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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0 - ql -2019-COFOPRI/DE Urna 2 2 JUL. 2019 VISTOS, el Memorándum N° 1653-2019-COFOPRI/OA-URRHH del 5 de abril de 2019, emitido por la Unidad de Recursos Humanos; el Memorándum N° 0799-2019-COFOPRI/DFIND del 27 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Formalización Individual; y, el Informe N° 282-2019-COFOPRI/OAJ del 11de julio de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Órgano de Control Institucional de COFOPRI en el Informe de Auditoría N° 008-2017-2-4246, Auditoría de cumplimiento al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal "Proceso de Formalización realizado por la Oficina Zonal Arequipa COFOPRI", Periodo: 1 de enero al 31 de diciembre de 2016", formula al Titular del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, la Recomendación N° 1: "Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades de los funcionados y servidores de la Oficina Zonal Arequipa comprendidos en la observación n.° 1, teniendo en consideración que su inconducta funcional no se encuentra a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República (Conclusión a° 1)"; Que, en atención a la Recomendación N° 1 del Órgano de Control Institucional, a través del Informe N° 057-2019-COPOPRI/OA-URRHH-ST del 5 de abril de 2019, la Secretaría . 4A E -4- ( z / Técnica de apoyo de los Órganos Instructores y Sancionadores del Procedimiento 1 Gs RA Administrativo Disciplinario de COFOPRI, recomienda al Jefe de la Oficina Zonal Arequipa el et E inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario contra el servidor Custodio Acero Re:imán, por los hechos que han sido objeto de la Conclusión N° 1 y Recomendación N° 1 en el Informe ti) ort de Auditoría N° 008-2017-2-4246; de la misma forma, recomienda que la Oficina de Asesoría Jurídica evalúe la validez del proceso de formalización de los predios P06275806, P06275756, P06275792 y P06238381, considerando las observaciones 1, 2 y 3 del informe de auditoría del Órgano de Control Institucional; y, en mérito de lo cual, la Unidad de Recursos Humanos con Memorándum N° 1653-2019-COFOPRI/OA-URRHH del 5 de abril de 2019, remite a la Oficina de Asesoría Jurídica los informes citados, para evaluar la validez del proceso de formalización de los nombrados predios; Que, que en el Informe de Auditoría N° 008-2017-2-4246 se revela que en el empadronamiento de los predios P06275806, P06275756, P06275792 y P06238381, los señores Custodio Acero Román, Bertha Cristina Arteaga de Quispe y Catharine Eugenia Monzón Salvador, técnicos de empadronamiento de la Oficina Zonal Arequipa, en el año 2016 cometieron irregularidades en el ejercicio de sus funciones, al haber empadronado en los predios P06275806, P06275756, P06275792 y P06238381, que se encontraban vacíos, a supuestos poseedores, que ciertamente no ejercían posesión directa, continua, pacífica y pública sobre éstos; consignando en las fichas de empadronamiento o verificación y anexos de fichas (contingencias A y B), información irreal e inexacta respecto a la realidad física de los mencionados predios; circunstancia que se demostró con la inspección física y verificación que efectuó en campo la comisión auditora con personal de la Oficina Zonal Arequipa; sumando a las inspecciones físicas, las tomas fotográficas, las imágenes satelitales de Google Earth y las Página 1 de 6 s ,C,ION D ce• o a 1 , o Ore a el -0 w ARSOrla a 0 c ó N.M0 EN A. irt ido .1 t°9 t,

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0-ql -2019-COFOPRI/DE

Urna 2 2 JUL. 2019

VISTOS, el Memorándum N° 1653-2019-COFOPRI/OA-URRHH del 5 de abril de 2019, emitido por la Unidad de Recursos Humanos; el Memorándum N° 0799-2019-COFOPRI/DFIND del 27 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Formalización Individual; y, el Informe N° 282-2019-COFOPRI/OAJ del 11de julio de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Órgano de Control Institucional de COFOPRI en el Informe de Auditoría N° 008-2017-2-4246, Auditoría de cumplimiento al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal "Proceso de Formalización realizado por la Oficina Zonal Arequipa COFOPRI", Periodo: 1 de enero al 31 de diciembre de 2016", formula al Titular del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, la Recomendación N° 1: "Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades de los funcionados y servidores de la Oficina Zonal Arequipa comprendidos en la observación n.° 1, teniendo en consideración que su inconducta funcional no se encuentra a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República (Conclusión a° 1)";

Que, en atención a la Recomendación N° 1 del Órgano de Control Institucional, a través del Informe N° 057-2019-COPOPRI/OA-URRHH-ST del 5 de abril de 2019, la Secretaría .4A E-4- ( z

/ Técnica de apoyo de los Órganos Instructores y Sancionadores del Procedimiento 1 Gs

RA Administrativo Disciplinario de COFOPRI, recomienda al Jefe de la Oficina Zonal Arequipa el et E inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario contra el servidor Custodio Acero Re:imán, por los hechos que han sido objeto de la Conclusión N° 1 y Recomendación N° 1 en el Informe ti)

ort de Auditoría N° 008-2017-2-4246; de la misma forma, recomienda que la Oficina de Asesoría Jurídica evalúe la validez del proceso de formalización de los predios P06275806, P06275756, P06275792 y P06238381, considerando las observaciones 1, 2 y 3 del informe de auditoría del Órgano de Control Institucional; y, en mérito de lo cual, la Unidad de Recursos Humanos con Memorándum N° 1653-2019-COFOPRI/OA-URRHH del 5 de abril de 2019, remite a la Oficina de Asesoría Jurídica los informes citados, para evaluar la validez del proceso de formalización de los nombrados predios;

Que, que en el Informe de Auditoría N° 008-2017-2-4246 se revela que en el empadronamiento de los predios P06275806, P06275756, P06275792 y P06238381, los señores Custodio Acero Román, Bertha Cristina Arteaga de Quispe y Catharine Eugenia Monzón Salvador, técnicos de empadronamiento de la Oficina Zonal Arequipa, en el año 2016 cometieron irregularidades en el ejercicio de sus funciones, al haber empadronado en los predios P06275806, P06275756, P06275792 y P06238381, que se encontraban vacíos, a supuestos poseedores, que ciertamente no ejercían posesión directa, continua, pacífica y pública sobre éstos; consignando en las fichas de empadronamiento o verificación y anexos de fichas (contingencias A y B), información irreal e inexacta respecto a la realidad física de los mencionados predios; circunstancia que se demostró con la inspección física y verificación que efectuó en campo la comisión auditora con personal de la Oficina Zonal Arequipa; sumando a las inspecciones físicas, las tomas fotográficas, las imágenes satelitales de Google Earth y las

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Resolución Directoral N° 039 -2019-COFOPRI/DE

declaraciones obtenidas de los posesionarios o propietarios, que corroboraron que en los predios P06275806, P06275756, P06275792 y P06238381 no existía ningún tipo de construcción o elementos fácticos que evidencien la presencia de posesión antes, durante y después del empadronamiento; irregularidades que se encuentran formuladas en las Observaciones 1, 2 y 3 del Informe de Auditoría N°008-2017-2-4246; y, como consecuencia de la contraria e inexacta información que los empadronadores insertaron en las fichas de empadronamiento o verificación y anexos de fichas, los presuntos poseedores empadronados consiguieron ser titulados por COFOPRI, con su respectiva inscripción registra] en el Registro de Predios de la Zona Registral N° XII — Sede Arequipa (SUNARP), sobre un derecho que no les correspondía, conforme es detallado en el Cuadro N° 8 del Informe de Auditoría N° 008-2017-2-4246:

Cuadro n.° 8 Predios (lotes) vacíos que fueron titulados a favor de poseedores empadronados sin advertirse

el ejercicio de los atributos que la posesión exige

Centro poblado

Datos del predio Datos del titular o titulares Partida

registrar n.° Fecha de titulación

Fecha de inscripción Código n.°

Manzana n.°

Lote n.°

Apellido Paterno

Apellido Materno

Nombres

Tapay P06276806 B 2 Cahui Alvarez Víctor Plinio

P06275606 4/11/2016 6/12/2016 Visa Vilca Nicolasa

Cosiiirhua

P06275756 Q 3 Tejada Tejada Bernardino Rómulo

P06275756 4/11/2016 6/12/2016 Quico Cayllahui Benedicta Ana

P06275792 T 3 Riveros Llasaca Celedonio Hugo P06275792 11/2/2016 1/312016

Supo Rolas Eusebia Alfonsa Tuctumpaya P06238381 B 2 Herrera Mamani Lorenzo P06238381 12/10/2016 21/11/2016

Que, previa a la evaluación y opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, se solicita a la Dirección de Formalización Individual en el marco de sus competencias previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, emitir opinión especializada por los hechos señalados en el Informe de Auditoría N° 008-2017-2-4246, relativo al proceso de formalización de los predios P06275806, P06275756, P06275792 y P06238381;

Que, a través del Memorándum N° 0799-2019-COFOPRI/DFIND del 27 de mayo de 2019, la Dirección de Formalización Individual remite y hace suyos, el Informe N° 057-2019-COFOPRI/DFIND-SCAL del 14 de mayo de 2019, emitido por la Subdirección de Calificación y el Informe N° 059-2019-COFOPRI/DFIND-SEMP del 22 de mayo de 2019, emitido por la Subdirección de Empadronamiento, concluyendo que durante la etapa de empadronamiento del proceso de formalización individual de los predios P06275806, P06275756, P06275792 y P0623838 se habría vulnerado los artículos 27 y 37 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 013-99-MTC y los artículos 4, 9, 10 y 22 de la Directiva N° 010-2009-COFOPRI, "Normas para el empadronamiento, verificación, levantamiento de contingencias y calificación dentro del proceso de formalización individual", aprobado por Resolución de Secretaría General N° 047-2009-COFOPRI/SG del 24 de julio de 2009; toda vez, que al momento de la calificación para determinar si los poseedores empadronados reunían las condiciones para ser beneficiados con un título de propiedad en base a la posesión directa, continua, pacífica y pública por un plazo no menor a un año (1) a la fecha de empadronamiento, tomaron como cierta la información consignada en las fichas y anexos de fichas, donde los empadronadores reportaron la existencia de posesión por parte de los empadronados, de forma directa, continua, pacífica y publica; examinando en la calificación que en cada predio, la posesión quedó acreditada, con los diversos documentos presentados por los empadronados como prueba de posesión. Sin embargo, se evidenció que ciertamente las personas empadronadas en los .predios P06275806, P06275756, P06275792 y P06238381 no ejercían sobre éstos posesión directa, continua, pacífica y pública; trascendiendo que dichos predios mantenían la condición- de predios vacíos, anteriormente, en el momento y después del empadronamiento; en consecuencia, existiría irregularidades en el proceso de formalización individual de los predios P06275806, P06275756, P06275792 y P06238381, contravenidos en la etapa de empadronamiento;

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Resolución Directoral N° ng -2019-COFOPRI/DE

Que, considerando las disposiciones normativas en materia de formalización de la propiedad predial, lo manifestado en la Observación (1, 2 y 3) y la Conclusión N° 1 del Informe de Auditoría N° 008-2017-2-4246; el Informe N° 057-2019-COFOPRI/OA-URRHH-ST del 5 de abril de 2019, emitido por la Secretaría Técnica de apoyo de los Órganos Instructores y Sancionadores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de COFOPRI; el Informe N° 057-2019-CORDPRI/DFIND-SCAL del 14 de mayo de 2019, emitido por la Subdirección de Calificación y el Informe N° 059-2019-COFOPRI/DFIND-SEMP del 22 de mayo de 2019, emitido por la Subdirección de Empadronamiento; la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 282-2019-COFOPRI/OAJ del 11 de julio de 2019, opina que existirían vicios de nulidad en los procesos de formalización individual y titulación de los predios P06275806, P06275756, P06275792 y P06238381, como consecuencia de las irregularidades incurridas en la etapa de empadronamiento, al haberse determinado que los señores Custodio Acero Román, Bertha Cristina Arteaga de Quispe y Catherine Eugenia Monzón Salvador, en su condición de empadronadores de la Oficina Zonal Arequipa, insertaron en las fichas de empadronamiento o verificación y anexos de fichas pertenecientes a los predios P06275806, P06275756, P06275792 y P06238381, información irreal e inexacta sobre su verdadera realidad física; como del ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y pública de los presuntos empadronados sobre éstos; omitiendo, consignar que los nombrados predios al momento del empadronamiento se encontraban realmente vacíos. Situación que se comprobó en la inspección física realizada por la comisión auditora conjuntamente con personal de la Oficina Zonal Arequipa, conforme consta en el Informe de Auditoría N° 008-2017-2-4246, referente:

) Al predio P06275806, en el Acta de Inspección Física — Verificación de Predios de Centros Poblado Oficina Zonal Arequipa — COFOPRI N° 03-2017-COFOPRI/OCI-OZARE del 22 de agosto de 2017 (Apéndice n.° 7), se manifiesta que la realidad física del predio es de un lote vacío, sin ningún tipo de construcción o elementos fácticos que evidencien la existencia de posesión antes, durante y después del empadronamiento. Complementando lo evidenciado en la inspección física, el Acta de Entrevista a Poseedor (es) o Propietarios de predio (s) de Centros Poblados N° 01-2017-COFOPRI/OCI-ACOZARE-AEPCP del 22 de agosto de 2017 (Apéndice n.° 9), donde el señor Víctor Plinio Cahui Alvarez declaró ser el propietario del predio materia de inspección y éste se encuentra abandonado desde el año 2009. Sumando a los hechos recogidos por la comisión auditora, las imágenes satelitales por Google Earth de fechas 17 de julio de 2011, 25 de noviembre de 2012, 28 de julio de 2013 y 26 de mayo de 2016, confirmando que el predio P06275806 mantenía la condición de vacío antes y después del empadronamiento;

A los predios P06275756 y P06275792, en el Acta de Inspección Física — Verificación de Predios de Centros Poblado Oficina Zonal Arequipa — COFOPRI N° 05-2017-COFOPRI/OCI-OZARE del 22 de agosto de 2017 (Apéndice n.° 12), se manifiesta que la realidad física del predio P06275756 es de un lote vacío y el predio P06275792 es de un reservorio de agua que sirve para el regadío del centro poblado. Complementando lo evidenciado en la inspección física, el Acta de Entrevista a Poseedor (es) o Propietarios de predio (s) de Centros Poblados N° 08-2017-COFOPRI/OCI-ACOZARE-AEPCP del 22 de agosto de 2017 (Apéndice n.° 14), y el Acta de Entrevista a Poseedor (es) o Propietarios de predio (s) de Centros Poblados N° 06-2017-COFOPRI/OCI-ACOZARE-AEPCP del 22 de agosto de 2017 (Apéndice n.° 17), donde los entrevistados declararon a la comisión auditora que el predio P06275756 de manera perenne se encuentra vacío y el predio P06275792 es un pozo donde se recolecta el agua, usado por los pobladores de Cosñirhua. Sumando a los hechos recogidos por la comisión auditora, las fotografías tomadas a ambos predios; así como las imágenes satelitales el predio P06275792 por Google Earth de fechas 17 de julio de 2011, 25 de noviembre de 2012, 28 de julio de 2013 y 26 de mayo de 2016, demostrando que antes y después del empadronamiento, el predio se encontraba vacío, con la condición física de un reservorio de agua;

Al predio P06238381, en el Acta de Inspección Física — Verificación de Predios dé Centros Poblado Oficina Zonal Arequipa — COFOPRI N° 10-2017-COFOPRI/OCI-OZARE del 25 de setiembre de 2017 (Apéndice n. 20), se manifiesta que el predio se trataba de un

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Resolución Directoral N° 014 -2019-COFOPRI/DE

lote (predio) abandonado y vacío, sin ningún tipo de construcción o elementos fácticos que evidencien la existencia de posesión antes, durante y después del empadronamiento. Complementando lo evidenciado en la inspección física, el Acta de Entrevista a Poseedor (es) o Propietarios de predio (s) de Centros Poblados N° 11-2017-COFOPRI/OCI-ACOZARE-AEPCP del 25 de setiembre de 2017 (Apéndice n.° 22), donde el señor Lorenzo Herrera Mamani declaró ser el propietario del predio materia de inspección, que no domicilia en el predio desde el año 2001. Sumando a los hechos recogidos por la comisión auditora, las imágenes satelitales por Google Earth de fechas 3 de mayo de 2013, 19 de mayo de 2015 y 13 de junio de 2016, confirmando que el predio P06238381 mantenía la condición de vacío antes y después del empadronamiento;

Que, por lo expuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que el proceso de formalización individual y titulación de los predios P06275806, P06275756, P06275792 y P06238381 están desprovistas de juridicidad o legalidad, ocurrida en la etapa de empadronamiento; por lo que se encuentran incursos en las causales de nulidad señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, al haber inobservado el numeral 5 del artículo 3 de la mencionada Ley, los artículos 27 y 37 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 013-99-MTC, el numeral 2.1.4 del Manual del Proceso de Formalización Individual de predios urbanos, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 033-2010-COFOPRI/SG, los artículos 4, 9, 10, 16 y 22 de la Directiva N° 010-2009-COFOPRI, "Normas para el empadronamiento, verificación, levantamiento de contingencias y calificación dentro del proceso de formalización individual", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 047-2009-COFOPRI/SG; y, sub numeral 4 del sub numeral 8.2.5 Etapas del procedimiento del sub numeral 8.2 Empadronamiento y/o Verificación del numeral 8 Procedimiento de la Formalización Individual del Manual de Procedimientos N° 01 — Formalización de Posesiones Informales, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 027-2015-COFOPRI/SG del 3 de agosto de 2015; vulnerando así los principios de legalidad, debido procedimiento, presunción de veracidad, buena fe procedimental y predictibilidad «de confianza, causando agravio al interés público, al contravenir normas jurídicas de orden público que conforman el ordenamiento jurídico, referido a un procedimiento preestablecido que obliga a la entidad actuar dentro del marco de juridicidad;

Que, en consecuencia corresponde se declare la nulidad de los instrumentos de formalización emitidos respecto los predios P06275806, P06275756, P06275792 y P06238381; y, retrotraer el proceso de formalización individual de los indicados predios a la etapa de empadronamiento:

El Título de Propiedad expedido el 11 de febrero de 2016 a favor de Eusebia Alfonsa Supo Rojas y Celedonio Hugo Riveros Llasaca, correspondiente al Lote 3 de la Manzana T ubicado en el Centro Poblado Cosñirhua, distrito de Tapay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, destinado al uso de vivienda, inscrito el 01 de marzo de 2016 en él Asiento N° 00002 de la Partida N° P06275792 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII — Sede Arequipa (predio P06275792);

El Título de Propiedad expedido el 12 de octubre de 2016 a favor de Lorenzo Herrera Mamani, correspondiente al Lote 2 de la Manzana B ubicado en el Centro Poblado Tuctumpaya, distrito de Pocsi, provincia y departamento de Arequipa, destinado al uso de vivienda, inscrito el 21 de noviembre de 2016 el Asiento N° 00002 de la Partida N° P06238381 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII — Sede Arequipa (predio P06238381);

El Título de Propiedad expedido el 4 de noviembre de 2016 a favor de Benedicta Ana Quico Cayllahui y Bernardino Rómulo Tejada Tejada, correspondiente al Lote 3 de la Manzana Q ubicado en el Centro Poblado Cosñirhua, distrito de Tapay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, destinado al uso de vivienda, inscrito el 06 de

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Resolución Directoral N° (21 -2019-COF0PRI/DE

diciembre de 2016, en el Asiento N° 00002 de la Partida N° P06275756 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII — Sede Arequipa (predio P06275756);

d) El Título de Propiedad expedido el 4 de noviembre de 2016 a favor de Nicolasa Visa Vilca y Víctor Plinio Cahui Álvarez, correspondiente al Lote 2 de la Manzana B ubicado en el Centro Poblado Tapay, distrito de Tapay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, destinado al uso de vivienda, inscrito el 06 de diciembre de 2016 en el Asiento N° 00002 de la Partida N° P06275806 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII — Sede Arequipa (predio P06275806);

Que, el numeral 213.3 del artículo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General prevé que: "La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos (2) años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos" (...);

Que, así también, el numeral 213.4 del artículo 213 del referido dispositivo legal establece que: "En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres (3) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa";

Que, el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Procedimiento Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, dispone que: "Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso. También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa";

Que, por consiguiente, al amparo de los dispositivos legales expuestos, resulta necesario declarar la lesividad del Título de Propiedad del predio P06275792 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII — Sede Arequipa (SUNARP), emitido el 11 de febrero de 2016 a favor de Eusebia Alfonsa Supo Rojas y Celedonio Hugo Riveros Llasaca e inscrito el 01 de marzo de 2016; del Título de Propiedad del predio P06238381 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII — Sede Arequipa (SUNARP), emitido el 12 de octubre de 2016 a favor de Lorenzo Herrera Mamani, inscrito el 21 de noviembre de 2016; del Título de Propiedad del predio P06275756 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII — Sede Arequipa (SUNARP), emitido el 4 de noviembre de 2016 a favor de Benedicta Ana Quico Cayllahui y Bernardino Rómulo Tejada Tejada, inscrito el 06 de diciembre de 2016; y, del Título de Propiedad del predio P06275806 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII — Sede Arequipa (SUNARP), emitido el 4 de noviembre de 2016 a favor de Nicolasa Visa Vilca y Víctor Plinio Cahui Álvarez, inscrito el 06 de diciembre de 2016;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Procedimiento Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-JUS; el Reglamento de

Que, en consecuencia el 11 de febrero de 2018, el 12 de octubre de 2018 y el 04 de noviembre de 2018, habrían prescrito los plazos para declarar en la vía administrativa la ION 0.

1 Cia, nulidad de oficio los Títulos de Propiedad de los predios P06275792, P06238381, P06275756 y rector -0 "0 P06275806; y, facultad para demandar su nulidad ante el Poder Judicial del predio P06275792

ecutivo 1 rescribiría el 11 de febrero de 2021; del predio P06238381 prescribiría el 12 de octubre de "Il 2021; y, de los predios P06275756 y P06275806 prescribirían el 04 de noviembre de 2021; }

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Resolución Directoral N° Oil -2019-COFOPRI/DE

Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; y

Con el visado de la Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaración de lesividad

Declarar que hasta el acto de empadronamiento, atentan contra la legalidad administrativa, conforme a los fundamentos contenidos en la parte considerativa de la presente resolución:

El Título de Propiedad expedido el 11 de febrero de 2016 a favor de Eusebia Alfonsa Supo Rojas y Celedonio Hugo Riveros Llasaca, correspondiente al Lote 3 de la Manzana T ubicado en el Centro Poblado Cosñirhua, distrito de Tapay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, destinado al uso de vivienda, inscrito el 01 de marzo de 2016 en el Asiento N° 00002 de la Partida N° P06275792 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII — Sede Arequipa.

El Título de Propiedad expedido el 12 de octubre de 2016 a favor de Lorenzo Herrera Mamani, correspondiente al Lote 2 de la Manzana B ubicado en el Centro Poblado Tuctumpaya, distrito de Pocsi, provincia y departamento de Arequipa, destinado al uso de vivienda, inscrito el 21 de noviembre de 2016 el Asiento N° 00002 de la Partida N° P06238381 del Registro de Predios de la Zona Registra' N° XII — Sede Arequipa.

El Título de Propiedad expedido el 4 de noviembre de 2016 a favor de Benedicta Ana Quico Cayllahui y Bernardino Rómulo Tejada Tejada, correspondiente al Lote 3 de la Manzana Q ubicado en el Centro Poblado Cosñirhua, distrito de Tapay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, destinado al uso de vivienda, inscrito el 06 de diciembre de 2016, en el Asiento N° 00002 de la Partida N° P06275756 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII — Sede Arequipa; y,

El Título de Propiedad expedido el 4 de noviembre de 2016 a favor de Nicolasa Visa Vilca y Víctor Plinio Cahui Álvarez, correspondiente al Lote 2 de la Manzana B ubicado en el Centro Poblado Tapay, distrito de Tapay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, destinado al uso de vivienda, inscrito el 06 de diciembre de 2016 en el Asiento N°00002 de la Partida N° P06275806 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII — Sede Arequipa.

Artículo 2.- Inicio del procedimiento contencioso administrativo

Encargar a la Procuradora Pública del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI ejecutar las acciones necesarias para el inicio del Proceso Contencioso Administrativo al que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal Institucional.

?r,"' C SA r e IGUERESO IA1110Z

3 rector Ejecutivo Organismo de Formalizasiórde la 'Propiedad Informare COFQPRI

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NOTIFICACIÓN EXTERNA (situación 2 y 3)

ENTIDAD/NOMBRE Y APELLIDO DEL ADMINISTRADO DIRECCIÓN FECHA DE

NOTIFICACIÓN

1..\.1ZAC

(Firma del Responsab 440 Exp. Nombre y Apellido -`./..• 7wItS0

Cargo • . DIRECTORA Órgano u Unidad Orgánica: OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

ENO ARÉVALO

COFOPRI -A ORGANISMO PE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD NrOMM.

HOJA DE INSTRUCCIONES PARA

NOTIFICACION Y PUBLICACION DE

RESOLUCIONES

N° DE RESOLUCION A NOTIFICAR RESOLUCIÓN N° 031- -2019-COFOPRI/ DE

ÓRGANO U UNIDAD ORGÁNICA

DE ORIGEN DEL EXPEDIENTE OFICINA DE ASESORÍAJURÍDICA

NOMBRE DEL RESPONSABLE NATAll MORENO ARÉVALO

La Resolución deber ser notificada y puesta en conocimiento de:

Órgano(s) u Unidad(es) Orgánica(s) de COFOPRI

Otra(s) Entidad(es)

Administrado(s)

NOTIFICACIÓN INTERNA (situación 1)

FUNCIONARIO/SERVIDOR ÓRGANO O UNIDAD ORGÁNICA FECHA DE NOTIFICACI

ÓN PROCURADURIA PUBLICA

Indicar si esta Resolución se pub ' a en:

Portal Institucional

Diario oficial El Peruano

No corresponde publicar O