resoluci6n directoral - cdn

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EI presente documento es COPIA FIEl DEL ORIGINAL que he tenido a la vista Que, en la Opinion W 197-2017/DTN, el Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado, indica que "en el marco de una contrataci6n directa bajo la causal de proveedor unico, la Entidad contratante debe cumplir con /Ievar a cabo las actuaciones propias de la fase de actos preparatorios, entre estas, la realizaci6n del estudio de mercado para determinar el valor referencial de la contrataci6n, siendo un aspecto importante del estudio de mercado el verificar la existencia de plura/idad de marcas 0 postores en capacidad de participar en el procedimiento de selecci6n. Asi, determinada la existencia de pluralidad de \l)oal H, marcas 0 postores en la capacidad de participar en el procedimiento de selecci6n, corresponderia lIevar a cabo < V :6f\ icho procedimiento para individualizar al proveedor con el cualla Entidad suscrlbire el contrato, en el marco i S Tila ~ un procedimiento publico, transparente y competitivo que garantice la selecci6n de la oferta mas id6nea '" H ill! ~ ara satisfacer la necesidad de la Entidad. Por el contra rio, en caso no se determine la pluralidad de postores ~ l dentro del mercado nacional, corresponderia evaluar la posibilidad de aplicar la figura de contrataci6n directa"; MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NACIONAL HIPO TO UNANUE 3 LJ.<i -2019-HNHU-DG Resoluci6n Directoral de j)~~embce de 2019 Lima, 3..1 Que, de otro lado, puntualiza que "el estudio de mercado realizado por la Entidad adquiere especial relevancia en la configuraci6n de la causal de contrataci6n directa por proveedor unico, pues solo despues de realizado dicho estudio podra comprobarse. objetivamente. que en el mercado naciona/ existe un unico proveedor que puede satisfacer el requerimiento de /a Entidad 0 que existe en e/ mercado nacional un determinado proveedor que posea derechos exclusivos respecto de ellos"; Que, asimismo, seriala que "de acuerdo con /0 expuesto, debe indicarse que la contrataci6n directa por proveedor unico se configura en cua/quiera de los siguientes dos supuestos: (i) cuando en e/ mercado nacional existe un unico proveedor que puede satisfacer el requerimiento de la Entidad; y, (ii) cuando un determinado proveedor cuente con derechos exclusivos en el mercado nacional respecto a los bienes 0 servicios requeridos por /a Entidad"; Que, respecto al segundo supuesto refiere que "para determinar el sentido y alcance del tetmino "exclusivo", en principio, corresponde revisar las definiciones del Diccionario de la Lengua Espano/a. Asi, por "exclusive" se entiende a aque/lo "que exc/uye 0 tiene fuerza y virtud para excluir"; y en su segunda acepci6n se define como "unico, soto, exc/uyendo a cua/quier otto"; Que, de acuerdo a 10 previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, se ha podido establecer que el area usuaria a traves del Memorandum W 988-2019/HNHU/DF de fecha 6 de mayo de 2019, ha definido con preclsion las especificaciones tecnicas de los medicamentos (Inhaladores) Dipropionato de Beclometasona + Fumarato de Formoterol100 ug + 6 ug, Budesodina + Formoterol 160 ug + 4.S ug/dosis, Bromuro de Tiotropio 2.S mg, Olodaterol + Tritropio 2.S ug + 2:S ug dosis e Indacaterol + Glicopirronio 110 ug + SO ug dosis; Que, de la revision de la lndaqacion de Mercado W 118-2019-HNHU se advierte que existe un unico proveedor en el mercado peruano para el requerimiento formulado por el Jefe del Departamento de Farmacia, para los siguientes items: i) item 1 - Dipropionato de Beclometasona + Fumarato de Formoterol100 ug + 6 ug que cuenta con la carta de exclusividad de Chiesi Farmaceutici S.pA de Italia a favor de LUKOLL SAC.; ii) item 2 - Budesodina + Formoterol160 ug + 4.S ug/dosis que cuenta con la carta de exclusividad de AstraZeneca Peru SA a favor de QUiMICA SUIZA SAC.; iii) Item 3 - Bromuro de Tiotropio 2.5 mg y iv) item 4 - Olodaterol + Tritropio 2.5 ug + 2.5 ug dosis que cuenta con la carta de exclusividad de Boehringer fngelheim Peru SAC. a favor de REPRESENTACIONES DECO SAC. Y v) Item 5 - Indacaterol + Glicopirronio 110 ug + 50 ug dosis que cuenta con la carta de exclusividad de Novartis Biosciences Peru SA a favor de HERSIL REPRESENTACIONES SAC.; serialado en la Nota Informativa 394-2019-AIP-ULOG/ OEA-HNHU formulada por la Jefa del Area de Informacion y

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Page 1: Resoluci6n Directoral - cdn

EI presente documento es COPIA FIEl DEL ORIGINAL que he tenido a la vista

Que, en la Opinion W 197-2017/DTN, el Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado, indica que "en el marco de una contrataci6n directa bajo la causal de proveedor unico, la Entidad contratante debe cumplir con /Ievar a cabo las actuaciones propias de la fase de actos preparatorios, entre estas, la realizaci6n del estudio de mercado para determinar el valor referencial de la contrataci6n, siendo un aspecto importante del estudio de mercado el verificar la existencia de plura/idad de marcas 0 postores en capacidad de participar en el procedimiento de selecci6n. Asi, determinada la existencia de pluralidad de

\l)oal H, marcas 0 postores en la capacidad de participar en el procedimiento de selecci6n, corresponderia lIevar a cabo < V :6f\ icho procedimiento para individualizar al proveedor con el cualla Entidad suscrlbire el contrato, en el marco

i S Tila ~ un procedimiento publico, transparente y competitivo que garantice la selecci6n de la oferta mas id6nea '" H ill! ~ ara satisfacer la necesidad de la Entidad. Por el contra rio, en caso no se determine la pluralidad de postores ~ l dentro del mercado nacional, corresponderia evaluar la posibilidad de aplicar la figura de contrataci6n directa";

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NACIONAL HIPO TO UNANUE

N° 3 LJ.<i -2019-HNHU-DG

Resoluci6n Directoral de j)~~embce de 2019 Lima, 3..1

Que, de otro lado, puntualiza que "el estudio de mercado realizado por la Entidad adquiere especial relevancia en la configuraci6n de la causal de contrataci6n directa por proveedor unico, pues solo despues de realizado dicho estudio podra comprobarse. objetivamente. que en el mercado naciona/ existe un unico proveedor que puede satisfacer el requerimiento de /a Entidad 0 que existe en e/ mercado nacional un determinado proveedor que posea derechos exclusivos respecto de ellos";

Que, asimismo, seriala que "de acuerdo con /0 expuesto, debe indicarse que la contrataci6n directa por proveedor unico se configura en cua/quiera de los siguientes dos supuestos: (i) cuando en e/ mercado nacional existe un unico proveedor que puede satisfacer el requerimiento de la Entidad; y, (ii) cuando un determinado proveedor cuente con derechos exclusivos en el mercado nacional respecto a los bienes 0 servicios requeridos por /a Entidad";

Que, respecto al segundo supuesto refiere que "para determinar el sentido y alcance del tetmino "exclusivo", en principio, corresponde revisar las definiciones del Diccionario de la Lengua Espano/a. Asi, por "exclusive" se entiende a aque/lo "que exc/uye 0 tiene fuerza y virtud para excluir"; y en su segunda acepci6n se define como "unico, soto, exc/uyendo a cua/quier otto";

Que, de acuerdo a 10 previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, se ha podido establecer que el area usuaria a traves del Memorandum W 988-2019/HNHU/DF de fecha 6 de mayo de 2019, ha definido con preclsion las especificaciones tecnicas de los medicamentos (Inhaladores) Dipropionato de Beclometasona + Fumarato de Formoterol100 ug + 6 ug, Budesodina + Formoterol 160 ug + 4.S ug/dosis, Bromuro de Tiotropio 2.S mg, Olodaterol + Tritropio 2.S ug + 2:S ug dosis e Indacaterol + Glicopirronio 110 ug + SO ug dosis;

Que, de la revision de la lndaqacion de Mercado W 118-2019-HNHU se advierte que existe un unico proveedor en el mercado peruano para el requerimiento formulado por el Jefe del Departamento de Farmacia, para los siguientes items: i) item 1 - Dipropionato de Beclometasona + Fumarato de Formoterol100 ug + 6 ug que cuenta con la carta de exclusividad de Chiesi Farmaceutici S.pA de Italia a favor de LUKOLL SAC.; ii) item 2 - Budesodina + Formoterol160 ug + 4.S ug/dosis que cuenta con la carta de exclusividad de AstraZeneca Peru SA a favor de QUiMICA SUIZA SAC.; iii) Item 3 - Bromuro de Tiotropio 2.5 mg y iv) item 4 - Olodaterol + Tritropio 2.5 ug + 2.5 ug dosis que cuenta con la carta de exclusividad de Boehringer fngelheim Peru SAC. a favor de REPRESENTACIONES DECO SAC. Y v) Item 5 - Indacaterol + Glicopirronio 110 ug + 50 ug dosis que cuenta con la carta de exclusividad de Novartis Biosciences Peru SA a favor de HERSIL REPRESENTACIONES SAC.; serialado en la Nota Informativa N° 394-2019-AIP-ULOG/ OEA-HNHU formulada por la Jefa del Area de Informacion y

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Programaci6n de Logistica, quienes se encuentran en capacidad de atender los requerimientos del area usuaria; por 10 que, corresponde emitir el acto resolutivo que autorice dicha Contrataci6n Directa, por la causal de proveedor unico prevista en elliteral e) del numeral 27.1 del articulo 27 de la Ley W 30225, Ley de Contrataciones del Estado, hasta por el valor estimado de SI. 650 148,00 (Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Cuarenta y Ocho con 00/100 Soles), procedimiento que se encuentra incluido en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad a traves de la Resolucion Administrativa W 562-2019-HNHU-OA de fecha 20 de diciembre de 2019;

Que, por estas consideraciones, y encontrandose acreditada la situacion de proveedor unico, conforme 10 ha expresado la Jefa del Area de Informacion y Programacion de Logistica, en la Nota Informativa W 394-2019-AIP-ULOG/OEA-HNHU, resulta necesario emitir el acto resolutivo que autorice la Contratacion Directa para la "Adquisicion de Inhaladores para el Departamento de Neumologia del Hospital Nacional Hipolito Unanue", por la causal de proveedor unlco, prevista en elliteral e) del numeral 27.1 del articulo 27 de la Ley W 30225, Ley de Contrataciones del Estado, hasta por el valor estimado de S/. 650 148,00 (Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Cuarenta y Ocho con 00/100 Soles);

Estando a 10 informado por el Jefe de la Unidad de Logistica en ellnforme Tecnico W 154-2019- ULOG-HNHU de fecha 27 de diciembre de 2019, y a 10 opinado por la Oficina de Asesoria Juridica en ellnforme W 1080-2019-0AJ-HNHU;

Con el visado del Jefe de la Unidad de Logistica, del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica y del Director Ejecutivo de la Oficina de Administracion; y,

De conformidad con 10 dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria aprobada con Decreto Legislativo N° 1341, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ario Fiscal 2019; y, de acuerdo a 10 previsto en el Reglamento de Orqanizacion y Funciones del Hospital Nacional Hipolito Unanue, aprobado por la Resolucion Ministerial N° 099- 2012/MINSA;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Autorizar la Contratacion Directa para la "Adquisicion de Inhaladores para el Departamento de Neumologia del Hospital Nacional Hip61ito Unanue", por la causal de proveedor unico, prevista en el literal e) del numeral 27.1 del articulo 27 de la Ley W 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y hasta por el valor estimado de S/. 650 148,00 (Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Cuarenta y Ocho con 00/100 Soles), el cual sera contemplado en la Fuente de Financiamiento de Donaciones y Transferencias, y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resoluci6n.

Articulo 2.- Autorizar a la Oficina de Logistica a fin de que realice las acciones directas e inmediatas con la participacion del usuario, de conformidad con 10 establecido en el articulo 100° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

Articulo 3.- Notificar la presente Resoluci6n al Organo de Controllnstitucional.

Articulo 4.- Publicar la presente Resoluci6n y los informes que la sustentan en el Sistema Electr6nico de Contrataciones del Estado - SEACE, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 101° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344- 2018-EF.

LWMM/OHACH DistribuciOn: c.c. Of. Planeamiento Estrateqico

Of. Asesoria Juridica Of. Administracton Unid. Logistica Of. Comunicaciones Archivo

Registrese y comuniquese. .~ MI I TERIO DE SALUD

_m:~'~~~;_" ~~~~~~:~;::n. DIRECTOR GENERAL (el

CMP W27423

Page 3: Resoluci6n Directoral - cdn

02 ENE. ~ozo J rJ2_

EI presente documento 8S COPIA FIEL DEL ORIGINAL que he tenido 8 la vista. . .

Que, en ra Opinion W 197-2017/DTN. el Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado, indica que lien el marco de una contreiecion directa b8jO 18 ceuse: de f)roveeaor umcc, la EnfiC1aC1 contrstsnte debe cumplir con /levar a cabo tes actuacione~ propifJ'l afl IfJ ffJiiifl a~ ectoe prepereiorioe, entre estes, la realizaci6n del estudio de mercado para determinar el valor referencial de la contrataci6n, siendo un aspecto importante del estudio de mercado el verificar la existencia de pluralidad de marcas 0 postores en capacidad de participar en el procedimiento de selecci6n. Asi, determinada la existencia de pluralidad de

•. ",nil H, o~ marcas 0 postores en la capacidad de participar en el procedimiento de selecci6n, corresponderia /levar a cabo V 0 '\ icho procedimiento para individualizar al proveedor con el cualla Entidad suscribira el contrato, en el marco . Tilo" un procedimiento publico, transparente y competitive que garantice la seieccton de la oferta mas id6nea

ara satisfacer la necesidad de la Entidad. Por el contra rio, en caso no se determine la pluralidad de postores dentro del mercado naciona/, corresponderia evaluar la posibilidad de aplicar la figura de contrataci6n directs";

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NACIONAL HIPOLITO UNANUE

N° "3 4-~ -2019-HNHU-DG

Resolucion Directoral Lima, 31 de D~~e.rY\bre de 2019

Que, de otro lado, puntualiza que "e! estudio de mercado realizado por la Entidad adquiere especial relevancia en la configuraci6n de la causal de contrataci6n directa por proveedor unico, pues solo despues de realizado dicho estudio podra comprobarse, objetivamente, que en el mercado nacional existe un unico proveedor que puede satisfacer el requerimiento de la Entidad 0 que existe en el mercado nacional un determinado proveedor que posea derechos exclusivos respecto de e/los";

Que, asimismo, seiiala que "de acuerdo con 10 expuesto, debe indicarse que la contrataci6n directa por proveedor anico se configura en cualquiera de los siguientes dos supuestos: (i) cuando en el mercado nacional existe un anico proveedor que puede satisfacer el requerimiento de la Entidad; y. (ii) cuando un determinado proveedor cuente con derechos exclusivos en el mercado nacional respecto a los bienes 0 servicios requeridos por la Entidad";

Que, respecto al segundo supuesto refiere que "para determinar el sentido y alcance del termino "exclusive", en principio, cor responde revisar las definiciones del Diccionario de la Lengua Espanola. Asi, por "exciusivo" se entiende a aque/lo "que excluye 0 tiene fuerza y virtud para exciulr"; y en su segunda acepci6n se define como "unico, solo, excluyendo a cualquier otto";

Que, de acuerdo a 10 previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, se ha podido establecer que el area usuaria a traves del Memorandum W 988-2019/HNHU/DF de fecha 6 de mayo de 2019, ha definido con precision las especificaciones tecnicas de los medicamentos (Inhaladores) Dipropionato de Beclometasona + Fumarato de Formoterol 100 ug + 6 ug, Budesodina + Formoterol 160 ug + 4.5 ug/dosis, Bromuro de Tiotropio 2.5 mg, Olodaterol + Tritropio 2.5 ug + 2:5 ug dosis e Indacaterol + Glicopirronio 110 ug + 50 ug dosis;

Que, de la revision de la lndaqacion de Mercado W 118-2019-HNHU se advierte que existe un unico proveedor en el mercado peruano para el requerimiento formulado por el Jefe del Departamento de Farmacia, para los siguientes items: i) item 1 - Dipropionato de Beclometasona + Fumarato de Formoterol100 ug + 6 ug que cuenta con la carta de exclusividad de Chiesi Farmaceutici S.pA de Italia a favor de LUKOLL SAC.; ii) item 2 - Budesodina + Formoterol160 ug + 4.5 ug/dosis que cuenta con la carta de exclusividad de AstraZeneca Peru SA a favor de QUrMICA SUIZA SAC.; iii) item 3 - Bromuro de Tiotropio 2.5 mg y iv) item 4 - Olodaterol + Tritropio 2.5 ug + 2.5 ug dosis que cuenta con la carta de exclusividad de Boehringer Ingelheim Peru SAC. a favor de REPRESENTACIONES DECO SAC. Y v) item 5 - Indacaterol + Glicopirronio 110 ug + 50 ug dosis que cuenta con la carta de exclusividad de Novartis Biosciences Peru SA a favor de HERSIL REPRESENTACIONES SAC.; seiialado en la Nota Informativa W 394-2019-AIP-ULOGI OEA-HNHU formulada por la Jefa del Area de Informacion y

Page 4: Resoluci6n Directoral - cdn

Proqramacion de Logistica, quienes se encuentran en capacidad de atender los requerimientos del area usuaria; por 10 que, corresponde emitir el acto resolutivo que autorice dicha Contratacion Directa, por la causal de proveedor unico prevista en elliteral e) del numeral 27.1 del articulo 27 de la Ley N" 30225, Ley de Contrataciones del Estado, hasta por el valor estimado de S/. 650 148,00 (Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Cuarenta y Ocho con 00/100 Soles), procedimiento que se encuentra incluido en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad a traves de la Resolucion Administrativa N" 562-2019-HNHU-OA de fecha 20 de diciembre de 2019;

Que, por estas consideraciones, y encontrandose acreditada la situacion de proveedor untco, conforme 10 ha expresado la Jefa del Area de Informacion y Proqramacion de l.oqlstica, en la Nota Informativa W 394-2019-AIP-ULOG/OEA-HNHU, resulta necesario emitir el acto resolutivo que autorlce la Contrataci6n Directa para la "Adquisici6n de Inhaladores para el Departamento de Neumologia del Hospital Nacional Hipolito Unanue", por la causal de proveedor unico, prevista en elliteral e) del numeral 27.1 del articulo 27 de la Ley N" 30225, Ley de Contrataciones del Estado, hasta por el valor estimado de S/. 650 148,00 (Seisc entos Cincuenta Mil Ciento Cuarenta y Ocho con 00/100 Soles);

-. Estando a 10 lnforrnaoo por el Jefe de la Unidad de Logistica en ellnforme Tecnico N" 154-2019-

ULOG-HNHU de fecha 27 de diciembre de 2019. y a 10 optnaco per ta Oficina de ASe50rl21 Jurldica en ellnforme N° 1080-2019-0AJ-HNHU;

Con el visado del Jefe de la Unidad de Logistica, del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica y del Director Ejecutivo de la Oficina de Adrnlnlstracion; y,

De conformidad con 10 dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria aprobada con Decreto Legislativo N" 1341, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ario Fiscal 2019; y, de acuerdo a 10 previsto en el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Hospital Nacional Hipolito Unanue, aprobado por la Resoluci6n Ministerial N° 099- 2012/MINSA;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Autorizar la Contrataci6n Directa para la "Adquistcion de Inhaladores para el Departamento de Neumologia del Hospital Nacional Hipolito Unanue", por la causal de proveedor unico, prevista en el literal e) del numeral 27.1 del articulo 27 de la Ley W 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y hasta por el valor estimado de S/. 650 148,00 (Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Cuarenta y Ocho con 00/100 Soles), el cual sera contemplado en la Fuente de Financiamiento de Donaciones y Transferencias, y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resoluci6n.

Articulo 2.- Autorizar a la Oficina de Logistica a fin de que realice las acciones directas e inmediatas con la participaci6n del usuario, de conformidad con 10 establecido en el articulo 100° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

Articulo 3.- Notificar la presente Resolucion al Organo de Controllnstitucional.

Articulo 4.- Publicar la presente Resoluci6n y los informes que la sustentan en el Sistema Electr6nico de Contrataciones del Estado - SEACE, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 1010 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344- 2018-EF.

LWMM/OHACH Distribuci6n: c.c. Of. Planeamiento Estrategico

Of. Asesoria Juridica Of. Administraci6n Unid. Logislica Of. Comunicaciones Archivo

Registrese y comuniquese. MI~TERIO DE SALUD

.... :';:;~~~~~~~~:~;~~ ... DIRECTOR GENERAL (e)

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