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REPUBLICA DE CHILE JUNTA DE GOBIERNO - SECRETARIA SECRETO ACTA. ,N0- -6/86 Fecha: 22 de abril de 1986. CUENTA . . Del Secretario de '~egisl;ación 1. Moción del Sr. Almirante: proyecto de ley que modifica artlculo 593 de Código Civil --en lo relativo a deli- mitaciones maritimas-. - 11 Comisión, tr6mite ordinario, con publicidad. 2. Oficio de Presidente de 1 Comision: solicita desglosar, de proyecto que modifica ley 18.482 y fija normas so- bre garantla del Estado, transferencia de documentos al portador y transacciones, novaciones y donaciones que indica, norma que exime de impuestos a Corporación pro Visita de S.S. el Papa, y estudiarla en Comisi6n Conjunta con procedimiento extraordinario. -Se accede. 3. Oficio de Presidente de 111 Comisi6n: respecto de pro- yecto que modifica decreto ley 3.607, sobre vigilantes privados, pide cambiar su calificación, de fScil despa - cho a ordinario, y estudiarlo en Conisi6n Conjunta. - Se accede. 4. Oficio de Presidente de 111 Comisión: solicita estu - diar en Comisión Conjunta proyecto que otorga fuerza ejecutiva a carta de porte de que trata Código de Co - mercio. - Se accede. Del Secretario de la Junta 1. Carta de Sr. Humberto Lagos Schuffeneger: solicita in - corporar excepción legal que indica, sobre Servicio Militar Obligatorio, a decreto ley 2.306, sobre reclu - tamiento y movilización de las Fuerzas Armadas. - Se acusar6 recibo y se enviar6 copia de carta a Mi- nisterio de Defensa para que informe al respecto. 2. Presentación de Sr. Ra6l Campusano Silva: solicita con cederle rehabilitación de ciudadanla. - 11 Comisión emitir5 opini6n sobre el particular y se acusará recibo.

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REPUBLICA DE CHILE JUNTA DE GOBIERNO - SECRETARIA

SECRETO

ACTA. ,N0- -6/86

Fecha: 22 de abril de 1986.

CUENTA

. .

Del Secretario de '~egisl;ación

1. Moción del Sr. Almirante: proyecto de ley que modifica artlculo 593 de Código Civil --en lo relativo a deli- mitaciones maritimas-.

- 11 Comisión, tr6mite ordinario, con publicidad.

2. Oficio de Presidente de 1 Comision: solicita desglosar, de proyecto que modifica ley 18.482 y fija normas so- bre garantla del Estado, transferencia de documentos al portador y transacciones, novaciones y donaciones que indica, norma que exime de impuestos a Corporación pro Visita de S.S. el Papa, y estudiarla en Comisi6n Conjunta con procedimiento extraordinario.

-Se accede.

3. Oficio de Presidente de 111 Comisi6n: respecto de pro- yecto que modifica decreto ley 3.607, sobre vigilantes privados, pide cambiar su calificación, de fScil despa - cho a ordinario, y estudiarlo en Conisi6n Conjunta.

- Se accede.

4. Oficio de Presidente de 111 Comisión: solicita estu - diar en Comisión Conjunta proyecto que otorga fuerza ejecutiva a carta de porte de que trata Código de Co - mercio.

- Se accede.

Del Secretario de la Junta

1. Carta de Sr. Humberto Lagos Schuffeneger: solicita in - corporar excepción legal que indica, sobre Servicio Militar Obligatorio, a decreto ley 2.306, sobre reclu - tamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.

- Se acusar6 recibo y se enviar6 copia de carta a Mi- nisterio de Defensa para que informe al respecto.

2. Presentación de Sr. Ra6l Campusano Silva: solicita con cederle rehabilitación de ciudadanla.

- 11 Comisión emitir5 opini6n sobre el particular y se acusará recibo.

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REPUBLICA DE CHILE JUNTA DE GOBIERNO -

TABLA

1. Proyecto de ley que modifica leyes Nos. 18.482, 18.412 y 18.502, y establece disposiciones sobre renegociaci6n y reprogramaci6n de deudas que in- dica.

--Se aprueba con modificaciones.

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REPUBLICA DE CHILE JUNTA DE GOBIERNO

SECRETARIA

A C T A , N . O 6 / 8 6

--En Santiago de Chi le , a ve in t id6s d l a s de l

mes de a b r i l de m i l novecientos ochenta y s e i s , siendo

l a s 1 6 . 0 0 horas, s e refine en Sesión Leg i s l a t iva l a H.

