república de congreso -...

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f ' lj .. NÚMEfl040 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 8 de (iiciembre 2011, 3 PALACIO NACIONAL: Guatemala,. uno de diciembte del a/Jo dos mil once: PUBUQUESE Y CUM/!LASE . (E-1017-2011)-8-<Iiciembre w CONG-RESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 33-2011 a. CO]«JRESO DE LA REPóatcA DI! GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Polftfca de la República de Guatemala, en el articUlo 183, literal J), establece como parte de las funciones .del Presidente de la República, someter anualmente al Congreso de 18 Reptlóllca de Guatemala, con no menos de ciento veinte dfaa de anticipación a la fecha en que principiará el ejefdclo fiscal, el proyecto de presupuestO que contenga, en forma program6tica, el detalle de loa lngrasos y detEstado. . . CONSIDERANDO: Que el Organismo Ejecutivo ha aometidO al Organismo Legfslatlvo pare: .. el . proyecto de Presup¡l8sto General de Ingresos y egresos der Estado para el Ejen:icJo Fl$(:af doa mil doce. el-cual, en su calidad de expresión de la polftica general de gobiemO, tiene ·como principal prop6atto promover el blaneltar de la población guatemaltec8, con ..ao aloe prlnciplol de equidad y prosperidad de forma inClUyente y partlcipativa, priOrizando la lnveralón aocial hacia fas regiones menos desarrolladas. . CONSIDERANDO: Que tos recursos trlbutarioa no han alcanzado los nivelea de.Mdcla como conaecuencia de la ctieie financiera mundial; el gasto público ha eido definido por fas distintas entidades gobierno 'bajo criteltoB de austeridad,., racionalidad, . etidencta y prodUCtividad, orientándolo haCia la atención de requerimientos de 1enricios de .alud, educación, alimentael60, seguridad y jU8ticla. -CONSIDERANDO: POR TANTO:- . En ejefcicio .de las atríbucionet que le eonflere el añfculo 171 literalee a), b) e 1) de la Constitución Polltica 98 la RepúbJief ce Guatefl\llla, DECRETA: .LEY OEL PRESUPUESTO-GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL E.JERCICeO fJSC;A .. .Z012 ltruLOI ' PRESUPUESTO DE INGRESOS - Articulo 1. PI'NUpuHto . de ingreaos. Se aprueba el Presupuesto General de lngraoe del Estado para el Ejercicio FISC8I comprendido c:lel uno de enero al treir,Jta'y une de diciembre de dos mil doce, en la Cantidad de CINCUEN.TA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO QUETZ.Af,.É$ (Q.58,147,384.AOI), originados de taa fuéntes atguientes: DESCRIPCIÓN lO INGRESOSTRmUJ'ARIOS .1 Ditectol 10 Impuestos •obre la t 1 'De empresas 12 Soba: las personas naturales t5 De solidaridad 30 Impuesto 80bre el patrimoaio 31 Sobre la tenencia de patrimonio 32 Sobre tDUUfemJcias onerosas de patrimonio 33 Sobre tansfen:ncias gratuitas de patrimotúo 90 OUos Impuestos Dim::to. 91 Impuestos varios direer.OS 2 lmpuestoelndin:etos 10 lmpoeato8 a las im.pottaclone& · 11 Arancel sobre las impottllciones 20 lmpoeato8 ISObre productos. induettiales y primarios 21 Sobre Bebida$ 22 Sobre CigartiDoll y Tabacos 23 Sobre derivados del petróleo 24 Regalías 25 Hidrocarburos compartibles Z7 Solne distribuc.i6n de cemer.to 30 lmpueato al valor apgado 31 t.V.,\. de bienal 32 l. V.A. de import;dont:s 40 llnpueatos intmáo8 sobre serviciua 41 Tnnspone y Comurucaciones 42 Sobre actos jurídicos y uansacciones 60 l.mjn.aesro eobae c:úcuJaclón de vehiculoe 61 Sobt'e·cimdación de vehículos te.rrestres 62 ·Sobre circulación de vehic:ulos tnatititnoa 6.3 Sobre cia:ulaciótl de ,.ebícuJos 10 ImpuestO fiscal por salída dd país 71 Por viajes al exttanjero 90 0110_8 91 Impuestos varios indirectos . U INGilESOS NO TRIBUTARlOS 1 Derecltos tO ))erechos consulaml y migratorios 20 Oert!chós de inscripción, examen r matriculas 900tios 2T .... 10 Sobre d trllnsporá! terrestre 30 ·Sobre· e1· ttWporte aéreo EmMACIÓN 2012 43,611f110,000 13,662,550,000 12,890,700,000 8,855,556,000 1,323,244,000 2.711,900,000 10,900.000 425,100 . 10,900 10,464,000 2.612,500,000 3,849,900,000 516,300,000 250,400,000 2,225,.'\00,000 164,670,000 583,830,000 109!400,000 21,430,500.000 8,087,200,000 B,343,300,000 493,900,000 1.975,600 491,924,400 536,400.000 532,108,800 1,072,800 3,218,400 260,000,000 260,000,000 7S,36&,000 765,360,000 536,014,651 148,895,602 139,244,397 22.025 9,629,180 18J,708,ll6 41,447,446 28,035,153 Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República

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NÚMEfl040 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 8 de (iiciembre 2011, 3

PALACIO NACIONAL: Guatemala,. uno de diciembte del a/Jo dos mil once:

PUBUQUESE Y CUM/!LASE .

(E-1017-2011)-8-<Iiciembre

w CONG-RESO DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA DECRETO NÚMERO 33-2011

a. CO]«JRESO DE LA REPóatcA DI! GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Polftfca de la República de Guatemala, en el articUlo 183, literal J), establece como parte de las funciones .del Presidente de la República, someter anualmente al Congreso de 18 Reptlóllca de Guatemala, con no menos de ciento veinte dfaa de anticipación a la fecha en que principiará el ejefdclo fiscal, el proyecto de presupuestO que contenga, en forma program6tica, el detalle de loa lngrasos y ~~gresos detEstado. . .

CONSIDERANDO:

Que el Organismo Ejecutivo ha aometidO al Organismo Legfslatlvo pare: .. ~. el . proyecto de Presup¡l8sto General de Ingresos y egresos der Estado para el Ejen:icJo Fl$(:af doa mil doce. el-cual, en su calidad de expresión financien~ de la polftica general de gobiemO, tiene ·como principal prop6atto promover el blaneltar de la población guatemaltec8, con ..ao aloe prlnciplol de ~.justicia, equidad y prosperidad de forma inClUyente y partlcipativa, priOrizando la lnveralón aocial hacia fas regiones menos desarrolladas. .

CONSIDERANDO:

Que tos recursos trlbutarioa no han alcanzado los nivelea de.Mdcla como conaecuencia de la ctieie financiera mundial; el gasto público ha eido definido por fas distintas entidades

• gobierno 'bajo criteltoB de austeridad,., racionalidad, . etidencta y prodUCtividad, orientándolo haCia la atención de requerimientos de 1enricios de .alud, educación, alimentael60, seguridad y jU8ticla.

-CONSIDERANDO:

POR TANTO:- .

En ejefcicio .de las atríbucionet que le eonflere el añfculo 171 literalee a), b) e 1) de la Constitución Polltica 98 la RepúbJief ce Guatefl\llla,

DECRETA:

.LEY OEL PRESUPUESTO-GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL

E.JERCICeO fJSC;A .. .Z012

ltruLOI ' PRESUPUESTO DE INGRESOS

-Articulo 1. PI'NUpuHto . de ingreaos. Se aprueba el Presupuesto General de lngraoe del Estado para el Ejercicio FISC8I comprendido c:lel uno de enero al treir,Jta'y une de diciembre de dos mil doce, en la Cantidad de CINCUEN.TA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO QUETZ.Af,.É$ (Q.58,147,384.AOI), originados de taa fuéntes atguientes:

DESCRIPCIÓN lO INGRESOSTRmUJ'ARIOS .1 ~ Ditectol

10 Impuestos •obre la .~et~ta t 1 'De empresas 12 Soba: las personas naturales t5 De solidaridad

30 Impuesto 80bre el patrimoaio 31 Sobre la tenencia de patrimonio 32 Sobre tDUUfemJcias onerosas de patrimonio 33 Sobre tansfen:ncias gratuitas de patrimotúo

90 OUos Impuestos Dim::to. 91 Impuestos varios direer.OS

2 lmpuestoelndin:etos

10 lmpoeato8 a las im.pottaclone& · 11 Arancel sobre las impottllciones

20 lmpoeato8 ISObre productos. induettiales y primarios 21 Sobre Bebida$ 22 Sobre CigartiDoll y Tabacos 23 Sobre derivados del petróleo 24 Regalías 25 Hidrocarburos compartibles Z7 Solne distribuc.i6n de cemer.to

30 lmpueato al valor apgado 31 t.V.,\. de bienal y~ 32 l. V .A. de import;dont:s

40 llnpueatos intmáo8 sobre serviciua 41 ~ Tnnspone y Comurucaciones

42 Sobre actos jurídicos y uansacciones

60 l.mjn.aesro eobae c:úcuJaclón de vehiculoe 61 Sobt'e·cimdación de vehículos te.rrestres 62 ·Sobre circulación de vehic:ulos tnatititnoa 6.3 Sobre cia:ulaciótl de ,.ebícuJos aéreo!~

10 ImpuestO fiscal por salída dd país 71 Por viajes al exttanjero

90 0110_8 impuestos~ 91 Impuestos varios indirectos

. U INGilESOS NO TRIBUTARlOS

1 Derecltos tO ))erechos consulaml y migratorios 20 Oert!chós de inscripción, examen r matriculas 900tios

2T .... 10 Sobre d trllnsporá! terrestre

30 ·Sobre· e1· ttWporte aéreo

EmMACIÓN 2012 43,611f110,000 13,662,550,000 12,890,700,000

8,855,556,000 1,323,244,000 2.711,900,000

10,900.000 425,100 .

10,900 10,464,000

2.6~.000 2.612,500,000

3,849,900,000 516,300,000 250,400,000

2,225,.'\00,000 164,670,000 583,830,000 109!400,000

21,430,500.000 8,087,200,000

B,343,300,000

493,900,000 1.975,600

491,924,400

536,400.000 532,108,800

1,072,800 3,218,400

260,000,000 260,000,000

7S,36&,000 765,360,000

536,014,651

148,895,602 139,244,397

22.025 9,629,180

18J,708,ll6 41,447,446 28,035,153

Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa.

Congre

so de

la R

epúb

lica

4 ·Guatemala, JUEVES 8 de diciembre 2011

40 Sobre el <Xm1eS:CÍO

50 Sobre La industria 90 /Tasas y JkenciaS varias

4 Anac~amieoto • Edificlott, Eq..,_ e~· 1 o De edificios y viviendas 30 De instalaciones aéreas 90 Otros arrendamientos

6 Muku 10 Originadas m ingtaos no tribu~ 90 Otras multas

1 loteraea por Mora 90 otrOs intereses por mou

9 Ouos 1~ No Tributarios 1 O Gananciu en Opetaciones Cambiarias

90 Otros ingresos no tributarios

12 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL

1 Aportes paca Pft:riaióra Social lO Contribuciones de Jos ttabajadoret~ al~ de dun pasivas

. 20 Aporte patronal para clases pasivas

U VENTA DE BIENES Y SBaVlCIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

1. Ve:nta ele Bienea 10 Bíene:s 30 Publicaciones, impresos oficiales y textos eKolares.

2 Ve:nta ele Servicios 20 Servicios de salud y uis~ social 30 Servidos educacionales 40 Servicios agropecuario$ 50 Servicios de labóratorio 90 Otros servicios

15 RENTAS DE LA PROPIEDAD 1 lnteléft8

1 O Por préstamos internos . 30 Por depósitoS 31 por depósitos intemos

2 Dividendos y /o U tilidadel 10 Dividendos y/o Utilidades 11 De empresas públicas nacionales 14 Dcl.sector privado

3 Aftendamieuto de Tieau y Terreoos 10 Arrendarrúento de tierras r terrenos

4 Dea:cho8 Sobte Bienes Intugibles t O De.rec:hos sobre bienes intangibles

16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

t Del Sectot Prmclo 30 De cmprau privadas 4 :Doaac:ioaa Ccmieata 10 De Gobiemos .&tnnjeros 20 de Os:ganismos e lnstituciorta lntemacioriales

· 22 llECUPEllACÓN DE PÚSTAMOS DE LARGO PLAZO

1 Del Sector Privaclo 10 Del sector ptivado

23 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOs FINANCIEROS

1 Dismiaucl6o ele Diapom'bitidada 10 Disminuci6rt de caja y bancos

24 ENDEUD.üQBNTO PÍJBLICO INTERNO . - \

DIARIO de CENTRO AMÉRtCA . NÚMER040

ESTIMACIÓN 20!2

29,691.875-• 17.488.794

65,044,868

W.lt87,576 20,649.622 63,950,9.54 1,407,000-

19,952,937 6,742.554

13,210,383

m.ooo· 578,000

98,872,400 177,000 •

98,695,400

1,134,233JJOO· 1,134,233,800 1,112,619,000

21,614,000

399,982,349 67t083,671 .37,422,434 29,660,637·

332,899,278 19.2{)6.999 21,609,000 33,998,000 25,102,000

232,983,279

257,579,000 1,000

. .1,000 ... 26,123.000

26,123,000

217,238.000 217,238,000 29,756,000

187,482,000

8,399,000 8,399,000

5,818,000 5,818,000

1,032,293,408

20.250,000· 20.,250,000

. 1,012,043.408 635,333,225 376,710,183

l~

3Ul8t000 31,()38;000

DBSCltiPCIÓN

3 ~de~ de:.Dnda lateala·a Largo ~ .

t o Colocacióa de bonos

_ 25 -ENDEUDAMIENTO PúBuCOEXTEilNO

4 Ob4eacióo ele Psátt.1n08 Extemoa •!..árao PlaZo 10 De gobiernos exttaojeros • . 30 de <ñganismos e Instituciones Regionaletl e In~

.TOTAL

llESUMEN A. INGRF.SOS COIUUENI'ES

·B. INGRESOS DB CAPffA14 C. J'UBN'{BS f-lNANCIERAS

TOTAL

· lhvLo-u PRESUPUESTO DE EGRESO$

, ...... 7,500.000,000

4,724.649.000

4,124,649.000 . 358,101.000 -4,366,548.000

'46.971,212,408 31.038.000

12,545,134.000 59,5:!7,384,4!8

Artlc--. 2. PrwUIM*lo .......... Se aprueba el Pretupuesto General de Egresos del Elhldo para el Ejercicio Fiscal compnmdicfo def uno de enero at treinta y -.m· de diciembre de dos mil doce, en la cantidád de ctNCUeNTA Y NUEVE .L QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS. OCHENTA Y CUATRO .L CUATROCIENTOS OCHO QUETZALE$ (Q.58,547 ...,_). distribuidos de la forma siguiente:

PRESUPUESTO DE BGRBSOS POR GASTOS DB f'lJNCION.UU:BNTO, INVBRSIÓN Y DEUDA PÍ1BLICA ·

(Moímltoe. ~)

TOTAL

G.\STOS PR I'UNCfON.UIIDl'IU

JN\"flRSIÓN

DEUD.\ PÚBUC.\.

•••• 38,..,...,56.l,086

tZ.~~

8,346f31M!

PRESUPUESTO DE EGRESOS POR INSTITUCIÓN Y TIPO DB GASTO (Moidoe en Qae~M~el) ·

INSTrruaóN TOTAL

TOTAL II.HZat..a ......... a&&AM

l'miclmcill de J.~ . lil3,8C)l,t90 t9:2AI90. r 905,000 Mitmlé.áo dr Rdlocioncoo Est..m- 3116,878,8tt6 382,709,603 4,169,283 Mitoioterio de(~ 3,955,()31 ,980 3,~76;599,838 478,<fl2,142 Mini.lé.áo dr ht Neruoo N..:iorull 1,6M,912.072 . 1.611,313,072 43,589,1)00 Minioterto de Finanzu Pliblíc:at< 321,o2il,998 309,74(),038 1),28&.960 MloWerio dr Bdueadón U,193,t9S,82S U,U3,53S,S47 79,66(U78 Ministerio de :s.Jud Públit::a y Atimnda Social 4,434,953,1191 .f,2tS,625,07.f 219,!28.923 Minmerio .. Trabajo y Pmoitión ScxUI . 6SS,70S,.846 65$,705.846 -Mínioterió de Ewaomia 309.6()2,l06 l97,334,(lll l2,26l!P74 ~deA¡dculmn. Ganadeda y Alimentaci6ft t,7~,s:u;:m t,G62.680,394 96,fW(l.90 Minialeriodr~

. l~y V.ivienck 4,540.116,m l,709,SSS$S3 2,831,261,62(1 Mialncrio de Eattp. y Miaaa 196,719,964 ·~971.264 Sl.7.uí.11l0 Minis1lelio de cw- y

·.Depotta 378,913,051 35S,<Jt3,0St , • 2'1;ll00,.000 .

Secl:ew!iu yo-~del Rjeculivo 1,719,889,~20 1,560,oo6,5(11 159,1&2.919 ~ de.l\mbimu! y ac.......s Natunlos t9l.t»5.l02 159,310,631 lt,104,671 Obllpc:iao .... del&tado& fAq¡odeiT- t9,lS2,tl8,.."75 to.S9t.a.:s,sn - 8.660.*,72'1 .~ dr .. o-.111 Pública 8~131Mó ~o....-! .tria Nllrión 57,!35,800 56,!10,800 . 325,000

.. PRESUPUESTO DE EGUSOS POillNSTITUCIÓN

GASTOS DB I'I.J.NCIONAMIENTÓ (MOdllea Qoecaks)

~ÓN GA$1'0SlJI! GMroSEN 'roTAL ADMINISTüCIÓN uc::uao

HUMANO

:roTAL •••• ...... ~ ........ ..... .......,.... --- ..... ~Pmidmciol 7.611,671 7.6llP11 ..

Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa.

Congre

so de

la R

epúb

lica

NÚMER040

\'~ele .. Rqmbliao

S..:~ do! .\summ.·\dminói~ y de Sqwidod <k la Pteaidtt>cia de la RqM!bliao .s.us.. Gumlio Pietidem:W COMOjo A_,. de~ .C.-\S.

~Ea~lrit>enmi'Cde .\ ......... !~ .

e-jo ~ ..... l'uebloo ltldigMuy l'luQiidod

' Cuoíts• Oiplilmoa ........... " m~<~~.......,... ........... ~ .......... Di«aióft r Cootdinacit\ft l~ ·s.mcioo~

~-~s-.....

~miCo '""~"'""•d<IT...,....... Noáonol Aporte a CONAMIGU.\

eo-¡o de~dela ONIJ (~ F~Embojlldot

c-¡..~~e ~~~· 'iih"il!triO"diGO!Mrildii ~y~~ Smieiot. ~Ciril. Savidoo de Sepiclad ~ l'Omlaáóa •. ._ fJUIIIai!Odt:la Políáot Nadoall CMt (l'NCJ r Servicioo c1e Sallld Polic:ítl

~o~t:ciiiiOdia.,~.m' l'tMldotdt:~ s-iciot de Cooii!OI Mlptorio

~·~Olllid Semtioldt: Ciobíetno ~w Fm~Wkcimic:Ato ~ Policíll

Semtios ele~ Cáminalfllb ~(f~)

Fór1111tc:imíeato Pmmá6n ele la Víoltacla .\cademia • Olit'iale§

Smidoo .• ~de ... 'íoltncia

~ ... o.-NM!oul· ~V Cocmfiacíc)n butitoácmll Fólt~ ... Der-. de .k ~ (liofbñP.Ja•~ Oeftlmadt b Sabem1íae ~ 'fenilODal

~· Espacills.maiJCOl N~ -~-P.xtaicH.Ci"ril y K~ '\por~~'; lliM!iMode ~ Militar {lPliJ):. .-\pem .1 C~ dt: Atau:i611 de ~odas del Eíércitode ~

·(r..-\00(;) ·CIIÓW•~~e ~

.. de~ydesabtMíhr

lllÍiiRiáÓ4e ,._... Plilllic:M

~~ r . . ~TéW:PyLeplet

~-~·~~ ·de :fil!tnm Públicu

. ~..m del P•IIÍIIIOilÍO dd Estado ~FiMncieta

"Scmciot de lmpresióa .~G~de!m~ clt~(.\GIP)

........ Bdllaocl6a -~,~-.....ac:loJIIII

&~IICICi6n Fúíc:l. ~ r Deponet ~~-

~ Preprimaia ~I'Jimuia

~Ntiat

~~

Hdúaoci6a~ .~tínciOll

Prasr-Mifl~ Propa .-\pwm a laatiMoS 8ititot y ~porCooperaliw .\pniF~paÚin-mloy · ~ ... Mlljet IGdfpa. Flllllkmi.

. Tóh·kumi' . .

-~~Fey,-\fe&áa SerwiM.a~cleT~ ~~ . Taio. &colll'et {nivel bhico y primllria}

~·T~ flll:a:luoá::.IO Comejn Nacíoallde

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TOT.\L

15,6;lti,619

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l.o42,9j"';l-t2 165,!ló(l,ll00"

31,905,635 234,367,719 12,(Xlo,OOO 33,1100,000 30.d00,000 t ,llOOJlOt)

GASTOSDE. ADMINISTRACIÓN

.. ..... 41,794,394 68,164,306

t76,234,29t 12,000,000 .

20,IIOS,681 25,(l()OJJOO

20,000,ClOO U1.710,931

6,102,188 128,104

US,OOO;OOO 8,400,000

6l,051,24S

85,173,322

598,952,1 15

&7MI.Il.1R • . 31.203.736 103,1)2Ó,fl04

24,260,000 .

22,<164,11(17 J07JI88,tll7 20,854,104

50,000

Lt!UU. 4,361,(139

DIARIO de CENTRO AMÉRICA

GASTOS EN R.EdJRSO HUMÁNO

181,112,581 64,766,787

2,124,696,921 167,373,610

27,000,000

f"M5 W S,SS\1

IOCI,OOO,OOO

322,131

238,615,<154

DJIZI.III.III 910,138,976 .

170,548.109

t,242,647,(J85

61)16.669/119 Sl5,749,1101J

309,0t1,297

75,4W,!l69

191,736.325

1,(»2,931,1-+2 165.000.000

2J)OI.l,000

31,905,635 23.f,367,719

i2,001).QOO

~3.1XJ0:000 lO,OOO,OOO

l,fl(JO,OCJO

JNSTITUOÓN.

.\sociación ~rro Don Bo«o Fotmación Bílíngüe (tdíomll illglés) Cuom. a Otg:omsmos Nacionole$, ll.egron.lef e lnwmacíonalet

Mmntcrio de Salud Públlea y .Aei&teeéia Sodal.

,\dminío!racli>n lnaritucional Snvicio de For:'llllción dcl!W:uno .Htii!Wl9 . Pwmoc:lóe y P-.ción de .. Salud

WmmízllcioaH ~rCootmldeb~

. ~ >' Ptomoci6n de._ S.tud Reprod:lcáw . .\tenáótl Médica~. T~• :\teftcíÓD Medica Genenl I'W'ermedadé8 no ;.~ ·.

Ao:ídenta y'~ Vipmc:ia&l Sistema de s.lud .-ulstettda • s.tud Públíca VcntJ.aaddodlll OlliS .\¡lc>ffft a &cidades de .\oiolencía Social ~deCompnde

Mcdic:amemos ........... .

CIIOIH a o.p.ismos N.ci.oMieo e In~

........ Tt'llbt:joy ~SoeW -~de .\pOyo .\dminbttadvo y Fmaadem lmtituáonal

~de .-\$Wl10<1Labarales r de Iimpleo P.....mión Sodal a los TnlM:jtdoR!s Cuotaala()fp~ l~>~drl Trablijo {011)

~de lo«Ta~ drlE.tado .\~al Adulto Mayor . Por!ola:iitJiftltO a la Inst-toti2 de Tcaha¡o ~a la Jnspectoria de Tcaboljo (Compromitloó dentro dd GWCó Tcatado DR..C.\Ff.-\) Con!t'llfllcióo penonal .iftspectoda $aiHldio abA~ de Em¡Nefts de .-\utobuoes Url.nm pan d ........-e de las pmona5 de la tetcen f!dad

Miahtedo.~

~ r eo-tio01á6n t1Uilnlciollal l'!omocl6ot de Jnveraión r COtllJII!teneia Ge.!k!n de ln~ y c-mo F.llt'ftior . , Denmlllo de la Mic:m, Peqlda y Akdiana -B~ .

~de Protección al CoMumidor .\porte o!lmrituto Noc:iooal de &tad!stica -lNE-

F~tode~~­

~~:.fipymo ~ limm m G\JIItemala -~deTNqdooC~s

·~--Fomlecimimto a )a Íftoftl\lCÍÓd ptta d ~dd~«ooeWvode ~detraboji.

.-\pone F~ de Coopemíws ele las \'~~ümitad2 -FEDECO\'E&.\- .

c-y.<\poctn·aO~N~ ~e~

~-~~y ~

OidcciónyC~~il

ili.~~y~pan la Gt:111ión de~Uetso Gearión. Denm:olO Runl.\p>pecw:rio Pmll!<:á6oy ~del Pauimonio NlltUNly Productivo A~

.\.Mrencía :\1imaimia r Nutricionai. FOmaoacíón de R«uno Hummo, ~o en la C-aóndelo-nollo .\~ .

lnaliruh? de Crencia r Tf!CI\Oiogla .~ (lerA) ,\pPtre Fedemc:iOP de Coopenm-u ~\gríocolas de Guatmllla (FBPF.CO:\G)

Aport"" a Enridode• de Daanolto Runl Forntledmíento C'.e-rión díi ne-rollo Rural ;\~rio. Triángulo de la Oignidod

~toProg:nmadc F~tes

Proftt*tM Supenortíllot BOII<JIK'$ y .\gua pon lá Coocordia. Aporte al Páoque ~ Nadoftal •t.a Awora" -

Guatemala, JUEVES 8 de diciembre 2011 5 GASTOS DE GASTOS EN

·1'01'AL ADMINISTRACIÓN RECllRSO

·HUMANO

15,!1!.).1)()0 h,OOO,UIJO

1,000,000 7,000,000 42,762.872 l,62.J,342 41,138,530

~· ~ 4,31Zm.p!!

S9l!;rí1,5fl'J 3,1114,9"5 59S,Jt,S,5U 224,.64-:',l!Z 224,647,112

747,634,787 . 747,634,7111

277,1)51,555 277,051.,553

4$,192,430 45,192,43()

. 146~'19,770 146)19,170

412,-*27,311 412,427,311

847.902.727 847,902,727

229,980.,197 . 229,980,197 204,715,-402 . 204;115,402

5,.700,000 5,7(1(1,000

1!».1:l8,181 l04,73UII1 292.645,1181 29~Jl87

78JIO())ll)() 18,000,000

200,000 200,000

¡ !

§IL'I'O!I .. ~ 57J,.U9,.000 45,013,()49 45,013,049

. 2.'\,364,405 23,364,-1()5.

2,989,39:2 2,919,392 1.000,000 1.000.000

44,339,000 44,339,(0) 500,000,000 5{Ml,OO),OOO

5,000,000 s,oOO,ooo 9,000,000 9J)OO,(KJ)

25,000,000 25,000,000

m,»tJP2 mfypp . JUI!L,Illlll 29.544,499 29,544,499 • 73.898.806 73.898,808 l\7,911,587 67,911.587

29.07.3,846 29,07l,846

15,943,077 15,948.071 41.)34,680 4t,3:W:,680

I!,O(JO,OOO 8,000,000 t.lOO)lllO 1,.300,000 1.620.000 1,620,000 5.000,000 S)l(JO,OOO

5,500,000 5,5oo,fJIJ(l

lO,!W,IJOIJ lO,OOO,lÍJCJ

8.2(r.U:SS 8,202.535

166%fMN UMI!'UH ~

53,608,329 53,008,329

22)119,714 . . . i9A39;s;ii 3AQ,172-

163,1136,571 160,.223,-421 3,613~15{)

44, '198$)51 44,9911,051

226,?89.299 226,989,299 S5.m,317 55,809,317

32,000,000 32,000JJ()IJ

10,000,000 10,000,00'

1 128,909,113 128,909,113 20,(>50,000 20,650)lll0

22S,t!OO,OOO · 225,000,00(1

$55,1100.000 5!1!1,000,000 20~100,000 2(),00(1,000

100,1100,000 100.000,000 3,100,00(1 l~JOO,OI.IO

Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa.

Congre

so de

la R

epúb

lica

-6 Guatemala, JUEVES 8 de diciembre 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER040

lNSTITUCIÓN GASTOS DE GASTOS EN GASTOS DE GAsTos EN TOTAL

ADNINISTit'AQÓN llECUitSO INSTITUCIÓN TO'l','L ADMINISTRACIÓN llECUUO

HUMANO HUMANO

Miaiaeedode~ '1,'1119.555,6U · J6ZIIIII.IJI lf.ZUJH Contejo N.a-! de la Juvel~Nc! (Conjuv!:) 4,441,301 -4,447,301 ...,__.y vtrieaofa s--da EjecutMI de la Cornftión C!mlllll 3,739,776 3,739,776 Pit'e<:c:lóa Glilllftld de Caminos 13S,486,03S t3S,4fl6.03S las~ y Tráftoolllcíto de Dto¡ps Uoidad Ejecurot~~ de c.-,.,.~ \'iltl 812,.JOO,tl26 8i2,400,826 (S«carid)

(COVBL) Seca:tuie de In~ IUml~ del 18,782,032 18,782.032 Elhldo -SIE-

Oíreccién Genenol de T,.....,.,.,.,• 10.000.000 10,000,000 Seaetuú Pmidmclal de la lllu¡e, {Sepa:m) 25,651,924 25,.651,924 Dinuióft Geoeal ele .\emnáutía CM! 1~,664,322 194,(164,322 Sem:t.áa de ~Social de la 263,492,107 4(),375,.265 22.1,11$M2 Unidad ele Conmucción de P.dilicíos del 6,000,000 6.000,000 P~de la Rqública Elllldo (UCEE) Comifión· NacioMI de la Nis'lc y ;2.000,000 2,000,000 llir«ción C.-...1 de 1bdlotfifutióA y 8,632,500 8,632,500 .~ (CNNA) Mwsic:ipio .\migo Tdevúión NacioMI (l>'BS)

wlituto Ntadonal de Sitmolo¡Pa. 2Sr'1-49,142 2S,549.14~ s--da N~ de CieAci.t y ,TecttOiogia 27,153,914 27,153,914

\'~, Mfteorologia e Hidmlop (Seftllq'f)

(llliiÍYlllmob) ~de Obraa Socialn de la F.tpoo 18l.321,88S 39,740,1)89 143.5!11,796 Dila:ción Ga~era~ e1e ec-o. r Tdépfot ' 9,0011,000 9,000,000 del Ptdidentc: (SOSEP)

Dinui6ft Gmenl de Protecc:iólt y 26,000,000 26,0110,000 Comilión Pn:liclmcilalcontta la 5,98$,751 S.98S.751 Scpridad \'íal (PlV\'iltl) llíscámilltlcilm. y el aaa--In los Fondo G1111temal!eeo pota la \'Menda 22,312,478 22,312,478 Pueblos lacligaw en Guaremala (Codisn)

(Fop~) Sem:t.till de SepJidad Alimea~aria )' :>3,644,433 33,644,-433 Unidod pota d Otttatmllo de \'Menda 11,200,000 11,200,000 Nutriclonal de lá P~ de la Poptdar (Udmpo) República (SeWI) Úmdad de Coauol y~ de Cable 4,$79,260 4,379,260 Cootdinttciótt loal tmlfticipiof páoriuriOa 5,000,000 5,(100,000 . (U~) (SeMR) s..per¡..tendmcía de ·re~eoom~ tS,721,000 15,721,000 ~m·r~ del Comeio Nlciooalcle Z8,190,540 271,450 :!8,519,(190 (SlT) . Sepridad Fondo pt.t\1 d Desanollo de la T clefonía i,OUO,OiMl 7,(XJJ,UIJO Secmaríll Contra la \'íoletlda Sexual, 4,960,000 4,YOO.o00 (Foaoderd)

~y Trilla dé Periorou (Swt} fondo Social de Solidaridad{FSS)-· 168,457.711 m,183 .. m 11,274,400 SeCretaria de BicftemT Social~ 15,000,000 3,1)00,000 tl.Oé'ló:OOO Pit'e<:c:lóa r Coontinadón tnl~Ciluciona~ lli,II:S7,215 38,(137,215 Se<:mufade T~delGa.-o Subtidio 111 T-r-c Urlwlo llOJJOO,OOO 210,000.000 l'l';blico) Aporte ala limpien P~ Nacioml de 1,212,000 1.212,000

Mminerio de Alabieale .¡ aec-Clwnpcáa> IM,.DIQJ J.mm 157.7JUIIZ .\pone a la FKulud de~ de la 5011,000 500,000 Natualn

t:htiwnídad de Sin Cato. de Guatflmllla ~y~ltUtituciomll 20,109.038 1,034,364 l9,.u74,674 Aporte •Jo. Emptesá Fmoc:míln ele. 750,000 750,000 Sis-tn«';pdo de G.,.lióa .\mbiemlll .. 44,130,289 44,130,289 G.-.(Fep¡) Nllt:ioall.

c-y.\pnr11:$a~N~ 2.253,164 1,796,664 456,500 C~y~delos.a..c- 39,:!111,660 39,281.6'0 ~e 1-.mciot!alet Natuab

-~ )' Milip::ión al Cambio 1:1,930.000 12,930,000 Jttiaidedo ........ , Miou MUn,JH H1,7'!HJ J.ZJ.'lMl

Clímalbco

RxPJoación. ExploCitCión r 18,.l34,984 18,$~.984 Dennollo .\mbimllll de p~ 42,372.,329 42,372,3211

~Petmleta .\porte • Cambio Clímááa> 487,315 481,315

E.xplondón y Rxplotaeión ~....._ 9,100,243 9,100,243 Obllpd-del ~.c..., .. IQJI!! .. , 113 Lm.m.+t2 .... Plomoc:ióny ~delaal'- t6.4l0,101 15,192,820 1,217,881 T-t:~ :\portc~IIÍ~

... ~ T~de !Aboatorio ~.tl1,38l s.ttt,)Sl Jodic:iltl ~

1,001,419,248 1,001,4l9,248

DireccióD y Coordioaaá6o Inlriluc:iOmtt 27,706,953 27,706.953 Olnll .\por~e~~ 111 Or¡pMmó Ju.4ic:ial 234,%8,000 2.16,96IÍ,OOO C-a O~ fnrem•doHios 1,516,000 1,!16,(100 -\pone~al~ 75JJOO.OOO 75.000,000 .-\po«le al Suboidio de Enagía Eléc:nica M,791,000 64,791.000 . Judic:illl . t/

.\porte al'flibuaool Supmno Eleaonl 145,177,406 146,177,406 Ninln.erio de Cukua y Depuftet 3SI.tW!$1 J.42I.IU .wm.m {íncll!yf: deudtl polfúea)•

.\~Centnles. ' 19,268,092 t,<t21,852 17,846.240 .\porte ... Supeánteolllem:ia ele 642,627,300 Ml,m,300

~ '-tor DiMi60del.\rlc r 44,1)9"1,685 +4.091,6115 .\dmlnistacióll Tdbuwia (S.\1}

laCu!Na :\pone ... Corte de Coa~ 50,070,962 51),(170,962 Pmtecáón. ~ r Pma1aáón del 1)2,659,566 82,659,566 AponeP~•IaCOlu:dc 13.}56.000 13,356,000 l'llcrimtmio Culnmly Natural ~

Fomento al Depone No Fcdericlo y k 187,flt6,l09 187.016,109 .<\parle al Coagmo. delá RqMlblica 50S,l00.000 505,200,000 RemiiiC:ióo .\porte. la Pmcuradurit ele los~ 106,1).18,000 1061Jo18,000 Gadón del o-m.Jio Cultuad 8,:177,599 8,277,599 H-

,\porte al Consejo Nocional pota la 8,l)()(),OOO a.ooo.oou .-\pone tll ... liMo de la Delcau Ptiblía US,IlOO,OOO i 15.000.000 'Penal Pto!ecclón de •. \atipa C'.-Ja .\porte al ).fiaioii!IÍO Públic:o 100.000,000 700,()00JJO(I (CNJ':\G)

Aporte a Jo. Descentralizoc:íóa Cultual 4,000,000 4,000,000 .\pone~ lll\~ Ptiblic:o 199,8'10,365 199.870,365 (.\daca) s-e.m.Nocional.te .~de lii,OOO,OOO 111,000,001) :\potte :\!IOCiotáóa Aftliaoe dt! La Merced 2JlOO.OOO 2,f)OO,IW Bil:ao en Elctincióol de Dominio

.\por!e ala .'lcademia de~& e ~JJOO 600,000 · .\pOrte .t lftltlmto Noo::iomtl de CicncW t40,•JOO.OOO l<IOJIOO,OOU Hlolorio

, __ (lnacit)

.\pone Bl<trJootdinari "' foacil 50,000.000 50,000,000 ~y Qtru DcpeJodmdM., , ..... IHJAH! %151M M? (IIWUÚpción crimlmtl) ~ .\porte al R.e¡¡iabo N.áonal de las Penonu l81,(J(J(I,000 181,oooAoo ~de Cócmtinación Ejeeutín de la . 4S,9S4,i7o 32,253,170 · IJ,701PJ(I (Renap) 1'maidenc:ia .\pone • la Coattalolia Gencal de euem.. . Z3S,il411,368 Z35,048,368 06cífta Nocional de SeMtiD cml (Omcc) 34,4:!0,230 l4,420,230 .\porte al eo-¡o NacioMl de .\dopcioftes l0,6t9,200 10,619,200 Seaehlria. _\_.\~de lo 41,815,739 41,815,739 .\potte a la Cootdimdom Nocional pota lá 5.\,554.00(¡ 53,554,000 Pmidenc:ia.lle lallepób!ica . Rcd!ICCión de Otisalftet de C>rigw:ft Nmuol ~ Gcnenldt!la Ptaidmci& de la ' 10,789,760 10,789,760 o..__,. (Conn:d} ' República .\pone 11 Palhmento e--ne- 11,1)00,()00 11.000:000

, Comitóón ~ CocmtinMion de 111 S6,8S0,187 56,850,187 Aporte atCuerpo \'olunlllrio ele Bomberos 46,000,000 ""'""' """"""""'"""""----·---·;¡¡¡;ooo,ooo Polla.:. del l'!jecuti\'0 en ~t.Mda de (C\"B) ~ litoawtoe (Coptedc:h) .\r-.r lllnmiwo Nacional de 13,000,000 13,000,000 ~de"' Mujlel' ~ (Deml) 16,138,476 16,138,476

Coopemivas (ltW:Op)

Secreraáa Privada de la P~ f 7 v'l661>52 17,366,652 .. \potte ala lmpea:ión C'-.eral ele 12,(10!1.000 12,(100,000 . FOndo NacioMI pon-a la Pu (FÓIIapa:r) $54,814,825 294,375,754 (10,4.\9,071

Coopentivu (lAfFOp)

Fdndo de o-m.uo lndípa U~\30,(176 8,136,293 5,193,78) ~de lmpue$f0$ 50,000.000 50.000,000

Guatemalteco (Fodigua) 1-en Oevolucíóo de Impuestos . 1,400.000 t,4Citi,OOO Seaehlria de~ Socíal de la 53~184.356 53.384,356

,\pone ComtituciotW • la Confedención 300,425,774 .)(1(1,425,774 Deponiw .\u!ÓJióad de G,....,.,... ~ (CD.\G)

Sem:t.ria de la Paz (Sqiaz) lt0,486,184 44,876,691 65,609,493 .'\potte cmumucíowd al COmité Olfmpco 75,106,.444 75,106,444 Consejo Nlciooal ele .\u:as Ptokpbs . 114,878,595 65,382,643 19,495,952 ~ (Comop) \

.<\parle ComoriluciOclal • la UIIM!ni<llld de 1,2Sl,77-4,C!(o() t,2St,774,(J60 ·~ .\utoádad potad M-¡o Suslenlllble de la 6,311.054 6,311,054 San Cato. de Guatemala (US.\q e-dei Lago de :\fid'll y su Enlomo .\porte Elcb'am:d¡n.uio a la Ulliveniclad ele 45.000.000 45,000,000 1 "\modae) - s.n eam. de c.-..,..¡. (US.'Iq Seac:wfa de l'lanificacíón )' p~ 81,~1,3~ 81,461,393

<\pone. la .\codemia dr ~ MBJ• 30.000.000 JO,OOU,OOO de "' Praidencía {Sqq>lan) ........_. 198,985,799 198,98!1,799 Conte¡o Nacional de E~ de la 3,000,000 3,000,000 jubihocíones 2,537,481,828 '1,537,4111,828 Polilica Socíal (ConeYal) SqJeplan

Bono 14 • ClaM ~del F.-do 230,029,649 230.029.649 ~

' -- - - -~ , __ ----~ r

Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa.

Congre

so de

la R

epúb

lica

J'

-NÚMER040. DIARIO de CENTRO AMÉRICA

· .INSTITUCIÓN

.\guloaldo • a-. Plamt 4el Ellbdo BClllo Nmdeilo • Claa Pum• del Estado e-PmonallGSS, P~ .\EMe 1\'S .\pone del &ttdo al lGSS paa el C.\MIP .\)'Udit para!'-"" .\potie 111 Comejo Nacional paa la .\lefteión ~k lu Penoilu con Dito:apoocidad (Coaadt) .\porte 111 Jllflituto Naciowll ~k

.• \dmlní1uac:ión Púbb (lnap) .\potfe allnatiNIO Guatem.tllcco de ~(lnpt)

.\pone al Cuerpo de Bomberos.~ :\porte 11 Coh!gio de .:\bogados y No11riot Cmni.lión •·Patcabdot por la compra de BapeciuF~

.-\póm 11 Imtituto de Fommro .MUllicipal {l!ÚoiD) <

AJ'III* ala Sec-.& EjecUiin de la Iastancit Cootdinadma de: la Modllftlindóft del SEetot Jmtic:ia

SupedHmlodel1cit de Banco~ .\gmct¡l N..doa.l de.\~ pam el Daaftollo dr Jn~ Económic:a Ildtituto Nacional de Electrííiadón (lndc) Fondo pan ~dMyC~ Públícu f'lllldación RtqUipuLu¡ ltePta> de lnl'ota\ación C...ltt'll (RJC)

FoodO ~ delnwniiSD CAmilé Pco .'llt~AIO del CIIINpOde Bombem. ~cid Municipio de ~

.~deilombero.M~ . ~ buritulo de &l.eMipcíóal y de Deun.oDo Maya ~,..ta~deb ~ N-..te.r .-\mbientllles ett ava-la lasdtuto Nac:ional:..te ~{1Mb).

-~ &ltemOciooalpara el n-nollo (,\ID) . Facultad LalioóM.-ial~a de Clmciu Sodales (Fiawo)

Ptocouachláa Ge-a e Ja Nlld6n. I>nocióft y CoontinoclOn ltepreMIÍI1IdiÍO• y Oefatsa de lo$ ~~~­del Estado

TOl'AL

221,580,412 ~,647.74)

495,000,000

157.011,~ l!Jl46,66()

10,600,000

9,589,200

85,195,001

3,1))0,000 7,986¡n;l

22,315,340

20,0tl0,000

41,8•>5,56(1

-3,402,0Cl() 13,1111),000

1,458,000 8,!J!lO,(lOO

< 1,'1110,000 42,ooo,OOO

2,93!Z,200 6.000,000

30,000,000

3.000.000

17,l56,82.0

41,.308.544 1,195,922

1,500,000

56JDUIIl -211, 170.3<40 26,140,716

GASTOS DE GASTOS EN ADMINJSTltACI6N RECURSO

HUMANO

221,580,412 6'1,M7,743

495.(JOO,OOO

tli7,0ll.t20 8,1)46,660

10,600,000

ll.S89,200

85,195,601

J,(l(~,OOO 1,986/.111

22,.l?5,3<10

20J)OO,fl00 .

-*l.íl95,560

l,«ll,,OO u.1oo,ooo

l,Q,OOO 8,0(~1.000

1,500,000

42,000.0011 2,9~2,200

,6,000/KX)

311.000,000

3,000,000

t7,356,B20

41 ,3CJ8,S44 1,19S.~

' 1,500.000

H.IIUIIIl 211,110,340 26,l41J,716

ConooohoJia,v A~ cid F..&ttdo _ 4,499,7# 4,499,744

PRESUPUESTQ DE EGRESOS POR INSTITUQÓN E INVERSIÓN* .,¿· (Montoá ea Quetaalea)

INSTITUCIÓN TOTAL INVERSIÓN TIWIISFBRBNCL\S INVERSIÓN PISICA DBQPJTAL PJNANCJEilA

TOTAL Uo7JIA.e9Aif .}.CliUlll !llliSZ'MJ!:il ~ .......... ltqábllca .... .... ,,~ dclaRepúblir>l 2lo,lltl0 210.000 o-dia Pmoldendal t90,()Cl0 190,000

Comejo .w-de ~ (C.\S) sos.ooo 505.000

~-~~ ...... IJ6UI1 . ~ro 4,169,28.1 4,169,283

MiaiMtáo. Gokl 1 ci-So 47fiA.1I.W m.aaaa .. EquiplmieftiO de la PoJicla Ñ8c:íonal t7,720~'i'!i 17,7.2f1,53S CMI ~-~deO&:illta 15,000,(100 ISJIOO,O(JO Comlllllldóft ele<""-! de Má-.. 180,000,000 ' llifi,OOO,OOO Sepridad Comlllllldóft Cúcel Preftalin 75,000,000 75,000,000

R~~c.-lario 20,000.000 :?0,000.000 ~del Sistema CamiWio 2.0.0tJO...(lOO 20,000,000

·co;;;ñ~sc:nmt...diittipopaala 125,000..000 125,000,000 Policla N.a.-! Qril

F.qaiplmied~j> de Onoa Ptapmu 2S,711.60?· . 25,111,607

............ ~N..._. ti"'UP ~ .......

.\porte .t laJÚIUlO ... PtnHi6ft Militu -10.000.000 40.000,000 (lPM) ~ 3,589,000 3,58!1,000

..........., . ...._ ........ WIUiit WIIIJIJit • DirecáóA y C...wdinoQoSa )t6,000 3<16,000 .\c~MdM!es Tbicaa 7 úples 4,ot9,310 4,019,370 PJosnma de ).k) • 11 i1rióol del 850,000 850,000 Minitltaiode ~ Nblic:u .-\dminiltllláoiedel ~del 1,-U\l.OOO 1,419.000 Batado Ada~~ 1,970,590 J,97(),S90

Símcins. de f"'J**ÍÓft 2.684.000 2,6&4,(100

.......... CitMe l:tMI.ZZI lYít.a2l • ~ 79,460,m 79,660.t78

INSTITUCIÓN

~ .. s.tucl PDIIIica 'f ~Soeial Comtrueción, .-\mpliacióo, t.lejonmiemo f Equipamiento de lnlílleotruc:llml de Salud Ri:mocldlláón de<:amm A~ de Salud

MWilterio4e~ :\poyo ala }liceo, Pequeila y MedWta

=ialfo Milrillr:rio4e~ G....-.y Allme-ei6e .<\listeftCÍa F~ pat!á el Dcaourollo Runl.~ .\pone~" Enticladef de n-rmllo lbmol

Minilterio •e-~ ~--y Virieada Dlmccióft Geaetll de ClsftiDOs L'nicllld ~de Cmlllmllláóa \'al {CcMil) l.lniohd de e~ de Edíliciof¡

del E-lo (UCE.K) Fftlldo paa el o-m.Do de la Tdctonl:a (Fondetel)

Fondo 0...-..lu!m paala \'Menda (FotJUOi) Unicbd pua el ne-lto de \'Menda Popular(Ukripo) '

Fondo SocW de Solidaridad (PSS) Pqmmade.~

onpurdopo~la T-,\ftdha y Enqx:ión del Volcán de PacayB

~lO

Minilteriode&leqJfay .... eo.-IICCióot r F.qtoiplmienm de Miaocentt.let.~y SI&S

. Redes de Disttibudón

Rquipamien~

Minilterio4e ~y Depoctes P~Rcmntaáólty l'men'11Ci611 cid Patrimonio Cultuoal T Nattmd ~de~deiTaoplo cid c.ammo de Coboin. ,-\ka v.,...,.. Fomcmo a1 0epcme No Fcdetldo r 1a Rea.ucióo

._.._..,·oc-Depeaclddu -ilef.~~

OllciM Nlldoulde SemQo Ovil {0«11«) Secmuia. :\11111101.\prios de la ~delo.Repább . ComitoióD Pmídcnáol Coordíoadoa dcla Politi<a 4el Ejemliwo en Materia • Detechoo Hummos (Copmleh)

fondo N~ pm la Pu (fonlpa) Foodo 8 Dnamlllo Iadlpta Gu.tenlllteco (Fodip) Seacluia de la Pu {Sepu)

Alltaridad paa el M-io s-bible •• e- r 4el Lato de .\matidáo (.\ma) .\utoriüd Jl"d el Maaéjo~ de 1a e_,.,. .... ._. de .\litlm r ... &romo (.\nndae) ·

Seamdilde~y P~dela l'NiideftCia ~) .

~·~~~ clel-Hitlldo (SIE) .

CMoejo Nac:iooal de • .\.as PtotepiH (C.oup) ~-Scpidllcl.~y N~ de la Preoideociade la RepUblb (Se->

~ NacioM de Cil:tlcia,. Tecnologfa (lieuqf)

S«ae .. T~del Comeío Nac:iooal de Sepidld Secntuila e-la \riOiacia Sftlllli, ·Esplocacióo y Tnta de~ (Sm)

.......... ~,a.c­N.....re. Coosente:ióa y .,._.de'loo ~N.._.

Dcaurolo Ambir:allll de Peté!~

Guatemala, JUEVES 8 de diciembre 2011 7

TOTAL INVERSIÓN TltANSPBRBNCL\S INVEJtSJÓN

PISICA DECA.PITAL FINANCIEU

aa.am aat:tZIBl . 218,129,973 218,129,973

1,198,9SO 1,198,9SO

Wil.m ~ 6.ZlJJIII!l J.IIUill 7;rt9JO) 6,279,000 . 1,000,000

4,989,07+ 4,989,074

~- ~ .ll.lllliiJIIII

30,000,000 30,000,000

66,840,963 66,840,963

301 wuo .UJUUM +nMUH -1,814,449J»l 1.814,449,000

621179,037 62J)79,ll37

19,()09,920 19,()09,920

7,000.01)(1 71J00.(1.KI

235,033,3S. 235,0.13.,54

19,839,000 19,839,000.

23,02SJ,fl0 23,il25,600

567 ,25j),963 376,420,963 100,836,000

83,568,146 83,568.146

J.L2A2IIII . IL'lA'l'l!l -51,900,000 51,900,000

1,848.700 1,843,700

~ Allll!tMil • 21,250,000 21,250,000

• 1,000,000 1,000,000

750,000 7SO,OOO

SH.au.m IUUII.m •

693,000 6')3,000

228,2:,'10 228,ZSf)

742,1)00 742,1)00

67,64(1,448 67,640,448 4,193,000 4,193,000

683,500 683,500

75,474,451 75,474,451

1,657,912 1,657,912

1,506.798 4,602 . 1,502.1116

(

tt9,000 tt9JJOO -----------·······-···········-···- --------~--~~~~..-----~---~-

43.000 43,0110

4,llt8,400 4,018,4110

1,63:5,700. t,6n,700

1,209,460 1).09¡460

«!,000 40,000

&llf.m .1JJIItÁ71 -

2V5,IlOO 20S,OOO

31,499,671 31,499,671

Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa.

