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REPUBLICA DE CHILE

I.MUNICIPALIDAD LEBU

Reglamento Interno y de Convivencia Escolar Liceo Fresia Graciela Müller Ruiz

si

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................................... 3

CAPITULO 1º ............................................................................................................................................ 6

I. Marco Legal e Institucional ................................................................................................................. 6

II. Políticas Institucionales de Convivencia ............................................................................................. 6

III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ...................................................... 10

IV. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE MADRES, PADRES Y/O APODERADOS ..................... 12

PROCEDIMIENTOS GENERALES ........................................................................................................ 14

CAPITULO 2º .......................................................................................................................................... 18

I. MEDIDAS FORMATIVAS Y DISCIPLINARIAS ..................................................................... 18

II. CONSIDERACIÓN DE FACTORES AGRAVANTES O ATENUANTES ................................. 23

III. TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS Y SUS MEDIDAS FORMATIVAS, PEDAGÓGICAS Y

DISCIPLINARIAS ............................................................................................................................... 24

IV. DERECHO A APELACIÓN ................................................................................................... 29

CAPITULO 3º ......................................................................................................................................... 30

DE LA DIFUSIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR................................................. 30

CAPITULO 4°: PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ................................................................................. 30

PROTOCOLO DE ACCIDENTE ESCOLAR ....................................................................................... 30

PROTOCOLO ANTE SITUACIÓN DE ENFERMEDAD DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO ...... 33

PROCOTOLO DE ACOSO ESCOLAR – BULLYING ........................................................................ 36

PROTOCOLO DE MALTRATO ESCOLAR O VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y/O FÍSICA ENTRE

PARES ................................................................................................................................................. 38

PROTOCOLO DE MALTRATO PSICOLÓGICO Y/O FÍSICO (AGRESIÓN) DE UN ADULTO A UN

ALUMNO ............................................................................................................................................ 41

PROTOCOLO DE MALTRATO PSICOLÓGICO Y/O FÍSICO (AGRESIÓN).................................... 43

DE UN ESTUDIANTE A UN ADULTO .............................................................................................. 43

PROTOCOLO DE MALTRATO PSICOLÓGICO Y/O FÍSICO (AGRESIÓN) DE UN APODERADO,

PADRE, MADRE, FAMILIAR U OTRA PERSONA CERCANA A UN ESTUDIANTE, HACIA UN

FUNCIONARIO, DOCENTE O DIRECTIVO DEL ESTABLECIMIENTO ........................................ 45

PROTOCOLO DE AGRESIÓN DENTRO Y FUERA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL,

QUE AFECTE A ESTUDIANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA........................................... 46

PROTOCOLO DE AGRESIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS TECNOLÓGICOS, EJERCIDAS O QUE

AFECTEN A ESTUDIANTES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL ................................... 49

PROTOCOLO DE AGRESIÓN QUE CONSTITUYA DELITO .......................................................... 50

PROTOCOLO DE ABUSO SEXUAL .................................................................................................. 51

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PROTOCOLO EN EL CONSUMO DE DROGAS Y/O ALCOHOL ...... ¡Error! Marcador no definido.

PROTOCOLO DE RETENCIÓN DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES

ADOLESCENTES ............................................................................................................................... 58

PROTOCOLO DE REDUCCIÓN DE JORNADA ................................................................................ 60

PROTOCOLOS DE SALIDA PEDAGÓGICA Y GIRA DE ESTUDIO ............................................... 63

PROTOCOLOS DE SALIDA FUERA DE LA CIUDAD POR RECONOCIMIENTOS ...................... 65

PROTOCOLO FRENTE DESREGULACIÓN CONDUCTUAL Y/O EMOCIONAL EN

ESTUDIANTES ................................................................................................................................... 68

PROTOCOLO PARA MEDICACIÓN DE ESTUDIANTES ................................................................ 72

PROTOCOLO DE LICENCIATURA: CUARTOS AÑOS MEDIOS ................................................... 74

PROTOCOLO DE COMPROMISO DE ASISTENCIA ........................................................................ 76

PROTOCOLO DE CONDICIONALIDAD DE MATRÍCULA ............................................................. 77

PROTOCOLO POR PORTE O POSESIÓN DE ARMAS U OBJETOS EXPLOSIVOS AL INTERIOR

DEL ESTABLECIMIENTO O EN ALGUN RECINTO DONDE LOS ESTUDIANTES Y LA

COMUNIDAD DESARROLLEN ACTIVIDADES ACADÉMICAS ................................................... 80

PROTOCOLO DE EXPULSIÓN Y CANCELACIÓN DE MATRÍCULA ........................................... 82

ACTA CONSTITUCIÓN CONSEJO ESCOLAR 2018 .......................... ¡Error! Marcador no definido.

INTRODUCCIÓN

La convivencia escolar da cuenta de la forma en que los miembros de una comunidad

se relacionan entre sí. Esta forma en que las personas establecen sus vínculos es una

experiencia de aprendizaje, puesto que a través de ella se modelan y aprenden los modos de

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convivir que el establecimiento favorece. Esta interrelación compete a todos los actores de la

comunidad educativa: estudiantes, docentes, asistentes de la educación, padres y/o

apoderados. Asimismo, tiene como objetivo principal propiciar un clima escolar positivo,

que integre, acoja y respete a cada integrante de nuestro Liceo.

Este Reglamento es un instrumento de carácter formativo el cual busca enseñar y

aprender conocimientos, habilidades y valores. Dichos aprendizajes se enmarcan tanto en los

Objetivos Fundamentales Transversales como en los Objetivos Fundamentales Verticales.

Este enfoque formativo contiene una dimensión preventiva expresada en el desarrollo

de aprendizajes en el ámbito de los conocimientos, habilidades y actitudes que permiten

formar personas autónomas, capaces de tomar decisiones y solucionar conflictos de manera

asertiva, cautelando en todo momento el proceso formativo y estratégicas pedagógicas a la

base.

Nuestro Reglamento de Convivencia ha sido elaborado conforme a lo establecido en

las disposiciones legales vigentes, considerando las características de la comunidad educativa

y el contexto en que estamos inmersos.

I. Conceptualizaciones

Se han privilegiado las conceptualizaciones que emanan desde el Ministerio de

Educación, entidad que define la Política Nacional de Convivencia Escolar.

1. Buena convivencia escolar:

“Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros

de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre quienes la componen

y que permita el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un Clima que

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propicie el desarrollo integral de nuestros estudiantes”. Ley 20.536, artículo 16 A

(MINEDUC, 2011).

2. Acoso escolar:

“Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u

hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por

estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante,

valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante

afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse

expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio,

tomando en cuenta su edad y condición”. Ley 20. 536, artículo 16 B (MINEDUC, 2011).

3. Buen trato:

“El buen trato se entiende como aquella forma de relación que se caracteriza por el

reconocimiento del otro como legítimo otro, la empatía, la comunicación efectiva, la

resolución no violenta de conflictos y el adecuado ejercicio de la jerarquía. Estas relaciones

generan un contexto bien tratante o favorable para el bienestar y adecuado desarrollo de

las personas, en especial de los niños y niñas”. Política de buen trato hacia niños y niñas

(JUNJI, 2009).

4. Clima escolar:

“La percepción que se tiene acerca de la convivencia escolar y como ésta incide

directamente en generar ambientes adecuados para el proceso de enseñanza-aprendizaje"

(MINEDUC, 2011).

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CAPITULO 1º

I. Marco Legal e Institucional

1. La Constitución Política de la República de Chile.

2. Los Derechos Universales de los niños y niñas.

3. Ley 20.536 sobre Violencia Escolar.

4. Ley “Aula segura” de diciembre de 2018.

5. Ley General de Educación N° 20.370.

6. Ley de Calidad y Equidad de la Educación N° 20.501.

7. Ley 20.201 sobre NNE (Necesidad Educativas Especiales) de carácter transitorio.

8. Ley 20.845 de Inclusión.

9. Política de Convivencia Escolar.

10. Ley 20.606 sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad

11. Ordinario N° 476 de la Superintendencia de Educación: Instructivo a los

Establecimientos Educacionales, sobre Reglamentos Internos, en lo referido a

Convivencia Escolar.

12. Ley 20.084 sobre Responsabilidad Penal adolescente.

13. Decreto N° 79 del 2005 sobre Alumnas en Situación de embarazo y maternidad.

14. Decreto N° 50 de 2006 sobre Organización y funcionamiento de los CCAA (Centro

de alumnos).

15. Decretos Supremos de Educación N° 240 de 1999 y 220 de 1998 respecto a O.F.T.

II. Políticas Institucionales de Convivencia

A. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

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1. Establecer un conjunto de normas y procedimientos que regulen los derechos y

deberes de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. Promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad escolar los principios

y elementos que permitan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una

formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión,

especialmente el maltrato escolar, además de reglamentar la adecuada convivencia y

atención a nuestros padres y apoderados.

B. SANA CONVIVENCIA ESCOLAR:

1. Comité de Convivencia Escolar

En vista que la convivencia escolar es un elemento prioritario en el aprendizaje de los

estudiantes, es que existe un Comité de Convivencia Escolar conformado por Inspector(a)

General, Encargado(a) de Convivencia, Orientador(a), Dupla Psicosocial, Representante de

Consejo de Profesores.

2. Tribunal de Convivencia Escolar

Este se conformará y actuará ante situaciones consideradas graves o gravísimas

contempladas en el Reglamento y ante situaciones graves y gravísimas no contempladas en

el mismo. Este tribunal tendrá como función solucionar los conflictos por medio del diálogo,

reconstruir la relación de colaboración y confianza entre los involucrados llevando a cabo el

Justo Proceso (investigar, analizar y considerar las atenuantes y agravantes del caso) y

además de determinar sanciones formativas (reparatorias y pedagógicas) que le permitan al/la

estudiante enmendar el daño provocado o disciplinarias para casos que constituyan un

peligro real para la integridad física o psicológica de algún miembro de la unidad educativa.

Toda medida deberá ser ratificada por el Consejo de Profesores. Este tribunal estará

integrado por Director(a) y/o Subdirector(a), Inspector(a) General, Encargado(a) de

Convivencia, Orientador(a), Dupla Psicosocial, Representante del Consejo de Profesores,

Profesor(a) Jefe, Representante de los Asistentes de Educación.

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Los resultados, medidas y/o acuerdos determinados por el tribunal solo serán

informados a los involucrados directos (estudiantes, apoderados, profesor jefe u otros

docentes), por un integrante del mismo.

C. HORARIO DE CLASES:

Pre-Kínder 13:00 – 17.15 Lunes, 13:00 – 17:30 de Martes a Viernes.

Kínder 08:30 – 12:30 de Lunes a Viernes.

1° básico 14.00 – 19:10 de Lunes a Viernes.

2° básico 08:00 – 13:10 de Lunes a Viernes.

3° - 6° básico Jornada mañana 08:00 – 13:00 y Jornada tarde 14:05 – 15:35.

7° - 4° medio Jornada mañana 08:00 – 13:00 y Jornada tarde 14:05 – 16:30.

D. UNIFORME ESCOLAR DEL ESTABLECIMIENTO

El uso del uniforme escolar es obligatorio en el establecimiento y en todas aquellas

actividades en que se represente al Liceo.

Dama:

- Falda a cuadrillé (burdeo y azul marino) con un largo de tres dedos sobre la

rodilla.

- Camisa blanca y corbata institucional.

- Calceta o panty burdeo.

- Zapato negro escolar.

- Sweater azul marino con ribetes burdeos e insignia institucional

- Pantalón plomo o azul marino recto durante los meses de mayo a agosto.

- El polar institucional es complementario al uniforme, siendo usado en reemplazo

de la casaca al interior del establecimiento. (Polar azul marino)

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- El uso del Delantal o cotona de color blanco será obligatorio desde Pre-Kínder a

8° básico. De 1° medio a 4° medio será obligatorio sólo en las clases de Artes,

Laboratorios o Talleres en donde el Profesor(a) así lo solicite.

- En actos, desfiles y ceremonias será obligatorio el uso de calcetas burdeo.

Varón:

- Pantalón plomo corte recto.

- Camisa blanca y corbata institucional.

- Sweater azul marino con ribetes burdeos e insignia institucional.

- Zapato negro escolar.

- El polar institucional es complementario al uniforme, siendo usado en reemplazo

de la casaca al interior del establecimiento. (Polar azul marino).

- El uso del delantal o cotona de color blanco será obligatorio desde Pre-Kínder a

8° básico. De 1° medio a 4° medio será obligatorio sólo en las clases de Artes,

Laboratorios o Talleres en donde el Profesor(a) así lo solicite.

Uniforme para clases de educación física:

Damas y varones deberán usar:

- Buzo institucional color azul marino con ribetes burdeo.

- Zapatillas deportivas blancas, negras u otro color oscuro.

- Polera institucional o de color blanco sin diseño.

- Los estudiantes de 1° básico a 8° básico, podrán asistir con buzo institucional el

día que tienen clases de educación física, además deberán traer una polera

alternativa para cambio y posterior ingreso a las siguientes clases.

- Los estudiantes de 1° a 4° medio que no cuenten con el buzo institucional podrán

usar buzo azul marino o negro.

- Los estudiantes de 1° medio a 4° medio deberán traer su uniforme de educación

física en una mochila o bolso y cambiarlo al momento de la clase y guardarlo una

vez finalizada.

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III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

1. DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

a) Conocer y cumplir el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar del

establecimiento.

b) Responder a las normas básicas de cortesía (escuchar, no interrumpir, respetar turnos,

saludar, pedir permiso, etc.) durante toda la jornada escolar, con especial énfasis en

el desarrollo de clases, ya que el cumplimiento de éstas permite un clima adecuado

para el logro de los aprendizajes de todos los estudiantes.

c) Tratar con respeto, deferencia y tolerar las diferencias individuales del resto de sus

compañeros y otros actores de la comunidad escolar.

d) Respetar las decisiones o acuerdos de los distintos estamentos democráticamente

elegidos.

e) Ingresar puntualmente al Liceo al inicio de cada jornada y a cada una de las clases.

f) Asistir a clases y a todas las actividades extraprogramáticas, extraescolares o de

representación del Liceo con el uniforme completo, cuidando la presentación

personal.

- Damas: Falda tres dedos sobre la rodilla, sin maquillaje en exceso, sin joyas, sin

piercing, expansiones y tintura de pelo de colores llamativos.

- Varones: Cabello corto formal sin diseño, sin joyas, sin piercing ni expansiones,

gorros, jockey u otro accesorio que no corresponda al uniforme.

g) Asistir a clases portando los materiales requeridos para las actividades escolares y

focalizarse en el desarrollo de las actividades de aprendizaje y/o evaluación planteada

por el Profesor o el establecimiento.

h) Mantener el aseo y cuidado del mobiliario de su sala de clases y del establecimiento

en general, colaborando a lo menos una vez por semestre en el aseo y ornato de su

sala y entorno.

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i) Cuidar y usar responsablemente todos los materiales de trabajo escolar o artículos

personales.

j) Cumplir con sus deberes escolares dentro del horario de clases, de no ser así deberán

ser finalizadas en su hogar.

k) Evitar demostraciones afectivas explícitas de “pololeo” dentro del establecimiento,

tales como contacto físico exagerado, besos en la boca, etc.

2. DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES:

a) Se les garantiza a todos los estudiantes la no discriminación: étnica, religiosa,

socioeconómica, embarazo adolescente, entre otros.

b) A disponer y usar los bienes inmuebles, material didáctico e instalaciones del

establecimiento que tengan relación con el desarrollo de sus actividades

educacionales, durante la jornada escolar y bajo la supervisión de algún docente o

funcionario del establecimiento.

c) A ser informado sobre aspectos de su comportamiento que se registrarán en su hoja

de vida, ya sea con observaciones positivas o negativas.

d) A ser atendido en entrevista personal por un Docente, Orientador, Directivo u otros

Profesionales que apoyan la labor educacional, cuando el/la estudiante lo solicita en

los tiempos disponibles para el efecto.

e) A recibir atención en caso de accidente escolar o alteración de su estado de salud,

siguiendo el protocolo correspondiente (Pág. 31).

f) A exigir el Reglamento Interno de Evaluación y Promoción, y su cumplimiento.

g) A ser estimulado(a) con observaciones positivas, reconocimientos por escrito y/u

obtener distinciones especiales de mérito cuando represente al establecimiento.

Además de las facilidades académicas en caso que corresponda.

h) A considerar su asistencia cuando represente al establecimiento en actividades fuera

del Liceo.

i) A opinar, votar y ser elegido en los procesos eleccionarios toda vez que cumpla con

los requisitos para el efecto (Remitirse a Reglamento de Funcionamiento del CCAA).

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j) A un espacio de sana convivencia, buen trato y expresión de opinión basada en el

respeto hacia todos los integrantes de la comunidad educativa.

IV. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE MADRES, PADRES Y/O APODERADOS

1. DEBERES DE MADRES, PADRES Y/O APODERADOS:

a) Conocer y cumplir el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar del establecimiento,

respetar y apoyar el cumplimiento de las normas allí establecidas.

b) Interiorizarse y comprometerse en el logro de los objetivos institucionales explicitados

en PEI y PME.

c) Asumir el rol protagónico en la formación y educación de sus hijos(as) o pupilo.

d) Asistir puntualmente a las reuniones de apoderados y a las citaciones de los profesores o

profesionales de la educación.

e) Verificar que su pupilo asista todos los días a clases, evitando atrasos y/o inasistencias

reiteradas.

f) Verificar que el estudiante asista a clases con uniforme completo y con la presentación

personal acordada por la comunidad educativa.

g) Fortalecer el desarrollo de normas básicas de cortesía y valores en el trato con sus pares

u otros miembros de la comunidad educativa.

h) Cautelar y promover el respeto y solidaridad de sus hijos(as) con y hacia los miembros

de la comunidad educativa.

i) Apoyar a su pupilo en su proceso de aprendizaje, verificando que cumpla

responsablemente con sus tareas y materiales escolares.

j) Participar activamente en todas las actividades que la institución requiera.

k) Potenciar la participación del estudiante en actividades extraprogramáticas y de

representación del establecimiento.

l) Acudir inmediatamente al establecimiento cuando sea requerido ante alguna emergencia

o eventualidad.

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m) Dar aviso al establecimiento sobre el cambio de domicilio y/o número de teléfono.

n) Fomentar los hábitos de vida saludable que emanan del Ministerio de Salud y que van en

beneficio directo de sus hijos o pupilos, exceptuando las celebraciones tradicionales

contempladas en el Calendario Escolar del MINEDUC y las propias del establecimiento

en donde se dará flexibilidad a la ingesta de una cantidad limitada de alimentos con

contenidos calóricos.

o) Asistir a los horarios de atención de padres, madres o apoderados establecidas para cada

Profesor(a).

p) Cautelar que los estudiantes tengan una alimentación saludable, ciclos adecuados de

sueño/vigilia, horarios y rutinas de estudio y tiempos ocio.

q) Cautelar en sus pupilos el buen uso de objetos tecnológicos y redes sociales, con

responsabilidad y ética.

r) Dirigirse a cualquier integrante de la comunidad educativa de manera respetuosa,

educada, cordial, entre otros. Toda agresión verbal, física y/o psicológica será denunciada

a la fuerza pública y se le prohibirá el ingreso al establecimiento, perdiendo su calidad de

apoderado (Pág. 44).

s) Cautelar la permanencia de su pupilo dentro del establecimiento durante toda la jornada

escolar, exceptuando aquellos estudiantes que no reciben PAE (Programa de

Alimentación Escolar).

t) Fomentar el hábito de mantener y cuidar el aseo y ornato de la sala de clases y otros

espacios del establecimiento, además, de colaborar como apoderado en distintas

instancias para su mantención y mejora.

u) Los padres, madres y/o apoderados pertenecientes al microcentro deben rendir cuentas

de su gestión al finalizar el año escolar.

v) Acatar las decisiones de organización interna y funcionamiento del establecimiento, por

ejemplo: distribución de estudiantes por curso, asignación de profesores, autonomía del

profesor al interior del aula, horarios, otros.

2. DERECHOS DE MADRES, PADRES Y/O APODERADOS:

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a) A estar informado periódicamente sobre el comportamiento, rendimiento académico y

asistencia de su pupilo.

b) A ser atendido en entrevistas por los profesores del establecimiento previa solicitud y ser

tratado con el debido respeto.

c) Participar activamente en el proceso de elección democrática de Centro de Padres,

Madres y Apoderados.

d) A conocer, compartir y apoyar el Proyecto Educativo Institucional.

e) Participar en iniciativas constructivas que apoye el cumplimiento y desarrollo de las

metas del Proyecto Educativo Institucional.

f) A ser informados oportunamente cuando su pupilo se enferme o tenga un accidente dentro

del centro educativo.

g) A participar de las cuentas públicas para conocer los resultados institucionales como

académicos, formativos, eficiencia interna, entre otros.

h) A canalizar sus inquietudes y sugerencias a través de la planta directiva, docente o centro

de padres.

i) A ser atendido según conducto regular: Docente, UTP, Inspectoría General o Dirección,

en caso que se requiera.

PROCEDIMIENTOS GENERALES

- Los ajustes y actualizaciones al reglamento de convivencia escolar serán

propuestos por toda la comunidad educativa y validados en el consejo escolar

donde están debidamente representados todos los estamentos. En esta instancia se

acordarán los temas a reflexionar y luego se sancionarán los cambios realizados.

- En el caso del manual de convivencia, el proceso reflexivo será realizado durante

la finalización del año escolar para su aplicación el año lectivo siguiente. En caso

de haber un tema que implique algún desacuerdo se realizará una votación dentro

del consejo para resolver.

- Los padres, familiares y/o apoderados de los estudiantes no podrán ingresar al

Liceo (sala de clases, comedores, patios, pasillos) durante la jornada escolar. Su

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acceso durante este horario se limitará a la recepción del establecimiento a

justificar inasistencias, atrasos, retiros, solicitud de certificados, entrevistas,

participación en eventos, apoyo didáctico planificado y supervisado, u otros.

- Es responsabilidad de los padres y/o apoderados generar hábitos de higiene y

cuidado personal en sus pupilos. Si un estudiante de pre-básica o primer ciclo

básico se orina o defeca durante la jornada de clases la educadora, docente o

asistente de educación no podrá bajo ninguna circunstancia asearlo, deben

limitarse a contactar al apoderado mediante llamado telefónico para el retiro del

estudiante.

- Los estudiantes que sean matriculados fuera de la fecha estipulada para estos

efectos, deben pasar por un proceso de inducción liderado por Inspectoría

General, para conocer la normativa del establecimiento y firmar el compromiso

de cumplimiento del reglamento interno y convivencia escolar.

- Los padres, familiares, apoderados u otro que se dirija al establecimiento en

representación de un estudiante deben hacerlo de manera respetuosa, educada y

cordial. Toda agresión verbal, física y/o psicológica será denunciada a la fuerza

pública y se le prohibirá el ingreso al establecimiento, perdiendo su calidad de

apoderado en caso que corresponda (Pág. 44).

- Todos los estudiantes deberán contar con un apoderado titular y un apoderado

suplente en caso que el primero no se encuentre disponible. Además, dicho

apoderado deberá actualizar sus datos (teléfono, dirección u otros) o el cambio de

apoderado de manera oportuna.

- Al momento de la matrícula el apoderado deberá declarar por escrito en caso que

su pupilo presente alguna enfermedad crónica o condición médica que dificulte

su desempeño dentro del establecimiento o si requiere de alguna atención

oportuna en caso de crisis, entregando indicaciones en caso de ser necesario.

- En caso que los estudiantes y/o apoderados tengan alguna situación judicial, orden

de alejamiento o similares, deberá informarlo oportunamente al establecimiento,

acreditándolo con documentos de respaldo. Solo con estos documentos el

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establecimiento, en conjunto con el apoderado, acordarán alguna medida hacia

los involucrados.

- El establecimiento mediará cualquier tipo de conflicto entre los estudiantes,

citando a los apoderados para informar respecto a las medidas, de acuerdo a lo

establecido en el reglamento de convivencia. Un apoderado no puede, bajo

ninguna circunstancia, abordar, pedir explicaciones, llamar la atención o solicitar

información de un pupilo que no sea el suyo.

- Los padres y/o apoderados de los estudiantes de pre-básica y primer ciclo básico

tienen un período de 30 minutos posterior a la salida de los estudiantes para su

retiro. En caso que el apoderado no asista en el tiempo estipulado, se citará para

entrevista con profesor jefe. Si esta situación se da más de una vez, de forma

consecutiva, se llamará a la fuerza pública para que se comunique con el

apoderado.

- Para los estudiantes que no cumplan con la normativa establecida en el

reglamento de convivencia, se citará a su apoderado mediante comunicación

escrita o llamado telefónico del profesor jefe o Inspectoría General para informar

respecto a faltas explicitadas en anotaciones negativas. En caso que las faltas

ameriten una suspensión, el apoderado deberá tomar conocimiento

personalmente, firmando la suspensión y comprometiéndose a propender una

mejora en su pupilo.

- Los medios oficiales de comunicación entre el establecimiento y apoderados son

la página web del Liceo, la agenda del estudiante, nota debidamente firmada,

llamado telefónico. Las redes sociales como Facebook y WhatsApp no son

medios oficiales de información o comunicación con apoderados.

- Aquel apoderado que no cumpla con sus deberes será derivado a la dupla

psicosocial del establecimiento y posteriormente derivado a redes de apoyo en

caso que corresponda.

- En el caso de que se produjera un paro o toma del establecimiento liderada por el

Centro de Alumnos (CC.AA) éstos deberán hacerse responsables del cuidado y

limpieza del Liceo. Si durante este proceso se produjera destrucción o vandalismo

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con consecuencias de incendio, violación de espacios cerrados, sustracción o

quema de documentación o libros de clases, se hará una investigación liderada

por el Tribunal de Convivencia quien determinará responsabilidades y sanciones

que podrían llevar a la expulsión de los estudiantes involucrados.

DE LAS INASISTENCIAS Y ATRASOS

INASISTENCIAS:

a) Las inasistencias a clases de los estudiantes deberán ser justificadas personalmente

por sus respectivos padres, madres o apoderados, previa reincorporación del

estudiante a clases (en caso de inasistencias reiteradas derivar al Equipo de

Convivencia Escolar).

b) Se podrán justificar inasistencias con una nota escrita utilizando la agenda

institucional, sólo en casos puntuales como enfermedades, ausencia de los apoderados

en la ciudad, controles médicos u otros, pero se aceptarán un máximo de tres veces

por semestre. Las que igualmente deberán ser justificadas de forma presencial.

c) En caso de inasistencias reiteradas, el profesor jefe deberá citar al apoderado para

generar un compromiso de mejora e informar sobre la importa de la asistencia en el

rendimiento de cada una de las asignaturas y promoción de los estudiantes.

d) A estudiantes que presenten una asistencia inferior al 85% se le realizará una

intervención y seguimiento por parte de la dupla psicosocial, mensualmente.

e) Las licencias médicas otorgadas por un especialista deben ser presentadas con un

máximo de 72 horas desde la inasistencia, siendo responsabilidad del apoderado y su

pupilo. Pasado este período se contará como una inasistencia regular para efectos de

evaluaciones y trabajos (Remitirse a Reglamento de Evaluación).

ATRASOS:

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a) Atrasos al inicio de jornada (primera hora) y cualquier clase intermedia:

- Se registrará el atraso y hora de llegada del estudiante mediante control digital o

registro de portería. Posteriormente, el profesor de aula dejará registro del atraso

en la hoja de vida del estudiante.

- Todo atraso que sea justificado con presencia de apoderado, no será considerado

falta, no siendo más de una vez consecutiva.

- A los 3 atrasos el profesor jefe llamará al apoderado el que firmará la hoja de vida.

- Si persisten los atrasos el apoderado será citado por Inspectoría General para

realizar acuerdos y compromisos con apoderado y estudiante, además de aplicar

sanción.

- Los atrasos reiterados serán derivados a la dupla psicosocial para intervención y

seguimiento tanto con el estudiante y su apoderado.

b) Atrasos justificados:

- Los estudiantes atrasados por motivos justificados como control médico,

exámenes y urgencias entrarán a clases con pase y no será considerado como falta

(presentar documentos para efectos de asistencia).

CAPITULO 2º

DE LAS MEDIDAS, FALTAS Y SANCIONES

I. MEDIDAS FORMATIVAS Y DISCIPLINARIAS

La disciplina escolar hace referencia a la rutina diaria que debe tener todo establecimiento

educacional: hábitos, conducta, actitudes, principios y valores que la institución establece y

que le permita al estudiante insertarse en forma positiva tanto en la vida familiar como en la

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sociedad en general, además le permitirá concretar su propio proyecto de vida. Para ello es

que en nuestro establecimiento se aplicarán medidas formativas y disciplinarias a aquellos

estudiantes que transgredan las normas establecidas en este Reglamento de Convivencia

Escolar.

A. MEDIDAS FORMATIVAS

Orientadas a aquellos estudiantes que cometen faltas reiteradas y que les ayude a modificar

conductas y tomar conciencia de las consecuencias de sus acciones, se hagan responsables

de ello y se logre comprometerlos a cambiar su actitud.

MEDIDAS REPARATORIAS: Destinadas a enmendar con acciones o

reconocimiento, algún daño causado, dentro de un plazo establecido por las

partes.

Tales medidas podrán consistir en:

a) Pedir disculpas privadas o públicas

b) Ayudar en el hermoseamiento y aseo de dependencias del establecimiento.

c) Derivación e intervención de la dupla psicosocial, brindando el apoyo que sea

necesario.

d) Reparar o reponer daño y/o desperfecto causado a la infraestructura, mobiliario,

material didáctico, artículo tecnológico, objetos personales o vestuario de sus pares u

otro miembro de la comunidad educativa. Lo anterior en un plazo de 24 horas, previo

aviso a sus padres y/o apoderados. Si el o los responsables no son identificados, los

gastos deben ser asumidos por el grupo curso y sus respectivos apoderados.

MEDIDAS PEDAGÓGICAS: Contempla una actividad a realizar en su

tiempo libre y que está destinada a beneficiar a la comunidad educativa y

demostrar una actitud positiva y de esfuerzo personal del estudiante.

Tales medidas podrán ser:

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a) Recolectar o elaborar material para estudiantes de niveles inferiores.

b) Ordenar, reparar, rotular y clasificar material de biblioteca y de cursos inferiores.

c) Dirigir actividades recreativas en cursos inferiores.

d) Realizar investigaciones y exposiciones para fortalecer los valores de la institución.

e) Decorar diarios murales.

f) Lectura de libros o textos de acuerdo a nivel.

g) Suspensión interna: remitir estudiante a biblioteca a trabajar con profesor a cargo de

la asignatura, cumpliendo las mismas tareas del aula.

B. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Orientadas a todos aquellos estudiantes que incurren en conductas que alteren la sana

convivencia escolar, dentro y fuera del establecimiento:

a) Amonestación Verbal: Corresponde al llamado de atención a él/la estudiante

realizada por un Docente, Directivo o Asistente de Educación, ante una falta leve

durante el desarrollo de la clase o fuera de ella.

b) Amonestación por escrito: Es una observación escrita de algún hecho o conducta

realizada por el estudiante, corresponde a la reiteración de la falta leve o grave

cometida, registrada por un Docente, Directivo o Asistente en su hoja de vida. Las

anotaciones deben ser redactadas de manera simple y clara, describiendo

estrictamente hechos y acciones que constituyan falta, evitando las opiniones o

juicios de valor de quien registra.

c) Entrevista: Conversación con el estudiante, su apoderado o ambos para establecer

compromisos cuando se cometen faltas, existe reiteración de éstas o no se cumplen

los compromisos. Esta entrevista puede ser realizada por el profesor jefe, profesor

de asignatura o directivo.

d) Suspensión: Prohibición de ingreso al establecimiento educacional que se le aplica

a un estudiante por un periodo determinado. De acuerdo al Ordinario N° 476 del año

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2013 de la Superintendencia de Educación, “la suspensión no puede aplicarse por

periodos que superen los 5 días hábiles, sin perjuicio que de manera excepcional se

pueda prorrogar una vez por igual periodo”. Desde 1 a 5 días hábiles dependiendo

de la gravedad de la falta, para lo cual se citará al apoderado para ser informado de

la situación y notificar la sanción. Cuando un apoderado no se presente, se solicita a

la Asistente Social que realice una visita domiciliaria para hacer válida la sanción.

e) Derivación a Tribunal de Convivencia: Entidad encargada de investigar las faltas

graves o gravísimas y aplicar el debido proceso ante faltas que no estén especificadas

en el Reglamento Interno o en faltas gravísimas que requieran un análisis más

acabado. Dicha entidad está compuesta por representantes de diferentes estamentos

de la comunidad educativa (asistentes de la educación, directivos, docentes).

f) Reducción de Jornada: Se aplicará a estudiantes que han incurrido en faltas graves

o gravísimas, cuya acción ponga en peligro la integridad física y/o psicológica de

algún miembro de la comunidad educativa (Ver pág. 57).

g) Condicionalidad de matrícula: Acción previa a la cancelación de matrícula. Se

otorgará a los estudiantes que se le brindó apoyo pedagógico, psicosocial, se realizó

derivación a redes externas de apoyo y se le ha sancionado con reducción de jornada,

pero aun así no se remedió su situación. De acuerdo al Ordinario N° 476 del año

2013 de la Superintendencia de Educación, “la condicionalidad de matrícula es una

medida disciplinaria y, por tanto, su aplicación debe estar asociada a hechos o

conductas que estén consideradas como faltas. La condicionalidad de matrícula

siempre debe ser revisada al final de cada semestre independiente de la fecha en la

cual se haya aplicado”.

h) Cancelación de la matrícula: Sanción que implica la no continuidad en el

establecimiento educacional de un estudiante para el año escolar siguiente a la

aplicación de esta medida. Medida disciplinaria que se aplica posterior a la

condicionalidad de matrícula, siguiendo el justo proceso y después de haber agotado

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todas las instancias de apoyo y aun así el estudiante incumple con los compromisos

establecidos al terminar el año lectivo.

i) Expulsión: Es una medida extrema, excepcionalísima y última, legítima, solo

cuando una situación implique un riesgo real de peligro físico y/o psicológico o

afecte gravemente la convivencia del establecimiento. Dicha medida conlleva la

cancelación inmediata de la matrícula a un estudiante, quien deja de ser parte de la

comunidad educativa. El director(a) es el responsable de informar sobre esta medida

a los padres y/o apoderados y al estudiante, junto a sus fundamentos, dejando un

plazo de 15 días para apelar (ver Pág. X).

En caso de falta gravísima se sigue el siguiente protocolo:

Registro de la falta cometida en la hoja de vida del estudiante.

Registro en libro foliado de Inspectoría General

Citación de apoderado y comunicación del hecho

Aplicación de suspensión por cinco días hábiles, para el inicio de la investigación y

derivación al Tribunal de Convivencia

Ampliación de la suspensión, en caso necesario, para la investigación del hecho según

Ord. 476 N° 8 Letra K.

Todos los estudiantes que incurran en una falta grave o gravísima, deberán

participar en actividades de apoyo psicosocial, de reinserción escolar, talleres

conductuales u otros.

GRADUACIÓN DE SANCIONES DE ACUERDO A RANGO ETARIO

PRE-KINDER A 5TO AÑO BÁSICO 6TO AÑO BÁSICO – 4TO AÑO

MEDIO

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Falta leve Amonestación verbal y

escrita, citación a apoderado ante la

reiteración de la falta.

Falta leve Amonestación verbal y escrita,

citación a apoderado ante la reiteración de la

falta.

Falta grave Citación de apoderado,

sanción formativa (elaboración de trabajos,

trabajo comunitario), suspensión interna.

Ante la reiteración de faltas graves se

derivará a Tribunal de Convivencia para

determinar medidas extraordinarias.

Falta grave Citación a apoderado,

aplicación de medidas formativas (trabajo

comunitario). Ante la reiteración de faltas

graves se aplicará una sanción formativa

(suspensión interna o suspensión de clases

desde 1 a 5 días hábiles), derivándolo a

Tribunal de Convivencia en caso que

corresponda.

Falta gravísima Citación a apoderados

y suspensión de clases de 5 días hábiles.

Ante la reiteración de faltas gravísimas se

derivará a Tribunal de Convivencia para

determinar medidas extraordinarias.

II. CONSIDERACIÓN DE FACTORES AGRAVANTES O

ATENUANTES

Es necesario además considerar algunos criterios específicos, los que se aplicarán sobre los

antecedentes reunidos en cada situación particular.

Edad, rol y jerarquía: Existen grados de responsabilidad diferentes según edad, rol

que se cumple en el Liceo y jerarquía de los involucrados. A medida que él o la

estudiante avanza en el sistema educativo debería contar con mayor autonomía y

confianza por parte del Liceo, lo que implica también una mayor responsabilidad de

sus acciones.

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Contexto, intereses y motivos: Es necesario conocer por qué una persona hizo lo

que hizo, ya que, por ejemplo, en un caso de agresión física a un compañero podría

evaluarse distinto a un niño que lo hizo en defensa propia, de otro que golpeó a un

compañero para quitarle su colación. Además, es importante conocer las

circunstancias que rodean la aparición de los hechos, como, por ejemplo, situaciones

familiares que pudieran afectar de manera importante la conducta de un estudiante, y

que permitieran al menos reinterpretar la falta.

Trayectoria del estudiante: Se considerará la hoja de vida del estudiante durante su

trayectoria escolar, rendimiento académico, informes de profesores, informes de

profesionales (duplas, servicios de salud u otros)

III. TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS Y SUS MEDIDAS

FORMATIVAS, PEDAGÓGICAS Y DISCIPLINARIAS

Las faltas a las disposiciones del presente reglamento se clasificarán, de acuerdo a su

naturaleza y gravedad, en faltas leves, graves y gravísimas. Lo anterior durante la jornada de

clases, actividades extraprogramáticas o de representación del Liceo, salidas pedagógicas o

actividades fuera del establecimiento, como también durante paros o tomas lideradas por los

estudiantes.

A. FALTAS LEVES: Se entiende como actitudes y comportamientos que alteren el

normal desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje, que no involucren daño

físico o psicológico a otros miembros de la comunidad educativa.

o Deambular dentro de la sala de clases sin autorización del docente.

o Deambular por otras dependencias del establecimiento durante las horas

de clases.

o Ingerir alimentos o masticar chicle en clases o en la formación.

o Atraso al ingreso a clases y durante la jornada escolar.

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o Ser indisciplinado en la formación, en los actos, antes de entrar a clases,

interrumpiendo o cometiendo desorden.

o Interrumpir el normal desarrollo de las clases con cualquier acto indebido.

o Botar basura en lugares que no corresponden, sean dentro o fuera de la

sala de clases.

o Acercamiento físico en actitud de “pololeo”, abrazos y besos exagerados

en las dependencias del establecimiento.

o No desarrollar las tareas o actividades durante la hora de clases.

o No cumplir con la presentación personal requerida por el establecimiento.

o Negarse a representar al establecimiento en alguna actividad a la que haya

sido convocado.

o Usar lenguaje irrespetuoso, agresivo, vulgar o soez (lenguaje fuera de

contexto) en todo lugar.

o La asistencia a clases con buzo el día que no corresponde educación

física.

Sanciones ante faltas leves:

1. Con tres anotaciones negativas el Profesor(a) Jefe(a) deberá citar al apoderado, a

quien se le informará acerca de la naturaleza de las faltas y la aplicación de una

sanción en caso de que sume más anotaciones a futuro.

2. Al sumarse seis anotaciones negativas se volverá a citar al apoderado. El

Profesor(a) Jefe informará respectos a las faltas y sanciones correspondientes.

Ante el incumplimiento de estas medidas, el estudiante será suspendido por un

día.

3. Con diez anotaciones negativas se le aplicará una suspensión por cuatro días

hábiles y además deberá ser derivado al Equipo de Convivencia Escolar para

realizar la intervención correspondiente. El no cumplimiento de esta medida será

causal de una suspensión por cinco días en forma automática.

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4. La reiteración del mismo proceso (20 anotaciones negativas) el estudiante será

suspendido por CINCO DÍAS de forma automática y se derivará al Tribunal de

Convivencia el cual determina el procedimiento a seguir.

B. FALTAS GRAVES: Son actitudes y comportamientos que atenten contra la

integridad física y/o psicológica de otro miembro de la comunidad escolar y del

bien común; así como acciones deshonestas que alteren el normal proceso de

aprendizaje.

o Utilizar el teléfono celular en la sala de clases como conducta reiterada.

o Escuchar música durante el desarrollo de la clase como conducta reiterada.

o No acatar las instrucciones de cualquier funcionario autorizado del Liceo.

o Expresarse con groserías, apodos o sobrenombres hacia los compañeros,

profesores o cualquier miembro de la comunidad educativa.

o Adulteración de certificados de reposo médico, comunicaciones o citaciones

a los apoderados.

o Adulteración de calificaciones y/u otras materias o contenidos del Libro de

Clases.

o Evadirse de las actividades educativas en horas o jornadas, ocultándose,

escapándose o engañando a los docentes o funcionarios del establecimiento.

o Engañar al profesor para obtener ventajas que digan relación con su

rendimiento académico o registro de observaciones en su Hoja de Vida.

o Faltar a clases con engaño y/o involucrando a autoridades, docentes u otro

personal autorizado del colegio con supuestas citaciones.

o Sustracción, adulteración, deterioro y/o destrucción del o los Libros de Clases,

textos y documentos escolares.

o Interrumpir reiteradamente las clases con actitudes inadecuadas y no

centradas en las tareas de aprendizaje propuesta por el profesor, actuando de

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forma irrespetuosa y/o violenta, perjudicando el desarrollo de la clase en un

clima adecuado para el aprendizaje de todos los estudiantes.

o Destruir mobiliario del establecimiento, vestuario y/o materiales de trabajo de

cualquier miembro de la comunidad educativa.

o Ingresar al Liceo durante el inicio de la jornada y luego evadirse de la sala o

del establecimiento utilizando las salidas oficiales u otros.

Sanciones ante faltas graves:

a) Con dos anotaciones negativas de este tipo el Profesor(a) Jefe citará al

apoderado para informar respecto a las sanciones y medidas aplicadas,

además de una suspensión por un día hábil.

b) Con la reiteración de tres anotaciones negativas el Profesor(a) Jefe(a) deberá

citar al apoderado, informándole respecto a las faltas y se determinará como

medida remedial una sanción pedagógica más dos días hábiles de suspensión.

c) Con cinco faltas graves, el Profesor Jefe(a) deberá derivar el caso a Inspectoría

General quien citará al apoderado para informar lo ocurrido y aplicar una

suspensión de CINCO DIAS hábiles como máximo.

d) La reiteración del mismo proceso (10 anotaciones negativas) el estudiante será

suspendido por CINCO DÍAS de forma automática y será derivado a Tribunal

de Convivencia el cual determina el procedimiento a seguir.

C. FALTAS GRAVISIMAS: Actitudes y comportamientos que atenten

gravemente contra la integridad física y/o psicológica de algún miembro de la

comunidad educativa, como también el bien común dentro y fuera del

establecimiento.

o Cualquier tipo de violencia física o psicológica a cualquier miembro de la

comunidad educativa cometida por cualquier medio, incluyendo los medios

tecnológicos y cibernéticos.

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o Realizar acoso escolar o bullying a un compañero(a) o ser parte de un grupo

que lo ejerce a nivel de curso o institución.

o Motivar e inducir a un compañero(a) a agredir a un tercero.

o Fumar cigarrillo, cigarros electrónicos o vaporizador en las dependencias del

establecimiento o cualquier actividad relacionada con el Liceo.

o Consumo o porte de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes,

comercializarlos o inducir a su consumo durante la jornada escolar (Ver pág.

53).

o Presentarse a clases bajo los efectos del alcohol o bajo el efecto de alguna

sustancia que dificulte la coordinación, la comunicación fluida y presente un

actuar agresivo con cualquier miembro de la comunidad educativa.

o Portar o detonar materiales explosivos.

o Ingresar, portar y usar cualquier tipo de arma dentro del establecimiento.

o Sustracción o apropiación indebida de pertenencias ajenas o del patrimonio

del Liceo.

o Destrucción intencional de bienes personales y/o instalaciones dentro y fuera

del establecimiento de cualquier miembro de la unidad educativa.

o Abandonar el establecimiento en horas o jornada de clases sin la debida

autorización.

o Hostigamiento o acoso de tipo sexual a cualquier miembro de la comunidad

educativa, debidamente evaluadas de acuerdo a la edad del presunto agresor

(Ver pág. 51).

o Portar documentos o material pornográfico, exhibirlo y/o comercializarlo.

o Quemar papeles u otros materiales en la sala de clases u otras dependencias

del establecimiento.

o Presentar un apoderado diferente al titular para justificar inasistencias,

atrasos, retiros, etc.

o Todo estudiante que incurra en faltas leves de forma reiterativa y que

representen una interrupción constante al desarrollo normal de las clases,

recibirá el tratamiento de una falta gravísima (no seguir instrucciones,

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desafiantes a la norma, salir de la sala sin autorización, no seguir la dinámica

de una clase, incitar al desorden, entre otras).

Sanciones ante faltas gravísimas:

Ante una falta gravísima Inspectoría General cita al apoderado(a) y a la/el estudiante

para informar respecto a la sanción correspondiente a CINCO DÍAS hábiles de

suspensión. Esta determinación es automática ante una falta de esta índole; sin

embargo, se deben considerar rol, edad y jerarquía de los involucrados.

Posterior a los CINCO DÍAS de suspensión, de acuerdo al Ord. N° 476 se puede

prorrogar una vez por el mismo período para realizar la adecuada investigación del

caso y aplicar las medidas futuras pertinentes.

El Tribunal de Convivencia el que tendrá como misión reunir antecedentes,

analizarlos, evaluarlos y presentarlos ante el Consejo de Profesores para ser ratificada

una de las siguientes sanciones: reposición o restitución del objeto o artículo dañado,

reducción de jornada, condicionalidad de matrícula, cancelación de matrícula,

expulsión u otra acción formativa que determine el Tribunal.

IV. DERECHO A APELACIÓN

• Presunción de inocencia: Es decir, comprender que todas las personas son

inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Los involucrados, especialmente si son

niños o jóvenes, no son considerados culpables, sino responsables; y es el

procedimiento de evaluación de faltas el que determinará los grados de

responsabilidad.

• Derecho a apelación: Cuando inicialmente a un estudiante se le hace responsable

de una falta, éste tiene derecho a una evaluación transparente y justa, a conocer todas

las acciones que se desarrollan para investigar el hecho, a apelar cuando lo considere

necesario, siempre debe ser escuchada y considerada su apelación. Para que un

procedimiento sea justo debe respetar lo que en términos legales se llama “debido

proceso”.

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En el caso de que un estudiante cometa una falta gravísima y su hoja de vida no consigne

anotaciones o faltas se llevará al Tribunal de Convivencia para que se lleve a cabo el

justo proceso.

CAPITULO 3º

DE LA DIFUSIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

El presente manual será entregado a cada apoderado al momento de la matrícula, el cual

debe firmar para comprometerse a cumplir lo establecido en dicho documento. Sumado a lo

anterior, durante el mes de Marzo se analizará con los estudiantes en la hora de orientación

y/o consejo de curso; además se abordará en las reuniones de apoderados durante este mismo

período. Además, será publicado en la página oficial del Liceo, en la página de MINEDUC,

en la agenda del estudiante y habrá una copia en Inspectoría General.

El manual de convivencia escolar será evaluado y actualizado una vez al año mediante

la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa.

CAPITULO 4°: PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

PROTOCOLO DE ACCIDENTE ESCOLAR

MARCO LEGAL

De acuerdo a la Ley 16.744 Art. 3 de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,

se protege a los estudiantes de establecimientos particulares o municipales que sufran

accidentes durante sus estudios o en la realización de su práctica profesional en caso que

corresponda.

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Todos los estudiantes cuentan con seguro escolar del Estado, el que consiste en atención

gratuita en Hospitales Públicos. En caso de que el apoderado solicite atención en otro lugar

los gastos que incurran de ésta serán de su responsabilidad y deberán ser asumidos

íntegramente por él.

En caso de accidente:

Existen tres tipos de accidentes, dependiendo de la gravedad de éste; todo accidente será

evaluado por Inspectoría General u otro funcionario en su lugar.

1. Accidente leve (sin aviso al apoderado):

Corresponde a un accidente que requiere atención del o la docente o funcionario presente en

ese momento, esta situación demanda una atención breve como contención o unos minutos

de descanso.

2. Accidente grave (con aviso al apoderado):

Son aquellos que necesitan de asistencia en heridas o golpes en la cabeza u otras partes del

cuerpo, que no revisten pérdida de conciencia u otro síntoma similar.

Se informará al apoderado (oficial o suplente), madre o padre de forma inmediata,

por vía telefónica para que éste se presente en el establecimiento.

El estudiante accidentado permanece en Inspectoría mientras espera a su apoderado.

Una vez que el apoderado se hace presente se hace entrega el formulario denominado

Declaración Individual de Accidente Escolar para que éste asista con su pupilo al

servicio de urgencia, si lo estima conveniente.

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3. Accidente gravísimo (con aviso al apoderado):

Son aquellos que requieren atención inmediata de asistencia médica, como caídas de altura,

golpe fuerte de la cabeza u otra parte del cuerpo, heridas sangrantes por cortes profundos,

quebraduras de extremidades, pérdida del conocimiento, quemaduras, atragantamientos por

comida u objetos, otros.

Los docentes, directivos o funcionarios que se encuentren cerca del accidente deben

llamar de inmediato a Inspectoría General quien tomará las medidas para la primera

atención.

Se solicitará de forma inmediata la ambulancia al centro asistencial más cercano.

Se debe dar aviso al apoderado (oficial o suplente), madre o padre para que concurra

inmediatamente al establecimiento.

El establecimiento completa un formulario denominado Declaración Individual de

Accidente Escolar, para su atención en el centro asistencial que corresponda.

En caso de que el apoderado (oficial o suplente), madre o padre no alcance a llegar al

establecimiento antes del traslado en ambulancia, el estudiante será acompañado de un

funcionario del establecimiento, quien se retirará en el momento en que llegue el

apoderado al centro asistencial.

ACCIDENTE DURANTE SALIDA PEDAGÓGICA:

1. En caso de accidente el docente a cargo de la salida debe dar aviso de inmediato al

establecimiento, para que un funcionario se haga responsable del traslado y acompañe

al estudiante accidentado.

2. Se da aviso al apoderado (oficial o suplente), madre o padre de lo ocurrido,

solicitando que acuda al establecimiento a la brevedad.

3. De ser necesario el estudiante accidentado se trasladará al servicio de urgencia de

forma directa en taxi o ambulancia de acuerdo a la gravedad. Siendo acompañado por

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un funcionario del establecimiento hasta que el apoderado (oficial o suplente), madre

o padre se haga cargo de su pupilo(a).

4. El establecimiento hará llegar el formulario de Accidente Escolar al centro

asistencial.

5. El apoderado deberá mantener informado al establecimiento sobre la situación de

salud del estudiante, para que en conjunto puedan cautelar el desarrollo de sus labores

académicas.

ACCIDENTES DE TRAYECTO

1. En accidentes de trayecto, tanto de ida como de vuelta del establecimiento, los padres

o apoderados deben informar lo ocurrido y solicitar el formulario de Accidente

Escolar en el Liceo para ser presentado en el centro asistencial.

2. Este tipo de accidente se acredita mediante un parte de Carabineros, documento de

atención de urgencias, declaración de testigos presenciales o cualquier otro medio de

prueba fehaciente.

PROTOCOLO ANTE SITUACIÓN DE ENFERMEDAD DENTRO DEL

ESTABLECIMIENTO

La normativa de aplicación en el Liceo Fresia Graciela Müller Ruiz respecto a

enfermedades y suministro de medicamentos, cumple con las directrices que emanan del

Ministerio, las cuales se detallan a continuación.

Todo estudiante que durante la jornada escolar muestre síntomas de enfermedad

(dolores o malestar), será enviado a Inspectoría en donde será evaluado por el Inspector(a) u

otro funcionario del establecimiento. Si el malestar o dolor requiere de medicamento, reposo

o atención de un especialista, se llamará a su apoderado para que retire al alumno.

Protocolo de actuación:

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En caso de una enfermedad menos grave y el estado de salud permita al alumno volver

a la sala de clases:

Casos o dolencias: cefaleas, dolor de garganta, dolor abdominal y anomalías leves.

El establecimiento no está autorizado a dar medicación alguna al estudiante, solo podrá

recibir agua de hierbas y luego regresar a la sala de clases.

En pre-básica y desde 1° hasta 4° básico se llamará al apoderado solicitando su presencia en

el establecimiento el cual decidirá si su pupilo se retira a su hogar o concurre a un centro

asistencial.

Desde 5° básico a 4° medio se hará seguimiento y si el malestar persiste se llamará al

apoderado quien deberá asistir al establecimiento y llevar al joven a su domicilio y/o a un

centro de atención médica.

En caso de enfermedad grave (se percibe grave)

Se debe llamar a la ambulancia

En todos los niveles se debe dar aviso al apoderado

1. Un estudiante que se declara enfermo deberá acercarse a Inspectoría General a

informar su situación.

2. Se dará aviso a los padres y/o apoderados mediante llamado telefónico (ya sea por el

establecimiento o por el propio alumno), solicitando su presencia en el

establecimiento.

3.

4. En caso de que un estudiante pertenezca a un sistema diferente al de Salud Pública la

familia deberá comunicárselo al Establecimiento.

5. En caso de que un estudiante sufra algún tipo de enfermedad crónica o requiera

tratamiento, la familia deberá comunicarlo al Establecimiento al momento de realizar

la matrícula.

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6. Si un estudiante es alérgico a un alimento la familia deberá comunicárselo al

Establecimiento y presentar un certificado médico en caso de que éste reciba PAE

(Programa de Alimentación Escolar).

7. Los docentes, directivos u otro funcionario del establecimiento NO pueden

suministrar medicamentos de ningún tipo, ni pomadas o infusiones a ningún

estudiante sin una autorización escrita de los padres o apoderados.

8. Frente a la solicitud de los apoderados de administrar algún medicamento que pudiera

formar parte de un tratamiento previo del estudiante, el personal a cargo sólo podrá

hacerlo si el apoderado cuenta con la autorización médica respectiva (receta extendida

por un profesional médico). Además, de una autorización firmada por el padre,

madre, apoderado o tutor, más la fotocopia de la receta entregada por el médico en la

que se ha prescrito el medicamento, la que será válida por el tiempo indicado por el

profesional.

9. En caso de heridas superficiales se podría limpiar con suero fisiológico o agua y

algodón.

10. En caso de precisar traslado a un centro hospitalario se hará siempre en ambulancia

o taxi. Nunca en auto particular.

11. Si algún estudiante presenta fiebre, vómitos u otro malestar, se avisará a la familia lo

antes posible para que retire a su pupilo(a).

Prevención: Se recomienda no enviar al estudiante a clases en caso de estar enfermo o si

presenta afecciones de tipo contagioso, ya que el Liceo no se encuentra en disposición de

ofrecer las atenciones específicas que su situación demanda. De este modo se cuida de la

salud del estudiante enfermo y del resto que conviven con él/ella.

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PROCOTOLO DE ACOSO ESCOLAR – BULLYING

La Ley Sobre Violencia Escolar, define acoso escolar o bullying, como:

“Toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o

dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva,

atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de

indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o

fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o

cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición” (Ley 20.536 Art. 16.B).

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

Cualquier funcionario del establecimiento que tenga la certeza o sospecha de situación

de bullying debe dar aviso a la Inspectoría General o Encargada de Convivencia.

El Equipo de Convivencia Escolar deberá llenar la pauta de indicadores de urgencia

emanada del Ministerio de Educación.

Se debe dar aviso y citar de forma inmediata a los apoderados, para comunicarle que se

dará inicio a una investigación para corroborar o descartar la denuncia.

Inspectoría General y Convivencia Escolar toma el caso realizando las primeras

indagaciones, conversando con actores claves y estudiantes involucrados.

Si después de la investigación se determina que se trata de un hecho aislado que no

califica como bullying, de igual manera se debe abordar y brindar apoyo y contención

emocional a los/las involucrados.

En caso de que los apoderados lo autoricen, se realiza derivación a la dupla psicosocial

para iniciar intervención de apoyo a los estudiantes.

A los estudiantes agresores se les aplica el Reglamento de Convivencia Escolar,

aplicando las sanciones correspondientes; considerando los atenuantes y agravantes del

caso, rango etario y jerarquía.

Se debe elaborar un posterior informe concluyente donde se organizarán las acciones y

medidas tomadas en el caso.

Se debe informar y enviar documentación al Departamento de Educación.

En caso que corresponda, se realiza derivación a instituciones externas como PROSAM,

OPD, PPF, entre otros. La dupla psicosocial debe hacer un seguimiento de la situación.

El caso se mantiene en observación, conteniendo y apoyando su evolución en caso que

corresponda.

De las medidas disciplinarias o pedagógicas:

El Comité de Convivencia Escolar decide las medidas a aplicar en beneficio y resguardo de

los estudiantes involucrados, tales como:

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- Suspensión interna con elaboración de materiales o guías durante un plazo

determinado.

- Medida de protección: Cambio de puesto, cambio de curso o reducción de jornada

de uno de los involucrados con el objetivo de evitar roces entre los estudiantes.

- En caso que las medidas anteriores ya se hayan aplicado y no se hayan logrado

avances, se debe derivar a Tribunal de Convivencia para determinar sanciones o

medidas a implementar.

- En caso que se trate de lesiones graves o haya una reiteración de situaciones de

agresión se debe activar el protocolo de condicionalidad o protocolo de expulsión

o cancelación de matrícula (ver Pág. 73 a la 78).

PROTOCOLO DE MALTRATO ESCOLAR O VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y/O

FÍSICA ENTRE PARES

I. De la detección

Cualquier funcionario y/o estudiante de la comunidad educativa, que detecte alguna situación

de violencia escolar entre estudiantes, ya sea física o psicológica, deberá informar de forma

inmediata a Inspectoría General, quién será la responsable de investigar la situación antes

nombrada en colaboración con la encargada de Convivencia. Si no se encontrase la

Inspectora General, se comunica a un Docente Directivo.

El maltrato escolar es todo tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier

medio, en contra de un estudiante o un integrante de la comunidad educativa, realizada por

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otro miembro de la comunidad. El maltrato escolar puede ser tanto físico como psicológico

y puede ser efectuado por cualquier medio e incluso por medios tecnológicos.

II. Del procedimiento de acción

Al momento de tomar conocimiento de un hecho de maltrato físico o psicológico, se

deberá informar de inmediato a la Inspectora General del establecimiento, quien

tomará las acciones pertinentes al caso.

Sumado a lo anterior, se debe informar a los apoderados oportunamente de lo

ocurrido.

Si el hecho consistió en agresión verbal, los/las estudiantes serán llevados a alguna

oficina acompañados de un funcionario, mientras se realizan las indagaciones

correspondientes.

En el caso de existir algún tipo de agresión física leve, se le entregará parte de

accidente escolar a los padres, madres y/o apoderados para que sean trasladados por

ellos al Hospital para su atención médica.

Si el acto de violencia corresponde a una lesión grave, se llama inmediatamente a una

ambulancia para su traslado al hospital, dejando a los afectados en el lugar de los

hechos hasta que llegue la ayuda médica solicitada.

En caso de violencia física o psicológica leve, Inspectoría General y Convivencia

evaluará la situación de denuncia a Carabineros o Fiscalía, sin embargo el apoderado

podrá realizar la denuncia si lo estima conveniente, para la cual el establecimiento

aportará antecedentes si los requiere.

Si el acto de violencia es de carácter grave se deberá realizar la denuncia a

Carabineros de Chile o Fiscalía.

En caso de violencia física o psicológica grave, se debe activar el protocolo de

expulsión y cancelación de matrícula.

Convivencia escolar realizará seguimiento, apoyo psicológico y entrevistas con los

apoderados para cautelar un cambio de actitud de los estudiantes y adquirir un

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compromiso de parte de ambos (apoderado y estudiante) que el estudiante no va a

reincidir en conductas agresivas.

Todo el proceso de investigación será registrado en el libro foliado de la Inspectoría

general, con el fin de resguardar la información de los involucrados y que permita

mantener informada a la comunidad educativa. De esta forma manifestar la necesidad

de fortalecer la buena convivencia y prevenir la violencia escolar. En caso que

corresponda se solicita colaboración a redes de apoyo, tales como: PROSAM,

COSAM, OPD, SENDA, entre otros.

Finalmente, se procede a aplicar sanciones pedagógicas y medidas disciplinarias. Se

debe comunicar a los apoderados respecto a las medidas a aplicar, respaldando el

hecho en la hoja de vida de cada estudiante, con firmas del alumno, apoderados e

Inspector General. Lo anterior, debe ser monitoreado, con la finalidad de constatar el

cumplimiento de las sanciones y medidas establecidas.

En el caso de existir imágenes de la agresión o conflicto de los estudiantes

involucrados, serán entregadas sólo a Fiscalía o alguna de las Policías uniformadas,

bajo solicitud formal y con prohibición de exhibirlas en redes sociales u otras. No se

entregarán a los apoderados, para resguardar la integridad psicológica de los

estudiantes, por el hecho de ser menores de edad y cuidar el resguardo de su imagen.

A solicitud de los apoderados sólo se podrán mostrar las imágenes para tener un

juicio objetivo de la situación.

III. De las medidas disciplinarias o pedagógicas

El Comité de Convivencia Escolar decide las medidas a aplicar en beneficio y resguardo de

los estudiantes involucrados, tales como:

- Suspensión interna con elaboración de materiales o guías durante un plazo

determinado.

- Medida de protección: Cambio de puesto, cambio de curso o reducción de jornada

de uno de los involucrados con el objetivo de evitar roces entre los estudiantes.

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- En caso que las medidas anteriores ya se hayan aplicado y no se hayan logrado

avances, se debe derivar a Tribunal de Convivencia para determinar sanciones o

medidas a implementar.

- En caso que se trate de lesiones graves o haya una reiteración de situaciones de

agresión se debe activar el protocolo de condicionalidad o protocolo de expulsión

o cancelación de matrícula (ver Pág. 73 a la 78).

PROTOCOLO DE MALTRATO PSICOLÓGICO Y/O FÍSICO (AGRESIÓN) DE

UN ADULTO A UN ALUMNO

I. De la detección:

Los padres, madres y apoderados, estudiantes, docentes, asistentes de la educación y

miembros de los equipos docentes directivos deberán informar la Inspectoría General del

establecimiento los hechos o situaciones de maltrato, violencia física o psicológica

efectuados por un adulto y que afecten a un estudiante de la comunidad educativa de las

cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al Reglamento de Convivencia Escolar.

II. Del procedimiento de acción

Al momento de tomar conocimiento de un hecho de agresión física o psicológica, se

deberá informar de inmediato a la Inspectora General del establecimiento, quien

tomará las acciones pertinentes al caso.

Asimismo, se debe dar cuenta a los padres de la víctima, informando en detalle lo

ocurrido y las acciones a seguir.

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Si el hecho consistió en agresión verbal, los/las estudiantes serán llevados a

biblioteca, acompañados de un funcionario, mientras se realizan las indagaciones

correspondientes.

Se deberá realizar la denuncia a Carabineros de Chile o Fiscalía, en caso que

corresponda.

En caso de que el adulto sea un funcionario del establecimiento se debe enviar un

reservado a la Jefa DAEM informando la situación.

Si el adulto no es un funcionario del establecimiento, se debe dejar en manos de la

justicia. Resguardando lo establecido en el Reglamento de Convivencia Escolar.

En el caso de agresión física, los/las estudiantes serán trasladados al Hospital para su

atención médica. Si el acto de violencia corresponde a una lesión grave, se llama

inmediatamente a una ambulancia, dejando a los afectados en el lugar de los hechos

hasta que llegue la ayuda solicitada.

Ante cualquier situación se debe informar a los apoderados para que asistan al

establecimiento y tomen conocimiento de lo ocurrido.

Todo el proceso de investigación será registrado en el libro foliado de la Inspectoría

general, con el fin de resguardar la información de los involucrados y que permita

mantener informada a la comunidad educativa. De esta forma manifestar la necesidad

de fortalecer la buena convivencia y prevenir la violencia escolar.

En caso que corresponda se solicita colaboración a redes de apoyo, tales como:

PROSAM, COSAM, OPD, SENDA, entre otros.

Finalmente, se procede a aplicar sanciones pedagógicas y medidas disciplinarias. Se

debe comunicar a los apoderados respecto a las medidas a aplicar, respaldando el

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hecho en la hoja de vida de cada estudiante, con firmas del alumno, apoderados e

Inspector General. Lo anterior, debe ser monitoreado, con la finalidad de constatar el

cumplimiento de las sanciones y medidas establecidas.

PROTOCOLO DE MALTRATO PSICOLÓGICO Y/O FÍSICO (AGRESIÓN)

DE UN ESTUDIANTE A UN ADULTO

I. De la detección

Cualquier estudiante, apoderado, docente, asistente de la educación, auxiliar, docente –

directivo que presencie o sea parte de un acto de violencia de un estudiante a un adulto, debe

dar cuenta al Director(a) del establecimiento, quién será el encargado de realizar las primeras

acciones pertinentes al caso.

II. Del procedimiento de acción

Al momento de tomar conocimiento de un hecho de agresión física o psicológica, se

deberá informar de inmediato a la Inspectora General, quien tomará las acciones

pertinentes al caso.

Asimismo, se debe dar cuenta a los padres de los/las alumnos involucrados,

informando en detalle lo ocurrido y las acciones a seguir.

Se deben aplicar sanciones al estudiante agresor, de acuerdo a lo estipulado en el

Reglamento de Convivencia Escolar. Asimismo, se debe monitorear el cumplimiento

de las sanciones establecidas, para evitar que situaciones como estas se repitan.

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En caso que el adulto afectado sea funcionario del establecimiento, se debe orientar

respecto a denuncias, cumpliendo la normativa de la institución y la ley de violencia

escolar.

Sumado a lo anterior, Dirección deberá emitir un reservado a la Jefa DAEM

informando respecto del funcionario agredido, solicitando su apoyo ante las

intervenciones futuras.

Si el adulto no es un funcionario del establecimiento es su responsabilidad realizar

las denuncias o constancias en caso que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el

establecimiento puede dar orientaciones al respecto.

Si el hecho consistió en agresión verbal, los/las estudiantes serán llevados a biblioteca

o alguna oficina dentro del establecimiento, acompañados de un funcionario, mientras

se realizan las indagaciones correspondientes. Asimismo, el adulto involucrado será

entrevistado en otra oficina dentro del Liceo.

En el caso de agresión física, los/las estudiantes serán trasladados al Hospital para su

atención médica. Si el acto de violencia corresponde a una lesión grave, se llama

inmediatamente a una ambulancia, dejando a los afectados en el lugar de los hechos

hasta que llegue la ayuda solicitada.

Ante cualquier situación se debe informar a los apoderados para que asistan al

establecimiento y tomen conocimiento de lo ocurrido.

Todo el proceso de investigación será registrado en el libro foliado de la Inspectoría

general, con el fin de resguardar la información de los involucrados y que permita

mantener informada a la comunidad educativa. De esta forma manifestar la necesidad

de fortalecer la buena convivencia y prevenir la violencia escolar.

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En caso que corresponda se solicita colaboración a redes de apoyo, tales como:

PROSAM, COSAM, OPD, SENDA, entre otros.

PROTOCOLO DE MALTRATO PSICOLÓGICO Y/O FÍSICO (AGRESIÓN) DE

UN APODERADO, PADRE, MADRE, FAMILIAR U OTRA PERSONA CERCANA

A UN ESTUDIANTE, HACIA UN FUNCIONARIO, DOCENTE O DIRECTIVO

DEL ESTABLECIMIENTO

I. De la detección

Cualquier integrante de la comunidad educativa que perciba una situación de maltrato o

agresión entre un apoderado, padre, madre, familiar u otra persona cercana al estudiante hacia

un funcionario, docente o directivo del establecimiento debe dar aviso de forma inmediata a

Dirección o Inspectoría General quienes darán paso al protocolo de actuación para este tipo

de situaciones.

I. Del procedimiento

Al interior del establecimiento:

En caso de que una persona agreda de formar verbal o mantenga una actitud agresiva

que intimide a un funcionario, docente o directivo del establecimiento, éstos últimos

deberán solicitar ayuda a Inspectoría General, Equipo de Convivencia Escolar o

Directivo para que medie la situación (ver Pág. 15).

Si con la intervención antes descrita no se logra manejar la situación, se deberá llamar

a Carabineros para que interceda.

En caso de agresión física hacia un funcionario, docente o directivo se deberá llamar

de forma inmediata a Carabineros.

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De haber alguna amenaza concreta se deberá hacer una denuncia a cargo de la dupla

PIE o SEP del establecimiento.

Cuando la persona agresiva es apoderado del establecimiento, éste pierde su calidad

de apoderado de forma automática, sea el titular o suplente.

En caso que la agresión sea un hecho aislado y el apoderado o familiar no tenga

antecedentes previos de un comportamiento inadecuado, se citará a entrevista con

Inspectoría General y Encargada de Convivencia para reparar y mediar la relación

entre los involucrados.

PROTOCOLO DE AGRESIÓN DENTRO Y FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

EDUCACIONAL, QUE AFECTE A ESTUDIANTES DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

II. De la detección

Cualquier funcionario y/o estudiante del Establecimiento Educacional frente a una situación

de Violencia Escolar, (física o psicológica realizada entre estudiantes), deberá informar de

inmediato a Inspectoría General del Establecimiento, quién procederá a investigar en

conjunto con la Encargada de Convivencia. Si no se encontrase el Inspector General, se

comunica a un Docente Directivo.

III. Del procedimiento

AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO:

Inspectoría General y/o Encargada de Convivencia Escolar entrevista de inmediato a

los/las estudiantes involucrados realizando la indagación inicial.

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Se solicitará la presencia de Carabineros en el establecimiento, cumpliendo la

normativa de la institución para estos casos y la ley de violencia escolar (20.536). Las

partes involucradas decidirán autónomamente constatar lesiones.

Se cita a los apoderados o padres de los estudiantes para que tomen conocimiento de

los hechos en que se vio involucrado su pupilo(a).

Frente a cualquier agresión física se aplicará el protocolo de accidente escolar, es

decir, entregar el formulario de accidente escolar al apoderado para que concurra

obligatoriamente a verificar daños físicos a un centro asistencial (Ver pág. 31).

El estudiante participante de la agresión física será suspendido de sus labores

estudiantiles por 5 días, mientras dura la investigación interna. Dicha sanción podrá

ser extendida por 5 días más de acuerdo al Ord. 476.

Inspectoría General y Equipo de Convivencia Escolar dará curso a la investigación,

la cual considerará:

o Entrevista a los estudiantes involucrados.

o Entrevista a profesores, pares, funcionarios, padres y/o apoderados y otros de

acuerdo a las necesidades requeridas por la investigación.

o Redes de apoyo.

o Historial del estudiante.

La investigación arrojará un informe con los antecedentes para ser presentado al

Tribunal de Convivencia el que determinará las medidas disciplinarias y/o formativas

de acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar, siendo ratificadas por el Consejo

de Profesores.

En caso que el Tribunal de Convivencia determine que la acción del estudiante

constituye un peligro real para la integridad física o psicológica de algún miembro de

la unidad educativa se podrán aplicar las siguientes medidas: reducción de jornada,

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condicionalidad de matrícula, cancelación de la matrícula o expulsión, todas ellas

contempladas en el Reglamento de Convivencia (Ver pág. 18). Además de otras

consideraciones como:

En caso que corresponda, se realiza derivación a redes de apoyo: OPD, PPF,

PROSAM, SENDA, entre otros.

Inspectoría General citará a los padres y/o apoderados junto a sus pupilos para una

entrevista con la Encargada de Convivencia para dar a conocer las medidas y

sanciones disciplinarias a aplicar al o los estudiantes, lo que implica nuevos

compromisos con los estudiantes, padres y/o apoderados.

AL EXTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO:

a. Agresión física entre estudiantes del mismo Liceo durante la jornada de clases:

Si ocurre una agresión física entre estudiantes del mismo Liceo, fuera del establecimiento

durante el trayecto de ida al establecimiento o retorno al hogar, el centro educativo al tomar

conocimiento de los hechos:

1. Se entrevista a los apoderados para verificar hechos.

2. Se entrevista a los estudiantes involucrados para reunir antecedentes.

3. Inspectoría General iniciará una investigación cuyos resultados serán analizados en

Tribunal de Convivencia para aplicar las sanciones correspondientes.

4. Se aplica una suspensión de 5 días mientras dure la investigación, dicha sanción

puede ser extendida de acuerdo a su desarrollo.

5. Finalizada la investigación, se da a conocer las medidas y sanciones disciplinarias a

aplicar a él o los estudiantes, de acuerdo al Reglamento de Convivencia. Asimismo,

se realizarán nuevos compromisos.

b. Agresión física entre un estudiantes del Liceo con una persona ajena al mismo,

durante la jornada de clases:

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Si ocurre una agresión física entre un estudiante del Liceo y una persona externa a éste,

fuera del establecimiento durante el trayecto de ida al establecimiento o retorno al hogar,

el centro educativo al tomar conocimiento de los hechos:

1. Los padres y/o apoderados tienen la obligación de informar al Establecimiento (con

un plazo de 24 horas) para que este pueda emitir un parte de accidente escolar.

PROTOCOLO DE AGRESIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS TECNOLÓGICOS,

EJERCIDAS O QUE AFECTEN A ESTUDIANTES DEL ESTABLECIMIENTO

EDUCACIONAL

CIBERBULLYING

I. De la detección

Cualquier miembro de la comunidad educativa (estudiante, apoderado, docente, directivo o

asistentes de la educación) que tenga sospecha o tenga conocimiento expreso de una situación

de agresión a través de medios tecnológicos, tiene la obligación de dar cuenta a Inspectoría

General y/o Encargada de Convivencia.

II. Del procedimiento de actuación

Ante cualquier situación de agresión a través de medios tecnológicos hacia algún

miembro de la comunidad educativa se debe dar aviso a la Inspectora General y/o

Encargada de Convivencia quienes iniciarán el proceso de investigación.

Se deben realizar entrevistas a los involucrados, como también a los apoderados de

los/las estudiantes, estos últimos deben ser informados de cada paso a seguir,

indicando los detalles del suceso.

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Los apoderados de los involucrados (víctimas de la agresión a través de medios

tecnológicos) deben realizar una denuncia en PDI.

En caso de que los apoderados se nieguen a hacer una denuncia, el establecimiento

podría hacerla con motivo de salvaguardar la integridad de los estudiantes.

De ser necesario, la Encargada de Convivencia debe realizar derivaciones a la dupla

psicosocial para apoyar el proceso de investigación.

PROTOCOLO DE AGRESIÓN QUE CONSTITUYA DELITO

I. De la detección

Cualquier actor de la comunidad educativa, ya sea directivo, docente, asistente, apoderado o

estudiante, que presencie o detecte una situación de agresión que constituya delito, deberá

informar de inmediato a Dirección. Asimismo, se realizará la denuncia correspondiente a

Carabineros de Chile o PDI.

Se considerará

II. Del procedimiento de acción

Conforme a los artículos 175° y 176° del Código Procesal Penal, el establecimiento

es el encargado de denunciar los delitos que afecten a nuestros estudiantes. La dupla

psicosocial debe realizar la denuncia en representación del establecimiento en

Carabineros o PDI, permitiendo que se cumpla la normativa de la institución y la ley

de violencia escolar.

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Se comunica a los apoderados, para que tomen conocimiento de los hechos en que se

vio involucrado su pupilo. Se comunica en detalle lo ocurrido, informando de las

acciones realizadas.

Dirección se encarga de presentar los antecedentes a la Superintendencia de

Educación, debido a la gravedad de la situación, la cual requiere de un seguimiento

por parte de la institución.

El establecimiento realiza un seguimiento del caso.

PROTOCOLO DE ABUSO SEXUAL

I. De la detección

Cualquier miembro de la comunidad educativa, sea directivo, profesor, asistente de la

educación, padres, apoderados o estudiantes que tenga una sospecha o certeza de una

situación de abuso sexual, debe dar aviso de forma inmediata a la Dirección, Inspectora

General, Equipo de Convivencia Escolar o encargado del establecimiento.

II. Del procedimiento de acción

Conversar con el niño/a o adolescente en un espacio que resguarde su privacidad. El

relato del estudiante debe ser registrado en el libro foliado de Inspectoría General o

Convivencia Escolar.

Pedir colaboración a la dupla psicosocial del Liceo para evitar en todo momento

contaminar el discurso del estudiante, por lo cual este procedimiento requiere de un

delicado abordaje.

Se debe citar al apoderado/a para comunicar la información que maneja el

establecimiento y las acciones a seguir entorno a ello.

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En el caso que sea el mismo apoderado/a el/la sospechoso de cometer el abuso, se

sugiere no entrevistarlo/a, la citación se remite sólo al hecho de informarle acerca de

la denuncia que el colegio interpondrá.

Se debe procurar el cuidado y protección al estudiante que ha sido abusado, por lo

que no se lo debe exponer a contar reiteradamente la situación.

Informar inmediatamente al Director/a del establecimiento, quien junto al equipo

directivo y psicosocial definirán líneas a seguir (denuncia, redacción de oficio u

informe, traslado al hospital, entre otros).

Se deberá realizar la denuncia a PDI, Carabineros de Chile o Fiscalía, según

corresponda (con un plazo de 24 horas).

En caso que corresponda se solicita colaboración a redes de apoyo, tales como:

PROSAM, COSAM, OPD, SENDA, entre otros.

Proceso de actuación en situaciones en que está involucrado un funcionario del

establecimiento:

Ante situaciones de abuso sexual en las cuales se vea involucrado un funcionario del Liceo,

se procederá de la siguiente manera:

Dirección dispondrá una medida de protección que se traduzca en la separación de

sus funciones de parte del funcionario implicado, lo cual protegerá tanto el estudiante

como al funcionario mientras dure la investigación del caso.

Se citará al apoderado y se comunicará la problemática, orientándolo en el proceso

de investigación que se llevará a cabo.

Se deberá realizar la denuncia a PDI, Carabineros de Chile o Fiscalía, según

corresponda.

Dirección deberá emitir un reservado a la Jefa DAEM informando respecto del

funcionario involucrado, solicitando su apoyo ante las intervenciones futuras.

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El Equipo de Convivencia dispondrá de los medios necesarios para realizar

seguimiento al estudiante, realizando acompañamiento y contención psicológica.

En caso que corresponda se solicita colaboración a redes de apoyo, tales como:

PROSAM, COSAM, OPD, SENDA, entre otros.

Una vez que el caso esté ante la Justicia, serán ellos (profesionales especializados)

quienes se encargarán de indagar y sancionar si corresponde.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ABORDAR SITUACIONES

RELACIONADAS AL CONSUMO, PORTE O TRÁFICO DE DROGAS Y/O

ALCOHOL

Las situaciones relacionadas a drogas y alcohol son aquellas referidas al consumo,

porte o tráfico de dichas sustancias dentro del establecimiento o fuera de éste durante

actividades en representación del Liceo.

La Ley 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, sanciona el tráfico ilícito de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Debido a ello, los establecimientos educacionales

tienen la obligación de denunciar, según lo dispuesto en el artículo 176 del Código Procesal

Penal. Puede realizarse en el Ministerio Público, Carabineros o en la PDI en los casos de

delitos ocurridos al interior de los recintos educacionales, dentro de las 24 horas siguientes

al momento en que tomen conocimiento del hecho.

I. De la detección

Cualquier miembro de la comunidad educativa, sea directivo, profesor, asistente de la

educación, padres, apoderados o estudiantes que tenga una sospecha o certeza de una

situación de consumo, porte o tráfico de drogas y/o alcohol, debe dar aviso de forma

inmediata a la Dirección, Inspectora General, Equipo de Convivencia Escolar o encargado

del establecimiento.

II. Del procedimiento de acción

a. En caso de consumo de drogas y/o alcohol dentro o fuera del

establecimiento (actividades en representación del Liceo)

En caso de la detección o sospecha del consumo de alcohol o de drogas, la persona

testigo del hecho debe comunicarse con Dirección, Equipo de Convivencia Escolar o

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encargado del establecimiento quien realizará una entrevista indagatoria de la

situación denunciada.

Se solicitará a algún integrante de la dupla PIE o SEP que realice una pesquisa de la

situación, entrevistando al estudiante involucrado.

Se deberá dejar registrada la situación y comenzará la investigación interna de

inmediato.

Se cita a los padres y/o apoderados del o los alumnos implicados, informando las

acciones de acuerdo al protocolo de consumo de drogas.

Se derivará a un centro asistencial como si constituyera una situación de enfermedad,

siendo acompañado por sus padres o algún adulto responsable.

En caso de que el estudiante tenga una reacción grave (pérdida de conocimiento,

convulsiones, dificultad de movilidad) se llamará a la ambulancia y el estudiante será

acompañado por algún funcionario del establecimiento hasta que sus padres o un

adulto responsable acuda al lugar.

En caso de que la detección o sospecha del consumo sea fuera del establecimiento, se

solicitará a un funcionario o adulto responsable que acompañe al estudiante a un

centro asistencial mientras se le avisa a sus apoderados que asistan al lugar.

La dupla psicosocial realizará intervención, derivación y seguimiento del caso, según

corresponda. Debe realizarse una derivación a PROSAM y SENDA de forma

paralela.

b. En caso de porte de drogas y/o alcohol:

El miembro de la comunidad educativa que detecte la situación (certeza o sospecha

de porte) deberá informar de forma inmediata a Dirección, Equipo de Convivencia

Escolar o encargado del establecimiento.

Se deberá proceder a la custodia del estudiante dentro del establecimiento, en un

espacio seguro y en compañía de un funcionario del establecimiento hasta que se

presenten sus padres o un adulto responsable.

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Serán citados los padres y/o apoderados de forma inmediata, para ser informados de

la situación y de las sanciones a que se expone según las Leyes.

Se solicitará a los padres o adulto responsable que revise las pertenencias del

estudiante para constatar la situación denunciada, en presencia de un funcionario que

certifique el porte de dichas sustancias.

En ningún caso el profesor u otro miembro de la comunidad educativa podrá hacer

registros a los estudiantes ni sus pertenencias personales.

En el caso de que no se pueda recoger muestras debido a que el infractor hace

desaparecer la sustancia en el acto, se iniciará una investigación interna para constatar

el hecho.

Se llamará a las fuerzas de orden pública, Carabineros de Chile o Policía de

Investigaciones, que se harán cargo de la situación.

Se deberá redactar un acta, identificando al autor del hecho, la persona testigo del

hecho (equipo directivo, personal docente y asistentes de educación) y los

funcionarios policiales actuantes.

Si el hecho ocurre fuera de un establecimiento educacional, en el marco de una

actividad formativa y/o representando al colegio, los profesores o funcionarios que

estén a cargo de los alumnos deben informar a Dirección de manera inmediata,

activando el procedimiento como si ocurriera dentro del establecimiento.

Algún profesional de las duplas psicosociales se debe derivar a SENDA u otra

institución en caso de ser necesario.

c. En caso de tráfico o micro tráfico de alcohol y/o drogas:

El miembro de la comunidad educativa que detecte la situación (certeza o sospecha

de tráfico) deberá informar de forma inmediata a Dirección, Equipo de Convivencia

Escolar o encargado del establecimiento.

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La persona que reciba la denuncia deberá activar el protocolo realizando las primeras

indagaciones del caso, iniciando una investigación interna para corroborar los dichos

detectados.

Serán citados los padres y/o apoderados de forma inmediata, para ser informados de

la situación y de las sanciones a que se expone según las Leyes.

Algún profesional de las duplas psicosociales se debe derivar a SENDA u otra

institución en caso de ser necesario.

En caso de una certeza, se deberá realizar una denuncia a Carabineros de Chile o a la

Policía de Investigaciones.

El Equipo de Convivencia Escolar debe realizar seguimiento y monitoreo de la

situación del estudiante.

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PROTOCOLO DE RETENCIÓN DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES

Y PADRES ADOLESCENTES

MARCO LEGAL

El embarazo, la maternidad o paternidad, no pueden constituir impedimento para ingresar y

permanecer en los establecimientos educacionales los que deberán otorgar facilidades para

cada caso. (Ley Nº 18.962 LOCE, art.2º inciso tercero y final). Dichas facilidades, así como

el derecho a ingresar y a permanecer en la educación básica y media, están reglamentadas en

el Decreto Nº 79 de marzo del 2004 que regula el estatuto de las estudiantes en situación de

embarazo y maternidad.

Protocolo de actuación:

1. El o la estudiante en situación de embarazo, maternidad o paternidad junto a su

apoderado deben informar su condición a su Profesor(a) Jefe, Encargada de

Convivencia Escolar o Inspectoría General, presentando un certificado médico que

acredite su condición.

2. Se registrará la asistencia, permisos y horarios de ingreso y salida de el/la estudiante

diferenciando las etapas de embarazo, maternidad y paternidad. Para esto existirá

una carpeta por estudiante que estará ubicada en Inspectoría General, en ella se

registrarán toda la información pertinente a la situación tratada.

3. El/la estudiante deberá presentar el carnet de salud o certificado médico, cada vez

que falte a clases por razones asociadas al embarazo, maternidad o paternidad. El

tutor o apoderado verificará en forma regular las inasistencias en carpeta del

estudiante.

4. Permitirles adecuar el uniforme a sus condiciones de embarazo o lactancia.

5. Las estudiantes en situación de embarazo y lactancia se eximirán de Educación física

debiendo realizar trabajos escritos o expositivos.

6. Informar la fecha de pre y post natal para calendarizar actividades académicas.

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7. Inspectoría General y/o Convivencia Escolar realizará monitoreo del estudiante

durante todo el proceso de embarazo, maternidad o paternidad.

Nota: El estudiante que será padre o lo es deberá informar al establecimiento para asistir a

los controles médicos de la futura madre o del bebé.

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PROTOCOLO DE REDUCCIÓN DE JORNADA

Los estudiantes que han incurrido en faltas graves y/o gravísimas de acuerdo al

reglamento de Convivencia, como por ejemplo, acciones que pongan en peligro la

integridad física o psicológica de cualquier miembro de la comunidad educativa, así como

también dificulten el trabajo pedagógico en el aula y por ende el aprendizaje de sus

compañeros. Se expone el caso al Tribunal de Convivencia que, de acuerdo a antecedentes

presentados y analizados determinará la reducción de jornada del estudiante por uno o dos

semestres, medida que deberá ser ratificada por el Consejo Escolar y el Consejo de

Profesores, con el fin de proteger y cautelar la seguridad de los estudiantes del

establecimiento, cuya edades comprenden desde los cuatro a los 20 años, situación que

amerita las medidas consideradas.

Los procedimientos:

1. Una vez analizados los antecedentes y acordada la decisión, la Inspectoría General y

Encargada de Convivencia citarán apoderado y estudiante para comunicar resolución

del Consejo de profesores y el horario de trabajo del estudiante en las distintas

asignaturas, como así también el calendario de trabajo con la dupla psicosocial.

2. Las exigencias en materia evaluativa y de Convivencia serán las mismas establecidas

en el Reglamento de Evaluación y de Convivencia del establecimiento. Lo que podrá

variar son las formas de evaluación utilizadas por el profesor y la asistencia que debe

ser de igual o superior a un 90% de las clases calendarizadas.

3. El estudiante desarrollará sus tareas en reducción de jornada en el tiempo determinado

por el Tribunal de Convivencia en esta modalidad, que pueden ser de uno o dos

semestres. Si la situación se produce al final del primer semestre, la medida se

prolonga durante todo el segundo semestre.

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4. Terminado el tiempo de trabajo en reducción de jornada determinado, el Tribunal de

Convivencia evaluará el proceso de atención fuera del horario en cuanto a

rendimiento, comportamiento, compromiso del estudiante, así como también la

evaluación e informe final de la dupla psicosocial, profesor jefe y de asignatura entre

otros, para la reincorporación del estudiante, a la jornada ordinaria de clases, la

prolongación de la medida u otra resolución de acuerdo al reglamento.

5. Si el Tribunal de Convivencia determina que el estudiante se reintegre a clases,

porque ya no reviste amenaza física o psicológica para un miembro de la comunidad,

o que no constituye un obstáculo para desarrollar la clases en un ambiente adecuado

y seguro para el aprendizaje de todos sus compañeros, el estudiante y su apoderado

deberán firmar una carta compromiso donde se explicite su voluntad y motivación

por contribuir a un clima de armonía y respeto a la comunidad educativa, al interés

por enfocarse en sus estudios y responsabilidades, que de no ser cumplido se actuará

con las medidas que estipula el Reglamento.

6. El/La estudiante quedará excluido(a) de las actividades extra-programáticas del

Liceo como aniversario, talleres etc., ya que la principal causa de su atención fuera

del horario de clase es para prevenir situaciones de agresión a compañeros y su falta

de contención de la ira.

7. El profesor de la asignatura o profesional de apoyo llevará un registro firmado de la

asistencia del estudiante, de las actividades realizadas, tareas y/ o apoyo entregado.

Obligaciones del estudiante y apoderado:

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1. Junto con las exigencias estipuladas en el Reglamento de Evaluación para la

aprobación y promoción, los estudiantes con atención diferenciada deberán asistir

obligatoriamente a un 90% de las atenciones o clases calendarizadas de cada una de

las asignaturas como exigencia para su aprobación.

2. La inasistencia a evaluaciones deberá ser oportunamente justificada por el

apoderado. La evaluación pendiente se le aplicará en una nueva fecha fijada por el

profesor y alumno. Si no cumple con ésta será evaluado con la nota mínima.

3. Las inasistencias deberán ser justificadas por el apoderado del estudiante.

4. Las actividades de aprendizaje y de evaluación presenciales realizadas por el

estudiante, deberán ser complementadas con trabajos, tareas, investigaciones, entre

otras, en su domicilio.

Consideraciones Generales:

Cualquier situación de incumplimiento de la medida de Reducción de Jornada por parte del

estudiante, ya sea por inasistencias reiteradas, bajo rendimiento académico, retiro voluntario

por parte de su apoderado, su situación final quedará de la siguiente forma:

Repetir curso.

De matricularse en nuestro establecimiento al iniciar el año académico

siguiente o los venideros deberá cumplir con la medida emitida por el Tribunal

de Convivencia.

ESTUDIANTE ATENDIDO CON REDUCCIÓN DE JORNADA

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Fecha de resolución del Consejo de Profesores : ____________________

Fecha de resolución del Consejo Escolar : ____________________

Nombre del/la estudiante : ____________________

Curso : ____________________

Nombre del apoderado : ____________________

Fecha de inicio de la acción : ____________________

Fecha de término de la acción : ____________________

PROTOCOLOS DE SALIDA PEDAGÓGICA Y GIRA DE ESTUDIO

Nombre y firma apoderado Nombre y firma estudiante

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Las salidas de los estudiantes ya sea individual, por grupo y/o cursos fuera de la ciudad para

aportar al objetivo de aprendizaje de alguna asignatura, planificada por el profesor o por

reconocimiento a sus avances o logros tanto en lo académico como personal o por sus aportes

a la institución, para la participación en eventos tales como olimpiadas, ferias, casas abiertas,

visitas a casas de estudio, al cine, obras de teatro, zoológico, museos, parques entre otro se

regirán por el siguiente protocolo:

Los estudiantes de los cursos de Pre-Kínder a 3° año básico deberán ser

acompañados por un adulto, padre, madre, apoderado o un adulto responsable a quien

el apoderado le entregue la responsabilidad por escrito.

Los estudiantes de los cursos de 4° básico a 6° año básico, viajarán con sus profesores

jefes u otro profesor en su reemplazo y un profesor acompañante o asistente de la

educación. El profesor jefe, además podrá solicitar, si lo estima conveniente, a dos

integrantes de la directiva del curso o dos apoderados, para que acompañen la

delegación.

Cada estudiante que participe en el viaje, deberá contar con la autorización escrita y

firmada por apoderado, padre o madre. Dicho documento deberá señalar el

compromiso a asistir al lugar en caso que fuera necesario.

En el caso de los estudiantes que viajen con sus padres por ser de cursos inferiores

igual deben dejar autorización.

Los estudiantes de los cursos de 7° básico a 4° año medio, podrán viajar con su

profesor jefe u otro profesor en su reemplazo y un segundo profesor o asistente de

la educación o un apoderado.

El profesor jefe o encargado de la salida, deberá dejar en el establecimiento un listado

de los estudiantes que viajan, con el número de teléfono de cada uno y

del apoderado junto con las autorizaciones, además de la patente del bus, el nombre

de los choferes y una foto de su licencia de conducir.

Además de llevar, el profesor deberá dejar un listado con el nombre de los estudiantes

y portar una copia del listado durante el viaje.

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Si algún estudiantes de los que participan en el viaje, requiere apoyo personalizado

o asistencia, deberá ser acompañado por su apoderado o algún adulto responsable.

En el caso que un estudiante registre durante el año un comportamiento inadecuado,

de difícil manejo y que implique un riesgo e inseguridad para su persona y mayor

grado de atención y responsabilidad para el profesor/a, será el profesor jefe y comité

de convivencia el que decida su participación en el viaje.

Los gastos de la alimentación del día de viaje podrán ser financiados en su totalidad

por el colegio o compartidos con los apoderados.

El profesor u asistente a cargo de la delegación, deberá portar partes de accidente

escolar, por si algún estudiante durante el viaje requiera atención médica por

enfermedad o lesión. En el caso de que un alumno presente enfermedad o sufra alguna

lesión, el profesor encargado de la delegación deberá comunicar al apoderado (en el

caso de que no acompañe en el viaje). Si la situación lo amerita, se solicitará la

concurrencia inmediata del apoderado en el lugar o algún adulto responsable

designada por el apoderado, el retorno anticipado de la delegación o se evaluará la

situación para decidir en conjunto con los apoderados.

En caso de que la salida pedagógica corresponda a un refuerzo positivo ante los

resultados de la evaluación SIMCE de los distintos niveles, solo serán beneficiados

aquellos que hayan participado de dicho proceso durante el año anterior.

Estas acciones son incluidas en el PEI o PME del establecimiento educativo.

PROTOCOLOS DE SALIDA FUERA DE LA CIUDAD POR

RECONOCIMIENTOS

Acciones incluidas en el PEI o PME

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Los estudiantes (de forma individual, grupal o por cursos) que logran un alza en sus niveles

de desempeño en mediciones SIMCE, que se destaquen en evaluaciones internas/externas

o que eleven sus resultados académicos, recibirán un refuerzo positivo equivalente a una

salida fuera de la ciudad la cual se regirá por el siguiente protocolo:

1.- Se considerarán como merecedores del reconocimiento aquellos estudiantes que

hayan alcanzado un puntaje superior al promedio obtenido por el nivel en el SIMCE

anterior o bien aquellos cursos que en las asignaturas de Lenguaje y Matemática hayan

disminuido la cantidad de estudiantes en nivel insuficiente en al menos un 10%.

2.- Los estudiantes reconocidos deberán haber asistido a rendir la evaluación SIMCE o

al menos haber sido excusados con licencia médica o por haber sido suspendido por

problemas de comportamiento. En este último caso se evaluará la participación de

acuerdo al punto 14.

3.- En el caso de los primeros medios que debieran ser premiados por su rendimiento, no

tendrá participación el curso que se incorpora al colegio y que no tuvo participación en

el SIMCE el año anterior. En el caso de que hubiera estudiantes que sí participaron y son

parte del o los cursos incorporados, se unirán a otro grupo curso para participar en el

evento.

4.- En aquellos cursos que se incorporen estudiantes provenientes de otros

establecimientos, que no rindieron SIMCE en este Liceo y cuyo número no exceda a 5

estudiantes, podrán participar del evento. En el caso de los estudiantes repitentes podrán

participar, siempre y cuando no excedan el número y al momento del viaje tengan un

rendimiento académico para ser promovidos.

5.- Los estudiantes de los cursos de Pre-Kínder a 3° año básico deberán ser acompañados

por un adulto, padre, madre, apoderado o un adulto responsable a quien el apoderado le

entregue la responsabilidad por escrito.

6.- Los estudiantes de los cursos de 4° básico a 6° año básico, viajarán con sus profesores

jefes u otro profesor en su reemplazo y un profesor acompañante o asistente de la

educación. El profesor jefe, además podrá solicitar, si lo estima conveniente, a dos

integrantes de la directiva del curso o dos apoderados, para que acompañen la delegación.

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7.- Cada estudiante que participe en el viaje, deberá contar con la autorización escrita y

firmada por apoderado, padre o madre. Dicho documento deberá señalar el compromiso

a asistir al lugar en caso que fuera necesario.

8.- En el caso de los estudiantes que viajen con sus padres por ser de cursos inferiores

igual deben dejar autorización en el establecimiento.

9.- Los estudiantes de los cursos de 7° básico a 4° año medio, viajarán con su profesor

jefe u otro profesor en su reemplazo y un segundo profesor o asistente de la educación

o un apoderado.

10.- El profesor jefe o encargado de la salida, deberá dejar en el establecimiento un

listado de los estudiantes que viajan, con el número de teléfono de cada uno y

del apoderado junto con las autorizaciones, además de la patente del bus, el nombre de

los choferes y una foto de su licencia de conducir. Además, el profesor deberá portar una

copia de ésta durante el viaje.

11.- Si algún estudiante de los que participan en el viaje requiere apoyo personalizado o

asistencia, deberá ser acompañado por su apoderado o algún adulto responsable.

12.- En el caso de estudiantes que registren en su hoja de vida anotaciones negativas

asociadas a responsabilidad, convivencia, atrasos e inasistencias reiteradas sin

justificación y que implique mayor grado de atención y responsabilidad para el

profesor/a, será el profesor jefe y comité de convivencia el que decida su participación

en el viaje.

13.- Los gastos de la alimentación del día de viaje serán financiados en su totalidad por

el establecimiento.

14.- El profesor u asistente a cargo de la delegación, deberá portar partes de accidente

escolar, por si algún estudiante durante el viaje requiera atención médica por

enfermedad o lesión. En el caso de que un alumno presente enfermedad o sufra alguna

lesión, el profesor encargado de la delegación deberá comunicar al apoderado (en el caso

de que no acompañe en el viaje). Si la situación lo amerita, se solicitará la concurrencia

inmediata del apoderado en el lugar o algún adulto responsable designada por el

apoderado, el retorno anticipado de la delegación o se evaluará la situación para decidir

en conjunto con los apoderados.

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15.- Los estudiantes que no participan del viaje o cambio de actividades por alguna de

las razones anteriores, continúan sus clases correspondientes a la jornada.

PROTOCOLO FRENTE DESREGULACIÓN CONDUCTUAL Y/O EMOCIONAL

EN ESTUDIANTES

Pese a los esfuerzos del establecimiento por mantener un ambiente sano en cuanto a

la convivencia escolar, existen situaciones que no poseen un carácter predecible y por tanto

alteran el funcionamiento de una clase, una actividad o un momento de esparcimiento. Dichas

situaciones, caracterizadas por falta de control de impulsos, desregulación emocional, baja

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tolerancia a la frustración o agresividad pueden involucrar a uno o más personas, por tanto

es fundamental entender que nadie es ajeno a este tipo de situaciones, ya sea como actor

principal o secundario.

Por tanto, entenderemos como descontrol de impulsos y desregulación conductual a

una alteración en el comportamiento que consiste en un aumento de la motricidad,

acompañado de taquicardia, sudoración excesiva u otro estado emocional intenso como

reacciones agresivas, crisis de angustia o crisis de pánico.

DEL PROCEDIMIENTO

SITUACIONES DE DESRESGULACIÓN CONDUCTUAL:

1- Identificación de síntomas característicos de actividad motora creciente tales como:

aumento de la agresividad hacia pares, docente o entorno, autoflagelación, uso de

objetos con intención violenta, entre otros.

2- Solicitar apoyo a profesionales encargados de realizar contención (Duplas PIE/SEP

y equipo de convivencia escolar), quienes evaluarán la situación para determinar

acciones a seguir.

3- Si el profesional determina que el estudiante debe ser trasladado a un espacio seguro,

éste último acompañará al menor para realizar la contención necesaria.

4- Si el estudiante se encuentra muy alterado y reacciona de forma agresiva frente a la

intervención de un tercero, se le solicitará al resto de sus compañeros que abandonen

el aula en compañía de su profesor a cargo mientras el profesional contiene al

estudiante en cuestión. En paralelo, se informará a su apoderado que debe presentarse

en el establecimiento de forma inmediata.

De la contención

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Prestar atención al menor, el profesional deberá generar un ambiente de tranquilidad

y dialogo con el estudiante, a fin de lograr que este último exprese el motivo de su

desregulación.

Tiempo fuera, técnica que consiste básicamente en una retirada de acción dejando al

menor tiempo a solas siempre y cuando el adulto pueda supervisar lo que el niño o

adolescente este realizando.

Empatía, para comprender lo que le sucede al estudiante es necesario ponerse en su

lugar, sin quitarle importancia a la razón o causa que generó este estado en el menor.

Reflexionar, luego que el estudiante esté calmado, es importante conversar

explicando que su comportamiento no es el adecuado, buscando posibles soluciones

alternativas ante situaciones futuras.

5- En caso de que el estudiante mantenga el estado de desregulación conductual intenso

pese a la intervención del profesional y la presencia del apoderado, se solicitara la

asistencia de profesionales externos, del servicio de salud más cercano.

MEDIDAS REPARATORIAS:

6- En caso de desregulación conductual se deberá realizar una derivación a psicólogo

clínico para intervención especializada. Los profesionales del establecimiento

deberán hacer seguimiento, articulando con redes externas.

7- En caso de que el estudiante presente episodios constantes de agresividad o violencia

hacia sus compañeros, será llevado a Tribunal de Convivencia. Éste último

determinará las medidas que pueden ser reducción de jornada total o parcial, es decir,

que el estudiante ingrese en un horario diferenciado a clases o que se retire antes del

término de jornada. Lo anterior, con previa autorización de los padres y/o apoderados.

SITUACIONES DE DESREGULACIÓN EMOCIONAL:

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1- Identificación de síntomas característicos como llanto descontrolado, sofoco o

escalofríos, desmayos, mareo, dolor torácico, miedo a morir, entre otros.

2- El docente a cargo deberá otorgar tiempo para que el/la estudiante se calme,

permitiendo incluso que se retire de la sala de clases en compañía de otro/otra

estudiante. en paralelo se deberá informar a los profesionales encargados de la

contención emocional contención (Duplas PIE/SEP y equipo de convivencia escolar).

3- Se contactará al apoderado para relatar lo ocurrido, solicitando su presencia

inmediata.

4- En caso de que la o el estudiante se encuentre con tratamiento farmacológico o

alternativo para el manejo de crisis se deberá contactar al apoderado de forma

inmediata.

De la contención

Relajación progresiva. Técnica que consiste en la tensión y posterior relajación

progresiva de distintos músculos del cuerpo, mediante la indicación de un adulto

monitor.

Respiración consciente. Técnica que consiste en poner atención sostenida a nuestra

inspiración y expiración.

5- En caso de que el estudiante mantenga el estado de desregulación emocional intenso

pese a la intervención del profesional y la presencia del apoderado, se solicitara la

asistencia de profesionales externos, principalmente del servicio de salud más

cercano.

MEDIDAS REPARATORIAS:

- En caso de desregulación emocional se deberá realizar una derivación a psicólogo

clínico para intervención especializada. Los profesionales del establecimiento

deberán hacer seguimiento, articulando con redes externas.

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PROTOCOLO PARA MEDICACIÓN DE ESTUDIANTES

Los apoderados deben firmar un documento que autorice a personal del

establecimiento a entregar medicación a su pupilo.

Además, dejar constancia sobre su compromiso a entregar información completa

respecto a indicaciones médicas, a través de: certificado médico que indique dosis

y horarios en que deben administrarse.

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En caso de necesitar reajustes en la medicación, se debe presentar certificado

médico que avale el cambio, con indicación de nueva dosis y horarios.

Cada vez que el apoderado entregue medicación a personal del establecimiento

educacional, debe firmar un registro, indicando cantidad de medicación

entregada.

De forma paralela, la persona encargada deberá actualizar el listado de niños con

tratamiento farmacológico para que sean administrados por otra persona en caso

de su ausencia.

COMPROMISO

Yo, Don/Doña ………………………………………………………………………………

apoderado/a del alumno/ …………………………………………..…………………………

autorizo a ………................................................................................................ a entregar

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medicación correspondiente a mi pupilo en Liceo Fresia Graciela Müller Ruiz, con el

objetivo de regular y dar continuidad a tratamiento farmacológico.

FIRMA __________________________________

PROTOCOLO DE LICENCIATURA: CUARTOS AÑOS MEDIOS

La Licenciatura de 4° medio es la ceremonia oficial del Liceo Fresia Graciela Müller Ruiz,

la que es organizada íntegramente por el establecimiento, fijando éste, el lugar, día y hora del

evento. El Liceo es el responsable de planificar, organizar y dirigir la Licenciatura, sin

intervención de los padres y apoderados.

Los Padres y Apoderados son invitados por el Liceo y dependiendo de la capacidad del lugar

donde se realiza, el establecimiento entregará un número determinado de invitaciones.

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1.- Los estudiantes de 4° año Medio tendrán su ceremonia de Licenciatura el día _____ de

__________a las ________ horas, en el ________________ cuya entrada es por Calle

______.

2.- Para dicha ceremonia se realizarán dos ensayos en ____________, con estudiantes y con

apoderados, los que tienen carácter de obligatorios y con las siguientes fechas:

Estudiantes:

_____________________________.

Estudiantes y apoderados:

_______________________________.

3.- De la presentación personal:

Damas:

Falda institucional cuatro dedos sobre la rodilla

Blusa blanca

Corbata institucional

Sweater institucional

Calcetas burdeo (no panty)

Zapatos negros

Cabello peinado o trenzado sin accesorios llamativos

Maquillaje natural, aros pequeños (no colgantes) y sin piercing.

Varones:

Pantalón gris corte recto

Camisa blanca

Corbata institucional

Sweater institucional

Pelo corto colegial o engominado (sin accesorios ni figuras)

Zapatos negros

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Cara rasurada (afeitados) y sin piercing.

Todo estudiante que no cumpla con la presentación personal y una disciplina de

acuerdo al Reglamento de Convivencia, no podrá participar de la ceremonia de

licenciatura.

4.- De los invitados:

Cada estudiante podrá invitar un máximo de cuatro personas, distribuidos en quien recibe

la licencia más tres invitados especiales. Se sugiere no llevar menores de edad ni mascotas

para no entorpecer el carácter de ceremonia que tiene dicho evento.

PROTOCOLO DE COMPROMISO DE ASISTENCIA

Solicitud de consideración a la inasistencia sobre el máximo permitido por

Reglamento de evaluación (15%)

Yo ____________________________________________, C.I. ____________

apoderado(a) del(la) estudiante _________________________________________

del curso ________________ año 20___, habiendo presentado ante la dirección las

razones de inasistencia de mi pupilo(a), me comprometo a velar en mi rol de

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apoderado(a) por la superación de las causales allí presentadas, toda vez que no

intervenga una fuerza mayor. Al mismo tiempo justificar oportunamente ante el

establecimiento cualquier situación que impida a mi pupilo(a) asistir regularmente a

clases, en especial cuando estas inasistencias pongan en riesgo s promoción.

Asumo con esto, conocimiento de lo que estipula el Reglamento de Evaluación

en este aspecto.

_________________________________________

Firma y RUT apoderado(a)

Lebu, __________________________________.-

PROTOCOLO DE CONDICIONALIDAD DE MATRÍCULA

Acción previa a la cancelación de matrícula. Se otorgará a los estudiantes que se le

brindó apoyo pedagógico, psicosocial, se realizó derivación a redes externas de apoyo y ha

sido sancionado con reducción de jornada, pero aun así no se remedió su situación. De

acuerdo al Ordinario N° 476 del año 2013 de la Superintendencia de Educación, “la

condicionalidad de matrícula es una medida disciplinaria y, por tanto, su aplicación debe

estar asociada a hechos o conductas que estén consideradas como faltas. La condicionalidad

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de matrícula siempre debe ser revisada al final de cada semestre independiente de la fecha en

la cual se haya aplicado”.

Protocolo de actuación:

- Esta medida se aplicará luego de suspensión o reducción de jornada, cuando las

anteriores no hayan remediado la situación del estudiante.

- Se deben especificar las causales (faltas) que ameritan la adopción de esta medida en

el documento anexado.

- Además, se deben realizar compromisos con el apoderado y el estudiante los cuales

serán evaluados en plazos previamente establecidos.

- Se debe indicar la fecha de inicio y levantamiento de la medida en caso de tener una

evaluación positiva.

- En caso de que se llegue a la fecha de levantamiento y la evaluación sea negativa o

el estudiante cometa otra falta grave o gravísima durante este período, se aplica la

condicionalidad II.

- La medida de condicional II es la última instancia antes de la cancelación de matrícula

o expulsión.

- Es responsabilidad del Director(a) e Inspectora General la aplicación de

condicionalidad I y II, previa consulta al Consejo de Profesores.

- En caso de que un estudiante realice la apelación ante la expulsión o cancelación de

matrícula y tenga una evaluación positiva, automáticamente se aplica condicionalidad

II.

CONSTANCIA DE CONDICIONALIDAD I y II

Nombre del alumno(a): Curso:

Nombre apoderado(a): Fono:

Motivo de la condicionalidad:

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

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_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

Fecha de inicio de la medida:

Fecha de levantamiento de la medida:

Compromiso del estudiante:

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

Compromiso del apoderado(a):

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

Acuerdos:

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

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_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

PROTOCOLO POR PORTE O POSESIÓN DE ARMAS U OBJETOS

EXPLOSIVOS AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO O EN ALGUN

RECINTO DONDE LOS ESTUDIANTES Y LA COMUNIDAD DESARROLLEN

ACTIVIDADES ACADÉMICAS

Este protocolo se enmarca en la Ley N° 21.128 denominada “Aula Segura” la cual establece

el uso, posesión, tenencia y almacenaje de ciertos tipos de armas definidas en la Ley de

Control de Armas (material de uso bélico, armas de fuego, municiones, explosivos de uso

Sra. Julia Contreras Díaz

Inspectora General

Liceo Fresia Graciela Müller Ruiz

Srta. Laudet Campos Mendoza

Directora

Liceo Fresia Graciela Müller Ruiz

Apoderado

Estudiante

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autorizado, sustancias químicas usadas para la fabricación de explosivos, bastones eléctricos

o electroshock, manoplas o similares), artefactos incendiarios, explosivos y de características

similares, como, por ejemplo, bombas Molotov como factores que afectan gravemente la

convivencia escolar.

Protocolo de actuación

1. En caso de ser sorprendido flagrante portando alguno de los objetos antes

definidos que ponga en peligro la integridad física y/o psicológica de algún

miembro de la comunidad educativa, se procederá a la denuncia inmediata a las

respectivas fuerzas de orden pública para su control, investigación y

procedimiento respectivo. En tal caso se activará protocolo de expulsión Ley N°

21.128, Aula Segura.

2. En caso de que un miembro de la comunidad denuncie el porte de armas (blancas

o de fuego) u objetos explosivos por un tercero de la comunidad educativa, tales

como estudiantes, apoderados, asistentes de la educación, profesores, entre otros,

pero no se pueda constatar por ser entregado el testimonio posterior al hecho, de

igual forma se denunciará a las respectivas fuerzas de orden público, Carabineros

de Chile o Policía de Investigaciones.

3. De ser necesario, Inspectoría manejará en el anonimato las identidades de los

miembros de la comunidad que sean testigos e informantes, a fin de resguardar

la seguridad de los mismos (evitar represalias del denunciado). Por lo anterior,

tampoco serán informados los apoderados de los involucrados.

4. Inspectoría General, en conjunto con el equipo de Convivencia Escolar, deberá

comenzar una investigación interna a fin de esclarecer el hecho con los

observantes involucrados, que incluya sus testimonios escritos y/u otras

evidencias que se puedan recabar.

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5. Inspectoría General realizará seguimiento al caso para descartar que el

denunciado vuelva a incurrir en el hecho, o si hay futuras denuncias y/o se pueda

sorprender de forma infraganti.

6. En caso de que la investigación de las fuerzas de orden pública competentes

arrojase la confirmación de la sospecha, la dirección del establecimiento deberá

proceder con el protocolo de expulsión y cancelación de matrícula enmarcado en

la ley de aula segura.

7. En caso de reiteración de este hecho considerado gravísimo, ya que pone en

peligro la integridad física y psicológica de los integrantes de la comunidad

educativa, es decir que se presente nuevamente un testimonio referido al porte de

armas (blancas o de fuego) u objetos explosivos y que aluda a la misma persona

involucrada, se activará el protocolo de expulsión y cancelación de matrícula

(Ley Aula Segura).

PROTOCOLO DE EXPULSIÓN Y CANCELACIÓN DE MATRÍCULA

Este protocolo se enmarca en la Ley N° 21.128 Aula Segura, la cual establece que el

director(a) tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el

procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un

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establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas

establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven

como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten

gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.

La Ley “Aula Segura” establece que, en los siguientes casos, se debe aplicar un

procedimiento simple e inmediato de expulsión y cancelación de matrícula:

1. Uso, posesión, tenencia y almacenaje de ciertos tipos de armas definidas en la Ley

de Control de Armas (material de uso bélico, armas de fuego, municiones, explosivos de uso

autorizado, sustancias químicas usadas para la fabricación de explosivos, bastones eléctricos

o electroshock), artefactos incendiarios, explosivos y de características similares, como, por

ejemplo, bombas Molotov.

2. Agresiones físicas que produzcan lesiones a estudiantes, docentes, asistentes de la

educación, padres y/o apoderados, manipuladoras de alimentos o terceros que se encuentren

en las dependencias del establecimiento.

Protocolo de actuación

El director(a) deberá iniciar el proceso sancionatorio y tendrá la facultad de

suspender, como medida cautelar y mientras dure el proceso, a los alumnos y

miembros de la comunidad escolar involucrados.

Luego, se realiza la consulta al Consejo de Profesores quien evaluará la medida.

El director(a) deberá notificar por escrito la decisión de suspender al estudiante,

por 10 días facultados por la ley, junto con los fundamentos especificando la falta

al padre, madre o apoderado, según corresponda.

Habrá un plazo máximo de 10 días hábiles para resolver, respetando los principios

del debido proceso especificados en el Reglamento Interno.

Luego de la resolución del director, el apoderado podrá pedir la reconsideración

de la medida por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la

respectiva notificación.

La reconsideración del caso ampliará el plazo de suspensión del alumno hasta

culminar la tramitación.

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El Consejo de Profesores resuelve si se toma la medida de expulsión y cancelación

de la matrícula o se da una segunda oportunidad al estudiante, comunicando por

escrito su decisión.

El director(a) informa al estudiante y al apoderado de forma escrita la decisión.

En el caso de que se tome la decisión de expulsar y cancelar matrícula, el

estudiante deberá ser separado del establecimiento educacional de forma

inmediata.

Se debe informar respecto a la medida a la Superintendencia de Educación, a

través de oficio o correo electrónico, con copia al DAEM y a la Dirección

Provincial de Educación.

Si el director(a) en concordancia con el Consejo de Profesores decide darle una

segunda oportunidad se informará al estudiante y al apoderado de forma escrita

la decisión adoptada.

El estudiante y apoderado deberán acogerse al plan remedial (formativas y/o

pedagógicas) que el equipo de Convivencia Escolar haya resuelto, firmando

compromiso de cumplirlo a cabalidad. De no cumplir dicho plan, se aplicará la

medida de expulsión o cancelación de matrícula. Por otro lado, si cumple a

cabalidad dicho plan, el equipo de Convivencia Escolar podrá entregar certificado

que lo acredite.

Si el estudiante vuelve a cometer una falta grave se expulsa definitivamente al

estudiante.

Se debe informar a la Superintendencia de Educación.

PROTOCOLO DE CONDICIONALIDAD DE MATRÍCULA

Acción previa a la cancelación de matrícula. Se otorgará a los estudiantes que se le

brindó apoyo pedagógico, psicosocial, se realizó derivación a redes externas de apoyo y ha

sido sancionado con reducción de jornada, pero aun así no se remedió su situación. De

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acuerdo al Ordinario N° 476 del año 2013 de la Superintendencia de Educación, “la

condicionalidad de matrícula es una medida disciplinaria y, por tanto, su aplicación debe

estar asociada a hechos o conductas que estén consideradas como faltas. La condicionalidad

de matrícula siempre debe ser revisada al final de cada semestre independiente de la fecha en

la cual se haya aplicado”.

Protocolo de actuación:

- Esta medida se aplicará luego de suspensión o reducción de jornada, cuando las

anteriores no hayan remediado la situación del estudiante.

- Se deben especificar las causales (faltas) que ameritan la adopción de esta medida en

el documento anexado.

- Además, se deben realizar compromisos con el apoderado y el estudiante los cuales

serán evaluados en plazos previamente establecidos.

- Se debe indicar la fecha de inicio y levantamiento de la medida en caso de tener una

evaluación positiva.

- En caso de que se llegue a la fecha de levantamiento y la evaluación sea negativa o

el estudiante cometa otra falta grave o gravísima durante este período, se aplica la

condicionalidad II.

- La medida de condicional II es la última instancia antes de la cancelación de matrícula

o expulsión.

- Es responsabilidad del Director(a) e Inspectora General la aplicación de

condicionalidad I y II, previa consulta al Consejo de Profesores.

- En caso de que un estudiante realice la apelación ante la expulsión o cancelación de

matrícula y tenga una evaluación positiva, automáticamente se aplica condicionalidad

II.

CONSTANCIA DE CONDICIONALIDAD I y II

Nombre del alumno(a): Curso:

Nombre apoderado(a): Fono:

Motivo de la condicionalidad:

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_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

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Fecha de inicio de la medida:

Fecha de levantamiento de la medida:

Compromiso del estudiante:

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

Compromiso del apoderado(a):

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

Acuerdos:

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

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_________________________________________________________________________

REPÚBLICA DE CHILE

REPÚBLICA DE CHILE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Sra. Julia Contreras Díaz

Inspectora General

Liceo Fresia Graciela Müller Ruiz

Srta. Laudet Campos Mendoza

Directora

Liceo Fresia Graciela Müller Ruiz

Apoderado

Estudiante

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88 Liceo Fresia Graciela Müller Ruiz, Mackay 544, Lebu,

Fono-Fax 41-2511306, correo [email protected] sitio web www.fgmuller.com

LICEO FRESIA G. MÜLLER RUIZ – LEBU

ACTA CONSTITUCIÓN CONSEJO ESCOLAR 2019

En cumplimiento con la Ley N° 19.979, que en sus artículos 7°, 8° y 9° dispone que

en cada Establecimiento Educacional deberá existir un Consejo Escolar, además del Decreto

N° 24 del Ministerio de Educación que regula y reglamenta su funcionamiento, se constituye

para el año 2019 dicho consejo.

Siendo las 16:00 hrs. del miércoles 17 de abril, se inicia la reunión dirigida por la

Directora Señorita Laudet Campos Mendoza, actuando de secretaria la Señora María Luz

Ramírez Guzmán, Coordinadora de Convivencia; además de la Sra. María Catalina Martínez

Díaz, Representante del Sostenedor; los siguientes integrantes de la comunidad educativa:

por el Centro General de Padres y Apoderados: Señora Guisela Sandoval Romero,

Presidenta; por el Centro de Alumnos el estudiante: Marcelo Nécul Santos, Presidente; por

el Consejo General de Profesores: Señorita Nathalie Ormeño Álvarez; por los Asistentes de

Educación: Señor Sebastián Oliva Offerman; además de la Srta. Yohanna Monsálvez

Campos, Coordinadora PIE; la Integrante del Equipo Directivo Técnico: Srta. Oreli Sáez

Soto, en representación de la Jefa Unidad Técnica.

Tabla:

Constitución Consejo Escolar

Ratificación Encargada de convivencia escolar

Se constituye el Consejo Escolar del Liceo Fresia Graciela Müller Ruiz, con los

siguientes integrantes como titulares:

Presidente: Señorita Laudet Campos Mendoza, en su calidad

de Directora del Liceo.

Sostenedor: Señora María Catalina Martínez Díaz.

Representante docente: Señorita Nathalie Ormeño Álvarez.

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89 Liceo Fresia Graciela Müller Ruiz, Mackay 544, Lebu,

Fono-Fax 41-2511306, correo [email protected] sitio web www.fgmuller.com

Coordinadora de Convivencia: Señora María Luz Ramírez Guzmán.

Presidente Centro de Padres: Señora Guisela Sandoval Romero.

Presidente Centro de Alumnos: Señor Marcelo Nécul Santos.

Representante Asistentes: Señor Sebastián Oliva Offerman.

La Directora del establecimiento, ratifica como Encargada de Convivencia Escolar a

la Sra. María Luz Ramírez Guzmán quien será la responsable de implementar el Plan de

Gestión de la Convivencia Escolar, que será sancionado por el Consejo Escolar. Además, se

ratifica que la encargada de Formación Ciudadana será la Srta. Jocelyn Gajardo Mendoza

quien, junto al Equipo de Gestión, implementará un Plan Anual de trabajo.

Se acuerda, que actúe de secretaria del Consejo la Señora María Luz Ramírez

Guzmán.

Sin más que tratar se levanta la reunión constitutiva, siendo las 16:30 hrs.

Finaliza la sesión siendo las 17:00 hrs.

Lebu, 17 de abril de 2019.-

SRA. MARÍA LUZ RAMÍREZ GUZMÁN

SECRETARIA SRTA. LAUDET CAMPOS MENDOZA

PRESIDENTE