Junta de Gobierno integrada por sus Miembros t i t u l a r e s ,

señores: Almirante José T . Merino Castro, Comandanteen

J e f e de l a Armada, quien l a preside; General d e l A i r e

Fernando Matthei Aubel, Comandante en J e f e de l a Fuer-

za Aérea; General Director Rodolfo Stange Oelckers, D i - r e c t o r General de Carabineros, y Teniente Genera lJu l io

Canessa Robert. Act6a como Secre ta r io de l a Junta e l

t i t u l a r , Coronel de E j é r c i t o señor Nelson Robledo Rome - ro .

'--Asisten, además, l o s señores: Hernán Büchi

Buc, Ministro de Hacienda; Manuel B r i t o Viñales, Subse - c r e t a r i o de Hacienda subrogante; Brigadier General Ju-

l i o Andrade Armijo, J e f e de Gabinete d e l E j é r c i t o ; Con - t r aa lmi ran te Jorge Sepdlveda O r t i z , J e fedeGabine te de

l a Armada; General de Carabineros Rigoberto González

Muñoz, J e f e de Gabinete de Carab,ineros; Coronel de Avia -

ci6n Alberto Varela Altamirano, J e f e de Gabinete de l a

Fuerza Aérea; Contraalmirante Germán Toledo Lazcano,in - t eg ran te de l a Primera comisión Leg i s l a t iva ; Coronel

de E j é r c i t o Richard Quaas Bornscheuer, i n t e g r a n t e d e l a

Cuarta ComisiBn ~ e g i s l a t i v a ; ~ a p i t S n de ~ a v i o ( J T ) Ma-

r i o Duvauchelle Rodrlguez, Sec re ta r io de Leg i s l ac ión ;

Capitdn de Navlo RaGl Zamorano Triviño, in t eg ran te de

l a Primera Comisión Legis la t iva ; Coronel de Aviación

(J) Hernán Chdvez Sotomayor, Asesor J u r l d i c o d e l señor

General Matthei; Teniente Coronel de E j é r c i t o (J) Enri - que I b a r r a Chamorro, Asesor J u r l d i c o d e l señor Tenien-

t e General Canessa; Capitán de Fragata ( J T ) Jorge Bey-

t í a Valenzuela y Capitán de Corbeta ( J T ) J u l i o Lavfn

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REPUBLICA DE CHILE JUNTA DE GOBIERNO -

Vald6s, integrantes de la Primera Comisi6n Legislativa;

Mayor de Carabineros (J) Harry Grünewaldt Sanhueza, Ase -

sor Juridico del señor General Stange; Jorge Silva Ro-

jas y Patricio Ealtra Sandoval, Jefe de Relaciones P 6 - blicas y Asesor Juridico, respectivamente, de la Secre-

tarfa de la H. Junta de Gobierno, y Gabriela Maturana

Peña, integrante de la Primera Comisi6n Legislativa.

MATERIAS LEGISLATIVAS

El señor ALMIRANTE MERINO.- Se abre la sesión.

Ofrezco la palabra.

CUENTA

El señor SECRETARIO DE LEGISLACI0N.- Con su ve - nia, señor.

Excma. Junta, en primer lugar de la Cuenta fi-

gura un proyecto de ley originado en Moción del señor Al

mirante, el que se plantea en torno de la siguiente si-

tuación legal.

El Código Civil, dictado en 1855, no ha experi-

mentado modificaciones en 1a.materia a que me referiré a

continuación.

En él se dispone que el mar territorial es de

una legua y, en seguida, que, en lo concerniente al dere -

cho de policía marltima, esa distancia se extiende a cua - tro leguas.

Sin embargo, en el intertanto, se ha producido,

en 1952, la Declaracidn de Santiago, aprobada por decre-

to No 432, de 1954, que reconoce la existencia de la zo-

na econdmica exclusiva, y luego, en 1982, surge la

Convencidn de Jamaica, llamada Convencí6n sobre Dere -

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REPUBLICA DE CHILE JUNTA DE GOBIERNO

chos del Mar, en que también se reconoce la zona econ6-

mica exclusiva y, ademss, la zona adyacente.

En la legislacian allf aprobada y suscrita

por Chile hay fundamentalmente' una tendencia a modifi - car estos conceptos y lo relativo a las 200 millas.

