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1 REPORTE Suplementos alimenticios y control de peso

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REPORTESuplementos alimenticios

y control de peso

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Reporte

CEVECECentro Estatal de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades

SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Y CONTROL DE PESO

RIESGOS A LA SALUD

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Antecedentes

Fidel Velázquez No. 805, Col. Vértice, Toluca de Lerdo, Estado de MéxicoC.P. 50150, Tel. (722)219-38-8 [email protected]

Según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2006 la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en niños de 5 a 11 años, fue de alrededor del 26%, para ambos sexos, 26.8% en niñas y 25.9% en niños, lo que representa 4,158,800 escolares con sobrepeso u obesidad. El aumento en tan sólo 7 años fue de 1.1 puntos porcentuales/año o 39.7% para los sexos combinados; el aumento en niñas fue de 0.9 puntos porcentuales/año o 33% y en niños de 1.27 puntos porcentuales/año o 52%. El aumento en la prevalencia de sobrepeso en niños fue de 4.8 puntos porcentuales o 41% y en niñas de 3.8 puntos porcentuales o 27%. El incremento más alarmante fue en la prevalencia de obesidad en niños, pasando de 5.3 a 9.4% (77%); en las niñas este aumento fue de 5.9 a 8.7% (47%).

En cuanto a población adulta, la misma Encuesta Nacional refiere un incremento en la prevalencia de 34.5% en 1988 a 69.3% en 2006, por lo que 39% de la población adulta sufre de sobrepeso y otro 30% de obesidad. La prevalencia de sobrepeso es más alta en hombres (42.5%) que en mujeres (37.4%), mientras que la prevalencia de obesidad es mayor en las mujeres (34.5%) que en los hombres (24.2%). Si se suman, estas prevalencias arrojan cifras de 71.9% de sobrepeso y obesidad en mujeres mayores de 20 años (24.9 millones de mujeres) y de 66.7% en hombres mayores de 20 años (16.2 millones de hombres).

Prevalencia de sobrepeso y obesidad por grupo de edad, México 2000- 2005

La prevalencia de sobrepeso y obesidad es superior a 70% en mujeres y 66% en hombres, y se está

incrementando

%

100

90

80

70

60

50

40

30

20

10

0

20 - 29 30 - 39 40 - 49 50 - 59 60 - 69 70 - 79 80 o más

2000 2006

Fuente: ENSANUT 2006

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Fidel Velázquez No. 805, Col. Vértice, Toluca de Lerdo, Estado de MéxicoC.P. 50150, Tel. (722)219-38-8 [email protected]

El Programa Nacional de Salud 2007-2012 define al sobrepeso y obesidad como

una epidemia de iguales dimensiones que la diabetes y la hipertensión, ya que en su

conjunto, generan el llamado Síndrome Metabólico, destacando que el sobrepeso y

la obesidad afectan al 70% de la población de 20 años o más, teniendo para el año

2005 un comportamiento importante en las causas de muertes atribuibles a diversos

factores como lo muestra la siguiente gráfica.

Muertes atribuibles a diversos factores de riesgo por sexo, México 2005

La hiperglucemia y el sobrepeso en las mujeres, y el alcohol en los hombres son los

principales responsables de las muertes en el país.

La Secretaría de Salud señala que el comportamiento de las enfermedades crónicas,

en especial la diabetes, la hipertensión, las cardiovasculares y todas las complicaciones

derivadas del síndrome metabólico, guardan una importante asociación directa con la

obesidad y el sobrepeso, siendo cada vez más frecuente observarlas como demanda

en los servicios de salud, por lo que se prevé que en los próximos años, estas patologías

tendrán un repunte mayor, desencadenando una necesidad creciente de servicios de

atención médica proveniente de los sectores público, social o privado.

