resoluciÓn del consejo general del instituto federal ... · heladio gerardo verver y vargas,...

104
CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009 CG521/2009 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INCOADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EL C. HELADIO GERARDO VERVER Y VARGAS RAMÍREZ, OTRORA CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL POSTULADO POR EL REFERIDO INSTITUTO POLÍTICO Y DE RADIODIFUSORA XEMA 690 AM, S.A. DE C.V., POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009. Distrito Federal, 14 de octubre de dos mil nueve. V I S T O S para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y: R E S U L T A N D O I.- Con fecha veinticinco de junio de dos mil nueve, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio número CL-ZAC/0437/2009, signado por la Lic. Olga Alicia Castro Ramírez, Consejera Presidenta del Consejo Local de este Instituto en el estado de Zacatecas, mediante el cual remite escrito de queja signado por el Lic. Héctor Fernando Gutiérrez Quiñones, representante propietario del Partido Verde Ecologista de México, ante el órgano desconcentrado antes referido, a través del cual denuncia hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismos que hace consistir primordialmente en lo siguiente: “HECHOS 1) La estación radiofónica XEMA 690 AM cuenta con un programa donde se presentan canciones con un horario de 10:00 hrs. a 13:00 hrs.

Upload: others

Post on 04-Jul-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

CG521/2009 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INCOADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EL C. HELADIO GERARDO VERVER Y VARGAS RAMÍREZ, OTRORA CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL POSTULADO POR EL REFERIDO INSTITUTO POLÍTICO Y DE RADIODIFUSORA XEMA 690 AM, S.A. DE C.V., POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009.

Distrito Federal, 14 de octubre de dos mil nueve. V I S T O S para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

R E S U L T A N D O I.- Con fecha veinticinco de junio de dos mil nueve, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio número CL-ZAC/0437/2009, signado por la Lic. Olga Alicia Castro Ramírez, Consejera Presidenta del Consejo Local de este Instituto en el estado de Zacatecas, mediante el cual remite escrito de queja signado por el Lic. Héctor Fernando Gutiérrez Quiñones, representante propietario del Partido Verde Ecologista de México, ante el órgano desconcentrado antes referido, a través del cual denuncia hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismos que hace consistir primordialmente en lo siguiente:

“HECHOS

1) La estación radiofónica XEMA 690 AM cuenta con un programa donde se presentan canciones con un horario de 10:00 hrs. a 13:00 hrs.

Page 2: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

2

2) Dicho programa es muy popular por su largo tiempo al aire y es

conducido por el ciudadano Martín Díaz.

3) El día 23 de Junio del año que transcurre, el conductor del señalado programa realizó conductas con las cuales consideramos que incumple y transgrede las normas establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ya que durante todo su programa estuvo señalando continuamente el nombre del Dr. Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal III de la entidad, llegando a no menos de cuarenta las veces que nombró a este candidato cometiendo una notable falta a la equidad que debe permear en el proceso electoral, ya que le está haciendo promoción personal en un medio de comunicación altamente penetrante entre la ciudadanía del distrito tercero.

4) Posterior a las menciones del nombre del candidato por el conductor

referido, se realizó una entrevista telefónica que pasó al aire con el multiseñalado Doctor Verver la cual pedimos se investigue si tuvo costo alguno o si es alguna programación en la cual se entrevistará a todos los candidatos de los demás partidos de manera equitativa.

5) Por último el conductor de este programa se despidió diciendo que

‘el Dr. Verver era su candidato, su gallo’ e instó a la ciudadanía a que este 5 de Julio acudieran a ejercer su voto por él, hecho que solicitamos se verifique si transgrede los principios de Imparcialidad e Inequidad, principios fundamentales para que se pueda ejercer la democracia que con tanto empeño se ha buscado y se sigue buscando en este País.

PRUEBAS:

Grabación del programa que se transmite de 10:00 a 13:00 hrs. En la estación XEMA 690 AM que se encuentra en poder del Instituto Federal Electoral gracias al monitoreo de radio y televisión que se ha estado ejerciendo de manera continua y las 24 horas de todos los días desde el inicio de las campañas electorales.

Por lo primeramente expuesto, atentamente insto a este H. congreso lo siguiente:

Page 3: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

3

1. Se me tenga por presentado el presente escrito con la personería con la que me ostento y se dé a mi queja el trámite que legalmente le corresponda. 2. Se me tenga por presentada la prueba que anexo y sea tomada en cuenta al momento de resolver. 3. Se inicie la investigación correspondiente. 4. En su caso se sancione a los responsables por las faltas mencionadas anteriormente.”

Anexo a su escrito de queja, el partido quejoso aportó un disco compacto. II.- Mediante proveído de fecha veintiséis de junio de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, tuvo por recibido el oficio referido en el resultando que antecede, y ordenó lo siguiente: PRIMERO.- Formar expediente al escrito de cuenta y anexos que se acompañan, el cual quedó registrado con el número SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009; SEGUNDO.- En virtud que del análisis integral al escrito de queja del Partido Verde Ecologista de México, se desprenden indicios suficientes relacionados con la comisión de conductas que podrían dar lugar a: A) La presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 341, párrafo 1, inciso c), y 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte del Partido de la Revolución Democrática; B) La presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 341, párrafo 1, inciso c) y 344, párrafo f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte del C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, candidato a Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática en el estado de Zacatecas, y C) La presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 341, párrafo 1, inciso i) y 350, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte del concesionario o permisionario de la radiodifusora identificada con las siglas XEMA 690 AM, en el estado de Zacatecas, esta autoridad estima pertinente, con el objeto de proveer lo conducente y de contar con los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, realizar una investigación preliminar, para lo cual se ordenó: 1) Requerir al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos

Page 4: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

4

de este Instituto, en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, para que precisara lo siguiente: a) La razón o denominación social del concesionario o permisionario que opera la estación radiofónica identificada con las siglas XEMA 690 AM, en el estado de Zacatecas, a que hace alusión el partido impetrante en su escrito de denuncia, debiendo señalar el nombre de su representante legal, así como el domicilio en el cual el mismo puede ser localizado; b) De ser posible rinda un informe respecto de la programación transmitida por dicha radiodifusora durante el día veintitrés de junio del año en curso, particularmente en el programa que presuntamente se transmite en el horario de 10:00 a 13:00 horas. III.- Mediante el oficio número SCG/3049/2009, se solicitó información al Lic. Antonio Horacio Gamboa Chabbán, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos en su Carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, dando cabal cumplimiento al acuerdo antes citado. IV.- Con fecha veinticinco de septiembre del presente año se recibió en la Secretaría Ejecutiva el oficio número DEPPP/STCRT/11949/2009, signado por el Lic. Antonio Horacio Gamboa Chabbán, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos en su Carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, mediante el cual dio contestación al requerimiento de información mencionado en el resultando II de la presente resolución. V.- Mediante proveído de fecha dos de octubre de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, tuvo por recibido el oficio identificado con el número DEPPP/STCRT/11949/2009, suscrito por el Lic. Antonio Horacio Gamboa Chabbán, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, y ordenó lo siguiente: PRIMERO.- Agregar al expediente citado al rubro el oficio y anexo de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar; SEGUNDO.- En virtud que del análisis al escrito de queja del Partido Verde Ecologista de México, se desprenden indicios suficientes relacionados con la comisión de conductas consistentes en: A) La presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 341, párrafo 1, inciso c) y 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte del C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática en el estado de Zacatecas, derivado de la presunta contratación de propaganda

Page 5: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

5

electoral difundida en la radiodifusora identificada con las siglas XEMA 690 AM, particularmente a través de una entrevista transmitida el día veintitrés de junio de dos mil nueve, que a juicio del quejoso se encuentra dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos; B) La presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 341, párrafo 1, inciso a) y 342, párrafo 1, inciso i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte del Partido de la Revolución Democrática, derivado de la presunta contratación de propaganda electoral en la radiodifusora identificada con las siglas XEMA 690 AM, particularmente a través de una entrevista transmitida el día veintitrés de junio de dos mil nueve, que a juicio del quejoso se encuentra dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, y C) La presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 341, párrafo 1, inciso i) y 350, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte del concesionario de la radiodifusora identificada con las siglas XEMA 690 AM, en el estado de Zacatecas, derivado de la presunta difusión de propaganda electoral referida en los incisos que anteceden, que a juicio del quejoso se encuentra dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos. Con base en lo antes expuesto: TERCERO.- Dar inicio al procedimiento administrativo especial sancionador contemplado en el Libro Séptimo, Título Primero, Capítulo Cuarto del Código Electoral Federal, en contra del C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática en el estado de Zacatecas, por lo que hace a los hechos sintetizados en el inciso A) que antecede; en contra del Partido de la Revolución Democrática, por lo que hace a los hechos sintetizados en el inciso B), y en contra de “Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. DE C.V.”, por lo que hace a los hechos sintetizados en el inciso C), del punto SEGUNDO que antecede; CUARTO.- Emplazar al C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática en el estado de Zacatecas, corriéndole traslado con copia de la denuncia y de las pruebas que obran en autos; QUINTO.- Emplazar al Partido de la Revolución Democrática, corriéndole traslado con copia de la denuncia y de las pruebas que obran en autos; SEXTO.- Emplazar al representante legal de “Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. DE C.V.”, corriéndole traslado con copia de la denuncia y de las pruebas que obran en autos; SÉPTIMO.- Se señalaron las once horas del día doce de octubre de dos mil nueve, para la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 369 del ordenamiento en cuestión; OCTAVO.- Citar a las partes para que por sí o a través de su representante legal, comparezcan a la audiencia referida en

Page 6: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

6

el punto SÉPTIMO que antecede, apercibidos que en caso de no comparecer a la misma, perderían su derecho para hacerlo; NOVENO.- Asimismo, se instruyó a los Licenciados en Derecho Mauricio Ortiz Andrade, Rubén Fierro Velázquez, Ángel Iván Llanos Llanos, Ismael Amaya Desiderio, Julio César Jacinto Alcocer, Francisco Juárez Flores, David Alejandro Ávalos Guadarrama, Jesús Enrique Castillo Montes, Arturo Martín del Campo Morales, Marco Vinicio García González y Karen Elizabeth Vergara Montufar, personal adscrito a la Dirección Jurídica de este Instituto, para que conjunta o separadamente coadyuvaran en el desahogo de la audiencia de mérito; DÉCIMO.- Requerir al C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática en el estado de Zacatecas, a efecto de que al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos referida en el punto SÉPTIMO, informara lo siguiente: a) Nombre de la persona o personas que contrataron los servicios de “Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. DE C.V.”, para la entrevista transmitida el día veintitrés de junio del año en curso, a través de la radiodifusora en cuestión; b) De ser el caso, precise el contrato o acto jurídico celebrado para formalizar la transmisión de dicha entrevista referida en el cuestionamiento anterior; c) Fecha de celebración de los contratos o actos jurídicos mediante los cuales se formalizó el servicio mencionado, y d) De ser posible, proporcione copia del contrato o factura atinente; UNDÉCIMO.- Requerir al representante legal de “Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. DE C.V.”, a efecto de que al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos referida en el punto SÉPTIMO, informara lo siguiente: a) Nombre de la persona o personas que contrataron los servicios de su representada, para la realización de la entrevista realizada al C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática en el estado de Zacatecas, llevada a cabo el día veintitrés de junio del año en curso; b) De ser el caso, precise el contrato o acto jurídico celebrado para formalizar la transmisión del promocional referido en el cuestionamiento anterior; c) Fecha de celebración de los contratos o actos jurídicos mediante los cuales se formalizó el servicio mencionado; d) Monto de la contraprestación económica entregada como pago por la transmisión de la entrevista de mérito, y e) De ser posible, proporcione copia del contrato o factura atinente; DUODÉCIMO.- Girar atento oficio al Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, para que en apoyo de esta Secretaría, se sirviera requerir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que proporcionara información sobre la situación fiscal que tenga documentada dentro del ejercicio fiscal inmediato anterior, así como, de ser procedente, dentro del actual, correspondiente a la persona moral “Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. DE C.V.”

Page 7: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

7

VI.- Mediante oficios números SCG/3224/2009, SCG/3225/2009, SCG/3226/2009, y SCG/3229/2009, signados por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dirigidos al C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática en el estado de Zacatecas, a los CC. Rafael Hernández Estrada y Sara Isabel Castellanos Cortés, representantes propietarios de los partidos de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México ante el Consejo General de este organismo público autónomo, así como al representante legal de “Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. DE C.V.”, respectivamente, se notificó el emplazamiento y la citación a la audiencia de pruebas y alegatos ordenados en el proveído mencionado en el resultando que antecede, para los efectos legales a que hubiese lugar. VII.- En cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de fecha dos de octubre de dos mil nueve, el día doce de octubre del mismo año, se celebró en las oficinas que ocupa la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo contenido literal es el siguiente:

“EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS ONCE HORAS DEL DÍA DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, HORA Y FECHA SEÑALADAS PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 369 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, CONSTITUIDOS EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ANTE LA PRESENCIA DEL LICENCIADO ISMAEL AMAYA DESIDERIO, SUBDIRECTOR DE PROYECTOS DE LA DIRECCIÓN DE QUEJAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUIEN A TRAVÉS DEL OFICIO SCG/3227/2009, DE FECHA DOS DE LOS CORRIENTES, FUE DESIGNADO POR EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, SECRETARIO EJECUTIVO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PARA LA CONDUCCIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA, Y QUIEN SE IDENTIFICA EN TÉRMINOS DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON NÚMERO DE FOLIO 0000107719950 EXPEDIDA POR EL REGISTRO

Page 8: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

8

FEDERAL DE ELECTORES DE ESTE INSTITUTO, CUYA COPIA SE AGREGA COMO ANEXO A LA PRESENTE ACTA, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 14, 16, 17, Y 41 BASE III, APARTADO D DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 125, PÁRRAFO 1, INCISOS A) Y B), 367, 368 Y 369 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; NUMERALES 62, 64, 67 Y 69 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL; ARTÍCULOS 39, PÁRRAFO 2, INCISO M) Y 65, PÁRRAFO 1, INCISOS A) Y H) Y PÁRRAFO 3 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ASÍ COMO POR LO ORDENADO MEDIANTE PROVEÍDO DE FECHA DOS DE LOS CORRIENTES, EMITIDO POR ESTA AUTORIDAD DENTRO DEL EXPEDIENTE CITADO AL RUBRO, PROVEÍDO EN EL QUE SE ORDENÓ CITAR AL C. HELADIO GERARDO VERVER Y VARGAS RAMÍREZ, OTRORA CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LIC. RAFAEL HERNÁNDEZ ESTRADA, REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, AL REPRESENTANTE LEGAL DE RADIODIFUSORA XEMA 690 AM, S.A. DE C.V., COMO PARTES DENUNCIADAS, ASÍ COMO A LA DIPUTADA SARA ISABEL CASTELLANOS CORTÉS, REPRESENTANTE PROPIETARIA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, COMO PARTE DENUNCIANTE EN EL PRESENTE ASUNTO, PARA COMPARECER ANTE ESTA AUTORIDAD Y DESAHOGAR LA AUDIENCIA DE MÉRITO.------------------------------------------------------------------------------------ SE HACE CONSTAR QUE SIENDO LAS ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS COMPARECE POR LA PARTE DENUNCIANTE EL LICENCIADO LUIS RAÚL BANUEL TOLEDO, REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, QUIEN SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ESCRITO DE FECHA NUEVE DE OCTUBRE DE 2009, QUIEN SE IDENTIFICA EN TÉRMINOS DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES CON NÚMERO DE FOLIO 0000001702220 Y POR LAS

Page 9: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

9

PARTES DENUNCIADAS COMPARECE EL LICENCIADO JULIO CÉSAR CISNEROS DOMÍNGUEZ, EN REPRESENTACIÓN DEL LICENCIADO RAFAEL HERNÁNDEZ ESTRADA, REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUIEN SE IDENTIFICA EN TÉRMINOS DE LA CÉDULA PROFESIONAL NÚMERO 3163964, EXPEDIDA A SU FAVOR POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y QUIEN SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ESCRITO DE FECHA NUEVE DE OCTUBRE DE 2009 SIGNADO POR EL REPRESENTANTE ANTES REFERIDO.-------------------------------------------------------------------------------- LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL HACE CONSTAR: QUE EN ESTE ACTO SE DA CUENTA DE UN ESCRITO SIGNADO POR EL C. HELADIO GERARDO VERVER Y VARGAS RAMÍREZ, OTRORA CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL POSTULADO POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, MISMO QUE CONSTA DE TRECE FOJAS Y DOS ANEXOS EN COPIA SIMPLE, MISMO QUE FUE PRESENTADO EL DÍA DOCE DE OCTUBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD A LAS DIEZ HORAS CON CUATRO MINUTOS. ASIMISMO, SE HACE CONSTAR: QUE UNA VEZ QUE FUERON VOCEADOS EN TRES OCASIONES NO COMPARECE PERSONA ALGUNA EN REPRESENTACIÓN DEL C. HELADIO GERARDO VERVER Y VARGAS RAMÍREZ, OTRORA CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL POR EL TERCER DISTRITO ELECTORAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS, NI DE LA EMPRESA DENOMINADA RADIODIFUSORA XEMA 690, S.A. DE C.V., PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.------------------------------------ CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, Y TODA VEZ QUE EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 3, INCISO A) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN RELACIÓN CON EL INCISO A) PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 69 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN ESTE ACTO, SIENDO LAS ONCE HORAS CON DIECISIETE MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, Y CONTANDO CON UN TIEMPO NO MAYOR DE QUINCE MINUTOS, EL DENUNCIANTE PROCEDE A

Page 10: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

10

HACER USO DE LA VOZ PARA MANIFESTAR LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA DENUNCIA Y LAS PRUEBAS APORTADAS QUE A SU JUICIO LA SUSTENTAN, EN ESE SENTIDO, LICENCIADO LUIS RAÚL BANUEL TOLEDO, REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, MANIFIESTA LO SIGUIENTE: EN LA PRESENTE AUDIENCIA SE RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2009, DEL REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO ANTE EL CONSEJO LOCAL DEL ESTADO DE ZACATECAS, MEDIANTE EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE ESTA AUTORIDAD VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN ELECTORAL, LAS CUALES DEBEN DE SER SANCIONADAS, SIENDO TODO LO QUE DESEO MANIFESTAR.----------------------------------------------------------------- LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL HACE CONSTAR: QUE SIENDO LAS ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DEL LICENCIADO LUIS RAÚL BANUEL TOLEDO, REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN SU CARÁCTER DE DENUNCIANTE, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.--------------------------- CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 3, INCISO B) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN RELACIÓN CON LO PREVISTO EN EL INCISO B) PÁRRAFO 3 DEL NUMERAL 69 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SIENDO LAS ONCE HORAS CON VEINTIUN MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE LE CONCEDE EL USO DE LA VOZ A LA PARTE DENUNCIADA, A FIN DE QUE UN TIEMPO NO MAYOR A TREINTA MINUTOS, RESPONDA LA DENUNCIA, OFRECIENDO LAS PRUEBAS QUE A SU JUICIO DESVIRTÚEN LA IMPUTACIÓN QUE SE REALIZA.-------------------------- CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA SIENDO LAS ONCE HORAS CON VEINTIDÓS MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE LE CONCEDE EL USO DE LA VOZ AL LICENCIADO JULIO CÉSAR CISNEROS DOMÍNGUEZ, REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, A FIN DE QUE EN UN TIEMPO NO

Page 11: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

11

MAYOR A TREINTA MINUTOS, RESPONDA LA DENUNCIA, OFRECIENDO LAS PRUEBAS QUE A SU JUICIO DESVIRTÚEN LA IMPUTACIÓN QUE SE REALIZA.--------------------------------------------------- EN USO DE LA VOZ, EL LICENCIADO JULIO CÉSAR CISNEROS DOMÍNGUEZ, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: QUE SE RATIFICA EN TODO SU CONTENIDO EL ESCRITO PRESENTADO EL DÍA DE HOY A LAS 11:00 HORAS ANTE ESTA AUTORIDAD ELECTORAL CONSTANTE DE 14 FOJAS ÚTILES ESCRITAS POR UN SOLO LADO Y FIRMADO POR EL LICENCIADO RAFAEL HERNÁNDEZ ESTRADA REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR.---------------------------------------------------------------------------- LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL HACE CONSTAR: QUE EN ESTE ACTO EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA HACE ENTREGA DE UN DOCUMENTO QUE CONSTA DE 14 FOJAS, SIN ANEXOS, SUSCRITO POR EL LIC. RAFAEL HERNÁNDEZ ESTRADA, REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL PRODUCE SU CONTESTACIÓN AL EMPLAZAMIENTO QUE LE FUE FORMULADO DENTRO DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, DOCUMENTOS QUE SE ORDENA AGREGAR A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA. ---- LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL HACE CONSTAR: QUE SIENDO LAS ONCE HORAS CON VEINTISIETE MINUTOS DEL DÍA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DE QUIEN COMPARECE EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.------------------------------------------------------------------------ LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ACUERDA: ÚNICO SE TIENEN POR RECIBIDOS LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR EL C. HELADIO GERARDO VERVER Y VARGAS RAMÍREZ, OTRORA CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL POSTULADO POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, ASÍ COMO EL ESCRITO SIGNADO

Page 12: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

12

POR EL LICENCIADO RAFAEL HERNÁNDEZ ESTRADA, REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL REFERIDO INSTITUTO POLÍTICO ANTE EL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO.------- VISTO EL MATERIAL PROBATORIO APORTADO POR LAS PARTES EN EL PRESENTE ASUNTO, EL CUAL CONSTA EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, ASÍ COMO EN LOS ESCRITOS PRESENTADOS EL DÍA 12 DE OCTUBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, DE LOS QUE SE HA HECHO RELACIÓN ANTERIORMENTE Y CON EL OBJETO DE PROVEER LO CONDUCENTE RESPECTO A SU ADMISIÓN Y DESAHOGO.------------ LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ACUERDA: SE TIENEN POR ADMITIDAS LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES, TODA VEZ QUE LAS MISMAS FUERON OFRECIDAS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN ESE TENOR POR LO QUE RESPECTA A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, LAS MISMAS SE TIENEN POR DESAHOGADAS EN ATENCIÓN A SU PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA, POR LO QUE RESPECTA A LAS PRUEBAS TÉCNICAS, CONSISTENTES EN UN DISCO COMPACTO APORTADO POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, ASÍ COMO UN DISCO COMPACTO APORTADO POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS EN ESTE ACTO SE PROCEDE A SU REPRODUCCIÓN, RESERVANDO SU VALORACIÓN PARA EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO. EN CONSECUENCIA, AL NO EXISTIR PRUEBAS PENDIENTES DE DESAHOGAR SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE ETAPA PROCESAL.--------------------- EN CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE DILIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 3, INCISO D) DEL CÓDIGO DE LA MATERIA, SIENDO LAS ONCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA EN QUE SE ACTÚA, EL LICENCIADO LUIS RAÚL BANUEL TOLEDO, REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN SU CARÁCTER DE DENUNCIANTE, CONTANDO CON UN TIEMPO NO MAYOR A QUINCE MINUTOS, PROCEDEN A FORMULAR SUS ALEGATOS, AL TENOR DE LO SIGUIENTE: DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS, QUE REALICE ESTA

Page 13: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

13

AUTORIDAD SE DETERMINE QUE EXISTE VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES ELECTORALES Y POR CONSIGUIENTE SE IMPONGA UNA SANCIÓN A CADA UNO DE LOS RESPONSABLES EN CUANTO A DICHA VIOLACIÓN, SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR.---------------------------------------------------------------------------- LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL HACE CONSTAR: QUE SIENDO LAS ONCE HORAS CON TREINTA Y OCHO MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DEL DENUNCIANTE, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.--- CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 3, INCISO D) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SIENDO LAS ONCE HORAS CON TREINTA Y OCHO MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE LE CONCEDE EL USO DE LA VOZ A LA PARTE DENUNCIADA, PARA QUE UN TIEMPO NO MAYOR A QUINCE MINUTOS, FORMULE LOS ALEGATOS QUE A SU INTERÉS CONVENGA. EN ESTE SENTIDO EN USO DE LA VOZ EL LICENCIADO JULIO CÉSAR CISNEROS DOMÍNGUEZ QUIEN ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MANIFIESTA LO SIGUIENTE: QUE EN ESTE ACTO SE RATIFICA LOS ALEGATOS EXPRESADOS EN LA PÁGINA 13 DEL ESCRITO PRESENTADO EL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS 11:00 HORAS ANTE ESTA AUTORIDAD ELECTORAL DE LOS CUALES SE SOLICITA SE TENGA POR REPRODUCIDOS EN ESTE ACTO COMO SE INSERTARAN A LA LETRA EN OBVIO DE REPETICIONES INNECESARIAS Y POR ECONOMÍA PROCESAL, ADEMÁS SE SOLICITA SEAN TOMADOS EN CUENTA AL MOMENTO EN QUE SE EMITA LA RESOLUCIÓN QUE CONFORME A DERECHO PROCEDA, SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR.-------------- LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL HACE CONSTAR: QUE SIENDO LAS ONCE HORAS CON CUARENTA Y UN MINUTOS DEL DIA DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DE QUIEN ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.------------------------------------------------------------------------

Page 14: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

14

LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ACUERDA: TÉNGANSE A LAS PARTES CONTENDIENTES FORMULANDO LOS ALEGATOS QUE A SUS INTERESES CONVINIERON, CON LO QUE SE CIERRA EL PERÍODO DE INSTRUCCIÓN, POR LO QUE PROCEDERÁ LA SECRETARÍA A FORMULAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO POR LA LEY, EL CUAL DEBERÁ SER PRESENTADO AL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.------------------------------------------------------------------------- EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, Y TODA VEZ QUE SE HA DESAHOGADO EN SUS TÉRMINOS LA AUDIENCIA ORDENADA EN AUTOS, SIENDO LAS ONCE HORAS CON CUARENTA Y DOS MINUTOS DEL DÍA DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON.”

VIII.- En la audiencia de fecha doce de octubre del año en curso se tuvo por recibido el escrito suscrito por el Lic. Rafael Hernández Estrada, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, escrito en vía de alegatos, mismo que a la letra se reproduce a continuación:

“Que por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales, vengo a dar contestación a la temeraria, infundada e improcedente queja interpuesta por Héctor Fernando Gutiérrez Quiñones, Representante del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Distrital III del Instituto Federal Electoral, contra el señor Eladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, entonces candidato a Diputado Federal por el Distrito III del estado de Zacatecas y del Partido de la Revolución Democrática, que represento; por lo que, me permito manifestar lo siguiente:

CONTESTACIÓN DE HECHOS De todo lo manifestado por el doliente en los hechos que narra dentro de su infundada e improcedente e infundada queja, lo único que se desprende es que:

Page 15: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

15

‘4)…se realizó una entrevista telefónica que paso al aire con el multiseñalado Doctor Verver la cual pedimos se investigue si tuvo costo alguno o si es alguna programación en la cual se entrevistara a todos los candidatos de manera equitativa.’ De igual manera, el auto de fecha dos de octubre del 2009, emitido por esa Secretaría Ejecutiva, en su carácter de Secretaría del Consejo General del Instituto federal Electoral, se establece: ‘SE ACUERDA:…SEGUNDO…B).- la presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, Base II del Apartado A, inciso g), de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los numerales 341, párrafo 1, inciso a) y 342 párrafo 1, inciso i) del Código federal de Instituciones y Procedimientos electorales por parte del Partido de la Revolución Democrática derivado de la presunta contratación de propaganda electoral en la radiodifusora identificada con las siglas XEMA 690 AM, particularmente a través de una entrevista transmitida el día veintitrés de junio de dos mil nueve, que a juicio del quejoso se encuentra dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos…’ En este sentido, podemos deducir que el fondo del asunto se concreta precisamente en esclarecer el hecho de que si el señor Eladio (sic) Gerardo Verver y Vargas Ramírez, entonces candidato a Diputado Federal por el Distrito III del estado de Zacatecas del Partido de la Revolución Democrática que represento, contrataron o no la entrevista transmitida el día 23 de junio de 2009 en la Radiodifusora identificada con las siglas ‘XEMA 690 AM’. Al respecto, es preciso aclarar que NI el señor Eladio (sic) Gerardo Verver y Vargas Ramírez, entonces candidato del Partido de la Revolución Democrática a Diputado Federal, por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito III del estado de Zacatecas, NI el instituto Político que represento, CELEBRARON CONTRATO ALGUNO CON LA RADIODIFUSORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS ‘XMA (sic) 690 AM’, NI PARA LA ENTREVISTA QUE SE INDICA EN EL ESCRITO DE QUEJA, NI PARA NINGUNA OTRA y MUCHO MENOS REALIZARON PAGO ALGUNO POR CONCEPTO DE LA ENTREVISTA TRANSMITIDA EL DÍA 23 DE JUNIO DE 2009 EN LA RADIODIFUSORA ‘XEMA 690 AM, S.A. DE C.V.’ En merito de lo anterior, desde este momento, se niega expresa y categóricamente que el Partido de la Revolución Democrática y/o su entonces candidato a Diputado Federal, por el principio de Mayoría

Page 16: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

16

Relativa, por el Distrito III del estado de Zacatecas, hayan incurrido en las violaciones a la normatividad electoral que se les acusa, en virtud de que, se reitera no se realizó contrato alguno con la persona moral Radiodifusora “XEMA 690 AM” Lo anterior quedará debidamente acreditado con lo que en su momento externe la Radiodifusora identificada con las siglas “XEMA 690 AM”, persona moral que mediante auto de fecha dos de octubre del 2009, emitido por esa Secretaría Ejecutiva, en su carácter de Secretaría del Consejo General del Instituto federal Electoral, es emplazada al presente procedimiento, toda vez que en dicha actuación administrativa se establece: “SE ACUERDA:…SEXTO.- Emplácese al Representante Legal de ”Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. de C.V.” corriéndole traslado con copia de la denuncia y de las pruebas que obran en autos…” A mayor abundamiento, es de suma importancia establecer que el fondo del asunto que plantea el (sic) Héctor Fernando Gutiérrez Quiñones, Representante del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Distrital III del Instituto Federal Electoral, en su infundada e inoperante queja, obedece única y exclusivamente a una actividad meramente periodística del reportero, en el sentido de que los medios de comunicación, informan respecto de las diversas actividades, hechos y/o sucesos que ocurren en un espacio y tiempo determinado, como el derecho de libertad de expresión, que comprende la libertad de manifestar el pensamiento propio (dimensión individual) y el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole; preceptos jurídicos tutelados por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo conducente establece: ARTÍCULO 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los

Page 17: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

17

términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. Del precepto legal citado, se desprende que el derecho de la libertad de expresión no tiene más límites que no constituir un ataque a la moral, los derechos de terceros, provocar algún delito o perturbar el orden público e incluso, cabe referir que dicha libertad asegura el derecho a recibir cualquier información, con el fin de garantizar un intercambio de ideas e informaciones que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que los demás difunden, lo cual se asocia a la dimensión colectiva del ejercicio de este derecho y la función que desempeñan los medios de comunicación se encuentra en una actividad sujeta al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de los gobernados, pues en su calidad de medios masivos de comunicación cumplen una función social de relevancia trascendental para la nación porque constituyen el instrumento a través del cual se hacen efectivos tales derechos, toda vez que suponen una herramienta fundamental de transmisión masiva de información,

Page 18: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

18

educación y cultura, que debe garantizar el acceso a diversas corrientes de opinión y que coadyuvan a la integración de la población, proporcionar información (imparcial, general y veraz), esparcimiento y entretenimiento, influir en sus valores, en su democratización, en la politización, en la ideología de respeto al hombre sin discriminación y preferencia alguna. En ese orden de ideas, es de destacar que los medios de comunicación tienen la finalidad y capacidad unilateral de presentar y hacer del conocimiento de la ciudadanía cualquier suceso, al tener la libertad de seleccionar cuáles son las noticias o acontecimientos relevantes; tienen la ventaja de repetir y ampliar las informaciones sin límites precisos, pueden adoptar posturas informativas o de opinión, susceptibles de poner en entredicho la agenda política de un candidato o partido político e incluso tienen la posibilidad de cuestionar las acciones de gobierno; cuestión que en todo momento ha sostenido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las siguientes jurisprudencias: “No. Registro: 172,479 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007 Tesis: P./J. 25/2007 Página: 1520 LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO. El derecho fundamental a la libertad de expresión comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio (dimensión individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Así, al garantizarse la seguridad de no ser víctima de un menoscabo arbitrario en la capacidad para manifestar el pensamiento propio, la garantía de la libertad de expresión asegura el derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, lo cual se asocia a la dimensión colectiva del ejercicio de este derecho. Esto es, la libertad de expresión garantiza un intercambio de ideas e informaciones que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que los demás difunden.

Page 19: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

19

Acción de inconstitucionalidad 45/2006 y su acumulada 46/2006. Partidos Políticos Acción Nacional y Convergencia. 7 de diciembre de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza. El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 25/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete. No. Registro: 172,477 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007 Tesis: P./J. 24/2007 Página: 1522 LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LOS ARTÍCULOS 6o. Y 7o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECEN DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO DE DERECHO. Los derechos fundamentales previstos en los preceptos constitucionales citados garantizan que: a) La manifestación de las ideas no sea objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque la moral, los derechos de tercero, se provoque algún delito o perturbe el orden público; b) El derecho a la información sea salvaguardado por el Estado; c) No se viole la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia; d) Ninguna ley ni autoridad establezcan censura, ni exijan fianza a los autores o impresores, ni coarten la libertad de imprenta; e) Los límites a la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia sean el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ese sentido, estos derechos fundamentales de libre expresión de ideas y de comunicación y acceso a la información son indispensables para la formación de la opinión pública, componente necesario para el funcionamiento de una democracia representativa. Acción de inconstitucionalidad 45/2006 y su acumulada 46/2006. Partidos Políticos Acción Nacional y Convergencia. 7 de diciembre de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.

Page 20: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

20

El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 24/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete. No. Registro: 170,631 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Diciembre de 2007 Tesis: P./J. 69/2007 Página: 1092 RADIODIFUSIÓN. LA SUJECIÓN DE ESTE SERVICIO AL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL SE DA EN EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y PERMISOS DE MANERA TRANSITORIA Y PLURAL Y CON EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL QUE EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EXIGE POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS. La prestación del servicio de radiodifusión (radio y televisión abierta) que se realiza mediante concesión o permiso está sujeta al marco constitucional y legal en dos vertientes: a) En el ejercicio de la actividad que desempeñan los concesionarios en la materia, mediante el condicionamiento de la programación y de la labor de los comunicadores que en ella intervienen, la cual deberá sujetarse al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de los gobernados, pues en su calidad de medios masivos de comunicación cumplen una función social de relevancia trascendental para la nación porque constituyen el instrumento a través del cual se hacen efectivos tales derechos, toda vez que suponen una herramienta fundamental de transmisión masiva de educación y cultura, que debe garantizar el acceso a diversas corrientes de opinión, coadyuvar a la integración de la población, en especial de los grupos indígenas al desarrollo nacional, proporcionar información (imparcial, general y veraz), esparcimiento y entretenimiento, influir en sus valores, en su democratización, en la politización, en la ideología de respeto al hombre sin discriminación alguna, etcétera; lo que revela la importancia de la correcta regulación y supervisión que el Estado debe llevar a cabo en la prestación de este servicio a fin de que cumpla la función social que le está encomendada; y, b) En la procuración de que el acceso a la adquisición, operación y administración de los servicios de radiodifusión, mediante concesiones o permisos, se otorgue de manera transitoria y plural a fin de evitar la concentración del servicio en grupos de poder, resultando de vital

Page 21: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

21

importancia que el Estado, como rector de la economía nacional y garante de la libertad de expresión y del derecho a la información, evite el acaparamiento de los medios masivos de comunicación. Acción de inconstitucionalidad 26/2006. Senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión. 7 de junio de 2007. Unanimidad de nueve votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarias: Andrea Zambrana Castañeda, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot y María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 69/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.”

Por otro lado, la falsa noción de la realidad en que se encuentra el partido quejoso y la errónea interpretación que hace de la entrevista realizada al otrora candidato del Partido de la Revolución Democrática a Diputado Federal por el Distrito III del Estado de Zacatecas, lo llevan a la imputación de hechos y actos completamente falsos e improcedentes, pues como lo ha venido considerado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en diversas ejecutorias recaídas a los Recursos de Apelación, identificados con los números de expedientes SUP-RAP-31/2006 y SUP-JRC-28/2007, cuyo fondo del asunto es similar o igual al que plantea el ahora quejos, (sic) siempre y en todo momento se (sic) debe protegerse y garantizarse el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión, situación que genera el debate político, en el marco de una campaña electoral, en tanto condición de posibilidad de una elección libre y auténtica, pues se ha sostenido que es consustancial al debate democrático, que se permita la libre circulación de ideas e información acerca de los candidatos y sus partidos políticos por parte de los medios de comunicación, de los propios candidatos y de cualquier persona que desee expresar su opinión u ofrecer información. Debe permitirse a los titulares de los derechos fundamentales de libertad de pensamiento, de expresión y de información, que cuestionen e indaguen sobre la capacidad e idoneidad de los candidatos, así como discrepar y confrontar sus propuestas, ideas y opiniones, de forma que los electores puedan formar libremente su propio criterio para votar. En tal virtud, las libertades de expresión y de información, así como el ejercicio de los derechos fundamentales de carácter político-electoral, constituyen una trama normativa y se fortalecen entre sí, pues debe señalarse, que las elecciones libres y auténticas, así como la libertad de expresión, en particular la libertad de

Page 22: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

22

debate y crítica política, así como el pleno ejercicio de los derechos político-electorales, constituyen el fundamento de toda democracia constitucional, siendo aplicable al tema el siguiente criterio jurisprudencial. Partido Acción Nacional Vs. Sala Unitaria Auxiliar del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas Jurisprudencia 11/2008 LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO.—El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce con el carácter de derecho fundamental a la libertad de expresión e información, así como el deber del Estado de garantizarla, derecho que a la vez se consagra en los numerales 19, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y 13, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones integradas al orden jurídico nacional en términos de lo dispuesto por el artículo 133 del propio ordenamiento constitucional. Conforme a los citados preceptos, el ejercicio de dicha libertad no es absoluto, encuentra límites en cuestiones de carácter objetivo, relacionadas con determinados aspectos de seguridad nacional, orden público o salud pública, al igual que otros de carácter subjetivo o intrínseco de la persona, vinculados principalmente con la dignidad o la reputación. En lo atinente al debate político, el ejercicio de tales prerrogativas ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática. Bajo esa premisa, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática, cuando tenga lugar, entre los afiliados, militantes partidistas, candidatos o dirigentes y la ciudadanía en general, sin rebasar el derecho a la honra y dignidad reconocidos como derechos fundamentales por los ordenamientos antes invocados. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-288/2007.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Sala Unitaria Auxiliar del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas.—23 de octubre de 2007.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: José Luis Ceballos Daza y Omar Oliver Cervantes.

Page 23: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

23

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-367/2007.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas.—7 de noviembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fabricio Fabio Villegas Estudillo. Recurso de apelación. SUP-RAP-118/2008 y acumulado.—Actores: Partidos de la Revolución Democrática y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—20 de agosto de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Carlos Ortiz Martínez y David Cienfuegos Salgado. La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciocho de septiembre de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Con base en lo manifestado en el cuerpo del presente escrito, es procedente que esa autoridad electoral federal, determine que es procedente desechar de plano la queja en que se actúa, por infundada y notoriamente improcedente. OBJECIÓN DE PRUEBAS. Se objetan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el C. Héctor Fernando Gutiérrez Quiñones, Representante del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Distrital III del Instituto Federal Electoral, en su escrito inicial de queja presentado contra el señor Eladio (sic) Gerardo Verver y Vargas Ramírez, entonces candidato a Diputado Federal por el Distrito III del estado de Zacatecas y del Partido de la Revolución Democrática, en todo su contenido, alcance y valor probatorio que se le pretenda dar, en virtud de que, con ninguna de ellas se acredita algún tipo de contratación de medios de comunicación que haya realizado cualquiera de los acusados en el procedimiento en que se actúa, pues solo refleja la actividad periodística del reportero. Por así convenir a los intereses del partido que represento, desde este momento se ofrecen las siguientes: PRUEBAS. 1.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en las constancias que obran en el expediente que se forme con motivo del presente recurso, en todo lo que favorezca a los intereses del Partido de la Revolución Democrática que represento. 2.- PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el sano criterio lógico jurídico que esa autoridad resolutora realice a las constancias y actuaciones que integran el

Page 24: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

24

expediente en que se actúa, en todo lo que favorezca a los intereses del Partido de la Revolución Democrática. Los anteriores medios de prueba se relacionan con todo lo manifestado en el cuerpo del presente escrito. Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y a efecto de que sean considerados al momento de que se emita la resolución correspondiente, desde este momento, se ofrecen los siguientes: ALEGATOS. Atendiendo a la literalidad de la causa y motivo por el que se inicia el presente Procedimientos (sic) Especial Sancionador en contra del señor Eladio (sic) Gerardo Verver y Vargas Ramírez, entonces candidato a Diputado Federal por el Distrito III del estado de Zacatecas y del Partido de la Revolución Democrática, que represento, es para efectos de saber y tener la certeza de si se estos acusados realizaron alguna contratación de propaganda electoral la Radiodifusora “XEMA 690 AM S.A. de C.V”, y si dicho contrato tuvo algún costo; tal y como consta con el auto de fecha dos de octubre del 2009, emitido por esa Secretaría Ejecutiva, en su carácter de Secretaría del Consejo General del Instituto federal Electoral, medio por el cual se corrió traslado a mi representado, emplazándolo al procedimiento en que se actúa y con lo externado por el doliente en el hecho “4” de su escrito de queja, aspectos fundamentales de ninguna manera se han dado, pues como obra en autos del expediente en que se actúa, NO SE CELEBRÓ ALGÚN TIPO DE CONTRATO CON LA PERSONA MORAL DENOMINADA RADIODIFUSORA “XEMA 690 AM S.A. DE C.V”, QUE TUVIERA COMO OBJETO LA ENTREVISTA TRANSMITIDA EL DÍA 23 DE JUNIO DE 2009, EN CONSECUENCIA NO EXISTIÓ ALGÚN TIPO DE REMUNERACIÓN ECONÓMICA POR DICHO CONCEPTO, por lo tanto debe ser desechado el recurso de queja materia de la presente actuación, en virtud de que los hechos denunciados tienen la característica y facultad del derecho de expresión y actividad periodística del reportero. Por lo expuesto y fundado, de usted, Secretario Ejecutivo en su Carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, atentamente solicito:

Page 25: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

25

PRIMERO.- Tener por contestada la infundada y temeraria queja interpuesta por Eduardo Francisco Ríos Martínez, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo Distrital III del Instituto Federal Electoral, contra del señor Eladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, entonces candidato a Diputado Federal por el Distrito III del estado de Zacatecas y del Partido de la Revolución Democrática, que represento. SEGUNDO.- En su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar resolución declarando infundadas las acusaciones que se hacen contra del señor Eladio (sic) Gerardo Verver y Vargas Ramírez, entonces candidato a Diputado Federal por el Distrito III del estado de Zacatecas y del Partido de la Revolución Democrática.”