En atencidn a estos elementos de juicio y con

el objeto de modernizar la legislacidn positiva chile - na, la Moci6n del señor Almirante propone sendas rnodifi -

caciones al Código Civil, que son las siguientes: prime -

ro, extender el mar territorial, de una legua a doce mi - llas marinas; luego, consultar una zona contigua de has - ta veinticuatro millas, en sustitución de las cuatro le -

guas ya mencionadas; a continuacibn, incorporar el con-

cepto de zona econbmica exclusiva de la Declaraci6n de

Santiago; en seguida, regular los derechos de pesca en

el mar territorial y en la zona econbmica exclusiva, y,

por Gltimo, precisar que las delimitaciones propuestas

no afectan los llmites marltimos acordados en virtud de

tratados internacionales ratificados por nuestro pals.

En su Moci.611, el señor Almirante no pide ur-

gencia; de tal manera que corresponderla resolver sobre

el particular.

El señor ALMIRANTE MERINO.- Ofrezco la pala-

bra.

Corresponde a la Segunda Comisi6n.

¿Le damos trámite ordinario?

El señor GENERAL MATTHE1.- Si.

El señor ALMIRANTE MERINO.- Con publicidad.

El señor SECRETARIO DE LEGISLACI0N.- También

hay algunos oficios en la Cuenta, los que daré a cono - cer a la Excma. Junta de Gobierno.

El primero dice relación con el proyecto con-

tenido en el boletin 734-05-A.

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REPUBLICA DE CHILE JUNTA DE GOBIERNO -

Parte de dicha iniciativa ser5 materia de la

Tabla de esta sesión: las disposiciones que en su opor - tunidad la Junta calific6 de extrema urgencia. El res -

to de las normas es materia de un proyecto que se ha - lla en otro trámite legislativo, y dentro de esta se-

gunda parte hay un precepto propuesto por el Ejecutivo,

que permite eximirse de impuestos a la Corporación Pro

Visita a Chile de S. S. el Papa.

Respecto de esta norma especlfica, incluida

en el boletln 734-05-A, señala el señor ~lmirante que

la visita del Sumo ~ontlfice a Chile reviste extraordi

naria importancia para el pals; que, por otro lado,des

de el punto de vista econ6mic0, ella serd financiada

exclusivamente con donaciones a la Iglesia Cat6lica y

no habrá un aporte directo, sf indirecto, de otras ins - tituciones, y que, por Gltimo, frente a la proximidad

de la visita es necesario obtener con la mayor breve - dad los recursos para ello, razones por las cuales se-

rTa de gran interés y utilidad despachar esa norma lo

m6s pronto posible.

Por lo expuesto, el señor Almirante pide des - glosar dicho precepto de la iniciativa señalada, acor-

dar tramitarlo con procedimiento extraordinario y estu - diarlo en Comisión Conjunta.

El señor ALMIRANTE MERINO.- Ofrezco la pala - bra.

El señor GENERAL MATTHE1.- Conforme.

El señor TENIENTE GENERAL CANESSA.- Confor-

me.

El señor GENERAL STANGE.- De acuerdo.

El señor SECRETARIO DE LEGISLACI0N.- E1 se-

gundo oficio de la Cuenta se refiere a una indicaci6n

del señor Presidente de la Tercera Comisión Legislati-

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REPUBL~CA DE CHILE SECRETO 6 / 8 6

JUNTA DE GOBIERNO

va relativa al proyecto que modifica el decreto ley N o

3.607, de 1981, sobre vigilantes privados.

Al respecto, expresa que, tal como est6 re-

dactada la iniciativa, no es partidario de legislar so - bre el particular. Sin embargo, al enfocarla desde

otro ángulo, estima posible legislar acerca de la idea

de autorizar a los vigilantes privados para formar sin - dicatos interempresas.

Pero como ésa no es la idea central del pro-

yecto del Ejecutivo, ello supondrla un nuevo punto de

vista, para lo cual considera de gran importancia estu -

diarlo en Comisión Conjunta, lo que solicita para esta

iniciativa que está conociendo la Comisión Legislati -

va Segunda.

El señor ALMIRANTE MERINO.- Ofrezco la pala - bra .

El señor GENERAL MATTHE1.- Conforme.

El señor TENIENTE GENERAL CANESSA.- Conforme.

También habria cambio de calificaci6n.

El señor SECRETARIO DE LEGISLACI0N.- Si. Se

solicita, adembs, cambiar su calificaci6n de fdcil des - pacho a ordinario.

