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RESOLUCIÓN DE 5 DE MAYO DE 2015 DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE
DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO ESCOLAR
2015-2016, PARA LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN
SECUNDARIA OBLIGATORIA O BACHILLERATO
Tras la publicación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se
establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato
(BOE de 3 de enero de 2015),con objeto de facilitar la toma de decisiones y los
correspondientes trámites procedimentales de los centros docentes que impartan
estas enseñanzas, resulta conveniente dictar instrucciones sobre actuaciones que
deben llevarse a cabo de cara a la finalización del curso 2014-2015 e inicio del curso
2015-2016.
Al amparo de lo establecido en la disposición final primera del citado real decreto,
las modificaciones introducidas en el currículo se implantarán para los cursos primero
y tercero de Educación Secundaria Obligatoria y para primer curso de Bachillerato en
el curso 2015-2016.
En virtud de las competencias otorgadas en el artículo 3 del Decreto 44/2014, de
14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de
Educación, Cultura y Universidades (BORM de 15 de abril), esta Secretaría General
dicta las siguientes
INSTRUCCIONES
I. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
1. IMPLANTACIÓN DEL CURRÍCULO DERIVADO DE LA APLICACIÓN DE LA
LEY 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD
EDUCATIVA
La disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la
Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), regula el calendario de implantación
estableciendo en el apartado segundo que: "las modificaciones introducidas en el
currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y
títulos, programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria se
implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016, y para
los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016-2017". Ello significa que el
próximo curso escolar coexistirán dos ordenaciones en función del curso de que se
trate.
Durante el curso 2015-2016, para los cursos primero y tercero se aplicará la nueva
normativa regional derivada de la implantación de las modificaciones introducidas por
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la LOMCE, de próxima publicación, cuyo borrador se puede consultar en los siguientes
enlaces Borrador de decreto de ESO. Por otro lado, en segundo y cuarto curso de
Educación Secundaria Obligatoria (ESO), se seguirá aplicando la normativa derivada
del decreto 291/2007, de 14 de septiembre, modificado por el Decreto 87/2013, de 26
de julio.
2. MATERIAS DE LA ETAPA DURANTE EL CURSO 2015-2016
2.1 Primer y tercer curso
MATERIAS 1ºESO 3ºESO
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Lengua castellana y literatura X X
Biología y geología X X
Física y química - X
Geografía e historia X X
Matemáticas X X
Primera lengua extranjera X X
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Educación física X X
Educación plástica, visual y audiovisual X -
Música - X
Tecnología X X
Religión/Valores éticos X X
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Comunicación audiovisual - X
Creación y expresión musical X -
Cultura clásica - X
Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial - X
Iniciación a la investigación X X
Lengua de Signos Española X X
Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística X X
Segunda lengua extranjera X X
Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el
primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, y en función de sus posibilidades Firm
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organizativas, los centros podrán organizar las materias del primer curso de la etapa
en los grupos que determinen en los siguientes ámbitos de conocimiento:
Ámbito de carácter científico y matemático, que incluirá los aprendizajes de las
materias de Biología y geología y de Matemáticas.
Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá los aprendizajes de las
materias de Geografía e historia y de Lengua castellana y literatura.
Para impartir estos ámbitos en los centros públicos, tendrán prioridad los docentes
del cuerpo de Maestros que tengan las especialidades correspondientes y que tengan
destino definitivo en el centro. En caso de que sea necesario, se aplicarán los criterios
previstos en la disposición adicional vigesimoctava de la Orden de 23 de junio de
2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se
establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2014-2015.
Serán de oferta obligatoria en todos los centros, durante el curso 2015-2016, las
siguientes materias:
En 1ºESO: Religión y Segunda lengua extranjera.
En 3ºESO: Comunicación audiovisual, Cultura clásica e Iniciación a la actividad
emprendedora y empresarial, Religión y Segunda lengua extranjera.
El Claustro de profesores decidirá qué materias del bloque de asignaturas de libre
configuración autonómica serán ofertadas durante el próximo curso.
2.2 Segundo y cuarto curso
La ordenación académica de segundo y cuarto curso será la establecida en la
Orden de 25 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e
Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria (BORM
de 9 de octubre).
