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TESTAMENTO CERRADO

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REQUISITOS DEL TESTAMENTO CERRADO

TESTAMENTO CERRADO

INTRODUCCIN En el presente trabajo trataremos al testamento cerrado desde una forma abierta, ya que en muchas oportunidades uno es testigo de los problemas a raz de que los herederos no llegan a un acuerdo para repartirse los bienes. Lo cual una solucin a esta futura contingencia la determina la ley peruana; al establecer el cdigo civil, la figura del testamento, la cual permite a una persona a dicar disposiciones para que a su muerte, se sepa cul fue su voluntad respecto a la distribucin de sus bienes. Para lo cual hemos credo conveniente dividirlo en doce puntos que a nuestra opinin son importantes y fundamentales para el estudio del presente tema. Los puntos a considerar son: Antecedentes generales, concepto, formalidades, requisitos, caractersticas, los que pueden otorgar el testamento cerrado, efectos posteriores, diferencias, derecho comparado y jurisprudencia. Es decir trataremos los antecedentes histricos

ANTECEDENTES GENERALES

Considerando al testamento como la expresin de suceder bienes para despus del fallecimiento, entendemos que tienen su origen con la aparicin de la figura correspondiente a la propiedad individual.Por otra parte algunos autores consideran que el testamento como tal tiene su origen en la sucesin de la autoridad del grupo social y que en roma, desde tiempos remotos a la figura del pter familias se le reconoci la potestad de darle un sucesor, hasta que paulatinamente la facultad de testar fue convirtindose en un acto de disposicin de bienes.Etimologa Testatio: testimonio Ments: voluntadLo cual se traduce al testimonio de la voluntad y Ulpiano define como la manifestacin legitima de nuestra voluntad, la cual la aremos valida despus de nuestra muerte.As, dentro de la concepcin romana el testamento era el modo de designacin del o los herederos y de esta idea se llega a la de la sucesin testamentaria, que implica la preeminencia de la voluntad del cujus en la transmisin de su patrimonio.Definicin: Es aquel testamento en el que se desconoce la voluntad del testador, para ser revelado posteriormente ante cinco testigos de los cuales tres han de firmarlo. Como se desconoce el contenido del mismo, el notario leer su contenido para ponerlo en conocimiento de los interesados que acuden al acto. Este tipo de testamento puede ser escrito por el causante que firmara todas las hojas que lo componen o por una persona designado por el mismo, teniendo que firmar el testador todas las hojas y tambin al comienzo del mismo.

FORMALIDADESREDACCION CIERRE PRESSENTACION UNIDAD DE ACTO

La redaccin: Respecto a este punto la ley no exige formalidad alguna, puede hacerlo cualquiera inclusive el notario, los testigos o los propios herederos lo cual se lo puede realizar en cualquier papel tambin puede ser realizado a mano con lapicero o lpiz, o en computadora, recomendndose la forma manuscrita para que tenga valor como olgrafo, siempre debe de llevar fecha y debe de estar firmado por el testador en cada una de las hojas.El documento que se redacta no necesariamente debe de tener fecha ya que este se puede poner en la cubierta o en el sobre. Si el testador no supiera y no pudiera firmar deber otorgar testamento por escritura pblica.De acuerdo al artculo 710 CC el testamento puede otorgarse en idioma extranjero el cual ser traducido por un intrprete que nombre el juez, situacin que ratifica el art. 819 de cdigo procesal civil.

El cierre: El testamento debe de ser colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de una manera que no deba de ser extrado sin ruptura o alteracin de la cubierta esto desacuerdo al artculo 699 inc. 1 del cdigo civil vigente. La cubierta o el sobre deben de pegar firmemente para evitar riesgos a diferencia de que en el cdigo de 1852 obligaba a la utilizacin del sello.

Presentacin: El testador debe de entregar personalmente al notario el documento cerrado ante dos testigos hbiles, manifestndole lo que contiene su testamento. Si el testador es mudo o est imposibilitado para hablar est manifestacin la har por escrito en la cubierta, regulado en el art. 699 inc. 2.Despus el notario deber de extender en la cubierta del documento un acta en la que conste su otorgamiento por el testador y su recepcin por el notario, acta que firmaran el testador, los testigos, o el notario, quien la transcribir en su registro firmando las mismas personas; la transcripcin de la cubierta por el notario debe de ser inmediata de lo contrario se incurre en omisin de un requisito esencial e insubsanable regulado en el art.699 inc. 3. Algunos realizan este testamento en duplicado por razones de seguridad en este caso ambos testamentos deben de seguir las formalidades indicadas lo cual debe de tenerse en cuenta que el notario y los testigos estarn sujetos a los mismos impedimentos que por escritura pblica.

Unidad de acto: En el art. 699 inc. 4 el cdigo claramente indica que desde la entrega del testamento por el testador al notario hasta la firma en el registro de este ltimo, las formalidades deben cumplirse estando reunidos en un solo acto el testador, los testigos y el notario; debindose entregar al testador copia certificada del acta.REQUISITOS DEL TESTAMENTO CERRADO

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Notario y testigos: Manifestacin de voluntad.Entrega y conservacin: Presentacin, apertura y protocolizacin: 12

CARACTERSTICAS DEL TESTAMENTO CERRADO Monday, October 20, 201413

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15QUIENES PUEDEN OTORGAR EL TESTAMENTO CERRADO?

En inicio, siendo el testamento un acto jurdico, son de aplicacin, para su validez, los requisitos que enumera el art. 140 . los requisitos de validez del acto jurdico son los que resultan tambin, contrario sensu, de las causales previstas en el art. 219 para la nulidad absoluta. de este modo, son requisitos de validez del testamento: la manifestacin de voluntad del testador, su capacidad, el objeto y la finalidad del testamento, as como la observancia de la forma prescrita bajo sancin de nulidad

En cuanto a la capacidad para otorgar el testamento cerrado es necesario que el testador sepa leer y que tenga la plena seguridad de que el contenido del pliego constituye su genuina voluntad, pero existen ciertas limitaciones:

En el caso del sordo, su incapacidad la reemplaza con la aptitud de escribir, debiendo redactar el testamento de puo y letra como lo establece el precepto mentado.

El ciego, siempre y cuando lea y se redacte en escritura braile. caso contario se puede valer de su incapacidad auditiva. En cuanto a los mudos, diremos que: "el que sepa escribir aunque no pueda hablar, puede otorgar testamento cerrado".

EFECTOS POSTERIORESestn referidos a tres momentos que son los siguientes:

1. inscripcin.2. apertura.3. valor probatorio.

1-. Inscripcinel reglamento del registro de testamentos, aprobado por la corete suprema el 22 de enero de 1970 seala en su artculo 6 que los testamentos abiertos y cerrados se inscribirn inmediatamente despus de otorgados, remitiendo los notarios para ello al registro las correspondientes partes que contengan, en el segundo caso la copia de la cubierta, hacindose constar en el respectivo asiento de inscripcin la fecha del instrumento, los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil y profesin del testador y los nombres de los testigos.Sin embargo el cdigo actual omite la referencia a la inscripcin del testamento cerrado.Lo expuesto es aplicable al acto del otorgamiento, no hay duda de que al producirse el fallecimiento del testador, debe aplicarse la inscripcin del testamento cerrado, cuando este ha sido abierto y mandado protocolizar as lo ordena el artculo 8 del reglamento citado, concordante con el artculo 2039 inciso uno del cdigo civil. Que manifiesta que los testamentos se inscriben en el registro.En conclusin el contenido de la cubierta del testamento cerrado es susceptible de inscripcin al otorgarse el acto, y el testamento en s, al momento de la muerte del testador.

2-. APERTURACuando al morir el testador, la Parte interesada, acreditando su muerte y la existencia del testamento, solicite al juez competente la presentacin del documento, este ordenara al notario dicho trmite, con citacin de los presuntos herederos o legatarios de conformidad con el artculo 701. A diferencia de otras legislaciones con el testamento cerrado se puede abrir en caso de ausencia, en nuestro sistema es pertinente hacerlo solo con la declaracin judicial de muerte presunta. Para lo cual se seguir los siguientes pasos:

Se extiende un acta al que se deja constancia, si es el caso, de la posibilidad de que el estado del sobre hubiera permitido el cambio de su contenido.Si el testamento estuviera escrito en otro idioma del castellano el juez nombrara un traductor oficial conforme al artculo 710En defecto del acta notarial de otorgamiento extendida en el sobre o cubierta como medio probatorio y cuando el sobre estuviera deteriorado, son admisibles como medios probatorios solamente la copia certificada del acta transcrita del registro del notario, la declaracin de los testigos que intervinieron en el acto, el cotejo de la firma y, en su caso la letra del testador.

3-. VALOR PROBATORIOAl igual que el testamento en escritura pblica, el testamento cerrado una vez protocolizado el expediente, vale como instrumento pblico, produciendo fe respecto de la realidad del acto (artculo 235 del CPC)

DIFERENCIAS DEL TESTAMENTO CERRADO CON OTRO TIPO DE TESTAMENTOS:

El testamento cerrado puede ser otorgado por cualquier persona el testamento militar es un testamento especial dado en circunstancia determinadas.

TESTAMENTO CERRADO EN EL DERECHO COMPARADO

art. 68O: el testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su ltima voluntad, declara que sta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

Derecho Espaol

Derecho ArgentinoEl Artculo 3622 dispone que Las formas ordinarias de testar son: el testamento olgrafo, el testamento por acto pblico y el testamento cerrado.