40 000

35 000

30 000

25 000

20 000

15 000

10 000

5 000

0

Alcohol Hiperglucemia Sobrepesoy obesidad

Hipertensión Tabaco Bajo consumo de frutas

y vegetales

Inactividadfísica

Hipercoles-terolemia

Mujeres Hombres

Fuente: DGIS, Secretaría de Salud (datos propios no publicados)

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Ante este panorama, es necesario destacar que el estado mexicano ha instrumentado

estrategias que esencialmente giran en torno a la promoción de la salud, con el fin de

contrarrestar hábitos no saludables que la población ha adquirido como resultado de

las condicionantes económicas y sociales prevalecientes en nuestros días, como son:

• Excesiva publicidad de la industria alimentaria (pizzas, pastelillos, refrescos, jugos

y bebidas refrescantes, entre otros).

• Programas y series de televisión que capturan la atención de niños y adultos con

mayor tiempo del recomendado para permanecer en inactividad física.

• Acelerado ritmo de vida que favorece el comercio informal y en vía pública de

productos altamente energéticos (tortas, tamales, tacos de guisado, tacos fritos,

quesadillas, hamburguesas, hot dogs, etc.).

• Idiosincrasia en torno a la porción de alimentos que es requerida según peso, edad

y actividad física de cada persona.

Considerando que las enfermedades cardiovasculares, la diabetes, la obesidad, el

cáncer y las enfermedades respiratorias crónicas representan casi 60% de los 57

millones de muertes anuales que ocurren en todo el mundo, la Estrategia Nacional de

Promoción y Prevención para una Mejor Salud que fue anunciada por el Lic. Felipe

Calderón Hinojosa, Presidente de la República Mexicana, el 13 de febrero del 2007,

aborda la problemática del sobrepeso y la obesidad a través de un modelo socio-

ecológico que pretende influir en los factores determinantes del comportamiento

individual para la elección del consumo de alimentos y bebidas, así como en la

predilección de actividades físicas que se realizan en lugares públicos y de convivencia

humana.

A este panorama sanitario, se suma una problemática más preocupante, la de la

publicidad de los productos llamados “milagro” o “frontera”, que aprovechando la

situación de Salud Pública que representa el sobrepeso y obesidad, se han hecho

presentes con una publicidad por demás engañosa y fraudulenta pero sobretodo

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riesgosa, que promete solucionar el sobrepeso o la obesidad a través del uso o

consumo de productos que en corto tiempo y sin mediar dieta específica, devuelven

esbeltez y salud a quienes los consuman. Este es otro verdadero y mayor problema

sanitario, pues a más de que mienten a la población, retrasan la atención profesional

oportuna, incrementando los riesgos a la salud de quienes padecen las enfermedades

que se han referido en párrafos anteriores.

En este contexto, el Control Sanitario se suma a la tarea de la estrategia nacional, no

sólo regulando la fabricación de productos alimenticios, sino además, vigilando que

aquellos denominados suplementos alimenticios, no se publiciten como sustitutos

de una sana alimentación o resolutivos en problemas de dislipidemias, diabetes y

en general, del síndrome metabólico, considerando que estos productos, así como

los remedios herbolarios y los medicamentos herbolarios, se encuentran definidos

por los reglamentos de productos y servicios y de insumos para la salud, con fines

muy diferentes al control de peso y obesidad, como analizaremos a lo largo de este

reporte.

1 SSA. Bases técnicas del acuerdo nacional para la salud alimentaria. Estrategia contra el sobrepeso y la obesidad. Primera Edición. México2010. 176 pp.

La Ley General de Salud establece como materia de Salubridad General, es decir,

como facultad para ejercer control sanitario por el nivel Federal, la educación para

la salud y la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, así

como el Control Sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación,

entre otras materias de la salud.

Discusión

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En su artículo 215, la misma Ley define al Suplemento alimenticio como el producto

a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o

concentrados de frutas, adicionados o no de vitaminas o minerales que se puedan

presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea INCREMENTAR LA

INGESTA DIETÉTICA TOTAL, complementaria o suplir alguno de sus componentes.

