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Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4 ________________________________________________________________________________________ 1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MIRANDA MUNICIPIO CHACAO ORDENANZA DE ZONIFICACION INDICE EXPOSICION DE MOTIVOS………………………………………………………………………..……………………4 ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN…………………………………………………………………………………….12 TITULO I. DISPOSICIONESGENERALES…………………………………………………………………...……...12 TITULO II. GLOSARIO DE TÉRMINOS…………………………………………………………………………….....12 TITULO III. DE LA REGULACIÓN DETALLADA DE LOS USOS DEL SUELO……………………………...… 25 CAPITULO I. DE LAS DISTINTAS ZONAS Y LOS USOS PERMITIDOS………………………………… 25 CAPITULO II. ZONAS RESIDENCIALES: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES…………….… 26 SECCION 1. Zona VU-3A……………………………………………………………………….…26 SECCION 2. Zona V-4A…………………………………………………………………….……...28 SECCION 3. Zona V-5A…………………………………………………………………….……...29 SECCION 4. Zona V-6A……………………………………………………………………………31 SECCION 5. Zona V-6A1……………………………………………………………….………….32 SECCION 6. Zona V-7A……………………………………………………………………………34 SECCION 7. Zona V-8A……………………………………………………………………………35 SECCION 8. Zona V-16A…………………………………………………………………………..37 CAPITULO III. ZONAS RESIDENCIALES CON COMERCIO: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES…………………………………………………………………………………...…..38 SECCION 1. Zona VCC-6A………………………………………………………………..………38 SECCION 2. Zona VCL-7C……………………………………………………………………...…39 SECCION 3. Zona VCL-7A…………………………………………………………………….......41 SECCION 4. Zona VCC-7A………………………………………………………………..…….…43 SECCION 5. Zona VCC-8A……………………………………………………………………..…45 SECCION 6. Zona VCC-8C……………………………………………………………………..…47 SECCION 7. Zona VCC-10A……………………………………………………………...…….…49 CAPITULO IV. ZONAS DE USOS MIXTOS: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES……………...52 SECCION 1. Zona MCL-3C……………………………………………………………………..…52 SECCION 2. Zona MCL-7C…………………………………………………………………..……54 SECCION 3. Zona MCM-10A…………………………………………………………………...…57 SECCION 4. Zona MCI-8C……………………………………………………………………...…60 SECCION 5. Zona MCC-12A………………………………………………………………………62 SECCION 6. Zona MCM-12A……………………………………………………………………...64 SECCION 7. Zona MCM-12A1………………………………………………………………….…67 SECCION 8. Zona MCM-18A……………………………………………………………….……..70 SECCION 9. Zona MCM-18C………………………………………………………………...……72

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Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4

________________________________________________________________________________________

1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MIRANDA

MUNICIPIO CHACAO

ORDENANZA DE ZONIFICACION

INDICE

EXPOSICION DE MOTIVOS………………………………………………………………………..……………………4

ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN…………………………………………………………………………………….12

TITULO I. DISPOSICIONESGENERALES…………………………………………………………………...……...12

TITULO II. GLOSARIO DE TÉRMINOS…………………………………………………………………………….....12

TITULO III. DE LA REGULACIÓN DETALLADA DE LOS USOS DEL SUELO……………………………...… 25

CAPITULO I. DE LAS DISTINTAS ZONAS Y LOS USOS PERMITIDOS………………………………… 25

CAPITULO II. ZONAS RESIDENCIALES: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES…………….… 26

SECCION 1. Zona VU-3A……………………………………………………………………….…26

SECCION 2. Zona V-4A…………………………………………………………………….……...28

SECCION 3. Zona V-5A…………………………………………………………………….……...29

SECCION 4. Zona V-6A……………………………………………………………………………31

SECCION 5. Zona V-6A1……………………………………………………………….………….32

SECCION 6. Zona V-7A……………………………………………………………………………34

SECCION 7. Zona V-8A……………………………………………………………………………35

SECCION 8. Zona V-16A…………………………………………………………………………..37

CAPITULO III. ZONAS RESIDENCIALES CON COMERCIO: VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES…………………………………………………………………………………...…..38

SECCION 1. Zona VCC-6A………………………………………………………………..………38

SECCION 2. Zona VCL-7C……………………………………………………………………...…39

SECCION 3. Zona VCL-7A…………………………………………………………………….......41

SECCION 4. Zona VCC-7A………………………………………………………………..…….…43

SECCION 5. Zona VCC-8A……………………………………………………………………..…45

SECCION 6. Zona VCC-8C……………………………………………………………………..…47

SECCION 7. Zona VCC-10A……………………………………………………………...…….…49

CAPITULO IV. ZONAS DE USOS MIXTOS: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES……………...52

SECCION 1. Zona MCL-3C……………………………………………………………………..…52

SECCION 2. Zona MCL-7C…………………………………………………………………..……54

SECCION 3. Zona MCM-10A…………………………………………………………………...…57

SECCION 4. Zona MCI-8C……………………………………………………………………...…60

SECCION 5. Zona MCC-12A………………………………………………………………………62

SECCION 6. Zona MCM-12A……………………………………………………………………...64

SECCION 7. Zona MCM-12A1………………………………………………………………….…67

SECCION 8. Zona MCM-18A……………………………………………………………….……..70

SECCION 9. Zona MCM-18C………………………………………………………………...……72

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2

CAPITULO V.- ZONAS COMERCIALES Y DE OFICINAS: VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES……………………………………………………………………………….……….74

SECCION 1. Zona CM………………………………………………………………………….…..74

SECCION 2. Zona CME-12A………………………………..……………………………………..76

SECCION 3. Zona OCM-18A.................................................................................................77

CAPITULO VI. ZONAS DE ACCION ESPECIAL: VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES.........................................................................................................................79

SECCION 1. Zona AAE-BC...................................................................................................79

SECCION 2. Zona AAE-LC....................................................................................................79

SECCION 3. Zona AAE-CC...................................................................................................79

SECCION 4. Zona AAE-BN………………………………………………………………………..79

SECCION 5. Zona AAE-ET…………………………………………………………………….…..80

SECCION 6. Zona AAE-B……………………………………………………………………...…..80

SECCION 7. Zona AAE-EP………………………………………………………………………..80

SECCION 8. Zona AAE-SJF…………………………………………………………..…………..81

SECCION 9. Zona AAE-P…………………………………………………………………..….…..81

SECCION 10. Zona AAE-AFM…………………………………………………………..….……..81

SECCION 11. Zona AAE-QCH…………………………………………………………………….82

SECCION 12. Zona AAE-ELR……………………………………………………………………..82

CAPITULO VII. ZONAS DE EQUIPAMIENTO URBANO: VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES……………………………………………………………………………………..…..84

SECCION 1. Zona D………………………………………………………………………………..84

SECCION 2. Zona P………………………………………………………………………………..84

SECCION 3. Zona SE……………………………………………………………………….….…..85

SECCION 4. Zona SA1……………………………………………………………………………..85

SECCION 5. Zona SA2……………………………………………………………………………..87

SECCION 6. Zona SCR…………………………………………………………………..………..89

SECCION 7. Zona SAG…………………………………………………………………………....90

SECCION 8. Zona SI…………………………………………………………………………….....90

SECCION 9. Zona T………………………………………………………………………………...90

SECCION 10. Zona EU………………………………………………………………...…………..90

SECCION 11. Zona AVP……………………………………………………………………….…..91

TITULO IV. DE LA INTEGRACION Y UNION DE PARCELAS……………..………………………………...……92

CAPITULO I. DE LA INTEGRACION………………………………………..………………………………..…92

CAPITULO II. DE LA UNION…………………………………………………….…………………………….…93

SECCION 1. Disolución de la unión de parcelas……………………………………………..….95

CAPITULO III. DISPOSICIONES COMUNES A LA INTEGRACION Y UNION DE

PARCELAS………………………………………………………………..…………..................…95

TITULO V. DISPOSICIONES COMUNES…………………………………………………………………………..…97

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CAPITULO I. CAPACIDAD RESIDENCIAL………………………………………………………………….…97

CAPITULO II. REGULACION DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES…………………………….……..98

CAPITULO III. REGULACION DE LAS ZONAS DE USOS MIXTOS…………………………………...….104

TITULO VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS……………………………………………………..………104

CAPITULO I. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS PARCELAS, LOS FRENTES MINIMOS, EL AREA

DE UBICACIÓN, LAS AREAS LIBRES, LOS RETIROS E INSTALACIONES EN

EDIFICACIONES…………………………………………………………………………………………..104

CAPITULO II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ALTURA DE LAS EDIFICACIONES……………....108

CAPITULO III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ESTACIONAMIENTOS…………………………..114

CAPITULO IV. DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO HOTELERO…………………………………..…120

CAPITULO V. DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DE RESTAURANTES Y

SIMILARES…………………………………………………………………………………..…….121

CAPITULO VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS USOS ESPECIALIZADOS………………………121

CAPITULO VII. CONTROL AMBIENTAL Y DE RIESGO…………………………………………………...122

CAPITULO VIII. EDIFICACIONES DE VALOR PATRIMONIAL…………………………….……………...124

CAPITULO IX USOS Y EDIFICACIONES NO CONFORMES……………………………...……..………..126

SECCION 1. De los usos no conformes………………………………………………….……..126

SECCION 2. De las edificaciones no conformes……………………………………………....127

CAPITULO X DISPOSICIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE VIALIDAD, MOVILIDAD URBANA Y

SISTEMA PEATONAL………………………………………………………………………………...….128

CAPITULO XI. MOBILIARIO URBANO Y PAISAJISMO…………………………………………….……....134

CAPITULO XII. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS INCENTIVOS……………………………....…….134

CAPITULO XIII. CASOS NO PREVISTOS…………………………………………………………...……….135

TITULO VII. DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Y OTROS INSTRUMENTOS DE GESTION

URBANA…………………………………………………………………………….……………..136

CAPITULO I. CONTRIBUCION ESPECIAL POR PLUSVALIA…………………………………….….……136

CAPITULO II. CONTRIBUCION ESPECIAL POR MEJORAS………………………..……………….……136

TITULO VIII. DISPOSICIONES FINALES…………………………………………………………………..….……137

TITULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS………………………………………………………….…………137

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MIRANDA

MUNICIPIO CHACAO

ORDENANZA DE ZONIFICACION

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local del

Municipio Chacao, la Ordenanza de Zonificación constituye el instrumento que expresa el

régimen urbanístico aplicable en el ámbito territorial del Municipio Chacao, regulando los usos

pormenorizados del suelo y las características de desarrollo de las distintas zonas en que se ha

dividido el área del Plan, estableciendo la intensidad de edificabilidad de las mismas, expresada en

forma numérica o volumétrica, así como las diferentes tipologías edificatorias que puedan

permitirse.

Actualmente el Municipio Chacao se rige entre otros instrumentos, por Ordenanzas de Zonificación

y aproximadamente 58 Acuerdos, Decretos y Reglamentos contentivos de condiciones de

desarrollo, cuya data oscila entre el año 1958 y 1992, por lo que se requiere una nueva Ordenanza

de Zonificación que regule las tendencias de crecimiento del Municipio Chacao, de acuerdo a su

ubicación privilegiada dentro del corredor urbano y eje principal de Caracas, conservando su

carácter de zona residencial y de servicios urbanos generales para el resto del Área Metropolitana

de Caracas.

La presente Ordenanza de Zonificación es el instrumento legal para la ejecución del Plan de

Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao, convirtiéndose en el instrumento jurídico para la

regulación del uso del suelo, reflejando en su contenido y regulaciones específicas, una visión de

largo plazo del área urbana del Municipio Chacao, desarrollada por el Plan de Desarrollo Urbano

Local. En esta visión del Municipio Chacao se busca consolidar esta área urbana a largo plazo,

como una centralidad de primer orden del Área Metropolitana de Caracas, con zonas residenciales

fuertes, armoniosas, bien dotadas y de excelente calidad ambiental, con sus espacios bien

definidos para actividades empleadoras y de servicios de diferentes niveles, con mayor equilibrio

entre dichas actividades y las residenciales, con mayor intensidad hacia los grandes corredores de

movilidad, y de tipo vecinal o comunal en los corredores intermedios.

Las regulaciones contenidas en la presente Ordenanza de Zonificación definen las Variables

Urbanas Fundamentales para Edificaciones las cuales establecen áreas brutas de construcción, sin

ningún tipo de descuento, de esta manera se facilita la comprensión de la Ordenanza por parte del

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público en general, así como la revisión y la verificación por parte de la autoridad urbanística del

cumplimiento de las disposiciones de control urbano municipal. La medición de la altura también

es total, en pisos y metros y sin ningún tipo de descuento, incluyendo todo tipo de instalaciones o

construcciones, para así homogeneizar el perfil urbano. En tal sentido, los descuentos que se

venían aplicando bajo la vigencia de distintos instrumentos normativos, quedan explícitamente

derogados, a consecuencia de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Se incorporan igualmente regulaciones especiales sobre control ambiental y la previsión de las

contribuciones especiales por plusvalía y mejoras como mecanismos de gestión urbana para

financiamiento de obras y servicios de interés público en materia urbanística

La presente Ordenanza está organizada en nueve títulos, algunos de los cuales se subdividen en

capítulos, y estos a su vez en secciones, todo ello articulado en las distintas disposiciones que

conforman el texto normativo.

Título I. DISPOSICIONES GENERALES: se establece el objeto de la Ordenanza, y su ámbito de

aplicación, definida por la poligonal indicada en el Plan de Desarrollo Urbano Local,

especificándose los planos que, instrumentalmente, acompañan a esta Ordenanza.

Título II. GLOSARIO DE TÉRMINOS: es un catálogo de conceptos empleados en el texto de la

Ordenanza, algunas veces acompañadas de gráficos ilustrativos, con el objeto de facilitar su

comprensión y utilización.

Título III. REGULACIÓN DETALLADA DE LOS USOS DEL SUELO:

Capítulo I: enuncia las distintas zonas delimitadas en el plano correspondiente, en que se ha

organizado el área del Plan, y los usos permitidos en cada una de ellas, a saber: zonas

residenciales; zonas residenciales con comercio; zonas de usos mixtos; zonas comerciales y de

oficinas; áreas de acción especial y zonas de equipamiento urbano.

Capítulo II: describe, a lo largo de ocho (8) secciones, el tratamiento que reciben las zonas

residenciales en cuanto a la tipología de edificaciones permitidas, los usos correspondientes, las

áreas mínimas de parcela, los frentes mínimos, los bordes urbanos considerados, los porcentajes

de ubicación y construcción, las densidades netas y los factores de la misma, considerando los

distintos rangos de parcela indicados.

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Capítulo III. Zonas Residenciales con Comercio: contiene siete (7) secciones que representan

las distintas variaciones de zonas residenciales con comercio que se han considerado aptas para

el desarrollo de las mismas en función de sus Variables Urbanas Fundamentales. En las zonas

Residenciales con Comercio, el uso comercial solo podrá instalarse combinado con el uso

residencial, ya que el mismo no podrá instalarse como uso único dentro de la parcela.

Capítulo IV. Zonas de Usos Mixtos: contiene nueve (9) secciones, cada una de las cuales

establece las Variables Urbanas Fundamentales aplicables a zonas donde se contempla el uso

mixto, es decir, residencial, comercial y de oficinas. En las zonas mixtas, el uso comercial solo

podrá instalarse combinado con el uso residencial o con el uso de oficinas, ya que el mismo no

podrá instalarse como uso único dentro de la parcela.

Capítulo V. Zonas Comerciales y de Oficinas: consta de tres (3) secciones, dos que regulan las

Variables Urbanas Fundamentales para las Zonas destinadas al Comercio Metropolitano, y otra

que contempla las regulaciones para las Zonas que se destinan al uso de oficinas aisladas con

Comercio Metropolitano, las cuales se diferencian en la intensidad del aprovechamiento del suelo

en atención a los usos permitidos.

Capítulo VI. Consta de doce (12) secciones destinadas a regular aquellas Zonas que se han

considerado propicias para acciones especiales, denominadas Zonas de Acción Especial. Éstas

se refieren a sectores de la ciudad representados por asentamientos espontáneos ya consolidados,

denominados Sectores Populares, algunos de los cuales han sido objeto de planes especiales y

otros se les ha designado como áreas que, por las características de su emplazamiento y

desarrollo, merecen ser tratados de la misma manera. Conjuntamente con tales sectores

populares, la Ordenanza regula los casos del Aeropuerto Francisco de Miranda, La Carlota (Zona

AAE-AFM); la Zona de Acción Especial Quebrada Chacaíto (Zona AAE-QCH); la Zona de Acción

Especial que atañe al desarrollo del Centro Cívico (Zona AAE-CC) y la Zona de Acción Especial del

Sector Oeste de la Urbanización Estado Leal – El Retiro (Zona AAE-ELR), con las Variables

Urbanas Fundamentales y demás particularidades que constan en el respectivo Plan Especial.

Capítulo VII. Equipamientos Urbanos: consta de once (11) secciones referidas a cada uno de los

equipamientos propios de este ámbito urbano, entre los cuales se encuentran: La Zona D, que

comprende áreas de dominio privado destinadas a clubes sociales y deportivos; la Zona P

comprende áreas de dominio y uso público destinadas exclusivamente a parques, plazas,

recreación, actividades deportivas, socio-culturales y espacios libres; la Zona SE corresponde al

Servicio Educacional Público y privado. Las Zonas SA1 y SA2 corresponden a los Servicios

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Asistenciales Tipo 1 (sin Hospitalización) y Tipo 2 (con hospitalización); la Zona SCR corresponde

al Servicio Socio Cultural y Religioso; la Zona SAG corresponde al Servicio Administrativo y

Gubernamental; La Zona SI corresponde a las Sedes y/o Servicios de Infraestructura; la Zona T

corresponde al Terminal de Transporte de Chacaíto; la Zona EU corresponde al Equipamiento

Urbano, tales como instalaciones de tipo socio cultural, recreacional, educacional, deportivo, sedes

de infraestructura y otros servicios que sean necesarios para el buen funcionamiento urbano del

Municipio; finalmente, las Zonas AVP corresponden a las Áreas Verdes de Protección entre las

cuales están: áreas de protección de las quebradas y sus afluentes, así como las áreas de

protección de vía, entre otras.

Título IV. INTEGRACIÓN Y UNIÓN DE PARCELAS: contiene las definiciones, condiciones de

aprobación y de disolución, de las referidas figuras urbanísticas.

Título V. DISPOSICIONES COMUNES: contiene cuatro (4) capítulos referidos a normas de

aplicación común para los usos residenciales, comerciales y usos complementarios a la vivienda,

los cuales de señalan a continuación:

Capítulo I. Capacidad Residencial: Establece las diferentes formas de agrupación de viviendas y

su capacidad expresada en habitantes por hectárea (hab./Ha.) y por el número máximo de

dormitorios según el tamaño de la parcela, aplicando un índice de ocupación de 1,8 personas por

dormitorio. Sobre este aspecto importa señalar que el PDUL reconoce la necesidad de actualizar la

densidad poblacional de los diferentes sectores del Municipio, estimulando una mayor diversidad

en la oferta inmobiliaria de uso residencial.

Capítulo II. Regulación de las Actividades Comerciales: Se clasifica la actividad comercial en

cuatro (4) categorías básicas: Comercio Local (CL), Comercio Comunal (CC), Comercio

Metropolitano (CM) y Comercio Industrial y Productivo (CI); enunciando los diferentes usos y

actividades permitidos según su categoría así como sus condiciones de desarrollo e intensidad.

Capítulo III. Regulación de las Zonas de Usos Mixtos: Contiene las regulaciones aplicables para

la zona con usos mixtos, las cuales flexibilizan la mezcla de usos, permitiendo el desarrollo del uso

comercial con oficinas y el residencial de manera simultánea en la misma parcela, estableciendo

una clara separación de los accesos y circulación de cada actividad.

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Título VI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. A través de trece (13) capítulos se establecen

diferentes normas y regulaciones referidas a las variables y condiciones de desarrollo de la

edificación, casos particulares, patrimonio edificado, estacionamientos, entre otros aspectos

descritos a continuación:

Capítulo I. Disposiciones relativas a las parcelas, frentes mínimos, área de ubicación, área

libre, retiros e instalaciones en edificaciones: Se indican criterios a aplicar para casos

particulares sobre dimensiones mínimas de parcelas, frentes, áreas edificables, áreas libres,

espacios de recreación, cerramientos e instalaciones auxiliares. En cuanto a los retiros se

determina el criterio para la medición del retiro de frente y retiros en sótanos los cuales deben

respetar el área edificable, permitiendo mayor superficie para la percolación del agua de lluvia.

Capítulo II. Disposiciones Relativas a la Altura de las Edificaciones: Se establece la altura

tanto en metros como en pisos o niveles para cada edificación, así como los criterios de medición

en función de las diferentes condiciones topográficas de la parcela. Se incluye regulación especial

para parcelas adyacentes a la pista sur de la Av. Boyacá o Cota Mil, a los fines de proteger la

condición de panorama escénico y paisajístico para la ciudad que posee la referida arteria vial.

Capítulo III. Disposiciones Relativas a los Estacionamientos: Se ratifica la obligatoriedad de

destinar espacios para puestos de estacionamiento en función de los usos a desarrollar dentro de

los límites de la parcela. Los índices a cumplir reconocen los indicadores actuales de tenencia

vehicular y se establecen de manera discriminada por tipo de actividad y tomando como base de

cálculo el área bruta de construcción. Se incorporan así mismo exigencias de estacionamiento para

motos y bicicletas así como requerimientos técnicos mínimos para el desarrollo de

estacionamiento.

Capítulo IV. Disposiciones Relativas al Uso Hotelero: Se establece el desarrollo hotelero

únicamente en zonificaciones con mezcla de usos con Comercio Comunal (CC), Metropolitano

(CM) e Industrial (CI), razón por la cual quedan derogadas en el ámbito del Municipio Chacao la

Ordenanza Reguladora del Desarrollo Hotelero en el Distrito Sucre, publicada en Gaceta Municipal

del Distrito Sucre N° Extraordinario del 31 de Mayo de 1982; y la Ordenanza Sobre Regulación

Especial de Hoteles, Aparto - hoteles y Residencias Hoteleras, publicada en Gaceta Municipal del

Distrito Sucre, Número Extraordinario de fecha 05 de Abril de 1979.

Capítulo V. Disposiciones Relativas al Uso de Restaurantes y similares: Se establecen

consideraciones particulares para la instalación y funcionamiento de restaurantes en lo referente a

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puestos de estacionamiento, aplicación de la normativa ambiental vigente y cualquier otra Variable

Urbana Fundamental que requiera del análisis y la aprobación previa de la Oficina Local de

Planeamiento Urbano.

Capítulo VI. Disposiciones Relativas a los Servicios y Usos Especializados: Se establecen

consideraciones particulares para la instalación y funcionamiento para actividades y servicios de

índole comercial, recreacional y/o de esparcimiento que por su naturaleza e impacto requieran del

análisis y la aprobación previa de la Oficina Local de Planeamiento Urbano en lo referente a

puestos de estacionamiento, aplicación de la normativa ambiental vigente y cualquier otra Variable

Urbana Fundamental.

Capítulo VII. Control Ambiental y de Riesgo: Este Capítulo incorpora consideraciones relativas al

cumplimiento de las Normas para Edificaciones Sismo Resistentes así como especial atención a

desarrollos sobre las riberas de las quebradas ubicadas en el ámbito del Municipio. Por otro lado

se plantean regulaciones sobre emisión de ruidos, polvo, humo y otras sustancias producidas por

su inadecuado procesamiento. Se reconoce así mismo la conservación del patrimonio natural

quedando la Oficina Local de Planeamiento Urbano facultada para considerar casos especiales al

respecto. Por último, se ratifica la exigencia de estudios de impacto ambiental para todo desarrollo

previsto en el ámbito del Municipio.

Capítulo VIII. Edificaciones de Valor Patrimonial (EVP): Dado el número de edificaciones

decretadas por el Instituto de Patrimonio Cultural como Bienes de Interés Cultural existentes en el

Municipio, se establece en este Capítulo consideraciones especiales que garanticen el desarrollo

de las mismas, independientemente de la zonificación que posean. De esta manera se contribuye

al rescate y conservación de estas estructuras y se convalidan los derechos constructivos de los

propietarios.

Capítulo IX. Usos y Edificaciones No Conformes: Se regula en este Capítulo el régimen de No

Conformidad tanto de los usos como de las edificaciones, luego de la entrada en vigencia de la

presente Ordenanza de Zonificación.

Capítulo X. Disposiciones Relativas a la Vialidad, Movilidad Urbana y Sistema de Movimiento

Peatonal: Determina la clasificación funcional de la vialidad en el ámbito del Municipio y hace

referencia a las características de las ampliaciones y secciones viales propuestas y contenidas en

el Plano de Vialidad anexo a la presente Ordenanza, indicando la obligatoriedad de las

correspondientes cesiones gratuitas de terreno para la ejecución de las referidas ampliaciones. Así

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mismo establece que toda solicitud de Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas

Fundamentales deberá estar acompañada de un Estudio de Impacto Vial, debidamente avalado

por el órgano o ente técnico municipal competente en materia de tránsito y circulación. El capítulo

concluye con algunas previsiones sobre las aceras y sus características, y regulaciones técnicas

en materia de vialidad.

Capítulo XI. Mobiliario Urbano y Paisajismo: Los criterios de diseño, ubicación y tipología de

mobiliario urbano, así como las especies arbóreas a ser incorporadas al Sistema de Movimiento

Peatonal en el ámbito del Municipio, serán definidos por la Oficina Local de Planeamiento Urbano.

Capítulo XII. Disposiciones Relativas a los Incentivos: Con la finalidad de estimular la cesión de

terrenos para la creación de espacios públicos e incorporar acciones que persigan una cuidad

ecológicamente sostenible, se plantean incentivos constructivos para aquellos desarrollos que

aporten superficies integradas al espacio público, terrazas o “techos verdes” u obtengan

acreditaciones en materia ambiental.

Capítulo XIII. Casos No Previstos: Se establece la competencia de la Oficina Local de

Planeamiento Urbano en la definición de los criterios a ser aplicados en aquellos casos no

previstos en la presenta Ordenanza.

Título VII. DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Y OTROS INSTRUMENTOS DE GESTION

URBANA. A través de dos Capítulos se establecen modalidades de gestión urbana para el

financiamiento de obras y servicios de interés público en materia urbanística. Los dos primeros

Capítulos establecen el compromiso de pago de contribuciones especiales en función de la

plusvalía generada por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento, así como la

contribución especial por mejoras.

Título VIII. DISPOSICIONES FINALES, las cuales regulan, luego de anticipar que las

disposiciones de esta Ordenanza se complementarán con otros instrumentos jurídicos municipales,

destinados a regular variables urbanas que requieran un tratamiento más detallado, o zonas

específicas, según las disposiciones del PDUL/Chacao. La entrada en vigencia de la ordenanza y

la derogatoria de todas aquellas disposiciones contenidas en cualquier otro instrumento jurídico

municipal que contradiga o sea incompatible con lo previsto en esta Ordenanza de Zonificación.

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Título IX. Contiene las DISPOSICIONES TRANSITORIAS las cuales se limitan a regular

situaciones preexistentes a la entrada en vigencia de la Ordenanza, de manera de garantizar la

continuidad del ordenamiento jurídico y salvaguardar el interés de los administrados, respecto de

asuntos o trámites que hubiesen iniciado bajo la vigencia de la anterior Ordenanza de Zonificación,

o de cualquier otro instrumento jurídico municipal asociado a la misma.