El señor ALMIRANTE MERINO.- Trámite ordina-

rio.

El señor SECRETARIO DE LEGISLACI0N.- El ter

ter documento de la Cuenta se refiere al proyecto que otorga fuerza ejecutiva a la carta de porte estableci-

da en el Código de Comercio, boletln 719-07, en estu - dio en la Segunda Comisidn Legislativa.

Sobre esta materia, dice el señor Presidente

de la Tercera Comisión Legislativa que aprueba la idea

de legislar, pero que el articulado propuesto le mere-

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REPUBLICA DE CHILE JUNTA DE GOBIERNO

ce algunas reflexiones, por ejemplo, en cuanto a si es o

no es necesario eliminar algunos incisos, agregar artlcu - los, eventualmente volver a redactar otros, tener infor-

mación de Impuestos Internos acerca de una de las normas,

todo lo cual, de estudiarse en el trámite dado a la ini-

ciativa, no darla la celeridad a su juicio necesaria pa-

ra la tramitación.

Por lo señalado, también pide tratar este pro-

yecto en Comisi6n Conjunta.

El señor ALMIRANTE MERINO.- Ofrezco la pala - bra.

El señor GENERAL MATTHE1.- Conforme.

El señor TENIENTE GENERAL CANESSA.- De acuer-

do.

E l señor ALMIRANTE MERINO.- Segunda ~omisi6n

y Conjunta.

El señor SECRETARIO DE LEGISLACI0N.- Termina-

da mi Cuenta, señor Almirante.

El señor ALMIRANTE MERINO.- Tiene la palabra

el Secretario de la Junta.

El señor SECRETARIO DE LA JUNTA.- Mi Almiran - te, H. Junta, daré cuenta de dos documentos.

El primero es una carta enviada por el señor

Humberto Lagos Schuffeneger quien, haciendo uso del de - recho de petición, propone modificar el decreto ley No

2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y

movilizaci6n de las Fuerzas Armadas, para incorporar,

entre las excepc2ones legales sobre el Servicio Mili - tar Obligatorio, la razdn de conciencia fundada en mo-

tivaciones religiosas, éticas, filosóficas, humanita - rias, politicas y otras.

Para ello, sugiere un texto que se agregarla

al artlculo 17 de dicho decreto ley.

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REPUBLICA DE CHILE JUNTA DE GOBIERNO -

E l señor ALMIRANTE MERINO.- Ofrezco l a pala-

b r a .

E l señor TENIENTE GENERAL CANESSA.- M i A l m i -

r a n t e , a p a r t e de acusar r ec ibo de e s t a c a r t a a l remiten -

t e , propongo e s t u d i a r seriamente, en forma p rev ia , l ama - t e r i a .

A m i modo de v e r , e l Min i s t e r io de Defensa de - b e r l a da r una opini6n muy fundamentada sobre e l p a r t i c u - l a r , consultando a l a Direccidn General de Movilizaci6n

Nacional , a l Estado Mayor de l a Defensa y a l o s Estados

Mayores i n s t i t u c i o n a l e s . E l E j é r c i t o en e s p e c i a l t i e n e

mucho que d e c i r sobre e s t o .

~l señor ALMIRANTE MERINO,- Ofrezco l a pala-

b ra .

LHabrla acuerdo con l o suger ido por e l Gene-

r a l Canessa?

E l señor GENERAL STANGE.- Se l e acusa r f a re-

c ibo , simplemente, s i n mayores exp l icac iones .

E l señor ALMIRANTE MERINO.- Si, nada m á s que

acusar r ec ibo . Y como punto dos se env ia rá cop ia de es - t a c a r t a a l Min i s t e r io de Defensa, s o l i c i t a n d o que a

t r a v é s de l o s organismos cor respondien tes s e r e a l i c e un

e s t u d i o sobre l a proposic idn de este sociólogo y que se

informe a l a Jun ta .

E l señor SECRETARIO DE LA JUNTA. - Además, se

ha r e c i b i d o en S e c r e t a r l a una presen tac i6n d e l señor

Radl Campusano S i l v a , quien s o l i c i t a a l a H . J u n t a de Go - bie rno conceder le l a r e h a b i l i t a c i ó n de l a ciudadanxa que

p e r d i e r a por haber s i d o condenado a pena a f l i c t i v a .