Y de igual modo intenta evitar posibles confusiones entre la presentación de estos

productos y su verdadero valor nutrimental, señalando que cuando se pretendan

expender o suministrar al público en presentaciones que sugieran al consumidor que

se trate de productos o substancias con características o propiedades terapéuticas,

deberán en las etiquetas de los empaques o envases incluir la leyenda: “Este producto

no es un medicamento”, escrito con letra fácilmente legible y en colores contrastantes,

por lo tanto y a todas luces, es imposible sugerir que los suplementos alimenticios

actúen como medicamentos o similares que solucionan problemas de salud y mucho

menos ante patologías tan complejas como el síndrome metabólico en donde la

solución no es exclusivamente la alimentación o el remedio herbolario, sino además se

debe considerar a los estilos de vida y del entorno y sus determinantes subyacentes

como la globalización, cultura, condición económica, educación, urbanización y el

entorno político y social.

Y es precisamente en el entorno político, económico y social, que la producción y

venta de los llamados productos milagro debe analizarse a fin de no contribuir en

el agravamiento del sobrepeso, la obesidad y los padecimientos derivados que ya

sufren muchos mexicanos.

Por ello es conveniente recordar algunas definiciones, fundamentadas en la Ley

General de Salud (LGS) y el Reglamento de Insumos para la salud (RIS):

• Promoción de la salud (artículo 110 LGS), es el conjunto de acciones de educación,

nutrición, control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, salud ocupacional

y fomento sanitario, que tienen por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones

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deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes,

valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la

salud individual y colectiva.

• Se entiende por control sanitario (artículo 194 LGS), el conjunto de acciones de

orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas

de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de

los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen

las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.

• Suplemento alimenticio (artículo 215 LGS): producto a base de hierbas, extractos

vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas,

adicionados o no de vitaminas o minerales que se puedan presentar en forma

farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total,

complementaria o suplir alguno de sus componentes.

• Medicamento (artículo 221 LGS). toda substancia o mezcla de substancias de

origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio,

que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad

farmacológica, características físicas, químicas y biológicas.

• Medicamento herbolario (artículo 224 párrafo B fracción III LGS) los productos

elaborados con material vegetal o algún derivado de éste, cuyo ingrediente principal

es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como

jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica,

cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido confirmada científicamente en la

literatura nacional o internacional.

• Medicamento vitamínico (artículo 61 RIS), producto que en su composición

contiene únicamente vitaminas o minerales como mono o polifármacos, sólos o en

asociación, indicados para prevenir o tratar padecimientos por insuficiencias de

los mismos, cuya presentación es en forma farmacéutica.

• Remedio herbolario (artículo 88 RIS), preparado de plantas medicinales o sus partes,

individuales o combinadas y sus derivados, presentado en forma farmacéutica, al

cual se le atribuye por conocimiento popular o tradicional, el alivio para algunos

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síntomas participantes o aislados de una enfermedad.

De las definiciones oficiales referidas, se desprende que la normatividad vigente permite

la existencia de productos industrializados elaborados a base de plantas combinadas

con vitaminas, minerales y otros compuestos; que pueden ser considerados como

medicamentos, remedios herbolarios o suplementos alimenticios, cuya presentación

puede ser en forma farmacéutica.

En este contexto, se establece que un medicamento no es alimento, un remedio no

cura un padecimiento y un suplemento alimenticio no tiene acción terapéutica o

rehabilitatoria.

Tampoco se podría negar que los suplementos alimenticios logran contribuir a la

prevención de los padecimientos originados por una deficiente alimentación, sin

embargo, ello no implica que sustituyan un verdadero plan nutricio o terapéutico, y

es precisamente en este contexto, que la reglamentación vigente pretende evitar la

exageración que sobre los componentes de suplementos alimenticios se realiza en

medios masivos de comunicación, cuyo fin esencial es el incremento en las ventas

de estos productos, cayendo en las definiciones que se les ha impuesto: productos

FRONTERA o MILAGRO.

La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) especifica al

producto milagro como aquel que utiliza su publicidad para exaltar supuestas

cualidades terapéuticas, preventivas, rehabilitatorias o curativas, logrando solucionar

desde cuestiones estéticas hasta graves problemas de salud. Es decir, se presentan

como la panacea, como el producto que millones de personas esperaban2.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) a

su vez, define a los frontera como productos y servicios que fácilmente cruzan el

margen del rubro en el que originalmente están clasificados, debido a que exageran

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sus cualidades, propiedades o características.