2.3 Religión o su alternativa
Antes del inicio del curso 2015-2016, los padres, madres o tutores legales o, en su
caso, los alumnos podrán decidir si cursan el área de Religión o no. En caso negativo,
los alumnos deberán cursar la materia de Valores éticos en los cursos primero o
tercero, o bien cursar Historia y cultura de las religiones o recibir atención educativa,
en los cursos segundo o cuarto.
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3. DISTRIBUCIÓN DEL HORARIO SEMANAL
3.1 Distribución de los periodos lectivos en primer y tercer curso
1ºESO 3ºESO
Asig
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les Ámbito
lingüístico y social
Lengua castellana y literatura
4 Lengua castellana y literatura
4
Geografía e historia 3 Geografía e historia 3
Ámbito científico y matemátic
o
Matemáticas 4 Matemáticas académicas/aplicadas
4
Biología y Geología 4 Biología y geología 2
Física y química 2
Primera lengua extranjera 4 Primera lengua extranjera 4
Asignaturas específicas
Educación física 2 Educación física 2
Religión/Valores éticos 1 Religión/Valores éticos 1
Tecnología 2 Música 2
Educación plástica, visual y audiovisual
2 Tecnología 2
Asignaturas de libre
configuración autonómica
(a elegir una)
Creación y expresión musical Iniciación a la investigación Segunda lengua extranjera
3
Comunicación audiovisual Cultura clásica Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial Iniciación a la investigación Segunda lengua extranjera
3
Tutoría 1 Tutoría 1
Nº periodos 30 Nº periodos 30
El currículo de la materia Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial será
el establecido en el anexo correspondiente al bloque de asignaturas específicas y no
el de la materia con la misma denominación incluida en el anexo de las materias
troncales.
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3.2 Distribución de los periodos lectivos en segundo y cuarto curso
El horario lectivo semanal de segundo y cuarto curso será el establecido en el
anexo I de la Orden de 25 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación,
Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria
Obligatoria (BORM de 9 de octubre).
3.3 Horario semanal
El horario semanal para los alumnos de cada uno de los cursos de la Educación
Secundaria Obligatoria será, como mínimo, de treinta periodos lectivos, distribuidos
uniformemente de lunes a viernes, con una duración mínima de 55 minutos. No
obstante, los apoyos o refuerzos que se realicen para atender a grupos reducidos de
alumnos, dentro o fuera del aula, podrán organizarse en periodos de inferior duración.
Con carácter general, después de cada dos o tres periodos lectivos habrá un
descanso no inferior a diez minutos. La suma total de estos periodos de descanso será
de treinta minutos diarios, como máximo, en los grupos de alumnos que tengan seis
periodos lectivos en jornada de mañana.
En los centros de educación especial y aulas abiertas especializadas el horario
semanal para los alumnos de cada uno de los cursos será, como mínimo, de
veinticinco horas, distribuidas uniformemente de lunes a viernes.
3.4 Ampliación de horario
Los centros docentes podrán ampliar el número mínimo de periodos lectivos
semanales previsto en el apartado 3.1 de las presentes instrucciones, previo acuerdo
del Claustro de profesores. Esta ampliación será como máximo de 35 periodos lectivos
semanales, sin que se pueda superar un máximo de siete periodos lectivos al día en
jornada de mañana. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, esta
ampliación no podrá suponer aportación económica por parte de las familias, ni
exigencias para la Administración educativa.
La ampliación de periodos lectivos se podrá destinar a alguna de las siguientes
medidas:
Aumentar el número mínimo de periodos semanales previstos para cada materia
en los apartados 3.1 y 3.2 de estas instrucciones.
Impartir una segunda materia del bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica en primer o tercer curso, que será voluntaria para el alumno.
En el caso de aprobar esta ampliación para el curso 2015-2016, la dirección del
centro deberá comunicar dicha decisión a la Dirección General de Calidad Educativa,
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Innovación y Atención a la Diversidad antes del comienzo de las actividades lectivas
con alumnos.
