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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 110-2016-OS/CD Lima, 26 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas que regulen los procedimientos a su cargo. Por su parte, el Artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, precisa que corresponde al Regulador dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las Entidades y Usuarios. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las Entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, al amparo de lo dispuesto en los dispositivos mencionados precedentemente y sobre la base del principio de transparencia contenido en el mencionado Reglamento General de Osinergmin, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano, el proyecto de resolución que aprueba la norma “Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural por Ductos” e incorpora el Anexo C.8 a la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD. Asimismo, corresponde disponer que dicha resolución sea consignada conjuntamente con sus anexos, la exposición de motivos e informes que la sustentan, en la página Web de Osinergmin, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; Que, se han emitido los Informes N° 349-2016-GRT y N° 352-2016-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 110-2016-OS/CD

Lima, 26 de mayo de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del Artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas que regulen los procedimientos a su cargo. Por su parte, el Artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, precisa que corresponde al Regulador dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las Entidades y Usuarios. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las Entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, al amparo de lo dispuesto en los dispositivos mencionados precedentemente y sobre la base del principio de transparencia contenido en el mencionado Reglamento General de Osinergmin, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano, el proyecto de resolución que aprueba la norma “Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural por Ductos” e incorpora el Anexo C.8 a la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD. Asimismo, corresponde disponer que dicha resolución sea consignada conjuntamente con sus anexos, la exposición de motivos e informes que la sustentan, en la página Web de Osinergmin, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados;

Que, se han emitido los Informes N° 349-2016-GRT y N° 352-2016-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 110-2016-OS/CD

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 017-2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web del Osinergmin, www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la Norma: “Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural por Ductos” e incorpora el Anexo C.8 a la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos y los Informes N° 349-2016-GRT y N° 352-2016-GRT.

Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, sito en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima, sus opiniones y sugerencias a la publicación a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución. Dichos comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico de Lima 224-0491, o vía correo electrónico a la dirección: [email protected], indicando en el asunto: Procedimiento FAT Derivaciones Principales. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo serán admitidos los comentarios hasta las 18:00 horas.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4°.- La presente resolución, será publicada en el diario oficial “El Peruano” y consignada en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2016.aspx.

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PROYECTO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° xxx-2016-OS/CD

Lima, xx de xxxx de 2016

CONSIDERANDO

Que, la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante “Ley 27133”), publicada en el diario oficial El Peruano el 04 de junio de 1999, tiene por objeto establecer las condiciones específicas para la promoción del desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificación de las fuentes energéticas que incrementen la confiabilidad en el suministro de energía y la competitividad del aparato productivo del país;

Que, con fecha 15 de setiembre de 1999, mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante el “Reglamento”), el cual contiene disposiciones reglamentarias para la aplicación de los mecanismos contenidos en la Ley 27133, tales como la explotación de las Reservas Probadas de Gas Natural, la Comercialización del Gas Natural, la Garantía por la Red de Transporte, las Tarifas Reguladas por el Uso de la Red de Transporte, las ampliaciones de la Red de Transporte y la adecuación de las Tarifas, el Venteo del Gas Natural, entre otros;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 014-2013-EM, de fecha 25 de mayo de 2013, se modificó el Reglamento a fin de incluir en él, la figura de los Ramales, gasoductos adicionales o Derivaciones Principales, a través de los cuales se podrá abastecer a las regiones con bajo potencial de consumo de Gas Natural ubicadas a lo largo de la Red de Transporte, considerando que la construcción, operación y mantenimiento de dichos ramales, es más eficiente si se encuentra a cargo del Concesionario de transporte presente en la zona, debido a un criterio de economía de escala;

Que, el mencionado Decreto Supremo N° 014-2013-EM, incorporó en el Reglamento el Artículo 17a, según el cual “Las Concesiones de Transporte de Gas Natural por Ductos podrán incorporar en sus Sistemas de Transporte, Derivaciones Principales, de acuerdo a lo señalado en la Adenda que se suscribirá entre el Concedente y el Concesionario”;

Que, el citado Artículo 17a, establece que el Costo de Inversión correspondiente a las Derivaciones Principales será calculado y definido por Osinergmin previamente a la suscripción de la Adenda respectiva, en un plazo máximo de 60 días calendario posteriores a la solicitud de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante “DGH”);

Que, la norma dispone que Osinergmin deberá establecer además del Costo de Inversión, el Costo Anual de Operación y Mantenimiento de la Derivación Principal, las Tarifas

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Incrementales que se aplicarán a los Consumidores Independientes que utilicen las Derivaciones Principales, el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) y un mecanismo de liquidación para asegurar el pago de los Ingresos Anuales de las Derivaciones Principales;

Que, asimismo, el numeral 17a.9 dispone que Osinergmin establecerá el procedimiento para la aplicación del Artículo 17a, de acuerdo a los lineamientos y criterios especificados en la Adenda respectiva, o en su defecto, en lo regulado en las normas aplicables;

Que, en cumplimiento de lo señalado, mediante Resolución N° 219-2013-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento Aplicable a la Valorización y Ajuste Tarifario por Construcción de las Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural por Ductos”, el cual estableció el procedimiento para la determinación del Costo de Inversión y Costo de Operación y Mantenimiento; sin embargo, en relación al Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de las Derivaciones Principales, se establecieron criterios generales del cálculo sin especificar el detalle de la metodología aplicable;

Que, en este sentido corresponde en esta oportunidad aprobar la norma “Procedimiento para el cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos”, el cual contiene los lineamientos y criterios que aplicará Osinergmin para calcular los conceptos mencionados;

Que, asimismo, dado que los aspectos materia de fijación constituyen conceptos tarifarios, en cumplimiento del Artículo 3° de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, según el cual el Organismo Regulador fijará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas mediante norma del más alto rango de la entidad, corresponde también aprobar, mediante la presente resolución, la incorporación del “Procedimiento para la determinación del Ingreso Anual y la fijación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” como Anexo C.8 de la norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD, el cual detalla el procedimiento aplicable, las etapas, plazos y órganos responsables que intervendrán en el proceso regulatorio;

Que, con fecha XXXXXXXX, mediante Resolución N° XXX-2013-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” e incorpora el Anexo C.8 a la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD, otorgándose un plazo de quince días calendario, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas. En tal sentido, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el Informe Técnico Nº XXX-2013-GART y en el Informe Legal N° XXX-2013-GART, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final de la Norma señalada;

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Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM, en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 0XX-2016;

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Aprobar la Norma “Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos”, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Incorporar el numeral 8.8 en el Artículo 8° de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD, según el siguiente texto:

“Artículo 8°.- Procedimientos regulatorios vinculados al Transporte y

Distribución de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos por ductos.

(…)

8.8. Procedimiento para la determinación del Ingreso Anual y la fijación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural por Ductos: De conformidad con lo establecido en el artículo 17a del Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, incorporado mediante el Decreto Supremo N° 014-2013-EM, Osinergmin establecerá el procedimiento que norma la metodología para el cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por la construcción de las Derivaciones Principales antes citadas. El procedimiento se establece en el Anexo C.8 que es parte integrante de la presente norma.

Artículo 3°.- Incorporar el “Procedimiento para la determinación del Ingreso Anual y la fijación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” como Anexo C.8 de

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la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- La presente Resolución y los Procedimientos a que se refieren los Artículos 1° y 2°, serán publicados en el diario oficial El Peruano. Asimismo, dichos documentos serán consignados, conjuntamente con el Informe Técnico N° XXX-2013-GART y el Informe Legal N° XXX-2013-GART, en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2016.aspx.

Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 17a del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM (en adelante el “Reglamento”), referido a la incorporación de Derivaciones Principales a la Red de Transporte de Gas natural existente, establece que las Concesiones de Transporte de Gas Natural por Ductos podrán incorporar en sus Sistemas de Transporte, Derivaciones Principales, de acuerdo a lo señalado en la Adenda que se suscribirá entre el Concedente y el Concesionario.

Para tal efecto, la norma encarga a Osinergmin la definición del Costo de Inversión y los Costos Anuales de Operación Y Mantenimiento de manera previa a la suscripción de la adenda mencionada, a requerimiento de la DGH.

Asimismo, una vez suscrita la adenda, corresponde a Osinergmin la determinación de los siguientes conceptos: (i) El Ingreso Anual que debe ser recuperado por el concesionario y el mecanismo de liquidación para asegurar su pago (ii) Las tarifas incrementales para las Derivaciones Principales que se aplicarán únicamente para los Consumidores Independientes que utilicen dichas Derivaciones Principales, y (iii) El Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) a las Tarifas Reguladas que pagan los Consumidores Nacionales, usuarios de las Redes de Transporte.

En tal sentido, para el cumplimiento de los encargos señalados, mediante Resolución Osinergmin N° 219-2013-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento Aplicable a la Valorización y Ajuste Tarifario por Construcción de las Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural por Ductos”, el cual estableció el procedimiento para la determinación del Costo de Inversión y Costo de Operación y Mantenimiento; sin embargo, en relación al Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de las Derivaciones Principales, se establecieron criterios generales del cálculo sin especificar el detalle de la metodología aplicable.

En consecuencia, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 17a del Reglamento, corresponde en esta oportunidad aprobar la norma “Procedimiento para el cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos”, el cual contiene los lineamientos y criterios que aplicará Osinergmin para calcular los conceptos mencionados.

Asimismo, dado que los aspectos materia de fijación constituyen conceptos tarifarios, en cumplimiento del Artículo 3° de la Ley N° 27838, corresponde también aprobar el “Procedimiento para la determinación del Ingreso Anual y la fijación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” como Anexo C.8 de la norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, el cual detalla el procedimiento aplicable, las etapas, plazos y órganos responsables que intervendrán en el proceso regulatorio.