Congre

so de

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--- ... 8 Guatemala, JUEVES 8 de diciembre 2011 . DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER040

INSTITUCIÓN INVSRSIÓN TRANSFERENCIAS INVERSIÓN

FfSICA DE CAPITAL . FlNANClERA TOTAL

·······················-········-··----~«

Ot>llpci- del Estado a Carao ~~~- ~:13-del Tesoro .\porte Con•litucional a bs 2,503,548,120 2.50,3,5411,12() l\lunícipolídad.,. .\poro: Iva Paz a 1811 .Municip.Jidades 2,678,.12,500 2,6 78,812,500 .\porte \'ario• lmpuco;ro• odn 36},899.,1}') 363,899,lli'J ~funicipalidades ,\porto 3llmtinuo de Fometl«> 376,2t.t.,3Ql • 376,:(14,1111 Munic:ipal (lofom)

Aporte Cook~>ó Dc:p:utamem._ de 1,785,1175,000 1,785.1175,000 De~(lvaPaz}

.\porft< Consc:jof Departamen,.¡.,. de t 7'1,938,739 179,938,73!1 Deurrollo (Ponpotml) .'\porte C<10oejos Oepodlmenme. de 6,318,000 6Jt8,1!(10 l'-nollo (Coope~ Solidaria)

u~ <k San Carlos d" 39,28S.OOO 39,285,000 GuateaWI. Ptognma-lol'ueetNCIWI, Maquinaria )' Equipo, BCIE-I.wl, r•- II r~deTQIUIÍ>oned"la · 1.50,()00,000 150,000,000 Ciudad de Guatemala (f'IDF.MUNI)

lo.•liroto Na<:ioool de F..kclrificaci6n 97,200,000 97,.200,000 (lode)

s,ooo,ooti Gal11111Ít FO!ldQ de Tleaaa s.ooo.ooo Programa de lnc:cn.WO. Font~ 156,223,674 156,223,67-1 PfNFOR {loab)

Programa de tncenlivot F~ 50,00U,OOO .50.000.000 PINPEP (lmb}

ltt:gifh'O de Iofotmación Catutntl 60.970.00!1 60,97(),000

(ll!Q .\porte al Cuerpo de Bornbetuo 11,000,000 11,000,000

~lunicipab

Cmrain! Pro Mejomniento del Cue>:po 6,l)OOJUI 6,000,00fJ de ~ MIHii<:iptlef del MW!icipio de Guatemal•

.\porte .t T=oporte Sisle!Íuo Ptepaao 80,000,0!10 80,000,000 rn.nro«> de tnvesrigación r de 2,000,000 2.000.000 ~Maya Ctidiro Hipo..,.,_rio Nacion.t de IOO,óOO,OOO 100,000,000 Gld-..ia Aportt! al Porlomento ' 8,000,000 8,000,000 ~omtnu:ción F.dificio

,__... Gmetal ck la Nlidóa =- .tZllJil!ll -F..quipamiento 32S,(lp0 325,000

PRESUPUESTÓ l>E EGRESOS POR SERVICIOS DE LA DEUDA PÚBUCA (Montos ea ~tules)

CONCEPTO

TOTAL

l~alntema

Deuda F..xtcma

TOTAL INTERESES Y COMISIONES

8.3f6.Q1,H(í 6.096.9.53.Ml

3,980,486,816 3,644,366,583

4J6S,644,850 ;452!587,100

TiTULO 111

DtSPOSICJONES GENERALES

AMORTIZACIONES

a.a.tt.m.u.l

~36.l2t1.23~

1,913,057,750

Articulo 3. - Dlsposiclorln genef'llles. Las presentes nonnas son de observancia obligatoria dentro det conteld:o presupuestario que estabfec:e et Decreto Número 101-97 del COngreso de la Repúbfica de Guatemala, ley Orgánica del Presupuesto, en lo que respecta al ejercicio fiscal dos mil doce,

_ Articulo .4. Otns · rwmuneraclonn de personal tMlporal. Las Entidades de la Administración Ceritral, Oescemrallzadaa y Empresas Púbficas, podnlln contratar servicios téCnicos y profesionales sin relación de dependencia, con cargo al renglón de gasto 029 "Otras Remuneraciones de Personal Temporal", siempre que los eeMcios se enmarquen en la descripción contenida en el Manual de ClasifiCaCiones Pfeaupuestarias para el Sector Pl)blico · de Guatemala y bajo· el procedímiento que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, por lo que no podrán contnatar serVicios de naturaleza admínistrativa u operativa. Asimismo, el monto institucional aprobado para el

ejercicio fiscal dos mil doce no· deberé ser incrementado, por lo que el Ministerio de. Finanzas PLiblicas denegará de oficio las solicitudes que le sean planteadas eon tal propósito. Se exceptúan de esta prohibición los. casos financiados eon reeursos de préstamo o donación que estén previstos en los convenios respectívos, o cuando se trate de traslado de Unidades Ejecutoras o creación de Entidades.

Las autoridades superiores de las Entidades de la Administración Central, Oescentratízadas y Emprct~U Públicas, deberán aprobar bajo su. responsabilidad y medíante resolución, la programación mensual de los servicios a contratar con cargo al renglón de ·gasto 029 "Otras Remuneraciones de Personal Temporal", fa cual para efectos de control. fiscalización y evaluación, deberá contener como mfnimo, ·a nivel de estructura presupuestaria, la deSCripción de los aeMcioa a C:Ontratar, el morito del· Contrato y el periodo de duración, La programación V la resoluci6n de aprob8ci6n deberán remitirse durante el mes de enero del ñ dos mH doce a la Contralorfa General de Cuentas, con copia a la Dirección Técnica del Presüpuesto del MinisteriO de Finanzas Pllbllcas. De ser necesario modificar la programaelón, la autoridad superior de cada entidad sera respon&able de aprobar la reprogramaci6n correspondiente, utilizando el mismo

mecanismo de aProbaci6n y de~ a las Entidades citades, en los siguientes diez (10) dlas de emitida la resolución, adjuntando la documentación de FeSJ)atdo~

En los c:ontlatos que se suscriban para la preetación de aervicios con cargo al rengión de gasto 029 "'tras Remuneráeiones de Personal Temporar, quedanl claramente estipulada la naturaleza, modalidad . y sistema de evaluación de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado. Asimismo, deberá 8$hliblecetae que las personas a contratar con cargo a este renglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto no tienen derecho a ninguna prestación laboral y la Entidad contratante tiene la potestad de rescindir dicho contrato en cualquier momer:ltO. sin que ello Implique_ responsabilidad de su parte. Finalmente, los aervieloa a contratar no deben exceder del ejercido fiscal dos mil doce. cada autoridad cóntratante queda obligada a publicllr cada mes, en los medios establecidos, la Información que transparente los servicios. asl como los Informes V resultados obtenldo.s con lOs nombres y las remuneraciones.

Articulo 5. Jomaln. las autoridades Superiores de las Entidades de la Admlni8tración Central, ~!izadas y Empresas Públlcas; deberán celebrar los contratos para el personal por jornal, siempre que los servicios a contratar no •xcedan. del ejercicio fiscal dos mil doce, y se et'1M8J'qUen en la desetipci6n del renglón de gasto 031 • Jomeles", contenida en el Manual de Claslflcaolones Presupuestarias pera el seetor Pllblico de Guatemala. Para el efecto, deberá obaefvarae el procedimiento, la aplfcación de tftulos de puestos, el valor diario del joma! y las disposk:íones estabtec:idas en el acuen:to

· gubernativo y otros instrumentOS legales que regulan esta . materia. Asimismo, es ....,onsabilidad de las autoridades superiores de las Entidades antes mencionadas.· autorizar mediante resoluci6n la programación mensuallzada de jomales por estructura presupuestaria, conforme al monto lnstitucióJ18l. aprobado para e1 ejercicio fiscal dos mil doce, la cual deberá ser remitida a la Contralorfa General de Cuentas, con copia a la D1recci6n Técnica del Prasupuesto del Ministerio .de Ftnanzas Públicas, durante el mes de enero del mismo afta. ·Sólo en casos debidamente justificados, la programación poctn; variarse en el transcurso del ejercicio ·fiscal, utilizando el mismo mecanismo de aprobación. Sin embargo, de Implicar costo adicional, éste deberá ser financiado con los

. recursos asignados en el presupuesto de egresos de la entidad de_ que se trate.

Attlculo 1. Flnan~lento .,.,.. creación «;te puestc» y acciones. de penional. Durante el ejercicio fiscal dos mil doce, las Entidades de la Administración Centrtlf Y

Entidades Descentralizadas, con el aporte de la Administración Central, no podrén cnar Puestos ni aolicitar la creación de bonos monetarios de ningOn tipo. Se exoepllla de esta disposición la creación de puestos para inécficos residentes, médicos tumistas y m6dii:los de guardia del Ministerio de Salud PLiblica y Asiltencia Social; agentes y oficialf1s de la Policla Nacíonál Civil y agentes del Sistema Penitenéiario del Ministerio de Gobemación, agentes de ~s promociones egreslidos por la Secretarfa de As\R'Ito$ Admlniatnlltivo y de Seguridad' de la Presidencia de la RepCtblíca; entidades que sean creadas durante el afto dos mil ctoce, incluyendo las nu,vas dependencias derivadas del cumplimiento de la Ley Marco' del Sistema Nac;ional de Seguridad; casos que pn:wengan de una sentencia judicial y por los resultados de la fitcalizacl6n de la Contraloria General de Cuentas.

Se faculta al Ministerio de Fmanzas Públicas y a la Oficina Nacionlll de Servicio Civil, para denegar, de oficio, cualquier 80IIcitud que contravenga esta dlspoSic:i6n. En toda negociación de pactos colectivos de condiciones de trabajo, las autoridadee $upetiores de las entidades a que se refiera el presente articulo, previo a la suscripción de los miSmos, deberán solicitar la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas, a triMk de-la Direcci6n Técnica del Presupuesto, en cuanto a detem1inar _la existencia de disponibilidad presupuestaria para atender los beneficios eeon6micos derivados de did'la negociaci6n, pri~ando el uso de los recursos propios· de las entidades que intervienen en las negocíacíones. •

Articulo 7. · Liquidación de prntaciones al peraonal en et exterior. Para efeCtuar la liquidación de las prestaclones laborales del personal pennanente en eJ exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberé expresar la liquidación en Quetzales, como resultado de ia conversión al tipo de cambio'de referencia del Oólar de los,. Estados Unidos de América con respecto al Quetzal, pUblicado por el Banco de Guatemala el dla que finalice la relación laboral. Asimismo, dicho Ministerio deberá emitír los inStrumentos legales, técnicos y finahcieros que correspondan, previo a efectuar., pago respectivo.

. ' Articulo 8. Conkatacf6n de . estudios ylo servicios. las Entidades de la Administración Central, Entidades Descentralizadas y Empresas Públicas que realicen contratos con cargo al renglón de gasto 189 "Otros Estudios y/o ServttioS•. no podrtn suscribirlos para funciones vinculadas a servi<:íos que · deba desempel'lar personal permanente; dicho renglón es para contratación de estudios, aervicios técnicos, prófesionales, consuttorfa y asesorla de carácter estrictamente temporal y sin. retací6n de dependenCia. quedando obligada la autoridad superior a publicar los informes, avances, asr como los resultados obtenidos, con · los nombres. y · remuneraciones de manera meñsual en los medíos establecidoS, en cumplímtento con los procesos de transparencia y rendición de cuentas.

ArticulO 8. Obligaciones exigibles por la via ejecutiva. Cuando el Estado .deba pagar Indemnizaciones y prestacioneS u otras obligaciones que consten en lentenCia firme, las Entidades de la· Administración Central y Descentralizadas. quedan obligadas a solventar ante la instancia respectilia, con carácter urgente, el pago ~ con >

los credltos que le se~n ~ en su presupuesto, priorizando la utilización de los reeursóS propios de la entidad sentenciada. ·

En ningOn caso puede trabart~«t embargo sobre las asignaciones que amparan Jas partidaa presupuestarias, depósitos, efectivo, valores y demás bíe,... muebles .e inmuebles del Estado.

ArticulO 10. Asignación especial para la lucha c:ontra la cktanutricl6n CJónlca · infantH y mottati• materno Infantil. Como parte de fa implementación progresiva del Presupuesto por Resultados (PpR), los créditos presupuestarlos asignados al programa "Fomento de la Salud y Medicina Preventiva" del Ministerio de Salud Pública y Aeístencia Social, se destinarán exciU$ivaménte a la lucha contra la desnutrici6n ctónica infantil y mortalidad materno infantH en Guatemala, dando prioridac;t a la próVlsión de la vacuna neumococo y vacuna rotavirus programadas dentro del subprograma "lnrní.tn~z~~c:ion• del Í'eferido programa. En este ídtimo caso, el monto asignado deberá propiciar Já málrima cobertura de vacunación completa a la población de nitlos en edad de recibirla.

Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa.

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NÚMER040 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala; JUEVES 8 de diciembre 2011 9

-El Convenio estableceré 1as compromisos y metat a lograr en .-.vor c:te 1a población beneficiarla. AsiMismo. estableceré la obligatoriedad de rendir .informes periódicos. los cuales permanecerén publicados en el portal de Internet del Minleterio de Salud Pública y Asistencia Social para conocimiento públi<lo.

La. Oireccí6n. T~ del PteSIJPU8SfO .del Ministerio de Finanzas Públicas brindará el acompaftamtento¡ la aslstencla tecnice y asesorfa que requiera el Ministerio de Salud

. Pt.lblica y Asistencia ~. a fin de que éste logre los ~previstos.

Los créditos preeupuestaños asignados a los •ubprogramas lnmuntzadones, Prevención y Control1:1e -la Desnulrición, .. y Prevención y Prorr!oción de la Salud Reproductiva, no podrán tnantférirae inteMstltuclonalrnente, o ~rae a favor de otras ectMdades y programas dentro del Ministerio de S~ Pública y Aeiatencia Social.

_ Se -podrán reafirar transferencias al interior de 'tos 8Ubprogramas mencionadOs, eXcepto en tas11CtMdadn de la vacuna rotavirue y vacuna neumococo, cuyas asignaciones no · podrén ..r otljeio de débitos presupl.le$tari.

Articulo 11. TráMfeJ'Hclaa de ·Programas Sociales •. El Mlni8terlo de F"ltlanzas Públlcaa,-. tnMI de la Direccl6n Téc:niéa del Presupuesto, c:leberé lndulr en el Sistema . de Contabifldad Integrada .StCOtN-•. el seguimiento presupuestario- de los programas

• toCi!llet, tales eomo:. Mi Famir1a Progresa, Transferencias Monetarias CondiCionadas, . Bolsá . ~·y SOfsa Rural Temporal, Comedotes Solidarios, Eteuel8s Abiertas .Y Becas Soídariaa; M·eonsecuenda, no se podré en ningoo caso disminuir, transferir; modificar o cambiar el ~no de .los fondos que se hayan asignado a tale$ progtamas.

Los ~- d8 la ejecucl6n. presupuestaria de las entidadeS de la Mmini$tración Centi'at, ·entidades Oéscenttalizada, Autónomas y empresas . PútíBC'as. lrictuyéndo 1as n'll.lf1k:ipalidaides y ®m6s instituciones que conforman el Sector Público, debtrin irlfotmar · bimeiiSUilmente a la Carnlsl6n de Derechos Humanos y Agricultura; ~a y Pesca, amti8s del Congi'etO de la Repóblica, infonnes cuatr'.nleStnilleS de la ejecución de los ~ asignados- y orientados a los programas sociales antes lndivíaualizados, en los prii.Tietos ocho (8) dfas hébiles del inicio del síguiente cuatrimestre.

los · infOI'l'né$ delxrin contener el avance de la ejecución presupuestarla a nlvel de programe, objetivos, metas, población beneficiaria por situación de pobreza o extrema

pobreta y ublcllci6n-geogréfica; ademés, deberé incluir los obttáculos encontrados y r8eultadol alcanzados.

Las entiet8des ~deberán presentar anuatmente ut~lnfOrmé a la ~ de F'tnanza PCablicas y Moneda y a la Comisión de Derechos Humlí'IO$, ambas del CongretQ de la Repútlflca, con las estnictutas presupuestariH ldenllficadas, para que las

. cOrltisiones de trabajo le den seguimiento a la debida ejecuélón presupuestaria.

Articulo 12. ·Gratuidad de aeMcloe públicos........... l..os Organismos ctel Eetado · garanttzan que los senllcios ~ esendales de edueaci6n y talud pública Y ~cia social, se presbrin integtamente en forma gratuita por parte del Organismo EjecutiVO, entidades desCentrafizada y autónomas y cuando c::onespQndiere, las municipalidades de la Rep(lbtica. . . Incurre en MpOnUblfidad penal el funcionario o ~ado público Cltd! por ~tqu· medio exija, pida, perciba o acepte fondos por la prestaci6n de los serviCíos JK)bllcos de aducación o salud púbra y asistencia social. ·

A quien se te e)dgiere, pid'l8!'8 u ofrecie!'e servic:ios públle08 de ~6n o salud pública y asietencia social a c:amblo de cuatquier remuneración o retribucíón, tiene la obligación de pn)setltar las denuncias corr8apondientes al miniSterio o a la entidad en que tates servicio$ se pretendiere prestar en forma remunerativa.

Articulo 13. Acowc> a 'IMdicamentos. Ptn• la adquiSición. de mecllcamerUOS a costos aa:esibfea y de una calidad, se debe priolizar 1a compna o adquisición de l"":'fnos como anticOncieptivo, Vacunas y antit'retnwiral, a través de contratos y ~ a c:elebral'te con la OrganiZaci6n Mundial de la Salud -OMS-, la OrganiZación Panamericana de la Salud .oPS-, y el Fondo de Población de las ·NacioneS Unidas . ..uNFPA-. tos contratos y convenios ~lcados se- regirán por las normas de tates entidadeS. ...., . exentas del pago del tmp!.l8tt0 al valor Agregado -IV A-: las 1mpOrtaCione8 de tos inlumOS de salud indtcados que se realicen al amparo .. de dichOs ~. . Las adqulsfclonea a niVel nacional podrjn realízarse, exc:IU8lvamente, cuando se g.antice menor costo de Igual calidad qúe loslnsumos y ~que se adquieren a través de~ ~oregionalet.

· Articulo 14. Geat10Me de moclfftcacfonea prMUpueatarlas. Cada Entidad de la AdmfniltraciOn Central, ~.Y Empmas Pí.lbliCB, .podré gestiarulr ante el MinllteriO de FinanzaS Pl:lblicas, un méximo de cuatro (4) eotk:itudeS de modificaciones · pn!ltUpUIIItlll tntráil18titJ,Jcion81e {Qase tNTRA1) en cada mea, conforme a las dilpolldones estabfecic:IM. - .

una wz aprobadas. las modificaciOnes presupuestarias, las Entidades antes mencionada~ deben raportar ir,medlatamante la reprogramaci6n de metas e indicadOteS eatabfeddos 'en su Plan Operativo ·Anual, en el Sistema de Planes (Slplan) de la Secretaia de PlanificaQ6n y Programación de la Presidenc:ia. .

Se exceptúan de esta diapo$ici6n, casos de emergencia o calamidad pública declarados COIIfonne a la Ley de Orden Público.

Articulo 11. EconomiM ,...Punta ......... MignaclonM PIQI ......... para .. HIViclo de la deuda pébllc&. 0unmte la ejecuci6n ·del. ~o de egreeos correspondiente al ejercicio fiscal do$ mil doce, las economias presupUestarias de .las asignaciones programadas para el pago del servicio de la deuda póblica, podrán reorientarse, c:1espu6$ de .Htablecer el monto necesario para cubrir la amortización del capital, el pago de loS 1nterese11 y comisiones correspm:ldlentes al sefVicio de la deuda pública.

.Articu~ t.. hgo por blenft y servicios •l como cuota • squrldaclaocfal. Los bienes, setví(:IO$ como energla eléctrica, agiJS potable, telefonla, transporte, almacenaje y otros, .SI como las c:uotas de seguridad aocial, deberán ser pagados oportunamente por las Entidades .de la AdminiStración Central, ~atizadas y Empresas PCiblicas, con cargó a 18a ~Ones previstas en sus respec:tivos presupuestos. La ~oridad superior de cada enti<fa,d sen\ responsable del cumplimiento de tales obligaciones.

· Articulo 11:' Convenio de cooperación en materia de _.ud. Dentro del presupuesto de Salud P6blica y Aeiatencla Social, se asignan recursos para cumplir con el Convenio de ~ de la Brigada Médica Cubana, recursos que ee deStinarán para eatlper'dó ·xy .. ~. Condiciones· de vida, y los que estipula el Acuerdo de Cooperaei6i1·~ .. Ministerio de Salud Pública de la Repllblica de Cuba y el Ministerio de Salud PúbiR::il y ASistencia Social de Guatemala. '

Artfculo 11. . QM:uclón prnUpuutarla bajo .. modalidad múltiple • gatión . fltlenCieíia. ·Se faculta. a los Fondos Sociafea y Entldade& Descentralitada, para que · transftét an a · fas comunidades, reGUI'80S destinados a fina~ 1a parte que te corresponde ti! Estado para la •jecución de programas ·y ProYectos. · debiéndose ~ ~nte. dentro de la modalidad. múltiPle de gestión finanpera. Los proyectOa -,;eéutadoa·· por esta modalidad deberán ser registrados en el Sietema Naciona.l del~ P(lbllca (SNIP) •

--. Artlculo·1t. Corm.tonn .,..... a toa bancos del •••tema ~ recauctacf6n tribut.Ma•-'-'Superlniendenci de Adminiatración Tributaria (SAT), deberá realiUr las gestiones perlínentes a efecto que, a partir del uno de enero de dos mn doce y durante toeto J'l ~ fiscal. los recursos producto de la recaUdación tributaria se trasladen a la c:uer$L"Gobiemode'la Repúblfca-Fondo Común", 8Ú:' deducir las comisiones que la SAT Paga a los •c:O&-del sistema.

Articulo a: ObHptorledad de detallar· 1aa .. peciftcactones .• loa. au• a trav6e de CUR y • Fondos Rolldlvos. Todo pago efectuado a través de Comprobante úriíco de Registro .CUR- y/o Fondo Rotlttivo, deberá espe<;:ificar como mfnlmo quién, qué, cómo, cuándo y· para .qué se está ejecutando el gasto. Se prohibe efectuar pagos del Subgrupo 18 "Servicloa Técni<:o$ y Profesionales", a través de planillas, quedando ~igado el funcionario ele cada entidad, actualizar memwalmente. los regiStro$ aJ máximo detalle de

. · estas erogadbnes; ;m los pol1aJes de transparencia. .

El Ministerio de Finanzas Públicas deberé ineluír en el Sistemá de Contabilidad Integrada ..SICOIN-, tos reparr~s al ináxlmo detitHe para CIJI'I'Iplir con esta normativa.

Ardculo 21. Reilatfo. eJe ioa . ~ng,_,. tributarlos. la ~endenc:ia de Adrnini8ltaci6n Tributaria -sAT- y las Entidades 18Caudadoras que correspondan, serén responeables del registro, al má>dmo detalle, de los ingresos tributarios en el Sistema de Contabirldad lntegráda (SICOIN), MI tomo del cumplimiento de procesos legales y

aclministratÍYo deriVadOS del mismo, y pmporciomlrári la·infomtacl6n en el transcurso de los cinco ellas siguientes de finalizado el mes, a la COmisl6!l de Finanzas Públicas y

_ Moneda del qongreso de la República de manera detallada, y al Mínisterio de Finanzas Púbficaa.en.fá foíma y periodicidad que requiera. Dicha información deberé pubflcarse también en el portal del Ministerio de Finanzas Póbllcaa, a nivel de Clase, Sección y Grupo .

ArtiCulo 22. Regtatro de loa ~ng,._ ·propios. Las •tJniclades de Administración Financiera (UQAF) de las Entidades de la AdminietraCión central y Oescentrallzada, deben lfevár · cuenta corriente de los ingresos propios de cada unidad ejecutora y realizarán la conciliación mensual de saldos a nivel institucional. con los regiWos del Sistema de Contabilidad Integrada (SICOfN), en tos casos en que formulen y ejecuten en diCho slatenia-, fo cual seré verificado por la Conttaforfa General de Cuentas. El registro de 10 recaudado en el referido sistema. se efectuará en et momento de la percepción de los in9resos.

Articulo 23. ResponAbfa c:t. la programiiCI6n. reprogremaclón y ejecución .,.....,...... Las autoridades ~ de las Entidades ·Póbllcas son responsables de la programeción, reprogramación y la ejecución presupuestaria de lngresoa y egresos de su Entidad, de conformidad con lo estableCido en el articulo 29 de la t.ey Orgánlc:a ~ Preeupueato,

Las Entic:lades deberérneglatl• en el Si8lema de Contabltldad Integrada (SICOIN), la dOcumentación de las ~ presupuestarias y financ:iera8 por medio de los Comprobantes únicos de Registro (CUR), para el'ectoa presupueatarios, contables y de pago.

e archivo de toe·CQmprobantea únicos de Registro (OUR) y 1a ~de soporte queciarén a ~ ele la Entidad de que te trate, quien Mtá respotlll8bfe de .u custodia, as1 como del cumplimiento de los procetOS tegatea y adminiatlati\108 que .. deriven de la emisión de los miamOS.

Las autoridadea ~ de las EntidadeS rererldM o a quienes M 1M delegue, son rnponubles de los fondos rotativos. anticipos a contratistas. fondos eA fideicomisos. anticipos a convenios con Organismos Regionales, lntemacionalea, Organizaciones No Gubernamentale$ que ejecuten fondos públicos.

Mfculo M. ·Informe- •• ejecución ,......,....... .. CongNeo ... ~de o ........... e. informe enatrtico ·• 1a ejecución presupuestaria de 1a Administración Central a que hace_ referenCia el artfc:ulo 183, litenal w) de la Constituci6n Polftlca de la

- República . de Guatemala, será remitido al congreso de la República . cada cuatro (4) meses, en un plazo que no exceda de diez (10) diae después de~ dicho periodo, por conducto del Miniattlrio de Finanzas Públicas. .

Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa.

Congre

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- ~~~ -- --~ ~,....... ______________ _. __ II!JII!'II

~ 10 Guatemala, JUEVES 8 de diciembre2011 DIARI.O de CENTRO AMÉRICA NÚMERÓ40

-Los otros Organismo$ del Estado. Entidades Descentralizada y Autónóntas, procederén de la misma manera. Copia ~c~e los Informes ~ deber8n eer ttasladados a la Dirección de Conblbilidad del Estado y a la Conttalorfa General de Cuentas.

Articulo 25. Traslado de ctivicfendoll ylo utilkladea a favor .del e.t.ldo. las Entidades y Empresas que de conformidad con la ley estén obligada a tniSiadar dhriclendos o utilidadeS ar Estado, correspondiente 11 ejercicio fiacaf • mil once '1 ejen::ic,:ios fiscales anteriores, deben fra8ladar dichos recursos a má tardar et t:íftimo dla hábil de marzo del ejercicio fiscaf cbl mil doce, a la cuenta "Gobierno de. la RepúbiÍCa--Fondo Comiln", 8ln aplicar deducción alguna; En et caso de aquellat Entidades cuyo ejercicio contable corresponda a un periodo dlfetente al indicado, las mismas deberán cumplir con esta di8posíc:i6n a més tardar treinta (30) dlas despu8s de realizada la asamblea de accionistas en donde se deCreta la diatribuci6n de utllidadee.

CUando las Entidades o Empresas posean capital en acáone8 y que la Atamólea de Accionistas deci4a efectuar et pego parcial de dividendos con acciones, 6sta8 debetin ser emitidas y trasladadas a la Teaorarla Nacional dentro de loa ~ tntinta (30) dlu después de finalizado et periodo contable.

En caso de mora, loa funcionarios de las Entidades re8ponsabtes del incumplimiento, quedan obllgadoa a pagar en concepto de Intereses cbl veces la tasa activa promedio del

·• mercado fin~ vigente atmomento de efectuar al pago.

Las Entidades o Emptelft deben enviar copia de loa tstadOa financieros a la Oirecci6n de contabilidad del Estado, a la comiai6n de Ananzas POblica y Moneda del Congreso de la Repübtica y a la Contralorfa General de Cuentas, a més tardar treinta (30} diaa después de finaliZado el ejercicio fiscal dos mil orn:e. y pubicne en los portales de Internet del Ministerio de Finanzas PObllcaa y en el de las Entidades o Empresas Pt)bflcas.

Las Entidades o EmPnteae a que se ret'iln el Pf8811tlte articulo, deber6n traeladar loa diviclendo8 · o uliftdades al Estado, sin necesidad de 111qU8rimlento; de no hacerto, se r.cutta al Ministerio de Finanzas Pl:lblicas para que, a ·fravá de Tesoreria Nacional, tolicile por escrito a las Entidades indicadas, ei traslado de eSte tipo de AtC:UI'SOI.

Articulo 21. · ~de...._ de deuda extama. Se faculta a las Direcdones de Ctíldlto Pílblic:o y de Contebilldad del Estado para que ~ conciliacionn periódicas de loa saldos de deuda pública externa existentes en la base de datos del Sistema de Geeti6n y An61isis c:re la Deuda (SIGADE), debido al difenlncial <:amb1ario que aa genera con relaci6h a las diltintaa monedas con la& que se· contrata y paga el servicio de la deuda externa,

Altfculo 21'. Exonenlcl6n. del 1m,....., .. Valor Agntgado por .. t.rHiado de 1nmtae1»1n a favor del Eat.acto. Las donllciones de inmueb1es que se otorguen a favor del Estado, aaf como el traslado de Inmuebles que éste adquiera por compensacl6n o permuta, quedan exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IV A). En el caeo de la permuta .. tencfni por exenla tóda la negociación. . .

Altfculo 28. IWIRcloc• del fmpueeto .. Valor ...... (IYA). Los reeponaablet de la ejeCucíón. del gaato '1 de efectuar los pagos de las Etltidades de la Adrninlstrac:i6 c.ntral. Deacenlralizada y de EmpntaaS Pllblices, quec;llln . obligados • erectt.. ... retenolol• a que 111 Nflere el altfculo 2 def Decreto Nllmefo 20-2008 def CongNeo de 1111 RepOblica de Guatemala, Disposiciones Legales para " Fortalecimiento de 1111 Administración Tributarla. . .

La constenc:ia :de retención ae deberá emitir en la fase de '- dcitud de pago del Comprobante Unieo de Registro (CUR) de egresos. La táalidad del Impuesto retenido ..... enterado • la Administración Tributaria, dentro de loa primeros diez (10) dlas h6biles del ma Inmediato lig._ el mea en que 8e ntallz61a retencl6n. ·

Cuando las ~ c:orresponcBl a compras de Entidadse de la Admifliatración central y se efeclóen por medio de Comprob,nte. Onicoa de Registro (CUR), sen1i reeponsabilidad de la Tesoreria Nacionat, enterar el Impuesto retenido a la Administración Tributaria y presentar ·la dedareci6n masiva. Alimfiuno, las Unidades ~ ingfesarén en fonna oportuna y com!ICta la lnfonnaci6n comlllpOI1Ciien a través del Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN) y RETEN IVA.

Las dependencias de la Adminildnllcfón Central y Empresas Pílblic:as que efectúen <:OI'I'IPf'U a través de fondos rotativos, setán responsablas ante la adminifatración tributaria del pago del lmpue$to al ValOr Agregado (IVA) retenido y .de las cotrespOrldient lfeclanaciones. Asimismo, 1aa Etdi41adea que presten o administren algún tipo de servicio .... ~. setán las reapOnsables de emitir las facturas o comprobantes fiscales que correspondan.

Articulo 21. EJecucl6n ~ ~ convealoL Se elilnin8 la figurá de c:onvet'lÍOI para la ejecuc:ión y/o administración ,....upuestar;a de pmgramaa y proyectos que c:onstltuyen formacfón de capital (obra ffsica), por n'I4Kfio de OrganizacionH No Gubemamentales (ONG) y asociadones. S. excepKten los aervicioa de vacunecfón del subprograma de inrnUnizacionea y l'1ttroViralea. el programa de extensión de cobertura para la prestación de seMcios b6sicoa del ~de Salud Pl:lblica y Aliatencia Social, asl como loa convenías que ae 8USCI'ibeR por ·aportes de AtC:UI'SOI no reemboJsabtes. con institu<:ioMI prestadoras de aervlclo8. . .

La Entidad es responsable que la sumetor1a de loa ~ IU8Crito8 no aoblepne la asignación preeupuest.ta disponible para tal fin. Los dJaembaiSoa estanin sujetos a la disponibilidad financiera. Asimismo, deberé ..... la Clf*ldad y los antecedentes de la organización o,persona jtwldica, según corresponda y G••..,.. su ejecución con apago a nonnaa de calidad y tnnparencla:. ·

. .

Pal'a el efecto, t8 Entidad emitirá un dictAimen calificlndO 10 anterior, el cual .e remilirá a la Contralorla General de CUenta, pnMo ... MIICrlpción del convenio.

.f

Los convenios que !111. 8U8CI'itlan con Organismos Regionales o lnternaclot'lale, OrganlzacioM8 No Gubemamentales y AsociJlCIOriet legalmente constituidas, deben tener una vigenc:ia que no •oblepaae el ejercicio fiac:al dos mil doce y tencHn que registrat'M en et Sistema de COntabilidad Integrada (SICOIN), a m. tardar cinco (5) dlas despu68 de su IU8CripCi6n e lnotuir con caricter obligatorio que: a) la organización contlatada rinda informe de avance fisico y financiero mensual a fa Entidad df fa Admlniitración Central 8U8Criptora del ciorMtnfo, af Con,oNISO de la República y a la Contralorfa General de ~; b) loa intenJses generados por los l'1tCUI'S08 trasladados por las Entic:lades de la Administración Ce$af, se depoaitel¡ a la Cuenta "Gobierno de la Repílblica-Fondo eonwn•; e) las tacturu por los gaatos de 1a ejecucl6n deben emitirse a ftOmbnt dé la Entidad que suscribJó et CCif'IV!IJf'llo: y, d) los saldos no ejeeutados el final del ejercicio fliscaf, deberin depositaraa en la cuenta -"Goblemo de la ~ Común• a m6a tardar cinco (5) dial hábiles después de concluido Jd ejercido fiscal dos mil doce.

El ir)Cutnplimient de lo anterior, aení motlvb de tlt.f8P8f'l8lón de toS entlc:ipoa, de lo cual deberá llevar cantn:llla unidad ejecutof'a que SI$Cribíó dicho c:onvemo. Los fondos . p(ablicoa que ejec:uten las Organizaciones No Gubemamentales (ONG), Asociacionea legalmente conatítuldaa o ~Organismo Regional o lntemacional, en cumplimiento del~ ~ 54 de la Ley de Contrataciones del Estado. deberén proporcionar a la Contrelorla-General de Cuentas. la documentación elnformaclón que se lea requlel'a y establecef mecánismos que faclllten el acx:eso a la lnformaci6n flsiea y financiera.

Se prohibe a los fondos -socialaa" y a lOs fideic::omilos, celebrar convenios con orgaflizaclonea no gubernarnentale Y aaociac:iones legaln'terite constituida~.

Todas las entidades del lector privado y-~ que rec:lban fondos ~ tienen la obligación de crear una .cuenta especifica y facllltar a la Contraloria General de Cuentas desarrollar su función fiscalizadora y la auditorla social. . -

La vigencia m&xima del eonvenlo será para el <los mil doce. por lo que ti existiesen modlflcac:lonea. las rni8maa debatAn referirse lÍI'IiCaf'll8nt al ejen:ício fiscal de la vigencia.

' . A.rtfculo 30. AeignacioMs .. .,. .... Dentro del presupuesto. de egresos para el ejerciQo fiscal 2012. se autoriza en el· ptesente 0ec:reto 188 aaignac;ioMI especiales .alguientes:

Enddacl MOIUOQ Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Asociación Católica Amot y Acción (ACA Y A) 200000 Asociación Civil Ayúdame a Escuclw(AW\Ii) 300000 Asocíación de Set\oras de la Caridad San VJC:ente de Paul 200000 Asociación Hcnnanas -'

.. s de Cristo (:rucific:ad6 150000 Asoc:íación Hospicio .de San jasé panjóvenesy Niños de Sida 12.000,000 Asocíación Hospiral de la r .. mitia. Nuevo SanMalCOS 500000

Centro de Epilepsia, Asociación Hutnana 2,500,000 Asociación Obtas Sociales del "Santo Hermano Pedro", FJ!Úlcs Fnncisc:anos OFM 10000000 Asociación p¡u:a el Dcum:illo Celebd1 del Niño ..,.ADEC.ENI" 1000000

Centtodcln Fmúliar 360000 Centro de Investigación Epidemiológico en Salud Rc:ptoductiva y Familiar {CIESAR) . · . · . . 144,000 Club de Leones. Guatemala 800000 CoftRio de Bienestu Social de Guatemala (COBISOGUA) soo.ooo Cruz Roia Guaremsltea 5,000.000 Fundación de Asistencia Médica y Ocupacional pata la Rec:upención del Eofemlo Renal Ir>. .... • • de Amot) 5,000,000 Fundación Alelo C'..uta6eda }.000,000

FUndación de Asistl':ne:ia Social de la Iglesia Católica de la Arquidiócesis de Guatemlda "Cáritu • ' · na" 3.000.000 Fundación Gwttemalteco Amer:icana de Cirugía Ortopédica Avanzada

1 (FUNDAORTO) . · 5000000

Fundación Matgatita Tejáda 3,500000 1 fundación Pediatrica Guaremalteca

-13,000,000

Fundación Pro-bieo.estu del.Minumtido tFlTNDABIEM) 10000,000 Fundación Red de Solmwi.l'ienta.dc Vaokncía Doméstica 3000,000 Fundación Remar de GuatenWa 200,000 Instituto N -·~ . de Guatemala CING) 500000 '

Liaa Guaternaltec:la del Corazón a.oo 5,000,000 1 Liaa NaciOnal Contra el Cáncer 10,000000 1 OtRaoización Cristiana de Beneficio SocialEsr>eranza de Vida, ONG .4,000,000 P!ltronato de Acción Contra La Lem:a 1,000,000 Sociedad ~del Niño. Casa del Nüló 1 óoo.ooo Unidad de Cina2ia Cardiovueulu CUNICAR) 50000.000 UNAERC ' 105000000 Unidad Naci.on81 de Oftalmol02ia "(UNO) . 4,000.000

Unidad Nacional de Onc:oloQ.ía Pediátrica (UNOP). 10,791,087 Asociaci6n Civil "'EE R.efu.;o de la Nüiez ONG .. ~~

2;000.000

Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa.

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Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa.

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12 Guatemala, JUEVES 8 de diciembre 2011 · DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER040

Loe responsables de loa fideic:omlso4a conjuntamente c::on los fiduciarios están obliglldoe al eumplirnierito de las funciGnes .aeigriadás en el contrato y de llevar un .strtcto inventarlo de los bienes que se adquieran c::on los fondos fldeicometidos, debiendo ·tomar medidas de oontro1 y resguardo de dicho8 _bienes. en los ~que corresponda.

Articulo 31. .lnfonMci6n de entidtldM receptoras de tranaflnncias. los recursos P'lbliQos qU. se tras1adet1 en calidad de aportes af sector privado y el sector externo, se realizarán ··bajo ~ de· fas Entidades de. fa Administración Central, Descentralizadas; Autónomas y Empresas Públicas otorgantes.

Sin perjuicio del registro de los .. aportes al sector externo,· para el caso de las transferencias al sector privado, ._ Entidades públicas otO! gentes deberán registrar en el Sistema de Contabilidad Integrada(~), la información ·siguiente:

a) Nombre o niZÓneocial de la. entidad. teOeptora, y nombNt del representante legal. b) Número y fecha del c:onvenio que ampara el trastadC) de 18CUI'SOS.

. C) Monto de la transferencia. , • ..,_. d) Objetivos, metas e indicadores de resultados: e} N(:lmero y fecha • la resolución por medio de la cual se aprueba la

programación y reprogramaciones. f) la programación deberá regis.trarse a más tardar el treinta y uno de enero

de dos mif doce. g) las reprogramaclones que .autjan en Ja ejecución durante los diez (10) dlas

hébiles de·habenle ..mtido la resolución que las autoriz6.

Asiml8mo, las entiCiades receptoras deberán presemer mensualmente· a la Et.ltidad otorgante de los ~. a la Conialorla General de CUentas,·· al Congreso de 1a República y a la Dirección de Transparencia Fiscal def. Ministeño de FinanZas Ptlbllcas. Wormes de avance flaico y financi_ero de la ejecucic!ln, asl ~ de. los. objetivos y metas alcán%aclu y poblacíón benefidada, de acuerdo al formato q~ estáblezca esta Direcci6n.

-~ . Articulo 31, Normas pára la contlatacióft de MtVIclos tlknJcoa ylo ~ con fondos de fldelcomil¡o. El P8r80nel que adm~ los fondos de fideicomiso, deberá velar porque: a) las personas oontratadaa cumplan con el PfOQKfimiento que para el efecto-estabtece el articulo 22 del Acuerdo Gubernativo NWnero 1056-92, Reglamento ele la Ley de Contlatacl0i1ea del. EataJdo; b) q- todó profesional Cbleglado aetivo que opte para la función convocada, tenga ptlotfdad sobre el profetlfonal no colegiado y sobre cualquier técnico; y, e) que af pofestorial ~vo se le prlori<:e por eu experiencia en el área

. laboral, antes que a su experiencia ac.démica.

Arttculo 37. llodtflc:aclones ..... NÓmenclatura Contable;.. ........... de fonc:to. de fidelcamlao. Toda ~ a !a nomenclatura contable que aa realice dentro del mismo ejercicio o entre ejercicios fiscates, para el registro de op8I8Ciones con fondos ele fldeic:omiao, deberá contar con autorlzaci6n de la Superintendencia de Bancos y del Ministerio de Finanzas Púbficas.

. ' . . Articulo 38. Publlcacl6n de lnfotmes _, p6gfMS de . ........._ ·Las Entidades de la Administración Central, DescentraliZadas; ~mas y Empresa Pübiicaa. con e1 P,f'OJIÓSilO de brindar a la ciudadar\ia guatema1teca banspaR!II'ICia en la gestf6n póbltca, acfemés de cumpflr con la entrega .de informacli6n y documentación c::on la periodicidad q..- se estableoe en este Decreto; debefán mostrar, actualizar y . presentar Informes periódicamente_ en loa primeros cinco dlaa de cada mes. a través de eus péglnas de Internet y por eec:rito a las COI'I'Iislones de Probidad, de Finanzas Pllbllcaa y Moneda y la Extraordinaria Nacional por la Transparencia, todas del Congreso de la República, la información y~ siguiente:

a) -

b) e)

d) e)

f)

g)

h) i)

Programación y reprogramacione de aseaorlaa contratadas con nombres y montos, c::on recursos provenientes de cooperaci6n reembolsable y no reembolsable. · Programación y reprogramacíones de jornalea. Documf.tntos legat8$ por medio de los cuales .. otoJgan bonos o beneficios salariales, derivados o no de pactos c:olectPioa de tiabajo u otros similares. Programaciones de amtndamlento de edificios. Convenios anuales SUIICritos ·para la . ejecut;i6n de asignaciones pntSUpueatarias con Organlzaciones No Gubemainentales, Aeócta<:iorift legalmente constituidas, Organiemos Regionales o lntemadonalea, asl como los c:orrespondi8nt lntotmea, de ava~ ffaico y financiero que deti~ de tales c:onvenioa. Programación y reprogramiiCi6n ele aportes al. seCtor privado y al sector externo, asl como lOs respectiYoa lnfon nu de aV8nce flaico y financiero. Jnformes ele avance flaic:o y financlel'o de asignaciones presupuestarlas financiadas eon recursos provenientes·· de · la cooperacl6n externa teembolaable y·no AM~mbo~Mb~e. . Informes de liquidaCión presupueataria det ejen:iCio fiscal antérlor. Informe de la Ejecuci6n de Fideicomisos.

Cada Entidad, a través de 1U Unidad de Ac:fministrac:l Ffl'lllf'ICfera y de tu Unidad de .lnfomlaclón PQbllca, queda responsable de monitcnar el cumplimiento de la presente dispoelk:f6n. .

Articulo •• ·Acceso. lalnfofmacf6n de .. ged6n .............. ,.. .pot .......... Las Entidades del Sedor Pílblico, ,_.fines de eot11011dac:i6n de cuentas, pondrán a disposición de la DiteCción Técnica del Pntsupueeto del Ministerio de Finanzas Públicas; vfa intemel- o por· medios magnéticOS, la lnformacilm referente a la ejecución fitíc:a '1 financiera raglatrada en él Sistema de Contabilidad Integrad& (SICOIN).

Aaimlamo, la méxíma autoridad de cada Entidad Pública velatá potque 88 publique en tu respectiva página de Internet,. el plan estratégico y operativo anual y ._ actualizaciones oportuna. en función de sus reprogramacíones. ·

. .

En dichos portalea también 8e publicarén loS indicadotes de resultados y aus l)fOductoa asociados. En el c:aso de no contar con éstos, debe publiclir fas juatificaclonea del caso, productoS y metas para el ejerdcio fiscal.

La informacl6n en refetencia también deberá pennanécer publicada en detalle en la páginá de 1ntemet del Ministerio de . Flnanms _POblicas, para conocimiento de la ciudadanía.

Asimismo. con' el objeto de efectuar ur1 ·aoeCtnldo seguimiento que permita 'W'8riflcar la calidad del gasto público, '- Presideñda de la Rep(lbllca, por conducto de ta Secnttarfa de Planificación y· Programación de fa ~ •. deberé entntgw-en tos primeros diez draa ele finalizado cada cuabilnesll'e del ejerdcio fiscal. a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso . de la RepUbliQI, las. metas y sus respectivos indlcadorw de -desempel'lo y calidad del gasto, asl como la lnf0rmaci6n oportuna que actualice eus avances cada -cuatro l'l'leQS. También deberé faoifitar el acceso a los sistemas informáticos en que se operen los miamos y copia de 10. planes operativos anuafea.

Articulo 40. Transferenclaa. Las -naciones .presupuestarias aprobadas ·para el Ministerio de ComunicaCiOnes, tl'lfraestruCtUra y Vivienda, Fondo ·Nacional para la Paz -FONAPAZ·, y Consejos Departamentales de Desam:llto c:omprendidoa en este Decreto, no podrén por ningún motivo disminuirse o traneferirae hacia otras Instituciones. La. J)n!ISldentes de los Consejos Oepertamentates de DesarfOIIo deberén requerir de inmediato • ._ asignaclonel establecidaa al Ministerio de Finanzas Públicas y éste la

· obligación de a$ignat1as de acuetdcna la programadón. '

Artfculo41. ~. t.lnformaci6n de ... ución .............. ~ .ritocaue de .......... Las Entidades de la A,dminlstración Central, oaa.lballzadas '/ Autónclntas deben ramltir a la Dirección Té!=nica del Presupuesto del MinisterjO de FinanZaS PllbiiCn ... estructuras presupuéstarias '1 - mqdificaciOnas, qúe den ......,.... .... f'olltlca . Nacíonal de Pmmoción y Desarrollo Integral de las Mujéres (PNPOIM) y Plan de Equidad de Oportunldade$ (PEO) 2008·2023. Las estr.ucturas. se ~ ~función del manual de seguimiento c::on enfoque de género que drvutgó.la Seeretarfa_ Prealdénclal de la Mujer.

. Con dicha informaCión, el Ministerio de Finanzas Públieas'apllcará el segulínlento aapec:ial del gasto dentro del Sistefrua de Contabilidad Integrada (SICOIN).

Las . munlcípalidadea, por eu parte, deberAn procadar a asociar aus estNCturas preaupuestariaS~~Con enfoque de género dentro del' Sistema de. Contabilidad Integrada, según la plataforma lnfonnétlca que dispongan.

La información en referencia deberé permanecer publicada en la página de Internet de · cada ~ntidéd Póbfic:a, para conocimiento de la ciU!:Jadanla.

Asimismo la mé>dma autoridad inatltucíonal será responsable de remitir a la Secretaria PresldencÍat de la Mujer (Seprem), y a las Comislonea de Finanzas PtlbHcas Y Moneda Y de la Mujer, ambaS del Congreso de la Rep(ibllca, informe semestral en el mes aig~ de su vencimiento, que contenga ta población meta de cada estructura programldica, desglosada . por iexo, etnia. édad y . ubicación geogn\fic:a, ·Indicando lOS obstác:uloS er.conttados y resultados alcanZado$. Para el efecto se debe utilizar et folmufario que estará disponible en la pagina de lnt8met del Ministerio de Finanzas Públicas y conforme tos lineamientOS que para el efecto emita la SEPREM. . ..

Adicionalmente, las Entidades ~ deberén Incluir en lOS pt6xirnos' ejerclcioa .. .fiscales dentro de eus procesos de planiflcaeión, criterios que promt.MMn la equidad entre

hombres y mujeres de tos pueblos mayas, g$1funa; xinka y mestizOs: Y la te<klccl6n de bteéhaa de desigualdad entre tlolnbres y mujeres, principaltylente en SU&-Objetlvca, metas e indicadOres. ·

ArtiCulo 42. lnveralón. Se aprÜeba la asignación d8 invéralón ftsiCa, tr&n$ferendas de capital e InVersión financiera del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del ea•

para el e,ierdcio fisCal 2012. las E~1e$, mediante resolución de la méxlma autoridad, con excepción de lOS Consejos 08partamemates de 0esarro1to Urbano y Rural y otras que determine el presente Decreto, podrén aprobar la reprogramaci6n de. o~ y trasladar copia de la misma, adjuntando el comprobante generadO en el sistema lnfotmátlco que el Mlnitterio de Finanzas Públicas determine, a la· Secretaria dé PlanlficaciOn y Programación de la Presidencia y a la Contralórfa General de CUentas, durante lOS

-sigúlentes diez (10) dlas hábiles ele háber'se aprobado.

E~ el caso de los Consejos Depart~tés de Desarrollo, ia reprogramación de obras deberé contar por escrito oon et aval de los Consejos C:omunltarios de Desarrollo y Consejos Municipales de Desarrollo jnlfolucrados. y posteriormente ser aprobada mediante resolución del Consejo Oepartal'nentatde-Desarrollo '"Pfl(:tivo. En et caso ele

- no existir Consejos Comunitarios o Municipales de Desarrollo, .,.... únicamente el Consejo Departamental de Desarroll() quien apruebe la reprogramacíón de obras, •ituación que debe,. consignarae en el acta correspondiente. ·

t.o. .Consejos Oepartam8ntales de Desarrollo deberán enviar copia de la reaolución oon el detalle de las olns a reprogramar a la Dlrec:ción Financiera del Minieterlo de. F'maraa Pi.lblicas, en !Jtl plazo de diez (10) dlas héblles despu6s de .U aprobaci6n, para que realice la NprOgl'8tnaCi6n correspondiente~ el Sistema de ~ {SJGES), a la Secretaria de Planificación y Prógramación de la Presidencia, Secretaria de Coordinacl6n Ejecutiva de la Presldenc:la y Contraloria General de Cuentas. · ·

Cuando la' reprogramación. de obnis conlleve la autorización de una modifiCación presupuestaria, las eñtidades . t:lebcrin remftlr la resolueíón que autorice dicha reprogramaclón y anexos respec:tlvos, como parte de la gestión q..- aa presente . a la DirecclPn Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Pt'lbllcal. ·

De existir saldos pendientes de pago por obras correspondientes a ajen:~~ fiscales anteriores, los mismos deberM ser cubiertos con los f8CUr80I asignados en· ·el presupuesto de egresos del ejerdcío fiseaf dos mH doce de la Entidad o Consejo OepartamentaLde Desarrollo de que se trate, y para el· efecto deberá realizafu la

· reprogramaoión de obras respectiva como lo establece el presente DeCreto. ·

Las unidades ejecutoras quedan obligadas a cofocar en el lugar fisk:o en que se realice la obra, un rótulo que Indique el nombre. procedencia del financtamiento, meta a ejecutar, monto, Gobierno de la República y Unidad Ejecutora responsable, · costo y tiempo estimado de ejecución, lo cual prOpiciará que tas comunidades beneficiadas realicen la auditarla 80clal correspondiente.

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" NÚMER040 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 8 :de diciembre ,2011 13

1.88 Entidades del Sector PúblicO responsables de la ejecución de cOntratoS, cuya vigtmcia · inidó _ en ejen::icíoa fiscales anteriores, debcrin Inscribir en los · reg1stroa y Mtemas c:orreapondient, eepeclalmente en el Sistema Nacional de Inversión PUblica (SNIP), los prQyedols a que se refieren dlchot contratos para el registro del avance fi8ico y financiero de los mismos. Se facutta a la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia para emitir las dispoaicíOnes legales correspondiente que permitan 1a regulatizaci6n de e&te tipo de registros. . .

las reprogramaciones de Obras,. en todos loa casos, deben ser acordes a las prioridades identificadas en los planes operaJivos. anuales de acuerdo a la$. orientaciónes de polrtica en el mart:O de su competencia. · Articulo .q. DeeembolscMia favor c1tt toa. C~J)epartamentalee de OnarroHO. Los reános asignado$ en calidad de aporte a los Consejos Departamentales de ~.deben destinarse a 18 ~de obtH y.loa desembolsos responderén al informe de avance fisieo, para lo cual, en su calidad de admlnistradoles de los recursos, vetanm para que en el. convenio de ejeéuc:ión de obras que se suscriba con los Consejos Comunitarios de Oeaanollo y Municipalidades del pafs, .. eatablezcan_ los poroentajes de deaembólsos en la forma siguiente:

a) Un primer desembolso con la 8U8Cripción ci8J convenio y el eslucfio·ttcnico que ~ la ....uzaci6n de la obra, el cual no poclr6 exeéder del veinte por ciento C20") del monto total del convenio. mismo que cfeber6 deducirse en forma proporciOnal. •

b) LOa eiguiente8 deeemboleoe se erettuarén conforme at ·aVance flaloo de la obra Algistrada en el Sistema Nacior)al de 11Waf8i6n Pljt;ifica (SNIP) por ta tmldad témica del Cooeejo Departamental de Desarrollo respeCtivo.

e) Un Qftimo desembolso COI'dna la enlnlga de la obra terminadlt y el Informe favorable de la supeMsi6n por parte del respectivo Coneejo ~ de Detanollo.

Los Con8eJoa · Departernentale _ de Deaarrollo aerén responsables de registrar en el· Sistema Nacionaf de lnvenli6n Pl)bllca (SNIP) los- convenios ®e ausct1ban con loa Conaefoa Comunitarios de Deeatrollo y Municipalidades del f)ef&, a I'Mt tardar cinco (5) dlas deepuée de su suec:ripci6n. Estos convenios deberán inbluir con car6cter obligatorio: a) El compromisO de la organización suscriptora del convenio de· rendir Informes mensuales de avance fi8ico y financlflro. y cuando se finalicen Obras, el Informe respectivo al Consejo ~·de Desarrollo q\Je suscriba el convenio, a la Contraforfa General de ~ y a la Secretaria de Planificación. y Pmgramaci6n de la Preetdencla; y, b) El f'efnlegro de los intereses generados por·los n!ICUI'SO$ 1rasl$:1ados COI1'IO parte del mismo.

' Los COnsejos. Departamentales de Desarrollo deberán efectuar _la· _prograrnacic)n de desembolsos y remltirfa a la Difeccl6n F1nanciera del Ministerio de ~ Pílbllcas para la solicitud _de las cuotas fiaancie,. que c:onespondan. Picha Direcdón desembolsan\ los recuraoa en función del avance en la ejeeuclón ·de los proyectos y a la naudación efediva de lós ingresos que por ley les corresponde. . . ·

Articulo 44. Ac:tualluci6n de la ejecución .... Lás Entidades de ·la Administración Central '1 Descerltrallzadas quedan obligadas a · registrar oportunamente en . las hemlnllentas- infor'fMticas que el Ministerio de Finanza. Píiblicat y la Secretaria de Pla'liflcacl6n_. '1 Programación de la PresícJenCia indiquen, el avance de sus metas de producd6n de bietles y eeMcioa, de conformidad a sus planes, a fin de que esa lnforrnaclón .-sirva de _,. para la programaci6n financiera.

Al'ticulo... COnstrucc:lonee del Estado. las obras de ~ que el Estado • c:onsttuya y que il~ el capital-fijo. deberán nJalizarse en inmuebles· que áe encuentren inscritoa eñ loa Registros de la Propiedad de Ja. República de Guatemala a nombre del Estado, asl como los inmuebles en los que el Estado acradite la posesión; de no acreditarse dichos. extremos, las obras no podrán ser construk.las.

Articulo.... Acb..uacl6n de «ttvoS. las unidades ejecutora$ de prOyectos de las Entidades de la AdrnlnilbacfóA centrar, deberén remitir a la Dlracción de Contatlilldad del Estado, en .un periodo no mayor de quince (15) dias hébiles después de conetuida y

raciibida la obra, COpia de las actas de recepción de la obra y liquidacl6n del contrato, QOn su reepec:tiva integración de pagos, indk:ando el valot' at que asciende el mismo, a fin de trasladar los registros de conitrucciones en proceso a los activos det estado o cuentas de rasullado reapectivls. __ la Contni!Orla · General de Cuentas tilcáliz8ñi a las. EntidadeS ICef'C8 del cumpllmienlo de la presente dispQslción. .Detie remitirSe a la Secretaria de Ptanificacl6n y Progi81nacf0n de la. PresidenCia copia. de dichas actas para que formen parte del expédiela de las obraS regisbadas en el Sistema Nacionaf de lmlel'$i6n Pública {SNtP).

Arllc:Uio41. Ptoltlbk:i6n de IIMftlonH en JnstltucioMs ....._ .. .....,..., Se prohibe a las Entidades de la Admlnistración Central, a los ~ .Dépaltalnentales de Daeanollo, asl como a las Eiltidades Deecentrafizadas que NCiben aporte del

. Presupuesto General de Ingresos y EgrMoa del Estado, realizar cualquier tipo de inVersión en instiltlcibnee financieras privadas.

Se~ de esta dlapoaicl6n • las instlucioneS que manejen fondi)s dtt penSiones, o que las leyes que las rijan eelo permitan.

La Contnilorla General de CUentas deblri verificar el cumptimiento de asta disposición, a1n petjulclo de 1a tÚpeMel6n que en teta materia efectúa 1a Supet1ntendenci de Bancos.

Articulo.... lftfonnact6n .......... •NacloMJ-de tnYeNI6n P4bllca • hllformes de CIIHdlld ... . .....,. y . •tdlcl6n de .......... ·ta. Secr8larfa ,de Planlflcaci6n y ~de la Presidencia, pone:~'*.~ c,1elos dudadanos guatemaltecos •• tñwes de su sitio de intemet, la InformaCión· de .los proyectos de inversión ptlblica 001denida en el Sistema Nacional de 1~ PUblica (SNIP), ·tomando como bese Ja infonnac:l6n de programaci6n y de avanc::e flslco '1 finarlclero que . las Enlldadee responaábles de los proyectos le traslad8n, seg(m tiempos estabfecldos.

las Entidades. de la Adminl8traelón Central, Desoentralizada y Autónomas, incluyendo · las Municipalidades y .._.. empresas, _.¡ como cualquier persona nacional o _extranjera que por delegación del Estado reciba o adminíStf'e fondos !)lticoa, según convenio o contrato suscrito o. ejecute -proyectos a través de fideicomiso, deberé registrar mensualmente en el módulo de seguimiento del SNIP, el avance flsico y financiero de los . proyectoS a su cargo.

Articulo 48. Consulta de uldoe y cierre de cuentas monetarias. La Tesorerla Nacional ·queda facultada para eonsultar los saldos de las cuentas de depósitos monetariOs existentes en el Banco de Guatemala y demás bancos del_ silstema, que eon-espondan • las Entidades de la Administración Central y Descentralizada registladal en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN), que reciban aporte ~ del PreaUpueeto General de Ingresos y Egresós del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil doce.

Cuando las cuentas de.-depósitos rnonetarío& de las Entidades de la Administración Central existentes en el Banco de Guatemala, permanezcan sin movimiento por mis de seis (6) meses. se fáculta a la Tesorerla Nacional para que proc:eQa a solicitar el traslado inmecfiato de los rec:tnoa a la cuenta "Gobierno de la República-Fondo ComQn• y a la cancelación de did1as cuentas.

Artk:ul'o 10. Pago de las otiligaelónes del e.tado. El Ministerio de Finanzas P6blicas, por QOnduc:to ~ la Tesoreria Nacional y a través del Sistema Bancario Nacionat, pagará ·

las · obllgaclónee del Estado derivadas de la ejecÍJci6n del PresuptleSto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dOs mil doce, prlnclpalmente con abono ditecto en cue]'lte monetaria a loa funcionarios! trabajadoree o emt)leados p(lbllcos, proveedores, cotltlatistal, ctasee· pasivas, municipalidades y otros ·beneficiarios del Eetado. Para tal efecto, la Te.oreria Nacional, enviaré por medio de documentos fisicos o en forma eleclrónica vfa . sistema de liberación bruta en tiempo real (LBTR) del Banco de GUatemala, la información de pago al Slate_ma Bancario Nacional. . .

tu Entidades descentralizadu realizarán sus propias operaciones y regí$lros.

Articuto 51. Conatftuclón y manejo de cuentae de dep6sitos momítarioa en los . bancos del aleterna. Para CQI'I8tltuir cuentaa de depósitos ~ en los bancos del si$tem8. la Tesorerfl!l Nacionaf.emitité "Constancia de A$ignaci6n de Recursos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado• a la Presidencia, Miniisterioe de e.tado, Secretarias y Otras Dependencias del Ejecutivo, asf.. también para aquellas Entidades que estén Incluidas en Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, para que al tenor del articulo 55 del Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República de Guatemala; Ley Orgénlca del Banco de Guatemala y la Resolución de Junta Monetaria Número .iM-1'18-2002, el Banco de Guatemala pueda autorizlilr la constitución de cuent8$ de deJ)ósfto. monetaóos en los Bancos del Sistema, con ra única finalidad que el Mlnisterid de Finanzas Públicas 1es traslade recursos provenientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

la$ Entidades ~·Estado seftaladas en el p6rrafo ántel'lor, gestlonar6n anta la lnstituci6n bancaria .de que se trate. el traslado diario de los movimientos y de los sa1ct0a de dichM cuentas a la Tesoterfa Nacional, para lo cual utiliz8rén el formato y el procedimiento previamente establecido. .

La constanC:ia antes Indicada servirá también, en aquellos casos que las Entidades del Estado ~ en el presente articulo, necesiten constill,lir cuentas de depósitos monetariOS adlciÓnale$, para que el Banc::o de Guatemala pueda autorizar la constitución de dlc:h8$ cUentas. ' .

Para que el Banco de Guatemala autorice constituir cuentas a las Entidades Autónomas y DescentraliZada no · incluldM en el praeente articulo, bajo su estricta responsabilidad presentarán certificac:ión en la cual conste el origen de loa recursos.

Articulo u.· Óperaclonlll en cuenta única P.,. recuraos externos. Las operaciones de préstamos y donaciones externas recibidas ba]o la modalidad en efectivo. se administr'ar6n pOr- medio de cuenta ónlc:a en el Banco de Guatemala.

Cuando las institudones donantes asl lo requknn, el Ministerio de Finanzas PUblicas podrá autorizar la continuidad en el uso de las cuentas existentes en el sistema bancario:

Articulo a 8aldos • .recttvo. Las Entidadee de 1a Administración Central que al treinta y uno· de diciembre de dos mil once mantengan saldos en exceso a loa compromisos · de\'8ngados no pagados a esa fecha en las cuentas ·del Banco de Guatemala y del SiWima Bancario Nacional, deben reintegrarlos sin més trámite a más tardar dieZ (10) ellas Mpu6s de firlalizado el ejerdcio fiscal dos mil once, a la cuenta "Gobbemo de la Repc1blca-Fondo Común• y cuando se trate de reG1.A0$ externos. el réintagro_ae realizri en las cuentas espec:lates constituidas por la Tesorerfa Nacional.

· Los Consejos Departamentales de Desarrollo que dispongan de recuf'SOS trasladados como aporte del Gobfemo Centtaf de ejercicioa fiscales anteriores y que no constituyan olllgacionee de pago. deberan ntintegtarios 8in más trámite a la cuenta "Gobierno de la ~ondQ ComOn"'en el millnO plazo indicado en el p6mlro anterior.

Los cfep6sitos de ingreillos propios que las Entldadee no hubieren registrado en el Sistema de COntabifldad lntegnlida (SfCOIN) el treinta y uno de diciembre del afto dos mil once, se t\ilsladRn aUtom6ticamente eln más trámite • la cuenta "Gobbemo de la-~· Fondo Común".

. las· Entidades de la Admínl8tr'lci6n. Central, deblrin trasladar de oficio a la puente "Gobierno de la Reptlbllca-Fondo Común", loa intereses que se generen por los depósitos

· de las CUII:1t*l conatlluJdaa en el Sistema Bancario Nacional, exceptudlndose .de esta disposic:ióo 1oa generadóe por recursos externos, cuando asilo atablezcan los convenios respectivos, por estipulación expreaa en los cot1batoa de fideicomiso del Estado o por una ley especffica. .

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.14 Guatemala, JUEVES 8 de diciembre 2011 . DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER040

AsimismO, las Entidades Detcentrallzada '1 AutónOmas alaa cuales se lea haya otorgado recursos externos pará su admlnistnlcl6n '1 ejecuCión, deberén trasladar de oficio a la cuenta "Gobierno de la República-Fondo 'Cormln·. loe Intereses generados por didiOS. recursos, con excepci6n de tos casos en loe cuales los convenios respectivos establezx:an que tos intereses generados deban utilizal'se en el proyecto u obra para el cual fue contratado el préstamo o donación.

Articulo 54. lncurnpftmiento de pago de deuda potlftca por 1u munlcipalldadM. se faculta al Ministerio de Fsnanzas Públlcas para que por intermedio de Teeoreria Nacional y en cootdin.aón con otra$ dependencias de dicho Ministerio que correspondan, para que, sin tntmite pnw¡o ni posterior, descuente de las recursos ·c:orrespondient a las municipalidades del pels, provenientes del Impuesto al Valor Agregado (lVA) y ~ derivados de leyes ordinarias, pagos realizados por cuenta de dlc:has Entidades, como conaecuencia de haber 1ncutrido en incumplimiento de pagos de deuda pública conttafda con aval o con garantla del Estado, o mediante convenios especffico$.

Atticuto n. Letru de Teaoreria. a Organismo Ejecutivo, a través del Miriisterio de Finanza& Públicas, con el objeto de cubrir deficiencias estacionales de los Ingresos y mantener un ritmo constante l:le la ejecUcíón presúpi.lestaria, queda. facultado para emitir, negociar, cólocar y amortiZar Letras de Tesoreria para el ejercido fiscal dos mn doce, hasta por un veinte por ciento (20%) del monto de los ingresos corrientes estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para diCho ejercicio fiscal.

LaS Letras de Teeoreria deberán emitirse por su valor nominal, podrán ser negociadas a descuento y su pago debe efectuarae a más tardar el últimO dla hébil bancario del mes de dicieMbre del atlo dos mil doce. Para lá emisión, negociación,· colocaci6n y amortización de las Letras de Tesorarla, el Organismo Ejecutivo emitirá por conducto del Ministerio de Finanzas Públleaa, mediante acuerdO gube~. el Reglamento de las Letras de Tesorerra, en el cual se definirán sus caracterlsticas.

Articulo 16. lnfoftnea .0... la utilización de I'KUt80e provenientes de la cooperación ex.tema. reembolsable y no reémboiUble~ Los titulares de las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónoma&, encargadas be la ejecuc:ión de los programas o proyectos que " financían con recursos provenientes de convenios de cooperacíón externa reembolsable y no reembofuble (préstamos y donaciones}, en

los cuales la Rep(lblica de. Guatemala fagura como deudora, garante o beneficiaria, deberán remitir en forma mensual, durante los primerOS diez (10) dlas hébiles de cada mes a la DireCción de Crédito Pllblico del Ministerio de Finanzas Públicas y a la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia, informes sobre el avance de la ejecuclón flsi<:a y fi,.,ciera.

Asimismo, deberán ·:registrar y mantener actualizada su información en el Sistema de Planes (SIPLAN}, el Sistema Nacional de lnvérsión Pública (SNIP) y el Sistema de Donaciones y Préstamos. de la Secretaria de· Planificación y Programaeíón de la Presidencia.

Toda gestión y negociación previa a la aprobación de recursos de la cooperaci6n externa reembolsable y no raem~ .. vincUlar los programas y/0 proyectos con las · pollticas pcjblieas y prioridades nacionales, aaf co.mo contar con el dictamen técnico favorable de la Secretaria de Planificación y Programadón de la Presidencia.

Articulo 17. ~umentos de ......... ..... .. ........, de detlembolaos de pÑiltamOS y donllcionea. Las EntJd8dea de la Administraci6n Central, Descentralizadas y Autónomas, . ~ presentar 8· la Dirección de Crtiló PCiblfco del Ministerio de Finana'as Públicas, dentro de los diez (10) dlas hábiles siguienteS de habense hecho efectivo el desembolso de ptéstamos o donaciones, 1a documentación de respaldo respectiva. Asimismo,· dichas Entidades estén obligadas a cumplir los procedimientos de registro eetablecidos en loS manuales correspondiente.

Articulo 11. Utlliz8clón de 19CUI"'CNJ de pr6atamoa externN. Se autoriZa en el ~ general de ingresos y egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil doce, finarlclar con rec:uraos de préstamos externos. de c:onfornllded ·a los términos contenidos por la ley que aprobó el préstamo.

Articufo 59.· Bonos del Tesoro de la Repúbliea de GU8tiemala pera ea ejercicio hcal dos mU doce. Se autoriZa al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Mil'li8terio de Finanzas Pt'.lbllcas, realice la emisión, negociación y c:olocación de.Bonos del :Tesoro de la República de Guatemala para el ejercicio fisCal dos mil doce, hasta por el valor nominal de SIETE MIL QUINIENTOS .U.ONES DE ~LES (Q.7,500.000,100). El Ministerio de Finanzas Públicaa con el propósito de mantener el. equilibrio fiscal y ser .coherente con la polltica monetaria deberá contar con la opinión de la Junta Monetaria.

Adicionalmente, se faculta al ntferido Ministerio p8ra emitir, l'legOCiar y c:o1ooar los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, de conformidad con lo· que establece la presente Ley, hasta por un momo· igual al de los vencimientos que se produzcan durante el ejercício fiscal dos mH doce de los Bonos del. Tesoro de la Repúbfica de Guatemala, qi.te fueron aprobados en ejerclclos anterioreS~

De acuerdo a las condiciones del l'l'lefQado financiero que rijan en el momento de ·la negociación, el Ministerio de Fmanzas Pública• podrá colocar los Bonos def Tesoro de ta Rept1blica de Guatemala con pima, descuento o a la par. Por tanto, el valor nominal de dichos bonos o sus c:ertificados nepresentat~vos podré ser menor," mayor o igual con respecto al financiamiento obtenido. ·

Se ~~ al Ministerio de Finanzas Públicas a realizar los pagos de capital, Intereses, comtSIOI'IeS y demés pagos Imputables al servicio de la deuda originada· por la emisión negociación y coloc:ación de los Bon?s del Tesoro de la Repílbllca de Guatemala. '

Alticulo 80. ' Saldo de la deuda pública boftlficac:la. El ~ de la deuda pUblica bonificáda al treinta y uno de Cficlembre de ·dos mil doce, no deberá exceder al saldO del valor nominal de la deuda p(¡bli<:a boniftcada al treinta y uno de diciembre del afto. dos m1 · once, más el valor nominal de los Bonos del Tesoro de la Reptlblica de Guatemala autorizados en el pimer párrafo del articulo 59 del presente Oecteto.

Arifcuto tt. ~ .......... pera aa em'*l6n. negoclacl6n r COIOCIICión. uf como pera el pego del MfYiclo de In Létru • Teaorarfa y los~ del Tesoro de la ftep&lbllca · de .GUIItllmala. Las ope~ que se deriven de la emisión, negoc:iadón.y cofocación, uf ~del pago d.el servicio de laa Letras de Tesorerla y de los Bonos del Tesóto de 18 República de G~ala, deberán ser efectuadas pór conducto del MinisteriQ de Ftmlñzas Públlcás y se regirán por las disposicioneS siguientes:

' a)

b)

e)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

j)

k)

Lo Letras de Tesoreiia aprobadas en la presente Ley, se denomlnarán Letras de TesOrerta Ejercicio Fiscal Dos Mil Do~. Los Bonos del Tesoro de la Reptiblica de Guatemala aprobados en la presente Ley, se denominarén Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. . . Los Bonos del Tesoro de la Rep6blica de Guatemala apfObedos en la presente Ley, o los reeureos ~ de su coloc:aéi6n. se destin.arán al financiamiento de • pasivos, incluyendo los · 1m.reses ~. y ·a financiar ·componentes de Inversión. asf como el aporte a que ee raflent la literaf b) del articulo 8 bis de la Ley del Programa de Aporte Económico del Adúlto Mayor, Qecreto Nllmero 85-2005 y 8UI$ reformas. Las Letras de T~a ee ~rán emitir, -negociar, C9locar y pagar en moneda nacional, o en moneda extranjera, en el ~ nacional, ·con personas individuakts o jurldlcas, bajo sistemas de negociaciÓn, tares como lldtaclones púbHcas, subaStas, en ventanilla, venta al detalle a través ~ portate& de intemet y negoeiadones dil'edas. Únicamente se podrán autorizar negociaciones dírectas con Entidades estatales. los Bonos del Tesoro de la Repábllca de Guatemala ee podrán emitir, negociar, colocar y pagar indistintamente en moneda nacional o en moneda extranjera. en el mercado nacional o en el mercado intemacional, con personas individuales o juridk:as, bajo ~~~ de negociación, tales como emisiones internadonales, licitaciones públicas, subaStas. en veiltanilla, venta al detalle a través de port8tes de intemet y negociaciones diiectas. Úl1icamente se podrán autorizar. negoclaeiones d~s con Entidades estatales. En adición al pago de las obligaciones con los recursos producto de la colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para financiar dichas obligaciones mediante la entrega de Bonos del Tesoro de la Repüblica de Guatemala. En este óltimo caso, el Ministerio de Finanzas Públicas convendrá con los proveedores, ac::reedore$ ylo beneficiarios correspondientes, · las condiciones financieras de los tftulos antes referidos, velando por resguardar los intereses del Estado. . . .los Bonos. del Tesoro de kJ Repüblq de Guatemala aprobados por la presente Ley, podrán ser emitidos hasta por un plazo máximo de cincuenta (50) atlos. Para el caso de la emisión, negociación y colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, asl c:omo el pago de su respectivo servicio, se facultil al Ministerio de Finanzas Públicas para contratar diiectamente o por medio del proceso de selección definido en el .ragl~nto respectivo, los Servicios y las Entidades nacionales e intemaeionales necesaria, incluyendo las. calificadoras de rlesgQ. · La emisión, negociaci6n y colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, asl como el pago de su respectiVO servicio, .que sean realizados en el

. metcado intémaciÓnal, referidas ·en la ~ Ley como "emisiones internacionales" y, las~ a que se rafiere·el pérrafo anterior,·estarán regidas por la legislación del lugar en que se efedóen, de conformidad con les prédicas intemaciQnales, a Ministerio de Finanzas Pilblicas tendrá la facultad de representar los Bonos del tesoro de la República de Guatemala y las Letras de Teaorerla por medio de: i)

, Ceftlflcados representativos trsicos, emitidos a la orden. li) Cenlicados representativos registr8doá electrónicament e, custódia en et Banco de Guatemala. 111) anotaciones en cuenta. .

. lM tases de intef'és o las tasas de rendimi8nto de tos Bonos del Tesoró de la RepUbllca de GUatemala y de las Letras de Tesoreria, en et mercado primario, ~ determinad.- por el Mlnistetlo de. Finanzas Públicas, de manera que convenga a los Intereses del Estado y según la duación de los men::ados financieros, tanto naciOnal como intemáCional. a Banco de Guatemála ejerceri 1as funciones de agente financiero· de 1a deuda originada por"la emisión, negOciación y COiocacl6n de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala y de las Letras de Tesorerla, y llevará el re(ÍIStrO, control y pago def Servicio de la deuda, asl como el control y tegls1ro de las transftnncias de titutaridad de los C8ftiflcedos representativos ragistnldos elec:ttóni<:ame en custodia· en et ~ de Guatemala, e lnfortn8ré · ál Mini8terio de . Finarlzas Públicas, eJCC&pto en el caso de las "emlslones intermacionalel". Por 8U1$ funciones. el Banco de Guatemala devengaré una comisión que no exceda de un cuarto del ~ por ciento (114 del 1%) ·anuar, que se calculará sobre el valor de los bonos y 1étras en circulación, al 6ltlmo dla hábil dé cada ·mes. En dicho oélculo no ee toman\ en cuenta el valor de las "emisiones lntemacionale$" y el valor llqulélado de· ~ bonos colocados 't vigentes de conformidad con lo pAICeptuado en la literal b) del artfculo . 9 del Decteto Nómero 16-2002 del Congreso de ·la. República, Ley Orginlca del Banco de Guatemala, El pago de dicha comisión se t!at6 con cargo :, . al Fondo de Amo~6n; para el efeCto, en el transcurso del ejercicio fi8cal dos mil doce, se deberé suscribir, cuando corresponda, el contrato respectivo entra el Banco de Guatemala y el Ministerio de Fmanzas Pllblicas. Independientemente de lo anterior, el citado Ministerio queda facuftado a efectuar el pago de la comisión referida, a partir de la fec:ba en que et Banco de Guatemala comienc:e a prestar el servicio de agente financiero de dicha deuda. Para el cumplimiento oportuno· de las Obligaciones derivadas de la emisión, negociacló(\ Y c:olocación de los eoru. del T8801o de la República de Guatemala y de las Letras de Tesorerfa, el Mi!"'isterio de FinanzaS Públicas· y el 8anc:o de Guatemall!l formulafán el ·plan de pago del servicio de la deuda y el plan .de aprovisionamiento del Fondo de Amortizaci6n constituido .en dicho banco. Para el efecto, el Banco de Guaterriala, .sin trámite prevía ni posterior: 1) Separaré de la cuenta "Gobierno de .la República-Fondo Común• y acnditani en el Fondo de Amortización los recursos necesarios para el pago de capital, intereses, comisiones y demés pagos derfvados al servicio de la deuda· Qtiginada por la emisión, negociacióri y colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Gt.ratemala y de las Letras de Tesoreria. íi) Pagará con los recursos del referido .Fondo de Amortización loS compromisos oñglnados por Jos. conceptos eatableddas' en el inciso i) anterior, lii) 1~ al Minlsterio de Finanzas Públicas. sobre laS operaciones realizadas· c:on cargo al Fondo de Amortización. · · · Para efectos presupues!arios; se observará lo siguiente: i) La anlorttzación de los Bonos del Tesoro de la Repóbllca de Guatemala que u en11tan y rediman dentro del mismo ejen:icio fiscal, no debetén causar afectación presupuestaria alguna llnicamente. contable. il). Le. ~6n neta del saldo nominat final de la ~ bonificada, Interna ylo extemá. con respecto al saldo nominal inicial, que se origine

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16 Guatemala, JUEVES 8 de. diciembre 2011 DIARIO dé CENTRO AMÉRICA NÚMER040

PALACIO !-JACJOfi!AL: Guatemala, siete de diciembre del Blto dos mil once.

PUBÚQUESE Y CUMPLASE

CAáALLEROS

(E-1 O 18-2011 J-8-<liciembre

w CONGRESO· DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 34-2011

EL cONGRESO DE LA. REPÚBUCA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la ConstitUCión Polftica de fa Replblioa de Guatemala establece que el Presupuesto General de lngn!SOS y Egresos c1e1 Estado aprobado para cada ejetcicio fiscal, de conformidad. Con 10 preceptuado en la misma, incluiré la eatimaci!M de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad clel presupuesto es obligatoria y su .eatn.lctura programM~ca. Todos los ingresos clel Estado constituyen un fondo cónuln indMsible. destine® exclusivamente a cubrir sut egresós.

CONSIDERANDo:

Que ea fundametitat modificar la normativa que regula la ejecucl6n dei_Presupuesto General de lñgresos y Egteaos . del Estado para el presente ejercicio fiscal, con el propósito de proveer 8t EstadO de la disponibilidad ~ que le permita c:umplir

. con diversos corripromitos de gástos que lnduyen el~ financiero del siStema de justiele, Organismo Judicial, Ministerio Pllbllco, lnatitul:o Nacional de Ciencias Forenses,. entre otros; IUb8idio al tranlpotte depettamental del adulto mayor -Mintstetio de TrabajO y Previsión SociaJ.; subsidio al transporte urbano ele la ciudad capital a través del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y VIVienda; el' fortalecimiento a la

. lJnld&d Ejecutora de Conservación Vtal-cov!Al·, a la Asociación Nacíonél de Bomberos Muni<:ipalea Depañamentalea; y, a la Coonfinadora Nacional para la Reducción de Desastres ele Origen Natural o Provocado -coNRED·, para atender emergencias,

POR TANTO:

En~ de las atribucíonea que le confiere el articulo 171,literal a) de la Constltucíón Politic:;a ele la República de Guatemala,

DEcRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO NIJMERo M-2010 DEL CONGRESO DE LA REPíJsucA • DE GUATEMALA, LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS

DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO.FtSCAL.DOS MIL ONCE

Articulo 1. Se reforma el articulo 6 del Decreto N(lmero 54--2010 del CongresO de la República, el c:ual queda ear:

"Articulo 8. Atignaclones presupuestarlas del ·~ c.t. gato O -s.Mclos ......,.. ..... y otros. Las asignaciones~ ele cada Entidad de la Adll'linistt'aQón Centrat, correspondientes a los rertglones de .gasto del grupo de gasto o "Servicios Personales", Í'IO podrán ser tra~ a otros grupoi de gesto, excepto para el pago de preStaciones laborales por retiro del trabajador. sentencias judfciates de carécter laboral y de calamidad oública declaráda conforme a la ley, o c:uané1o por reordenamíentós

~ sea necésarto e1 aprovecharnielltO de esp8cios · f)l'eSI.IPI.Ifttarios orijJinados en economlas IdentificadaS en dicho grupo ele gesto. Pór esta ónica VK, para apl~ en el ejercicio fiscal 2011, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, . por CO!'Iducto del Ministerio de FIM~ Publicas, mediante Acuerdo Mil'listerial o GubematlVo de Presupuesto. eegun corresponda, refrendado por el titular de dicha Cartera, ~. • debitar las asignaciones presupueatarias, cuando las mismas se orlgirien de créditos no

. compr:ometidos, los cuale$ se'rán destiñados Para el. ejercÍcio fiscal 2011 que . ampara la presente readécuacíón, de 1~ manera siguiente:

Adminlatraclon Central. CréditoS Presupuestartos, Ejercicio Fiscal2011

EnQuetza•.

Emidld TOIII 1 ~~~~ TOIII I,035,GOO,GOO 485,000,liOO

Mlnilterio de Ccmlniicada-, ~ yViriellda '190.00&.000 250,80II,8GO ,\,..ICÍICi<in lit limf'r\'1111$ .k Aui<U" Utileno• lSU.t~ll,( .. l :l51t,tlll,IUI ·rm ·~'CUtioin .te oli(m:nu pr<oy<'C\<111 a e&f!\'• ,M ,.. .... , .¡. e~-. Jnt- r \'Í\io.Ü(CI\1 5411.1lll,llll OIJIIpclonw 4cl Etllldo a Cup 4d Tiooto 24f,Q,t00 .........

1

MirW.Miu Públíc:u 7S,IUI,fiMI 75,001~tl·l ' Apurtt'I~Jldínariual(~tjudicitl 1111$11~1111 IOO,IIli)JII l1111tÍIII!t> Nooc:í<.W ,¡,- ('.ímc:iu 1'•""'- -llllcif· IU,Ilii,IUI II~Uilll,IUI :\pnnc a loa t'n>CUI'IIolum do: k•l)(.'fl'Ciw lluman<• 5.11111.., 5,1XIIJIKI C:O<tnlínadun Naciuntl pa111 ll R<:duocic'111 .te l>aoulR:I !k: .Cltij\l'tÍNuunl u l'rnrocadu •ÜIIIl\..J. liUU~IUI IIJ.(UIJW . \1tiCÍICi<in --N:acinnal <k· llumbl.-n• Muniópalo:• l>•'Pitlllm<'!ltak-. (:\~lNIIOMI)) 2S,IUI,t1KI lS,tlllJXl) C:OO.'IJ'<tlk: l!umlx:n• Muniópak~ J..·t:-.'lltlla IU,IU~Illl lt!,IKXI,IX~ 1 :U<'IJ'<> \'ulunmiulk llotnb<'ftlll (C:VII) IU,IU),(UJ

IJWC11i6a 550,000,000

w,aeo,ooo

S«l,lii~IUI

10.000.000

IU,IXII)UI

Articulo 2. Se faculta al· Ministerio de Finanzas Publicas para que, por esta úni.ca vez, debite las disponibilidades presupuestarias de los Ministerios de ~alud Pública y Asistencia Social, Gobernación, Educación, y Comunlcaeiones,·lnfraestruétura y Vivienda, de eonfórmidad con el estado de situación de las disponibilidades que se tengan al último trimestre del 2011; se exceptúa por esta unica vez lo establecido én el articulo 34 c.tel Decreto Número 54-2010.

Articulo 3. VIgencia. Et presenté Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. . ;

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECúnvO PARA SU . SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PU8UCACróN.

. EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUAtEMALA, EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

PALACIO NACIONAL· Guatemala, siete de diciembre del alfo dos mil once.

PUBIJQUESE Y CUMPI.ASE

COLOM CABALLEROS

(E-1 01'F-2011)-8-<liciembre

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