resoluciÓn de gerencia general 12 ago,...

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Lima; 12 AGO, 2015 Nº (936-2015-SERVIR/GG VISTO; los Informes de Precalificación Nºs 006, 007, 008, 009 y 010-2015-SERVIR/ST, correspondientes a los Expedientes Nºs 004, 005, 006, 009 y 010-2015-SERVIR-ST, así como el Informe N2 001-2015-SERVIR/ST, emitidos por la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de SERVIR; CONSIDERANDO: Que, mediante Informes de Precalificación del Visto, la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario recomienda el inicio de procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Luis Andrés Millones Soriano, en su calidad de Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas (en adelante OGAF); Sobre la acumulación Que, el artículo 149 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley Nº 27444 y modificatorias, establece que: "La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión"; Que, la acumulación de procedimientos tiene el propósito que se les de trámite en un mismo expediente de manera agregada y simultánea, y concluyan en un mismo acto administrativo, evitándose traslados, notificaciones, simplificando la prueba y limitando los recursos, constituyendo una solución adecuada al principio de celeridad para aquellos casos que guarden conexión por la materia pretendida, evitando repetir actuaciones así como resoluciones contradictorias; Que, de la revisión de los informes del Visto, se advierte la existencia de conexión entre los objetos de los Expedientes N2s 004, 005, 006, 009 y 010-2015-SERVIR-ST, toda vez que los mismos: a) son originados por declaratorias de nulidades parciales de procesos de Contratación Administrativa de Servicios (en adelante CAS); y, b) las causales de las nulidades obedecen a no haber advertido el cumplimiento del "Perfil del Puesto" en las Etapas de Selección de Fichas Resumen y Evaluación Curricular, de postulantes que sin deberlo llegaron a la Etapa de Entrevista; Que, asimismo, existiría conexión del presunto responsable en cada expediente, toda vez que recae en una sola persona: Luis Andrés Millones Soriano, Jefe de la OGAF; Que, en los informes del Visto, la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de SERVIR recomendó la imposición de la sanción de amonestación escrita, por lo que los cinco (05) expedientes administrativos disciplinarios N2s 004, 005, 006, 009 y 010-2015-SERVIR-ST seguirían el mismo procedimiento, esto es, que la Gerencia General, en su calidad de jefe de inmediato del presunto infractor, lleve a cabo la Fase Instructiva y la Fase Sancionadora según lo prescrito en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante la Ley), 1 de 14

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

Lima; 12 AGO, 2015

Nº (936-2015-SERVIR/GG

VISTO; los Informes de Precalificación Nºs 006, 007, 008, 009 y 010-2015-SERVIR/ST,

correspondientes a los Expedientes Nºs 004, 005, 006, 009 y 010-2015-SERVIR-ST, así como el

Informe N2 001-2015-SERVIR/ST, emitidos por la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del

Procedimiento Administrativo Disciplinario de SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informes de Precalificación del Visto, la Secretaría Técnica de los Órganos

Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario recomienda el inicio de procedimiento

administrativo disciplinario contra el señor Luis Andrés Millones Soriano, en su calidad de Jefe de la

Oficina General de Administración y Finanzas (en adelante OGAF);

Sobre la acumulación

Que, el artículo 149 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante

Ley Nº 27444 y modificatorias, establece que: "La autoridad responsable de la instrucción, por

propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la

acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión";

Que, la acumulación de procedimientos tiene el propósito que se les de trámite en un mismo

expediente de manera agregada y simultánea, y concluyan en un mismo acto administrativo,

evitándose traslados, notificaciones, simplificando la prueba y limitando los recursos, constituyendo

una solución adecuada al principio de celeridad para aquellos casos que guarden conexión por la

materia pretendida, evitando repetir actuaciones así como resoluciones contradictorias;

Que, de la revisión de los informes del Visto, se advierte la existencia de conexión entre los

objetos de los Expedientes N2s 004, 005, 006, 009 y 010-2015-SERVIR-ST, toda vez que los mismos:

a) son originados por declaratorias de nulidades parciales de procesos de Contratación

Administrativa de Servicios (en adelante CAS); y, b) las causales de las nulidades obedecen a no

haber advertido el cumplimiento del "Perfil del Puesto" en las Etapas de Selección de Fichas

Resumen y Evaluación Curricular, de postulantes que sin deberlo llegaron a la Etapa de Entrevista;

Que, asimismo, existiría conexión del presunto responsable en cada expediente, toda vez

que recae en una sola persona: Luis Andrés Millones Soriano, Jefe de la OGAF;

Que, en los informes del Visto, la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del

Procedimiento Administrativo Disciplinario de SERVIR recomendó la imposición de la sanción de

amonestación escrita, por lo que los cinco (05) expedientes administrativos disciplinarios N2s 004,

005, 006, 009 y 010-2015-SERVIR-ST seguirían el mismo procedimiento, esto es, que la Gerencia

General, en su calidad de jefe de inmediato del presunto infractor, lleve a cabo la Fase Instructiva y

la Fase Sancionadora según lo prescrito en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante la Ley),

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y el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057 (en adelante el

Reglamento);

Que, encontrándose acreditada la conexión entre los expedientes administrativos

disciplinarios y al amparo del artículo 149 de la Ley del Procedimiento Administrativo General,

resulta procedente acumular los Expedientes Nºs 004, 005, 006, 009 y 010-2015-SERVIR-ST sobre

procedimientos administrativos disciplinarios seguidos contra el señor Luis Andrés Millones Soriano,

Jefe de la OGAF;

SOBRE LA IMPUTACIÓN DE LA FALTA. ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE LA

SUSTENTAN

Respecto del Expediente Nº 004-2015-SERVIR-ST

Que, con fecha 14 de diciembre de 2014 se publicó la convocatoria del proceso CAS Nº 080-

2014-SERVIR en el Portal Institucional de SERVIR para la contratación de un Especialista en Gestión

del Conocimiento e Innovación, cuyas Bases establecieron los siguientes momentos en la Etapa de

Selección: (i) Selección de Fichas Resumen; (ii) Evaluación Técnica; (iii) Verificación Curricular; (iv)

Evaluación Psicológica y/o Assessment Center; (v) Entrevista;

Que, conjuntamente con las Bases del referido proceso CAS se publicó, entre otros, el

documento que contenía el "Perfil del Puesto", en el cual se establecieron requisitos divididos en

cinco (5) rubros, como son: (i) Experiencia; (ii) Competencias; (iii) Formación académica; (iv) Cursos

/estudios de especialización; (v) Conocimientos para el puesto; siendo que en este último rubro se

exigía conocimientos en Metodología de la Investigación, Administración o Gestión Pública, Políticas

Públicas e Inglés Intermedio;

Que, en los resultados de la etapa de "Selección de Fichas Resumen" se declaró APTOS a

doce (12) postulantes quienes pasaron a la etapa de "Evaluación Técnica"; a su vez, luego de los

resultados de esta evaluación, se obtuvo que sólo tres (3) postulantes fueron aprobados y pasaron

a la etapa de "Verificación Curricular", en la cual aprobaron: Alan Armando Cáceres García, Geofret

Manuel Montalván Castillo y Edwin Rene Rojas Machaca; luego de la cual se publicó la lista de

postulantes que pasaban a la "Evaluación Psicológica y Assessment Center" y finalmente los

postulantes que accedían a la "Entrevista Personal", con la indicación de fecha y hora;

Que, en este contexto, la OGAF emitió el Informe Nº 005-2015-SERVIR-GG/OGAF, a través

del cual manifestó que existen dos (2) momentos en los cuales puede evidenciarse el cumplimiento

del requisito "Conocimiento para el puesto", establecido en el "Perfil del Puesto". El primero, al

revisar la ficha de resumen curricular y el segundo, al efectuar la verificación curricular en la que los

postulantes presentan constancias o certificados del nivel alcanzado en dicho idioma;

Que, en atención a ello, la OGAF observó un vicio en el procedimiento específicamente en

la "Selección de Fichas Resumen", puesto que no debió considerarse APTO al postulante Alan

Armando Cáceres García, debido a que en la documentación que presentó, no se especificaba que

el nivel del idioma inglés alcanzado sea el Nivel Intermedio; asimismo, no debió pasar la

"Verificación Curricular" el postulante Edwin Rene Rojas Machaca, quien no acreditó Nivel

Intermedio del idioma inglés con el certificado presentado; encontrándose sólo APTO para

continuar con las etapas siguientes del proceso de selección, el postulante Geofret Manuel

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Montalván Castillo, por lo que al quedar sólo un postulante APTO procedía declarar desierto el

proceso de selección, conforme lo establece el literal a) del numeral VII de las Bases para el Proceso

de Selección;

Que, como se puede apreciar, para el presente caso la OGAF, cuyo titular es el señor Luis

Andrés Millones Soriano, como área responsable de la "Selección de Fichas Resumen" y de la

"Verificación Curricular" habría admitido y aprobado a dos (02) postulantes que no cumplían el

requisito de conocimiento del idioma inglés a Nivel Intermedio establecido en el "Perfil del Puesto";

Que, sobre el particular, la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante la OAJ) en el Informe

Legal Nº 009-2015-SERVIR/GG-OAJ señala que los vicios detectados por la OGAF no se enmarcan en

ninguno de los supuestos de conservación del acto regulados por el artículo 14 de la Ley del

Procedimiento Administrativo General; toda vez que mantener a los señores Alan Armando Cáceres

García y Edwin Rene Rojas Machaca como postulantes APTOS, traería como consecuencia que

continúen participando en el proceso CAS Nº 080-2014-SERVIR, pese a que no cumplirían el "Perfil

del Puesto"; y, por tanto, mantener la admisión de aquellos postulantes sí cambiaría los resultados

de las siguientes etapas, situación que no está prevista en el supuesto de conservación del acto;

Que, en tal sentido, mediante Resolución de Gerencia General Nº 005-2015-SERVIR-GG de

fecha 27 de enero de 2015 se declaró de oficio la nulidad parcial del proceso CAS N2 080-2014-

SERVIR y se dispuso remitir los antecedentes de la referida resolución a la Secretaría Técnica de los

Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de SERVIR;

Que, mediante Informe de Precalificación N2 006-2015-SERVIR/ST, la referida Secretaría

Técnica recomendó a esta Gerencia General el inicio del procedimiento administrativo disciplinario

contra el señor Luis Andrés Millones Soriano en mérito a los siguientes fundamentos:

Según las Bases del Concurso CAS N° 080-2014-SERVIR las Etapas de Evaluación de Fichas

Resumen que cumplen los requisitos y de Verificación Curricular se encuentran a cargo - tal

como se señala de manera expresa — de "RRHH-OGAF", es decir, de la Subjefatura de

Recursos Humanos y la Oficina General de Administración y Finanzas;

Al encontrarse vacante hasta la fecha el cargo del titular de la Subjefatura de Recursos

Humanos, se debe tomar en cuenta lo señalado en el artículo 18° del Reglamento de

Organización y Funciones de SERVIR: "(...) La Oficina General de Administración y Finanzas

es el órgano de apoyo encargado de la administración de los recursos humanos (...) La

Oficina General de Administración y Finanzas, para el cumplimiento de su misión y funciones,

cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Subjefatura de Recursos Humanos. (...) La

Subjefatura de Recursos Humanos es una unidad orgánica dependiente de la Oficina General

de Administración y Finanzas (...)";

— El Jefe de la OGAF a fin de cumplir su objetivo de administrar los recursos humanos en

SERVIR cuenta como unidad orgánica dependiente a la Subjefatura de Recursos Humanos,

por lo que al encontrarse vacante dicha Subjefatura, el Jefe de la OGAF también asumiría la

responsabilidad por las obligaciones atribuibles a la Subjefatura de Recursos Humanos;

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El señor Millones Soriano es el único quien visa: a) el Acta de Postulantes Aptos que pasan

a la Evaluación Técnica, después de la evaluación de las Fichas Resumen; y, b) el Acta de

Resultados de la Evaluación Curricular;

El visado de estas actas involucraría que el señor Millones Soriano, Jefe de la OGAF, habría

declarado aptos a postulantes que no cumplían con el Perfil del Puesto establecido en las

Bases, incumplimiento que debió advertirse precisamente en las etapas de "Selección de

Fichas Resumen" o en su defecto en la de "Verificación Curricular";

Respecto del Expediente N2 005-2015-SERVIR-ST

Que, con fecha 14 de diciembre de 2014 se publicó la convocatoria del proceso CAS Nº 081-

2014-SERVIR en el Portal Institucional de SERVIR para la contratación de un Analista en Gestión del

Conocimiento e Innovación, cuyas Bases establecieron los siguientes momentos en la Etapa de

Selección: (i) Selección de Fichas Resumen; (ii) Evaluación Técnica; (iii) Verificación Curricular; (iv)

Evaluación Psicológica y/o Assessment Center; y, (v) Entrevista;

Que, además de las Bases del proceso CAS en cuestión se publicó, entre otros, el documento

que contenía el "Perfil del Puesto", en el cual se establecieron requisitos divididos en cinco (5)

rubros, como son: i) Experiencia; ii) Competencias; iii) Formación Académica; y, iv) Conocimientos

para el puesto; siendo que en este último rubro se exigía conocimientos en Derecho Administrativo,

Derecho Laboral e Inglés Intermedio;

Que, en los resultados de la "Selección de Fichas Resumen" se declaró APTOS a once (11)

postulantes quienes pasaron a la "Evaluación Técnica"; luego de los resultados de esta evaluación,

se obtuvo que cinco (5) postulantes fueron aprobados y pasaron a la "Verificación Curricular", de

los cuales sólo aprobaron: Zaira Elva Corzo Cauracurí, Guillermo Alan García Capcha, Paul Ronald

Pajuelo Aguirre y Roxana Estela Vidal de la Cruz; luego de la cual se publicó la lista de postulantes

que pasaban a la "Evaluación Psicológica y Assessment Center" y finalmente los postulantes que

accedían a la "Entrevista" personal, con la indicación de fecha y hora;

Que, la OGAF emitió el Informe N2 006-2015-SERVIR-GG/OGAF, a través del cual manifiestó

que existen dos (2) momentos en los cuales puede evidenciarse el cumplimiento del requisito

"Conocimiento para el puesto", establecido en el "Perfil del Puesto". El primero, al revisar la ficha

de resumen curricular y el segundo, al efectuar la verificación curricular en la que los postulantes

presentan constancias o certificados del nivel alcanzado en dicho idioma;

Que, asimismo la OGAF observó un vicio en el procedimiento específicamente en la

"Selección de Fichas Resumen", puesto que no debió considerarse APTO a la postulante Zaira Elva

Corzo Cauracurí, ya que en su ficha resumen declaró que tenía conocimiento de idioma inglés en

Nivel Básico, de lo cual se debió advertir que no cumplía el "Perfil del Puesto"; (ii) en la "Verificación

Curricular" por haber aprobado al postulante Paul Ronald Pajuelo Aguirre a pesar que en la

documentación que presentó constaba que tenía conocimiento de idioma de inglés en Nivel Básico,

desvirtuando con ello lo que había señalado en su Ficha Resumen, en la misma que había declarado

Nivel Intermedio; es así que la OGAF concluye que existen defectos en el procedimiento que podrían

acarrear la nulidad parcial del referido CAS, prevista en los artículos 10 y 202 de la Ley del

Procedimiento Administrativo General;

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Que, como se advierte en el presente caso la OGAF, cuyo titular es el señor Luis Andrés

Millones Soriano, como área responsable de la "Selección de Fichas Resumen" y de la "Verificación

Curricular" habría admitido y aprobado a dos postulantes que no cumplían el requisito de

conocimiento del idioma inglés a Nivel Intermedio establecido en el "Perfil del Puesto";

Que, la OAJ en el Informe Legal Nº 010-2015-SERVIR/GG-OAJ señaló que los vicios

detectados por la OGAF no se enmarcan en ninguno de los supuestos de conservación del acto

regulados por el artículo 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; toda vez que

mantener a los señores Corzo Cauracurí y Pajuelo Aguirre como postulantes APTOS, traería como

consecuencia que continúen participando en el proceso CAS Nº 081-2014-SERVIR, pese a que no

cumplirían el "Perfil del Puesto". Por tanto, mantener la admisión de aquellos postulantes sí

cambiaría los resultados de las siguientes etapas, situación que no está prevista en el supuesto de conservación del acto;

Que, por lo expuesto, mediante Resolución de Gerencia General Nº 006-2015-SERVIR-GG

de fecha 27 de enero de 2015 se declaró de oficio la nulidad parcial del proceso CAS Nº 081-2014-

SERVIR y se dispuso remitir los antecedentes de la referida resolución a la Secretaría Técnica de los

Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de SERVIR;

Que, mediante Informe de Precalificación Nº 007-2015-SERVIR/ST, la referida Secretaría

Técnica recomendó a esta Gerencia General el inicio del procedimiento administrativo disciplinario

contra el señor Luis Andrés Millones Soriano en mérito a los siguientes fundamentos:

— Según las Bases del Concurso CAS N° 081-2014-SERVIR las Etapas de Evaluación de Fichas

Resumen que cumplen los requisitos y de Verificación Curricular se encuentran a cargo - tal

como se señala de manera expresa — de "RRHH-OGAF", es decir, de la Subjefatura de

Recursos Humanos y la Oficina General de Administración y Finanzas;

- Al encontrarse vacante hasta la fecha el cargo del titular de la Subjefatura de Recursos

Humanos, se debe tomar en cuenta lo señalado en el artículo 18° del Reglamento de

Organización y Funciones de SERVIR: "(...) La Oficina General de Administración y Finanzas

es el órgano de apoyo encargado de la administración de los recursos humanos (...) La

Oficina General de Administración y Finanzas, para el cumplimiento de su misión y funciones,

cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Subjefatura de Recursos Humanos. (...) La

Subjefatura de Recursos Humanos es una unidad orgánica dependiente de la Oficina General de Administración y Finanzas (...)";

- El Jefe de la OGAF a fin de cumplir su objetivo de administrar los recursos humanos en

SERVIR cuenta como unidad orgánica dependiente a la Subjefatura de Recursos Humanos,

por lo que al encontrarse vacante dicha Subjefatura, el Jefe de la OGAF también asumiría la

responsabilidad por las obligaciones atribuibles a la Subjefatura de Recursos Humanos;

- El señor Millones Soriano es el único quien visa: a) el Acta de Postulantes Aptos que pasan

a la Evaluación Técnica, después de la evaluación de las Fichas Resumen; y, b) el Acta de Resultados de la Evaluación Curricular;

— El visado de estas actas involucraría que el señor Millones Soriano, Jefe de la OGAF, habría

declarado aptos a postulantes que no cumplían con el Perfil del Puesto establecido en las

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Bases, incumplimiento que debió advertirse precisamente en las etapas de "Selección de

Fichas Resumen" o en su defecto en la de "Verificación Curricular";

Respecto del Expediente N2 006-2015-SERVIR-ST

Que, con fecha 14 de diciembre de 2014 se publicó la convocatoria del proceso CAS N2 087-

2014-SERVIR en el Portal Institucional de SERVIR para la contratación de un Coordinador de la

Oficina de Gestión del Conocimiento e Innovación, cuyas Bases establecieron los siguientes

momentos en la Etapa de Selección: (i) Selección de Fichas Resumen; (ii) Evaluación Técnica; (iii)

Verificación Curricular; (iv) Evaluación Psicológica y/o Assessment Center; y, (y) Entrevista;

Que, con las Bases de dicho CAS se publicó, entre otros, el documento que contenía el "Perfil

del Puesto", en el cual se establecieron requisitos divididos en cinco (5) rubros, como son: i)

Experiencia; ii) Competencias; iii) Formación académica; y, iv) Cursos/ Estudios de Especialización;

y, y) Conocimientos para el puesto; siendo que en este último rubro se exigía conocimientos en

Derecho Administrativo, Derecho Laboral e Inglés Intermedio;

Que, en los resultados de la "Selección de Fichas Resumen" se declaró APTOS a treinta y seis

(36) postulantes quienes pasaron a la "Evaluación Técnica"; luego de los resultados de esta

evaluación, se obtuvo que diez (10) postulantes fueron aprobados y pasaron a la "Verificación

Curricular" en la cual aprobaron: Carlos Alberto Acuña Ramos, Alan Armando Cáceres García, Gladys

Margarita Moscoso Valenzuela, Renee Janette Pacheco Santos, Marcel Ever Palomino Paucar y

Martín Harold Vidalon Sirlupu; luego de la cual se publicó la lista de postulantes que pasaban a la

"Evaluación Psicológica y Assessment Center" y finalmente los postulantes que accedían a la

"Entrevista" personal, con la indicación de fecha y hora;

Que, la OGAF emitió el Informe Nº 007-2015-SERVIR-GG/OGAF, señalando que existen dos

(2) momentos en los cuales puede evidenciarse el cumplimiento del requisito "Conocimiento para

el puesto", establecido en el "Perfil del Puesto". El primero, al revisar la ficha de resumen curricular

y el segundo, al efectuar la verificación curricular en la que los postulantes presentan constancias o

certificados del nivel alcanzado en dicho idioma;

Que, la OGAF observó un vicio en el procedimiento, específicamente en la Selección de

Fichas Resumen", puesto que no debió considerarse APTOS a los postulantes Carlos Alberto Acuña

Ramos, Alan Armando Cáceres García y Gladys Margarita Moscoso Valenzuela, toda vez que de lo

declarado en sus fichas resumen se advertía que no cumplían el nivel mínimo de inglés requerido

en las Bases y por tanto no cumplían el "Perfil del Puesto"; es así que la OGAF concluye que existen

defectos en el procedimiento que podrían acarrear la nulidad parcial del referido CAS N2 087-2014-

SERVIR, prevista en los artículos 10 y 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, la OGAF, cuyo titular es el señor Luis Andrés Millones Soriano, como área responsable

de la "Selección de Fichas Resumen" y de la "Verificación Curricular" habría admitido y aprobado a

tres (03) postulantes que no cumplían el requisito de conocimiento del idioma inglés a Nivel

Intermedio establecido en el "Perfil del Puesto";

Que, la OAJ en el Informe Legal N2 011-2015-SERVIR/GG-OAJ señaló que los vicios

detectados por la OGAF no se enmarcarían en ninguno de los supuestos de conservación del acto

regulados por el artículo 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; toda vez que

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mantener a los señores Acuña Ramos, Cáceres García y Moscoso Valenzuela como postulantes

APTOS, trae como consecuencia que continúen participando en el proceso CAS Nº 087-2014-SERVIR

y tengan la misma opción que los otros postulantes de convertirse en ganadores del referido CAS,

pese a que no cumplirían el "Perfil del Puesto"; por lo que mantener la admisión de aquellos tres (3)

postulantes, sí cambiaría los resultados de las siguientes etapas, situación que no está prevista en

el supuesto de conservación del acto;

Que, por lo señalado mediante Resolución de Gerencia General N2 007-2015-SERVIR-GG de

fecha 27 de enero de 2015 se declaró de oficio la nulidad parcial del proceso CAS N2 087-2014-

SERVIR y se dispuso remitir los antecedentes de la referida resolución a la Secretaría Técnica de los

Órganos Instructores del procedimiento administrativo disciplinario de SERVIR;

Que, mediante Informe de Precalificación Nº 008-2015-SERVIR/ST, la referida Secretaría

Técnica recomendó a esta Gerencia General el inicio del procedimiento administrativo disciplinario

contra el señor Luis Andrés Millones Soriano en mérito a los siguientes fundamentos:

- Según las Bases del Concurso CAS N° 087-2014-SERVIR las Etapas de Evaluación de Fichas

Resumen que cumplen los requisitos y de Verificación Curricular se encuentran a cargo - tal

como se señala de manera expresa — de "RRHH-OGAF", es decir, de la Subjefatura de

Recursos Humanos y la Oficina General de Administración y Finanzas;

- Al encontrarse vacante hasta la fecha el cargo del titular de la Subjefatura de Recursos

Humanos, se debe tomar en cuenta lo señalado en el artículo 18° del Reglamento de

Organización y Funciones de SERVIR: "(...) La Oficina General de Administración y Finanzas

es el órgano de apoyo encargado de la administración de los recursos humanos (...) La

Oficina General de Administración y Finanzas, para el cumplimiento de su misión y funciones,

cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Subjefatura de Recursos Humanos. (...) La

Subjefatura de Recursos Humanos es una unidad orgánica dependiente de la Oficina General

de Administración y Finanzas (...)";

- El Jefe de la OGAF a fin de cumplir su objetivo de administrar los recursos humanos en

SERVIR cuenta como unidad orgánica dependiente a la Subjefatura de Recursos Humanos,

por lo que al encontrarse vacante dicha Subjefatura, el Jefe de la OGAF también asumiría la

responsabilidad por las obligaciones atribuibles a la Subjefatura de Recursos Humanos;

- El señor Millones Soriano es el único quien visa: a) el Acta de Postulantes Aptos que pasan

a la Evaluación Técnica, después de la evaluación de las Fichas Resumen; y, b) el Acta de

Resultados de la Evaluación Curricular;

— El visado de estas actas involucraría que el señor Millones Soriano, Jefe de la OGAF, habría

declarado aptos a postulantes que no cumplían con el Perfil del Puesto establecido en las

Bases, incumplimiento que debió advertirse precisamente en las etapas de "Selección de

Fichas Resumen" o en su defecto en la de "Verificación Curricular";

Respecto del Expediente N2 009-2015-SERVIR-ST

Que, con fecha 21 de diciembre de 2014 se publicó la convocatoria del proceso CAS N2 104-

2014-SERVIR en el Portal Institucional de SERVIR para la contratación de un Especialista en

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Cooperación Técnica, cuyas Bases establecieron las siguientes actividades en la etapa de Selección:

(i) Selección de Fichas Resumen; (ii) Evaluación Técnica; (iii) Verificación Curricular; (iv) Evaluación

Psicológica y/o Assessment Center; y, (y) Entrevista;

Que, conjuntamente con las Bases del proceso CAS indicado se publicó, entre otros

documentos, el Formato N2 1: Ficha de resumen curricular. Asimismo se estableció como parte del

"Perfil del Puesto", específicamente en el rubro de "Conocimientos", el conocimiento del idioma de

inglés a Nivel Intermedio;

Que, en los resultados de la "Selección de Fichas Resumen" se declaró APTOS a seis (6)

postulantes quienes pasaron a la "Evaluación Técnica"; luego de los resultados de esta evaluación,

se obtuvo que dos (2) postulantes: Roberto José Morales Muñoz y Lisseth Abigaid Lipa Cano fueron

aprobados y pasaron a la "Evaluación Psicológica y Assessment Center", luego de la cual se publicó

la lista de postulantes que habían pasado a la Entrevista personal, con la indicación de fecha y hora;

Que, bajo este contexto, la OGAF emitió los Informes N9 010-2015-SERVIR-GG/OGAF y Nº

010-A-2015-SERVIR-GG/OGAF, a través de los cuales manifestó que: i) existen dos (2) momentos en

los cuales puede evidenciarse el cumplimiento del requisito "Conocimiento para el puesto",

establecido en el "Perfil del Puesto". El primero, en la revisión de la Ficha de Resumen Curricular, en

la cual se declara el conocimiento del idioma inglés, y el segundo, en la Verificación Curricular, en la

que los postulantes presentan constancias o certificados del nivel alcanzado en dicho idioma; ii) en

el presente caso se observa un vicio en el procedimiento, específicamente en la "Verificación

Curricular", puesto que no debió aprobarse al postulante Roberto José Morales Muñoz debido a que

en la documentación que presentó, ninguna de las tres (3) constancias remitidas especifica que

tiene conocimiento del idioma inglés a Nivel Intermedio, sino que por el contrario una de ellas

certifica el conocimiento del idioma inglés a Nivel Básico y las otras dos no especifican el nivel del

f idioma inglés obtenido, desvirtuando con ello, lo que había señalado en su ficha resumen, pues en

ella había declarado conocimiento del idioma inglés a Nivel Intermedio; iii) también se observó que

al publicar las Bases del mencionado concurso se ha omitido publicar en el Portal Institucional de

SERVIR correspondiente al proceso CAS 104-2014-SERVIR el folio que contenía los supuestos de

declaración de desierto o de cancelación del proceso, los cuales al no ser de conocimiento de los

postulantes generaría la imposibilidad de declarar desierto el proceso, recomendando que se

retrotraiga el proceso a la etapa de entrevista, en donde se entreviste a la postulante que se

encuentra en condición de apta;

Que, de la documentación que obra en el expediente y de lo informado por la OGAF se

puede apreciar que para el presente caso, la OGAF, como área responsable de la "Selección de

Fichas Resumen" y de la "Verificación Curricular" habría admitido y aprobado a un postulante que

no cumplía el requisito de conocimiento del idioma inglés a Nivel Intermedio establecido en el "Perfil

del Puesto";

Que, sobre el particular, la OAJ en el Informe Legal N2 021-2015-SERVIR/GG-OAJ señaló que

los vicios detectados por la OGAF no se enmarcarían en ninguno de los supuestos de conservación

del acto administrativo regulados por el artículo 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo

General; toda vez que mantener al señor Roberto José Morales Muñoz como postulante

APROBADO, trae como consecuencia que continúe participando en el concurso CAS N2 104-2014-

SERVIR y tenga la misma opción que la otra postulante aprobada (Lisseth Abigaid Lipa Cano) de

convertirse en ganador del referido CAS, pese a que no cumpliría el "Perfil del Puesto"; por lo que,

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mantener la admisión de aquel postulante sí cambiaría los resultados de las siguientes etapas,

situación que no está prevista en el supuesto de conservación del acto;

Que, en ese sentido dado que los vicios detectados por la OGAF no se enmarcan en los

supuestos de conservación del acto administrativo, sino que por el contrario estarían comprendidos

en las causales de nulidad del mismo, se consideró que el vicio incurrido se enmarca en el numeral

1 del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y modificatorias,

que señala que son causales de nulidad del acto administrativo, entre otros, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; debido a que durante el concurso no se

habrían observado la Ley Marco del Empleo Público (artículo 7) ni las disposiciones emitidas por

SERVIR con relación al cumplimiento del "Perfil del Puesto" (artículo 2 de la Resolución de

Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE);

Que, en este orden de ideas se advirtió que el vicio de nulidad cometido al aprobar al señor

Roberto José Morales Muñoz en la Verificación Curricular, surte efectos únicamente sobre él, no

extendiéndose a la participación de la postulante Lisseth Abigaid Lipa Cano;

Que, en tal sentido, mediante Resolución de Gerencia General Nº 011-2015-SERVIR-GG de

fecha 06 de febrero de 2015 se declaró de oficio la nulidad parcial de la proceso CAS Nº 104-2014-

SERVIR y se dispuso remitir los antecedentes de la referida resolución a la Secretaría Técnica de los

Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de SERVIR;

Que, mediante Informe de Precalificación Nº 009-2015-SERVIR/ST, la referida Secretaría

Técnica recomendó a esta Gerencia General el inicio del procedimiento administrativo disciplinario

contra el señor Luis Andrés Millones Soriano en mérito a los siguientes fundamentos:

— Según las Bases del Concurso CAS N' 104-2014-SERVIR las Etapas de Evaluación de Fichas

Resumen que cumplen los requisitos y de Verificación Curricular se encuentran a cargo - tal

como se señala de manera expresa — de "RRHH-OGAF", es decir, de la Subjefatura de

Recursos Humanos y la Oficina General de Administración y Finanzas;

Al encontrarse vacante hasta la fecha el cargo del titular de la Subjefatura de Recursos

Humanos, se debe tomar en cuenta lo señalado en el artículo 18' del Reglamento de

Organización y Funciones de SERVIR: "(...) La Oficina General de Administración y Finanzas

es el órgano de apoyo encargado de la administración de los recursos humanos (...) La

Oficina General de Administración y Finanzas, para el cumplimiento de su misión y funciones,

cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Subjefatura de Recursos Humanos. (...) La

Subjefatura de Recursos Humanos es una unidad orgánica dependiente de la Oficina General

de Administración y Finanzas (...)";

- El Jefe de la OGAF a fin de cumplir su objetivo de administrar los recursos humanos en

SERVIR cuenta como unidad orgánica dependiente a la Subjefatura de Recursos Humanos,

por lo que al encontrarse vacante dicha Subjefatura, el Jefe de la OGAF también asumiría la

responsabilidad por las obligaciones atribuibles a la Subjefatura de Recursos Humanos;

— El señor Millones Soriano es el único quien visa: a) el Acta de Postulantes Aptos que pasan

a la Evaluación Técnica, después de la evaluación de las Fichas Resumen; y, b) el Acta de

Resultados de la Evaluación Curricular;

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El visado de estas actas involucraría que el señor Millones Soriano, Jefe de la OGAF, habría

declarado aptos a postulantes que no cumplían con el Perfil del Puesto establecido en las

Bases, incumplimiento que debió advertirse precisamente en las etapas de "Selección de

Fichas Resumen" o en su defecto en la de "Verificación Curricular";

Respecto del Expediente Nº 010-2015-SERVIR-ST

Que, con fecha 15 de enero de 2015 se publicó la convocatoria del proceso CAS Nº 011-

2015-SERVIR en el Portal Institucional de SERVIR para la contratación de un Asistente de la Gerencia

de Políticas de Gestión del Servicio Civil 1, cuyas Bases establecieron los siguientes momentos en la

etapa de Selección: i) Selección de fichas resumen; ii) Evaluación técnica; iii) Verificación curricular;

iv) Evaluación psicológica y/o assessment center; y, y) Entrevista;

Que, además de las Bases se publicó, entre otros, el documento que contenía el perfil de

puesto, en el cual se establecieron requisitos divididos en cuatro (4) rubros, como i) Experiencia; ii)

Competencias; iii) Formación Académica; y, iv) Conocimientos; siendo que en el rubro formación

académica se exigía Bachiller en Derecho;

Que, en los resultados de la "Selección de Fichas Resumen" se declaró APTOS a sesenta y

siete (67) postulantes quienes pasaron a la "Evaluación Técnica"; luego de los resultados de esta

evaluación, se obtuvo que cuatro (4) postulantes fueron aprobados y pasaron a la "Verificación

Curricular", en la cual aprobaron: Ethel Patricia Coaguila Fajardo, María Fiorella Pareja Zapata y

Jonathan Solórzano Fuster; luego de la cual se publicó la lista de postulantes que pasaban a la

"Evaluación Psicológica y Assessment Center" y finalmente los postulantes que accedían a la

"Entrevista" personal;

Que, la OGAF a través de su Informe Nº 012- 2015-SERVIR-GG/OGAF, manifestó que existían

dos (02) momentos en los cuales podía evidenciarse el cumplimiento del requisito "Formación

Académica", establecido en el "Perfil del Puesto". El primero, al revisar la ficha de resumen

curricular, y el segundo, al efectuar la Verificación Curricular en la que los postulantes presentan sus

diplomas de los grados académicos obtenidos;

Que, en atención a ello, la OGAF observó un vicio en el procedimiento, específicamente en

la "Selección de Ficha Resumen", puesto que no debió considerarse apta a la postulante María

Fiorella Pareja Zapata, ya que en su ficha resumen declaró que contaba con Título en Ciencias

Políticas, de lo cual se debió advertir que no cumplía el "Perfil del Puesto"; es así que la OGAF

concluyó que existían defectos en el procedimiento que podrían acarrear la nulidad parcial del

referido CAS Nº 011-2015-SERVIR, prevista en los artículos 10 y 202 de la Ley del Procedimiento

Administrativo General;

Que, se aprecia que para el presente caso la OGAF, como área responsable de la "Selección

de Fichas Resumen" habría admitido a un postulante que no cumplía el requisito de formación

académica establecido en el "Perfil del Puesto";

Que, sobre el particular, la OAJ en el Informe Legal Nº 030- 2015-SERVIR/GG-OAJ señaló que

los vicios detectados por la OGAF no se enmarcan en ninguno de los supuestos de conservación del

acto regulados por el artículo 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; toda vez que

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mantener a la señora María Fiorella Pareja Zapata como postulante apta traería como consecuencia

que continúe participando en el proceso CAS Nº 011-2015-SERVIR y tenga la misma opción que los

participantes restantes de convertirse en ganadora del referido CAS, pese a que no cumplía con el

"Perfil del Puesto"; por lo que, mantener la admisión de aquella postulante sí cambiaría los

resultados de las siguientes etapas, situación que no estaba prevista en el supuesto de conservación del acto;

Que, en ese sentido, los vicios detectados por la OGAF estaban comprendidos en las

causales de nulidad del acto administrativo, específicamente en la establecida en el numeral 1 del

artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General que señala que son causales de

nulidad del acto administrativo, entre otros, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las

normas reglamentarias; debido a que durante el concurso se habrían contravenido el artículo 7 de

la Ley Marco del Empleo Público y el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-

2011-SERVIR/PE, referidas al cumplimiento del "Perfil del Puesto";

Que, en tal sentido, mediante Resolución de Gerencia General N2 014-2015-SERVIR-GG de

fecha 20 de febrero de 2015 se declaró de oficio la nulidad parcial del proceso CAS Nº 011-2015-

SERVIR y se dispuso remitir los antecedentes de la referida resolución a la Secretaría Técnica de los

Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de SERVIR;

Que, mediante Informe de Precalificación Nº 010-2015-SERVIR/ST, la Secretaría Técnica en

cuestión recomendó a esta Gerencia General el inicio del procedimiento administrativo disciplinario

contra el señor Luis Andrés Millones Soriano en mérito a los siguientes fundamentos:

— Según las Bases del Concurso CAS N° 011-2015-SERVIR las Etapas de Evaluación de Fichas

Resumen que cumplen los requisitos y de Verificación Curricular se encuentran a cargo - tal

como se señala de manera expresa — de "RRHH-OGAF", es decir, de la Subjefatura de

Recursos Humanos y la Oficina General de Administración y Finanzas;

- Al encontrarse vacante hasta la fecha el cargo del titular de la Subjefatura de Recursos

Humanos, se debe tomar en cuenta lo señalado en el artículo 18° del Reglamento de

Organización y Funciones de SERVIR: "(...) La Oficina General de Administración y Finanzas

es el órgano de apoyo encargado de la administración de los recursos humanos (...) La

Oficina General de Administración y Finanzas, para el cumplimiento de su misión y funciones,

cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Subjefatura de Recursos Humanos. (...) La

Subjefatura de Recursos Humanos es una unidad orgánica dependiente de la Oficina General de Administración y Finanzas (...)";

- El Jefe de la OGAF a fin de cumplir su objetivo de administrar los recursos humanos en

SERVIR cuenta como unidad orgánica dependiente a la Subjefatura de Recursos Humanos,

por lo que al encontrarse vacante dicha Subjefatura, el Jefe de la OGAF también asumiría la

responsabilidad por las obligaciones atribuibles a la Subjefatura de Recursos Humanos;

— El señor Millones Soriano es el único quien visa: a) el Acta de Postulantes Aptos que pasan

a la Evaluación Técnica, después de la evaluación de las Fichas Resumen; y, b) el Acta de

Resultados de la Evaluación Curricular;

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El visado de estas actas involucraría que el señor Millones Soriano, Jefe de la OGAF, habría

declarado aptos a postulantes que no cumplían con el Perfil del Puesto establecido en las

Bases, incumplimiento que debió advertirse precisamente en las etapas de "Selección de

Fichas Resumen" o en su defecto en la de "Verificación Curricular";

NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA

Que, en los cinco (05) Expedientes Administrativos Disciplinarios se ha vulnerado la misma

norma jurídica: el literal a) del artículo 37 del Reglamento Interno de Trabajo de SERVIR, vigente a

la fecha de la comisión de los hechos, que prescribe: "(...) Respetar y cumplir las disposiciones

legales, (...) y en general las disposiciones que hubiera dictado SERVIR, así como acatar y cumplir

órdenes de sus superiores, a excepción de aquellos que atenten contra el marco legal vigente (...)"

(El subrayado es nuestro);

Que, en el marco de lo establecido en la referida disposición, el señor Millones Soriano, Jefe

de la OGAF no habría respetado ni cumplido las disposiciones establecidas en las Bases de los

Concursos CAS N2s 080, 081, 087 y 104-2014-SERVIR y el Concurso CAS Nº 011-2015-SERVIR, al

haber declarado APTOS a postulantes que no cumplían con el "Perfil del Puesto", incumplimiento

que debió advertirse en las etapas de "Selección de Fichas Resumen" o en su defecto en la de

"Verificación Curricular";

Que, en tal sentido, el señor Millones Soriano habría vulnerado el literal a) del artículo 37

del Reglamento Interno de Trabajo de SERVIR, en el extremo de no haber respetado ni cumplido las

disposiciones dictadas por SERVIR en las Bases de los Concursos CAS Nºs 080, 081, 087 y 104-2014-

SERVIR y el Concurso CAS Nº 011-2015-SERVIR;

Que, cabe precisar que según el Informe Técnico N° 161-2015-SERVIR/GPGSC de la Gerencia

de Políticas de Gestión del Servicio Civil, las entidades que no cuenten con el Reglamento Interno

del Servicio Civil (RIS), que a la fecha es el caso de SERVIR, deben adecuar su Reglamento Interno de

Trabajo (RIT) estableciendo el listado de faltas leves; sin embargo, como también lo señala la

referida opinión, sino se hubiese producido la referida adecuación, que también es el caso de

SERVIR, la entidad puede continuar aplicando el Reglamento Interno de Trabajo para el ejercicio de

la potestad disciplinaria respecto de faltas leves; motivo por el cual resulta procedente imputar al

señor Luis Andrés Millones Soriano la vulneración del citado literal a) del artículo 37 del Reglamento

Interno de Trabajo de SERVIR en el referido extremo;

SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR

Que, del análisis de las imputaciones realizadas, esta Gerencia General no considera

necesaria la imposición de medida cautelar alguna, al no configurarse los supuestos establecidos en

los artículos 96 y 108 de la Ley y el Reglamento, respectivamente;

SOBRE LA POSIBLE SANCIÓN A IMPONER

Que, en los cinco (05) expedientes administrativos disciplinarios, la sanción que

correspondería a la presunta falta es la de amonestación escrita por haber presuntamente infringido

lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° del Reglamento Interno de SERVIR al no haber respetado

ni cumplido las disposiciones dictadas por SERVIR en las Bases de los Concursos CAS citados,

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conforme al siguiente análisis:

- El numeral 98.1 del Reglamento indica: "(...) La comisión de alguna de las faltas previstas en

el artículo 85 de la Ley, el presente Reglamento, y el Reglamento Interno de los Servidores

Civiles — RIS, para el caso de faltas leves, por parte de los servidores civiles, dará lugar a la

aplicación de la sanción correspondiente" (El subrayado es nuestro);

Asimismo, y en concordancia como el citado numeral 98.1 el inciso j) del artículo 129 del

Reglamento señala que: "(...) El Reglamento Interno del Servicio Civil contiene las siguientes

disposiciones como mínimo: (...) D El listado de faltas que acarree la sanción de

amonestación conforme al régimen disciplinario establecido en la ley y en el presente

reglamento. (...)" (El subrayado es nuestro);

Mediante Informe Técnico N° 161-2015-SERVIR/GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión

del Servicio Civil de SERVIR, señaló que las entidades que no cuenten con el referido

Reglamento Interno del Servicio Civil (RIS), que es el caso de SERVIR, deben adecuar su

Reglamento Interno de Trabajo (RIT) a lo que dispone el mencionado artículo 129° del

Reglamento, estableciendo el listado de faltas leves que acarreen la imposición de una

sanción de amonestación;

- Sin embargo, como también lo señala la referida opinión, sino se hubiese producido la

referida adecuación, que también es el caso de SERVIR, las entidades podrían continuar

aplicando el Reglamento Interno de Trabajo para el ejercicio de la potestad disciplinaria

respecto de faltas leves, correspondiendo por tanto, en el presente caso, ante la vulneración

de una norma establecida en el Reglamento Interno de Trabajo de SERVIR la posible

imposición de una sanción de amonestación;

- La existencia de indicios suficientes conllevaría al inicio de un proceso administrativo

disciplinario donde la posible sanción correspondería a una de amonestación escrita, no

pudiendo ser amonestación verbal por ser personal y reservada, no requiriendo proceso

administrativo disciplinario previo para su imposición, según lo señala el referido artículo

89° de la Ley;

SOBRE LOS DESCARGOS

Que, conforme al numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley y el artículo 111 del Reglamento se

le otorga el plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de sus descargos respectivos;

asimismo, la solicitud de prórroga hasta por cinco (05) días hábiles deberá requerirse antes del

vencimiento del plazo inicial otorgado para la presentación de los descargos; debiendo ambas ser

dirigidas a la Gerencia General;

SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESUNTO INFRACTOR EN EL PRESENTE

PROCEDIMIENTO

Que, de conformidad al artículo 96 del Reglamento, los derechos y obligaciones del señor

Luis Andrés Millones Soriano durante el proceso administrativo disciplinario son: "(...) el servidor

civil tiene derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva y al goce de sus

compensaciones. El servidor civil puede ser representado por abogado y acceder al expediente

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^" • RODRICUEZ Gerente General

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

administrativo en cualquiera de las etapas del procedimiento administrativo disciplinario. 96.2

Mientras dure dicho procedimiento no se concederá licencias por interés del servidor civil, a que se

refiere el literal h) del Artículo 153 del Reglamento mayores a cinco (05) días hábiles. (...)";

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de

SERVIR, Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N9 27444 y modificatorias; la Ley N2 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N2 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057; y, la Directiva N2 02-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada mediante Resolución de Presidencia N2 101-2015-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 12.- Acumular los procedimientos administrativos disciplinarios correspondientes a

los Expedientes Nºs 004, 005, 006, 009 y 010-2015-SERVIR-ST seguidos contra el señor Luis Andrés

Millones Soriano, Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas, al guardar conexión entre

sí, los cuales a partir de la fecha se tramitarán bajo el siguiente Expediente: Nº 004-2015-SERVIR-ST-ACUM.

Artículo 29.- Iniciar Proceso Administrativo Disciplinario en mérito al Expediente N2 004-2015-SERVIR-ST-ACUM, contra el señor Luis Andrés Millones Soriano, Jefe de la Oficina General de

Administración y Finanzas, por haber presuntamente infringido el literal a) del artículo 37 del

Reglamento Interno de Trabajo de SERVIR, en el extremo de no haber respetado ni cumplido las

disposiciones dictadas por SERVIR en las Bases de los Concursos CAS Nºs 080, 081, 087 y 104-2014-

SERVIR y el Concurso CAS Nº 011-2015-SERVIR, de conformidad a las consideraciones expuestas en

la presente resolución.

Artículo 32.- Notificar la presente resolución al señor Luis Andrés Millones Soriano, Jefe de

la Oficina General de Administración y Finanzas.

Regístrese y comuníquese.

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