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REPUBLICA DE COLOMBIA •-••---—íSBvaaairssrirr"-— • • 'Tg-TriitraaiBir» •" * - —.. . —" • • '••• gm» ••—"wuujumiimiimj».-- Año XLVI Bogotá, viernes 18 de Febrero dé 1910 Nún^-^^pi;- CONTENIDO. MINISTERIO DE GOBIERNO Pctff'. Besolaoldn número i9 . 15* Peticiocesjdelos Ooiisejos Mumcipaes so- bré convocatoria' 1 de ana Asamblea Na tíoñál'¿.L. ... . .. 153 LIsta de CÓDjueoes acordada por el Tribu- nal Superior del Distrito Jadioial de Uáli 'parael año da 19Í0.. ;.. 51 ', MINISTERIO DEL TKSORU ' - (. | M 1 * ' Relación dé las remesas Üeohas por Ja Te sorérla Géiiéral dé la Heftúbiioá el día ü8 de* Eneró de 1910 1J.4 Tesorería General de lattepúbiioa—Movi- miento'de Caja ; '. 164 Beceión de Orédit) Público—Diligencias de incineración. 16* MINISTERIO DE GUERRA ¿íacreto número 101 dé 1910, por el oual se hacen unoa nombramientos y se dila- tan varias disposiciones en el jiamo de Guerra. ..'. ........ ' ':..". Osare to número loa de 1910, por el oual se diotan varias disposiciones un el Samo de Guerra — •-.• • aaoréto"húmero- i 03 de 1910, por el'coal • se dictan varias disposiciones en el Samo de' MINISTERIO DE OBRAS,PUBLICAS Certificado) de registro de marca de fábrica. CORTEDE CUENTAS Departamento, y levantó la sesión por no haber asunto algano de qué tratar." Eb copia—El Presidente, Manuel Ma- ría Avila—El Secretario, Antonio Fore- ro A. 155 155 "155 155 155 •l'f;sca oficiales..—— .... 116 Ministerio de Gobierno a¿5SOLUOION NUMERO 89. Ministerio di Gobierno -Bécción 6.*—Dirección de Lazaretos—Bogoté, Eaero 28 de 1910. .- : i El Uinittro'de óobieruo]' Visto el memorial qae oon feoha 21 del presente; dirigió á esta Ministerio el doctor Jnlio Aparicio, resuelve: sSsfcabjéoeea permuta tfe empleos hasta por sesenta iüíe« catre loa aeñorss doctor Julio AV/Sifioic, Médico Direotor dsl Li boiatorio da A»ua da Dior, y dootor Luia F. Torres Mélico Director del Laboratorio de LusraretoB de est» ciudad. Beta permuta ee bará desde el l.° del próximo saeB de Febrero. Oásraaíque&e y publiques®. El Miaiet.ro, MIOUEL A B i ü I á MENDEZ Pereira, io de Enero de 1910- Presidente República— Bogotá. Consejo Municipal de Pereira en sesión ayer aprobó proposición apo- yando decididamente movimiento salu- dable favor convocatoria Convención, considerándolo única salvación^país. Vicepresidente, Aleides Campo PETICIONES DB LOS CONSEJOS MUNICIPALES SOBRE CONVOCATORIA DE UNA ASAMBLEA NACIONAL En Gachantivá, á 10 de Enero de 1910,-se reunió el Consejo Municipal, compuesto de los señores Angel María Avila, Samuel Sáenz, - Aurelio Sánchez y Antonio Forero A.. Leída el acta de la ; sesión anterior y puesta en consideraqión del Consejo, fue aprobada sin observación ninguna.- Ea-, seguida el Conseja!..Señor Samuel Sáeriz hizo la siguiente proposición, que fdé aprobada por unanimidad: 11 El Consejo Municipal de Gachantivá, " Teniendo en cuenta que son necesa- rias y urgentes algunas reformas de la Constitución: y que al mismo tiempo es preciso dar algunas disposiciones rela- cionadas con la . buena marcha do la Administración Pública, excita al Exce- lentísimo se&or Presidente de la Repú- blica con el fin de que convoque una . Asamblea Nacional y que dé solución á estas necesidades, de acuerdo con el Acto reformatorio núméro 9 de 1905. " El señor Presidénte dispuso que se - enviartf copia auténtica de esta" & acta; al Excelentísimo señor Presidente de la .República y al señor Gobernador del NUMERO 5 República de Colombia—Departamento de Zipaquirá. Poder Legislativo—Consejo Municipal—Sopó, 10 de Enero de 1910. Excelentísimo señor Presidente de la República. . _ Bogotá. Tengo el honor de transcribir á Vues- tra Excelencia la resolución siguiente del Consejo de este Municipio : " El Consejo Municipal de Sopó, ! " CONSIDERANDO : ' '. " 1.° Que la Constitución, de 1886, en su artículo 209, y el Acto reformatorio de ella, de fecha 17 de Abril-de 1905, en su artículo 1.°, establecen la manera de reformar esa misma Constitución, por medio de una Convención; " 2.° Que el Congreso dé 1909 no co- rrespondió á las aspiracipnes y necesida- des del pueblo de Colombia, y que oca- siflnó.ua-grayamen demansiado . conside. "rábllTsoBfe el Tesoró~Púbíico; " 3.° Que de ese mismo Congreso, for. mado en su mayoría, no por individuos elegidos por los pueblos, sino impuestos por la violencia y el fraude de las auto- ridades de la dictadura', no puede espe- rarse sino la restauración y continuación del régimen que ha arruinado moral y materialmente al país ; . "4.° Que es preciso aprovechar la excepcionaJísima ocasión que las circuns- tancias ofrecen, no solamente para im- pedir que se entronice de nuevo la dic- tadura, sino para dar al país una Cons- titución que satisfaga las aspiraciones y necesidades de todos los partidos y ga- rantice y ampare eficazmente los dere- chos de todos los. ciudadanos, "RESUELVE: " Solicitar del Poder Ejecutivo la con- vocatoria, dentro del menor tiempo posi- ble, de una Convención; ó Asamblea Constituyente, de acuerdo con las dispo- siciones legales ya citadas, y para satis- facer el vehemente anhelo de quienes 1 ven en el Congreso de 1909 el origen de incalculables é irreparables máles para el país. " El Presidente, Felipe Lleras—M Vi- cepresidente, Ignacio Ortega A:— El Con- sejal, Félix Torres B. — El Cónséjal, Aristides Alonso—El Secretario, Benja- mín Terrón De Vuestra Excelencia atento servi dor y compatriota, Felipe Lleras COPIA de la proposición aprobada en la sesión del dia diez dé Eneró de mil novecientos diez. "El Consejo Municipal de Sochá, " Intérprete fiel de los sentimientos del pueblo que representa, y teniendoen' cuenta: "1.° Que habiendo desatendido las Cámaras Legislativas en sus sésiónes próximas pasadas lás justas solicitudes de las Municipalidadés para. que no se les usurpara á los pueblos el sacratísi- mo derecho de elegir su primer manda- tario ; " 2.° Que por sobre nuestras institu- ciones republicanas las Cámaras cerra- ron siempre sus oídos á la voz dé los pueblos y les arrebataron el referido derecho; "3.° Que después de más de cien días de sesiones del Congreso que invir- tió más de veinte millones de pesos sin béneficio ninguno para el país, no obs- tante las múltiples necesidades que lo aquejan, no sé obtuvo ninguna medida redentora; y " 4.° Que el actual Consejo Munici- pal de Socha, elegido por el voto del pueblo, queriendo hacerse acreedor á la' confianza que en él ha depositado y de- seoso de coadyuvar én alguna.manera al engrandecimiento del país, con el res- peto debido, solicita del Excelentísimo señor Presidente de. la República la eje- cución del Acto Legislativo número 9 de 1905 (17 de Abril),, que substituye el artículo 209 de la Constitución. "El Presidente, doctor Cantalicio Jfer-' nández — El Vicepresidente, Leocadio Dueñas—El Voeal, ' Jesús- Valoárcel—El Vocal, Francisco Fernández—El Vocal y Secretario, Trinidad Vega.", Es fiel copia. Socha, Enero 17 de Í9l0. ' Trinidad Vega Sahagún, 10 de Enero de 1910 Éxcelenlisimo señor Presidente. Consejo Municipal tengo, honor, pres'i- dir, en;su sesión de ayer aprobó por-una; nimidad solicitar de Vuestra Excelencia que de acuerdo Con él ; Acto Legislativo número 9 de 1905 convoquéis una Asam blea Constituyente que lleve á cabo las reformas constitucionales que el país re- clama como necesidad, suprema para su salvación, Aisimismo esta corporación rnplica Vuestra Excelencia caso tenga lugar Convención, téngase en cuenta al designar Delegatarios de 1.a Costa último censo levantado en ella. Vicepresidente, Joaquín P. Salgado Consejo Municipal del Municipio de Sora, en sesión dé hoy aprobó la siguien- ; te proposición: " El Consejo Municipal de Sora, CONSIDERANDO: " Que algunas leyes merecen-una^ ra- dical reforma para la tranquilidad y.bue- na marcha del Gobierno, que no se podría obtener con las próximas reuniones del Congreso, suplica al señor Presidente de la República Convoque una Convención que haga sentir lo déséado y qué augure la estabilidad de nuestro católico Go- bierno. " Dada en Sora, ádiez-de Enero de mil novecientos diez. " El Presidente, Dositeo Cárdenas—El Vicepresidente, Justo Rivera—El Vocal, Atanasio Pérez—El Vocal, Ávelino Fore- ro—El Secrétario, Justiniano Beyes. El Consejo Municipal de Vijes,, En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO:, ; 1.° Que hay un anhelo general de los pueblos á fin de que se hagan efectivos sus derechos y .se reforrnen los vicios que dejó el régimen pasado; 2.° Por -tradición y por haberlo esta- blecido así la Constitución de 1886, el pueblo es quien debe hacer la elección de.Presidente por conducto dé las Asam- bleas'Electorales; 3.° Que la Ley 65 sobre división* te- rritorial ha sido un engañó para la, ma- yoría de los pueblos, RESUELVE: Pedir al Gobierno Ejecutivo;que coiivb- que una Asamblea Nacional Legislativa en virtud del Acto reformatorio dé la Constitución número 9 dé 1905^ para que entre los puntos que debe tratar dicha Asamblea incluya de preferencia: 1.° El de la elección del Presidente por voto popular; '•'' 2.° La división territorial acatando la voluntad de la mayoría dé los pueblos; y 3.° Las reformas constitucionales que la práctica y el patriotismo señalen coiiiq necesarias y convenientes. Dada en la sésión del diez de Enero > de mil novecientos diez, celebrada por él Consejo Municipal de Vijes. El Presidente, Enrique Sánchez^-El Vicepresidente^ Budesindo Ayala —JEl Vocal, Inocencio Castillo—El Vocal su- plente, Tiberio Polo—El Vocal - Secreta- rio,' Agustino Ayala O. ..',.. , . . Ayapel, 11 de Enero de 1910 • E'jxelentisimó Presidente—Bogotá:'. La Municipalidad del Distrito en ( se-: sión ordinaria de ayer resolvió: pedir-al Excelentísimo séñor'< Presidente! derla.:,. República convocatoria de -.Asamblea,; Nacional que ocúpese reformas, constitu; cion,ale8 deseadas, pueblos colombianos, conforme Legislativo número 9 (1905) inderogados. Presidente, Jorge Cárdenas Quintero. Voeal ,'Matías Avila—VJulio Mo- rales.^- Vocal,-hOósme- Nieto—Secretario^ Espinosa, O. ' - . - ' Cartagena, Enero 12 de 1910 \ Presidente Reptíblica—Bogotá.! Transcríbole proposición que para esté; efecto hase enviado Consejo Municipal de San Estanislao, aprobada el : 10 del presente:' . : "Consejo Municipal del,Distrito San Estanislao,.- <• , "CONSIDERANDO." ...1, " 1.° Que varios órganos de-la prensa, y en general la mayoría:de los. partidos estiman necesarias ? algunas reformas constitucionales;. »*.* " 2.° Que para el completo del resta- •blecimiento de las.libertades públiQas es conveniente realizar á la mayor breve- dad posible las reformas que ,1a opinión pública ilustrada del país, y la éxperieri; cia aconsejan; '.U' » ' 1 ' 4, 3.° Querforma prescrita ien el artícú^ lo 209 de;la 'Qóñstitución és idémasiádo lenta, y que el Acto. Legislativo número 9 de 1905 indica ;un medio más rápido para verificar dichas'reformas,;,y "4.° Que los Óona¡^joj9,'MiíliiQii^éé;e8• tán facultados por el Acto Legislativo* ya citado para solicitar la convocatoria de uña Asamblea Constituyente, .. "RESUELVE:. " Decir al Poder Ejecutivo Nacibnal que este Consejo ..estima conveniente,, la convocatoria de una Asamblea Consti- tuyente que efectúenlas reformas ,de la Constitución que'séa'n necesarias, y{r&>< suelva al mismo tiempo los graves pro'-' blemas políticos y ,económicos pendienV tes, con cuya medida'ansia estaÁcor'pór ración que se'inicié^para Colombia^uná éra de reposoj á cuya sonibrá puédain- la agricultura, la ganadería, el comérctój en lo genérál, todas las•industriás tenér. completo desarrollo. - " / '. ;? VM " Comuniqúese por telégrafo. ' " San Éstanislao, 1 Enero 10 dé i 9 1 6 ^ " El Presidente, Pedro .Camacho,—E¡l Vocal Secretario, A". Fcrñ&hdé¿ r BisbnV.^ ; Gobernador, Be la Vega

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Page 1: REPUBLICA D COLOMBIE A · 11 El Consejo Municipal de Gachantivá, " Teniendo en cuenta qu soe n necesa-rias y urgente algunas reformas de la s Constitución: y que al mism tiempo

R E P U B L I C A D E C O L O M B I A

•-••---—íSBvaaairssrirr"-— • • 'Tg-TriitraaiBir» •" * - —.. . —"• • • '••• gm» ••—"wuujumiimiimj».--

Año XLVI Bogotá, viernes 18 de Febrero dé 1910 N ú n ^ - ^ ^ p i ; -

CONTENIDO.

MINISTERIO DE GOBIERNO • Pctff'.

Besolaoldn número i9 . 15* Peticiocesjdelos Ooiisejos Mumcipaes so-

bré convocatoria'1 de ana Asamblea Na tíoñál'¿.L. . . . . . . 153

LIsta de CÓDjueoes acordada por el Tribu-nal Superior del Distrito Jadioial de Uáli 'parael año da 19Í0.. ;.. 51

', MINISTERIO DEL TKSORU • ' - (. | M 1 * ' Relación dé las remesas Üeohas por Ja Te

sorérla Géiiéral dé la Heftúbiioá el día ü8 de* Eneró de 1910 1J.4

Tesorería General de la ttepúbiioa —Movi-miento'de Caja ; '. 164

Beceión de Orédit) Público—Diligencias de incineración. 16*

MINISTERIO DE GUERRA ¿íacreto número 101 dé 1910, por el oual

se hacen unoa nombramientos y se dila-tan varias disposiciones en el jiamo de Guerra. ..'. . . . . . . . . ' ':..".

Osare to número loa de 1910, por el oual se diotan varias disposiciones un el Samo de Guerra — •-.• •

aaoréto"húmero- i 03 de 1910, por el'coal • se dictan varias disposiciones en el Samo de'

MINISTERIO DE OBRAS,PUBLICAS Certificado) de registro de marca de fábrica.

CORTEDE CUENTAS

Departamento, y levantó la sesión por no haber asunto algano de qué tratar."

Eb copia—El Presidente, Manuel Ma-ría Avila—El Secretario, Antonio Fore-ro A.

155

155

"155

155

155

•l'f;sca oficiales..—— . . . . 116

Ministerio de Gobierno

a¿5SOLUOION N U M E R O 89. Ministerio di Gobierno -Bécción 6.*—Dirección

de Lazaretos—Bogoté, Eaero 28 de 1910. .-: i El Uinittro'de óobieruo]'

Visto el memorial qae oon feoha 21 del presente; dirigió á esta Ministerio el doctor Jnlio Aparicio,

r e s u e l v e : sSsfcabjéoeea permuta tfe empleos hasta

por sesenta iüíe« catre loa aeñorss doctor Julio AV/Sifioic, Médico Direotor dsl L i boiatorio da A»ua da Dior, y dootor Luia F. Torres Mélico Director del Laboratorio de LusraretoB de est» ciudad.

Beta permuta ee bará desde el l.° del próximo saeB de Febrero.

Oásraaíque&e y publiques®. El Miaiet.ro,

MIOUEL A B i ü I á MENDEZ

Pereira, io de Enero de 1910-Presidente República— Bogotá.

Consejo Municipal de Pereira en sesión ayer aprobó proposición apo-yando decididamente movimiento salu-dable favor convocatoria Convención, considerándolo única salvación^país.

Vicepresidente, Aleides Campo

PETICIONES DB LOS C O N S E J O S M U N I C I P A L E S S O B R E CONVOCATORIA

DE UNA ASAMBLEA N A C I O N A L

En Gachantivá, á 10 de Enero de 1910,-se reunió el Consejo Municipal, compuesto de los señores Angel María Avila, Samuel Sáenz, - Aurelio Sánchez y Antonio Forero A..

Leída el acta de la; sesión anterior y puesta en consideraqión del Consejo, fue aprobada sin observación ninguna.-

• Ea-, seguida el Conseja!..Señor Samuel Sáeriz hizo la siguiente proposición, que fdé aprobada por unanimidad:

11 El Consejo Municipal de Gachantivá, " Teniendo en cuenta que son necesa-

rias y urgentes algunas reformas de la Constitución: y que al mismo tiempo es preciso dar algunas disposiciones rela-cionadas con la . buena marcha do la Administración Pública, excita al Exce-lentísimo se&or Presidente de la Repú-blica con el fin de que convoque una

. Asamblea Nacional y que dé solución á estas necesidades, de acuerdo con el Acto reformatorio núméro 9 de 1905.

" El señor Presidénte dispuso que se - enviartf copia auténtica de esta" & acta; al Excelentísimo señor Presidente de la

.República y al señor Gobernador del

NUMERO 5 República de Colombia—Departamento de Zipaquirá.

Poder Legislativo—Consejo Municipal—Sopó, 10 de Enero de 1910.

Excelentísimo señor Presidente de la República. . _ Bogotá.

Tengo el honor de transcribir á Vues-tra Excelencia la resolución siguiente del Consejo de este Municipio :

" El Consejo Municipal de Sopó,!

" CONSIDERANDO : ' '.

" 1.° Que la Constitución, de 1886, en su artículo 209, y el Acto reformatorio de ella, de fecha 17 de Abril-de 1905, en su artículo 1.°, establecen la manera de reformar esa misma Constitución, por medio de una Convención;

" 2.° Que el Congreso dé 1909 no co-rrespondió á las aspiracipnes y necesida-des del pueblo de Colombia, y que oca-siflnó.ua-grayamen demansiado . conside.

"rábllTsoBfe el Tesoró~Púbíico; " 3.° Que de ese mismo Congreso, for.

mado en su mayoría, no por individuos elegidos por los pueblos, sino impuestos por la violencia y el fraude de las auto-ridades de la dictadura', no puede espe-rarse sino la restauración y continuación del régimen que ha arruinado moral y materialmente al país ; .

"4.° Que es preciso aprovechar la excepcionaJísima ocasión que las circuns-tancias ofrecen, no solamente para im-pedir que se entronice de nuevo la dic-tadura, sino para dar al país una Cons-titución que satisfaga las aspiraciones y necesidades de todos los partidos y ga-rantice y ampare eficazmente los dere-chos de todos los. ciudadanos,

" R E S U E L V E :

" Solicitar del Poder Ejecutivo la con-vocatoria, dentro del menor tiempo posi-ble, de una Convención; ó Asamblea Constituyente, de acuerdo con las dispo-siciones legales ya citadas, y para satis-facer el vehemente anhelo de quienes1

ven en el Congreso de 1909 el origen de incalculables é irreparables máles para el país.

" El Presidente, Felipe Lleras—M Vi-cepresidente, Ignacio Ortega A:— El Con-sejal, Félix Torres B. — El Cónséjal, Aristides Alonso—El Secretario, Benja-mín Terrón

De Vuestra Excelencia atento servi dor y compatriota,

Felipe Lleras

COPIA de la proposición aprobada en la sesión del dia diez

dé Eneró de mil novecientos diez.

"El Consejo Municipal de Sochá, " Intérprete fiel de los sentimientos

del pueblo que representa, y teniendoen' cuenta:

"1.° Que habiendo desatendido las Cámaras Legislativas en sus sésiónes próximas pasadas lás justas solicitudes de las Municipalidadés para. que no se les usurpara á los pueblos el sacratísi-

mo derecho de elegir su primer manda-tario ;

" 2.° Que por sobre nuestras institu-ciones republicanas las Cámaras cerra-ron siempre sus oídos á la voz dé los pueblos y les arrebataron el referido derecho;

"3.° Que después de más de cien días de sesiones del Congreso que invir-tió más de veinte millones de pesos sin béneficio ninguno para el país, no obs-tante las múltiples necesidades que lo aquejan, no sé obtuvo ninguna medida redentora; y

" 4.° Que el actual Consejo Munici-pal de Socha, elegido por el voto del pueblo, queriendo hacerse acreedor á la' confianza que en él ha depositado y de-seoso de coadyuvar én alguna.manera al engrandecimiento del país, con el res-peto debido, solicita del Excelentísimo señor Presidente de. la República la eje-cución del Acto Legislativo número 9 de 1905 (17 de Abril),, que substituye el artículo 209 de la Constitución.

"El Presidente, doctor Cantalicio Jfer-' nández — El Vicepresidente, Leocadio Dueñas—El Voeal, ' Jesús- Valoárcel—El Vocal, Francisco Fernández—El Vocal y Secretario, Trinidad Vega.",

Es fiel copia. Socha, Enero 17 de Í9l0.

' Trinidad Vega

Sahagún, 10 de Enero de 1910 Éxcelenlisimo señor Presidente.

Consejo Municipal tengo, honor, pres'i-dir, en;su sesión de ayer aprobó por-una; nimidad solicitar de Vuestra Excelencia que de acuerdo Con él; Acto Legislativo número 9 de 1905 convoquéis una Asam blea Constituyente que lleve á cabo las reformas constitucionales que el país re-clama como necesidad, suprema para su salvación, Aisimismo esta corporación rnplica Vuestra Excelencia caso tenga lugar Convención, téngase en cuenta al designar Delegatarios de 1.a Costa último censo levantado en ella.

Vicepresidente, Joaquín P. Salgado

Consejo Municipal del Municipio de Sora, en sesión dé hoy aprobó la siguien-

; te proposición: " El Consejo Municipal de Sora,

CONSIDERANDO:

" Que algunas leyes merecen-una^ ra-dical reforma para la tranquilidad y.bue-na marcha del Gobierno, que no se podría obtener con las próximas reuniones del Congreso, suplica al señor Presidente de la República Convoque una Convención que haga sentir lo déséado y qué augure la estabilidad de nuestro católico Go-bierno.

" Dada en Sora, ádiez-de Enero de mil novecientos diez.

" El Presidente, Dositeo Cárdenas—El Vicepresidente, Justo Rivera—El Vocal, Atanasio Pérez—El Vocal, Ávelino Fore-ro—El Secrétario, Justiniano Beyes.

El Consejo Municipal de Vijes,, En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:, ;

1.° Que hay un anhelo general de los pueblos á fin de que se hagan efectivos sus derechos y .se reforrnen los vicios que dejó el régimen pasado;

2.° Por -tradición y por haberlo esta-blecido así la Constitución de 1886, el pueblo es quien debe hacer la elección de.Presidente por conducto dé las Asam-bleas'Electorales;

3.° Que la Ley 65 sobre división* te-rritorial ha sido un engañó para la, ma-yoría de los pueblos,

R E S U E L V E : Pedir al Gobierno Ejecutivo;que coiivb-

que una Asamblea Nacional Legislativa en virtud del Acto reformatorio dé la Constitución número 9 dé 1905^ para que entre los puntos que debe tratar dicha Asamblea incluya de preferencia:

1.° El de la elección del Presidente por voto popular; '•''

2.° La división territorial acatando la voluntad de la mayoría dé los pueblos; y

3.° Las reformas constitucionales que la práctica y el patriotismo señalen coiiiq necesarias y convenientes.

Dada en la sésión del diez de Enero > de mil novecientos diez, celebrada por él Consejo Municipal de Vijes.

El Presidente, Enrique Sánchez^-El Vicepresidente^ Budesindo Ayala —JEl Vocal, Inocencio Castillo—El Vocal su-plente, Tiberio Polo—El Vocal - Secreta-rio,' Agustino Ayala O. . . ' , . .

, . . Ayapel, 11 de Enero de 1910 • E'jxelentisimó Presidente—Bogotá:'.

La Municipalidad del Distrito en (se-: sión ordinaria de ayer resolvió: pedir-al Excelentísimo séñor'< Presidente! derla.:,. República convocatoria de -.Asamblea,; Nacional que ocúpese reformas, constitu; cion,ale8 deseadas, pueblos colombianos, conforme Legislativo número 9 (1905) inderogados.

Presidente, Jorge Cárdenas Quintero. Voeal ,'Matías Avila—VJulio Mo-rales.^- Vocal,-hOósme- Nieto—Secretario^ Espinosa, O. ' - . • - • '

Cartagena, Enero 12 de 1910 \ Presidente Reptíblica—Bogotá.!

Transcríbole proposición que para esté; efecto hase enviado Consejo Municipal de San Estanislao, aprobada el: 10 del presente:' . :

"Consejo Municipal del,Distrito San Estanislao,.- <• ,

"CONSI DERANDO." . . .1 , " 1.° Que varios órganos de-la prensa,

y en general la mayoría:de los. partidos estiman necesarias ? algunas reformas constitucionales;. »*.*

" 2.° Que para el completo del resta-•blecimiento de las.libertades públiQas es conveniente realizar á la mayor breve-dad posible las reformas que ,1a opinión pública ilustrada del país, y la éxperieri; cia aconsejan; '.U' » ' 1 '

4, 3.° Querforma prescrita ien el artícú^ lo 209 de;la 'Qóñstitución és idémasiádo lenta, y que el Acto. Legislativo número 9 de 1905 indica ;un medio más rápido para verificar dichas'reformas,;,y

"4.° Que los Óona¡^joj9,'MiíliiQii^éé;e8• tán facultados por el Acto Legislativo* ya citado para solicitar la convocatoria de uña Asamblea Constituyente, ..

" R E S U E L V E : .

" Decir al Poder Ejecutivo Nacibnal que este Consejo ..estima conveniente,, la convocatoria de una Asamblea Consti-tuyente que efectúenlas reformas ,de la Constitución que'séa'n necesarias, y{r&>< suelva al mismo tiempo los graves pro'-' blemas políticos y ,económicos pendienV tes, con cuya medida'ansia estaÁcor'pór ración que se'inicié^para Colombia^uná éra de reposoj á cuya sonibrá puédain- la agricultura, la ganadería, el comérctój en lo genérál, todas las•industriás tenér. completo desarrollo. - " / '.;?VM

" Comuniqúese por telégrafo. ' " San Éstanislao,1 Enero 10 dé i 9 1 6 ^ " El Presidente, Pedro .Camacho,—E¡l

Vocal Secretario, A". Fcrñ&hdé¿rBisbnV.^ ; Gobernador, Be la Vega

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154 D I A R I O O F I C I A h

m i

Cartagena, 14 de Enero de 1910 Presidente República, Ministro Gobierno—Bogotá.

Honor transcribiros proposición apro-bada unánimemente por Consejo Muni-cipal Tarbana en sesión del diez del pre-sente :

" El Gonsejo Municipal de Turbana, CONSIDERANDO:

" Que no ha sido satisfecha la general aspiración del pueblo colombiano de qne expidiera urgentes y trascendentales re-formas á nuestra Constitución vigente, para hacerla verdaderamente nacional y adaptarla á las necesidades públ icas;

" Qae la Oonstitución.de 1886 ha safri-do modificaciones verificadas sin plan ninguno;

" Q u e hoy la -tacen aparecer como cuerpo de.doctrinas sin concierto, y por consiguiente preciéa ármoií izarla con las ideas qué predómin án*en la Nac ión;

" Que e l Opúgreso últi mo ha puesto de manifiesto viáible tendencia á> entorpecer ia éipedición'de reforman indispensables, resintiéndose ^de la falta de origen ver-daderamente popular de una dé sus Cá maras;

" Qae. el Acto Legislativo número 9 de 19,^5 faculta á los Consejos para pedir la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente que. llevé á'cabo las re-formas necesarias de nuestra Carta Fun-damental, !

r e s u e l v e :

" Solicitar del Poder Ejecntivo que de acuerdo cón el Acto Legislativo citado convoque una Asamblea Nacional Cons-t ituyente que estudie y resuelva los nu-merosos é importantes problemas que confronta el país y de enya satisfactoria solución depende el bienestar nacional.

"Comuniqúese, por telégrafo al señor Ministro de Gobierno y al señor Gober-nador del Departamento.

" E l Presidente del Consejo, Antonio J. González B.—El Secretario, Manuel González BP

El Góbernador, De la Vega

L I S T A D E O O N J U E O E S acordada por el Tribunal Superior del Distrito,

Judioial de Oáli para el año de 1910. 1. Arizabaleta Jorge. ' 2. A y al a José Joaquín. 3 . Calderón Di Teodomiro. 4. Carvajal Y. Manuel. 5. Collazos Joaquín A. 6. Cópete Ignacio E. 7. Eóoobar O. Luis. 8. González Jul io César. 9. González U1 piano.

10. Holgaín Ll. Garios. 11. Llorada Juetiniano. 12. Magaña Francisco Antonio.

- 13. PalaoioB Béíisario. 14. Pa láu Ignacio. 15. Blascos Naroiso. 16. Solarte León. 1 7 Valenpia Primitivo. 18. Vemaaa Manael Augustp. ÍÍ9. Zimórano BeiiÉiario. " • 20. Zamorano Rafael.

Ministerio del Tesoro RELIGION

da las remetía heehu'por la Tesorería General de la República'elidáis de Énerode ]9ió!

Rímelas * '

Al Consolado, da Oolombi» en Nuera York, en la letra de oambio número 4.668, girada por al Bmeo °e traV&'eargo 'déliVaíwinai P*ik Eark. por d51ares 486—6,,, pa a su eóbr >V'' ••• • .»• <85.60 ' Á'la Adminiótr ¡oión Qín«- '" ' '

ralde ¡orreca'" N: oí. naife, por igual oat.tidíd'«ntre(t»d» •"'. por elAdm>niitrador de Hi-

•oiend' Naóional de Medi-llin'aí sefió r,. Mximi li an o Oó rréá(upoi:! o enti d«i'-í«fió'; •••

iFranoisopkaoerna, Iqten'den-te.deü'tfrrei.a, pragastoi 'tel. . Rimo é.n: el t.fiada^ lríuy "V? Vún.-reo/b> enviado á esta Téatr^rí'á. ..... '•'.'" 4,0(10 .. : " i ')á <*Admioiatr,\oión di. Telégrafos y Teléfonos,.por . igual oantidid «entregada'".. ;por el.AdmiriUtridór 'de Ha óieáda'.' . a«io al dV ' édtllín ál ••'st'fi;jr,'íf'raolip arra,"'", Ag nte del' Administrador.

V • Pís&n 4,485 60

8-íOO

2,600

9: 600.

6'i

Vienen- 9 4:485 60 de Telégrafos) p<ra g sto> de adminiatriaión de l(n IB en «1 mes de Septiembre ú] timo, ogln recibo envi do i »»ta Tasorerí» .. .

Al Habi it*do de U Gen-darmería Ni-ooDal á buena eaenta oe loa haberes de eie Cnerpo en el pr t nti mes

Al Habilitad de i > Poli oía Nioion.l, el e mpleto da la quinta s mina de Ditiem-bre último.

A la Administrieióa de Ha-cienda National de Obiquia quiri. ei> an r o i b - í i l pe-ñ)r Vicente O «ta a: ta por VA or de dos oneea da eneldo que e« le antioipáron eo o Iogenisi o Direo-or d»l oqmino OH Chi juinquiré al S ojjrr ... ...'.— ..'...'.'

A la Ad úii i.t'«o¡ÓD x terna del Laiar tn de Agua dé Di<s iw medio del giro número 85 i, «I Onjero de i¡» Adroioietraeión, f oiia 18 del.present e, áfater de loe s fijrte > ui:liírJ:no Vilaé i,o» y í o»rgo de eeta T.aorerlá i....

la Adminiítraeióu de Haoieu*!» - eioual de Ohi qni'ñ joir& eo iin reeib^ ri 1 seaor Bilis Lugo 1., por • • I r a dos meses de s eldo qun se le aDtioipir-n como lospxotor Administrador del camino de 0hiquinqnif6 ál 8 ¿crío

!a A lóini traoión » x-t rna del L sareto de Agua de t)ioe, por medio del giro número 241, del < ajero de la Administración, da feoha -18 del presante mes, ¿ favor del señor Salomón Farr'udt, á oarjo de esta Tasoreiía y oubi«rto su v>lor álos sefio-*r<s r e»trepo Hermanos

A la Administración da Hacienda Nacional de Olii-quiuqoir/, • nen recibo del siñor Fraucisoo Liévano,por valor de dos meses dé sutldo que se le antioipiron como Inspector Administrador del eimino de Ohiquinqnirá al Socorro . A la, Administración ex-terna del Laiareto de Agua de Dio t por medio del giro númiro Ubi, del Caiero de la Administr oi6n, de facha 18 del presante mes, & favor de loi s«fiorca A, Pjj i do <Sc Oompafila y a carg* de est* 1 eiorería,....". . . .

A las siguieitei Adminia t'aciones dé Haoienda Na oional, en duplica os de le-tras por derecho, de impor-tación :

Medillfn Bacarammga

18.0

800

160 „

70 «

8,(96 75 678 65 32,696

Suma,, .9 22,696

El Tesorero General, Joie Joaquín ¡Pkbiz

TESORERIA GENERAL DE hk REPUBLICA MOT1M1KNIO DB CAJA

Bogotá, Uñero 26 de 1910. DEBITO

Existencia anterior •••••3, Remitas. .

Del Cajero eo iudador, S 20.914-90 aaf: •

Por rem t i de la. Aduana d«. Ba-rranquilla, en letra» •

Váles'd'é1 extranjeros Dé lámisiiiá Aduana','p'r'deieohoa'

de impórtáoión cobrados por el Banco .central i,.'... M «t..^...••......••........ .....

• or remesa de, la A^pana d«(0attar-gena',en vales do e x t r a n j é r o s . '

88,880 85

7,446 91 648 ...

>'or remesa dé la Aduana' dé Báé-nav8ntüra...... .......

.10,81,0.8,6

1,010 68

1,010 ~

Sama .-..0 84,295'7í

OBIDirO Documento» di eiiHito público. . . V l « _ . , . • . . .

Valoría amortiiadoi: Ea válesele! extra'nj<iroi • En lihransas ..del'ferrocarril del

Oaaoa. Remetal.

Al Administrador de Haoi<nda Na-otoñal-de Ghiquinquirá.... .'.. t¡B.O ...

Al Administrador de daaienda Na-eional de M déllín (en dúplioad'bsy. 8,09» 76

Al Ac ministrador de Hacienda K.a-eional de r noarámanga. (en dnplioa-dos)V. .1:;':".

Al'Oajer'o de la Adminietr'acióa x-terna del 1 aiareto de > gaa de'Dics. 43,0 . .

A Habi ltadí> de la Policía. Nacio-nal/..—.; *...';• •.,. 2,600...

Ál Habilitado de. la Gendarmería N.oioñal ..:;.:.'...'."..ii.'..'^'.1.'." 2,6,00 ...

678 65

Pasan S 16,908 82 Al A ministra 1( r Gentrsl d Telé-

grs j T=léf'DOS 8„6CO ~ Al Adminiitraior Gei eral ó« po-

rteos . 4,000 . . . Al Cónsul de Oolom ia en No va

Yoik . . . . 486 60 i 1 Banco Cintra), par* abonar á

la cuenta corriente coa esta eiort-ría .. 10,810

Sema

86

$ 85,664 78

BtDMKN Débito Crédito....

Bxiatiiioia .

£4,395 86,664

76 78

18,640 97

Qaa,s deasompone a í i Slldó en «í'Baoeo'Oéátral

de íxtianjatos " Billatís " i. . Uooamentcs

urna iguol

4,671 1,658

116 12,198

94 68 50 90

$ 18,640 97

Par el Teecr to Genera!, él 0a¡e?o Pagado* Smilio l-te fí.

S:ECOIO.> DB ü BE :.> IT O PUBLIO.Q ' DüjQBNOlAfl DK £NOIHKaAOION

Kia Bogotá, á veintiuno de Septiembre de ai»! • .V^aieatoa báeve, Hiendo lae nue-ye de ia miiñ^na, se reunieron en l& üaea de d i a 0 la los Beñ.ocwe Eafael Martínez y fliQsqoers», J[oi6 Antonio Marola y £io-ber.to Mi aestr.ona, Jefe. Jé, U Ófiqiüá, de Oió i i to Público, Ofioiai de Caja de la m U m a y ídeoábioo de U Üasa dé Moneda, reBpe.otivam en te aoo el objwco de cocSI-nuar la Ihoinér&oión de billetes da aníi-guae edioionsa y deteriorados de edi-ción inglesa cambiados por bilíateá dé á $ 1,000, de edioión inglesa, de aoaerdo con la Ley 9,* de, 1909,

Se inoineró lá sama de $ 304,000, dia tribnidoB a s í : bitografia Jfaeiona 1 ;

éoobtes .dej ioo 100 de...' 50 . SOO « dé... 20 .

4,300 " de... 10 . 4,100 " de... 5 . .500 " de... a . 1,000 - de... 1 ,

80,000 ... 5,000 ... 6,000 ...

43,000 . . 20,500 ... I,(j00 „ 1,000 ... 156,500

4 nsriean Bank i 100 btea.de g loo . 300 " de... 50 .

3,obb " de., lo 6,000 de... 5 ,

10,000 <• de.,. i ,

Bchrooier: I00btes.de $ 100 10O " de... 50 .

tranklin Lee Bant t 400 btes. de $ 35

10,000 15,000 30,000 32,500 10,000 .

10,000 5,000 .

«7,500

15,000

10,000

Total en billetes de antjgoas edi-ciones ; 0 279,000 ...

BIUSTB8 INSIK8IS 200 btes.de 0 100 ... 30,000 100 " de... 50 ... 5,000 35,000 ...

1,148 4S

1,000 ...

ffattrlov! So<» i 14 roo btet, de S ví> li,00n " de... lo 8,OCO " de... 6

850,' OO >10,000 4 ,000 500,000 ...

Boma lo incinerado hoy & 500,000 ... Saman las incineraciones ante,

riores por esta cuenta,. . . . le.500,(.00 ...

Total incinerado hasta hoy $ 20.000,000 ...

Presenció esta ÍDcinnraoión el señor Gerente del Banco de Bogotá, expresa-mente invitado al esoto por el aéñor Mi-nistro de Haoienda y Tesoro.

B. Martínez y Mosqwrá—Banco de Bogotá, 8. J. Koppei, Gerente—José Antonio Murcia—Rcb trio Hine&trosa. Testigo, Augusto Fosada O.

Bu Bogotá, á veinti'oohp, de ; Septl'ems bre de mil novecientos nneve, Biendo ljB nuevo de ia mañana, ee reunieron en -já-Casa d« íáoacda loe señores Bafael Mar-tínez y Mosquera, José A..ntoiiio Muroia y Boberto Hineatroka, Jefe dé la Ofioipa de Oré dito Público, Ofioial de , Caja ,de la aisma y Mecánico de la Casa de M o -neda, res peotivábente, oon ol objeto de oontionar la. iaci.aeraqiión d^, billetes, in-, glesea deteriorados cambiados por mone-das da níquel, con la .sama.de $ .270 ,000 en laa siguiente» especies: Watirlow Bonn 8 800 btes.de 9 35 . 4,000 " de... , 10 3,400 de... 5 , 1,000 de... 3 . 1,000 " de,.. 1

216,000 . 40,000 . 13,000 . 3,000 . 1,000 3.10,000 ...

Pinna ; í .16,903 82

Bu malo incinerado hoy...... $ 804,000 . . Baman las incineraciones ante-

riorés por esta cuenta.......... 38.361,000 ...

Total igaal á lo puesto hasta hoy an eiroulacidn en billetes de 8,l,00ü de edición inglesa...'.,..........,....$ 38.5S5,()p0

Oonourrió.á . presenciar esta' inoinera-oión, en \ répres!entao)i^n' d e l ' Banqo de ÁgrioaltoreB, í o m t o ó 'ezpresaménlte,p.OT el.eeñor Ministro. Haoienda y. Tesoro, el ^eñpr J , o r ^ 'Oasjilio, primer Cajerp de/dióho'Bando.'v .<""•" i.t( .r,,nii./ 'vi

B Marliw% y Mosquera—José, Anto-nio Murcia—boberto Hineatróaa—Jor-ge Castillo- Testigo, Augusto Posada C.

Sn Bogotá, á veinticuatro de Septiem bre l e aati n ivaoi^ntpa nueve, siendo las naey.e d^ la. mañana^ s^ reunieron en la Casa í lár-t f n í z . y Mo^aa^r'ft,"¿piéV^t^ntó,' Muroia y Robarlo Híaé^uosa, Jefe de ia Ofioina

. de'Óié^íitp. Páblicp, Ótfo}ál,'á.é.0iij,*. d¡?, la m i m a Méoáni r} d« la j u a de M^iie da,,QOfl.,6,1 objeto, de. pontiauar la inoíné» r.aoión, a,e, billetes i.n Rieses., déterioradps oambiad.GB;p,or mp3e.da.si de níquel oon la suma de¡ $ 500,dOO en las s lgcientes es peoiee:

Soma lo incinerado hoy. ' 3ÍQ,0p0 l.. Saman las incineraciones ante-

riores por esta cuenta. M.00Q¡000 ...

Total Ineinerado hasta hoy $ 20.270,000 ...

Presen oió esta incineración, en repre-sentación del Banco de Colombia, el se* ñor Fél ix Y . de León, empleado de dioho Banoo, designado expresamente por la Gerenoia para oonourrir á este aotc.

B. Martínez y Mosquera,—Félix V de León—José Antonio Muroia—Bo-berto HiM8trosa—Testigo, Augusto Po sada C. " '

E n Bogotá, á primero de Ootubre de mil noveoientos nueve, siendo las nueve de la msñana, se reunieron en la Casa de moneda Iob señores Bafael Martínez y Mosquera, José Antonio Muroia y Bo-berto tíinestrosa, Jefe de la O&oina de la Seooión de Crédito Públioo, Oñoial de Caja de la misma y Mecánico de la Óasa de Moneda, respectivamente, oon el ob-jeto áo continuar la incineraaión de t i . l letes de antiguas edióioneB oambiados por billetes de ó $ 1,000 de edioión in-glesa, de aouerdo oon la Ley 9.' de 1909.

Se inoineró la suma de $ 185,000, dia • tribuida aBÍ:. üitografia H&cianah

500 btes. de $ 30. . . 4,500 de... 10;...' 4,«00 « de« 5 .,

10,000 . .. 45,000 ... 20,000 ... 75,000 ...

áBMTMin Bank i 3,000 btes. de 8 4,000' '«• de... 2,500 ¿e...

10 30,000 ... 5 . . . 20,000'..'.' "• . ' 1 — 2,500...' .42,500,

D)partam¡*to M Causa./ - '-; 67,000Titea.de 0 1 . . . 67,000 '- jV,¡ 1/190, •«, de... 0 50. ¿Ofii..., ,6í„5po ...

Suma lp.incineradpj hoy.. ^ -185-,pOO .. Bumah. láá incineraciones'ante- } •

riores ítor esta oúéiita.'l';'.1 ^ ' .r.'."3J,i¡65;000 ...

Total Igual í la sama..puesta, en,, " eirculaci4n hasta la íeoha, en biíle. tés: de' Sv$ l',000 déledieión in4'' •

_glesa..; 33,.750,0CO vr.x i'

Fuejinvitadoipara,, pr€senoiar¡ ejBjtaJn-oineraoión el eeñor-Gerente del> Banoo de Exportadores^ en: virtud1:del^ aouerdo previo oííebrado' oon^el señor Miniatro de Haoienda y'Tesoro.' Habiendo trans* corrido más de media Üor^. sin que se presen tar(á áÍi' rB¿ exijusara, el señorr Ge-r.ente, se pres'oindió de ád asistenoia. J'Í 'fi ) fí U'rM'fíItí *>•f\:' 'ti'. r-Tr m-

3¡ Martines y, Mosquera-rrJosé, Anto-nio, Mur.ciá^Hoberto Hinestrosa-r-Tei^ tigo, Euioro C. Prieto—Testigo, Au-gusto Posada O.

Page 3: REPUBLICA D COLOMBIE A · 11 El Consejo Municipal de Gachantivá, " Teniendo en cuenta qu soe n necesa-rias y urgente algunas reformas de la s Constitución: y que al mism tiempo

D I A R I O O F I C I A L 155

Ministerio de Guerra

¿ B C B E T O N U M E B O 101 D E 1910,

( 7 DB FEBBESO) por el cual se hacen tinos nombramientos y se

dictan varias disposiciones en el Bamo de Gtue. rra.'

SI Minittro dé Gebierno eneargaáo del detpaeüo de lot ««unto* «rf«nt«f d» la Preiideneia di la

Repiblie*

d b o b e t a :

Artículo Hácenee loe siguientes nombramientos para Ofioiales de Planta deja Escuela Superior de Guerra:

Subdirectores, Coroneles Franoisoo J. Vergara y Alejandro Posada;

Ayudantes, Sargento Mayor Elieper Gómez y Capitán Alejandro Ürlbe.

Parágrafo. Lob nombrados serán ál mismo tiempo alumnos del onreo de Es-' tádo Msyor, con IBB obligaciones ÍB¿é-rentes á ese puesto.

Artíoulo 2.° Destínase á los Subte-nientes Gustavo Gómez y Guillermo To: notio, Oficiales de la Compañía de Ca-detes, á ocupar loo pueetos, de Tenientes Instructoresdel Curso Militar.

Aitíoulo 3.° Promuévese al Capitán Alberto Sánohez del puesto de Instruc-tor del Ourgo de Aplicsoión de la Éspue* la Suportar de Guerra al de Oficial de Compañía de la Escuela Militar.

Oomoní^uese y publícese. Dado en Bogotá, á 7 de Febrero -íe

1910. MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Guerra, . jobb MEDINA O.

DECRETO NUMEBO 102 DB 1910 ( 7 DB FEBBEBO)

por el cual se dictan varias disposiciones en el Bamo de Guerra.

EX Miaiitro de Gobierno encargado del detpaoho de ' lot atuntft urgenUt dt la Prétidtncia de ia

República

d e o b e t a :

Artíoulo 1.° DeolsraBe insubsistente el nombramiento hecho en el Subtenien té Antonio María Brice ño para Ofioiai de la teroera Sección de Gendarmería Nacional, y destínase en bu lugar al Sub teniente Noé Martínez, á quien se llama al eervicio activo.

Artíoulo 2 ° Llámase al servioio aoti-vo al Subteniente Isaías Motta, y destí-nasele á prestar sub servicios m la Oom pañia Suelta de Neiva, en reemplazo del Ofioiai del mismo grado Rafael Ba rriga O., á quien «e deolara en uso de li cenóla indefinida por maU con da o ta,

Artíoulo 3.° Concédese la iicenoia que solicita el Teniente Jofé J. Mesa para separarse hasta por treinta clíaB 3e la Comandancia de la primera Compañía del Batallón 9.° de Infantería, acanto-nado en Medellín.

Artíoulo 4 ° Nómbrase Ac'jauto á la Oficina de Informaoionce Je) tetado Ma-yor General al Teniente Carlos Padilla, •n reemplazo del señor Lilis'M. Grillo Peña, á quien se promueva al puestto. de Guardaparque de Manizales,; y, Adjunto, al señor Eduardo Carvajal,

Artíoulo 5 °. Nómbrase Institutor..del Batallón 7.° de Infantería^ &oan.tpnaáo en Gúouta, al Beñor Luis Felipe Forero.

Artíoulo 6.° A aolioitud del Coman-dante General de la' segunda División del Ejóroito, promuévese ál Capitán Fermín Camacho del puesto de Adjunto de la citada Comandancia al de Coman-dante de la tercera Compañía del Bata lió» 5.® de Infantería, que hao» la guar-nición en Bucaramanga.

Comuniqúese y publiquese. Dado en Bogotá, á 7 de Febrero ¿e

1 9 1 0 .

MIGEEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Guerra, .

j ó s e M E D I N A O.

DECRETO NUMERO 103 DE 1910 ( 7 DB FBBBEBO)

por el cual se dictan varias disposiciones en el Bamo de Guerra.

Bl ¡tiniitro de Gobierno, eneargado dtl detpaéh* de l*i a junto i urgente i da la Ptetiitncia de la

Repiblica DEOBETA:

Artíoulo 1.° Nómbrase al señor Car los Gómez P. Guardaparque General de Cartagena, por excusa del General Pe-dro Martínez para desempeftar tal oargo.

Artíoulo 2.0'Deolársse en uto de lioen ola indefinida al Subteniente Régulo CaBtro, <¡e\ Bataüó» 1 3 ° de infantería acantonado en Barranqcilla, y destínase enau reemplazo al Ofioiai del mismo grado Abel Bolívar, á quien se llama al servicio aotivo.

Artículo 13. Nómbrase Institutor do Ja guarnioióa de Pasto al señor Ricardo Balcázar, quien jara los efeotos fiscales será dado de alta en la Eabilitaoión de la expresada fuerza, can el Bueldo men-sual que corresponde á un Teniente.

Artíoulo 4 0 Establécese permuta en-tre el Teniente. Jesús M. Correa, de la tercera Compañía iel Batallón 3.° de Infantería (Bogotá), y el Ofioiai del mis-mo grado Luis Carlos Fernández, de la segunda Compañía del medio Bataüón 12.'° de Infantería, acantonado en Ma-nizales.

Oomuníquese y publiquese. Dado en Bogotá, á 7 de Febrero de

1910. MIGUEL ABADIA MENDEZ

E¡ Ministro de Guerra, JOBB MEDINA G.

""" — m | ——•

Ministerio de Obras Públicas

CERTIFICADO DE BEGI8TB0 DE MABOA DE, FABBIOA

Número 342. Si Prerídente dé la Rejpúbliea de Oolombia

HA0K SABBB'.

Que los señores Lequerica Mérmanos, de Cartagena, Departamento del mismo nombre, han ocurrido al Poder Ejecuti-vo por medio de su apoderado legal el sefior don Francisco Fonséca Plazas, con fecha 5 de Junio último, en solicitud de que se inscriba la marca de fábrica que usan dichos sefioreB para distinguir las bujías esteáricas que fabrican en aquella ciudad; marca que consiste especial-mente en una etiqueta rectangular, en la cual, sobre fondo de un sol naciente, lleva impreso en dorado el siguiente ró-tulo : Industria Nacional—La Aurora. Marca Registrada—Fábrica de Bu-jías Esteáricas—Lequerica Hermanos. Cartagena— Colombia. Se usa además para las csjas y empaques de madera que contienen el.producto, impresa so-bre ambos lados de las cajas, el mismo sol naciente de la anterior descripción, hacia el lado izquierdo superior y del rótulo siguiente : La Aurora—fábrica de Bujías Esteáricas dé Lequericp Her-manos—Cartagena. esta marca se han presentado doB ejemplares que que dan depoBÍtadcB en el Despacho.

Que la expresada solicitud fue publi-cada en el Diario. Oficial número 13726, de fecha 9 de Julio último ; que el-inte. rosado consignó en la Tesorería General de la República íes derechos,de registro respectivos, y finalmente, que en virtud de lo dispuesto por el Decreto número 217 de 1900 (23 de Noviembre), sobre la materia, queda registrada dicha mar-ca de fábrica, la cual debe UBarse úni-camente por loa expresados Befioreá Le. querica Mérmanos en la fabricación y expendio del referido producto.

Por tanto se lea expide el presente certificado en Bogotá, á veintinueve dé Noviembre de mil novecientos nueve.

Por el Excelentísimo señor Presiden-te de la.República, el Ministro de Obras Públicas, 2 — 1 OABLOS J. D E L G A D O

CERTIFICADO OS BB&ISTBO DE MABOA DX FABRICA

Número 343. 01 Ptetidenl» de la República de Oolombia

h a c e s a b k b :

Que los. sefiores Lequerica Mérmanos, de Cartagena, Departamento del mismo nombre, han ocurrido, al Poden Ejecuti vo, por medio d^ su apoderado legal el Befior don Franoieco/FonBeca Plazas, con fecha 5 de Junio del presente afio, en solicitad de que se inscriba la marca de fábrica que usan dichos señores en los chocolates que fabrican; marea que consiste en nna etiqueta en que va em-pacado el producto, y que se imprime en varios colores y en papel do. varios colorea también, con loa números 1, Chó-colate dulce; 2, Fino de canela, y 3, Ex-tra fino, de Vainilla; y e'tá constituida por_nn.fondo de arabescos encerrado en un paralelogramr, en cuyo centro y ro-deado por triple circunfereaoia fe halla el monograma de los fabricantes, y en cintas saperior é inferior y faja inedia, el siguiente rótulo: fabrica de Chocola-tes—Marca de Fábrica—Lequerica Mer manos—Cartagena; dicho paralelogra-roo va acompañado de fajas á cada uno de los lados, en los cuales, además del número y calidad, van impresos los si-guientes rótulos en todas las tarjetas: Fabricación al vapor; y en los números 1, Canela, dos veces; en loa números 2, Canela jiña, y en los números 3, Vaini lia, doB veces. De esta marca se han presentado dos ejemplares, que quedan depositados en el Despacho.

Que la expresada solicitud fue publi-cada en el Diario Oficial número 13726, de fecha 9 de Julio último; que el inte-resado consignó en la Tesorería General de la República ios derechoB de registro respectivos, y finalmente, que en virtud de lo dispuesto por el Decreto número 217 de lüOO (23 de Noviembre), sobre la materia, queda registrada dicha mar-ca de fábrica, la cual debe usarse úni-camente por los expresados señores Le-queriia Mérmanos en la fabricación y expendio de los referidos productos.

Por tanto se les expide el presente certificado en Bogotá, á treinta ce No-viembre de mil aovecieutos nueve.

Por el Exce entísimo señor Presiden-te de la República, el Ministro de Obras Públicas, -2—1 oablos J. DELGADO

Corte de Cuentas

AUTOS

CERTIFICADO SE BEGI8TBO DE MABOA DB OOMBBOIO

Número 344. "• tW.tuiinit l* República dut Cctamína

HAOB s a b b b :

Que el señor Emilio A. Leconltre, ve-cino de Bogotá, Distrito Capital dé la República de, Colombia, ha ocurrido^al Poder Ejecutivo por medio de su apo-derado legal el señor Julio-Giauser, con fecha 14 de Septiembre de 1909, en so{r licitud de que se íes,criba la, marca de comercio que usa para distinguir los re-lojes que introduce y expende en la.Re-pública ; marca que consiste únicamen-te en la palabra Tequendama. De esta marca ae han presentado doB ejemplares que quedan depositados en el Despacho.

Que la expresada solioitñd fue publi-cada en el Diario Ofioiai número 13795, de fecha 23 dé Septiémbró de 1909; que el apoderado consignó én la TeB„oi;eiríá.; General de la República los derechos de. registro respectivos, y finalmente, que en virtud de lo dispuesto por el Decre-to número 217 de 19Q0 (23 de Noviem-bre), sobre la materia, queda registrada diéha marca de comercio, la cual debe usarse únicamente por el expresado Befior Emilio A* Lecoultre, de la introducción y venta de los referidos relojeB.

Por tanto se le expide el presente cer-tificado en Bogotá, á veintinneve de Di ciembre de mil novecientos nueve.

Por el señor Presidente de la Repú-blica, el Ministro de Obras Públicas, 2 — 1 o a b l o s j . D E L G A D O

Administración de la Aduana de Birranqailla. Oorte da, Oientas— Seeeión 8.*—Número 389.

Bogotá, le de Diciembre de 1908. Del estadio de la oqenta general de la] Ad-

ministración de la Aduana de Barraoqailla relativa al bienio de 1903 y. 1904 apareoe lo siguiente:

La correspondiente tl.aCo de 1903 fue fene-cida definitiva y separadamente en auto nu-mero 249 diotado en esta Sección el 1 de Dioiembre de 1908, por haberlo pedido así uno de los responsables de e la.

Examinad» la parte correspondiente al afio de 1904, de la que son responsables los Befior,es Juan A. Donado, de Enero á Marzo, y Augus-to N. Samper, de Abril & Diciembre, resulta :

1.* Las cuentas paroialeB ettin facecidas én autos.números 73, 74 y 100, 158, 154 .90 , 222, 22C, 228, 245, 85 y 248, de Mareo, Mayo, Julio, Abril y Noviembre de 1908, y Mayo de 1909;

2.° Lsa óaentas de Marzo, Mayo y Janio están feneoidae sin cargo alguno; las de los me-ses restsntes lo están con alcances líquidos, tacto á oargo de loe responsables como á car-go del Tesoro Nacional, en la forma que en se-guida Bé'expresa :

3 ° La de Enero, con alonnoe liquido contra el responsable, sefior Juan A. Donado, por la suma de seiB pesos ( $ 0) oro, valor de unoB carteles, gaeto para el cual no tenía autoriza-ción alguna, según la glosa, número 11 del auto número 101 de Noviembre de 1906;

4.° La de Febrero, feneojda con un alcance líquido á oargo del responsable, «efior Donado, por la suma de $ 62,568-057, por bita de loa reoibos de algunas remesas, según loa puntos 1 5 , 1 6 y 17 del auto de glosas número 179 de Dioiembre de 1906. Esté aloanoe se deolara insubsistente en el presente auto, por .haber re-mitido el responsable diohos recibos después de habérsele notifioado el auto de fenecimiento provisional;

5.° El auto de fenecimiento en la cuenta del meB de Abril tiene un aloance líquido en con-tra del sefior Augusto N., Samper, por veinti-dós mil ochooientoa diez y sietj pesos oipouenta centavos 22,817-50) papel moneda, & can-sa de que en el reoibo de la Tesorería General por Ibb remesas de que trata el punto 26 del auto de glosas número 54, se deolara que falta-ron $ 21,447-50, y qm resultó en billetes ¿ri-sos la suma de $ 1,370;

E i el mhiDo «uto sa e'eva á alcance líquido en contra del Tesoro Nacional la Buma de tres mil oiento nueve peros noventa y cinco, c n t a -vos ( | 3,109-95) papel moneda, y á favor de varios introductores á causa de liquidaoioneB erradas en la forma siguiente :

PergusBon, Ncgasra & Com-pafiía $ 251s 40

Banco dal Atlántico . 2,000 Alberto y Augusto Corre» 80 65 José María Goenpga 143 60 A'zsmora, Pal icio & Compafiía 61 20 Salas & Compafiía 63 10 Bichara, Shohond, 9 5 - 7 0 oró,

ó sea papal moneda 570 . . .

Total $ 3,109 95'

6.° En ¡a cuenta de Mayo se diotó el auto de observaciones número 56 dej28: de Ootubre de 1907, auto que contestado por el responsa- . ble quedó desvanecido en les puntos 2.® .4 7.®, lo que no sucedió con el punto 1.°, en el oaa\ se haoe notar: en el libro de Cuenta y Raa6n, Derechos en suspenso, falta la partida de $ 109-90 correspondiente al manifiesto! núme? ro t de The Barranquilla Rwy. J.Pier Com-pany Limited del vapor Yucatán, da 30 d» Enero dé 1904. Bl aotaal Administrador deb& subsanar en los libros el error apuntado;

7.a Sin oargo alguno oontra. 'el responsable* sa feneoió la ouenta de Julio, oon un aloanoe-> en oontra del Tesoro Nacional por doBoientoa-diéz y ooho pesos sesenta y oinco centavos. ($ 218-65) oro, á oausa: de liquidaciones erra das en oontra de los siguientes introdnoteres t

Faillaoe H e r m a n o s . . . 1 60 Francisco Garbonell W . . 18 70 Gerdta & 8'tubbs 50 05 Alzamora, Palaoio <fe CompaBía.... 82 50 Fergueson, Noguera & Com pafiía. 70 González & Compañía. . . 8 . . Compañía Anseática de VaporeB... - 82 10

Total. 218 65

8.® En auto de 4 de Noviembre de 1908, número 225, se fjneoid, eíd eargo alguno;cont'ra el respooBabe, la ouenta de Agosto, y. pon un alcance en contra- del Teporo Nacional por

Page 4: REPUBLICA D COLOMBIE A · 11 El Consejo Municipal de Gachantivá, " Teniendo en cuenta qu soe n necesa-rias y urgente algunas reformas de la s Constitución: y que al mism tiempo

15tí D I A R I O O F I C I A L

maiaa liquidaciones, que asciende á la suma de trescientos veintisiete pesos setenta oeotavos ($ 327-70) oro, descompuesta así:

A favor de González & CompaBía.$ 28 36 A favor de A!zamore, Palaoio &

Compsfiia 297 95 A favor de O. Berna & Compañía.. 1 40

Total $ 327 70 0.° L» de Septiembre, fenecida con alcance

líquido en contra del Tesoro Nacional, y á fa-vor de varios introductores, por ciento ocho pesos quince centavos ( $ 108-15) oro, as í :

Tobías Menaazas . . . . . $ 5 05 Augusto Strung de Oompafiía. . . . . . 4 85 Alzamora, Palaoio & Oompafiía.... 51 González & Coinpafiia 3 2 . 1 5 Cayetano Valpe. . . . . 40 Empresa Anseática de Vaporeo...... 14 70

Total $ 108 15

10. La cuenta de Ootubre tiene un alcance liquido en oontra del Tesoro Nacional, así:

A favor de Arturo López $ 75 60 A favor de Gotz&lez <fc Compañía.. 37 . .

Suma en oro $ 112 60

11. Lo cuenta de Noviembre tiene un al can::e i q ai do, elevado en contra del responsa-ble, por ciento treinta pesos (8 130) oro, á causa de hall» po en el libro de Juenta y Razón la suma da $ 19,700 por remesas hechas á la Admioútraoidn Departamental de Hacienda NaoioDÁl del Magdalena, y estar, solamente comprobada la de $ 19,570.

' Tic ce además este auto un alcanoe líquido en contra del Tesoro y á favor de los sefioies Alzamora, Palaóio & Compañía por error en la liquidación del manifiesto número 30 del vapor Saín Getmain, por noventa y siete pesos quince centavos ($ 97-15) .

Se hace notar también que en el libro de Cuenta y Razón hay un error que debe corre-girse por el aotual Administrador de la Adua-na, y es el siguiente: en la cuenta de Derecho» de importación se abonaron al vapor Norman-die $ 24,606-60, dtreehos que no valen sino $ 24,337-30; la düereiioia, que son $ 269-30, debe cargarse á Derechos en suspenso;

12. La cuenta de Dioiembre, fanecida por auto número 246 de 25 de Noviembre de 1908, no tien i oargo contra el responsable y sí un alcance líquido á oargo del Gobierno por cien-to veintiocho pesos setenta y oinoo oentavoB ( $ 128^75) oro y á favor de los introduotoreB siguientes:

GieBek9n Rioge & Compañía § 1 7o Vila & García, 3 Alzamora, Palaoio ds Compañía.... 40 . . Banco de! Atlántico 84 05

Total 128 75 ,13. Comparado el libro general con las

aentas parciales está da acuerdo. En vista de lo expuesto

8H r e s u e l v e :

1.° Fenecer definitiva y separadamente la ouenta de la Administración de la Aduana do Bai;ranquilla correspondiente al año de 1904, de la oual son responsables los señores Juan A. Donado y Augusto N. Samper;

2.° Elevar á alcance líquido á cargo del se-ñor Juan A. Donado la suma de seis peses ($ 6) oro;

3.° Elevar á aloanoe líquido en contra del señor Augusto N. Samper la oantidad de oiento treinta pesos ( $ 130) oro.

4.° Elevar á alcance líquido en contra del mismo señor Samper, según ouenta del mes de Abril, veintidós mil ochocientos, diez.y siete petos cincuenta centavos ($ 22,817-50) papel moneda.

f>.° Declarar insubsistente el alcance líquido que en oontra del señor Juan A. Donado se elevó en la ouenta del mes de Febrero, por la suma de sesenta y dos mil quinientos.sesenta y ooho pesos seiscientos cinouenta y siete milé-simos ($ 62 ,668-657) oro.

é.° Elevar á aloanoe líquido en oontra de! Tesoro Nacional la suma de tresmil ciento nue-ve pesos noventa y oinoo centavos (g 3 ,109-95) papel moneda y á favor de los siguientes intro-ductores :

De Fergueson, Noguera Se Compañía, papel m o n e d a . . . . , $ 2 5 1 4 0

Del Banco del Atlánt'co~....... 2,000 . . . De Alberto y Augusto Correa... 30 65 De Joíé.María G o e n « g a . „ . . . . 143 60 Da Alzamora, Palacio & Com-

pañía. 61 20 De Salas & C o m p a ñ í a . . . . . . . . 53 10 De Bichara Soohond 570 ...

7.a Elevar á alcance líquido en contra del Tesoro Nacional la Cantidad de novecientos no-venta y tres pesos ( 8 993) oro, y &-favor-de !CB siguientes señores:

O. Berne & Compañía.. i..'. $ 1 40 Faillace Hermseos, 1 60 Franoisco Carbc mil . . . 13 70 Gerdts & Stubse 50 05 Alzamora, Palaoio & Compañía. .. 548 60 Fergusaon, Noguera & Compañía.... -- 70 González & Compañía.; . . . . . . 105 50 Compañía Aneéatioa de Vapores... 96. 80 Tobías Menaazas 5 05 Augusto Strung & Compañía 4 85 Cayetano Valpe 40 Arturo López. 75 60 GKesekan, Rings & Compañía 1 70

, Villa & Garoia ; 3 . . Banco del Atlántico.. 84 05

Total . . . $ 998 ...

El resumen de los alcances dictados es el si guíente, en oro, ó sea en moneda legal:

Ea contra da_los responsables y á favor del Tesoro Naaiona!, computando el papel moneda, al 10,000 por 100, « 864-17.

En oontra del Gobierno Nací o cal y á favor de los introductores expresados, $ 1 ,024-10.

Cópiete, notifíqueae, publiquese y consúltese oon la Sais.

El Magistrado, íbanc ibco josb D E TORO •SI Seoret »ri o .Oándiáo Pontón.

Administración da Hacienda Nacional de Ibagué.

Ooite de Cuentas—Sección 3.»—Número 383. Bogotá, 18 de Noviembre de 1909.

La cuenta de la Administración de Hacien-da Nacional de Ibagué correspondiente a} mes de Septiembre del oorrieoíe a fio, de la cuál es responsable el señor Ricardo Qievelo, se ha hallado debidamente Ihvade.

Lis observaciones h6ohas por et señor Secre-tario de Gobierno «noBrg&do del Dsspaoho de Haoienda en la visita practioada en el mes de la cuenta son muy fundadas, y Be espera que el señor Administrador las atenderá debida-mente. '

Es indiepenaable que el responsable remita IOB telegramas de autorización de la Tesorería General, para hacer los p«goB de oargo del Go-bierno Nacionaf.

Mientras no se envíen tales telegramas que-da suspendido el fenecimiento, de la cuenta.

Oópiese, riotifíquese y pubííquesa. El Magistrado, f r a n c i s c o jóse DE TORO SI Secretario, Cándido Pontón.

Aviaos Oficíales

EMPLiZATORIO SI JUÍI del Lazareto de Agua de Diat

Que en eí ejecutivo seguido por Zenán Ouervo contra BEtflLOO NIEC(J SS desretó el embargo de un encerrado del ejecutado, situado en este Lazareto y deslindado:

Por el pie, con encerrado de Julio Peña ; por un costado, con encerrado de Ricardo B ai trago y Manuel Uruz; por otro ooitado, can camina de La Cantera, y por la cabecera, con encerrado, da Isaao Bonilla,

Para los efectos del articulo 200 de la Ley 105 de 189l> ss cita 6 los que se crean con derecho al inmueble embargado, dentro del término de treinta dias, y se fija el presente en lagar corres-pondiente, hoy siete de Julio de mil noveoiéntoa ntteve.

El Juez, E K N B S T O Z A P A T A — E l Secretario, Ga-mito A. Villegas.

Es copia—Agua de Dios, cuatro de Febrero de mil noveoientos diez,

Camilo A, Villegae, Secretario. 8—8 (24)—189 palabras—8 veoea—$ 167

EDICTO" El Secretario del Jutgaio del Lanieto

H A C B S A B 1 E :

Que en el ejecutivo de Zentfn Ouervo contra BBNILDO NIETO, se admitid la primera terce-ría coadyuvante intentada par Florentino Nieves:

En cumplimiento del articulo 223 de la Ley 105 de 1890 en relación con el 55 de la Ley 40 de 1907, se fija el presante en él paraje ropsotivoj boy veinticuatro'de Julio de mil novecientos nueve. v ,

Od'/'tio A V iUgae, Secretario. Es copia—Agua de o cuatra de Febrero de

mil novecientos diez Oamilo A. Vii'eyot, Secretario, s

(4S) — 87 palabras—H vaoes • í lói S

Tota' $ 3,109 95

REQUISITO BIA Si Juet Superior delDitiriio Judicial de Santa Harto

A k i aatoridadea del orden, tanta político como judioisl de -la-República,

. H A O Í . I T ; I I I :

Qa-i por auto de fecha veiotieiono d<( !oa oorrieti-tes ss hi llamado á juicio & B ULTRA.-I RODRI-

QÜEZ, por el delito de homicidio perpétralo en la p&rvnla Rosario Bórbón.

No hay filiaoióa en la oauoa. ; Por tanto, ee libra la presente requisitoria, á fie

de qae sea publicada en lo* perifi.diooa oñeiale» del Departamento y en ¿1 Diario' Oficial, por el térmi-no de la ley, y ee súplica & las autoridades todas y á los aolombianos, c-:.n los exoepoionea del oseo. a« airean coadyuvarla en cumplimiento de los ártica, loa 1951 y 1952 del OA.iigo jndiaial,

Dada en Santa Marta, & treinta de Noviembre de rail no reeientoa nueve.

El Juen Superior, JOAK B COBMANK— Jati Lean' dro Padilla, SesreUrio. 8—3

REQUISITORIA República de Golomhiz - Poder Judicial—Jutgaio

'Superior. Relación de loa individuos que tienen negocio oriminal pendiente en el Juagado Superior del -Distrito /udioial de San Oil, y que se hallan

prófagos. Circuito de (haralá,

Bruno C&atro, homicidio. Natural y vecino de Oharaiá, jornalero, soltero y católico.

Circuito de San Oil. Bpifanic, Garaía, homioidio. Vecino de Gurití y

agrioultor. Inooeneio Bey, homioidio. Soltero, natural de

Ara toco, vesino ae Curitl y agrioultor. Juan NúBez, homioiiio. Natural de El Valle, ve-

cino de San Oil, «oíter > y agrioultor. _ Juan de Dios Gómez, homioidio. Natural y ve-

cino del Socorro, casado y agrioultor. Julio Navarro, homioidio. Natural da Honda,

veoino de San Joaquín, casado y telegrafista. Maroo Aurelio Cruz, homioidio. Natural y vecino

de Mogotes y picador. Jeoúa Heraáu J«z, homisidio. Vecino de Onxaga. Podro Pamplona, homicidio. Vecino de San Gil y

jornalero. Victoriano Oarre6et Jiomiaidio. Natural y vecino

de Pinohote y egriiuitor. Circuito delScccrro.

¿gustín Sicohez, homicidio. Vecino del Socorro y agricultor.

Alejandrino Qairoga, homicidio Natural y ra» OÍDO de Guadalupe y jornalero.

Antonio Galvis, homioidio. Soltero, natural y veoino de Galán y .i' malero.

Antonio Riirero, faena y violencia. Natural de El Páramo, veoino de El Valle y jornalero.

Actinio .Vaigia Urlbe, homicidio. Veoino oe Guapotá.

Antonio Pintón, homioidio. Natural de Osamon-ta, veoino de'Gaapcfá y trápicherc.

Abel Líón, homioidio Natural y vooiao de Ga» .dalupe y agiicultor.

Ariatidea Castillo, homicidio. Natural de La Aguad», vecino de Guadalupe y jornalero.

Armiadn Valensuela, homioioio. Vecina de Gua-pote y de olidos domésticos.

Juan B. Ajala, homioidio Veoino de Guapotá. Bautista Colmenares, homisidio. Vejino de Oiba. Belisaiia Zifra, homieiüio. Soltera, nttural y

v«cina de Vólez y de ofioios doméatiooe. Carmen Oharen, homioidio. Natural de SI Palmer,

vecina de El Hato y le ofioios domést-iocs. Dírnaso Zirate, homioidio. Natural de GSmbita,

veeioo de tíaaita y zapatero Oorloü Moreno Díaz, estupra. Veoino deSuaita y

comerciante-Eosehcmo Ordena, robo. Soltero, natcrol de

Suaita, veoino del Socorro y carpiotero. lünoarnaoióu Mejla, homioidio. Vesica de Guada-

lupe. Eligió Pérez, homioidio. íiaeado, natural de Uta-

paU y veoino de Guadalupe. Eustaquio Alfonso, homicidio V<¡ciao de Oiba,

natura) de Charal&, jornalero-Florentino Angulo, homioidio. Soltero, natural de

Ohitaraqué, veoino da Suaita, pesero. Florentino Triaca, homioidio. Natural de La

Aguada. Francisco Torres L., incendio. Vecino del Soco-

rro y agricultor. Francisco Ríos, homicidio Vecino del Sooorro. Juan Barrera, homioidio. Soltero, vecino del So-

corro. Pedro Delgado, homioidio. 3oltero, veoino del

Socorro. José Muiía Arias, homioidio. Casado, natural y

vecino'de Genesano (Boyaoá) y sttstre. Miguel Quintanilla, homicidio. Casado, nataral

y vecino de Oinselada y agricultor. Moisés Ruiz, homioidio. Soltero, veoino de Gua-

dalupe y jornalero, lázaro Nifio, homioidio. Natural de Guadalupe,

veoino de Oiba y agrioultor.. Oetaviano Arias, Homioidio. Vesino de Oiba. Pedro Parada Guevara, homioidio. Soltero, -na-

tural y veoino de Guadalupe y jornalero. Pompilio Abril,^homicidio. Natural de Confines. Florentino Abril, homioidio. Natural de Confines. Hspiritcsanto Abri1, homioidio. Natural de Con-

fine». ' ' ¡ Verónioa Abril, homicidio. Natatul de Confines. Salvador Gnarín, h mici iio. Natural de Suaita,

veoino de Oiba y jornalero. Venancio Celia, homicidio. Soltero, veoino de

Suaits y joroalero. Olí maco Fontéoha, homioitiio. Soltero, natural de

San Benit» y jornalero Saoucdiuo Oamaoho, tentativa de forzamiento-

Viudo, natural de Charsli, veoino del Fáramo y jornalero.

Cireuiio ¿e Vilet. Alajaniro Avila, robo. Natural de Para, vecino

de Güepaa y oomerciante. Poliaaipo Avila, robo. Natural de Pare, veoino

de Giiepía y comeiciante. Cerbuleón Angulo, homioidio. Vecino" de Vóltíz. Da^id Cortés, homicidio.' Veoino de GuavatS,

•altero y jornalero. ttdoar JO Ür.as!, h mioidio. Soltero y veoin- de

Paentc Naoional. Estanislao Malagón, homioidio. Natural de Ba-

riohara, vecino de Contratación y alpargatero. Marta Malagón, homicidio. Natural de Baricha-

r», veoina de Contratación y alpargatera. Foitunato Morales, homioidio. Veoino de Puente

Naoional yltrapiohero. Gregorio"García, homioidio. Vecino dé Guavatá. Jueto Traslavifis, homioidio Soltero, natural de

La Aguada y jornalero. Laureaso Aróe, homicidio. Soltero, natural y

veeino de Chipati y agrioultor. Leandro Santamaría, homiiidio Veoino de Je-

s&s María. Pompilio Castañeda, homicidio. Veoino de Jes4o

María. -Nepomuoeno Pefia homioidio. Vecino de Jesús

María. . . . ,¡,i Pedro Joié Gonsilez, homioidio. Veoino'dé Jeiáa

María. . ' ' ' * " " ''' Hermee ¿randia, homioiiio. Vecino de Jesús

María. Sandalio Goni&lex Franoo, homicidio. Veoino de

Jfsfis Marfa. Ramón González Franoo, homioidio. Vesino 'da

Jesús María. Cirilo Carantón, homioidio. Veoino de Jesús.

Muía. Luis Santamaría, homicidio. Veoino de Jesús

María. Franoiaeo Muñoz, homicidio Veoino da Jesús

María. Marcos Vargas, homioiiio. Soltero, natural y

veoino de Vélaz. Rafael Aríza, homicidio. Natural y ..vecino de

Vélez. Nicodemus Beltráa.Jiméaez, homioidio. Vecino

de Puente Naoional. . Santos Díaz, homioidio; So'.tu'o, natural y vecino

de La Paz. Segundo Esoobar, homioidio. Veoino de Jesfia

Mari», Uiadislso Salazar, homioiiio. Soltero, natural y

vecino de La Aguada, Vicenta Ceiauo, homioidio. Veoino de Chipatá,

natural de Vélez, casado y agrioultor. Circuito de Zapateta.

Alejandro Tolosa, homicidio. Veoino de San Vi-cente ia Chuourí.

Angel María CarreSo, homioidio. Natura! de Bo-gotá, veoino de Confines y jornalero.

Domiugo Rojas, homicidio. Soltero, natural de Jesús María, veoino de San Vicente y arriero.

Evangelista Santos, Ismael Beoerra, homioidio. Vecinos de Galán.y .agrioultores.

Florentino Domínguez, homioidio. Veoino de El Palmar.

Heliodoro Flóret, homicidio,' Natural y veoino de Simaoota y agricultor.

Isauro Méndez, homicidio. Veoino de El Hato y agrioultor.

Leopoldo Avila;,homioidio. Casado,. natural, dé Puente Naoional, v«cino de Simaoota y jornalero.

Noé eanmiguel, homioidio. Natural de El Pal-mar, veoino de San Vicente y mayordomo.

Patrocinio Gómíz, homioidio. Natural da San Gil, veoino de San Vicente y jornalero.

Di ia eñ San Gil, á quince de Diciembre de mil novecientos nueve.

El Juez Superior, JOEB ALOIBIADSS A B G O E L L O — E l Seer«tario, Enrique Montoya., , 3—2;

• ASm © S ® - -.

s m & A I M F 3 E U S 1 M m M Z M m . » . •

Código Civil Oolombiano, lltipsa. edició.u, $ 200.

Código Fiscal^ $ 200. Código de Aduanas, por Enrique Arbole.

d a C . , $ 1 0 0 . . . ' ' • . _ , ' Jurisprudencia Colombiana, por él Relato.? aa

la Corte Suprema, $ 100. Anales Diplomáticos y Consulares, de Ooloas -

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Vida de Herrán, á % 200. Los Comuneros, $ 200. Aoto General adioional y reformatorio de is

Constitución Nacional y Leyes de 1908, á $ 150 el ejemplar.

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gentes sobre tierras baldías, á $ 10. Jurisprudencia de loa Tribunales de Colom-

bia, tomo 1.°, $ 200. Exploración en el alto Oüooó; por Jorge Brií

son, ¿ $ 10. Ley nümero 32 de 1905, sobre timbre na.

oional, $ 40. Leyes números 20, 63 y 67 de 1877 y íDs ;

aretoa dictados por el Poder Eieoutiwo en ejeoa «ión de ellas, $ 5 . ' r

Ley número 40 de 1907, sobre reformaa ju-diciales, $ 25. Layes de 1908, $ 150.

Codificación de Decretos Legislativos de 1899 k 1903, $ 50.

IMPRENTA NACIONAL