Pero adicionalmente a la confusión, engaño o fraude que puede derivar esencialmente

de la publicidad de estos productos, existe un riesgo mayor relacionado con la

seguridad y eficacia de sus componentes, pues considerando que usualmente se trata

de productos elaborados a base de material botánico (raíces, tallos, hojas, flores,

frutos o semillas) que de acuerdo con la reglamentación existente, no requieren de

registro sanitario para su comercialización, tampoco están obligados a demostrar su

inocuidad en el momento de presentar el trámite de alta ante la autoridad sanitaria

correspondiente, sino hasta que ésta lo exija, y normalmente es durante la visita

de verificación realizada en el sitio de su fabricación; mientras tanto, su publicidad,

comercialización al mayoreo y venta al menudeo, se realiza casi sin restricción alguna.

La COFEPRIS ha definido que los ingredientes permitidos en los suplementos

alimenticios son: carbohidratos, proteínas, aminoácidos, ácidos grasos, metabolitos,

plantas, algas, y aditivos listados en acuerdo secretarial publicado en abril del año 2009,

y a su vez, prohíbe la presencia de sustancias como procaína, efedrina, yohimbina,

germanio, hormonas animales o humanas, sustancias farmacológicas reconocidas y

un listado de 76 plantas cuya toxicidad se encuentra reconocida en la Farmacopea

Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos.

De hecho, existe evidencia publicada por la COFEPRIS respecto al riesgo inherente al

consumo de ciertos productos elaborados a base de hierbas, como se muestra en el

cuadro siguiente3:

Algunos informes de literatura médica con efectos adversos por productos que contienen plantas.

Año y Referencia Planta Efecto adverso*

1998 Contact dermatitis; 39:271-2. Vara de oro, Herba solidaginis (Solidago virgaurea)

Dermatitis por contacto

1998 Neurology; 50:1933-4. Gynkgo biloba Hemorragia cerebral

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1998 Med J Aust; 168:583-4. Echinacea Anafiláxis

1998 Rev Esp Enf Fig; 90:529-30. Varias Colestasis intensa

1998 Nephrol, Dial, Transp.; 13:526-7. Alga Fucus vesiculosus Nefrotoxicidad

1999 Rev Clin Esp; 199:693-4. Varias Hepatitis

1999 Med Clinica; 112:758. Ginseng Ginecomastia

2000 Ann Pharmacother; 35:501-4. Salvia sp Interacción con anticoagulantes

2001 Nephrol, Dial, Transp.; 16:400-2.

Ácido aristoloquico en remedio tradicional chino

Síndrome de Fanconi

2001 Rev Med Chil; 129:789-90. Hierba del clavo Geum chiloense Interacción con ciclosporina

2001 Drugs; 61:2163-75. Hypericum perforatum Interacción con ciclosporina, war-farina, teofilina, antidepresivos tri-ciclicos, digoxina, antimigrañosos

Ibid Gynkgo biloba Interacción con diuréticos tiazídi-cos

Ibid Panax ginseg Interacción con warfarina

Ibid Allium sativum Interacción con paracetamol

2002 Rev Med Chil; 130:1407-10. Pepinillo del Diablo, Echallium elaterium

Edema de úvula

* No implica que se presente en todos los casos ni con cualquier dosis.

1PROFECO. Productos milagro para adelgazar. Disponible en http://www.profeco.gob.mx/revista/publicaciones/adelantos_05/prod_milagro_ene05.pdf 2COFEPRIS. Consideraciones acerca de la Regulación Sanitaria de productos herbolarios y vitamínicos. Revista Red Sanitaria No. 3Diciembre 2005. Disponible en http://www.cofepris.gob.mx/Paginas/Biblioteca%20Virtual/Revistas.aspx

Con base en las facultades y atribuciones que la Ley General de Salud le confiere

a la COFEPRIS el control sanitario efectuado a los productos milagro, ha derivado

en aseguramientos efectuados en años anteriores y durante los meses de enero,

septiembre y noviembre del año 2011, mismos que representan un volumen de más

de 50 mil unidades, entre los que se encuentran los destinados a la supuesta solución

de problemas de sobrepeso y obesidad, además de las acciones realizadas por las

entidades federativas a través de sus áreas de protección contra riesgos sanitarios.

Adicional a la medida regulatoria efectuada, la COFEPRIS ha elaborado y publicado en su

sitio web, una serie de fichas técnicas a través de las cuales describe el producto en cuestión,

los efectos adversos documentados por su consumo, la situación farmacopeica en la que se

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encuentra referido por la Farmacopea Herbolaria, así como las advertencias sobre la eficacia

y riesgos de su consumo, llamando la atención el hecho de que éstos documentos no se

empleen como material de difusión precisamente para lograr una mejor y más eficiente

comunicación de riesgos.

Finalmente, se debe citar a la norma oficial mexicana NOM-008-SSA3-2010 (antes NOM-

174-SSA1-1998), Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, misma que prohíbe

la prescripción de productos que no tengan sustento científico, que provoquen pérdida de

peso acelerado (más de 1kg/semana), y que pongan en peligro la salud o la vida del paciente;

así como utilizar procedimientos que no se hayan aprobado mediante investigación clínica

o reporte casuístico, o por el uso de medicamentos que no cuenten con el registro sanitario

correspondiente. En cuanto a la publicidad, refiere que no deben anunciarse insumos o

tratamientos que no estén respaldados científicamente en investigación clínica, además de

no promover el uso de anorexígenos, vacunas, diuréticos, extractos tiroideos, fajas de yeso u

otros materiales, cremas, inyecciones de enzimas, aminoácidos lipolíticos y otros productos

similares, para el tratamiento del sobrepeso y la obesidad; pero esencialmente no inducir la

automedicación y en cambio, orientar al paciente para acudir con un médico, nutriólogo o

psicólogo que determine la causa del padecimiento y prescripción inherente.

El problema de sobrepeso y obesidad, considerado por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) como una epidemia y en consecuencia, verdadero problema de salud pública, debe

abordarse a través de intervenciones esenciales en el plano preventivo, que induzcan el

cambio de estilos de vida favoreciendo la sana alimentación, el incremento de actividad

física y la limitación en el consumo de productos altamente energéticos.

Conclusiones

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Ante la comorbilidad que deriva del sobrepeso y obesidad, la intervención del paciente

debe realizarse por un grupo interdisciplinario de profesionales de la salud, que privilegie el

uso de insumos para la salud registrados ante la autoridad sanitaria y con probada eficacia

terapéutica.

Una efectiva comunicación de riesgos dirigida a la población, debe incluir el conocimiento de

las especies botánicas, concentración de vitaminas, minerales y otras substancias presentes

en los suplementos alimenticios, que le permitan al consumidor, decidir sobre su ingesta.

La difusión de información sanitaria de la publicidad, debe condicionarse a la inclusión

de las fichas técnicas elaboradas por la COFEPRIS a fin de que el consumidor cuente con

información real en torno a los beneficios y riesgos de productos como los suplementos

alimenticios.

El control sanitario de la publicidad debe ser mucho más estricto hacia los responsables

de los medios masivos de comunicación, según lo previsto por el Reglamento de Control

Sanitario de la Publicidad, a fin de que en corresponsabilidad, asuman las sanciones por la

publicidad de productos engañosos o fraudulentos, pero sobretodo riesgosos para la salud.

• Oláiz-Fernández G, Rivera-Dommarco J, Shamah-Levy T y colaboradores. Encuesta Nacional de Salud y

Nutrición 2006. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de Salud Pública, 2006.

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com.mx/1/1/articulos.php?method=showDetail&id_articulo=13218&id_seccion=96&id_ejemplar=1355&id_

revista=17

• Alta prevalencia de obesidad y obesidad abdominal en niños escolares entre 6 y 12 años de edad. Bol Med

Hosp Infant Mex. Vol. 64, noviembre-diciembre 2007

Bibliografía