requisitos para la exportaciÓn de alimentos · 2015. 10. 15. · 1. subdirección de exportaciones...

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Octubre 2015 REQUISITOS PARA LA EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS

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DIRECCIÓN GENERAL DE

SALUD ANIMAL

Dirección de Importaciones y Exportaciones

Subdirección de Exportaciones

Habilitación Zoosanitaria

Protocolos Zoosanitaria

Certificación Zoosanitaria

Subdirección de Importaciones

Animales vivos y sus productos

Productos Alimenticios

Productos Biológicos, Químicos y

Farmacéuticos

Subdirección de Negociaciones y

Organismos Internacionales

Negociaciones América África y el Caribe

Negociaciones Asia, Europa y Oceanía

Organismos Internacionales

SUBDIRECCIÓN DE EXPORTACIONES

Proponer y establecer regulaciones oficiales en materia de

salud animal para la exportación de animales, sus productos y

subproductos, así como productos biológicos, químicos y

alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, con

el fin de evitar que se constituyan en un riesgo sanitario para

el país importador

Regulación Nacional

Regulación Internacional

MARCO LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL PROTOCOLOS SANITARIOS

Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)

Sanidad Animal del Mundo

• Estatus sanitarios oficial

• Enfermedades de la lista de la OIE

• Sistema Mundial de Información Sanitaria

Estándares internacionales

• Garantiza la seguridad sanitaria del

comercio mundial

• Elaboración de reglas sanitarias aplicables a

los intercambios internacionales de

animales y productos de origen animal:

Consulta del Código Sanitario

para los animales terrestres y

el Manual de las Pruebas de

Diagnóstico y de las Vacunas

para los Animales Terrestres

25 de julio de 2007

• Expedición del CZE

• Regulación de BPM.

• Inocuidad alimentaria.

• Certificación de Unidades de Producción.

• Trazabilidad.

Reglamento de la LFSA

21 de mayo de 2012

FUNDAMENTO JURÍDICO DEL CZE

Última reforma publicada DOF 07-06-2012

Artículo 49.- … deberán solicitar a la Secretaría la

expedición del certificado zoosanitario para

exportación, cuando el país de destino lo requiera.

• Artículo 167.-…..

Son infracciones administrativas:

Fracción XV. Incumplir con lo dispuesto

por el artículo 49 de esta Ley, en materia

de exportación o reexportación.

• Artículo 50.- … cuando las mercancías destinadas a la exportación o reexportación,

reúnan los requisitos establecidos por el país importador y en su caso, las

disposiciones de sanidad animal aplicables.

FUNDAMENTO JURÍDICO DEL CZE

Artículo 51.-

… llevar el control zoosanitario y de riesgos de contaminación … en los establecimientos cumplimiento de los requisitos zoosanitarios y de buenas prácticas pecuarias establecidos por la autoridad competente del país al que se destinarán las mercancías.

Artículo 52.-

Cuando el país importador requiera que la empresaexportadora cuente con la autorización de laSecretaría, ésta se otorgará si cumple con lasdisposiciones de sanidad animal y de buenasprácticas pecuarias nacionales y las establecidaspor el país a donde desee exportar…

FUNDAMENTO JURÍDICO DEL CZE

HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

1. Por las autoridades del país de destino:

a) Documental

b) Visita

c) Documental y Visita

2. Por las autoridades mexicanas (SENASICA)

a) Certificar cumplimiento de requisitos

b) Autorización como exportadora

HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

1. Por las autoridades del país de destino:

b) Visita

i. Usuario solicita a SENASICA gestionar visita de autorización

ii. SENASICA solicita al país visita de inspección

iii. País de destino realiza la visita y envía resultado:

Escrito : - Autorización

- Emisión de observaciones

Observaciones solventación SENASICA notifica al país

En caso de cumplimiento Autorización

No cumplimiento Información adicional Autorización

VISITAS OFICIALES Año

Cuba

El Salvador

Guatemala

Panamá

Honduras

Nicaragua

2010, 2011

2012, 2014

2014

2012

2014

2014, 2015

HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES DE

ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL

Requisitos que deben cumplir:

- Contar con Certificado de

BPM vigente (SENASICA)**

-Última visita de personal oficial

de la Dirección de Servicios y

Certificación Pecuaria satisfactoria

(6 MESES) ** NOM-012-ZOO-1993 “Especificaciones para la Regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por estos.** NOM-025-ZOO-1995 “ Características y Especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de establecimientos que fabriquen productos alimenticios ara uso en animales o consumos por estos”** Manual de Buenas prácticas de manufactura para la industria de alimentos del SENASICA.

PAÍSES A LOS QUE SE EXPORTA ALIMENTO PARA CONSUMO EN

ANIMALES

GUATEMALA HONDURAS EL SALVADOR

COSTA RICA NICARAGUA

1246 CZE

REGLAMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN A

CENTROAMERICA Y EL CARIBE

Requisito contar con Buenas Prácticas de Manufactura

Reglamento Técnico Centroamericano / RTCA 65.05.63:11

PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL, BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA

Manual de BPM

• Que debe contener un Manual de Buenas Prácticas de Manufactura según el Reglamento Técnico Centroamericano:

PROCEDIMIENTOS REGISTROS RECORRIDO

TRAZABILIDAD VERIFICACIONES

VISITAS A PROVEEDORES

Permisos para importar productos con

proteínas procesadas de origen animal

Interesado remitan el

"Cuestionario para EEB“ requisitado y

endosado por la autoridad.

- Firma, el cargo y la fecha del exportador

- Firma, cargo y fecha del veterinario

oficial y un sello del gobierno

Cada instalación, debe solicitar una

inspección individual

DIE DSCP

PAÍS AÑO PLANTAS

AUTORIZADAS

CUBA 2014 4

HONDURAS 2015 4

NICARAGUA 2014 4

EL SALVADOR 2014 3

GUATEMALA 2015 1

EUA 2014 2

EMPRESAS HABILITADAS PARA EXPORTAR ALIMENTO BALANCEADO

EMISIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE EXPORTACIÓN

Obtención del CZE: Solicitud, Documentación probatoria y Pago de derechosART. 75 .-

ART. 76ART. 76

Que la mercancía indicada en la solicitud, se

encuentre en territorio nacional.

ART. 77Resolución del CZE. Tres días hábiles, contados a

partir del día hábil siguiente .

Vigencia CZE

Animales .Ocho días naturales.

Productos y Subproductos . Treinta días naturales.

BQFA.Treinta días naturales

ART. 78

ART. 79

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DEL CZE

• Identificación

• Solicitud (formato)• Documentación

probatoria

• Pago de derechos

(cuando aplique)

Exportador

• Revisión documental

MVO

• Expedición del CZE

• Falta de información

• Negativa

Resolución

III.- Productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos:

• Registro del producto cuando aplique.*

• Resultados satisfactorios de análisis de control de calidad.

• Dictamen vigente cuando aplique.*

• Documento que acredite su origen.

• Otros que requiera el país de destino.

* Se presenta copia del documento cuando se realiza por primera vez el trámite en la unidad expedidora, el cual debe renovarse conforme a su vigencia.

DOCUMENTACIÓN PROBATORIA

• Módulo de Consulta

de Requisitos

zoosanitarios para

la Exportación

(SINACERT)

Ley Federal de Derechos

Artículo 86 A Fracción IV.

Establece el pago de la emisión del

CZE, así como las excepciones del

mismo

GRACIAS POR SU

ATENCIÓN

[email protected]@senasica.gob.mx

[email protected](55) 5905100 ext. 53231 y 51070