Funda su p e t i c i d n en l o d i spues to e n e l a r t f c u - l o 17 y en l a l e t r a 1) de l a d i spos i c idn decimoctava

t r a n s i t o r i a de l a Cons t i tuc idn P o l l t i c a , que en t regan a

l a Jun ta de Gobierno l a f a c u l t a d de o t o r g a r l a r e h a b i l i - t a c i ó n de l a ciudadanla perdida por condena a pena a f l i c - t i v a .

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REPUBLICA DE CHILE JUNTA DE GOBIERNO

A c o m p a ñ a , a d e m a s , un ce r t i f i cado del C e n t r o de

Detenc i6n Preventiva, en e l que se acredita que ha cum-

p l i d o en f o r m a s a t i s f ac to r i a l a condena de 3 años y un

d l a m a s 6 1 d las i m p u e s t a por e l Segundo Juzgado d e l C r i -

m e n de P u e n t e A l t o .

E l señor ALMIRANTE MERINO.- . O f r e z c o l a pala-

bra .

P a s a a l a Segunda C o r n i s i B n para e s tud io .

E l señor ASESOR JURIDICO DE LA FUERZA AEREA.-

S e r l a nada mbs que una op in idn de l a C o m i s i ó n .

E l s e ñ o r ALMIRANTE MERINO.- U n i c a m e n t e una

op in ibn . Se acusa recibo y se tendrd presente .

E l señor SECRETARIO DE LA JUNTA.- E s t o d o , m i

A l m i r a n t e .

TABLA

1.- PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LEYES NOS. 1 8 . 4 8 2 ,

1 8 . 4 1 2 y 1 8 . 5 0 2 , Y ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE

RENEGOCIACION Y REPROGRTlMACION DE DEUDAS QUE I N D I

CA (BOLETIN 7 3 4 - 0 5 )

E l señor ALMIRANTE MERINO.- Hay un solo pun - t o en l a T a b l a , e l d e l b o l e t l n 734-05 , que corresponde

a cuat ro n o r m a s desglosadas de un M e n s a j e d e l ~ j e c u t i -

vo r e l a t ivas a m o d i f i c a c i o n e s a l a s leyes N o s . 1 8 . 4 8 2 ,

1 8 . 4 1 2 y 1 8 . 5 0 2 , sobre renegociaci6n y r e p r o g r a m a c i ó n

de deudas m e n o r e s de d i e z m i l l o n e s de pesos por adqui-

s i c i O n de viviendas e hipotecarias .

T i e n e l a palabra doña G a b r i e l a Maturana.

L a señora GABRIELA MATURANA, RELAT0RA.- H o n o - rable J u n t a , e l proyecto que acaba de señalar e l señor

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REPUBLICA DE CHILE JUNTA DE GOBIERNO -

Almirante, desglosado del primitivo, tiene los siguien-

tes objetivos.

Complementar los fines perseguidos por el ar-

tlculo 41 de la ley 18.482 para permitir el reemplazode

deudas hipotecarias contraldas para adquisici6n de vi-

viendas, reajustables segGn U.F., I . P . C . o fndicedelSI - NAP, por nuevas deudas que se contraigan para extinguir

las señaladas, eventualmente expresadas en otras unida-

des reajustables y sujetas a distintos plazos y tasas

de interés, y eximir a estos nuevos crgditos de los im-

puestos de timbres y estampillas y rebajar en 50% los

derechos de los notarios y conservadores de bienes ral-

ces.

Para llevar a cabo los prop6sitos de esta nor - ma legal y hacer mbs atractiva la renegociacidn de ta - les créditos, el proyecto persigue las siguientes fina-

lidades especlficas.

Permitir la mantención de las bonificaciones

establecidas por el artlculo lo de la ley 18.402 para

aquellos préstamos destinados a la adquisición o cons-

trucci6n de viviendas cuyo monto original fue de 1 mil

200 unidades de fomento, a fin de posibilitar su reem - plazo por nuevas deudas hipotecarias, eventualmente en

mejores condiciones, sin que por ello se pierda la cita - da bonificaci6n.

Rebajar m6s efectivamente los costos de los

conservadores de bienes ralces con motivo de las nuevas

inscripciones de hipotecas y prohibiciones a que den lu - gar los nuevos préstamos, al impedir que éstos cobren

los recargos contemplados en el arancel vigente de los

conservadores, que asciende a dos por mil y trespormil

sobre el valor de la operación, que respectivamente pue - den cobrar los Conservadores de Bienes Rafces de Santia

go, Valparalso y Pedro Aguirre Cerda y el resto de los

Conservadores de Bienes Rafces del pals.