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ANEXO 1

NORMA

“PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL INGRESO ANUAL, LA TARIFA INCREMENTAL Y EL FACTOR DE APLICACIÓN TARIFARIA (FAT) POR CONSTRUCCIÓN DE DERIVACIONES

PRINCIPALES DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS”

TITULO PRIMERO

DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES

Artículo 1° .- Objeto

El presente procedimiento tiene por objeto normar la metodología para el cálculo del

Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por la

construcción de Derivaciones Principales del Sistema de Transporte de Gas Natural por

Ductos desde Camisea al City Gate, en el marco del Reglamento de la Ley de Promoción

del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N°

040-99-EM, y las adendas al Contrato de Concesión.

Artículo 2° .- Base Legal

Para efectos del presente procedimiento, se considerará como base legal el marco legal

vigente, así como aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan:

2.1. Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en

adelante “Ley de Promoción”).

2.2. Decreto Supremo N° 040-99-EM - Reglamento de la Ley 27133 (en adelante

“Reglamento de la Promoción”), y sus modificatorias.

2.3. Decreto Supremo Nº 014-2013-EM, que modificó el Reglamento de la Ley N° 27133

para incluir las Derivaciones Principales a la Red Principal.

2.4. Resolución Osinergmin N° 219-2013-OS/CD que aprueba el “Procedimiento

Aplicable a la Valorización y Ajuste Tarifario por Construcción de las Derivaciones

Principales de Transporte de Gas natural por Ductos”.

2.5. Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos desde Camisea al

City Gate (en adelante “Contrato de Concesión”), y las respectivas Adendas que

autoricen la Construcción de las Derivaciones Principales.

2.6. Disposiciones dictadas por Osinergmin.

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Artículo 3° .- Alcances

El presente Procedimiento es de aplicación a: i) Concesionario del Sistema Transporte de

Gas Natural por Ductos desde Camisea al City Gate; ii) Consumidores nacionales usuarios

de la Red que pagan las tarifas reguladas; y, iii) Consumidores Independientes atendidos

mediante las Derivaciones Principales.

Artículo 4° .- Glosarios de Términos y Definiciones

Los términos expresados en mayúsculas tendrán los significados previstos en el

Reglamento y en las normas de la Base Legal, salvo que se encuentren definidos en el

presente Procedimiento. Para efectos del presente procedimiento, se considerará las

definiciones siguientes:

4.1. Adenda: Es el documento mediante el cual se modifica el Contrato de Concesión

aprobándose la construcción de una Derivación Principal, este documento contiene

los lineamientos y criterios específicos relativos a dicha derivación.

4.2. Concesionario: Es el titular de la Concesión del Sistema de Transporte de Gas

Natural por Ductos desde Camisea al City Gate.

4.3. Costo de Inversión Estimado (CIE): Es el costo calculado por Osinergmin para

construir la Derivación Principal, previa a la suscripción de la adenda que modifica el

Contrato de Concesión y aprueba la Derivación Principal.

4.4. Costo de Inversión Reajustado (CIR): Es el Costo de Inversión de la Derivación

Principal reajustado de acuerdo al procedimiento establecido en la Adenda, el cual

será expresado a la fecha de la POC.

4.5. Costo Anual de Operación y Mantenimiento (CAOyM): Es el Costo Anual calculado

por Osinergmin, en función del factor aplicado al Costo de Inversión, aprobado en la

adenda que modifica el Contrato de Concesión y aprueba la Derivación Principal.

4.6. Derivación Principal: Gasoducto o Ramal necesario para suministrar Gas Natural a

las ciudades cercanas al recorrido de la Red de Transporte. Abarcan desde las redes

operadas por el Transportista hasta la estación de medición del Consumidor

Independiente que se conecte a la Derivación Principal o hasta el City Gate del

Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Las derivaciones

principales no son parte de la Red Principal.

4.7. Factor de Aplicación Tarifaria (FAT): Factor que aplicado a las Tarifas Reguladas de

la Red de Transporte que pagan los Usuarios de la Red, sirve para cubrir el Ingreso

Anual, y en su determinación se podrá compensar los saldos del numeral 9.3 del

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Reglamento. Están afectos al FAT los Consumidores Nacionales, usuarios de la Red

de Transporte, que pagan las Tarifas Reguladas.

4.8. Fecha de vencimiento del Plazo del Contrato de Concesión: De acuerdo a lo

previsto en el Contrato de Concesión es el 07 de enero de 2031.

4.9. GRT: Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin.

4.10. Ingreso Anual de la Derivación Principal (IA): Ingreso anual que percibirá

mensualmente el Concesionario como titular de la Derivación Principal, equivalente

a la anualidad del Costo de Inversión más el Costo Anual de Operación y

Mantenimiento, considerando la Tasa de Descuento. El Ingreso Anual será percibido

durante todo el Periodo de Recuperación de la Derivación Principal.

4.11. Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

4.12. Periodo de Recuperación de la Derivación Principal (PR): Es el plazo contado desde

la Puesta en Operación Comercial de la Derivación Principal hasta la Fecha de

vencimiento del Plazo del Contrato de Concesión.

4.13. Porcentaje de cálculo del Costo Anual de Operación y Mantenimiento (%OyM): Es

el porcentaje fijado en la respectiva Adenda que aprueba la construcción de la

Derivación Principal, que aplicada al Costo de Inversión permite calcular el Costo

Anual de Operación y Mantenimiento.

4.14. Puesta en Operación Comercial (POC): Es el momento a partir del cual el

Concesionario se encuentra en condiciones de prestar el servicio de transporte a

través de la Derivación Principal.

4.15. Tasa de Descuento: Es la tasa de descuento señalada en el Anexo 13 del Contrato

de Concesión e igual a 12% anual en Dólares.

Artículo 5° .- Operatividad y aplicación del FAT

Cada Derivación Principal tiene su respectivo Ingreso Anual, Tarifa Incremental y FAT.

Para el cálculo de los conceptos antes señalados, se debe tener en cuenta el esquema

mostrado en la Figura N° 1, el cual comprende tres periodos de cálculo y de aplicación.

Los Periodos Preliminar y Transitorio son propios de cada Derivación Principal.

5.1. Período Preliminar

Es el periodo comprendido desde la fecha real de la POC hasta la fecha de reajuste

del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el FAT, como resultado del valor

reajustado del Costo de Inversión de la Derivación Principal.

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5.2. Período Transitorio

Es el periodo comprendido desde la fecha de reajuste del Ingreso Anual, de la Tarifa

Incremental y del FAT hasta el día 30 del mes de abril próximo.

En caso que el reajuste antes señalado ocurra en los meses de marzo y abril, ya no

existiría Periodo Transitorio, extendiéndose el Periodo Preliminar hasta el día 30 del

mes de abril.

5.3. Periodo Regular

Es el periodo comprendido desde el 1° de mayo de cada año hasta el 30 de abril del

año siguiente, durante el cual tendrá vigencia el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental

y el FAT de las Derivaciones Principales. Dicho periodo coincide con el año de

aplicación de las Tarifas de la Red Principal.

Dentro de los dos (02) meses previos al Periodo Regular, Osinergmin realizará la

liquidación anual del Periodo Regular anterior, considerando como fecha de

liquidación al mes de febrero, a fin de calcular el Ingreso Anual, la Tarifa

Incremental y el FAT correspondiente a las Derivaciones Principales aplicables en el

siguiente periodo.

Figura N° 1. Esquema de operación y aplicación del FAT

Artículo 6° .- Disposiciones Generales

6.1. La Tarifa Incremental sólo aplica a los Consumidores Independientes que utilicen la

Derivación Principal. Por tanto, el Consumidor Independiente que hace uso de una

Derivación Principal pagará la tarifa de transporte aplicada a la Red Principal de

Camisea más la respectiva Tarifa Incremental de la Derivación Principal.

Periodo de cálculo

y aplicación del IA,

TI y FAT

(…)

mes

(1

)

(…)

30

día

s

(…)

(…)

Mar

Ab

r

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

No

v

Dic

Ene

Feb

Mar

Ab

r

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

No

v

Dic

Ene

Feb

Mar

Ab

r

POC

POC: Puesta en Operación Comercial de la Derivación Principal

CIR: Costo de Inversión Reajustado

FAT: Factor de Aplicación Tarifaria

TI: Tarifa Incremental

IA: Ingreso Anual

Reajuste

del IA, TI y

FAT

Año de Cálculo

Fijación

Preliminar del

IA, TI y FAT

Acta

del CIR

Periodo Preliminar

90

día

s

Periodo de

Construcción de la

Derivación

Principal

Liqu

idac

ión

Anu

al

Liqu

idac

ión

Anu

al

Liqu

idac

ión

Anu

al

Periodo

TransitorioPeriodo Regular Periodo Regular

Año de Cálculo Año de Cálculo

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6.2. El FAT se aplica a la tarifa regulada que pagan los consumidores nacionales usuarios

del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate.

TITULO SEGUNDO

DETERMINACIÓN DEL INGRESO ANUAL, TARIFA INCREMENTAL Y FAT DE LA DERIVACIÓN

PRINCIPAL EN EL PERIODO PRELIMINAR

Artículo 7° .- Determinación del Ingreso Anual Estimado de la Derivación Principal

7.1. El Concesionario deberá comunicar a Osinergmin, de acuerdo a sus estimaciones y

con un plazo no menor de ciento veinte (120) días, la fecha prevista para la POC de

la Derivación Principal. Dicha comunicación deberá estar debidamente sustentada,

con el cronograma de ejecución de obras, entre otros.

7.2. Conocida la fecha prevista de la POC de la Derivación Principal y la Fecha de

vencimiento del Plazo del Contrato de Concesión, se determina el Periodo de

Recuperación de la Derivación Principal.

7.3. El Ingreso Anual Estimado de la Derivación Principal se determina según lo

siguiente:

IA E F R C C * C IE C A O y M … ( 1 )

Donde:

n 1

n

1 + T D * T DF R C C =

1 T D 1

… ( 2 )

C A O y M % O y M * C IE … ( 3 )

IAE : Ingreso Anual Estimado

FRCC : Factor de Recuperación del Capital Corregido del Costo de

Inversión, aplicado para el cálculo del Ingreso Anual al inicio

del año. Está definido a seis dígitos y es igual a FRC/(1+TD)

CIE : Costo de Inversión Estimado

CAOyM : Costo Anual de Operación y Mantenimiento en función del

Costo de Inversión Estimado

TD : Tasa de Descuento del Contrato de Concesión

n : Número de años del Periodo de Recuperación de la

Derivación Principal

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%OyM : Porcentaje de cálculo del Costo Anual de Operación y

Mantenimiento de la Derivación Principal en función del

Costo de Inversión Estimado

Artículo 8° .- Determinación de la Tarifa Incremental de la Derivación Principal en el

Periodo Preliminar

La Tarifa Incremental en el Periodo Preliminar se determina como el cociente de i) Ingreso

Anual Estimado; y, ii) valor actualizado de la Capacidad Máxima de Transporte anual de la

Derivación Principal.

P

IA ET I

C M T … ( 4 )

Donde:

3 6 5

i

i

i 1

C M DC M T

1 r

… ( 5 )

TIP : Tarifa Incremental de la Derivación Principal en el Periodo

Preliminar

CMT : Capacidad Máxima de Transporte anual de la Derivación

Principal, debidamente actualizada

CMD : Capacidad Máxima de Transporte Diaria de la Derivación

Principal, en miles de metros cúbicos

r : Tasa de Actualización diaria obtenida a partir de la TD, se

determina como: r = (1+TD)(1/365) - 1

Artículo 9° .- Determinación del FAT de la Derivación Principal en el Periodo

Preliminar

El FAT en el Periodo Preliminar se determina según lo siguiente:

P

P

IE F A TF A T 1

IE S M N … ( 6 )

Donde:

m

P P j

j 1

IE F A T IA E T I * D E C I

… ( 7 )

IEFATP : Ingresos Estimados anuales por aplicación del FATP de la

Derivación Principal

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IESMN : Ingresos Estimados anuales del Concesionario por el Servicio

de Transporte al Mercado Nacional, calculado en base a los

contratos de servicio de servicio de transporte

DECIj : Demanda estimada anual del Consumidor Independiente “j”

que utiliza la Derivación Principal

m : Número de Consumidores Independiente que utilizan la

Derivación Principal

TITULO TERCERO

DETERMINACIÓN DEL INGRESO ANUAL, TARIFA INCREMENTAL Y FAT DE LA DERIVACIÓN

PRINCIPAL EN EL PERIODO TRANSITORIO

Artículo 10° .- Costo de Inversión Reajustado

10.1. El Costo de Inversión Reajustado será el que se obtenga de la revisión del Costo de

Inversión realizada por una empresa consultora y de acuerdo al procedimiento

establecido en la respectiva Adenda.

10.2. El Costo de Inversión Reajustado será el que finalmente considere Osinergmin a

efecto de reajustar el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental, y el FAT correspondiente

a la Derivación Principal. El reajuste antes mencionado se realizará en un plazo de

treinta (30) días hábiles desde que el Costo de Inversión Reajustado quede firme.

Artículo 11° .- Determinación del Ingreso Anual de la Derivación Principal en el Periodo

Transitorio

11.1. Conocida la fecha real de la POC de la Derivación Principal, se determina el Periodo

de Recuperación aplicable a dicha derivación.

11.2. El Ingreso Anual de la Derivación Principal se determina según lo siguiente:

IA F R C C * C IR C A O y M … ( 8 )

Donde:

C A O y M % O y M * C IR … ( 9 )

IA : Ingreso Anual de la Derivación Principal

FRCC : Factor de Recuperación de Capital Corregido, calculado

según la ecuación ( 2 )

CIR : Costo de Inversión Reajustado

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CAOyM : Costo Anual de Operación y Mantenimiento en función del

Costo de Inversión Reajustado

%OyM : Porcentaje de cálculo del Costo Anual de Operación y

Mantenimiento de la Derivación Principal en función del

Costo de Inversión Reajustado

Artículo 12° .- Determinación de la Tarifa Incremental de la Derivación Principal en el

Periodo Transitorio

La Tarifa Incremental en el Periodo Transitorio se determina como el cociente de i)

Ingreso Anual de la Derivación Principal en el Periodo Transitorio; y, ii) valor actualizado

de la Capacidad Máxima de Transporte anual de la Derivación Principal.

T

IAT I

C M T … ( 10 )

Donde:

TIT : Tarifa Incremental de la Derivación Principal en el Periodo

Transitorio

CMT : Capacidad Máxima de Transporte anual de la Derivación

Principal, calculada según la ecuación ( 5 )

Artículo 13° .- Determinación del FAT de la Derivación Principal en el Periodo

Transitorio

El FAT en el Periodo Transitorio se determina según lo siguiente:

T

T

IE F A TF A T 1

IE S M N … ( 11 )

Donde:

m

T T j

j 1

IE F A T IA T I * D E C I

… ( 12 )

IEFATT : Ingresos Estimados anuales por aplicación del FATT de la

Derivación Principal

IESMN : Ingresos Estimados anuales del Concesionario por el Servicio

de Transporte al Mercado Nacional, calculado en base a los

contratos de servicio de servicio de transporte

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TITULO CUARTO

LIQUIDACIÓN DE LOS PERIODOS PRELIMINAR Y TRANSITORIO

Artículo 14° .- Liquidación del Periodo Preliminar y Transitorio

14.1. Los saldos de los ingresos en el Periodo Preliminar y Transitorio por aplicación del

FATp y FATT se determinan según lo siguiente:

P T P T P TS F A T IA IR IR … ( 13 )

Donde:

d

P T i

i 1

F R C * IAIA

1 r

… ( 14 )

3 6 5

3 6 5

1 r * rF R C

1 r 1

… ( 15 )

P P PIR IR C I IR F A T … ( 16 )

T T TIR IR C I IR F A T … ( 17 )

SFATPT : Saldo de Liquidación del FAT de los Periodos Preliminar y

Transitorio

IAPT : Fracción del Ingreso Anual correspondiente al periodo

comprendido desde la POC hasta el último día de febrero

FRC : Factor de Recuperación de Capital del Ingreso Anual,

aplicado para el cálculo del Ingreso Diario. Está definido a

seis dígitos

d : Número de días correspondiente al periodo comprendido

desde la POC hasta el último día de febrero

r : Tasa de Actualización diaria definida en el Artículo 8°

IRP : Ingreso Real en el Periodo Preliminar

IRCIP : Ingreso Real por aplicación de la Tarifa Incremental a los

Consumidores Independientes en el Periodo Preliminar

IRFATP : Ingreso Real por aplicación del FATP en el Periodo Preliminar

IRT : Ingreso Real en el Periodo Transitorio

IRCIT : Ingreso Real por aplicación de la Tarifa Incremental a los

Consumidores Independientes en el Periodo Transitorio

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Página 17

IRFATT : Ingreso Real por aplicación del FATT en el Periodo Transitorio

14.2. El saldo obtenido de acuerdo al numeral precedente deberá ser considerado como

un crédito o débito en el cálculo del FAT para el primer Periodo Regular.

TITULO QUINTO

DETERMINACIÓN DEL INGRESO ANUAL, TARIFA INCREMENTAL Y FAT DE LA DERIVACIÓN

PRINCIPAL EN EL PERIODO REGULAR

Artículo 15° .- Actualización del Ingreso Anual de la Derivación Principal en el Periodo

Regular

Al inicio del Periodo Regular “t”, se deberá actualizar el Ingreso Anual calculado según la

ecuación ( 8 ), de acuerdo a lo siguiente:

i

t

0

P P IIA IA *

P P I

… ( 18 )

Donde:

IAt : Ingreso Anual de la Derivación Principal determinado según

la ecuación ( 8 ), para el Periodo Regular “t”

PPI : Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica,

definido en el Anexo 13 del Contrato de Concesión, o el que

lo sustituya

i : Subíndice que representa el mes al que se hace la

actualización. Se tomará el último valor publicado y

disponible a la fecha de la actualización

0 : Subíndice que representa el mes de la POC de la Derivación

Principal. Se tomará el último valor publicado y disponible a

la fecha de la POC, el mismo que no se modificará

Artículo 16° .- Determinación de la Tarifa Incremental de la Derivación Principal en el

Periodo Regular

La Tarifa Incremental en el Periodo Regular “t” se determina como el cociente de i)

Ingreso Anual de la Derivación Principal debidamente actualizado; y, ii) valor actualizado

de la Capacidad Máxima de Transporte anual de la Derivación Principal.

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t

t

IAT I

C M T … ( 19 )

Donde:

TIt : Tarifa Incremental de la Derivación Principal en el Periodo

Regular “t”

CMT : Capacidad Máxima de Transporte anual de la Derivación

Principal, calculada según la ecuación ( 5 )

Artículo 17° .- Determinación del FAT de la Derivación Principal en el Periodo Regular

17.1. Liquidación de saldos por aplicación del FAT en el Periodo Regular anterior

Con fines de calcular el FAT de la Derivación Principal para cada Periodo Regular,

Osinergmin realizará una liquidación previa del Periodo Regular anterior con

información disponible al mes de marzo, a efectos de determinar los saldos por la

aplicación del FAT a la Tarifa Regulada que pagan los consumidores nacionales

usuarios del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City

Gate. Luego, con la información disponible al mes de abril del mismo año,

Osinergmin realizará la liquidación final de la aplicación del FAT del Periodo Regular

anterior, el mismo que será considerado como crédito o débito en el cálculo de los

Ingresos Estimados anuales por aplicación del FAT de la Derivación Principal (IEFAT)

en el Periodo Regular.

Los saldos por aplicación del FAT en el Periodo Regular anterior se determina según

lo siguiente:

t 1 t 1 t 1 t 2S F A T IA IR S F A T

… ( 20 )

Donde:

t 1 t 1 t 1IR IR C I IR F A T

… ( 21 )

SFATt-1 : Saldo por aplicación del FAT en el Periodo Regular anterior

“t-1”

IAt-1 : Ingresos Anual determinado según fórmula ( 18 ) en el

Periodo Regular anterior “t-1”

IRt-1 : Ingresos Reales en el Periodo Regular anterior “t-1”

SFATt-2 : Saldo por aplicación del FAT en el Periodo Regular previo al

anterior “t-2”

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IRCIt-1 : Ingreso Real por aplicación de la Tarifa Incremental a los

Consumidores Independientes en el Periodo Regular

anterior “t-1”

IRFATt-1 : Ingreso Real por aplicación del FATT en el Periodo Regular

anterior “t-1”

17.2. El FAT en el Periodo Regular se determina según lo siguiente:

t t 1

t

t

IE F A T S F A TF A T 1

IE S M N

… ( 22 )

Donde:

m

t t t j

j 1

IE F A T IA T I * D E C I

… ( 23 )

IEFATt : Ingresos Estimados anuales por aplicación del FAT de la

Derivación Principal en el Periodo Regular “t”

SFATt-1 : Saldo por aplicación del FAT de la Derivación Principal en el

Periodo Regular “t-1”

IESMNt : Ingresos Estimados anuales del Concesionario por el Servicio

de Transporte al Mercado Nacional, calculado en base a los

contratos de servicio de transporte, para el Periodo Regular

“t”

DECIj : Demanda estimada anual del Consumidor Independiente “j”

que utiliza la Derivación Principal

17.3. Para efectos del cálculo del FAT del primer Periodo Regular (t=1), el Saldo por

aplicación del FAT de la Derivación Principal en el Periodo Regular “t-1” (SFATt-1)

será igual al valor del Saldo de Liquidación del FAT de los Periodos Preliminar y

Transitorio (SFATPT) determinado según la ecuación ( 13 ).

Artículo 18° .- Determinación del FAT para más de una Derivación Principal

Cuando se trate de más de una Derivación Principal, Osinergmin determinará bajo el

mismo procedimiento, el FAT correspondiente de cada Derivación Principal, y en base a

ello se determinará un FAT total que será aplicado por el Concesionario a la tarifa

regulada que pagan los consumidores nacionales usuarios del Sistema de Transporte de

Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate. El FAT total se calcula según lo siguiente.

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n

k

k 1

F A T F A T n 1

… ( 24 )

Donde:

FAT : FAT total que representa a las “n” Derivaciones Principales.

Permite recuperar los Costos de Inversión y los Costos de

Operación y Mantenimiento de cada una de las Derivaciones

Principales

FATk : FAT correspondiente a la Derivación Principal “k”. Permite

recuperar los Costos de Inversión y los Costos de Operación

de dicha derivación

n : Número total de Derivaciones Principales

TITULO SEXTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- En la determinación del FAT de la Derivación Principal Ayacucho se

compensarán los saldos a que se refiere el numeral 9.3 del Reglamento de la Promoción,

los que deberán ser debidamente actualizados a la fecha de la POC de la citada

derivación, considerando la Tasa de Descuento. Por tanto, en la ecuación ( 8 ), el valor del

Costo de Inversión Reajustado (CIR) debe considerarse descontando el saldo antes

señalado.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin requerir al

Concesionario la información necesaria para la aplicación del presente procedimiento, en

los medios, formatos y plazos que esta disponga.

Tercera.- El Concesionario deberá adecuar sus procedimientos de facturación a fin de

conocer de manera clara y exacta los montos que por aplicación del FAT se recaudan, ello

con la finalidad de realizar las liquidaciones anuales.

Cuarta.- La División de Supervisión de Gas Natural de Osinergmin aplicará las sanciones

por los incumplimientos de las obligaciones contenidas en la presente Norma.

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ANEXO 2

Ítem Procesos Órganos Facultades y obligaciones Plazos para su pronunciamiento y/o presentación

a Publicación del Proyecto de Resolución que

aprueba el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y

el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por

Construcción de Derivaciones Principales de

Transporte de Gas Natural Por Ductos

OSINERGMIN-GRT Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su página WEB el Proyecto de Resolución que

aprueba el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por

Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos y la

relación de información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que

sustenta el Proyecto de Resolución, con excepción de información clasificada

previamente como confidencial mediante resolución del Osinergmin. Convocar a

Audiencia Pública para sustentación de Osinergmin-GRT.

Como mínimo a los 30 días hábiles antes de su entrada en Vigencia.

b Audiencia Pública de OSINERGMIN-GRT. OSINERGMIN-GRT Audiencia Pública en que el OSINERGMIN-GRT sustenta y expone los criterios,

metodología y modelos económicos utilizados en la Propuesta publicada.

Dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la prepublicación del

Proyecto de Resolución.

c Opiniones y sugerencias de los interesados

respecto al Proyecto de Resolución.

Interesados

OSINERGMIN-GRT

Interesados: Podrán presentar a Osinergmin-GRT sus opiniones y sugerencias sobre la

publicación del proyecto de resolución.

Osinergmin-GRT: Recepcionar y analizar las opiniones y sugerencias presentadas por los

interesados.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la prepublicación del Proyecto

de Resolución.

d Publicación de la Resolución de Aprobación. OSINERGMIN-GRT Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su página WEB la Resolución que aprueba el

Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por

Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos,

aprobado por el Consejo Directivo.

Dentro de los 25 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo

para recibir las opiniones y sugerencias respecto a la prepublicación del

Proyecto de Resolución.

e Interposición de Recursos de Reconsideración

(de ser el caso).

Interesados Entidades y/o usuarios que se consideren afectados por la Resolución podrán presentar

Recurso de Reconsideración.

Dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la publicación en el

Diario Oficial El Peruano de la Resolución de Aprobación.

f Publicación de los Recursos de Reconsideración

y convocatoria a Audiencia Pública.

OSINERGMIN-GRT Publicar en su página WEB los Recursos de Reconsideración y convocar a Audiencia

Pública para la sustentación de los recurrentes.

Dentro de los 3 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo

de interposición del Recurso de Reconsideración.

g Audiencia Pública para sustentación de

Recursos de Reconsideración.

OSINERGMIN-GRT

Recurrentes

OSINERGMIN-GRT: Organizar la Audiencia Pública. Recurrentes: Exponer y sustentar los

recursos de reconsideración y responder a las consultas de los asistentes a la audiencia.

Dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la publicación de los

Recursos de Reconsideración.

h Opiniones y Sugerencias sobre los Recursos de

Reconsideración.

Interesados

legitimados

OSINERGMIN-GRT

Interesados legitimados: Podrán presentar sus opiniones y sugerencias sobre los

Recursos de Reconsideración interpuestos por los Recurrentes, OSINERGMIN-GRT:

Recepcionar y analizar las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados

legitimados.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la Publicación de los Recursos

de Reconsideración.

i Resolución de Recursos de Reconsideración. OSINERGMIN

Consejo Directivo

Resolver los Recursos de Reconsideración como última instancia administrativa. Dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la interposición de los

Recursos de Reconsideración.

j Publicación de las Resoluciones que resuelven

Recursos de Reconsideración.

OSINERGMIN-GRT Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su página WEB las Resoluciones que resuelven

los Recursos de Reconsideración.

Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la Resolución del Recurso de

Reconsideración.

k Audiencias solicitadas por las Empresas

Prestadoras y las Organizaciones

Representativas de Usuarios (Artículo 8° de la

Ley 27838).

Interesados Derecho a intercambio de opinión respecto del proceso de fijación de precios regulados. Desde el inicio hasta el final del proceso.

ANEXO C.8

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL INGRESO ANUAL Y LA FIJACION DE LA TARIFA INCREMENTAL Y EL FACTOR DE APLICACIÓN TARIFARIA (FAT) POR CONSTRUCCIÓN DE

DERIVACIONES PRINCIPALES DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS

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Au

die

nci

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olic

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as p

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Emp

resa

s P

rest

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y la

s O

rgan

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ion

es R

epre

sen

tati

vas

de

Usu

ario

s (A

rtíc

ulo

de

la L

ey 2

78

38

)

Publicación del Proyecto de Resolución que aprueba el Ingreso Anual,

la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por

Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas

Natural Por Ductos y convocatoria a Audiencia Pública del

OSINERGMIN-GRT

Como mínimo a los 30 días

hábiles antes de su entrada en

Vigencia

Dentro de los 30 días hábiles

contados a partir de la

interposición de los Recursos

de Reconsideración

Resolución de los Recursos de Reconsideración

Publicación de las Resoluciones que resuelven los Recursos de

Reconsideración 3 días hábiles

3 días hábilesPublicación de los Recursos de Reconsideración (WEB) y Convocatoria

a Audiencia Pública

5 días hábiles Organización de Audiencia Pública

10 días hábiles

5 días hábiles Audiencia Pública de OSINERGMIN-GRT

Opiniones y Sugerencias sobre los Recursos de Reconsideración

Audiencia Pública para sustentación de los Recursos de Reconsideración (Exposición)

Plazos (máximos) OSINERGMIN Concesionario Usuarios

10 días hábiles Opiniones y Sugerencias de los interesados sobre la el Proyecto de Resolución

25 días hábiles Publicación de la Resolución

15 días hábiles Interposición de Recursos de Reconsideración

FLUJOGRAMA DEL ANEXO C.8

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL INGRESO ANUAL Y LA FIJACION DE LA TARIFA INCREMENTAL Y EL FACTOR DE APLICACIÓN TARIFARIA (FAT) POR CONSTRUCCIÓN DE

DERIVACIONES PRINCIPALES DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS