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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Lima; 12 AGO, 2015
Nº (936-2015-SERVIR/GG
VISTO; los Informes de Precalificación Nºs 006, 007, 008, 009 y 010-2015-SERVIR/ST,
correspondientes a los Expedientes Nºs 004, 005, 006, 009 y 010-2015-SERVIR-ST, así como el
Informe N2 001-2015-SERVIR/ST, emitidos por la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del
Procedimiento Administrativo Disciplinario de SERVIR;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informes de Precalificación del Visto, la Secretaría Técnica de los Órganos
Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario recomienda el inicio de procedimiento
administrativo disciplinario contra el señor Luis Andrés Millones Soriano, en su calidad de Jefe de la
Oficina General de Administración y Finanzas (en adelante OGAF);
Sobre la acumulación
Que, el artículo 149 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante
Ley Nº 27444 y modificatorias, establece que: "La autoridad responsable de la instrucción, por
propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la
acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión";
Que, la acumulación de procedimientos tiene el propósito que se les de trámite en un mismo
expediente de manera agregada y simultánea, y concluyan en un mismo acto administrativo,
evitándose traslados, notificaciones, simplificando la prueba y limitando los recursos, constituyendo
una solución adecuada al principio de celeridad para aquellos casos que guarden conexión por la
materia pretendida, evitando repetir actuaciones así como resoluciones contradictorias;
Que, de la revisión de los informes del Visto, se advierte la existencia de conexión entre los
objetos de los Expedientes N2s 004, 005, 006, 009 y 010-2015-SERVIR-ST, toda vez que los mismos:
a) son originados por declaratorias de nulidades parciales de procesos de Contratación
Administrativa de Servicios (en adelante CAS); y, b) las causales de las nulidades obedecen a no
haber advertido el cumplimiento del "Perfil del Puesto" en las Etapas de Selección de Fichas
Resumen y Evaluación Curricular, de postulantes que sin deberlo llegaron a la Etapa de Entrevista;
Que, asimismo, existiría conexión del presunto responsable en cada expediente, toda vez
que recae en una sola persona: Luis Andrés Millones Soriano, Jefe de la OGAF;
Que, en los informes del Visto, la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del
Procedimiento Administrativo Disciplinario de SERVIR recomendó la imposición de la sanción de
amonestación escrita, por lo que los cinco (05) expedientes administrativos disciplinarios N2s 004,
005, 006, 009 y 010-2015-SERVIR-ST seguirían el mismo procedimiento, esto es, que la Gerencia
General, en su calidad de jefe de inmediato del presunto infractor, lleve a cabo la Fase Instructiva y
la Fase Sancionadora según lo prescrito en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante la Ley),
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y el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057 (en adelante el
Reglamento);
Que, encontrándose acreditada la conexión entre los expedientes administrativos
disciplinarios y al amparo del artículo 149 de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
resulta procedente acumular los Expedientes Nºs 004, 005, 006, 009 y 010-2015-SERVIR-ST sobre
procedimientos administrativos disciplinarios seguidos contra el señor Luis Andrés Millones Soriano,
Jefe de la OGAF;
SOBRE LA IMPUTACIÓN DE LA FALTA. ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE LA
SUSTENTAN
Respecto del Expediente Nº 004-2015-SERVIR-ST
Que, con fecha 14 de diciembre de 2014 se publicó la convocatoria del proceso CAS Nº 080-
2014-SERVIR en el Portal Institucional de SERVIR para la contratación de un Especialista en Gestión
del Conocimiento e Innovación, cuyas Bases establecieron los siguientes momentos en la Etapa de
Selección: (i) Selección de Fichas Resumen; (ii) Evaluación Técnica; (iii) Verificación Curricular; (iv)
Evaluación Psicológica y/o Assessment Center; (v) Entrevista;
Que, conjuntamente con las Bases del referido proceso CAS se publicó, entre otros, el
documento que contenía el "Perfil del Puesto", en el cual se establecieron requisitos divididos en
cinco (5) rubros, como son: (i) Experiencia; (ii) Competencias; (iii) Formación académica; (iv) Cursos
/estudios de especialización; (v) Conocimientos para el puesto; siendo que en este último rubro se
exigía conocimientos en Metodología de la Investigación, Administración o Gestión Pública, Políticas
Públicas e Inglés Intermedio;
Que, en los resultados de la etapa de "Selección de Fichas Resumen" se declaró APTOS a
doce (12) postulantes quienes pasaron a la etapa de "Evaluación Técnica"; a su vez, luego de los
resultados de esta evaluación, se obtuvo que sólo tres (3) postulantes fueron aprobados y pasaron
a la etapa de "Verificación Curricular", en la cual aprobaron: Alan Armando Cáceres García, Geofret
Manuel Montalván Castillo y Edwin Rene Rojas Machaca; luego de la cual se publicó la lista de
postulantes que pasaban a la "Evaluación Psicológica y Assessment Center" y finalmente los
postulantes que accedían a la "Entrevista Personal", con la indicación de fecha y hora;
Que, en este contexto, la OGAF emitió el Informe Nº 005-2015-SERVIR-GG/OGAF, a través
del cual manifestó que existen dos (2) momentos en los cuales puede evidenciarse el cumplimiento
del requisito "Conocimiento para el puesto", establecido en el "Perfil del Puesto". El primero, al