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REPUBLICA DE CHILE JUNTA DE GOBIERNO -

Hacer extensiva también la exención de impues

tos de timbres y estampillas estatuida en el artículo41

de la ley 18.482 a los créditos de enlace, hipotecarios

o no, que se otorguen en el tiempo intermedio entre la

extinción del crédito hipotecario original y lafechade

otorgamiento del nuevo crédito hipotecario que lo reem-

place.

Y extender los beneficios señalados a los nue - vos créditos que se concedan en reemplazo de aquellos

destinados no ~ 6 1 0 a la adquisición de viviendas, sino

también a la construcci6n de ellas.

Estos objetivos especlficos están contenidos

en los artlculos lo y 2O, No 2, de la iniciativa origi-

nal.

~l segundo propbsito general del proyecto es

hacer extensivo, a los actos y contratos relativos apr6 - rrogas, renegociaciones y reprogramaciones de crgditos,

cuyos montos no hayan excedido de 10 millones de pesos

al 30 de octubre de 1985, que CORFO e INDAP concedan a

sus deudores, el mismo beneficio del artículo 51 de la

ley 18.482, o sea, la exención de los impuestos de tim-

bres y estampillas que devengarla la celebraci6n de ta-

les actos y contratos.

Por otra parte, también tiene por finalidadco - rregir un error de técnica legislativa del artlculo 54

del mismo cuerpo legal citado, en el cual debe sustituir - se el guarismo "11" por "13", que es el que corresponde.

Otro objetivo de la iniciativa consiste en per

feccionar la obligaci6n del Fisco de transferir al Ban-

co del Estado de Chile una cantidad igual al valor de los créditos hipotecarios que por ley debió adquirir de

las entidades financieras en liquidacih, que resultaren

incobrables, una vez deducidas las garantzas y demás dg

rechos que hubiere recuperado, en los siguientes senti-

dos.

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REPUBLICA DE CHILE JUNTA DE GOBIERNO -

Declarar que tal obligaci6n subsiste en los

casos en que el deudor y el Banco del Estado de Chile

convengan renegociaciones de los créditos originales,

por aplicación de los artlculos 41 y 51 de la ley N o

18.482.

Y declarar que no afectará al derecho even-

tual de cobro al Fisco que tiene el citado Bancoenes - tos casos, aunque efectGe las operaciones --las enu-

mera a modo de ejemplo en el proyecto-- que en el f 02

do significan el otorgamiento de un nuevo crédito y

que son aquellas que todo banco comercial puede reali - zar en su calidad de acreedor hipotecario en los ca - sos de renegociaciones y reprogramaciones.

Por Gltimo, establece una norma especial de

vigencia respecto de la importación de combustibles cu - yos registros de importación hubieren sido emitidos

con posterioridad al 3 de abril de 1986, haciéndoles

aplicable retroactivamente el nuevo régimen tributario

que para dichos productos determina la ley 18.502, le-

gislación a la cual también se da una vigenciaespecial

a contar de la fecha de publicación del presente pro-

yecto de ley.

El texto desglosado de la iniciativa origi - nal consta de cinco artlculos,con los cuales se preten - de alcanzar los objetivos ya indicados.

El proyecto es iddneo para los fines que per - sigue, ya que contiene materias propias de ley y, por ello, la Comisi6n Conjunta se pronuncid en favor de la

idea de legislar.

El texto que en definitiva se recomienda apro - bar tiene cuatro artlculos, ya que se rechazó el Últi-

mo, relativo a la vigencia de la ley 18.502. Fue deses - timado por razones de oportunidad, ya que, de no legis - larse al respecto, la ley 18.502 entrará a regir desde

el l o de mayo de 1986, por aplicaci6n del artlculo 3*

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REPUBLICA DE CHILE JUNTA DE GOBIERNO

del Código Tributario. AdemSs,.el Ejecutivo concordó

con ese rechazo dado el poco tiempo que falta para la

entrada en vigencia de dicho cuerpo legal.

También se rechaz6, en el artlculo 2O, exten -

der los beneficios de exenciones y demás que faciliten

la renegociación contenida en la ley 18.482, a los cré - ditos obtenidos para la construcción de viviendas, a

fin de no favorecer a las empresas constructoras, dado

que cuando se trata de la construcci6n de una vivienda,

por aplicación del artlculo 51 de la ley también quedan

comprendidos.

Las demds enmiendas fueron adecuaciones des-

tinadas a perfeccionar el contenido de las normas. Tal

es el caso de la disposición del artlculo 2O del pro-

yecto original, relativa a agregar un inciso al artfcu - lo 51 de la ley 18.482, para hacer aplicable la exen - cidn de los impuestos de timbres y estampillasalos ac - tos y contratos referentes a renegociaciones que CORFO

e INDAP puedan convenir con sus deudores.

Ella se consigna como un artfculo de este

proyecto de ley, que pasa a ser el 3O, en el que se es - pecifica que el monto de hasta 10 millones de pesos es

en conjunto dentro de cada institución, o sea, se agre - ga esta modalidad.

Asimismo, se amplia el plazo de vigencia de

dicho precepto, para los créditos de INDAP, hastael30

de abril de 1987, y para la CORFO se expresa que es el

mismo contemplado en el inciso tercero del artlculo 51

de la ley 18.482, es decir, el 30 de septiembre de 1986.

Se hace presente que la Tercera Comisión Le-

gislativa hizo reserva sobre este tema, en cuanto a es - tablecer que este llmite de los 10 millones de pesos debe ser en conjunto dentro de ambas instituciones, pa

ra armonizarlo con la norma del articulo 51 respectode

los bancos.

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Sin embargo, por razones de orden prbctico,el

resto de las Comisiones estimó suficiente colocar "den-

tro de cada institución", por la dificultad de obtener

los datos. Adembs, por ser distintos los beneficiarios:

unos son industriales y los otros, agricultores.

Por Último, las normas relativas al Banco del

Estado se refundieron en un solo precepto, que pasa a

ser el artrculo 4 O del proyecto, con una nueva redac - ción .

Por estas consideraciones, solicito la venia

de la H. Junta para que el señor Secretario de Legisla-

cidn adecue la suma del proyecto, toda vez que solamen-

te se estarla modificando en forma expresa la ley No

18 - 4 8 2 .

Es todo cuanto puedo informar.

El señor ALMIRANTE MERINO.- Ofrezco la pala-

bra.

El señor GENERAL STANGE.- Efectivamente, la

Tercera Comisibn tenla una reserva en cuanto a que, si

se legisla en la forma propuesta, habrla derecho a re - pactar más de 10 millones de pesos. Serlan 10 millones

por cada institucibn, y, por lo tanto, éstos estarfan fa - vorecidos en comparación con los de la ley 18.482.

El señor MINISTRO DE HACIENDA.- En realidad,

General, existe una serie de problemas operativos. En

algunos casos ya se han podido resolver, y en otros ha-

brla que solucionarlos en este momento, lo cual prolon-

garla bastante la acción respecto de los deudores.

Desde 1983, desde las primeras reprogramacio-

nes realizadas en el Banco Central, ya se efectuó con

los bancos un cruce de deudores de modo de tener el mon - to total que cada uno debla a esa fecha en el sistema

financiero.

En lo referente a ellos, ya existIa la infor-

maci6n que permitia decir: "Un deudor que no deba m6s

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de tanto en el sistema financiero'!. Reitero: esto opera

desde 1983.

En este caso, si introdujgramos esa observa - cien, probablemente, no estamos seguros, encontrarlarnos

algGn deudor que cumpliera el requisito de deber en am-

bas, y la suma de eso podrla ser m6s de los 10 millones

de pesos.

Sin embargo, no existe el trabajo administra-

tivo ya hecho, por cuanto anteriormente no se ha opera-

do asl en estas instituciones, sino que, como expliqué,

s61o se habla realizado en el sistema financiero.

Se espera que sean muy pocos, dado el univer-

so al cual est6n dirigidos estos préstamos. En el caso

de INDAP, a un sector agrlcola con necesidades bastante

diversas del grupo que recurre a CORFO que, pos l o de-

más, no es b5sicamente el sector agrzcola, sino que,ade - más de algunos préstamos agrlcolas, son de tipo más ela - borado, con capacidad de presentación con cierta técni-

ca de parte de quien requiere el crédito. O sea, CORFO

tiene un universo bastante mayor de créditos que son a

industrias o a otro tipo de áreas de la economla.

Por consiguiente, se espera que, aun cuando

se realizara el cruce, los casos serlan muy pocos o,pro - bablemente, casi nulos.

Sin embargo, si el requisito quedara estable-

cido en la ley, obligarla a hacer el chequeo correspon-

diente en cada una de las operaciones y, posiblemente,

a pedir cada uno de los £iscales de las instituciones

el certificado a la otra de que no supera ese monto.

Esas son las razones de orden pr6ctico.

El señor GENERAL STANGE.- ¿No bastarla una

declaración jurada de quien presenta la solicitud?

El señor MINISTRO DE HACIENDA.- Es un requi- sito adicional. Recordemos quiénes son las personas que estdn detr6s de INDAP.

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En e l caso d e l I n s t i t u t o de D e s a r r o l l o Agrope - c u a r i o , s e t r a t a de un s e c t o r de l a p o b l a c i d n a l c u a l se

supone que s e e s t d l l egando en forma s u b s i d i a r i a y que

es gen te con poco acceso. D i r l a que es un t r á m i t e más

q u e d e b e r l a r e a l i z a r l a m i s m a i n s t i t u c i ó n f i s c a l .

Esas fueron l a s razones que hubo p a r a cons ide - r a r e s t o .

En r e a l i d a d , e l problema p r s c t i c o e r a e l m a s

impor tante . O sea, en l o s bancos ya se h i z o un t r a b a j o

y se s e a l i z 6 en s u oportunidad. Además, se t r a t a b a de

muchos deudores de las d i v e r s a s i n s t i t u c i o n e s f i n a n c i e -

r a s . En e s t e caso se pens6 que e r a n personas d i f e r e n -

t e s y se q u e r l a a c t u a r con c i e r t a a g i l i d a d .

Reconozco que es p o s i b l e l o señalado por us-

t e d , General . Tiene e l c o s t o que l o h a r á e l mismo I N - DAP.

E l señor ALMIRANTE MERINO.- ¿Se r e t i r a l a ob - servac ión?

E l señor GENERAL STANGE.- ST.

E l señor ALMIRANTE MERINO.- E l M i n i s t r o de - s e a ag regar un p á r r a f o a l i n c i s o primero d e l a r t l c u l o 2' .

E l señor MINISTRO DE HACIENDA.- A s 1 e s , A l m i - r a n t e .

E l señor ALMIRANTE MERINO.- "Agrégase, en e l

punto seguido, l a s i g u i e n t e o rac ibn :

"Los conservadores de b ienes r a I c e s se10 po - drán cobra r e l 25% d e l r eca rgo y e l 25% d e l aumento, en

s u caso , a que se r e f i e r e n l o s i n c i s o s segundo y t e r c e -

r o d e l a l e t r a a ) d e l No lo d e l a r t l c u l o lo d e l a r a n c e l

f i j a d o en e l d e c r e t o N o 5 4 2 , exento , d e l M i n i s t e r i o de

J u s t i c i a , d e l 27 d e marzo de 1985."

ZHabrla acuerdo?

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El señor GENERPJ; MATTHE1.- Estarla de acuerdo.

Los Conservadores también están contestes en

esto. ¿No es cierto?

El señor MINISTRO DE HACIENDA.- Sf. En reali - dad, tal como estd redactado el artTculo, elimina todo

cobro que pudieran hacer los Conservadores.

Esta proposici6n alternativa no lo suprime, si - no que lo reduce al 25% del cobro normal que pudieran ha - cer. Vale decir, es el 25% del recargo que, a su vez, as -

ciende al dos por mil; de modo que pasa a ser 0,5pormil

mEis un recargo adicional del 50% a ese porcentaje y ter-

mina, en el fondo, en 0,75 por mil.

El señor GENERAL MATTHE1.- De acuerdo.

El señor GENERAL STANGE.- Conforme.

El señor TENIENTE GENERAL CANESSA.-, Conforme.

El señor ALMIRANTE MERINO.- Si no hay observa - cienes, solicito el acuerdo de la Junta para que el Se - cretario de Legislación inserte el texto correspondiente

en la letra a) del No 1) del artlculo 2O.

El señor GENERAL MATTHE1.- Bien.

El señor- GENERAL STANGE.- Conforme.

El señor ALMIRANTE MERINO.- Aprobado el pro - yecto.

--Se aprueba el proyecto con modificaciones.

El señor ALMIRANTE MERINO.- Al haber dado tér - mino a la Tabla, ofrezco la palabra.

Muchas gracias, caballeros, se levanta la se-

sión.

- -

--Se levanta la sesi6n a las 16.40 horas.

(firmas a la vuelta)

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Almirante

- Coronel ' .- S e c r e t a r i o de l a J u n t a de Gobierno