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DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y SANIDAD EXTERIOR SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR Página 1 de 29 MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD REQUISITOS PARA LA IMPORTACION DE PARTIDAS NO COMERCIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO PERSONAL REQUISITOS PARA LA INTRODUCCIÓN O IMPORTACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL DE PARTIDAS NO COMERCIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO PERSONAL ÍNDICE I. Introducción. II. Definiciones. III. Productos contenidos en el equipaje personal de los viajeros y que se destinan a su consumo personal. IV. Productos alimenticios que se envían en forma de pequeños envíos dirigidos a particulares y constituyen importaciones desprovistas de carácter comercial (Excepto Ceuta y Melilla) V. Productos alimenticios que se envían en forma de pequeños envíos dirigidos a particulares y constituyen importaciones desprovistas de carácter comercial y destinadas a los territorios de Ceuta y Melilla. VI. Almacenamiento, transporte y destrucción de los productos cuya entrada no ha sido autorizada A) Actuación en todo el territorio nacional (excepto Ceuta y Melilla) B) Actuación en el territorio de Ceuta y Melilla C) Costes Anexo I: Lista de puntos de entrada de los envíos personales que contengan productos de origen animal para consumo humano (Reglamento (CE) nº 206/2009). Anexo II: Modelo de documento comercial para el transporte de los productos de origen animal decomisados en los puntos de entrada de los envíos personales. Anexo III: Modelo de notificación de decomiso. Anexo IV: Modelo de notificación sobre los controles oficiales sobre los envíos personales. Anexo V: Restricciones a la entrada de los diferentes productos de consumo humano contenidos en los paquetes y envíos postales. Anexo VI: Restricciones a la entrada de los diferentes productos de consumo humano contenidos en los paquetes y envíos postales en los territorios de Ceuta y Melilla.

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REQUISITOS PARA LA IMPORTACION DE PARTIDAS NO COMERCIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO PERSONAL

REQUISITOS PARA LA INTRODUCCIÓN O IMPORTACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL DE PARTIDAS NO COMERCIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO PERSONAL

ÍNDICE

I. Introducción. II. Definiciones.

III. Productos contenidos en el equipaje personal de los viajeros y que se destinan a su

consumo personal.

IV. Productos alimenticios que se envían en forma de pequeños envíos dirigidos a particulares y constituyen importaciones desprovistas de carácter comercial (Excepto Ceuta y Melilla)

V. Productos alimenticios que se envían en forma de pequeños envíos dirigidos a

particulares y constituyen importaciones desprovistas de carácter comercial y destinadas a los territorios de Ceuta y Melilla.

VI. Almacenamiento, transporte y destrucción de los productos cuya entrada no ha sido

autorizada A) Actuación en todo el territorio nacional (excepto Ceuta y Melilla) B) Actuación en el territorio de Ceuta y Melilla C) Costes

Anexo I: Lista de puntos de entrada de los envíos personales que contengan productos de origen animal para consumo humano (Reglamento (CE) nº 206/2009). Anexo II: Modelo de documento comercial para el transporte de los productos de origen animal decomisados en los puntos de entrada de los envíos personales. Anexo III: Modelo de notificación de decomiso. Anexo IV: Modelo de notificación sobre los controles oficiales sobre los envíos personales. Anexo V: Restricciones a la entrada de los diferentes productos de consumo humano contenidos en los paquetes y envíos postales. Anexo VI: Restricciones a la entrada de los diferentes productos de consumo humano contenidos en los paquetes y envíos postales en los territorios de Ceuta y Melilla.

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I. INTRODUCCIÓN El objeto de este documento es el de proporcionar información a los operadores económicos y al público en general sobre los requisitos para poder introducir e importar en el territorio nacional partidas no comerciales de productos alimenticios para consumo personal, así como el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades sanitarias o aduaneras no autoricen la entrada de los productos.

II. DEFINICIONES

1. Autoridad encargada de los controles oficiales sobre los equipajes personales: Los Servicios de Aduanas de los puntos de entrada de viajeros, a través del Resguardo Fiscal de la Guardia Civil.

2. Autoridad competente para asesorar y formar a la autoridad encargada de los

controles oficiales sobre los equipajes personales:

a. en lo relativo a los productos de origen animal: los Servicios de Sanidad Animal dependientes de las Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca, y

b. en lo relativo a los productos de origen no animal y sin perjuicio de las

competencias que corresponden a otros servicios de inspección en frontera, los servicios de inspección dependientes de las Áreas Funcionales de Sanidad y Política Social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

3. Autoridad competente para el control oficial de los envíos personales y de las

muestras sin carácter comercial (sólo productos de consumo humano): Los Servicios de inspección dependientes de las Áreas Funcionales de Sanidad y Política Social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, quienes actuarán en estrecha colaboración con los Servicios de Aduanas, a través del Resguardo Fiscal de la Guardia Civil.

4. Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías (DOCSM): Es el documento

establecido por la Orden SCO/3566/2004 y que avala los controles efectuados por los inspectores sanitarios en las fronteras.

5. Envíos personales: Los paquetes postales o los postal exprés, en forma de pequeños

envíos, dirigidos a particulares y procedentes de un país tercero o de un lugar que no forma parte del territorio aduanero comunitario, siempre que, en ambos casos, contengan productos de origen animal o no animal sin valor comercial. Se incluyen en esta definición las partidas personales que se mandan a particulares en pequeños

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envíos o se piden a distancia (por ejemplo, por correo, teléfono o internet) y se envían al consumidor.

6. Operador económico de muestras sin valor comercial: Cualquier persona física o jurídica que, en el marco de sus competencias, efectúa actividades relacionadas con el transporte de envíos personales o muestras sin valor comercial susceptibles de contener productos de origen animal o no animal, procedentes de países terceros o de un lugar que no forma parte del territorio aduanero comunitario, y destinados al uso o al consumo humano. Dentro de esta definición estarían, tanto las Oficinas de Correos que funcionan como cabeceras de zona aduanera y que figuran en el anexo de la Orden PRE/773/2010, de 24 de marzo, como otras empresas de servicios postales o los diferentes Courier que operan con envíos personales o muestras sin valor comercial.

7. Puesto de inspección fronterizo (PIF): Instalación, designada y autorizada por las

normas comunitarias de directa aplicación, bajo responsabilidad del veterinario oficial, donde se realizan los controles veterinarios a los productos de origen animal procedentes de países terceros, que lleguen a la frontera de alguno de los territorios enumerados en el anexo I del Real Decreto 1977/1999.

8. Puntos Designados para la Importación (PDI): Las instalaciones autorizadas, en

base al artículo 6 del Reglamento (CE) Nº 1152/2009, por las que se podrán importar determinados productos alimenticios de origen no animal (contemplados en el artículo 1 de la mencionada norma) de algunos terceros países debido al riesgo de contaminación de estos productos por aflatoxinas.

9. Punto de Entrada Designado (PED): El punto de entrada establecido en el artículo

17, apartado 1, primer guión, del Reglamento (CE) Nº 882/2004, en uno de los territorios contemplados en el anexo I de dicho Reglamento. En el caso de partidas que lleguen por mar y se descarguen para ser cargadas en otro buque que las transporte a un puerto de otro Estado miembro, el punto de entrada designado será el último puerto.

10. Puntos de Primera Introducción (PPI): El punto en el que se introduce físicamente

por primera vez en la Unión una remesa de los productos alimenticios contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CE) Nº 1152/2009.

11. Recintos Aduaneros Habilitados (RAH): Instalación designada y autorizada de

acuerdo con la Orden del 20 de enero de 1994, donde se realizan los controles sanitarios a los productos de origen no animal, distintos a los contemplados en los Reglamentos (CE) Nº 1152/2009 y 669/2009, procedentes de países terceros que lleguen a la frontera de España.

12. Representante aduanero o interesado en la carga: Cualquier persona física o

jurídica que, con arreglo al Código Aduanero Comunitario, tenga la responsabilidad en el desarrollo de las distintas situaciones contempladas en dicho Reglamento en las que pueda encontrarse la partida, así como el representante al que se refiere el articulo 5 del citado Reglamento y que asume esta responsabilidad por lo que respecta a las consecuencias de los controles sanitarios o veterinarios.

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III. PRODUCTOS CONTENIDOS EN EL EQUIPAJE PERSONAL DE LOS VIAJEROS Y QUE

SE DESTINEN A SU CONSUMO PERSONAL

A) PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

El Reglamento de la Comisión (CE) nº 260/2009, de 5 de marzo de 2009, establece normas relativas a la introducción en la Comunidad de partidas personales de productos de origen animal que forman parte del equipaje de viajeros, se mandan a particulares en pequeños envíos o se piden a distancia (por ejemplo por correo, teléfono o Internet) y se envían al consumidor.

No obstante, estas reglas no son aplicables a los movimientos de productos de origen animal entre los 27 Estados miembros de la UE ni a los productos de origen animal procedentes de Andorra, Liechtenstein, Noruega, San Marino y Suiza. Igualmente tampoco se aplicarán a las partidas personales de productos pesqueros enviadas desde las Islas Feroe e Islandia.

Así tal y como establece el citado Reglamento, sólo se podrá traer o enviar a la UE para consumo humano particular:

1. Pequeñas cantidades (hasta un máximo 10 kilogramos) de carne, leche y productos derivados de la carne y la leche si proceden de Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia.

2. Leche en polvo para lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales que sean necesarios por razones médicas siempre que:

su peso combinado no supera los 2 kilogramos por persona o los 10 kilogramos si estos proceden de Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia;

no precisan ser refrigerados antes de su consumo; son productos de marca comercial envasados; y su envase está intacto, salvo que se estén utilizando.

3. Pequeñas cantidades (20 kilogramos por persona, o una sola pieza si el peso es superior a ese límite) de productos de la pesca (incluido el pescado eviscerado fresco, seco, cocinado, curado o ahumado y algunos mariscos, como langostinos, bogavantes, mejillones muertos y ostras muertas). No obstante, en el caso del caviar de las distintas especies de esturión el límite de peso es de 125 gramos por persona.

4. Pequeñas cantidades de otros productos de origen animal (por ejemplo miel, ostras vivas y los mejillones y caracoles vivos siempre que su peso combinado no supera los 2 kilogramos por persona o los 10 kilogramos si estos proceden de Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia o Islandia).

Para más información pueden consultar la siguiente URL:

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http://cexgan.mapa.es/Modulos05/Publico/Enlaces.aspx?proc=11

B) PRODUCTOS DE ORIGEN NO ANIMAL

Si el producto de origen no animal contenido en el equipaje personal no tiene carácter comercial, no se pondrán restricciones a su entrada, salvo que se trate de un producto prohibido. Sin embargo, cuando el Servicio de Aduanas considere que el producto tiene un carácter comercial, lo comunicará al interesado, informándole que el despacho de la mercancía queda condicionado a la presentación del correspondiente Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías (DOCSM) y al cumplimiento de los demás requisitos aduaneros establecidos para la importación comercial de dichos productos.

En ese caso:

• si el interesado presenta el DOCSM: el producto en cuestión se someterá a los

controles sanitarios a la importación previstos en la legislación vigente, autorizando o denegando el despacho de la partida.

• en caso contrario, es decir, cuando el interesado no presente el DOCSM: no podrá autorizarse la importación.

IV. PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE SE EXPIDEN EN FORMA DE PEQUEÑOS ENVÍOS DIRIGIDOS A PARTICULARES Y CONSTITUYEN IMPORTACIONES DESPROVISTAS DE CARÁCTER COMERCIAL (EXCEPTO CEUTA Y MELILLA)

1. Puntos de entrada en la UE de los envíos personales que contengan productos de origen animal

La introducción de las partidas de productos de origen animal que forman parte de los envíos dirigidos a particulares para su consumo propio, se efectuará exclusivamente a través de uno de los puntos de entrada que figuran en el Anexo I de este documento

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2. Controles oficiales de los envíos personales

1. Los servicios veterinarios de las Áreas, Dependencias y Oficinas de Sanidad y Política Social, en cooperación con los Servicios de Aduanas, llevarán a cabo controles oficiales en los puntos de entrada con objeto de detectar la presencia de partidas personales de productos de origen animal y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 206/2009.

2. Dichos controles se organizarán según un planteamiento basado en el riesgo y podrán

comprender:

o el uso de medios de detección eficaces, tales como escáneres y perros rastreadores, y

o la apertura física de los paquetes.

3. Procedimiento

1. Cuando el operador económico, en base a la información facilitada por su cliente o la

documentación que acompaña al envío, tenga conocimiento o sospeche que un determinado paquete contiene o puede contener algún producto de consumo humano sujeto a un control sanitario o veterinario previo a su introducción o importación en las fronteras españolas deberá informar de ello al correspondiente Área, Dependencia u Oficina de Sanidad y Política Social.

2. Si durante las verificaciones llevadas a cabo sobre los paquetes, se detecta la

presencia de productos destinados a consumo humano, se procederá de acuerdo con las siguientes indicaciones:

2.1.Productos de origen animal:

a. Si se detectan productos de origen animal por encima de los límites máximos recogidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 206/2009, se procederá a su decomiso, informando de ello al interesado en la carga (Modelo de notificación recogido en el Anexo III).

b. Por el contrario, si se detecta la presencia de uno o varios productos de origen

animal por debajo de los límites fijados en el artículo 2 del citado Reglamento, no se pondrá ninguna restricción a la entrada de los productos, informando de ello a la Aduana y al interesado en la carga (Modelo de notificación recogido en el Anexo IV).

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2.2. Productos de origen no animal enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 669/2009 y en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1152/2009 En el caso de que el envío personal contenga:

- más de 20 Kg de alguno de los productos que figuran en el apartado 1,

artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1152/20091, de 27 de noviembre de 2009; o

- alguno de los alimentos de origen no animal que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) nº 669/2009, de 24 de julio de 2009,

la partida se tratará como si tuviese carácter comercial2, no admitiéndose excepciones a controles. Por tanto, en el caso de que el punto de entrada no esta autorizado como PPI (en el caso de los productos cubiertos Reglamento (CE) nº 1152/2009) o PED (para los productos regulados por el Reglamento (CE) nº 669/2009), el producto alimenticio de origen no animal contenido en el envío personal será decomisado. 2.3. Resto de productos de origen no animal: Siempre que las autoridades aduaneras determinen que el envío no tiene valor comercial, no se pondrá ninguna restricción a la entrada de los productos. En caso contrario, es decir, que la aduana determine que el envío tiene un carácter comercial, el despacho de la mercancía queda condicionado a la presentación del correspondiente Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías y al cumplimiento de los demás requisitos establecidos para la importación comercial de dichos productos3 (Modelo de notificación recogido en el Anexo IV).

V. PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE SE EXPIDEN EN FORMA DE PEQUEÑOS ENVÍOS DIRIGIDOS A PARTICULARES Y CONSTITUYEN IMPORTACIONES DESPROVISTAS DE CARÁCTER COMERCIAL, DESTINADAS A SER INTRODUCIDAS EN LOS TERRITORIOS DE CEUTA Y MELILLA

1 El Reglamento (CE) nº 1152/2009 no será de aplicación a los productos alimenticios procesados o compuestos que contengan los productos alimenticios mencionados en el artículo 1.1, letras b) a g), en una cantidad inferior al 20 %. 2 Se tendrán en cuenta ambos extremos, con independencia de que las autoridades aduaneras consideren que el envío personal no supera la franquicia por encima de la cual un paquete postal tiene valor comercial. 3 5 En este sentido, es importante tener en cuenta que si el interesado decide realizar la notificación de las partidas, junto con la parte I del DOCSM debe adjuntarse la factura comercial. No obstante, no será necesario que el interesado esté inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos como importador.

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1. Cuando el operador económico, en base a la información facilitada por su cliente o la documentación que acompaña al envío, tenga conocimiento o la sospecha de que un determinado paquete contiene o puede contener algún alimento o algún producto sujeto a un control sanitario o veterinario previo a su introducción o importación en las fronteras españolas deberá informar de ello al Servicio de Sanidad Exterior.

2. Si durante las verificaciones llevadas a cabo por los Servicios de Aduanas, se detecta la

presencia de uno o varios productos, tanto de origen animal como no animal, de los incluidos en la lista de productos sujetos a control y siempre y cuando las autoridades aduaneras determinen que el envío no tiene valor comercial, no se pondrá ninguna restricción a la entrada de los productos. En caso contrario, es decir, que la aduana determine que el envío tiene un carácter comercial, el despacho de la mercancía queda condicionado a la presentación del correspondiente DOCSM y al cumplimiento de los demás requisitos establecidos para la importación de dichos productos4.

VI. ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y DESTRUCCIÓN DE LOS PRODUCTOS CUYA

ENTRADA NO HAYA SIDO AUTORIZADA. A) ACTUACIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL(EXCEPTO CEUTA Y MELILLA)

Productos de origen animal

1. Almacenamiento y transporte

Todos los productos decomisados serán depositados en recipientes o contenedores específicos, que permitan el mantenimiento de los mismos, hasta su retirada para la destrucción. Durante las operaciones de recogida y transporte, los productos de origen animal decomisados se mantendrán separados del resto de los residuos. En caso contrario, es decir que se recojan de manera conjunta con otros residuos orgánicos, dicha mezcla se considerará automáticamente como material de categoría 1 y deberá ser tratada como tal.

Los contenedores y vehículos utilizados para la recogida y el transporte de los subproductos deberán: - ser herméticos y de fácil limpieza y desinfección, - limpiarse, desinfectarse y secarse antes y después de su utilización, y - estar provistos de un nº de identificación individual.

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Además el transporte se realizará únicamente por empresas debidamente autorizadas y registradas para el transporte de subproductos de categoría C1 por la Comunidad Autónoma en la que tengan su razón social. Durante el transporte, en una etiqueta fijada al vehículo, a los contenedores, las cajas u otro material de envasado, deberá indicarse claramente las palabras “Residuos de categoría 1” “SÓLO PARA ELIMINACIÓN”.

2. Eliminación y uso del material decomisado

Los productos de origen animal decomisados podrán:

a. eliminarse mediante incineración/coincineración (con o sin procesamiento

previo) en una planta de incineración/coincineración autorizada de conformidad con el Reglamento nº (CE) 1069/2009 para la eliminación de material de categoría C1.

En el caso de que los productos decomisados se procesen previamente a la incineración/coincineración, dicha operación se realizará en una instalación de transformación autorizada con arreglo al Reglamento nº (CE) 1069/2009 y el material resultante se marcará de forma permanente;..

b. eliminarse mediante procesamiento por esterilización a presión, en una

instalación de transformación autorizada con arreglo al Reglamento (CE) nº 1069/2009 y posterior enterramiento en un vertedero autorizado;

c. utilizarse como combustible con o sin procesamiento previo; o

d. utilizarse para la fabricación de los productos derivados mencionados en los

artículos 33, 34 y 36 del Reglamento (CE) nº 1069/2009.

En todo caso, la manipulación o el almacenamiento intermedios de material de la categoría 1 sólo se efectuarán en instalaciones intermedias de la categoría 1 autorizadas de conformidad con el Reglamento nº (CE) 1069/2009.

El listado de plantas de incineración/coincineración, almacenamiento y transformación podrá consultarse en la siguiente URL: http://sandach.marm.es

3. Trazabilidad

Durante el transporte, los subproductos irán acompañados por un documento comercial conforme al modelo que figura en el Anexo II. Dicho documento constará de cuatro ejemplares;

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1. La parte I se cumplimentará, firmará y sellará por el interesado en la carga

(responsable del envío de los subproductos), conservando una copia del documento. El original deberá acompañar al envío hasta su destino (almacén intermedio, planta de transformación, incineradora o coincineradora);

2. La parte II la cumplimentará, firmará y sellará el transportista, que se quedará

con una copia. El original deberá acompañar al envío hasta su destino (almacén intermedio, planta de transformación, incineradora, coincineradora o vertedero).

3. La parte III la cumplimentará, firmará y sellará el establecimiento de destino (almacén intermedio, planta de transformación intermedia, incineradora/coincineradora), donde permanecerá el documento original.

4. El establecimiento de destino enviará una copia del documento con las tres

partes cumplimentadas, firmadas y selladas al responsable del envío para su entrega al Servicio de Sanidad Exterior.

En caso de almacenamiento intermedio o de transformación previa a la incineración o coincineración, se emitirá uno nuevo documento comercial que acompañará a los subproductos durante el transporte desde el almacén intermedio o desde la planta de transformación hasta su destino final (es decir, hasta la planta de destrucción).

4. Conservación de documentos:

Las autoridades sanitarias deberán conservar, durante un período mínimo de cinco años, copia de la siguiente documentación: - los documentos comerciales de acompañamiento; - los documentos que justifiquen que el transporte de los subproductos C1 se

realiza únicamente por empresas debidamente autorizadas y registradas para el transporte de subproductos de categoría C1 por la Comunidad Autónoma en la que tengan su razón social;

- los documentos que justifiquen que los establecimientos donde se almacenan, transforman o incineran los subproductos de categoría C1, o los productos resultantes de su transformación, cuentan con las pertinentes autorizaciones administrativas para llevar a cabo dicha actividad.

Productos de origen no animal

Los productos de origen no animal cuya entrada no haya sido autorizada podrán ser:

- reexpedidos; - destruidos mediante incineración/coincineración o inhumación en vertedero

autorizado: - sometidos a un tratamiento especial; o - utilizados para otros fines distintos de la alimentación humana o animal.

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Reexpedición

En caso de que el interesado en la carga opte por la reexpedición, una vez que ésta se haya llevado a cabo, el interesado deberá aportar al correspondiente Servicio de Sanidad Exterior los documentos que justifiquen que los productos han sido efectivamente reexpedidos fuera del territorio de la UE (incluidos los territorios de Ceuta y de Melilla).

Destrucción, transformación o utilización para otros fines

Antes de proceder a la destrucción o a la utilización para otros fines distintos de la alimentación humana o animal, el interesado en la carga deberá solicitar por escrito la pertinente autorización al correspondiente servicio de Sanidad Exterior, quien deberá asegurarse, antes de autorizar la misma, que:

- la planta transformadora, incineradora/coincineradora o el vertedero cuenta con la

debida autorización para la eliminación de los productos de que se trate y cumple con la normativa medioambiental, o

- se cumplen los requisitos para autorizar la utilización de los productos para otros fines distintos de la alimentación humana o animal.

B) ACTUACIÓN EN EL TERRITORIO DE CEUTA Y MELILLA

Los productos cuya entrada no haya sido autorizada podrán ser: - reexpedidos; - destruidos mediante incineración o inhumación en vertedero autorizado; - sometidos a un tratamiento especial; - utilizados para otros fines distintos de la alimentación humana o animal.

Reexpedición En caso de que el interesado en la carga opte por la reexpedición, una vez que ésta se haya llevado a cabo, el interesado deberá aportar al Servicio de Sanidad Exterior la prueba documental que justifique que los productos han sido efectivamente reexpedidos.

Destrucción o utilización para otros fines Antes de proceder a la destrucción o a la utilización para otros fines distintos, el interesado en la carga deberá solicitar por escrito la pertinente autorización al

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correspondiente servicio de Sanidad Exterior, quien deberá asegurarse, antes de autorizar la misma, que:

- la planta de transformación, la incineradora/coincineradora o el vertedero cuenta con la debida autorización para la eliminación de los productos de que se trate y cumple con la normativa medioambiental, o

- se cumplen los requisitos para autorizar la utilización de los productos para otros fines distintos de la alimentación humana o animal.

C) COSTES

Todos los gastos derivados de la inmovilización, transporte, almacenamiento, transformación y posterior eliminación o, en su caso reexpedición, de los productos cuya entrada no ha sido autorizada, correrán a cargo del interesado en la carga.

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ANEXO I

LISTA DE PUNTOS DE ENTRADA DE LOS ENVÍOS PERSONALES QUE CONTENGAN

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS A CONSUMO HUMANO (REGLAMENTO (CE) Nº 206/2010) 1

Algeciras Barcelona Bilbao Las Palmas Madrid Málaga Palma de Mallorca Santa Cruz de Tenerife Sevilla Valencia Vigo Vitoria Zaragoza

1 Con arreglo a la Orden PRE/773/2010, de 24 de marzo, sobre despacho de aduanas de envíos que circulan por el correo cursado a través de las cabeceras de zona aduanera, los envíos postales (correos) que contengan productos o mercancías sujetos a control aduanero, procedentes de un lugar que no forma parte del territorio

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aduanero comunitario o de un territorio comunitario en el que no es de aplicación la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido o de los Impuestos Especiales deberán ser presentados en una de las siguientes cabeceras de zona a los efectos del cumplimiento de la normativa aduanera y fiscal aplicable: Ceuta, Las Palmas, Madrid, Melilla o Santa Cruz de Tenerife.

ANEXO II MODELO DE DOCUMENTO COMERCIAL

PARA EL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL DECOMISADOS EN LOS PUNTOS DE ENTRADA DE LOS ENVÍOS PERSONALES

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Documento Comercial para el transporte de subproductos procedentes de terceros países no conformes con la normativa comunitaria y de residuos de cocina de medios de transporte internacional

I.2. Nº de referencia del documento

I.1. Expedidor Nombre Dirección Código postal Nº de teléfono Nº fax Dirección correo electrónico

I.3. Servicio de Sanidad Exterior/Sanidad Animal Puesto de Inspección Fronterizo Nº de unidad TRACES

Punto de entrada

I.5. Categorización de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1069/2009: Categoría C1 Categoría C2

1.6. País de origen: 1.7. País de procedencia:

I.4. Destinatario Nombre Dirección Código postal País

Part

e I.:

Det

alle

s de

l env

ío

I.8. Lugar de carga Nombre y localización exacta

I.9. Medio de transporte Identificación del medio (ferrocarril, vehículo de carretera)

Número de matrícula del vehículo (en caso de transporte por carretera) Número de contenedor Número de precinto

I.10. Descripción de la mercancía I.12. Peso bruto

I.11. Datos para la trazabilidad del subproducto Nº DVCE/DOCSM Nº Albarán o Envío Otros documentos

I.13. Peso neto

I.14. Temperatura Ambiente Refrigerado Congelado

I.15. Destino de la mercancía Incineración Coincineración Inhumación Tratamiento/ transformación Almacenamiento intermedio

I.16. Declaración El abajo firmante, declara que:

- la información que figura en la parte I es correcta, - los subproductos han sido almacenados adecuadamente antes de su carga y

envío y se han tomado todas las precauciones para evitar la contaminación cruzada entre diferentes categorías,

- el vehículo o contenedor irá correctamente identificado con arreglo al

I.17 Lugar y fecha de la declaración Nombre y apellidos del firmante (en mayúsculas) Firma y sello

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Reglamento (CE) nº 1069/2009 y la normativa de desarrollo, - está de acuerdo en observar los requisitos legales recogidos en la normativa

comunitaria y nacional por la que se regulan los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Documento Comercial para el transporte de subproductos procedentes de terceros países no conformes con la normativa comunitaria

II.1. Transportista Nombre de la empresa de transporte Nº de autorización/registro Identificación del transportista

II.2. Medio de transporte Identificación del medio (ferrocarril, vehículo de carretera)

Número de matrícula del vehículo (en caso de transporte por carretera) Número de contenedor Número de precinto

II.3. Lugar de recogida Nombre y localización exacta

II.4 Lugar de entrega Nombre y dirección

II.5 Fecha y hora de la recogida II. 6 Declaración del transportista El abajo firmante, declara que:

- el contenedor o medio de transporte va correctamente identificado con arreglo al Reglamento (CE) nº 1069/2009 y la normativa de desarrollo,

- los datos que figuran en la parte II de este documento son ciertos,

- se han tomado todas las precauciones para: - evitar durante el transporte la contaminación cruzada con otros subproductos y/o mercancías

- transportar la mercancía a una temperatura adecuada, y de esta manera, evitar riesgos para la salud pública o animal

II.7 Lugar y fecha de la declaración Nombre y apellidos del firmante (en mayúsculas) Firma y sello

III.1. Datos de la planta Tipo de planta

Nombre Dirección

Código postal Nº de autorización/registro

Part

e II.

: Det

alle

s de

l tra

nspo

rte

III.2. Descripción de la mercancía

III.4. Peso bruto (kilogramos) III.3. Nº de unidades

III.5. .Peso neto (kilogramos)

III.6. Almacenamiento intermedio (si procede) III.7. Método de transformación (si procede)

III.8. Método de eliminación (si procede) Incineración

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Coincineración Inhumación (enterramiento profundo) en vertedero

III.9. El abajo firmante, declara que: - los datos relativos al medio de transporte recogidos en la parte I y la parte II, así como todos los datos que figuran en la parte

III de este documento están completos y son ciertos, y - los subproductos serán almacenados adecuadamente antes de su eliminación, tomando todas las precauciones necesarias

para evitar la contaminación cruzada con otros subproductos y/o mercancías

III.10. Lugar y fecha de la declaración Nombre y apellidos (en mayúsculas)

Fecha Firma y sello

Notas explicativas para cumplimentar el Documento Comercial. El documento debe cumplimentarse en mayúsculas. No se admitirán: Tachaduras no justificadas, enmiendas, raspaduras, letras de diferente tipo o correcciones con «Tipp-ex». Todas las casillas deben ser, o bien rellenadas, o bien tachadas: Se marcará con una cruz el cuadradillo que corresponda a la «única opción correcta» y se invalidarán el resto de opciones mediante un trazo horizontal Las casillas que puedan suprimirse (o que no sean pertinentes) deben tacharse claramente o anularse con una cruz «toda la casilla». Debe cumplimentarse un documento por cada contenedor o vehículo que contenga los subproductos. El documento deberá constar de cuatro ejemplares. Se procederá de la siguiente manera:

3. La parte I se cumplimentará, firmará y sellará por el responsable del envío de los subproductos, y se quedará una copia en el punto de origen del transporte de los mismos (punto de entrada, PIF, etc.). El original deberá acompañar al envío hasta su destino (almacén intermedio, planta de transformación, incineradora, coincineradora o vertedero).

4. La parte II la cumplimentará, firmará y sellará el transportista, que se quedará con una copia. El original deberá acompañar al envío

hasta su destino (almacén intermedio, planta de transformación, incineradora, coincineradora o vertedero). 5. La parte III la cumplimentará, firmará y sellará el establecimiento de destino (almacén intermedio, planta de transformación

intermedia, incineradora/coincineradora o vertedero), donde permanecerá el documento original. 6. El establecimiento de destino enviará una copia del documento con las tres partes cumplimentadas, firmadas y selladas al punto de

origen del transporte de los subproductos (punto de entrada, PIF, empresa gestora, etc…) Cada una de las partes conservará, la copia del documento comercial durante un período mínimo de dos años.

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ANEXO III: MODELO DE NOTIFICACIÓN DE DECOMISO 1

ND/ /201 / 2

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL ENVÍO Nº DE AVISO, ENVÍO O ALBARÁN REMITENTE DESTINATARIO PAÍS DE PROCEDENCIA PRODUCTO/S PESO NETO (DE CADA PRODUCTO) NOTIFICACIÓN DE DECOMISO Le comunico que, durante los controles oficiales llevados a cabo con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) nº 206/2009 3, en el punto de entrada de 4……………………………… , se ha detectado la presencia en el envío arriba indicado de productos prohibidos/productos por encima de los limites establecidos 5 Se procede por tanto al decomiso de los mismos por los motivos siguientes: PRODUCTO/S: MOTIVO DEL DECOMISO: BASE LEGAL: DESTINO DE LA MERCANCÍA Confirmado el decomiso de los productos arriba identificados, éstos deberán eliminarse, tratarse o utilizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1069/2009 6.

Lo que le notifico, para su conocimiento y efectos oportunos, haciéndole saber que contra esta resolución que no agota la vía administrativa, cabe la interposición del correspondiente RECURSO DE ALZADA, en el plazo de un mes, ante el Sr. Secretario General de Sanidad (Pº del Prado 18-20, 28014- Madrid), según lo dispuesto en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime pertinente. En , a de de 201

EL INSPECTOR EL INTERESADO

Nombre y Apellidos Nombre y Apellidos NIF Empresa y cargo 1 Este documento deberá expedirse por triplicado, quedando una de las copias en poder del interesado, otra para la aduana y la

tercera para el inspector actuante. 2 El Servicio asignará un número correlativo a cada notificación. 3 Reglamento (CE) nº 206/2009 de la Comisión, de 5 de marzo de 2009, relativo a la introducción en la Comunidad de partidas

personales de productos de origen animal y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 136/2004. 4 Indicar el punto de entrada en la UE. 5 Táchese lo que no proceda. 6 Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las

normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002.

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ANEXO IV: MODELO DE NOTIFICACIÓN DE LOS CONTROLES OFICIALES

SOBRE LOS ENVIOS PERSONALES1 ND/ /201 / 2

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL ENVÍO Nº DE AVISO, ENVÍO O ALBARÁN REMITENTE DESTINATARIO PAÍS DE PROCEDENCIA PRODUCTO/S PESO NETO (DE CADA PRODUCTO) NOTIFICACIÓN DE APERTURA DE LOS PAQUETES Le comunico que, durante los controles oficiales llevados a cabo con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) nº 206/2009 3, en el punto de entrada de 4……………………………… , se ha procedido a la apertura del paquete arriba identificado, no detectando la presencia de productos prohibidos/productos por encima de los limites establecidos5. Por tanto y siempre que, las autoridades aduaneras confirmen el carácter no comercial del envío, podrá autorizarse sin más trámite la importación de los productos arriba identificados. En caso contrario, es decir, que la aduana determine que el envío tiene un carácter comercial, el despacho de los productos más abajo indicados queda condicionado a la presentación del correspondiente Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías y al cumplimiento de los demás requisitos establecidos para la importación comercial de dichos productos.

PRODUCTOS: Lo que le notifico, para su conocimiento y efectos oportunos, haciéndole saber que contra esta resolución que no agota la vía administrativa, cabe la interposición del correspondiente RECURSO DE ALZADA, en el plazo de un mes, ante el Sr. Secretario General de Sanidad (Pº del Prado 18-20, 28014- Madrid), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime pertinente. En , a de de 201

EL INSPECTOR EL INTERESADO

Nombre y Apellidos Nombre y Apellidos NIF Empresa y cargo 1 Este documento deberá expedirse por triplicado, quedando una de las copias en poder del interesado, otra para la aduana y la

tercera para el inspector actuante. 2 El Servicio asignará un número correlativo a cada notificación. 3 Reglamento (CE) nº 206/2009 de la Comisión, de 5 de marzo de 2009, relativo a la introducción en la Comunidad de partidas

personales de productos de origen animal y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 136/2004. 4 Indicar el punto de entrada en la UE 5 Táchese lo que no proceda.

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ANEXO V RESTRICCIONES A LA ENTRADA DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS DE CONSUMO HUMANO

CONTENIDOS EN LOS PAQUETES Y ENVÍOS POSTALES

Producto País de origen

Límite de peso por

envío (peso

combinado)

Restricciones Procedimiento

Estados Miembros

(territorio UE) Andorra, Liechtenstein, Noruega, San Marino y Suiza

Sin límite

Sin restricciones

Sin intervención de Sanidad Exterior

Punto de entrada

autorizado (Anexo VI)

Sin

restricciones

Se podrá autorizar directamente la

importación sin necesidad de presentar una solicitud (anexo IV)

< 10 kg

No es un punto de entrada

autorizado (anexo I)

Decomiso

Carne y leche.

Productos derivados de la carne y la leche (salvo leche en polvo para lactantes, alimentos

para lactantes y alimentos especiales que sean

necesarios por razones médicas)

(Productos incluidos en la parte 1 del anexo I del Reglamento

(CE) nº 206/2009)

Croacia, Islandia, Islas Feroe y Groenlandia

10 kg

> 10 kg Decomiso

Se procederá a notificar el decomiso

de la mercancía (anexo III)

Inmovilizar, transportar, eliminar o utilizar con arreglo al Reglamento (CE) nº 1069/2009 (material C1)

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Producto País de origen

Límite de peso por envío

(peso combinado)

Restricciones Procedimiento

Carne y leche. Productos derivados de la

carne y la leche (salvo leche en polvo para lactantes, alimentos para

lactantes y alimentos especiales que sean

necesarios por razones médicas)

(Productos incluidos en la parte 1 del anexo I del Reglamento

(CE) nº 206/2009)

Resto de países y territorios terceros (incluidas Ceuta y Melilla)

Prohibido (limite 0)

Prohibición absoluta. Los productos serán

decomisados.

Se procederá a notificar el decomiso de

la mercancía (anexo III)

Inmovilizar, transportar. eliminar o utilizar con arreglo al Reglamento (CE)

nº 1069/2009 (material C1)

Leche en polvo para lactantes,

alimentos para lactantes y alimentos especiales que sean

necesarios por razones médicas

Estados Miembros

(territorio UE) Andorra, Liechtenstein, Noruega, San Marino y Suiza

Sin límite.

Sin restricciones

Sin intervención de Sanidad Exterior

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REQUISITOS PARA LA IMPORTACION DE PARTIDAS NO COMERCIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO PERSONAL

Producto País de origen

Límite de peso por envío

(peso combinado)

Restricciones Procedimiento

Punto de entrada autorizado

(anexo I)

Sin

restricciones

Se podrá autorizar

directamente la importación sin necesidad de presentar una solicitud

(anexo IV)

< 10 kg

No es punto de entrada autorizado (anexo I)

Decomiso

Alimentos que cumplen las siguientes condiciones: - No precisan ser refrigerados antes de su apertura; - Productos de marca comercial envasados y destinados a la venta directa al consumidor final; - Se encuentran en un envase intacto, salvo si se están consumiendo.

> 10 kg

Decomiso

No cumplen los requisitos arriba

indicados

Límite

0

Los productos serán decomisados

Se procederá a notificar el decomiso de la mercancía

(anexo III)

Inmovilizar, almacenar, transportar, eliminar o utilizar con arreglo al Reglamento (CE) nº

1069/2009 (material C1)

Leche en polvo para

lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales que sean

necesarios por razones médicas

Croacia, Islandia, Islas Feroe

y Groenlandia

10 kg

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REQUISITOS PARA LA IMPORTACION DE PARTIDAS NO COMERCIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO PERSONAL

Producto País de origen

Límite de peso por envío

(peso combinado)

Restricciones Procedimiento

Punto entrada

autorizado (anexo I)

Sin restricciones

Se podrá autorizar

directamente la importación sin necesidad de presentar una solicitud

(anexo IV)

< 2 kg

No es un punto de entrada

autorizado (anexo I)

Decomiso

Alimentos que cumplen las siguientes

condiciones:

- No precisan ser refrigerados antes de su

apertura; - Productos de

marca comercial envasados y

destinados a la venta directa al

consumidor final; - Se encuentran en un envase

intacto, salvo si se están

consumiendo.

> 2 kg

Decomiso

Leche en polvo para

lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales que sean

necesarios por razones médicas

Resto de países y territorios terceros (incluidas Ceuta y Melilla)

2 Kg

No se cumplen las condiciones arriba indicadas

Límite 0

Prohibición absoluta.

Los productos serán decomisados

Se procederá a notificar el decomiso de la mercancía

(anexo III)

Inmovilizar, almacenar, transportar, eliminar o utilizar con arreglo al Reglamento (CE) nº

1069/2009 (material C1)

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Producto País de origen

Límite de peso por envío

(peso combinado)

Restricciones Procedimiento

Estados Miembros

(territorio UE) Andorra, Islandia, Islas Feroe, Liechtenstein,

Noruega, San Marino y Suiza

Sin límite

Sin restricciones

Sin intervención de Sanidad

Exterior

Punto de entrada

autorizado (anexo I)

Sin restricciones

Se podrá autorizar directamente la importación sin necesidad de

presentar una solicitud (anexo IV)

< 125 gramos de caviar

< 20 kg o a una pieza (si su

peso es superior a ese cantidad)

No es un punto de entrada

autorizado (anexo I)

Decomiso

Productos de la pesca (salvo productos sin

eviscerar) Resto de países y territorios terceros (incluidas

Ceuta y Melilla)

125 gramos de caviar (huevas de esturión), 20

Kg de otros productos de la pesca o 1 pieza de pescado si

su peso es superior a 20

Kg

> 125 gramos de caviar

> 20 kg o a una pieza (si su peso es superior a ese

cantidad)

Decomiso

Se procederá a notificar el decomiso de la mercancía

(anexo III)

Inmovilizar, almacenar, transportar y eliminar o utilizar

con arreglo al Reglamento (CE) nº 1069/2009 (material C1)

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REQUISITOS PARA LA IMPORTACION DE PARTIDAS NO COMERCIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO PERSONAL

Producto País de origen

Límite de peso por envío

(peso combinado)

Restricciones Procedimiento

Otros productos de origen

animal (incluido pescado sin

eviscerar)

Estados Miembros

(territorio UE) Andorra, Liechtenstein, Noruega, San Marino y

Suiza

Sin límite

Sin restricciones

Sin intervención de Sanidad Exterior

Punto de entrada autorizado (anexo I)

Sin restricciones

Se podrá autorizar directamente la importación sin necesida

presentar una solicitud (anexo IV)

< 10 kg

No es un punto de entrada autorizado

(anexo I)

Decomiso

Otros productos de origen animal

(incluido pescado sin eviscerar)

Croacia, Islandia, Islas Feroe y Groenlandia

10 kg

> 10 kg

Decomiso

Se procederá a notificar el decomiso de la mercancía (anex

Inmovilizar, almacenar, transportar y eliminar o utilizar con arrReglamento (CE) nº 1069/2009 (material C1)

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Producto

País de origen

Límite de peso por envío

(peso combinado)

Restricciones

Procedimientos

Punto de entrada

autorizado (anexo I)

Sin restricciones

Se podrá autorizar directamente la importaciónnecesidad de presentar una solicitud (anexo

< 2 kg

No es un punto de entrada autorizado (anexo I)

Decomiso

Otros productos de origen animal

(incluido pescado sin eviscerar)

Resto de países y territorios terceros (incluidas Ceuta y

Melilla)

2 kg

> 2 kg

Decomiso

Se procederá a notificar el decomiso de la merc(anexo III)

Inmovilizar, almacenar, transportar y eliminar o utilarreglo al Reglamento (CE) nº 1069/2009 (mater

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Producto País de origen

Límite de peso por envío (peso combinado)

Restricciones Procedimiento

Productos de origen no animal enumerados en el

Anexo I del Reglamento (CE) nº 669/2009

Países específicados en el anexo I del

Reglamento (CE) nº 669/2009

Límite 0

Se aplicará integramente el Reglamento (CE) nº 669/2009

Los productos deberán introducirse a través de un PED

autorizado

Se llevarán a cabo los controles previstos enReglamento (CE) nº 669/2009.

< 20 kg

Sin restricciones

Se podrá autorizar directamente la importación

necesidad de presentar una solicitud (anexo Productos de origen no

animal enumerados en el artículo 1 del Reglamento

(CE) nº 1152/2009

Países específicados en el artículo 1 del

Reglamento (CE) nº 1152/2009

Límite 20 Kg

> 20 kg

Se aplicará integramente el Reglamento (CE) nº 1152/2009

Los productos deberán introducirse a través

de un PPI autorizado

Se llevarán a cabo los controles previstos en

Reglamento (CE) nº 1152/2009.

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Producto País de origen

Límite de peso por envío (peso combinado)

Restricciones Procedimiento

Estados Miembros

(territorio UE) Andorra, Liechtenstein, Noruega, San Marino y

Suiza

Sin límite

Sin restricciones

Sin intervención de Sanidad Exterior

Sin valor comercial

Sin restricciones

Se podrá autorizar directamente la importación

necesidad de presentar una solicitud (anexo

Si presenta DOCSM

Se podrá autorentrada

Resto de productos de

consumo humano, incluidos los productos compuestos

que no contengan productos cárnicos o productos lácteos transformados y contengan

menos del 50% de otros productos de origen animal

transformados

Resto de países y territorios terceros (incluidas Ceuta y

Melilla)

Sin límite

Con valor comercial

Se informará sobre la

posibilidad de de presentar la parte I del DOCSM

Si no presenta

DOCSM

No se podrá aut

entrada

1 En este sentido, es importante tener en cuenta que si el interesado decide realizar la notificación de la partida, junto con la parte I del DOCSM debe adjuntarse la factura comercial. Además, dado el carácter ocasional del envío, no será necesario que el interesado esté inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos como importador.

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ANEXO VI

RESTRICCIONES A LA ENTRADA DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS DE CONSUMO HUMANO CONTENIDOS EN LOS PAQUETES Y ENVÍOS POSTALES EN LOS TERRITORIOS DE CEUTA Y MELILLA

Producto País de origen Límite de peso

por envío (Kg) Requisitos Procedimiento

Estados Miembros

(territorio UE) Andorra, Islas Feroe, Liechtenstein, Noruega, San

Marino y Suiza

Sin límite

Sin restricciones

Sin intervención de Sanidad Exterior

Sin valor comercial

Sin restricciones

Se podrá autorizar directamente la

importación sin necesidad de presentar una solicitud

Si presenta DOCSM

Se podrá autorizar la entrada

Todos los productos de consumo humano

Resto de países y territorios terceros

Sin límite

Con valor comercial

Se informará

sobre la posibilidad

de de presentar la parte I del DOCSM1

Si no se presenta DOCSM

No se autorizará la entrada

1. En este sentido, es importante tener en cuenta que si el interesado decide realizar la notificación de la partida, junto con la parte I del DOCSM debe adjuntarse la factura comercial. Además, dado el carácter ocasional del envío, no será necesario que el interesado esté inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos como importador.