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ORDENANZA DE ZONIFICACION

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ordenanza de Zonificación regula de manera detallada los usos y

condiciones de desarrollo del suelo en el ámbito urbano del Municipio Chacao.

Artículo 2. La regulación detallada de los usos del suelo comprende la asignación de las

Variables Urbanas Fundamentales previstas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y

aquellas otras variables urbanas específicas que han sido establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 3. El ámbito territorial de aplicación de la presente Ordenanza corresponde al área

urbana del Municipio Chacao, la cual abarca una superficie de 890,77 hectáreas y se encuentra

delimitada por una poligonal cerrada cuyos vértices están definidos por coordenadas U.T.M.

(Universal Transversal de Mercator), Datum Sirgas Regven WGS 84, tal como se especifican en la

Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local correspondiente, las cuales se dan por

reproducidas en esta Ordenanza, a los efectos de su aplicación.

Artículo 4. Forman parte integrante de la presente Ordenanza, y por tanto se publican con

ella, el Plano de Zonificación, el Plano de Vialidad y Secciones y el Plano de Inmuebles de Valor

Patrimonial.

TÍTULO II

GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 5. A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, las expresiones contenidas en la

misma tienen el sentido que resulta evidente del significado de las palabras, a excepción de

aquellas que se definen a continuación, algunas de las cuales se acompañan de un gráfico

destinado a facilitar la comprensión de lo que se hubiere definido, a saber:

Acera: Parte de la vía destinada al tránsito peatonal.

Acceso: Entrada o paso hacia un espacio determinado.

Alineamiento: Es la línea sobre la cual deben levantarse las fachadas principales de las

edificaciones situadas a lo largo de una vía pública o privada.

Altura de Entrepiso: Es la distancia comprendida entre dos niveles medidos desde y hasta el

acabado final de cada uno de los pisos.

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Altura Máxima: Es la longitud vertical de una edificación, contada en metros y en niveles, medida

desde el nivel de la acera hasta el nivel superior de la última cubierta. Salvo en casos en que esté

expresamente excluido en esta Ordenanza, este concepto incluye la planta baja, plantas altas,

estacionamiento en superficie, sala de máquinas, antenas, terrazas, áreas de esparcimiento, pent

houses y equipos requeridos por la edificación.

Ancho de Calzada: Es la longitud del espacio destinado a la circulación vehicular, medida desde

el límite interno de la acera hasta el límite interno de la acera contraria. (Ver Gráfico N° 1).

Ancho Total del Derecho de Vía: corresponde al espacio en el cual se distribuyen los elementos

que componen la vía urbana, tales como islas, separadores, calzadas, hombrillos, brocales,

aceras, vías de servicio, incluidos los estacionamientos, paradas de autobuses, rampas, muros y

franjas laterales de protección, así como las áreas que se establezcan para futuras ampliaciones.

(Ver Gráfico N° 1).

GRÁFICO Nº 1 ANCHO TOTAL DE CALZADA Y DERECHO DE VIA

Área de Acción Especial (AAE): Zonas o sectores que por sus características urbanas

particulares, son susceptible de la aplicación de Planes Especiales o de intervenciones y

operaciones urbanas que puedan involucrar alianzas público-privadas, todo ello en el marco del

Plan de Desarrollo Urbano Local y de acuerdo a lo establecido en la Ley.

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Área Bruta de Construcción: Es el área total de espacio techado de todas las plantas de una

edificación, independientemente del uso al cual se le destine. Incluye los espacios de uso privado y

de uso común, tales como áreas de circulación (incluye escaleras de emergencia), áreas de

servicio, depósitos, accesos, baños y otros sin ningún tipo de descuento. A los fines de la presente

Ordenanza, el área de construcción es la resultante de multiplicar el área máxima de ubicación por

la altura máxima permitida.

Área Bruta de Parcela: Es el área total y original de la parcela, incluida la porción de la misma que

debe cederse o que se haya cedido gratuitamente con anterioridad, para la ejecución de

ampliaciones viales y peatonales o de servicios.

Área de Construcción Bruta Asistencial: Es el área total de espacio techado de todas las

plantas de la edificación destinada al uso asistencial. Incluye el área de consultorios,

hospitalización, salas de espera, salas de análisis, áreas de cirugía o quirúrgica, accesos, pasillos,

áreas de servicio, áreas comerciales, áreas administrativas, áreas de circulación (incluye escaleras

de emergencia), oficinas, depósitos, baños, cocinas y otros, sin ningún tipo de descuento.

Área de Construcción Bruta de Comercio: Es el área total de espacio techado de todas las

plantas de una edificación destinada al uso comercial. Incluye el área de los locales comerciales,

accesos, pasillos, áreas de servicio, áreas de circulación (incluye escaleras de emergencia),

depósitos, baños, comedores, cocinas y otros, sin ningún tipo de descuento.

Área de Construcción Bruta de Oficina: Es el área total de espacio techado de todas las plantas

de una edificación destinada al uso de oficina. Incluye el área de los locales de oficina, accesos,

pasillos, áreas de servicio, áreas de circulación (incluye escaleras de emergencia), depósitos,

baños, comedores, cocinas y otros, sin ningún tipo de descuento.

Área de Construcción Bruta de Vivienda: Es el área total de espacio techado de todas las

plantas de una edificación destinada al uso residencial. Incluye el área de las viviendas, áreas

comunes, áreas de servicio áreas de circulación (incluye escaleras de emergencia) y otras, tales

como: balcones, jardineras, marquesinas, parasoles, paramento de fachada, antepechos, terrazas

descubiertas, sin ningún tipo de descuento.

Área de Ubicación: Resultante de las áreas de proyección horizontal de las edificaciones

construidas sobre la parcela.

Área Edificable: Es la superficie de la parcela sobre la cual es posible ubicar la edificación,

después de excluidos los retiros establecidos para cada zona y retiros viales. (Ver Gráficos N° 2, 3,

4 y 5).

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GRÁFICO Nº 2 RETIROS Y ÁREA EDIFICABLE - EDIFICACIÓN AISLADA

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GRÁFICO Nº 3

RETIROS Y ÁREA EDIFICABLE - EDIFICACIÓN CONTINUA

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GRÁFICO Nº 4 RETIROS Y ÁREA EDIFICABLE - EDIFICACIÓN AISLADA EN ESQUINA

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GRÁFICO Nº 5 RETIROS Y ÁREA EDIFICABLE - EDIFICACIÓN CONTINUA EN ESQUINA

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Área Libre de Parcela: Es la superficie de la parcela no ocupada por espacios techados,

resultante de restar al área de la parcela el área total de ubicación permitida para las edificaciones

localizadas en aquella.

Área Neta de Parcela: Área resultante de la parcela, una vez deducidas del área original las

porciones de la misma que deban cederse gratuitamente o que se hayan cedido con anterioridad

para ampliaciones viales y de servicios.

Autoridad Urbanística Municipal: El ejercicio de esa autoridad corresponde a la Oficina Local de

Planeamiento Urbano o en su defecto, la dependencia a la cual se le atribuya la competencia en

materia de planificación y ordenamiento urbano.

Brocal: Elemento localizado a lo largo del borde de la calzada que sirve de delimitación entre ésta

y la acera.

Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación de los vehículos (incluye el hombrillo y el

brocal).

Comercio: Comprende las actividades de venta de bienes y servicios existentes y permitidos en el

ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza, y se divide en:

Comercio Local (CL): son las actividades comerciales de servicio inmediato a la vivienda, las

cuales deben aparecer mezcladas con ésta y cuyo radio de acción corresponde a una

urbanización.

Comercio Comunal (CC): comprende todas aquellas actividades comerciales de nivel

intermedio las cuales deben aparecer mezcladas con la vivienda y/u oficina y cuyo radio de

acción corresponde a una o varias urbanizaciones vecinas.

Comercio Metropolitano (CM): son todas aquellas actividades comerciales que pueden

aparecer mezcladas con la vivienda y/u oficina, o bien aisladas y cuyo radio de acción

corresponde a todo el municipio e, inclusive al Área Metropolitana de Caracas.

Comercio Industrial y Productivo (CI): comprende aquellas actividades de comercio

vinculadas a los servicios industriales, talleres mecánicos, industrias ligeras no contaminantes,

talleres de producción artesanal, depósitos y almacenamiento.

Conjunto de Viviendas: Desarrollo constituido por más de dos unidades de vivienda localizadas

en más de dos edificaciones en la misma parcela, las cuales comparten áreas comunes, tales

como: áreas de recreación, estacionamientos, conserjería, áreas sociales e instalaciones de

servicios. Los conjuntos de vivienda pueden adoptar formas de agrupación interna de las

edificaciones aisladas, pareadas o continuas.

Contribuciones Especiales Urbanísticas: Obligaciones tributarias de los inmuebles que por

efecto de las condiciones constructivas contempladas en la presente Ordenanza, adquieran un

mayor valor.

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Densidad: Es el cociente resultante de dividir el número de habitantes entre el área bruta de

parcela, expresada como el máximo permitido de habitantes por hectárea (hab. / Ha.). Se indica

igualmente como el cociente de dividir el número de dormitorios entre el área bruta de parcela, a

razón de 1,8 personas por dormitorio y se expresa como el máximo de dormitorios por hectárea

(dorm. / Ha.).

Edificación Aislada: La edificación que no se adosa a ninguna otra.

Edificación Continua: La edificación que se adosa a sus linderos laterales formando filas o grupos

de edificaciones.

Edificación Pareada: La edificación que se adosa a uno de sus linderos laterales.

Edificaciones Ilegales. Son aquellas edificaciones violatorias de una o varias de las Variables

Urbanas Fundamentales establecidas en esta Ordenanza, y aquéllas declaradas como tales de

conformidad con los instrumentos de ordenación urbanística anteriores a la entrada en vigencia del

presente instrumento.

Edificaciones No Conformes: Son aquellas edificaciones existentes para el momento de entrada

en vigencia de este instrumento, cuyas Variables Urbanas Fundamentales relativas a retiros de

frente, laterales y fondo; altura, porcentaje de ubicación, porcentaje de construcción y número de

puestos de estacionamiento a proveer de acuerdo con los índices previstos, no se corresponden

con las establecidas en esta Ordenanza para las zonas donde se localizan, pero que cumplieron

con las establecidas en instrumentos de ordenación urbanística anteriores a la entrada en vigencia

de este instrumento.

Entorno Dominante: Se entiende por Entorno Dominante las características volumétricas, el uso,

los retiros y la altura de las edificaciones de la manzana que contiene a la parcela así como las

características de las manzanas adyacentes.

Equipamiento Urbano. Comprende los usos comunales que se requieren en las ciudades para

lograr un medio urbano armonioso y un funcionamiento eficiente y cónsono con los requerimientos

de la población. Son de obligatorio cumplimiento en la planificación, gestión y desarrollo de los

conjuntos urbanísticos. Pueden ser de tipo Recreacional / Deportivo, Educacional, Asistencial,

Socio Cultural, Administración Pública y Sedes de Infraestructura, y se clasifican en: Equipamiento

Urbano de Ámbito Primario, Ámbito Intermedio y Ámbito Urbano General, en función de la norma

técnica nacional vigente.

Envolvente de la Edificación: Es aquel volumen virtual, representativo del máximo espacio dentro

del cual puede desarrollarse la construcción permitida en la parcela. Está definida por el volumen

resultante de multiplicar el área de ubicación máxima por la altura máxima permitida, incluyendo la

sala de máquinas, pent houses y demás instalaciones en los techos. A menos que se indique lo

contrario, no se permitirán elementos, edificaciones o instalaciones que sobresalgan de la

envolvente de la edificación.

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Fachada Principal. Cada una de las fachadas que dan a una vía pública. Un edificio en esquina

tendrá dos (2) fachadas principales. Un edificio con frente a dos o más vías, tendrá dos o más

fachadas principales.

Factor de Densidad Neta: Es la cantidad máxima de área bruta de parcela por unidad de

dormitorio. Se expresa en metros cuadrados de parcela por dormitorio. En la presente Ordenanza

se considera un índice de 1,8 personas por dormitorio.

Frente Mínimo: Es la menor longitud admisible exigida para el frente de una parcela hacia una vía

pública, como requisito para permitir el desarrollo de ésta de acuerdo con las Variables Urbanas

Fundamentales establecidas en la zonificación que le corresponde.

Integración de Parcelas: Es el procedimiento mediante el cual se unen dos o más parcelas

colindantes con igual zonificación, a los fines de formar una parcela de mayor superficie. Las

parcelas integradas serán consideradas como una unidad y en ningún caso podrán subdividirse

nuevamente a los fines de su utilización. Las parcelas que se integran pierden su identidad

catastral y se constituyen en una nueva y única parcela que adquiere una nueva identificación

catastral.

Lindero: Línea que define los límites de una parcela o lote de terreno.

Límite Externo de la Acera: Es el borde de la acera que limita con el lindero de la parcela.

Límite Interno de la Acera: Es el borde de la acera que limita con la calzada.

Marquesina: Estructura destinada a la protección o cubierta de caminarías y espacios de

aproximación para el acceso a la edificación.

Mayor Valor: Valor que adquieren los inmuebles como resultado de las nuevas condiciones de

desarrollo (cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento) que establece la presente

Ordenanza.

Mezzanina: Nivel intermedio entre la planta baja y el primer piso de una edificación.

Mobiliario Urbano: Son aquellos elementos a ser localizados en aceras y espacios públicos de

conformidad con las normas de diseño establecidas por la Oficina Local de Planeamiento Urbano,

y que contribuyen a dar confort al peatón y a suministrar servicios de descanso, iluminación,

información, comunicaciones, publicidad, comercio en áreas públicas, entre otros.

Modificación: Acción de reformar una edificación siempre dentro de los límites establecidos en la

presente Ordenanza. Toda modificación implica un cambio de las condiciones constructivas

originales de la edificación.

Nivel de Acera: Altura de la superficie acabada de la acera medida desde la calzada.

Obra Nueva: Obra que se ejecuta sobre una parcela sin ningún tipo de construcción o aquella obra

que es producto de la modificación de al menos 75% de la edificación existente al momento de su

intervención. La Dirección de Ingeniería Municipal es la dependencia competente para la

verificación de este porcentaje.

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OLPU: Abreviatura que identifica a la Oficina Local de Planeamiento Urbano, autoridad urbanística

municipal.

Parcela: Superficie delimitada de terreno resultante de un proceso de parcelamiento o de

urbanización con acceso a una vía pública y provista de servicios públicos.

Plaza Semipública: Espacios abiertos de uso público y propiedad privada, localizables en parcelas

con dimensiones suficientes para su funcionamiento de forma integrada a las edificaciones

construidas sobre ellas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Su mantenimiento

estará a cargo del propietario de la parcela.

Plusvalía: Mayor valor adquirido por la propiedad por efecto del cambio de uso o de intensidad de

aprovechamiento generado por los planes de ordenación urbanística, plan de desarrollo urbano

local, planes especiales y las ordenanzas de zonificación.

Porcentaje de Construcción: Límite máximo admisible para el cálculo de la magnitud constructiva

de la parcela, ocupado por espacios techados no subterráneos, expresado en porcentaje, sobre el

área bruta de la parcela. A los fines de la presente Ordenanza, porcentaje de construcción es la

resultante de multiplicar el porcentaje máximo de ubicación por la altura máxima permitida.

Porcentaje de Ubicación: Límite máximo admisible para el cálculo de la magnitud del suelo de

parcela ocupado por espacios techados, no subterráneos, expresado en porcentaje, sobre el área

total de la parcela.

Rampa: Plano inclinado que conecta un nivel con otro separado por un cambio de altura o

desnivel.

Rampa en Acera: Plano inclinado que conecta la acera con la superficie de rodamiento de la

calzada.

Reparación Menor: Cambios menores sobre la edificación o inmueble que no implican

alteraciones de su estructura original.

Reparcelamiento: Acción de subdividir una parcela en dos o más parcelas independientes,

siempre que la zonificación lo permita. Las parcelas producto del reparcelamiento deberán cumplir

con el área y frente mínimo exigido en la zonificación que corresponda y adquieren una nueva

identificación catastral.

Retiro de Fondo: Distancia mínima a respetar medida desde la fachada posterior de la edificación

hasta su lindero, en su punto más restrictivo y en forma perpendicular al lindero.

Retiro de Frente: Distancia medida desde el límite externo de la acera hasta la fachada principal

de la edificación, medida en su punto más restrictivo y en forma perpendicular al lindero. (Ver

Gráficos N° 2, 3, 4, 5 y 6).

Retiro Lateral: Distancia mínima a respetar que debe separar las fachadas laterales de un edificio

de los linderos laterales de la parcela donde se encuentre, medida en su punto más restrictivo y en

forma perpendicular al lindero. (Ver Gráficos N° 2, 3, 4 y 5).

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Retiro Mínimo: Medida mínima del retiro que deberá conservar la edificación con un lindero y/o eje

de vía, pudiendo ser éste mayor, pero nunca menor.

Retiro Obligatorio: Medida fija y obligatoria del retiro que deberá mantener la edificación con un

lindero y/o eje d0e vía, a lo largo de toda la fachada que corresponda.

Semisótano: Espacio de una edificación situado parcialmente por debajo del nivel de la acera. La

altura del semisótano que sobrepasa el nivel de la acera será computable en la altura de la

edificación. El semisótano deberá respetar el área máxima de ubicación y los retiros

correspondientes.

Sótano: Espacio subterráneo de una edificación totalmente ubicado por debajo del nivel de la

acera, destinado únicamente a estacionamiento de vehículos, maleteros y depósitos (salvo en

casos en que esté expresamente indicado en esta Ordenanza),

Techo Verdes: techo o cubierta de una edificación tratada parcial o totalmente con vegetación,

mediante procedimientos y técnicas especiales de cultivo. Se excluye el cultivo en macetas. Se

refiere a tecnologías usadas en los techos para contribuir a la reducción del consumo energético,

recolección de aguas pluviales, cultivos urbanos, etc. Constituyen intervenciones que cumplen una

función ecológica. Se considera techo verde cuando al menos un 50% de la superficie del techo o

cubierta sea intervenido con vegetación.

Unión de Parcelas: es el procedimiento mediante el cual se agrupan dos o más parcelas, con

igual zonificación o con zonificaciones diferentes pero compatibles entre sí, a los fines de obtener

un área conjunta de suelo necesaria para mejorar las posibilidades de desarrollo de las parcelas

que la conforman. En ningún caso la unión de parcelas da lugar a la creación de una nueva

parcela. Todas las parcelas que intervienen en la unión mantienen su identidad catastral.

Usos Conformes: Son aquellos usos de carácter genérico o específico que se corresponden con

los usos establecidos en la presente Ordenanza para las zonas donde se localizan.

Usos No Conformes: Son aquellos usos de carácter genérico o específico, que no se

corresponden con los usos establecidos en la presente Ordenanza para las zonas donde se

localizan, pero que fueron instalados de acuerdo a instrumentos de ordenación urbanística

anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Usos y Servicios Especializados: Son aquellos usos comerciales y/o de servicio que por su

naturaleza e impacto, requieren limitaciones distintas a los usos comerciales convencionales.

Pueden aparecer como uso único en una parcela de conformidad con lo establecido en esta

Ordenanza.

Usos Ilegales. Son aquellos usos de carácter genérico o específico, violatorios de los usos

establecidos en esta Ordenanza y en las regulaciones anteriores para las zonas donde se

localizan.

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Usos Mixtos: Son usos que pueden presentarse mezclados en una misma parcela y/o edificación,

o bien en una misma zona. Incluyen usos residenciales, comerciales y de oficinas, en función de la

zonificación prevista en la presente Ordenanza.

Usos Principales: Son los usos predominantes de la zona, con los que se desarrollará la parcela,

en cumplimiento con lo establecido en la presente Ordenanza.

Uso Protector: son los usos orientados a actividades de preservación, conservación y protección

ambiental, así como de recreación pasiva. Se identifican como zonas AVP (Área Verde de

Protección).

Usos Recreativos y de esparcimiento: Son aquellos usos comerciales y/o de servicio destinados

al ocio o la utilización del tiempo libre y que por su naturaleza y demanda de usuarios requieren

limitaciones distintas a los usos comerciales convencionales. Pueden aparecer como uso único en

una parcela de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza.

Vialidad Arterial: aquella que sirve a los viajes interurbanos y urbanos de mediana longitud y

establece la conexión vehicular a través de los grandes ejes del municipio y entre éste y el Área

Metropolitana de Caracas (AMC). Se caracteriza por tener intersecciones a nivel y accesos

frecuentes a otros tipos de vías y a parcelas singularmente consideradas (por ejemplo: las

avenidas Libertador, Francisco de Miranda, Luis Roche, San Juan Bosco y Principal de La

Castellana).

Vialidad Colectora: es la que suministra movimiento continuo dentro de áreas específicas, con

recorridos limitados, y proporciona acceso a propiedades, bajo restricciones que garanticen flujo

eficiente entre zonas adyacentes. Está formada por vías que conectan la red arterial con la local.

Vialidad Expresa: es la vialidad que tiene la función de conectar los grandes volúmenes

vehiculares a lo largo del Área Metropolitana de Caracas (AMC) de manera directa y a través de

dispositivos de enlace o distribuidores (por ejemplo: Avenida Boyacá o Cota Mil).

Vialidad Local es la que permite la accesibilidad a las propiedades y/o edificaciones. Se enlaza

con el sistema colector para recibir y suministrar el tránsito externo.

Vivienda Bifamiliar: Edificación constituida por dos unidades de vivienda por parcela, totalmente

independientes en cuanto a accesos y servicios.

Vivienda Multifamiliar: Edificación constituida por tres o más unidades de viviendas por parcela

en la cual existen áreas comunes para usos y disfrute de sus residentes.

Vivienda Unifamiliar: Edificación que alberga una sola unidad de vivienda por parcela.

Zona: Área geográfica en que se divide un territorio determinado a los efectos de asignarle usos

y/o permitir actividades cónsonas con sus características.

Zonificación: Conjunto de variables urbanas fundamentales interrelacionadas entre sí, relativas al

uso del suelo y a las características de la construcción, que son aplicables dentro de una

determinada área o zona.

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TÍTULO III DE LA REGULACIÓN DETALLADA DE LOS USOS DEL SUELO

CAPÍTULO I

DE LAS DISTINTAS ZONAS Y DE LOS USOS PERMITIDOS

Artículo 6. A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, en lo referente a la

regulación detallada del uso del suelo y la determinación del régimen urbanístico correspondiente,

se establecen las siguientes zonas:

ZONA DESCRIPCIÓN ZONAS RESIDENCIALES

VU-3A Vivienda Unifamiliar Aislada

V-4A Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar Aislada y Conjunto de Viviendas

V-5A Vivienda Multifamiliar Aislada

V-6A Vivienda Multifamiliar Aislada

V-6A1 Vivienda Multifamiliar Aislada

V-7A Vivienda Multifamiliar Aislada

V-8A Vivienda Multifamiliar Aislada

V-16A Vivienda Multifamiliar Aislada

ZONAS RESIDENCIALES CON COMERCIO

VCC-6A Vivienda Multifamiliar Aislada con Comercio Comunal

VCL-7C Vivienda Multifamiliar Continua con Comercio Local

VCL-7A Vivienda Multifamiliar Aislada con Comercio Local

VCC-7A Vivienda Multifamiliar Aislada con Comercio Comunal

VCC-8A Vivienda Multifamiliar Aislada con Comercio Comunal

VCC-8C Vivienda Multifamiliar Continua con Comercio Comunal

VCC-10A Vivienda Multifamiliar Aislada con Comercio Comunal

ZONAS DE USOS MIXTOS

MCL-3C Usos Mixtos Continuos con Comercio Local

MCL-7C Usos Mixtos Continuos con Comercio Local

MCM-10A Usos Mixtos Aislados con Comercio Metropolitano

MCI-8C Usos Mixtos Continuos con Comercio Industrial y Productivo

MCC-12A Usos Mixtos Aislados con Comercio Comunal

MCM-12A Usos Mixtos Aislados con Comercio Metropolitano

MCM-12A1 Usos Mixtos Aislados con Comercio Metropolitano

MCM-18A Usos Mixtos Aislados con Comercio Metropolitano

MCM-18C Usos Mixtos Continuos con Comercio Metropolitano

ZONAS COMERCIALES Y DE OFICINAS

CM Comercio Metropolitano y Oficinas

CME-12A Comercio Metropolitano Especial

OCM-18A Oficina Aislada con Comercio Metropolitano

ÁREAS DE ACCIÓN ESPECIAL

AAE-BC Área de Acción Especial Sector Popular Bello Campo

AAE-LC Área de Acción Especial Sector Popular La Cruz

AAE-CC Área de Acción Especial Centro Cívico

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AAE-BN Área de Acción Especial Sector Popular Barrio Nuevo

AAE-ET Área de Acción Especial Sector Popular El Tártago

AAE-B Área de Acción Especial Sector Popular Bucaral

AAE-EP Área de Acción Especial Sector Popular El Pedregal, La Manguera y Callejón Farfán

AAE-SJF Área de Acción Especial Sector Popular San José de La Floresta

AAE-P Área de Acción Especial Sector Popular Pajaritos

AAE-AFM Área de Acción Especial Aeropuerto Francisco de Miranda

AAE-QCH Área de Acción Especial Quebrada Chacaíto

AAE-ELR Área de Acción Especial Estado Leal – El Retiro

ZONAS DE EQUIPAMIENTO URBANO

D Campos y Clubes Deportivos de Dominio Privado

P Parques, Plazas y Deporte de Dominio y Uso Público

SE Servicio Educacional

SA1 Servicio Asistencial 1

SA2 Servicio Asistencial 2

SCR Servicio Socio Cultural y Religioso

SAG Servicio Administrativo y Gubernamental

SI Sedes de Infraestructura

T Terminal de Transporte

EU Equipamiento Urbano

AVP Área Verde de Protección

Artículo 7. La ubicación y delimitación de las zonas, se encuentran definidas en el Plano de

Zonificación que forma parte de la presente Ordenanza. Cada una de dichas zonas corresponde,

respectivamente, a las distintas áreas de actuación urbanística donde se proponen intervenciones

para el uso del suelo y su aprovechamiento.

Artículo 8. A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, las Variables Urbanas

Fundamentales correspondientes a las diferentes zonas, están referidas al desarrollo del suelo

parcelado y de los espacios públicos.

CAPÍTULO II

ZONAS RESIDENCIALES

VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES

SECCIÓN 1 ZONA VU-3A

Artículo 9. En la Zona VU-3A sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones

destinadas a los siguientes usos:

A.- Vivienda Unifamiliar Aislada como Uso Principal.

B.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), y

SCR (templos, iglesias, asociaciones vecinales, consejos comunales) como uso único bajo las

condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona VU-3A se establecen en el siguiente cuadro:

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27

VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES

CARACTERÍSTICAS 1° 2°

Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 2000 Mayor a 2000

Frente Mínimo de Parcela (m) Menor de 25 35

Usos Permitidos

Porcentaje de Ubicación

máximo (%)40 45

Densidad Neta

a) Dormitorio / Ha.

b) Hab. / Ha

Factor de Densidad Neta

m2 de parcela / dormitorio

Retiros Mínimos (m)

Frente 10 10

Laterales 4 4

Fondo 4 4

Altura Máxima

en metros 10,00 10,00

en pisos 3 3

ZONA VU-3A

RANGO DE PARCELAS

Vivienda Unifamiliar

28

50

360

GRÁFICO Nº 6. ZONA VU-3A

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28

SECCIÓN 2 ZONA V-4A

Artículo 10. En la Zona V-4A sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones

destinadas a los siguientes usos.

A.- Vivienda Unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar como Uso Principal.

B.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), y

SCR (templos, iglesias, asociaciones vecinales, consejos comunales) como uso único bajo las

condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 11. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona V-4A se establecen en el

siguiente cuadro

:

VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES

CARACTERÍSTICAS 1° 2°

Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 750 Mayor a 750

Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 12 18

Usos Permitidos

Porcentaje de Ubicación

Máximo (%)50 40

Densidad Neta

a) Dormitorio / Ha.

b) Hab. / Ha

Factor de Densidad Neta

m2 de parcela / dormitorio

Retiros Mínimos (m)

Frente 6 6

Laterales 3 3

Fondo 3 3

Altura Máxima

en metros 10,00 13,50

en pisos 3 4

ZONA V-4A

RANGO DE PARCELAS

Vivienda Unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar

196

350

51

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29

GRÁFICO Nº 7. ZONA V-4A

Parágrafo Primero. Para parcelas menores o iguales a 500 m2 de la Zona V-4A, se podrá utilizar

la planta baja para estacionamiento y ubicación de maleteros. En caso de ser destinada a estos

usos, no contará en la medición de la altura y área de construcción.

SECCIÓN 3 ZONA V-5A

Artículo 12. En la Zona V-5A sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones

destinadas a los siguientes usos.

A.- Vivienda Multifamiliar Aislada como Uso Principal

B.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), y

SCR (templos, iglesias, asociaciones vecinales, consejos comunales) como uso único bajo las

condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 13. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona V-5A se establecen en el

siguiente cuadro:

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________________________________________________________________________________________

30

VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES

CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°

Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 750 Mayor a 750 - hasta 1500 Mayor a 1500

Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 12 20 22

Usos Permitidos

Porcentaje de Ubicación Máximo

(%)40 35 35

Densidad Neta

a) Dormitorio / Ha.

b) Hab. / Ha

Factor de Densidad Neta

m2 de parcela / dormitorio

Retiros Mínimos (m)

Frente 6 6 6

Laterales 3 4 4

Fondo 3 4 4

Altura Máxima

en metros 10,00 13,50 17,00

en pisos 3 4 5

ZONA V-5A

RANGO DE PARCELAS

Residencial Multifamiliar

196

350

51

GRÁFICO Nº 8. ZONA V-5A

Parágrafo Único. Para parcelas menores o iguales a 500 m2 de la Zona V-5A, se podrá utilizar la

planta baja para estacionamiento y ubicación de maleteros. En caso de ser destinada a estos usos,

no contará en la medición de la altura y área de construcción.

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31

SECCIÓN 4 ZONA V-6A

Artículo 14. En la Zona V-6A sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones

destinadas a los siguientes usos.

A.- Vivienda Multifamiliar Aislada como Uso Principal

B.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), y

SCR (templos, iglesias, asociaciones vecinales, consejos comunales) como uso único bajo las

condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 15. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona V-6A se establecen en el

siguiente cuadro:

VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES

CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3° 4°

Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 750 Mayor a 750 - hasta

1500

Mayor a 1500 -

hasta 2500 Mayor a 2500

Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 12 20 22 25

Usos Permitidos

Porcentaje de Ubicación

Máximo (%)30 30 30 30

Densidad Neta

a) Dormitorio / Ha.

b) Hab. / Ha

Factor de Densidad Neta

m2 de parcela / dormitorio

Retiros Mínimos (m)

Frente 6 6 6 6

Laterales 3 4 4 4

Fondo 3 4 4 4

Altura Máxima

en metros 10,00 13,50 17,00 20,40

en pisos 3 4 5 6

350

51

ZONA V-6A

RANGO DE PARCELAS

Residencial Multifamiliar

196

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32

GRÁFICO Nº 8. ZONA V-6A

Parágrafo Primero. Para parcelas menores o iguales a 500 m2 de la Zona V-6A, se podrá utilizar

la planta baja para estacionamiento y ubicación de maleteros. En caso de ser destinada a estos

usos, no contará en la medición de la altura y área de construcción.

SECCIÓN 5 ZONA V-6A1

Artículo 16. En la Zona V-6A1 sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones

destinadas a los siguientes usos.

A.- Vivienda Multifamiliar Aislada como Uso Principal

B.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), y

SCR (templos, iglesias, asociaciones vecinales, consejos comunales) como uso único bajo las

condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

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33

Artículo 17. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona V-6A1 se establecen en el

siguiente cuadro:

VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES

CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°

Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 600 Mayor a 600 - hasta 1000 Mayor a 1000

Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 12 15 20

Usos Permitidos

Porcentaje de Ubicación

Máximo (%)45 40 40

Densidad Neta

a) Dormitorio / Ha.

b) Hab. / Ha

Factor de Densidad Neta

m2 de parcela / dormitorio

Retiros Mínimos (m)

Frente 6 6 6

Lateral 0 3 4

Fondo 3 4 4

Altura Máxima

en metros 10,00 17,00 20,40

en pisos 3 5 6

600

30

ZONA V-6A1

RANGO DE PARCELAS

Residencial Multifamiliar

333

GRÁFICO Nº 9.

ZONA V-6A1

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34

SECCIÓN 6 ZONA V-7A

Artículo 18. En la Zona V-7A sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones

destinadas a los siguientes usos.

A.- Vivienda Multifamiliar Aislada como Uso Principal

B.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), y

SCR (templos, iglesias, asociaciones vecinales, consejos comunales) como uso único bajo las

condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 19. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona V-7A se establecen en el

siguiente cuadro:

VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES

CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°

Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 600 Mayor a 600 - hasta 800 Mayor a 800

Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 15 20 20

Usos Permitidos

Porcentaje de Ubicación

Máximo (%)45 40 40

Densidad neta

a) Dormitorio / Ha.

b) Hab. / Ha

Factor de Densidad Neta

m2 de parcela / dormitorio

Retiros Mínimos (m)

Frente 6 6 6

Lateral 3 3,5 4

Fondo 3 3,5 4

Altura Máxima

en metros 13,50 20,40 24,00

en pisos 4 6 7

500

36

ZONA V-7A

RANGO DE PARCELAS

Residencial Multifamiliar

278

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35

GRÁFICO Nº 10 ZONA V-7A

SECCIÓN 7 ZONA V-8A

Artículo 20. En la Zona V-8A sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones

destinadas a los siguientes usos.

A.- Vivienda Multifamiliar Aislada como Uso Principal

B.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), y

SCR (templos, iglesias, asociaciones vecinales, consejos comunales) como uso único bajo las

condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

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36

Artículo 21. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona V-8A se establecen en el

siguiente cuadro:

VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES

CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°

Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 600 Mayor a 600 - hasta 1000 Mayor a 1000

Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 12 15 20

Usos Permitidos

Porcentaje de Ubicación

Máximo (%)45 40 40

Densidad Neta

a) Dormitorio / Ha.

b) Hab. / Ha

Factor de Densidad Neta

m2 de parcela / dormitorio

Retiros Mínimos (m)

Frente 6 6 6

Lateral 0 3 3

Fondo 3 3 4

Altura Máxima

en metros 10,00 17,00 27,20

en pisos 3 5 8

750

24

ZONA V-8A

RANGO DE PARCELAS

Residencial Multifamiliar

417

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37

GRÁFICO Nº 11.

ZONA V-8A

Parágrafo Único. En la Zona V8-A el derecho de vía establecido en el Plano de Vialidad anexo a

esta Ordenanza, será parte del retiro de frente establecido en el presente Artículo.

SECCIÓN 8 ZONA V-16A

Artículo 22. La Zona V-16A corresponde al Conjunto Residencial Sans Souci, ubicado en el

Sector Chacaíto, está destinada a Vivienda Multifamiliar Aislada y sus Variables Urbanas

Fundamentales corresponden a la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas

Fundamentales otorgada por la autoridad urbanística municipal, por intermedio de la Oficina Local

de Planeamiento Urbano, debidamente facultada para ello.

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38

CAPÍTULO III

ZONAS RESIDENCIALES CON COMERCIO VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES

SECCIÓN 1 ZONA VCC-6A

Artículo 23. En la Zona VCC-6A sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones

destinadas a los siguientes usos:

A.- Vivienda Multifamiliar en el cuerpo bajo y superior como Uso Principal

B.- Comercio Comunal en el Cuerpo Bajo

C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR

(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso

único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 24. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona VCC-6A se establecen en el

siguiente cuadro:

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39

VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES

CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3° 4°

Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 500 Mayor a 500 - hasta 1000 Mayor a 1000 - hasta 2000 Mayor a 2000

Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 10 15 18 20

Usos Permitidos

Cuerpo Bajo

Cuerpo Superior

Porcentaje de Ubicación

Máximo (%)40 40 40 40

Densidad Neta

a) Dormitorio / Ha.

b) Hab. / Ha

Factor de Densidad Neta

m2 de parcela / dormitorio

Retiros Mínimos (m)

Frente 6 6 6 6

Lateral 0 3 4 4

Fondo 3 3 4 4

Altura Máxima

Cuerpo Bajo

en metros 0 0 4,00 4,00

en pisos 0 0 1 1

Cuerpo Superior

en metros 10,00 13,50 13,50 17,00

en pisos 3 4 4 5

Total

en metros 10,00 13,50 17,50 21,00

en pisos 3 4 5 6

30

333

600

ZONA VCC-6A

RANGO DE PARCELAS

Vivienda Unifamiliar

y Bifamiliar.

Comercio Comunal

Residencial Multifamiliar

Parágrafo Único. En la Zona VCC-6A en las parcelas menores o iguales a 500 m2, se podrá

utilizar la planta baja para estacionamiento y ubicación de maleteros. En caso de ser destinada a

estos usos, no contará en la medición de la altura y área de construcción.

SECCION 2 ZONA VCL-7C

Artículo 25. En la Zona VCL-7C sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones

destinadas a los siguientes usos:

A.- Vivienda Multifamiliar en el cuerpo bajo y superior como Uso Principal

B.- Comercio Local en el Cuerpo Bajo

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40

C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR

(templos, iglesias, asociaciones vecinales, consejos comunales) como uso único bajo las

condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 26. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona VCL-7C se establecen en el

siguiente cuadro:

VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES

CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°

Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 600 Mayor a 600 - hasta 1000 Mayor a 1000

Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 12 15 20

Usos Permitidos

Cuerpo Bajo

Cuerpo Superior

Porcentaje de Ubicación

Máximo (%)45 40 40

Densidad Neta

a) Dormitorio / Ha.

b) Hab. / Ha

Factor de Densidad Neta

m2 de parcela / dormitorio

Retiros (m)

Frente (obligatorio) 6 6 6

Lateral (obligatorio) 0 0 0

Fondo (mínimo) 4 4 4

Altura Máxima

Cuerpo Bajo

en metros 4,00 4,00 4,00

en pisos 1 1 1

Cuerpo Superior

en metros 7,00 13,50 20,40

en pisos 2 4 6

Total

en metros 11,00 17,50 24,40

en pisos 3 5 7

26

389

700

ZONA VCL-7C

RANGO DE PARCELAS

Comercio Local

Residencial Multifamiliar

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41

GRÁFICO Nº 13 ZONA VCL-7C

SECCIÓN 3 ZONA VCL-7A

Artículo 27. En la Zona VCL-7A sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones

destinadas a los siguientes usos:

A.- Vivienda Multifamiliar en el cuerpo bajo y superior como Uso Principal

B.- Comercio Local en el Cuerpo Bajo

C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR

(templos, iglesias, asociaciones vecinales, consejos comunales) como uso único bajo las

condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

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________________________________________________________________________________________

42

Artículo 28. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona VCL-7A se establecen en el

siguiente cuadro:

VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES

CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°

Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 600 Mayor a 600 - hasta 1000 Mayor a 1000

Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 12 15 20

Usos Permitidos

Cuerpo Bajo

Cuerpo Superior

Porcentaje de Ubicación

Máximo (%)45 40 40

Densidad Neta

a) Dormitorio / Ha.

b) Hab. / Ha

Factor de Densidad Neta

m2 de parcela / dormitorio

Retiros (m)

Frente (obligatorio) 6 6 6

Lateral (mínimo) 4 4 4

Fondo (mínimo) 4 4 4

Altura Máxima

Cuerpo Bajo

en metros 4,00 4,00 4,00

en pisos 1 1 1

Cuerpo Superior

en metros 7,00 13,50 20,40

en pisos 2 4 6

Total

en metros 11,00 17,50 24,40

en pisos 3 5 7

26

389

700

ZONA VCL-7A

RANGO DE PARCELAS

Comercio Local

Residencial Multifamiliar

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________________________________________________________________________________________

43

GRÁFICO Nº 14 ZONA VCL-7A

SECCIÓN 4 ZONA VCC-7A

Artículo 29. En la Zona VCC-7A sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones

destinadas a los siguientes usos:

A.- Vivienda Multifamiliar en el cuerpo bajo y superior como Uso Principal

B.- Comercio Comunal en el Cuerpo Bajo

C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR

(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso

único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

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44

Artículo 30. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona VCC-7A se establecen en el

siguiente cuadro:

VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES

CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°

Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 800 Mayor a 800 - hasta 2000 Mayor a 2000

Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 15 18 20

Usos Permitidos

Cuerpo Bajo

Cuerpo Superior

Porcentaje de Ubicación

Máximo (%)40 40 40

Densidad Neta

a) Dormitorio / Ha.

b) Hab. / Ha

Factor de Densidad Neta

m2 de parcela / dormitorio

Retiros Mínimos (m)

Frente (obligatorio para parcelas con frente

a las Av. Luis Roche y San Juan

Bosco)

6 6 6

Lateral 3 4 4

Fondo 3 4 4

Altura Máxima

Cuerpo Bajo

en metros 4,00 4,00 4,00

en pisos 1 1 1

Cuerpo Superior

en metros 10,00 17,00 20,40

en pisos 3 5 6

Total

en metros 14,00 21,00 24,40

en pisos 4 6 7

30

333

600

ZONA VCC-7A

RANGO DE PARCELAS

Comercio Comunal

Residencial Multifamiliar

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45

GRÁFICO Nº 15. ZONA VCC-7A

SECCIÓN 5 ZONA VCC-8A

Artículo 31. En la Zona VCC-8A sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones

destinadas a los siguientes usos:

A.- Vivienda Multifamiliar en el cuerpo bajo y superior como Uso Principal

B.- Comercio Comunal en el Cuerpo Bajo

C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR

(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso

único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

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46

Artículo 32. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona VCC-8A se establecen en el

siguiente cuadro:

VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES

CARACTERÍSTICAS 1° 3° 4°

Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 700 Mayor a 700 - hasta 2000 Mayor a 2000

Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 12 18 20

Usos Permitidos

Cuerpo Bajo

Cuerpo Superior

Porcentaje de Ubicación

Máximo (%)40 40 40

Densidad Neta

a) Dormitorio / Ha.

b) Hab. / Ha

Factor de Densidad Neta

m2 de parcela / dormitorio

Retiros Mínimos (m)

Frente 6 6 6

Lateral 3 4 4

Fondo 3 4 4

Altura Máxima

Cuerpo Bajo

en metros 4,00 4,00 4,00

en pisos 1 1 1

Cuerpo Superior

en metros 10,00 17,00 24,00

en pisos 3 5 7

Total

en metros 14,00 21,00 28,00

en pisos 4 6 8

26

389

700

ZONA VCC-8A

RANGO DE PARCELAS

Comercio Comunal

Residencial Multifamiliar

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47

GRAFICO Nº 16. ZONA VCC-8A

SECCIÓN 6 ZONA VCC-8C

Artículo 33. En la Zona VCC-8C sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones

destinadas a los siguientes usos:

A.- Vivienda Multifamiliar en el cuerpo bajo y superior como Uso Principal

B.- Comercio Comunal en el Cuerpo Bajo

C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR

(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso

único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

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48

Artículo 34. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona VCC-8C se establecen en el

siguiente cuadro:

VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES

CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3° 4°

Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 375 Mayor a 375 -hasta 500 Mayor a 500 - hasta 1000 Mayor a 1000

Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 7 12 15 20

Usos Permitidos

Cuerpo Bajo

Cuerpo Superior

Porcentaje de Ubicación

Máximo (%)

Cuerpo Bajo 60 75 75 75

Cuerpo Superior 60 50 50 50

Densidad Neta

a) Dormitorio / Ha.

b) Hab. / Ha

Factor de Densidad Neta

m2 de parcela / dormitorio

Retiros (m)

Frente (obligatorio) 0 0 0 0

Lateral (obligatorio) 0 0 0 0

Fondo (mínimo) 3 3 3 4

Altura Máxima

Cuerpo Bajo

en metros 4,00 4,00 4,00 4,00

en pisos 1 1 1 1

Cuerpo Superior

en metros 7,00 10,00 17,00 24,00

en pisos 2 3 5 7

Total

en metros 11,00 14,00 21,00 28,00

en pisos 3 4 6 8

20

500

900

ZONA VCC-8C

RANGO DE PARCELAS

Comercio Comunal

Residencial Multifamiliar

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49

GRÁFICO Nº 17. ZONA VCC-8C

Artículo 35. En la zona VCC-8C, se permitirá la construcción de hasta 2 pisos máximo para uso

exclusivo de estacionamiento en superficie, los cuales no son computables a efectos de la altura y

área de construcción, previa aprobación de la Oficina Local de Planeamiento Urbano. Estas plantas

de estacionamiento deberán ubicarse por encima del cuerpo bajo comercial. Se considerará una

altura de entrepiso no mayor a la establecida para el cuerpo superior.

SECCION 7 ZONA VCC-10A

Artículo 36. En la Zona VCC-10A sólo se admite la construcción o modificación de

edificaciones destinadas a los siguientes usos:

A.- Vivienda Multifamiliar en el cuerpo bajo y superior como Uso Principal

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50

B.- Comercio Comunal en el Cuerpo Bajo

C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR

(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso

único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 37. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona VCC-10A se establecen en el

siguiente cuadro:

VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES

CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°

Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 600 Mayor a 600 - hasta 2000 Mayor a 2000

Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 12 18 25

Usos Permitidos

Cuerpo Bajo

Cuerpo Superior

Porcentaje de Ubicación

Máximo (%)

Cuerpo Bajo 40 50 50

Cuerpo Superior 40 40 40

Densidad Neta

a) Dormitorio / Ha.

b) Hab. / Ha

Factor de Densidad Neta

m2 de parcela / dormitorio

Retiros Mínimos (m)

Frente 8 8 8

Laterales 4 4 4

Fondo 4 4 4

Altura Máxima

Cuerpo Bajo

en metros 8,00 8,00 8,00

en pisos 2 2 2

Cuerpo Superior

en metros 7,00 20,40 27,20

en pisos 2 6 8

Total

en metros 15,00 28,40 35,20

en pisos 4 8 10

24

417

750

ZONA VCC-10A

RANGO DE PARCELAS

Comercio Comunal

Residencial Multifamiliar

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51

GRÁFICO Nº 18. ZONA VCC-10A

Artículo 38. En la zona VCC-10A, se permitirá la construcción de hasta 2 pisos máximo para

uso exclusivo de estacionamiento en superficie, los cuales no son computables a efectos de la

altura y área de construcción, previa aprobación de la Oficina Local de Planeamiento Urbano.

Estas plantas de estacionamiento deberán ubicarse por encima del cuerpo bajo comercial. Se

considerará una altura de entrepiso no mayor a la establecida para el cuerpo superior.

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52

CAPÍTULO IV ZONAS DE USOS MIXTOS

VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES SECCIÓN 1

ZONA MCL-3C

Artículo 39. En la Zona MCL-3C sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones

destinadas a los siguientes usos:

A.- Vivienda y/o Oficinas en el cuerpo bajo y superior como usos principales

B.- Comercio Local en el Cuerpo Bajo

C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR

(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso

único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 40. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona MCL-3C se establecen en el

siguiente cuadro:

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53

VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES

CARACTERÍSTICAS 1° 2°

Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 500 Mayor a 500

Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 8 10

Usos Permitidos

Cuerpo Bajo

Cuerpo Superior

Porcentaje de Ubicación Máximo (%) 45 40

Densidad Neta

a) Dormitorio / Ha.

b) Hab. / Ha

Factor de Densidad Neta

m2 de parcela / dormitorio

Retiros Mínimos (m)

Frente 4 4

Lateral 0 0

Fondo

(desde borde de Quebrada Chacaíto)6 6

Altura Máxima

Cuerpo Bajo

en metros 4,00 4,00

en pisos 1 1

Cuerpo Superior

en metros 3,70 7,40

en pisos 1 2

Total

en metros 7,70 11,40

en pisos 2 3

ZONA MCL-3C

RANGO DE PARCELAS

Comercio Local

Oficina y/o Residencial

194

350

51

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54

GRAFICO Nº 19. ZONA MCL-3C

Artículo 41. Las parcelas ubicadas en la zona MCL-3C colindantes con la Quebrada Chacaíto

deberán respetar el retiro de la quebrada indicado por la OLPU, de acuerdo a estudios o proyectos

de drenaje específicos, adicionales a los retiros indicados en el presente artículo.

SECCIÓN 2 ZONA MCL-7C

Artículo 42. En la Zona MCL-7C sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones

destinadas a los siguientes usos:

A.- Vivienda y/o Oficinas en el cuerpo bajo y superior como usos principales

B.- Comercio Local en el Cuerpo Bajo

C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR

(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso

único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

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55

Artículo 43. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona MCL-7C se establecen en el

siguiente cuadro:

VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES

CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°

Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 600 Mayor a 600 - hasta 1000 Mayor a 1000

Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 12 15 20

Usos Permitidos

Cuerpo Bajo

Cuerpo Superior

Porcentaje de Ubicación

Máximo (%)45 40 40

Densidad Neta

a) Dormitorio / Ha.

b) Hab. / Ha

Factor de Densidad Neta

m2 de parcela / dormitorio

Retiros Mínimos (m)

Parcelas con fondo sobre

Autopista Francisco Fajardo

Frente

Laterales 0 0 0

Fondo

(desde borde de la pista norte de

la Autopista)

20 20 20

Otras parcelas

Frente

Laterales 0 0 0

Fondo 3 3 3

Altura Máxima

Cuerpo Bajo

en metros 4,00 4,00 4,00

en pisos 1 1 1

Cuerpo Superior

en metros 7,40 14,80 22,20

en pisos 2 4 6

Total

en metros 11,40 18,80 26,20

en pisos 3 5 7

750

ZONA MCL-7C

RANGO DE PARCELAS

Comercio Local

Oficina y/o Residencial

Alineado al borde externo de la acera establecida en el Plano de Vialidad

24

Alineado al borde externo de la acera establecida en el Plano de Vialidad

417

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56

GRÁFICO Nº 20. ZONA MCL-7C

Artículo 44. Las parcelas en la zona MCL-7C que se encuentran afectadas por el retiro de

fondo correspondiente al derecho de vía de la Autopista Francisco Fajardo, deberán dejar una

franja de terreno sin construir de veinte metros (20 m), medidos a partir del borde de la pista norte

de la Autopista Francisco Fajardo. Esta franja de terreno deberá ser arborizada. Estas parcelas

serán consideradas casos especiales los cuales deberán ser evaluados por la OLPU en función de

un proyecto específico, a los fines de establecer tolerancias en cuanto a retiros, altura y porcentaje

de ubicación.

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57

SECCIÓN 3 ZONA MCM-10A

Artículo 45. En la Zona MCM-10A sólo se admite la construcción o modificación de

edificaciones destinadas a los siguientes usos:

A.- Vivienda y/o Oficinas en el cuerpo bajo y superior como usos principales

B.- Comercio Comunal en el Cuerpo Bajo

C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR

(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso

único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 46. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona MCM-10A se establecen en el

siguiente cuadro:

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58

VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES

CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°

Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 600 Mayor a 600 - hasta 2000 Mayor a 2000

Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 15 20 30

Usos Permitidos

Cuerpo Bajo

Cuerpo Superior

Porcentaje de Ubicación

Máximo (%)

Cuerpo Bajo 40 60 70

Cuerpo Superior 40 40 55

Densidad Neta

a) Dormitorio / Ha.

b) Hab. / Ha

Factor de Densidad Neta

m2 de parcela / dormitorio

Retiros Mínimos (m)

Parcelas con frente sobre Av.

Blandín y Av. Principal de Bello

Campo.

Frente 8 8 8

Laterales 4 4 4

Fondo 4 4 4

Otras parcelas

Frente 6 6 6

Laterales 4 4 4

Fondo 4 4 4

Altura Máxima

Cuerpo Bajo

en metros 8,00 8,00 8,00

en pisos 2 2 2

Cuerpo Superior

en metros 7,40 22,20 29,60

en pisos 2 6 8

Total

en metros 15,40 30,20 37,60

en pisos 4 8 10

24

417

750

ZONA MCM-10A

RANGO DE PARCELAS

Comercio Metropolitano

Oficina y/o Residencial

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59

GRÁFICO Nº 21 ZONA MCM-10A

Parágrafo Único. Parcelas con frente hacia la avenida Blandín, deberán reconstruir la acera de

acuerdo a los lineamientos de diseño establecidos en el Proyecto Bulevar Blandín elaborado por la

Oficina Local de Planeamiento Urbano

Artículo 47. En la zona MCC-10A se permitirá la construcción de hasta 2 pisos máximo para

uso exclusivo de estacionamiento en superficie, los cuales no son computables a efectos de la

altura y área de construcción, previa aprobación de la Oficina Local de Planeamiento Urbano.

Estas plantas de estacionamiento deberán ubicarse por encima del cuerpo bajo comercial. Se

considerará un área de ubicación y una altura de entrepiso no mayor a las establecidas para el

cuerpo superior.

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60

SECCIÓN 4 ZONA MCI-8C

Artículo 48. En la Zona MCI-8C sólo se admite la construcción o modificación de edificaciones

destinadas a los siguientes usos:

A.- Vivienda y/o Oficinas en el cuerpo bajo y superior como usos principales

B.- Comercio Industrial y Productivo en el Cuerpo Bajo

C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR

(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso

único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 49. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona MCI-8C se establecen en el

siguiente cuadro:

VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES

CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°

Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 800 Mayor a 800 - hasta 1600 Mayor a 1600

Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 15 20 30

Usos Permitidos

Cuerpo Bajo

Cuerpo Superior

Porcentaje de Ubicación

Máximo (%)50 50 60

Densidad Neta

a) Dormitorio / Ha.

b) Hab. / Ha

Factor de Densidad Neta

m2 de parcela / dormitorio

Retiros (m)

Frente (obligatorio) 6 6 6

Laterales (obligatorio) 0 0 0

Fondo (mínimo) 4 4 6

Altura Máxima

Cuerpo Bajo

en metros 8,50 8,50 8,50

en pisos 2 2 2

Cuerpo Superior

en metros 14,80 14,80 22,20

en pisos 4 4 6

Total

en metros 23,30 23,30 30,70

en pisos 6 6 8

20

500

900

ZONA MCI-8C

RANGO DE PARCELAS

Comercio Industrial y Productivo

Oficina y/o Residencial

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61

GRÁFICO Nº 22. ZONA MCI-8C

Artículo 50. Las parcelas o lotes mayores a 5.000 m2 serán considerados desarrollos de

conjunto, en consecuencia se deberá destinar como mínimo un 12% del área de parcela o lote a

vialidad, así como también un índice no menor a 4,5 m2 de terreno por habitante del conjunto para

equipamiento urbano primario. En caso de no considerar uso residencial, se aplicará un área para

equipamiento urbano del 15% del área de la parcela. Las áreas de vialidad y equipamiento urbano

deberán ser cedidas al Municipio. Las áreas de equipamiento urbano primario deberán localizarse

en forma concentrada, preferiblemente. La densidad neta será aplicada al Área Neta de Parcela,

resultante de restar al Área Bruta de Parcela o del Lote el Área de Vialidad y el Área de

Equipamiento Urbano, cedidas al Municipio.

Artículo 51. Las parcelas desarrolladas en conjunto podrán ser reparceladas, siempre y cuando

las parcelas resultantes sean mayores a 1.600 m2.

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62

SECCIÓN 5 ZONA MCC-12A

Artículo 52. En la Zona MCC-12A sólo se admite la construcción o modificación de

edificaciones destinadas a los siguientes usos:

A.- Vivienda y/o Oficinas en el cuerpo bajo y superior como usos principales

B.- Comercio Comunal en el Cuerpo Bajo

C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR

(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso

único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 53. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona MCC-12A se establecen en el

siguiente cuadro:

VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES

CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°

Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 1000 Mayor a 1000 - hasta 3000 Mayor a 3000

Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 15 20 30

Usos Permitidos

Cuerpo Bajo

Cuerpo Superior

Porcentaje de Ubicación

Máximo (%)

Cuerpo Bajo 50 50 50

Cuerpo Superior 40 40 40

Densidad Neta

a) Dormitorio / Ha.

b) Hab. / Ha

Factor de Densidad Neta

m2 de parcela / dormitorio

Retiros Mínimos (m)

Frente para las parcelas de la Urb.

El Rosal

Frente para el resto de las

parcelas6 6 6

Laterales 3 4 4

Fondo 3 4 4

Altura Máxima

Cuerpo Bajo

en metros 8,00 8,00 16,00

en pisos 2 2 4

Cuerpo Superior

en metros 11,20 22,20 29,60

en pisos 3 6 8

Total

en metros 19,20 30,20 45,60

en pisos 5 8 12

24

Alineado al borde externo de la acera establecida en el Plano de Vialidad

417

750

ZONA MCC-12A

RANGO DE PARCELAS

Comercio Comunal

Oficina y/o Residencial

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63

GRÁFICO Nº 23. ZONA MCC- 12A

Artículo 54. En la zona MCC-12A se permitirá la construcción de hasta 2 pisos máximo para

uso exclusivo de estacionamiento en superficie, los cuales no son computables a efectos de la

altura y área de construcción, previa aprobación de la Oficina Local de Planeamiento Urbano.

Estas plantas de estacionamiento deberán ubicarse por encima del cuerpo bajo comercial. Se

considerará un área de ubicación y una altura de entrepiso no mayor a las establecidas para el

cuerpo superior.

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64

SECCIÓN 6 ZONA MCM-12A

Artículo 55. En la Zona MCM-12A sólo se admite la construcción o modificación de

edificaciones destinadas a los siguientes usos:

A.- Vivienda y/o Oficinas en el cuerpo bajo y superior como usos principales

B.- Comercio Metropolitano en el Cuerpo Bajo

C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR

(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso

único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 56. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona MCM-12A se establecen en el

siguiente cuadro:

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Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Chacao Informe Final. Actividades Complementarias y Proceso de Gestión 2017 Etapa 4

________________________________________________________________________________________

65

VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES

CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°

Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 1000 Mayor a 1000 - hasta 3000 Mayor a 3000

Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 12 18 30

Usos Permitidos

Cuerpo Bajo

Cuerpo Superior

Porcentaje de Ubicación

Máximo (%)

Cuerpo Bajo 80 80 80

Cuerpo Superior 40 40 40

Densidad Neta

a) Dormitorio / Ha.

b) Hab. / Ha

Factor de Densidad Neta

m2 de parcela / dormitorio

Retiros Mínimos (m)

Parcelas de la manzana

N° 007-003, Urb. El Rosal

Frente

Laterales 0 0 0

Fondo 4 4 4

Parcelas con frente a la Av.

Libertador

Frente

Laterales 0 5 5

Fondo 4 4 6

Parcelas con fondo hacia la

Quebrada Chacaíto

Frente

Laterales 0 3 3

Fondo 6 6 6

Parcelas con frente a otras calles

Frente 6 6 6

Laterales 3 3 4

Fondo 4 4 6

Altura Máxima

Parcelas de la manzana

N° 007-003, Urb. El Rosal

Cuerpo Bajo

en metros 8,00 8,00 16,00

en pisos 2 2 4

Cuerpo Superior

en metros 7,40 22,20 29,60

en pisos 2 6 8

Total

en metros 15,40 30,20 45,60

en pisos 4 8 12

Parcelas con frente a otras calles

Cuerpo Bajo

en metros 8,00 8,00 8,00

en pisos 2 2 2

Cuerpo Superior

en metros 7,40 22,20 37,00

en pisos 2 6 10

Total

en metros 15,40 30,20 45,00

en pisos 4 8 12

Alineado al borde externo de la acera establecida en el Plano de Vialidad

20

Alineado al borde externo de la acera establecida en el Plano de Vialidad

Comercio Metropolitano

Oficina y/o Residencial

900

Alineado al borde externo de la acera establecida en el Plano de Vialidad

500

ZONA MCM-12A

RANGO DE PARCELAS

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66

GRÁFICO Nº 24. ZONA MCM-12A

Artículo 57. Las parcelas situadas (en la manzana 007-003 de la urbanización El Rosal, que

posean superficies iguales o superiores a 2.500 m

2, son consideradas casos especiales a ser

revisados por la OLPU. En estos casos la OLPU podrá modificar la altura máxima y el porcentaje

de ubicación con el objeto de generar espacio público en las plantas bajas de las edificaciones que

complementen a la Plaza Brión y estimulen el paso peatonal entre ésta y la Avenida Tamanaco, en

armonía con el perfil volumétrico predominante de la zona.

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67

Artículo 58. Las parcelas que tengan frente tanto a la Avenida Libertador como a la Avenida

Francisco de Miranda son consideradas casos especiales. Deberán cumplir con los retiros de

frente exigidos para ambas avenidas, debiendo adosarse a los linderos laterales y contemplar

pasos peatonales entre ambos corredores viales.

Artículo 59. En la zona MCM-12A, se permitirá la construcción de hasta 2 pisos máximo para

uso exclusivo de estacionamiento en superficie, los cuales no son computables a efectos de la

altura y área de construcción, previa aprobación de la Oficina Local de Planeamiento Urbano.

Estas plantas de estacionamiento deberán ubicarse por encima del cuerpo bajo comercial. Se

considerará un área de ubicación y una altura de entrepiso no mayor a las establecidas para el

cuerpo superior.

SECCION 7

ZONA MCM-12A1

Artículo 60. En la Zona MCM-12A1 sólo se admite la construcción o modificación de

edificaciones destinadas a los siguientes usos:

A.- Vivienda y/o Oficinas en el cuerpo bajo y superior como usos principales

B.- Comercio Metropolitano en el Cuerpo Bajo

C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR

(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso

único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

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68

Artículo 61. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona MCM-12A1 se establecen en el

siguiente cuadro:

VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES

CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°

Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 1000 Mayor a 1000 - hasta 3000 Mayor a 3000

Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 12 12 30

Usos Permitidos

Cuerpo Bajo

Cuerpo Superior

Porcentaje de Ubicación

Máximo (%)

Cuerpo Bajo 50 60 70

Cuerpo Superior 50 50 50

Densidad Neta

a) Dormitorio / Ha.

b) Hab. / Ha

Factor de Densidad Neta

m2 de parcela / dormitorio

Retiros Mínimos (m)

Parcelas con frente a la Av. Del

Avila

Frente 6 6 6

Laterales 4 4 4

Fondo 4 4 4

Parcelas con frente a la Av. Sur

de Altamira

Frente 8 8 8

Laterales 4 4 4

Fondo 4 4 4

Altura Máxima

Cuerpo Bajo

en metros 8,00 8,00 8,00

en pisos 2 2 2

Cuerpo Superior

en metros 7,40 22,20 37,00

en pisos 2 6 10

Total

en metros 15,40 30,20 45,00

en pisos 4 8 12

24

417

750

ZONA MCM-12A1

RANGO DE PARCELAS

Comercio Metropolitano

Oficina y/o Residencial

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69

GRÁFICO Nº 25. ZONA MCM-12A1

Artículo 62. En la zona MCM-12A1, se permitirá la construcción de hasta 2 pisos máximo para

uso exclusivo de estacionamiento en superficie, los cuales no son computables a efectos de la

altura y área de construcción, previa aprobación de la Oficina Local de Planeamiento Urbano.

Estas plantas de estacionamiento deberán ubicarse por encima del cuerpo bajo comercial. Se

considerará un área de ubicación y una altura de entrepiso no mayor a las establecidas para el

cuerpo superior.

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70

SECCIÓN 8 ZONA MCM-18A

Artículo 63. En la Zona MCM-18A sólo se admite la construcción o modificación de

edificaciones destinadas a los siguientes usos:

A.- Vivienda y/o Oficinas en el cuerpo bajo y superior como usos principales

B.- Comercio Metropolitano en el Cuerpo Bajo

C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR

(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso

único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 64. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona MCM-18A se establecen en el

siguiente cuadro:

VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES

CARACTERÍSTICAS 1° 3° 4°

Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 1000 Mayor a 1000 - hasta 2000 Mayor a 2000

Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 10 20 30

Usos Permitidos

Cuerpo Bajo

Cuerpo Superior

Porcentaje de Ubicación

Máximo (%)

Cuerpo Bajo 75 75 75

Cuerpo Superior 60 60 60

Densidad Neta

a) Dormitorio / Ha.

b) Hab. / Ha

Factor de Densidad Neta

m2 de parcela / dormitorio

Retiros (m)

Frente (obligatorio)

Laterales (obligatorio) 5 5 5

Fondo (mínimo) 5 5 5

Altura Máxima

Cuerpo Bajo

en metros 8,00 8,00 8,00

en pisos 2 2 2

Cuerpo Superior

en metros 14,80 37,00 59,20

en pisos 4 10 16

TOTAL

en metros 22,80 45,00 67,20

en pisos 6 12 18

18

Alineado al borde externo de la acera establecida en el Plano de Vialidad

556

1000

ZONA MCM-18A

RANGO DE PARCELAS

Comercio Metropolitano

Oficina y/o Residencial

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71

GRÁFICO Nº 26. ZONA MCM-18A

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72

Artículo 65. En la zona MCM-18A, se permitirá la construcción de hasta 2 pisos máximo para

uso exclusivo de estacionamiento en superficie, los cuales no son computables a efectos de la

altura y área de construcción, previa aprobación de la Oficina Local de Planeamiento Urbano.

Estas plantas de estacionamiento deberán ubicarse por encima del cuerpo bajo comercial. Se

considerará un área de ubicación y una altura de entrepiso no mayor a las establecidas para el

cuerpo superior.

SECCIÓN 9 ZONA MCM-18C

Artículo 66. En la Zona MCM-18C sólo se admite la construcción o modificación de

edificaciones destinadas a los siguientes usos:

A.- Vivienda y/o Oficinas en el cuerpo bajo y superior como usos principales

B.- Comercio Metropolitano en el Cuerpo Bajo

C.- Actividades asociadas a los equipamientos urbanos tipo D (recreativo / deportivo privado), SCR

(sociocultural religioso), SE (educación formal) y SA1 (asistencial sin hospitalización) como uso

único bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 67. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona MCM-18C se establecen en el

siguiente cuadro:

VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES

CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3° 4°

Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 800 Mayor a 800 - hasta 1000 Mayor a 1000 - hasta 2000 Mayor a 2000

Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual 10 18 20 30

Usos Permitidos

Cuerpo Bajo

Cuerpo Superior

Porcentaje de Ubicación

Máximo (%)

Cuerpo Bajo 75 75 75 75

Cuerpo Superior 60 60 60 60

Densidad Neta

a) Dormitorio / Ha.

b) Hab. / Ha

Factor de Densidad Neta

m2 de parcela / dormitorio

Retiros (m)

Frente (obligatorio)

Laterales (obligatorio) 0 0 0 0

Fondo (mínimo) 4 4 6 6

Altura Máxima

Cuerpo Bajo

en metros 8,00 8,00 8,00 8,00

en pisos 2 2 2 2

Cuerpo Superior

en metros 7,40 22,20 37,00 59,20

en pisos 2 6 10 16

TOTAL

en metros 15,40 30,20 45,00 67,20

en pisos 4 8 12 18

18

Alineado al borde externo de la acera establecida en el Plano de Vialidad

556

1000

ZONA MCM-18C

RANGO DE PARCELAS

Comercio Metropolitano

Oficina y/o Residencial

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73

GRÁFICO Nº 27. ZONA MCM-18C

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74

Artículo 68. En la Zona MCM-18C la segunda planta del cuerpo bajo de las edificaciones

deberá volar dos metros (2 m) contados desde el borde externo de la acera hacia el borde interno

de la misma.

Artículo 69. En la zona MCM-18C, se permitirá la construcción de hasta 2 pisos máximo para

uso exclusivo de estacionamiento en superficie, los cuales no son computables a efectos de la

altura y área de construcción, previa aprobación de la Oficina Local de Planeamiento Urbano.

Estas plantas de estacionamiento deberán ubicarse por encima del cuerpo bajo comercial. Se

considerará un área de ubicación y una altura de entrepiso no mayor a las establecidas para el

cuerpo superior.

CAPÍTULO V ZONAS COMERCIALES Y DE OFICINAS

VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES

SECCIÓN 1 ZONA CM

Artículo 70. La Zona CM está destinada a Comercio Metropolitano y Oficinas y sus Variables

Urbanas Fundamentales corresponden a la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas

Fundamentales otorgada por la autoridad urbanística municipal antes de la entrada en vigencia de

la presente Ordenanza.

Artículo 71. Las parcelas zonificadas CM sobre las cuales se desarrollen nuevas

edificaciones, deberán regirse por lo establecido para la Zona CME-12A

SECCIÓN 2 ZONA CME-12A

Artículo 72. En la Zona CME-12A sólo se admite la construcción de nuevas edificaciones

destinadas a los siguientes usos:

A.- Oficinas en el cuerpo bajo y superior de la edificación como usos principales

B.- Comercio Metropolitano y Estacionamiento solo en el cuerpo bajo de la edificación siempre y

cuando se desarrolle el uso del cuerpo superior

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75

Artículo 73. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona CME-12A se establecen en el

siguiente cuadro:

VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES

CARACTERÍSTICAS 1° 2°

Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 7500 Mayor a 7500

Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 40 50

Usos Permitidos

Cuerpo Bajo PB

Cuerpo Superior

Porcentaje de Ubicación

Máximo (%)

Cuerpo Bajo 70 70

Cuerpo Superior 40 40

Retiros Mínimos (m)

Frente 10 10

Lateral 6 6

Fondo 6 6

Altura Máxima

Cuerpo Bajo

en metros 16,00 16,00

en pisos 4 4

Cuerpo Superior

en metros 22,20 29,60

en pisos 6 8

Total

en metros 38,20 45,60

en pisos 10 12

ZONA CME-12A

RANGO DE PARCELAS

Comercio Metropolitano

Oficinas

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GRÁFICO Nº 28. ZONA CME-12A

Artículo 74. En la zona CME-12A, se permitirá la construcción de hasta 2 pisos máximo para

uso exclusivo de estacionamiento en superficie, los cuales no son computables a efectos de la

altura y área de construcción, previa aprobación de la Oficina Local de Planeamiento Urbano.

Estas plantas de estacionamiento deberán ubicarse por encima del cuerpo bajo comercial. Se

considerará un área de ubicación y una altura de entrepiso no mayor a las establecidas para el

cuerpo superior.

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77

SECCIÓN 3 ZONA OCM-18A

Artículo 75. En la Zona OCM-18A sólo se admite la construcción o modificación de

edificaciones destinadas a los siguientes usos:

A.- Oficinas en el cuerpo bajo y superior de la edificación como usos principales

B.- Comercio Metropolitano solo en el cuerpo bajo de la edificación siempre y cuando se desarrolle

el uso del cuerpo superior.

Artículo 76. Las Variables Urbanas Fundamentales de la Zona OCM-18A se establecen en el

siguiente cuadro:

VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES

CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3°

Area Mínima de Parcela (m2) Hasta 1000 Mayor a 1000 - hasta 2000 Mayor a 2000

Frente Mínimo de Parcela (m) Menor o igual a 20 30 35

Usos Permitidos

Cuerpo Bajo PB

Cuerpo Superior

Porcentaje de Ubicación Máximo

(%)50 50 50

Retiros Mínimos (m)

Frente 8 8 8

Laterales 6 6 6

Fondo 6 6 6

Altura Máxima

Cuerpo Bajo

en metros 8,00 8,00 8,00

en pisos 2 2 2

Cuerpo Superior

en metros 14,80 29,60 44,50

en pisos 4 8 12

Total

en metros 22,80 37,60 52,50

en pisos 6 10 14

ZONA OCM-18A

RANGO DE PARCELAS

Comercio Metropolitano

Oficinas

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78

GRÁFICO Nº 29 ZONA OCM-18A

Artículo 77. En la zona OCM-18A, se permitirá la construcción de hasta 4 pisos máximo para

uso exclusivo de estacionamiento en superficie, los cuales no son computables a efectos de la

altura y área de construcción, previa aprobación de la Oficina Local de Planeamiento Urbano.

Estas plantas de estacionamiento deberán ubicarse por encima del cuerpo bajo comercial. Se

considerará un área de ubicación y una altura de entrepiso no mayor a las establecidas para el

cuerpo superior.

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79

CAPITULO VI

ÁREAS DE ACCIÓN ESPECIAL VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES

SECCIÓN 1 ZONA AAE-BC

Artículo 78. La Zona AAE-BC corresponde al Área de Acción Especial Sector Popular Bello

Campo. Las Variables Urbanas Fundamentales que regirán el desarrollo de la Zona AAE-BC son

las establecidas en la Ordenanza de Zonificación del Sector Popular Bello Campo del Municipio

Chacao, publicada en Gaceta Municipal Nº Ext. 2.226 del 6-10-1998.

SECCIÓN 2

ZONA AAE-LC

Artículo 79. La Zona AAE-LC corresponde al Área de Acción Especial Sector Popular La

Cruz. Las Variables Urbanas Fundamentales que regirán el desarrollo de la Zona AAE-LC son las

establecidas en la Ordenanza de Zonificación del Sector Popular La Cruz del Municipio Chacao,

publicada en Gaceta Municipal Nº Ext. 2.130 del 8-7-1998.

SECCIÓN 3

ZONA AAE-CC

Artículo 80. La Zona AAE-CC corresponde al Área de Acción Especial Centro Cívico. Las

Variables Urbanas Fundamentales que regirán el desarrollo de la Zona AAE-CC son las

establecidas en la Ordenanza de Zonificación del Centro Cívico de Chacao, publicada en Gaceta

Municipal Nº Ext. del 29-7-2004.

SECCIÓN 4

ZONA AAE-BN

Artículo 81. La Zona AAE-BN corresponde al Área de Acción Especial Sector Popular Barrio

Nuevo. Las Variables Urbanas Fundamentales que regirán el desarrollo de la Zona AAE-BN

deberán ser establecidas mediante un Plan Especial o podrán ser determinadas por la Oficina

Local de Planeamiento Urbano con base a proyectos de conjunto, intervenciones y operaciones

urbanas que puedan involucrar alianzas público-privadas.

Artículo 82. En los casos de solicitudes de Constancias de Cumplimiento de Variables

Urbanas Fundamentales para la zona AAE-BN, y hasta tanto se publique el respectivo Plan

Especial o se adelante una intervención de conjunto, la Oficina Local de Planeamiento Urbano

podrá asignar Variables Urbanas Fundamentales correspondientes a la zona V-4A.

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SECCIÓN 5 ZONA AAE-ET

Artículo 83. La Zona AAE-ET corresponde al Área de Acción Especial Sector Popular El

Tártago. Las Variables Urbanas Fundamentales que regirán el desarrollo de la Zona AAE-ET

deberán ser establecidas mediante un Plan Especial o podrán ser determinadas por la Oficina

Local de Planeamiento Urbano con base a proyectos de conjunto, intervenciones y operaciones

urbanas que puedan involucrar alianzas público-privadas.

Artículo 84. En los casos de solicitudes de Constancias de Cumplimiento de Variables Urbanas

Fundamentales para la zona AAE-ET, y hasta tanto se publiquen el respectivo Plan Especial o se

adelante una intervención de conjunto, la Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá asignar

Variables Urbanas Fundamentales correspondientes a la zona V-4A.

SECCIÓN 6

ZONA AAE-B

Artículo 85. La Zona AAE-B corresponde al Área de Acción Especial Sector Popular Bucaral.

Las Variables Urbanas Fundamentales que regirán el desarrollo de la Zona AAE-B deberán ser

establecidas mediante un Plan Especial o podrán ser determinadas por la Oficina Local de

Planeamiento Urbano con base a proyectos de conjunto, intervenciones y operaciones urbanas

que puedan involucrar alianzas público-privadas.

Artículo 86. En los casos de solicitudes de Constancias de Cumplimiento de Variables Urbanas

Fundamentales para la zona AAE-B, y hasta tanto se publiquen el respectivo Plan Especial o se

adelante una intervención de conjunto, la Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá asignar

Variables Urbanas Fundamentales correspondientes a la zona V-4A.

SECCIÓN 7

ZONA AAE-EP

Artículo 87. La Zona AAE-EP corresponde al Área de Acción Especial Sector Popular El

Pedregal, La Manguera y Callejón Farfán. Las Variables Urbanas Fundamentales que regirán el

desarrollo de la Zona AAE-EP deberán ser establecidas mediante un Plan Especial o podrán ser

determinadas por la Oficina Local de Planeamiento Urbano con base a proyectos de conjunto,

intervenciones y operaciones urbanas que puedan involucrar alianzas público-privadas.

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81

Artículo 88. En los casos de solicitudes de Constancias de Cumplimiento de Variables Urbanas

Fundamentales para la zona AAE-EP, y hasta tanto se publiquen el respectivo Plan Especial o se

adelante una intervención de conjunto, la Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá asignar

Variables Urbanas Fundamentales correspondientes a la zona V-4A.

SECCIÓN 8 ZONA AAE-SJF

Artículo 89. La Zona AAE-SJF corresponde al Área de Acción Especial Sector Popular San

José de La Floresta. Las Variables Urbanas Fundamentales que regirán el desarrollo de la Zona

AAE-SJF deberán ser establecidas mediante un Plan Especial o podrán ser determinadas por la

Oficina Local de Planeamiento Urbano con base a proyectos de conjunto, intervenciones y

operaciones urbanas que puedan involucrar alianzas público-privadas.

.

Artículo 90. En los casos de solicitudes de Constancias de Cumplimiento de Variables Urbanas

Fundamentales para la zona AAE-SJF, y hasta tanto se publiquen el respectivo Plan Especial, o se

adelante una intervención de conjunto la Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá asignar

Variables Urbanas Fundamentales correspondientes a la zona V-4A.

SECCIÓN 9 ZONA AAE-P

Artículo 91. La Zona AAE-P corresponde al Área de Acción Especial Sector Popular Pajaritos.

Las Variables Urbanas Fundamentales que regirán el desarrollo de la Zona AAE-P serán

establecidas en el Plan Especial el cual deberá tener especial consideración a su ubicación sobre

la Quebrada Pajaritos o podrán ser determinadas por la Oficina Local de Planeamiento Urbano con

base a proyectos de conjunto, intervenciones y operaciones urbanas que puedan involucrar

alianzas público-privadas.

SECCIÓN 10

ZONA AAE-AFM

Artículo 92. La Zona AAE-AFM corresponde al Área de Acción Especial Sector Aeropuerto

Francisco de Miranda. Las Variables Urbanas Fundamentales que regirán el desarrollo de la Zona

AAE-AFM deberán ser establecidas mediante un Plan Especial.

Parágrafo único. Para la elaboración de este Plan Especial, deberán tomarse en consideración los

siguientes criterios generales:

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82

El Sector Aeropuerto Francisco de Miranda corresponde a un área de interés de alcance

metropolitano, en consecuencia toda propuesta de desarrollo deberá considerar los

entornos urbanos de los diferentes municipios que colindan con este gran espacio urbano.

Las propuestas de movilidad y transporte que se incorporen en el Plan Especial a ser

elaborado, deberá tener en cuenta los impactos en la malla vial y el transporte del

Municipio Chacao, así como incorporar las propuestas viales necesarias para su

funcionamiento dentro del ámbito del municipio.

En caso que las propuestas a ser desarrolladas y debidamente aprobadas en el Sector

Aeropuerto Francisco de Miranda, ameriten cambios en el PDUL/Chacao previos a su

revisión y/o actualización, la Oficina Local de Planeamiento o el ente de planificación local

correspondiente deberá realizar los estudios técnicos correspondientes y someter su

aprobación según lo dispuesto en la legislación vigente.

La existencia de un proyecto de tipo recreacional, de equipamiento urbano, cultural, de

vialidad y transporte a desarrollarse en el Aeropuerto Francisco de Miranda.

SECCIÓN 11 ZONA AAE-QCH

Artículo 93. La Zona AAE-QCH corresponde al Área de Acción Especial Quebrada Chacaíto,

en la cual se elaborará un Plan Especial con el objeto del saneamiento de la quebrada, de la

definición de su área de protección y de la generación de espacios recreacionales. Las Variables

Urbanas Fundamentales que regirán el desarrollo de la Zona AAE-QCH serán establecidas en el

Plan Especial.

SECCIÓN 12 ZONA AAE-ELR

Artículo 94. La Zona AAE-ELR corresponde al Área de Acción Especial Estado Leal / El Retiro,

en la cual se elaborará un Plan Especial con el objeto de orientar el desarrollo de un sector en el

que se destaca la presencia de lotes de terreno propiedad de CORPOELEC (empresa nacional de

electricidad) así como parcelas destinadas a la actividad productiva-industrial y otras de carácter

residencial de la urbanización El Retiro. Las Variables Urbanas Fundamentales que regirán el

desarrollo de la Zona AAE-ELR serán establecidas en el Plan Especial en el cual deben

considerarse de manera especial aspectos relativos a vialidad, servicios de infraestructura y

equipamiento urbano.

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Artículo 95. En los casos de solicitudes de Constancias de Cumplimiento de Variables Urbanas

Fundamentales en la zona: AAE-ELR, con anterioridad a la publicación del respectivo Plan

Especial, la Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá asignar Variables Urbanas

Fundamentales correspondientes a la zona VCL-7A, tomando en consideración los siguientes

criterios generales:

1.- En la Zona AAE-ELR, las parcelas desarrolladas en conjunto podrán ser reparceladas, siempre

y cuando las parcelas resultantes sean mayores a 800 m2.

2.- Las parcelas o lotes mayores a 5.000 m2 ubicadas en el Sector Estado Leal serán considerados

desarrollos de conjunto y los propietarios deberán presentar el correspondiente estudio urbano a

ser evaluado y aprobado por la Oficina Local de Planeamiento Urbano. El referido estudio deberá

contemplar acciones en materia de vialidad, servicios públicos y equipamiento. En consecuencia,

se deberá destinar como mínimo un 12% del área de parcela o lote a vialidad. Esta vialidad deberá

ser diseñada en función de la red vial existente, facilitando las conexiones viales con el entorno. Se

deberá destinar un índice no menor a 4,5 m2 de terreno del conjunto por habitante para

equipamiento urbano primario. Las áreas de vialidad y equipamiento urbano deberán ser cedidas al

Municipio. La densidad Neta será aplicada al Área Neta de Parcela, resultante de restar al Área

Bruta de Parcela o del Lote, el Área de Vialidad y el Área de Equipamiento Urbano, cedidas al

Municipio.

3.- La altura máxima de la edificación estará regulada por las limitaciones del cono de

aproximación de la Base Aérea Francisco de Miranda (La Carlota) hasta tanto se mantenga en uso

este aeropuerto. En caso de que la altura resultante de aplicar esta regulación por parte de las

autoridades aeronáuticas sea menor a la establecida en el cuadro de Variables Urbanas

Fundamentales para la zonificación VCL-7A, será considerado un caso especial a ser analizado

por la Oficina Local de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Chacao, a los fines de las

compensaciones correspondientes, garantizando el desarrollo de la parcela en condiciones

volumétricamente similares a las establecidas para la zona. En caso de que la altura resultante de

aplicar la regulación por parte de las autoridades aeronáuticas sea mayor a la establecida en el

cuadro de Variables Urbanas Fundamentales para la zonificación VCL-7A, se adoptará la indicada

en el rango de parcela que corresponda.

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CAPÍTULO VII ZONAS DE EQUIPAMIENTO URBANO

VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES

SECCIÓN 1 ZONA D

Artículo 96. La Zona D comprende áreas de dominio privado destinadas a clubes sociales y

deportivos. En dichas Zonas sólo se permitirá la construcción y/o refacción de edificaciones que

sean complementarias de la actividad recreacional, social, cultural y deportiva, las cuales pueden

ser: canchas deportivas, piscinas, edificios administrativos y de mantenimiento, salas de reunión,

juegos y de festejos, salones de servicios personales como peluquerías, barberías y gimnasios,

bares y restaurantes. La Oficina Local de Planeamiento Urbano definirá las Variables Urbanas

Fundamentales aplicables con base en un proyecto específico y las Variables Urbanas

Fundamentales del sector donde se localiza.

Artículo 97. Se permitirá la instalación de actividades asociadas a la zona D de carácter privado

como uso único de la parcela en todas las zonas en edificaciones no mayores a 3 pisos y hasta

12 metros de altura, con un porcentaje de ubicación máximo de 30% del área de parcela. La OLPU

determinará, previo estudio técnico, la factibilidad de instalación de las referidas actividades según

la oferta y demanda existente en el sector, así como el resto de las Variables Urbanas

Fundamentales, considerando la respectiva zonificación y según las normas técnicas vigentes

aplicables.

SECCIÓN 2 ZONA P

Artículo 98. La Zona P comprende áreas de dominio y uso público destinadas exclusivamente a

parques, plazas, recreación, actividades deportivas y espacios libres. En dichas Zonas sólo se

permitirá la construcción y/o refacción de edificaciones que sean complementarias de la actividad

recreacional y cultural.. Adicionalmente la Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá destinar un

área a actividades rentables que permitan la conservación del espacio público. La Oficina Local de

Planeamiento Urbano definirá las Variables Urbanas Fundamentales aplicables con base en un

proyecto específico y las Variables Urbanas Fundamentales del sector donde se localiza.

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SECCIÓN 3 ZONA SE

Artículo 99. La Zona SE corresponde al Servicio Educacional público y privado. En esta Zona

sólo se permitirá la construcción y/o refacción de inmuebles destinados a usos educacionales y

actividades relacionadas con la función docente. La Oficina Local de Planeamiento Urbano definirá

las Variables Urbanas Fundamentales aplicables con base en un proyecto específico y las

Variables Urbanas Fundamentales del sector donde se localiza.

Artículo 100. En las zonas VCL, VCC y Mixtas se permitirá la instalación de actividades

docentes de educación formal de carácter privado como uso único de la parcela en edificaciones

no mayores a 3 pisos y hasta 10 metros de altura, con un porcentaje de ubicación máximo de 30%

del área de parcela. La OLPU determinará, previo estudio técnico, la factibilidad de instalación de

las referidas actividades según la oferta existente y la demanda de población del Municipio

Chacao, así como el resto de las Variables Urbanas Fundamentales, considerando la respectiva

zonificación y según las normas técnicas vigentes aplicables.

SECCIÓN 4 ZONA SA1

Artículo 101. La Zona SA1 corresponde al Servicio Asistencial sin hospitalización. Se

considera uso asistencial ambulatorio sin hospitalización, a la prestación del servicio médico de

tipo ambulatorio o de consulta, cuya dinámica no exija la pernocta del paciente en el

establecimiento, donde se prevea la atención hasta 12 horas según lo establecido en la legislación

vigente. En estos casos la permanencia del paciente se limitará al tiempo requerido para su

atención y recuperación temprana. Podrá incluirse dentro de la edificación en la que se desarrolle

el uso asistencial sin hospitalización, los siguientes servicios o la combinación de ellos, así como

las áreas administrativas y de servicio asociadas: Consulta médica especializada, Laboratorios

Clínicos, Centros de Imagenología (rayos x, tomografías, resonancias magnéticas), Centros

Odontológicos, Centros Oftalmológicos, Centros de Estética (cirugía plástica y/o reconstructiva),

Centros de Rehabilitación y Fisioterapia, Centros de Diálisis, Centros de Quimio y Radioterapia,

Centros de cuidado y atención geriátrica y guarderías infantiles.

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Artículo 102. Las Variables Urbanas Fundamentales para la Zona SA1 se indican en el siguiente

cuadro:

Area y frente mínimos

de Parcela (m2)

No podrán ser menores a las exigidas en la zona que la rodee o con la cual

está mezclada.

Usos Permitidos

Principales

Secundarios

Aquellos que no guardan relación directa con la prestación del servicio

médico-asistencial: Farmacias, Venta de equipos médicos, Agencias

bancarias, Oficinas de seguros, Cafés y restaurantes, Tienda de regalos y

comercio al detal. La superficie correspondiente a los usos secundarios

se considerará computable a los efectos del cálculo del área máxima de

construcción bruta asistencial.

Porcentaje de Ubicación

Máximo (%)40

Porcentaje de Construcción

Máximo (%)

El área de construcción se estimará en función de la altura máxima permitida

de acuerdo al rango correspondiente

Retiros Mínimos (m)

Los retiros de frente y de fondo no podrán ser menores a los exigidos en la

zona que la rodee o con la cual está mezclada. Los retiros laterales no

podrán ser menores a tres metros (3 mts.)

Altura Máxima No podrá ser mayor a la permitida en la zona según el rango de parcela

correspondiente.

Requerimiento de

Estacionamiento

El número de puestos se calculará con base a los siguientes índices:

1. Un (1) puesto por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) de

construcción bruta asistencial.

2. Adicionalmente, un (1) puesto por cada cuarenta metros cuadrados (40

m2) de área bruta destinada a los usos secundarios.

ZONA SA1VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES

Asistencial sin hospitalización

Áreas administrativas y de servicio asociadas: Consulta médica

especializada, Laboratorios Clínicos, Centros de Imagenología (rayos x,

tomografías, resonancias magnéticas), Centros Odontológicos, Centros

Oftalmológicos, Centros de Estética (cirugía plástica y/o reconstructiva),

Centros de Rehabilitación y Fisioterapia, Centros de Diálisis, Centros de

Quimio y Radioterapia, y Guarderías infantiles.

Parágrafo Primero. Los listados de usos principales y secundarios previstos en este artículo,

tienen carácter enunciativo, no limitativo, pudiéndose presentar otras actividades asistenciales que

pueden aparecer como producto de los avances tecnológicos en el área médica, previa evaluación

y aprobación de la Oficina Local de Planeamiento Urbano.

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Artículo 103. La ubicación y configuración del estacionamiento para la zona SA1 deberá cumplir

con las siguientes disposiciones:

A. El estacionamiento estará ubicado en el sótano. Se permitirá ubicar estacionamiento en

superficie, no computable a los efectos de la altura y del área de construcción resultante, hasta un

máximo de dos (2) niveles y una altura máxima de entrepiso de 2,40 metros.

B. El estacionamiento y su(s) rampa(s) de acceso deberán respetar los retiros exigidos en el primer

nivel de sótano y podrán adosarse a los linderos laterales y de fondo a partir del segundo nivel de

sótano.

El sótano no se computará dentro de la altura ni del área de construcción resultante, cuando esté

destinado exclusivamente a estacionamiento. Los ambientes destinados a la prestación del servicio

médico y/o secundario ubicados en sótanos, serán considerados a los efectos del área de

construcción resultante así como para el cálculo de los requerimientos de estacionamiento.

Artículo 104. En las zonas VCC y Mixtas se permitirá la instalación de actividades asociadas a la

zona SA1 de carácter privado como uso único de la parcela en edificaciones no mayores a 3

pisos y hasta 10 metros de altura y un porcentaje de ubicación máximo de 40% del área de

parcela. La OLPU determinará, previo estudio técnico, la factibilidad de instalación de las referidas

actividades según la oferta y demanda existente en el sector, así como el resto de las Variables

Urbanas Fundamentales, considerando la respectiva zonificación y según las normas técnicas

vigentes aplicables.

SECCIÓN 5 ZONA SA2

Artículo 105. La Zona SA2 corresponde al Servicio Asistencial con hospitalización. Se

considera uso asistencial con hospitalización, a la prestación del servicio médico cuya dinámica

implique la pernocta en el establecimiento asistencial, en recintos o habitaciones acondicionados

para el seguimiento, recuperación y control médico del paciente. Podrán incluirse dentro de la

edificación en la que se desarrolle el uso asistencial con hospitalización, las áreas administrativas y

de servicio asociadas, los servicios de emergencia y consulta médica, laboratorio, imagenología

(rayos x, tomografías, resonancias magnéticas), fisioterapia, diálisis, quimio y radioterapia.

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Artículo 106. Las Variables Urbanas Fundamentales para la Zona SA2 se indican en el siguiente

cuadro:

Area mínima de parcela (m2)

Frente mínimo de parcela (m)

Usos Permitidos

Principales

Secundarios

Porcentaje de Ubicación

Máximo (%)

Retiros Mínimos (m)

Altura Máxima

Requerimiento de

Estacionamiento

Los retiros de frente y de fondo no podrán ser menores a los exigidos

en la zona que la rodee o con la cual está mezclada. Los retiros

laterales no podrán ser menores a seis metros

(6 mts.)

No podrá ser mayor a la permitida en la zona que la rodee o con la

cual está mezclada.

El número de puestos se calculará con base a los siguientes índices:

1. Un (1) puesto por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) de

construcción bruta asistencial

2. Adicionalmente, un (1) puesto por cada cuarenta metros cuadrados

(40 m2) de área bruta destinada al uso secundario

Asistencial con hospitalización, Áreas administrativas y de servicio

asociadas, los servicios de emergencia, hospitalización y consulta

médica, laboratorio, imagenología (rayos x, tomografías, resonancias

magnéticas), fisioterapia, diálisis, quimio y radioterapia, medicina

nuclear, estudios y tratamientos médicos especializados.

Aquellos que no guardan relación directa con la prestación del servicio

médico-asistencial: Farmacias, venta de equipos médicos, auditorios,

agencias bancarias, oficinas de seguros, cafés y restaurantes,

floristerías, tiendas de regalos y comercio al detal, librerías y capillas.

La superficie correspondiente a los usos secundarios se

considerará computable a los efectos del cálculo del área máxima

de construcción bruta asistencial.

50% sobre el Área Neta de Parcela

En la Zona SA2 se deberá prever la creación de una plaza semipública

o parque con superficie no menor al 20% del área libre de parcela.

VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALESZONA SA2

4.500

50

Parágrafo Primero. Los listados de usos principales y secundarios previstos en este artículo,

tienen carácter enunciativo, no limitativo, pudiéndose presentar otras actividades asistenciales que

pueden aparecer como producto de los avances tecnológicos en el área médica, previa evaluación

y aprobación de la Oficina Local de Planeamiento Urbano.

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Artículo 107. La ubicación y configuración del estacionamiento para la zona SA2 deberá cumplir

con las siguientes disposiciones:

A. El estacionamiento estará ubicado en el sótano. Se permitirá ubicar estacionamiento en

superficie, no computable a los efectos de la altura y del área de construcción resultante, hasta un

máximo de dos (2) niveles y una altura máxima de entrepiso de 2,40 metros.

B. El estacionamiento y su(s) rampa(s) de acceso deberán respetar los retiros exigidos en el

primer nivel de sótano y podrán adosarse a los linderos laterales y de fondo a partir del segundo

nivel de sótano.

C. Se permitirá el aparcamiento y circulación de ambulancias en los retiros laterales y de fondo

sin techar.

El sótano no se computará dentro de la altura ni del área de construcción resultante, cuando esté

destinado exclusivamente a estacionamiento. Los ambientes destinados a la prestación de

servicios médicos y/o secundarios ubicados en sótanos, serán considerados a los efectos del área

de construcción resultante así como para el cálculo de los requerimientos de estacionamiento.

SECCIÓN 6 ZONA SCR

Artículo 108. La Zona SCR corresponde al Servicio Socio Cultural y Religioso. En esta Zona

sólo se permitirá la construcción y/o refacción de inmuebles destinados a usos socio-culturales y

religiosos y actividades relacionadas con éstos, tales como: bibliotecas, teatros, casas de la

cultura, ateneos, salas de exposiciones y galerías de arte, iglesias y casas parroquiales. La Oficina

Local de Planeamiento Urbano definirá las Variables Urbanas Fundamentales aplicables con base

en un proyecto específico y las Variables Urbanas Fundamentales del sector donde se localiza.

Artículo 109. En las zonas VCL, VCC y Mixtas se permitirá la instalación de actividades

asociadas a la zona SCR de carácter privado como uso único de la parcela en edificaciones no

mayores a 3 pisos y hasta 10 metros de altura, con un porcentaje de ubicación máximo de 40% del

área de parcela. La OLPU determinará, previo estudio técnico, la factibilidad de instalación de las

referidas actividades según la oferta y demanda existente en el sector, así como el resto de las

Variables Urbanas Fundamentales, considerando la respectiva zonificación y según las normas

técnicas vigentes aplicables.

Artículo 110. Únicamente las iglesias, templos, casas parroquiales, sedes de asociaciones

vecinales y/o Consejos Comunales, podrán instalarse en todas las zonas como uso único de la

parcela en edificaciones no mayores a 3 pisos y hasta 10 metros de altura, con un porcentaje de

ubicación máximo de 40% del área de parcela.

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SECCIÓN 7 ZONA SAG

Artículo 111. La Zona SAG corresponde al Servicio Administrativo y Gubernamental. En esta

Zona sólo se permitirá la construcción y/o refacción de inmuebles destinados a usos

administrativos y gubernamentales y actividades relacionadas con éstos. La Oficina Local de

Planeamiento Urbano definirá las Variables Urbanas Fundamentales aplicables con base en un

proyecto específico y las Variables Urbanas Fundamentales del sector donde se localiza.

SECCIÓN 8

ZONA SI

Artículo 112. La Zona SI corresponde a las Sedes de Infraestructura, tales como: Subestaciones

eléctricas, sistemas de tratamiento y bombeo de aguas, centrales telefónicas, estructuras del

sistema Metro de Caracas, entre otros servicios. En esta Zona sólo se permitirá la construcción y/o

refacción de inmuebles e instalaciones específicas de apoyo a los servicios de infraestructura,

según las determinaciones de un anteproyecto específico, el cual deberá ser aprobado

previamente por la Oficina Local de Planeamiento Urbano.

SECCIÓN 9

ZONA T

Artículo 113. La Zona T corresponde al Terminal de Transporte de Chacaíto. En esta Zona sólo

se permitirá la construcción y/o refacción de inmuebles e instalaciones específicas de apoyo al

transporte, incluyendo actividades comerciales, de oficinas, asistenciales y servicios

complementarios para su buen funcionamiento. La Oficina Local de Planeamiento Urbano definirá

las Variables Urbanas Fundamentales aplicables con base en un proyecto específico y las

Variables Urbanas Fundamentales del sector donde se localiza.

SECCIÓN 10

ZONA EU

Artículo 114. La Zona EU corresponde al Equipamiento Urbano. En esta Zona sólo se permitirá

la construcción y/o refacción de inmuebles e instalaciones específicas de servicios de

equipamiento urbano de tipo socio cultural, asistencial, recreacional, educacional, deportivo, sedes

de infraestructura y otros que sean necesarios para el buen funcionamiento urbano del Municipio,

según las determinaciones de un proyecto específico, el cual deberá ser aprobado previamente por

la Oficina Local de Planeamiento Urbano.

Parágrafo Único. En aquellos sectores del Municipio Chacao en los que la Oficina Local de

Planeamiento Urbano (OLPU), previa elaboración del estudio técnico correspondiente, determine la

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necesidad de dotación de un equipamiento urbano, podrán asignarse Variables Urbanas

Fundamentales a las parcelas seleccionadas a los fines de garantizar su óptimo funcionamiento. La

adquisición de inmuebles para Equipamiento Urbano estará regida por los instrumentos legales

aplicables.

SECCIÓN 11 ZONA AVP

Artículo 115. Las Zonas AVP corresponden a las Áreas Verdes de Protección entre las cuales

están: áreas de protección de las quebradas y sus afluentes, así como las áreas de protección vial

y otras infraestructuras o servidumbres. En éstas se permitirá únicamente el uso protector

orientado a actividades de preservación, conservación y protección ambiental, así como de

recreación pasiva, quedando terminantemente prohibida la construcción de edificaciones,

exceptuando aquellas directamente relacionadas con el uso de vigilancia y protección. En las AVP

que correspondan a las áreas de protección de quebradas y sus afluentes, se deberán realizar

proyectos integrales de riesgo y recreación, de manera tal de integrar estos espacios al espacio

urbano circundante.

SECCION 12 DISPOSICIONES GENERALES

DE LAS ZONAS DE EQUIPAMIENTO URBANO Artículo 116. La Autoridad Municipal, previo estudio técnico elaborado por la Oficina Local de

Planeamiento Urbano, podrá destinar parcelas de dominio privado para la instalación y desarrollo

de equipamiento y proyectos urbanos de carácter público. Los terrenos destinados para los usos

indicados en este Artículo, serán sujetos de la aplicación de las leyes vigentes en materia de

expropiación por causa de utilidad pública.

Artículo 117. Las parcelas de dominio privado que en virtud de un Plan de Ordenación

Urbanística, Plan de Desarrollo Urbano Local, Plan Especial o por iniciativa de la Autoridad

Municipal, hayan sido destinadas para el desarrollo de equipamiento urbano de dominio público,

serán susceptibles de la aplicación del mecanismo de Transferencia de Derechos de Construcción

(TDC) en los términos establecidos en la ordenanza correspondiente.

Artículo 118. Como resultado de la aplicación de la Transferencia de Derechos de

Construcción, los propietarios de las parcelas descritas en el artículo anterior, luego de la

culminación del proceso de transferencia, deberán ceder al municipio la parcela afectada la cual

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pasará a ser un Inmueble Público Municipal a los fines de desarrollar el equipamiento previsto en

los planes urbanos que adelante el municipio.

TITULO IV

DE LA INTEGRACIÓN Y UNIÓN DE PARCELAS

CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 119. Definición y alcance. La integración de parcelas es una figura urbanística

mediante la cual, una vez cumplido el procedimiento administrativo, se unen dos o más parcelas

colindantes con igual zonificación a los fines de formar una parcela de mayor superficie. Las

parcelas integradas serán consideradas como una unidad y en ningún caso podrán subdividirse o

reparcelarse nuevamente a los fines de su utilización. Las parcelas que se integran pierden su

identidad catastral y se constituyen en una única parcela que adquiere una nueva identificación

catastral.

Artículo 120. Condiciones para Aprobación de Integración de Parcelas. La Oficina Local de

Planeamiento Urbano aprobará la integración de parcelas, sin edificaciones o edificadas, sólo en

los casos en que se cumplan en forma concurrente las siguientes condiciones:

1°. Cuando las parcelas a integrarse tengan la misma zonificación.

2°. Cuando las parcelas a integrarse sean colindantes.

3°. En aquellos casos en que las parcelas tengan sus frentes hacia calles distintas, el lindero

común deberá ser al menos de dieciocho metros (18 m).

4°. En parcelas edificadas, los usos y las edificaciones existentes deberán ser conformes con las

disposiciones de la zonificación correspondiente. Sólo se permitirá que parcelas con usos o

edificaciones no conformes se integren con otras parcelas, cuando por efecto de esa

integración puedan transformarse en conformes, de acuerdo con las disposiciones contenidas

en esta Ordenanza.

Artículo 121. Ajuste a las Variables Urbanas Fundamentales. Las construcciones que se

realicen sobre la parcela resultante de un procedimiento de integración de parcelas deberán

ajustarse a las variables urbanas fundamentales establecidas en esta Ordenanza de Zonificación,

según la zona donde se encuentre ubicada y el rango de tamaño en el cual quedó clasificada la

parcela.

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CAPÍTULO II DE LA UNION

Artículo 122. Definición y Alcance. La unión de parcelas es una figura urbanística mediante la

cual, una vez cumplido el procedimiento administrativo, se agrupan dos o más parcelas con igual

zonificación o con zonificaciones diferentes cuyos usos sean compatibles entre sí, a los

fines de obtener un área conjunta de suelo que alcance la superficie necesaria para mejorar las

posibilidades de desarrollo de las parcelas que la conforman. En ningún caso la unión de las

parcelas dará lugar a la creación de una nueva parcela y por ello cada una de las parcelas que

intervienen en la unión mantiene su identidad catastral. La compatibilidad de los usos se

determinará según lo dispuesto en la “Matriz Indicativa de Compatibilidad entre usos genéricos

para efectos de la Unión y la Interconexión de Parcelas”, establecida en el artículo 132.

Artículo 123. Condiciones para Aprobación de Unión de Parcelas. La Oficina Local de

Planeamiento Urbano aprobará la unión de parcelas sin edificaciones o edificadas, previo estudio

del cumplimiento en forma concurrente las siguientes condiciones:

1°. Que las parcelas a unirse tengan una misma zonificación o zonificaciones diferentes con usos

compatibles entre sí.

2°. Cuando las parcelas a unirse sean colindantes.

3°. En aquellos casos en que las parcelas tengan sus frentes hacia calles distintas, el lindero

común deberá ser al menos de dieciocho metros (18 m).

4°. En parcelas edificadas, los usos y las edificaciones existentes deberán ser conformes con las

disposiciones de la zonificación correspondiente a cada parcela. Sólo se permitirá que parcelas

con usos y edificaciones no conformes se unan con otras parcelas, cuando por efecto de esa

unión puedan transformarse en conformes, de acuerdo con las disposiciones contenidas en

esta Ordenanza.

5°. En parcelas edificadas, cuando el volumen constructivo y el área de ubicación permitidos por la

presente Ordenanza de Zonificación no se encuentren saturados.

Artículo 124. Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales. En los

casos de unión de parcelas, la Dirección de Ingeniería Municipal deberá verificar antes de expedir

la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales, que se cumplan de manera

concurrente las siguientes condiciones:

1°. El volumen máximo de construcción permitido en el área conjunta de suelo obtenida de la unión

debe ser igual a la suma de los volúmenes máximos de construcción correspondientes a cada

una de las parcelas que intervienen en la unión, individualmente consideradas. Se entiende

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como volumen máximo de construcción a la superficie resultante de multiplicar el área máxima

de ubicación por la altura máxima permitida según el rango de parcela establecido en la

zonificación correspondiente.

2°. El volumen máximo de construcción resultante, atendiendo a las exigencias de diseño de la

edificación a construir, podrá distribuirse, indistintamente, sobre todo el terreno edificable del

área conjunta del suelo, es decir, en la parte comprendida dentro del polígono que forman las

líneas de retiro obligatorio aplicables al área edificable. No obstante, ninguna de las parcelas

que se unen para formar el área conjunta de suelo podrá quedar libre de edificación. En cada

una de ellas deberá localizarse parte del volumen constructivo permitido. Como mínimo, en la

parcela donde se prevea localizar la menor cantidad de construcción, se edificará un cincuenta

por ciento (50%) del total del volumen de construcción permitido para esa parcela, de acuerdo

con la zonificación que la rija. Se exceptúan de esta obligación aquellas parcelas que se

encuentren total o parcialmente afectadas por causa de utilidad pública o social, en cuyo caso,

la Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá otorgar un porcentaje de ubicación diferente

sobre la parcela afectada.

3°. Cada uso se localizará únicamente sobre la parcela donde lo permita la zonificación

correspondiente, y así deberá indicarse de manera expresa en los planos anexos a la solicitud

de Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales, al igual que la

demarcación de los linderos de las parcelas que intervienen en la unión.

4°. Para satisfacer la demanda de estacionamientos establecida, en las edificaciones ya

construidas, se permitirá que las áreas requeridas para tal fin puedan ubicarse indistintamente

sobre cualquiera de las parcelas que formen parte del área conjunta de suelo resultante de la

unión de parcelas.

5°. El área máxima de ubicación permitida en el área conjunta de suelo obtenida de la unión será

igual a la suma de las áreas máximas de ubicación correspondientes a cada una de las

parcelas que intervienen en la unión, individualmente consideradas. El área máxima de

ubicación resultante atendiendo a las exigencias de diseño de la edificación a construir podrá

distribuirse indistintamente sobre todo el terreno edificable del área conjunta del suelo, es decir,

en la parte comprendida dentro del polígono que forman las líneas de retiro obligatorio

aplicables a la misma ó área edificable, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el

numeral 2 de este artículo.

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6°. A cada parcela integrante de la unión se le aplicarán de manera independiente las demás

Variables Urbanas Fundamentales establecidas en la respectiva zonificación.

7°. Con relación a los retiros de frente, laterales y de fondo aplicables, se mantendrán los exigidos

en la zonificación que regule a cada una de las parcelas independientemente consideradas. No

obstante, los retiros (laterales o de fondo) correspondientes a los linderos colindantes entre las

parcelas unidas quedarán eliminados mientras permanezcan las parcelas bajo el régimen de

Unión de Parcelas.

8°. Las edificaciones ubicadas dentro del área conjunta de suelo resultante de la unión, deberán

estar vinculadas ambiental y funcionalmente.

SECCIÓN I

DISOLUCIÓN DE LA UNION DE PARCELAS

Artículo 125. Condiciones. La Oficina Local de Planeamiento Urbano aprobará la disolución de

la unión de parcelas, siempre que puedan cumplirse de manera concurrente las siguientes

condiciones:

1°. Que la disolución de la unión sea total.

2°. Que la edificación que se encuentre construida sobre el área conjunta de suelo resultante de la

unión pueda independizarse, de modo que sus partes una vez separadas y en caso de no ser

demolidas, puedan continuar funcionando como edificaciones independientes.

3°. Que la totalidad de cada una de las edificaciones resultantes de la disolución de la unión de

parcelas, cumpla con todas las Variables Urbanas Fundamentales establecidas en la

Zonificación correspondiente a cada una de las parcelas individualmente consideradas.

CAPITULO III DISPOSICIONES COMUNES A LA INTEGRACIÓN Y

UNIÓN DE PARCELAS

Artículo 126. Procedimiento de Solicitud: La Oficina Local de Planeamiento Urbano será el

ente encargado de establecer el procedimiento y los requisitos a exigir para la tramitación de las

solicitudes de integración y unión de parcelas.

Matriz de Compatibilidad. Con el objeto de determinar los casos en que se permite la unión de

parcelas, se establece la siguiente Matriz de Compatibilidad, la cual permite establecer la relación

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entre usos genéricos y sus posibles combinaciones con motivo de la unión de parcelas reguladas

por esta Ordenanza.

Artículo 127. Áreas Libres no Edificables. Cuando se aplique cualquiera de la figuras

reguladas en el presente Título (Integración y Unión de Parcelas), se deberán respetar las áreas

libres que formen parte de las parcelas que se integren ó unan, que han sido declaradas como

áreas libres no edificables. A los efectos del presente artículo se declaran como áreas libres no

edificables las siguientes:

MATRIZ DE COMPATIBILIDAD ENTRE USOS GENERICOS PARA UNION

DE PARCELAS

V (

Viv

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VC

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M (

Oficin

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V (Vivienda)

VCL (Vivienda con Comercio Local)

VCC (Vivienda con Comercio Comunal)

MCL (Mixto con Comercio Local)

MCC (Mixto con Comercio Comunal)

MCM (Mixto con Comercio Metropolitano)

MC4 (Mixto con Comercio Industrial y Productivo)

CL (Comercio Local)

CC (Comercio Comunal)

CM (Comercio Metropolitano)

CI (Comercio Industrial y Productivo)

OCM (Oficina con Comercio Metropolitano)

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1°. Los terrenos públicos ó privados que formen parte de las áreas de protección de quebradas.

2°. Los espacios cuya integridad deba respetarse por constituir áreas arborizadas que ameriten su

conservación. A tal efecto, los interesados deberán someter a consideración de la Dirección de

Ingeniería Municipal, un estudio que contenga los planos del levantamiento forestal, indicando

localización y/o número de especies existentes para el momento de la solicitud, el cual será

remitido a la Oficina Local de Planeamiento Urbano. Con base a estos documentos, esa Oficina

con el auxilio de la Dirección de Obras Públicas y Servicios, determinará las especies que

ameriten ser conservadas e incorporadas al paisajismo del desarrollo propuesto, aplicando la

normativa vigente sobre el particular y/o previa consulta a los organismos competentes y

remitirá a la Dirección de Ingeniería Municipal un informe técnico que tendrá carácter vinculante.

3°. Las áreas que sean determinadas por la Oficina Local de Planeamiento Urbano de acuerdo a

inventario forestal que levantará a tal fin.

4°. Las áreas determinadas en la zonificación aplicables a las correspondientes parcelas.

TÍTULO V

DISPOSICIONES COMUNES

CAPÍTULO I CAPACIDAD DE LAS EDIFICACIONES RESIDENCIALES

Artículo 128. Los Usos Residenciales comprenden las diferentes formas de agrupación de las

viviendas y de intensidad de ocupación, expresadas en densidades de población. En cuanto a las

formas de agrupación, pueden ser:

- Unifamiliares

- Bifamiliares

- Conjuntos de vivienda.

- Multifamiliares

Artículo 129. La capacidad de las edificaciones residenciales está determinada por el número

máximo de dormitorios permitido según el tamaño de la parcela. A tal efecto, la densidad de

población expresada en número de dormitorios puede indicarse en forma de habitantes por

hectárea, aplicando un índice de ocupación de 1,8 personas por unidad de dormitorio. Si al calcular

el número máximo de dormitorios se obtiene una cifra con decimales, la misma se redondeará al

número entero inmediato superior cuando el decimal sea igual o mayor de cinco (5) décimas.

Cuando el decimal sea menor, el resultado será igual al entero inmediato anterior.

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Parágrafo Primero. Se entiende por dormitorio todo espacio claramente definido utilizado para

dormir. Para el cálculo del número máximo de dormitorios no se considerarán los siguientes

espacios:

- Áreas de estar o recibo y de estar íntimo vinculado a la zona de dormitorios y sus espacios

complementarios.

- Área de comedor.

- Áreas de cocina, pantry, lavadero y demás espacios de servicio, incluyendo el dormitorio de

servicio.

- Áreas de circulación interna de la vivienda, vestíbulos y pasillos.

- Balcones

- Dormitorio de Servicio, siempre y cuando se encuentre ubicado en la zona de servicio y no sea

integrable al área de de los dormitorios principales.

Parágrafo Segundo. En los casos cuando se prevea más de un espacio de los señalados en el

parágrafo anterior o espacios distintos a ellos, los mismos serán computados como dormitorios.

Parágrafo Tercero. En los desarrollos residenciales multifamiliares, para la determinación de la

capacidad de las parcelas no se computará el área del dormitorio correspondiente a la conserjería.

Artículo 130. Ningún apartamento podrá tener menos de cincuenta metros cuadrados (50 m2)

de área bruta.

Artículo 131. En las zonas residenciales con comercio y demás zonas de usos mixtos

establecidas en la presente ordenanza, cuando no se desarrolle la actividad comercial permitida

para cada zona en el cuerpo bajo de las edificaciones, éste podrá ser destinado al uso residencial

u oficinas, de acuerdo a las variables urbanas fundamentales establecidas para cada zona.

CAPÍTULO II

REGULACION DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES

Artículo 132. En el Municipio Chacao el uso comercial se clasifica en cuatro (4) categorías, en

función de su ámbito de influencia:

- Comercio Local (CL).

- Comercio Comunal (CC).

- Comercio Metropolitano (CM).

- Comercio Industrial y Productivo (CI).

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Artículo 133. Uso Comercio Local (CL).

Son usos permitidos en el Comercio Local los siguientes:

Abastos. Incluye expendio de bebidas alcohólicas envasadas, sin consumo en sitio.

Fruterías, carnicerías, charcuterías, pescaderías.

Pastelerías y panaderías.

Areperas, loncherías, heladerías, cafeterías, sin venta de bebidas alcohólicas.

Detal de telas, cortinas.

Quincallas, mercerías y Jugueterías.

Confiterías, manicerías y tiendas naturistas.

Venta de artículos deportivos.

Viveros y floristerías.

Ventas de regalos, artesanías, novedades, bisuterías y artículos religiosos.

Venta al detal de artículos de fotografía y servicio de revelado e impresión fotográfica.

Preparación y venta de comida y alimentos artesanales. Sin consumo en sitio.

Farmacias, droguerías, perfumerías y ventas de cosméticos sin fabricación.

Tintorerías y lavanderías (al detal).

Venta y reparación de artículos menores de uso personal y doméstico.

Detal de productos veterinarios y peluquería sin pensión ni atención médica.

Centros de comunicaciones y cybers.

Venta al detal y reparación de prendas de vestir. Sastrerías.

Venta y reparación de calzado, maletas y artículos de cuero.

Librerías y papelerías.

Centros de copiado e impresión digital.

Peluquerías, barberías y salones de belleza.

Usos y Servicios especializados: Estacionamiento de automóviles como uso único de la

parcela.

Artículo 134. Condiciones de Desarrollo del Uso Comercio Local CL.

El Uso Comercio Local se desarrollará cumpliendo con las siguientes condiciones de desarrollo:

- Deberá estar mezclado con la vivienda y/u oficina. No se permite el desarrollo de

nuevos usos comerciales locales de manera aislada en una parcela, siempre deberá

aparecer combinado con el uso residencial y/o el uso de oficina.

- No deberá ocupar un área mayor del 50% del Cuerpo Bajo de la edificación.

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- Los locales comerciales no podrán tener un área menor a 40 m2 o mayor a 120 m2 y

deberán tener sus frentes hacia los corredores viales o peatonales.

- No se permite la integración de locales comerciales cuando el área resultante sea

superior a 120 m2.

- Deberán cumplir con los requerimientos de puestos de estacionamiento establecidos

en la presente Ordenanza de Zonificación.

- La instalación de Estacionamiento como uso único de la parcela requerirá del análisis y

la aprobación previa de la Oficina Local de Planeamiento Urbano con base a un

anteproyecto específico. A tales efectos, podrá establecer exigencias particulares en lo

referente a utilización de retiros, aplicación de la normativa ambiental vigente y

cualquier otra Variable Urbana Fundamental. En ningún caso las condiciones de

desarrollo podrán sobrepasar lo establecido en la respectiva zonificación.

Artículo 135. Uso Comercio Comunal (CC).

Son usos permitidos en el Comercio Comunal los siguientes:

Los usos permitidos en el Comercio Local y:

• Supermercados.

• Licorerías sin consumo en sitio.

• Venta de revestimientos de interiores, cortinas y persianas, sin almacenamiento.

• Bares y Restaurantes.

• Hoteles y aparthoteles en parcelas mayores o iguales a 750 m2.

• Venta de artículos e instrumentos musicales.

• Venta de artefactos electrodomésticos (línea blanca, línea marrón).

• Oficinas profesionales (escritorios de abogados, oficinas de ingenieros, etc.).

• Entidades bancarias, financieras, ahorro y préstamo y servicios conexos.

• Casas editoriales y servicios de artes gráficas.

• Joyerías, venta y reparación de joyas y relojes.

• Marqueterías, venta de cristales y espejos.

• Venta de artículos para decoración y mantenimiento del hogar.

• Tapicerías de muebles no vehiculares.

• Galerías de arte.

• Consultorios médico-odontológicos, sin hospitalización ni actos quirúrgicos.

• Laboratorios de bioanálisis y dentales

• Servicio de quiropedia.

• Venta de artículos médico - quirúrgicos y odontológicos.

• Venta y taller de bicicletas.

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• Agencias de lotería.

• Ateliers y casa de diseño en general.

• Ópticas.

• Agencias de viajes y turismo.

• Ventas al detal de equipos eléctricos, accesorios y lámparas.

• Venta de computadoras, sistemas de comunicaciones, accesorios informáticos. Venta de

equipos electrónicos.

• Detal de repuestos para vehículos sin instalación.

• Venta de muebles y colchones sin fabricación.

• Ferreterías y detal de pinturas sin venta de materiales de construcción.

• Gimnasios, salones de sauna y masajes

• Academias de formación y capacitación.

• Escuelas de música y conservatorios, atendiendo a las normas de insonorización.

• Agencias de encomiendas y envíos.

• Usos y Servicios Especializados: Salas de cine y teatro, Salones de video-juegos, Servicio

de capillas velatorias y funerarias. Clínicas Veterinarias sin venta de mascotas.

Artículo 136. Condiciones de Desarrollo del Uso Comercio Comunal CC.

El Uso Comercio Comunal se desarrollará cumpliendo con las siguientes condiciones:

- Deberá estar mezclado con la vivienda y/u oficina. No se permite el desarrollo de nuevos usos

comerciales comunales de manera aislada en una parcela.

- No podrá ocupar un área mayor del 60% del Cuerpo Bajo de la Edificación.

- Los locales comerciales no podrán tener un área menor a 80 m2 ni mayor a 250 m2.

- No se permite la integración de locales comerciales cuando el área resultante sea superior a

250 m2.

- El uso de Hotel y Aparthotel podrá ocupar toda la edificación siempre y cuando cumpla con las

Variables Urbanas Fundamentales de la zona con la que está mezclada

- Deberán cumplir con los requerimientos de puestos de estacionamiento establecidos en la

presente Ordenanza de Zonificación.

- La instalación de servicios especializados y usos recreativos y de esparcimiento requerirá del

análisis y la aprobación previa de la Oficina Local de Planeamiento Urbano. A tales efectos y

con base en la demanda a satisfacer, podrá establecer exigencias particulares en lo referente a

puestos de estacionamiento, utilización de retiros, altura de las edificaciones, aplicación de la

normativa ambiental vigente, medios de escape y cualquier otra Variable Urbana Fundamental.

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- Los servicios especializados así como los usos recreativos y de esparcimiento podrán

instalarse como uso único de la parcela con base a un anteproyecto específico. En ningún

caso las condiciones de desarrollo podrán sobrepasar lo establecido en la respectiva

zonificación.

Artículo 137. Uso Comercio Metropolitano (CM).

Son usos permitidos en el Comercio Metropolitano los siguientes:

Los usos permitidos en el Comercio Comunal y:

• Oficinas de todo tipo.

• Hipermercados, frigoríficos y venta de productos y servicios farmacéuticos vinculados el

bienestar.

• Tiendas por departamentos.

• Venta e instalación de alfombras y revestimiento de pisos.

• Mercados ferreteros con venta de materiales de construcción.

• Usos y Servicios Especializados: Salas de Festejos, Bares y discotecas, Centros de

Convenciones, Servicio privado de ambulancias, Alquiler de vehículos, Venta y exhibición

de autos y motos sin reparación.

Artículo 138. Condiciones de Desarrollo del Uso Comercio Metropolitano CM.

El Uso Comercio Metropolitano se desarrollará cumpliendo con las siguientes condiciones:

- Deberá aparecer mezclado con el uso residencial y/o de oficina. Solo podrá aparecer en forma

aislada como uso único de la parcela en las zonas CM y CME-12A.

- Podrá ocupar todo el Cuerpo Bajo de la edificación en caso de estar mezclado con otros usos.

- Los locales comerciales no podrán tener un área menor a 80 m2.

- Deberán cumplir con los requerimientos de puestos de estacionamiento establecidos en la

presente Ordenanza de Zonificación.

- En parcelas con superficies mayores a 3.000 m2, deberán contemplar un espacio público o

plaza que ocupe al menos un 30% del área libre de parcela, integrado espacialmente a la acera

o superficie de circulación peatonal.

- La instalación de servicios especializados y usos recreativos y de esparcimiento requerirá del

análisis y la aprobación previa de la Oficina Local de Planeamiento Urbano. A tales efectos y

con base en la demanda a satisfacer, podrá establecer exigencias particulares en lo referente a

puestos de estacionamiento, utilización de retiros, altura de las edificaciones, aplicación de la

normativa ambiental vigente, medios de escape y cualquier otra Variable Urbana Fundamental.

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- Los servicios especializados así como los usos recreativos y de esparcimiento podrán

instalarse como uso único de la parcela con base a un anteproyecto específico. En ningún

caso las condiciones de desarrollo podrán sobrepasar lo establecido en la respectiva

zonificación.

Artículo 139. Uso Comercio Industrial y Productivo (CI).

Son usos permitidos en el Comercio Industrial y Productivo los siguientes:

Los Usos permitidos en el Comercio Metropolitano y:

• Talleres mecánicos.

• Carpinterías y aserraderos.

• Talleres de latonería y pintura.

• Tapicerías para vehículos y lanchas

• Venta e instalación de vidrios y cristales para vehículos.

• Herrerías.

• Guardamuebles, Almacenes y depósitos.

• Venta, fabricación, instalación y reparación de equipos electromecánicos, electrónicos,

hidráulicos y de telecomunicaciones.

• Industria liviana y servicios especializados.

Artículo 140. Condiciones de Desarrollo del Uso Comercio Industrial y Productivo CI.

El Uso de Comercio Industrial y Productivo se desarrollará cumpliendo con las siguientes

condiciones:

- Deberá aparecer mezclado únicamente con el uso de oficina.

- Podrá ocupar todo el Cuerpo Bajo de la edificación.

- Los locales comerciales no podrán tener un área menor a 80 m2.

- Deberán cumplir con las normas nacionales vigentes y disposiciones de seguridad industrial y

ambiente

Artículo 141. Los listados previstos en este Capítulo tienen carácter enunciativo, no limitativo. La

clasificación de los usos y actividades no contempladas en los listados anteriores así como las

condiciones de instalación será determinada por la Oficina Local de Planeamiento Urbano en

función de su impacto sobre el entorno y la potencial demanda de usuarios

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CAPÍTULO III REGULACION DE LAS ZONAS DE USOS MIXTOS

Artículo 142. Cuando en un mismo inmueble y/o edificación se contemple la mezcla del uso

residencial con el uso comercial, secundario o con el uso de oficina, su desarrollo se regirá por las

siguientes disposiciones:

a) Las edificaciones donde aparezca la mezcla de los usos comercial u oficinas con el

residencial, deberán tener accesos, pasillos y áreas de circulación vertical, totalmente

separados por tipo de uso.

b) Las áreas de estacionamiento deberán cumplir con todas las disposiciones establecidas en las

Disposiciones Relativas a los Estacionamientos.

c) La instalación de usos comerciales en los cuerpos bajos de las edificaciones multifamiliares

puras, existentes antes de la publicación de la presente Ordenanza, requerirá del

consentimiento unánime de los copropietarios.

TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS PARCELAS, FRENTE MÍNIMO, ÁREA DE UBICACIÓN, ÁREA LIBRE, RETIROS

E INSTALACIONES EN EDIFICACIONES

Artículo 143. En el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza de Zonificación, no se

permite la subdivisión de parcelas o reparcelamiento, que no cumplan con el área y el frente

mínimo para la zona en la que se ubican. Se exceptua igualmente la zona AAE- ELR conforme a lo

establecido en el articulo 95 de la presente Ordenanza.

Artículo 144. Aquellas parcelas que no cumplan con el área y el frente mínimo exigido en cada

zona para el rango específico, serán consideradas Casos Especiales los cuales deberán ser

evaluados previamente por la Oficina Local de Planeamiento Urbano, quien podrá otorgar

tolerancias respecto a las condiciones establecidas en cada zona, con base en un estudio previo

que justifique la decisión tomada.

Artículo 145. En aquellas parcelas en las cuales el área edificable resultante de aplicar los

retiros mínimos u obligatorios exigidos es menor al área de ubicación máxima permitida, se

aplicará como área máxima de ubicación, el área edificable una vez descontados los retiros

exigidos.

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Artículo 146. Los retiros establecidos para cada zona deberán mantenerse en toda la altura y

perímetro de la edificación. El retiro de frente se medirá a partir del límite externo de la acera

propuesta en el Plano de Vialidad, es decir, desde el lindero común entre la parcela y la acera

propuesta perteneciente a la vía pública.

Artículo 147. Retiros en Sótanos. Los sótanos de las edificaciones podrán extenderse en sus

frentes, laterales y fondo hasta el retiro mínimo exigido en la zonificación, es decir, no deberán

exceder el área edificable, excepto los casos establecidos en el numeral 14 del artículo 176 de esta

ordenanza.

Parágrafo Único: En aquellas parcelas que tengan topografía con pendiente en descenso con

relación a la vía de acceso, la Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá aprobar la construcción

de semisótanos, siempre y cuando se respeten los retiros laterales y de fondo, el semisótano no

sobrepase de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) del nivel de la acera, lo permitan las

condiciones topográficas y geológicas de la parcela y se cumplan con las demás disposiciones

establecidas en la presente Ordenanza. La utilización de estos semisótanos para un uso diferente

al de estacionamiento, contará a los efectos del cálculo del área de construcción.

Artículo 148. Parcelas en Esquina. En aquellas parcelas localizadas en esquina, se deberán

respetar los retiros de frente exigidos para cada una de las vías, de acuerdo a lo establecido en el

Plano de Vialidad anexo a esta Ordenanza, a los fines de garantizar la continuidad de las aceras.

Los otros retiros de la parcela se considerarán retiros laterales, para asegurar el alineamiento de

las edificaciones.

Artículo 149. Accesibilidad. Todas las edificaciones deberán cumplir con las normas vigentes

nacionales y municipales en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, adultos

mayores y movilidad reducida.

Artículo 150. Casetas de Vigilancia. En el retiro de frente se permitirá la construcción de

casetas de vigilancia siempre que las mismas estén ubicadas próximas a los accesos peatonales o

vehiculares. En estos casos, las referidas instalaciones no podrán utilizarse como residencia, su

techo no será utilizado como terraza y el área respectiva, incluyendo el sanitario, no excederá de

nueve (9) metros cuadrados, superficie que no será considerada para efecto del área de ubicación

y construcción. Cuando por razones de ampliación de la vialidad existente, sea necesario utilizar

una franja de terreno correspondiente a la parcela, los propietarios deberán eliminar la caseta de

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vigilancia a su propio costo. En tal sentido, el propietario o constructor de la obra según el caso,

deberán presentar carta notariada de renuncia de derechos o a cualquier indemnización.

Artículo 151. Estructuras Auxiliares para Instalaciones de Servicio. Se permitirá la

construcción de estructuras auxiliares para servicios, tales como: cuartos de basura,

comunicaciones, electricidad, hidroneumáticos, gas doméstico, así como áreas techadas de

recreación siempre que formen parte del área de ubicación máxima permitida, debiendo respetar

en todos los casos los retiros mínimos y obligatorios exigidos por la zonificación. No se permite su

construcción como estructuras aisladas o adosadas a la edificación.

Artículo 152. Alineamiento de Fachadas. El retiro mínimo u obligatorio de frente indicado, en

función del borde urbano, se establece y debe aplicarse medido desde el límite externo de la acera

existente o propuesta establecida en el Plano de Vialidad para cada vía.

Artículo 153. Dentro de cada parcela destinada al uso residencial multifamiliar, deberá crearse

un espacio abierto con un área mínima equivalente al 30% del área libre de parcela, cumpliendo

las disposiciones siguientes:

- Por lo menos la mitad de esta área deberá constituir una sola unidad de espacio, localizarse

sobre suelo natural, sin interrupciones subterráneas, que presente pendientes menores del

veinticinco por ciento (25%).

- Ser accesible y utilizable para todas las personas residentes de la parcela.

- Ser abierto sin obstrucciones en sentido vertical.

- El retiro de frente deberá ser tratado como jardín y podrá formar parte de esta área.

- En caso de preverse en la edificación áreas techadas para reuniones y recreación de la

comunidad residente, por lo menos el treinta por ciento (30%) del área a que se refiere este

Artículo deberá integrarse a las áreas techadas para el mismo uso, como expansión y

complemento de éstas.

Parágrafo Único: Aquellas parcelas que debido a su superficie, geometría o pendiente no cumplan

con las disposiciones contenidas en el presente artículo, serán consideradas Casos Especiales los

cuales deberán ser evaluados previamente por la Oficina Local de Planeamiento Urbano, quien

podrá otorgar tolerancias respecto a las condiciones establecidas, con base en un estudio previo

que justifique la decisión tomada.

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Artículo 154. Artefactos e instalaciones en edificaciones. Los aparatos de aire

acondicionado, los extractores de aire, las antenas de radio o televisión, antenas parabólicas,

antenas radio bases, tendederos de ropa, parasoles, toldos, así como cualquier otro artefacto de

similares características, deberán respetar la altura máxima establecida y disponerse en el

inmueble de modo tal que no sean visibles desde los espacios públicos como calles, avenidas,

plazas, parques y bulevares.

Artículo 155. Marquesinas. Se permitirá la construcción de marquesinas en el retiro de frente

con un ancho no mayor a tres metros (3,00 m), y su cubierta no podrá ser utilizada como terraza,

permitiéndose únicamente la construcción de jardineras. La superficie correspondiente a la

marquesina no será considerada para efecto de las áreas de ubicación y construcción

Artículo 156. Plantas Techo. Las plantas techo de las edificaciones serán de uso común de

sus copropietarios y en consecuencia no podrán ser asignadas en uso exclusivo a ningún

propietario. Estas plantas podrán ser desarrolladas como “techos verdes” y ser visitables

únicamente a efectos de esparcimiento y para realizar reparaciones y labores de mantenimiento.

Artículo 157. Cerramientos. Se permitirá la construcción de cerramientos a lo largo del lindero

de frente, siempre y cuando se garantice que el área destinada a comercio tenga libre acceso

desde la calle, sin ningún tipo de cerramiento. Los muros, cercas ó elementos de deslinde, deberán

permitir la integración visual entre las áreas y su altura máxima será de dos metros con cincuenta

centímetros (2,50 m). En todas las zonas se permitirá la construcción de muros o cercas de

cerramiento en los linderos laterales y de fondo, siempre y cuando la altura máxima de éstos sea

de tres metros (3,00 m).

Artículo 158. Instalaciones de Seguridad. Las instalaciones de seguridad, tales como: rejas,

vidrios y similares no deberán sobrepasar la altura máxima permitida para los cerramientos. No se

permite la instalación de cercas electrificadas y concertinas sobre los elementos de cerramiento

hacia el exterior de los mismos, permitiendo su colocación solo hacia el interior de la parcela

siempre y cuando no sobrepase la altura máxima permitida para los cerramientos.

Artículo 159. Sistema de Control de Incendios. Todas las edificaciones deberán cumplir con

las normas vigentes sobre medios de escape, prevención y control de incendios.

Parágrafo Único: La Oficina Local de Planeamiento Urbano y la Dirección de Ingeniería Municipal,

previa solicitud debidamente justificada, podrán aprobar modificaciones en las Variables Urbanas

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Fundamentales establecidas en esta Ordenanza, con el objeto de adaptar las edificaciones

existentes a las normas vigentes sobre medios de escape, prevención y control de incendios.

Artículo 160. Normas Sanitarias. Todas las edificaciones deberán cumplir con las Normas

Sanitarias para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Edificaciones

vigentes.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES RELATIVAS A

LA ALTURA DE LAS EDIFICACIONES.

Artículo 161. La altura de las edificaciones debe expresarse en plantas y en metros. La altura

en metros indica la máxima longitud que puede llegar a medir la edificación.

Artículo 162. La medición de la altura máxima de la edificación se hará dependiendo de las

características topográficas del terreno y de la edificación, como se indica a continuación:

1. Desde la cota de la acera correspondiente a la vía que da acceso a la edificación, tomando la

medida en el punto medio de la longitud de la fachada cuando:

a) El plano de implantación de la edificación esté a nivel con la vía de acceso Ver Gráfico N° 30.

GRÁFICO Nº 30

CONTROL DE ALTURA PARCELAS PLANAS

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109

b) El plano de implantación de la edificación tenga una pendiente distinta al de la vía de acceso.

Ver Gráfico N°31.

GRÁFICO Nº 31

CONTROL DE ALTURA PARCELAS EN VÍAS CON PENDIENTE

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c) El plano de implantación de la edificación descienda con relación al de la vía de acceso. Ver

Gráfico N° 32.

GRÁFICO Nº 32 CONTROL DE ALTURA

PARCELA DESCENDENTE

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d) Si el terreno presenta una topografía ascendente con relación a la vía que le da acceso, se

medirá desde la cota de implantación de la edificación, siempre y cuando toda construcción

que esté por debajo de esta cota de implantación, esté destinada exclusivamente a

estacionamiento. Ver Gráfico N° 33.

GRÁFICO Nº 33 CONTROL DE ALTURA

PARCELA ASCENDENTE

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e) En terrenos con frente a dos calles o avenidas, las edificaciones deberán cumplir con la altura

máxima permitida en cada una de las vías. Ver Gráfico Nº 34.

GRÁFICO Nº 34 CONTROL DE ALTURA

PARCELAS CON FRENTE A DOS VÍAS

Artículo 163. La altura se medirá desde el nivel indicado en los artículos precedentes, hasta el

nivel superior de la última cubierta de techo cuando se trate de techos planos, o hasta la línea

superior de la cumbrera en caso de techos inclinados.

Artículo 164. La altura máxima establecida por esta ordenanza, se refiere al número máximo

de pisos y de metros que puede tener la edificación por encima del nivel a partir del cual se mide.

Esta altura incluye los niveles de estacionamiento en estructuras elevadas (exceptuando aquellas

zonas donde se indique expresamente que no forman parte de la altura máxima permitida), la

planta baja, mezzaninas, las plantas tipo, antenas, jardineras e instalaciones de servicios. Se

permitirá un incremento de hasta un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) por encima de la

altura máxima establecida, para el desarrollo de las salas de máquinas de los ascensores o

montacargas

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Artículo 165. En los desarrollos de conjunto, la altura se mide para cada edificio en particular,

en la forma establecida en el Artículo 164, tomando como referencia la cota de la vía interna que le

da acceso a la edificación.

Artículo 166. Medición de la altura en vías sin aceras. En casos de vías donde no existen

aceras, la altura de las edificaciones, se medirá desde la cota superior de la calzada más veinte

centímetros (20 cm) adicionales correspondientes a la altura de la futura acera.

Artículo 167. Medición de la altura en parcelas con dos o más frentes. Cuando una parcela

tenga dos o más frentes hacia una misma vía o hacia vías distintas, la altura de la edificación en

cada frente se medirá en forma independiente, debiendo cumplir en todos los casos con el máximo

exigido para cada uno.

Artículo 168. Reglamentación en áreas adyacentes al Sur de la Avenida Boyacá. En las

parcelas que se encuentren ubicadas en una franja comprendida entre el borde sur de la Avenida

Boyacá (Cota Mil) y la línea que a continuación se define: a partir de la Quebrada Chacaíto y

bajando por la Calle de El Pedregal hasta su intersección con la cuarta transversal de La

Castellana, siguiendo al este por la novena transversal de Altamira hasta la esquina con la séptima

avenida de dicha urbanización, bajando luego por la séptima avenida una cuadra hasta la esquina

con la transversal 8, y siguiendo esta avenida hasta encontrar la Av. Luis Roche; desde esta

esquina en línea recta hasta la esquina de la tercera avenida y transversal nueve de Los Palos

Grandes y siguiendo por la avenida hasta la Quebrada Sebucán; las edificaciones deberán cumplir,

adicionalmente a las Variables Urbanas Fundamentales establecidas para la zona donde se

localicen en esta ordenanza, con los siguientes requisitos de desarrollo:

a) El punto de mayor elevación de las edificaciones deberá estar por lo menos dos metros (2 m)

por debajo de la rasante de la calzada sur de la Avenida Boyacá (Cota Mil).

b) El retiro mínimo de las edificaciones, con respecto a la Avenida Boyacá (Cota Mil), será de

quince metros (15 m), medidos perpendicularmente desde el borde exterior de la calzada sur

de la avenida.

c) Aquellos casos en que la limitación de altura impida desarrollar las parcelas de acuerdo a las

Variables Urbanas Fundamentales establecidas en esta ordenanza, serán considerados

Casos Especiales y podrán ser ajustadas dichas variables por la Oficina Local de

Planeamiento Urbano.

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d) No se permitirá la construcción de muros, setos, paredes y otros elementos divisorios

similares, cuando éstos obstaculicen las visuales desde la Avenida Boyacá.

e) Se prohíbe terminantemente la instalación de vallas, avisos y anuncios de cualquier tipo,

cuando éstos sean visibles desde la Avenida Boyacá.

Artículo 169. En las zonas donde se permita el desarrollo de Comercio Industrial y Productivo

(CI), la altura de entrepiso de las plantas donde se localizan estos usos y que conforman el Cuerpo

Bajo de la edificación, podrá ser de cuatro metros con veinticinco centímetros (4,25 m.), de acuerdo

a las normas nacionales aplicables según la actividad a desarrollar.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ESTACIONAMIENTOS

Artículo 170. Todas las edificaciones deberán contar, dentro de los límites de la parcela, con

los puestos de estacionamiento mínimos requeridos de conformidad con lo establecido en la

presente Ordenanza, así como con espacios suficientes para realizar las maniobras de los

vehículos sin afectar el tránsito vehicular y peatonal.

Artículo 171. En ningún caso se permitirá la modificación ni la instalación de usos comerciales

y/o oficinas en edificaciones existentes, si no se cumple con el número mínimo de puestos de

estacionamiento requeridos de acuerdo a la presente Ordenanza.

Artículo 172. Número de puestos para estacionar automóviles. El número de puestos para

estacionar automóviles se calculará con base en las siguientes disposiciones:

A.- En Usos Residenciales. Dentro de cada parcela deberá proveerse como mínimo dos

(2) puestos de estacionamiento para cada unidad de vivienda, con excepción de las zonas

VCC-8C (Casco de Chacao) y VCL-7C (Bello Campo) en las cuales se aplicará un índice de

1,5 puestos por unidad de vivienda. Los estacionamientos no serán computables dentro del

área de construcción y ubicación siempre y cuando estén ubicados en sótanos o en planta

baja sin estructuras construidas o cubiertas de techo, Para conjuntos multifamiliares, el

número de puestos de estacionamientos que resulte de aplicar los índices anteriores, se

incrementará en un diez por ciento (10%), destinados a uso exclusivo de los visitantes.

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B.- En Usos Comerciales: el índice de puestos de estacionamiento se aplicará en función

de la zonificación del sector donde se localice, según lo establecido a continuación:

1. Para el Comercio Local CL: Dentro de cada parcela se requerirá un puesto de

estacionamiento por cada treinta metros cuadrados (30 m2) de área de construcción bruta.

2. Para el Comercio Comunal CC: Dentro de cada parcela se requerirá un puesto de

estacionamiento por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) de área de construcción

bruta.

3. Para el Comercio Metropolitano CM: Dentro de cada parcela se requerirá un puesto de

estacionamiento por cada veinte metros cuadrados (20 m2) de área de construcción bruta.

4. Para el Comercio Industrial y Productivo CI: Dentro de cada parcela se requerirá un

puesto de estacionamiento por cada veinte metros cuadrados (20 m2) de área de

construcción bruta.

C.- Para Restaurante: Las parcelas sobre las cuales se contemple la venta de alimentos

preparados para su consumo en el sitio, que incorporen mesas y sillas (restaurantes, cafés,

panaderías, pastelerías, heladerías, fuentes de soda, discotecas, bares y similares) deberán

regirse por los siguientes criterios:

- Locales menores a 120 m2: 1 puesto por cada 18 m2 de área bruta

- Locales mayores a 120 m2 y menores a 200 m2: 1 puesto por cada 15 m2 de área

bruta.

- Locales mayores a 200 m2: 1 puesto por cada 10 m2 de área bruta.

- Los comercios existentes que soliciten un cambio de uso a otro destinado a restaurantes y

similares, deberán cumplir con lo estipulado en el presente artículo.

- Los comercios existentes destinados a restaurantes y similares que en virtud de la

presente Ordenanza de Zonificación deseen realizar modificación o ampliación de los

locales, deberán ajustarse a lo estipulado en el presente artículo a los fines del otorgamiento

de la Conformidad de Uso, sin menoscabo de lo establecido en las disposiciones relativas a

usos y edificaciones no conformes.

D. En uso de oficinas. Dentro de cada parcela se requerirá un puesto de estacionamiento

por cada cuarenta metros cuadrados (40 m2) de área de construcción bruta destinada a

oficinas.

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E.- En Uso Educacional. Las parcelas sobre las cuales se ejecuten edificaciones

destinadas a la actividad educacional, incluyendo el uso de guarderías y maternales,

requerirán de un (1) puesto de estacionamiento por cada aula o un (1) puesto de

estacionamiento por cada cuarenta metros cuadrados (40 m2) de área bruta destinada al

uso escolar, privando la condición más restrictiva. El número de puestos de estacionamiento

que resulte de aplicar los índices anteriores, se incrementará en un treinta por ciento (35%),

siendo este para uso del personal administrativo. En ningún caso los referidos puestos de

estacionamiento podrán destinarse a usos diferentes. La Oficina Local de Planeamiento

Urbano y el Instituto de Movilidad Urbana, o quien haga sus veces, deberán aprobar el

dispositivo vial a ser utilizado para la recepción y entrega de los niños a ser desarrollado

dentro de la parcela, a los fines de no interrumpir el tránsito automotor de la vía.

F.- En Uso Asistencial. Las parcelas sobre las cuales se ejecuten edificaciones donde se

contemplen usos y servicios asistenciales SA1 y SA2, deberán contener los puestos de

estacionamiento resultantes de aplicar los índices y condiciones establecidos en los

artículos 102 al 107 de la presente Ordenanza.

G.- En Uso Hotelero o de Aparto-hotel: Las parcelas sobre las cuales se ejecuten

edificaciones que contemplen el uso de hotel o aparto-hotel, deberán contener un (1) puesto

de estacionamiento por cada 5 habitaciones o por cada treinta metros cuadrados (30 m2) de

área bruta de construcción de la edificación, privando la condición más restrictiva.

Adicionalmente los establecimientos hoteleros que contemplen zonas comerciales,

restaurantes o cafés de acceso público deberán prever puestos de estacionamiento según el

criterio establecido en el presente artículo.

H.- En Talleres Mecánicos: Las parcelas sobre las cuales se ejecuten edificaciones

destinadas a talleres mecánicos, deberán cumplir con los índices de estacionamiento

exigidos por la norma nacional vigente.

Parágrafo Primero. Cuando el edificio se destine a más de un uso de los expresados en esta

sección, el número mínimo de puestos de estacionamiento será el resultante de la suma de los

requerimientos asociados a cada tipo de uso, considerados individualmente.

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Parágrafo Segundo. El número de puestos para estacionamiento de automóviles para otros usos

no previstos en el presente artículo, será determinado por la Oficina Local de Planeamiento

Urbano.

Parágrafo Tercero. En caso que la estimación de puestos de estacionamiento en función de los

índices establecidos en el presente artículo para cada uso, resulte en un número entero con

decimales, cualquiera que fuera la fracción, se tomará el número entero inmediatamente superior.

Artículo 173. Estacionamientos para motos. En todo estacionamiento comercial, de oficinas,

asistencial o educacional, sea de uso público o privado, se deberá reservar un área mínima de

quince metros cuadrados (15 m2) por cada cuarenta (40) puestos del total de puestos desarrollados

en la parcela para ser ocupados por motos. Éstos deberán estar especialmente señalizados.

Cuando no se alcancen los cuarenta (40) puestos, el área mínima para el estacionamiento de

motorizados será de quince metros cuadrados (15 m2).

Artículo 174. Estacionamiento para bicicletas. En todos los usos, exceptuando el residencial,

se deberá prever un puesto de estacionamiento para bicicletas por cada 8 puestos de

estacionamiento de vehículos.

Artículo 175. La actividad comercial de estacionamiento como uso único de la parcela será

considerado un Servicio Especializado y se permitirá en las zonas mixtas y residenciales con

comercio, y se regirán por las Variables Urbanas Fundamentales de la respectiva zona, pudiendo

ocupar la totalidad del volumen constructivo permitido y respetando las condiciones establecidas

en el presente Capítulo.

Artículo 176. Los espacios destinados al uso de estacionamiento deberán cumplir las

siguientes disposiciones:

1. No se permitirá el estacionamiento en el retiro de frente.

2. Podrán ser cubiertos, como también descubiertos. Cuando el estacionamiento sea cubierto y

esté ubicado a nivel de superficie de la parcela (no en sótano), será computable dentro del

área de ubicación máxima permitida.

3. En aquellas zonas donde puedan desarrollarse estacionamientos como parte del volumen de

la edificación, con o sin instalación mecánica, deberán contemplar tratamiento paisajístico en

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sus fachadas de manera tal que armonicen con su entorno. Las propuestas de fachada

deben ser presentadas a la consideración de la Oficina Local de Planeamiento Urbano.

4. Dimensiones de los puestos de estacionamiento, configuración, radios mínimos de giro entre

otros aspectos técnicos, deberán cumplir con lo establecido en la Norma COVENIN vigente.

5. En parcelas con accesos por varias calles, los accesos a estacionamiento se localizarán en

calles laterales o paralelas a los ejes viales principales señalados en esta Ordenanza.

6. Los accesos a los estacionamientos deberán estar claramente definidos y diferenciados de los

accesos peatonales.

7. En parcelas donde se realicen operaciones de carga y descarga, se deberá prever dentro de

la parcela el espacio necesario para la maniobra y el estacionamiento de camiones y otros

vehículos similares. En ningún caso se permitirá usar la vía pública como espacio de

maniobras. El estacionamiento para carga y descarga deberá ubicarse en forma tal que el

desarrollo de estas operaciones no invada los espacios públicos, principalmente la acera, ni

perturbe el tránsito de peatones y vehículos. Los horarios de carga y descarga de mercancías,

serán establecidos por la Autoridad Municipal competente.

8. Los puestos de estacionamiento de las actividades comerciales y/o empleadoras con respecto

a los puestos de estacionamiento destinados a las viviendas, deberán estar claramente

separados e identificados, permitiéndose utilizar las rampas de acceso y salida para uso

común.

9. Acceso a estacionamientos: La cantidad de accesos y salidas de estacionamiento estará

determinado por el tipo e intensidad del uso a instalar así como de las recomendaciones

emitidas por el respectivo Estudio de Impacto Vial. Cuando las parcelas tengan una superficie

igual ó superior a los dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) o bien tengan acceso

por más de una vía, la Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá resolver sobre la

ubicación de más de un acceso a una misma parcela en función de las recomendaciones de

los estudios viales específicos. En parcelas ubicadas en esquina, el acceso a los

estacionamientos deberá ubicarse a una distancia no menor a 6,00 metros de la esquina.

10. Rampas de Acceso: Las rampas de acceso vehicular a las edificaciones deberán respetar la

integridad de las aceras y el retiro de frente exigido en la zonificación, y deberán cumplir con

los lineamientos establecidos por la Oficina Local de Planeamiento Urbano.

11. Rampas internas: las rampas internas de un estacionamiento de funcionamiento unidireccional

deberán tener un ancho mínimo efectivo de cuatro metros (4,00 m) y de seis metros (6,00 m)

si es bidireccional. La pendiente máxima de las rampas será del 15%.

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12. Los espacios destinados a puestos de estacionamiento podrán tener una pendiente máxima

del 4% de inclinación.

13. No se permitirá estacionar sobre las aceras, ni se permitirá disponer de las aceras para

maniobras de carga o descarga de mercancías. El estacionamiento de vehículos sobre la

calzada se realizará sólo en aquellas vías señaladas por la Autoridad Municipal competente.

14. Los sótanos destinados exclusivamente a estacionamiento de vehículos podrán adosarse a

los linderos de la parcela de acuerdo al siguiente criterio:

Se permitirá el adosamiento al lindero de frente a partir del segundo sótano, en

casos especiales debidamente justificados por el propietario y aprobados por la

OLPU quien podrá establecer condiciones particulares a los fines de garantizar la

adecuada utilización del retiro de frente por parte de la municipalidad.

En parcelas con frente menor a 15 metros se permitirá el adosamiento a los

linderos laterales y de fondo.

En parcelas menores de 750 m2, independientemente de su longitud de frente, se

permitirá el adosamiento a los linderos laterales y de fondo.

En parcelas con superficie de 750 m2 hasta 1200 m2, se permitirá el adosamiento

únicamente a los linderos laterales.

Las parcelas mayores a 1200 m2 deberán respetar los retiros mínimos u

obligatorios exigidos para cada zona, salvo casos especiales debidamente

justificados por el propietario y aprobados por la OLPU.

15.- En las zonas de comercio las áreas destinadas a la instalación de líneas o cooperativas de

taxis deberán estar confinadas dentro de los límites de la parcela y en ningún caso podrán ocupar

las áreas de estacionamiento requeridas para la edificación.

Artículo 177. Todo estacionamiento deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Disponer de puestos de estacionamiento para personas con discapacidad de acuerdo a lo

establecido en las Norma COVENIN vigente.

b) Poseer sistemas de ventilación, prevención y extinción de incendios así como iluminación de

emergencia, según lo establecido en la Norma COVENIN vigente.

c) Las vías de escape deberán cumplir con lo establecido en la Norma COVENIN vigente.

d) Todas las instalaciones eléctricas deberán cumplir con lo establecido en la Norma COVENIN

vigente.

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e) Deberá proveerse un área para tableros eléctricos y de control cuya magnitud dependerá del

tamaño del estacionamiento según lo establecido en la Norma COVENIN vigente.

f) Las vías de acceso deberán estar debidamente señaladas para garantizar la seguridad del

tránsito automotor y peatonal.

g) Los estacionamientos estructurales y/o no estructurales totalmente techados deberán estar

demarcados y provistos de una adecuada iluminación y ventilación. Igualmente deberán tener

los puestos de estacionamiento debidamente delimitados mediante un rayado adecuado y

estar dotados de flechado de circulación y señalización en las columnas para evitar colisiones

contra las estructuras fijas.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO HOTELERO

Artículo 178. Los inmuebles que se construyan o modifiquen en el ámbito de aplicación de

esta Ordenanza, destinados al uso de hoteles, posadas y aparto - hoteles, se regirán por las

disposiciones contenidas en la presente Ordenanza para la zona donde se permita su localización,

sin menoscabo de las disposiciones establecidas en instrumentos normativos de ámbito nacional

que rigen la actividad hotelera. En tal sentido, quedan derogadas la Ordenanza Reguladora del

Desarrollo Hotelero en el Distrito Sucre, publicada en Gaceta Municipal del Distrito Sucre N°

Extraordinario del 31 de Mayo de 1982; y la Ordenanza Sobre Regulación Especial de Hoteles,

Aparto-Hoteles y Residencias Hoteleras, publicada en Gaceta Municipal del Distrito Sucre, Número

Extraordinario de fecha 05 de Abril de 1979, en el ámbito del Municipio Chacao.

Artículo 179. Se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación de Hoteles, posadas

o aparto-hoteles en las zonas donde se permita el uso de Comercio Comunal (CC), Comercio

Metropolitano (CM) y Comercio Industrial y Productivo (CI), en parcelas mayores o iguales a 750

m2. El uso de hotel, posada y aparto-hotel podrá localizarse sobre la totalidad de la edificación y

deberá respetar el porcentaje de ubicación, altura y retiros para la zona donde esté localizada la

parcela.

Artículo 180. La actividad comercial complementaria al uso hotelero deberá concentrarse en el

cuerpo bajo de la edificación con las restricciones de la tipología comercial correspondiente.

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CAPÍTULO V

DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DE RESTAURANTES Y SIMILARES

Artículo 181. Los locales destinados al uso de restaurantes o similares deberán cumplir con el

número de puestos de estacionamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 172, literal C de

la presente Ordenanza.

Artículo 182. Los locales destinados al uso de restaurantes o similares deberán contemplar la

construcción de trampas de grasa que mitiguen su impacto sobre el sistema de aguas servidas y

drenaje.

Artículo 183. Los locales que actualmente desarrollen la actividad de restaurante o similar

deberán incorporar sistemas trampa grasa para lo cual dispondrán de un plazo de 6 meses a partir

de la promulgación de la presente Ordenanza. La Dirección de Ingeniería Municipal será el ente

encargado de velar por el cumplimiento de esta disposición.

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS USOS Y

SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Artículo 184. Los usos y servicios especializados estarán taxativamente indicados en los listados

de usos comerciales establecidos en el Capítulo II del Título V de la presente Ordenanza.

Artículo 185. La instalación de usos y servicios especializados requerirá del análisis y la

aprobación previa de la Oficina Local de Planeamiento Urbano. A tales efectos, podrá establecer

exigencias particulares en lo referente a puestos de estacionamiento, utilización de retiros,

aplicación de la normativa ambiental vigente, medios de escape y cualquier otra Variable Urbana

Fundamental.

Artículo 186. Los usos y servicios especializados podrán instalarse como uso único de la parcela

con base a un anteproyecto específico. En ningún caso las condiciones de desarrollo podrán

sobrepasar lo establecido en la respectiva zonificación.

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CAPÍTULO VII

CONTROL AMBIENTAL Y DE RIESGO

Artículo 187. Todas las construcciones y modificaciones a desarrollarse en el área objeto del

PDUL/Chacao, deberán cumplir la Norma para Edificaciones Sismo Resistentes COVENIN 1756-

2001, y sus respectivas actualizaciones, así como las recomendaciones en ella contenida.

Artículo 188. En todo el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, cuando la altura de la

edificación supere los 8 pisos, el proyecto deberá contemplar recomendaciones específicas del

Estudio de Microzonificación Sísmica de Caracas y sus respectivas actualizaciones, realizado por

la Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS) y estar avalado por un

Ingeniero Especialista en Sismo-resistencia.

Artículo 189. Toda parcela colindante con alguna de las quebradas ubicadas en el ámbito del

Municipio Chacao, deberá presentar estudio técnico de canalización a ser avalado por la Autoridad

Municipal en materia de Ambiente, y adoptar un retiro con respecto a éstas en función de las

recomendaciones contenidas en dicho estudio, conforme a las disposiciones legales establecidas a

tales efectos.

Artículo 190. Dentro del ámbito territorial regido por esta Ordenanza no se permitirá la

instalación de quemadores, incineradores o cualquier otro sistema de disposición de basura que

expulse al exterior humo, polvo, olor o gases que contaminen el ambiente. Toda edificación deberá

disponer de un espacio adecuado para depositar la basura hasta su disposición final.

Artículo 191. En las edificaciones donde se permita el uso comercial no se autorizarán

actividades que produzcan ruido, vibración, olores, humedad, calor, polvo y humo, en cantidades

que sobrepasen los límites establecidos por las normas vigentes sobre la materia, ni perturben el

resto de las actividades que se desarrollan en la misma edificación, ni en las edificaciones vecinas.

Parágrafo Único. Aquellos locales que realicen actividades económicas, así como los que vayan a

iniciarlas, deben presentar un informe ante la Autoridad Municipal en materia de Ambiente, donde

se evidencie las medidas de acondicionamiento acústico, para que la emisión y transmisión de

ruido generados por una o varias fuentes, no sobrepasen los niveles de ruido permitidos

establecidos en la normativa vigente que regula la materia.

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Artículo 192. En ningún caso se permitirán actividades que emitan al exterior partículas tóxicas

o nocivas, que contengan propiedades químicas capaces de afectar la salud de las personas o

causar daños a las propiedades del entorno inmediato.

Artículo 193. Cuando a juicio de la Dirección de Ingeniería Municipal se desarrolle alguna

actividad que pueda perturbar la seguridad o salubridad de la población y/o el medio ambiente, la

referida dependencia tomará las medidas que considere convenientes para suprimir la actividad en

referencia.

Artículo 194. Dentro de las áreas comerciales establecidas en la presente Ordenanza, no se

dará autorización para almacenar, procesar o utilizar materiales que puedan producir incendios o

explosión por combustión espontánea, o que sean excesivamente corrosivos o cáusticos.

Artículo 195. Los restaurantes, bares, cafés, areperías, luncherías y actividades similares que

se desarrollen en zonas de uso mixto donde exista el uso residencial y que contemplen el uso o

disfrute de la música, deberán cumplir con lo estipulado en la Ordenanza Nº 009-11 sobre

Prevención y Control de las Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente por emisiones de

Ruido en sus Artículos 9, 10, 11, 12, 23 y 29, y podrán funcionar con música en vivo sin equipo de

amplificación, o música de ambiente. No se permite el uso de equipos de amplificación de sonido,

micrófonos amplificadores, a menos que el espacio esté acústicamente aislado, totalmente cerrado

y acondicionado para tal fin. En ningún caso el sonido deberá traspasar los límites del local

comercial. El horario de funcionamiento de estos locales será definido por la Autoridad Municipal

competente.

Artículo 196. Contaminación sónica y ambiental: En el área objeto de la presente Ordenanza

todas las actividades deberán cumplir con las siguientes regulaciones ambientales:

a) Regulación de ruido: el ruido resultante de cualquier actividad que se realice, bien sea en

estructura abierta o cerrada, no debe sobrepasar los límites establecidos en la Ordenanza

Sobre Prevención y Control de las Actividades Susceptibles a Degradar el Ambiente por

Emisión de Ruido, según lo estipulado en el Artículo 23.

b) Regulación de vibración: Ninguna actividad podrá crear o causar vibración que sobrepase los

límites del lindero de la parcela donde se desarrolle.

c) Regulación de polvo y humo: No se permitirá el desarrollo de actividades que emitan al

exterior polvo. Ninguna actividad podrá causar la emisión de humo que afecte a los peatones,

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d) residentes del inmueble o que sobrepase los límites del lindero de la parcela donde se

desarrolle.

e) Regulación relativa a los olores: No se permitirá el desarrollo de actividades que emitan olores

que puedan ser detectados en cualquier punto fuera de los linderos de la parcela.

Artículo 197. Cuando el desarrollo de un terreno afecte vegetación arbórea, el interesado

deberá presentar un estudio técnico forestal que incluya la evaluación y clasificación según

formación, altura y densidad de la vegetación; un plan de arborización y de reubicación de las

especies de valor, y un proyecto de paisajismo, al momento de solicitar la Constancia de

Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales. La Oficina Local de Planeamiento Urbano de

la Alcaldía del Municipio Chacao podrá modificar los retiros mínimos y área de ubicación máxima

permitida en función de la preservación de especies forestales de valor ambiental.

Artículo 198. Todas las edificaciones deberán cumplir con la normativa sobre prevención y

extinción de incendios establecida por la Comisión Venezolana de Normas Industriales

(COVENIN). En cualquier caso, todas las propuestas que impliquen actividades susceptibles de

generar daños a los ecosistemas, deberán acompañarse de un estudio de impacto ambiental y

sociocultural, debidamente avalado por la Autoridad Municipal en materia de Ambiente.

CAPÍTULO VIII EDIFICACIONES DE VALOR PATRIMONIAL

Artículo 199. Las Edificaciones de Valor Patrimonial (EVP) son aquellas que poseen declaratoria

formal emitida por parte del organismo nacional o municipal competente, debidamente publicada.

Las Variables Urbanas Fundamentales que regirán el desarrollo de las EVP se definen en el

siguiente cuadro:

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Area y frente mínimos

de Parcela (m2)

Usos Permitidos

Principales

Usos Alternativos

Usos Prohibidos

Porcentaje de Ubicación

Máximo (%)

Porcentaje de Construcción

Máximo (%)

Retiros Mínimos (m)

Altura Máxima

VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES

EDIFICACIONES DE VALOR PATRIMONIAL

EVP

Se conservará la estructura parcelaria existente.

Residencial unifamiliar y bifamiliar.

Otros Usos: los originalmente previstos para la edificación

No podrá ser mayor a la estructura original de la edificación

Talleres mecánicos, depósitos, e industrias; servicios que superen el

ámbito local, o tengan efecto negativo sobre el conjunto urbano y el

medio ambiente.

Galerías de arte, museos, hoteles y posadas, cafés y luncherías (hasta

80 m2 de área bruta), sin venta de bebidas alcohólicas, oficinas, sedes

de organizaciones no gubernamentales, academias de arte, servicio

socio cultural, religioso ó cualquier otro uso a ser evaluado y aprobado

previamente por la Oficina Local de Planeamiento Urbano (OLPU) que

no afecte o implique cambios que atenten contra las características

arquitectónicas de la edificación de valor patrimonial, ni con las

características ambientales y urbanas del sector donde se localiza en

función de las regulaciones establecidas en la presente ordenanza

para las actividades comerciales y un tratamiento de fachadas que

asegure una adecuada armonía con las edificaciones que lo rodean.

Se conservarán los retiros existentes siempre que los mismos no

alteren la estructura original de la edificación

El área de ubicación y construcción debe corresponder con la

estructura originalmente aprobada

Artículo 200. Estacionamiento La Oficina Local de Planeamiento Urbano establecerá el número

de puestos de estacionamientos a cumplir así como sus condiciones de ubicación con base a un

proyecto específico y en función de los usos propuestos

Artículo 201. En los casos en que la declaratoria de valor patrimonial de una edificación quede

sin efecto, corresponderá a la Oficina Local de Planeamiento Urbano asignar las Variables Urbanas

Fundamentales, en función de la zonificación del entorno dominante donde se ubique el inmueble.

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Parágrafo Único. Cuando la edificación objeto de una desafectación esté destinada a algún uso o

actividad inherente a su condición de Edificación de Valor Patrimonial en función de lo establecido

en el presente capítulo, éste uso pasará a ser No Conforme.

Artículo 202. En los casos de nuevas declaratorias de valor patrimonial con fecha posterior a la

entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se aplicarán las Variables Urbanas Fundamentales

contenidas en el presente Capítulo.

Artículo 203. Los propietarios de las parcelas sobre las cuales se ubiquen Edificaciones de

Valor Patrimonial (EVP), deberán presentar ante el Instituto de Patrimonio Cultural el proyecto de

desarrollo propuesto y obtener su conformidad previa a la solicitud de la Constancia de

Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales.

CAPÍTULO IX USOS Y EDIFICACIONES NO CONFORMES

SECCIÓN 1

DE LOS USOS NO CONFORMES

Artículo 204. Todos los usos, principales o complementarios, preexistentes en zonas donde,

según las determinaciones de esta Ordenanza, no se les permitiría, se considerarán como “Usos

No Conformes”.

Artículo 205. Cuando pueda demostrarse suficiente y razonadamente que la existencia de un

Uso No Conforme, y por ende las actividades a las que el mismo da lugar, afectan la seguridad o

salubridad de la población, el medio ambiente o el tránsito, en uno de estos aspectos o en varios

de ellos a la vez, la Dirección de Ingeniería Municipal ordenará la eliminación o sustitución de dicho

uso por otro uso que resulte conforme, según las determinaciones de esta Ordenanza,

estableciendo el procedimiento que deberá seguirse, a tal efecto, y fijando un plazo prudencial para

su cumplimiento no mayor de un año (1) año, contado a partir de la notificación al interesado. Si el

plazo establecido vence sin haberse cumplido lo ordenado, se tomarán todas las medidas

necesarias o convenientes para lograr la supresión definitiva del uso en referencia. En caso de

tratarse de usos comerciales, no le será otorgada ninguna conformidad de uso, licencia de

actividades económicas, ni licencia de licores para su funcionamiento.

Artículo 206. En el caso de un Uso No Conforme cuya existencia y desarrollo no afecte la

seguridad o salubridad de la población, el medio ambiente o el tránsito, proceden y se aplicarán las

siguientes regulaciones:

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a) Si el Uso No Conforme se localiza en una edificación conforme, se autorizará la continuidad

del uso, sujeto a las condiciones de no incrementar su intensidad, no aumentar el área o el

volumen original de la edificación, ni la superficie de terreno donde está instalado, y mantener

su explotación o desarrollo a cargo de quienes lo estén haciendo para el momento de entrar

en vigencia la presente Ordenanza.

Artículo 207. Cuando, de acuerdo con lo señalado anteriormente, se haya autorizado la

continuidad de un uso no conforme y el mismo deje de funcionar por cualquier causa, durante

período mayor de tres (3) meses, dicho uso no podrá ser restablecido, pudiendo solo ser sustituido

por otro que sea conforme con los permitidos en la zona donde se localice, siempre y cuando el

inmueble que ocupa se ajuste a las características de desarrollo asignadas en la zonificación

correspondiente.

Artículo 208. Cuando las edificaciones donde se encuentren funcionando usos no conformes

sufrieren daños por fuego, explosión, terremoto o por otras causas naturales o fortuitas, o

presenten fallas o fatigas estructurales, y tales daños superen el veinte por ciento (20%) del valor

de la construcción, las edificaciones sólo podrán ser refaccionadas o reparadas adecuándose a las

características de desarrollo asignadas en esta Ordenanza, y los usos que funcionen en las

mismas deberán ser sustituidos por otros que sean conformes con los usos permitidos en la zona

donde se localiza el inmueble. El avalúo se hará según los precios corrientes del mercado para el

momento de la solicitud, a ser conformado por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía

del Municipio Chacao, con apoyo de la Dirección de Catastro Municipal.

SECCIÓN 2

DE LAS EDIFICACIONES NO CONFORMES

Artículo 209. A los efectos de esta Ordenanza, se consideran Edificaciones No Conformes

aquellas cuyas características de desarrollo no corresponden a las establecidas para las zonas

donde ellas se localizan, pero cuya existencia es anterior a la puesta en vigencia de este

instrumento jurídico municipal.

Artículo 210. Cuando existan Edificaciones No Conformes albergando Usos No Conformes,

pero consustanciales con las mismas, podrá autorizarse su remodelación, reparación o refacción

mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

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a) La edificación de la cual se trate deberá evaluarse, previamente, respecto de sus

características estructurales, arquitectónicas y de instalaciones sanitarias y eléctricas, a los

efectos de conocer el estado de la misma para ser refaccionada,

b) Los usos previstos en la edificación a remodelar, reparar o refaccionar deberán ser conformes

con la zonificación que establece esta Ordenanza.

c) El área de construcción y la capacidad residencial original de las edificaciones no se

incrementará como consecuencia de las obras de la remodelación, reparación o refacción,

salvo en el caso de representar aquellos derechos de construcción menores que los

permitidos para el inmueble por la zonificación que establece esta Ordenanza. En dicho caso,

mediante las obras de remodelación, reparación o refacción se podrá ampliar la edificación

hasta saturar esos derechos.

d) Las obras de remodelación, de reparación o refacción deberán ajustarse a las normas

vigentes relativas a sismo resistencia, instalaciones de seguridad, sanitarias, eléctricas, y de

cualquier otra disposición pertinente para el tipo de usos.

e) El valor de las obras de remodelación, reparación o refacción no podrá ser mayor del veinte

por ciento (20%) del valor total del inmueble para el momento de solicitarse la autorización de

dichas obras. El avalúo se hará según precios corrientes del mercado para el momento de la

solicitud, a ser conformado por el ejecutivo municipal a través de la dependencia competente

en la materia.

f) La autorización para remodelar, reparar o refaccionar una Edificación No Conforme sujeta a

las condiciones establecidas en el presente Artículo, no podrá concederse más de una vez.

g) Las obras de remodelación, reparación o refacción de Edificaciones No Conformes, sujetas a

las condiciones establecidas en el presente Artículo, podrán realizarse en una o más etapas.

En caso de prever su ejecución en varias etapas, la duración total del proceso no podrá

exceder de un (1) año, contado desde la fecha en que se concedió la autorización respectiva.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE VIALIDAD, MOVILIDAD URBANA Y SISTEMA PEATONAL

Artículo 211. La vialidad forma parte integral del sistema de movilidad del Municipio Chacao y

del Área Metropolitana de Caracas. Se clasifica en vialidad arterial, colectora y local.

Artículo 212. A los efectos de esta Ordenanza, la vialidad arterial, colectora y local,

mantienen sus respectivas y actuales secciones transversales, a excepción de aquellos tramos

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donde se proponen ampliaciones de calzadas y/o aceras, según se expresa en los Planos de

Vialidad y Secciones Transversales que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 213. Toda nueva vía o modificación de la vialidad existente, se regirá por las

características de diseño establecidas en los Planos de Vialidad y Secciones Transversales que

forman parte de la presente Ordenanza. Cualquier caso no previsto en ella, requerirá la aprobación

de la Oficina Local de Planeamiento Urbano y la Autoridad Municipal competente en materia de

tránsito y vialidad.

Artículo 214. Toda construcción o modificación de las edificaciones deberá respetar los

derechos de vía y las aceras establecidas en los Planos de Vialidad y Secciones Transversales

que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 215. Toda construcción o modificación de las edificaciones, deberá cumplir con lo

establecido en la Ordenanza sobre la Integración Social de la Personas con Discapacidad,

publicada en Gaceta Municipal Nº 7952 Extraordinario de fecha 28 de junio de 2011, o por el

instrumento normativo que la sustituya y/o complemente.

Artículo 216. Los propietarios de todos los inmuebles existentes cederán gratuitamente las

áreas de terrenos necesarias para la construcción de las vías y aceras contempladas en los Planos

de Vialidad y en el Plan Maestro del Sistema de Movimiento Peatonal.

Artículo 217. Cuando el propietario de una parcela de terreno ceda gratuitamente a la

Municipalidad el área necesaria para la ampliación de las vías o aceras, o para cualquier otro

servicio de utilidad pública, la superficie máxima de ubicación permitida se calculará aplicando el

porcentaje de ubicación establecido para el rango de tamaño en el cual se clasifica la parcela

bruta. Dicha superficie de ubicación deberá ser desarrollada en el área no afectada por el proyecto

de ampliación de la vía o acera, siempre y cuando las dimensiones de ésta permitan su desarrollo

de acuerdo a todas las Variables Urbanas Fundamentales establecidas para la zona donde se

encuentra ubicada. En el caso de no poder dar cumplimiento a todas las Variables Urbanas

Fundamentales establecidas para la zona donde se encuentra ubicada la parcela, ésta será

considerada como un Caso Especial a los efectos de su desarrollo, por lo que las Variables

Urbanas Fundamentales podrán ser ajustadas por la Oficina Local de Planeamiento Urbano.

Artículo 218. Toda solicitud de Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas

Fundamentales deberá estar acompañada de un Estudio de Impacto Vial en el cual se establezcan

los efectos de la incorporación de la demanda de viajes prevista sobre la red vial existente. El

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citado Estudio deberá contener también las medidas a ejecutar para, mitigar su impacto sobre el

sistema vial y debe desarrollar propuestas acciones que garanticen la Movilidad Sostenible en el

Municipio Chacao. El Estudio de Impacto Vial deberá ser previamente revisado y aprobado por

Autoridad Municipal competente en materia de movilidad y vialidad y será requisito fundamental

para la solicitud de la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales.

Parágrafo Único. Toda modificación de la vialidad se regirá por las características de diseño

contenidas en la presente Ordenanza y el Plano de Vialidad que la acompaña y que hayan sido

aprobadas por la Oficina Local de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Chacao.

Artículo 219. En todo proyecto de conjunto, las características de la vialidad interna deberán

definirse de acuerdo a las condiciones de desarrollo propuestas. A tal fin, la respectiva definición

comprenderá al análisis de la generación de viajes resultante de la localización del proyecto y la

capacidad vial requerida para satisfacer la demanda de movilización dentro de una escala de

valoración entre condiciones de máxima fluidez y fuertes niveles de congestionamiento, a cuyo

efecto se tomarán en cuenta factores tales como la velocidad, el tiempo de viaje, la seguridad y las

interrupciones, sobre el tránsito de la ciudad, todo ello contenido en el Estudio de Impacto Vial

correspondiente, avalado por la Autoridad Urbanística competente en materia de tránsito y vialidad.

Artículo 220. El sistema peatonal funciona paralelo a la vialidad vehicular, permitiendo la

comunicación y el tránsito de las personas, y está conformado por: las aceras, plazas públicas y

semipúblicas, parques, paseos y jardines.

Artículo 221. Las aceras en general tendrán las siguientes características:

a) Su diseño o cualquier aumento de sus secciones deberá realizarse con base a un módulo de

sesenta (60) centímetros, que corresponde a una trocha peatonal;

b) El ancho mínimo aceptable será de un metro con ochenta centímetros (1,80 m). Cuando se

ubique arborización en las aceras, el ancho de las mismas será de dos metros con cuarenta

centímetros (2,40), como mínimo;

c) La altura mínima entre la superficie de circulación de la acera y la calzada oscilará entre

quince (15) centímetros y veinte (20) centímetros, de acuerdo a los lineamientos establecidos

por la Oficina Local de Planeamiento Urbano.

d) Las dimensiones y características de las aceras en los corredores peatonales principales

serán establecidas por la Oficina Local de Planeamiento Urbano de acuerdo a proyectos

específicos y en función de las áreas establecidas en los Planos de Vialidad y Secciones

Transversales que forman parte de la presente Ordenanza

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e) La superficie será continua, sin interrupciones, con materiales y acabados de piso de acuerdo

a las especificaciones que determine la Oficina Local de Planeamiento Urbano.

f) Los accesos vehiculares a las parcelas deberán ajustarse al diseño establecido por la Oficina

Local de Planeamiento Urbano y deberán respetar la continuidad de la acera, en cuanto a su

ancho, alto y acabados, a los fines de garantizar la fluidez y seguridad del peatón.

g) Las intersecciones de las aceras deberán estar dotadas de rampas para la circulación de

personas con discapacidad, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Oficina

Local de Planeamiento Urbano y la norma que rija la materia.

h) Las rampas vehiculares deben subir a nivel de acera, que deberá ser continua para los

peatones.

i) Los paños de acera serán de concreto y las dimensiones 2,00 m x 2,00 m. A menos que las

características de las aceras de la zona ameriten la utilización de un material y unas

dimensiones diferentes, en este caso queda a consideración de la OLPU.

j) Los árboles a plantar deberán ser presentados en los planos de aceras propuestos a los fines

de ser evaluados.

k) La distancia entre árboles es de 10 m.

l) La vegetación de las aceras se ubicará en ventanas destinadas para tal fin con las siguientes

dimensiones 1,20 m x 1,20 m, en el caso de que la acera tenga menos de 2,00 m de ancho

las ventanas serán de 1,00 m x 1,00 m.

m) Las rejas de sótanos de transformación eléctrica, tanquillas y cualquier tipo de tapa, deben

ser niveladas a la superficie de la acera. En el caso de que las tanquillas se encuentren

ubicadas en la rampa peatonal o vehicular se nivelarán con la pendiente respectiva.

n) Todos los elementos de servicios como postes de alumbrado público, postes canalizadores de

cableado eléctrico o telefónico, teléfonos públicos tarjeteros, semáforos y controladores de

semáforos, mobiliario urbano, chupetas publicitarias o cualquier otro elemento que se

encuentre obstaculizando el libre transito peatonal o en las esquinas, deben ser reubicados a

costo del particular y según lineamientos establecidos por la Oficina Local de Planeamiento

Urbano para el ordenamiento de los elementos en el espacio público.

Parágrafo Único. La Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá introducir modificaciones a las

características de diseño y construcción antes enumeradas en atención a proyectos especiales de

movilidad y paisajismo en el marco del Plan Maestro del Sistema de Movimiento Peatonal

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Artículo 222. Sólo se permitirá la construcción de calles sin salida cuando las

correspondientes características geométricas garanticen su funcionamiento en los términos

establecidos en las normas nacionales vigentes. A tal fin, el análisis de la generación de viajes y de

la capacidad vial debe considerar el uso y la intensidad a que se destinarán las parcelas a servir

con estas vías.

Parágrafo Único. Las calles sin salida deberán tener un dispositivo de retorno cuyo diseño será

avalado por la Oficina Local de Planeamiento Urbano.

Artículo 223. Los accesos vehiculares a las Estaciones de Servicio deben corresponderse

con los tipos y dimensiones establecidos en la norma nacional que rija la materia y las normas del

ministerio competente en materia de tránsito y transporte terrestre.

Artículo 224. Las barandas destinadas a separadores viales corresponderán a elementos con

una altura máxima de ochenta centímetros (80 cm) para restricción o protección peatonal.

Artículo 225. Los brocales se colocarán en los bordes de la calzada, medianeros, divisorios o

separadores. Deberán tener una altura exterior de quince a veinte centímetros (15 a 20 cm), con un

ancho mínimo de quince centímetros (15 cm), sin perjuicio de la aplicación de otro tipo de

especificaciones presentes en las normas nacionales vigentes.

Artículo 226. Las calzadas tendrán inclinaciones longitudinales mínimas de medio por ciento

(0,5%) y transversales mínimas de dos por ciento (2%), excepto cuando por un proyecto específico

se garantice el drenaje adecuado hacia la calzada.

Artículo 227. Los refugios o bahías para paradas de transporte, detenciones o

estacionamientos vehiculares en paralelo a la circulación, podrán establecerse en las vías que no

dispongan de hombrillo, según se indique en proyectos específicos de tránsito o vialidad

elaborados por la Autoridad Municipal competente en materia de tránsito y vialidad. Deberán tener

un ancho mínimo de calzada de dos metros y cuarenta centímetros (2,40 m), ubicados a no menos

de veinte metros (20 m) medidos desde el alineamiento adyacente de vías transversales, excepto

cuando su uso se destine a paradas de transporte público.

Artículo 228. La localización, extensión y características de las señales y marcas de tránsito

en las vías públicas y privadas se regularán según lo establecido en las normas nacionales

vigentes.

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Artículo 229. Las parcelas afectadas por el Sistema de Movimiento Peatonal, son aquellas

que se señalan en los Planos de Vialidad y Secciones Transversales que forman parte de la

presente Ordenanza. Los propietarios de parcelas afectadas por el Sistema de Movimiento

Peatonal ampliarán, a sus expensas, la acera establecida en los Planos de Vialidad, en función de

un proyecto específico a ser evaluado por la Oficina Local de Planeamiento Urbano y deberán

ceder gratuitamente estos espacios al Municipio. Cuando se haya realizado la ampliación de la

acera correspondiente a un lado de una cuadra en una longitud igual o mayor del cincuenta por

ciento (50%) de ella, los inmuebles restantes deberán realizar la ampliación prevista. A tal fin los

propietarios respectivos tendrán un plazo de seis (6) meses contados desde su notificación para

efectuar la ampliación, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la OLPU.

Parágrafo Único. En los casos donde se prevea la construcción de pasajes peatonales, que

tengan por objeto permitir el paso continuo de personas de una calle a otra, la parte techada del

pasaje peatonal o galería tendrá un ancho mínimo de seis metros (6 m.).

Artículo 230. Las parcelas afectadas por proyectos de ampliaciones de vías o nuevas vías

establecidas en los Planos de Vialidad y Secciones Transversales que forman parte de la presente

Ordenanza, deberán ceder al Municipio las áreas correspondientes. En estos casos, las Variables

Urbanas Fundamentales aplicables a la parcela se estimarán sobre el área bruta de la misma, sin

descontar las áreas a ser cedidas.

Artículo 231. Cuando por causa de las ampliaciones viales, la parcela resultante no pueda

ser aprovechada en sus derechos constructivos, ésta será considerada un Caso Especial y la

Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá modificar las condiciones de desarrollo previo estudio

de las potencialidades de la misma, para garantizarle al propietario los derechos que sobre el

inmueble tiene.

Artículo 232. Salvo indicación en contrario, en las zonas mixtas (M) el retiro de frente

corresponderá a la ampliación vial contemplada en el Plano de Vialidad y Secciones Transversales

que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 233. En virtud de la dinámica urbana del Municipio, la Oficina Local de Planeamiento

propenderá a desarrollar acciones siguiendo principios de sostenibilidad como parte de un Plan de

Movilidad Sostenible en el Municipio Chacao, fundamentado en los ejes centrales de transporte

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público, movilidad en bicicleta, movilidad peatonal y espacios públicos, gestión del transito,

estacionamientos y políticas para la gestión de motocicletas

CAPÍTULO XI

MOBILIARIO URBANO Y PAISAJISMO

Artículo 234. El mobiliario urbano a ser localizado en las aceras y espacios públicos, será

establecido por la Oficina Local de Planeamiento Urbano, quien determinará su diseño,

especificaciones, materiales y criterios para su localización.

Artículo 235. La arborización y paisajismo de las aceras y espacios públicos, será

establecido por la Oficina Local de Planeamiento Urbano, quien determinará especies vegetales,

diseño, especificaciones y criterios para su localización.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS INCENTIVOS

Artículo 236. En aquellos casos de parcelas con una superficie superior a dos mil quinientos

metros cuadrados (2.500 m2) bien sea producto de integración de parcelas o no, de cuyo desarrollo

resulte una plaza semipública, parque o cualquier otro espacio de uso público municipal y cuya

superficie sea igual ó mayor al 30% del área total de la parcela, la Oficina Local de Planeamiento

Urbano podrá otorgar incentivos por el aporte al Municipio del referido espacio, así como la

modificación de las condiciones referentes a la ubicación y los retiros, de forma tal de garantizar la

óptima localización de la plaza. Esta plaza semipública deberá cumplir con los siguientes

requisitos:

a) Ser de libre acceso para el público.

b) Estar localizada al frente de la edificación

c) Tener al menos uno de sus frentes a nivel de la acera, y los frentes restantes con un desnivel

no mayor de un metro (1 m).

d) Contar con mobiliario urbano, paisajismo e iluminación para la seguridad y confort del peatón.

e) Podrá estar ocupada hasta un máximo de 25% de su superficie por elementos removibles

complementarios al comercio, tales como: toldos, sombrillas, mesas y sillas, debiendo quedar

libre un área no menor al 75% de su superficie, la cual deberá ser continua.

Artículo 237. En las parcelas sobre las cuales se ejecuten única y exclusivamente

edificaciones destinadas a estacionamiento público, en función de los usos permitidos en esta

Ordenanza, la Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá modificar los retiros exigidos, el

porcentaje de ubicación, de forma tal de garantizar el funcionamiento del estacionamiento.

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Artículo 238. Aquellas edificaciones que obtengan certificaciones ambientales debidamente

avaladas por los órganos competentes y/o por organismos calificados nacional o

internacionalmente, podrán someter a consideración de la Oficina Local de Planeamiento Urbano

como incentivo por el aporte al Municipio del referido proyecto, la construcción de un nivel adicional

cuya altura de piso no excederá al permitido dentro de la zona en la cual se encuentre ubicada.

Artículo 239. En aquellas edificaciones donde se contemple la realización de “techos verdes”,

la Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá otorgar incentivos por el aporte al Municipio del

referido espacio verde. Este techo verde deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser de uso común para los copropietarios del inmueble

b) Contemplar un mínimo del 60% del área de techo cubierto por especies vegetales.

CAPÍTULO XIII CASOS NO PREVISTOS

Artículo 240. En los casos de parcelas que posean alguna o varias especies arbóreas

consideradas como “Especies de Patrimonio Natural” decretadas por la Autoridad Nacional o

Municipal competente en la materia, la Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá modificar

aquellas Variables Urbanas Fundamentales cuya aplicación resulte en detrimento de la

conservación de la mencionada especie arbórea.

Artículo 241. La Oficina Local de Planeamiento Urbano podrá, a los fines de la modificación

de alguna de las Variables Urbanas Fundamentales aplicables, considerar como Casos Especiales

aquellas parcelas cuyo frente sea inferior a diez (10) metros.

Artículo 242. Las parcelas que representen Casos Especiales para la aplicación de las

disposiciones de esta Ordenanza, por la naturaleza del uso a desarrollar o por sus dimensiones,

forma, situación o cuyas cesiones obligatorias sean del veinte por ciento (20%) o más del área

bruta de parcela, serán sometidas a la consideración de la Oficina Local de Planeamiento Urbano,

para resolver lo que conviene aplicar en cada caso.

Artículo 243. Las parcelas ubicadas en las urbanizaciones Población Chacao, La Floresta,

Los Palos Grandes, Caracas Country Club y Altamira, declaradas como de Interés Patrimonial por

parte del Instituto de Patrimonio Cultural, que a juicio de la Oficina de Conservación del Patrimonio

Histórico y Documental del Municipio Chacao sean desarrolladas adoptando las características

constructivas que identifican los valores arquitectónicos y urbanos de las mencionadas

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urbanizaciones, podrán ser consideradas Casos Especiales a los efectos de otorgar condiciones de

desarrollo que revaloricen las características patrimoniales.

TITULO VII DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Y

OTROS INSTRUMENTOS DE GESTION URBANA

CAPITULO I

CONTRIBUCION ESPECIAL POR PLUSVALIA

Artículo 244. Conforme a los cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento que

experimenten los terrenos ubicados en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, los

propietarios deberán realizar una Contribución Especial por Plusvalía en los términos que

establece la Ordenanza General de Contribución Especial por Plusvalía del Municipio Chacao.

Artículo 245. Los recursos provenientes de la Contribución Especial por Plusvalía, serán

exclusivamente destinados a la ejecución de obras y servicios contemplados en el Programa de

Actuaciones Urbanísticas contenido en la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local y serán

manejados a través de un Fondo de Inversión, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza

General de Contribución Especial por Plusvalía del Municipio Chacao.

CAPITULO II CONTRIBUCION ESPECIAL POR MEJORAS

Artículo 246. Conforme a las obras y servicios que deba realizar el Municipio, previstas o no

en el Programa de Actuaciones Urbanísticas contenido en la Ordenanza del Plan de Desarrollo

Urbano Local, a los fines de ofrecer mejoras en materia urbanística en el ámbito de aplicación de la

presente Ordenanza, los propietarios de los inmuebles beneficiados con las referidas mejoras,

deberán realizar una Contribución Especial en los términos que establece la Ordenanza General de

la Contribución Especial por Mejoras o cualquier otra normativa municipal que rija la materia.

Artículo 247. La metodología para la determinación de los inmuebles que resulten

beneficiados por obras y servicios previstas en el artículo anterior, así como la alícuota

correspondiente a aplicar, será establecida en la Ordenanza General de la Contribución Especial

por Mejoras o cualquier otra normativa municipal que rija la materia.

Artículo 248. Los recursos provenientes de la Contribución Especial por Mejoras, serán

manejados a través de un Fondo de Inversión mediante el cual se garantizará que serán

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destinados al financiamiento de hasta el 50% del costo de la obra y/o servicio que en materia

urbanística ejecute la autoridad municipal.

TITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES Artículo 249. Las disposiciones de esta Ordenanza se complementarán con las contenidas

en otros instrumentos jurídicos municipales destinados a regular Variables Urbanas que requieran

un tratamiento más detallado, o zonas específicas, según las disposiciones del PDUL/Chacao.

Artículo 250. Esta ordenanza entrará en vigencia con su publicación en la Gaceta

Municipal, fecha a partir de la cual quedan derogadas las siguientes disposiciones legales:

- Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Zonificación del Municipio Sucre, en

jurisdicción del Municipio Chacao (1992).

- Ordenanza de Zonificación de Campo Alegre- San Marino (1992).

- Ordenanza Especial para las parcelas de Zonificación R-3 de la Urbanización La Floresta

(1992).

- Ordenanza sobre la Reforma Parcial de la Ordenanza de Áreas Comerciales del Municipio

Chacao (1994).

- Ordenanza de Reforma Parcial a la Ordenanza Especial de Zonificación de la Urbanización El

Rosal del Municipio Sucre (1998).

- Ordenanza que regula las áreas sujetas a Estudios Especiales (1981) en jurisdicción del

Municipio Chacao.

- Quedan igualmente derogadas todas aquellas disposiciones contenidas en cualquier

instrumento jurídico municipal anterior a la presente Ordenanza, cuyos contenidos y alcances

sean contrarios o incompatibles con lo previsto en la misma.

TÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Las Constancias de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales que se

hubieren otorgado durante los ciento ochenta (180) días previos a la entrada en vigencia de esta

Ordenanza, sin que las obras a las cuales se refieren tales variables hubieren comenzado en dicho

lapso, los interesados deberán tramitar una nueva Constancia de Cumplimiento de Variables

Urbanas Fundamentales bajo el régimen de la nueva Ordenanza de Zonificación.

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SEGUNDA. Aquellas obras nuevas de edificación cuya tramitación se hubiere iniciado antes de la

entrada en vigencia de esta Ordenanza, podrán continuar rigiéndose por el instrumento jurídico

municipal bajo el cual se hubieron iniciado, hasta su culminación.

TERCERA. Aquellas obras nuevas que deseen acogerse al régimen establecido en la presente

Ordenanza, deberán presentar la Modificación correspondiente a los fines de que sea evaluado por

la Dirección de Ingeniería Municipal, órgano que determinará si la Modificación presentada califica

como una Obra Nueva, en cuyo caso deberá tramitarse una nueva Constancia de Cumplimiento de

Variables Urbanas Fundamentales.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Chacao, a los

días del mes de del año dos mil diecisiete.