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N- OOS-aoaO-DV-OGA CA 0*1^ Resolución de la Oficina General de Administración Lima, 13 FEB. 2020 G. PAREDES VISTOS: El Memorando N" 000058-2020-DV-OGA-UABA de fecha 11 de febrero de 2020, de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y el Informe Técnico 001-2020-DV-OGA-UABA/ACP de fecha 10 de febrero de 2020, del Área de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, se establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, teniendo como objetivo desarrollar los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los bienes estatales; Que, el literal j) del artículo 10 del precitado Reglamento, dispone que entre las ^ funciones, atribuciones y obligaciones de las Entidades Públicas, se encuentra la oRTiz aprobación del Alta y la Baja de sus bienes; Que. mediante Resolución 046-2015/SBN, se aprueba la Directiva 001- 2015/SBN. que regula los "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles _ Estatales", en adelante la Directiva, que tiene como objeto regular los procedimientos adquisición, administración, disposición, supervisión y registro de los bienes muebles estatales que se encuentran contemplados en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado; Que, el numeral 6.2.1 de la Directiva, señala que la baja es ta cancelación de la anotación en el registro patrimonial de la entidad respecto de sus bienes, lo que conlleva a su vez, la extracción contable de los mismos, la que se efectuará conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad; V.PISCOYA

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Page 1: Resolución de la Oficina General de Administración³n_N__012... · es oneroso en relación al valor del mismo, recomendándose proponer a la Oficina General de Administración que

N- OOS-aoaO-DV-OGA

CA 0*1^

Resolución de la

Oficina General de Administración

Lima, 13 FEB. 2020

G. PAREDES

VISTOS:

El Memorando N" 000058-2020-DV-OGA-UABA de fecha 11 de febrero de

2020, de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y elInforme Técnico N° 001-2020-DV-OGA-UABA/ACP de fecha 10 de febrero de 2020,del Área de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina Generalde Administración, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de BienesEstatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA ymodificatorias, se establecen las normas que regulan el ámbito, organización,atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, teniendocomo objetivo desarrollar los mecanismos y procedimientos que permitan una eficientegestión de los bienes estatales;

Que, el literal j) del artículo 10 del precitado Reglamento, dispone que entre las^ funciones, atribuciones y obligaciones de las Entidades Públicas, se encuentra la

oRTiz aprobación del Alta y la Baja de sus bienes;

Que. mediante Resolución N° 046-2015/SBN, se aprueba la Directiva N® 001-2015/SBN. que regula los "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles

_ Estatales", en adelante la Directiva, que tiene como objeto regular los procedimientosadquisición, administración, disposición, supervisión y registro de los

bienes muebles estatales que se encuentran contemplados en el Catálogo Nacional deBienes Muebles del Estado;

Que, el numeral 6.2.1 de la Directiva, señala que la baja es ta cancelación de laanotación en el registro patrimonial de la entidad respecto de sus bienes, lo queconlleva a su vez, la extracción contable de los mismos, la que se efectuará conformea la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad;

V.PISCOYA

Page 2: Resolución de la Oficina General de Administración³n_N__012... · es oneroso en relación al valor del mismo, recomendándose proponer a la Oficina General de Administración que

G.'pAREüES

V. PISCO'-'*

Que, el numeral 6.2.2 de la Directiva establece las causales para proceder asolicitar la baja de bienes, entre ellas la causal de "Mantenimiento o reparaciónonerosa", que el Anexo N® 1 - Glosario de Términos de la Directiva, define como"causal de baja que califica cuando el costo del mantenimiento, reparación orepotenciación de un bien es demasiado elevado en relación con el valor del mismo";

Que, el numeral 5.5 de la Directiva, dispone que los actos de adquisición,administración y disposición de los bienes; así como los procedimientos de alta y bajade los registros correspondientes serán aprobados mediante resolución administrativaemitida por la OGA de la entidad, en un plazo que no exceda los quince (15) díashábiles contados desde el día siguiente de recibido el expediente administrativo.Asimismo, en el numeral 6.2.7 de la Directiva dispone que "concluido el procedimiento,la Oficina General de Administración será la responsable de remitir a laSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un plazo no mayor a los diez (10)días hábiles, copia de la siguiente documentación; a) Resolución que aprueba la bajadel bien precisando la causal invocada y b) El Informe Técnico -IT (...), en el caso devehículos que no hayan sido dados de baja por la causal de estado de chatarra, seadjuntará además: a) La Boleta Informativa expedida por el Registro de PropiedadVehicular, b) El Certificado Policial de Identificación Vehicular expedido por laDirección de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú y c) Copia de laTarjeta de Identificación Vehicular";

Que, mediante Memorando N° N'' 000058-2020-DV-OGA-UABA, del 11 defebrero de 2020, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración

remite el Informe Técnico N° 001-2020-DV-OGA-UABA/ACP del 10 de febrero de

2020, emitido por el Área de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento de laOficina General de Administración, en el cual se detallan las características de lacamioneta marca Suzuki, de Placa de Rodaje EGG-108, cuya baja se propone y sestablece que cuenta con un valor neto de 8/ 1.00 (Un y 00/100 Sol), con una

'antigüedad de más de diez (10) años y que el costo de su mantenimiento y reparaciónes oneroso en relación al valor del mismo, recomendándose proponer a la OficinaGeneral de Administración que se proceda a tramitar su baja;

Que, en el expediente administrativo obran los siguientes documentos: i) BoletaInformativa de la camioneta marca Suzuki, modelo Jimmy, de Placa de Rodaje EGG-108 expedida por la Superintendencia Nacional de Registro Públicos, Zona RegistralN° IX - Sede Lima, ¡i) Certificado Policial de Identificación Vehicular N° 163224,emitido por la División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos de laDirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, iii) copia de laTarjeta de Identificación Vehicular de la camioneta marca Suzuki, modelo Jimmy, dePlaca de Rodaje EGG-108, documentos que precisan el estado actual del vehículorespecto a su situación penal y registral, Iv) Ficha Técnica de la camioneta marcaSuzuki, modelo Jimmy, de Placa de Rodaje EGG-108; y, v) Informe Técnico N® 001-2020-DV-OGA-UABA/ACP del 10 de febrero de 2020, emitido por el Area de ControlPatrimonial de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración,

documentos con ios que se sustenta la baja del citado vehículo por causal deMantenimiento o reparación onerosa;

Que, estando a lo anterior, corresponde emitir el acto resolutivo a través delcual se apruebe dar de baja a la camioneta marca Suzuki de Placa de Rodaje EGG-108, que se detalla en el Anexo N® 01 que forma parte integrante de la presenteResolución, con un valor neto de S/ 1.00 (Uno y 00/100 Sol), bajo la causal deMantenimiento o reparación onerosa;

Page 3: Resolución de la Oficina General de Administración³n_N__012... · es oneroso en relación al valor del mismo, recomendándose proponer a la Oficina General de Administración que

Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Unidad deAbastecimiento y de la Unidad de Contabilidad de la Oficina General deAdministración, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N® 29151 "Ley General delSistema Nacional de Bienes Estatales", su Reglamento aprobado por DecretoSupremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, la Directiva N® 001-2015/SBN"Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", aprobada conResolución N® 046-2015/SBN, así como el Reglamento de Organización y Funcionesde la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. aprobadomediante Decreto Supremo N® 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1®.- APROBAR la baja del registro patrimonial y contable de lacamioneta marca Suzuki, de Placa de Rodaje EGG-108, por la causal deMantenimiento o reparación onerosa, cuyas características, estado y valores sedetallan en el Anexo N® 01, que forma parte Integrante de la presente Resolución, conun valor neto de S/1.00 (Uno y 00/100 Sol).

Artículo 2®.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Unidad deAbastecimiento y a la Unidad de Contabilidad de la Oficina General de Administración,para conocimiento y acciones de su competencia.

Artículo 3®.- COMUNICAR a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatalesla emisión de la presente Resolución, mediante su registro en el Aplicativo MóduloMuebles SINABIP, en un plazo de diez (10) días de culminado el procedimiento,adjuntando en archivo digital copia de la Boleta Informativa expedida por el Registrode Propiedad Vehicular de la SUNARP, del Certificado Policial de IdentificaciónVehicular expedida por la Dirección correspondiente de la Policía Nacional del Perú y,copia de la Tarjeta de Identificación Vehicular.

Artículo 4®.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portalv.PiscovA |3 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas -DEVIDA

(www.devida.gob.pe).

Regístrese, comuniqúese y archívese.

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