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Page 1: REPUBLICA DE NICARAGUA · 2020. 5. 26. · de San Mfguellto, Depto. de Chontales, que d!cP: Art. 1-Forman la1 rentat de esta Munic lpalidad de San Miguelito, los impue1tos multae,

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REPUBLICA DE NICARAGUA

LA GACET DIARIO OFICIAL

TlpograHa· Nacional.

A1'10 XLV Managua, D. N., Miércoles 18 de Junio de 1941, . Núm. 128

.s U M A R 1 O

PODER L EOISLA TIVO

CONORfSO NACIONAL

Decreto sobre los Tesoreros de las Muni· cipalidades, de las Juntas de Beneficen· da y demás Organismos similares. • • Pág. 1073

l'UDfR EJECUTIVO

OOl!l!RNACION V ANf:XOS

DISTRITO NACIONAL

Nombramientos. . • • . . . . • • Plan d·e Arbitrios de la Municipalidad de

San Miguellto, Depto. de Chontales.

SECCION JUDICIAL

Remates • . . . T1tulos supletorios. . . Terreno• municipales .. Denuncio de minu Citaciones. • . . • • • C.: ilación de procesados •

PODER LEGISLATIVO

1073

• 1074

SO NACIONAL ;;.?"~{

SABED:. eso h1 ordenado lo siguiente:

_ Decreto N9 115 "' LA .éAMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL

SENÁDO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN:

Arto. 19- Los Tesorer'Js de las Munlcl­palldarles, rle las Juntas de Benefii:encla y demás Or¡.:anlsmos similare1, cuyas P.ntra· das mensuales sean menorea de Tre1clento1 Córdobas (<J 300.00), quedan exoneradas del pago ael lmpue1to de Papel Sellado y Timbre, en el juicio de rendición de 1u1 respectivas cuentas, Inclusive el que recae 1obre la Carta-Cuenta y Flniquho.

Arto. 29-Los poderes especiales que otor~uf'n 101 Te1oreroa, a que se refiere el Arto. anterior, a favor de loa Defen10-rea de Ofii.:io, para que los representen en el re1pectivo juicio de rendición de aus cuentas, están exento11, asimismo,_ de pagar el impue1to que para tale1 podere• seftala la ley de Papel Sellado y Timbre vigente.

Arto. 39-Gozarán de laa exenciones es­tablecidas en los dos artículos anteriores 101 Teaoreros de aquello1 Organl1mo1 que

sin devengar ningún sueldo ni honorario, o emolumento, tienen la obllgacl6o, de conformidad con la ley, de rendir sus cuen· ta1 al Tribunal de Cuentas de la Repú· bllca.

Arto. 49-El presente decreto empezará a regir desde su inmediata publlca~l6n en cLa Gaceta>, Diario Oficial. .

Dado en el Salón de Se1lones de la Cá­mara de Diputado1-Managua, D.N., 3 de Junio de 1941;

(f) A. A6aunza E., D. P.

(1) Andl'és Largaespada, (f) f. C. Rodrl~tez z. D. S. D.S.

Al Poder Ejecutlvo.-Cámara del Sena· do.-Managua,.. D. N., 10 de Junio de 1941,

(f) Onofre .Sam:loval, S. P. •

(í) Le<Jnardo Cajina, (f) J. Solórzano Dlaz, s. s. s. s.

Por Tanto: Ejecútese-Casa Presidencial, Managua, Dl1trito Nacional, doce de Junio de mtl _novecientos cuarenta y uno.

(f) A. SoMOZA. Presidente de la República.·

El Secretarlo de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público_," -

{f) J. RAMON SEVILLA':-" C

PüOEJ( EJECUTIVÓ

GOBERNACION Y ANEXOS

- N9 41

"

El Presidente de la República, Acuerda:

19- -Nombrar a I~ seftorlta Hllda Maren­co, Directora y Profesora de la· Escuela del D. N ., en la Comarca de Tlcomo, en lugar de la seftorlh. Mercedes Delgado, que renunció. EfeLtlvo a partir de hoy, con el sueldo de ley.

29-Nomhrar a la seftorlta lsaura V!Jla­nueva, Directora y Profesora de la Eacue­la del D. N., en La Trinidad, en Jugar de la señora Mercedes Buitrago v. de Meza. Efectivo desde h.,y, con el sueldo de ley.

Comuníquese-Casa Pre1ldenclal-.Mana· gua, D, N., nueve de Junio de mil nove­cientos cuarenta y uno-El Presidente de la Republlca-SOMOZA-El Mlnlatro del Distrito Nacional, por la l.ey-J. Santos Zelaya.

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1074 LA OACET A-DIARIO OFICIAL

N9 292 El Prealdente de la República,

Acuerda: Unlco-Aprobar en la forma 1lgulente, el plan de arbitrios de la Municipalidad

de San Mfguellto, Depto. de Chontales, que d!cP: Art. 1-Forman la1 rentat de esta Munic lpalidad de San Miguelito, los impue1tos

multae, 1ervlclo1, arrendamiento de ejldo1 y demás arbitrios que a continuación 1e detallan:

---,----- .. -. Fracc16n

A Alumbrado: Todo duefto de can o inquilino e1-

tá obligado a pont'r luz en la puerta de 1u cata, al lado de la calle, en lat noches oscu­ras, de 7 a 9 pm. El que no la pui:lere pa· gar a cada vez

2 A1eo: También eatán obligados a barrer sus 10-

lares y el frente de calle que lea correapondP, el sábad'.l de cada aemana. El que no lo hi-ciere pagará cada vez ,...

3 Animales vago1: De asta o casco, que 1ean re· cogidos en la población por la policía, cada cabeza •

· 4 SI fueren de cerrJa o lanar, cabeza 5 Aolmale1 de duefto deacrnocldo, ae procederá con

elloa, de conformidad con la ley. 6 A mojonamlento de terrenos: Por cada moj6n

que coloquen los iotereaados o duef\01 7 Aaerrlos: Movidos por cualquier · fuerza motriz 8 Anclajes: Laa embarcaciones de extrafta jurisdic­

ción, cada vez arriben a las costas de eata comprensl6o, movidas por fuerza motriz

9 Movldaa por velas 10 SI fueren botes, de una tonehada o máa 11 Agentes o repreeentantes de empreau, con ser­

vicio de importación o exportación 12 Autenticaciones de firmas, de funcionarios emplea­

dos o prtlculares, excepto las de cartas de ven· taa de aemovlentes, acompaft.srán una boleti. de

13 Acu.aclonra, por Injurias o calumnias acompafta­ráo a las diligencias una boleta de

B· 14 Billare1: Cada mesa 15 Bailes, músicas o serenataa en la población des·

pués de las 10 pm. 16 B"lle1, mualcaa o velas de Imágenes con mó1lca,

t"n de1poblado, ·aun cuando fueren de dla 17 Buhoneros o vend.,dore1 ambula~tes de medicina,

j<'yas, etc, 18 . Loa de extrafta juri1dlcci60, cada vez que lleguen

a la comprensión: Extranjeros 19 Nicaragüenses . / 20 Baiioa o lavaderos: Todo penona que 1e bafte o lave

ropas en los lugarea no permitidos, pagará · cada vez una multa de

·e .21 Cantinas: Con exl1tenciaa de quinientos córdo-

bas o máa u Con exlsfenclaa de trescientoa c6rdobaa o más 23 Existenclaa menores de treaclentoa c6rdobaa 24 Las que ae eetablezcan en tiempo de fiestas, dfa·

ria meo te 25 Carcel11je1: Por defraudación fiscal o tahurería

Matrícula anual

~ 10,00

10.00

1.50

1,00

5.00

3.00 2.00

Cuota Varios mensual

1.00

* 3.00

0.75 0.50

0.30

3.00

0.50

1.00

1.50

1.50

2.00

1.00

2.00

1.00

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0.50

5.00

3.00 2.00

.2.00

2.00

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-LA OACET A-DIARIO OPICIAL 1075

Matricula Cuota Varios

26 Y por cualquier otro delito o falta 27 Certificaciones de nacimientos, matrimonios, de­

funclone1, etc., entendidas por el Registro Ci·

anual mensual

- vil, acompafiaráo una boleta de _,,, 28 Constaocias, perml1os, etc., extendidas por el Al-

calde Munlcik'al acompafiarán una boleta de 29 Curtlembre1 o tenerías ~ 2.00 • CJ- 1.00

30 Casas de paja, en el radio central, cada una 1,00

31 Carreras de caballos, previo permiso 32 Corral Municipal: Por cada cabeza y por cada

24 horas o fracción de permanencia 33 Comerciantes o compradores de ganado mayur

en pié 2.00 z oo 34 Loa de extrai\a jurlsdlccl6n, cada vez que lleguen

35

37

39

a comprar Campamentos: Loa que se establezcan ya sea

para corte o recolfcci6n de maderos, raíces o cá1caras. etc.

Comercfantes o compradores de maderas, raice•, cá1caras, etc.

Lcis que lleguen de extr;ifh jurisdiccf6n, cada día da permanencia ·

Calles, ocupadas con matPrlale• de conltruccl6o u otro1 obj 'tos, me• o fracción _J~

Cercas de plftuela u otras planta o materlale1 punzante•, en el radio central

40 Cementerio: Terraje de un adulto 41 Y de un párvulo

42 43

L(\s pobres de solemnidad, a juicio del Municipio Vara cuadrada de terreno vendido a petpetuldad Exhumaci6n de un cadáver, previo permiso sani-

tario Caleras: C1da horno

Ch '

45 Chinamos: Por el metro lineal de terreno para construirlos en tiempo de fieatas

46 Ventas de dulces, pan o refre1co1, en tiempo de fiestas, diariamente

47 Otras venta1, negocios o diversiones, pagarán a juicio del M unic:iplo.

48" Cblcheríaa o refresquerías D

49 Destace: Por el de una res, en la poblacl6n o en la comprenai6n, para el consumo públlco

50 Y por el de un cerdo, cabro o chivo 51 Di!sta?adores: Dd ganado mayor 5 z y de ganado menor 53 Dispenu de edictos matrimoniale1: Si fuere de

prop:etarlu o profeaonal 54 SI no fuere de propii>tarlo o prof ~slonal 55 Dlvorclo1: Contencioaos a las dlllgenclam una

boleta de 56 Si fuere por mútuo consentimiento y por cada

cónyuge una boleta de 57 Depósitos de anlm1le1 de asta o casco, cada cabeza 58 Demandas, embargos, etc., acompaftará a la1 di­

ligencias uaa boleta de E

59 Establecimientos de comercio, tiendas, trucbaa, CO•

ml1arlato1, boticas o ventas de medicinas, ventas de cualquier clase, pulpería•, etc.: Con exlateD· claa de cuatro mil c6rdoba1 o má1

'º·ºº 2.00

1.00 1.00

1.00

5.00

2.50 1.00

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8,oo 8,oo

1.00

1.00

1.20

'Ἴ 1.00

0.50 0.25

Libre 1.00

5.00

1.00

0.20

3.00 2 00

10.00

15.00

1.00

1.00

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1076 LA OACET A-DIARIO OFICIAL

60 Con existencias de dos mil córdobas o má1 61 Con existencias de un mil córdobaa o mál 62 Con existencias de quinientos córdoba• o má1 63 Con existencias de do1clento1 córdobas o má1 64 Con existencias menores de do1cientoa córdobas 65 Espectáculo• públicos: Por cada función de ma-

romas, cines, veladas, etc., cuanr>o no sean en beneficio de algún fondo de caridad u ornato

66 Cuando tales espectáculos fueren en tiempo de de fie1taa, cada función

67 Empresas lndustrlale1, movidas por cualquier fuerza motriz

68 Ejidos: A la solicitud de arriendo, acompathrán una boleta de

69 Y por cada hectáreas que se de o esté arrenda-da pagarán •

70 Esqueletos o formularios para cartas de venta, cada una uno

7 1 Embarcaciones: Las de esta comprensión movi­das por cualquier fuerza, de cinco toneladas o

72 73 74 75 76

menos De diez toneladas o meno• De veinticinco tonelada1 o menos Mayores de velntlcinco toneladas Botes movidos a remo Exportación o extr'1cclón: Los siguientes artícu­

los que se exporten o se extraigan y cuando no vayan directamente fuera del país, pagarán, aeí: Maderas labradaa o en bruto, cala troza

77 Tabla, docena 78 Reglas, docena 79 Tablllla, docena 80 Varas rollizas, docena 81 Hor.::ones, pilares o solerd&, cada vara lineal 82 Re~lone1 o alfajlllas, docenas 83 Lefi.1 rajada, el centenar de rajas 84 Leña rolllza, cortada 85 Carbón, saco 86 Cal, fanega 87 Cueros fresco• o 1ecos, cáda uno 88 Pieles o hule, arrob1 o fracción 89 Manteca, sebo o miel de abejaa," lata 90 Quesos, cuajadas o mantequilla, quintal o fracción 91 l<.aicilla, seca, quintal o fracción 92 Raicilla, verde, quintal o fracdón 93 Cá1cara1 o plant11 medicinas, arroba o fracción 94 Granos otroa productoo no e1peclficado1, quintal

o fracción 95 Otras maderas finas, tonelada o fraccclón

F

96 Fianzas; De guardar paz, el que la solicite 97 Y el que la rinda 98 De la haz, el que la solicHe 99 Fierros o marcas de berrar: SI el Interesado

poaeyere 100 o más animales 100 Si poseyere 50 más animales 101 SI poseyere 20 o más animales 102 SI poseyere menos de 20 animales 103 Permiso para hacer un fierro o marca 104 Fábricas de tejas o ladrillos de barro 105 Otraa fábrlcaa o inaisdustrlas en menor escala

I

Matrlcula Cuota Varios auual mensual

es 5Ἴ 2.50

1.50

1 .. po 0.50

10.00

0.15

1.50

2.50

5.00

6.oo 0.75

•".

5.00

3.00

2.00

1.00

2.00

0.50

es 5Ἴ 2.50

1.50

1.00

0.50

3.00

1.50

2.50

5.00 6.oo

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es 1.00

2.00

1.00

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0.50

0.50

0.10

0.25

0.20

0.05 0.50

0.05

0.05

0.05 0.10

0.10

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0.25

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0.10

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1.00

2.00

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LA OACET A-DIARIO OFICIAL

• G 106 Gallos y loterías: Estoa juegos ae rematarán en

el mejor postor y eo subasta pública, en Ene­ro de cada afio. En caso no ae remataren la Municipalidad podrá admioistrarlos en la for­ma más provechosa.

107 Los otr.os juegos permitido• son los demás que 1eñala el Art. 51 Poi. y la Municipalidad po· drá cobrar según la Importancia y lucro de ellos.

H 1 c8 Hoteles, reatauraotes, etc.

1

110

111

112

114 115

116 117

118

Introduccl6n de mercaderías: Por el quintal o ' fracción de articulo• o producto• extranjeros

De mercaderías o producto• del pai1, quintal o fracción

Cuando tale1 merdaderias, nacionales o extranje· ras, fueren volumlno101 o de gran peso, flete o tonelada

Ióformacl6n ad-perpetuam, el que la 1ollclte L

Lineas: El que edifique casa o cercaa en la po· blacl6n, 101lcftará la linea correspondleote, acom· paftando une\ boleta de

Lechería•: Ventas de leche en la población Y por cada vaca de ordena deotro de la poblacl6o

p Panadería• Pólvora: Permiso para quemarla cuaodo no aea

en días de fiesta tltu'lar o religioso Permiso para quemar laborea agrícolas

R t 19 R6tuloa o anuncios, de cualqulet.' clase o tamafio 120 Reconocimiento ne blj?s ilegítimos, por cada

uno acom¡:.af\arán una boleta de 121 Rifas: Previo permiso de la autoridad compe­

tente y cuando no 1ean en beneficio de algún fondo de caridad u ornato, pagaráo el 10°/0 sobre el valor de la cosa en rifa.

122 Ronda1: Los dueño1 de propiedad collndantea a los caminos de uso público, harán 1us ron­das hasta la mitad del camino que lea corres­ponde, durante los meses de Junio y Noviem­bre de cada año. El que no lo hiciere paga­rá cada vez

123

125 126 127

128 129

s Solvencia, con el

licite fondo municipal, el. que la so·

Solares: Abiertos central

o sin edificación, en el radio

T Trapiches, de hierro · Trapichea, de madera Título supletorio, el que lo sollclte, acompaf\ará

una boleta de Trepadores o acarreadore1 de cargas o de agua Tatlere1 de artea u oficloa

V Vehículos:

130 Autom6vlle1 o camiones 131 Carretal, carretone1 o pipas •

1077

Matrícula Cuota Varios anual mensual

~ • 1.00 ~ 0.50

-:-.r.~~··"'°'f ...... -,- .. ··· _ _,. .. _ .,.._ ... '·•.

-· . I

6.oo 3.00

10.00

1.50

0.60 O.J5

0.20

0.15

0.10

0.50 2.00

0.25 0.20

1.00

1.00

005

Placa 2.00

\ 0.50

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1078 LA OACET A-DIARIO OFICIAL

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2-A los artículoa, negocios, em­preaaa, etc., que no figuren concretamente en este plan de arbitrio!!, ae le . aplicarán las cuotaa aná'ogaso slr.nilare1.

Art, 3-Los Impuestos anuales o de ma­tricula ae pagarán en Enero de cada aft;,, Los menauales del veinticinco al último de cada me1; y de apertura y diarios, en el momento de •ui::ederse. Los que en al­guna forma contravlninen esta disposlcl6n mostrándose renuentes al pago de aus im· puestos en la forma Indicada, aufrirán un recargo del 20% en calidad de multa y a beneficio del fondo municipal.

Art. 4-Laa autoridades gubernativas, judiciales o de cualqui~r otra clase, lo mi•­mo que loa notarlos, no t>-xtenderáa permi­sos ni tramitarán 11o!lcltudes. escrituras o documentos de ninguna clue, sin que 101

lntere1ados lea presenten antts la boleta del Impuesto respectivo, que en su caso affhle este plan de arbitrlo1, Los que contravinieren esta di1po1lcl6n seYá11 re•· ponaables personalmente ante la Munlcipa· lldad por el valor de loa Impuestos que ésta haya dej1do de percibir.

Art. 5-La calificación de Jos establecl· mlentoa, neg,,oclos, etc., se hará por la co· misión que establece el loe. 8 del Art, 18 del Rrglamento Orgánico, cada vez que el caso lo requiera. Teles calificaciones 1erán dadas a conocer a loa contribuyentes con h debida anticipación para loa efectos ltsgales.

Art, 6-Toda persona que comprare ga· na"lo ~e cualquier cla1e dentro de la juris­dicción, está obligada a presentarae a la Alcaldía Municipal a legalizar 1us compras, Incurriendo en una multa de Veinte a Cln· cuenta C6rdoba9 en caso de contravención, 1111 contar con laa · respon1abllidade1 . que para evitar el objeto establecen laa leyes generales.

Art. 7-La apllcacl6n de este plan de arbitrios eata sujeta a dlscuslone1 contenl das en las leye1 de 1 J febrero de 1913; 2

de febrero y 30 de agosto de 1917; 16 de , febrero de 1925; 3 de febrero y 7 de julio · de 1933; 22 de mayo y 15 de octubre de

1934; 8 de marzo de 1935. y 23 de junio de 1937.

Elévese al conocirulento del Supremr Gobierno para au aprobación y 111rtlrá 1u1 efecto1 legalea a partir del primero del mes 1lgulente al de su publicación en cLa Ga-ceia>. ..;.,

San Mlguellto, veintidós de Mayo de ·mn novecientos cuarenta y uoo.-Rod . Gutlérrez M.-Dlego Vargas B., Srlo. Comuní~uese-Ca1a Presidencial-Mana·

gua, D. N., 2 de Junio de 1941.-SOMO· ZA.-El Ministro de la Gobernación, por la ley, -Guatavo Abaunza,

8ECCION J ODlOIAL

REMATES • _ NQ 2245

Once mafiaíh veinticinco corriente, esta oficina, remataráse finca jurisdicción La Concepción, limita· da: Oriente, Rubén López; Poniente, Cleto Hernán· dez; Norte, Socorro Bias; Sur, Felicltos Bias.

Valorada doscientos cincuenta córdobas. Ejecución Santana Bias contra Juana B'as. juzgado Civil Distrito. Masaya, trece Junio mil

novecientos cuarentluno.-Alf. Ruiz O .. Srlo. 1068 3 2

. N9 2231 Tres tarde veintitrés corriente mes, local este Des­

pacho, remahráse mejor postor, sobre base ciento cincuenta córdobas, urbana situada •La Trinidad•, jurisdicción Diriamba, solar y casa, limitados: Orien­te y Sur, calles; Norte, Luis Mendieta; Poniente, Francisco Alemán.

Ejecución Francisco Alemán contra Manuela Cruz Mendieta.

Juzgado Local Civil. Jinotepe, siete de Junio mil novecientos cuarentiuno.-leónidas Sánchez, Srio.

1059 3 2

N9 2254 Doce meridianas ocho Julio próximo entrante, re·

mataráse este Juzgado derechos de legatarios corres· pondientes menores: Ana Julia Pineda Castro, Pablo, Estili.a, Clotilde, Adán y Mi211el Pineda Oonzález, en sucesión Nicolás Pineda Valdlvla, que radican: los de Ana Juli11, en una sexta parte del potrero como de: v.:mticinco manzanas de extensión, situado en Yanque esta jurisdicción, limitado: Oriente, po­trero Bartolomé Herrera y Mauricio Castro, rlo Grande de Tumá; Occidente, potrero de francisco Garcla; Sur, potrero de Miguel Blandón y Norte, camino de Yanque a Paso Real y valorados en Ciento Veinticinco Córdobas; Jos de Pablo: a) en una quinta parte de un solar con medlaguas de diecisiete varas y una tercia de otra de frente por treintitrés varas y una tercia de otra de fondo, si· tuado cantón Norte esta ciudad, limitado: Oriente, mediando calle, casa Ladislao Picado; Occidente, casa y solar Félix Blandón; Norte, casa y solar San­tana Morales; y Sur, mediando calle, crsa y solar Comunidad lndfgena; b) en una cuarta parte: del potrero •Terebinto•, de quince manzanas de ferre· no propio ubicado en ªChirinigua•, esta· jurisdic· ción, limitada: Oriente, potrero de Simón Cantarero; Occldenie, terreno Inculto de Josefa Zamora; Norte, potrero Alberto Petter & Cia.; y Sur, camino de Chirinagua; c) en una sexta parte del potrero de Yanque descrito y deslindado; ch) en un caballo, con montura, freno y espuelas; y d) en una tercera parte de una carreta y dos juntas de bueyes, valo­rados todos estos derechos en Quinientos Sesenti· siete Córdobas y Cincuenta Centavos; y los de Estllia, Clotilde, Adán y Miguel, en una quinta parte, cada uno, del solar con mediaguas antes des­crito y deslindado, valorados cada uno de estos derechos en Ciento Sesenta Córdobas. Base remate: el valor de todos los derechos en conjunto o sean Mil Trescientos Treintidós Córdobas· y Cincuenta Centavos -Esta subasta ordenose por sentencia dic­tada en la solicitud introducida por el Guardador de. los expresadOI menores Ramón Pineda Castro, para que se le autorizara a vender los nominados derechos.

Quien crea tener derecho, a oponerse, hágalo tér-mino legal. -

Dado juzgado Distrito. Jinotega, trece Junio mil novecientos cuarentiuno.-R. Hazera-Antonio Avi· tés, Srio. 1076 3 1

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LA OACET A-DIARIO OFICIAL 1079

NQ 2255 Tres tarde, cinco de Julio, corriente afto, rema­

taránse mejor postor, siguientes bienes: Rústica en •tos Chaguites•, esta jurisdicción, como cincuenta manzanas ds extensión, conteniendo árboles de ocote y robledales, todo lindante: Oriente, terreno municipal y propiedades de Angela Palacios de CI· fuentes y Dora de z~mora; Occidente, propiedades de Angel Blandón, Emilio Blandón y sucesión de Salomé Centeno; Norte, terreno de Angela Palacios de Cifuentes y sucesión de Salomé Centeno; y Sur, terreno de Santiago, Agustln y Angel Blandón.

Base remate: Cien córdobas. Oyense posturas legales. Ejecución José Augusto Pntora, contra Pedro Pi

cado Pineda. . Dado juzgado Local Civil. Jinotega, Junio trece, ·mil novecientos cuarenta y uno.-H. A. fajardo-

C. Hernández O , Srlo. · 1077 3 1

NQ2256 Once mañana veinticinco corriente mes venderáse

pública subasta este Despacho finca rú~tica, catorce manza.nas lindante: Oriente, sucesión Oerónimo So­lórzano; Occidente, Tránsito Oonzález; Norte, cami· no Masachapa; Sur, francisco Lara.

Valuado trescientos córdobas. Véndese ejecución Rubén López a Domingo So·

lónano, reclamo i.uma córdobas. juzgado Civil Distrito, Diriamba, diez y seis Ju

nio mil nvvecientos cuarenta y uno.-B Polanco Sal azar, Sri o. 1078 3 1

TITULOS SUPLETORIOS . N9 2235

Orrtrudis del Socorro Ramfrl'Z, solicita titulo su· pletorio de los bienes dejó su padre fausto Raml· rez, en su condición coheredera ab-'ntestada dicho sei'lor, en unión de sus hermanos Pilar Ramlrez y Dominga Ramlrtz y la cónyuge sobreviviente To· masa Blandón, siguientes bienes: a)- finca nomina· da •La Costa•, como dos manzanas extensión, con· tiene cafla uúcar, pastos naturales y montes incultos, cercos madera y piñuela, linderos: Oriente, Domingo Paut y Benito Ramlrez; Occidente, Isidro Dávila¡ Norte, Mateo Dávila Paut; Sur, Miguel Ramlrez; b)-finca •Pacaya•, como manzana y media cabida, cultivada árboles frutales, contiene casa habitación, trece y media varas largo, cinco ancho, con dos co­rredores y cocina, lindante: Oriente, Uertrudis Ra· mlrez; Occidente, Maleo Dávila Paut; Norte, Ellas Escoto; Sur, misma sucesión. Las dos situadas en el sitio San Miguel Arguin, jurisdicción b Trinidad.

Quien creyere tener mejor derecho op •ngase tér· mino l!!Y· '·

Dado Juzgado Distrito. Estell, diez mañana nue· ve junio mil novecientos cuarenta y uno.-Salv Za· mora M.-Ji.sé Ma. T éllez, Srio.

Estdl, diez Junio mil novecientos cuarenta y uno. -José Ma. Téllez, Srio. 1063 3 1

N9 2247 Domingo Morales solicita titulo supletorio un

solar y casa esquinados de setenta y tres varas Su a Norte por setenta y siete varas de Oriente a Po· niente, situado suburbios birrio "El Calvario• esta ciudad, li11d1nte: Oriente, finca •Santa Julia• de Sa· muel Palma; Poniente, casa solar Rebeca Juárez; Norte, solar Matlu Medina; Sur, solar Evenor 06-mez.

Valorado cien córdobas. Quien pretenda derecho opóngase término legal. Dado juzgado Local Civil. El Viejo, catorce de

Junio de mil novecirntos cuarenta y uno.-A. Pla-zaola, Srio. 1070 3 1

NQ 2248 José Nicolás Marln, mayor, agricultor, domicilio

Telpaneca, casado, presentóse solicitando titulo su·

pletorio de: una finca café, montafla El Bálsamo lindando: Norte, quebrada El Barillal; Sur, cafetal Romulo Polanco; Este, cafetal jorge Petray; y Oeste, sallo San Antonio; ocho mil cafetos, doce manzanas.

Estlmala cien córdobas. -Una finca café, El Bálsamo; cinco mil cafetos,

veinticinco manzanas, lindando: Norte, camino de El Varilla! a El Carbona!; Sur, propiedad sucesión Felipe Matey; Este, cafetal Agustln Cerda¡ y Oeste huatales.

Vale sesenta córdobas, finca café en El Carbona!, cuatrc. manzanas y

media, tres mil cafetos, linda: Norte, cafetal Carmen v. Cerrato; Sur, cafetales dicha sei'lora y Adán Ma• radiaga¡ Este, huatales; y Ofste, cafetal señora viuda Cerra to.

Estfmala cuarenta córdobu. finca café mil quinientos arbustos, en El Carri·

zalito; cincuenta manzanas, cercas maders, pifluelas, linda: Norte, huatales; Sur, camino a El Carbona!; Este, camino El Carbona! a El Carrizalito; y Oeste, huatal.

Estlmalas treinta córdobas. Todas jurisdicción Telpaneca. Opóngase término legal. juzgado Distrito. "Somoto, veinticuatro Mayo mil

novecientos cuarenliuno.-A. Carazo, Srio. 1071 3 1

NQ 2249 Dolores Mendoza, solicita titulo supletorio, casa,

solar, Chichigalpa, lindante: Orie11te, Encarnación Oonzález; Poniente, calle enme:iio, Luis Felipe Ve. ncrio; Norte, Juana López Delgado; Sur, calle en medio, Angela Cajina. .

Opónganse legalmente. Chinandega, once Junio mil novecientos ruaren•

tiuno.- H. Montealegre, Srio. 1072 3 1

TERRENOS MUNICIPALl!S No 2144

El señor Luis Rayo, mayor de edad, soltero, agrl· cultor y de este domicilio, se presentó a esta Alcal­dla Municipal solicitando en arriendo un lote de terreno municipal situado al Sur de este pueblo, compuesto de veinticinco manzanas, limitado: al Oriente, terrenos de Juan de la Cruz Silva y Er· nesto Antonio Vásquez; al Occidente, terreno de Juan lsabá; al Norte, terreno de Alejandro Cisnero, arrollo en medio; y al Sur, el arroyo grande, limite de los ejidos de este pueblo.

El que se crea con derecho al terreno denuncia· do, que se presente a esta Alcald!a Municipal en el término de ley.

Mateare diez de 'Mayo de mil novecientos cuaren· ta y uno.-R. A. lsabá.

Ante mf.-J. Rafael Silva, Srio. 995 3 3

DENUNCIO DE MINAS N9 2222 •

Senor Juez del Distrito de Minas. Nosotros Or· !ando, Valentln y Eloy .Querrero, hemos descubierto una mina que produce hierro magnético y manga· neso en el cerro llamado la Piedra Imán o cerro del Imán, cuya mina está en el sitio San José de Achuapa y la bautizamos con el nombre de Cerro del Imán, la que como se encuentra en cerro virgen tenemos derecho a tres pertenencias que las noml· namos, la primer~ Cerro del Imán, la segunda Hie­rro Magnético y la tercera Manganeso, que Jos lin· deros especiales de la mina sc.n: Oriente, Norte, Sur, sitio de Achuapa; y al Poniente, sitio San Mar· quitos que está integrado en - parte sitios San Juan de Ajuco y San juan del Oozo, cuya veta corre de Oriente a Occidente. Los linderos generales del sitio San José de Achuapa son: Oriente, sitio de los Martlnez; Poniente, silios San Marquitos y los Mar· Unez; al Norte, tierras de San juan de Limay y al ~ur, Palo Hueco. Acompai'lamos muestras del mi·

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1080 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

neral, pedimos se nos inscriba este denuncio, se nos den los carteles de ley y el recibo de este es­crito. Señalamos nuestras casas de habitaciones para olr notificaciones.-Leon, Febrero doce de mil novecientos cuarenta y uno.-0. Guerrero S.-Va­lentln Guerrero C.-Eloy Guerrero S.- Presentado por los señores Orlando, Valentfn y Eloy Guerrero, a las nueve de la mañana del dla doce de febrero de mil novecientos cuarenta y uno, con las muestras respectivas.-francisco Machado-Juzgado Civil y de Minas del Distrito.-León, diez de Mayo de mil novecientos cuarenta y ut;10. las nueve de la ma­ñana.-Anótese el anterior denuncio en el Diario, ins<:rlbase tn el Libro de Descubrimientos y publl­quese por carteles por tres veces de diez en diez dfas.-No·iflquese-'w1achado -Julio c. Madrigal, Srio.-EI anterior denuncio fué anotado bajo el N9 300, folio 192, Tomo 11 del Diado; e inscrito hoy bajo el N9 380, folios 120 y 121, Tomo lll del Li­bro de Descubrimientos del Registro de Minas de este Departamanto. León, diez de Mayo de mil no· vecientos cuarenta y uno.-Frsncisco Machado.­Dado en el Juzgado Civil y de Minas del Distrito. -león, doce de Mayo de mil novecientos cuarenta y uno -Julio C. Madrigal, Srio. 1051 3 1

CITACIONES N9 2253

Citase a los socios de la Compañia Anónima de Construcciones de Nicaragua, para sesionar el dla catorre de julio entrante, a las ruatro y media de la tar d ·, en el local del Templo Masónico.

Managua, 10 de junio de · 1941 -Juan F. Gu-tiérrez. 1094 3 1

Segunda Citadtln N9 2272

No habiendo concurrido a la sesión anterior el número suficiente para hacer quorum, citase por se gunda vc:z, de acuerdo con los E~tatutos, a los ac· cionistas de la Compañia Nacional de Seguros de Nicaragua, para que a las 7 1/2 de la noche del sáb1do 28 de junio de este año, concurran a las oficinas de la Compañia de esta ciudad a celebrar Junta General de Accionistas.

Managua, 16 de Junio de 1941=0uillermo Sevi-lla Sacasa-Secretario. 1095 1

CIT ACION DE PROCESADOS N9 2208

Por primera vez cito y emplazo al pro· ce1ado Transfiguración Reyes, mayor de edad, viudo, agricultor y vecino de La Tri· nielad, para que dentro del término de quince días ae presente a este Juzgado a de­fenderse de la causa que se le sigue por el delito de dllapuo de arm1ts cometido en la peraona de Camilo Martínez; bajJ aper­cibimiento de declararlo rebelde, elevar la causa a ple·nario y nombrorie dtfensor dt: oficio si no comparece.

Se recuerda a las autoridades la ob11ga­cl6n que tienen de capturarlo y a loa par· tlculares el de denunciar el lugar en que •e encuentra.

Juzgado de Distrito, Estelí, tres de Ju­nio de mil novecientos cuarenta y uno.­Sa lv. Z1mora M.- -Joaé María TéllPZ, Srio.

876 1

N9 2209 Por primera vez cito y emplazo al pro·

cesado Rubén Vásquez, de calidades lg· noradas, para que dentro del término de quince días le presente a este D~spacho a defenderse de la causa que se le algve por el delito de lesiones causadas en la perao· na de Cayetano Rodríguez, baj.> apercibi· miento de declaratlo rebelde, elevar 1u causa a plenario y nombr.ule defensor de oficio ai no comparece,

Se rncuerda a las autoridades la obliga· cl6n que tienen de capturarlo y a 101 par· tlculares el de denunciar el lugar en que se encuentra.

Juzgado de D11trlto, Estelí, diez y siete de Marzo de mil novecientos cuarenta y uno.-Salv. Zamora M.-Jo~é Ma. Téllez, Srlo. 177 1

N9 2210 Por segunda vez cito y emp'azo al pro·

cesado Alberto Benavldes, para que dentro del término de quince díaa comparezca a este Despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de homicl· dio en la persona de Camilo Rulz, bajo apercibimiento de !Ometer su causa al co­nocimiento del Tribunal de Jurados y cau· aarle la sentencia los miamos efectos como si estuviere capturado.

Se recuerda a las autoridades la obllga­cl6n que tl.en~n de capturarlo y a los par­ticulares el de denunciar el lugar en que se encuentre.

Juzgado de Distrito, Estelí, doa de J unlo de mil novecientos cuarenta y uno,-Salv. Zamora M.-José Ma. Téllez, Srlo.

178 1

LA GACETA DIARIO OflCIAL Dl!L OOBll!RNO DI! NICARAOUA Se publica todos loa d(as, excepto los festivoa.

OFICINA V ARCHIVO: TlpograHa Nacional-TelMono N9 34A.

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Por semestre . USS 3.00 { El pago anterior debe ba Por afto . . . • S.00 cerse en oro americano

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Por la publicación de avisos, edictos, carteles y demis documentos, que se publiquen de cualquier clase que sean, tres centavos de córdobu por ca­da una de las primeras cincuenta palabras y un centavo de córdoba por cada una de las excedentes; siempre q11e la publicación se baga una vez o la primera vez. Por las publicaciones siguientes 11 cobrar! la mitad del valor de la primera.

Por una pagina, cuarenta córdobas. Todo pago relacionado con esta public1dón, para

que tenKJl legalidad, debe hacerse en laa Admlnl• traclon11 de Rent11 di la R1pl\bllc1.

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