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MlJNICIPALlDAD PROVINCIAL DE P IURA Resolución de Alcaldía -2013-AlMPP SanMiguel dePii.Pa~ediciembre de2013 I Visto, el Expediente de Registro N° 00022590 de fecha 23 de Abril del 2013, presentado por doña Aurora Huancas Núñez, y; '1 CONSIDERANDO Que, mediante el expediente del visto, doña Aurora Huancas Núñez, solicita dejar sin efecto título de propiedad N° 481 otorgado a favor de los señores Pedro Pablo Mondragón Maza y Donatila Saguma !:,,,r,ovl ahuana', '.::i'''' _ g~~," :':¡í; Que, la recurrente en su documento argumenta que, solicita se deje sin efecto el Título de %~, ~~; piedad N° 481 Mz. T6 Lote 11A.H. Nueva Esperanza, otorgado a favor de los señores Pedro Pablo :::""",-:,~",£y. ondragón Maza y Donatila Saguma Yahuana, ya que en el mismo se ha consignado su dirección; y que '~-,:;:... su ve.rdadera vivienda de los señores es el predio ubicado en Mz. K Lote 19 Asentamiento Humano Nueva Esperanza, en donde ya cuenta con Título de Propiedad N°0302; 01'(4: eso (", 1'{"';. Que, mediante Infonne N° 220-2013-DSyT-OAHIMPP de fecha 10 de Septiembre del 2013, la 1:;, ficina de Asentamientos Humanos señala que I doña Aurora Huancas Núñez' comunica, que la ').(.>~ mcipalidad de Piura con fecha 07.03.1995, otorgó el Título de Pt:OpiedadN° 4138 el mismo que lo <1 inscribió con fecha 22.03.1997 en la Ficha N° 12349 de SUNARP, pero que al apersonarse a dicha Institución realizar un trámite del predio de su propiedad signado con el N° Mza T-6 Lote 11 Sector 6 A.H Nueva Esperanza Primera Etapa Sector A, se ha dado que la sorpresa que su vivienda se encuentra inscrita como propiedad del Sr. PEDRO PABLO MONDRAGÓN MAZA quien es propietario de otro lote y que su Título de Propiedad N° 04138 inscrito en la Ficha 2349 de SUNARP no aparece en la data digital de aludida entidad registral; por tal motivo, solicita se deje sin efecto el Título de Propiedad N° 00481 otorgado por esta Municipalidad Provincial de Piura de fecha 26.12.1983 en el año 1982, a favor de los Sres. DONATILA SAGUMAIYAHUANA y PEDRO PABLO MONDRAGON , MAZA en donde se consignó dirección equivocada Mza T-6 Lote 11 Sector 6 A.H Nueva Esperanza Primera Etapa Sector A, ya que su verdadera vivienda o predio es Manzana KIO Lote 19 A.H Nueva Esperanza Segunda Etapa Sector 10,en donde la Municipalidad de Piura ya otorgo título de propíedad; I Que, la Oficina de Asentamientos Humanos, también índica que, luego de verificar los antecedentes que díeron origen al Título de Propiedad errado, sugiere que es necesario e imprescindible ~\\,I',I"" que esta Municipalidad emita una Resolución a :fin corregir en forma definitiva el error material ".,,:'"'/- 4/ 4 <, cometido y es por ello que antes de iniciar el proceso administrativo, se ha efectuado un análisis del .:t( {)"r,l~I~,_O'5<~ presente caso y se ha constatado que esta Municipalidad Provincial de Piura, efectivamente otorgo dos t~V,'O\.i!':~"~:i~~ .~ (02) títulos de Propiedad adiferentes posesionarios con lamisma dirección, según detalle: " .<". \ i',~.'''' oh '\f: "_"I':,\\,\> 1.Título de Propiedad N° 00481 otorgado con fecha 26-12-1983 a favor del Sr. PEDRO PABLO MONDRAGON MAZA y su conviviente Sra. DONATILA SAGUMA YAHUANA, consignando erradamente Lote N° 11 Mza "T-6" del Asentamiento Humano NUEVA ESPERANZA PRIMERA ETAPA~,SECTOR A, SECTOR 6,elmismo inicialmente inscrito en la SUNARP 'en la Ficha N° 24796 de fecha 27.12.1983, actualmente Partida Registral N° P15009784, según folios 38a41.

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MlJNICIPALlDAD PROVINCIAL DE P IURA

Resolución de Alcaldía-2013-AlMPP

San Miguel de Pii.Pa~e diciembre de 2013I

Visto, el Expediente de Registro N° 00022590 de fecha 23 de Abril del 2013, presentado por doñaAurora Huancas Núñez, y;

'1

CONSIDERANDO

Que, mediante el expediente del visto, doña Aurora Huancas Núñez, solicita dejar sin efecto títulode propiedad N° 481 otorgado a favor de los señores Pedro Pablo Mondragón Maza y Donatila Saguma

!:,,,r,ovl ahuana','.::i'''' _

g~~,":':¡í; Que, la recurrente en su documento argumenta que, solicita se deje sin efecto el Título de%~, ~~; piedad N° 481 Mz. T6 Lote 11 A.H. Nueva Esperanza, otorgado a favor de los señores Pedro Pablo:::""",-:,~",£y. ondragón Maza y Donatila Saguma Yahuana, ya que en el mismo se ha consignado su dirección; y que'~-,:;:... su ve.rdadera vivienda de los señores es el predio ubicado en Mz. K Lote 19 Asentamiento Humano

Nueva Esperanza, en donde ya cuenta con Título de Propiedad N° 0302;01'(4:eso (",

1'{"';. Que, mediante Infonne N° 220-2013-DSyT-OAHIMPP de fecha 10 de Septiembre del 2013, la1:;, ficina de Asentamientos Humanos señala que I doña Aurora Huancas Núñez' comunica, que la

').(.>~ mcipalidad de Piura con fecha 07.03.1995, otorgó el Título de Pt:OpiedadN° 4138 el mismo que lo<1 inscribió con fecha 22.03.1997 en la Ficha N° 12349 de SUNARP, pero que al apersonarse a dicha

Institución realizar un trámite del predio de su propiedad signado con el N° Mza T-6 Lote 11 Sector 6A.H Nueva Esperanza Primera Etapa Sector A, se ha dado que la sorpresa que su vivienda seencuentra inscrita como propiedad del Sr. PEDRO PABLO MONDRAGÓN MAZA quien es propietariode otro lote y que su Título de Propiedad N° 04138 inscrito en la Ficha 2349 de SUNARP no aparece enla data digital de aludida entidad registral; por tal motivo, solicita se deje sin efecto el Título dePropiedad N° 00481 otorgado por esta Municipalidad Provincial de Piura de fecha 26.12.1983 en el año1982, a favor de los Sres. DONATILA SAGUMAIYAHUANA y PEDRO PABLO MONDRAGON,MAZA en donde se consignó dirección equivocada Mza T-6 Lote 11 Sector 6 A.H Nueva EsperanzaPrimera Etapa Sector A, ya que su verdadera vivienda o predio es Manzana KIO Lote 19 A.H NuevaEsperanza Segunda Etapa Sector 10, en donde la Municipalidad de Piura ya otorgo título de propíedad;

IQue, la Oficina de Asentamientos Humanos, también índica que, luego de verificar los

antecedentes que díeron origen al Título de Propiedad errado, sugiere que es necesario e imprescindible~\\,I',I"" que esta Municipalidad emita una Resolución a :fin corregir en forma definitiva el error material

".,,:'"'/- 4/4<, cometido y es por ello que antes de iniciar el proceso administrativo, se ha efectuado un análisis del.:t( {)"r,l~I~,_O'5<~presente caso y se ha constatado que esta Municipalidad Provincial de Piura, efectivamente otorgo dost~V,'O\.i!':~"~:i~~.~ (02) títulos de Propiedad a diferentes posesionarios con la misma dirección, según detalle:" .<". \ i',~.'''' oh

'\f:"_"I':,\\,\> 1. Título de Propiedad N° 00481 otorgado con fecha 26-12-1983 a favor del Sr. PEDRO PABLO

MONDRAGON MAZA y su conviviente Sra. DONATILA SAGUMA YAHUANA,consignando erradamente Lote N° 11 Mza "T-6" del Asentamiento Humano NUEVAESPERANZA PRIMERA ETAPA~, SECTOR A, SECTOR 6, el mismo inicialmente inscrito enla SUNARP 'en la Ficha N° 24796 de fecha 27.12.1983, actualmente Partida Registral N°P15009784, según folios 38 a 41.

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2. Título de Propiedad N° 04138 otorgado con fecha 07.03.1995 a favor de los Sres. AURORAHVANCAS NVÑEZ y FERNANDO MARCELlNO VEGA MORE, consignando su direccióncorrecta Lote N° 11 Mza "T-6" del Asentamiento Humano NUEVA ESPERANZA PRIMERAETAPA-, SECTOR A, SECTOR 6, el mismo inicialmente inscrito en la SUNARP en la ficha12349 fecha 22-03.1995, actualmente cancelada por duplicidad registral según folios 18 y 38;

,,

Que, en tal sentido indica que se puede apreciar, en el Titulo otorgado a favor del Sr. Sr. PEDROPABLO MONDRAGON MAZA y su conviviente Sra. DONATILA SAGUMA YAHUANA se haconsignado dirección errada, confonne detalle; DICE: Lote N° ] I Mza "T-6" del AsentamientoHumano NUEVA ESPERANZA PRIl'v1ERA ETAPA., SECTOR A, SECTOR 6; DEBE DECIR: LoteN° 19 Mza "K-lO" A.H Nueva Esperanza Segunda Etapa Sector 10; por lo tanto, éste es su predio rcaldonde ha sido titulado a su favor, con su cónyuge CECILIA DEL CARMEN MERINO

Q~RO\lI4tC' CARHUACHINCHAY, por parte de esta Municipalidad con fecha 19.12.1994, e inscrita con fechag'f" ~9R 1- 30.01.1995 en Ficha N° 24796, actualmente Partida Registral N° P15012053, según folios de JO al 37);• "C~[ o~~ALC OlA,,!; Que, asimismo indica que se puede apreciar que, la Municipalidad de Piura también otorgó dos

/}t1¡ "<l~(;f. Tít.!llos de Propiedad a favor del Sr. PEDRO PABLO MONDRAGON MAZA el primero con direcciónerrada y con su conviviente Sra. DONATILA SAGUMA YAHUANA y el segundo con dirección

-.:~;;~orrccta pero con su cónyuge CECILIA DEL CARMEN MERINO CARHUACHINCHAY ambos,J, .,", ~"">';: .'::l:t:-u.er0ninscritos en la SUNARP, y según consta en la copia Literal de la Partida Registral N° PI5012053

i ~,' '~A A;'S!~n!oN° 00001, el Sr. PEDRO PABLO MONDRAGON MAZA con su esposa CECILIA DEL,~':~.~\C- EN MERINO CARHUACHINCHAY, continúan registrados como propietarios de su'"Z:::'{', ~rdadero predio; asimismo, se aprecia que en el Título de Propiedad otorgado a favor de los Sres.,.~::;,:~,.$-ÚROJ.iA HVANCAS NUÑEZ y FERNANDO MARCELlNO VEGA MORE, se ha consignado su.:.-;:,;..;-dirección exacta, sin embargo ellos fueron titulados con fecha posterior a la emisión del Título errado y

10 inscribieron igualmente en fecha posterior, es decir 22.03.1995 y según consta en la copia literal delpredio emitido por SUNARP (Asiento N° 00003 de la Partida N° PI5009784), esta Ficha N° 12349 que

'"~~ l'éc contenía la inscripción del Título de propiedad de los Sres. AURORA HUANCAS NUÑEZ y"f'4'1 RNANDO MARCELlNO VEGA MORE, ha sido cancelada por duplicidad y por contener la¡ci 'pción menos antigua, conforme consta en la Resolución de la Oficina Registral de Piura N° 0012-

l5' 99/RPU-ORP de fecha 02-09-1999, quedando vigente la Ficha N° 24796 (actualmente Partida N°- 15009784) por ser la primogénita y ésta es la que contiene la inscripción del título errado, según

folio folio 38 de autos;

Que, de igual manera indica también que, se ha verificado, que en la data de Contribuyentes delSATP los Sres. AURORA HUANCAS NUÑEZ y FERNANDO MARCELlNO VEGA MORE,registran y tributan como propietarios de su predio real N° Lote N° lI Mza "T-6" del AsentamientoHumano NUEVA ESPERANZA PRIMERA ETAPA-, SECTOR A, SECTOR 6, Y vienen siendotitulares desde más de 25 años hasta la actualidad, conforme se ha constatado fehacientemente segúninspección ocular inopinada de fecha 23.05.2013; además la Comisión de Formalización de la PropiedadInfonnal-COFOPRI con fecha 25.08.1999 empadronado a dichos señores como titulares de este predio,tal como indica Ficha de empadronamiento 15003006 que obra a folios 25 y copia código catastral N°01133504001; igualmente los Sres. PEDRO PABLO MONDRAGON MAZA y CECILIA DELCARMEN MERINO CARHUACHINCHA V, registran como Propietarios y vienen tributando en el

~-S}\l\I-lCI4( SA TP en forma normal, en su predio verdadero, Lote N° 19 Mza "K-lO" A.H Nueva Esperanza Segunda.$'-? <?~\Etapa Sector 10, Y vienen habitándolo desde hace más de 25 afias hasta la actualidad conforme se ha8 ~\'(,\"';'tJél constatado fehacientemente en la inspección ocular inopinada de fecha 23.05.2013; además la Comisión~~ \'.~\.,~. 'I--\\~"o f;. de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, con fecha 23.11.1999 ha ratificado esta'\0 ~\¡- propiedad a favor de ellos mediante el Instrumento de Inscripción y/o rectificación del Título de~ Propiedad Registrado, por ser la verdadera, tal como indica el Asiento 05 de la Partida PI5012053 que

obra a folios 31 y copia del Código Catastral N° 01146320001 que obra a folios 46;

Que, en tal sentido precisa que, para este acto administrativo debe tomarse en cuenta comojurisprudencia la Resolución de Alcaldía N"767-20 12-A/MPP del 25.06.2012, donde esta Municipalidadde Piura, resolvió Dejar sin Efecto el Título de Propiedad N° 000834 de fecha 20.10.1984 otorgado condirección a favor del Sr. José del Cannen Olaya Querevalu quien era Propietario de otro predio

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signado con el N° 23 Mza el del A.H Santa Rosa, es decir se le otorgó con la dirección del predio N° 20Mza 05 A.H Santa Rosa que le correspondía a la Sra. Martha Colana Vda de Merino y que había sidotitulada por esta Municipalidad en su predio. Acción administrativa que fué avalada y aceptada por laOficina Registra!, conforme consta en la Anotación de Inscripción emitida por dicha Entidad del dichopredio inscrito en la Partida Electrónica N° PI5042497 a favor de la Sra. Martha Colana Vda. de Merino,que obra a folios 47, 48, 49 Y 50; asimismo, indica que esta jurisprudencia administrativa debe aplicarseen el presente caso, vale decir para que se RESTITUYA, la propiedad y/o el predio N° 11 Mza "T-6"del Asentamiento Humano NUEVA ESPERANZA PRIMERA ETAPA-, SECTOR A, SECTOR 6,a favor de los verdaderos propietarios Sres. AURORA HUANCAS NUÑEZ y FERNANDOMARCELINO VEGA MORE a quienes esta Municipalidad de Piura otorgó el Titulo de Propiedad004138 con fecha 07.03.1995, inscrito inicialmente' en la Ficha 12349 de SUNARP;

IQue, en atención a ello, la Oficina de Asentamientos Humanos sugiere a) Dejar sin efecto el Titulo

de Propiedad W 00481 otorgado con fecha I 26.12.1983 a favor del Sr. PEDRO PABLOMONDRAGON MAZA Y su conviviente Sra. DONATILA SAGUMA YAHUANA, por haberseconsignado una dirección incorrecta, que no les I corresponde, es decir Lote N° 11 Mza "T -6" delAsentamiento Humano NUEVA ESPERANZA PRIMERA ETAPA - SECTOR A, SECTOR 6,inscrito en la Partida Registral N° P15009784 de SUNARP, siendo su dirección o propiedad verdaderaLote W 19 Mza "K-lO" A.H Nueva Esperanza Segunda Etapa Sector, inscrita en la Partida Pl5012053de SUNARP; b) Ratificar el Titulo de Propiedad N° 04138 otorgado a favor de los Sres. AURORAVANCAS NUÑEZ y FERNANDO MARCELINO VEGA MORE, con fecha 07-03-1995, deledio signado con el N° 11 Mza "T-6" dell Asentamiento Humano NUEVA ESPERANZAIMERA ETAPA-, SECTOR A, SECTOR 6, el mismo que inicialmente fue inscrito en la SUNARP

le. la ficha 12349 fecha 22-03w1995, actualmente Partida N° P15009784; e) Disponer a la Oficina de.,,:" ecretaria General, que la Resolución de Alcaldía' a emitirse sea notificada oficialmente a las partes,para que posteriormente cumplido los plazos de Ley quede firme y consentida, en concordancia con laLey de Procedimientos Administrativos N° 27444 Y al Reglamento de Inscripciones de Registro dePredios -SUNARP; d) Disponer que la Resolución administrativa, se derive a la Superintendenciaacional de los Registros Públicos Piura -SUNARP, a través de la Oficina de Asentamientos Humanos yeviQ pago del derecho registra! establecido, para s'u respectiva inscripción;

I>4')•••ocl.l Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 1921-2013-GAJIMPP de fecha 22

de Octubre del 2013, señala en su análisis que, estando a lo informado por las unidades orgánicascompetentes, respecto a las verificaciones e inspecciones efectuadas en los predios ubicados en los lotesN° 11 Mz. T6 Sector 6 del Asentamiento Humano' I Etapa Sector A, y Mz. KI0 Lote 19 Sector 10 delAsentamiento Humano Nueva Esperanza - Piura, se puede observar que la Municipalidad ha incurridoen error aJ emitir el Título de Propiedad a los señores Pedro Pablo Mondragón Maza y Donatila SagumaYahuana, dado que conforme es de verse de las fichas de verificación que obra a folios 20; los referidosseñores habitan en el segundo de los nombrados, y el primero habitan la administrada y el señorFERNANDO MARCELlNO VEGA MORE;

Que, estando que los Registros Públicos ha procedido a cancelar el Título de Propiedad de laadministrada, dado que existe duplicidad y contener la inscripción menos antigua, es necesario tencr encuenta el contenido del acto administrativo, en el Artículo 5.4 de la Ley N° 27444: .....El contenido debecomprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendoinvolucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgueposibilidad de exponer su posición al administrado y, en caso, aporten las pruebas a su favaL.:"; sinembargo, cabe la oportunidad de hacer algunas precisiones a ftn de que se tomen en cuenta en casossimilares; de igual manera indica que la fórmula "Dejar sin efecto", puede interpretarse como unasolicitud de declaración de Nulidad o de Revocación según sean las consecuencias del acto que sepretenda; en el primer caso, la declaración de Nulidad tiene efectos retroactivos, es decir, quedan sinefectos las consecuencias generadas a partir del acto declarado nulo y se declarar al constatarsecualquiera de los supuestos establecidos en el Artículo 10° de la Ley N° 27444; en segundo caso; la

\~CIAL revocación no tiene efectos retroactivos, dejando sin efecto las consecuencias que se generen a partir del;)~ o{"..., la declaración de revocación; sin embargo, cabe destacar que esta segunda figura constituye una

~..... 'C:. xcepción en el derecho administrativo peruano;@~#'J.",-r- )o,

',Ji' /~ ' 3,] Nfl'il

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Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica indica además que, aplicando el caso anterior elcaso concreto, se debe señalar que la autoridad administrativa tiene plazo de un año para declarar deoficio la Nulidad del Acto administrativo, a partir que el mismo queda consentido (Art. 202.3); Y elplazo de dos años, para plantear tal demanda ante el Poder Judicial, contados desde que prescribió l<ioportunidad de declarar la nulidad de oficio; con lo cual, tiene en cuenta que el Título de Propiedad N°481 otorgado a los señores Pedro Pablo Mondragón Maza y la señora Doantila Saguma Yahuana, datadel año 1983, es jurídicamente imposible que se pretenda declarar la Nulidad del acto administrativo quedispuso el otorgamiento del mismo; asimismo, la expresión dejar sin efecto se ha querido hacerreferencia a la revocación, señala que el Artículo 2030 numeral 203.1 de la Ley N° 27444, claramentedispone que ..... Los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimosno pueden ser revocados, modificados o sustituidos de oficio por razones de oportunidad, mérito oconveniencia ..... , por lo que no es posible aplicar dicha nonna a [o solicitado; por lo que constituyesimplemente su corrección, siendo aplicable lo dispuesto en el Artículo 2010 numeral 1) de la Ley antesacotada que establece: Los errores material o arimético en los actos administrativos pueden ser

~RO¡'I rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,Q""'V 'iI"... siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión";:J A~OR ~< o't ALC LDlA': Que, en atención a ello, la Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINA: 1. Que, deberá procederse a

"'''''?JI.r '<4-o~ emitir la Resolución de Alcaldía en la cual se precise el error material consignado en el Título dePropiedad N° 481 de fecha 26.12.1983, el cual es rectificar la dirección del lote de terreno que habitanlos señores Pedro Pablo Mondragón Maza y la señora Donatila Saguma Yahuana, dado que la dirección

I correcta es Lote N° 19Mz. K1O Sector 10 del Asentamiento Humano Nueva Esperanza - Segunda Etapa4(0", Piura; y no el Lote N° 11Mz. T-6 Sector 6 Asentamiento Humano - Primera Etapa, Sector A, Sector 6e Piura; 2. En virtud del Principio de Celeridad y Eficacia, debe comunicarse inmediatamente a los

:;> '" ñores Pedro Pablo Mondragón Maza y la señora Donatila Saguma Yahuana, para que tomen0:-, o.t: onocimiento de los actuados, y procedan a inscribir la rectificación dispuesta, en la Oficina de Registros"'~NClA~ Púb~cos de Piura - SUNARP; 3. Una vez que los señores Pedro Pablo Mondragón Maza y la señora

Donatila Saguma Yahuana, hayan efectuado la inscripción correspondiente, deberá comunicársele a laadministrada señora Aurora Huancas Núñez, para que proceda registrar su predio ante la SUNARP;

Que, la Gerencia Territorial y Transportes a través del Memorando N° 1705-20 13~"'0 TyT/MPP de fecha 24 de Octubre del 1013, señala que el Informe N° 220-2013-DSyT-OAH/MPP~~I Oficina de Asentamientos Humanos. expresa la necesidad de que se deje sin efecto el Título de

~~~<f:'.ropiedad N° 004138 puesto que se ha consignado en forma errónea; motivo por el cual en mérito al'<1 pedido planteado por la seíi.ora Aurora Huancas Núñez, sugiriendo se disponga la emisión de la

resoluc.jón respectiva; por que corresponde el trámite de anulación para realizar gestiones para laemisión de nuevo titulo, precisando que se plantea el pedido en virtud a la opinión legal contenidaen el Informe N° 1921.2013-GAJ/MPP;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, de confonnidad con el proveído de GerenciaMunicipal, de fecha 25 de Octubre del 2013, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 200

inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar PROCEDENTE lo solicitado por la señora Aurora Huancasúñez; sobre rectificación de la dirección de terreno que habitan los señores Pedro Pablo Mondragónaza y la señora Donatila Saguma Yahuana, dado que la dirección correcta es Lote N° 19 Mz. KlO

Sector 10 del Asentamiento Humano Nueva Esperanza - Segunda Etapa - Piura; y no el Lote N° 11 Mz.T-6 Sector 6 Asentamiento Humano - Primera Etapa, Sector A, Sector 6 - Piura; en mérito a losconsiderandos expuestos en la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO .• Remitir copia del Título rectificado a la SUNARP para suinscripción respectiva.

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ARTÍCULO TERCERO.- Notífiquese a la señora Pedro Pablo Mondragón Maza, y Desecuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tecnologías y Sistemas deInformación, Gerencia Territorial y Transportes, Oficina de Asentamientos Humanos, SUNARP, para suconocimiento y fines. I

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