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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 110-2016-OS/CD
Lima, 26 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del Artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas que regulen los procedimientos a su cargo. Por su parte, el Artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, precisa que corresponde al Regulador dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las Entidades y Usuarios. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las Entidades y de éstas con sus usuarios;
Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;
Que, al amparo de lo dispuesto en los dispositivos mencionados precedentemente y sobre la base del principio de transparencia contenido en el mencionado Reglamento General de Osinergmin, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano, el proyecto de resolución que aprueba la norma “Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural por Ductos” e incorpora el Anexo C.8 a la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD. Asimismo, corresponde disponer que dicha resolución sea consignada conjuntamente con sus anexos, la exposición de motivos e informes que la sustentan, en la página Web de Osinergmin, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados;
Que, se han emitido los Informes N° 349-2016-GRT y N° 352-2016-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 017-2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web del Osinergmin, www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la Norma: “Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural por Ductos” e incorpora el Anexo C.8 a la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos y los Informes N° 349-2016-GRT y N° 352-2016-GRT.
Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, sito en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima, sus opiniones y sugerencias a la publicación a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución. Dichos comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico de Lima 224-0491, o vía correo electrónico a la dirección: [email protected], indicando en el asunto: Procedimiento FAT Derivaciones Principales. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo serán admitidos los comentarios hasta las 18:00 horas.
Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 4°.- La presente resolución, será publicada en el diario oficial “El Peruano” y consignada en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2016.aspx.
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PROYECTO
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OSINERGMIN N° xxx-2016-OS/CD
Lima, xx de xxxx de 2016
CONSIDERANDO
Que, la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante “Ley 27133”), publicada en el diario oficial El Peruano el 04 de junio de 1999, tiene por objeto establecer las condiciones específicas para la promoción del desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificación de las fuentes energéticas que incrementen la confiabilidad en el suministro de energía y la competitividad del aparato productivo del país;
Que, con fecha 15 de setiembre de 1999, mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante el “Reglamento”), el cual contiene disposiciones reglamentarias para la aplicación de los mecanismos contenidos en la Ley 27133, tales como la explotación de las Reservas Probadas de Gas Natural, la Comercialización del Gas Natural, la Garantía por la Red de Transporte, las Tarifas Reguladas por el Uso de la Red de Transporte, las ampliaciones de la Red de Transporte y la adecuación de las Tarifas, el Venteo del Gas Natural, entre otros;
Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 014-2013-EM, de fecha 25 de mayo de 2013, se modificó el Reglamento a fin de incluir en él, la figura de los Ramales, gasoductos adicionales o Derivaciones Principales, a través de los cuales se podrá abastecer a las regiones con bajo potencial de consumo de Gas Natural ubicadas a lo largo de la Red de Transporte, considerando que la construcción, operación y mantenimiento de dichos ramales, es más eficiente si se encuentra a cargo del Concesionario de transporte presente en la zona, debido a un criterio de economía de escala;
Que, el mencionado Decreto Supremo N° 014-2013-EM, incorporó en el Reglamento el Artículo 17a, según el cual “Las Concesiones de Transporte de Gas Natural por Ductos podrán incorporar en sus Sistemas de Transporte, Derivaciones Principales, de acuerdo a lo señalado en la Adenda que se suscribirá entre el Concedente y el Concesionario”;
Que, el citado Artículo 17a, establece que el Costo de Inversión correspondiente a las Derivaciones Principales será calculado y definido por Osinergmin previamente a la suscripción de la Adenda respectiva, en un plazo máximo de 60 días calendario posteriores a la solicitud de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante “DGH”);
Que, la norma dispone que Osinergmin deberá establecer además del Costo de Inversión, el Costo Anual de Operación y Mantenimiento de la Derivación Principal, las Tarifas
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Incrementales que se aplicarán a los Consumidores Independientes que utilicen las Derivaciones Principales, el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) y un mecanismo de liquidación para asegurar el pago de los Ingresos Anuales de las Derivaciones Principales;
Que, asimismo, el numeral 17a.9 dispone que Osinergmin establecerá el procedimiento para la aplicación del Artículo 17a, de acuerdo a los lineamientos y criterios especificados en la Adenda respectiva, o en su defecto, en lo regulado en las normas aplicables;
Que, en cumplimiento de lo señalado, mediante Resolución N° 219-2013-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento Aplicable a la Valorización y Ajuste Tarifario por Construcción de las Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural por Ductos”, el cual estableció el procedimiento para la determinación del Costo de Inversión y Costo de Operación y Mantenimiento; sin embargo, en relación al Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de las Derivaciones Principales, se establecieron criterios generales del cálculo sin especificar el detalle de la metodología aplicable;
Que, en este sentido corresponde en esta oportunidad aprobar la norma “Procedimiento para el cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos”, el cual contiene los lineamientos y criterios que aplicará Osinergmin para calcular los conceptos mencionados;
Que, asimismo, dado que los aspectos materia de fijación constituyen conceptos tarifarios, en cumplimiento del Artículo 3° de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, según el cual el Organismo Regulador fijará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas mediante norma del más alto rango de la entidad, corresponde también aprobar, mediante la presente resolución, la incorporación del “Procedimiento para la determinación del Ingreso Anual y la fijación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” como Anexo C.8 de la norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD, el cual detalla el procedimiento aplicable, las etapas, plazos y órganos responsables que intervendrán en el proceso regulatorio;
Que, con fecha XXXXXXXX, mediante Resolución N° XXX-2013-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” e incorpora el Anexo C.8 a la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD, otorgándose un plazo de quince días calendario, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas. En tal sentido, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el Informe Técnico Nº XXX-2013-GART y en el Informe Legal N° XXX-2013-GART, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final de la Norma señalada;
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Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM, en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 0XX-2016;
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Aprobar la Norma “Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos”, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Incorporar el numeral 8.8 en el Artículo 8° de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD, según el siguiente texto:
“Artículo 8°.- Procedimientos regulatorios vinculados al Transporte y
Distribución de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos por ductos.