IX.- En la audiencia referida con antelación, el C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática en el estado de Zacatecas, presentó un escrito mediante el cual produce su contestación al emplazamiento que le fue formulado dentro del expediente en que se actúa, mismo que a continuación se reproduce:

“Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 2, párrafo 3; 3; 36; 49; 341, 344 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; acudo ante esta autoridad a presentar ESCRITO con respecto, a la Queja promovida por el Partido Verde Ecologista de México a través del C. Héctor Fernando Gutiérrez Quiñones en su calidad de Representante ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Zacatecas. Lo anterior a fin de dar puntual contestación al Acuerdo de fecha 2 (dos) de Octubre de la presente anualidad, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, en el que se emplaza al suscrito a la Audiencia de Pruebas y Alegatos a celebrarse en fecha 12 (doce) de octubre en las instalaciones del Instituto, dentro del expediente formado con motivo de la queja citada, marcado con el número SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009.

Page 26: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

26

H E C H O S

1.- Que en fecha 23 (veintitrés) de Junio de la presente anualidad, el C. Héctor Fernando Gutiérrez Quiñones en su calidad de Representante ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Zacatecas, presentó escrito de Queja, mediante el cual señala supuestas violaciones a la ley en materia de propaganda en radio y televisión, por una entrevista que se me realizó en el programa del C. Martín Díaz, que se transmite de las 10:00 a.m. a las 13:00 p.m. en la estación radiofónica XEMA 690 AM, perteneciente al Grupo Corporativo B-15, ubicado en la Ciudad de Fresnillo, Zacatecas. 2.- Que el C. Martín Díaz me invitó personalmente a asistir a su programa, en el entendido de que lo mismo había hecho con otros candidatos pertenecientes a otros institutos políticos, ello con la finalidad de dar a conocer las propuestas de cada uno, en el marco del proceso electoral 2008-2009. Sin embargo por razones logísticas, toda vez que me encontraba en gira de proselitismo, no me fue posible asistir a dicho programa, por lo que el C. Martín Díaz me entrevistó vía telefónica, por algunos minutos, a fin de darle a conocer mi propuesta política. Hechos que se suscitaron en fecha 23 (veintitrés) de junio del presente año. 3.- Que respecto al dicho del quejoso en el sentido de que el citado programa radiofónico es “altamente penetrante entre la ciudadanía del distrito tercero”, tal hecho no me consta dado que no cuento con los elementos de medición de dicho programa, ni creo que el quejoso los tenga por lo que parte de premisas subjetivas en este punto. 4.- Que la entrevista que se me realizó vía telefónica, NO TUVO COSTO ALGUNO PORQUE NO CONTRATÉ NI EL PARTIDO QUE ME POSTULÓ (que es el Partido de la Revolución Democrática) A DICHO MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA HACER PROSELITISMO ELECTORAL. Y ello es así porque en el marco de la ley, está prohibido contratar tiempos en radio y televisión ya que es una facultad del Instituto la asignación de los tiempos que le corresponden al Estado. Por lo que es falsa la suposición del representante del Partido Político quejoso en el sentido de que dicha entrevista tuvo un costo. 5.- Que de conformidad con la ley, no está prohibido dar entrevistas a los medios en el marco del derecho a la información a que están sujetos, ello con la finalidad de formar una opinión pública sobre los temas de interés general, como es el caso del proceso electoral próximo

Page 27: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

27

pasado. Y toda vez que se me invitó es que fui entrevistado vía telefónica para dar a conocer de manera muy rápida mi propuesta política-electoral. Ello en el marco de los derechos que me otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Pero en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se vulneraron disposiciones legales, que afectaran los principios de equidad en la contienda electoral. Ahora bien, con respecto al emplazamiento hecho por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en su punto DÉCIMO del Acuerdo de fecha 2 (dos) de Octubre de la presente anualidad, bajo protesta decir verdad señalo: a).- Que no se contrató en la empresa radiofónica la citada entrevista. b).- Que toda vez que no se contrató, no existe documento alguno ni elemento que acredite que se realizó pago alguno por dicha entrevista. c).- Que como no existe dicho contrato, documento o elemento alguno que acredite el pago de dicha entrevista, luego entonces no existe fecha de celebración de acto jurídico alguno al respecto. d).- Que no es posible entregar copia de contrato o factura porque no se celebró acto jurídico alguno, ni pago de la entrevista multicitada, tal y como lo puede señalar y corroborar la empresa radiofónica. Por lo anterior, es que la citada entrevista a que se refiere el quejoso en su escrito de queja, se inscribe en el marco del ejercicio de la libertad de expresión y en el derecho de información consagrada en la Constitución y la ley, en el marco de la celebración de los procesos de renovación de los poderes públicos en nuestro país. Al respecto, es preciso aclarar que es mentira que el suscrito, entonces candidato del Partido de la Revolución Democrática a Diputado Federal, por el principio de Mayoría Relativa, por el Distrito III del estado de Zacatecas, NI el instituto Político que me postuló, CELEBRAMOS CONTRATO ALGUNO CON LA RADIODIFUSORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS “XMA (sic) 690 AM”, NI PARA LA ENTREVISTA QUE SE INDICA EN EL ESCRITO DE QUEJA, NI PARA LA NINGUNA OTRA y MUCHO MENOS REALIZARON PAGO ALGUNO POR CONCEPTO DE LA ENTREVISTA TRANSMITIDA EL DÍA 23 DE JUNIO DE 2009 EN LA RADIODIFUSORA “XEMA 690 AM, S.A. DE C.V.”

Page 28: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

28

En merito de lo anterior, desde este momento, se niega expresa y categóricamente que el suscrito, hayan incurrido en las violaciones a la normatividad electoral que se les acusa, en virtud de que, se reitera no se realizó contrato alguno con la persona moral Radiodifusora “XEMA 690 AM” Lo anterior quedará debidamente acreditado con lo que en su momento vaya a externar la Radiodifusora identificada con las siglas “XEMA 690 AM”, persona moral que mediante auto de fecha dos de octubre del 2009, emitido por esa Secretaría Ejecutiva, en su carácter de Secretaría del Consejo General del Instituto federal Electoral, también se emplaza al presente procedimiento, toda vez que en dicha actuación administrativa se establece: “SE ACUERDA:…SEXTO.- Emplácese al Representante Legal de ”Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. de C.V.” corriéndole traslado con copia de la denuncia y de las pruebas que obran en autos…” A mayor abundamiento, es de suma importancia establecer que el fondo del asunto que plantea el (sic) Héctor Fernando Gutiérrez Quiñones, Representante del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Distrital III del Instituto Federal Electoral, en su infundada e inoperante queja, obedece única y exclusivamente a una actividad meramente periodística del reportero, en el sentido de que los medios de comunicación, informan respecto de las diversas actividades, hechos y/o sucesos que ocurren en un espacio y tiempo determinado, como el derecho de libertad de expresión, que comprende libertad de manifestar el pensamiento propio (dimensión individual) y el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole; preceptos jurídicos tutelados por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo conducente establece: ARTÍCULO 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

Page 29: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

29

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. Del precepto legal antes citado, se desprende que el derecho de la libertad de expresión no tiene más límites que no constituir un ataque a la moral, los derechos de terceros, provocar algún delito o perturbar el orden público e incluso, cabe referir que dicha libertad asegura el derecho a recibir cualquier información, con el fin de garantizar un intercambio de ideas e informaciones que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que los demás difunden, lo cual se asocia a la dimensión colectiva del ejercicio de este derecho y la función que desempeñan los medios de comunicación se encuentra en una actividad sujeta al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de los gobernados, pues en su calidad de medios masivos de comunicación cumplen una función social de relevancia

Page 30: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

30

trascendental para la nación porque constituyen el instrumento a través del cual se hacen efectivos tales derechos, toda vez que suponen una herramienta fundamental de transmisión masiva de información, educación y cultura, que debe garantizar el acceso a diversas corrientes de opinión y que coadyuvan a la integración de la población, proporcionar información (imparcial, general y veraz), esparcimiento y entretenimiento, influir en sus valores, en su democratización, en la politización, en la ideología de respeto al hombre sin discriminación y preferencia alguna. En ese orden de ideas, es de destacar que los medios de comunicación tienen la finalidad y capacidad unilateral de presentar y hacer del conocimiento de la ciudadanía cualquier suceso, al tener la libertad de seleccionar cuáles son las noticias o acontecimientos relevantes; tienen la ventaja de repetir y ampliar las informaciones sin límites precisos, pueden adoptar posturas informativas o de opinión, susceptibles de poner en entredicho la agenda política de un candidato o partido político e incluso tienen la posibilidad de cuestionar las acciones de gobierno; cuestión que en todo momento ha sostenido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las siguientes jurisprudencias: “No. Registro: 172,479 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007 Tesis: P./J. 25/2007 Página: 1520 LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO. El derecho fundamental a la libertad de expresión comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio (dimensión individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Así, al garantizarse la seguridad de no ser víctima de un menoscabo arbitrario en la capacidad para manifestar el pensamiento propio, la garantía de la libertad de expresión asegura el derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, lo cual se asocia a la dimensión colectiva del ejercicio de este derecho. Esto es, la libertad de expresión garantiza un intercambio de ideas e informaciones que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que los demás difunden.

Page 31: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

31

Acción de inconstitucionalidad 45/2006 y su acumulada 46/2006. Partidos Políticos Acción Nacional y Convergencia. 7 de diciembre de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza. El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 25/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete. No. Registro: 172,477 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007 Tesis: P./J. 24/2007 Página: 1522 LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LOS ARTÍCULOS 6o. Y 7o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECEN DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO DE DERECHO. Los derechos fundamentales previstos en los preceptos constitucionales citados garantizan que: a) La manifestación de las ideas no sea objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque la moral, los derechos de tercero, se provoque algún delito o perturbe el orden público; b) El derecho a la información sea salvaguardado por el Estado; c) No se viole la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia; d) Ninguna ley ni autoridad establezcan censura, ni exijan fianza a los autores o impresores, ni coarten la libertad de imprenta; e) Los límites a la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia sean el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ese sentido, estos derechos fundamentales de libre expresión de ideas y de comunicación y acceso a la información son indispensables para la formación de la opinión pública, componente necesario para el funcionamiento de una democracia representativa. Acción de inconstitucionalidad 45/2006 y su acumulada 46/2006. Partidos Políticos Acción Nacional y Convergencia. 7 de diciembre de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.

Page 32: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

32

El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 24/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete. No. Registro: 170,631 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Diciembre de 2007 Tesis: P./J. 69/2007 Página: 1092 RADIODIFUSIÓN. LA SUJECIÓN DE ESTE SERVICIO AL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL SE DA EN EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y PERMISOS DE MANERA TRANSITORIA Y PLURAL Y CON EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL QUE EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EXIGE POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS. La prestación del servicio de radiodifusión (radio y televisión abierta) que se realiza mediante concesión o permiso está sujeta al marco constitucional y legal en dos vertientes: a) En el ejercicio de la actividad que desempeñan los concesionarios en la materia, mediante el condicionamiento de la programación y de la labor de los comunicadores que en ella intervienen, la cual deberá sujetarse al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de los gobernados, pues en su calidad de medios masivos de comunicación cumplen una función social de relevancia trascendental para la nación porque constituyen el instrumento a través del cual se hacen efectivos tales derechos, toda vez que suponen una herramienta fundamental de transmisión masiva de educación y cultura, que debe garantizar el acceso a diversas corrientes de opinión, coadyuvar a la integración de la población, en especial de los grupos indígenas al desarrollo nacional, proporcionar información (imparcial, general y veraz), esparcimiento y entretenimiento, influir en sus valores, en su democratización, en la politización, en la ideología de respeto al hombre sin discriminación alguna, etcétera; lo que revela la importancia de la correcta regulación y supervisión que el Estado debe llevar a cabo en la prestación de este servicio a fin de que cumpla la función social que le está encomendada; y, b) En la procuración de que el acceso a la adquisición, operación y administración de los servicios de radiodifusión, mediante concesiones o permisos, se otorgue de manera transitoria y plural a fin de evitar la

Page 33: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

33

concentración del servicio en grupos de poder, resultando de vital importancia que el Estado, como rector de la economía nacional y garante de la libertad de expresión y del derecho a la información, evite el acaparamiento de los medios masivos de comunicación. Acción de inconstitucionalidad 26/2006. Senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión. 7 de junio de 2007. Unanimidad de nueve votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarias: Andrea Zambrana Castañeda, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot y María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 69/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.” Por otro lado, la falsa noción de la realidad en que se encuentra el partido quejoso y la errónea interpretación que hace a la entrevista realizada al suscrito, lo llevan a la imputación de hechos y actos completamente facticos e improcedentes, pues como lo ha venido considerado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en diversas ejecutorias recaídas a los Recursos de Apelación, identificados con los números de expedientes SUP-RAP-31/2006 y SUP-JRC-28/2007, cuyo fondo del asunto es similar o igual al que plantea el ahora quejos, siempre y en todo momento se debe protegerse y garantizarse el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión, situación que genera el debate político, en el marco de una campaña electoral, en tanto condición de posibilidad de una elección libre y auténtica, pues se ha sostenido que es consustancial al debate democrático, que se permita la libre circulación de ideas e información acerca de los candidatos y sus partidos políticos por parte de los medios de comunicación, de los propios candidatos y de cualquier persona que desee expresar su opinión u ofrecer información. Debe permitirse a los titulares de los derechos fundamentales de libertad de pensamiento, de expresión y de información, que cuestionen e indaguen sobre la capacidad e idoneidad de los candidatos, así como discrepar y confrontar sus propuestas, ideas y opiniones, de forma que los electores puedan formar libremente su propio criterio para votar. En tal virtud, las libertades de expresión y de información, así como el ejercicio de los derechos fundamentales de carácter político-electoral, constituyen una trama normativa y se fortalecen entre sí, pues debe señalarse, que las elecciones libres y auténticas, así como la libertad de expresión, en particular la libertad de

Page 34: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

34

debate y crítica política, así como el pleno ejercicio de los derechos político-electorales, constituyen el fundamento de toda democracia constitucional, siendo aplicable al tema el siguiente criterio jurisprudencial. Partido Acción Nacional Vs. Sala Unitaria Auxiliar del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas Jurisprudencia 11/2008 LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO.—El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce con el carácter de derecho fundamental a la libertad de expresión e información, así como el deber del Estado de garantizarla, derecho que a la vez se consagra en los numerales 19, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y 13, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones integradas al orden jurídico nacional en términos de lo dispuesto por el artículo 133 del propio ordenamiento constitucional. Conforme a los citados preceptos, el ejercicio de dicha libertad no es absoluto, encuentra límites en cuestiones de carácter objetivo, relacionadas con determinados aspectos de seguridad nacional, orden público o salud pública, al igual que otros de carácter subjetivo o intrínseco de la persona, vinculados principalmente con la dignidad o la reputación. En lo atinente al debate político, el ejercicio de tales prerrogativas ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática. Bajo esa premisa, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática, cuando tenga lugar, entre los afiliados, militantes partidistas, candidatos o dirigentes y la ciudadanía en general, sin rebasar el derecho a la honra y dignidad reconocidos como derechos fundamentales por los ordenamientos antes invocados. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-288/2007.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Sala Unitaria Auxiliar del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas.—23 de octubre de 2007.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: José Luis Ceballos Daza y Omar Oliver Cervantes.

Page 35: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

35

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-367/2007.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas.—7 de noviembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fabricio Fabio Villegas Estudillo. Recurso de apelación. SUP-RAP-118/2008 y acumulado.—Actores: Partidos de la Revolución Democrática y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—20 de agosto de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Carlos Ortiz Martínez y David Cienfuegos Salgado. La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciocho de septiembre de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Con base en lo manifestado en el cuerpo del presente escrito, es procedente que esa autoridad electoral federal, determine que es procedente desechar de plano la queja en que se actúa, por infundada y notoriamente improcedente.

OBJECIÓN DE PRUEBAS. Se objetan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el C. Héctor Fernando Gutiérrez Quiñones, Representante del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Distrital III del Instituto Federal Electoral, en su escrito inicial de queja presentado contra del Partido de la Revolución Democrática, asi como en contra del suscrito, en todo su contenido, alcance y valor probatorio que se le pretenda dar, en virtud de que, con ninguna de ellas se acredita algún tipo de contratación de medios de comunicación que haya realizado cualquiera de los acusados en el procedimiento en que se actúa, pues solo refleja la actividad periodística del reportero. De ahí que la queja presentada por el Representante del Partido Verde Ecologista de México, deba ser desechada porque no se ajusta a lo estipulado en la ley, pues no se vulneraron preceptos de observancia inexcusable. Por lo anteriormente expuesto y fundado solicito: PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, dando contestación a los hechos planteados por el quejoso en su escrito.

Page 36: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

36

SEGUNDO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma dando puntual respuesta a los planteamientos hechos por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto, en el punto DÉCIMO de su Acuerdo de fecha 2 (dos) de octubre de la presente anualidad. TERCERO.- En su momento procesal oportuno desechar la queja citada, por no haber agotado los extremos legales exigibles en la ley de la materia y por no ser materia de sanción.”

X.- En virtud de que se ha desahogado en sus términos el procedimiento especial sancionador previsto en los artículos 367, párrafo 1, inciso b); 368, párrafos 3 y 7; 369; 370, párrafo 1; y 371 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho, se procedió a formular el proyecto de resolución, por lo que:

C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que en términos de los artículos 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 104, 105, párrafo 1, incisos a), b), e) y f) y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la función estatal de organizar elecciones, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, cuyos fines fundamentales son: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. SEGUNDO.- Que el artículo 109, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como órgano central del Instituto Federal Electoral al Consejo General, y lo faculta para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto. TERCERO.- Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es competente para resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w); 356 y 366 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho,

Page 37: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

37

los cuales prevén que dicho órgano cuenta con facultades para vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas, así como los sujetos a que se refiere el artículo 341 del mismo ordenamiento, se desarrollen con apego a la normatividad electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; asimismo, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, a través del procedimiento que sustancia el Secretario del Consejo General y que debe ser presentado ante el Consejero Presidente para que éste convoque a los miembros del Consejo General, quienes conocerán y resolverán sobre el proyecto de resolución.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA CUARTO.- Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 363, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha catorce de enero de dos mil ocho, establece que las causales de improcedencia que produzcan el desechamiento o sobreseimiento deben ser examinadas de oficio, procede determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así representaría un obstáculo que impediría la válida constitución del procedimiento e imposibilitaría un pronunciamiento sobre la controversia planteada. En tal virtud, corresponde a esta autoridad analizar la causal de improcedencia que aducen el Partido de la Revolución Democrática, así como el C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal postulado por el referido instituto político, derivada de lo previsto en el artículo 368, párrafo 5, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el numeral 66 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral relativa a que los hechos denunciados no constituyen de manera evidente una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo. Al respecto, conviene reproducir las hipótesis normativas antes referidas, mismas que en la parte conducente señalan que.

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES “Artículo 368.

Page 38: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

38

5. La denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna, cuando: b) Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo; (…)”

REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

“Artículo 66 Causales de desechamiento del procedimiento especial 1. La denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna, cuando: b) Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo; (…)”

En este sentido, la autoridad de conocimiento estima que no le asiste la razón a los denunciados, en virtud de que del análisis integral al escrito de queja, así como a la totalidad de las pruebas que constan en autos se desprende que los motivos de inconformidad que aduce el impetrante versan sobre la presunta contratación o adquisición de propaganda política en radio derivada de la difusión de una entrevista vía telefónica realizada por parte de la “Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. de C.V.”, al C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática en el estado de Zacatecas, hechos que de acreditarse podrían dar lugar a la transgresión de la normatividad electoral. En adición a lo anterior, debe decirse que el quejoso aportó tanto elementos de prueba como indicios suficientes para iniciar el presente procedimiento especial sancionar, toda vez que acompañó un disco compacto que contiene el audio del programa radiofónico en el que presuntamente se difundió la propaganda materia de inconformidad, cuya valoración permitirá a esta autoridad conocer o inferir la veracidad de los hechos denunciados, así como la vinculación del C. Heladio

Page 39: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

39

Gerardo Verver y Vargas Ramírez; la Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. de C.V., y el Partido de la Revolución Democrática con las conductas denunciadas en su contra por el Partido Verde Ecologista de México. En virtud de lo anterior, toda vez que la queja cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta inatendible la causal de improcedencia que se contesta hecha valer por el Partido de la Revolución Democrática y el C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática en el estado de Zacatecas. Así mismo cabe decir que la autoridad electoral se encuentra facultada para conocer de las infracciones en materia electoral cometidas por los partidos políticos y candidatos a cargo de elección popular; en consecuencia, toda vez que los hechos denunciados versan sobre una posible violación a la normatividad electoral atribuida a los sujetos denunciados, y los mismos fueron acompañados por elementos indiciarios suficientes respecto a la realización de los mismos, resulta inconcuso que la queja cumple con los requisitos establecidos por la ley.

L I T I S

Sistematización de los agravios:

QUINTO.- Que una vez desvirtuadas las causales de improcedencia esgrimidas, y al no detectarse por parte de esta autoridad alguna otra que deba estudiarse oficiosamente, corresponde entrar al fondo del asunto. Por razón de método, esta autoridad se avocará a estudiar los motivos de inconformidad que hace valer el partido impetrante sin tomar necesariamente en cuenta el orden en el que aparecen en el escrito de denuncia, ya que ello no causa afectación jurídica al quejoso, pues no es trascendental la forma como se analizan los agravios, sino que todos sean estudiados. Lo anterior guarda consistencia con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3ELJ 04/2000 visible en la página 23 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo texto es el siguiente:

“AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.- El estudio que realiza la autoridad responsable de los agravios propuestos, ya sea que los examine en su conjunto, separándolos en

Page 40: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

40

distintos grupos, o bien uno por uno y en el propio orden de su exposición o en orden diverso, no causa afectación jurídica alguna que amerite la revocación del fallo impugnado, porque no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesión, sino que, lo trascendental es que todos sean estudiados. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-249/98 y acumulado.- Partido Revolucionario Institucional.- 29 de diciembre de 1988.- Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-255/98.- Partido Revolucionario Institucional.- 11 de enero de 1999.- Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-274-2000.- Partido Revolucionario Institucional.- 9 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos.”

Bajo esta premisa, del análisis integral a los escritos de denuncia, se desprende que los motivos de inconformidad planteados por el Partido Verde Ecologista de México consisten en dilucidar:

A) La presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 341, párrafo 1, inciso i) y 350, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte del concesionario “Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. DE C.V.”, en el estado de Zacatecas, derivada de la presunta contratación de propaganda electoral difundida a través de un programa radiofónico transmitido en su frecuencia XEMA 690 AM el día veintitrés de junio de dos mil nueve, así como mediante una entrevista realizada al C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática, transmitida en dicho programa, que a juicio del quejoso se encuentra dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.

B) La presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 341, párrafo 1, inciso a) y 342, párrafo 1, inciso i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,

Page 41: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

41

por parte del Partido de la Revolución Democrática, derivada de la presunta contratación de propaganda electoral alusiva al candidato referido en los incisos precedentes.

C) La presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, base III, apartado

A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 341, párrafo 1, inciso c) y 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte del C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática, derivada de la difusión de la propaganda referida en el inciso que antecede.

EXISTENCIA DE LOS HECHOS

En el presente apartado, resulta atinente precisar que el C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática en el estado de Zacatecas, reconoció su participación en la entrevista materia de inconformidad, precisando que no hubo contratación alguna para la difusión de la misma. En esta tesitura, resulta conveniente reproducir la respuesta formulada por el C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática, quien al dar contestación al emplazamiento que le fue formulado por esta autoridad manifestó lo siguiente:

(…) Que el C. Martín Díaz me invitó personalmente a asistir a su programa, en el entendido de que lo mismo había hecho con otros candidatos pertenecientes a otros institutos políticos, ello con la finalidad de dar a conocer las propuestas de cada uno, en el marco del proceso electoral 2008-2009. Sin embargo por razones logísticas, toda vez que me encontraba en gira de proselitismo, no me fue posible asistir a dicho programa, por lo que el C. Martín Díaz me entrevistó vía telefónica, por algunos minutos, a fin de darle a conocer mi propuesta política. Hechos que se suscitaron en fecha 23 (veintitrés) de junio del presente año.

Page 42: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

42

Como se observa, el C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez reconoció la difusión de la entrevista que a juicio del partido impetrante constituye la contratación indebida de propaganda electoral. En tal virtud, toda vez que el otrora candidato denunciado reconoció la transmisión del programa radiofónico y de la entrevista materia de inconformidad, esta autoridad estima que los hechos denunciados se tienen por ciertos en cuanto a su existencia. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 1 y 359, párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los que se establece lo siguiente:

“Artículo 358 1. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos. Tanto la Secretaría como el Consejo podrán invocar los hechos notorios aunque no hayan sido alegados por el denunciante o por el quejoso. En todo caso, una vez que se haya apersonado el denunciado al procedimiento de investigación, en el desahogo de las pruebas se respetará el principio contradictorio de la prueba siempre que ello no signifique la posibilidad de demorar el proceso, o el riesgo de que se oculte o destruya el material probatorio. (…) Artículo 359 1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados. 2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. 3. Las pruebas documentales privadas, técnicas, periciales, e instrumental de actuaciones, así como aquellas en las que un fedatario haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente identificada, solo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en

Page 43: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

43

el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí. (…)”

En tal virtud, el reconocimiento expreso por parte del ex candidato denunciado, permite a esta autoridad contar con los elementos de convicción necesarios que generan certeza respecto de la existencia de los hechos materia de inconformidad. En este tenor, corresponde a este órgano resolutor valorar las pruebas aportadas por las partes y las recabadas por esta autoridad electoral: ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD ELECTORAL Asimismo, esta autoridad en el ámbito de sus atribuciones y a efecto de allegarse de los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, requirió al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión; así como al Representante Legal de “Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. DE C.V.” y al C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, a efecto de que informaran las circunstancias particulares en que se dio la difusión de la propaganda materia de inconformidad. REQUERIMIENTO AL DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

“…. a) La razón o denominación social del concesionario o permisionario que opera la estación radiofónica identificada con las siglas XEMA 690 AM, en el estado de Zacatecas, a que hace alusión el partido impetrante en su escrito de denuncia, debiendo señalar el nombre de su representante legal, así como el domicilio en el cual el mismo puede ser localizado; b) De ser posible rinda un informe respecto de la programación transmitida por dicha radiodifusora durante el día veintitrés de junio del año en curso, particularmente en el programa que presuntamente se transmite en el horario de 10:00 a 13:00 horas.”

Page 44: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

44

RESPUESTA AL REQUERIMIENTO FORMULADO AL DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Mediante oficio número DEPPP/STCRT/11949/2009, suscrito por el Lic. Antonio Horacio Gamboa Chabbán, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, dio respuesta al requerimiento formulado por esta autoridad, en los siguientes términos:

“Por medio del presente, vengo a desahogar el requerimiento formulado al suscrito mediante proveído de fecha 26 de junio del presente año, dictado en el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009; el cual fue notificado mediante oficio número SCG/3049/2009, de fecha 27 de junio del año en curso, mismo que fue recibido en Oficialía de Partes de la Dirección Ejecutiva el 24 de Septiembre pasado. En el proveído de referencia, solicitó se le proporcionara la información que a continuación se detalla: (…) Al respecto, me permito proporcionarle la información solicitada en los términos que se precisan a continuación: a) Los datos de identificación de la emisora indicada son los siguientes: Nombre del Concesionario

Representante Legal Domicilio

Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. DE C.V.

Lic. Lidia Bonilla Gómez Av. Hidalgo No. 316, 1er piso, Col Centro, CP 99000, Fresnillo Zacatecas

b) En relación con la programación transmitida por dicha radiodifusora, durante el día 23 de junio del año en curso, particularmente en el programa que presuntamente se transmite en el horario de 10:00 a 13:00 horas, adjunto al presente un disco compacto que contiene el testigo de grabación correspondiente.

Page 45: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

45

(…).”

Al respecto, el oficio antes descrito tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno en virtud de haberse emitido por parte de la autoridad electoral en ejercicio de sus funciones, elemento que relacionado con el reconocimiento expreso que realizó la radiodifusora denunciada, permiten a esta autoridad tener por cierta la existencia y difusión del programa radiofónico y de la entrevista en los que a juicio del partido impetrante se transmitió propaganda electoral a favor del candidato a cargo de elección popular denunciado. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a), y 359, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1, inciso a), y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias. De igual forma el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto anexó a su oficio número DEPPP/STCRT/11949/2009, un disco compacto en formato de audio que contiene la grabación del programa radiofónico que se transmitió el día veintitrés de junio de dos mil nueve por “Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. DE C.V.” Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno, respecto de los hechos que en él se consignan, en virtud de haberse emitido por parte de la autoridad electoral en ejercicio de sus funciones, por lo que se tiene por acreditada fehacientemente la existencia y difusión del programa radiofónico en el que fue entrevistado el C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática en el estado de Zacatecas. En este contexto, debe decirse que los monitoreos de mérito constituyen una documental pública, en términos de lo previsto en los artículos 358, párrafos 1 y 3, inciso a) y 359, párrafo 2 del código federal electoral, razón por la cual la misma tiene valor probatorio pleno respecto a los hechos en ella consignados. REQUERIMIENTO AL REPRESENTANTE LEGAL DE “RADIODIFUSORA XEMA 690 AM, S.A. DE C.V.”

“…

Page 46: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

46

a) Nombre de la persona o personas que contrataron los servicios de su representada, para la realización de la entrevista realizada al C. Heladio Gerardo Verver y Vargas, otrora candidato a Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática en el estado de Zacatecas, llevada a cabo el día veintitrés de junio del año en curso; b) De ser el caso, precise el contrato o acto jurídico celebrado para formalizar la transmisión del promocional referido en el cuestionamiento anterior; c) Fecha de celebración de los contratos o actos jurídicos mediante los cuales se formalizó el servicio mencionado; d) Monto de la contraprestación económica entregada como pago por la transmisión de la entrevista de mérito, y e) De ser posible, proporcione copia del contrato o factura atinente.”

RESPUESTA AL REQUERIMIENTO FORMULADO AL REPRESENTANTE LEGAL DE “RADIODIFUSORA XEMA 690 AM, S.A. DE C.V.” En relación con el requerimiento antes detallado, cabe precisar que la empresa Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. de C.V fue omisa en dar respuesta a los cuestionamientos que le fueron formulados por esta autoridad. REQUERIMIENTO FORMULADO AL C. HELADIO GERARDO VERVER Y VARGAS RAMÍREZ, OTRORA CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL POSTULADO POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE ZACATECAS.

“… a) Nombre de la persona o personas que contrataron los servicios de “Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. DE C.V.”, para la entrevista transmitida el día veintitrés de junio del año en curso, a través de la radiodifusora en cuestión; b) De ser el caso, precise el contrato o acto jurídico celebrado para formalizar la transmisión de dicha entrevista referida en el cuestionamiento anterior; c) Fecha de celebración de los contratos o actos jurídicos mediante los cuales se formalizó el servicio mencionado, y d) De ser posible, proporcione copia del contrato o factura atinente.”

Page 47: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

47

RESPUESTA AL REQUERIMIENTO FORMULADO AL C. HELADIO GERARDO VERVER Y VARGAS RAMÍREZ, OTRORA CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE ZACATECAS. Mediante escrito de fecha doce de octubre del año en curso, signado por el C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática en el estado de Zacatecas, dio respuesta a la información requerida por esta autoridad, en los siguientes términos:

“…

4.- Que la entrevista que se me realizó vía telefónica, NO TUVO COSTO ALGUNO PORQUE NO CONTRATÉ NI EL PARTIDO QUE ME POSTULÓ (que es el Partido de la Revolución Democrática) A DICHO MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA HACER PROSELITISMO ELECTORAL. Y ello es así porque en el marco de la ley, está prohibido contratar tiempos en radio y televisión ya que es una facultad del Instituto la asignación de los tiempos que le corresponden al Estado. Por lo que es falsa la suposición del representante del Partido Político quejoso en el sentido de que dicha entrevista tuvo un costo. 5.- Que de conformidad con la ley, no está prohibido dar entrevistas a los medios en el marco del derecho a la información a que están sujetos, ello con la finalidad de formar una opinión pública sobre los temas de interés general, como es el caso del proceso electoral próximo pasado. Y toda vez que se me invitó es que fui entrevistado vía telefónica para dar a conocer de manera muy rápida mi propuesta política-electoral. Ello en el marco de los derechos que me otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Pero en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se vulneraron disposiciones legales, que afectaran los principios de equidad en la contienda electoral. Ahora bien, con respecto al emplazamiento hecho por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en su punto DÉCIMO del Acuerdo de fecha 2 (dos) de Octubre de la presente anualidad, bajo protesta decir verdad señalo: a).- Que no se contrató en la empresa radiofónica la citada entrevista.

Page 48: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

48

b).- Que toda vez que no se contrató, no existe documento alguno ni elemento que acredite que se realizó pago alguno por dicha entrevista. c).- Que como no existe dicho contrato, documento o elemento alguno que acredite el pago de dicha entrevista, luego entonces no existe fecha de celebración de acto jurídico alguno al respecto. d).- Que no es posible entregar copia de contrato o factura porque no se celebró acto jurídico alguno, ni pago de la entrevista multicitada, tal y como lo puede señalar y corroborar la empresa radiofónica. Por lo anterior, es que la citada entrevista a que se refiere el quejoso en su escrito de queja, se inscribe en el marco del ejercicio de la libertad de expresión y en el derecho de información consagrada en la Constitución y la ley, en el marco de la celebración de los procesos de renovación de los poderes públicos en nuestro país. Al respecto, es preciso aclarar que es mentira que el suscrito, entonces candidato del Partido de la Revolución Democrática a Diputado Federal, por el principio de Mayoría Relativa, por el Distrito III del estado de Zacatecas, NI el instituto Político que me postuló, CELEBRAMOS CONTRATO ALGUNO CON LA RADIODIFUSORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS “XMA (sic) 690 AM”, NI PARA LA ENTREVISTA QUE SE INDICA EN EL ESCRITO DE QUEJA, NI PARA LA NINGUNA OTRA y MUCHO MENOS REALIZARON PAGO ALGUNO POR CONCEPTO DE LA ENTREVISTA TRANSMITIDA EL DÍA 23 DE JUNIO DE 2009 EN LA RADIODIFUSORA “XEMA 690 AM, S.A. DE C.V.” En merito de lo anterior, desde este momento, se niega expresa y categóricamente que el suscrito, hayan incurrido en las violaciones a la normatividad electoral que se les acusa, en virtud de que, se reitera no se realizó contrato alguno con la persona moral Radiodifusora “XEMA 690 AM”

Al respecto, el escrito antes reseñado tiene el carácter de documental privada, que al estar relacionada con otros elementos de prueba, dan certeza a esta autoridad respecto a la propaganda materia de inconformidad. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 34; párrafo 1, inciso b); 36; 42; 45,

Page 49: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

49

párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, y por ende sólo constituyen indicios. PRUEBAS APORTADAS POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO: PRUEBAS TÉCNICAS

• Disco compacto que contiene elementos auditivos de un programa radiofónico en el que se desprende una entrevista en la que presuntamente participaron el C. Martín Díaz, conductor de la Radiodifusora XEMA 690 AM y el C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática en el estado de Zacatecas.

Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de prueba técnica cuyo valor probatorio es indiciario, respecto de su contenido, toda vez que la misma fue producida por el propio denunciado en el procedimiento que nos ocupa, sin embargo, su valor indiciario se robustece y da plena certeza a esta autoridad de la transmisión del programa radiofónico a través de la Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A DE C.V., en el que se difundió una entrevista en la que participaron el C. Martín Díaz, conductor de la Radiodifusora XEMA 690 AM y el C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática en el estado de Zacatecas, máxime que dicha transmisión no se encuentra desvirtuada por ningún elemento probatorio. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso c) y 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso c); 38, párrafo 1 y 45, párrafo 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias. De conformidad con el contenido del acervo probatorio antes reseñado, adminiculado con las manifestaciones vertidas en sus diversos escritos por las partes, consistentes en las contestaciones al emplazamiento y a los requerimientos que fueron formulados en el presente procedimiento por el Partido de la Revolución Democrática y por el C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal postulado por el referido instituto político, así como a los producidos durante la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, se arriba válidamente a las siguientes conclusiones:

Page 50: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

50

1.- Que el día veintitrés de junio de dos mil nueve, la empresa “Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. DE C.V.”, trasmitió un programa radiofónico con una duración de 10:00 a 13:00 horas. 2.- Que en el programa radiofónico en cuestión se difundió una entrevista vía telefónica en la que participaron el C. Martín Díaz, conductor de la Radiodifusora XEMA 690 AM y el C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática en el estado de Zacatecas. Las anteriores conclusiones encuentran su fundamento en la valoración conjunta que realizó este órgano resolutor a los elementos probatorios que obran en el presente expediente, por lo que atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, resulta válido arribar a la conclusión de que los hechos denunciados son ciertos en cuanto a su existencia. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359, párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se establece lo siguiente:

“Artículo 359 1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados. 2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. 3. Las pruebas documentales privadas, técnicas, periciales, e instrumental de actuaciones, así como aquellas en las que un fedatario haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente identificada, solo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convicción sobra la veracidad de los hechos

Page 51: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

51

alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí. (…)”

PRONUNCIAMIENTO DE FONDO

Una vez sentado lo anterior, corresponde a esta autoridad dilucidar el motivo de inconformidad sintetizado en el inciso A) que antecede, relativo a la presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 341, párrafo 1, inciso i) y 350, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte del concesionario “Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. DE C.V.”, en el estado de Zacatecas, derivado de la presunta contratación de propaganda electoral difundida a través de un programa radiofónico transmitido en su frecuencia XEMA 690 AM el día veintitrés de junio de dos mil nueve, así como mediante una entrevista realizada al C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática, transmitida en dicho programa, que a juicio del quejoso se encuentra dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos. Como una cuestión previa, resulta conveniente realizar algunas consideraciones de orden general respecto al marco normativo que resulta aplicable al tema toral del procedimiento administrativo sancionador que nos ocupa.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“ARTÍCULO 41 ... III. Los partidos políticos tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

Page 52: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

52

… Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por si o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero. …”.

Como se observa, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho que tienen los partidos políticos y las autoridades electorales para hacer uso de manera permanente de medios de comunicación social, tales como radio y televisión. En este sentido, también resulta incuestionable el hecho de que es el Instituto Federal Electoral la única autoridad facultada para la administración de los tiempos en radio y televisión que correspondan al Estado, destinado a sus propios fines y al del ejercicio del derecho correspondiente a los institutos políticos. Asimismo, cabe decir que el artículo en cuestión establece una prohibición absoluta a los sujetos contemplados por la norma constitucional, relativa a contratar o adquirir tiempos, en ningún caso o bajo ninguna circunstancia, en radio o televisión cuando esté dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. En efecto, tomando en consideración tal prohibición se colige que los partidos políticos únicamente pueden acceder a radio y televisión a través del tiempo del que el Estado dispone. Bajo estas premisas, se advierte que en el precepto constitucional de referencia se establecen las normas para la asignación del tiempo de radio y televisión al Instituto Federal Electoral para que éste, en su calidad de autoridad nacional única para tales fines, administre esos tiempos, tanto para sus propios fines, los de otras autoridades electorales, federal y locales, como para atender la prerrogativa de los partidos políticos para acceder a dichos medios de comunicación. De esta forma, nos encontramos en presencia de un nuevo modelo nacional de comunicación, que por tanto comprende en su regulación los procesos, precampañas y campañas electorales tanto federales como locales en cada una de las entidades federativas. Respecto a los procesos comiciales federales,

Page 53: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

53

regulados por el Apartado A de la Base en comento, y por lo que hace a los procesos electorales locales, regulados por el Apartado B. En esta tesitura la prohibición constitucional respecto a que en ningún momento los partidos políticos podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, se encuentra regulada por la legislación comicial federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que en la parte que interesa establece lo siguiente:

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

“Artículo 49 1. Para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, a que se refiere el inciso l) del párrafo 1, del artículo 38 de este Código, el Consejo General atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines. 2. Los Estatutos de un partido político podrán ser impugnados exclusivamente por sus afiliados, dentro de los catorce días naturales siguientes a la fecha en que sean presentados ante el Consejo General para la declaratoria respectiva. Dicho órgano, al emitir la resolución que corresponda, resolverá simultáneamente las impugnaciones que haya recibido. Emitida la declaratoria que corresponda y transcurrido el plazo legal para impugnaciones sin que se haya interpuesto alguna, los Estatutos quedarán firmes. 3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.”

En este sentido, conviene señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 49, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ningún partido político, precandidato o candidato a cargos de elección popular, ya sea de forma personal o mediante terceros, podrá contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, tampoco los podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales.

Page 54: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

54

En esta tesitura, del análisis integral al contenido del artículo en cuestión, se desprende la prohibición para los partidos políticos, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, ya sea de forma personal o mediante terceros, de contratar propaganda en radio y televisión. Bajo estas premisas, es válido establecer la existencia de una prohibición absoluta para los institutos políticos, relativa a contratar o adquirir tiempos, en ningún caso o bajo ninguna circunstancia, en radio o televisión. Asimismo, cabe precisar que el artículo 41, apartado A inciso g) de la Carta Magna, en relación con lo dispuesto en el artículo 49, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen con especial claridad la prohibición de carácter mercantil para comprar o vender promocionales con fines político-electorales. De hecho, puede decirse que esa prohibición mercantil es uno de los principios angulares de la reforma electoral del año 2007-2008.

Con esa prohibición mercantil, se cumplen tres objetivos principales: reducir el costo de la contienda electoral entre partidos, garantizar la equidad de las prerrogativas de los partidos políticos en radio y televisión, y garantizar que terceros no incidan durante la campaña electoral.

Lo anterior se robustece con el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 61/2008 y sus acumuladas 62/2008, 63/2008, 64/2008 y 65/2008, mismo que en la parte conducente señala lo siguiente:

“(…) El referido párrafo tercero del apartado A de la fracción III, del párrafo segundo del artículo 41 constitucional establece una prohibición absoluta, toda vez que prohíbe a los sujetos normativos de la norma constitucional contratar o adquirir tiempos, en ningún caso o bajo ninguna circunstancia, en cualquier modalidad de radio o televisión. En cambio el párrafo cuarto del apartado A, de la fracción III del párrafo segundo del artículo 41 constitucional, mismo que establece una prohibición relativa, en cuanto que prohíbe a los sujetos destinatarios de la misma contratar propaganda en radio y televisión cuando esté dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

Page 55: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

55

De modo que lo anterior implica que un ciudadano, como tal, es decir, como ciudadano puede contratar propaganda en radio y televisión, siempre y cuando no este dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular, en razón de que la Constitución Federal no lo prohíbe. (…)”

Como se aprecia, la legislación electoral restringe tanto a los partidos políticos como a los terceros la contratación en medios electrónicos de propaganda electoral, máxime si la misma es contraria o beneficia a algún partido o coalición. La génesis de la restricción antes citada deviene del principio de equidad que preconiza el artículo 41, fracción II de nuestra Constitución Federal, precepto que garantiza a los partidos políticos contar de manera equitativa con los elementos necesarios para llevar a cabo sus actividades, dentro de las que se encuentra la difusión de su propaganda electoral en los medios electrónicos. En este sentido, cabe citar el artículo 41, fracción II de nuestra Carta Magna, el cual, a la letra dispone lo siguiente:

“II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.”

En efecto, la Ley Fundamental de nuestro país otorga a los partidos políticos las mismas oportunidades para la difusión de su propuesta política en los medios de comunicación, en aras de garantizar una contienda equitativa, cuyo objetivo principal es permitir a los institutos políticos competir en condiciones de igualdad, procurando evitar actos con los que pudieran obtener una ventaja indebida frente al resto de los participantes en la contienda electoral, como pudiera ser la difusión de propaganda emitida por terceros ajenos a los contendientes electorales, a través de la cual se beneficie o perjudique a alguna de las fuerzas políticas. Al respecto, conviene tener presente el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de la siguiente ejecutoria publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, misma que establece lo siguiente:

Page 56: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

56

“PRECAMPAÑAS ELECTORALES. LOS ARTÍCULOS 142 Y 148, FRACCIÓN III, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL IMPONER LÍMITES PARA SU INICIO, NO CONTRAVIENEN LOS ARTÍCULOS 6o., 7o., 9o. Y 31, FRACCIONES I, II Y III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Los artículos 142 y 148, fracción III, de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, en cuanto regulan el inicio de la precampaña electoral y la sanción por su inobservancia, consistente en la posible pérdida del registro de candidato, no violentan los artículos 6o., 7o., 9o. y 31, fracciones I, II y III, constitucionales, en los que se consagran las garantías y prerrogativas que se traducen en libertad de expresión, escribir y publicar escritos, derecho de asociación, de votar y ser votado para ocupar un cargo de elección popular, así como de asociarse para tomar parte en asuntos políticos del país. Lo anterior, ya que los artículos 41, fracción I, y 116, fracción IV, de la Constitución Federal, establecen, entre otros, los principios de equidad y certeza, con el objeto de garantizar condiciones de equidad que propicien la participación de los partidos políticos en igualdad de condiciones. Así, cuando los referidos preceptos legales imponen un límite de noventa días previos al proceso electoral, para el inicio de precampañas políticas, tienen como fin controlar, entre otras cosas, el origen, el monto y el destino de los recursos económicos que se utilicen, con el objeto de que, en igualdad de circunstancias, todos los aspirantes a cargos públicos de elección popular y los partidos políticos cuenten con las mismas oportunidades para la promoción de candidatos. Acción de inconstitucionalidad 26/2003. Partido del Trabajo. 10 de febrero de 2004. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Víctor Miguel Bravo Melgoza.”

Como se observa, la equidad es uno de los principios garantes del desarrollo de todo proceso electoral, principio recogido por la normatividad electoral al limitar la contratación de los espacios televisivos y radiofónicos para la difusión de propaganda a los contendientes electorales, excluyendo a los terceros, ponderando la competencia de los actores políticos en igualdad de circunstancias, garantizando que alguno de ellos obtuviera una ventaja en relación con los demás participantes. En esta tesitura, los partidos políticos, como entidades de interés público, están obligados a evitar acciones que demeriten las condiciones de equidad que deben prevalecer en todo proceso electoral, brindándoles la oportunidad de presentar sus propuestas entre el electorado en condiciones de tiempo y forma recíprocas.

Page 57: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

57

Bajo este contexto, los partidos políticos se encuentran obligados a respetar la norma jurídica, atendiendo al principio de equidad en la contienda, que establecen los mencionados artículos constitucionales, siempre y ante cualquier circunstancia; en caso contrario, serán sancionados por la violación a esa obligación de respeto a la ley. Una vez sentado lo anterior, cabe decir que, de conformidad con el análisis al acervo probatorio reseñado en el capítulo denominado “EXISTENCIA DE LOS HECHOS”, ha quedado acreditada la difusión del programa radiofónico transmitido el día veintitrés de junio de dos mil nueve por la empresa “Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. DE C.V.”, en el que presuntamente se difundió propaganda electoral alusiva al C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática, así como la entrevista que se le formuló en dicho programa. En tal virtud, corresponde a esta autoridad determinar si la difusión del programa radiofónico, así como la entrevista en cuestión, son susceptibles de constituir alguna transgresión a la normatividad electoral o si se ajustan al orden electoral.

ANÁLISIS DEL PROGRAMA RADIOFÓNICO De manera ilustrativa, conviene reproducir algunos segmentos del programa radiofónico en cuestión: Horario de 10:00 a 10:10 horas

Al inicio del programa se escucha música tradicional mexicana, y a continuación se escucha una voz que dice: “Transmitiendo desde la capital mundial de la plata, la madre de todas, cincuenta mil wats de potencia, sin límites internacionales, teléfonos 4 93 93 213 40, 4 93 93 265 y 271, página web www.v15.com.mx, la madre de todas, máximo poder en radio. Inmediatamente se escucha un fondo musical, seguido de una voz que señala: “Sensacional Rodeo socio en la comunidad del espíritu santo este veintisiete de junio a las doce medio día, las guapas damitas estarán premiando a los gladiadores , no se permitirá la entrada de bebidas embriagantes, modelo especial y los organizadores invitan, todo con medida” Autobuses Mares, los invitamos para que viajen con nosotros tenemos salidas los sábados, domingos y jueves…..

Page 58: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

58

A continuación se escucha lo siguiente: “Escucha la M.A porque es la madre de todas, en el programa de Martín Díaz de diez a once de la mañana. A continuación se escucha lo siguiente: Voz uno: Gracias México, son las diez horas con siete minutos, las diez horas con siete minutos… Voz dos: Badillo ferreterías presenta y maderas y sonivic zacatecas presentan el show de Martín Díaz, con un fondo musical… de diez a once de la mañana aquí iniciamos... todos tus saludos y las bonitas canciones, el show que solo Martín Díaz puede hacer. Voz uno: es martes se me antoja para que hoy vaya hacer un calorón tremendo… es martes veintitrés de junio, día de Zenón y Agripina, felicidades a estas personas a nombre del personal que laboramos en esta estación de radio felicidades a todas las personas que llevan estos nombres… Horario de 10:15 a 10:20 horas Voz uno: … es martes veintitrés de junio hoy es día de entrevista. Hoy es día de entrevista, es día de entrevista hoy, para que estén pendientes, vale la pena eh. Voz uno: Buenos días, de dónde Voz dos: De Juan Aldama. Voz uno: De Juan Aldama, dígame. Voz dos: Para mandar un saludo para mi hermana que escucha, María Romero Rodríguez, para mandar un saludo para mi hermana Voz uno: No le entendí ni que me cree, para quién Voz dos: Para mi hermana María Romero Rodríguez Voz uno: Con motivo de que Voz dos: Que cumple años Voz uno: De parte Voz dos: De su hermana Fidela Romero.

Page 59: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

59

Voz uno: Aquí están las mañanitas, eh. Voz dos: Ándele, gracias. Voz uno: Hasta luego. Voz uno: Juan Aldama, Zacatecas, tierra de mujeres bonitas, Miguel Auza, Simón Bolívar, Cuencame, Santa Clara, San Juan de Guadalupe, dese una vuelta por allá puro Martín Díaz en todos esos lugares. Voz dos: Buenos días. Voz uno: De dónde. Voz dos: De Monterrey. Voz dos: Quisiera mandar un saludo. Voz uno: Para quién eh. Voz dos: Para mi papá, el señor Agapito Flores y para la señora Antonia Becerra, para mis hermanos Alejandro, Ramiro y Norma, para la familia Garza Flores de parte de Lidia de acá de Monterrey, para decirles que estamos bien. Voz uno: Su gente donde nos escucha mi amiga, en Azures municipio catorce. Voz uno: Los Azures de parte. Voz dos: De Vicky, me podría complacer con una canción. Voz uno: Cuál quiere mi Vicky. Voz dos: Me encantaría el diccionario de agua azul por favor. Voz uno: Preciosa canción sale. Voz dos: Gracias. Voz uno: Allá, por Charcas, Por Venados, un saludo especial, en venados a mi pipo, hay (sic) les encargo a mi pipo en venados, a mi gran amigo memo ex presidente Municipal en Venados por allá por charcas, un saludote bien especial, chéquese usted cómo llegamos a recuperar el auditorio, usted me habla y me indica donde me escucha y yo le complazco. Día de Zenón, y vamos a iniciar, en esta ocasión con una cancionzota,

Page 60: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

60

perrona, para toda la gente que nos escucha a esta hora, siempre nos echan la culpa a los hombres, pero las mujeres, no dicen, no dicen que ellas son las que seducen a uno. (Continúa el programa y se escucha música popular mexicana) … De 10:30 a 10:35 horas Voz uno: Primo, para que me escuche su señora, dónde me escucha su señora y cómo se llama. Voz dos: En el Porfín Chávez, yo estoy trabajando acá en calera con pepe chón. Voz uno: Cómo se llama su esposa. Voz dos: Sandra González. Voz uno: Con mucho respeto a la señora Sandrita González de parte de su esposo que le anda echando ganas. Voz dos: De parte de Carlos Voz uno: Sí. Voz dos: Con la canción de mañana ya no este. Voz uno: Sale pues eh. Voz dos: Y un saludo a toda la raza que esta chambeando acá con nosotros. Voz uno: De que jale hay ahorita. Voz dos: Desherbando desfile. Voz uno: Échale ganas eh Voz dos: Y el saludo para Ángel hermoso de acá de Calera, bueno gracias eh. Voz uno: Bueno un saludo para toda la gente linda de Calera de parte de Víctor Rosales. (Continúa la programación con cortes comerciales y música popular mexicana)

Page 61: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

61

De 11:00 a 11:05 horas Se escucha la siguiente conversación: Voz dos: Cambiando en la obra primo, aquí de San Luis Potosí… Voz uno: De San Luis Potosí… Voz dos: Si primo… Voz uno: Ajá, ese día no se trabaja primo eh… Voz dos: Claro que no… Voz uno: Ajá, el viernes no se trabaja, primo… Voz dos: Estamos enterados que no, primo… Voz uno: Sale pues eh… Voz dos: Sale primo, felicidades … órale gracias… Voz uno: Hasta luego… Atención albañiles el viernes no se trabaja eh, viernes no se trabaja, y si trabajan el viernes les deben de pagar doble… sí.” Voz uno: “las tortillerías cerraban el veinticinco de diciembre y el primero del año, de todo el año y ahora también el 26, no va haber (sic) tortillas, 26 de junio cumple años de Martin Díaz no crean que cualquier día… El 26 de junio tampoco hay tortillas para que compren con tiempo sus tortillas, a ver..” Voz uno: Bueno… Voz dos: Bueno… Voz uno: Diga… Voz dos: Oye, nos mandas un saludillo para la raza que andamos jalando aquí en Matehuala… Voz uno: Que anda que… Voz dos: Jalando acá en Matehuala… Voz uno: De qué la jala por allá primo…

Page 62: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

62

Voz dos: En la albañilería, un saludo… Voz uno: A los albañiles un saludo; el viernes no se trabaja, primo, si trabaja se los van a pagar doble eh… Voz dos: Es lo que estoy diciendo aquí al patrón, que ya oyó… Voz uno: … me la va a refrescar, oiga… que… Voz dos: Deja, se lo paso por que le va a mandar un saludo…. Voz uno: Si… Voz tres: No me encandiles a la raza, compa… Voz uno: No pus ese día se trabaja doble, primo… Voz tres: Pus sí se trabaja doble, pero se les paga sencillo… Voz uno: No, no se crea, échele ganas hombre… Voz tres: Órale… Voz uno: Bueno… (Continúa el programa y se escucha música popular mexicana) (Corte comercial) Voz uno: “Atención, mucha atención a nuestro auditorio mucha atención, campaña visual mucha atención a todas las personas con problemas visuales, pueden pasar los días de junio, hoy martes el DIF de Ceinaldo, el jueves veinticinco en el DIF de Fresnillo… el viernes veintiséis del DIF de Sombredet con un 50% de descuento en la compra de sus anteojos, graduación especial a bajo costo, monofocales doscientos noventa y bifocales trecientos noventa, atentamente el DIF municipal y grupo Prince… Que tenemos por acá que son la once de la mañana con doce minutos….” (Corte comercial) Voz uno: Diamante del amor, una baladita…, música baladita diamantes del amor, bienvenidos todos, 23 de junio martes, hoy vamos a tener la entrevista, también este programa es presentado por casa de novia gatitos… hoy tenemos saludos también…

Page 63: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

63

Voz uno: Bueno… Voz dos: Bueno… Voz uno: De dónde… Voz dos: De Mezquitid, Jalisco… Voz uno: De Mezquitid, Jalisco, qué hay de nuevo por allá en ese hermoso lugar… Voz dos: A pus está muy nublado… Voz uno: Sí, oiga se le platico una cosa que me pasó en Mezquitid, Jalisco… Voz dos. Qué le pasó… Voz uno: Eh… con mucho respeto tenía una morrita que yo quería mucho en Mezquitid, Jalisco… Voz dos: Ah sí, como se llamaba… si se puede saber… Voz uno: Entonces… mire deje le platico… eh, yo sabía que ella me quería mucho también, pues ya usted sabe, asó que le agarraba la mano yo, ah como era feliz yo, y resulta de que nada más de que como yo ya era divorciado… ya me dio pena con sus papás por que yo los conocía, si me entiende… Voz dos: Sí… Voz uno: Y nada que to no, no sé yo sentía tristeza porque no la merezco yo verdad… si fíjese bien como están las cosas eh… Voz dos: Ajá… Voz uno: Y nada, que por no merecerla yo, por no agarrarla yo, se fue con otro bato, como ve usted oiga… Voz dos: Ay no... Voz uno. Desde entonces lloro, lloro y más lloro y hablan de Mezquitid, Jalisco y me acuerdo… mire que feo siento… que me estiran hasta los pelos… Voz dos: Ay a poco si… Voz uno: Si, no le ha pasado cosas tristes... platíqueme algo para desahogarnos…

Page 64: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

64

Voz dos: No pues que… Voz uno: Ah, saludos para quién, no se me ponga triste… Voz dos: Saludos para, eh Zenaida, que está escuchando… Voz uno: Sí… Voz dos: Zenaida González Ramírez… Voz uno: Alguna canción que le guste, amiga… Voz dos: La de cuatro rosas los pelillos… Voz uno: Eh… cuatro rosas de pelillos, la mera madre de todas las bandas, verdad… Voz dos: SÍ… Voz uno: Sale eh…” (Continúa el programa y se escucha música popular mexicana) Voz uno: “Vamos a las carreras raza, vamos a continuar once de la mañana con treinta minutos, una temperatura de veintidós punto cinco grados, un saludo para Monse Alvarado… un saludo cordial para mi prima Juanina de su prima Lupe Ruelas…” Horario de 12:10 a 12:12 horas Se escucha música popular mexicana, y a continuación se escucha la voz del locutor que dice: Voz uno: Gracias, buenas tardes, son las doce horas con diez minutos, doce diez. Voz uno: Bueno ya son tardes, son las doce horas con diez minutos, mucha atención, atención, mucha atención, esta la campaña visual, se les comunica a todas las personas con problemas visuales, pasar los días del mes de junio, hoy martes veintitrés en la casa del campesino en Jerez, miércoles veinticuatro en el DIF de Ceilán, jueves veinticinco en Fresnillo cuarto centenario, el viernes veintiséis en el DIF de Sombrerete con un cincuenta por ciento de descuento en la compra de sus anteojos monofocales doscientos noventa pesos y en la compra de sus lentes bifocales trescientos noventa pesos, atentamente el DIF municipal y “Grupo Princes”.

Page 65: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

65

Voz uno: Que más tenemos por acá, ah mucha atención, la Comisión Federal de Electricidad una empresa de clase mundial, aviso de interrupción a nuestros clientes derivado de los trabajos de ampliación a las líneas de media tensión en “Enrique Estrada”, se les informa que se suspenderá el suministro de energía eléctrica el miércoles veinticuatro de junio, mañana en las siguientes poblaciones y colonias, colonias “Lindavista” y “Lázaro Cárdenas” en Enrique Estrada, “El Peñasco”, “Purísima del Maguey”, “San José de Guadalupe”, “El Triunfo”, “La Luz”, “Las Arquillas”, “Piedras”, “Mesa de Fuentes”, “Modelo”, “Órganos”, “La Ordeña”, dicha interrupción será de diez de la mañana a la una de la tarde, de terminarse los trabajos antes de la hora propaganda (sic) se reanudara el servicio sin previo aviso, razón por la cual solicitamos a nuestros clientes que resulten afectados su comprensión. La Comisión Federal de Electricidad realiza permanentemente labores de mantenimiento y mejoras a las instalaciones con la finalidad de mejorar la calidad del servicio que suministra atentamente la Comisión de Electricidad, división Bajío zona Fresnillo, son las doce con doce. Voz uno: Sensacional bailazo para que este veinticuatro de junio, mañana en la comunidad de Altamira, Fresnillo, a partir de las nueve de la noche donde estará amenizado el grupazo “Los Sultanes del Norte”, ven, diviértete y copera con la promoción del grupo “Los Sultanes del Norte”. “Transmitiendo desde la capital mundial de la plata, la madre de todas, cincuenta mil wats de potencia, sin límites internacionales, teléfonos 4 93 93 213 40, 4 93 93 265 y 271, página web www.v15.com.mx, la madre de todas, máximo poder en radio. (Se escucha música popular mexicana) Siendo las 12:13 VOZ UNO: Ahora la entrevista con Martín Díaz Samaniego, con los temas de actualidad, de sumo interés para la comunidad, participe con nosotros, nuestra línea telefónica 9 32 13 40, están (sic) a su disposición, hoy esta es la entrevista, con Martín Díaz Samaniego. De forma inmediata se escucha la voz del locutor: Voz uno: No han llegado nuestros entrevistados, no han llegado nuestros entrevistados, pero mientras que llegan nuestros entrevistados, nuestros invitados especiales, quiero mencionarles que hemos entrevistados (sic), acá por acá a algunos del primer distrito, hemos entrevistados (sic) ya al presidente municipal David Monrreal, hemos entrevistado a candidatos del cuarto distrito, Ramón Jiménez, hemos entrevistado a toda la gente que quiera venir con nosotros, hoy ya

Page 66: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

66

nada mas faltaba por acá el tercer distrito, allá con cabecera en Río Grande Zacatecas, en Mazapil, así es que hoy invitamos al Dr. Velver, haber (sic) qué nos platica el doctor Velver (sic), es candidato a Diputado Federal por el tercer distrito del Partido de la Revolución Democrática, para que estén pendientes, pero mientras de que llega nuestro invitado, a las primeras diez personas que me hablen y que me pidan un paquete que trae dos cachuchas, trae por ahí un gel, trae una camiseta, trae muchos detallitos…. (continua el programa con música popular mexicana) Voz uno: Buenas tardes, ya escuchó lo que me dieron los jefes por acá verdad, sí adelante, qué me decía. Voz dos: Yo escucho “XEMA” y siempre gano. Voz uno: Sí, a nombre de quién. Voz dos: La señora Juanita Devora. Voz uno: Señora Juanita Devora, de dónde habla Voz dos: De Cabrales Voz uno: Felicidades por el día de mañana. Voz dos: Martín, gracias Voz uno: De Cabrales Voz dos: Sí Voz uno: Nada más que hay que recoger hoy el paquete, Juanita Voz dos: Sí, mando a alguien si me lo da. Voz uno: No hay problema, sólo necesito una identificación suya. Voz dos: Gracias, Martín. (Continúa la programación con cortes comerciales y música popular mexicana)

Page 67: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

67

Voz uno: Bueno a continuar, vamos a continuar mis queridos amigos, vamos a continuar con música y qué creen, les tengo una noticia, nos acaba de hablar el doctor Velver que venía en el camino y que tuvo un problemita, un detallito en el camino y que no alcanza a llegar, sí, aguas, Dr. Velver, porque en esos caminos… (Continúa la programación con cortes comerciales y música popular mexicana) Voz uno: Bueno mis queridos amigos, tenemos en la línea telefónica al doctor Velver y Vargas Rodríguez, el es nuestro invitado de hoy, quien desafortunadamente no alcanzó a llegar, doctor buenas tardes. Voz dos: Cómo le va Martín, gusto en saludarle a usted y a toda su audiencia que es muy importante en el estado de Zacatecas y otros estados más. Voz uno: Lo habíamos invitado para que estuviera con nosotros para que nos platicara cómo andan las cosas, es el candidato por el PRD al tercer distrito, doctor. Voz dos: Sí, andamos en esa actividad ahora, soy un médico con más de veinte años de pediatra y luego me metí de director general de los servicios de salud y me di cuenta de la necesidad política para ayudar a las personas en beneficio de ellos, es mi propósito. Voz uno: Ah doctor eh, cuántas cabeceras municipales, cuántos municipios del tercer distrito y cuáles son, doctor Voz dos: Fíjese Martín, a todos a todas que ese distrito es de los más grandes es (sic) Morelos, Tanuco, Beta Grande, Zacatecas, Nieves, Cañitas, Juan Aldama, Río Grande, y luego nos vamos del otro lado que es (sic) Melchor, Salvador, Concha, Mazapil, Villa de Coz, cómo ve. Voz uno: Eh sobre todo por ahí que tiene unas cabeceras municipales, unos municipios muy grandes como Maza Pil, Nieves por acá, que son parte del semi desierto zacatecano doctor, nos hubiera gustado platicar amplio y tendido por acá, desafortunadamente qué pasó doctor, no alcanza a llegar, verdad. Voz dos: No, estoy atorado en una situación aquí en Morelos íbamos con todo el camino, pero si usted me permite edificarlo (sic) tendríamos otra oportunidad de verlo con calma y sin prisa y con la oportunidad de atender a la amabilidad y todo lo que han hecho ustedes, el objeto social que ustedes hacen, comunican a las personas, las atienden, las orientan y lo más importante les hacen la vida más alegre. Voz uno: Doctor eh, cómo andan las cosas por el tercer distrito, prácticamente cuando ya falta muy poco muy poquititito para las votaciones, doctor como se avizora todo, tranquilidad, eh cómo siente mi doctor, mi candidato Verver.

Page 68: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

68

Voz dos: Pues mire yo me siento muy bien, hay mucha gente que está respondiendo con mucho entusiasmo, la gente ya no se la cree, ya está harta de políticos que van, que prometen, no cumplen y no regresan, entonces lo que ellos tienen interés en gente que les cumpla y no les prometa cosas que no sean posibles, según las encuestas yo voy a ganar, pero tengo que ganar con mucho porque traigo contrincantes específicamente hay uno ahí, que es muy diablo y tenemos que estar contundentes. Voz uno: Ajá, y cuál es la necesidad más importante, porque te vuelvo a recalcar la necesidad, que es lo que más te has encontrado por acá en tu distrito, es un distrito muy difícil, por ejemplo allá en Zapil Zacatecas, son unas cabeceras muy apartadas, muy olvidadas de Dios, doctor cuál ha sido tu propuesta y qué es lo prioritario, que es lo que más necesita la gente de por allá. Voz dos: La gente lo que más necesita es empleo, la economía lacerante que está viviendo este país en donde se han perdido más de dos millones cuatrocientos mil empleos y la oportunidad de irse a Estados Unidos ahorita no es viable por la situación en la que se encuentra ese lugar, lo que necesitamos es empleo, desarrollo regional, las mujeres están comprometidas con ayudar a sus esposos y los hombres tienen el deseo de salir adelante, el (sic) campo hay que meterle cosas diferentes porque la gente en el campo lo que hace no le alcanza y los grandes productores no pueden generar lo que necesitan, eso es lo que se necesita empleo. Voz uno: Ajá, estamos viendo por ahí doctor que últimamente en el campo en los últimos años, dos años ha sido benéfica la lluviecita, pero sin embargo vemos las batallas los problemas que tienen los campesinos para que les den su PROCAMPO, doctor, no ha analizado eso. Voz dos: Lo que pasa que en la federación no hay reglas claras y eso hace que PROCAMPO les llegue tarde, ya cuando están endrogados ya no les funciona a los productores de subsistencia, ni siquiera el frijol que producen les alcanza, ellos necesitan proyectos de apoyo productivos, a los productores intermedios el diesel cada vez sale más caro y PROCAMPO no llega, la energía eléctrica a los que tienen pozo es apoyarlos para que tengan la oportunidad de crecer y a los grandes productores los programas de apoyo no llegan porque las reglas no están claras y hay que ir por ellos para que el dinero no se quede en México, se venga para acá para que generen empleos. Voz uno: No me dejarás mentir doctor, que la gente hace un momento mencionabas la gente está un poco decepcionada, entonces esto trae como consecuencia doctor que a lo mejor va haber mucho abstencionismo la gente no va ir a votar, sin embargo hay que inculcarle a la gente que tiene que ir a votar, que vote por quien se le pegue su gana, que vaya a votar la gente, esto tú cómo lo miras, doctor.

Page 69: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

69

Voz dos: Yo creo que la decisión de no ir a votar es equivocada porque ponen en manos de muy poquitos el destino del país, no dejen que otros decidan por ustedes, voten por el que quieran pero voten, es importante como tú dices, Martín, que vaya la gente a votar, y en este caso yo propongo, mi propuesta que es una propuesta que defiende el derecho de las personas Heladio Verver que ahora va por el amarillo, porque es el partido que me dio la oportunidad de trabajar y ahí me quedé, no cambió en el sentido que soy congruente. Voz uno: En la diputación los cuatro distritos sientes doctor que, el estado de Zacatecas se viste otra vez, se viste de amarillo. Voz dos: Contundentemente, tenemos de todo ciudadano, tenemos gente que ha trabajado en el campo, tenemos verdaderos luchadores sociales y yo que he sido médico y funcionario y directivo de tal manera que tenemos una gama buena y contundente, somos las gentes más parecidas a la ciudadanía, somos las gentes que realmente tenemos trayectoria de vida y tenemos arraigo fundamentalmente más de treinta y seis años de vivir y en el distrito. Como se observa, el programa radiofónico conducido por el C. Martín Díaz es de corte musical, en el que además se entrevista a varias personas en relación con diversos temas y se transmiten los diálogos que dicho comunicador entabla con los entrevistados, así como con el auditorio que se comunica vía telefónica a la emisión en cuestión. Cabe resaltar, que durante el desarrollo del programa, su conductor refiere que en anteriores emisiones han realizado entrevistas a otros candidatos a cargos de elección popular de otros distritos electorales del estado de Zacatecas, así como algunos servidores públicos, precisando que se trata de un espacio abierto al cual puede asistir cualquier persona con el objeto de ser entrevistado. En tal virtud, esta autoridad estima que aun cuando durante el desarrollo del programa radiofónico antes referido, su conductor, el C. Martín Díaz, haya realizado alguna alusión al Dr. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Electoral III en Zacatecas, las mismas se encuentran amparadas por el derecho de libertad de expresión, en virtud de que son resultado del quehacer profesional de un medio de comunicación que transmite al auditorio hechos, actos o sucesos que considera trascendentales.

Page 70: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

70

En este sentido, cabe precisar que los comunicadores se encuentran legitimados para expresar su posición con respecto a las circunstancias en que se desarrolla el proceso electoral, así como informar a la ciudadanía acerca de la participación de los contendientes electorales, en virtud de que gozan de la libertad de expresión; por tanto se encuentran autorizados para emitir opiniones a través de las cuales contrasten ideas y difundan su posición en relación con las contiendas electorales y en general con los temas que revisten trascendencia en el interés general de la población, así como a las actividades que realizan los actores políticos con miras a obtener el triunfo en las elecciones. Lo anterior, es así toda vez que de una interpretación sistemática y funcional del artículo 41, base III, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución, en relación con el derecho a la libertad de expresión e información, previstos en el artículo 6º de la propia Ley Fundamental, la restricción destinada a los concesionarios con el objeto de impedir la contratación o adquisición de tiempos en radio y televisión distinta a las que autoriza la autoridad electoral, no comprende aquellos que se empleen para la difusión de las distintas manifestaciones periodísticas, auténticas o genuinas, por parte de los medios de comunicación. En efecto, los medios de comunicación son titularles de la libertad de expresión que les permite ejercer el derecho a la información, que se traduce no sólo el derecho de los individuos a conocer lo que otros tienen que decir (recibir información), sino también, en el derecho a comunicar información. Lo anterior, se sustenta en el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída al recurso de apelación identificado con el número SUP-RAP-234/2009; SUP-RAP-239/2009; SUP-RAP-240/2009; SUP-RAP-243/2009 Y SUP-RAP-251/2009, en el que sostuvo medularmente lo siguiente:

(…) Sin embargo, la interpretación sistemática y funcional del artículo 41, base III, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución, con el reconocimiento de la libertad de expresión e información, previsto en el artículo 6º de la propia Ley Fundamental, conduce a la conclusión de que el objeto de la prohibición constitucional no comprende los tiempos de radio y televisión, que se empleen para la difusión de las distintas manifestaciones periodísticas, auténticas o genuinas, por parte de esos medios de comunicación.

Page 71: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

71

Esto es así, porque en el ámbito de la libertad de expresión existe el reconocimiento pleno del derecho a la información, puesto que el postulado abarca no sólo el derecho de los individuos a conocer lo que otros tienen que decir (recibir información), sino también, el derecho a comunicar información a través de cualquier medio. El derecho de información protege al sujeto emisor, pero también el contenido de la información, el cual debe estar circunscrito a los mandatos constitucionales, pues si bien es cierto que en la Constitución se establece que en la discusión de ideas, el individuo es libre de expresarlas, también lo es que la libertad de información constituye el nexo entre el Estado y la sociedad, y es el Estado al que le corresponde fijar las condiciones normativas a las que el emisor de la información se debe adecuar, con el objeto de preservar también al destinatario de la información. La libertad de expresión, en sus dos dimensiones, individual y social, debe atribuirse a cualquier forma de expresión y si bien, no es un derecho absoluto, no deben establecerse límites que resulten desproporcionados o irrazonables. Pues bien, como ha expuesto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento"5. Y como lo establece también el principio 6 de la Declaración sobre libertad de expresión citada, "la actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados". 5 Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas, Opinión Consultiva OC-5/85, Serie A, No. 5, del 13 de noviembre de 1985, pár. 71. De ahí que en general, salvo aquellas limitaciones expresamente señaladas en la legislación, no es procedente exigir un formato específico en el diseño de los programas o transmisiones en radio o televisión, cuando no se trata de aquellos promocionales que deben ser transmitidos por los concesionarios, de acuerdo a las pautas establecidas por la autoridad administrativa electoral, u otros que supongan, por su contenido, una clara infracción de las prohibiciones constitucionales y legales en la materia.

Page 72: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

72

Lo anterior, no supone que el derecho a la libertad de expresión sea ilimitado, sino que las restricciones al mismo deben ser realmente necesarias para satisfacer un interés público imperativo, como lo ha destacado el propio tribunal interamericano respecto al ejercicio del periodismo. (…)

Como se observa, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral sostiene que la restricción constitucional a los concesionarios en cuanto a la contratación o adquisición de propaganda electoral, no comprende los tiempos de radio y televisión que se empleen para la difusión de las distintas manifestaciones periodísticas, auténticas o genuinas, por parte de esos medios de comunicación. Bajo esta premisa, la autoridad de conocimiento estima que las circunstancias en que se transmitió el programa radiofónico en el que a juicio del partido impetrante se difundió propaganda electoral, no colman la hipótesis normativa consistente en la prohibición de contratar o adquirir espacios o tiempo en radio y/o televisión dirigido a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, tal como se verá a continuación: Al respecto, cabe referir que el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define los vocablos contratar o adquirir de la siguiente forma:

“Contratar (Del lat. contractāre). 1. tr. Pactar, convenir, comerciar, hacer contratos o contratas. 2. tr. Ajustar a alguien para algún servicio. Adquirir (Del lat. adquirĕre). 1. tr. Ganar, conseguir con el propio trabajo o industria. 2. tr. Comprar (� con dinero). 3. tr. Coger, lograr o conseguir.

Page 73: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

73

4. tr. Der. Hacer propio un derecho o cosa que a nadie pertenece, o se transmite a título lucrativo u oneroso, o por prescripción.”

Así, el vocablo contratar se entiende como el acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones), por lo que la hipótesis normativa se colma cuando existe ese acuerdo de voluntades. Por su parte, el vocablo adquirir en una de sus acepciones quiere decir “hacer propio un derecho o cosa”, por lo que por adquisición debemos entender la realización de alguno de los supuestos jurídicos en virtud de los cuales un sujeto puede convertirse en titular, o sea adquirir la titularidad de un derecho, lo cual nos lleva a que existen adquisiciones a título universal y a título particular; en el caso concreto, nos avocamos a las adquisiciones a título particular, las cuales son precisamente los contratos. De lo anterior, se infiere que la interpretación que se debe dar a las expresiones utilizadas por el legislador es que en ambos casos estamos en presencia de acciones que implican un acuerdo de voluntades, circunstancia que no se acredita en el procedimiento citado al rubro. En consecuencia, esta autoridad considera que los hechos que se denuncian se encuentran amparados en el derecho de libertad de expresión y en el ejercicio de la actividad periodística; estimar lo contrario nos llevaría al absurdo de que existe una violación a lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, párrafo 3 de la Carta Magna en relación con el numeral 49, párrafos 3 y 4 del código comicial federal, cada vez que en televisión y/o radio se aluda a eventos en los que participen los contendientes electorales, lo cual resultaría a todas luces desproporcionado y fuera de la intención del legislador, ya que el fin de la reforma no es coartar los derechos de libertad de expresión y de información y mucho menos restringir la función social que realizan los medios de comunicación social al difundir información respecto de los hechos, actos y/o sucesos que se estimen más relevantes. Las anteriores consideraciones, encuentran sustento en las siguientes tesis de jurisprudencia emitidas por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra señalan:

Page 74: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

74

“No. Registro: 172,479 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007 Tesis: P./J. 25/2007 Página: 1520 LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO. El derecho fundamental a la libertad de expresión comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio (dimensión individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Así, al garantizarse la seguridad de no ser víctima de un menoscabo arbitrario en la capacidad para manifestar el pensamiento propio, la garantía de la libertad de expresión asegura el derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, lo cual se asocia a la dimensión colectiva del ejercicio de este derecho. Esto es, la libertad de expresión garantiza un intercambio de ideas e informaciones que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que los demás difunden. Acción de inconstitucionalidad 45/2006 y su acumulada 46/2006. Partidos Políticos Acción Nacional y Convergencia. 7 de diciembre de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza. El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 25/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete. No. Registro: 172,477 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007 Tesis: P./J. 24/2007 Página: 1522

Page 75: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

75

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LOS ARTÍCULOS 6º. Y 7º. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECEN DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO DE DERECHO. Los derechos fundamentales previstos en los preceptos constitucionales citados garantizan que: a) La manifestación de las ideas no sea objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque la moral, los derechos de tercero, se provoque algún delito o perturbe el orden público; b) El derecho a la información sea salvaguardado por el Estado; c) No se viole la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia; d) Ninguna ley ni autoridad establezcan censura, ni exijan fianza a los autores o impresores, ni coarten la libertad de imprenta; e) Los límites a la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia sean el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ese sentido, estos derechos fundamentales de libre expresión de ideas y de comunicación y acceso a la información son indispensables para la formación de la opinión pública, componente necesario para el funcionamiento de una democracia representativa. Acción de inconstitucionalidad 45/2006 y su acumulada 46/2006. Partidos Políticos Acción Nacional y Convergencia. 7 de diciembre de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza. El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 24/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.

No. Registro: 170,631 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Diciembre de 2007 Tesis: P./J. 69/2007 Página: 1092

Page 76: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

76

RADIODIFUSIÓN. LA SUJECIÓN DE ESTE SERVICIO AL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL SE DA EN EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y PERMISOS DE MANERA TRANSITORIA Y PLURAL Y CON EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL QUE EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EXIGE POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS. La prestación del servicio de radiodifusión (radio y televisión abierta) que se realiza mediante concesión o permiso está sujeta al marco constitucional y legal en dos vertientes: a) En el ejercicio de la actividad que desempeñan los concesionarios en la materia, mediante el condicionamiento de la programación y de la labor de los comunicadores que en ella intervienen, la cual deberá sujetarse al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de los gobernados, pues en su calidad de medios masivos de comunicación cumplen una función social de relevancia trascendental para la nación porque constituyen el instrumento a través del cual se hacen efectivos tales derechos, toda vez que suponen una herramienta fundamental de transmisión masiva de educación y cultura, que debe garantizar el acceso a diversas corrientes de opinión, coadyuvar a la integración de la población, en especial de los grupos indígenas al desarrollo nacional, proporcionar información (imparcial, general y veraz), esparcimiento y entretenimiento, influir en sus valores, en su democratización, en la politización, en la ideología de respeto al hombre sin discriminación alguna, etcétera; lo que revela la importancia de la correcta regulación y supervisión que el Estado debe llevar a cabo en la prestación de este servicio a fin de que cumpla la función social que le está encomendada; y, b) En la procuración de que el acceso a la adquisición, operación y administración de los servicios de radiodifusión, mediante concesiones o permisos, se otorgue de manera transitoria y plural a fin de evitar la concentración del servicio en grupos de poder, resultando de vital importancia que el Estado, como rector de la economía nacional y garante de la libertad de expresión y del derecho a la información, evite el acaparamiento de los medios masivos de comunicación. Acción de inconstitucionalidad 26/2006. Senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión. 7 de junio de 2007. Unanimidad de nueve votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarias: Andrea

Page 77: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

77

Zambrana Castañeda, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot y María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 69/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.”

En tal virtud, la autoridad de conocimiento estima que la inconformidad que sostiene el quejoso relativa a que en el programa radiofónico en cuestión se difundió propaganda electoral a favor del C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Electoral III en Zacatecas, deviene de una apreciación personal que no se sustenta en un hecho evidente, sino en una valoración subjetiva, es decir, dicha dilucidación es resultado de la apreciación personal del promovente, por lo que esta autoridad no advierte alguna conducta contraria al orden electoral.

ANÁLISIS DE LA ENTREVISTA Ahora bien, corresponde a esta autoridad analizar la entrevista que se realizó al ex candidato a cargo de elección popular en el programa radiofónico en cuestión, a efecto de determinar si se ajusta o no a la normatividad electoral, para lo cual conviene reproducir el contenido de la misma:

“Voz uno: Doctor buenas tardes. Voz dos: Cómo le va Martín, gusto en saludarle a usted y a toda su audiencia que es muy importante en el estado de Zacatecas y otros estados más. Voz uno: Lo habíamos invitado para que estuviera con nosotros para que nos platicara cómo andan las cosas, es el candidato por el PRD al tercer distrito, Doctor. Voz dos: Sí, andamos en esa actividad ahora, soy un médico con más de veinte años de pediatra y luego me metí de Director General de los Servicios de Salud y me di cuenta de la necesidad política para ayudar a las personas en beneficio de ellos, es mi propósito. Voz uno: Ah doctor eh, cuántas cabeceras municipales cuántos Municipios del tercer distrito y cuáles son Doctor.

Page 78: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

78

Voz dos: Fíjese Martín, a todos a todas que ese distrito es de los más grandes es Morelos, Tanuco, Beta Grande, Zacatecas, Nieves, Cañitas, Juan Aldama, Río Grande, y luego nos vamos del otro lado que es Melchor, Salvador, Concha, Mazapil, Villa de Coz, como vé. Voz uno: Eh sobre todo por ahí que tiene unas cabeceras Municipales unos Municipios muy grandes como Maza Pil, Nieves por acá, que son parte del semi desierto zacatecano Doctor, nos hubiera gustado platicar amplio y tendido por acá desafortunadamente qué pasó Doctor no alcanza a llegar verdad. Voz dos: No, estoy atorado en una situación aquí en Morelos íbamos con todo el camino, pero si usted me permite edificarlo tendríamos otra oportunidad de verlo con calma y sin prisa y con la oportunidad de atender a la amabilidad y todo lo que han hecho ustedes, el objeto social que ustedes hacen, comunican a las personas, las atienden, las orientan y lo más importante les hacen la vida más alegre. Voz uno: Doctor eh, cómo andan las cosas por el tercer distrito, prácticamente cuando ya falta muy poco muy poquititito para las votaciones, Doctor como se avizora todo, tranquilidad, eh cómo siente mi Doctor, mi candidato Verver. Voz dos: Pues mire yo me siento muy bien, hay mucha gente que está respondiendo con mucho entusiasmo, la gente ya no se la cree, ya está harta de políticos que van, que prometen, no cumplen y no regresan, entonces lo que ellos tienen interés en gente que les cumpla y no les prometa cosas que no sean posibles, según las encuestas yo voy a ganar, pero tengo que ganar con mucho porque traigo contrincantes específicamente hay uno ahí, que es muy diablo y tenemos que estar contundentes. Voz uno: Ajá, y cuál es la necesidad más importante, porque te vuelvo a recalcar la necesidad, que es lo que más te has encontrado por acá en tu distrito, es un distrito muy difícil, por ejemplo allá en Zapil Zacatecas, son unas cabeceras muy apartadas, muy olvidadas de Dios, Doctor cual ha sido tu propuesta y que es lo prioritario, que es lo que más necesita la gente de por allá.

Page 79: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

79

Voz dos: La gente lo que más necesita es empleo, la economía lacerante que está viviendo este país en donde se han perdido más de dos millones cuatrocientos mil empleos y la oportunidad de irse a Estados Unidos ahorita no es viable por la situación en la que se encuentra ese lugar, lo que necesitamos es empleo, desarrollo regional, las mujeres están comprometidas con ayudar a sus esposos y los hombres tienen el deseo de salir adelante, el campo hay que meterle cosas diferentes porque la gente en el campo lo que hace no le alcanza y los grandes productores no pueden generar lo que necesitan, eso es lo que se necesita empleo Voz uno: Ajá, estamos viendo por ahí Doctor que últimamente en el campo en los últimos años, dos años ha sido benéfica la lluviecita, pero sin embargo vemos las batallas los problemas que tienen los campesinos para que les den su PROCAMPO, Doctor, no ha analizado eso. Voz dos: Lo que pasa que en la Federación no hay reglas claras y eso hace que PROCAMPO les llegue tarde ya cuando están endrogados ya no les funciona a los productores de subsistencia ni siquiera el frijol que producen les alcanza, ellos necesitan proyectos de apoyo productivos, a los productores intermedios el diesel cada vez sale más caro y PROCAMPO no llega, la energía eléctrica a los que tienen pozo es apoyarlos para que tengan la oportunidad de crecer y a los grandes productores los programas de apoyo no llegan porque las reglas no están claras y hay que ir por ellos para que el dinero no se quede en México, se venga para acá para que generen empleos. Voz uno: No me dejarás mentir Doctor, que la gente hace un momento mencionabas la gente está un poco decepcionada, entonces esto trae como consecuencia Doctor que a lo mejor va haber mucho abstencionismo la gente no va ir a votar, sin embargo hay que inculcarle a la gente que tiene que ir a votar, que vote por quien se le pegue su gana, que vaya a votar la gente, esto tú cómo lo miras doctor. Voz dos: Yo creo que la decisión de no ir a votar es equivocada porque ponen en manos de muy poquitos el destino del país, no dejen que otros decidan por ustedes, voten por el que quieran pero

Page 80: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

80

voten, es importante como tú dices Martín que vaya la gente a votar, y en este caso yo propongo, mi propuesta que es una propuesta que defiende el derecho de las personas Eraladio Verver que ahora va por el amarillo, porque es el partido que me dio la oportunidad de trabajar y ahí me quedé no cambio en el sentido que soy congruente. Voz uno: En la diputación los cuatro distritos sientes Doctor que, el estado de Zacatecas se viste otra vez, se viste de amarillo. Voz dos: Contundentemente, tenemos de todo ciudadano, tenemos gente que ha trabajado en el campo, tenemos verdaderos luchadores sociales y yo que he sido médico y funcionario y directivo de tal manera que tenemos una gama buena y contundente, somos las gentes más parecidas a la ciudadanía, somos las gentes que realmente tenemos trayectoria de vida y tenemos arraigo fundamentalmente más de treinta y seis años de vivir y en el distrito.”

Como se observa, del análisis a la entrevista antes detallada, se desprende que el C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, ex candidato a Diputado postulado por el Partido de la Revolución Democrática, emitió diversas opiniones en respuesta a cuestionamientos que le fueron formulados por el C. Martín Díaz, conductor de un programa radiofónico, en relación con algunos temas políticos, sociales, y con el desarrollo del proceso electoral federal 2008-2009 y de su campaña electoral. En tal virtud, esta autoridad considera que las expresiones emitidas por el otrora candidato a Diputado Federal C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, fueron espontáneas y producto de una acción improvisada en la que no cabe presumir la planificación o reflexión acerca de las preguntas que se pudiesen formular; en consecuencia, no es posible advertir siquiera indiciariamente que su difusión obedeció a algún tipo de contratación. Lo anterior es así, toda vez que la presunta entrevista formulada vía telefónica en un programa radiofónico (como lo reconoce el propio denunciante) al C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, candidato a Diputado Federal por el III Distrito Electoral Federal en el estado de Zacatecas, por el Partido de la Revolución Democrática, se dio en el marco de la libertad de expresión y del derecho de información, con el objeto de que la ciudadanía estuviera informada sobre las actividades que realizan los contendientes electorales, por lo que no es posible

Page 81: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

81

desprender siquiera indiciariamente algún contrato o contraprestación a cambio de la difusión de la misma. En este sentido, esta autoridad considera que el C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, se encuentra legitimado para expresar su posición con respecto a las circunstancias en que se desarrolló el proceso electoral, en virtud de que es una persona que goza de libertad de expresión; por tanto se encuentra autorizado para emitir opiniones a través de las cuales contraste ideas y difunda su posición en relación con las contiendas electorales y en general con los temas que revisten trascendencia en el interés general de la población, así como a algunas de las actividades que pudiera realiza con miras a obtener el triunfo en las elecciones. Así las cosas, la autoridad de conocimiento estima que las expresiones emitidas por el C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, en la entrevista que se le formuló en el programa radiofónico transmitido por “Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. DE C.V.”, fueron espontáneas y producto de una acción improvisada en la que no cabe presumir la planificación o reflexión acerca de las preguntas que le pudiesen formular. Lo anterior es así, toda vez que de los elementos probatorios que obran en autos, evidencian con toda claridad que el contenido de la entrevista practicada al C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, en el espacio radiofónico fue espontáneo, en virtud de la libertad de expresión de la que gozan los medios de comunicación, motivo del que no se advierte algún elemento de carácter indiciario que haga presumir alguna transgresión a la normatividad electoral. Lo anterior, se sustenta en el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída al recurso de apelación identificado con el número SUP-RAP-234/2009; SUP-RAP-239/2009; SUP-RAP-240/2009; SUP-RAP-243/2009 Y SUP-RAP-251/2009, en el que sostuvo medularmente lo siguiente:

(…) El respeto a las libertades de expresión e información es relevante, tratándose de expresiones formuladas como respuesta a una pregunta directa de un reportero, que por (sic) general no están sometidas a un guión predeterminado sino que son la manifestación espontánea que realiza el emisor como respuesta a

Page 82: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

82

su interlocutor, con independencia de si la entrevista es resultado de un encuentro casual o producto de una invitación anterior. En principio, tales declaraciones públicas, formuladas en el contexto de una entrevista, cuyo formato se presenta al público como abierto, no deben restringirse por considerar que el formato de su presentación es, en sí mismo, ilegal o extraordinario, como podría suponer la aparición de una entrevista durante la transmisión de un espectáculo deportivo, pues la libertad de expresión protege cualquier forma de expresión y de género periodístico. Al respecto, resulta relevante lo previsto en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en donde se enfatiza que la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones" es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas; asimismo, que toda persona "tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma". Lo anterior incluye, como se ha señalado, cualquier expresión con independencia del género periodístico de que se trate o la forma que adopte. (…) En el mismo sentido, el Poder de Reforma de la Constitución no consideró necesario restringir la libertad de expresión respecto del ejercicio de actividades periodísticas ordinarias, por ejemplo, a través de entrevistas en el marco de la transmisión de espectáculos públicos, cuando en el contexto general de su transmisión prevalezca el contenido del evento que se transmite y no se trate de una simulación. Ello, toda vez que la actividad ordinaria de los periodistas supone el ejercicio de libertades constitucionales, para cuya restricción deben existir intereses imperativos en una sociedad democrática que requieran salvaguarda y, si bien el principio de equidad en la contienda es uno de tales fines, no toda expresión supone una vulneración a dicho principio, pues para ello es necesario analizar

Page 83: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

83

las circunstancias de cada caso y determinar las consecuencias jurídicas que correspondan. En el presente asunto es manifiesta la necesidad de establecer, en relación con los géneros periodísticos, cuáles son algunos de los límites de la libertad de expresión y el derecho a la información de los ciudadanos, durante las contiendas electorales, como rasgos fundamentales del Estado constitucional y democrático de derecho. Lo anterior, bajo el presupuesto de que aquéllas cobran sentido en una sociedad que, por antonomasia, es plural y que posee el derecho a estar informada de las diversas y frecuentemente antitéticas creencias u opiniones de los actores políticos, así como de toda información que, siendo respetuosa de la preceptiva constitucional, es generada al amparo del ejercicio genuino de los distintos géneros periodísticos. Se reconoce que la función de una contienda electoral es permitir el libre flujo de las distintas manifestaciones u opiniones de los ciudadanos y demás actores políticos. Es decir, la existencia de un mercado de las ideas, el cual se ajuste a los límites constitucionales. Además, los partidos políticos nacionales y los candidatos son agentes que promueven la participación ciudadana en la vida democrática, a través de la realización de acciones dirigidas a informar o nutrir la opinión pública, a partir de la exposición de meras opiniones o enteros análisis económicos, políticos, culturales y sociales, incluso, deportivos, que sean el reflejo de su propia ideología y que puedan producir un debate crítico, dinámico y plural. En dicho ejercicio de su libertad, el cual puede ejercerse por cualquier medio o procedimiento de su elección (artículos 6°, párrafo primero, y 7° de la Constitución General de la República; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos), pueden expresar sus opiniones sobre todo tópico, porque no existen temas que, a priori, estén vedados o sean

Page 84: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

84

susceptibles de una censura previa, sino de responsabilidades ulteriores. Es patente que la práctica de esta actividad se intensifica durante las campañas electorales, lo cual incrementa la necesidad de cobertura informativa por parte de los medios de comunicación, de forma equitativa, en términos del artículo 41, base V, de la Constitución. Con lo anterior, se escruta o establece un control social o informal de las condiciones y términos en que, preponderantemente, se ejerce el poder público y las actividades con relevancia social de quienes son los depositarios del mismo, es decir, los servidores públicos, así como de aquellos acontecimientos que sean de interés social o general, incluidos, los asuntos más ordinarios que sirvan para conocer las perspectivas u opiniones de un sujeto determinado sobre cualquier tópico, máxime cuando aspire a ocupar un cargo de elección popular. (…)

Como se observa, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido la libertad de expresión de cualquier género periodístico, como lo es la entrevista, a efecto de dar cobertura a los partidos políticos nacionales y los candidatos, quienes en época de campaña electoral intensifican su participación, a través de la realización de acciones dirigidas a informar o nutrir la opinión pública, a partir de la exposición de meras opiniones o enteros análisis económicos, políticos, culturales y sociales, incluso, deportivos, que sean el reflejo de su propia ideología y que puedan producir un debate crítico, dinámico y plural. Con base en los razonamientos antes esgrimidos, es posible concluir que no existen elementos suficientes para acreditar que Radiodifusora XEMA 690AM, S.A. DE C.V., transgredió lo previsto en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 341, párrafo 1, inciso i) y 350, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al no acreditarse la presunta contratación o adquisición de propaganda electoral difundida a través de un programa radiofónico, así como la entrevista realizada al C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal por el Partido de la

Page 85: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

85

Revolución Democrática, transmitida en dicho programa, por lo que resulta procedente declarar infundado el motivo de inconformidad aludido por el partido impetrante, respecto de los hechos sintetizados en el inciso A) del presente apartado. SEXTO.- Que una vez sentado lo anterior, corresponde a esta autoridad dilucidar el motivo de inconformidad sintetizado en el inciso B) que antecede, relativo a la presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 341, párrafo 1, inciso a) y 342, párrafo 1, inciso i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte del Partido de la Revolución Democrática, derivada de la presunta contratación de propaganda electoral alusiva al ex candidato denunciado. Sobre este particular, como se ha expuesto en el considerando que antecede, ha quedado plenamente acreditada la existencia y difusión del programa radiofónico y de la entrevista transmitida el día veintitrés de junio de dos mil nueve por la empresa “Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. DE C.V.”, en los que a juicio del partido quejoso se difundió propaganda electoral alusiva al C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática, mismo que en obvio de repeticiones, se tiene por reproducido. Asimismo, este órgano resolutor estimó que las manifestaciones que se atribuyen al C. Martín Díaz en la transmisión del consabido programa en relación con el C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Electoral III en Zacatecas, se encuentran amparadas por el derecho de libertad de expresión, en virtud de que son resultado del quehacer profesional de un medio de comunicación que transmite al auditorio hechos, actos o sucesos que considera trascendentales. Por otra parte, la autoridad electoral consideró que las expresiones contenidas en la entrevista que se formuló al referido candidato, sólo se constriñeron a dar cuenta de la intervención espontánea que realizó el C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática en el estado de Zacatecas, al dar respuesta a cuestionamientos que le fueron efectuados a través de una entrevista vía telefónica que fue difundida por “Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. DE C.V.”.

Page 86: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

86

Aunado a lo anterior, esta autoridad electoral estimó que la difusión de la entrevista materia del actual procedimiento se dio en el marco de la libertad de expresión y del derecho de información, derivado de que su finalidad fue dar a conocer a los radioescuchas del mensaje la realización de eventos noticiosos a los que “Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. DE C.V.”, como parte de su labor periodística, decidió dar cobertura y consideró presentar al auditorio con el objeto de que la ciudadanía estuviera informada sobre dichos actos. En este orden de ideas, se determinó que al carecer de algún elemento que permitiera estimar que existió una relación contractual entre “Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. DE C.V.” y el C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, y/o el Partido de la Revolución Democrática, para difundir la entrevista materia de inconformidad, no era posible arribar a la conclusión de que se contrató o se adquirió propaganda política o electoral con el objeto de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos. Bajo estas premisas, la autoridad de conocimiento estima que la contratación o adquisición en radio de propaganda política atribuible al Partido de la Revolución Democrática deviene de una apreciación personal que no se sustenta en un hecho evidente, sino en una valoración subjetiva, es decir, dicha dilucidación es resultado de la apreciación personal del promovente, por lo que esta autoridad no advierte alguna conducta contraria al orden electoral. En esa tesitura, las diligencias de investigación implementadas por esta autoridad, mismas que se describen y valoran puntualmente en el cuerpo del presente fallo fueron exhaustivas, documentales que adminiculadas con los demás elementos probatorios que obran en autos, permitieron que se pudiera contar con la información suficiente para llegar a la convicción de que no se requería realizar otro tipo de indagaciones, pues las llevadas a cabo eran las objetivamente necesarias para sustentar el fallo que ahora se presenta, cumpliendo por ende con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Con base en los razonamientos antes esgrimidos, y en virtud que del análisis integral realizado a las constancias que obran en el expediente, es posible concluir que no existen elementos suficientes para acreditar que el Partido de la Revolución Democrática, transgredió lo dispuesto por el artículo 342, párrafo 1, inciso i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al no demostrarse la contratación o adquisición para la difusión de la entrevista de fecha veintitrés de junio de dos mil nueve materia del actual procedimiento.

Page 87: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

87

En tal virtud, lo procedente es declarar infundado el motivo de inconformidad sintetizado en el inciso B) relativo a la presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 341, párrafo 1, inciso a) y 342, párrafo 1, inciso i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte del Partido de la Revolución Democrática, derivada de la presunta contratación de propaganda electoral alusiva al candidato referido en los incisos precedentes. SÉPTIMO.- Que corresponde a esta autoridad dilucidar el motivo de inconformidad sintetizado en el inciso C) respecto de la presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 341, párrafo 1, inciso c) y 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte del C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática, derivada de la difusión de la propaganda referida en los incisos que anteceden. En este sentido, como se ha expuesto en los considerandos precedentes, ha quedado plenamente acreditada la existencia y difusión del programa radiofónico en el que se difundió una entrevista formulada al C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática, mismo que en obvio de repeticiones, se tiene por reproducido. Asimismo, se consideró que la difusión del programa y la entrevista materia de inconformidad se dio en el marco de la libertad de expresión y del derecho de información, con el objeto de que la ciudadanía estuviera informada sobre las actividades que realizan los contendientes electorales, por lo que no es posible desprender siquiera indiciariamente algún contrato o contraprestación a cambio de la difusión de la misma. En efecto, se estimó que la difusión de la entrevista materia de inconformidad tuvo como objetivo dar a conocer al auditorio la realización de eventos noticiosos transmitidos a través de la estación radiofónica denunciada, la cual los consideró trascendentes para darlos a conocer a la ciudadanía con el único fin de que estuviera informada sobre dichos actos.

Page 88: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

88

De igual forma, ha quedado demostrado que no existe ningún elemento que permitiera acreditar la existencia de un contrato o contraprestación a cambio de la difusión de la entrevista materia de inconformidad, entre “Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. DE C.V.” y el C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, y/o el Partido de la Revolución Democrática, por lo tanto no es posible arribar a la conclusión de que el otrora candidato denunciado haya adquirido propaganda política o electoral con el objeto de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos. En tales condiciones, esta autoridad, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, colige que el C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática, no transgredió lo dispuesto por los artículos 341, párrafo 1, inciso c) y 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que no contrató propaganda electoral, por lo que se declara infundado el motivo de inconformidad de mérito.

En tal virtud, lo procedente es declarar infundado el motivo de inconformidad sintetizado en el inciso C). OCTAVO.- Que en atención a que Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. de C.V. fue omisa en la atención al requerimiento de información que le fue formulado mediante acuerdo de fecha dos de octubre de dos mil nueve, mismo que le fue notificado el día siete del mismo mes y año, mediante oficio número SCG/3229/2009, signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal, y en consecuencia, se advierte la probable transgresión a lo previsto en el artículo 345, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con lo dispuesto en el artículo 350, párrafo 1, inciso e) del mismo ordenamiento, lo procedente es iniciar el procedimiento sancionador ordinario correspondiente en contra de la persona moral en cuestión, a efecto de conocer la presunta transgresión a la normatividad electoral derivada de la omisión en comento. Al respecto, conviene reproducir lo dispuesto en los artículos 345, párrafo 1, inciso a) y 350, párrafo 1, inciso e) del código federal electoral, en relación con lo dispuesto en el artículo 361, párrafo 1 del mismo ordenamiento, mismos que en la parte conducente señalan lo siguiente:

Page 89: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

89

Artículo 345 1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente Código: a) La negativa a entregar la información requerida por el Instituto, entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquier otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular; Artículo 350 1. Constituyen infracciones al presente Código de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión: e) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código. Artículo 361 1. El procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas podrá iniciar a instancia de parte, o de oficio cuando cualquier órgano del Instituto tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras.

Como se observa, la negativa a entregar la información requerida por el Instituto constituye una infracción a la normatividad electoral que puede dar lugar a la instauración de un procedimiento sancionador ordinario con el objeto de conocer de la presunta falta y en caso de acreditarse, imponer la sanción que en derecho corresponda. En tal virtud, en atención a que Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. de C.V. fue omisa en la atención al requerimiento de información que le fue formulado por esta autoridad, lo procedente es iniciar un procedimiento sancionador ordinario para determinar si existe responsabilidad en la comisión de la presunta infracción. CONSIDERACIONES EXPRESADAS POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2009

Page 90: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

90

Una vez sentado lo anterior, cabe precisar que en el presente asunto al momento de su votación ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral en la sesión extraordinaria de fecha catorce de octubre del presente año, se ordenó realizar el engrose correspondiente, en términos de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de Sesiones de dicho órgano máximo de dirección, por lo que se considera procedente transcribir la parte conducente de la versión estenográfica, a efecto de precisar los términos del engrose propuesto y que es recogido en la presente determinación.  

(…) El C. Doctor Benito Nacif: Gracias. Consejero Presidente. Este Proyecto de Resolución que nos presenta la Secretaría Ejecutiva tiene que ver con una entrevista celebrada durante las pasadas campañas electorales en el estado de Zacatecas, por un candidato a Diputado postulado por el Partido de la Revolución Democrática en esa misma entidad y esa entrevista fue difundida en una estación de radio: XEMA 690 AM y como resultado de esa entrevista, el Partido Verde Ecologista de México presentó una queja que básicamente consideraba esa entrevista o acusaba que esa entrevista había sido propaganda política contratada de forma ilegal. La Secretaría Ejecutiva admite la queja y después de admitirla hace requerimientos tanto al candidato a Diputado, al partido político, como a la emisora de AM que transmitió la entrevista. En general, estoy de acuerdo con el Proyecto de Resolución que nos propone la Secretaría Ejecutiva de declarar infundada esta queja. Sin embargo, durante el procedimiento ocurrió una omisión por parte de la emisora de AM porque no atendió el requerimiento que le hizo la Secretaría Ejecutiva y me parece que al no hacerlo incurre en una falta especificada en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales como una obligación de toda persona moral de proporcionar la información que el Instituto Federal Electoral solicita. Creo que si nosotros sentamos este precedente de que el no responder a los requerimientos de información que hace la Secretaría Ejecutiva no genera consecuencias, me parece que

Page 91: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

91

ese sería un precedente grave que limitaría nuestra capacidad para hacer cumplir la ley; limitaría la capacidad de esta institución para hacer investigaciones exhaustivas y por lo tanto, sentar este precedente va a tener consecuencias negativas para el ejercicio de las atribuciones que esta autoridad tiene. Por ello, propongo que se inicie un procedimiento en contra de esta radiodifusora por incumplir con sus obligaciones como persona moral de proporcionar la información que el Instituto Federal Electoral requiera y creo que también debemos dar vista a la Secretaría de Gobernación porque al no atender el requerimiento de información presentado por el Instituto Federal Electoral, también viola la Ley Federal de Radio y Televisión, donde claramente se establece que es obligación de concesionarios colaborar con esta institución en las investigaciones que inicie. Entonces, creo que es indispensable sentar este precedente de que no cumplir con los requerimientos de información formulados por la Secretaría Ejecutiva en el curso de una investigación, es una omisión que tiene consecuencias. Si sentamos el precedente contrario, me parece que estamos entonces abriendo un camino para eludir la ley y limitar la capacidad de esta institución de hacer investigaciones exhaustivas que se requieren para imponer las sanciones correspondientes. Dicho esto, creo que también es importante hacer algunas correcciones en el Proyecto de Resolución, porque este asunto dio lugar a algunas inconsistencias dentro del Proyecto de Resolución, porque en una parte del Proyecto de Resolución se dice claramente que la radiodifusora XEMA-690/AMACV fue omisa en dar respuesta a los cuestionamientos que le fueron formulados por esta autoridad. En otra parte del Proyecto de Resolución se dice que con los elementos probatorios que obran en los autos, se refiere a las respuestas formuladas por el representante legal de la

Page 92: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

92

radiodifusora que mencioné anteriormente, esa respuesta no existe. Se llega a la conclusión que se llega. Creo que esa parte, el párrafo hay que omitirlo, hay que quitarlo o la parte correspondiente a la radiodifusora, porque lo único con que se cuenta en el expediente es con lo que el ex candidato denunciado aportó, porque la radiodifusora no hizo ninguna aportación. Para darle consistencia al Proyecto de Resolución hay que hacer una corrección a este párrafo, que podría poner a disposición de la Secretaría Ejecutiva, para que se hiciera. Sí pediría que se incluya además en este Proyecto de Resolución que se somete a votación la vista a la Secretaría de Gobernación, con base en el artículo 79, inciso a), de la Ley Federal de Radio y Televisión. Quiero terminar rápidamente con una reflexión relacionada con este punto que no me parece secundaria. Admitir una queja tiene consecuencias. En este caso, estamos hablando de una entrevista, como muchas entrevistas que se hacen a candidatos. Cuando se admite una queja y se hace un requerimiento de información generamos, éstos constituyen actos de molestia. ¿Por qué? Porque la radiodifusora tiene que mandar a un representante legal para responder los requerimientos. Creo que hay que tener criterios más claros de la forma en que la Secretaría Ejecutiva le da curso a estas quejas. Si claramente no hay un indicio de contratación que el quejoso presente, creo que la queja debe desecharse, porque de lo contrario estaremos causando molestias a las radiodifusoras, por transmitir entrevistas a candidatos o entrevistas y actos de expresión que tengan que ver con asuntos electorales. De esa manera, estamos creando un inhibidor, un disuasivo, y el mensaje que estamos enviando a las radiodifusoras puede ser un mensaje, y a los concesionarios en general puede ser un mensaje

Page 93: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

93

equivocado de alejarse de asuntos que puedan estar relacionados con la elección. ¿Por qué? Porque dan motivos a las quejas e independientemente de si la queja es una queja sin sustento, incluso pueda ser una queja frívola. Al admitirla obligas al concesionario a incurrir en un costo, al tener que responder los requerimientos de información presentados por la Secretaría Ejecutiva. Creo que a partir de este caso, quizás podríamos sentar un precedente de no admitir quejas, a menos que haya algún indicio relevante, que haya una sospecha razonable de que, por ejemplo, en un caso como éste hubo contratación, y en caso de que no lo haya creo que la queja debería desecharse de plano y mandar un mensaje muy claro a nuestros sujetos regulados de la libertad con la que pueden operar y deben operar en la realización de entrevistas, en la realización de todo aquel tipo de programas que se basan en el criterio editorial de los programas y de las transmisiones que ellos emiten. Invitaría, a que se haga esta reflexión en la Secretaría Ejecutiva, porque podemos estar inhibiendo entrevistas, reportajes, etcétera con una simple queja que impone costos a los sujetos regulados. Es cuanto, muchas gracias. El C. Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Alfredo Figueroa. El C. Maestro Alfredo Figueroa: Gracias, Consejero Presidente. Primero, para acompañar la posición que ha formulado el Consejero Electoral Benito Nacif en los términos por él expuestos y simplemente establecer alguna precisión al Proyecto de Resolución, a la foja 47 se precisa lo siguiente: En relación con el requerimiento antes detallado, nos estamos refiriendo a la respuesta al requerimiento formulado al representante legal de la radiodifusora XEMA-690 AM, S. A. de C. V. Estamos ante un requerimiento de esta autoridad por una promoción del Partido Verde Ecologista de México.

Page 94: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

94

Se señala que la radiodifusora fue omisa al dar respuesta a los cuestionamientos que le fueron formulados por esta autoridad. Pasamos a la foja 84 y señala lo siguiente: Lo anterior es así, toda vez que los elementos probatorios que obran en autos, las respuestas formuladas por el representante legal de la radiodifusora XEMA, etcétera, cuando ya se ha precisado a foja 47 que tal respuesta no existió. Por lo tanto no se puede colegir en un apartado subsecuente que la respuesta nos lleva a tal deliberación. Esto, independientemente del sentido y conclusión que se advierta, debe ser corregido en el Proyecto de Resolución como tal. Segundo, un asunto que me parece importante en relación al planteamiento hecho por el Consejero Electoral Benito Nacif, y es el siguiente: Efectivamente, el inicio de la queja supone en buena medida, incluso antes de iniciarla, un ejercicio de preguntas y respuestas a los involucrados en la comisión de una probable infracción y ello representa, muy probablemente sí, actos de molestia o gasto en uno y otro caso. Creo que, en todo caso, la razón no debe estar asociada a no generar actos de molestia, sino en realidad tiene que estar asociado a con qué criterios iniciaremos el proceso de investigación cuando haya elementos suficientes para iniciarlo cuando no debemos hacerlo y desecharlo, independientemente de las consecuencias. Sabemos que nuestras indagatorias pudieran consistir en actos de molestia a otras personas, sin embargo son sujetos regulados en la norma y hay necesidad de establecer preguntas respecto de las conductas que se advierten.

Page 95: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

95

En todo caso no solamente basta saber si ha habido o no una relación contractual, si ha habido un pago; ya sabemos que la ley no solamente establece mecanismos de pago, sino de adquisición. También basta establecer el contenido mismo de aquello que se denuncia, es decir si tiene todos los elementos de tipicidad que se advierten en los contenidos noticiosos parece o pareciere incorrecto iniciar un procedimiento, toda vez que no hay evidencia de que hubiese elementos que estuvieran incumpliendo la norma. No podemos pienso, establecer simplemente el criterio en esta reflexión final que hace el Consejero Electoral Benito Nacif respecto de, si no hay elementos contractuales, eso lo sabemos sólo cuando iniciamos el procedimiento. Es decir, cuando preguntamos y consecuentemente hemos generado un acto de molestia inicial para poder arribar a esa conclusión. Creo que debemos, ciertamente y detenidamente, revisar estos elementos procesales iniciales, y buscar un mecanismo, en el espíritu que él mismo ha planteado, que nos lleve cuando es necesario desechar estos asuntos, por las consideraciones que la propia ley ofrece para este procedimiento. Evidentemente estoy a favor del sentido del Proyecto de Resolución que se ha propuesto por parte de la Secretaría Ejecutiva, y a favor también de las inclusiones que ha propuesto el Consejero Electoral Benito Nacif. El C. Presidente: Gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Marco Antonio Baños. El C. Maestro Marco Antonio Baños: Muchas gracias, Consejero Presidente. Buenas tardes a todos los integrantes del Consejo General. Me voy a sumar también a la postura del Consejero Electoral Benito Nacif, respecto del hecho de que no se ha atendido un requerimiento de autoridad competente por parte de una

Page 96: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

96

radiodifusora, pero me parece que estamos de acuerdo que sería motivo de un procedimiento separado de éste. No se puede resolver aquí porque simple y llanamente la litis no se entabló en contra de la radiodifusora, y en todo caso, el requerimiento que hizo la Dirección Jurídica, tenía que ver con el hecho de si se allegaba o no de información para determinar si había sido comprada o no la entrevista. En ese sentido, me parece que lo que queda claro es que hay una vulneración al artículo 79-A en la fracción VII de la Ley Federal de Radio y Televisión de la publicación del Diario Oficial de la Federación del 19 de junio de este año, donde se señala con toda claridad que es obligación de los permisionarios y concesionarios de radio y televisión proporcionar al Instituto Federal Electoral la información que le solicite dentro del ámbito de sus atribuciones, conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En ese sentido, me parece que si no hubo atención al requerimiento, entonces sería motivo del inicio de un procedimiento separado, por un lado. En ese esquema, apoyaría la propuesta del Consejero Electoral Benito Nacif, y me parece que este tema está en el marco de reflexiones que ya hemos formulado sobre otros temas con antelación, particularmente cuando hicimos la discusión sobre la actitud de youtube para no acatar las medidas cautelares establecidas por la Comisión de Quejas y Denuncias. Esto nos vuelve a llevar al punto de que es necesario que el Instituto Federal Electoral defina los medios de apremio que le permitan hacer cumplir los mandatos de los órganos competentes de la institución en los procedimientos sancionadores. Bajo esa lógica, me parece que es necesario que revivamos el tema y que fijemos criterios muy claros. Pero bajo ese esquema, supongo que estaremos de acuerdo, habrá que iniciarse el procedimiento nuevo; los demás ajustes que han planteado tanto

Page 97: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

97

el Consejero Electoral Benito Nacif como el Consejero Electoral Alfredo Figueroa, me parece que son susceptibles de ser incorporados sin mayor complicación, al Proyecto de Resolución que está ahora en discusión sobre la mesa. Gracias. Consejero Presidente. El C. Presidente: Gracias. Consejero Electoral Marco Antonio Baños, el Consejero Electoral Benito Nacif desea hacerle una pregunta. ¿La acepta usted? El C. Maestro Marco Antonio Baños: Sí, Consejero Presidente, gracias. El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Benito Nacif. El C. Doctor Benito Nacif: Gracias. Consejero Presidente. Gracias al Consejero Electoral Marco Antonio Baños. Quería preguntarle. Aquí tenemos una posible violación al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en lo que concierne a las obligaciones de los concesionarios, y después en particular a las obligaciones que tienen todas las personas morales, de atender a los requerimientos. También tenemos una posible violación; bueno de hecho, de acuerdo con lo que establece el Proyecto de Resolución, ya hay una violación al artículo 79-A de la Ley Federal de Radio y Televisión. Entonces, lo que le preguntaría es si lo conveniente es que ya en este Proyecto incluyamos la vista a la Secretaría de Gobernación, y que por otro lado, se inicie un procedimiento por una posible violación al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Le preguntaría si ¿usted estaría de acuerdo con esta vía en particular?

Page 98: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

98

El C. Presidente: Gracias. Consejero Electoral Benito Nacif. Para responder, tiene el uso de la palabra, el Consejero Electoral, Marco Antonio Baños. El C. Maestro Marco Antonio Baños: El tema de la vista no lo voy a acompañar, porque me parece que si iniciamos el procedimiento nuevo, es el marco en el cual hay que resolver de manera integral el punto. Me parece que lo sensato es resolver esa cuestión, con el desahogo del procedimiento que se está colocando sobre la mesa. El C. Presidente: Gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Arturo Sánchez. El C. Maestro Arturo Sánchez: Gracias. Consejero Presidente. Buenas tardes. Es muy interesante la postura que se está planteando sobre la mesa, la voy a acompañar. Pero déjenme hacer énfasis en un asunto. Estamos hablando de una atención a una orden de la autoridad electoral no atendida, en este caso por un concesionario. Pero no es su carácter de concesionario el que lo involucra en esta falta, sino prácticamente de acuerdo con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cualquiera que no atienda una solicitud de las autoridades electorales incurriría en esta falta. Luego entonces sí quería hacer, al menos en actas, esta distinción. No es en su carácter de concesionario, sino como bien dijo el Consejero Electoral Benito Nacif, es una persona moral que está tipificada en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con responsabilidades, e incumplió una norma del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En ese sentido, acompaño esto.

Page 99: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

99

Lo que también estamos haciendo, y es lo que me hizo pensar con cuidado la propuesta que hace el Consejero Electoral Benito Nacif, es entonces sentar un precedente genérico; prácticamente cualquier persona física o moral, de acuerdo a lo que dice el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que no atienda un requerimiento de la autoridad electoral, estaríamos en la obligación de iniciar un procedimiento. De ese tamaño es el precedente que estamos sentando en esta mesa, independientemente de que esté involucrado o no en alguna falta, simple y sencillamente por el hecho de no atender una solicitud de la autoridad electoral. En ese sentido, acompaño la medida, pero sí dejo sobre la mesa la trascendencia de lo que estamos haciendo en este momento. Muchas gracias. El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Alfredo Figueroa. El C. Maestro Alfredo Figueroa: Se advierte que en esencia no existe diferencia, más que procesal y técnica en relación a el planteamiento formulado por el Consejero Electoral Benito Nacif y el Consejero Electoral Marco Antonio Baños. ¿A qué me refiero? El incumplimiento al artículo 79 párrafo 7 que ha referido el Consejero Electoral Marco Antonio Baños, él entiendo pretende o propone que se desahogue en el procedimiento a que ha hecho alusión el Consejero Electoral Benito Nacif, quien originalmente proponía que este incumplimiento al artículo 79 párrafo 7 fuese incluido en este procedimiento e iniciada la vista correspondiente a la autoridad competente, en este caso a la Secretaría de Gobernación. Es decir, los efectos son exactamente los mismos en la propuesta que ha sido planteada y lo único que sostendría es que buscáramos un mecanismo, toda vez que el efecto es exactamente el mismo, que satisfaga a la mesa del Consejo General y con ello, acompañar todos el Proyecto de Resolución con la propuesta hecha por el Consejero Electoral Benito Nacif y

Page 100: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

100

adosada por el Consejero Electoral Marco Antonio Baños, a la que por cierto me he sumado. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Marco Antonio Baños. El C. Maestro Marco Antonio Baños: Entonces, creo que en esencia estamos de acuerdo, porque lo que ocurrió fue que en el desahogo del procedimiento cuya resolución estamos conociendo ahora, se dio la nueva falta que fue la no respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría Ejecutiva. En ese sentido, si iniciamos el nuevo procedimiento, ahí determinemos si hay motivo o no para la vista, creo que eso es lo sensatamente correcto y lo que técnicamente debe proceder en este caso, por eso reitero mi propuesta que lo hagamos de esa manera. Creo que en esencia estamos de acuerdo. El C. Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Benito Nacif. El C. Doctor Benito Nacif: Gracias, Consejero Presidente. Para sumarme a la propuesta tal como la presenta el Consejero Electoral Marco Antonio Baños, creo que es lo más apropiado darle la oportunidad a la emisora de AM del estado de Zacatecas de ser emplazada y de argumentar su caso por esta falta adicional en la que posiblemente incurrió durante el procedimiento. Valoramos las dos cosas juntas, que si incurrió en una infracción al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en una posible infracción también a la Ley de Radio y Televisión. Muchas gracias. El C. Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Virgilio Andrade. El C. Maestro Virgilio Andrade: Gracias. Consejero Presidente, consejera, Consejeros Electorales, representantes. Es muy importante la propuesta que ha puesto en la mesa el Consejero Electoral Benito Nacif, será la primera vez en la historia de este

Page 101: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

101

Consejo General que se dé curso a una norma que ha estado vigente prácticamente desde 1996. Ahora, evidentemente con el énfasis en materias específicas. ¿A qué materia nos estamos refiriendo? A la materia de darle curso y dar seguimiento a situaciones que no hayan sido contestadas al requerimiento de la autoridad. Es un buen precedente y por lo tanto, acompañaré la propuesta de la combinación del Consejero Electoral Benito Nacif y el Consejero Electoral Marco Antonio Baños por esa razón, por la importancia que tiene el precedente, con independencia de quien se trate y quien venga. También debemos reconocer que, a diferencia de años anteriores, la combinación de la Reforma Electoral de 2007 con el nacimiento de los procedimientos especiales sancionadores ha generado el incentivo a que los requerimientos de autoridad por lo general sí sean respondidos por los autores involucrados y esto se debe a esta fórmula armoniosa y virtuosa que constituye a la vez la oportunidad de ejercer el derecho de audiencia. Entonces, por esa razón voy a acompañar la propuesta combinada de ambos. El C. Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Arturo Sánchez. El C. Maestro Arturo Sánchez: Gracias. Consejero Presidente. Dándole una rápida revisada al Dictamen que motiva esto, también quiero reflexionar del alcance del precedente que estamos sentando. El iniciar el procedimiento no implica necesariamente que vaya a haber una sanción, simple y sencillamente hay una presunta responsabilidad. Quiero dejar eso en claro porque si vamos a sentar un precedente así, también sería conveniente hacernos cargo de las condiciones específicas en que se notificó, de la forma como no se insistió en

Page 102: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

102

la respuesta de la convocatoria a una audiencia a la que no se presenta y entonces, hay una combinación de elementos que en su momento serán valorados, además de la audiencia que se le dará a la propia empresa en su defensa. Entonces, en ese sentido, antes que pensar en una vista por eso me inclino por la propuesta del Consejero Electoral Marco Antonio Baños hay que desahogar un procedimiento y si de ahí se desprende, con mucho gusto el Consejo General obsequiará ese tipo de alcances. Entonces, en ese sentido, hay todo un trabajo de valoración de hechos y de pruebas, ¿qué hacer antes que pronunciarnos en uno o en otro sentido? Muchas gracias. El C. Presidente: Gracias. Al no haber más intervenciones y entendiendo que las propuestas que han formulado los Consejeros Electorales Benito Nacif, Alfredo Figueroa y Marco Antonio Baños tienen consenso, le solicitaré al Secretario del Consejo, se sirva tomar la votación correspondiente incluyendo las propuestas de modificación presentadas. El C. Secretario: Señora y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Verde Ecologista de México en contra del Partido de la Revolución Democrática, el C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal postulado por el referido Instituto Político y de Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. de C.V., por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009, incluyendo la modificación propuesta por el Consejero Electoral Benito Nacif, precisada por los Consejeros Electorales Alfredo Figueroa y Marco Antonio Baños, consistentes en iniciar un procedimiento ordinario en contra de la Radiodifusora XEMA 690, AM, S. A. de C. V.; asimismo, tomando en consideración las modificaciones de forma por ellos solicitadas.

Page 103: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

103

Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano, por favor. Aprobado por unanimidad, Consejero Presidente. En términos de lo dispuesto en el artículo 24, párrafo 1 del Reglamento de Sesiones del Consejo General, procederé a realizar el engrose correspondiente, de conformidad con los argumentos expresados.”

De lo anterior, se advierte que el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó por unanimidad a favor la propuesta relativa a ordenar el inicio de un procedimiento sancionador ordinario en contra de “Radiodifusora XEMA 690, AM, S. A. de C. V.”, derivado de la omisión en que incurrió al no dar respuesta al requerimiento de información que le fue formulado por esta autoridad, propuesta que es recogida a través del presente engrose. En tal virtud, la propuesta aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral ha sido materia de engrose en la presente resolución. NOVENO.- En atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafos 1 y 2; 109, párrafo 1 y 366, párrafos 4, 5, 6, 7 y 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 118, párrafo 1, incisos h), w) y z) del ordenamiento legal en cita, este Consejo General emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N PRIMERO.- Se declara infundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. de C.V., del Partido de la Revolución Democrática y del C. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, otrora candidato a Diputado Federal postulado por el instituto político denunciado, en términos de lo señalado en los considerandos QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO del presente fallo.

Page 104: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ... · Heladio Gerardo Verver y Vargas, candidato a Diputado por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PVEM/JL/ZAC/212/2009

104

SEGUNDO.- Se ordena iniciar el procedimiento sancionador ordinario correspondiente en contra de Radiodifusora XEMA 690 AM, S.A. de C.V, a efecto de conocer de la comisión de la violación legal detectada por esta autoridad dentro del presente procedimiento, en términos de lo señalado en el considerando OCTAVO de la presente Resolución. TERCERO.- Notifíquese personalmente la presente Resolución. CUARTO.- En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de octubre de dos mil nueve, por votación unánime de los Consejeros Electorales Maestro Virgilio Andrade Martínez, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Licenciado Marco Antonio Gómez Alcántar, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

DR. LEONARDO VALDÉS ZURITA

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA