resoluciÓn ejecutiva regional n° . 822 -2016-gr cusco/gr · 2019-03-08 · laboral de la ley n°...

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO I RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° . .1 - 822 -2016-GR CUSCO/GR Cusco, j O NOV. 2016 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO: VISTO: El expediente de Registro NO 29386-2016, sobre Recurso Administrativo de Revisión interpuesto por doña Yony Gregoria Sequeiros Ataucuri contra los extremos de la ~~o R¡: I Resolución Directoral 2173 de fecha 10 de Agosto de 2016, emitida por la Dirección <v .•..~. G'/o Regional de Educación Cusco, y el Dictamen NO 341-2016-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la o t Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco; o GOB RNA ORo\) GION L CONSIDERANDO: u o ¡ Que, de conformidad al Artículo 191 ° de la Constitución Política del Perú, concordante ~os Artículos y 41° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos de carácter administrativo, se expiden en segunda y última instancia administrativa, agotándose la Vía Administrativa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 218° de la Ley 27444 - " I Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud a que el Gobernador Regional no se o ~!.~~'9(" encuentra sometido a subordinación jerárquica, siendo la máxima autoridad administrativa ;" ~ n el ámbito regional; \ Que, mediante escrito del 07 de Diciembre de 2015, doña Yony Gregaria Sequeiros \ Ataucuri (en adelante la impugnante), Profesora de Aula de la Institución Educativa Inicial 1000 de Karhuacalla-Paccarectambo Paruro, solicita a la Unidad de Gestión Educativa Local de Paruro - UGEL PARURO, la Reubicación a otra colocación en aplicación a los principios administrativos de razonabilidad y proporcionalidad, así como lo dispuesto en el Oficio 180-2015-DREC-SEC, señalando que ha desempeñado el cargo de Directora de la Institución Educativa Inicial 270 de la Comunidad de Mollemolle del Distrito de Huanoquite-Paruro, comprendida en los alcances de la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial, pero por Decreto Supremo 003-2014-MINEDU, incorporado al Decreto Supremo 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, en su Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria que regula el Procedimiento Excepcional de Evaluación, para los Profesores que se desempeñen como Director o Sub Director en Jnstituciones Educativas, además señala que no habiendo aprobado la Evaluación IExcepcional, la UGEL PARURO, ha dispuesto por Resolución Directoral 0869-2014, ¡ UbiCarle en la Institución Educativa Inicial 1000-2014 de Karhuacalla-Paccarectambo- Paruro, todo ello en aplicación de la Resolución de Secretaria General 2074-2014 MINEDU Además señala que la plaza vacante a la que ha sido reubicada se encuentra Ipistante a la capital del departamento que no guarda equidistancia que existe en su anterior plaza de la Institución Educativa Inicial Mollemolle-Huanoquite; I Que, por Resolución Directoral 0959 de fecha 06 de Junio de 2016, emitida por la UGEL PARURO resuelve Declarar Improcedente la solicitud de Reubicación presentada por la impugnante de la Institución Educativa Inicial 270 de la Comunidad de Mollemolle- Huanoquite-Paruro a la Institución Educativa 1000 de Karhuacalla-Paccarectambo- Paruro, aspecto por el cual al verse afectada en sus derechos interpone Recurso de Apetecion ante la Dirección Regional de Educación Cusca quien mediante Resolución oirectoret 2173 de fecha 10 de Agosto de 2016, lo Declarara Infundado; Que, los Artículos 206° numeral 206.1, 207° numeral 207.2, 210° Y 211 ° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prevén la facultad de contradicción, dI cual se ejerce frente a un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo; en mérito a ello la impugnante en fecha 07 de Septiembre de 2016, dentro d¡el plazo de Ley, interpone Recurso Administrativo de Revisión, contra los extremos de la R.esolución Directoral 2173, que es elevado a la Sede Regional del Gobierno Regional del qusco, cumpliendo con los requisitos y formalidades que les son establecidos, además de sustentar en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cGestiones de puro derecho, buscándose obtener un segundo pronunciamiento jurídico s~bre los mismos hechos, pues de trata de una revisión integral del procedimiento desde uha perspectiva de puro derecho; 1 21

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Page 1: RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° . 822 -2016-GR CUSCO/GR · 2019-03-08 · Laboral de la Ley N° 29944-Ley de Reforma Magisterial, con la Segunda Escala Magisterial y con la jornada

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO IRESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL

N° ..1 - 822 -2016-GR CUSCO/GR

Cusco, j O NOV. 2016EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO:

VISTO: El expediente de Registro NO 29386-2016, sobre Recurso Administrativo deRevisión interpuesto por doña Yony Gregoria Sequeiros Ataucuri contra los extremos de la

~~o R¡: I Resolución Directoral N° 2173 de fecha 10 de Agosto de 2016, emitida por la Dirección<v .•..~. G'/o Regional de Educación Cusco, y el Dictamen NO 341-2016-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la

o t Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco;o GOB RNA ORo\)

GION L CONSIDERANDO:u o ¡

Que, de conformidad al Artículo 191 ° de la Constitución Política del Perú, concordante~os Artículos 2° y 41 ° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,

establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular, son personasjurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntosde su competencia, emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos de carácteradministrativo, se expiden en segunda y última instancia administrativa, agotándose la VíaAdministrativa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 218° de la Ley N° 27444 -

" I Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud a que el Gobernador Regional no seo ~!.~~'9("encuentra sometido a subordinación jerárquica, siendo la máxima autoridad administrativa

;" ~ n el ámbito regional;

\Que, mediante escrito del 07 de Diciembre de 2015, doña Yony Gregaria Sequeiros

\ Ataucuri (en adelante la impugnante), Profesora de Aula de la Institución Educativa InicialN° 1000 de Karhuacalla-Paccarectambo Paruro, solicita a la Unidad de Gestión EducativaLocal de Paruro - UGEL PARURO, la Reubicación a otra colocación en aplicación a losprincipios administrativos de razonabilidad y proporcionalidad, así como lo dispuesto en elOficio N° 180-2015-DREC-SEC, señalando que ha desempeñado el cargo de Directora de laInstitución Educativa Inicial N° 270 de la Comunidad de Mollemolle del Distrito deHuanoquite-Paruro, comprendida en los alcances de la Ley N° 29944 Ley de ReformaMagisterial, pero por Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU, incorporado al DecretoSupremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, en su DécimaPrimera Disposición Complementaria Transitoria que regula el Procedimiento Excepcional deEvaluación, para los Profesores que se desempeñen como Director o Sub Director enJnstituciones Educativas, además señala que no habiendo aprobado la EvaluaciónIExcepcional, la UGEL PARURO, ha dispuesto por Resolución Directoral N° 0869-2014,

¡

UbiCarle en la Institución Educativa Inicial N° 1000-2014 de Karhuacalla-Paccarectambo-Paruro, todo ello en aplicación de la Resolución de Secretaria General N° 2074-2014MINEDU Además señala que la plaza vacante a la que ha sido reubicada se encuentraIpistante a la capital del departamento que no guarda equidistancia que existe en su anteriorplaza de la Institución Educativa Inicial Mollemolle-Huanoquite;

I Que, por Resolución Directoral N° 0959 de fecha 06 de Junio de 2016, emitida por laUGEL PARURO resuelve Declarar Improcedente la solicitud de Reubicación presentada por laimpugnante de la Institución Educativa Inicial N° 270 de la Comunidad de Mollemolle-Huanoquite-Paruro a la Institución Educativa N° 1000 de Karhuacalla-Paccarectambo-Paruro, aspecto por el cual al verse afectada en sus derechos interpone Recurso deApetecion ante la Dirección Regional de Educación Cusca quien mediante Resoluciónoirectoret N° 2173 de fecha 10 de Agosto de 2016, lo Declarara Infundado;

Que, los Artículos 206° numeral 206.1, 207° numeral 207.2, 210° Y 211 ° de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prevén la facultad de contradicción,dI cual se ejerce frente a un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho ointerés legítimo; en mérito a ello la impugnante en fecha 07 de Septiembre de 2016, dentrod¡el plazo de Ley, interpone Recurso Administrativo de Revisión, contra los extremos de laR.esolución Directoral N° 2173, que es elevado a la Sede Regional del Gobierno Regional delqusco, cumpliendo con los requisitos y formalidades que les son establecidos, además desustentar en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate decGestiones de puro derecho, buscándose obtener un segundo pronunciamiento jurídicos~bre los mismos hechos, pues de trata de una revisión integral del procedimiento desdeuha perspectiva de puro derecho;

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\

I Que, la petición formulada por la impugnante sobre la Declaración de Nulidad de laI Resolución Directoral N° 2173 de fecha 10 de Agosto de 2016, expedida por la DirecciónI Regional de Educación Cusco, debe ser calificado como Recurso Administrativo de RevisiónI contra dicho acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos IV del Título

Preliminar y 2130 de la Ley N° 27444, teniendo en cuenta los Principios de Informalismo y

IEficacia, donde el error en la calificación del Recurso por parte de la recurrente no será

(;'/0 obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter, en~ virtud que en el presente caso no corresponde peticionar la Nulidad de la Resolución

•.• 'f!. Directoral recurrida, de lo que se deduce si bien la impugnante peticiona a la autoridadG~~~~N ~~R I educativa competente como Nulidad de Oficio de la Resolución Directoral N° 2173 de fecha

. cUsco ~de Agosto de 2016, sin embargo en aplicación estricta de la normativa legal descrita,I esta petición debe ser considerado como Recurso Administrativo de Revisión;

IIIII¡

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO GobiemoRegkma!~*¡CU5C"

~!!tlt'Hl'OSfEltC8

Que, la impugnante, hasta antes de la ubicación a la Institución Educativa Inicial N°1000 de Karhuacalla del Distrito de Paccarectambo Provincia de Paruro, en cumplimiento delo dispuesto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamentode la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, haprestado servicios docentes como Directora en la Institución Educativa Inicial N° 270 de laComunidad de Mollemolle del Distrito de Huanoquite - Paruro - Cusco, con la jornadalaboral de 40 horas semanales, ubicada en la Segunda Escala Magisterial de la Ley deReforma Magisterial, Ley N° 29944, en cumplimiento de la normativa legal establecida porResolución de Secretaria General N° 2074-2014-MINEDU, la impugnante conforme a Ley, hasido sometido a la Evaluación Excepcional para los Profesores que desempeñan cargo deDirectores y Sub Directores de Instituciones Educativas, que como se advierte delexpediente administrativo al no haber aprobado la Evaluación Excepcional generó que

I mediante Resolución Directoral N° 869-2014 emitida por la UGELPARUROla impugnante haI sido reubicado a la Institución Educativa de Karhuacalla-Paruro;

I Que, la plaza vacante a que ha sido reubicada, la Institución Educativa Inicial N° 1000I de Karhuacalla en aplicación de Resolución de Secretaria General N° 2074-2014-MINEDU,

se encuentra ubicada geográficamente en un lugar distante al lugar geográfico en el que laimpugnante estuvo prestando servicios de la docencia, esto es la Institución Educativa

\ Inicial N° 270 de Mollemolle que se encuentra en el Distrito de Huanoquite, que dista de laI Institución Educativa N° 1000 de Carhuacalla que se encuentra en el Distrito de Paruro, no\guardando una equidistancia que debe existir entre su ubicación anterior de la plaza deorigen en la que estuvo prestando servicios la impugnante y la plaza a que ha sido ubicada

Ipor Resolución Directoral N° 869-2014-UGEL-Paruro, contraviniendo lo dispuesto en el¡numeral 5.5.3 de la norma técnica, denominada Normas para la Ubicación de los Profesores,que no accedieron a plazas de Director o Sub Director a través de la Evaluación Excepcional,prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de laLey de Reforma Magisterial, aprobado mediante Resolución de Secretaria General N° 2074-12014-MINEDU, por el cual la Evaluación en la Segunda Fase es ejecutada por la Comisión

¡conformada en la Unidad de Gestión Educativa Local-UGEL y tiene por objeto asignar unaPlaza Vacante, a los profesores que no pudieron ser ubicados en la Primera Fase, delacuerdo a su especialidad y nivel de su título de Profesor o Licenciado en Educación, en otra!Institución Educativa de la jurisdicción de la UGEL, procurando que sea la geográficamente1más cercana a aquella donde estuvo laborando, de lo que se colige que esta disposiciónlegal normativa en el presente caso no se ha cumplido, no siendo equidistante entre lascomunidades de Mollemolle-Huanoquite y Karhuacalla, teniéndose en consideración que laComunidad de Karhuacalla-Paccarectambo-Paruro, se encuentra ubicada a 07 horas de

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caminata, no existe carretera o trocha carrozable no habiendo acceso a vehículos, laIInstitución Educativa N° 270 de la Comunidad de Mollemolle, se encuentra ubicada a una/¡Jorade viaje en unidad vehicular con relación a la localidad de Paruro que es la capital defrovincia donde reside la impugnante;

I Que, en la Institución Educativa Inicial N° 270 de la Comunidad de Mollemolle, la plazavacante ha sido generada por el Cese de la Profesora Marcelina Horque Tejeire, plaza~rgánica a la que la impugnante peticiona su ubicación conforme a Ley, en cumplimiento alo dispuesto por la Resolución de Secretaria General N° 2074-2014-MINEDU, igualmenteque en fecha 09 de Noviembre de 2015, ha sido reasignada la Profesora Alicia FloresfJ(1ancillacon destino a la Institución Educativa Inicial N° 270 de Mollemolle-Huanoquite-p¡aruro, plaza orgánica que ha sido generada por la Ley de Presupuesto del Sector Público~el Año Fiscal de 2015, de lo que se desprende que a la fecha la plaza dejada por cese de lacitada profesora se encuentra vacante;

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"GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ~~iDGObiemORegiOna¡1.,1¡~~ICUSC"

c.,,._cs¡<J!1llr5-Estando al Dictamen N° 341-2016-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de

Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional del Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783, Ley de Basesde la Descentralización; los Artículos 21 ° literal d), y 41 ° literal a), de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, el Artículo Único de laLey N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitución Políticadel Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los GobiernosRegionales y de los Alcaldes;

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo deRevisión, interpuesto por doña YONY GREGORIA SEQUEIROS ATAUCURI, Docente de laInstitución Educativa Inicial N° 1000 de Karhuacalla- Paruro, comprendido en el RégimenLaboral de la Ley N° 29944- Ley de Reforma Magisterial, con la Segunda Escala Magisterialy con la jornada laboral de 40 horas semanales, contra los extremos de la ResoluciónDirectoral N° 2173 de fecha 10 de Agosto de 2016, emitida por la Dirección Regional deEducación Cusco; y, en su mérito Declarar la Nulidad de la Resolución Directoral N° 2173, laResolución Directoral N° 0959 emitida por la Unidad de Gestión Educativa Local de Parurode fecha 06 de Junio de 2016, y la Resolución Directoral N° 869 de fecha 09 de Diciembrede 2014 emitida por la Unidad de Gestión Educativa Local de Peruro, debiendo proceder a laubicación en su Segunda Fase, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.5.3de la denominada, Normas para la Ubicación de los Profesores, que no accedieron a plazasde Director o Sub Director a través de la Evaluación Excepcional, prevista en la DécimaPrimera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de ReformaMagisterial, aprobado mediante Resolución de Secretaria General N° 2074-2014-MINEDU,por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución EjecutivaRegional.

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ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR agotada la vía administrativa en merito a lodispuesto por el Artículo 41 ° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Artículo 218°de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTICULO TERCERO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional a laDirección Regional de Educación Cusco, interesada y dependencias administrativascompetentes del Gobierno Regional del Cusco, para su conocimiento y fines de Ley.

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