(…)
8.8. Procedimiento para la determinación del Ingreso Anual y la fijación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural por Ductos: De conformidad con lo establecido en el artículo 17a del Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, incorporado mediante el Decreto Supremo N° 014-2013-EM, Osinergmin establecerá el procedimiento que norma la metodología para el cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por la construcción de las Derivaciones Principales antes citadas. El procedimiento se establece en el Anexo C.8 que es parte integrante de la presente norma.
Artículo 3°.- Incorporar el “Procedimiento para la determinación del Ingreso Anual y la fijación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” como Anexo C.8 de
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la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- La presente Resolución y los Procedimientos a que se refieren los Artículos 1° y 2°, serán publicados en el diario oficial El Peruano. Asimismo, dichos documentos serán consignados, conjuntamente con el Informe Técnico N° XXX-2013-GART y el Informe Legal N° XXX-2013-GART, en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2016.aspx.
Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Artículo 17a del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM (en adelante el “Reglamento”), referido a la incorporación de Derivaciones Principales a la Red de Transporte de Gas natural existente, establece que las Concesiones de Transporte de Gas Natural por Ductos podrán incorporar en sus Sistemas de Transporte, Derivaciones Principales, de acuerdo a lo señalado en la Adenda que se suscribirá entre el Concedente y el Concesionario.
Para tal efecto, la norma encarga a Osinergmin la definición del Costo de Inversión y los Costos Anuales de Operación Y Mantenimiento de manera previa a la suscripción de la adenda mencionada, a requerimiento de la DGH.
Asimismo, una vez suscrita la adenda, corresponde a Osinergmin la determinación de los siguientes conceptos: (i) El Ingreso Anual que debe ser recuperado por el concesionario y el mecanismo de liquidación para asegurar su pago (ii) Las tarifas incrementales para las Derivaciones Principales que se aplicarán únicamente para los Consumidores Independientes que utilicen dichas Derivaciones Principales, y (iii) El Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) a las Tarifas Reguladas que pagan los Consumidores Nacionales, usuarios de las Redes de Transporte.
En tal sentido, para el cumplimiento de los encargos señalados, mediante Resolución Osinergmin N° 219-2013-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento Aplicable a la Valorización y Ajuste Tarifario por Construcción de las Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural por Ductos”, el cual estableció el procedimiento para la determinación del Costo de Inversión y Costo de Operación y Mantenimiento; sin embargo, en relación al Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de las Derivaciones Principales, se establecieron criterios generales del cálculo sin especificar el detalle de la metodología aplicable.
En consecuencia, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 17a del Reglamento, corresponde en esta oportunidad aprobar la norma “Procedimiento para el cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos”, el cual contiene los lineamientos y criterios que aplicará Osinergmin para calcular los conceptos mencionados.
Asimismo, dado que los aspectos materia de fijación constituyen conceptos tarifarios, en cumplimiento del Artículo 3° de la Ley N° 27838, corresponde también aprobar el “Procedimiento para la determinación del Ingreso Anual y la fijación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” como Anexo C.8 de la norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, el cual detalla el procedimiento aplicable, las etapas, plazos y órganos responsables que intervendrán en el proceso regulatorio.
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ANEXO 1
NORMA
“PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL INGRESO ANUAL, LA TARIFA INCREMENTAL Y EL FACTOR DE APLICACIÓN TARIFARIA (FAT) POR CONSTRUCCIÓN DE DERIVACIONES
PRINCIPALES DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS”
TITULO PRIMERO
DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES
Artículo 1° .- Objeto
El presente procedimiento tiene por objeto normar la metodología para el cálculo del
Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por la
construcción de Derivaciones Principales del Sistema de Transporte de Gas Natural por
Ductos desde Camisea al City Gate, en el marco del Reglamento de la Ley de Promoción
del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N°
040-99-EM, y las adendas al Contrato de Concesión.
Artículo 2° .- Base Legal
Para efectos del presente procedimiento, se considerará como base legal el marco legal
vigente, así como aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan:
2.1. Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en
adelante “Ley de Promoción”).
2.2. Decreto Supremo N° 040-99-EM - Reglamento de la Ley 27133 (en adelante
“Reglamento de la Promoción”), y sus modificatorias.
2.3. Decreto Supremo Nº 014-2013-EM, que modificó el Reglamento de la Ley N° 27133
para incluir las Derivaciones Principales a la Red Principal.
2.4. Resolución Osinergmin N° 219-2013-OS/CD que aprueba el “Procedimiento
Aplicable a la Valorización y Ajuste Tarifario por Construcción de las Derivaciones
Principales de Transporte de Gas natural por Ductos”.
2.5. Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos desde Camisea al
City Gate (en adelante “Contrato de Concesión”), y las respectivas Adendas que
autoricen la Construcción de las Derivaciones Principales.
2.6. Disposiciones dictadas por Osinergmin.
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Artículo 3° .- Alcances
El presente Procedimiento es de aplicación a: i) Concesionario del Sistema Transporte de
Gas Natural por Ductos desde Camisea al City Gate; ii) Consumidores nacionales usuarios
de la Red que pagan las tarifas reguladas; y, iii) Consumidores Independientes atendidos
mediante las Derivaciones Principales.
Artículo 4° .- Glosarios de Términos y Definiciones
Los términos expresados en mayúsculas tendrán los significados previstos en el
Reglamento y en las normas de la Base Legal, salvo que se encuentren definidos en el
presente Procedimiento. Para efectos del presente procedimiento, se considerará las
definiciones siguientes:
4.1. Adenda: Es el documento mediante el cual se modifica el Contrato de Concesión
aprobándose la construcción de una Derivación Principal, este documento contiene
los lineamientos y criterios específicos relativos a dicha derivación.
4.2. Concesionario: Es el titular de la Concesión del Sistema de Transporte de Gas
Natural por Ductos desde Camisea al City Gate.
4.3. Costo de Inversión Estimado (CIE): Es el costo calculado por Osinergmin para
construir la Derivación Principal, previa a la suscripción de la adenda que modifica el
Contrato de Concesión y aprueba la Derivación Principal.
4.4. Costo de Inversión Reajustado (CIR): Es el Costo de Inversión de la Derivación
Principal reajustado de acuerdo al procedimiento establecido en la Adenda, el cual
será expresado a la fecha de la POC.
4.5. Costo Anual de Operación y Mantenimiento (CAOyM): Es el Costo Anual calculado
por Osinergmin, en función del factor aplicado al Costo de Inversión, aprobado en la
adenda que modifica el Contrato de Concesión y aprueba la Derivación Principal.
4.6. Derivación Principal: Gasoducto o Ramal necesario para suministrar Gas Natural a
las ciudades cercanas al recorrido de la Red de Transporte. Abarcan desde las redes
operadas por el Transportista hasta la estación de medición del Consumidor
Independiente que se conecte a la Derivación Principal o hasta el City Gate del
Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Las derivaciones
principales no son parte de la Red Principal.
4.7. Factor de Aplicación Tarifaria (FAT): Factor que aplicado a las Tarifas Reguladas de
la Red de Transporte que pagan los Usuarios de la Red, sirve para cubrir el Ingreso
Anual, y en su determinación se podrá compensar los saldos del numeral 9.3 del
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Reglamento. Están afectos al FAT los Consumidores Nacionales, usuarios de la Red
de Transporte, que pagan las Tarifas Reguladas.
4.8. Fecha de vencimiento del Plazo del Contrato de Concesión: De acuerdo a lo
previsto en el Contrato de Concesión es el 07 de enero de 2031.
4.9. GRT: Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin.
4.10. Ingreso Anual de la Derivación Principal (IA): Ingreso anual que percibirá
mensualmente el Concesionario como titular de la Derivación Principal, equivalente
a la anualidad del Costo de Inversión más el Costo Anual de Operación y
Mantenimiento, considerando la Tasa de Descuento. El Ingreso Anual será percibido
durante todo el Periodo de Recuperación de la Derivación Principal.
4.11. Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
4.12. Periodo de Recuperación de la Derivación Principal (PR): Es el plazo contado desde
la Puesta en Operación Comercial de la Derivación Principal hasta la Fecha de
vencimiento del Plazo del Contrato de Concesión.
4.13. Porcentaje de cálculo del Costo Anual de Operación y Mantenimiento (%OyM): Es
el porcentaje fijado en la respectiva Adenda que aprueba la construcción de la
Derivación Principal, que aplicada al Costo de Inversión permite calcular el Costo
Anual de Operación y Mantenimiento.
4.14. Puesta en Operación Comercial (POC): Es el momento a partir del cual el
Concesionario se encuentra en condiciones de prestar el servicio de transporte a
través de la Derivación Principal.
4.15. Tasa de Descuento: Es la tasa de descuento señalada en el Anexo 13 del Contrato
de Concesión e igual a 12% anual en Dólares.
Artículo 5° .- Operatividad y aplicación del FAT
Cada Derivación Principal tiene su respectivo Ingreso Anual, Tarifa Incremental y FAT.
Para el cálculo de los conceptos antes señalados, se debe tener en cuenta el esquema
mostrado en la Figura N° 1, el cual comprende tres periodos de cálculo y de aplicación.
Los Periodos Preliminar y Transitorio son propios de cada Derivación Principal.
5.1. Período Preliminar
Es el periodo comprendido desde la fecha real de la POC hasta la fecha de reajuste
del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el FAT, como resultado del valor
reajustado del Costo de Inversión de la Derivación Principal.
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5.2. Período Transitorio
Es el periodo comprendido desde la fecha de reajuste del Ingreso Anual, de la Tarifa
Incremental y del FAT hasta el día 30 del mes de abril próximo.
En caso que el reajuste antes señalado ocurra en los meses de marzo y abril, ya no
existiría Periodo Transitorio, extendiéndose el Periodo Preliminar hasta el día 30 del
mes de abril.
5.3. Periodo Regular
Es el periodo comprendido desde el 1° de mayo de cada año hasta el 30 de abril del
año siguiente, durante el cual tendrá vigencia el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental
y el FAT de las Derivaciones Principales. Dicho periodo coincide con el año de
aplicación de las Tarifas de la Red Principal.
Dentro de los dos (02) meses previos al Periodo Regular, Osinergmin realizará la
liquidación anual del Periodo Regular anterior, considerando como fecha de
liquidación al mes de febrero, a fin de calcular el Ingreso Anual, la Tarifa
Incremental y el FAT correspondiente a las Derivaciones Principales aplicables en el
siguiente periodo.
Figura N° 1. Esquema de operación y aplicación del FAT
Artículo 6° .- Disposiciones Generales
6.1. La Tarifa Incremental sólo aplica a los Consumidores Independientes que utilicen la
Derivación Principal. Por tanto, el Consumidor Independiente que hace uso de una
Derivación Principal pagará la tarifa de transporte aplicada a la Red Principal de
Camisea más la respectiva Tarifa Incremental de la Derivación Principal.
Periodo de cálculo
y aplicación del IA,
TI y FAT
(…)
mes
(1
)
(…)
30
día
s
(…)
(…)
Mar
Ab
r
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
No
v
Dic
Ene
Feb
Mar
Ab
r
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
No
v
Dic
Ene
Feb
Mar
Ab
r
POC
POC: Puesta en Operación Comercial de la Derivación Principal
CIR: Costo de Inversión Reajustado
FAT: Factor de Aplicación Tarifaria
TI: Tarifa Incremental
IA: Ingreso Anual
Reajuste
del IA, TI y
FAT
Año de Cálculo
Fijación
Preliminar del
IA, TI y FAT
Acta
del CIR
Periodo Preliminar
90
día
s
Periodo de
Construcción de la
Derivación
Principal
Liqu
idac
ión
Anu
al
Liqu
idac
ión
Anu
al
Liqu
idac
ión
Anu
al
Periodo
TransitorioPeriodo Regular Periodo Regular
Año de Cálculo Año de Cálculo
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6.2. El FAT se aplica a la tarifa regulada que pagan los consumidores nacionales usuarios
del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate.
TITULO SEGUNDO
DETERMINACIÓN DEL INGRESO ANUAL, TARIFA INCREMENTAL Y FAT DE LA DERIVACIÓN
PRINCIPAL EN EL PERIODO PRELIMINAR
Artículo 7° .- Determinación del Ingreso Anual Estimado de la Derivación Principal
7.1. El Concesionario deberá comunicar a Osinergmin, de acuerdo a sus estimaciones y
con un plazo no menor de ciento veinte (120) días, la fecha prevista para la POC de
la Derivación Principal. Dicha comunicación deberá estar debidamente sustentada,
con el cronograma de ejecución de obras, entre otros.
7.2. Conocida la fecha prevista de la POC de la Derivación Principal y la Fecha de
vencimiento del Plazo del Contrato de Concesión, se determina el Periodo de
Recuperación de la Derivación Principal.
7.3. El Ingreso Anual Estimado de la Derivación Principal se determina según lo
siguiente:
IA E F R C C * C IE C A O y M … ( 1 )
Donde:
n 1
n
1 + T D * T DF R C C =
1 T D 1
… ( 2 )
C A O y M % O y M * C IE … ( 3 )
IAE : Ingreso Anual Estimado
FRCC : Factor de Recuperación del Capital Corregido del Costo de
Inversión, aplicado para el cálculo del Ingreso Anual al inicio
del año. Está definido a seis dígitos y es igual a FRC/(1+TD)
CIE : Costo de Inversión Estimado
CAOyM : Costo Anual de Operación y Mantenimiento en función del
Costo de Inversión Estimado
TD : Tasa de Descuento del Contrato de Concesión
n : Número de años del Periodo de Recuperación de la
Derivación Principal
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%OyM : Porcentaje de cálculo del Costo Anual de Operación y
Mantenimiento de la Derivación Principal en función del
Costo de Inversión Estimado
Artículo 8° .- Determinación de la Tarifa Incremental de la Derivación Principal en el
Periodo Preliminar
La Tarifa Incremental en el Periodo Preliminar se determina como el cociente de i) Ingreso
Anual Estimado; y, ii) valor actualizado de la Capacidad Máxima de Transporte anual de la
Derivación Principal.
P
IA ET I
C M T … ( 4 )
Donde:
3 6 5
i
i
i 1
C M DC M T
1 r
… ( 5 )
TIP : Tarifa Incremental de la Derivación Principal en el Periodo
Preliminar
CMT : Capacidad Máxima de Transporte anual de la Derivación
Principal, debidamente actualizada
CMD : Capacidad Máxima de Transporte Diaria de la Derivación
Principal, en miles de metros cúbicos
r : Tasa de Actualización diaria obtenida a partir de la TD, se
determina como: r = (1+TD)(1/365) - 1
Artículo 9° .- Determinación del FAT de la Derivación Principal en el Periodo
Preliminar
El FAT en el Periodo Preliminar se determina según lo siguiente:
P
P
IE F A TF A T 1
IE S M N … ( 6 )
Donde:
m
P P j
j 1
IE F A T IA E T I * D E C I
… ( 7 )
IEFATP : Ingresos Estimados anuales por aplicación del FATP de la
Derivación Principal
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IESMN : Ingresos Estimados anuales del Concesionario por el Servicio
de Transporte al Mercado Nacional, calculado en base a los
contratos de servicio de servicio de transporte
DECIj : Demanda estimada anual del Consumidor Independiente “j”
que utiliza la Derivación Principal
m : Número de Consumidores Independiente que utilizan la
Derivación Principal
TITULO TERCERO
DETERMINACIÓN DEL INGRESO ANUAL, TARIFA INCREMENTAL Y FAT DE LA DERIVACIÓN
PRINCIPAL EN EL PERIODO TRANSITORIO
Artículo 10° .- Costo de Inversión Reajustado
10.1. El Costo de Inversión Reajustado será el que se obtenga de la revisión del Costo de
Inversión realizada por una empresa consultora y de acuerdo al procedimiento
establecido en la respectiva Adenda.
10.2. El Costo de Inversión Reajustado será el que finalmente considere Osinergmin a
efecto de reajustar el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental, y el FAT correspondiente
a la Derivación Principal. El reajuste antes mencionado se realizará en un plazo de
treinta (30) días hábiles desde que el Costo de Inversión Reajustado quede firme.
Artículo 11° .- Determinación del Ingreso Anual de la Derivación Principal en el Periodo
Transitorio
11.1. Conocida la fecha real de la POC de la Derivación Principal, se determina el Periodo
de Recuperación aplicable a dicha derivación.
11.2. El Ingreso Anual de la Derivación Principal se determina según lo siguiente:
IA F R C C * C IR C A O y M … ( 8 )
Donde:
C A O y M % O y M * C IR … ( 9 )
IA : Ingreso Anual de la Derivación Principal
FRCC : Factor de Recuperación de Capital Corregido, calculado
según la ecuación ( 2 )
CIR : Costo de Inversión Reajustado
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CAOyM : Costo Anual de Operación y Mantenimiento en función del
Costo de Inversión Reajustado
%OyM : Porcentaje de cálculo del Costo Anual de Operación y
Mantenimiento de la Derivación Principal en función del
Costo de Inversión Reajustado
Artículo 12° .- Determinación de la Tarifa Incremental de la Derivación Principal en el
Periodo Transitorio
La Tarifa Incremental en el Periodo Transitorio se determina como el cociente de i)
Ingreso Anual de la Derivación Principal en el Periodo Transitorio; y, ii) valor actualizado
de la Capacidad Máxima de Transporte anual de la Derivación Principal.
T
IAT I
C M T … ( 10 )
Donde:
TIT : Tarifa Incremental de la Derivación Principal en el Periodo
Transitorio
CMT : Capacidad Máxima de Transporte anual de la Derivación
Principal, calculada según la ecuación ( 5 )
Artículo 13° .- Determinación del FAT de la Derivación Principal en el Periodo
Transitorio
El FAT en el Periodo Transitorio se determina según lo siguiente:
T
T
IE F A TF A T 1
IE S M N … ( 11 )
Donde:
m
T T j
j 1
IE F A T IA T I * D E C I
… ( 12 )
IEFATT : Ingresos Estimados anuales por aplicación del FATT de la
Derivación Principal
IESMN : Ingresos Estimados anuales del Concesionario por el Servicio
de Transporte al Mercado Nacional, calculado en base a los
contratos de servicio de servicio de transporte
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TITULO CUARTO
LIQUIDACIÓN DE LOS PERIODOS PRELIMINAR Y TRANSITORIO
Artículo 14° .- Liquidación del Periodo Preliminar y Transitorio
14.1. Los saldos de los ingresos en el Periodo Preliminar y Transitorio por aplicación del
FATp y FATT se determinan según lo siguiente:
P T P T P TS F A T IA IR IR … ( 13 )
Donde:
d
P T i
i 1
F R C * IAIA
1 r
… ( 14 )
3 6 5
3 6 5
1 r * rF R C
1 r 1
… ( 15 )
P P PIR IR C I IR F A T … ( 16 )
T T TIR IR C I IR F A T … ( 17 )
SFATPT : Saldo de Liquidación del FAT de los Periodos Preliminar y
Transitorio
IAPT : Fracción del Ingreso Anual correspondiente al periodo
comprendido desde la POC hasta el último día de febrero
FRC : Factor de Recuperación de Capital del Ingreso Anual,
aplicado para el cálculo del Ingreso Diario. Está definido a
seis dígitos
d : Número de días correspondiente al periodo comprendido
desde la POC hasta el último día de febrero
r : Tasa de Actualización diaria definida en el Artículo 8°
IRP : Ingreso Real en el Periodo Preliminar
IRCIP : Ingreso Real por aplicación de la Tarifa Incremental a los
Consumidores Independientes en el Periodo Preliminar
IRFATP : Ingreso Real por aplicación del FATP en el Periodo Preliminar
IRT : Ingreso Real en el Periodo Transitorio
IRCIT : Ingreso Real por aplicación de la Tarifa Incremental a los
Consumidores Independientes en el Periodo Transitorio
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IRFATT : Ingreso Real por aplicación del FATT en el Periodo Transitorio
14.2. El saldo obtenido de acuerdo al numeral precedente deberá ser considerado como
un crédito o débito en el cálculo del FAT para el primer Periodo Regular.
TITULO QUINTO
DETERMINACIÓN DEL INGRESO ANUAL, TARIFA INCREMENTAL Y FAT DE LA DERIVACIÓN
PRINCIPAL EN EL PERIODO REGULAR
Artículo 15° .- Actualización del Ingreso Anual de la Derivación Principal en el Periodo
Regular
Al inicio del Periodo Regular “t”, se deberá actualizar el Ingreso Anual calculado según la
ecuación ( 8 ), de acuerdo a lo siguiente:
i
t
0
P P IIA IA *
P P I
… ( 18 )
Donde:
IAt : Ingreso Anual de la Derivación Principal determinado según
la ecuación ( 8 ), para el Periodo Regular “t”
PPI : Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica,
definido en el Anexo 13 del Contrato de Concesión, o el que
lo sustituya
i : Subíndice que representa el mes al que se hace la
actualización. Se tomará el último valor publicado y
disponible a la fecha de la actualización
0 : Subíndice que representa el mes de la POC de la Derivación
Principal. Se tomará el último valor publicado y disponible a
la fecha de la POC, el mismo que no se modificará
Artículo 16° .- Determinación de la Tarifa Incremental de la Derivación Principal en el
Periodo Regular
La Tarifa Incremental en el Periodo Regular “t” se determina como el cociente de i)
Ingreso Anual de la Derivación Principal debidamente actualizado; y, ii) valor actualizado
de la Capacidad Máxima de Transporte anual de la Derivación Principal.
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t
t
IAT I
C M T … ( 19 )
Donde:
TIt : Tarifa Incremental de la Derivación Principal en el Periodo
Regular “t”
CMT : Capacidad Máxima de Transporte anual de la Derivación
Principal, calculada según la ecuación ( 5 )
Artículo 17° .- Determinación del FAT de la Derivación Principal en el Periodo Regular
17.1. Liquidación de saldos por aplicación del FAT en el Periodo Regular anterior
Con fines de calcular el FAT de la Derivación Principal para cada Periodo Regular,
Osinergmin realizará una liquidación previa del Periodo Regular anterior con
información disponible al mes de marzo, a efectos de determinar los saldos por la
aplicación del FAT a la Tarifa Regulada que pagan los consumidores nacionales
usuarios del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City
Gate. Luego, con la información disponible al mes de abril del mismo año,
Osinergmin realizará la liquidación final de la aplicación del FAT del Periodo Regular
anterior, el mismo que será considerado como crédito o débito en el cálculo de los
Ingresos Estimados anuales por aplicación del FAT de la Derivación Principal (IEFAT)
en el Periodo Regular.
Los saldos por aplicación del FAT en el Periodo Regular anterior se determina según
lo siguiente:
t 1 t 1 t 1 t 2S F A T IA IR S F A T
… ( 20 )
Donde:
t 1 t 1 t 1IR IR C I IR F A T
… ( 21 )
SFATt-1 : Saldo por aplicación del FAT en el Periodo Regular anterior
“t-1”
IAt-1 : Ingresos Anual determinado según fórmula ( 18 ) en el
Periodo Regular anterior “t-1”
IRt-1 : Ingresos Reales en el Periodo Regular anterior “t-1”
SFATt-2 : Saldo por aplicación del FAT en el Periodo Regular previo al
anterior “t-2”
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IRCIt-1 : Ingreso Real por aplicación de la Tarifa Incremental a los
Consumidores Independientes en el Periodo Regular
anterior “t-1”
IRFATt-1 : Ingreso Real por aplicación del FATT en el Periodo Regular
anterior “t-1”
17.2. El FAT en el Periodo Regular se determina según lo siguiente:
t t 1
t
t
IE F A T S F A TF A T 1
IE S M N
… ( 22 )
Donde:
m
t t t j
j 1
IE F A T IA T I * D E C I
… ( 23 )
IEFATt : Ingresos Estimados anuales por aplicación del FAT de la
Derivación Principal en el Periodo Regular “t”
SFATt-1 : Saldo por aplicación del FAT de la Derivación Principal en el
Periodo Regular “t-1”
IESMNt : Ingresos Estimados anuales del Concesionario por el Servicio
de Transporte al Mercado Nacional, calculado en base a los
contratos de servicio de transporte, para el Periodo Regular
“t”
DECIj : Demanda estimada anual del Consumidor Independiente “j”
que utiliza la Derivación Principal
17.3. Para efectos del cálculo del FAT del primer Periodo Regular (t=1), el Saldo por
aplicación del FAT de la Derivación Principal en el Periodo Regular “t-1” (SFATt-1)
será igual al valor del Saldo de Liquidación del FAT de los Periodos Preliminar y
Transitorio (SFATPT) determinado según la ecuación ( 13 ).
Artículo 18° .- Determinación del FAT para más de una Derivación Principal
Cuando se trate de más de una Derivación Principal, Osinergmin determinará bajo el
mismo procedimiento, el FAT correspondiente de cada Derivación Principal, y en base a
ello se determinará un FAT total que será aplicado por el Concesionario a la tarifa
regulada que pagan los consumidores nacionales usuarios del Sistema de Transporte de
Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate. El FAT total se calcula según lo siguiente.
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n
k
k 1
F A T F A T n 1
… ( 24 )
Donde:
FAT : FAT total que representa a las “n” Derivaciones Principales.
Permite recuperar los Costos de Inversión y los Costos de
Operación y Mantenimiento de cada una de las Derivaciones
Principales
FATk : FAT correspondiente a la Derivación Principal “k”. Permite
recuperar los Costos de Inversión y los Costos de Operación
de dicha derivación
n : Número total de Derivaciones Principales
TITULO SEXTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- En la determinación del FAT de la Derivación Principal Ayacucho se
compensarán los saldos a que se refiere el numeral 9.3 del Reglamento de la Promoción,
los que deberán ser debidamente actualizados a la fecha de la POC de la citada
derivación, considerando la Tasa de Descuento. Por tanto, en la ecuación ( 8 ), el valor del
Costo de Inversión Reajustado (CIR) debe considerarse descontando el saldo antes
señalado.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin requerir al
Concesionario la información necesaria para la aplicación del presente procedimiento, en
los medios, formatos y plazos que esta disponga.
Tercera.- El Concesionario deberá adecuar sus procedimientos de facturación a fin de
conocer de manera clara y exacta los montos que por aplicación del FAT se recaudan, ello
con la finalidad de realizar las liquidaciones anuales.
Cuarta.- La División de Supervisión de Gas Natural de Osinergmin aplicará las sanciones
por los incumplimientos de las obligaciones contenidas en la presente Norma.
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ANEXO 2
Ítem Procesos Órganos Facultades y obligaciones Plazos para su pronunciamiento y/o presentación
a Publicación del Proyecto de Resolución que
aprueba el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y
el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por
Construcción de Derivaciones Principales de
Transporte de Gas Natural Por Ductos
OSINERGMIN-GRT Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su página WEB el Proyecto de Resolución que
aprueba el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por
Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos y la
relación de información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que
sustenta el Proyecto de Resolución, con excepción de información clasificada
previamente como confidencial mediante resolución del Osinergmin. Convocar a
Audiencia Pública para sustentación de Osinergmin-GRT.
Como mínimo a los 30 días hábiles antes de su entrada en Vigencia.
b Audiencia Pública de OSINERGMIN-GRT. OSINERGMIN-GRT Audiencia Pública en que el OSINERGMIN-GRT sustenta y expone los criterios,
metodología y modelos económicos utilizados en la Propuesta publicada.
Dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la prepublicación del
Proyecto de Resolución.
c Opiniones y sugerencias de los interesados
respecto al Proyecto de Resolución.
Interesados
OSINERGMIN-GRT
Interesados: Podrán presentar a Osinergmin-GRT sus opiniones y sugerencias sobre la
publicación del proyecto de resolución.
Osinergmin-GRT: Recepcionar y analizar las opiniones y sugerencias presentadas por los
interesados.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la prepublicación del Proyecto
de Resolución.
d Publicación de la Resolución de Aprobación. OSINERGMIN-GRT Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su página WEB la Resolución que aprueba el
Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por
Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos,
aprobado por el Consejo Directivo.
Dentro de los 25 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo
para recibir las opiniones y sugerencias respecto a la prepublicación del
Proyecto de Resolución.
e Interposición de Recursos de Reconsideración
(de ser el caso).
Interesados Entidades y/o usuarios que se consideren afectados por la Resolución podrán presentar
Recurso de Reconsideración.
Dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la publicación en el
Diario Oficial El Peruano de la Resolución de Aprobación.
f Publicación de los Recursos de Reconsideración
y convocatoria a Audiencia Pública.
OSINERGMIN-GRT Publicar en su página WEB los Recursos de Reconsideración y convocar a Audiencia
Pública para la sustentación de los recurrentes.
Dentro de los 3 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo
de interposición del Recurso de Reconsideración.
g Audiencia Pública para sustentación de
Recursos de Reconsideración.
OSINERGMIN-GRT
Recurrentes
OSINERGMIN-GRT: Organizar la Audiencia Pública. Recurrentes: Exponer y sustentar los
recursos de reconsideración y responder a las consultas de los asistentes a la audiencia.
Dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la publicación de los
Recursos de Reconsideración.
h Opiniones y Sugerencias sobre los Recursos de
Reconsideración.
Interesados
legitimados
OSINERGMIN-GRT
Interesados legitimados: Podrán presentar sus opiniones y sugerencias sobre los
Recursos de Reconsideración interpuestos por los Recurrentes, OSINERGMIN-GRT:
Recepcionar y analizar las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados
legitimados.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la Publicación de los Recursos
de Reconsideración.
i Resolución de Recursos de Reconsideración. OSINERGMIN
Consejo Directivo
Resolver los Recursos de Reconsideración como última instancia administrativa. Dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la interposición de los
Recursos de Reconsideración.
j Publicación de las Resoluciones que resuelven
Recursos de Reconsideración.
OSINERGMIN-GRT Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su página WEB las Resoluciones que resuelven
los Recursos de Reconsideración.
Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la Resolución del Recurso de
Reconsideración.
k Audiencias solicitadas por las Empresas
Prestadoras y las Organizaciones
Representativas de Usuarios (Artículo 8° de la
Ley 27838).
Interesados Derecho a intercambio de opinión respecto del proceso de fijación de precios regulados. Desde el inicio hasta el final del proceso.
ANEXO C.8
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL INGRESO ANUAL Y LA FIJACION DE LA TARIFA INCREMENTAL Y EL FACTOR DE APLICACIÓN TARIFARIA (FAT) POR CONSTRUCCIÓN DE
DERIVACIONES PRINCIPALES DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS
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de
la L
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78
38
)
Publicación del Proyecto de Resolución que aprueba el Ingreso Anual,
la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por
Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas
Natural Por Ductos y convocatoria a Audiencia Pública del
OSINERGMIN-GRT
Como mínimo a los 30 días
hábiles antes de su entrada en
Vigencia
Dentro de los 30 días hábiles
contados a partir de la
interposición de los Recursos
de Reconsideración
Resolución de los Recursos de Reconsideración
Publicación de las Resoluciones que resuelven los Recursos de
Reconsideración 3 días hábiles
3 días hábilesPublicación de los Recursos de Reconsideración (WEB) y Convocatoria
a Audiencia Pública
5 días hábiles Organización de Audiencia Pública
10 días hábiles
5 días hábiles Audiencia Pública de OSINERGMIN-GRT
Opiniones y Sugerencias sobre los Recursos de Reconsideración
Audiencia Pública para sustentación de los Recursos de Reconsideración (Exposición)
Plazos (máximos) OSINERGMIN Concesionario Usuarios
10 días hábiles Opiniones y Sugerencias de los interesados sobre la el Proyecto de Resolución
25 días hábiles Publicación de la Resolución
15 días hábiles Interposición de Recursos de Reconsideración
FLUJOGRAMA DEL ANEXO C.8
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL INGRESO ANUAL Y LA FIJACION DE LA TARIFA INCREMENTAL Y EL FACTOR DE APLICACIÓN TARIFARIA (FAT) POR CONSTRUCCIÓN DE
DERIVACIONES PRINCIPALES DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS