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1 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA DANE Y FONDO ROTATORIO DEL DANE - FONDANE AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO DE MERITOS No. 001 DE 2006 Bogotá, D. C., 22 de agosto de 2006 Siendo las 3:00 p.m. se llevó a cabo en la Sala No. 2 del DANE, la audiencia de adjudicación del Concurso de Méritos No. 001 de 2006 , de acuerdo con lo establecido en el cronograma respectivo. Asistentes ERNESTO ROJAS MORALES, Director DANE Por el Comité Evaluador de Licitaciones HATSBLADE GALLO MEJIA, Secretaria General MARÍA CRISTINA MOROS GÓMEZ, Jefe Oficina Asesora Jurídica DANIEL ALAM DIAB, Jefe Oficina Asesora Planeación ADRIANA MARCELA ESCOBAR SERRANO, Coordinadora Área Administrativa. ALVARO ALEJANDRO RENTERIA CASTILLO, Coordinador Área Financiera. NELFY ISABEL GOMEZ DE CORTES, Coordinadora Licitaciones y Contratos Por la Secretaría General OLGA PARRA VILLAMIL, Asesora Por la Coordinación del Área Administrativa EFRAÍN COLMENARES REYES, Coordinador Grupo Servicios Generales CLAUDIA MARCELA ENCISO, Grupo Servicios Generales Por la Oficina de Control Interno MELBA BELTRÁN, Abogada Por las firmas de los participantes en el concurso Jairo Rojas, PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A. Cristina Cantillo, WILLIS COLOMBIA CORREDORES DE SEGUROS S.A. Adolfo Nieto, WILLIS COLOMBIA CORREDORES DE SEGUROS S.A. Gustavo Páez Ariza, AON RISK SERVICES COLOMBIA S.A. CORREDORES DE SEGUROS Edwin Cuervo, CORRECOL S.A. Hugo Baquero, DELIMA MARSH S.A. LOS CORREDORES DE SEGUROS Danilo Gutiérrez, JARDINE LLOYD THOMPSON VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A.

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REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA

DANE Y FONDO ROTATORIO DEL DANE - FONDANE AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO DE MERITOS No. 001 DE 2006 Bogotá, D. C., 22 de agosto de 2006 Siendo las 3:00 p.m. se llevó a cabo en la Sala No. 2 del DANE, la audiencia de adjudicación del Concurso de Méritos No. 001 de 2006 , de acuerdo con lo establecido en el cronograma respectivo. Asistentes ERNESTO ROJAS MORALES, Director DANE Por el Comité Evaluador de Licitaciones HATSBLADE GALLO MEJIA, Secretaria General MARÍA CRISTINA MOROS GÓMEZ, Jefe Oficina Asesora Jurídica DANIEL ALAM DIAB, Jefe Oficina Asesora Planeación ADRIANA MARCELA ESCOBAR SERRANO, Coordinadora Área Administrativa. ALVARO ALEJANDRO RENTERIA CASTILLO, Coordinador Área Financiera. NELFY ISABEL GOMEZ DE CORTES, Coordinadora Licitaciones y Contratos Por la Secretaría General OLGA PARRA VILLAMIL, Asesora Por la Coordinación del Área Administrativa EFRAÍN COLMENARES REYES, Coordinador Grupo Servicios Generales CLAUDIA MARCELA ENCISO, Grupo Servicios Generales Por la Oficina de Control Interno MELBA BELTRÁN, Abogada Por las firmas de los participantes en el concurso Jairo Rojas, PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A. Cristina Cantillo, WILLIS COLOMBIA CORREDORES DE SEGUROS S.A. Adolfo Nieto, WILLIS COLOMBIA CORREDORES DE SEGUROS S.A. Gustavo Páez Ariza, AON RISK SERVICES COLOMBIA S.A. CORREDORES DE SEGUROS Edwin Cuervo, CORRECOL S.A. Hugo Baquero, DELIMA MARSH S.A. LOS CORREDORES DE SEGUROS Danilo Gutiérrez, JARDINE LLOYD THOMPSON VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A.

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Giovanna Hurtado, JARDINE LLOYD THOMPSON VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A. Alonso Guapacho, JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS Juan Carlos Alvarez, JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS Objeto del concurso de meritos No. 001 de 2006 Seleccionar al intermediario del programa de seguros de la entidad de conformidad con las especificaciones, características y condiciones señaladas en el pliego de condiciones. FIRMAS QUE PRESENTARON PROPUESTAS De acuerdo al cronograma establecido en el pliego de condiciones, presentaron oferta las firmas: JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS, WILLIS COLOMBIA CORREDORES DE SEGUROS S.A., CORRECOL S.A., JARDINE LLOYD THOMPSON VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A., DELIMA MARSH S.A. LOS CORREDORES DE SEGUROS, AON RISK SERVICES COLOMBIA S.A. CORREDORES DE SEGUROS y PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A. Orden del día:

1. Instalación de la Audiencia. 2. Lectura de las observaciones de los proponentes y sus respectivas respuestas. 3. Intervenciones de los proponentes y respuesta de la Administración. 4. Lectura resultados evaluación final del concurso de méritos No. 001 de 2006 5. Adjudicación.

1. Instalación de la Audiencia: Una vez instalada la audiencia por parte del Director del DANE, se desarrolló de la siguiente forma: 2. Lectura de las observaciones de los proponentes y sus respectivas respuestas OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA FIRMA AON RISK SERVICES COLOMBIA S.A. CORREDORES DE SEGUROS Mediante comunicación recibida el 8 de agosto de 2006 suscrita por el señor CARLOS QUIÑÓNEZ MACHLER en su calidad de Representante Legal de la firma, se recibieron las siguientes observaciones: 1. OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE JARDINE LLOYD THOMPSON VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS 1.1 Numeral 2.3.1.2 Garantía de Seriedad de la Oferta “El presente numeral señala que la garantía. de seriedad de la oferta debe ser constituida a favor del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE – y El Fondo Rotatorio del DANE – FONDANE.” En este mismo sentido la Entidad en el último párrafo del mencionado numeral dispuso: “Si la garantía de seriedad no se constituye por el monto requerido o su vigencia resulta insuficiente, de presentarse incorrección en el nombre del beneficiario o tomador, el DANE – FONDANE, dentro del plazo de evaluación de ofertas requerirá en un término perentorio, la presentación del documento aclarado o para que se firme. Si el oferente no lo presenta oportunamente y en la forma debida o no

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suscribe la póliza respectiva, la entidad se abstendrá de estudiar la oferta.” Analizada la garantía de seriedad de la oferta GU018888 aportada a folio 13 de la propuesta presentada por JLT, se observa que ésta no cumple con lo señalado en el precitado numeral, toda vez que como asegurado y beneficiario figura “Departamento Nacional de Estadística – DANE”, sin incluir “El Fondo Rotatorio del DANE – FONDANE”, como era la exigencia establecida en los Términos de Referencia. En este orden de ideas, muy respetuosamente solicitamos a la Entidad abstenerse de estudiar esta oferta y en consecuencia proceder a su rechazo, ya que a nuestro juicio, la misma se constituyo para una entidad diferente al Departamento Nacional de Estadística – DANE” y Fondo Rotatorio del DANE – FONDANE, contrariando lo claramente dispuesto por la Entidad en el numeral 2.3.1.2 y en la tercera viñeta del numeral 2.4 de los términos de referencia. Esta situación puede evidenciarse cotejando la razón social que figura en la citada garantía para el asegurado y beneficiario el cual no corresponde al requerido en el pliego. Adicionalmente, es procedente advertir al DANE que el plazo de evaluación de ofertas culminó con la publicación del informe de evaluación, razón por la cual es improcedente al amparo de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 30 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80/93), permitir al proponente que subsane esta deficiencia. “Entre los documentos exigidos en los pliegos de condiciones tienen especial relevancia la garantía de seriedad de la propuesta, que debe acompañar el licitante para brindarle la confianza a la Administración Pública que efectivamente está en disposición de celebrar el contrato, en el evento que resulte favorecido, como lo establecen los artículos 15, 19 y 30.2 de la Ley 80 de 1993 La omisión de este requisito, o su presentación incompleta, impide la admisión de la propuesta, en virtud a que se le priva a la entidad contratante del medio coercitivo que le otorga el ordenamiento positivo para obligar al proponente ganador a celebrar el contrato en caso de que se rehusare a ello”11 Escobar Gil Rodrigo. Teoría General de los Contratos de la Administración Pública. (La negrilla, cursiva y resaltado son nuestros). Con base en lo anteriormente expuesto, ratificamos nuestra cordial solicitud de rechazar esta propuesta” RESPUESTA: La administración informa que revisó la garantía de seriedad de la oferta No. GU018888 expedida por la compañía de seguros Confianza, presentada por la firma JARDINE LLOYD THOMPSON VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS, vista a folio (13) de la propuesta. En este documento se observa claramente una nota que dice lo siguiente: “... El asegurado/beneficiario de la presente póliza es el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE - y el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – FONDANE-” En este orden de ideas y dado que la garantía se expidió conforme lo solicito el pliego de condiciones. La administración no tiene en cuenta esta observación y mantiene su decisión de habilitar jurídicamente a la firma JARDINE LLOYD THOMPSON VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS. 1.2 Numeral 4.2.4.1 Manejo de programas de seguros ”El DANE para asignar el puntaje en este criterio dispuso: “Anexar máximo cinco (5) certificaciones de experiencia expedidas por clientes a los que el proponente asesoró o asesora en el manejo del programa de seguros, desde el 1 de enero de 2001 a la fecha de apertura de este concurso, indicando valor de la primas, el nombre del asegurado, los ramos que corresponden a las pólizas contratadas y confirmar si el proponente los ha asesorado en procesos de selección de Compañías de Seguros. El proponente podrá presentar para efectos de este numeral, certificaciones de pólizas multiriesgos o todoriesgo que incluyan los ramos comprendidos en el programa de seguros. Las anteriores certificaciones deberán ser expedidas por las Entidades Públicas o Privadas a las cuales se suministraron servicios solicitados en los pliegos de condiciones, según anexo No. 2”. El proponente Jardine aporta a folio 419-420 certificación de su cliente Termo Tasajero, la cual analizada

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en su contexto no hace mención a que el oferente los asesoró o asesora en el manejo de su programa de seguros. Así las cosas, solicitamos muy respetuosamente disminuir el puntaje en 40 puntos”. RESPUESTA: La Administración informa que a folio 419 de la propuesta presentada por la firma JARDINE LLOYD THOMPSON VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS, la certificación en mención consagra textualmente “OBJETO DEL CONTRATO: Asesorar a TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. en la contratación y administración del programa de seguros...” y a folio 420, ultimo párrafo aparece: “Asesoría en procesos de selección de compañías de Seguros: SI _X_ NO_”; por tal razón, la Administración se abstiene de tener en cuenta esta observación, por cuanto la certificación cumple con lo requerido en los pliegos de condiciones. 1.3 Numeral 4.2.4.2 Manejo de reclamaciones ”Para asignar el máximo puntaje, la Entidad exigió que debía aportarse certificaciones de clientes que dieran cuenta de la atención de siniestros ocurridos con posterioridad al 1 de enero de 2001 y así lo ratificó en respuesta dada a nuestra firma mediante acta No. 2 “Audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones del Concurso de Meritos No. 001 de 2006”, fechada el 13 de julio de 2006. El DANE contestó: “R/ La Administración manifiesta que independientemente de la fecha de expedición de la certificación, lo importante es la acreditación de la experiencia a partir de la fecha citada en los pliegos, esto es posterior a enero 1 de 2001”. (negrilla, cursiva y resaltado fuera de texto original) Verificado el contenido de las certificaciones aportadas por JLT para dar cumplimiento a este requisito, puede comprobarse que la de su cliente Ministerio de Defensa Nacional adjunta a folio 436 y que en orden ascendente es la número cinco de su propuesta, no congrega el requisito primordial para ser considerada. Esta certificación acredita que el siniestro ocurrió el 8 de noviembre de 2000, es decir por fuera del rango exigido por la Entidad (a partir del 1 de enero de 2001). En este orden de ideas, solicitamos a la entidad disminuir el puntaje en este aspecto.” RESPUESTA : La Administración informa que el numeral 4.2.4.2 del Pliego de Condiciones solicitaba: “Anexar máximo cinco (5) certificaciones escritas, expedidas por clientes del corredor de seguros, con posterioridad al 1 de enero de 2001 relacionados con las reclamaciones en los ramos que maneja la Entidad“ y una vez analizada la observación, se evidencia que a folio 436 de dicha propuesta, la certificación cumple con lo solicitado en los pliegos, puesto que específicamente hace referencia a la fecha de reclamación del siniestro (9 de octubre de 2003). Por lo anterior se ratifica la calificación inicialmente asignada. 2. OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE JARGU S.A. ”La Entidad determinó en el numeral 4.2.2 “Evaluación Capacidad Técnica 80 puntos” asignar el máximo puntaje frente a la “experiencia del recurso humano ofrecido (hojas de vida presentadas), en asesoría e intermediación de seguros, relacionada con los ramos a contratar, se calificará por persona, de acuerdo con los siguientes rangos, y se promediará

Experiencia mayor a 10 años 40 puntos Experiencia entre 5 y 10 años 20 puntos Experiencia inferior a 5 años 10 puntos”. (Negrilla y cursiva fuera de texto) En este sentido, el DANE debe tener en cuenta únicamente la experiencia que los funcionarios propuestos tengan en manejo de programas de seguros y aceptar solamente como experiencia la que haya sido debidamente certificada por cada uno de los empleadores (intermediarios) para los cuales el funcionario presto sus servicios tal y como lo establece el artículo 57 del Código Laboral.

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Así las cosas, solicitamos a la Entidad verificar la experiencia del funcionario Alonso Guapacho, folio 359 de quien se indica que laboró en Aseguradora Grancolombiana, DeLima Marsh, Colcordes, Seguros Colmena, Heath Lambert y Willis Colombia, pero no se acredita en debida forma su experiencia mayor de 10 años mediante certificación de sus empleadores. En el mismo sentido, exigimos comprobar la experiencia del señor Alberto López Pinzón, folio 364 quien manifiesta en su hoja de vida que prestó sus servicios a DeLima Marsh, Aseguradora Grancolombiana, Alberto López y Cía y Jardine Lloyd Thompson y al igual que para el señor Guapacho, no se demuestra su experiencia en seguros superior a 10 años. Con base en los anteriores argumentos, solicitamos a la Entidad proceder a disminuir su calificación en 40 puntos. RESPUESTA: La Administración informa que a folios 359 a 360 para el caso del Señor Alonso Guapacho y 364 para el caso del Señor Alberto López, aparece la hoja de vida de cada una de las personas mencionadas, donde se incluye entre otros, la experiencia de los mismos en el manejo de programas de seguros. Información certificada por el señor Ricardo Arias Rojas, quien en su condición de Director Administrativo de la empresa JARGU S.A, expresa textualmente: “En mi condición de Director Administrativo, me permito certificar que la Información contenida en este documento ha sido extractada de la hoja de vida del funcionario y fue verificada en el momento de ingresar a la empresa”. Por lo anterior, para la Administración, basados en el principio de la buena fe, consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 80 de 1993, la información suministrada es válida y se mantiene la calificación inicialmente asignada. Frente a las ofertas presentadas por los proponentes Correcol y Proseguros, requerimos a la Entidad muy cordialmente se ratifique en la calificación inicialmente asignada, ya que tal y como lo manifiesta el DANE, estos oferentes no realizaron la visita ni el informe de inspección de riesgos. Tan evidente era este requerimiento, que los demás oferentes realizamos la visita de inspección junto con el correspondiente informe y se anexo a la oferta. RESPUESTA: La Administración ratifica que mantiene la calificación inicialmente dada a dichas propuestas. Las razones están consignadas específicamente en las respuestas dadas a cada una de ellas en el presente documento. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA FIRMA DELIMA MARSH LOS CORREDORES DE SEGUROS Mediante comunicación del 9 de agosto de 2006 suscrita por el señor JORGE ALBERTO URIBE en su calidad de Representante Legal de la firma, se recibieron las siguientes observaciones: 1. “OBSERVACIONES A LA PROPUESTA PRESENTADA POR JARDINE LLOYD THOMPSON VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A. Numeral 4.2.1 Evaluación Administración de Riesgos Subnumeral 4.2.1.1 Propuesta de Coberturas y Condiciones El pliego de condiciones señaló, en cuanto a los aspectos que son objeto de ponderación que:

Se evaluaran los criterios a utilizar para estructurar el programa de seguros del DANE – FONDANE. Para cada póliza se deberá definir la estructura básica de cobertura de acuerdo con las necesidades de la Entidad.

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El puntaje se distribuirá de la siguiente forma: RAMO PUNTAJE … Seguro de Automóviles (Póliza Colectiva Todo Riesgo con responsabilidad civil según Leyes 559 y 600 de julio de 2000). (sic) …

De la anterior lectura se observa que la Entidad expresó sus necesidades básicas de protección, especialmente para la póliza de automóviles, en donde expresamente de indicó que la póliza debía contar con la cobertura según las disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal. Revisada la propuesta presentada por JLT a folios 132 a 154, en los cuales presenta la información para las pólizas de automóviles y transporte de mercancías, es evidente que el ofrecimiento no se ajusta a lo solicitado por la Entidad. Para la póliza de automóviles, JLT no incluyó bajo las condiciones de la póliza, ni aun en su cobertura, que la póliza contará con el exceso de protección en responsabilidad civil de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En cuanto a la póliza de transporte de mercancías, y a pesar de expresar como cobertura lo relativo a pérdidas o daños, es importante indicar que para este tipo de seguros, que opera bajo la modalidad de “riesgos nombrados”, esto es, con la descripción detallada de los amparos que otorga la aseguradora, el oferente no determino la estructura básica de coberturas, tal como si lo realizamos los demás oferentes. De acuerdo con lo expresado en las anteriores líneas, solicitamos disminuir el puntaje para las anteriores pólizas por no cumplir con los requisitos señalados por la Entidad.” RESPUESTA: La Administración considera que en lo relacionado con la póliza de automóviles, los lineamientos generales de la propuesta se ajustan a lo solicitado, y que en todo caso es importante tener en cuenta que la misma se subordina a la normatividad vigente para cada materia específica. De otra parte y con relación a las observaciones planteadas acerca de la póliza de transporte de mercancías, la Administración considera que en la propuesta que nos ocupa, a folios 150 a 153, se presenta la información requerida. 2. OBSERVACIONES A LA PROPUESTA PRESENTADA POR JARDINE LLOYD THOMPSON VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A. Y JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS “Debido a que la observación versa sobre un mismo aspecto para las dos ofertas, hemos querido indicar bajo un solo aspecto nuestros comentarios, a fin de facilitar la revisión de nuestros comentarios. Numeral 4.2.4 Experiencia del Corredor de Seguros Subnumeral 4.2.4.2 Manejo de Reclamaciones Dentro de los requisitos señalados en el pliego se estableció:

Anexar máximo cinco (5) certificaciones escritas, expedidas por clientes del Corredor de Seguros con posterioridad al 1 de enero de 2001, relacionadas con las reclamaciones en los ramos que maneja la Entidad. Las certificaciones deberán contener los datos solicitados en el anexo No. 3 del presente pliego de condiciones.

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El máximo puntaje se asignará al proponente que presente todas las certificaciones y a los demás se les asignará puntaje mediante regla de tres simple. En el evento que el proponente presentara más de cinco certificaciones, solo serán tenidas en cuenta las cinco primeras en orden de presentación en la propuesta.

Por otra parte, la Entidad en respuesta a una de las observaciones realizadas en la audiencia de aclaración expresó en cuanto al tipo de póliza de vida, así:

La administración reitera que la póliza es de vida grupo y no grupo deudores. De igual manera para esta póliza no se tiene definido un grupo específico de funcionarios, ya que es utilizada por la entidad para asegurar al personal que participa en los operativos de acuerdo a la naturaleza y requerimientos de los mismos.

Así las cosas, y de acuerdo con las certificaciones presentadas por JLT y Jargu, solicitamos a la Entidad verificar lo siguiente: Certificación de Central de Inversiones S.A. para JLT, folio 434, solicitamos a la Entidad corroborar

directamente con el asegurado si la póliza corresponde a deudores o a empleados, aspecto necesario para determinar si el documento cumple con ser una póliza de las actualmente contratadas por la Entidad.”

Respuesta: La Administración acepta la observación en razón a que una vez revisada la certificación, a folio 434 de la propuesta de JARDINE LLOYD THOMPSON VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A, se observa que el ramo corresponde a VIDA GRUPO DEUDORES, ramo que no maneja nuestra Entidad; por lo cual se rectifica la calificación inicialmente asignada, disminuyendo el puntaje correspondiente a esta certificación. Certificación del Ministerio de Defensa para JLT, folio 436, si se observa la fecha de ocurrencia del

siniestro, requisito que es el requerido en el anexo No. 3 y no la fecha de reclamación, advirtiendo que son dos aspectos distintos, se indica que el siniestro ocurrió el 1 de julio de 2000 a enero 21 de 2001, fecha que esta por fuera del periodo solicitado, es decir, es anterior a enero de 2001.

Respuesta: La Administración aclara que el numeral 4.2.4.2 del Pliego de Condiciones requería: “Anexar máximo cinco (5) certificaciones escritas, expedidas por clientes del corredor de seguros, con posterioridad al 1 de enero de 2001 relacionados con las reclamaciones en los ramos que maneja la Entidad...” y una vez analizada la observación, se observa que a folio 436 de dicha propuesta, la certificación cumple con lo solicitado en los pliegos, puesto que específicamente hace referencia a la fecha de reclamación del siniestro (9 de octubre de 2003). Por lo anterior, la Administración ratifica la calificación inicialmente asignada. Certificación del Banco Sudameris para Jargu, folio 561, solicitamos a la Entidad confirmar

directamente con el asegurado si la póliza corresponde a deudores o a empleados, aspecto necesario para determinar si el documento cumple con ser una póliza de las actualmente contratadas por la Entidad.

Respuesta: La Administración informa que lo contenido en el certificado expedido por el banco Sudameris visto a folio 561 de la propuesta de JARGU, cita textualmente: “Ramo afectado: Grupo vida”. Por lo anterior se ratifica el puntaje asignado.

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OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA FIRMA PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A. Mediante comunicación recibida el 10 de Agosto de 2006, suscrita por el señor JAIRO ROJAS CHIVATA en su calidad de Gerente Técnico de la firma, presentó las siguientes observaciones: “En relación con la evaluación realizada por la entidad a nuestra oferta, hemos observado que no se otorgó puntaje al aspecto correspondiente a INFRAESTRUCTURA OPERATIVA, específicamente al denominado visita e inspección a riesgos, por lo que vemos oportuno presentar algunas de las razones que consideramos deben ser tenidas en cuenta por el DANE para proceder a recalificar nuestra oferta y otorgar los 10 puntos correspondientes. Nuestra solicitud se fundamenta teniendo en cuenta que el texto incluido en los términos de referencia sencillamente se limita a mencionar lo siguiente: “Informe sobre inspección de riesgos: el proponente para este efecto, podrá contactar al Coordinador del Grupo de Servicios Generales, para coordinar la respectiva inspección.", ahora bien, analizando el texto incluido en el numeral 4.2. “CRITERIOS DE EVALUACIÓN”, subnumeral 4.2.3. “EVALUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA OPERATIVA”, se observa que simplemente se menciona “visita e inspección a riesgos”; es decir existe una clara discrepancia entre los textos; es oportuno citar que el numeral 4.2. establece: “Para la adjudicación del presente concurso se tendrán en cuenta los siguientes criterios y elementos resumidos en el siguiente cuadro”; es decir la entidad mediante este numeral pretendió puntualizar y aclarar que los criterios enunciados a lo largo de ese numeral, serían los únicos que se tendrían en cuenta para otorgar el puntaje, por lo que mal haría entrar a aplicar un criterio distinto a los allí mencionados, más aún cuando no es claro el requisito de realizar visita de inspección, así como el objetivo de la misma. Es importante mencionar que la Ley 80 de 1.993 en su artículo 5º literal b establece que se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas, de igual forma en el literal e, indica que se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas. Siendo consecuentes con lo anterior, la entidad no solicitó como una actividad obligatoria la realización de una inspección, ni que se debía incluir un informe de inspección, pues de ser así la totalidad de los oferentes la hubieran realizado; así las cosas, en nuestra oferta para cumplir con el requerimiento se incluyó de folio 270 al 278 inclusive, lo relacionado con las visitas periódicas e inspecciones que realizaremos las cuales serán mínimo cuatro (4) al año acompañado de las actividades que se contemplaran para cumplir con el requerimiento indicado en el pliego. Es de aclarar, que el aspecto Visitas e inspección a riesgos, fue incluido de manera idéntica en los términos de referencia del concurso que abrió el DANE en el año 2.004. En este concurso la entidad otorgó el puntaje al oferente que informara que dicha actividad se llevaría a cabo por parte del intermediario de seguros e indicando como y cuantas veces se harían las inspecciones. Ahora bien, para el aspecto incluido en el numeral 4.2.3 como “Asesoría en la elaboración de pliegos de condiciones y evaluación de las propuestas para la licitación de seguros”, el DANE consideró que con este simple enunciado, el oferente debía presentar lo que a su juicio es el alcance de esta actividad, otorgando el máximo puntaje a todas las ofertas; por lo que nuevamente cabe la pregunta ¿por qué el evaluador no aplica el mismo criterio para el aspecto visita e inspección a riesgos, más cuando no se contemplo como una actividad obligatoria?. Por las razones aquí expuestas respetuosamente solicitamos a la entidad se proceda a recalificar nuestra oferta y se nos otorgue el máximo puntaje, ya que se ajusta en un todo a los requerimientos que el DANE estipuló en los términos de referencia.” RESPUESTA: La Administración puntualiza que los pliegos de condiciones, establecían, entre otros, los aspectos específicos que otorgarían puntaje, como es el caso de “visitas e inspección de riesgos”, que aparece en el numeral 4.2.3 Evaluación Infraestructura Operativa; donde se asignaban 10 puntos al

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proponente que cumpliera con esta actividad. Adicionalmente es discrecionalidad del oferente conformar como considere conveniente su propuesta y en especial en los aspectos que otorgan un puntaje. De otra parte, se aclara que este proceso de selección es totalmente independiente al concurso de méritos desarrollado por la entidad en el año 2004. Por lo anterior, la Administración se ratifica en el puntaje asignado. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA FIRMA CORRECOL S.A. Mediante comunicación recibida el 10 de agosto de 2006, suscrita por el señor ENRIQUE ACEVEDO SHWABE en su calidad de Representante Legal de la firma, presentó la siguiente observación: 1. OBSERVACIONES A LA EVALUACION DE NUESTRA PROPUESTA Revisada la evaluación de nuestra propuesta, encontramos que se han disminuido diez (10) puntos en el Criterio de Selección Infraestructura Operativa, en el factor “Visitas e inspección a riesgos”. Analizado el contenido de los términos de referencia, así como el objeto del proceso, en el entendido claro de ser esta una etapa precontractual, de la manera más respetuosa encontramos las siguientes situaciones formales que soportan nuestra solicitud para que se nos restituya el puntaje disminuido. De los términos de referencia numeral 3.3 Infraestructura Operativa textualmente lo siguiente:

“Se entiende por Infraestructura Operativa, el conjunto de recursos distintos al humano, que el proponente ofrece tener al servicio del DANE Y/O FONDANE, para el cumplimiento del objeto a contratar, en función directa de sus necesidades”

Negrilla y subrayado es nuestro.

Numeral 4.2.3. Evaluación Infraestructura Operativa. Se evaluaran los siguientes factores

- Visitas e inspección a riesgos 10 puntos De la norma que dispone los criterios de selección objetiva de los intermediarios de seguros. Decreto 1436/98 Artículo 3; numeral 3, se ordena lo siguiente:

“La infraestructura operativa, entendida como el conjunto de recursos, distintos al humano, que el intermediario ofrece tener al servicio de la entidad estatal en función directa de sus necesidades”

Negrilla y subrayado es nuestro.

Como resulta evidente, tanto los términos de referencia como el decreto son coincidentes, pues tratándose de un proceso de selección el contenido de las propuestas son ofrecimientos que se concretan en la ejecución del contrato, y así lo reconoce la entidad cuando indica textualmente “para el cumplimiento del objeto a contratar, en función directa de sus necesidades”. Es decir que se trata de recursos distintos a las personas, que se ofrecen por el intermediario (proponente) para el cumplimiento del contrato, que se perfecciona luego de la selección del contratista.

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Siendo clara esta situación nuestra oferta contempla el ofrecimiento de las actividades de visitas e inspección a riesgos ver los folios 261 al 264 donde se presenta el contenido de una inspección de riesgos, objetivos de las mismas e igualmente señala que las actividades serán por cuenta de Correcol con sus recursos técnicos o de sus asesores externos en el tema. Así las cosas es evidente que el ofrecimiento del recurso se ha realizado en concordancia con los requerimientos de servicio de la Entidad para el cumplimiento del objeto del contrato a ser suscrito, en caso de resultar adjudicatarios. En consecuencia no resulta propio señalar que la simple inserción de un informe de inspección pueda ser considerada como el ofrecimiento de recursos diferentes al humano que el intermediario ofrece para la ejecución del contrato o que por el contrario la no inserción incumpla con el ofrecimiento, el cual evidentemente esta presente en la oferta a folios 261 a 264 como ya se indico. En relación con lo expuesto, resulta pertinente mencionar que como Corredores actuales de la entidad, hemos desarrollado esta actividad en ejecución del contrato de Prestación de Servicios de Intermediación vigente, cuyo ejemplo claro es la visita de inspección realizada durante la primera quincena de junio de 2006 con la Aseguradora actual del DANE, La Previsora SA. Con el fin de constituir la prorroga de la vigencia del programa de seguros actual, situación que promovió los comités de trabajo con Correcol para discusión e implementación de las recomendaciones surgidas de la misma y que derivaron en el acuerdo de prorroga que ampara actualmente los bienes e intereses de la entidad desde el 31 de julio de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2006. Por las razones expuestas reiteramos nuestra respetuosa solicitud para que nos sea restituida la calificación de diez (10) puntos que nos ha sido descontada.” RESPUESTA: La Administración puntualiza que los pliegos de condiciones, establecían, entre otros, los aspectos específicos que otorgarían puntaje, como es el caso de “visitas e inspección de riesgos”, que aparece en el numeral 4.2.3 Evaluación Infraestructura Operativa; donde se asignaban 10 puntos al proponente que cumpliera con esta actividad. Adicionalmente es discrecionalidad del oferente conformar como considere conveniente su propuesta y en especial en los aspectos que otorgan un puntaje. De otra parte, la Administración reitera que debe velar por el cumplimiento del principio constitucional de igualdad y el deber de la selección objetiva, razón por la cual, no podría reconocérsele una ventaja especial en virtud de su carácter de corredor actual. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA FIRMA WILLIS COLOMBIA CORREDORES DE SEGUROS S.A. Mediante comunicación recibida el 10 de agosto de 2006, suscrita por el señora CRISTINA CANTILLO VISBAL en su calidad de Directora Sector Gobierno de la firma, presentó la siguiente observación: “una vez consultado el informe de evaluación publicado por la Entidad el día 3 de agosto, nos permitimos manifestar nuestro acuerdo con el resultado de la misma.” OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA FIRMA JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS Mediante comunicación recibida el 10 de agosto de 2006, suscrita por el señor JUAN CARLOS ALVAREZ JARAMILLO en su calidad de Representante Legal de la firma, presentó las siguientes observaciones: 1 - OBSERVACIONES A NUESTRA PROPUESTA Respetuosamente solicitamos a la Entidad mantener la calificación máxima otorgada a nuestra oferta, teniendo en cuenta que ésta cumple con cada uno de los requerimientos del pliego de condiciones.

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2. OBSERVACIONES SOBRE LA PARTICIPACIÓN Y POSIBLE INHABILIDAD DE LOS PROPONENTES DELIMA MARSH S.A. LOS CORREDORES DE SEGUROS Y WILLIS COLOMBIA S.A. CORREDORES DE SEGUROS Aunque en la carta de presentación de la propuesta, los proponentes manifiestan no encontrarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la constitución y en la ley, solicitamos a la Entidad revisar y determinar si existe inhabilidad para participar por parte de dichos proponentes a la luz de los siguientes hechos: 1. De acuerdo con lo señalado en el primer inciso del considerando de la Resolución No. 2314 del 29 de junio de 2004, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución No. 1073 del 31 de marzo de 2004 ordenó la apertura del Concurso Público de Méritos No. 001-2004, que tenía por objeto celebrar un contrato de corretaje con una sociedad intermediaria de seguros. 2. La apertura del Concurso Público de Méritos en mención se llevó a cabo el día 19 de abril de 2004, y el cierre del mismo se efectuó el día 18 de mayo de 2004 a las 3:01 p.m. 3. A dicho Concurso presentaron propuesta, entre otras, las sociedades DELIMA MARSH S.A. LOS CORREDORES DE SEGUROS y WILLIS COLOMBIA S.A. CORREDORES DE SEGUROS. 4. La señora Ministra de Relaciones Exteriores formuló consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el día 13 de mayo de 2004, adicionada el día 19 del mismo mes y año, pero fue íntegramente reformulada el día 26 siguiente con el fin de establecer si el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley 80 de 1.993 en sus artículos 8 y 9, es aplicable a los Embajadores de la República de Colombia, formulando de manera precisa las siguientes preguntas:

“1. Según su naturaleza, índole de sus responsabilidades y requisitos exigidos para su desempeño, el cargo de Embajador puede considerarse como empleo de nivel directivo, asesor o ejecutivo? 2. Se podría presentar alguna inhabilidad para contratar con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones exteriores si una persona que desempeña cargo de dirección o manejo en una persona jurídica de las mencionadas en el literal d), numeral 2), del artículo 8° de la ley 80 de 1.993 es pariente en los grados señalados en dicho artículo de un Embajador al servicio exterior de la República? 3. Si el Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio ha celebrado un contrato estatal con un determinado contratista, el cual se encuentra vigente,¿existiría una inhabilidad sobreviniente si posterior (sic) a la celebración de dicho contrato una persona con los grados de parentesco establecidos en el literal d) del numeral 2 del artículo 8° de la ley 80 de 1.993, es nombrada en el cargo de Embajador de Colombia en el exterior? 4. Si durante la etapa de ejecución del contrato la empresa contratista cambia a su representante legal, nombrando en su reemplazo a una persona que tiene con respecto a un Embajador del servicio exterior de la República los grados de parentesco anteriormente expuestos, ¿existiría para la empresa contratista frente al Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio una inhabilidad sobreviniente en los términos del artículo 9° de la ley 80 de 1.993? 5. Si una persona tiene con respecto a un Embajador del servicio exterior de la República los grados de parentesco anteriormente expuestos, en los términos del artículo 8° de la ley 80 de 1.993, dicha persona podría participar en licitaciones o concursos abiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por su Fondo Rotatorio?” (Las negrillas y subrayados fuera de texto)

5. La consulta se formuló a través de preguntas con carácter general, como lo impone la Ley, pero reflejando en forma milimétrica una situación de hecho que evidenciaba el Ministerio de Relaciones Exteriores, constituida por los siguientes hechos y comentarios:

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A. Que la doctora NOEMÍ SANIN POSADA desempeñaba, tanto para la fecha de convocatoria del Concurso Público de Méritos -31 de marzo de 2004-, como para la fecha de apertura del mismo -19 de abril de 2004-, como par la fecha de su cierre -18 de mayo de 2004- el cargo de EMBAJADORA DE COLOMBIA EN ESPAÑA; B. Que el doctor GONZALO DE JESÚS SANIN POSADA tenía parentesco en segundo grado de consanguinidad con la señora Embajadora; C. Que el doctor GONZALO DE JESÚS SANIN POSADA ejercía el cargo de Representante Legal de la compañía DELIMA MARSH S.A. desde el 4 de marzo de 2004, desempeñando en consecuencia un cargo de dirección en la compañía tanto para la fecha de convocatoria del Concurso Público de Méritos -31 de marzo de 2004-, como para la fecha de apertura del mismo -19 de abril de 2004- y como para la fecha de su cierre -18 de mayo de 2004-; D. Que el doctor LUIS ESTEBAN ECHAVARRÍA GREIFFENSTEIN desempeñaba, tanto para la fecha de convocatoria del Concurso Público de Méritos -31 de marzo de 2004-, como para la fecha de apertura del mismo -19 de abril de 2004-, como par la fecha de su cierre -18 de mayo de 2004- el cargo de MINISTRO PLENIPOTENCIARIO DE LA EMBAJADA DE COLOMBIA EN ESPAÑA; E. Que los doctores CAMILO ÁLBERTO ECHAVARRÍA GREIFFENSTEIN y JUAN GONZALO LIBORIO ECHAVARRÍA GREIFFENSTEIN tenían parentesco en segundo grado de consanguinidad con el Ministro Plenipotenciario de la Embajada de Colombia en España F. Que los doctores CAMILO ÁLBERTO ECHAVARRÍA GREIFFENSTEIN y JUAN GONZALO LIBORIO ECHAVARRÍA GREIFFENSTEIN ejercían el cargo de Representante Legal de la compañía WILLIS COLOMBIA S.A. CORREDORES DE SEGUROS desde el 11 de septiembre de 2003, desempeñando en consecuencia un cargo de dirección en la compañía tanto para la fecha de convocatoria del Concurso Público de Méritos -31 de marzo de 2004-, como para la fecha de apertura del mismo –19 de abril de 2004- y como para la fecha de su cierre -18 de mayo de 2004-; G. Que no obstante las situaciones de parentesco citadas, las sociedad DELIMA MARSH S.A. y WILLIS COLOMBIA S.A. habían adquirido los términos de referencia del concurso público de Méritos No. 001-2004 convocado por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores; H. Que, de hecho, el día 18 de mayo de 2004 las compañías DELIMA MARSH S.A. y WILLIS COLOMBIA S.A. habían presentado propuesta al Concurso Público de Méritos mencionado; I. Que siendo todo ello así, y en el caso en que se considerara que la Embajadora o el Ministro plenipotenciario se identificaran legalmente como un “servidor público en los niveles directivo”, resultaba ilegal e improcedente la participación de los proponentes en el Concurso y la celebración de un eventual contrato con el mismo, en tanto el artículo 8° numeral 2° letra d) de la Ley 80 de 1993 disponía que “Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: (...) d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeño cargos de dirección o manejo” (Las negrillas y subrayados fuera de texto)

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6.La consulta, con radicación 1578 de 2004, fue absuelta por el Consejo de Estado el 18 de junio de 2004, y en ella se pronunció claramente sobre el punto, llegando a conclusiones que determinaban sin lugar a duda la aplicabilidad de la norma al caso, como lo ilustran los apartes que, por su relevancia y pertinencia, se transcriben a continuación: “De esta forma, aunque los Embajadores no hagan parte del personal encargado de adelantar, evaluar o adjudicar los contratos que celebre el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Fondo Rotatorio del mismo en el país, ni tengan manejo del contrato que aquí se suscriba, es lo cierto que por su ubicación jerárquica directiva definida por la ley especial y porque, además, sí tienen capacidad de contratación a nombre del Ministerio (Nación) en el exterior, les son aplicables las normas de la ley 80 de 1.993 relacionadas con las inhabilidades e incompatibilidades, pues, como se dijo, la ley no contempló ninguna excepción para ellos, estén o no en el país. “Si bien es cierto que quienes ejercen el cargo de Embajador de la República en el exterior, por su ubicación geográfica están distantes del país y que, por lo mismo, podría pensarse que no tendrían posibilidad de influir en los procesos de contratación que se adelantan en el interior del país bien por el Ministerio directamente en lo de su competencia o por el Fondo Rotatorio en la suya, esto es, eventualmente no podrían incurrir en el conflicto de intereses a que se refiere la ley, es lo cierto que la ley de contratación estatal les es aplicable íntegramente y que, el estatuto especial de la carrera diplomática y consular, no previó excepción alguna para ellos. “Como se ha indicado antes, de conformidad con el artículo 2°, numerales 1° y 2°, de la ley 80 de 1.993, la contratación en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el Fondo Rotatorio del mismo, se rige por las disposiciones de este estatuto, por lo cual le resultan aplicables los artículos 8°, 9° y 10° del mismo, los cuales consagran el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación. “Disponen las normas referidas: (Sigue transcripción de los artículos 8°, 9° y 10 de la ley 80 de 1993) “(...) En relación con la primera de las disposiciones citadas del artículo 8° de la ley, es preciso señalar que estarán inhabilitados para contratar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con su Fondo Rotatorio, todos los parientes de los Embajadores dentro de los grados allí señalados. En relación con la segunda de las disposiciones transcritas del artículo 8° debe señalarse que la norma, al establecer la incompatibilidad respectiva, en relación con las personas jurídicas que pretendan celebrar contratos con la entidad estatal correspondiente, cuando el servidor público (Embajador) en los niveles directivo, asesor o ejecutivo o el miembro de junta directiva de la entidad o su cónyuge, compañero o compañera permanente o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o civil de afinidad, tenga participación o desempeñe uno de los cargos de dirección o de manejo dentro de la sociedad. “Y es preciso el legislador al señalar o consagrar la inhabilidad exclusivamente respecto de personas jurídicas: corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas, figuras todas que en los términos y definiciones contenidas en las normas del Código Civil (arts. 633 y stgs y 2079 y sgtes) y del Código de Comercio (arts.98 y sgtes), dan lugar siempre a la creación de personas jurídicas, con los atributos propios de éstas : personalidad jurídica, capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y de representación judicial y extrajudicial. “De conformidad con el artículo 5° del Decreto reglamentario 679 de 1.994, son catalogadas para los efectos de la contratación estatal como sociedades anónimas abiertas aquellas sociedades en las cuales se reúnan las siguientes condiciones: “1. Tengan más de trescientos accionistas,

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“2. Que ninguna persona sea titular de más del treinta por ciento de las acciones en circulación. “3. Que sus acciones estén inscritas en bolsa de valores. “Corresponderá al revisor fiscal de la respectiva sociedad certificar que la misma tiene el carácter de anónima abierta para efectos de lo dispuesto en la ley 80 de 1.993. “Finalmente debe decirse que, consecuencialmente, les será aplicable el artículo 9° en los casos de sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad y, por lo mismo, deberá retirarse del proceso licitatorio o deberá ceder el contrato en los términos del mismo.

“Con base en las anteriores consideraciones, LA SALA RESPONDE: “1.- No es la índole de las responsabilidades y de los requisitos para el desempeño del cargo de Embajador lo que permite catalogarlos como servidores públicos del nivel directivo, sino la equivalencia que la propia ley hace de tales cargos, Decreto ley 274 de 2000 o Estatuto de la Carrera Diplomática y Consular. Pero, además, el sólo hecho de que puedan ser delegatarios de las funciones de representación de las entidades estatales citadas para efectos de la contratación, los califica como tales al tenor del artículo 12 de la ley 80 de 1.993. “2.-De conformidad con lo expuesto en el análisis precedente, se puede presentar la inhabilidad a que se refiere la pregunta número dos (2). 3.- y 4.- De conformidad con lo expuesto en el análisis precedente, la respuesta es igualmente afirmativa y, por ende, se podrían presentar las inhabilidades sobrevinientes a las que se refieren las preguntas números tres (3) y cuatro (4). 5.-Por las razones expuestas en este concepto, no podría participar en licitaciones y concursos abiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Fondo Rotatorio del mismo, la persona que se encuentre dentro de los grados de parentesco a que se refiere el artículo 8°, literales b) y d) de la ley 80 de 1.993.” (Resaltados fuera de texto)

7. Como consta en el séptimo inciso del considerando de las resoluciónes No. 2313 y 2314 del 29 de junio de 2004, al Concurso Público convocado, presentaron propuesta las compañías Willis Colombia Corredores de Seguros S.A. y Delima Marsh S.A. los corredores de seguros, respectivamente, no obstante estar plenamente configurada la situación que hacía improcedente su participación en el concurso, por la simple adecuación típica de los hechos y circunstancias que se describen en el numeral 2 letra d) del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 a las situaciones fácticas que se verificaban para la fecha de cierre del concurso y de presentación de ofertas. 8. Ante el pronunciamiento del Consejo de Estado sobre el caso, el cual había sido expedido desde el 18 de junio de 2004, resultaba inminente el pronunciamiento de las entidades contratantes sobre las inhabilidades que del mismo se desprendía, pronunciamiento que era previsible que se surtiera en el acto de adjudicación del Concurso Público, habida consideración del mandato contenido en el numeral 11 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, conforme al cual el acto de adjudicación habrá de ser motivado, y por lo tanto, obligaba a pronunciarse sobre la validez y puntuación de todas las ofertas recibidas para determinar el orden de elegibilidad de las mismas. 9. Que habiéndose previsto la adjudicación del Concurso para el día 29 de junio de 2004, mediante comunicación del mismo día, los representantes legales de las firmas DELIMA MARSH S.A. y WILLIS COLOMBIA S.A. solicitaron el retiro de la propuesta y observaciones presentadas dentro del Concurso Público de Méritos No. 001-2004, a lo cual accedió el Ministerio de Relaciones Exteriores según

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Resoluciones 2313 y 2314 del mismo 29 de junio de 2004 y en las cuales, en el artículo 2°, se declaró la ocurrencia del siniestro y se ordenó hacer efectiva la garantía de Seriedad de la Oferta. 10. Las resoluciones 2314 y 2315 del 29 de junio de 2004 fueron recurridas por las compañías Delima Marsh S.A. y Willis Colombia y fueron confirmadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Resoluciones 2988 y 2989 del 13 de agosto de 2004, quedando agotada la vía gubernativa, y por lo tanto en firme el acto administrativo expedido, en todas sus partes, con lo cual se confirma que:

A. Delima Marsh S.A. y Willis Colombia presentaron oferta al Concurso Público de Méritos No. 001-2004 obrando contra la Ley, al estar incursas en la situación prevista en el numeral 2 letra d) del artículo 8° de la Ley 80 de 1993; y B. Que para evitar que dicha inhabilidad quedara documentada en forma expresa en un acto administrativo, optaron por retirar la propuesta el mismo día del acto de adjudicación y decisión del Concurso.

11. Desde entonces las firmas DELIMA MARSH S.A. y WILLIS COLOMBIA se han seguido presentado y participando en numerosos procesos de contratación del Estado, (incluyendo el actual Concurso Público) no obstante la infracción al numeral 2 letra d) del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 y contrariando a partir de entonces y en lo sucesivo la inhabilidad que contempla el numeral 1, literal b) del artículo 8° de la Ley 80 de 1993. 12. En el presente año, nuevamente se consulta al Consejo de Estado, esta vez por parte del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien solicita concepto de la Sala sobre el carácter vinculante de la propuesta u oferta que se presente en un proceso de licitación o concurso y la viabilidad jurídica de su retiro por parte del proponente, después del cierre, o en la etapa de evaluación o adjudicación de la misma, y así mismo formula algunos interrogantes en relación con la aplicación de la inhabilidad contemplada en el literal b) numeral 1° del artículo 8° de la ley 80 de 1993, todo ello en los siguientes términos:

"1.-¿A partir de que momento se entiende que un proponente participa en un proceso de selección (concurso, licitación y similares)? 2.-Puede considerarse que participó en un proceso de selección, el proponente que retiró la propuesta después del cierre? 3.-Puede considerarse que participó en un proceso de selección, el oferente que retiró la propuesta en la etapa de evaluación o en la etapa de adjudicación? 4.-Puede una entidad pública negarse al retiro de una oferta en la etapa de evaluación o la de adjudicación? 5.-Un oferente que entrega su propuesta en la fecha de cierre encontrándose incurso en una causal de inhabilidad y la retira en cualquier momento, después del cierre y antes de la adjudicación, queda afectado por la inhabilidad de 5 años que se precisa en el último inciso del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 por incurrir en la causal en la letra b) del numeral 1° del mismo artículo 8°? 6.-En caso de que esa Honorable Sala considera que el retiro no evita los cinco (5) años de inhabilidad, cuál es el trámite y procedimiento que debe seguir la entidad estatal que debe afrontar la situación? 7.-Si el Consejo de Estado considera que el retiro de la oferta después del cierre, no evita que opera la inhabilidad de los 5 años y la entidad que se encuentre adelantando un proceso de

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selección, conoce que esto ya ocurrió en una entidad estatal con un determinado proponente, puede rechazar la oferta con base en documentos que simplemente informen la ocurrencia del hecho?”

13. Ante las preguntas formuladas, la Sala respondió mediante concepto de abril veinte (20) de dos mil seis (2006), con radicación No. 1.732, previo el análisis juicioso y detallado de la argumentación en que fundamentó su pronunciamiento en los siguientes términos: A la primera pregunta que interroga 1.-¿A partir de que momento se entiende que un proponente participa en un proceso de selección (concurso, licitación y similares)? Respondió: “Un proponente participa en un proceso de selección (concurso, licitación y similares) cuando, antes de ocurrir la fecha limite para presentación de propuestas, hace entrega formal de su propuesta u oferta y la entidad oficialmente la recibe”. (Destacado fuera de texto) A las preguntas segunda, tercera y cuarta, las cuales señalaban 2.- Puede considerarse que participó en un proceso de selección, al proponente que retiró la propuesta después del cierre?, 3. - Puede considerarse que participó en un proceso de selección, el oferente que retiró la propuesta en la etapa de evaluación o en la etapa de adjudicación?, y 4.- Puede una entidad pública negarse al retiro de una oferta en la etapa de evaluación o en la de adjudicación?, la Sala contestó. “De acuerdo con la anterior respuesta, en los eventos que se mencionan, el proponente ya participó y por tanto no puede pretender retirar su propuesta.” (Destacado fuera de texto) La quinta pregunta que planteaba 5.- Un oferente que entrega su propuesta en la fecha de cierre encontrándose incurso en una causal de inhabilidad y la retira en cualquier momento, después del cierre y antes de la adjudicación, queda afectado por la inhabilidad de 5 años que se precisa en el último inciso del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 por incurrir en la causal previa en la letra b) del numeral 1° del mismo artículo 8°?, fue resulta así: “El oferente que entrega su propuesta en la fecha de cierre, encontrándose incurso en una causal de inhabilidad, queda afectado por la inhabilidad de 5 años que se precisa en el último inciso del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 por incurrir en la causal prevista en la letra b) del numeral 1° del mismo artículo 8°, inhabilidad que se contará a partir del hecho de la entrega de su propuesta”. (Destacado fuera de texto) El sexto interrogante planteado, 6.- En caso de que esa Honorable Sala considera que el retiro no evita los cinco (5) años de inhabilidad, cual es el trámite y procedimiento que debe seguir la entidad estatal que debe afrontar la situación?, fue contestado así: “La solicitud de retiro de la oferta que formule el proponente que se encuentra incurso en una causal de inhabilidad, es ineficaz, razón por la cual la administración debe cumplir con el deber de responder negativamente, y en las distintas etapas del proceso de licitación, en especial en la audiencia y/o acta de adjudicación, constará la presencia de la nueva causal y rechazará la propuesta aduciendo que el proponente se encuentra incurso en la inhabilidad prevista en el literal b) del numeral 1° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993.” A la séptima pregunta, que cuestionaba 7.- Si el Consejo de Estado considera que el retiro de la oferta después de cierre, no evita que opere la inhabilidad de los 5 años y la entidad que se encuentre adelantando un proceso de selección, conoce que esto ya ocurrió en una entidad estatal con un determinado proponente, puede rechazar la oferta con base en documentos que simplemente informen la ocurrencia del hecho?, la Sala respondió: “La entidad que se encuentre adelantando un proceso de selección, posee plenas facultades para la dirección y el control del mismo, por tanto a partir de documentos provenientes de licitación o concursos

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anteriores, que sean públicos y gozan de presunción de validez, por venir de entidades públicas o de los registros de cámara de comercio, se entera que un determinado proponente se encuentra dentro del término de los cinco años de inhabilidad, por cuanto participó en un proceso de licitación o concurso o suscribió un contrato, estando inhabilitado para ello, y la ocurrencia del hecho se presentó hace menos de cinco años, esa entidad debe rechazar la nueva propuesta”. (Destacado fuera de texto) 14. De la juiciosa exposición que hizo en su oportunidad la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, tanto como de las respuestas brindadas a la consulta, y particularmente de los apartes resaltados en cada una de las respuestas transcritas, se deriva con toda claridad que la situación en la que se encuentran DELIMA MARSH S.A. y WILLIS COLOMBIA, habida consideración de los hechos, consideraciones y decisiones que se documentan en las resoluciones 2313 y 2314 del 29 de junio de 2004 y 2988 y 2989 del 13 de agosto de 2004, así como de las razones de derecho sustentadas en los Conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil expedidos el 18 de junio de 2004 y el 20 de abril de 2006 dentro de los expedientes con número de radicación 1578 de 2004 y 1732 de 2006 respectivamente, documentos todos estos de los cuales se aporta copia para su adecuada ilustración y valoración, se derivan las siguientes conclusiones:

A. Que las firmas DELIMA MARSH S.A. y WILLIS COLOMBIA CORREDORES DE SEGUROS S.A. participaron en el Concurso Público de Méritos No. 001-2004 del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, no obstante ser una compañía que no podía participar en concursos abiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Fondo Rotatorio del mismo, por cuanto un pariente en segundo grado de consanguinidad de un servidor público en los niveles directivo del Ministerio, desempeñaba uno de los cargos de dirección o de manejo de DELIMA y WILLIS en calidad de Representantes Legales de la compañía. B. Que por tal razón, DELIMA MARSH S.A. y WILLIS COLOMBIA CORREDORES DE SEGUROS S.A. transgredieron la prohibición que impone el artículo 8° numeral 2 literal d) de la Ley 80 de 1993, incurriendo con ello en la inhabilidad establecida en el mismo artículo 8° numeral 1 literal b) por participar en el concurso público encontrándose en situación de inhabilidad. C. Que con posterioridad a tal situación, que se concretó con la presentación de la propuesta, esto es el 18 de mayo de 2004, DELIMA MARSH S.A. y WILLIS COLOMBIA CORREDORES DE SEGUROS S.A. se vienen encontrando inhabilitados para participar en concursos o licitaciones públicas, así como para celebrar contratos de derecho público, por el término de cinco años, que inicialmente frente a la primera inhabilidad que se ha configurado, se cumplirían el 18 de mayo de 2009. No obstante, en la medida en que las compañías han continuado participando en múltiples concursos públicos de méritos, han reincidido sucesivamente en la inhabilidad que impone el artículo 8° numeral 1 literal b) de la ley 80 de 1993.

15. Ha de tenerse en cuenta, que la inhabilidad prevista en la letra b) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, se configura por la mera adecuación típica de las conductas proscritas y por lo tanto no requieren de declaración constitutita previa por acto administrativo ni de declaración judicial, conforme lo indica el mismo artículo, como en cambio si lo requieren por excepción las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i), casos en los que la inhabilidad de hecho se cuenta a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró los hechos que dan lugar a las mismas. De allí que en estos casos, los funcionarios públicos se encuentren obligados a reconocerlas y hacerlas valer como expresión de las obligaciones legales que le conciernen, y cuyo incumplimiento es objeto tanto de la regulación disciplinaria como de tipificación dentro del régimen penal. 16. Es de vital importancia el tema, al considerar la sanción prevista en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993, que indica que los contratos del Estado son absolutamente nulos cuando se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley, situación que en nuestro sentir amerita una cuidadosa revisión por parte de la Entidad.

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17. Consideramos que este tema requiere de especial cuidado si se tiene en cuenta la pena prevista para los servidores públicos en el artículo 408 de la Ley 599 de 2000, que señala: “El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses”. RESPUESTA:

El DANE, en cumplimiento de sus deberes de dirección del concurso, procedió a solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores información sobre las circunstancias planteadas por JARGU S.A., obteniéndose repuesta en el siguiente sentido: Un resumen cronológico de los hechos y las actuaciones que se dieron en el proceso de selección, concluyendo además con: (...) “como se observa de la cronología anterior y en virtud del retiro de las ofertas, no existió pronunciamiento de fondo sobre la ocurrencia de inhabilidad alguna. “

A su respuesta el Ministerio anexó el “cuadro” de calificación correspondiente a la evaluación total de las propuestas presentadas, en cuyo texto se consigna en los campos correspondientes a WILLIS y a DELIMA, la frase “presunta inhabilidad” Tal y como, lo dispone el artículo 174 del C. de P. C.- aplicable a las actuaciones administrativas como fuente normativa subsidiaria- toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Si bien el principio de la buena fe implica una carga de veracidad para el licitante en el suministro de la información, impone también a la administración el deber de presumir su cumplimiento, salvo que, mediante elementos probatorios válidamente aducidos al procedimiento y con fuerza de convicción suficiente se quiebre dicha presunción. En el presente caso se cuenta en el plano probatorio, con el oficio CLC46844 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que según se transcribió antes se certifica que no existió pronunciamiento de fondo sobre inhabilidades en el concurso de méritos No. 01 de 2004. Dicha certificación desvirtúa el alcance probatorio que pudiera asignarse a la observación consignada en el cuadro evaluativo que, por demás, es apenas un documento interno de trámite, que no afirma la existencia de inhabilidad ( sino que apenas la apunta como “presunta” ), y que no determina los hechos que podrían generarla. Resulta así, que no existe material probatorio apto para tener como acreditada la ocurrencia de los hechos que sustentan la estimación del objetor, pues lo que certifica el Ministerio es que los proponentes objetados retiraron sus propuestas y que no existió pronunciamiento alguno sobre supuestas inhabilidades. Por lo anterior los elementos probatorios obrantes al expediente no ostentan virtualidad demostrativa de la ocurrencia de los hechos planteados por el objetante, al punto que por el contrario, el Ministerio de Relaciones Exteriores certifica no haber considerado y decidido el tema de la presunta incompatibilidad, al tiempo que las resoluciones expedidas en curso de los procedimientos en que supuestamente se configuró la misma, tampoco constituyen evidencia de su ocurrencia; En consecuencia, no se encuentran los elementos jurídicos necesarios para tener por concurrente la causal de inhabilidad alegada, por lo que las propuestas de las firmas WILLIS Y DELIMA MARCH no serán rechazadas por estas razones.

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3. OBSERVACIONES A LA PROPUESTA PRESENTADA POR JARDINE LLOYD THOMPSON VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS 3.1.- CAUSALES DE RECHAZO La tercera viñeta del numeral 2.4 estableció como causal de rechazo la siguiente:

• No cumplir con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y que sean indispensables para comparación de las propuestas (...)

Observada la propuesta de este participante, encontramos que no se incluyó el Boletín de Responsables Fiscales, tal como si lo hicimos los demás oferentes, y el cual se constituía en un documento esencial para la comparación las ofertas, en cuanto a los aspectos legales que debe cumplir cualquier proponente para contratar con el Estado.” RESPUESTA: La administración informa que dentro de la documentación exigida en el pliego de condiciones no se estableció el requisito de anexar la certificación de responsables fiscales que expide la Contraloría General de Republica, por cuanto el DANE al momento de realizar la evaluación jurídica verifica en el boletín trimestral que expide el mencionado ente de control, que los participantes no se encuentren reportados en la citada publicación. Esta circunstancia quedó plasmada en la evaluación jurídica que se realizó de las ofertas; por todo lo anterior la Entidad desestima la observación. 3.2.- PROPUESTA DE COBERTURAS Y CONDICIONES El numeral 3.1.1 del pliego de condiciones estableció: El proponente deberá describir los criterios técnicos generales que se utilizarán para estructurar el programa de seguros del DANE Y/O FONDANE, para sus necesidades básicas y condiciones de riesgo. (Subrayado nuestro) Verificada la propuesta de coberturas y condiciones de JLT, incluida a partir del folio 112, encontramos que para el ramo de Accidentes personales, a folio 158, se relaciona como criterio: “Políticas por parte de la Universidad” Teniendo en cuenta que las políticas del DANE son muy diferentes a las de una universidad, este criterio no cumple con lo requerido, por lo que solicitamos a la entidad rebajar en 18 puntos de la calificación otorgada, de acuerdo con la tabla del numeral 4.2.1.1 del pliego.” RESPUESTA: La Administración aclara que visto el contenido de la propuesta presentada por la firma JARDINE LLOYD THOMPSON VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS, su capitulo correspondiente a Coberturas y Condiciones en el ramo de Accidentes Personales, el texto en su conjunto, responde a las exigencias del DANE – FONDANE y por tal razón un error de forma no altera el contenido sustancial de la oferta. Por lo anterior, la Administración no acepta esta observación. 3.3- CAPACIDAD TECNICA El numeral 4.2.2 EVALUACIÓN CAPACIDAD TÉCNICA del pliego de condiciones estableció: FACTORES A EVALUAR PUNTAJE El tipo de vínculo con el Intermediario de Seguros del personal asignado al cumplimiento del contrato (laboral, no laboral, ocasional, permanente). El puntaje será asignado por cada persona y se promediará.

10

20

Laboral Permanente 10 Puntos No laboral Ocasional 5 Puntos El nivel de formación (profesional universitario, técnico, tecnólogo) se calificara así: Por cada profesional se otorgarán 4 puntos hasta un máximo de 8 puntos, por cada técnico o tecnólogo se otorgarán un 1 punto hasta un máximo de 2 puntos.

10

La Experiencia del recurso humano ofrecido (hojas de vida presentadas), en asesoría e intermediación de seguros, relacionada con los ramos a contratar, se calificará por persona, de acuerdo con los siguientes rangos, y se promediará. Experiencia mayor a 10 años 40 puntos Experiencia entre 5 y 10 años 20 puntos Experiencia inferior a 5 años 10 puntos

40

El tiempo y la clase de dedicación al servicio de la Entidad, expresada en horas/hombre/mes (permanente, compartida, exclusiva). La acumulación de mínimo 350 horas mensuales del equipo humano asignado al cumplimiento del contrato cuyas hojas de vida se adjunten, dará derecho a la máxima calificación, a los demás se les dará el puntaje respectivo mediante regla de tres simple.

20

PUNTAJE TOTAL 80 Revisada la capacidad técnica ofrecida por este oferente incluida desde el folio 193 al 314 encontramos que propone los siguientes funcionarios con el nivel de formación que a continuación se indica: - Danilo Gutiérrez, profesional especializado en seguros - Oswaldo Álvarez, abogado. - Ailen Xiomara Chacón, administradora de empresas - Gladis Sierra, tecnóloga Teniendo en cuenta que para obtener el máximo puntaje se debían ofrecer dos profesionales y dos técnicos o tecnólogos, solicitamos a la entidad rebajar un punto en la calificación, toda vez que tan sólo se cumple con el ofrecimiento de un tecnólogo.” RESPUESTA: La Administración informa que a folio 293 de la propuesta de JARDINE LLOYD THOMPSON VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS, se ofrecen, a nivel de recurso humano, entre otros los servicios de la Señora Ailen Xiomara Chacón, en su calidad de Tecnóloga en Administración de Seguros, título verificado a folio 314 donde aparece el diploma respectivo. Igualmente, se reitera la potestad del oferente para estructurar en su propuesta, los aspectos susceptibles de ponderación. Por lo anterior, la Administración no acepta esta observación. 3.4. EXPERIENCIA COMO CORREDOR DE SEGUROS El numeral 4.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN, en lo referente a la EXPERIENCIA DEL CORREDOR DE SEGUROS, se modificó mediante el adendo No. 1 así: EXPERIENCIA DEL CORREDOR DE SEGUROS

Cinco (5) certificaciones de experiencia expedidas por clientes a los que el proponente asesoró o asesora en el manejo del programa de seguros, desde el 1 de enero de 2001 a la fecha de apertura de este concurso, indicando valor de la primas anuales, el nombre del asegurado, los ramos que corresponden a las pólizas contratadas y confirmar si el proponente los ha asesorado en procesos de selección de Compañías de Seguros. Las anteriores certificaciones deberán ser expedidas por las Entidades Públicas o Privadas a las cuales se suministraron servicios solicitados en los términos de referencia, según anexo No. 2

200

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Cinco (5) certificaciones escritas, expedidas por clientes del Corredor de Seguros con posterioridad al 1 de enero de 2001, relacionadas con las reclamaciones en los ramos que maneja la Entidad. Las certificaciones deberán contener los datos solicitados en el anexo No. 3 del presente pliego de condiciones. El máximo puntaje se asignará al proponente que presente todas las certificaciones y a los demás se les asignará puntaje mediante regla de tres simple.

140

SUBTOTAL 340

Verificadas las certificaciones incluidas por JLT para acreditar experiencia en manejo de siniestros, encontramos lo siguiente: - La certificación de Central de Inversiones S.A. (Folio 434) en la cual se señala el pago de un siniestro en el ramo de Vida Grupo, no debe ser tenida en cuenta hasta tanto la entidad confirme con CISA el ramo afectado, toda vez que la operación de esta entidad es financiera y el siniestro correspondería a una reclamación de Grupo Vida Deudores, ramo no manejado por el DANE, tal como lo manifestó la Entidad en la audiencia de aclaraciones. - La certificación de la AEROCIVIL (Folio 439) no debe ser tenida en cuenta ya que, tal como aparece allí, “Siniestro que afectó el ramo de Todo Riesgo Aeropuertos y Sistemas de Navegación”, ramo no manejado por el DANE. Por lo anterior, solicitamos a la entidad rebajar en 56 puntos de la calificación otorgada.” RESPUESTA: La Administración acepta la observación relacionada con la certificación expedida por la firma Central de Inversiones S.A vista a folio 434 de la propuesta, en razón a que una vez revisada la misma se observa que el ramo corresponde a VIDA GRUPO DEUDORES, ramo que no maneja nuestra Entidad. Por lo cual se rectifica la calificación inicialmente asignada, disminuyendo el puntaje correspondiente a esta certificación. En cuanto a la certificación presentada a folio 439 por el proponente en mención, se aclara que ésta no fue tenida en cuenta, por corresponder a la séptima certificación de las cinco máximas exigidas, de conformidad con el último inciso del numeral 4.2.4.1. del pliego de condiciones. Por lo anterior, la Administración no acepta esta observación. 5. OBSERVACIONES A LA OFERTA PRESENTADA POR LA FIRMA WILLIS COLOMBIA S.A. 5.1.- PROPUESTA DE PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS Solicitamos a la entidad rebajar 8 puntos a la calificación dada a Willis, teniendo en cuenta que el cronograma incluido para la cobertura de Rotura de Maquinaria corresponde al ramo de Automóviles y no al ramo para el cual se presentaba la propuesta. (Folio 358).” RESPUESTA: La Administración informa que revisados los cronogramas presentados por dicha firma para cada uno de los ramos, se observan los mismos aspectos a desarrollar y el error en el título del cronograma, no afecta el contenido sustancial de la misma, puesto que en desarrollo del acápite respectivo, claramente se habla de rotura de maquinaria y no de automóviles, cubriendo así los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones. Por lo anterior, la Administración no acepta esta observación.

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6. OBSERVACIONES A LAS OFERTAS PRESENTADAS POR LAS FIRMAS PROSEGUROS Y CORRECOL Respetuosamente, solicitamos a la entidad mantener la calificación dada a estos oferentes, es decir 990 puntos, teniendo en cuenta que no cumplieron con el requisito de realizar la inspección a los predios del DANE, según lo exigía la quinta viñeta del numeral 3.3, actividad que si llevamos a cabo los demás participantes en el proceso.” RESPUESTA: La Administración ratifica que mantiene el puntaje otorgado a estas propuestas. 7. OBSERVACIONES A LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE CORRECOL, PROSEGUROS, JLT, WILLIS, AON, DELIMA. En el literal I. de la carta de presentación de las propuestas presentadas por estos oferentes se señala: “Que se nos ha suministrado la relación de bienes y/o personas objeto de aseguramiento y sus aspectos relevantes y, la declaramos conocida y aceptada”. Jargu S.A. participó en todas las actividades llevadas a cabo por el DANE, tanto en la etapa de prepliegos como en la de pliegos definitivos, asistiendo a la audiencia de aclaraciones, haciendo observaciones a los mismos, encontramos que en ningún momento la entidad entregó dicha relación y aspectos relevantes, por lo que consideramos que la carta de presentación de los seis proponentes en mención no es veraz. Por lo anteriormente expuesto, solicitamos respetuosamente a la entidad proceder a aplicar la sanción prevista en los términos de referencia cuando la información incluida en la oferta no se ajusta a la realidad.” Respuesta: La administración aclara que el literal I, incluido en el modelo de la carta de presentación no se considera un requisito necesario para la estructuración de la oferta. Adicionalmente revisados los pliegos de condiciones se confirmó que estos, no contemplan ningún tipo de sanción a las ofertas que efectúen estas manifestaciones. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA FIRMA JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS Mediante comunicación recibida el 10 de agosto de 2006, vía E mail, dando alcance a la comunicación No. 52138-2006 la firma, presentó otra observación adicional: OBSERVACIÓN: Dando alcance a nuestra comunicación No. 52138-2006, radicada el día de hoy, amablemente nos permitimos presentar la siguiente observación adicional: En el evento de que la adjudicación del concurso se vaya a decidir por el criterio previsto en la ley 590 de 2000 modificada por la ley 905 de 2004, es decir Mypimes, amablemente les solicitamos definir el término “planta de personal” contenido en el artículo 2° de la misma, de manera tal que incluya además de los empleados vinculados mediante contrato laboral, aquellos otros trabajadores que estén de manera permanente prestando sus servicios al proponente y que están vinculados a empresas de servicios temporales, cooperativas de empleados y mediante contratos de prestación de servicios.

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La anterior solicitud la realizamos en razón a que hemos tenido conocimiento de que para clasificar como Mypimes, algunas empresas han terminado varios de sus contratos laborales y acudiendo a sistemas alternos de contratación como los enunciados, simulando de esta manera que la planta de personal es menor a la máxima contemplada por la ley para considerarse Mypimes. Esta práctica, podría constituirse en una directa violación a uno de los principales fines de la citada norma, el cual es la generación de empleo.” RESPUESTA: Si bien es cierto el termino planta de personal no ha sido desarrollado por la Ley, este es utilizado usualmente en la administración pública, así mismo es fácil su comprobación frente a cualquier entidad del estado, pues simplemente debemos remitirnos al Decreto o Resolución donde consta la planta de personal. La planta de personal puede entenderse como las personas que dependen de la empresa donde prestan sus servicios, existe subordinación respecto del empleador y una remuneración, cualquiera que sea su forma. 3 Intervenciones de los proponentes y respuesta de la Administración. Danilo Gutiérrez- JARDINE LLOYD THOMPSON VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A. : Se refiere a la disminución del puntaje inicialmente asignado a la firma que representa, en razón a la certificación aportada para soportar la experiencia en reclamaciones y específicamente la de Central de Inversiones, ya que se cuestiona que por ser del ramo Vida Grupo Deudores, no se acepta por parte de la Administración. Sobre el particular el Señor Gutiérrez informa a la Administración que la Circular 052 de 2002, expedida por la Superfinanciera autoriza los ramos a operar, sin diferenciar vida deudores, ya que habla solo del ramo VIDA. Por lo anterior, solicita revisar esta situación y restituir el puntaje que le fue disminuido. Edwin Cuervo – CORRECOL S.A.: Respetuosamente solicita a la Administración revaluar la disminución del puntaje en lo referente a la visita de inspección. Dentro de este contexto, manifiesta que de acuerdo al pliego de condiciones en el numeral 3.3., se entiende por Infraestructura Operativa, el conjunto de recursos distintos al humano, que el proponente ofrece tener al servicio del DANE Y/O FONDANE, para el cumplimiento del objeto a contratar. Es así como puede entenderse como recursos distintos al humano y ofrecimientos a futuro que pueden llegar a presentarse. El pliego transcribe el art. 4 numeral 3 del Decreto 1436 de 1998, que consagra: la Infraestructura Operativa como “el conjunto de recursos, distintos al humano, que el intermediario ofrece tener al servicio de la entidad estatal en función directa de sus necesidades” Así precisamente, tal y como señalo el comité en sus respuestas, se dice que CORRECOL no cumplió un requisito, pero es que se otorgó puntaje a un hecho que debía ofrecerse, actividad que como actuales corredores se ha realizado. La visita de inspección es un ofrecimiento y no un requisito. Señala que esta acción no fue plenamente identificada. Adicionalmente, considera que no es muy claro el beneficio que tendría una visita de inspección en la etapa precontractual. Juan Carlos Álvarez – JARGU S.A CORREDORES DE SEGUROS: Reseña que en la audiencia de aclaración del Pliego de condiciones realizada el 13 de julio de 2006, la Administración ratificó que la póliza requerida por el DANE- FONDANE, era vida grupo y no vida grupo deudores, por lo cual está de acuerdo con la Administración en mantener la disminución del puntaje a la firma JLT. En cuanto al informe de inspección de riesgos, plantea que el pliego de condiciones, señala en el numeral 3.3 que se debía contactar al Coordinador del Grupo de Servicios Generales para realizar la visita de inspección y a su vez en el numeral 4.2.3, se especifica la asignación de puntaje por la realización de la misma. Para

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soportar lo planteado, manifiesta igualmente, que el tema es tan claro que de los 7 proponentes, más del 50 % (5) entendieron perfectamente como se manejaría el tema. Jairo Rojas - PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A.: Hace énfasis en la respuesta a la observación sobre visita de inspección de riesgos. El pliego no es claro al establecer que debía hacerse una visita, establece que se podrá, dejando a discreción del proponente lo que deba hacer al respecto. Solicita respetuosamente a la Administración revisar la calificación dada a la firma que representa. Hugo Baquero - DELIMA MARSH S.A. LOS CORREDORES DE SEGUROS: Frente a la observación presentada por la firma JARGU S.A., informa a la Administración, que tiene en su poder un certificado de la Procuraduría sobre la no existencia de registro de inhabilidades. Se inquieta ante la insistencia de los colegas en sacar a relucir este asunto, cuando ya se ha verificado que no existe inhabilidad. Sobre la observación presentada a la propuesta de Jargu S.A. en la verificación de experiencia en reclamaciones y específicamente a la certificación expedida por SUDAMERIS, se presume que ésta corresponde a una entidad financiera. Además, el valor asegurado no corresponde a ninguna póliza de vida, sino más bien a vida deudores por su valor tan alto.(aproximadamente $400.000.000,00) Juan Carlos Álvarez - JARGU S.A CORREDORES DE SEGUROS: Ratifica que la póliza del banco Sudameris no corresponde a vida grupo deudores, sino a una póliza de vida la cual se puede adquirir por los tarjetabientes, dentro de un programa establecido para sus clientes. Acto seguido se hace un receso, para que la Administración delibere sobre las observaciones presentadas en la audiencia. Una vez reanudada la audiencia, la Administración se manifiesta así: Sobre la intervención del señor Danilo Gutiérrez- JARDINE LLOYD THOMPSON VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A., una vez evaluado el tema, la Administración ratifica lo consignado en el acta de audiencia de aclaración cuando se precisó que la certificación para soportar experiencia en reclamaciones debía corresponder a vida grupo y no grupo deudores; hecha esta aclaración, se ratifica que eran condiciones del pliego, por lo cual se mantiene la calificación. En cuanto a las observaciones de CORRECOL S.A. y PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A. la Administración ratifica que los pliegos de condiciones deben observarse de manera sistemática y no individualmente considerados, por tal razón efectuar o no la visita quedaba a decisión del proponente, y así obtener el puntaje establecido en el pliego. Respecto a la observación de DELIMA MARSH S.A. LOS CORREDORES DE SEGUROS . Acerca de la certificación presentada por Jargu, expedida por el Banco Sudameris, se ratifica que la misma presenta como ramo afectado Grupo Vida, por lo tanto se mantiene la calificación dada por la Administración. Se aclara que el valor del siniestro es de noventa y dos millones ($92.000.000,00) Se pregunta a los asistentes, Si existe alguna otra observación. Al no haber observación adicional por parte de los asistentes, se procede a dar lectura a la evaluación final, así:

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4. Lectura resultados evaluación final del concurso de méritos No. 001 de 2006

JARGU S.A. WILLIS DE COLOMBIA

CORRECOL

JARDINE LLOYD THOMPSON

DELIMA MARSH

AON COLOMBIA S.A.

PROSEGUROS S.A.

ELEMENTOS FACTORES PUNTAJE

FACTOR Puntaje Puntaje Puntaje Puntaje Puntaje Puntaje Puntaje

PROPUESTA DE COBERTURA Y ADMNISTRACION DE RIESGOS

200 200 200 200 200 200 200 200

PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

100 100 100 100 100 100 100 100

ADMINISTRACION DE RIESGOS

PROPUESTA DE PREVENCION DE PERDIDAS

200 200 200 200 200 200 200 200

Subtotal 500 500 500 500 500 500 500 500 TIPO DE VINCULO CON EL INTERMEDIARIO DE SEGUROS

10 10 10 10 10 10 10 10

NIVEL DE FORMACION 10 10 10 10 10 10 10 10

EXPERIENCIA EN SEGUROS RELACIONADA CON LAS PÓLIZAS A CONTRATAR

40 40 40 40 40 40 40 40

CAPACIDAD TECNICA

TIEMPO Y CLASE DE DEDICACION AL SERVICIO DE LA ENTIDAD

20 20 20 20 20 20 20 20

Subtotal 80 80 80 80 80 80 80 80

INFRAESTRUCTURA OPERATIVA

SE ENTIENDE COMO EL CONJUNTO DE RECURSOS DIFERENTES AL HUMANO, QUE EL INTERMEDIARIO OFRECE TENER AL SERVICIO DE LA ENTIDAD EN FUNCION DIRECTA DE SUS NECESIDADES

80 80 80 70 80 80 80 70

Subtotal 80 80 80 70 80 80 80 70

EXPERIENCIA DEL CORREDOR DE SEGUROS

Anexar cinco (5) certificaciones de experiencia expedidas por clientes a los que el proponente asesoró o asesora en el manejo del programa de seguros, desde el 1 de enero de 2001 a la fecha de apertura de este concurso, indicando valor de la primas anuale

200 200 200 200 200 200 200 200

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Anexar cinco (5) certificaciones escritas, expedidas por clientes del Corredor de Seguros con posterioridad al 1 de enero de 2002, relacionadas con las reclamaciones en los ramos que maneja la Entidad. Las certificaciones deberán contener los datos solicitados en el anexo No. 3 del presente pliego de condiciones.

El máximo puntaje se asignará al proponente que presente todas las certificaciones y a los demás se les asignará puntaje mediante regla de tres simple.

140 140 140 140 112 140 140 140

Subtotal 340 340 340 340 312 340 340 340

Total 1000 1000 1000 990 972 1000 1000 990 Del cuadro anterior se deduce que se presenta un empate entre las firmas: JARGU S.A CORREDORES DE SEGUROS, DELIMA MARCH, WILLIS COLOMBIA S.A, y AON RISK SERVICES COLOMBIA S.A, por lo cual se deben acudir a los criterios de desempate previstos en el numeral 4.3 del pliego de condiciones, modificado mediante adenda No. 1 de fecha 19 de julio de 2006. Primer Criterio: Mayor puntaje en administración de riesgos: En este ítem las firmas empatadas, obtuvieron el mismo puntaje (500 puntos), por lo tanto se acude el segundo criterio. Segundo Criterio: Mayor puntaje en experiencia como corredor de seguros: En este ítem las firmas empatadas, obtuvieron el mismo puntaje (340 puntos), por lo tanto se acude al tercer criterio, Tercer Criterio: Mayor puntaje en capacidad técnica: En este ítem las firmas empatadas, obtuvieron el mismo puntaje (80 puntos), por lo tanto se acude al cuarto criterio, Cuarto Criterio: Mypimes – Ley 905 de 2004 Para establecer las compañías que ostentan el carácter de MYPIMES se acudió a lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley 905 que establece los siguientes requisitos: “1. Mediana empresa: a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. Pequeña empresa: