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REPUBLICA DE COLOMBIA DCP-2500 TODOS POR UN niucviu r #41a MININTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR CERTIFICACIÓN NÚMERO 4 7 DE "Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de diciembre de 2013 y, CONSIDERANDO: Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 28 de agosto de 2015, el oficio con radicado externo EXTMI15-0041959 y el día 29 de septiembre de 2015, el oficio con radicado externo EXTMII5-0048007, por medio del cual la señora SANDRA BARBA LIZARRALDE, de la empresa Enel Green Power Colombia S.A.S, solicitó certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "PARQUE SOLAR CUESTECITAS", localizado en jurisdicción del Distrito Turístico de Riohacha, departamento de La Guajira, identificado con las siguientes coordenadas: Fuente: suministradas por la solicitante, radicados externos: EXTMII5-0041959 dei 28 de Agosto de 2015 y EXTM116-0048007 del 29 de septiembre de 2015 Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal ante la Dirección de Consulta Previa y cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto denominado: "PARQUE SOLAR CUESTECITAS", localizado en el Distrito Turístico de Riohacha, departamento de La Guajira. Que en un análisis inicial la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar en las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por la solicitante para el proyecto: "PARQUE SOLAR CUESTECITAS", localizado en jurisdicción dei Distrito Turístico de Riohacha, departamento de La Guajira. Este análisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. Las bases de datos consultadas fueron: i) Base cartográfica de resguardos indígenas constituidos (incoder - Igac 2015), ii) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (Incoder 2015), iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías Étnicas y Rom (Mininterior 2015), iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Mininterior 2015), v) Base de datos de Consulta Previa (Mininterior 2015). Punto Latitud Norte-Sur /Planas en Y Longitud Oeste/Planas en X 1 11°16'49 63"N 72°3941.10"O 2 11°1626.57"N 72°39'47.32"O 3 11°15'42.96"N 72°39'44.35"O 4 11°15'22 36"N 72°38'51.94"O g 11°16'18.59"N 72°38'13.92"O Página 1 de 6

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REPUBLICA DE COLOMBIA

DCP-2500

TODOS POR UN niucviu r#41a

MININTERIOR

MINISTERIO DEL INTERIOR

CERTIFICACIÓN NÚMERO 4 7 DE

"Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse".

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de

diciembre de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 28 de agosto de 2015, el oficio con radicado externo EXTMI15-0041959 y el día 29 de septiembre de 2015, el oficio con radicado externo EXTMII5-0048007, por medio del cual la señora SANDRA BARBA LIZARRALDE, de la empresa Enel Green Power Colombia S.A.S, solicitó certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "PARQUE SOLAR CUESTECITAS", localizado en jurisdicción del Distrito Turístico de Riohacha, departamento de La Guajira, identificado con las siguientes coordenadas:

Fuente: suministradas por la solicitante, radicados externos: EXTMII5-0041959 dei 28 de Agosto de 2015 y EXTM116-0048007 del 29 de septiembre de 2015

Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal ante la Dirección de Consulta Previa y cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto denominado: "PARQUE SOLAR CUESTECITAS", localizado en el Distrito Turístico de Riohacha, departamento de La Guajira.

Que en un análisis inicial la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar en las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por la solicitante para el proyecto: "PARQUE SOLAR CUESTECITAS", localizado en jurisdicción dei Distrito Turístico de Riohacha, departamento de La Guajira. Este análisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. Las bases de datos consultadas fueron: i) Base cartográfica de resguardos indígenas constituidos (incoder - Igac 2015), ii) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (Incoder 2015), iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías Étnicas y Rom (Mininterior 2015), iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Mininterior 2015), v) Base de datos de Consulta Previa (Mininterior 2015).

Punto Latitud Norte-Sur /Planas en Y Longitud Oeste/Planas en X

1 11°16'49 63"N 72°3941.10"O

2 11°1626.57"N 72°39'47.32"O

3 11°15'42.96"N 72°39'44.35"O

4 11°15'22 36"N 72°38'51.94"O

g 11°16'18.59"N 72°38'13.92"O

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 4 2 7 DE

Que como resultado de la revisión inicial de las bases de datos mencionadas anteriormente, se determinó la necesidad de realizar una visita de verificación en campo, con miras a establecer la presencia o no de comunidades étnicas en el área donde se desarrollará el proyecto denominado: "PARQUE SOLAR CUESTECITAS", localizado en jurisdicción del Distrito Turístico de Riohacha, departamento de La Guajira.

Que para tal efecto se designó a la Abogada Stelia Mejía Ducand y Féliz Millán Chaux - ingeniero ambiental, contratistas de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para que realizaran una visita de verificación en campo con el fin de establecer si hay presencia o no de Comunidades Étnicas en el área del proyecto : "PARQUE SOLAR CUESTECITAS", localizado en jurisdicción del Distrito Turístico de Riohacha, departamento de La Guajira, Dichos contratistas consignaron en el respectivo informe de verificación la descripción del proyecto objeto de certificación de la siguiente manera:

"La viabilidad económica de un proyecto de generación de energía requiere de un análisis de factibilidad técnica, el cual debe incluir, entre otros, la evaluación del recurso solar apropiado para el análisis económico y la evaluación de riesgos. Adicionalmente, cuando la central de generación solar está en funcionamiento, es necesario analizar si está produciendo efectivamente la energía como se esperaba. Para tales efectos, se requiere la medición local de las condiciones del tiempo.

En este contexto, las observaciones obtenidas a partir de la evaluación de los recursos in situ proporcionan datos valiosos de la más alta calidad para ayudar en el desarrollo y diseño de proyectos de energía solar. De esta manera, se caracteriza el recurso solar con la intención de reducir la incertidumbre general del proyecto y la posibilidad de mejorar continuamente el rendimiento de las centrales solares actuales y futuras.

Dado lo anterior, se requiere instalar una estación de medición del recurso solar en el municipio de El Paso, ubicado en el Departamento del Cesar, que permita estimar¡) la irradiación horizontal global, Ii) la irradiación horizontal difusa, y iii) la irradiación normal directa.

La estación solar está compuesta por los siguientes equipos:

1. Sun tracker ± shading baus: seguimiento de la posición del so/

2. Pirheliómetro: medición de la irradiación solar normal directa

3. Piranórnetro: medición de la irradiación solar horizontal difusa y global

4. Anemómetro: medición de la velocidad y dirección del viento

5. Sensor de temperatura

6. Higrómetro

7. Pluviómetro

8. Barómetro

Con el fin do garantizar la calidad del montaje de la estación solar, se requiere instalar una cerca perimetral que proteja el equipo y ¡os instrumentos que la conforman. La valía perimetral debe ser de la altura adecuada (se recomienda 3 m de altura) a fin de garantizar el buen funcionamiento y el registro de datos meteorológicos y garantizar una protección suficiente de la instalación"

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN DE

En el informe de la respectiva visita de verificación, se encuentran relacionados los siguientes antecedentes:

• "Mediante el EXTMI15-0041959 del 28 de agosto de 2015, la señora SANDRA BARBA LIZARRALDE, de la Empresa Enel Green Power Colombia S.A.S., solicitó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, certificación de presencia o no de comunidades étnicas para el proyecto "PARQUE SOLAR CUESTECITAS", localizado en jurisdicción del Distrito Turístico de Riohacha, en el departamento de La Guajira.

• Posteriormente, la Dirección de Consulta Previa solicito información adicional a la Empresa Enel Green Power a través de OFC 15-000034131- DCP-2500.

• Mediante el EXTMII5-0048007 del 29 de septiembre de 2015, la Dirección de Consulta Previa, a través del área de certificaciones emite concepto Geográfico y Cartográfico, mediante la cual certifico que se digitalizo en la base de Consulta Previa la coordenadas del punto aportado por el solicitante, fueron presentadas en el Sistema de Coordenadas Geográficas( Grados, Minutos, y Segundos) para el proyecto "PARQUE SOLAR CUESTECITAS" Como resultado de la consulta de las bases de datos (espacial y no espacial de Comunidades Étnicas con que cuenta la Dirección Previa, se evidenció que el área del proyecto "PARQUE SOLAR CUESTECITAS" en jurisdicción del Municipio de Riohacha, departamento de La Guajira, requiere de Visita de Verificación toda vez que el proyecto posiblemente se encuentra dentro del Reguardo Indígena Wayuu de la Alta y Media Guajira, no teniendo los puntos de la comunidad Wayuu específicas que pueden localizarse dentro de dicha área.

• "Revisadas las bases de datos institucionales aportadas por la Dirección para comunidades negras, ( ... ), NO SE REGISTRAN consejos comunitarios de comunidades negras en el área del proyecto de la referencia".

• Con el propósito de llevar a cabo la visita de verificación, se les envió las convocatorias por correo electrónico el día 02 de marzo del 2016, mediante OF116-0000006348 DCP-2500 y 0F116-000006349 DCP-2500, a los Funcionarios Encargados de Asuntos Étnicos tanto a nivel departamental como a nivel Distrital así mismo se les notifico de dicha convocatoria a la empresa Enel Green Power Colombia S.A.S, y se estableció comunicación telefónica con ellos donde se le informó de la necesidad de adelantar una visita de verificación, sin embargo se reiteró por parte del Ministerio del Interior la importancia de asistir al acompañamiento en la visita.

Adicionalmente se indica que la visita de verificación buscó el siguiente objetivo:

"Precisar la presencia o no de territorios legalmente constituido y/o Comunidades Étnicas de la Etnia Wayuu, en el marco del área del proyecto.- "PARQUE SOLAR CUESTECITAS" área rural del Distrito Turístico de Riohacha, Departamento de La Guajira".

Dichos contratistas emplearon una metodología basada en:

"Se basó en un enfoque cartográfico y geográfico. Por medio de la toma de coordenadas, entrevistas, registro, fotográfico y análisis de información de primera mano, se logró establecer las zonas de tránsito y acerca de que si tenían conocimiento de actividades realizadas por la empresa Enel Green Power Colombia con respecto a la ubicación de Comunidades Étnicas."

Para cumplir con dicho objetivo se realizaron las actividades específicas relacionadas a continuación:

- Se realizó reunión de apertura a la visita de verificación con las partes convocadas asistentes en la Gobernación del departamento y en el despacho de la Secretaria de

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Asuntos Étnicos Alcaldía Distrital de Riohacha departamento de La Guajira. en la cual se acordó la metodología a desarrollar durante los días de la visita donde se suscribió acta.

Se realizó reunión de apertura a la visita de verificación con una parte de las partes convocadas, las cual se llevó a cabo en la Gobernación del departamento de la Guajira y despacho de la Alcaldía Distrito Turístico de Riohacha departamento de la Guajira. en la cual se acordó la metodología a desarrollar durante los días de la visita, donde se suscribió acta.

- Posteriormente se realizó reunión con habitantes y Líderes del área que se tras/apa con el polígono a certificar, en el marco del proyecto: "PARQUE SOLAR CUESTECITAS" con el fin de contextualizar los términos de la visita de verificación.

- Se realizó un recorrido por las zonas y poblaciones circunvecinas al área del polígono a certificar y se realizaron entrevistas a pobladores de la zona.

Que con base en la información aportada y recogida se elaboró el informe técnico el día 08 de febrero de 2016, en el cual se estableció lo siguiente:

"Que teniendo en cuenta la información recopilada en campo, las entrevistas realizadas y el análisis cartográfico y espacial se observó lo siguiente:

Que la Comunidad (Ranchería) Urumachimana - Lumashamana, perteneciente al Resguardo Indígena Alta y Media Guajira, legalmente constituido con resolución 0015 del 28 de febrero de 1984 y ampliado mediante resolución No 0028 del 19 de julio de 1994, no se traslapa con el área del proyecto "PARQUE SOLAR CUESTECITAS"

Que la Comunidad (Ranchería Sinamaika) ,Ç perteneciente al Resguardo Indígena Alta y Media Guajira, legalmente constituido con resolución 0015 del 28 de febrero de 1984 y ampliado mediante resolución No 0028 del 19 de julio de 1994, no se traslapa con el área del proyecto "PARQUE SOLAR CUESTECITAS"

- El Predio privado de VILLA KA TTY donde se realizara el área del proyecto "PARQUE SOLAR CUESTECITAS" ,se encuentra a una distancia aproximada de 25 y 450 metros respectivamente de las rancherías mencionadas con anterioridad.

- Las vías de acceso al área del proyecto "PARQUE SOLAR CUESTECITAS", coinciden con las zonas de uso veredal y regional y nacional, no adscritas a una etnia en particular.

- Las zonas de transito que están presentes dentro del área del proyecto "PARQUE SOLAR CUESTECITAS, son de uso exclusivo de los dueños del predio denominado VILLA KATTY

En cuanto a las zonas de usos y costumbres manifestadas por los integrantes de las rancherías Urramachimana y Lumashamana se encuentra a una distancia de 25 metros aproximadamente de/lindero del proyecto, sin embargo esta No se traslapa con el área del proyecto no se encuentra legalmente registrada en las bases de datos de la alcaldía de Riohacha Distrital de Riohacha, ni en el Ministerio del Interior.

La Ranchería Urumachimana - Lumashamana se encuentra >a una distancia de 25 metros aproximadamente del proyecto de/lindero, sin embargo esta No se tras/apa con el área del no se encuentran legalmente registrada en las bases de datos de la Alcaldía Dístrital de Riohacha.

- La Ranchería Sinamaika se encuentra a una distancia de 450 metros aproximadamente de/lindero del proyecto sin embargo esta No se traslapa con el

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proyecto y se encuentra legalmente registrada en la base de datos de la alcaldía distrital de Riohacha.

Que el proyecto "PARQUE SOLAR CUESTECITAS de la Empresa Ene! Green Power Colombia SA. S, se encuentra dentro del territorio de Línea Negra de los 4 Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta (kogui, Wiwa, Arhuaco y Kankuamo); reconocida mediante las resoluciones 000002 del 4 de enero de 1973 y 837 del 28 de agosto de 1995 expedidas por el Ministerio de Interior.

Por lo anteriormente descrito, se concluye que se registra la presencia de Línea Negra de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta (kogui, Wiwa, Arhuaco y Kankuamo); reconocida mediante las resoluciones 000002 del 4 de enero de 1973 y 837 del 28 de agosto de 1995 expedidas por el Ministerio de Interior, para el proyecto "PAR QUE SOLAR CUESTECITAS, de la Empresa Enel Green Power Colombia S.A. S."

Por lo anterior, por tratarse de un proyecto que se encuentra ubicado dentro del territorio denominado línea negra, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral cuarto y quinto de la Sentencia de la Corte Constitucional T-849 de 2014, la Dirección de ConsultaPrevia del Ministerio de/Interior debe advertir al ejecutor del proyecto que se debe agotar el procedimiento de consulta previa, con las comunidades que habitan el territorio sagrado de la Sierra Nevada de Santa Marta para la satisfacción de dicha garantía constitucional".

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,

CERTIFICA:

PRIMERO. Que se registra la presencia de la Línea Negra de los 4 Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta (kogui, Wiwa, Arhuaco, y Kankuamo), reconocida mediante las Resoluciones No 000002 del 4 de enero de 1973 y 837 del 28 de agosto de 1995, expedidas por el Ministerio del Interior, en el área del proyecto: "PARQUE SOLAR CUESTECITAS" en jurisdicción del Distrito Turístico de Riohacha, departamento de La Guajira, identificado con las siguientes coordenadas:

Punto Latitud Norte-Sur ¡Planas en Y Longitud Oeste/Planas en X

1 11°16'4963"N 72039141 1010

2 11°1626 5T'N 72"3947.32"0 3 11015142 96"N 72°39'44 3510

1101522 36"N 72`38'51,94"0

11016'18.59"N 1 72°38'1392"0

Fuente: suministradas por la solicitante, radicados externos: EXTMII5-0041 959 del 28 de Agosto de 2015 y EXTMII6-0048007 del 29 de septiembre de 2015

SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: "PARQUE SOLAR CUESTECITAS" en jurisdicción del Distrito Turístico de Riohacha, departamento de La Guajira, identificado con las siguientes coordenadas:

Punto Latitud Norte-Sur ¡Planas en Y Longitud Oeste/Planas en X

1 11°16'49 63"N 72°39'41 100 2 11°1626.5T' N 7203947 320

1101542 96"N 72°39'44 35'O

11°15'22 36"N 7203851 940

1101 61 8.59"N 7203813.92"0 ma

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RTIFICACION IEi

Fuente: suministradas por la solicitante, radicados externos: EXTMII5-0041959 del 28 de Agosto de 2015 y EXTMII6-0048007 del 29 de septiembre de 2015

TERCERO. Que la información sobre la cual se expide la presente certificación aplica específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, a través de los oficios con radicados externos EXTMI15-0062290 del 25 de Noviembre de 2015 y EXTMI16-0002589 del 26 de enero de 2016, para el proyecto: "PARQUE SOLAR CUESTECITAS" en jurisdicción del Distrito Turístico de Riohacha, departamento de La Guajira, identificado con las siguientes coordenadas:

Punto Latitud Norte-Sur /Planas en Y Longitud Oeste/Planas en X

1 11°16'49.63" N 72"3941.1W0 2 1101626.57N 72<3947.37'0

11015'42.96"N 72"39'44 3"O

11°15'22 36"N 72<38'51.94"0

11°16'18.59"N 72°38'13.92"O

Fuente: suministradas por la solicitante, radicados externos: EXTMII 5-0041 959 del 28 de Agosto de 2015 y EXTMII6-0048007 del 29 de septiembre de 2015

CUARTO, La Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral cuarto y quinto de la Sentencia de la Corte Constitucional T-849 de 2014, ADVIERTE al interesado en solicitar una licencia ambiental para la explotación del ambiente al interior del territorio denominado la línea negra, que deberá agotar el procedimiento de consulta previa, con las comunidades que habitan el territorio sagrado de la Sierra Nevada de Santa Marta so pena de incurrir en desconocimiento de los derechos fundamentales de las comunidades que habitan el territorio sagrado de la Sierra Nevada de Santa Marta, con las sanciones y responsabilidades que ello conlleva.

QUINTO. Conforme a lo anterior si la parte interesada decide ejecutar el proyecto de que trata esta certificación, deberá solicitar a la Dirección de Consulta Previa el inicio del proceso de consulta conforme a los lineamientos del artículo 330 de la Constitución Política, los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991, el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y la Directiva Presidencial 10 de 2013.

SEXTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante esta Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

ALVARO ECHEVERRY LONDONO Director de Consulta Previa

Elaboró: Stetia Mejia Ducank Revisado: Elena Ramirez CebaHIL Aprobó: Líder área de certificaci nes: Luis Fernando Mora tt

T.R.D. 2500.09.06

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