revisar la ficha de resumen curricular y el segundo, al efectuar la verificación curricular en la que los
postulantes presentan constancias o certificados del nivel alcanzado en dicho idioma;
Que, en atención a ello, la OGAF observó un vicio en el procedimiento específicamente en
la "Selección de Fichas Resumen", puesto que no debió considerarse APTO al postulante Alan
Armando Cáceres García, debido a que en la documentación que presentó, no se especificaba que
el nivel del idioma inglés alcanzado sea el Nivel Intermedio; asimismo, no debió pasar la
"Verificación Curricular" el postulante Edwin Rene Rojas Machaca, quien no acreditó Nivel
Intermedio del idioma inglés con el certificado presentado; encontrándose sólo APTO para
continuar con las etapas siguientes del proceso de selección, el postulante Geofret Manuel
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Montalván Castillo, por lo que al quedar sólo un postulante APTO procedía declarar desierto el
proceso de selección, conforme lo establece el literal a) del numeral VII de las Bases para el Proceso
de Selección;
Que, como se puede apreciar, para el presente caso la OGAF, cuyo titular es el señor Luis
Andrés Millones Soriano, como área responsable de la "Selección de Fichas Resumen" y de la
"Verificación Curricular" habría admitido y aprobado a dos (02) postulantes que no cumplían el
requisito de conocimiento del idioma inglés a Nivel Intermedio establecido en el "Perfil del Puesto";
Que, sobre el particular, la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante la OAJ) en el Informe
Legal Nº 009-2015-SERVIR/GG-OAJ señala que los vicios detectados por la OGAF no se enmarcan en
ninguno de los supuestos de conservación del acto regulados por el artículo 14 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General; toda vez que mantener a los señores Alan Armando Cáceres
García y Edwin Rene Rojas Machaca como postulantes APTOS, traería como consecuencia que
continúen participando en el proceso CAS Nº 080-2014-SERVIR, pese a que no cumplirían el "Perfil
del Puesto"; y, por tanto, mantener la admisión de aquellos postulantes sí cambiaría los resultados
de las siguientes etapas, situación que no está prevista en el supuesto de conservación del acto;
Que, en tal sentido, mediante Resolución de Gerencia General Nº 005-2015-SERVIR-GG de
fecha 27 de enero de 2015 se declaró de oficio la nulidad parcial del proceso CAS N2 080-2014-
SERVIR y se dispuso remitir los antecedentes de la referida resolución a la Secretaría Técnica de los
Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de SERVIR;
Que, mediante Informe de Precalificación N2 006-2015-SERVIR/ST, la referida Secretaría
Técnica recomendó a esta Gerencia General el inicio del procedimiento administrativo disciplinario
contra el señor Luis Andrés Millones Soriano en mérito a los siguientes fundamentos:
Según las Bases del Concurso CAS N° 080-2014-SERVIR las Etapas de Evaluación de Fichas
Resumen que cumplen los requisitos y de Verificación Curricular se encuentran a cargo - tal
como se señala de manera expresa — de "RRHH-OGAF", es decir, de la Subjefatura de
Recursos Humanos y la Oficina General de Administración y Finanzas;
Al encontrarse vacante hasta la fecha el cargo del titular de la Subjefatura de Recursos
Humanos, se debe tomar en cuenta lo señalado en el artículo 18° del Reglamento de
Organización y Funciones de SERVIR: "(...) La Oficina General de Administración y Finanzas
es el órgano de apoyo encargado de la administración de los recursos humanos (...) La
Oficina General de Administración y Finanzas, para el cumplimiento de su misión y funciones,
cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Subjefatura de Recursos Humanos. (...) La
Subjefatura de Recursos Humanos es una unidad orgánica dependiente de la Oficina General
de Administración y Finanzas (...)";
— El Jefe de la OGAF a fin de cumplir su objetivo de administrar los recursos humanos en
SERVIR cuenta como unidad orgánica dependiente a la Subjefatura de Recursos Humanos,
por lo que al encontrarse vacante dicha Subjefatura, el Jefe de la OGAF también asumiría la
responsabilidad por las obligaciones atribuibles a la Subjefatura de Recursos Humanos;
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El señor Millones Soriano es el único quien visa: a) el Acta de Postulantes Aptos que pasan
a la Evaluación Técnica, después de la evaluación de las Fichas Resumen; y, b) el Acta de
Resultados de la Evaluación Curricular;
El visado de estas actas involucraría que el señor Millones Soriano, Jefe de la OGAF, habría
declarado aptos a postulantes que no cumplían con el Perfil del Puesto establecido en las
Bases, incumplimiento que debió advertirse precisamente en las etapas de "Selección de
Fichas Resumen" o en su defecto en la de "Verificación Curricular";
Respecto del Expediente N2 005-2015-SERVIR-ST
Que, con fecha 14 de diciembre de 2014 se publicó la convocatoria del proceso CAS Nº 081-
2014-SERVIR en el Portal Institucional de SERVIR para la contratación de un Analista en Gestión del
Conocimiento e Innovación, cuyas Bases establecieron los siguientes momentos en la Etapa de
Selección: (i) Selección de Fichas Resumen; (ii) Evaluación Técnica; (iii) Verificación Curricular; (iv)
Evaluación Psicológica y/o Assessment Center; y, (v) Entrevista;
Que, además de las Bases del proceso CAS en cuestión se publicó, entre otros, el documento
que contenía el "Perfil del Puesto", en el cual se establecieron requisitos divididos en cinco (5)
rubros, como son: i) Experiencia; ii) Competencias; iii) Formación Académica; y, iv) Conocimientos
para el puesto; siendo que en este último rubro se exigía conocimientos en Derecho Administrativo,
Derecho Laboral e Inglés Intermedio;
Que, en los resultados de la "Selección de Fichas Resumen" se declaró APTOS a once (11)
postulantes quienes pasaron a la "Evaluación Técnica"; luego de los resultados de esta evaluación,
se obtuvo que cinco (5) postulantes fueron aprobados y pasaron a la "Verificación Curricular", de
los cuales sólo aprobaron: Zaira Elva Corzo Cauracurí, Guillermo Alan García Capcha, Paul Ronald
Pajuelo Aguirre y Roxana Estela Vidal de la Cruz; luego de la cual se publicó la lista de postulantes
que pasaban a la "Evaluación Psicológica y Assessment Center" y finalmente los postulantes que
accedían a la "Entrevista" personal, con la indicación de fecha y hora;
Que, la OGAF emitió el Informe N2 006-2015-SERVIR-GG/OGAF, a través del cual manifiestó
que existen dos (2) momentos en los cuales puede evidenciarse el cumplimiento del requisito
"Conocimiento para el puesto", establecido en el "Perfil del Puesto". El primero, al revisar la ficha
de resumen curricular y el segundo, al efectuar la verificación curricular en la que los postulantes
presentan constancias o certificados del nivel alcanzado en dicho idioma;
Que, asimismo la OGAF observó un vicio en el procedimiento específicamente en la
"Selección de Fichas Resumen", puesto que no debió considerarse APTO a la postulante Zaira Elva
Corzo Cauracurí, ya que en su ficha resumen declaró que tenía conocimiento de idioma inglés en
Nivel Básico, de lo cual se debió advertir que no cumplía el "Perfil del Puesto"; (ii) en la "Verificación
Curricular" por haber aprobado al postulante Paul Ronald Pajuelo Aguirre a pesar que en la
documentación que presentó constaba que tenía conocimiento de idioma de inglés en Nivel Básico,
desvirtuando con ello lo que había señalado en su Ficha Resumen, en la misma que había declarado
Nivel Intermedio; es así que la OGAF concluye que existen defectos en el procedimiento que podrían
acarrear la nulidad parcial del referido CAS, prevista en los artículos 10 y 202 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General;
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Que, como se advierte en el presente caso la OGAF, cuyo titular es el señor Luis Andrés
Millones Soriano, como área responsable de la "Selección de Fichas Resumen" y de la "Verificación
Curricular" habría admitido y aprobado a dos postulantes que no cumplían el requisito de
conocimiento del idioma inglés a Nivel Intermedio establecido en el "Perfil del Puesto";
Que, la OAJ en el Informe Legal Nº 010-2015-SERVIR/GG-OAJ señaló que los vicios
detectados por la OGAF no se enmarcan en ninguno de los supuestos de conservación del acto
regulados por el artículo 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; toda vez que
mantener a los señores Corzo Cauracurí y Pajuelo Aguirre como postulantes APTOS, traería como
consecuencia que continúen participando en el proceso CAS Nº 081-2014-SERVIR, pese a que no
cumplirían el "Perfil del Puesto". Por tanto, mantener la admisión de aquellos postulantes sí
cambiaría los resultados de las siguientes etapas, situación que no está prevista en el supuesto de conservación del acto;
Que, por lo expuesto, mediante Resolución de Gerencia General Nº 006-2015-SERVIR-GG
de fecha 27 de enero de 2015 se declaró de oficio la nulidad parcial del proceso CAS Nº 081-2014-
SERVIR y se dispuso remitir los antecedentes de la referida resolución a la Secretaría Técnica de los
Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de SERVIR;
Que, mediante Informe de Precalificación Nº 007-2015-SERVIR/ST, la referida Secretaría
Técnica recomendó a esta Gerencia General el inicio del procedimiento administrativo disciplinario
contra el señor Luis Andrés Millones Soriano en mérito a los siguientes fundamentos:
— Según las Bases del Concurso CAS N° 081-2014-SERVIR las Etapas de Evaluación de Fichas
Resumen que cumplen los requisitos y de Verificación Curricular se encuentran a cargo - tal
como se señala de manera expresa — de "RRHH-OGAF", es decir, de la Subjefatura de
Recursos Humanos y la Oficina General de Administración y Finanzas;
- Al encontrarse vacante hasta la fecha el cargo del titular de la Subjefatura de Recursos
Humanos, se debe tomar en cuenta lo señalado en el artículo 18° del Reglamento de
Organización y Funciones de SERVIR: "(...) La Oficina General de Administración y Finanzas
es el órgano de apoyo encargado de la administración de los recursos humanos (...) La
Oficina General de Administración y Finanzas, para el cumplimiento de su misión y funciones,
cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Subjefatura de Recursos Humanos. (...) La
Subjefatura de Recursos Humanos es una unidad orgánica dependiente de la Oficina General de Administración y Finanzas (...)";
- El Jefe de la OGAF a fin de cumplir su objetivo de administrar los recursos humanos en
SERVIR cuenta como unidad orgánica dependiente a la Subjefatura de Recursos Humanos,
por lo que al encontrarse vacante dicha Subjefatura, el Jefe de la OGAF también asumiría la
responsabilidad por las obligaciones atribuibles a la Subjefatura de Recursos Humanos;
- El señor Millones Soriano es el único quien visa: a) el Acta de Postulantes Aptos que pasan
a la Evaluación Técnica, después de la evaluación de las Fichas Resumen; y, b) el Acta de Resultados de la Evaluación Curricular;
— El visado de estas actas involucraría que el señor Millones Soriano, Jefe de la OGAF, habría
declarado aptos a postulantes que no cumplían con el Perfil del Puesto establecido en las
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Bases, incumplimiento que debió advertirse precisamente en las etapas de "Selección de
Fichas Resumen" o en su defecto en la de "Verificación Curricular";
Respecto del Expediente N2 006-2015-SERVIR-ST
Que, con fecha 14 de diciembre de 2014 se publicó la convocatoria del proceso CAS N2 087-
2014-SERVIR en el Portal Institucional de SERVIR para la contratación de un Coordinador de la
Oficina de Gestión del Conocimiento e Innovación, cuyas Bases establecieron los siguientes
momentos en la Etapa de Selección: (i) Selección de Fichas Resumen; (ii) Evaluación Técnica; (iii)
Verificación Curricular; (iv) Evaluación Psicológica y/o Assessment Center; y, (y) Entrevista;
Que, con las Bases de dicho CAS se publicó, entre otros, el documento que contenía el "Perfil
del Puesto", en el cual se establecieron requisitos divididos en cinco (5) rubros, como son: i)
Experiencia; ii) Competencias; iii) Formación académica; y, iv) Cursos/ Estudios de Especialización;
y, y) Conocimientos para el puesto; siendo que en este último rubro se exigía conocimientos en
Derecho Administrativo, Derecho Laboral e Inglés Intermedio;
Que, en los resultados de la "Selección de Fichas Resumen" se declaró APTOS a treinta y seis
(36) postulantes quienes pasaron a la "Evaluación Técnica"; luego de los resultados de esta
evaluación, se obtuvo que diez (10) postulantes fueron aprobados y pasaron a la "Verificación
Curricular" en la cual aprobaron: Carlos Alberto Acuña Ramos, Alan Armando Cáceres García, Gladys
Margarita Moscoso Valenzuela, Renee Janette Pacheco Santos, Marcel Ever Palomino Paucar y
Martín Harold Vidalon Sirlupu; luego de la cual se publicó la lista de postulantes que pasaban a la
"Evaluación Psicológica y Assessment Center" y finalmente los postulantes que accedían a la
"Entrevista" personal, con la indicación de fecha y hora;
Que, la OGAF emitió el Informe Nº 007-2015-SERVIR-GG/OGAF, señalando que existen dos
(2) momentos en los cuales puede evidenciarse el cumplimiento del requisito "Conocimiento para
el puesto", establecido en el "Perfil del Puesto". El primero, al revisar la ficha de resumen curricular
y el segundo, al efectuar la verificación curricular en la que los postulantes presentan constancias o
certificados del nivel alcanzado en dicho idioma;
Que, la OGAF observó un vicio en el procedimiento, específicamente en la Selección de
Fichas Resumen", puesto que no debió considerarse APTOS a los postulantes Carlos Alberto Acuña
Ramos, Alan Armando Cáceres García y Gladys Margarita Moscoso Valenzuela, toda vez que de lo
declarado en sus fichas resumen se advertía que no cumplían el nivel mínimo de inglés requerido
en las Bases y por tanto no cumplían el "Perfil del Puesto"; es así que la OGAF concluye que existen
defectos en el procedimiento que podrían acarrear la nulidad parcial del referido CAS N2 087-2014-
SERVIR, prevista en los artículos 10 y 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, la OGAF, cuyo titular es el señor Luis Andrés Millones Soriano, como área responsable
de la "Selección de Fichas Resumen" y de la "Verificación Curricular" habría admitido y aprobado a
tres (03) postulantes que no cumplían el requisito de conocimiento del idioma inglés a Nivel
Intermedio establecido en el "Perfil del Puesto";
Que, la OAJ en el Informe Legal N2 011-2015-SERVIR/GG-OAJ señaló que los vicios
detectados por la OGAF no se enmarcarían en ninguno de los supuestos de conservación del acto
regulados por el artículo 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; toda vez que
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mantener a los señores Acuña Ramos, Cáceres García y Moscoso Valenzuela como postulantes
APTOS, trae como consecuencia que continúen participando en el proceso CAS Nº 087-2014-SERVIR
y tengan la misma opción que los otros postulantes de convertirse en ganadores del referido CAS,
pese a que no cumplirían el "Perfil del Puesto"; por lo que mantener la admisión de aquellos tres (3)
postulantes, sí cambiaría los resultados de las siguientes etapas, situación que no está prevista en
el supuesto de conservación del acto;
Que, por lo señalado mediante Resolución de Gerencia General N2 007-2015-SERVIR-GG de
fecha 27 de enero de 2015 se declaró de oficio la nulidad parcial del proceso CAS N2 087-2014-
SERVIR y se dispuso remitir los antecedentes de la referida resolución a la Secretaría Técnica de los
Órganos Instructores del procedimiento administrativo disciplinario de SERVIR;
Que, mediante Informe de Precalificación Nº 008-2015-SERVIR/ST, la referida Secretaría
Técnica recomendó a esta Gerencia General el inicio del procedimiento administrativo disciplinario
contra el señor Luis Andrés Millones Soriano en mérito a los siguientes fundamentos:
- Según las Bases del Concurso CAS N° 087-2014-SERVIR las Etapas de Evaluación de Fichas
Resumen que cumplen los requisitos y de Verificación Curricular se encuentran a cargo - tal
como se señala de manera expresa — de "RRHH-OGAF", es decir, de la Subjefatura de
Recursos Humanos y la Oficina General de Administración y Finanzas;
- Al encontrarse vacante hasta la fecha el cargo del titular de la Subjefatura de Recursos
Humanos, se debe tomar en cuenta lo señalado en el artículo 18° del Reglamento de
Organización y Funciones de SERVIR: "(...) La Oficina General de Administración y Finanzas
es el órgano de apoyo encargado de la administración de los recursos humanos (...) La
Oficina General de Administración y Finanzas, para el cumplimiento de su misión y funciones,
cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Subjefatura de Recursos Humanos. (...) La
Subjefatura de Recursos Humanos es una unidad orgánica dependiente de la Oficina General
de Administración y Finanzas (...)";
- El Jefe de la OGAF a fin de cumplir su objetivo de administrar los recursos humanos en
SERVIR cuenta como unidad orgánica dependiente a la Subjefatura de Recursos Humanos,
por lo que al encontrarse vacante dicha Subjefatura, el Jefe de la OGAF también asumiría la
responsabilidad por las obligaciones atribuibles a la Subjefatura de Recursos Humanos;
- El señor Millones Soriano es el único quien visa: a) el Acta de Postulantes Aptos que pasan
a la Evaluación Técnica, después de la evaluación de las Fichas Resumen; y, b) el Acta de
Resultados de la Evaluación Curricular;
— El visado de estas actas involucraría que el señor Millones Soriano, Jefe de la OGAF, habría
declarado aptos a postulantes que no cumplían con el Perfil del Puesto establecido en las
Bases, incumplimiento que debió advertirse precisamente en las etapas de "Selección de
Fichas Resumen" o en su defecto en la de "Verificación Curricular";
Respecto del Expediente N2 009-2015-SERVIR-ST
Que, con fecha 21 de diciembre de 2014 se publicó la convocatoria del proceso CAS N2 104-
2014-SERVIR en el Portal Institucional de SERVIR para la contratación de un Especialista en
7 de 14
Cooperación Técnica, cuyas Bases establecieron las siguientes actividades en la etapa de Selección:
(i) Selección de Fichas Resumen; (ii) Evaluación Técnica; (iii) Verificación Curricular; (iv) Evaluación
Psicológica y/o Assessment Center; y, (y) Entrevista;
Que, conjuntamente con las Bases del proceso CAS indicado se publicó, entre otros
documentos, el Formato N2 1: Ficha de resumen curricular. Asimismo se estableció como parte del
"Perfil del Puesto", específicamente en el rubro de "Conocimientos", el conocimiento del idioma de
inglés a Nivel Intermedio;
Que, en los resultados de la "Selección de Fichas Resumen" se declaró APTOS a seis (6)
postulantes quienes pasaron a la "Evaluación Técnica"; luego de los resultados de esta evaluación,
se obtuvo que dos (2) postulantes: Roberto José Morales Muñoz y Lisseth Abigaid Lipa Cano fueron
aprobados y pasaron a la "Evaluación Psicológica y Assessment Center", luego de la cual se publicó
la lista de postulantes que habían pasado a la Entrevista personal, con la indicación de fecha y hora;
Que, bajo este contexto, la OGAF emitió los Informes N9 010-2015-SERVIR-GG/OGAF y Nº
010-A-2015-SERVIR-GG/OGAF, a través de los cuales manifestó que: i) existen dos (2) momentos en
los cuales puede evidenciarse el cumplimiento del requisito "Conocimiento para el puesto",
establecido en el "Perfil del Puesto". El primero, en la revisión de la Ficha de Resumen Curricular, en
la cual se declara el conocimiento del idioma inglés, y el segundo, en la Verificación Curricular, en la
que los postulantes presentan constancias o certificados del nivel alcanzado en dicho idioma; ii) en
el presente caso se observa un vicio en el procedimiento, específicamente en la "Verificación
Curricular", puesto que no debió aprobarse al postulante Roberto José Morales Muñoz debido a que
en la documentación que presentó, ninguna de las tres (3) constancias remitidas especifica que
tiene conocimiento del idioma inglés a Nivel Intermedio, sino que por el contrario una de ellas
certifica el conocimiento del idioma inglés a Nivel Básico y las otras dos no especifican el nivel del
f idioma inglés obtenido, desvirtuando con ello, lo que había señalado en su ficha resumen, pues en
ella había declarado conocimiento del idioma inglés a Nivel Intermedio; iii) también se observó que
al publicar las Bases del mencionado concurso se ha omitido publicar en el Portal Institucional de
SERVIR correspondiente al proceso CAS 104-2014-SERVIR el folio que contenía los supuestos de
declaración de desierto o de cancelación del proceso, los cuales al no ser de conocimiento de los
postulantes generaría la imposibilidad de declarar desierto el proceso, recomendando que se
retrotraiga el proceso a la etapa de entrevista, en donde se entreviste a la postulante que se
encuentra en condición de apta;
Que, de la documentación que obra en el expediente y de lo informado por la OGAF se
puede apreciar que para el presente caso, la OGAF, como área responsable de la "Selección de
Fichas Resumen" y de la "Verificación Curricular" habría admitido y aprobado a un postulante que
no cumplía el requisito de conocimiento del idioma inglés a Nivel Intermedio establecido en el "Perfil
del Puesto";
Que, sobre el particular, la OAJ en el Informe Legal N2 021-2015-SERVIR/GG-OAJ señaló que
los vicios detectados por la OGAF no se enmarcarían en ninguno de los supuestos de conservación
del acto administrativo regulados por el artículo 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General; toda vez que mantener al señor Roberto José Morales Muñoz como postulante
APROBADO, trae como consecuencia que continúe participando en el concurso CAS N2 104-2014-
SERVIR y tenga la misma opción que la otra postulante aprobada (Lisseth Abigaid Lipa Cano) de
convertirse en ganador del referido CAS, pese a que no cumpliría el "Perfil del Puesto"; por lo que,
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mantener la admisión de aquel postulante sí cambiaría los resultados de las siguientes etapas,
situación que no está prevista en el supuesto de conservación del acto;
Que, en ese sentido dado que los vicios detectados por la OGAF no se enmarcan en los
supuestos de conservación del acto administrativo, sino que por el contrario estarían comprendidos
en las causales de nulidad del mismo, se consideró que el vicio incurrido se enmarca en el numeral
1 del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y modificatorias,
que señala que son causales de nulidad del acto administrativo, entre otros, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; debido a que durante el concurso no se
habrían observado la Ley Marco del Empleo Público (artículo 7) ni las disposiciones emitidas por
SERVIR con relación al cumplimiento del "Perfil del Puesto" (artículo 2 de la Resolución de
Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE);
Que, en este orden de ideas se advirtió que el vicio de nulidad cometido al aprobar al señor
Roberto José Morales Muñoz en la Verificación Curricular, surte efectos únicamente sobre él, no
extendiéndose a la participación de la postulante Lisseth Abigaid Lipa Cano;
Que, en tal sentido, mediante Resolución de Gerencia General Nº 011-2015-SERVIR-GG de
fecha 06 de febrero de 2015 se declaró de oficio la nulidad parcial de la proceso CAS Nº 104-2014-
SERVIR y se dispuso remitir los antecedentes de la referida resolución a la Secretaría Técnica de los
Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de SERVIR;
Que, mediante Informe de Precalificación Nº 009-2015-SERVIR/ST, la referida Secretaría
Técnica recomendó a esta Gerencia General el inicio del procedimiento administrativo disciplinario
contra el señor Luis Andrés Millones Soriano en mérito a los siguientes fundamentos:
— Según las Bases del Concurso CAS N' 104-2014-SERVIR las Etapas de Evaluación de Fichas
Resumen que cumplen los requisitos y de Verificación Curricular se encuentran a cargo - tal
como se señala de manera expresa — de "RRHH-OGAF", es decir, de la Subjefatura de
Recursos Humanos y la Oficina General de Administración y Finanzas;
Al encontrarse vacante hasta la fecha el cargo del titular de la Subjefatura de Recursos
Humanos, se debe tomar en cuenta lo señalado en el artículo 18' del Reglamento de
Organización y Funciones de SERVIR: "(...) La Oficina General de Administración y Finanzas
es el órgano de apoyo encargado de la administración de los recursos humanos (...) La
Oficina General de Administración y Finanzas, para el cumplimiento de su misión y funciones,
cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Subjefatura de Recursos Humanos. (...) La
Subjefatura de Recursos Humanos es una unidad orgánica dependiente de la Oficina General
de Administración y Finanzas (...)";
- El Jefe de la OGAF a fin de cumplir su objetivo de administrar los recursos humanos en
SERVIR cuenta como unidad orgánica dependiente a la Subjefatura de Recursos Humanos,
por lo que al encontrarse vacante dicha Subjefatura, el Jefe de la OGAF también asumiría la
responsabilidad por las obligaciones atribuibles a la Subjefatura de Recursos Humanos;
— El señor Millones Soriano es el único quien visa: a) el Acta de Postulantes Aptos que pasan
a la Evaluación Técnica, después de la evaluación de las Fichas Resumen; y, b) el Acta de
Resultados de la Evaluación Curricular;
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El visado de estas actas involucraría que el señor Millones Soriano, Jefe de la OGAF, habría
declarado aptos a postulantes que no cumplían con el Perfil del Puesto establecido en las
Bases, incumplimiento que debió advertirse precisamente en las etapas de "Selección de
Fichas Resumen" o en su defecto en la de "Verificación Curricular";
Respecto del Expediente Nº 010-2015-SERVIR-ST
Que, con fecha 15 de enero de 2015 se publicó la convocatoria del proceso CAS Nº 011-
2015-SERVIR en el Portal Institucional de SERVIR para la contratación de un Asistente de la Gerencia
de Políticas de Gestión del Servicio Civil 1, cuyas Bases establecieron los siguientes momentos en la
etapa de Selección: i) Selección de fichas resumen; ii) Evaluación técnica; iii) Verificación curricular;
iv) Evaluación psicológica y/o assessment center; y, y) Entrevista;
Que, además de las Bases se publicó, entre otros, el documento que contenía el perfil de
puesto, en el cual se establecieron requisitos divididos en cuatro (4) rubros, como i) Experiencia; ii)
Competencias; iii) Formación Académica; y, iv) Conocimientos; siendo que en el rubro formación
académica se exigía Bachiller en Derecho;
Que, en los resultados de la "Selección de Fichas Resumen" se declaró APTOS a sesenta y
siete (67) postulantes quienes pasaron a la "Evaluación Técnica"; luego de los resultados de esta
evaluación, se obtuvo que cuatro (4) postulantes fueron aprobados y pasaron a la "Verificación
Curricular", en la cual aprobaron: Ethel Patricia Coaguila Fajardo, María Fiorella Pareja Zapata y
Jonathan Solórzano Fuster; luego de la cual se publicó la lista de postulantes que pasaban a la
"Evaluación Psicológica y Assessment Center" y finalmente los postulantes que accedían a la
"Entrevista" personal;
Que, la OGAF a través de su Informe Nº 012- 2015-SERVIR-GG/OGAF, manifestó que existían
dos (02) momentos en los cuales podía evidenciarse el cumplimiento del requisito "Formación
Académica", establecido en el "Perfil del Puesto". El primero, al revisar la ficha de resumen
curricular, y el segundo, al efectuar la Verificación Curricular en la que los postulantes presentan sus
diplomas de los grados académicos obtenidos;
Que, en atención a ello, la OGAF observó un vicio en el procedimiento, específicamente en
la "Selección de Ficha Resumen", puesto que no debió considerarse apta a la postulante María
Fiorella Pareja Zapata, ya que en su ficha resumen declaró que contaba con Título en Ciencias
Políticas, de lo cual se debió advertir que no cumplía el "Perfil del Puesto"; es así que la OGAF
concluyó que existían defectos en el procedimiento que podrían acarrear la nulidad parcial del
referido CAS Nº 011-2015-SERVIR, prevista en los artículos 10 y 202 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Que, se aprecia que para el presente caso la OGAF, como área responsable de la "Selección
de Fichas Resumen" habría admitido a un postulante que no cumplía el requisito de formación
académica establecido en el "Perfil del Puesto";
Que, sobre el particular, la OAJ en el Informe Legal Nº 030- 2015-SERVIR/GG-OAJ señaló que
los vicios detectados por la OGAF no se enmarcan en ninguno de los supuestos de conservación del
acto regulados por el artículo 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; toda vez que
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mantener a la señora María Fiorella Pareja Zapata como postulante apta traería como consecuencia
que continúe participando en el proceso CAS Nº 011-2015-SERVIR y tenga la misma opción que los
participantes restantes de convertirse en ganadora del referido CAS, pese a que no cumplía con el
"Perfil del Puesto"; por lo que, mantener la admisión de aquella postulante sí cambiaría los
resultados de las siguientes etapas, situación que no estaba prevista en el supuesto de conservación del acto;
Que, en ese sentido, los vicios detectados por la OGAF estaban comprendidos en las
causales de nulidad del acto administrativo, específicamente en la establecida en el numeral 1 del
artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General que señala que son causales de
nulidad del acto administrativo, entre otros, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las
normas reglamentarias; debido a que durante el concurso se habrían contravenido el artículo 7 de
la Ley Marco del Empleo Público y el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-
2011-SERVIR/PE, referidas al cumplimiento del "Perfil del Puesto";
Que, en tal sentido, mediante Resolución de Gerencia General N2 014-2015-SERVIR-GG de
fecha 20 de febrero de 2015 se declaró de oficio la nulidad parcial del proceso CAS Nº 011-2015-
SERVIR y se dispuso remitir los antecedentes de la referida resolución a la Secretaría Técnica de los
Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de SERVIR;
Que, mediante Informe de Precalificación Nº 010-2015-SERVIR/ST, la Secretaría Técnica en
cuestión recomendó a esta Gerencia General el inicio del procedimiento administrativo disciplinario
contra el señor Luis Andrés Millones Soriano en mérito a los siguientes fundamentos:
— Según las Bases del Concurso CAS N° 011-2015-SERVIR las Etapas de Evaluación de Fichas
Resumen que cumplen los requisitos y de Verificación Curricular se encuentran a cargo - tal
como se señala de manera expresa — de "RRHH-OGAF", es decir, de la Subjefatura de
Recursos Humanos y la Oficina General de Administración y Finanzas;
- Al encontrarse vacante hasta la fecha el cargo del titular de la Subjefatura de Recursos
Humanos, se debe tomar en cuenta lo señalado en el artículo 18° del Reglamento de
Organización y Funciones de SERVIR: "(...) La Oficina General de Administración y Finanzas
es el órgano de apoyo encargado de la administración de los recursos humanos (...) La
Oficina General de Administración y Finanzas, para el cumplimiento de su misión y funciones,
cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Subjefatura de Recursos Humanos. (...) La
Subjefatura de Recursos Humanos es una unidad orgánica dependiente de la Oficina General de Administración y Finanzas (...)";
- El Jefe de la OGAF a fin de cumplir su objetivo de administrar los recursos humanos en
SERVIR cuenta como unidad orgánica dependiente a la Subjefatura de Recursos Humanos,
por lo que al encontrarse vacante dicha Subjefatura, el Jefe de la OGAF también asumiría la
responsabilidad por las obligaciones atribuibles a la Subjefatura de Recursos Humanos;
— El señor Millones Soriano es el único quien visa: a) el Acta de Postulantes Aptos que pasan
a la Evaluación Técnica, después de la evaluación de las Fichas Resumen; y, b) el Acta de
Resultados de la Evaluación Curricular;
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El visado de estas actas involucraría que el señor Millones Soriano, Jefe de la OGAF, habría
declarado aptos a postulantes que no cumplían con el Perfil del Puesto establecido en las
Bases, incumplimiento que debió advertirse precisamente en las etapas de "Selección de
Fichas Resumen" o en su defecto en la de "Verificación Curricular";
NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA
Que, en los cinco (05) Expedientes Administrativos Disciplinarios se ha vulnerado la misma
norma jurídica: el literal a) del artículo 37 del Reglamento Interno de Trabajo de SERVIR, vigente a
la fecha de la comisión de los hechos, que prescribe: "(...) Respetar y cumplir las disposiciones
legales, (...) y en general las disposiciones que hubiera dictado SERVIR, así como acatar y cumplir
órdenes de sus superiores, a excepción de aquellos que atenten contra el marco legal vigente (...)"
(El subrayado es nuestro);
Que, en el marco de lo establecido en la referida disposición, el señor Millones Soriano, Jefe
de la OGAF no habría respetado ni cumplido las disposiciones establecidas en las Bases de los
Concursos CAS N2s 080, 081, 087 y 104-2014-SERVIR y el Concurso CAS Nº 011-2015-SERVIR, al
haber declarado APTOS a postulantes que no cumplían con el "Perfil del Puesto", incumplimiento
que debió advertirse en las etapas de "Selección de Fichas Resumen" o en su defecto en la de
"Verificación Curricular";
Que, en tal sentido, el señor Millones Soriano habría vulnerado el literal a) del artículo 37
del Reglamento Interno de Trabajo de SERVIR, en el extremo de no haber respetado ni cumplido las
disposiciones dictadas por SERVIR en las Bases de los Concursos CAS Nºs 080, 081, 087 y 104-2014-
SERVIR y el Concurso CAS Nº 011-2015-SERVIR;
Que, cabe precisar que según el Informe Técnico N° 161-2015-SERVIR/GPGSC de la Gerencia
de Políticas de Gestión del Servicio Civil, las entidades que no cuenten con el Reglamento Interno
del Servicio Civil (RIS), que a la fecha es el caso de SERVIR, deben adecuar su Reglamento Interno de
Trabajo (RIT) estableciendo el listado de faltas leves; sin embargo, como también lo señala la
referida opinión, sino se hubiese producido la referida adecuación, que también es el caso de
SERVIR, la entidad puede continuar aplicando el Reglamento Interno de Trabajo para el ejercicio de
la potestad disciplinaria respecto de faltas leves; motivo por el cual resulta procedente imputar al
señor Luis Andrés Millones Soriano la vulneración del citado literal a) del artículo 37 del Reglamento
Interno de Trabajo de SERVIR en el referido extremo;
SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR
Que, del análisis de las imputaciones realizadas, esta Gerencia General no considera
necesaria la imposición de medida cautelar alguna, al no configurarse los supuestos establecidos en
los artículos 96 y 108 de la Ley y el Reglamento, respectivamente;
SOBRE LA POSIBLE SANCIÓN A IMPONER
Que, en los cinco (05) expedientes administrativos disciplinarios, la sanción que
correspondería a la presunta falta es la de amonestación escrita por haber presuntamente infringido
lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° del Reglamento Interno de SERVIR al no haber respetado
ni cumplido las disposiciones dictadas por SERVIR en las Bases de los Concursos CAS citados,
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conforme al siguiente análisis:
- El numeral 98.1 del Reglamento indica: "(...) La comisión de alguna de las faltas previstas en
el artículo 85 de la Ley, el presente Reglamento, y el Reglamento Interno de los Servidores
Civiles — RIS, para el caso de faltas leves, por parte de los servidores civiles, dará lugar a la
aplicación de la sanción correspondiente" (El subrayado es nuestro);
Asimismo, y en concordancia como el citado numeral 98.1 el inciso j) del artículo 129 del
Reglamento señala que: "(...) El Reglamento Interno del Servicio Civil contiene las siguientes
disposiciones como mínimo: (...) D El listado de faltas que acarree la sanción de
amonestación conforme al régimen disciplinario establecido en la ley y en el presente
reglamento. (...)" (El subrayado es nuestro);
Mediante Informe Técnico N° 161-2015-SERVIR/GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión
del Servicio Civil de SERVIR, señaló que las entidades que no cuenten con el referido
Reglamento Interno del Servicio Civil (RIS), que es el caso de SERVIR, deben adecuar su
Reglamento Interno de Trabajo (RIT) a lo que dispone el mencionado artículo 129° del
Reglamento, estableciendo el listado de faltas leves que acarreen la imposición de una
sanción de amonestación;
- Sin embargo, como también lo señala la referida opinión, sino se hubiese producido la
referida adecuación, que también es el caso de SERVIR, las entidades podrían continuar
aplicando el Reglamento Interno de Trabajo para el ejercicio de la potestad disciplinaria
respecto de faltas leves, correspondiendo por tanto, en el presente caso, ante la vulneración
de una norma establecida en el Reglamento Interno de Trabajo de SERVIR la posible
imposición de una sanción de amonestación;
- La existencia de indicios suficientes conllevaría al inicio de un proceso administrativo
disciplinario donde la posible sanción correspondería a una de amonestación escrita, no
pudiendo ser amonestación verbal por ser personal y reservada, no requiriendo proceso
administrativo disciplinario previo para su imposición, según lo señala el referido artículo
89° de la Ley;
SOBRE LOS DESCARGOS
Que, conforme al numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley y el artículo 111 del Reglamento se
le otorga el plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de sus descargos respectivos;
asimismo, la solicitud de prórroga hasta por cinco (05) días hábiles deberá requerirse antes del
vencimiento del plazo inicial otorgado para la presentación de los descargos; debiendo ambas ser
dirigidas a la Gerencia General;
SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESUNTO INFRACTOR EN EL PRESENTE
PROCEDIMIENTO
Que, de conformidad al artículo 96 del Reglamento, los derechos y obligaciones del señor
Luis Andrés Millones Soriano durante el proceso administrativo disciplinario son: "(...) el servidor
civil tiene derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva y al goce de sus
compensaciones. El servidor civil puede ser representado por abogado y acceder al expediente
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^" • RODRICUEZ Gerente General
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
administrativo en cualquiera de las etapas del procedimiento administrativo disciplinario. 96.2
Mientras dure dicho procedimiento no se concederá licencias por interés del servidor civil, a que se
refiere el literal h) del Artículo 153 del Reglamento mayores a cinco (05) días hábiles. (...)";
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de
SERVIR, Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N9 27444 y modificatorias; la Ley N2 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N2 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057; y, la Directiva N2 02-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada mediante Resolución de Presidencia N2 101-2015-SERVIR-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 12.- Acumular los procedimientos administrativos disciplinarios correspondientes a
los Expedientes Nºs 004, 005, 006, 009 y 010-2015-SERVIR-ST seguidos contra el señor Luis Andrés
Millones Soriano, Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas, al guardar conexión entre
sí, los cuales a partir de la fecha se tramitarán bajo el siguiente Expediente: Nº 004-2015-SERVIR-ST-ACUM.
Artículo 29.- Iniciar Proceso Administrativo Disciplinario en mérito al Expediente N2 004-2015-SERVIR-ST-ACUM, contra el señor Luis Andrés Millones Soriano, Jefe de la Oficina General de
Administración y Finanzas, por haber presuntamente infringido el literal a) del artículo 37 del
Reglamento Interno de Trabajo de SERVIR, en el extremo de no haber respetado ni cumplido las
disposiciones dictadas por SERVIR en las Bases de los Concursos CAS Nºs 080, 081, 087 y 104-2014-
SERVIR y el Concurso CAS Nº 011-2015-SERVIR, de conformidad a las consideraciones expuestas en
la presente resolución.
Artículo 32.- Notificar la presente resolución al señor Luis Andrés Millones Soriano, Jefe de
la Oficina General de Administración y Finanzas.
Regístrese y comuníquese.
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