republica bolivariana de venezuelaaruflo.org.ve/wp-content/uploads/2018/08/pdul-2017.pdf ·...
TRANSCRIPT
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO
ORDENANZA DE ZONIFICACION
INDICE
EXPOSICION DE MOTIVOS………………………………………………………………………..……………………4
ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN…………………………………………………………………………………….12
TITULO I. DISPOSICIONESGENERALES…………………………………………………………………...……...12
TITULO II. GLOSARIO DE TÉRMINOS…………………………………………………………………………….....12
TITULO III. DE LA REGULACIÓN DETALLADA DE LOS USOS DEL SUELO……………………………...… 25
CAPITULO I. DE LAS DISTINTAS ZONAS Y LOS USOS PERMITIDOS………………………………… 25
CAPITULO II. ZONAS RESIDENCIALES: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES…………….… 26
SECCION 1. Zona VU-3A……………………………………………………………………….…26
SECCION 2. Zona V-4A…………………………………………………………………….……...28
SECCION 3. Zona V-5A…………………………………………………………………….……...29
SECCION 4. Zona V-6A……………………………………………………………………………31
SECCION 5. Zona V-6A1……………………………………………………………….………….32
SECCION 6. Zona V-7A……………………………………………………………………………34
SECCION 7. Zona V-8A……………………………………………………………………………35
SECCION 8. Zona V-16A…………………………………………………………………………..37
CAPITULO III. ZONAS RESIDENCIALES CON COMERCIO: VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES…………………………………………………………………………………...…..38
SECCION 1. Zona VCC-6A………………………………………………………………..………38
SECCION 2. Zona VCL-7C……………………………………………………………………...…39
SECCION 3. Zona VCL-7A…………………………………………………………………….......41
SECCION 4. Zona VCC-7A………………………………………………………………..…….…43
SECCION 5. Zona VCC-8A……………………………………………………………………..…45
SECCION 6. Zona VCC-8C……………………………………………………………………..…47
SECCION 7. Zona VCC-10A……………………………………………………………...…….…49
CAPITULO IV. ZONAS DE USOS MIXTOS: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES……………...52
SECCION 1. Zona MCL-3C……………………………………………………………………..…52
SECCION 2. Zona MCL-7C…………………………………………………………………..……54
SECCION 3. Zona MCM-10A…………………………………………………………………...…57
SECCION 4. Zona MCI-8C……………………………………………………………………...…60
SECCION 5. Zona MCC-12A………………………………………………………………………62
SECCION 6. Zona MCM-12A……………………………………………………………………...64
SECCION 7. Zona MCM-12A1………………………………………………………………….…67
SECCION 8. Zona MCM-18A……………………………………………………………….……..70
SECCION 9. Zona MCM-18C………………………………………………………………...……72
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
2
CAPITULO V.- ZONAS COMERCIALES Y DE OFICINAS: VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES……………………………………………………………………………….……….74
SECCION 1. Zona CM………………………………………………………………………….…..74
SECCION 2. Zona CME-12A………………………………..……………………………………..76
SECCION 3. Zona OCM-18A.................................................................................................77
CAPITULO VI. ZONAS DE ACCION ESPECIAL: VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES.........................................................................................................................79
SECCION 1. Zona AAE-BC...................................................................................................79
SECCION 2. Zona AAE-LC....................................................................................................79
SECCION 3. Zona AAE-CC...................................................................................................79
SECCION 4. Zona AAE-BN………………………………………………………………………..79
SECCION 5. Zona AAE-ET…………………………………………………………………….…..80
SECCION 6. Zona AAE-B……………………………………………………………………...…..80
SECCION 7. Zona AAE-EP………………………………………………………………………..80
SECCION 8. Zona AAE-SJF…………………………………………………………..…………..81
SECCION 9. Zona AAE-P…………………………………………………………………..….…..81
SECCION 10. Zona AAE-AFM…………………………………………………………..….……..81
SECCION 11. Zona AAE-QCH…………………………………………………………………….82
SECCION 12. Zona AAE-ELR……………………………………………………………………..82
CAPITULO VII. ZONAS DE EQUIPAMIENTO URBANO: VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES……………………………………………………………………………………..…..84
SECCION 1. Zona D………………………………………………………………………………..84
SECCION 2. Zona P………………………………………………………………………………..84
SECCION 3. Zona SE……………………………………………………………………….….…..85
SECCION 4. Zona SA1……………………………………………………………………………..85
SECCION 5. Zona SA2……………………………………………………………………………..87
SECCION 6. Zona SCR…………………………………………………………………..………..89
SECCION 7. Zona SAG…………………………………………………………………………....90
SECCION 8. Zona SI…………………………………………………………………………….....90
SECCION 9. Zona T………………………………………………………………………………...90
SECCION 10. Zona EU………………………………………………………………...…………..90
SECCION 11. Zona AVP……………………………………………………………………….…..91
TITULO IV. DE LA INTEGRACION Y UNION DE PARCELAS……………..………………………………...……92
CAPITULO I. DE LA INTEGRACION………………………………………..………………………………..…92
CAPITULO II. DE LA UNION…………………………………………………….…………………………….…93
SECCION 1. Disolución de la unión de parcelas……………………………………………..….95
CAPITULO III. DISPOSICIONES COMUNES A LA INTEGRACION Y UNION DE
PARCELAS………………………………………………………………..…………..................…95
TITULO V. DISPOSICIONES COMUNES…………………………………………………………………………..…97
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
3
CAPITULO I. CAPACIDAD RESIDENCIAL………………………………………………………………….…97
CAPITULO II. REGULACION DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES…………………………….……..98
CAPITULO III. REGULACION DE LAS ZONAS DE USOS MIXTOS…………………………………...….104
TITULO VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS……………………………………………………..………104
CAPITULO I. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS PARCELAS, LOS FRENTES MINIMOS, EL AREA
DE UBICACIÓN, LAS AREAS LIBRES, LOS RETIROS E INSTALACIONES EN
EDIFICACIONES…………………………………………………………………………………………..104
CAPITULO II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ALTURA DE LAS EDIFICACIONES……………....108
CAPITULO III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ESTACIONAMIENTOS…………………………..114
CAPITULO IV. DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO HOTELERO…………………………………..…120
CAPITULO V. DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DE RESTAURANTES Y
SIMILARES…………………………………………………………………………………..…….121
CAPITULO VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS USOS ESPECIALIZADOS………………………121
CAPITULO VII. CONTROL AMBIENTAL Y DE RIESGO…………………………………………………...122
CAPITULO VIII. EDIFICACIONES DE VALOR PATRIMONIAL…………………………….……………...124
CAPITULO IX USOS Y EDIFICACIONES NO CONFORMES……………………………...……..………..126
SECCION 1. De los usos no conformes………………………………………………….……..126
SECCION 2. De las edificaciones no conformes……………………………………………....127
CAPITULO X DISPOSICIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE VIALIDAD, MOVILIDAD URBANA Y
SISTEMA PEATONAL………………………………………………………………………………...….128
CAPITULO XI. MOBILIARIO URBANO Y PAISAJISMO…………………………………………….……....134
CAPITULO XII. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS INCENTIVOS……………………………....…….134
CAPITULO XIII. CASOS NO PREVISTOS…………………………………………………………...……….135
TITULO VII. DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Y OTROS INSTRUMENTOS DE GESTION
URBANA…………………………………………………………………………….……………..136
CAPITULO I. CONTRIBUCION ESPECIAL POR PLUSVALIA…………………………………….….……136
CAPITULO II. CONTRIBUCION ESPECIAL POR MEJORAS………………………..……………….……136
TITULO VIII. DISPOSICIONES FINALES…………………………………………………………………..….……137
TITULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS………………………………………………………….…………137
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO
ORDENANZA DE ZONIFICACION
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local del
Municipio Chacao, la Ordenanza de Zonificación constituye el instrumento que expresa el
régimen urbanístico aplicable en el ámbito territorial del Municipio Chacao, regulando los usos
pormenorizados del suelo y las características de desarrollo de las distintas zonas en que se ha
dividido el área del Plan, estableciendo la intensidad de edificabilidad de las mismas, expresada en
forma numérica o volumétrica, así como las diferentes tipologías edificatorias que puedan
permitirse.
Actualmente el Municipio Chacao se rige entre otros instrumentos, por Ordenanzas de Zonificación
y aproximadamente 58 Acuerdos, Decretos y Reglamentos contentivos de condiciones de
desarrollo, cuya data oscila entre el año 1958 y 1992, por lo que se requiere una nueva Ordenanza
de Zonificación que regule las tendencias de crecimiento del Municipio Chacao, de acuerdo a su
ubicación privilegiada dentro del corredor urbano y eje principal de Caracas, conservando su
carácter de zona residencial y de servicios urbanos generales para el resto del Área Metropolitana
de Caracas.
La presente Ordenanza de Zonificación es el instrumento legal para la ejecución del Plan de
Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao, convirtiéndose en el instrumento jurídico para la
regulación del uso del suelo, reflejando en su contenido y regulaciones específicas, una visión de
largo plazo del área urbana del Municipio Chacao, desarrollada por el Plan de Desarrollo Urbano
Local. En esta visión del Municipio Chacao se busca consolidar esta área urbana a largo plazo,
como una centralidad de primer orden del Área Metropolitana de Caracas, con zonas residenciales
fuertes, armoniosas, bien dotadas y de excelente calidad ambiental, con sus espacios bien
definidos para actividades empleadoras y de servicios de diferentes niveles, con mayor equilibrio
entre dichas actividades y las residenciales, con mayor intensidad hacia los grandes corredores de
movilidad, y de tipo vecinal o comunal en los corredores intermedios.
Las regulaciones contenidas en la presente Ordenanza de Zonificación definen las Variables
Urbanas Fundamentales para Edificaciones las cuales establecen áreas brutas de construcción, sin
ningún tipo de descuento, de esta manera se facilita la comprensión de la Ordenanza por parte del
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
5
público en general, así como la revisión y la verificación por parte de la autoridad urbanística del
cumplimiento de las disposiciones de control urbano municipal. La medición de la altura también
es total, en pisos y metros y sin ningún tipo de descuento, incluyendo todo tipo de instalaciones o
construcciones, para así homogeneizar el perfil urbano. En tal sentido, los descuentos que se
venían aplicando bajo la vigencia de distintos instrumentos normativos, quedan explícitamente
derogados, a consecuencia de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Se incorporan igualmente regulaciones especiales sobre control ambiental y la previsión de las
contribuciones especiales por plusvalía y mejoras como mecanismos de gestión urbana para
financiamiento de obras y servicios de interés público en materia urbanística
La presente Ordenanza está organizada en nueve títulos, algunos de los cuales se subdividen en
capítulos, y estos a su vez en secciones, todo ello articulado en las distintas disposiciones que
conforman el texto normativo.
Título I. DISPOSICIONES GENERALES: se establece el objeto de la Ordenanza, y su ámbito de
aplicación, definida por la poligonal indicada en el Plan de Desarrollo Urbano Local,
especificándose los planos que, instrumentalmente, acompañan a esta Ordenanza.
Título II. GLOSARIO DE TÉRMINOS: es un catálogo de conceptos empleados en el texto de la
Ordenanza, algunas veces acompañadas de gráficos ilustrativos, con el objeto de facilitar su
comprensión y utilización.
Título III. REGULACIÓN DETALLADA DE LOS USOS DEL SUELO:
Capítulo I: enuncia las distintas zonas delimitadas en el plano correspondiente, en que se ha
organizado el área del Plan, y los usos permitidos en cada una de ellas, a saber: zonas
residenciales; zonas residenciales con comercio; zonas de usos mixtos; zonas comerciales y de
oficinas; áreas de acción especial y zonas de equipamiento urbano.
Capítulo II: describe, a lo largo de ocho (8) secciones, el tratamiento que reciben las zonas
residenciales en cuanto a la tipología de edificaciones permitidas, los usos correspondientes, las
áreas mínimas de parcela, los frentes mínimos, los bordes urbanos considerados, los porcentajes
de ubicación y construcción, las densidades netas y los factores de la misma, considerando los
distintos rangos de parcela indicados.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
6
Capítulo III. Zonas Residenciales con Comercio: contiene siete (7) secciones que representan
las distintas variaciones de zonas residenciales con comercio que se han considerado aptas para
el desarrollo de las mismas en función de sus Variables Urbanas Fundamentales. En las zonas
Residenciales con Comercio, el uso comercial solo podrá instalarse combinado con el uso
residencial, ya que el mismo no podrá instalarse como uso único dentro de la parcela.
Capítulo IV. Zonas de Usos Mixtos: contiene nueve (9) secciones, cada una de las cuales
establece las Variables Urbanas Fundamentales aplicables a zonas donde se contempla el uso
mixto, es decir, residencial, comercial y de oficinas. En las zonas mixtas, el uso comercial solo
podrá instalarse combinado con el uso residencial o con el uso de oficinas, ya que el mismo no
podrá instalarse como uso único dentro de la parcela.
Capítulo V. Zonas Comerciales y de Oficinas: consta de tres (3) secciones, dos que regulan las
Variables Urbanas Fundamentales para las Zonas destinadas al Comercio Metropolitano, y otra
que contempla las regulaciones para las Zonas que se destinan al uso de oficinas aisladas con
Comercio Metropolitano, las cuales se diferencian en la intensidad del aprovechamiento del suelo
en atención a los usos permitidos.
Capítulo VI. Consta de doce (12) secciones destinadas a regular aquellas Zonas que se han
considerado propicias para acciones especiales, denominadas Zonas de Acción Especial. Éstas
se refieren a sectores de la ciudad representados por asentamientos espontáneos ya consolidados,
denominados Sectores Populares, algunos de los cuales han sido objeto de planes especiales y
otros se les ha designado como áreas que, por las características de su emplazamiento y
desarrollo, merecen ser tratados de la misma manera. Conjuntamente con tales sectores
populares, la Ordenanza regula los casos del Aeropuerto Francisco de Miranda, La Carlota (Zona
AAE-AFM); la Zona de Acción Especial Quebrada Chacaíto (Zona AAE-QCH); la Zona de Acción
Especial que atañe al desarrollo del Centro Cívico (Zona AAE-CC) y la Zona de Acción Especial del
Sector Oeste de la Urbanización Estado Leal – El Retiro (Zona AAE-ELR), con las Variables
Urbanas Fundamentales y demás particularidades que constan en el respectivo Plan Especial.
Capítulo VII. Equipamientos Urbanos: consta de once (11) secciones referidas a cada uno de los
equipamientos propios de este ámbito urbano, entre los cuales se encuentran: La Zona D, que
comprende áreas de dominio privado destinadas a clubes sociales y deportivos; la Zona P
comprende áreas de dominio y uso público destinadas exclusivamente a parques, plazas,
recreación, actividades deportivas, socio-culturales y espacios libres; la Zona SE corresponde al
Servicio Educacional Público y privado. Las Zonas SA1 y SA2 corresponden a los Servicios
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
7
Asistenciales Tipo 1 (sin Hospitalización) y Tipo 2 (con hospitalización); la Zona SCR corresponde
al Servicio Socio Cultural y Religioso; la Zona SAG corresponde al Servicio Administrativo y
Gubernamental; La Zona SI corresponde a las Sedes y/o Servicios de Infraestructura; la Zona T
corresponde al Terminal de Transporte de Chacaíto; la Zona EU corresponde al Equipamiento
Urbano, tales como instalaciones de tipo socio cultural, recreacional, educacional, deportivo, sedes
de infraestructura y otros servicios que sean necesarios para el buen funcionamiento urbano del
Municipio; finalmente, las Zonas AVP corresponden a las Áreas Verdes de Protección entre las
cuales están: áreas de protección de las quebradas y sus afluentes, así como las áreas de
protección de vía, entre otras.
Título IV. INTEGRACIÓN Y UNIÓN DE PARCELAS: contiene las definiciones, condiciones de
aprobación y de disolución, de las referidas figuras urbanísticas.
Título V. DISPOSICIONES COMUNES: contiene cuatro (4) capítulos referidos a normas de
aplicación común para los usos residenciales, comerciales y usos complementarios a la vivienda,
los cuales de señalan a continuación:
Capítulo I. Capacidad Residencial: Establece las diferentes formas de agrupación de viviendas y
su capacidad expresada en habitantes por hectárea (hab./Ha.) y por el número máximo de
dormitorios según el tamaño de la parcela, aplicando un índice de ocupación de 1,8 personas por
dormitorio. Sobre este aspecto importa señalar que el PDUL reconoce la necesidad de actualizar la
densidad poblacional de los diferentes sectores del Municipio, estimulando una mayor diversidad
en la oferta inmobiliaria de uso residencial.
Capítulo II. Regulación de las Actividades Comerciales: Se clasifica la actividad comercial en
cuatro (4) categorías básicas: Comercio Local (CL), Comercio Comunal (CC), Comercio
Metropolitano (CM) y Comercio Industrial y Productivo (CI); enunciando los diferentes usos y
actividades permitidos según su categoría así como sus condiciones de desarrollo e intensidad.
Capítulo III. Regulación de las Zonas de Usos Mixtos: Contiene las regulaciones aplicables para
la zona con usos mixtos, las cuales flexibilizan la mezcla de usos, permitiendo el desarrollo del uso
comercial con oficinas y el residencial de manera simultánea en la misma parcela, estableciendo
una clara separación de los accesos y circulación de cada actividad.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
8
Título VI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. A través de trece (13) capítulos se establecen
diferentes normas y regulaciones referidas a las variables y condiciones de desarrollo de la
edificación, casos particulares, patrimonio edificado, estacionamientos, entre otros aspectos
descritos a continuación:
Capítulo I. Disposiciones relativas a las parcelas, frentes mínimos, área de ubicación, área
libre, retiros e instalaciones en edificaciones: Se indican criterios a aplicar para casos
particulares sobre dimensiones mínimas de parcelas, frentes, áreas edificables, áreas libres,
espacios de recreación, cerramientos e instalaciones auxiliares. En cuanto a los retiros se
determina el criterio para la medición del retiro de frente y retiros en sótanos los cuales deben
respetar el área edificable, permitiendo mayor superficie para la percolación del agua de lluvia.
Capítulo II. Disposiciones Relativas a la Altura de las Edificaciones: Se establece la altura
tanto en metros como en pisos o niveles para cada edificación, así como los criterios de medición
en función de las diferentes condiciones topográficas de la parcela. Se incluye regulación especial
para parcelas adyacentes a la pista sur de la Av. Boyacá o Cota Mil, a los fines de proteger la
condición de panorama escénico y paisajístico para la ciudad que posee la referida arteria vial.
Capítulo III. Disposiciones Relativas a los Estacionamientos: Se ratifica la obligatoriedad de
destinar espacios para puestos de estacionamiento en función de los usos a desarrollar dentro de
los límites de la parcela. Los índices a cumplir reconocen los indicadores actuales de tenencia
vehicular y se establecen de manera discriminada por tipo de actividad y tomando como base de
cálculo el área bruta de construcción. Se incorporan así mismo exigencias de estacionamiento para
motos y bicicletas así como requerimientos técnicos mínimos para el desarrollo de
estacionamiento.
Capítulo IV. Disposiciones Relativas al Uso Hotelero: Se establece el desarrollo hotelero
únicamente en zonificaciones con mezcla de usos con Comercio Comunal (CC), Metropolitano
(CM) e Industrial (CI), razón por la cual quedan derogadas en el ámbito del Municipio Chacao la
Ordenanza Reguladora del Desarrollo Hotelero en el Distrito Sucre, publicada en Gaceta Municipal
del Distrito Sucre N° Extraordinario del 31 de Mayo de 1982; y la Ordenanza Sobre Regulación
Especial de Hoteles, Aparto - hoteles y Residencias Hoteleras, publicada en Gaceta Municipal del
Distrito Sucre, Número Extraordinario de fecha 05 de Abril de 1979.
Capítulo V. Disposiciones Relativas al Uso de Restaurantes y similares: Se establecen
consideraciones particulares para la instalación y funcionamiento de restaurantes en lo referente a
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
9
puestos de estacionamiento, aplicación de la normativa ambiental vigente y cualquier otra Variable
Urbana Fundamental que requiera del análisis y la aprobación previa de la Oficina Local de
Planeamiento Urbano.
Capítulo VI. Disposiciones Relativas a los Servicios y Usos Especializados: Se establecen
consideraciones particulares para la instalación y funcionamiento para actividades y servicios de
índole comercial, recreacional y/o de esparcimiento que por su naturaleza e impacto requieran del
análisis y la aprobación previa de la Oficina Local de Planeamiento Urbano en lo referente a
puestos de estacionamiento, aplicación de la normativa ambiental vigente y cualquier otra Variable
Urbana Fundamental.
Capítulo VII. Control Ambiental y de Riesgo: Este Capítulo incorpora consideraciones relativas al
cumplimiento de las Normas para Edificaciones Sismo Resistentes así como especial atención a
desarrollos sobre las riberas de las quebradas ubicadas en el ámbito del Municipio. Por otro lado
se plantean regulaciones sobre emisión de ruidos, polvo, humo y otras sustancias producidas por
su inadecuado procesamiento. Se reconoce así mismo la conservación del patrimonio natural
quedando la Oficina Local de Planeamiento Urbano facultada para considerar casos especiales al
respecto. Por último, se ratifica la exigencia de estudios de impacto ambiental para todo desarrollo
previsto en el ámbito del Municipio.
Capítulo VIII. Edificaciones de Valor Patrimonial (EVP): Dado el número de edificaciones
decretadas por el Instituto de Patrimonio Cultural como Bienes de Interés Cultural existentes en el
Municipio, se establece en este Capítulo consideraciones especiales que garanticen el desarrollo
de las mismas, independientemente de la zonificación que posean. De esta manera se contribuye
al rescate y conservación de estas estructuras y se convalidan los derechos constructivos de los
propietarios.
Capítulo IX. Usos y Edificaciones No Conformes: Se regula en este Capítulo el régimen de No
Conformidad tanto de los usos como de las edificaciones, luego de la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza de Zonificación.
Capítulo X. Disposiciones Relativas a la Vialidad, Movilidad Urbana y Sistema de Movimiento
Peatonal: Determina la clasificación funcional de la vialidad en el ámbito del Municipio y hace
referencia a las características de las ampliaciones y secciones viales propuestas y contenidas en
el Plano de Vialidad anexo a la presente Ordenanza, indicando la obligatoriedad de las
correspondientes cesiones gratuitas de terreno para la ejecución de las referidas ampliaciones. Así
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
10
mismo establece que toda solicitud de Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas
Fundamentales deberá estar acompañada de un Estudio de Impacto Vial, debidamente avalado
por el órgano o ente técnico municipal competente en materia de tránsito y circulación. El capítulo
concluye con algunas previsiones sobre las aceras y sus características, y regulaciones técnicas
en materia de vialidad.
Capítulo XI. Mobiliario Urbano y Paisajismo: Los criterios de diseño, ubicación y tipología de
mobiliario urbano, así como las especies arbóreas a ser incorporadas al Sistema de Movimiento
Peatonal en el ámbito del Municipio, serán definidos por la Oficina Local de Planeamiento Urbano.
Capítulo XII. Disposiciones Relativas a los Incentivos: Con la finalidad de estimular la cesión de
terrenos para la creación de espacios públicos e incorporar acciones que persigan una cuidad
ecológicamente sostenible, se plantean incentivos constructivos para aquellos desarrollos que
aporten superficies integradas al espacio público, terrazas o “techos verdes” u obtengan
acreditaciones en materia ambiental.
Capítulo XIII. Casos No Previstos: Se establece la competencia de la Oficina Local de
Planeamiento Urbano en la definición de los criterios a ser aplicados en aquellos casos no
previstos en la presenta Ordenanza.
Título VII. DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Y OTROS INSTRUMENTOS DE GESTION
URBANA. A través de dos Capítulos se establecen modalidades de gestión urbana para el
financiamiento de obras y servicios de interés público en materia urbanística. Los dos primeros
Capítulos establecen el compromiso de pago de contribuciones especiales en función de la
plusvalía generada por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento, así como la
contribución especial por mejoras.
Título VIII. DISPOSICIONES FINALES, las cuales regulan, luego de anticipar que las
disposiciones de esta Ordenanza se complementarán con otros instrumentos jurídicos municipales,
destinados a regular variables urbanas que requieran un tratamiento más detallado, o zonas
específicas, según las disposiciones del PDUL/Chacao. La entrada en vigencia de la ordenanza y
la derogatoria de todas aquellas disposiciones contenidas en cualquier otro instrumento jurídico
municipal que contradiga o sea incompatible con lo previsto en esta Ordenanza de Zonificación.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
11
Título IX. Contiene las DISPOSICIONES TRANSITORIAS las cuales se limitan a regular
situaciones preexistentes a la entrada en vigencia de la Ordenanza, de manera de garantizar la
continuidad del ordenamiento jurídico y salvaguardar el interés de los administrados, respecto de
asuntos o trámites que hubiesen iniciado bajo la vigencia de la anterior Ordenanza de Zonificación,
o de cualquier otro instrumento jurídico municipal asociado a la misma.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
12
ORDENANZA DE ZONIFICACION
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ordenanza de Zonificación regula de manera detallada los usos y
condiciones de desarrollo del suelo en el ámbito urbano del Municipio Chacao.
Artículo 2. La regulación detallada de los usos del suelo comprende la asignación de las
Variables Urbanas Fundamentales previstas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y
aquellas otras variables urbanas específicas que han sido establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 3. El ámbito territorial de aplicación de la presente Ordenanza corresponde al área
urbana del Municipio Chacao, la cual abarca una superficie de 890,77 hectáreas y se encuentra
delimitada por una poligonal cerrada cuyos vértices están definidos por coordenadas U.T.M.
(Universal Transversal de Mercator), Datum Sirgas Regven WGS 84, tal como se especifican en la
Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local correspondiente, las cuales se dan por
reproducidas en esta Ordenanza, a los efectos de su aplicación.
Artículo 4. Forman parte integrante de la presente Ordenanza, y por tanto se publican con
ella, el Plano de Zonificación, el Plano de Vialidad y Secciones y el Plano de Inmuebles de Valor
Patrimonial.
TÍTULO II
GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 5. A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, las expresiones contenidas en la
misma tienen el sentido que resulta evidente del significado de las palabras, a excepción de
aquellas que se definen a continuación, algunas de las cuales se acompañan de un gráfico
destinado a facilitar la comprensión de lo que se hubiere definido, a saber:
Acera: Parte de la vía destinada al tránsito peatonal.
Acceso: Entrada o paso hacia un espacio determinado.
Alineamiento: Es la línea sobre la cual deben levantarse las fachadas principales de las
edificaciones situadas a lo largo de una vía pública o privada.
Altura de Entrepiso: Es la distancia comprendida entre dos niveles medidos desde y hasta el
acabado final de cada uno de los pisos.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
13
Altura Máxima: Es la longitud vertical de una edificación, contada en metros y en niveles, medida
desde el nivel de la acera hasta el nivel superior de la última cubierta. Salvo en casos en que esté
expresamente excluido en esta Ordenanza, este concepto incluye la planta baja, plantas altas,
estacionamiento en superficie, sala de máquinas, antenas, terrazas, áreas de esparcimiento, pent
houses y equipos requeridos por la edificación.
Ancho de Calzada: Es la longitud del espacio destinado a la circulación vehicular, medida desde
el límite interno de la acera hasta el límite interno de la acera contraria. (Ver Gráfico N° 1).
Ancho Total del Derecho de Vía: corresponde al espacio en el cual se distribuyen los elementos
que componen la vía urbana, tales como islas, separadores, calzadas, hombrillos, brocales,
aceras, vías de servicio, incluidos los estacionamientos, paradas de autobuses, rampas, muros y
franjas laterales de protección, así como las áreas que se establezcan para futuras ampliaciones.
(Ver Gráfico N° 1).
GRÁFICO Nº 1 ANCHO TOTAL DE CALZADA Y DERECHO DE VIA
Área de Acción Especial (AAE): Zonas o sectores que por sus características urbanas
particulares, son susceptible de la aplicación de Planes Especiales o de intervenciones y
operaciones urbanas que puedan involucrar alianzas público-privadas, todo ello en el marco del
Plan de Desarrollo Urbano Local y de acuerdo a lo establecido en la Ley.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
14
Área Bruta de Construcción: Es el área total de espacio techado de todas las plantas de una
edificación, independientemente del uso al cual se le destine. Incluye los espacios de uso privado y
de uso común, tales como áreas de circulación (incluye escaleras de emergencia), áreas de
servicio, depósitos, accesos, baños y otros sin ningún tipo de descuento. A los fines de la presente
Ordenanza, el área de construcción es la resultante de multiplicar el área máxima de ubicación por
la altura máxima permitida.
Área Bruta de Parcela: Es el área total y original de la parcela, incluida la porción de la misma que
debe cederse o que se haya cedido gratuitamente con anterioridad, para la ejecución de
ampliaciones viales y peatonales o de servicios.
Área de Construcción Bruta Asistencial: Es el área total de espacio techado de todas las
plantas de la edificación destinada al uso asistencial. Incluye el área de consultorios,
hospitalización, salas de espera, salas de análisis, áreas de cirugía o quirúrgica, accesos, pasillos,
áreas de servicio, áreas comerciales, áreas administrativas, áreas de circulación (incluye escaleras
de emergencia), oficinas, depósitos, baños, cocinas y otros, sin ningún tipo de descuento.
Área de Construcción Bruta de Comercio: Es el área total de espacio techado de todas las
plantas de una edificación destinada al uso comercial. Incluye el área de los locales comerciales,
accesos, pasillos, áreas de servicio, áreas de circulación (incluye escaleras de emergencia),
depósitos, baños, comedores, cocinas y otros, sin ningún tipo de descuento.
Área de Construcción Bruta de Oficina: Es el área total de espacio techado de todas las plantas
de una edificación destinada al uso de oficina. Incluye el área de los locales de oficina, accesos,
pasillos, áreas de servicio, áreas de circulación (incluye escaleras de emergencia), depósitos,
baños, comedores, cocinas y otros, sin ningún tipo de descuento.
Área de Construcción Bruta de Vivienda: Es el área total de espacio techado de todas las
plantas de una edificación destinada al uso residencial. Incluye el área de las viviendas, áreas
comunes, áreas de servicio áreas de circulación (incluye escaleras de emergencia) y otras, tales
como: balcones, jardineras, marquesinas, parasoles, paramento de fachada, antepechos, terrazas
descubiertas, sin ningún tipo de descuento.
Área de Ubicación: Resultante de las áreas de proyección horizontal de las edificaciones
construidas sobre la parcela.
Área Edificable: Es la superficie de la parcela sobre la cual es posible ubicar la edificación,
después de excluidos los retiros establecidos para cada zona y retiros viales. (Ver Gráficos N° 2, 3,
4 y 5).
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
15
GRÁFICO Nº 2 RETIROS Y ÁREA EDIFICABLE - EDIFICACIÓN AISLADA
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
16
GRÁFICO Nº 3
RETIROS Y ÁREA EDIFICABLE - EDIFICACIÓN CONTINUA
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
17
GRÁFICO Nº 4 RETIROS Y ÁREA EDIFICABLE - EDIFICACIÓN AISLADA EN ESQUINA
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
18
GRÁFICO Nº 5 RETIROS Y ÁREA EDIFICABLE - EDIFICACIÓN CONTINUA EN ESQUINA
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
19
Área Libre de Parcela: Es la superficie de la parcela no ocupada por espacios techados,
resultante de restar al área de la parcela el área total de ubicación permitida para las edificaciones
localizadas en aquella.
Área Neta de Parcela: Área resultante de la parcela, una vez deducidas del área original las
porciones de la misma que deban cederse gratuitamente o que se hayan cedido con anterioridad
para ampliaciones viales y de servicios.
Autoridad Urbanística Municipal: El ejercicio de esa autoridad corresponde a la Oficina Local de
Planeamiento Urbano o en su defecto, la dependencia a la cual se le atribuya la competencia en
materia de planificación y ordenamiento urbano.
Brocal: Elemento localizado a lo largo del borde de la calzada que sirve de delimitación entre ésta
y la acera.
Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación de los vehículos (incluye el hombrillo y el
brocal).
Comercio: Comprende las actividades de venta de bienes y servicios existentes y permitidos en el
ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza, y se divide en:
Comercio Local (CL): son las actividades comerciales de servicio inmediato a la vivienda, las
cuales deben aparecer mezcladas con ésta y cuyo radio de acción corresponde a una
urbanización.
Comercio Comunal (CC): comprende todas aquellas actividades comerciales de nivel
intermedio las cuales deben aparecer mezcladas con la vivienda y/u oficina y cuyo radio de
acción corresponde a una o varias urbanizaciones vecinas.
Comercio Metropolitano (CM): son todas aquellas actividades comerciales que pueden
aparecer mezcladas con la vivienda y/u oficina, o bien aisladas y cuyo radio de acción
corresponde a todo el municipio e, inclusive al Área Metropolitana de Caracas.
Comercio Industrial y Productivo (CI): comprende aquellas actividades de comercio
vinculadas a los servicios industriales, talleres mecánicos, industrias ligeras no contaminantes,
talleres de producción artesanal, depósitos y almacenamiento.
Conjunto de Viviendas: Desarrollo constituido por más de dos unidades de vivienda localizadas
en más de dos edificaciones en la misma parcela, las cuales comparten áreas comunes, tales
como: áreas de recreación, estacionamientos, conserjería, áreas sociales e instalaciones de
servicios. Los conjuntos de vivienda pueden adoptar formas de agrupación interna de las
edificaciones aisladas, pareadas o continuas.
Contribuciones Especiales Urbanísticas: Obligaciones tributarias de los inmuebles que por
efecto de las condiciones constructivas contempladas en la presente Ordenanza, adquieran un
mayor valor.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
20
Densidad: Es el cociente resultante de dividir el número de habitantes entre el área bruta de
parcela, expresada como el máximo permitido de habitantes por hectárea (hab. / Ha.). Se indica
igualmente como el cociente de dividir el número de dormitorios entre el área bruta de parcela, a
razón de 1,8 personas por dormitorio y se expresa como el máximo de dormitorios por hectárea
(dorm. / Ha.).
Edificación Aislada: La edificación que no se adosa a ninguna otra.
Edificación Continua: La edificación que se adosa a sus linderos laterales formando filas o grupos
de edificaciones.
Edificación Pareada: La edificación que se adosa a uno de sus linderos laterales.
Edificaciones Ilegales. Son aquellas edificaciones violatorias de una o varias de las Variables
Urbanas Fundamentales establecidas en esta Ordenanza, y aquéllas declaradas como tales de
conformidad con los instrumentos de ordenación urbanística anteriores a la entrada en vigencia del
presente instrumento.
Edificaciones No Conformes: Son aquellas edificaciones existentes para el momento de entrada
en vigencia de este instrumento, cuyas Variables Urbanas Fundamentales relativas a retiros de
frente, laterales y fondo; altura, porcentaje de ubicación, porcentaje de construcción y número de
puestos de estacionamiento a proveer de acuerdo con los índices previstos, no se corresponden
con las establecidas en esta Ordenanza para las zonas donde se localizan, pero que cumplieron
con las establecidas en instrumentos de ordenación urbanística anteriores a la entrada en vigencia
de este instrumento.
Entorno Dominante: Se entiende por Entorno Dominante las características volumétricas, el uso,
los retiros y la altura de las edificaciones de la manzana que contiene a la parcela así como las
características de las manzanas adyacentes.
Equipamiento Urbano. Comprende los usos comunales que se requieren en las ciudades para
lograr un medio urbano armonioso y un funcionamiento eficiente y cónsono con los requerimientos
de la población. Son de obligatorio cumplimiento en la planificación, gestión y desarrollo de los
conjuntos urbanísticos. Pueden ser de tipo Recreacional / Deportivo, Educacional, Asistencial,
Socio Cultural, Administración Pública y Sedes de Infraestructura, y se clasifican en: Equipamiento
Urbano de Ámbito Primario, Ámbito Intermedio y Ámbito Urbano General, en función de la norma
técnica nacional vigente.
Envolvente de la Edificación: Es aquel volumen virtual, representativo del máximo espacio dentro
del cual puede desarrollarse la construcción permitida en la parcela. Está definida por el volumen
resultante de multiplicar el área de ubicación máxima por la altura máxima permitida, incluyendo la
sala de máquinas, pent houses y demás instalaciones en los techos. A menos que se indique lo
contrario, no se permitirán elementos, edificaciones o instalaciones que sobresalgan de la
envolvente de la edificación.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
21
Fachada Principal. Cada una de las fachadas que dan a una vía pública. Un edificio en esquina
tendrá dos (2) fachadas principales. Un edificio con frente a dos o más vías, tendrá dos o más
fachadas principales.
Factor de Densidad Neta: Es la cantidad máxima de área bruta de parcela por unidad de
dormitorio. Se expresa en metros cuadrados de parcela por dormitorio. En la presente Ordenanza
se considera un índice de 1,8 personas por dormitorio.
Frente Mínimo: Es la menor longitud admisible exigida para el frente de una parcela hacia una vía
pública, como requisito para permitir el desarrollo de ésta de acuerdo con las Variables Urbanas
Fundamentales establecidas en la zonificación que le corresponde.
Integración de Parcelas: Es el procedimiento mediante el cual se unen dos o más parcelas
colindantes con igual zonificación, a los fines de formar una parcela de mayor superficie. Las
parcelas integradas serán consideradas como una unidad y en ningún caso podrán subdividirse
nuevamente a los fines de su utilización. Las parcelas que se integran pierden su identidad
catastral y se constituyen en una nueva y única parcela que adquiere una nueva identificación
catastral.
Lindero: Línea que define los límites de una parcela o lote de terreno.
Límite Externo de la Acera: Es el borde de la acera que limita con el lindero de la parcela.
Límite Interno de la Acera: Es el borde de la acera que limita con la calzada.
Marquesina: Estructura destinada a la protección o cubierta de caminarías y espacios de
aproximación para el acceso a la edificación.
Mayor Valor: Valor que adquieren los inmuebles como resultado de las nuevas condiciones de
desarrollo (cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento) que establece la presente
Ordenanza.
Mezzanina: Nivel intermedio entre la planta baja y el primer piso de una edificación.
Mobiliario Urbano: Son aquellos elementos a ser localizados en aceras y espacios públicos de
conformidad con las normas de diseño establecidas por la Oficina Local de Planeamiento Urbano,
y que contribuyen a dar confort al peatón y a suministrar servicios de descanso, iluminación,
información, comunicaciones, publicidad, comercio en áreas públicas, entre otros.
Modificación: Acción de reformar una edificación siempre dentro de los límites establecidos en la
presente Ordenanza. Toda modificación implica un cambio de las condiciones constructivas
originales de la edificación.
Nivel de Acera: Altura de la superficie acabada de la acera medida desde la calzada.
Obra Nueva: Obra que se ejecuta sobre una parcela sin ningún tipo de construcción o aquella obra
que es producto de la modificación de al menos 75% de la edificación existente al momento de su
intervención. La Dirección de Ingeniería Municipal es la dependencia competente para la
verificación de este porcentaje.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
22
OLPU: Abreviatura que identifica a la Oficina Local de Planeamiento Urbano, autoridad urbanística
municipal.
Parcela: Superficie delimitada de terreno resultante de un proceso de parcelamiento o de
urbanización con acceso a una vía pública y provista de servicios públicos.
Plaza Semipública: Espacios abiertos de uso público y propiedad privada, localizables en parcelas
con dimensiones suficientes para su funcionamiento de forma integrada a las edificaciones
construidas sobre ellas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Su mantenimiento
estará a cargo del propietario de la parcela.
Plusvalía: Mayor valor adquirido por la propiedad por efecto del cambio de uso o de intensidad de
aprovechamiento generado por los planes de ordenación urbanística, plan de desarrollo urbano
local, planes especiales y las ordenanzas de zonificación.
Porcentaje de Construcción: Límite máximo admisible para el cálculo de la magnitud constructiva
de la parcela, ocupado por espacios techados no subterráneos, expresado en porcentaje, sobre el
área bruta de la parcela. A los fines de la presente Ordenanza, porcentaje de construcción es la
resultante de multiplicar el porcentaje máximo de ubicación por la altura máxima permitida.
Porcentaje de Ubicación: Límite máximo admisible para el cálculo de la magnitud del suelo de
parcela ocupado por espacios techados, no subterráneos, expresado en porcentaje, sobre el área
total de la parcela.
Rampa: Plano inclinado que conecta un nivel con otro separado por un cambio de altura o
desnivel.
Rampa en Acera: Plano inclinado que conecta la acera con la superficie de rodamiento de la
calzada.
Reparación Menor: Cambios menores sobre la edificación o inmueble que no implican
alteraciones de su estructura original.
Reparcelamiento: Acción de subdividir una parcela en dos o más parcelas independientes,
siempre que la zonificación lo permita. Las parcelas producto del reparcelamiento deberán cumplir
con el área y frente mínimo exigido en la zonificación que corresponda y adquieren una nueva
identificación catastral.
Retiro de Fondo: Distancia mínima a respetar medida desde la fachada posterior de la edificación
hasta su lindero, en su punto más restrictivo y en forma perpendicular al lindero.
Retiro de Frente: Distancia medida desde el límite externo de la acera hasta la fachada principal
de la edificación, medida en su punto más restrictivo y en forma perpendicular al lindero. (Ver
Gráficos N° 2, 3, 4, 5 y 6).
Retiro Lateral: Distancia mínima a respetar que debe separar las fachadas laterales de un edificio
de los linderos laterales de la parcela donde se encuentre, medida en su punto más restrictivo y en
forma perpendicular al lindero. (Ver Gráficos N° 2, 3, 4 y 5).
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
23
Retiro Mínimo: Medida mínima del retiro que deberá conservar la edificación con un lindero y/o eje
de vía, pudiendo ser éste mayor, pero nunca menor.
Retiro Obligatorio: Medida fija y obligatoria del retiro que deberá mantener la edificación con un
lindero y/o eje d0e vía, a lo largo de toda la fachada que corresponda.
Semisótano: Espacio de una edificación situado parcialmente por debajo del nivel de la acera. La
altura del semisótano que sobrepasa el nivel de la acera será computable en la altura de la
edificación. El semisótano deberá respetar el área máxima de ubicación y los retiros
correspondientes.
Sótano: Espacio subterráneo de una edificación totalmente ubicado por debajo del nivel de la
acera, destinado únicamente a estacionamiento de vehículos, maleteros y depósitos (salvo en
casos en que esté expresamente indicado en esta Ordenanza),
Techo Verdes: techo o cubierta de una edificación tratada parcial o totalmente con vegetación,
mediante procedimientos y técnicas especiales de cultivo. Se excluye el cultivo en macetas. Se
refiere a tecnologías usadas en los techos para contribuir a la reducción del consumo energético,
recolección de aguas pluviales, cultivos urbanos, etc. Constituyen intervenciones que cumplen una
función ecológica. Se considera techo verde cuando al menos un 50% de la superficie del techo o
cubierta sea intervenido con vegetación.
Unión de Parcelas: es el procedimiento mediante el cual se agrupan dos o más parcelas, con
igual zonificación o con zonificaciones diferentes pero compatibles entre sí, a los fines de obtener
un área conjunta de suelo necesaria para mejorar las posibilidades de desarrollo de las parcelas
que la conforman. En ningún caso la unión de parcelas da lugar a la creación de una nueva
parcela. Todas las parcelas que intervienen en la unión mantienen su identidad catastral.
Usos Conformes: Son aquellos usos de carácter genérico o específico que se corresponden con
los usos establecidos en la presente Ordenanza para las zonas donde se localizan.
Usos No Conformes: Son aquellos usos de carácter genérico o específico, que no se
corresponden con los usos establecidos en la presente Ordenanza para las zonas donde se
localizan, pero que fueron instalados de acuerdo a instrumentos de ordenación urbanística
anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Usos y Servicios Especializados: Son aquellos usos comerciales y/o de servicio que por su
naturaleza e impacto, requieren limitaciones distintas a los usos comerciales convencionales.
Pueden aparecer como uso único en una parcela de conformidad con lo establecido en esta
Ordenanza.
Usos Ilegales. Son aquellos usos de carácter genérico o específico, violatorios de los usos
establecidos en esta Ordenanza y en las regulaciones anteriores para las zonas donde se
localizan.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
24
Usos Mixtos: Son usos que pueden presentarse mezclados en una misma parcela y/o edificación,
o bien en una misma zona. Incluyen usos residenciales, comerciales y de oficinas, en función de la
zonificación prevista en la presente Ordenanza.
Usos Principales: Son los usos predominantes de la zona, con los que se desarrollará la parcela,
en cumplimiento con lo establecido en la presente Ordenanza.
Uso Protector: son los usos orientados a actividades de preservación, conservación y protección
ambiental, así como de recreación pasiva. Se identifican como zonas AVP (Área Verde de
Protección).
Usos Recreativos y de esparcimiento: Son aquellos usos comerciales y/o de servicio destinados
al ocio o la utilización del tiempo libre y que por su naturaleza y demanda de usuarios requieren
limitaciones distintas a los usos comerciales convencionales. Pueden aparecer como uso único en
una parcela de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza.
Vialidad Arterial: aquella que sirve a los viajes interurbanos y urbanos de mediana longitud y
establece la conexión vehicular a través de los grandes ejes del municipio y entre éste y el Área
Metropolitana de Caracas (AMC). Se caracteriza por tener intersecciones a nivel y accesos
frecuentes a otros tipos de vías y a parcelas singularmente consideradas (por ejemplo: las
avenidas Libertador, Francisco de Miranda, Luis Roche, San Juan Bosco y Principal de La
Castellana).
Vialidad Colectora: es la que suministra movimiento continuo dentro de áreas específicas, con
recorridos limitados, y proporciona acceso a propiedades, bajo restricciones que garanticen flujo
eficiente entre zonas adyacentes. Está formada por vías que conectan la red arterial con la local.
Vialidad Expresa: es la vialidad que tiene la función de conectar los grandes volúmenes
vehiculares a lo largo del Área Metropolitana de Caracas (AMC) de manera directa y a través de
dispositivos de enlace o distribuidores (por ejemplo: Avenida Boyacá o Cota Mil).
Vialidad Local es la que permite la accesibilidad a las propiedades y/o edificaciones. Se enlaza
con el sistema colector para recibir y suministrar el tránsito externo.
Vivienda Bifamiliar: Edificación constituida por dos unidades de vivienda por parcela, totalmente
independientes en cuanto a accesos y servicios.
Vivienda Multifamiliar: Edificación constituida por tres o más unidades de viviendas por parcela
en la cual existen áreas comunes para usos y disfrute de sus residentes.
Vivienda Unifamiliar: Edificación que alberga una sola unidad de vivienda por parcela.
Zona: Área geográfica en que se divide un territorio determinado a los efectos de asignarle usos
y/o permitir actividades cónsonas con sus características.
Zonificación: Conjunto de variables urbanas fundamentales interrelacionadas entre sí, relativas al
uso del suelo y a las características de la construcción, que son aplicables dentro de una
determinada área o zona.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
25
TÍTULO III DE LA REGULACIÓN DETALLADA DE LOS USOS DEL SUELO
CAPÍTULO I
DE LAS DISTINTAS ZONAS Y DE LOS USOS PERMITIDOS
Artículo 6. A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, en lo referente a la
regulación detallada del uso del suelo y la determinación del régimen urbanístico correspondiente,
se establecen las siguientes zonas:
ZONA DESCRIPCIÓN ZONAS RESIDENCIALES
VU-3A Vivienda Unifamiliar Aislada
V-4A Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar Aislada y Conjunto de Viviendas
V-5A Vivienda Multifamiliar Aislada
V-6A Vivienda Multifamiliar Aislada
V-6A1 Vivienda Multifamiliar Aislada
V-7A Vivienda Multifamiliar Aislada
V-8A Vivienda Multifamiliar Aislada
V-16A Vivienda Multifamiliar Aislada
ZONAS RESIDENCIALES CON COMERCIO
VCC-6A Vivienda Multifamiliar Aislada con Comercio Comunal
VCL-7C Vivienda Multifamiliar Continua con Comercio Local
VCL-7A Vivienda Multifamiliar Aislada con Comercio Local
VCC-7A Vivienda Multifamiliar Aislada con Comercio Comunal
VCC-8A Vivienda Multifamiliar Aislada con Comercio Comunal
VCC-8C Vivienda Multifamiliar Continua con Comercio Comunal
VCC-10A Vivienda Multifamiliar Aislada con Comercio Comunal
ZONAS DE USOS MIXTOS
MCL-3C Usos Mixtos Continuos con Comercio Local
MCL-7C Usos Mixtos Continuos con Comercio Local
MCM-10A Usos Mixtos Aislados con Comercio Metropolitano
MCI-8C Usos Mixtos Continuos con Comercio Industrial y Productivo
MCC-12A Usos Mixtos Aislados con Comercio Comunal
MCM-12A Usos Mixtos Aislados con Comercio Metropolitano
MCM-12A1 Usos Mixtos Aislados con Comercio Metropolitano
MCM-18A Usos Mixtos Aislados con Comercio Metropolitano
MCM-18C Usos Mixtos Continuos con Comercio Metropolitano
ZONAS COMERCIALES Y DE OFICINAS
CM Comercio Metropolitano y Oficinas
CME-12A Comercio Metropolitano Especial
OCM-18A Oficina Aislada con Comercio Metropolitano
ÁREAS DE ACCIÓN ESPECIAL
AAE-BC Área de Acción Especial Sector Popular Bello Campo
AAE-LC Área de Acción Especial Sector Popular La Cruz
AAE-CC Área de Acción Especial Centro Cívico
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
26
AAE-BN Área de Acción Especial Sector Popular Barrio Nuevo
AAE-ET Área de Acción Especial Sector Popular El Tártago
AAE-B Área de Acción Especial Sector Popular Bucaral
AAE-EP Área de Acción Especial Sector Popular El Pedregal, La Manguera y Callejón Farfán
AAE-SJF Área de Acción Especial Sector Popular San José de La Floresta
AAE-P Área de Acción Especial Sector Popular Pajaritos
AAE-AFM Área de Acción Especial Aeropuerto Francisco de Miranda
AAE-QCH Área de Acción Especial Quebrada Chacaíto
AAE-ELR Área de Acción Especial Estado Leal – El Retiro
ZONAS DE EQUIPAMIENTO URBANO
D Campos y Clubes Deportivos de Dominio Privado
P Parques, Plazas y Deporte de Dominio y Uso Público
SE Servicio Educacional
SA1 Servicio Asistencial 1
SA2 Servicio Asistencial 2
SCR Servicio Socio Cultural y Religioso
SAG Servicio Administrativo y Gubernamental
SI Sedes de Infraestructura
T Terminal de Transporte
EU Equipamiento Urbano
AVP Área Verde de Protección
Artículo 7. La ubicación y delimitación de las zonas, se encuentran definidas en el Plano de
Zonificación que forma parte de la presente Ordenanza. Cada una de dichas zonas corresponde,
respectivamente, a las distintas áreas de actuación urbanística donde se proponen intervenciones
para el uso del suelo y su aprovechamiento.
Artículo 8. A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, las Variables Urbanas
Fundamentales correspondientes a las diferentes zonas, están referidas al desarrollo del suelo
parcelado y de los espacios públicos.
CAPÍTULO II
ZONAS RESIDENCIALES
VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES
SECCIÓN 1 ZONA VU-3A
Artículo 9. En la Zona VU-3A sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones
destinadas a los siguientes usos:
A.- Vivienda Unifamiliar Aislada como Uso Principal.
B.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), y
SCR (templos, iglesias, asociaciones vecinales, consejos comunales) como uso único bajo las
condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona VU-3A se establecen en el siguiente cuadro:
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
27
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS 1° 2°
Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 2000 Mayor a 2000
Frente Mínimo de Parcela (m) Menor de 25 35
Usos Permitidos
Porcentaje de Ubicación
máximo (%)40 45
Densidad Neta
a) Dormitorio / Ha.
b) Hab. / Ha
Factor de Densidad Neta
m2 de parcela / dormitorio
Retiros Mínimos (m)
Frente 10 10
Laterales 4 4
Fondo 4 4
Altura Máxima
en metros 10,00 10,00
en pisos 3 3
ZONA VU-3A
RANGO DE PARCELAS
Vivienda Unifamiliar
28
50
360
GRÁFICO Nº 6. ZONA VU-3A
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
28
SECCIÓN 2 ZONA V-4A
Artículo 10. En la Zona V-4A sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones
destinadas a los siguientes usos.
A.- Vivienda Unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar como Uso Principal.
B.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), y
SCR (templos, iglesias, asociaciones vecinales, consejos comunales) como uso único bajo las
condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 11. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona V-4A se establecen en el
siguiente cuadro
:
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS 1° 2°
Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 750 Mayor a 750
Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 12 18
Usos Permitidos
Porcentaje de Ubicación
Máximo (%)50 40
Densidad Neta
a) Dormitorio / Ha.
b) Hab. / Ha
Factor de Densidad Neta
m2 de parcela / dormitorio
Retiros Mínimos (m)
Frente 6 6
Laterales 3 3
Fondo 3 3
Altura Máxima
en metros 10,00 13,50
en pisos 3 4
ZONA V-4A
RANGO DE PARCELAS
Vivienda Unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar
196
350
51
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
29
GRÁFICO Nº 7. ZONA V-4A
Parágrafo Primero. Para parcelas menores o iguales a 500 m2 de la Zona V-4A, se podrá utilizar
la planta baja para estacionamiento y ubicación de maleteros. En caso de ser destinada a estos
usos, no contará en la medición de la altura y área de construcción.
SECCIÓN 3 ZONA V-5A
Artículo 12. En la Zona V-5A sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones
destinadas a los siguientes usos.
A.- Vivienda Multifamiliar Aislada como Uso Principal
B.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), y
SCR (templos, iglesias, asociaciones vecinales, consejos comunales) como uso único bajo las
condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 13. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona V-5A se establecen en el
siguiente cuadro:
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
30
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°
Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 750 Mayor a 750 - hasta 1500 Mayor a 1500
Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 12 20 22
Usos Permitidos
Porcentaje de Ubicación Máximo
(%)40 35 35
Densidad Neta
a) Dormitorio / Ha.
b) Hab. / Ha
Factor de Densidad Neta
m2 de parcela / dormitorio
Retiros Mínimos (m)
Frente 6 6 6
Laterales 3 4 4
Fondo 3 4 4
Altura Máxima
en metros 10,00 13,50 17,00
en pisos 3 4 5
ZONA V-5A
RANGO DE PARCELAS
Residencial Multifamiliar
196
350
51
GRÁFICO Nº 8. ZONA V-5A
Parágrafo Único. Para parcelas menores o iguales a 500 m2 de la Zona V-5A, se podrá utilizar la
planta baja para estacionamiento y ubicación de maleteros. En caso de ser destinada a estos usos,
no contará en la medición de la altura y área de construcción.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
31
SECCIÓN 4 ZONA V-6A
Artículo 14. En la Zona V-6A sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones
destinadas a los siguientes usos.
A.- Vivienda Multifamiliar Aislada como Uso Principal
B.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), y
SCR (templos, iglesias, asociaciones vecinales, consejos comunales) como uso único bajo las
condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 15. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona V-6A se establecen en el
siguiente cuadro:
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3° 4°
Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 750 Mayor a 750 - hasta
1500
Mayor a 1500 -
hasta 2500 Mayor a 2500
Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 12 20 22 25
Usos Permitidos
Porcentaje de Ubicación
Máximo (%)30 30 30 30
Densidad Neta
a) Dormitorio / Ha.
b) Hab. / Ha
Factor de Densidad Neta
m2 de parcela / dormitorio
Retiros Mínimos (m)
Frente 6 6 6 6
Laterales 3 4 4 4
Fondo 3 4 4 4
Altura Máxima
en metros 10,00 13,50 17,00 20,40
en pisos 3 4 5 6
350
51
ZONA V-6A
RANGO DE PARCELAS
Residencial Multifamiliar
196
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
32
GRÁFICO Nº 8. ZONA V-6A
Parágrafo Primero. Para parcelas menores o iguales a 500 m2 de la Zona V-6A, se podrá utilizar
la planta baja para estacionamiento y ubicación de maleteros. En caso de ser destinada a estos
usos, no contará en la medición de la altura y área de construcción.
SECCIÓN 5 ZONA V-6A1
Artículo 16. En la Zona V-6A1 sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones
destinadas a los siguientes usos.
A.- Vivienda Multifamiliar Aislada como Uso Principal
B.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), y
SCR (templos, iglesias, asociaciones vecinales, consejos comunales) como uso único bajo las
condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
33
Artículo 17. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona V-6A1 se establecen en el
siguiente cuadro:
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°
Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 600 Mayor a 600 - hasta 1000 Mayor a 1000
Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 12 15 20
Usos Permitidos
Porcentaje de Ubicación
Máximo (%)45 40 40
Densidad Neta
a) Dormitorio / Ha.
b) Hab. / Ha
Factor de Densidad Neta
m2 de parcela / dormitorio
Retiros Mínimos (m)
Frente 6 6 6
Lateral 0 3 4
Fondo 3 4 4
Altura Máxima
en metros 10,00 17,00 20,40
en pisos 3 5 6
600
30
ZONA V-6A1
RANGO DE PARCELAS
Residencial Multifamiliar
333
GRÁFICO Nº 9.
ZONA V-6A1
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
34
SECCIÓN 6 ZONA V-7A
Artículo 18. En la Zona V-7A sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones
destinadas a los siguientes usos.
A.- Vivienda Multifamiliar Aislada como Uso Principal
B.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), y
SCR (templos, iglesias, asociaciones vecinales, consejos comunales) como uso único bajo las
condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 19. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona V-7A se establecen en el
siguiente cuadro:
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°
Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 600 Mayor a 600 - hasta 800 Mayor a 800
Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 15 20 20
Usos Permitidos
Porcentaje de Ubicación
Máximo (%)45 40 40
Densidad neta
a) Dormitorio / Ha.
b) Hab. / Ha
Factor de Densidad Neta
m2 de parcela / dormitorio
Retiros Mínimos (m)
Frente 6 6 6
Lateral 3 3,5 4
Fondo 3 3,5 4
Altura Máxima
en metros 13,50 20,40 24,00
en pisos 4 6 7
500
36
ZONA V-7A
RANGO DE PARCELAS
Residencial Multifamiliar
278
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
35
GRÁFICO Nº 10 ZONA V-7A
SECCIÓN 7 ZONA V-8A
Artículo 20. En la Zona V-8A sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones
destinadas a los siguientes usos.
A.- Vivienda Multifamiliar Aislada como Uso Principal
B.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), y
SCR (templos, iglesias, asociaciones vecinales, consejos comunales) como uso único bajo las
condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
36
Artículo 21. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona V-8A se establecen en el
siguiente cuadro:
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°
Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 600 Mayor a 600 - hasta 1000 Mayor a 1000
Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 12 15 20
Usos Permitidos
Porcentaje de Ubicación
Máximo (%)45 40 40
Densidad Neta
a) Dormitorio / Ha.
b) Hab. / Ha
Factor de Densidad Neta
m2 de parcela / dormitorio
Retiros Mínimos (m)
Frente 6 6 6
Lateral 0 3 3
Fondo 3 3 4
Altura Máxima
en metros 10,00 17,00 27,20
en pisos 3 5 8
750
24
ZONA V-8A
RANGO DE PARCELAS
Residencial Multifamiliar
417
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
37
GRÁFICO Nº 11.
ZONA V-8A
Parágrafo Único. En la Zona V8-A el derecho de vía establecido en el Plano de Vialidad anexo a
esta Ordenanza, será parte del retiro de frente establecido en el presente Artículo.
SECCIÓN 8 ZONA V-16A
Artículo 22. La Zona V-16A corresponde al Conjunto Residencial Sans Souci, ubicado en el
Sector Chacaíto, está destinada a Vivienda Multifamiliar Aislada y sus Variables Urbanas
Fundamentales corresponden a la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas
Fundamentales otorgada por la autoridad urbanística municipal, por intermedio de la Oficina Local
de Planeamiento Urbano, debidamente facultada para ello.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
38
CAPÍTULO III
ZONAS RESIDENCIALES CON COMERCIO VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES
SECCIÓN 1 ZONA VCC-6A
Artículo 23. En la Zona VCC-6A sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones
destinadas a los siguientes usos:
A.- Vivienda Multifamiliar en el cuerpo bajo y superior como Uso Principal
B.- Comercio Comunal en el Cuerpo Bajo
C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR
(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso
único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 24. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona VCC-6A se establecen en el
siguiente cuadro:
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
39
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3° 4°
Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 500 Mayor a 500 - hasta 1000 Mayor a 1000 - hasta 2000 Mayor a 2000
Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 10 15 18 20
Usos Permitidos
Cuerpo Bajo
Cuerpo Superior
Porcentaje de Ubicación
Máximo (%)40 40 40 40
Densidad Neta
a) Dormitorio / Ha.
b) Hab. / Ha
Factor de Densidad Neta
m2 de parcela / dormitorio
Retiros Mínimos (m)
Frente 6 6 6 6
Lateral 0 3 4 4
Fondo 3 3 4 4
Altura Máxima
Cuerpo Bajo
en metros 0 0 4,00 4,00
en pisos 0 0 1 1
Cuerpo Superior
en metros 10,00 13,50 13,50 17,00
en pisos 3 4 4 5
Total
en metros 10,00 13,50 17,50 21,00
en pisos 3 4 5 6
30
333
600
ZONA VCC-6A
RANGO DE PARCELAS
Vivienda Unifamiliar
y Bifamiliar.
Comercio Comunal
Residencial Multifamiliar
Parágrafo Único. En la Zona VCC-6A en las parcelas menores o iguales a 500 m2, se podrá
utilizar la planta baja para estacionamiento y ubicación de maleteros. En caso de ser destinada a
estos usos, no contará en la medición de la altura y área de construcción.
SECCION 2 ZONA VCL-7C
Artículo 25. En la Zona VCL-7C sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones
destinadas a los siguientes usos:
A.- Vivienda Multifamiliar en el cuerpo bajo y superior como Uso Principal
B.- Comercio Local en el Cuerpo Bajo
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
40
C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR
(templos, iglesias, asociaciones vecinales, consejos comunales) como uso único bajo las
condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 26. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona VCL-7C se establecen en el
siguiente cuadro:
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°
Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 600 Mayor a 600 - hasta 1000 Mayor a 1000
Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 12 15 20
Usos Permitidos
Cuerpo Bajo
Cuerpo Superior
Porcentaje de Ubicación
Máximo (%)45 40 40
Densidad Neta
a) Dormitorio / Ha.
b) Hab. / Ha
Factor de Densidad Neta
m2 de parcela / dormitorio
Retiros (m)
Frente (obligatorio) 6 6 6
Lateral (obligatorio) 0 0 0
Fondo (mínimo) 4 4 4
Altura Máxima
Cuerpo Bajo
en metros 4,00 4,00 4,00
en pisos 1 1 1
Cuerpo Superior
en metros 7,00 13,50 20,40
en pisos 2 4 6
Total
en metros 11,00 17,50 24,40
en pisos 3 5 7
26
389
700
ZONA VCL-7C
RANGO DE PARCELAS
Comercio Local
Residencial Multifamiliar
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
41
GRÁFICO Nº 13 ZONA VCL-7C
SECCIÓN 3 ZONA VCL-7A
Artículo 27. En la Zona VCL-7A sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones
destinadas a los siguientes usos:
A.- Vivienda Multifamiliar en el cuerpo bajo y superior como Uso Principal
B.- Comercio Local en el Cuerpo Bajo
C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR
(templos, iglesias, asociaciones vecinales, consejos comunales) como uso único bajo las
condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
42
Artículo 28. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona VCL-7A se establecen en el
siguiente cuadro:
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°
Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 600 Mayor a 600 - hasta 1000 Mayor a 1000
Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 12 15 20
Usos Permitidos
Cuerpo Bajo
Cuerpo Superior
Porcentaje de Ubicación
Máximo (%)45 40 40
Densidad Neta
a) Dormitorio / Ha.
b) Hab. / Ha
Factor de Densidad Neta
m2 de parcela / dormitorio
Retiros (m)
Frente (obligatorio) 6 6 6
Lateral (mínimo) 4 4 4
Fondo (mínimo) 4 4 4
Altura Máxima
Cuerpo Bajo
en metros 4,00 4,00 4,00
en pisos 1 1 1
Cuerpo Superior
en metros 7,00 13,50 20,40
en pisos 2 4 6
Total
en metros 11,00 17,50 24,40
en pisos 3 5 7
26
389
700
ZONA VCL-7A
RANGO DE PARCELAS
Comercio Local
Residencial Multifamiliar
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
43
GRÁFICO Nº 14 ZONA VCL-7A
SECCIÓN 4 ZONA VCC-7A
Artículo 29. En la Zona VCC-7A sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones
destinadas a los siguientes usos:
A.- Vivienda Multifamiliar en el cuerpo bajo y superior como Uso Principal
B.- Comercio Comunal en el Cuerpo Bajo
C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR
(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso
único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
44
Artículo 30. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona VCC-7A se establecen en el
siguiente cuadro:
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°
Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 800 Mayor a 800 - hasta 2000 Mayor a 2000
Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 15 18 20
Usos Permitidos
Cuerpo Bajo
Cuerpo Superior
Porcentaje de Ubicación
Máximo (%)40 40 40
Densidad Neta
a) Dormitorio / Ha.
b) Hab. / Ha
Factor de Densidad Neta
m2 de parcela / dormitorio
Retiros Mínimos (m)
Frente (obligatorio para parcelas con frente
a las Av. Luis Roche y San Juan
Bosco)
6 6 6
Lateral 3 4 4
Fondo 3 4 4
Altura Máxima
Cuerpo Bajo
en metros 4,00 4,00 4,00
en pisos 1 1 1
Cuerpo Superior
en metros 10,00 17,00 20,40
en pisos 3 5 6
Total
en metros 14,00 21,00 24,40
en pisos 4 6 7
30
333
600
ZONA VCC-7A
RANGO DE PARCELAS
Comercio Comunal
Residencial Multifamiliar
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
45
GRÁFICO Nº 15. ZONA VCC-7A
SECCIÓN 5 ZONA VCC-8A
Artículo 31. En la Zona VCC-8A sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones
destinadas a los siguientes usos:
A.- Vivienda Multifamiliar en el cuerpo bajo y superior como Uso Principal
B.- Comercio Comunal en el Cuerpo Bajo
C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR
(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso
único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
46
Artículo 32. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona VCC-8A se establecen en el
siguiente cuadro:
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS 1° 3° 4°
Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 700 Mayor a 700 - hasta 2000 Mayor a 2000
Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 12 18 20
Usos Permitidos
Cuerpo Bajo
Cuerpo Superior
Porcentaje de Ubicación
Máximo (%)40 40 40
Densidad Neta
a) Dormitorio / Ha.
b) Hab. / Ha
Factor de Densidad Neta
m2 de parcela / dormitorio
Retiros Mínimos (m)
Frente 6 6 6
Lateral 3 4 4
Fondo 3 4 4
Altura Máxima
Cuerpo Bajo
en metros 4,00 4,00 4,00
en pisos 1 1 1
Cuerpo Superior
en metros 10,00 17,00 24,00
en pisos 3 5 7
Total
en metros 14,00 21,00 28,00
en pisos 4 6 8
26
389
700
ZONA VCC-8A
RANGO DE PARCELAS
Comercio Comunal
Residencial Multifamiliar
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
47
GRAFICO Nº 16. ZONA VCC-8A
SECCIÓN 6 ZONA VCC-8C
Artículo 33. En la Zona VCC-8C sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones
destinadas a los siguientes usos:
A.- Vivienda Multifamiliar en el cuerpo bajo y superior como Uso Principal
B.- Comercio Comunal en el Cuerpo Bajo
C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR
(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso
único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
48
Artículo 34. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona VCC-8C se establecen en el
siguiente cuadro:
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3° 4°
Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 375 Mayor a 375 -hasta 500 Mayor a 500 - hasta 1000 Mayor a 1000
Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 7 12 15 20
Usos Permitidos
Cuerpo Bajo
Cuerpo Superior
Porcentaje de Ubicación
Máximo (%)
Cuerpo Bajo 60 75 75 75
Cuerpo Superior 60 50 50 50
Densidad Neta
a) Dormitorio / Ha.
b) Hab. / Ha
Factor de Densidad Neta
m2 de parcela / dormitorio
Retiros (m)
Frente (obligatorio) 0 0 0 0
Lateral (obligatorio) 0 0 0 0
Fondo (mínimo) 3 3 3 4
Altura Máxima
Cuerpo Bajo
en metros 4,00 4,00 4,00 4,00
en pisos 1 1 1 1
Cuerpo Superior
en metros 7,00 10,00 17,00 24,00
en pisos 2 3 5 7
Total
en metros 11,00 14,00 21,00 28,00
en pisos 3 4 6 8
20
500
900
ZONA VCC-8C
RANGO DE PARCELAS
Comercio Comunal
Residencial Multifamiliar
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
49
GRÁFICO Nº 17. ZONA VCC-8C
Artículo 35. En la zona VCC-8C, se permitirá la construcción de hasta 2 pisos máximo para uso
exclusivo de estacionamiento en superficie, los cuales no son computables a efectos de la altura y
área de construcción, previa aprobación de la Oficina Local de Planeamiento Urbano. Estas plantas
de estacionamiento deberán ubicarse por encima del cuerpo bajo comercial. Se considerará una
altura de entrepiso no mayor a la establecida para el cuerpo superior.
SECCION 7 ZONA VCC-10A
Artículo 36. En la Zona VCC-10A sólo se admite la construcción o modificación de
edificaciones destinadas a los siguientes usos:
A.- Vivienda Multifamiliar en el cuerpo bajo y superior como Uso Principal
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
50
B.- Comercio Comunal en el Cuerpo Bajo
C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR
(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso
único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 37. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona VCC-10A se establecen en el
siguiente cuadro:
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°
Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 600 Mayor a 600 - hasta 2000 Mayor a 2000
Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 12 18 25
Usos Permitidos
Cuerpo Bajo
Cuerpo Superior
Porcentaje de Ubicación
Máximo (%)
Cuerpo Bajo 40 50 50
Cuerpo Superior 40 40 40
Densidad Neta
a) Dormitorio / Ha.
b) Hab. / Ha
Factor de Densidad Neta
m2 de parcela / dormitorio
Retiros Mínimos (m)
Frente 8 8 8
Laterales 4 4 4
Fondo 4 4 4
Altura Máxima
Cuerpo Bajo
en metros 8,00 8,00 8,00
en pisos 2 2 2
Cuerpo Superior
en metros 7,00 20,40 27,20
en pisos 2 6 8
Total
en metros 15,00 28,40 35,20
en pisos 4 8 10
24
417
750
ZONA VCC-10A
RANGO DE PARCELAS
Comercio Comunal
Residencial Multifamiliar
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
51
GRÁFICO Nº 18. ZONA VCC-10A
Artículo 38. En la zona VCC-10A, se permitirá la construcción de hasta 2 pisos máximo para
uso exclusivo de estacionamiento en superficie, los cuales no son computables a efectos de la
altura y área de construcción, previa aprobación de la Oficina Local de Planeamiento Urbano.
Estas plantas de estacionamiento deberán ubicarse por encima del cuerpo bajo comercial. Se
considerará una altura de entrepiso no mayor a la establecida para el cuerpo superior.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
52
CAPÍTULO IV ZONAS DE USOS MIXTOS
VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES SECCIÓN 1
ZONA MCL-3C
Artículo 39. En la Zona MCL-3C sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones
destinadas a los siguientes usos:
A.- Vivienda y/o Oficinas en el cuerpo bajo y superior como usos principales
B.- Comercio Local en el Cuerpo Bajo
C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR
(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso
único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 40. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona MCL-3C se establecen en el
siguiente cuadro:
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
53
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS 1° 2°
Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 500 Mayor a 500
Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 8 10
Usos Permitidos
Cuerpo Bajo
Cuerpo Superior
Porcentaje de Ubicación Máximo (%) 45 40
Densidad Neta
a) Dormitorio / Ha.
b) Hab. / Ha
Factor de Densidad Neta
m2 de parcela / dormitorio
Retiros Mínimos (m)
Frente 4 4
Lateral 0 0
Fondo
(desde borde de Quebrada Chacaíto)6 6
Altura Máxima
Cuerpo Bajo
en metros 4,00 4,00
en pisos 1 1
Cuerpo Superior
en metros 3,70 7,40
en pisos 1 2
Total
en metros 7,70 11,40
en pisos 2 3
ZONA MCL-3C
RANGO DE PARCELAS
Comercio Local
Oficina y/o Residencial
194
350
51
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
54
GRAFICO Nº 19. ZONA MCL-3C
Artículo 41. Las parcelas ubicadas en la zona MCL-3C colindantes con la Quebrada Chacaíto
deberán respetar el retiro de la quebrada indicado por la OLPU, de acuerdo a estudios o proyectos
de drenaje específicos, adicionales a los retiros indicados en el presente artículo.
SECCIÓN 2 ZONA MCL-7C
Artículo 42. En la Zona MCL-7C sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones
destinadas a los siguientes usos:
A.- Vivienda y/o Oficinas en el cuerpo bajo y superior como usos principales
B.- Comercio Local en el Cuerpo Bajo
C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR
(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso
único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
55
Artículo 43. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona MCL-7C se establecen en el
siguiente cuadro:
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°
Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 600 Mayor a 600 - hasta 1000 Mayor a 1000
Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 12 15 20
Usos Permitidos
Cuerpo Bajo
Cuerpo Superior
Porcentaje de Ubicación
Máximo (%)45 40 40
Densidad Neta
a) Dormitorio / Ha.
b) Hab. / Ha
Factor de Densidad Neta
m2 de parcela / dormitorio
Retiros Mínimos (m)
Parcelas con fondo sobre
Autopista Francisco Fajardo
Frente
Laterales 0 0 0
Fondo
(desde borde de la pista norte de
la Autopista)
20 20 20
Otras parcelas
Frente
Laterales 0 0 0
Fondo 3 3 3
Altura Máxima
Cuerpo Bajo
en metros 4,00 4,00 4,00
en pisos 1 1 1
Cuerpo Superior
en metros 7,40 14,80 22,20
en pisos 2 4 6
Total
en metros 11,40 18,80 26,20
en pisos 3 5 7
750
ZONA MCL-7C
RANGO DE PARCELAS
Comercio Local
Oficina y/o Residencial
Alineado al borde externo de la acera establecida en el Plano de Vialidad
24
Alineado al borde externo de la acera establecida en el Plano de Vialidad
417
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
56
GRÁFICO Nº 20. ZONA MCL-7C
Artículo 44. Las parcelas en la zona MCL-7C que se encuentran afectadas por el retiro de
fondo correspondiente al derecho de vía de la Autopista Francisco Fajardo, deberán dejar una
franja de terreno sin construir de veinte metros (20 m), medidos a partir del borde de la pista norte
de la Autopista Francisco Fajardo. Esta franja de terreno deberá ser arborizada. Estas parcelas
serán consideradas casos especiales los cuales deberán ser evaluados por la OLPU en función de
un proyecto específico, a los fines de establecer tolerancias en cuanto a retiros, altura y porcentaje
de ubicación.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
57
SECCIÓN 3 ZONA MCM-10A
Artículo 45. En la Zona MCM-10A sólo se admite la construcción o modificación de
edificaciones destinadas a los siguientes usos:
A.- Vivienda y/o Oficinas en el cuerpo bajo y superior como usos principales
B.- Comercio Comunal en el Cuerpo Bajo
C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR
(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso
único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 46. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona MCM-10A se establecen en el
siguiente cuadro:
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
58
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°
Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 600 Mayor a 600 - hasta 2000 Mayor a 2000
Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 15 20 30
Usos Permitidos
Cuerpo Bajo
Cuerpo Superior
Porcentaje de Ubicación
Máximo (%)
Cuerpo Bajo 40 60 70
Cuerpo Superior 40 40 55
Densidad Neta
a) Dormitorio / Ha.
b) Hab. / Ha
Factor de Densidad Neta
m2 de parcela / dormitorio
Retiros Mínimos (m)
Parcelas con frente sobre Av.
Blandín y Av. Principal de Bello
Campo.
Frente 8 8 8
Laterales 4 4 4
Fondo 4 4 4
Otras parcelas
Frente 6 6 6
Laterales 4 4 4
Fondo 4 4 4
Altura Máxima
Cuerpo Bajo
en metros 8,00 8,00 8,00
en pisos 2 2 2
Cuerpo Superior
en metros 7,40 22,20 29,60
en pisos 2 6 8
Total
en metros 15,40 30,20 37,60
en pisos 4 8 10
24
417
750
ZONA MCM-10A
RANGO DE PARCELAS
Comercio Metropolitano
Oficina y/o Residencial
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
59
GRÁFICO Nº 21 ZONA MCM-10A
Parágrafo Único. Parcelas con frente hacia la avenida Blandín, deberán reconstruir la acera de
acuerdo a los lineamientos de diseño establecidos en el Proyecto Bulevar Blandín elaborado por la
Oficina Local de Planeamiento Urbano
Artículo 47. En la zona MCC-10A se permitirá la construcción de hasta 2 pisos máximo para
uso exclusivo de estacionamiento en superficie, los cuales no son computables a efectos de la
altura y área de construcción, previa aprobación de la Oficina Local de Planeamiento Urbano.
Estas plantas de estacionamiento deberán ubicarse por encima del cuerpo bajo comercial. Se
considerará un área de ubicación y una altura de entrepiso no mayor a las establecidas para el
cuerpo superior.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
60
SECCIÓN 4 ZONA MCI-8C
Artículo 48. En la Zona MCI-8C sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones
destinadas a los siguientes usos:
A.- Vivienda y/o Oficinas en el cuerpo bajo y superior como usos principales
B.- Comercio Industrial y Productivo en el Cuerpo Bajo
C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR
(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso
único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 49. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona MCI-8C se establecen en el
siguiente cuadro:
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°
Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 800 Mayor a 800 - hasta 1600 Mayor a 1600
Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 15 20 30
Usos Permitidos
Cuerpo Bajo
Cuerpo Superior
Porcentaje de Ubicación
Máximo (%)50 50 60
Densidad Neta
a) Dormitorio / Ha.
b) Hab. / Ha
Factor de Densidad Neta
m2 de parcela / dormitorio
Retiros (m)
Frente (obligatorio) 6 6 6
Laterales (obligatorio) 0 0 0
Fondo (mínimo) 4 4 6
Altura Máxima
Cuerpo Bajo
en metros 8,50 8,50 8,50
en pisos 2 2 2
Cuerpo Superior
en metros 14,80 14,80 22,20
en pisos 4 4 6
Total
en metros 23,30 23,30 30,70
en pisos 6 6 8
20
500
900
ZONA MCI-8C
RANGO DE PARCELAS
Comercio Industrial y Productivo
Oficina y/o Residencial
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
61
GRÁFICO Nº 22. ZONA MCI-8C
Artículo 50. Las parcelas o lotes mayores a 5.000 m2 serán considerados desarrollos de
conjunto, en consecuencia se deberá destinar como mínimo un 12% del área de parcela o lote a
vialidad, así como también un índice no menor a 4,5 m2 de terreno por habitante del conjunto para
equipamiento urbano primario. En caso de no considerar uso residencial, se aplicará un área para
equipamiento urbano del 15% del área de la parcela. Las áreas de vialidad y equipamiento urbano
deberán ser cedidas al Municipio. Las áreas de equipamiento urbano primario deberán localizarse
en forma concentrada, preferiblemente. La densidad neta será aplicada al Área Neta de Parcela,
resultante de restar al Área Bruta de Parcela o del Lote el Área de Vialidad y el Área de
Equipamiento Urbano, cedidas al Municipio.
Artículo 51. Las parcelas desarrolladas en conjunto podrán ser reparceladas, siempre y cuando
las parcelas resultantes sean mayores a 1.600 m2.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
62
SECCIÓN 5 ZONA MCC-12A
Artículo 52. En la Zona MCC-12A sólo se admite la construcción o modificación de
edificaciones destinadas a los siguientes usos:
A.- Vivienda y/o Oficinas en el cuerpo bajo y superior como usos principales
B.- Comercio Comunal en el Cuerpo Bajo
C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR
(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso
único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 53. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona MCC-12A se establecen en el
siguiente cuadro:
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°
Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 1000 Mayor a 1000 - hasta 3000 Mayor a 3000
Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 15 20 30
Usos Permitidos
Cuerpo Bajo
Cuerpo Superior
Porcentaje de Ubicación
Máximo (%)
Cuerpo Bajo 50 50 50
Cuerpo Superior 40 40 40
Densidad Neta
a) Dormitorio / Ha.
b) Hab. / Ha
Factor de Densidad Neta
m2 de parcela / dormitorio
Retiros Mínimos (m)
Frente para las parcelas de la Urb.
El Rosal
Frente para el resto de las
parcelas6 6 6
Laterales 3 4 4
Fondo 3 4 4
Altura Máxima
Cuerpo Bajo
en metros 8,00 8,00 16,00
en pisos 2 2 4
Cuerpo Superior
en metros 11,20 22,20 29,60
en pisos 3 6 8
Total
en metros 19,20 30,20 45,60
en pisos 5 8 12
24
Alineado al borde externo de la acera establecida en el Plano de Vialidad
417
750
ZONA MCC-12A
RANGO DE PARCELAS
Comercio Comunal
Oficina y/o Residencial
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
63
GRÁFICO Nº 23. ZONA MCC- 12A
Artículo 54. En la zona MCC-12A se permitirá la construcción de hasta 2 pisos máximo para
uso exclusivo de estacionamiento en superficie, los cuales no son computables a efectos de la
altura y área de construcción, previa aprobación de la Oficina Local de Planeamiento Urbano.
Estas plantas de estacionamiento deberán ubicarse por encima del cuerpo bajo comercial. Se
considerará un área de ubicación y una altura de entrepiso no mayor a las establecidas para el
cuerpo superior.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
64
SECCIÓN 6 ZONA MCM-12A
Artículo 55. En la Zona MCM-12A sólo se admite la construcción o modificación de
edificaciones destinadas a los siguientes usos:
A.- Vivienda y/o Oficinas en el cuerpo bajo y superior como usos principales
B.- Comercio Metropolitano en el Cuerpo Bajo
C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR
(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso
único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 56. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona MCM-12A se establecen en el
siguiente cuadro:
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
65
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°
Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 1000 Mayor a 1000 - hasta 3000 Mayor a 3000
Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 12 18 30
Usos Permitidos
Cuerpo Bajo
Cuerpo Superior
Porcentaje de Ubicación
Máximo (%)
Cuerpo Bajo 80 80 80
Cuerpo Superior 40 40 40
Densidad Neta
a) Dormitorio / Ha.
b) Hab. / Ha
Factor de Densidad Neta
m2 de parcela / dormitorio
Retiros Mínimos (m)
Parcelas de la manzana
N° 007-003, Urb. El Rosal
Frente
Laterales 0 0 0
Fondo 4 4 4
Parcelas con frente a la Av.
Libertador
Frente
Laterales 0 5 5
Fondo 4 4 6
Parcelas con fondo hacia la
Quebrada Chacaíto
Frente
Laterales 0 3 3
Fondo 6 6 6
Parcelas con frente a otras calles
Frente 6 6 6
Laterales 3 3 4
Fondo 4 4 6
Altura Máxima
Parcelas de la manzana
N° 007-003, Urb. El Rosal
Cuerpo Bajo
en metros 8,00 8,00 16,00
en pisos 2 2 4
Cuerpo Superior
en metros 7,40 22,20 29,60
en pisos 2 6 8
Total
en metros 15,40 30,20 45,60
en pisos 4 8 12
Parcelas con frente a otras calles
Cuerpo Bajo
en metros 8,00 8,00 8,00
en pisos 2 2 2
Cuerpo Superior
en metros 7,40 22,20 37,00
en pisos 2 6 10
Total
en metros 15,40 30,20 45,00
en pisos 4 8 12
Alineado al borde externo de la acera establecida en el Plano de Vialidad
20
Alineado al borde externo de la acera establecida en el Plano de Vialidad
Comercio Metropolitano
Oficina y/o Residencial
900
Alineado al borde externo de la acera establecida en el Plano de Vialidad
500
ZONA MCM-12A
RANGO DE PARCELAS
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
66
GRÁFICO Nº 24. ZONA MCM-12A
Artículo 57. Las parcelas situadas (en la manzana 007-003 de la urbanización El Rosal, que
posean superficies iguales o superiores a 2.500 m
2, son consideradas casos especiales a ser
revisados por la OLPU. En estos casos la OLPU podrá modificar la altura máxima y el porcentaje
de ubicación con el objeto de generar espacio público en las plantas bajas de las edificaciones que
complementen a la Plaza Brión y estimulen el paso peatonal entre ésta y la Avenida Tamanaco, en
armonía con el perfil volumétrico predominante de la zona.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
67
Artículo 58. Las parcelas que tengan frente tanto a la Avenida Libertador como a la Avenida
Francisco de Miranda son consideradas casos especiales. Deberán cumplir con los retiros de
frente exigidos para ambas avenidas, debiendo adosarse a los linderos laterales y contemplar
pasos peatonales entre ambos corredores viales.
Artículo 59. En la zona MCM-12A, se permitirá la construcción de hasta 2 pisos máximo para
uso exclusivo de estacionamiento en superficie, los cuales no son computables a efectos de la
altura y área de construcción, previa aprobación de la Oficina Local de Planeamiento Urbano.
Estas plantas de estacionamiento deberán ubicarse por encima del cuerpo bajo comercial. Se
considerará un área de ubicación y una altura de entrepiso no mayor a las establecidas para el
cuerpo superior.
SECCION 7
ZONA MCM-12A1
Artículo 60. En la Zona MCM-12A1 sólo se admite la construcción o modificación de
edificaciones destinadas a los siguientes usos:
A.- Vivienda y/o Oficinas en el cuerpo bajo y superior como usos principales
B.- Comercio Metropolitano en el Cuerpo Bajo
C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR
(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso
único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
68
Artículo 61. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona MCM-12A1 se establecen en el
siguiente cuadro:
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°
Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 1000 Mayor a 1000 - hasta 3000 Mayor a 3000
Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 12 12 30
Usos Permitidos
Cuerpo Bajo
Cuerpo Superior
Porcentaje de Ubicación
Máximo (%)
Cuerpo Bajo 50 60 70
Cuerpo Superior 50 50 50
Densidad Neta
a) Dormitorio / Ha.
b) Hab. / Ha
Factor de Densidad Neta
m2 de parcela / dormitorio
Retiros Mínimos (m)
Parcelas con frente a la Av. Del
Avila
Frente 6 6 6
Laterales 4 4 4
Fondo 4 4 4
Parcelas con frente a la Av. Sur
de Altamira
Frente 8 8 8
Laterales 4 4 4
Fondo 4 4 4
Altura Máxima
Cuerpo Bajo
en metros 8,00 8,00 8,00
en pisos 2 2 2
Cuerpo Superior
en metros 7,40 22,20 37,00
en pisos 2 6 10
Total
en metros 15,40 30,20 45,00
en pisos 4 8 12
24
417
750
ZONA MCM-12A1
RANGO DE PARCELAS
Comercio Metropolitano
Oficina y/o Residencial
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
69
GRÁFICO Nº 25. ZONA MCM-12A1
Artículo 62. En la zona MCM-12A1, se permitirá la construcción de hasta 2 pisos máximo para
uso exclusivo de estacionamiento en superficie, los cuales no son computables a efectos de la
altura y área de construcción, previa aprobación de la Oficina Local de Planeamiento Urbano.
Estas plantas de estacionamiento deberán ubicarse por encima del cuerpo bajo comercial. Se
considerará un área de ubicación y una altura de entrepiso no mayor a las establecidas para el
cuerpo superior.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
70
SECCIÓN 8 ZONA MCM-18A
Artículo 63. En la Zona MCM-18A sólo se admite la construcción o modificación de
edificaciones destinadas a los siguientes usos:
A.- Vivienda y/o Oficinas en el cuerpo bajo y superior como usos principales
B.- Comercio Metropolitano en el Cuerpo Bajo
C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR
(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso
único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 64. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona MCM-18A se establecen en el
siguiente cuadro:
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS 1° 3° 4°
Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 1000 Mayor a 1000 - hasta 2000 Mayor a 2000
Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 10 20 30
Usos Permitidos
Cuerpo Bajo
Cuerpo Superior
Porcentaje de Ubicación
Máximo (%)
Cuerpo Bajo 75 75 75
Cuerpo Superior 60 60 60
Densidad Neta
a) Dormitorio / Ha.
b) Hab. / Ha
Factor de Densidad Neta
m2 de parcela / dormitorio
Retiros (m)
Frente (obligatorio)
Laterales (obligatorio) 5 5 5
Fondo (mínimo) 5 5 5
Altura Máxima
Cuerpo Bajo
en metros 8,00 8,00 8,00
en pisos 2 2 2
Cuerpo Superior
en metros 14,80 37,00 59,20
en pisos 4 10 16
TOTAL
en metros 22,80 45,00 67,20
en pisos 6 12 18
18
Alineado al borde externo de la acera establecida en el Plano de Vialidad
556
1000
ZONA MCM-18A
RANGO DE PARCELAS
Comercio Metropolitano
Oficina y/o Residencial
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
71
GRÁFICO Nº 26. ZONA MCM-18A
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
72
Artículo 65. En la zona MCM-18A, se permitirá la construcción de hasta 2 pisos máximo para
uso exclusivo de estacionamiento en superficie, los cuales no son computables a efectos de la
altura y área de construcción, previa aprobación de la Oficina Local de Planeamiento Urbano.
Estas plantas de estacionamiento deberán ubicarse por encima del cuerpo bajo comercial. Se
considerará un área de ubicación y una altura de entrepiso no mayor a las establecidas para el
cuerpo superior.
SECCIÓN 9 ZONA MCM-18C
Artículo 66. En la Zona MCM-18C sólo se admite la construcción o modificación de
edificaciones destinadas a los siguientes usos:
A.- Vivienda y/o Oficinas en el cuerpo bajo y superior como usos principales
B.- Comercio Metropolitano en el Cuerpo Bajo
C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR
(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso
único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 67. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona MCM-18C se establecen en el
siguiente cuadro:
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3° 4°
Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 800 Mayor a 800 - hasta 1000 Mayor a 1000 - hasta 2000 Mayor a 2000
Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual 10 18 20 30
Usos Permitidos
Cuerpo Bajo
Cuerpo Superior
Porcentaje de Ubicación
Máximo (%)
Cuerpo Bajo 75 75 75 75
Cuerpo Superior 60 60 60 60
Densidad Neta
a) Dormitorio / Ha.
b) Hab. / Ha
Factor de Densidad Neta
m2 de parcela / dormitorio
Retiros (m)
Frente (obligatorio)
Laterales (obligatorio) 0 0 0 0
Fondo (mínimo) 4 4 6 6
Altura Máxima
Cuerpo Bajo
en metros 8,00 8,00 8,00 8,00
en pisos 2 2 2 2
Cuerpo Superior
en metros 7,40 22,20 37,00 59,20
en pisos 2 6 10 16
TOTAL
en metros 15,40 30,20 45,00 67,20
en pisos 4 8 12 18
18
Alineado al borde externo de la acera establecida en el Plano de Vialidad
556
1000
ZONA MCM-18C
RANGO DE PARCELAS
Comercio Metropolitano
Oficina y/o Residencial
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
73
GRÁFICO Nº 27. ZONA MCM-18C
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
74
Artículo 68. En la Zona MCM-18C la segunda planta del cuerpo bajo de las edificaciones
deberá volar dos metros (2 m) contados desde el borde externo de la acera hacia el borde interno
de la misma.
Artículo 69. En la zona MCM-18C, se permitirá la construcción de hasta 2 pisos máximo para
uso exclusivo de estacionamiento en superficie, los cuales no son computables a efectos de la
altura y área de construcción, previa aprobación de la Oficina Local de Planeamiento Urbano.
Estas plantas de estacionamiento deberán ubicarse por encima del cuerpo bajo comercial. Se
considerará un área de ubicación y una altura de entrepiso no mayor a las establecidas para el
cuerpo superior.
CAPÍTULO V ZONAS COMERCIALES Y DE OFICINAS
VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES
SECCIÓN 1 ZONA CM
Artículo 70. La Zona CM está destinada a Comercio Metropolitano y Oficinas y sus Variables
Urbanas Fundamentales corresponden a la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas
Fundamentales otorgada por la autoridad urbanística municipal antes de la entrada en vigencia de
la presente Ordenanza.
Artículo 71. Las parcelas zonificadas CM sobre las cuales se desarrollen nuevas
edificaciones, deberán regirse por lo establecido para la Zona CME-12A
SECCIÓN 2 ZONA CME-12A
Artículo 72. En la Zona CME-12A sólo se admite la construcción de nuevas edificaciones
destinadas a los siguientes usos:
A.- Oficinas en el cuerpo bajo y superior de la edificación como usos principales
B.- Comercio Metropolitano y Estacionamiento solo en el cuerpo bajo de la edificación siempre y
cuando se desarrolle el uso del cuerpo superior
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
75
Artículo 73. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona CME-12A se establecen en el
siguiente cuadro:
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS 1° 2°
Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 7500 Mayor a 7500
Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 40 50
Usos Permitidos
Cuerpo Bajo PB
Cuerpo Superior
Porcentaje de Ubicación
Máximo (%)
Cuerpo Bajo 70 70
Cuerpo Superior 40 40
Retiros Mínimos (m)
Frente 10 10
Lateral 6 6
Fondo 6 6
Altura Máxima
Cuerpo Bajo
en metros 16,00 16,00
en pisos 4 4
Cuerpo Superior
en metros 22,20 29,60
en pisos 6 8
Total
en metros 38,20 45,60
en pisos 10 12
ZONA CME-12A
RANGO DE PARCELAS
Comercio Metropolitano
Oficinas
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
76
GRÁFICO Nº 28. ZONA CME-12A
Artículo 74. En la zona CME-12A, se permitirá la construcción de hasta 2 pisos máximo para
uso exclusivo de estacionamiento en superficie, los cuales no son computables a efectos de la
altura y área de construcción, previa aprobación de la Oficina Local de Planeamiento Urbano.
Estas plantas de estacionamiento deberán ubicarse por encima del cuerpo bajo comercial. Se
considerará un área de ubicación y una altura de entrepiso no mayor a las establecidas para el
cuerpo superior.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
77
SECCIÓN 3 ZONA OCM-18A
Artículo 75. En la Zona OCM-18A sólo se admite la construcción o modificación de
edificaciones destinadas a los siguientes usos:
A.- Oficinas en el cuerpo bajo y superior de la edificación como usos principales
B.- Comercio Metropolitano solo en el cuerpo bajo de la edificación siempre y cuando se desarrolle
el uso del cuerpo superior.
Artículo 76. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona OCM-18A se establecen en el
siguiente cuadro:
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°
Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 1000 Mayor a 1000 - hasta 2000 Mayor a 2000
Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 20 30 35
Usos Permitidos
Cuerpo Bajo PB
Cuerpo Superior
Porcentaje de Ubicación Máximo
(%)50 50 50
Retiros Mínimos (m)
Frente 8 8 8
Laterales 6 6 6
Fondo 6 6 6
Altura Máxima
Cuerpo Bajo
en metros 8,00 8,00 8,00
en pisos 2 2 2
Cuerpo Superior
en metros 14,80 29,60 44,50
en pisos 4 8 12
Total
en metros 22,80 37,60 52,50
en pisos 6 10 14
ZONA OCM-18A
RANGO DE PARCELAS
Comercio Metropolitano
Oficinas
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
78
GRÁFICO Nº 29 ZONA OCM-18A
Artículo 77. En la zona OCM-18A, se permitirá la construcción de hasta 4 pisos máximo para
uso exclusivo de estacionamiento en superficie, los cuales no son computables a efectos de la
altura y área de construcción, previa aprobación de la Oficina Local de Planeamiento Urbano.
Estas plantas de estacionamiento deberán ubicarse por encima del cuerpo bajo comercial. Se
considerará un área de ubicación y una altura de entrepiso no mayor a las establecidas para el
cuerpo superior.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
79
CAPITULO VI
ÁREAS DE ACCIÓN ESPECIAL VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES
SECCIÓN 1 ZONA AAE-BC
Artículo 78. La Zona AAE-BC corresponde al Área de Acción Especial Sector Popular Bello
Campo. Las Variables Urbanas Fundamentales que regirán el desarrollo de la Zona AAE-BC son
las establecidas en la Ordenanza de Zonificación del Sector Popular Bello Campo del Municipio
Chacao, publicada en Gaceta Municipal Nº Ext. 2.226 del 6-10-1998.
SECCIÓN 2
ZONA AAE-LC
Artículo 79. La Zona AAE-LC corresponde al Área de Acción Especial Sector Popular La
Cruz. Las Variables Urbanas Fundamentales que regirán el desarrollo de la Zona AAE-LC son las
establecidas en la Ordenanza de Zonificación del Sector Popular La Cruz del Municipio Chacao,
publicada en Gaceta Municipal Nº Ext. 2.130 del 8-7-1998.
SECCIÓN 3
ZONA AAE-CC
Artículo 80. La Zona AAE-CC corresponde al Área de Acción Especial Centro Cívico. Las
Variables Urbanas Fundamentales que regirán el desarrollo de la Zona AAE-CC son las
establecidas en la Ordenanza de Zonificación del Centro Cívico de Chacao, publicada en Gaceta
Municipal Nº Ext. del 29-7-2004.
SECCIÓN 4
ZONA AAE-BN
Artículo 81. La Zona AAE-BN corresponde al Área de Acción Especial Sector Popular Barrio
Nuevo. Las Variables Urbanas Fundamentales que regirán el desarrollo de la Zona AAE-BN
deberán ser establecidas mediante un Plan Especial o podrán ser determinadas por la Oficina
Local de Planeamiento Urbano con base a proyectos de conjunto, intervenciones y operaciones
urbanas que puedan involucrar alianzas público-privadas.
Artículo 82. En los casos de solicitudes de Constancias de Cumplimiento de Variables
Urbanas Fundamentales para la zona AAE-BN, y hasta tanto se publique el respectivo Plan
Especial o se adelante una intervención de conjunto, la Oficina Local de Planeamiento Urbano
podrá asignar Variables Urbanas Fundamentales correspondientes a la zona V-4A.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
80
SECCIÓN 5 ZONA AAE-ET
Artículo 83. La Zona AAE-ET corresponde al Área de Acción Especial Sector Popular El
Tártago. Las Variables Urbanas Fundamentales que regirán el desarrollo de la Zona AAE-ET
deberán ser establecidas mediante un Plan Especial o podrán ser determinadas por la Oficina
Local de Planeamiento Urbano con base a proyectos de conjunto, intervenciones y operaciones
urbanas que puedan involucrar alianzas público-privadas.
Artículo 84. En los casos de solicitudes de Constancias de Cumplimiento de Variables Urbanas
Fundamentales para la zona AAE-ET, y hasta tanto se publiquen el respectivo Plan Especial o se
adelante una intervención de conjunto, la Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá asignar
Variables Urbanas Fundamentales correspondientes a la zona V-4A.
SECCIÓN 6
ZONA AAE-B
Artículo 85. La Zona AAE-B corresponde al Área de Acción Especial Sector Popular Bucaral.
Las Variables Urbanas Fundamentales que regirán el desarrollo de la Zona AAE-B deberán ser
establecidas mediante un Plan Especial o podrán ser determinadas por la Oficina Local de
Planeamiento Urbano con base a proyectos de conjunto, intervenciones y operaciones urbanas
que puedan involucrar alianzas público-privadas.
Artículo 86. En los casos de solicitudes de Constancias de Cumplimiento de Variables Urbanas
Fundamentales para la zona AAE-B, y hasta tanto se publiquen el respectivo Plan Especial o se
adelante una intervención de conjunto, la Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá asignar
Variables Urbanas Fundamentales correspondientes a la zona V-4A.
SECCIÓN 7
ZONA AAE-EP
Artículo 87. La Zona AAE-EP corresponde al Área de Acción Especial Sector Popular El
Pedregal, La Manguera y Callejón Farfán. Las Variables Urbanas Fundamentales que regirán el
desarrollo de la Zona AAE-EP deberán ser establecidas mediante un Plan Especial o podrán ser
determinadas por la Oficina Local de Planeamiento Urbano con base a proyectos de conjunto,
intervenciones y operaciones urbanas que puedan involucrar alianzas público-privadas.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
81
Artículo 88. En los casos de solicitudes de Constancias de Cumplimiento de Variables Urbanas
Fundamentales para la zona AAE-EP, y hasta tanto se publiquen el respectivo Plan Especial o se
adelante una intervención de conjunto, la Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá asignar
Variables Urbanas Fundamentales correspondientes a la zona V-4A.
SECCIÓN 8 ZONA AAE-SJF
Artículo 89. La Zona AAE-SJF corresponde al Área de Acción Especial Sector Popular San
José de La Floresta. Las Variables Urbanas Fundamentales que regirán el desarrollo de la Zona
AAE-SJF deberán ser establecidas mediante un Plan Especial o podrán ser determinadas por la
Oficina Local de Planeamiento Urbano con base a proyectos de conjunto, intervenciones y
operaciones urbanas que puedan involucrar alianzas público-privadas.
.
Artículo 90. En los casos de solicitudes de Constancias de Cumplimiento de Variables Urbanas
Fundamentales para la zona AAE-SJF, y hasta tanto se publiquen el respectivo Plan Especial, o se
adelante una intervención de conjunto la Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá asignar
Variables Urbanas Fundamentales correspondientes a la zona V-4A.
SECCIÓN 9 ZONA AAE-P
Artículo 91. La Zona AAE-P corresponde al Área de Acción Especial Sector Popular Pajaritos.
Las Variables Urbanas Fundamentales que regirán el desarrollo de la Zona AAE-P serán
establecidas en el Plan Especial el cual deberá tener especial consideración a su ubicación sobre
la Quebrada Pajaritos o podrán ser determinadas por la Oficina Local de Planeamiento Urbano con
base a proyectos de conjunto, intervenciones y operaciones urbanas que puedan involucrar
alianzas público-privadas.
SECCIÓN 10
ZONA AAE-AFM
Artículo 92. La Zona AAE-AFM corresponde al Área de Acción Especial Sector Aeropuerto
Francisco de Miranda. Las Variables Urbanas Fundamentales que regirán el desarrollo de la Zona
AAE-AFM deberán ser establecidas mediante un Plan Especial.
Parágrafo único. Para la elaboración de este Plan Especial, deberán tomarse en consideración los
siguientes criterios generales:
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
82
El Sector Aeropuerto Francisco de Miranda corresponde a un área de interés de alcance
metropolitano, en consecuencia toda propuesta de desarrollo deberá considerar los
entornos urbanos de los diferentes municipios que colindan con este gran espacio urbano.
Las propuestas de movilidad y transporte que se incorporen en el Plan Especial a ser
elaborado, deberá tener en cuenta los impactos en la malla vial y el transporte del
Municipio Chacao, así como incorporar las propuestas viales necesarias para su
funcionamiento dentro del ámbito del municipio.
En caso que las propuestas a ser desarrolladas y debidamente aprobadas en el Sector
Aeropuerto Francisco de Miranda, ameriten cambios en el PDUL/Chacao previos a su
revisión y/o actualización, la Oficina Local de Planeamiento o el ente de planificación local
correspondiente deberá realizar los estudios técnicos correspondientes y someter su
aprobación según lo dispuesto en la legislación vigente.
La existencia de un proyecto de tipo recreacional, de equipamiento urbano, cultural, de
vialidad y transporte a desarrollarse en el Aeropuerto Francisco de Miranda.
SECCIÓN 11 ZONA AAE-QCH
Artículo 93. La Zona AAE-QCH corresponde al Área de Acción Especial Quebrada Chacaíto,
en la cual se elaborará un Plan Especial con el objeto del saneamiento de la quebrada, de la
definición de su área de protección y de la generación de espacios recreacionales. Las Variables
Urbanas Fundamentales que regirán el desarrollo de la Zona AAE-QCH serán establecidas en el
Plan Especial.
SECCIÓN 12 ZONA AAE-ELR
Artículo 94. La Zona AAE-ELR corresponde al Área de Acción Especial Estado Leal / El Retiro,
en la cual se elaborará un Plan Especial con el objeto de orientar el desarrollo de un sector en el
que se destaca la presencia de lotes de terreno propiedad de CORPOELEC (empresa nacional de
electricidad) así como parcelas destinadas a la actividad productiva-industrial y otras de carácter
residencial de la urbanización El Retiro. Las Variables Urbanas Fundamentales que regirán el
desarrollo de la Zona AAE-ELR serán establecidas en el Plan Especial en el cual deben
considerarse de manera especial aspectos relativos a vialidad, servicios de infraestructura y
equipamiento urbano.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
83
Artículo 95. En los casos de solicitudes de Constancias de Cumplimiento de Variables Urbanas
Fundamentales en la zona: AAE-ELR, con anterioridad a la publicación del respectivo Plan
Especial, la Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá asignar Variables Urbanas
Fundamentales correspondientes a la zona VCL-7A, tomando en consideración los siguientes
criterios generales:
1.- En la Zona AAE-ELR, las parcelas desarrolladas en conjunto podrán ser reparceladas, siempre
y cuando las parcelas resultantes sean mayores a 800 m2.
2.- Las parcelas o lotes mayores a 5.000 m2 ubicadas en el Sector Estado Leal serán considerados
desarrollos de conjunto y los propietarios deberán presentar el correspondiente estudio urbano a
ser evaluado y aprobado por la Oficina Local de Planeamiento Urbano. El referido estudio deberá
contemplar acciones en materia de vialidad, servicios públicos y equipamiento. En consecuencia,
se deberá destinar como mínimo un 12% del área de parcela o lote a vialidad. Esta vialidad deberá
ser diseñada en función de la red vial existente, facilitando las conexiones viales con el entorno. Se
deberá destinar un índice no menor a 4,5 m2 de terreno del conjunto por habitante para
equipamiento urbano primario. Las áreas de vialidad y equipamiento urbano deberán ser cedidas al
Municipio. La densidad Neta será aplicada al Área Neta de Parcela, resultante de restar al Área
Bruta de Parcela o del Lote, el Área de Vialidad y el Área de Equipamiento Urbano, cedidas al
Municipio.
3.- La altura máxima de la edificación estará regulada por las limitaciones del cono de
aproximación de la Base Aérea Francisco de Miranda (La Carlota) hasta tanto se mantenga en uso
este aeropuerto. En caso de que la altura resultante de aplicar esta regulación por parte de las
autoridades aeronáuticas sea menor a la establecida en el cuadro de Variables Urbanas
Fundamentales para la zonificación VCL-7A, será considerado un caso especial a ser analizado
por la Oficina Local de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Chacao, a los fines de las
compensaciones correspondientes, garantizando el desarrollo de la parcela en condiciones
volumétricamente similares a las establecidas para la zona. En caso de que la altura resultante de
aplicar la regulación por parte de las autoridades aeronáuticas sea mayor a la establecida en el
cuadro de Variables Urbanas Fundamentales para la zonificación VCL-7A, se adoptará la indicada
en el rango de parcela que corresponda.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
84
CAPÍTULO VII ZONAS DE EQUIPAMIENTO URBANO
VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES
SECCIÓN 1 ZONA D
Artículo 96. La Zona D comprende áreas de dominio privado destinadas a clubes sociales y
deportivos. En dichas Zonas sólo se permitirá la construcción y/o refacción de edificaciones que
sean complementarias de la actividad recreacional, social, cultural y deportiva, las cuales pueden
ser: canchas deportivas, piscinas, edificios administrativos y de mantenimiento, salas de reunión,
juegos y de festejos, salones de servicios personales como peluquerías, barberías y gimnasios,
bares y restaurantes. La Oficina Local de Planeamiento Urbano definirá las Variables Urbanas
Fundamentales aplicables con base en un proyecto específico y las Variables Urbanas
Fundamentales del sector donde se localiza.
Artículo 97. Se permitirá la instalación de actividades asociadas a la zona D de carácter privado
como uso único de la parcela en todas las zonas en edificaciones no mayores a 3 pisos y hasta
12 metros de altura, con un porcentaje de ubicación máximo de 30% del área de parcela. La OLPU
determinará, previo estudio técnico, la factibilidad de instalación de las referidas actividades según
la oferta y demanda existente en el sector, así como el resto de las Variables Urbanas
Fundamentales, considerando la respectiva zonificación y según las normas técnicas vigentes
aplicables.
SECCIÓN 2 ZONA P
Artículo 98. La Zona P comprende áreas de dominio y uso público destinadas exclusivamente a
parques, plazas, recreación, actividades deportivas y espacios libres. En dichas Zonas sólo se
permitirá la construcción y/o refacción de edificaciones que sean complementarias de la actividad
recreacional y cultural.. Adicionalmente la Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá destinar un
área a actividades rentables que permitan la conservación del espacio público. La Oficina Local de
Planeamiento Urbano definirá las Variables Urbanas Fundamentales aplicables con base en un
proyecto específico y las Variables Urbanas Fundamentales del sector donde se localiza.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
85
SECCIÓN 3 ZONA SE
Artículo 99. La Zona SE corresponde al Servicio Educacional público y privado. En esta Zona
sólo se permitirá la construcción y/o refacción de inmuebles destinados a usos educacionales y
actividades relacionadas con la función docente. La Oficina Local de Planeamiento Urbano definirá
las Variables Urbanas Fundamentales aplicables con base en un proyecto específico y las
Variables Urbanas Fundamentales del sector donde se localiza.
Artículo 100. En las zonas VCL, VCC y Mixtas se permitirá la instalación de actividades
docentes de educación formal de carácter privado como uso único de la parcela en edificaciones
no mayores a 3 pisos y hasta 10 metros de altura, con un porcentaje de ubicación máximo de 30%
del área de parcela. La OLPU determinará, previo estudio técnico, la factibilidad de instalación de
las referidas actividades según la oferta existente y la demanda de población del Municipio
Chacao, así como el resto de las Variables Urbanas Fundamentales, considerando la respectiva
zonificación y según las normas técnicas vigentes aplicables.
SECCIÓN 4 ZONA SA1
Artículo 101. La Zona SA1 corresponde al Servicio Asistencial sin hospitalización. Se
considera uso asistencial ambulatorio sin hospitalización, a la prestación del servicio médico de
tipo ambulatorio o de consulta, cuya dinámica no exija la pernocta del paciente en el
establecimiento, donde se prevea la atención hasta 12 horas según lo establecido en la legislación
vigente. En estos casos la permanencia del paciente se limitará al tiempo requerido para su
atención y recuperación temprana. Podrá incluirse dentro de la edificación en la que se desarrolle
el uso asistencial sin hospitalización, los siguientes servicios o la combinación de ellos, así como
las áreas administrativas y de servicio asociadas: Consulta médica especializada, Laboratorios
Clínicos, Centros de Imagenología (rayos x, tomografías, resonancias magnéticas), Centros
Odontológicos, Centros Oftalmológicos, Centros de Estética (cirugía plástica y/o reconstructiva),
Centros de Rehabilitación y Fisioterapia, Centros de Diálisis, Centros de Quimio y Radioterapia,
Centros de cuidado y atención geriátrica y guarderías infantiles.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
86
Artículo 102. Las Variables Urbanas Fundamentales para la Zona SA1 se indican en el siguiente
cuadro:
Area y frente mínimos
de Parcela (m2)
No podrán ser menores a las exigidas en la zona que la rodee o con la cual
está mezclada.
Usos Permitidos
Principales
Secundarios
Aquellos que no guardan relación directa con la prestación del servicio
médico-asistencial: Farmacias, Venta de equipos médicos, Agencias
bancarias, Oficinas de seguros, Cafés y restaurantes, Tienda de regalos y
comercio al detal. La superficie correspondiente a los usos secundarios
se considerará computable a los efectos del cálculo del área máxima de
construcción bruta asistencial.
Porcentaje de Ubicación
Máximo (%)40
Porcentaje de Construcción
Máximo (%)
El área de construcción se estimará en función de la altura máxima permitida
de acuerdo al rango correspondiente
Retiros Mínimos (m)
Los retiros de frente y de fondo no podrán ser menores a los exigidos en la
zona que la rodee o con la cual está mezclada. Los retiros laterales no
podrán ser menores a tres metros (3 mts.)
Altura Máxima No podrá ser mayor a la permitida en la zona según el rango de parcela
correspondiente.
Requerimiento de
Estacionamiento
El número de puestos se calculará con base a los siguientes índices:
1. Un (1) puesto por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) de
construcción bruta asistencial.
2. Adicionalmente, un (1) puesto por cada cuarenta metros cuadrados (40
m2) de área bruta destinada a los usos secundarios.
ZONA SA1VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
Asistencial sin hospitalización
Áreas administrativas y de servicio asociadas: Consulta médica
especializada, Laboratorios Clínicos, Centros de Imagenología (rayos x,
tomografías, resonancias magnéticas), Centros Odontológicos, Centros
Oftalmológicos, Centros de Estética (cirugía plástica y/o reconstructiva),
Centros de Rehabilitación y Fisioterapia, Centros de Diálisis, Centros de
Quimio y Radioterapia, y Guarderías infantiles.
Parágrafo Primero. Los listados de usos principales y secundarios previstos en este artículo,
tienen carácter enunciativo, no limitativo, pudiéndose presentar otras actividades asistenciales que
pueden aparecer como producto de los avances tecnológicos en el área médica, previa evaluación
y aprobación de la Oficina Local de Planeamiento Urbano.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
87
Artículo 103. La ubicación y configuración del estacionamiento para la zona SA1 deberá cumplir
con las siguientes disposiciones:
A. El estacionamiento estará ubicado en el sótano. Se permitirá ubicar estacionamiento en
superficie, no computable a los efectos de la altura y del área de construcción resultante, hasta un
máximo de dos (2) niveles y una altura máxima de entrepiso de 2,40 metros.
B. El estacionamiento y su(s) rampa(s) de acceso deberán respetar los retiros exigidos en el primer
nivel de sótano y podrán adosarse a los linderos laterales y de fondo a partir del segundo nivel de
sótano.
El sótano no se computará dentro de la altura ni del área de construcción resultante, cuando esté
destinado exclusivamente a estacionamiento. Los ambientes destinados a la prestación del servicio
médico y/o secundario ubicados en sótanos, serán considerados a los efectos del área de
construcción resultante así como para el cálculo de los requerimientos de estacionamiento.
Artículo 104. En las zonas VCC y Mixtas se permitirá la instalación de actividades asociadas a la
zona SA1 de carácter privado como uso único de la parcela en edificaciones no mayores a 3
pisos y hasta 10 metros de altura y un porcentaje de ubicación máximo de 40% del área de
parcela. La OLPU determinará, previo estudio técnico, la factibilidad de instalación de las referidas
actividades según la oferta y demanda existente en el sector, así como el resto de las Variables
Urbanas Fundamentales, considerando la respectiva zonificación y según las normas técnicas
vigentes aplicables.
SECCIÓN 5 ZONA SA2
Artículo 105. La Zona SA2 corresponde al Servicio Asistencial con hospitalización. Se
considera uso asistencial con hospitalización, a la prestación del servicio médico cuya dinámica
implique la pernocta en el establecimiento asistencial, en recintos o habitaciones acondicionados
para el seguimiento, recuperación y control médico del paciente. Podrán incluirse dentro de la
edificación en la que se desarrolle el uso asistencial con hospitalización, las áreas administrativas y
de servicio asociadas, los servicios de emergencia y consulta médica, laboratorio, imagenología
(rayos x, tomografías, resonancias magnéticas), fisioterapia, diálisis, quimio y radioterapia.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
88
Artículo 106. Las Variables Urbanas Fundamentales para la Zona SA2 se indican en el siguiente
cuadro:
Area mínima de parcela (m2)
Frente mínimo de parcela (m)
Usos Permitidos
Principales
Secundarios
Porcentaje de Ubicación
Máximo (%)
Retiros Mínimos (m)
Altura Máxima
Requerimiento de
Estacionamiento
Los retiros de frente y de fondo no podrán ser menores a los exigidos
en la zona que la rodee o con la cual está mezclada. Los retiros
laterales no podrán ser menores a seis metros
(6 mts.)
No podrá ser mayor a la permitida en la zona que la rodee o con la
cual está mezclada.
El número de puestos se calculará con base a los siguientes índices:
1. Un (1) puesto por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) de
construcción bruta asistencial
2. Adicionalmente, un (1) puesto por cada cuarenta metros cuadrados
(40 m2) de área bruta destinada al uso secundario
Asistencial con hospitalización, Áreas administrativas y de servicio
asociadas, los servicios de emergencia, hospitalización y consulta
médica, laboratorio, imagenología (rayos x, tomografías, resonancias
magnéticas), fisioterapia, diálisis, quimio y radioterapia, medicina
nuclear, estudios y tratamientos médicos especializados.
Aquellos que no guardan relación directa con la prestación del servicio
médico-asistencial: Farmacias, venta de equipos médicos, auditorios,
agencias bancarias, oficinas de seguros, cafés y restaurantes,
floristerías, tiendas de regalos y comercio al detal, librerías y capillas.
La superficie correspondiente a los usos secundarios se
considerará computable a los efectos del cálculo del área máxima
de construcción bruta asistencial.
50% sobre el Área Neta de Parcela
En la Zona SA2 se deberá prever la creación de una plaza semipública
o parque con superficie no menor al 20% del área libre de parcela.
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALESZONA SA2
4.500
50
Parágrafo Primero. Los listados de usos principales y secundarios previstos en este artículo,
tienen carácter enunciativo, no limitativo, pudiéndose presentar otras actividades asistenciales que
pueden aparecer como producto de los avances tecnológicos en el área médica, previa evaluación
y aprobación de la Oficina Local de Planeamiento Urbano.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
89
Artículo 107. La ubicación y configuración del estacionamiento para la zona SA2 deberá cumplir
con las siguientes disposiciones:
A. El estacionamiento estará ubicado en el sótano. Se permitirá ubicar estacionamiento en
superficie, no computable a los efectos de la altura y del área de construcción resultante, hasta un
máximo de dos (2) niveles y una altura máxima de entrepiso de 2,40 metros.
B. El estacionamiento y su(s) rampa(s) de acceso deberán respetar los retiros exigidos en el
primer nivel de sótano y podrán adosarse a los linderos laterales y de fondo a partir del segundo
nivel de sótano.
C. Se permitirá el aparcamiento y circulación de ambulancias en los retiros laterales y de fondo
sin techar.
El sótano no se computará dentro de la altura ni del área de construcción resultante, cuando esté
destinado exclusivamente a estacionamiento. Los ambientes destinados a la prestación de
servicios médicos y/o secundarios ubicados en sótanos, serán considerados a los efectos del área
de construcción resultante así como para el cálculo de los requerimientos de estacionamiento.
SECCIÓN 6 ZONA SCR
Artículo 108. La Zona SCR corresponde al Servicio Socio Cultural y Religioso. En esta Zona
sólo se permitirá la construcción y/o refacción de inmuebles destinados a usos socio-culturales y
religiosos y actividades relacionadas con éstos, tales como: bibliotecas, teatros, casas de la
cultura, ateneos, salas de exposiciones y galerías de arte, iglesias y casas parroquiales. La Oficina
Local de Planeamiento Urbano definirá las Variables Urbanas Fundamentales aplicables con base
en un proyecto específico y las Variables Urbanas Fundamentales del sector donde se localiza.
Artículo 109. En las zonas VCL, VCC y Mixtas se permitirá la instalación de actividades
asociadas a la zona SCR de carácter privado como uso único de la parcela en edificaciones no
mayores a 3 pisos y hasta 10 metros de altura, con un porcentaje de ubicación máximo de 40% del
área de parcela. La OLPU determinará, previo estudio técnico, la factibilidad de instalación de las
referidas actividades según la oferta y demanda existente en el sector, así como el resto de las
Variables Urbanas Fundamentales, considerando la respectiva zonificación y según las normas
técnicas vigentes aplicables.
Artículo 110. Únicamente las iglesias, templos, casas parroquiales, sedes de asociaciones
vecinales y/o Consejos Comunales, podrán instalarse en todas las zonas como uso único de la
parcela en edificaciones no mayores a 3 pisos y hasta 10 metros de altura, con un porcentaje de
ubicación máximo de 40% del área de parcela.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
90
SECCIÓN 7 ZONA SAG
Artículo 111. La Zona SAG corresponde al Servicio Administrativo y Gubernamental. En esta
Zona sólo se permitirá la construcción y/o refacción de inmuebles destinados a usos
administrativos y gubernamentales y actividades relacionadas con éstos. La Oficina Local de
Planeamiento Urbano definirá las Variables Urbanas Fundamentales aplicables con base en un
proyecto específico y las Variables Urbanas Fundamentales del sector donde se localiza.
SECCIÓN 8
ZONA SI
Artículo 112. La Zona SI corresponde a las Sedes de Infraestructura, tales como: Subestaciones
eléctricas, sistemas de tratamiento y bombeo de aguas, centrales telefónicas, estructuras del
sistema Metro de Caracas, entre otros servicios. En esta Zona sólo se permitirá la construcción y/o
refacción de inmuebles e instalaciones específicas de apoyo a los servicios de infraestructura,
según las determinaciones de un anteproyecto específico, el cual deberá ser aprobado
previamente por la Oficina Local de Planeamiento Urbano.
SECCIÓN 9
ZONA T
Artículo 113. La Zona T corresponde al Terminal de Transporte de Chacaíto. En esta Zona sólo
se permitirá la construcción y/o refacción de inmuebles e instalaciones específicas de apoyo al
transporte, incluyendo actividades comerciales, de oficinas, asistenciales y servicios
complementarios para su buen funcionamiento. La Oficina Local de Planeamiento Urbano definirá
las Variables Urbanas Fundamentales aplicables con base en un proyecto específico y las
Variables Urbanas Fundamentales del sector donde se localiza.
SECCIÓN 10
ZONA EU
Artículo 114. La Zona EU corresponde al Equipamiento Urbano. En esta Zona sólo se permitirá
la construcción y/o refacción de inmuebles e instalaciones específicas de servicios de
equipamiento urbano de tipo socio cultural, asistencial, recreacional, educacional, deportivo, sedes
de infraestructura y otros que sean necesarios para el buen funcionamiento urbano del Municipio,
según las determinaciones de un proyecto específico, el cual deberá ser aprobado previamente por
la Oficina Local de Planeamiento Urbano.
Parágrafo Único. En aquellos sectores del Municipio Chacao en los que la Oficina Local de
Planeamiento Urbano (OLPU), previa elaboración del estudio técnico correspondiente, determine la
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
91
necesidad de dotación de un equipamiento urbano, podrán asignarse Variables Urbanas
Fundamentales a las parcelas seleccionadas a los fines de garantizar su óptimo funcionamiento. La
adquisición de inmuebles para Equipamiento Urbano estará regida por los instrumentos legales
aplicables.
SECCIÓN 11 ZONA AVP
Artículo 115. Las Zonas AVP corresponden a las Áreas Verdes de Protección entre las cuales
están: áreas de protección de las quebradas y sus afluentes, así como las áreas de protección vial
y otras infraestructuras o servidumbres. En éstas se permitirá únicamente el uso protector
orientado a actividades de preservación, conservación y protección ambiental, así como de
recreación pasiva, quedando terminantemente prohibida la construcción de edificaciones,
exceptuando aquellas directamente relacionadas con el uso de vigilancia y protección. En las AVP
que correspondan a las áreas de protección de quebradas y sus afluentes, se deberán realizar
proyectos integrales de riesgo y recreación, de manera tal de integrar estos espacios al espacio
urbano circundante.
SECCION 12 DISPOSICIONES GENERALES
DE LAS ZONAS DE EQUIPAMIENTO URBANO Artículo 116. La Autoridad Municipal, previo estudio técnico elaborado por la Oficina Local de
Planeamiento Urbano, podrá destinar parcelas de dominio privado para la instalación y desarrollo
de equipamiento y proyectos urbanos de carácter público. Los terrenos destinados para los usos
indicados en este Artículo, serán sujetos de la aplicación de las leyes vigentes en materia de
expropiación por causa de utilidad pública.
Artículo 117. Las parcelas de dominio privado que en virtud de un Plan de Ordenación
Urbanística, Plan de Desarrollo Urbano Local, Plan Especial o por iniciativa de la Autoridad
Municipal, hayan sido destinadas para el desarrollo de equipamiento urbano de dominio público,
serán susceptibles de la aplicación del mecanismo de Transferencia de Derechos de Construcción
(TDC) en los términos establecidos en la ordenanza correspondiente.
Artículo 118. Como resultado de la aplicación de la Transferencia de Derechos de
Construcción, los propietarios de las parcelas descritas en el artículo anterior, luego de la
culminación del proceso de transferencia, deberán ceder al municipio la parcela afectada la cual
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
92
pasará a ser un Inmueble Público Municipal a los fines de desarrollar el equipamiento previsto en
los planes urbanos que adelante el municipio.
TITULO IV
DE LA INTEGRACIÓN Y UNIÓN DE PARCELAS
CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN
Artículo 119. Definición y alcance. La integración de parcelas es una figura urbanística
mediante la cual, una vez cumplido el procedimiento administrativo, se unen dos o más parcelas
colindantes con igual zonificación a los fines de formar una parcela de mayor superficie. Las
parcelas integradas serán consideradas como una unidad y en ningún caso podrán subdividirse o
reparcelarse nuevamente a los fines de su utilización. Las parcelas que se integran pierden su
identidad catastral y se constituyen en una única parcela que adquiere una nueva identificación
catastral.
Artículo 120. Condiciones para Aprobación de Integración de Parcelas. La Oficina Local de
Planeamiento Urbano aprobará la integración de parcelas, sin edificaciones o edificadas, sólo en
los casos en que se cumplan en forma concurrente las siguientes condiciones:
1°. Cuando las parcelas a integrarse tengan la misma zonificación.
2°. Cuando las parcelas a integrarse sean colindantes.
3°. En aquellos casos en que las parcelas tengan sus frentes hacia calles distintas, el lindero
común deberá ser al menos de dieciocho metros (18 m).
4°. En parcelas edificadas, los usos y las edificaciones existentes deberán ser conformes con las
disposiciones de la zonificación correspondiente. Sólo se permitirá que parcelas con usos o
edificaciones no conformes se integren con otras parcelas, cuando por efecto de esa
integración puedan transformarse en conformes, de acuerdo con las disposiciones contenidas
en esta Ordenanza.
Artículo 121. Ajuste a las Variables Urbanas Fundamentales. Las construcciones que se
realicen sobre la parcela resultante de un procedimiento de integración de parcelas deberán
ajustarse a las variables urbanas fundamentales establecidas en esta Ordenanza de Zonificación,
según la zona donde se encuentre ubicada y el rango de tamaño en el cual quedó clasificada la
parcela.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
93
CAPÍTULO II DE LA UNION
Artículo 122. Definición y Alcance. La unión de parcelas es una figura urbanística mediante la
cual, una vez cumplido el procedimiento administrativo, se agrupan dos o más parcelas con igual
zonificación o con zonificaciones diferentes cuyos usos sean compatibles entre sí, a los
fines de obtener un área conjunta de suelo que alcance la superficie necesaria para mejorar las
posibilidades de desarrollo de las parcelas que la conforman. En ningún caso la unión de las
parcelas dará lugar a la creación de una nueva parcela y por ello cada una de las parcelas que
intervienen en la unión mantiene su identidad catastral. La compatibilidad de los usos se
determinará según lo dispuesto en la “Matriz Indicativa de Compatibilidad entre usos genéricos
para efectos de la Unión y la Interconexión de Parcelas”, establecida en el artículo 132.
Artículo 123. Condiciones para Aprobación de Unión de Parcelas. La Oficina Local de
Planeamiento Urbano aprobará la unión de parcelas sin edificaciones o edificadas, previo estudio
del cumplimiento en forma concurrente las siguientes condiciones:
1°. Que las parcelas a unirse tengan una misma zonificación o zonificaciones diferentes con usos
compatibles entre sí.
2°. Cuando las parcelas a unirse sean colindantes.
3°. En aquellos casos en que las parcelas tengan sus frentes hacia calles distintas, el lindero
común deberá ser al menos de dieciocho metros (18 m).
4°. En parcelas edificadas, los usos y las edificaciones existentes deberán ser conformes con las
disposiciones de la zonificación correspondiente a cada parcela. Sólo se permitirá que parcelas
con usos y edificaciones no conformes se unan con otras parcelas, cuando por efecto de esa
unión puedan transformarse en conformes, de acuerdo con las disposiciones contenidas en
esta Ordenanza.
5°. En parcelas edificadas, cuando el volumen constructivo y el área de ubicación permitidos por la
presente Ordenanza de Zonificación no se encuentren saturados.
Artículo 124. Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales. En los
casos de unión de parcelas, la Dirección de Ingeniería Municipal deberá verificar antes de expedir
la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales, que se cumplan de manera
concurrente las siguientes condiciones:
1°. El volumen máximo de construcción permitido en el área conjunta de suelo obtenida de la unión
debe ser igual a la suma de los volúmenes máximos de construcción correspondientes a cada
una de las parcelas que intervienen en la unión, individualmente consideradas. Se entiende
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
94
como volumen máximo de construcción a la superficie resultante de multiplicar el área máxima
de ubicación por la altura máxima permitida según el rango de parcela establecido en la
zonificación correspondiente.
2°. El volumen máximo de construcción resultante, atendiendo a las exigencias de diseño de la
edificación a construir, podrá distribuirse, indistintamente, sobre todo el terreno edificable del
área conjunta del suelo, es decir, en la parte comprendida dentro del polígono que forman las
líneas de retiro obligatorio aplicables al área edificable. No obstante, ninguna de las parcelas
que se unen para formar el área conjunta de suelo podrá quedar libre de edificación. En cada
una de ellas deberá localizarse parte del volumen constructivo permitido. Como mínimo, en la
parcela donde se prevea localizar la menor cantidad de construcción, se edificará un cincuenta
por ciento (50%) del total del volumen de construcción permitido para esa parcela, de acuerdo
con la zonificación que la rija. Se exceptúan de esta obligación aquellas parcelas que se
encuentren total o parcialmente afectadas por causa de utilidad pública o social, en cuyo caso,
la Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá otorgar un porcentaje de ubicación diferente
sobre la parcela afectada.
3°. Cada uso se localizará únicamente sobre la parcela donde lo permita la zonificación
correspondiente, y así deberá indicarse de manera expresa en los planos anexos a la solicitud
de Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales, al igual que la
demarcación de los linderos de las parcelas que intervienen en la unión.
4°. Para satisfacer la demanda de estacionamientos establecida, en las edificaciones ya
construidas, se permitirá que las áreas requeridas para tal fin puedan ubicarse indistintamente
sobre cualquiera de las parcelas que formen parte del área conjunta de suelo resultante de la
unión de parcelas.
5°. El área máxima de ubicación permitida en el área conjunta de suelo obtenida de la unión será
igual a la suma de las áreas máximas de ubicación correspondientes a cada una de las
parcelas que intervienen en la unión, individualmente consideradas. El área máxima de
ubicación resultante atendiendo a las exigencias de diseño de la edificación a construir podrá
distribuirse indistintamente sobre todo el terreno edificable del área conjunta del suelo, es decir,
en la parte comprendida dentro del polígono que forman las líneas de retiro obligatorio
aplicables a la misma ó área edificable, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el
numeral 2 de este artículo.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
95
6°. A cada parcela integrante de la unión se le aplicarán de manera independiente las demás
Variables Urbanas Fundamentales establecidas en la respectiva zonificación.
7°. Con relación a los retiros de frente, laterales y de fondo aplicables, se mantendrán los exigidos
en la zonificación que regule a cada una de las parcelas independientemente consideradas. No
obstante, los retiros (laterales o de fondo) correspondientes a los linderos colindantes entre las
parcelas unidas quedarán eliminados mientras permanezcan las parcelas bajo el régimen de
Unión de Parcelas.
8°. Las edificaciones ubicadas dentro del área conjunta de suelo resultante de la unión, deberán
estar vinculadas ambiental y funcionalmente.
SECCIÓN I
DISOLUCIÓN DE LA UNION DE PARCELAS
Artículo 125. Condiciones. La Oficina Local de Planeamiento Urbano aprobará la disolución de
la unión de parcelas, siempre que puedan cumplirse de manera concurrente las siguientes
condiciones:
1°. Que la disolución de la unión sea total.
2°. Que la edificación que se encuentre construida sobre el área conjunta de suelo resultante de la
unión pueda independizarse, de modo que sus partes una vez separadas y en caso de no ser
demolidas, puedan continuar funcionando como edificaciones independientes.
3°. Que la totalidad de cada una de las edificaciones resultantes de la disolución de la unión de
parcelas, cumpla con todas las Variables Urbanas Fundamentales establecidas en la
Zonificación correspondiente a cada una de las parcelas individualmente consideradas.
CAPITULO III DISPOSICIONES COMUNES A LA INTEGRACIÓN Y
UNIÓN DE PARCELAS
Artículo 126. Procedimiento de Solicitud: La Oficina Local de Planeamiento Urbano será el
ente encargado de establecer el procedimiento y los requisitos a exigir para la tramitación de las
solicitudes de integración y unión de parcelas.
Matriz de Compatibilidad. Con el objeto de determinar los casos en que se permite la unión de
parcelas, se establece la siguiente Matriz de Compatibilidad, la cual permite establecer la relación
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
96
entre usos genéricos y sus posibles combinaciones con motivo de la unión de parcelas reguladas
por esta Ordenanza.
Artículo 127. Áreas Libres no Edificables. Cuando se aplique cualquiera de la figuras
reguladas en el presente Título (Integración y Unión de Parcelas), se deberán respetar las áreas
libres que formen parte de las parcelas que se integren ó unan, que han sido declaradas como
áreas libres no edificables. A los efectos del presente artículo se declaran como áreas libres no
edificables las siguientes:
MATRIZ DE COMPATIBILIDAD ENTRE USOS GENERICOS PARA UNION
DE PARCELAS
V (
Viv
ien
da)
VC
L (
Viv
iend
a c
on C
om
erc
io L
ocal)
VC
C (
Viv
iend
a c
on C
om
erc
io C
om
una
l)
MC
L (
Mix
to c
on C
om
erc
io L
ocal)
MC
C (
Mix
to c
on C
om
erc
io C
om
una
l)
MC
M (
Mix
to c
on C
om
erc
io M
etr
op
olit
ano)
MC
I (M
ixto
con
Co
me
rcio
In
dustr
ial
y
Pro
ductivo)
CL (
Com
erc
io L
ocal)
CC
(C
om
erc
io C
om
una
l)
CM
(C
om
erc
io M
etr
opo
litan
o)
CI (C
om
erc
io I
ndustr
ial y P
roductivo)
OC
M (
Oficin
a c
on C
om
erc
io M
etr
opo
litano)
V (Vivienda)
VCL (Vivienda con Comercio Local)
VCC (Vivienda con Comercio Comunal)
MCL (Mixto con Comercio Local)
MCC (Mixto con Comercio Comunal)
MCM (Mixto con Comercio Metropolitano)
MC4 (Mixto con Comercio Industrial y Productivo)
CL (Comercio Local)
CC (Comercio Comunal)
CM (Comercio Metropolitano)
CI (Comercio Industrial y Productivo)
OCM (Oficina con Comercio Metropolitano)
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
97
1°. Los terrenos públicos ó privados que formen parte de las áreas de protección de quebradas.
2°. Los espacios cuya integridad deba respetarse por constituir áreas arborizadas que ameriten su
conservación. A tal efecto, los interesados deberán someter a consideración de la Dirección de
Ingeniería Municipal, un estudio que contenga los planos del levantamiento forestal, indicando
localización y/o número de especies existentes para el momento de la solicitud, el cual será
remitido a la Oficina Local de Planeamiento Urbano. Con base a estos documentos, esa Oficina
con el auxilio de la Dirección de Obras Públicas y Servicios, determinará las especies que
ameriten ser conservadas e incorporadas al paisajismo del desarrollo propuesto, aplicando la
normativa vigente sobre el particular y/o previa consulta a los organismos competentes y
remitirá a la Dirección de Ingeniería Municipal un informe técnico que tendrá carácter vinculante.
3°. Las áreas que sean determinadas por la Oficina Local de Planeamiento Urbano de acuerdo a
inventario forestal que levantará a tal fin.
4°. Las áreas determinadas en la zonificación aplicables a las correspondientes parcelas.
TÍTULO V
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO I CAPACIDAD DE LAS EDIFICACIONES RESIDENCIALES
Artículo 128. Los Usos Residenciales comprenden las diferentes formas de agrupación de las
viviendas y de intensidad de ocupación, expresadas en densidades de población. En cuanto a las
formas de agrupación, pueden ser:
- Unifamiliares
- Bifamiliares
- Conjuntos de vivienda.
- Multifamiliares
Artículo 129. La capacidad de las edificaciones residenciales está determinada por el número
máximo de dormitorios permitido según el tamaño de la parcela. A tal efecto, la densidad de
población expresada en número de dormitorios puede indicarse en forma de habitantes por
hectárea, aplicando un índice de ocupación de 1,8 personas por unidad de dormitorio. Si al calcular
el número máximo de dormitorios se obtiene una cifra con decimales, la misma se redondeará al
número entero inmediato superior cuando el decimal sea igual o mayor de cinco (5) décimas.
Cuando el decimal sea menor, el resultado será igual al entero inmediato anterior.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
98
Parágrafo Primero. Se entiende por dormitorio todo espacio claramente definido utilizado para
dormir. Para el cálculo del número máximo de dormitorios no se considerarán los siguientes
espacios:
- Áreas de estar o recibo y de estar íntimo vinculado a la zona de dormitorios y sus espacios
complementarios.
- Área de comedor.
- Áreas de cocina, pantry, lavadero y demás espacios de servicio, incluyendo el dormitorio de
servicio.
- Áreas de circulación interna de la vivienda, vestíbulos y pasillos.
- Balcones
- Dormitorio de Servicio, siempre y cuando se encuentre ubicado en la zona de servicio y no sea
integrable al área de de los dormitorios principales.
Parágrafo Segundo. En los casos cuando se prevea más de un espacio de los señalados en el
parágrafo anterior o espacios distintos a ellos, los mismos serán computados como dormitorios.
Parágrafo Tercero. En los desarrollos residenciales multifamiliares, para la determinación de la
capacidad de las parcelas no se computará el área del dormitorio correspondiente a la conserjería.
Artículo 130. Ningún apartamento podrá tener menos de cincuenta metros cuadrados (50 m2)
de área bruta.
Artículo 131. En las zonas residenciales con comercio y demás zonas de usos mixtos
establecidas en la presente ordenanza, cuando no se desarrolle la actividad comercial permitida
para cada zona en el cuerpo bajo de las edificaciones, éste podrá ser destinado al uso residencial
u oficinas, de acuerdo a las variables urbanas fundamentales establecidas para cada zona.
CAPÍTULO II
REGULACION DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES
Artículo 132. En el Municipio Chacao el uso comercial se clasifica en cuatro (4) categorías, en
función de su ámbito de influencia:
- Comercio Local (CL).
- Comercio Comunal (CC).
- Comercio Metropolitano (CM).
- Comercio Industrial y Productivo (CI).
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
99
Artículo 133. Uso Comercio Local (CL).
Son usos permitidos en el Comercio Local los siguientes:
Abastos. Incluye expendio de bebidas alcohólicas envasadas, sin consumo en sitio.
Fruterías, carnicerías, charcuterías, pescaderías.
Pastelerías y panaderías.
Areperas, loncherías, heladerías, cafeterías, sin venta de bebidas alcohólicas.
Detal de telas, cortinas.
Quincallas, mercerías y Jugueterías.
Confiterías, manicerías y tiendas naturistas.
Venta de artículos deportivos.
Viveros y floristerías.
Ventas de regalos, artesanías, novedades, bisuterías y artículos religiosos.
Venta al detal de artículos de fotografía y servicio de revelado e impresión fotográfica.
Preparación y venta de comida y alimentos artesanales. Sin consumo en sitio.
Farmacias, droguerías, perfumerías y ventas de cosméticos sin fabricación.
Tintorerías y lavanderías (al detal).
Venta y reparación de artículos menores de uso personal y doméstico.
Detal de productos veterinarios y peluquería sin pensión ni atención médica.
Centros de comunicaciones y cybers.
Venta al detal y reparación de prendas de vestir. Sastrerías.
Venta y reparación de calzado, maletas y artículos de cuero.
Librerías y papelerías.
Centros de copiado e impresión digital.
Peluquerías, barberías y salones de belleza.
Usos y Servicios especializados: Estacionamiento de automóviles como uso único de la
parcela.
Artículo 134. Condiciones de Desarrollo del Uso Comercio Local CL.
El Uso Comercio Local se desarrollará cumpliendo con las siguientes condiciones de desarrollo:
- Deberá estar mezclado con la vivienda y/u oficina. No se permite el desarrollo de
nuevos usos comerciales locales de manera aislada en una parcela, siempre deberá
aparecer combinado con el uso residencial y/o el uso de oficina.
- No deberá ocupar un área mayor del 50% del Cuerpo Bajo de la edificación.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
100
- Los locales comerciales no podrán tener un área menor a 40 m2 o mayor a 120 m2 y
deberán tener sus frentes hacia los corredores viales o peatonales.
- No se permite la integración de locales comerciales cuando el área resultante sea
superior a 120 m2.
- Deberán cumplir con los requerimientos de puestos de estacionamiento establecidos
en la presente Ordenanza de Zonificación.
- La instalación de Estacionamiento como uso único de la parcela requerirá del análisis y
la aprobación previa de la Oficina Local de Planeamiento Urbano con base a un
anteproyecto específico. A tales efectos, podrá establecer exigencias particulares en lo
referente a utilización de retiros, aplicación de la normativa ambiental vigente y
cualquier otra Variable Urbana Fundamental. En ningún caso las condiciones de
desarrollo podrán sobrepasar lo establecido en la respectiva zonificación.
Artículo 135. Uso Comercio Comunal (CC).
Son usos permitidos en el Comercio Comunal los siguientes:
Los usos permitidos en el Comercio Local y:
• Supermercados.
• Licorerías sin consumo en sitio.
• Venta de revestimientos de interiores, cortinas y persianas, sin almacenamiento.
• Bares y Restaurantes.
• Hoteles y aparthoteles en parcelas mayores o iguales a 750 m2.
• Venta de artículos e instrumentos musicales.
• Venta de artefactos electrodomésticos (línea blanca, línea marrón).
• Oficinas profesionales (escritorios de abogados, oficinas de ingenieros, etc.).
• Entidades bancarias, financieras, ahorro y préstamo y servicios conexos.
• Casas editoriales y servicios de artes gráficas.
• Joyerías, venta y reparación de joyas y relojes.
• Marqueterías, venta de cristales y espejos.
• Venta de artículos para decoración y mantenimiento del hogar.
• Tapicerías de muebles no vehiculares.
• Galerías de arte.
• Consultorios médico-odontológicos, sin hospitalización ni actos quirúrgicos.
• Laboratorios de bioanálisis y dentales
• Servicio de quiropedia.
• Venta de artículos médico - quirúrgicos y odontológicos.
• Venta y taller de bicicletas.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
101
• Agencias de lotería.
• Ateliers y casa de diseño en general.
• Ópticas.
• Agencias de viajes y turismo.
• Ventas al detal de equipos eléctricos, accesorios y lámparas.
• Venta de computadoras, sistemas de comunicaciones, accesorios informáticos. Venta de
equipos electrónicos.
• Detal de repuestos para vehículos sin instalación.
• Venta de muebles y colchones sin fabricación.
• Ferreterías y detal de pinturas sin venta de materiales de construcción.
• Gimnasios, salones de sauna y masajes
• Academias de formación y capacitación.
• Escuelas de música y conservatorios, atendiendo a las normas de insonorización.
• Agencias de encomiendas y envíos.
• Usos y Servicios Especializados: Salas de cine y teatro, Salones de video-juegos, Servicio
de capillas velatorias y funerarias. Clínicas Veterinarias sin venta de mascotas.
Artículo 136. Condiciones de Desarrollo del Uso Comercio Comunal CC.
El Uso Comercio Comunal se desarrollará cumpliendo con las siguientes condiciones:
- Deberá estar mezclado con la vivienda y/u oficina. No se permite el desarrollo de nuevos usos
comerciales comunales de manera aislada en una parcela.
- No podrá ocupar un área mayor del 60% del Cuerpo Bajo de la Edificación.
- Los locales comerciales no podrán tener un área menor a 80 m2 ni mayor a 250 m2.
- No se permite la integración de locales comerciales cuando el área resultante sea superior a
250 m2.
- El uso de Hotel y Aparthotel podrá ocupar toda la edificación siempre y cuando cumpla con las
Variables Urbanas Fundamentales de la zona con la que está mezclada
- Deberán cumplir con los requerimientos de puestos de estacionamiento establecidos en la
presente Ordenanza de Zonificación.
- La instalación de servicios especializados y usos recreativos y de esparcimiento requerirá del
análisis y la aprobación previa de la Oficina Local de Planeamiento Urbano. A tales efectos y
con base en la demanda a satisfacer, podrá establecer exigencias particulares en lo referente a
puestos de estacionamiento, utilización de retiros, altura de las edificaciones, aplicación de la
normativa ambiental vigente, medios de escape y cualquier otra Variable Urbana Fundamental.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
102
- Los servicios especializados así como los usos recreativos y de esparcimiento podrán
instalarse como uso único de la parcela con base a un anteproyecto específico. En ningún
caso las condiciones de desarrollo podrán sobrepasar lo establecido en la respectiva
zonificación.
Artículo 137. Uso Comercio Metropolitano (CM).
Son usos permitidos en el Comercio Metropolitano los siguientes:
Los usos permitidos en el Comercio Comunal y:
• Oficinas de todo tipo.
• Hipermercados, frigoríficos y venta de productos y servicios farmacéuticos vinculados el
bienestar.
• Tiendas por departamentos.
• Venta e instalación de alfombras y revestimiento de pisos.
• Mercados ferreteros con venta de materiales de construcción.
• Usos y Servicios Especializados: Salas de Festejos, Bares y discotecas, Centros de
Convenciones, Servicio privado de ambulancias, Alquiler de vehículos, Venta y exhibición
de autos y motos sin reparación.
Artículo 138. Condiciones de Desarrollo del Uso Comercio Metropolitano CM.
El Uso Comercio Metropolitano se desarrollará cumpliendo con las siguientes condiciones:
- Deberá aparecer mezclado con el uso residencial y/o de oficina. Solo podrá aparecer en forma
aislada como uso único de la parcela en las zonas CM y CME-12A.
- Podrá ocupar todo el Cuerpo Bajo de la edificación en caso de estar mezclado con otros usos.
- Los locales comerciales no podrán tener un área menor a 80 m2.
- Deberán cumplir con los requerimientos de puestos de estacionamiento establecidos en la
presente Ordenanza de Zonificación.
- En parcelas con superficies mayores a 3.000 m2, deberán contemplar un espacio público o
plaza que ocupe al menos un 30% del área libre de parcela, integrado espacialmente a la acera
o superficie de circulación peatonal.
- La instalación de servicios especializados y usos recreativos y de esparcimiento requerirá del
análisis y la aprobación previa de la Oficina Local de Planeamiento Urbano. A tales efectos y
con base en la demanda a satisfacer, podrá establecer exigencias particulares en lo referente a
puestos de estacionamiento, utilización de retiros, altura de las edificaciones, aplicación de la
normativa ambiental vigente, medios de escape y cualquier otra Variable Urbana Fundamental.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
103
- Los servicios especializados así como los usos recreativos y de esparcimiento podrán
instalarse como uso único de la parcela con base a un anteproyecto específico. En ningún
caso las condiciones de desarrollo podrán sobrepasar lo establecido en la respectiva
zonificación.
Artículo 139. Uso Comercio Industrial y Productivo (CI).
Son usos permitidos en el Comercio Industrial y Productivo los siguientes:
Los Usos permitidos en el Comercio Metropolitano y:
• Talleres mecánicos.
• Carpinterías y aserraderos.
• Talleres de latonería y pintura.
• Tapicerías para vehículos y lanchas
• Venta e instalación de vidrios y cristales para vehículos.
• Herrerías.
• Guardamuebles, Almacenes y depósitos.
• Venta, fabricación, instalación y reparación de equipos electromecánicos, electrónicos,
hidráulicos y de telecomunicaciones.
• Industria liviana y servicios especializados.
Artículo 140. Condiciones de Desarrollo del Uso Comercio Industrial y Productivo CI.
El Uso de Comercio Industrial y Productivo se desarrollará cumpliendo con las siguientes
condiciones:
- Deberá aparecer mezclado únicamente con el uso de oficina.
- Podrá ocupar todo el Cuerpo Bajo de la edificación.
- Los locales comerciales no podrán tener un área menor a 80 m2.
- Deberán cumplir con las normas nacionales vigentes y disposiciones de seguridad industrial y
ambiente
Artículo 141. Los listados previstos en este Capítulo tienen carácter enunciativo, no limitativo. La
clasificación de los usos y actividades no contempladas en los listados anteriores así como las
condiciones de instalación será determinada por la Oficina Local de Planeamiento Urbano en
función de su impacto sobre el entorno y la potencial demanda de usuarios
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
104
CAPÍTULO III REGULACION DE LAS ZONAS DE USOS MIXTOS
Artículo 142. Cuando en un mismo inmueble y/o edificación se contemple la mezcla del uso
residencial con el uso comercial, secundario o con el uso de oficina, su desarrollo se regirá por las
siguientes disposiciones:
a) Las edificaciones donde aparezca la mezcla de los usos comercial u oficinas con el
residencial, deberán tener accesos, pasillos y áreas de circulación vertical, totalmente
separados por tipo de uso.
b) Las áreas de estacionamiento deberán cumplir con todas las disposiciones establecidas en las
Disposiciones Relativas a los Estacionamientos.
c) La instalación de usos comerciales en los cuerpos bajos de las edificaciones multifamiliares
puras, existentes antes de la publicación de la presente Ordenanza, requerirá del
consentimiento unánime de los copropietarios.
TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS PARCELAS, FRENTE MÍNIMO, ÁREA DE UBICACIÓN, ÁREA LIBRE, RETIROS
E INSTALACIONES EN EDIFICACIONES
Artículo 143. En el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza de Zonificación, no se
permite la subdivisión de parcelas o reparcelamiento, que no cumplan con el área y el frente
mínimo para la zona en la que se ubican. Se exceptua igualmente la zona AAE- ELR conforme a lo
establecido en el articulo 95 de la presente Ordenanza.
Artículo 144. Aquellas parcelas que no cumplan con el área y el frente mínimo exigido en cada
zona para el rango específico, serán consideradas Casos Especiales los cuales deberán ser
evaluados previamente por la Oficina Local de Planeamiento Urbano, quien podrá otorgar
tolerancias respecto a las condiciones establecidas en cada zona, con base en un estudio previo
que justifique la decisión tomada.
Artículo 145. En aquellas parcelas en las cuales el área edificable resultante de aplicar los
retiros mínimos u obligatorios exigidos es menor al área de ubicación máxima permitida, se
aplicará como área máxima de ubicación, el área edificable una vez descontados los retiros
exigidos.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
105
Artículo 146. Los retiros establecidos para cada zona deberán mantenerse en toda la altura y
perímetro de la edificación. El retiro de frente se medirá a partir del límite externo de la acera
propuesta en el Plano de Vialidad, es decir, desde el lindero común entre la parcela y la acera
propuesta perteneciente a la vía pública.
Artículo 147. Retiros en Sótanos. Los sótanos de las edificaciones podrán extenderse en sus
frentes, laterales y fondo hasta el retiro mínimo exigido en la zonificación, es decir, no deberán
exceder el área edificable, excepto los casos establecidos en el numeral 14 del artículo 176 de esta
ordenanza.
Parágrafo Único: En aquellas parcelas que tengan topografía con pendiente en descenso con
relación a la vía de acceso, la Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá aprobar la construcción
de semisótanos, siempre y cuando se respeten los retiros laterales y de fondo, el semisótano no
sobrepase de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) del nivel de la acera, lo permitan las
condiciones topográficas y geológicas de la parcela y se cumplan con las demás disposiciones
establecidas en la presente Ordenanza. La utilización de estos semisótanos para un uso diferente
al de estacionamiento, contará a los efectos del cálculo del área de construcción.
Artículo 148. Parcelas en Esquina. En aquellas parcelas localizadas en esquina, se deberán
respetar los retiros de frente exigidos para cada una de las vías, de acuerdo a lo establecido en el
Plano de Vialidad anexo a esta Ordenanza, a los fines de garantizar la continuidad de las aceras.
Los otros retiros de la parcela se considerarán retiros laterales, para asegurar el alineamiento de
las edificaciones.
Artículo 149. Accesibilidad. Todas las edificaciones deberán cumplir con las normas vigentes
nacionales y municipales en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, adultos
mayores y movilidad reducida.
Artículo 150. Casetas de Vigilancia. En el retiro de frente se permitirá la construcción de
casetas de vigilancia siempre que las mismas estén ubicadas próximas a los accesos peatonales o
vehiculares. En estos casos, las referidas instalaciones no podrán utilizarse como residencia, su
techo no será utilizado como terraza y el área respectiva, incluyendo el sanitario, no excederá de
nueve (9) metros cuadrados, superficie que no será considerada para efecto del área de ubicación
y construcción. Cuando por razones de ampliación de la vialidad existente, sea necesario utilizar
una franja de terreno correspondiente a la parcela, los propietarios deberán eliminar la caseta de
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
106
vigilancia a su propio costo. En tal sentido, el propietario o constructor de la obra según el caso,
deberán presentar carta notariada de renuncia de derechos o a cualquier indemnización.
Artículo 151. Estructuras Auxiliares para Instalaciones de Servicio. Se permitirá la
construcción de estructuras auxiliares para servicios, tales como: cuartos de basura,
comunicaciones, electricidad, hidroneumáticos, gas doméstico, así como áreas techadas de
recreación siempre que formen parte del área de ubicación máxima permitida, debiendo respetar
en todos los casos los retiros mínimos y obligatorios exigidos por la zonificación. No se permite su
construcción como estructuras aisladas o adosadas a la edificación.
Artículo 152. Alineamiento de Fachadas. El retiro mínimo u obligatorio de frente indicado, en
función del borde urbano, se establece y debe aplicarse medido desde el límite externo de la acera
existente o propuesta establecida en el Plano de Vialidad para cada vía.
Artículo 153. Dentro de cada parcela destinada al uso residencial multifamiliar, deberá crearse
un espacio abierto con un área mínima equivalente al 30% del área libre de parcela, cumpliendo
las disposiciones siguientes:
- Por lo menos la mitad de esta área deberá constituir una sola unidad de espacio, localizarse
sobre suelo natural, sin interrupciones subterráneas, que presente pendientes menores del
veinticinco por ciento (25%).
- Ser accesible y utilizable para todas las personas residentes de la parcela.
- Ser abierto sin obstrucciones en sentido vertical.
- El retiro de frente deberá ser tratado como jardín y podrá formar parte de esta área.
- En caso de preverse en la edificación áreas techadas para reuniones y recreación de la
comunidad residente, por lo menos el treinta por ciento (30%) del área a que se refiere este
Artículo deberá integrarse a las áreas techadas para el mismo uso, como expansión y
complemento de éstas.
Parágrafo Único: Aquellas parcelas que debido a su superficie, geometría o pendiente no cumplan
con las disposiciones contenidas en el presente artículo, serán consideradas Casos Especiales los
cuales deberán ser evaluados previamente por la Oficina Local de Planeamiento Urbano, quien
podrá otorgar tolerancias respecto a las condiciones establecidas, con base en un estudio previo
que justifique la decisión tomada.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
107
Artículo 154. Artefactos e instalaciones en edificaciones. Los aparatos de aire
acondicionado, los extractores de aire, las antenas de radio o televisión, antenas parabólicas,
antenas radio bases, tendederos de ropa, parasoles, toldos, así como cualquier otro artefacto de
similares características, deberán respetar la altura máxima establecida y disponerse en el
inmueble de modo tal que no sean visibles desde los espacios públicos como calles, avenidas,
plazas, parques y bulevares.
Artículo 155. Marquesinas. Se permitirá la construcción de marquesinas en el retiro de frente
con un ancho no mayor a tres metros (3,00 m), y su cubierta no podrá ser utilizada como terraza,
permitiéndose únicamente la construcción de jardineras. La superficie correspondiente a la
marquesina no será considerada para efecto de las áreas de ubicación y construcción
Artículo 156. Plantas Techo. Las plantas techo de las edificaciones serán de uso común de
sus copropietarios y en consecuencia no podrán ser asignadas en uso exclusivo a ningún
propietario. Estas plantas podrán ser desarrolladas como “techos verdes” y ser visitables
únicamente a efectos de esparcimiento y para realizar reparaciones y labores de mantenimiento.
Artículo 157. Cerramientos. Se permitirá la construcción de cerramientos a lo largo del lindero
de frente, siempre y cuando se garantice que el área destinada a comercio tenga libre acceso
desde la calle, sin ningún tipo de cerramiento. Los muros, cercas ó elementos de deslinde, deberán
permitir la integración visual entre las áreas y su altura máxima será de dos metros con cincuenta
centímetros (2,50 m). En todas las zonas se permitirá la construcción de muros o cercas de
cerramiento en los linderos laterales y de fondo, siempre y cuando la altura máxima de éstos sea
de tres metros (3,00 m).
Artículo 158. Instalaciones de Seguridad. Las instalaciones de seguridad, tales como: rejas,
vidrios y similares no deberán sobrepasar la altura máxima permitida para los cerramientos. No se
permite la instalación de cercas electrificadas y concertinas sobre los elementos de cerramiento
hacia el exterior de los mismos, permitiendo su colocación solo hacia el interior de la parcela
siempre y cuando no sobrepase la altura máxima permitida para los cerramientos.
Artículo 159. Sistema de Control de Incendios. Todas las edificaciones deberán cumplir con
las normas vigentes sobre medios de escape, prevención y control de incendios.
Parágrafo Único: La Oficina Local de Planeamiento Urbano y la Dirección de Ingeniería Municipal,
previa solicitud debidamente justificada, podrán aprobar modificaciones en las Variables Urbanas
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
108
Fundamentales establecidas en esta Ordenanza, con el objeto de adaptar las edificaciones
existentes a las normas vigentes sobre medios de escape, prevención y control de incendios.
Artículo 160. Normas Sanitarias. Todas las edificaciones deberán cumplir con las Normas
Sanitarias para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Edificaciones
vigentes.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES RELATIVAS A
LA ALTURA DE LAS EDIFICACIONES.
Artículo 161. La altura de las edificaciones debe expresarse en plantas y en metros. La altura
en metros indica la máxima longitud que puede llegar a medir la edificación.
Artículo 162. La medición de la altura máxima de la edificación se hará dependiendo de las
características topográficas del terreno y de la edificación, como se indica a continuación:
1. Desde la cota de la acera correspondiente a la vía que da acceso a la edificación, tomando la
medida en el punto medio de la longitud de la fachada cuando:
a) El plano de implantación de la edificación esté a nivel con la vía de acceso Ver Gráfico N° 30.
GRÁFICO Nº 30
CONTROL DE ALTURA PARCELAS PLANAS
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
109
b) El plano de implantación de la edificación tenga una pendiente distinta al de la vía de acceso.
Ver Gráfico N°31.
GRÁFICO Nº 31
CONTROL DE ALTURA PARCELAS EN VÍAS CON PENDIENTE
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
110
c) El plano de implantación de la edificación descienda con relación al de la vía de acceso. Ver
Gráfico N° 32.
GRÁFICO Nº 32 CONTROL DE ALTURA
PARCELA DESCENDENTE
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
111
d) Si el terreno presenta una topografía ascendente con relación a la vía que le da acceso, se
medirá desde la cota de implantación de la edificación, siempre y cuando toda construcción
que esté por debajo de esta cota de implantación, esté destinada exclusivamente a
estacionamiento. Ver Gráfico N° 33.
GRÁFICO Nº 33 CONTROL DE ALTURA
PARCELA ASCENDENTE
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
112
e) En terrenos con frente a dos calles o avenidas, las edificaciones deberán cumplir con la altura
máxima permitida en cada una de las vías. Ver Gráfico Nº 34.
GRÁFICO Nº 34 CONTROL DE ALTURA
PARCELAS CON FRENTE A DOS VÍAS
Artículo 163. La altura se medirá desde el nivel indicado en los artículos precedentes, hasta el
nivel superior de la última cubierta de techo cuando se trate de techos planos, o hasta la línea
superior de la cumbrera en caso de techos inclinados.
Artículo 164. La altura máxima establecida por esta ordenanza, se refiere al número máximo
de pisos y de metros que puede tener la edificación por encima del nivel a partir del cual se mide.
Esta altura incluye los niveles de estacionamiento en estructuras elevadas (exceptuando aquellas
zonas donde se indique expresamente que no forman parte de la altura máxima permitida), la
planta baja, mezzaninas, las plantas tipo, antenas, jardineras e instalaciones de servicios. Se
permitirá un incremento de hasta un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) por encima de la
altura máxima establecida, para el desarrollo de las salas de máquinas de los ascensores o
montacargas
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
113
Artículo 165. En los desarrollos de conjunto, la altura se mide para cada edificio en particular,
en la forma establecida en el Artículo 164, tomando como referencia la cota de la vía interna que le
da acceso a la edificación.
Artículo 166. Medición de la altura en vías sin aceras. En casos de vías donde no existen
aceras, la altura de las edificaciones, se medirá desde la cota superior de la calzada más veinte
centímetros (20 cm) adicionales correspondientes a la altura de la futura acera.
Artículo 167. Medición de la altura en parcelas con dos o más frentes. Cuando una parcela
tenga dos o más frentes hacia una misma vía o hacia vías distintas, la altura de la edificación en
cada frente se medirá en forma independiente, debiendo cumplir en todos los casos con el máximo
exigido para cada uno.
Artículo 168. Reglamentación en áreas adyacentes al Sur de la Avenida Boyacá. En las
parcelas que se encuentren ubicadas en una franja comprendida entre el borde sur de la Avenida
Boyacá (Cota Mil) y la línea que a continuación se define: a partir de la Quebrada Chacaíto y
bajando por la Calle de El Pedregal hasta su intersección con la cuarta transversal de La
Castellana, siguiendo al este por la novena transversal de Altamira hasta la esquina con la séptima
avenida de dicha urbanización, bajando luego por la séptima avenida una cuadra hasta la esquina
con la transversal 8, y siguiendo esta avenida hasta encontrar la Av. Luis Roche; desde esta
esquina en línea recta hasta la esquina de la tercera avenida y transversal nueve de Los Palos
Grandes y siguiendo por la avenida hasta la Quebrada Sebucán; las edificaciones deberán cumplir,
adicionalmente a las Variables Urbanas Fundamentales establecidas para la zona donde se
localicen en esta ordenanza, con los siguientes requisitos de desarrollo:
a) El punto de mayor elevación de las edificaciones deberá estar por lo menos dos metros (2 m)
por debajo de la rasante de la calzada sur de la Avenida Boyacá (Cota Mil).
b) El retiro mínimo de las edificaciones, con respecto a la Avenida Boyacá (Cota Mil), será de
quince metros (15 m), medidos perpendicularmente desde el borde exterior de la calzada sur
de la avenida.
c) Aquellos casos en que la limitación de altura impida desarrollar las parcelas de acuerdo a las
Variables Urbanas Fundamentales establecidas en esta ordenanza, serán considerados
Casos Especiales y podrán ser ajustadas dichas variables por la Oficina Local de
Planeamiento Urbano.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
114
d) No se permitirá la construcción de muros, setos, paredes y otros elementos divisorios
similares, cuando éstos obstaculicen las visuales desde la Avenida Boyacá.
e) Se prohíbe terminantemente la instalación de vallas, avisos y anuncios de cualquier tipo,
cuando éstos sean visibles desde la Avenida Boyacá.
Artículo 169. En las zonas donde se permita el desarrollo de Comercio Industrial y Productivo
(CI), la altura de entrepiso de las plantas donde se localizan estos usos y que conforman el Cuerpo
Bajo de la edificación, podrá ser de cuatro metros con veinticinco centímetros (4,25 m.), de acuerdo
a las normas nacionales aplicables según la actividad a desarrollar.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ESTACIONAMIENTOS
Artículo 170. Todas las edificaciones deberán contar, dentro de los límites de la parcela, con
los puestos de estacionamiento mínimos requeridos de conformidad con lo establecido en la
presente Ordenanza, así como con espacios suficientes para realizar las maniobras de los
vehículos sin afectar el tránsito vehicular y peatonal.
Artículo 171. En ningún caso se permitirá la modificación ni la instalación de usos comerciales
y/o oficinas en edificaciones existentes, si no se cumple con el número mínimo de puestos de
estacionamiento requeridos de acuerdo a la presente Ordenanza.
Artículo 172. Número de puestos para estacionar automóviles. El número de puestos para
estacionar automóviles se calculará con base en las siguientes disposiciones:
A.- En Usos Residenciales. Dentro de cada parcela deberá proveerse como mínimo dos
(2) puestos de estacionamiento para cada unidad de vivienda, con excepción de las zonas
VCC-8C (Casco de Chacao) y VCL-7C (Bello Campo) en las cuales se aplicará un índice de
1,5 puestos por unidad de vivienda. Los estacionamientos no serán computables dentro del
área de construcción y ubicación siempre y cuando estén ubicados en sótanos o en planta
baja sin estructuras construidas o cubiertas de techo, Para conjuntos multifamiliares, el
número de puestos de estacionamientos que resulte de aplicar los índices anteriores, se
incrementará en un diez por ciento (10%), destinados a uso exclusivo de los visitantes.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
115
B.- En Usos Comerciales: el índice de puestos de estacionamiento se aplicará en función
de la zonificación del sector donde se localice, según lo establecido a continuación:
1. Para el Comercio Local CL: Dentro de cada parcela se requerirá un puesto de
estacionamiento por cada treinta metros cuadrados (30 m2) de área de construcción bruta.
2. Para el Comercio Comunal CC: Dentro de cada parcela se requerirá un puesto de
estacionamiento por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) de área de construcción
bruta.
3. Para el Comercio Metropolitano CM: Dentro de cada parcela se requerirá un puesto de
estacionamiento por cada veinte metros cuadrados (20 m2) de área de construcción bruta.
4. Para el Comercio Industrial y Productivo CI: Dentro de cada parcela se requerirá un
puesto de estacionamiento por cada veinte metros cuadrados (20 m2) de área de
construcción bruta.
C.- Para Restaurante: Las parcelas sobre las cuales se contemple la venta de alimentos
preparados para su consumo en el sitio, que incorporen mesas y sillas (restaurantes, cafés,
panaderías, pastelerías, heladerías, fuentes de soda, discotecas, bares y similares) deberán
regirse por los siguientes criterios:
- Locales menores a 120 m2: 1 puesto por cada 18 m2 de área bruta
- Locales mayores a 120 m2 y menores a 200 m2: 1 puesto por cada 15 m2 de área
bruta.
- Locales mayores a 200 m2: 1 puesto por cada 10 m2 de área bruta.
- Los comercios existentes que soliciten un cambio de uso a otro destinado a restaurantes y
similares, deberán cumplir con lo estipulado en el presente artículo.
- Los comercios existentes destinados a restaurantes y similares que en virtud de la
presente Ordenanza de Zonificación deseen realizar modificación o ampliación de los
locales, deberán ajustarse a lo estipulado en el presente artículo a los fines del otorgamiento
de la Conformidad de Uso, sin menoscabo de lo establecido en las disposiciones relativas a
usos y edificaciones no conformes.
D. En uso de oficinas. Dentro de cada parcela se requerirá un puesto de estacionamiento
por cada cuarenta metros cuadrados (40 m2) de área de construcción bruta destinada a
oficinas.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
116
E.- En Uso Educacional. Las parcelas sobre las cuales se ejecuten edificaciones
destinadas a la actividad educacional, incluyendo el uso de guarderías y maternales,
requerirán de un (1) puesto de estacionamiento por cada aula o un (1) puesto de
estacionamiento por cada cuarenta metros cuadrados (40 m2) de área bruta destinada al
uso escolar, privando la condición más restrictiva. El número de puestos de estacionamiento
que resulte de aplicar los índices anteriores, se incrementará en un treinta por ciento (35%),
siendo este para uso del personal administrativo. En ningún caso los referidos puestos de
estacionamiento podrán destinarse a usos diferentes. La Oficina Local de Planeamiento
Urbano y el Instituto de Movilidad Urbana, o quien haga sus veces, deberán aprobar el
dispositivo vial a ser utilizado para la recepción y entrega de los niños a ser desarrollado
dentro de la parcela, a los fines de no interrumpir el tránsito automotor de la vía.
F.- En Uso Asistencial. Las parcelas sobre las cuales se ejecuten edificaciones donde se
contemplen usos y servicios asistenciales SA1 y SA2, deberán contener los puestos de
estacionamiento resultantes de aplicar los índices y condiciones establecidos en los
artículos 102 al 107 de la presente Ordenanza.
G.- En Uso Hotelero o de Aparto-hotel: Las parcelas sobre las cuales se ejecuten
edificaciones que contemplen el uso de hotel o aparto-hotel, deberán contener un (1) puesto
de estacionamiento por cada 5 habitaciones o por cada treinta metros cuadrados (30 m2) de
área bruta de construcción de la edificación, privando la condición más restrictiva.
Adicionalmente los establecimientos hoteleros que contemplen zonas comerciales,
restaurantes o cafés de acceso público deberán prever puestos de estacionamiento según el
criterio establecido en el presente artículo.
H.- En Talleres Mecánicos: Las parcelas sobre las cuales se ejecuten edificaciones
destinadas a talleres mecánicos, deberán cumplir con los índices de estacionamiento
exigidos por la norma nacional vigente.
Parágrafo Primero. Cuando el edificio se destine a más de un uso de los expresados en esta
sección, el número mínimo de puestos de estacionamiento será el resultante de la suma de los
requerimientos asociados a cada tipo de uso, considerados individualmente.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
117
Parágrafo Segundo. El número de puestos para estacionamiento de automóviles para otros usos
no previstos en el presente artículo, será determinado por la Oficina Local de Planeamiento
Urbano.
Parágrafo Tercero. En caso que la estimación de puestos de estacionamiento en función de los
índices establecidos en el presente artículo para cada uso, resulte en un número entero con
decimales, cualquiera que fuera la fracción, se tomará el número entero inmediatamente superior.
Artículo 173. Estacionamientos para motos. En todo estacionamiento comercial, de oficinas,
asistencial o educacional, sea de uso público o privado, se deberá reservar un área mínima de
quince metros cuadrados (15 m2) por cada cuarenta (40) puestos del total de puestos desarrollados
en la parcela para ser ocupados por motos. Éstos deberán estar especialmente señalizados.
Cuando no se alcancen los cuarenta (40) puestos, el área mínima para el estacionamiento de
motorizados será de quince metros cuadrados (15 m2).
Artículo 174. Estacionamiento para bicicletas. En todos los usos, exceptuando el residencial,
se deberá prever un puesto de estacionamiento para bicicletas por cada 8 puestos de
estacionamiento de vehículos.
Artículo 175. La actividad comercial de estacionamiento como uso único de la parcela será
considerado un Servicio Especializado y se permitirá en las zonas mixtas y residenciales con
comercio, y se regirán por las Variables Urbanas Fundamentales de la respectiva zona, pudiendo
ocupar la totalidad del volumen constructivo permitido y respetando las condiciones establecidas
en el presente Capítulo.
Artículo 176. Los espacios destinados al uso de estacionamiento deberán cumplir las
siguientes disposiciones:
1. No se permitirá el estacionamiento en el retiro de frente.
2. Podrán ser cubiertos, como también descubiertos. Cuando el estacionamiento sea cubierto y
esté ubicado a nivel de superficie de la parcela (no en sótano), será computable dentro del
área de ubicación máxima permitida.
3. En aquellas zonas donde puedan desarrollarse estacionamientos como parte del volumen de
la edificación, con o sin instalación mecánica, deberán contemplar tratamiento paisajístico en
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
118
sus fachadas de manera tal que armonicen con su entorno. Las propuestas de fachada
deben ser presentadas a la consideración de la Oficina Local de Planeamiento Urbano.
4. Dimensiones de los puestos de estacionamiento, configuración, radios mínimos de giro entre
otros aspectos técnicos, deberán cumplir con lo establecido en la Norma COVENIN vigente.
5. En parcelas con accesos por varias calles, los accesos a estacionamiento se localizarán en
calles laterales o paralelas a los ejes viales principales señalados en esta Ordenanza.
6. Los accesos a los estacionamientos deberán estar claramente definidos y diferenciados de los
accesos peatonales.
7. En parcelas donde se realicen operaciones de carga y descarga, se deberá prever dentro de
la parcela el espacio necesario para la maniobra y el estacionamiento de camiones y otros
vehículos similares. En ningún caso se permitirá usar la vía pública como espacio de
maniobras. El estacionamiento para carga y descarga deberá ubicarse en forma tal que el
desarrollo de estas operaciones no invada los espacios públicos, principalmente la acera, ni
perturbe el tránsito de peatones y vehículos. Los horarios de carga y descarga de mercancías,
serán establecidos por la Autoridad Municipal competente.
8. Los puestos de estacionamiento de las actividades comerciales y/o empleadoras con respecto
a los puestos de estacionamiento destinados a las viviendas, deberán estar claramente
separados e identificados, permitiéndose utilizar las rampas de acceso y salida para uso
común.
9. Acceso a estacionamientos: La cantidad de accesos y salidas de estacionamiento estará
determinado por el tipo e intensidad del uso a instalar así como de las recomendaciones
emitidas por el respectivo Estudio de Impacto Vial. Cuando las parcelas tengan una superficie
igual ó superior a los dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) o bien tengan acceso
por más de una vía, la Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá resolver sobre la
ubicación de más de un acceso a una misma parcela en función de las recomendaciones de
los estudios viales específicos. En parcelas ubicadas en esquina, el acceso a los
estacionamientos deberá ubicarse a una distancia no menor a 6,00 metros de la esquina.
10. Rampas de Acceso: Las rampas de acceso vehicular a las edificaciones deberán respetar la
integridad de las aceras y el retiro de frente exigido en la zonificación, y deberán cumplir con
los lineamientos establecidos por la Oficina Local de Planeamiento Urbano.
11. Rampas internas: las rampas internas de un estacionamiento de funcionamiento unidireccional
deberán tener un ancho mínimo efectivo de cuatro metros (4,00 m) y de seis metros (6,00 m)
si es bidireccional. La pendiente máxima de las rampas será del 15%.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
119
12. Los espacios destinados a puestos de estacionamiento podrán tener una pendiente máxima
del 4% de inclinación.
13. No se permitirá estacionar sobre las aceras, ni se permitirá disponer de las aceras para
maniobras de carga o descarga de mercancías. El estacionamiento de vehículos sobre la
calzada se realizará sólo en aquellas vías señaladas por la Autoridad Municipal competente.
14. Los sótanos destinados exclusivamente a estacionamiento de vehículos podrán adosarse a
los linderos de la parcela de acuerdo al siguiente criterio:
Se permitirá el adosamiento al lindero de frente a partir del segundo sótano, en
casos especiales debidamente justificados por el propietario y aprobados por la
OLPU quien podrá establecer condiciones particulares a los fines de garantizar la
adecuada utilización del retiro de frente por parte de la municipalidad.
En parcelas con frente menor a 15 metros se permitirá el adosamiento a los
linderos laterales y de fondo.
En parcelas menores de 750 m2, independientemente de su longitud de frente, se
permitirá el adosamiento a los linderos laterales y de fondo.
En parcelas con superficie de 750 m2 hasta 1200 m2, se permitirá el adosamiento
únicamente a los linderos laterales.
Las parcelas mayores a 1200 m2 deberán respetar los retiros mínimos u
obligatorios exigidos para cada zona, salvo casos especiales debidamente
justificados por el propietario y aprobados por la OLPU.
15.- En las zonas de comercio las áreas destinadas a la instalación de líneas o cooperativas de
taxis deberán estar confinadas dentro de los límites de la parcela y en ningún caso podrán ocupar
las áreas de estacionamiento requeridas para la edificación.
Artículo 177. Todo estacionamiento deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Disponer de puestos de estacionamiento para personas con discapacidad de acuerdo a lo
establecido en las Norma COVENIN vigente.
b) Poseer sistemas de ventilación, prevención y extinción de incendios así como iluminación de
emergencia, según lo establecido en la Norma COVENIN vigente.
c) Las vías de escape deberán cumplir con lo establecido en la Norma COVENIN vigente.
d) Todas las instalaciones eléctricas deberán cumplir con lo establecido en la Norma COVENIN
vigente.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
120
e) Deberá proveerse un área para tableros eléctricos y de control cuya magnitud dependerá del
tamaño del estacionamiento según lo establecido en la Norma COVENIN vigente.
f) Las vías de acceso deberán estar debidamente señaladas para garantizar la seguridad del
tránsito automotor y peatonal.
g) Los estacionamientos estructurales y/o no estructurales totalmente techados deberán estar
demarcados y provistos de una adecuada iluminación y ventilación. Igualmente deberán tener
los puestos de estacionamiento debidamente delimitados mediante un rayado adecuado y
estar dotados de flechado de circulación y señalización en las columnas para evitar colisiones
contra las estructuras fijas.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO HOTELERO
Artículo 178. Los inmuebles que se construyan o modifiquen en el ámbito de aplicación de
esta Ordenanza, destinados al uso de hoteles, posadas y aparto - hoteles, se regirán por las
disposiciones contenidas en la presente Ordenanza para la zona donde se permita su localización,
sin menoscabo de las disposiciones establecidas en instrumentos normativos de ámbito nacional
que rigen la actividad hotelera. En tal sentido, quedan derogadas la Ordenanza Reguladora del
Desarrollo Hotelero en el Distrito Sucre, publicada en Gaceta Municipal del Distrito Sucre N°
Extraordinario del 31 de Mayo de 1982; y la Ordenanza Sobre Regulación Especial de Hoteles,
Aparto-Hoteles y Residencias Hoteleras, publicada en Gaceta Municipal del Distrito Sucre, Número
Extraordinario de fecha 05 de Abril de 1979, en el ámbito del Municipio Chacao.
Artículo 179. Se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación de Hoteles, posadas
o aparto-hoteles en las zonas donde se permita el uso de Comercio Comunal (CC), Comercio
Metropolitano (CM) y Comercio Industrial y Productivo (CI), en parcelas mayores o iguales a 750
m2. El uso de hotel, posada y aparto-hotel podrá localizarse sobre la totalidad de la edificación y
deberá respetar el porcentaje de ubicación, altura y retiros para la zona donde esté localizada la
parcela.
Artículo 180. La actividad comercial complementaria al uso hotelero deberá concentrarse en el
cuerpo bajo de la edificación con las restricciones de la tipología comercial correspondiente.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
121
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DE RESTAURANTES Y SIMILARES
Artículo 181. Los locales destinados al uso de restaurantes o similares deberán cumplir con el
número de puestos de estacionamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 172, literal C de
la presente Ordenanza.
Artículo 182. Los locales destinados al uso de restaurantes o similares deberán contemplar la
construcción de trampas de grasa que mitiguen su impacto sobre el sistema de aguas servidas y
drenaje.
Artículo 183. Los locales que actualmente desarrollen la actividad de restaurante o similar
deberán incorporar sistemas trampa grasa para lo cual dispondrán de un plazo de 6 meses a partir
de la promulgación de la presente Ordenanza. La Dirección de Ingeniería Municipal será el ente
encargado de velar por el cumplimiento de esta disposición.
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS USOS Y
SERVICIOS ESPECIALIZADOS
Artículo 184. Los usos y servicios especializados estarán taxativamente indicados en los listados
de usos comerciales establecidos en el Capítulo II del Título V de la presente Ordenanza.
Artículo 185. La instalación de usos y servicios especializados requerirá del análisis y la
aprobación previa de la Oficina Local de Planeamiento Urbano. A tales efectos, podrá establecer
exigencias particulares en lo referente a puestos de estacionamiento, utilización de retiros,
aplicación de la normativa ambiental vigente, medios de escape y cualquier otra Variable Urbana
Fundamental.
Artículo 186. Los usos y servicios especializados podrán instalarse como uso único de la parcela
con base a un anteproyecto específico. En ningún caso las condiciones de desarrollo podrán
sobrepasar lo establecido en la respectiva zonificación.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
122
CAPÍTULO VII
CONTROL AMBIENTAL Y DE RIESGO
Artículo 187. Todas las construcciones y modificaciones a desarrollarse en el área objeto del
PDUL/Chacao, deberán cumplir la Norma para Edificaciones Sismo Resistentes COVENIN 1756-
2001, y sus respectivas actualizaciones, así como las recomendaciones en ella contenida.
Artículo 188. En todo el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, cuando la altura de la
edificación supere los 8 pisos, el proyecto deberá contemplar recomendaciones específicas del
Estudio de Microzonificación Sísmica de Caracas y sus respectivas actualizaciones, realizado por
la Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS) y estar avalado por un
Ingeniero Especialista en Sismo-resistencia.
Artículo 189. Toda parcela colindante con alguna de las quebradas ubicadas en el ámbito del
Municipio Chacao, deberá presentar estudio técnico de canalización a ser avalado por la Autoridad
Municipal en materia de Ambiente, y adoptar un retiro con respecto a éstas en función de las
recomendaciones contenidas en dicho estudio, conforme a las disposiciones legales establecidas a
tales efectos.
Artículo 190. Dentro del ámbito territorial regido por esta Ordenanza no se permitirá la
instalación de quemadores, incineradores o cualquier otro sistema de disposición de basura que
expulse al exterior humo, polvo, olor o gases que contaminen el ambiente. Toda edificación deberá
disponer de un espacio adecuado para depositar la basura hasta su disposición final.
Artículo 191. En las edificaciones donde se permita el uso comercial no se autorizarán
actividades que produzcan ruido, vibración, olores, humedad, calor, polvo y humo, en cantidades
que sobrepasen los límites establecidos por las normas vigentes sobre la materia, ni perturben el
resto de las actividades que se desarrollan en la misma edificación, ni en las edificaciones vecinas.
Parágrafo Único. Aquellos locales que realicen actividades económicas, así como los que vayan a
iniciarlas, deben presentar un informe ante la Autoridad Municipal en materia de Ambiente, donde
se evidencie las medidas de acondicionamiento acústico, para que la emisión y transmisión de
ruido generados por una o varias fuentes, no sobrepasen los niveles de ruido permitidos
establecidos en la normativa vigente que regula la materia.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
123
Artículo 192. En ningún caso se permitirán actividades que emitan al exterior partículas tóxicas
o nocivas, que contengan propiedades químicas capaces de afectar la salud de las personas o
causar daños a las propiedades del entorno inmediato.
Artículo 193. Cuando a juicio de la Dirección de Ingeniería Municipal se desarrolle alguna
actividad que pueda perturbar la seguridad o salubridad de la población y/o el medio ambiente, la
referida dependencia tomará las medidas que considere convenientes para suprimir la actividad en
referencia.
Artículo 194. Dentro de las áreas comerciales establecidas en la presente Ordenanza, no se
dará autorización para almacenar, procesar o utilizar materiales que puedan producir incendios o
explosión por combustión espontánea, o que sean excesivamente corrosivos o cáusticos.
Artículo 195. Los restaurantes, bares, cafés, areperías, luncherías y actividades similares que
se desarrollen en zonas de uso mixto donde exista el uso residencial y que contemplen el uso o
disfrute de la música, deberán cumplir con lo estipulado en la Ordenanza Nº 009-11 sobre
Prevención y Control de las Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente por emisiones de
Ruido en sus Artículos 9, 10, 11, 12, 23 y 29, y podrán funcionar con música en vivo sin equipo de
amplificación, o música de ambiente. No se permite el uso de equipos de amplificación de sonido,
micrófonos amplificadores, a menos que el espacio esté acústicamente aislado, totalmente cerrado
y acondicionado para tal fin. En ningún caso el sonido deberá traspasar los límites del local
comercial. El horario de funcionamiento de estos locales será definido por la Autoridad Municipal
competente.
Artículo 196. Contaminación sónica y ambiental: En el área objeto de la presente Ordenanza
todas las actividades deberán cumplir con las siguientes regulaciones ambientales:
a) Regulación de ruido: el ruido resultante de cualquier actividad que se realice, bien sea en
estructura abierta o cerrada, no debe sobrepasar los límites establecidos en la Ordenanza
Sobre Prevención y Control de las Actividades Susceptibles a Degradar el Ambiente por
Emisión de Ruido, según lo estipulado en el Artículo 23.
b) Regulación de vibración: Ninguna actividad podrá crear o causar vibración que sobrepase los
límites del lindero de la parcela donde se desarrolle.
c) Regulación de polvo y humo: No se permitirá el desarrollo de actividades que emitan al
exterior polvo. Ninguna actividad podrá causar la emisión de humo que afecte a los peatones,
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
124
d) residentes del inmueble o que sobrepase los límites del lindero de la parcela donde se
desarrolle.
e) Regulación relativa a los olores: No se permitirá el desarrollo de actividades que emitan olores
que puedan ser detectados en cualquier punto fuera de los linderos de la parcela.
Artículo 197. Cuando el desarrollo de un terreno afecte vegetación arbórea, el interesado
deberá presentar un estudio técnico forestal que incluya la evaluación y clasificación según
formación, altura y densidad de la vegetación; un plan de arborización y de reubicación de las
especies de valor, y un proyecto de paisajismo, al momento de solicitar la Constancia de
Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales. La Oficina Local de Planeamiento Urbano de
la Alcaldía del Municipio Chacao podrá modificar los retiros mínimos y área de ubicación máxima
permitida en función de la preservación de especies forestales de valor ambiental.
Artículo 198. Todas las edificaciones deberán cumplir con la normativa sobre prevención y
extinción de incendios establecida por la Comisión Venezolana de Normas Industriales
(COVENIN). En cualquier caso, todas las propuestas que impliquen actividades susceptibles de
generar daños a los ecosistemas, deberán acompañarse de un estudio de impacto ambiental y
sociocultural, debidamente avalado por la Autoridad Municipal en materia de Ambiente.
CAPÍTULO VIII EDIFICACIONES DE VALOR PATRIMONIAL
Artículo 199. Las Edificaciones de Valor Patrimonial (EVP) son aquellas que poseen declaratoria
formal emitida por parte del organismo nacional o municipal competente, debidamente publicada.
Las Variables Urbanas Fundamentales que regirán el desarrollo de las EVP se definen en el
siguiente cuadro:
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
125
Area y frente mínimos
de Parcela (m2)
Usos Permitidos
Principales
Usos Alternativos
Usos Prohibidos
Porcentaje de Ubicación
Máximo (%)
Porcentaje de Construcción
Máximo (%)
Retiros Mínimos (m)
Altura Máxima
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
EDIFICACIONES DE VALOR PATRIMONIAL
EVP
Se conservará la estructura parcelaria existente.
Residencial unifamiliar y bifamiliar.
Otros Usos: los originalmente previstos para la edificación
No podrá ser mayor a la estructura original de la edificación
Talleres mecánicos, depósitos, e industrias; servicios que superen el
ámbito local, o tengan efecto negativo sobre el conjunto urbano y el
medio ambiente.
Galerías de arte, museos, hoteles y posadas, cafés y luncherías (hasta
80 m2 de área bruta), sin venta de bebidas alcohólicas, oficinas, sedes
de organizaciones no gubernamentales, academias de arte, servicio
socio cultural, religioso ó cualquier otro uso a ser evaluado y aprobado
previamente por la Oficina Local de Planeamiento Urbano (OLPU) que
no afecte o implique cambios que atenten contra las características
arquitectónicas de la edificación de valor patrimonial, ni con las
características ambientales y urbanas del sector donde se localiza en
función de las regulaciones establecidas en la presente ordenanza
para las actividades comerciales y un tratamiento de fachadas que
asegure una adecuada armonía con las edificaciones que lo rodean.
Se conservarán los retiros existentes siempre que los mismos no
alteren la estructura original de la edificación
El área de ubicación y construcción debe corresponder con la
estructura originalmente aprobada
Artículo 200. Estacionamiento La Oficina Local de Planeamiento Urbano establecerá el número
de puestos de estacionamientos a cumplir así como sus condiciones de ubicación con base a un
proyecto específico y en función de los usos propuestos
Artículo 201. En los casos en que la declaratoria de valor patrimonial de una edificación quede
sin efecto, corresponderá a la Oficina Local de Planeamiento Urbano asignar las Variables Urbanas
Fundamentales, en función de la zonificación del entorno dominante donde se ubique el inmueble.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
126
Parágrafo Único. Cuando la edificación objeto de una desafectación esté destinada a algún uso o
actividad inherente a su condición de Edificación de Valor Patrimonial en función de lo establecido
en el presente capítulo, éste uso pasará a ser No Conforme.
Artículo 202. En los casos de nuevas declaratorias de valor patrimonial con fecha posterior a la
entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se aplicarán las Variables Urbanas Fundamentales
contenidas en el presente Capítulo.
Artículo 203. Los propietarios de las parcelas sobre las cuales se ubiquen Edificaciones de
Valor Patrimonial (EVP), deberán presentar ante el Instituto de Patrimonio Cultural el proyecto de
desarrollo propuesto y obtener su conformidad previa a la solicitud de la Constancia de
Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales.
CAPÍTULO IX USOS Y EDIFICACIONES NO CONFORMES
SECCIÓN 1
DE LOS USOS NO CONFORMES
Artículo 204. Todos los usos, principales o complementarios, preexistentes en zonas donde,
según las determinaciones de esta Ordenanza, no se les permitiría, se considerarán como “Usos
No Conformes”.
Artículo 205. Cuando pueda demostrarse suficiente y razonadamente que la existencia de un
Uso No Conforme, y por ende las actividades a las que el mismo da lugar, afectan la seguridad o
salubridad de la población, el medio ambiente o el tránsito, en uno de estos aspectos o en varios
de ellos a la vez, la Dirección de Ingeniería Municipal ordenará la eliminación o sustitución de dicho
uso por otro uso que resulte conforme, según las determinaciones de esta Ordenanza,
estableciendo el procedimiento que deberá seguirse, a tal efecto, y fijando un plazo prudencial para
su cumplimiento no mayor de un año (1) año, contado a partir de la notificación al interesado. Si el
plazo establecido vence sin haberse cumplido lo ordenado, se tomarán todas las medidas
necesarias o convenientes para lograr la supresión definitiva del uso en referencia. En caso de
tratarse de usos comerciales, no le será otorgada ninguna conformidad de uso, licencia de
actividades económicas, ni licencia de licores para su funcionamiento.
Artículo 206. En el caso de un Uso No Conforme cuya existencia y desarrollo no afecte la
seguridad o salubridad de la población, el medio ambiente o el tránsito, proceden y se aplicarán las
siguientes regulaciones:
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
127
a) Si el Uso No Conforme se localiza en una edificación conforme, se autorizará la continuidad
del uso, sujeto a las condiciones de no incrementar su intensidad, no aumentar el área o el
volumen original de la edificación, ni la superficie de terreno donde está instalado, y mantener
su explotación o desarrollo a cargo de quienes lo estén haciendo para el momento de entrar
en vigencia la presente Ordenanza.
Artículo 207. Cuando, de acuerdo con lo señalado anteriormente, se haya autorizado la
continuidad de un uso no conforme y el mismo deje de funcionar por cualquier causa, durante
período mayor de tres (3) meses, dicho uso no podrá ser restablecido, pudiendo solo ser sustituido
por otro que sea conforme con los permitidos en la zona donde se localice, siempre y cuando el
inmueble que ocupa se ajuste a las características de desarrollo asignadas en la zonificación
correspondiente.
Artículo 208. Cuando las edificaciones donde se encuentren funcionando usos no conformes
sufrieren daños por fuego, explosión, terremoto o por otras causas naturales o fortuitas, o
presenten fallas o fatigas estructurales, y tales daños superen el veinte por ciento (20%) del valor
de la construcción, las edificaciones sólo podrán ser refaccionadas o reparadas adecuándose a las
características de desarrollo asignadas en esta Ordenanza, y los usos que funcionen en las
mismas deberán ser sustituidos por otros que sean conformes con los usos permitidos en la zona
donde se localiza el inmueble. El avalúo se hará según los precios corrientes del mercado para el
momento de la solicitud, a ser conformado por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía
del Municipio Chacao, con apoyo de la Dirección de Catastro Municipal.
SECCIÓN 2
DE LAS EDIFICACIONES NO CONFORMES
Artículo 209. A los efectos de esta Ordenanza, se consideran Edificaciones No Conformes
aquellas cuyas características de desarrollo no corresponden a las establecidas para las zonas
donde ellas se localizan, pero cuya existencia es anterior a la puesta en vigencia de este
instrumento jurídico municipal.
Artículo 210. Cuando existan Edificaciones No Conformes albergando Usos No Conformes,
pero consustanciales con las mismas, podrá autorizarse su remodelación, reparación o refacción
mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
128
a) La edificación de la cual se trate deberá evaluarse, previamente, respecto de sus
características estructurales, arquitectónicas y de instalaciones sanitarias y eléctricas, a los
efectos de conocer el estado de la misma para ser refaccionada,
b) Los usos previstos en la edificación a remodelar, reparar o refaccionar deberán ser conformes
con la zonificación que establece esta Ordenanza.
c) El área de construcción y la capacidad residencial original de las edificaciones no se
incrementará como consecuencia de las obras de la remodelación, reparación o refacción,
salvo en el caso de representar aquellos derechos de construcción menores que los
permitidos para el inmueble por la zonificación que establece esta Ordenanza. En dicho caso,
mediante las obras de remodelación, reparación o refacción se podrá ampliar la edificación
hasta saturar esos derechos.
d) Las obras de remodelación, de reparación o refacción deberán ajustarse a las normas
vigentes relativas a sismo resistencia, instalaciones de seguridad, sanitarias, eléctricas, y de
cualquier otra disposición pertinente para el tipo de usos.
e) El valor de las obras de remodelación, reparación o refacción no podrá ser mayor del veinte
por ciento (20%) del valor total del inmueble para el momento de solicitarse la autorización de
dichas obras. El avalúo se hará según precios corrientes del mercado para el momento de la
solicitud, a ser conformado por el ejecutivo municipal a través de la dependencia competente
en la materia.
f) La autorización para remodelar, reparar o refaccionar una Edificación No Conforme sujeta a
las condiciones establecidas en el presente Artículo, no podrá concederse más de una vez.
g) Las obras de remodelación, reparación o refacción de Edificaciones No Conformes, sujetas a
las condiciones establecidas en el presente Artículo, podrán realizarse en una o más etapas.
En caso de prever su ejecución en varias etapas, la duración total del proceso no podrá
exceder de un (1) año, contado desde la fecha en que se concedió la autorización respectiva.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE VIALIDAD, MOVILIDAD URBANA Y SISTEMA PEATONAL
Artículo 211. La vialidad forma parte integral del sistema de movilidad del Municipio Chacao y
del Área Metropolitana de Caracas. Se clasifica en vialidad arterial, colectora y local.
Artículo 212. A los efectos de esta Ordenanza, la vialidad arterial, colectora y local,
mantienen sus respectivas y actuales secciones transversales, a excepción de aquellos tramos
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
129
donde se proponen ampliaciones de calzadas y/o aceras, según se expresa en los Planos de
Vialidad y Secciones Transversales que forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo 213. Toda nueva vía o modificación de la vialidad existente, se regirá por las
características de diseño establecidas en los Planos de Vialidad y Secciones Transversales que
forman parte de la presente Ordenanza. Cualquier caso no previsto en ella, requerirá la aprobación
de la Oficina Local de Planeamiento Urbano y la Autoridad Municipal competente en materia de
tránsito y vialidad.
Artículo 214. Toda construcción o modificación de las edificaciones deberá respetar los
derechos de vía y las aceras establecidas en los Planos de Vialidad y Secciones Transversales
que forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo 215. Toda construcción o modificación de las edificaciones, deberá cumplir con lo
establecido en la Ordenanza sobre la Integración Social de la Personas con Discapacidad,
publicada en Gaceta Municipal Nº 7952 Extraordinario de fecha 28 de junio de 2011, o por el
instrumento normativo que la sustituya y/o complemente.
Artículo 216. Los propietarios de todos los inmuebles existentes cederán gratuitamente las
áreas de terrenos necesarias para la construcción de las vías y aceras contempladas en los Planos
de Vialidad y en el Plan Maestro del Sistema de Movimiento Peatonal.
Artículo 217. Cuando el propietario de una parcela de terreno ceda gratuitamente a la
Municipalidad el área necesaria para la ampliación de las vías o aceras, o para cualquier otro
servicio de utilidad pública, la superficie máxima de ubicación permitida se calculará aplicando el
porcentaje de ubicación establecido para el rango de tamaño en el cual se clasifica la parcela
bruta. Dicha superficie de ubicación deberá ser desarrollada en el área no afectada por el proyecto
de ampliación de la vía o acera, siempre y cuando las dimensiones de ésta permitan su desarrollo
de acuerdo a todas las Variables Urbanas Fundamentales establecidas para la zona donde se
encuentra ubicada. En el caso de no poder dar cumplimiento a todas las Variables Urbanas
Fundamentales establecidas para la zona donde se encuentra ubicada la parcela, ésta será
considerada como un Caso Especial a los efectos de su desarrollo, por lo que las Variables
Urbanas Fundamentales podrán ser ajustadas por la Oficina Local de Planeamiento Urbano.
Artículo 218. Toda solicitud de Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas
Fundamentales deberá estar acompañada de un Estudio de Impacto Vial en el cual se establezcan
los efectos de la incorporación de la demanda de viajes prevista sobre la red vial existente. El
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
130
citado Estudio deberá contener también las medidas a ejecutar para, mitigar su impacto sobre el
sistema vial y debe desarrollar propuestas acciones que garanticen la Movilidad Sostenible en el
Municipio Chacao. El Estudio de Impacto Vial deberá ser previamente revisado y aprobado por
Autoridad Municipal competente en materia de movilidad y vialidad y será requisito fundamental
para la solicitud de la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales.
Parágrafo Único. Toda modificación de la vialidad se regirá por las características de diseño
contenidas en la presente Ordenanza y el Plano de Vialidad que la acompaña y que hayan sido
aprobadas por la Oficina Local de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Chacao.
Artículo 219. En todo proyecto de conjunto, las características de la vialidad interna deberán
definirse de acuerdo a las condiciones de desarrollo propuestas. A tal fin, la respectiva definición
comprenderá al análisis de la generación de viajes resultante de la localización del proyecto y la
capacidad vial requerida para satisfacer la demanda de movilización dentro de una escala de
valoración entre condiciones de máxima fluidez y fuertes niveles de congestionamiento, a cuyo
efecto se tomarán en cuenta factores tales como la velocidad, el tiempo de viaje, la seguridad y las
interrupciones, sobre el tránsito de la ciudad, todo ello contenido en el Estudio de Impacto Vial
correspondiente, avalado por la Autoridad Urbanística competente en materia de tránsito y vialidad.
Artículo 220. El sistema peatonal funciona paralelo a la vialidad vehicular, permitiendo la
comunicación y el tránsito de las personas, y está conformado por: las aceras, plazas públicas y
semipúblicas, parques, paseos y jardines.
Artículo 221. Las aceras en general tendrán las siguientes características:
a) Su diseño o cualquier aumento de sus secciones deberá realizarse con base a un módulo de
sesenta (60) centímetros, que corresponde a una trocha peatonal;
b) El ancho mínimo aceptable será de un metro con ochenta centímetros (1,80 m). Cuando se
ubique arborización en las aceras, el ancho de las mismas será de dos metros con cuarenta
centímetros (2,40), como mínimo;
c) La altura mínima entre la superficie de circulación de la acera y la calzada oscilará entre
quince (15) centímetros y veinte (20) centímetros, de acuerdo a los lineamientos establecidos
por la Oficina Local de Planeamiento Urbano.
d) Las dimensiones y características de las aceras en los corredores peatonales principales
serán establecidas por la Oficina Local de Planeamiento Urbano de acuerdo a proyectos
específicos y en función de las áreas establecidas en los Planos de Vialidad y Secciones
Transversales que forman parte de la presente Ordenanza
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
131
e) La superficie será continua, sin interrupciones, con materiales y acabados de piso de acuerdo
a las especificaciones que determine la Oficina Local de Planeamiento Urbano.
f) Los accesos vehiculares a las parcelas deberán ajustarse al diseño establecido por la Oficina
Local de Planeamiento Urbano y deberán respetar la continuidad de la acera, en cuanto a su
ancho, alto y acabados, a los fines de garantizar la fluidez y seguridad del peatón.
g) Las intersecciones de las aceras deberán estar dotadas de rampas para la circulación de
personas con discapacidad, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Oficina
Local de Planeamiento Urbano y la norma que rija la materia.
h) Las rampas vehiculares deben subir a nivel de acera, que deberá ser continua para los
peatones.
i) Los paños de acera serán de concreto y las dimensiones 2,00 m x 2,00 m. A menos que las
características de las aceras de la zona ameriten la utilización de un material y unas
dimensiones diferentes, en este caso queda a consideración de la OLPU.
j) Los árboles a plantar deberán ser presentados en los planos de aceras propuestos a los fines
de ser evaluados.
k) La distancia entre árboles es de 10 m.
l) La vegetación de las aceras se ubicará en ventanas destinadas para tal fin con las siguientes
dimensiones 1,20 m x 1,20 m, en el caso de que la acera tenga menos de 2,00 m de ancho
las ventanas serán de 1,00 m x 1,00 m.
m) Las rejas de sótanos de transformación eléctrica, tanquillas y cualquier tipo de tapa, deben
ser niveladas a la superficie de la acera. En el caso de que las tanquillas se encuentren
ubicadas en la rampa peatonal o vehicular se nivelarán con la pendiente respectiva.
n) Todos los elementos de servicios como postes de alumbrado público, postes canalizadores de
cableado eléctrico o telefónico, teléfonos públicos tarjeteros, semáforos y controladores de
semáforos, mobiliario urbano, chupetas publicitarias o cualquier otro elemento que se
encuentre obstaculizando el libre transito peatonal o en las esquinas, deben ser reubicados a
costo del particular y según lineamientos establecidos por la Oficina Local de Planeamiento
Urbano para el ordenamiento de los elementos en el espacio público.
Parágrafo Único. La Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá introducir modificaciones a las
características de diseño y construcción antes enumeradas en atención a proyectos especiales de
movilidad y paisajismo en el marco del Plan Maestro del Sistema de Movimiento Peatonal
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
132
Artículo 222. Sólo se permitirá la construcción de calles sin salida cuando las
correspondientes características geométricas garanticen su funcionamiento en los términos
establecidos en las normas nacionales vigentes. A tal fin, el análisis de la generación de viajes y de
la capacidad vial debe considerar el uso y la intensidad a que se destinarán las parcelas a servir
con estas vías.
Parágrafo Único. Las calles sin salida deberán tener un dispositivo de retorno cuyo diseño será
avalado por la Oficina Local de Planeamiento Urbano.
Artículo 223. Los accesos vehiculares a las Estaciones de Servicio deben corresponderse
con los tipos y dimensiones establecidos en la norma nacional que rija la materia y las normas del
ministerio competente en materia de tránsito y transporte terrestre.
Artículo 224. Las barandas destinadas a separadores viales corresponderán a elementos con
una altura máxima de ochenta centímetros (80 cm) para restricción o protección peatonal.
Artículo 225. Los brocales se colocarán en los bordes de la calzada, medianeros, divisorios o
separadores. Deberán tener una altura exterior de quince a veinte centímetros (15 a 20 cm), con un
ancho mínimo de quince centímetros (15 cm), sin perjuicio de la aplicación de otro tipo de
especificaciones presentes en las normas nacionales vigentes.
Artículo 226. Las calzadas tendrán inclinaciones longitudinales mínimas de medio por ciento
(0,5%) y transversales mínimas de dos por ciento (2%), excepto cuando por un proyecto específico
se garantice el drenaje adecuado hacia la calzada.
Artículo 227. Los refugios o bahías para paradas de transporte, detenciones o
estacionamientos vehiculares en paralelo a la circulación, podrán establecerse en las vías que no
dispongan de hombrillo, según se indique en proyectos específicos de tránsito o vialidad
elaborados por la Autoridad Municipal competente en materia de tránsito y vialidad. Deberán tener
un ancho mínimo de calzada de dos metros y cuarenta centímetros (2,40 m), ubicados a no menos
de veinte metros (20 m) medidos desde el alineamiento adyacente de vías transversales, excepto
cuando su uso se destine a paradas de transporte público.
Artículo 228. La localización, extensión y características de las señales y marcas de tránsito
en las vías públicas y privadas se regularán según lo establecido en las normas nacionales
vigentes.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
133
Artículo 229. Las parcelas afectadas por el Sistema de Movimiento Peatonal, son aquellas
que se señalan en los Planos de Vialidad y Secciones Transversales que forman parte de la
presente Ordenanza. Los propietarios de parcelas afectadas por el Sistema de Movimiento
Peatonal ampliarán, a sus expensas, la acera establecida en los Planos de Vialidad, en función de
un proyecto específico a ser evaluado por la Oficina Local de Planeamiento Urbano y deberán
ceder gratuitamente estos espacios al Municipio. Cuando se haya realizado la ampliación de la
acera correspondiente a un lado de una cuadra en una longitud igual o mayor del cincuenta por
ciento (50%) de ella, los inmuebles restantes deberán realizar la ampliación prevista. A tal fin los
propietarios respectivos tendrán un plazo de seis (6) meses contados desde su notificación para
efectuar la ampliación, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la OLPU.
Parágrafo Único. En los casos donde se prevea la construcción de pasajes peatonales, que
tengan por objeto permitir el paso continuo de personas de una calle a otra, la parte techada del
pasaje peatonal o galería tendrá un ancho mínimo de seis metros (6 m.).
Artículo 230. Las parcelas afectadas por proyectos de ampliaciones de vías o nuevas vías
establecidas en los Planos de Vialidad y Secciones Transversales que forman parte de la presente
Ordenanza, deberán ceder al Municipio las áreas correspondientes. En estos casos, las Variables
Urbanas Fundamentales aplicables a la parcela se estimarán sobre el área bruta de la misma, sin
descontar las áreas a ser cedidas.
Artículo 231. Cuando por causa de las ampliaciones viales, la parcela resultante no pueda
ser aprovechada en sus derechos constructivos, ésta será considerada un Caso Especial y la
Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá modificar las condiciones de desarrollo previo estudio
de las potencialidades de la misma, para garantizarle al propietario los derechos que sobre el
inmueble tiene.
Artículo 232. Salvo indicación en contrario, en las zonas mixtas (M) el retiro de frente
corresponderá a la ampliación vial contemplada en el Plano de Vialidad y Secciones Transversales
que forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo 233. En virtud de la dinámica urbana del Municipio, la Oficina Local de Planeamiento
propenderá a desarrollar acciones siguiendo principios de sostenibilidad como parte de un Plan de
Movilidad Sostenible en el Municipio Chacao, fundamentado en los ejes centrales de transporte
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
134
público, movilidad en bicicleta, movilidad peatonal y espacios públicos, gestión del transito,
estacionamientos y políticas para la gestión de motocicletas
CAPÍTULO XI
MOBILIARIO URBANO Y PAISAJISMO
Artículo 234. El mobiliario urbano a ser localizado en las aceras y espacios públicos, será
establecido por la Oficina Local de Planeamiento Urbano, quien determinará su diseño,
especificaciones, materiales y criterios para su localización.
Artículo 235. La arborización y paisajismo de las aceras y espacios públicos, será
establecido por la Oficina Local de Planeamiento Urbano, quien determinará especies vegetales,
diseño, especificaciones y criterios para su localización.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS INCENTIVOS
Artículo 236. En aquellos casos de parcelas con una superficie superior a dos mil quinientos
metros cuadrados (2.500 m2) bien sea producto de integración de parcelas o no, de cuyo desarrollo
resulte una plaza semipública, parque o cualquier otro espacio de uso público municipal y cuya
superficie sea igual ó mayor al 30% del área total de la parcela, la Oficina Local de Planeamiento
Urbano podrá otorgar incentivos por el aporte al Municipio del referido espacio, así como la
modificación de las condiciones referentes a la ubicación y los retiros, de forma tal de garantizar la
óptima localización de la plaza. Esta plaza semipública deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser de libre acceso para el público.
b) Estar localizada al frente de la edificación
c) Tener al menos uno de sus frentes a nivel de la acera, y los frentes restantes con un desnivel
no mayor de un metro (1 m).
d) Contar con mobiliario urbano, paisajismo e iluminación para la seguridad y confort del peatón.
e) Podrá estar ocupada hasta un máximo de 25% de su superficie por elementos removibles
complementarios al comercio, tales como: toldos, sombrillas, mesas y sillas, debiendo quedar
libre un área no menor al 75% de su superficie, la cual deberá ser continua.
Artículo 237. En las parcelas sobre las cuales se ejecuten única y exclusivamente
edificaciones destinadas a estacionamiento público, en función de los usos permitidos en esta
Ordenanza, la Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá modificar los retiros exigidos, el
porcentaje de ubicación, de forma tal de garantizar el funcionamiento del estacionamiento.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
135
Artículo 238. Aquellas edificaciones que obtengan certificaciones ambientales debidamente
avaladas por los órganos competentes y/o por organismos calificados nacional o
internacionalmente, podrán someter a consideración de la Oficina Local de Planeamiento Urbano
como incentivo por el aporte al Municipio del referido proyecto, la construcción de un nivel adicional
cuya altura de piso no excederá al permitido dentro de la zona en la cual se encuentre ubicada.
Artículo 239. En aquellas edificaciones donde se contemple la realización de “techos verdes”,
la Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá otorgar incentivos por el aporte al Municipio del
referido espacio verde. Este techo verde deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser de uso común para los copropietarios del inmueble
b) Contemplar un mínimo del 60% del área de techo cubierto por especies vegetales.
CAPÍTULO XIII CASOS NO PREVISTOS
Artículo 240. En los casos de parcelas que posean alguna o varias especies arbóreas
consideradas como “Especies de Patrimonio Natural” decretadas por la Autoridad Nacional o
Municipal competente en la materia, la Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá modificar
aquellas Variables Urbanas Fundamentales cuya aplicación resulte en detrimento de la
conservación de la mencionada especie arbórea.
Artículo 241. La Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá, a los fines de la modificación
de alguna de las Variables Urbanas Fundamentales aplicables, considerar como Casos Especiales
aquellas parcelas cuyo frente sea inferior a diez (10) metros.
Artículo 242. Las parcelas que representen Casos Especiales para la aplicación de las
disposiciones de esta Ordenanza, por la naturaleza del uso a desarrollar o por sus dimensiones,
forma, situación o cuyas cesiones obligatorias sean del veinte por ciento (20%) o más del área
bruta de parcela, serán sometidas a la consideración de la Oficina Local de Planeamiento Urbano,
para resolver lo que conviene aplicar en cada caso.
Artículo 243. Las parcelas ubicadas en las urbanizaciones Población Chacao, La Floresta,
Los Palos Grandes, Caracas Country Club y Altamira, declaradas como de Interés Patrimonial por
parte del Instituto de Patrimonio Cultural, que a juicio de la Oficina de Conservación del Patrimonio
Histórico y Documental del Municipio Chacao sean desarrolladas adoptando las características
constructivas que identifican los valores arquitectónicos y urbanos de las mencionadas
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
136
urbanizaciones, podrán ser consideradas Casos Especiales a los efectos de otorgar condiciones de
desarrollo que revaloricen las características patrimoniales.
TITULO VII DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Y
OTROS INSTRUMENTOS DE GESTION URBANA
CAPITULO I
CONTRIBUCION ESPECIAL POR PLUSVALIA
Artículo 244. Conforme a los cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento que
experimenten los terrenos ubicados en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, los
propietarios deberán realizar una Contribución Especial por Plusvalía en los términos que
establece la Ordenanza General de Contribución Especial por Plusvalía del Municipio Chacao.
Artículo 245. Los recursos provenientes de la Contribución Especial por Plusvalía, serán
exclusivamente destinados a la ejecución de obras y servicios contemplados en el Programa de
Actuaciones Urbanísticas contenido en la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local y serán
manejados a través de un Fondo de Inversión, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza
General de Contribución Especial por Plusvalía del Municipio Chacao.
CAPITULO II CONTRIBUCION ESPECIAL POR MEJORAS
Artículo 246. Conforme a las obras y servicios que deba realizar el Municipio, previstas o no
en el Programa de Actuaciones Urbanísticas contenido en la Ordenanza del Plan de Desarrollo
Urbano Local, a los fines de ofrecer mejoras en materia urbanística en el ámbito de aplicación de la
presente Ordenanza, los propietarios de los inmuebles beneficiados con las referidas mejoras,
deberán realizar una Contribución Especial en los términos que establece la Ordenanza General de
la Contribución Especial por Mejoras o cualquier otra normativa municipal que rija la materia.
Artículo 247. La metodología para la determinación de los inmuebles que resulten
beneficiados por obras y servicios previstas en el artículo anterior, así como la alícuota
correspondiente a aplicar, será establecida en la Ordenanza General de la Contribución Especial
por Mejoras o cualquier otra normativa municipal que rija la materia.
Artículo 248. Los recursos provenientes de la Contribución Especial por Mejoras, serán
manejados a través de un Fondo de Inversión mediante el cual se garantizará que serán
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
137
destinados al financiamiento de hasta el 50% del costo de la obra y/o servicio que en materia
urbanística ejecute la autoridad municipal.
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES Artículo 249. Las disposiciones de esta Ordenanza se complementarán con las contenidas
en otros instrumentos jurídicos municipales destinados a regular Variables Urbanas que requieran
un tratamiento más detallado, o zonas específicas, según las disposiciones del PDUL/Chacao.
Artículo 250. Esta ordenanza entrará en vigencia con su publicación en la Gaceta
Municipal, fecha a partir de la cual quedan derogadas las siguientes disposiciones legales:
- Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Zonificación del Municipio Sucre, en
jurisdicción del Municipio Chacao (1992).
- Ordenanza de Zonificación de Campo Alegre- San Marino (1992).
- Ordenanza Especial para las parcelas de Zonificación R-3 de la Urbanización La Floresta
(1992).
- Ordenanza sobre la Reforma Parcial de la Ordenanza de Áreas Comerciales del Municipio
Chacao (1994).
- Ordenanza de Reforma Parcial a la Ordenanza Especial de Zonificación de la Urbanización El
Rosal del Municipio Sucre (1998).
- Ordenanza que regula las áreas sujetas a Estudios Especiales (1981) en jurisdicción del
Municipio Chacao.
- Quedan igualmente derogadas todas aquellas disposiciones contenidas en cualquier
instrumento jurídico municipal anterior a la presente Ordenanza, cuyos contenidos y alcances
sean contrarios o incompatibles con lo previsto en la misma.
TÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Las Constancias de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales que se
hubieren otorgado durante los ciento ochenta (180) días previos a la entrada en vigencia de esta
Ordenanza, sin que las obras a las cuales se refieren tales variables hubieren comenzado en dicho
lapso, los interesados deberán tramitar una nueva Constancia de Cumplimiento de Variables
Urbanas Fundamentales bajo el régimen de la nueva Ordenanza de Zonificación.
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4
________________________________________________________________________________________
138
SEGUNDA. Aquellas obras nuevas de edificación cuya tramitación se hubiere iniciado antes de la
entrada en vigencia de esta Ordenanza, podrán continuar rigiéndose por el instrumento jurídico
municipal bajo el cual se hubieron iniciado, hasta su culminación.
TERCERA. Aquellas obras nuevas que deseen acogerse al régimen establecido en la presente
Ordenanza, deberán presentar la Modificación correspondiente a los fines de que sea evaluado por
la Dirección de Ingeniería Municipal, órgano que determinará si la Modificación presentada califica
como una Obra Nueva, en cuyo caso deberá tramitarse una nueva Constancia de Cumplimiento de
Variables Urbanas Fundamentales.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Chacao, a los
días del mes de del año dos mil diecisiete.