4. ENSEÑANZA EN LENGUAS EXTRANJERAS
4.1 Primera lengua extranjera
Con carácter general la Primera lengua extranjera será inglés, salvo en los centros
que impartan un programa bilingüe en un idioma diferente. Los centros que deseen
ofertar otro idioma como primera lengua extranjera deberán comunicarlo a la Dirección
General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad antes del 15 de
junio de 2015.
Los alumnos que cursen 1ºESO y 3ºESO dedicarán dos periodos lectivos
semanales de los asignados a esta materia en el apartado 3.1 para el desarrollo de las
destrezas orales y la interacción. A tal efecto, se podrán realizar desdobles de
conversación en los términos establecidos en el apartado 20.3 de las presentes
instrucciones.
Para impartir un idioma distinto como Primera lengua extranjera se estará a lo
dispuesto en el artículo 24.3 de la Orden de 21 de junio de 2012, de la Consejería de
Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen criterios generales para la
determinación de necesidades reales de profesorado en Institutos de Educación
Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Centros Integrados de
Formación Profesional y Centros de Educación de Personas Adultas.
Los alumnos podrán cambiar la primera lengua extranjera al comienzo del curso,
previa autorización del director del centro, a la vista del informe del departamento de
coordinación didáctica del idioma que deseen cursar.
4.2 Segunda lengua extranjera
Con carácter general la Segunda lengua extranjera será francés. Los centros que
deseen ofertar un idioma diferente a los que estén impartiendo deberán comunicarlo a
la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad
antes del 15 de junio de 2015, indicando en su solicitud las previsiones relativas al
alumnado.
El alumno que no haya cursado Segunda lengua extranjera el curso anterior,
podrá hacerlo, previa autorización del director, a la vista del informe del departamento
de coordinación didáctica correspondiente.
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4.3 Sistema de enseñanza bilingüe
El sistema de enseñanza bilingüe a impartir en los cursos primero y tercero a partir
del curso 2015-2016 garantizará que:
a) Se impartan en la lengua extranjera objeto del programa, al menos, tres
periodos lectivos, además de los atribuidos a la materia de Primera lengua
extranjera.
b) Las materias no lingüísticas que se impartan en una lengua extranjera serán
cursadas como grupo específico.
c) Las materias impartidas en una lengua extranjera usen dicho idioma como
lengua vehicular. La lengua castellana solo se utilizará puntualmente como
apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera.
d) Se prioricen la comprensión y la expresión oral.
e) Se pueda utilizar la lengua extranjera como lengua vehicular en el aprendizaje
de todas las materias, a excepción de las siguientes: Latín, Lengua castellana y
literatura, Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística, Segunda
lengua extranjera y Lengua de signos española.
f) Los alumnos cursen Segunda lengua extranjera como materia del bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica.
g) Tengan preferencia para ser admitidos a este sistema de enseñanza los
alumnos que, una vez matriculados en el centro, procedan de un sistema de
enseñanza bilingüe en la misma lengua extranjera, siempre y cuando lo hayan
solicitado durante el periodo ordinario de admisión y que hayan superado la
Primera lengua extranjera en sexto curso de Educación Primaria.
h) En los centros donde se imparta el sistema de enseñanza bilingüe en las
modalidades mixtas inglés/francés/español o inglés/alemán/español, la materia
de Segunda lengua extranjera tendrá el mismo número de periodos lectivos
que la Primera lengua extranjera.
i) Se adecue el proyecto bilingüe del centro, debiendo comunicar, en su caso, los
cambios de materias a impartir en una lengua extranjera a la Dirección General
de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad antes del inicio de
las actividades lectivas con alumnos.
Además de admitir a los alumnos procedentes de un sistema de enseñanza
bilingüe, conforme a lo dispuesto en el punto anterior, los centros podrán admitir en
este sistema de enseñanza a cuantos alumnos puedan atender.
Los centros docentes podrán realizar agrupamientos de alumnos que cursen este
sistema de enseñanza junto con alumnos del mismo curso de la etapa que no lo
cursen, a excepción de las materias no lingüísticas que se impartan usando dicho
idioma como lengua vehicular, las cuales serán impartidas en grupos específicos.
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El profesorado que haya impartido alguna materia no lingüística durante el curso
2014-2015, a raíz de las convocatorias del programa de enseñanza bilingüe en centros
de educación secundaria de la Región de Murcia, podrá seguir participando en este
sistema de enseñanza. Se procurará que el profesorado que imparta alguna materia
en una lengua extranjera no imparta ninguna otra materia al mismo grupo de alumnos
en otro idioma.
Los centros autorizados a impartir el programa bilingüe regulado por la Orden de
14 de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que
se regula el programa de enseñanza bilingüe en centros de Educación Secundaria de
la Región de Murcia y se aprueban las bases reguladoras de sucesivas convocatorias
de selección de centros, deberán adecuar la impartición del programa a lo dispuesto
en el presente apartado en los cursos primero y tercero.
4.4 Programa de enseñanza bilingüe
La enseñanza bilingüe en los cursos segundo y cuarto se ajustará a lo dispuesto
en la Orden de 14 de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y
Empleo.
4.5 Programa currículo mixto doble titulación inglés/British Council
Los alumnos que cursen este programa tendrán cinco periodos lectivos a la
semana de la materia Primera lengua extranjera (inglés).
4.6 Programa currículo mixto doble titulación Bachiller/Baccalauréat
Los alumnos que cursen este programa tendrán cinco periodos lectivos a la
semana de la materia Primera lengua extranjera (francés).
5. PROGRAMA ENSEÑANZA XXI
El programa se desarrollará en primer curso en, al menos, aquellas materias que
deban ser cursadas obligatoriamente por todos los alumnos del grupo. No obstante,
también podrá desarrollarse en las materias que los alumnos elijan entre más de una
opción, siempre y cuando sean cursadas por el grupo completo o no suponga un
aumento de los recursos asignados al centro.
El director podrá autorizar que un alumno se incorpore al programa en un curso
diferente a primero, previo informe del coordinador del programa en relación con las
posibilidades de adaptación del alumno al programa.
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6. TUTORÍA
En la Educación Secundaria Obligatoria cada grupo de alumnos tendrá un profesor
tutor, quien coordinará la intervención educativa del equipo docente. La carga lectiva
prevista para tutoría en esta etapa se destinará al desarrollo de las medidas previstas
en el plan de acción tutorial, el desarrollo de la educación en valores, así como a la
orientación académica y profesional.
En función de lo establecido en el Plan de acción tutorial y en el Plan de
orientación académica y profesional, el profesorado de la especialidad de Orientación
educativa participará en el desarrollo de estas medidas, en coordinación con el
correspondiente tutor del grupo, en aquellas sesiones que, por su especificidad o
temática, requieran la presencia del mismo. En el caso de que la adopción de esta
medida no suponga aumento de los recursos asignados al centro, se podrá hacer uso
de los periodos lectivos previstos en el artículo 20 de la Orden de 21 de junio de 2012,
de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
Para designar al tutor de un grupo, el director considerará preferentemente a
aquellos profesores con mayor carga lectiva con todos los alumnos del grupo,
designando a los tutores de los grupos de la etapa atendiendo a criterios pedagógicos,
considerando especialmente en los grupos de primer curso su idoneidad para facilitar
la integración del alumnado en el centro.
7. ATENCIÓN INDIVIDUALIZADA
7.1 Medidas organizativas de apoyo o refuerzo en Educación Secundaria
Obligatoria
En el ejercicio de su autonomía y en consonancia con los objetivos y prioridades
de su proyecto educativo, y, en su caso, los resultados de las evaluaciones
individualizadas, el Claustro de profesores decidirá qué medidas organizativas y
curriculares desarrollar, siendo recomendable que las decisiones adoptadas afecten a
las materias que contribuyan más directamente a la competencia en comunicación
lingüística, a la competencia matemática y a las competencias básicas en ciencia y
tecnología.
Los centros docentes podrán desarrollar una o varias de las siguientes medidas
organizativas de apoyo y refuerzo, sin necesidad de autorización de la Administración
educativa:
a) Adecuaciones metodológicas y curriculares a las necesidades específicas de
apoyo educativo.
b) El desdoblamiento de un grupo de alumnos en las materias que se determine.
c) El agrupamiento de alumnos de diferentes cursos en las materias que se
determine.
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d) Agrupamientos flexibles para la realización de tareas puntuales de
enriquecimiento curricular o de refuerzo educativo.
e) Apoyo y refuerzo educativo dentro o fuera del aula en las materias del bloque de
asignaturas troncales que el centro considere, preferentemente en las siguientes
materias: Lengua castellana y literatura, Matemáticas, Matemáticas orientadas a
las enseñanzas académicas y Matemáticas orientadas a las enseñanzas
aplicadas. Los centros docentes procurarán destinar esta medida a los alumnos
con dificultades específicas de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e
hiperactividad (TDAH).
f) Reducción del número de alumnos en los grupos de especial complejidad o
singularidad.
g) Acompañamiento escolar, dentro o fuera del horario escolar, para el alumnado
del primer ciclo que presente bajo rendimiento escolar, priorizando la atención al
alumnado con situaciones socioeconómicas menos favorables.
h) El Programa de refuerzo curricular.
i) Refuerzo y recuperación individualizada para aquellos alumnos que deban
permanecer un año más en el mismo curso, orientado a la superación de las
dificultades detectadas en el curso anterior.
La adopción de estas medidas por los centros docentes no podrá suponer
aportaciones por parte de las familias, ni exigencias adicionales a la Administración
Educativa. En el caso de los centros públicos, se podrán realizar con los recursos
disponibles, a tenor de lo previsto en los artículos 13 y 16 de la Orden de 21 de junio
de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo. En el caso de centros
privados concertados, tales medidas no podrán suponer la modificación del concierto
educativo vigente ni un incumplimiento de la obligación de mantener la relación
mínima de alumnos/profesor por unidad escolar exigida por la normativa de conciertos
educativos
7.2 Programa de refuerzo curricular (PRC)
A partir del curso 2015-2016, los centros que lo deseen podrán desarrollar un PRC
para los alumnos de primer curso en las siguientes condiciones:
a) Destinado a alumnos de primer curso de la etapa con desfase curricular y
dificultades de aprendizaje, preferentemente aquellos cuyas dificultades no sean
imputables a falta de estudio o esfuerzo, que hayan repetido algún curso en
Educación Primaria, y que hayan promocionado desde sexto curso con
evaluación negativa, tras haber agotado el número máximo de años de
permanencia máxima en dicha etapa, o que deban repetir primer curso de
Educación Secundaria Obligatoria. Firm
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b) Las materias troncales de primer curso, a excepción de la Primera lengua
extranjera, serán organizadas en los siguientes ámbitos, cada uno de ellos
impartido por un único profesor:
Ámbito de carácter científico y matemático, que incluirá los aprendizajes de
las materias Biología y geología y Matemáticas.
Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá los aprendizajes de las
materias Geografía e historia y Lengua castellana y literatura.
La distribución de la carga horaria lectiva semanal de los ámbitos del programa
incluirá la carga de las materias que los integran.
c) Los ámbitos se podrán cursar en grupos específicos de, como máximo, 20
alumnos. El resto de materias se cursará con un grupo de referencia del mismo
curso de la etapa.
d) Los alumnos del programa cursarán la materia de Refuerzo de la competencia
en comunicación lingüística como asignatura de libre configuración autonómica.
e) El acceso a este programa requerirá la conformidad de los padres, madres o
tutores legales, así como la autorización del director, a la vista de la propuesta
del equipo docente y del visto bueno del orientador del centro. En el caso de
alumnos procedentes de Educación primaria que hayan sido propuestos por el
equipo docente de sexto curso, además de esta propuesta, será preceptivo
contar con el visto bueno del equipo de orientación y evaluación
psicopedagógica correspondiente. Dicha propuesta será incorporada al resto de
documentación remitida por el centro de procedencia, así como de la
conformidad de los padres, madres o tutores legales.
Para la impartición de los dos ámbitos previstos en el apartado b) se estará a lo
dispuesto en el apartado 2.1 de las presentes instrucciones.
En el caso de que la implantación de un PRC en el primer curso durante el curso
2015-2016 requiera la dotación de recursos humanos adicionales, se podrán solicitar a
la comisión establecida en el artículo 7.8 de la Orden de 21 de junio de 2011, de la
Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se organizan los programas
de refuerzo curricular para primer y segundo curso de Educación Secundaria
Obligatoria, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia,
modificada por la Orden de 21 de marzo de 2013, conforme a los requisitos y el
procedimiento previstos en la citada orden.
Por otro lado, durante el curso 2015-2016 se podrá seguir impartiendo, previa
autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, el segundo curso
del PRC conforme a lo establecido en la Orden de 21 de junio de 2011, de la
Consejería de Educación, Formación y Empleo.
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7.3 Aula taller
Durante el curso 2015-2016, y previa autorización de la Dirección General de
Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad, los centros podrán
establecer un grupo específico de Aula taller de compensación educativa para el
alumnado de segundo curso que valore negativamente el marco escolar y presente
serias dificultades de adaptación al medio, debido a condiciones personales o de
historia escolar que hagan muy difícil su incorporación y promoción en la etapa por
presentar absentismo y riesgo de abandono escolar.
La organización de esta aula se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 4 de junio
de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el
Plan de Atención a la Diversidad de los Centros Públicos y Centros Privados
Concertados de la Región de Murcia y en la Resolución de 13 de septiembre de 2001,
de la Dirección General de Enseñanzas de Régimen Especial y Atención a la
Diversidad, por la que se dictan medidas para la organización de las actuaciones de
compensación educativa en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los
centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de
Murcia.
7.4 Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR)
Durante el curso 2015-2016, los centros docentes podrán implantar un PMAR de
un solo curso para los alumnos de tercer curso de la etapa, en las siguientes
condiciones:
a) Serán destinatarios del PMAR de un solo curso los alumnos que, habiendo
repetido al menos una vez en cualquier etapa, hayan cursado segundo y no
estén en condiciones de promocionar a tercero. Asimismo, aquellos alumnos
que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no
estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse
excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento
para repetir tercer curso. En ambos casos, se tendrá en especial consideración
al alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a
falta de estudio o esfuerzo y las posibilidades de estos de incorporarse al
segundo ciclo de la etapa y obtener el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria.
b) Los aprendizajes del bloque de asignaturas troncales se organizarán en los
siguientes ámbitos:
1. Ámbito de carácter científico y matemático, que incluirá los aprendizajes de
las materias Biología y geología, Física y química y Matemáticas.
2. Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá los aprendizajes de las
materias Geografía e historia y Lengua castellana y literatura.
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3. Ámbito de lenguas extranjeras, que incluirá los aprendizajes de la materia de
Primera lengua extranjera, priorizando los aprendizajes incluidos en los
estándares de aprendizaje evaluables que se consideren básicos o
esenciales.
c) La distribución de la carga horaria lectiva semanal de los ámbitos específicos del
programa incluirá la carga de las materias que los integran.
d) Los ámbitos del programa podrán ser cursados en un grupo específico siempre y
cuando haya un mínimo de 10 y un máximo de 20 alumnos. Para cursar el
ámbito de lenguas extranjeras como grupo específico será necesario un mínimo
de 15 alumnos. Si no hubiese el número mínimo de alumnos, el centro podrá
optar porque los alumnos cursen los referidos ámbitos dentro de un grupo
ordinario o, si las condiciones del centro y del alumnado lo aconsejan, por cursar
los citados ámbitos con un número mínimo de alumnos inferior a 10, previa
autorización de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos
Humanos, en el caso de los centros públicos, y mediante la modificación del
concierto educativo por un curso escolar en el caso de los centros privados
concertados. Dicha autorización y, en su caso, modificación del concierto
educativo, no podrán concederse si no consta en el expediente el informe
favorable de la Inspección de Educación.
e) Dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, los alumnos
cursarán la materia de Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística.
f) El director autorizará la incorporación de los alumnos a este programa, a la vista
de la propuesta del equipo docente y del informe favorable del orientador del
centro, una vez oídos a los propios alumnos y a sus padres, madres o tutores
legales. Dicha autorización requerirá el visto bueno de la Inspección de
Educación antes del 30 de septiembre de 2015.
En los centros públicos, los ámbitos previstos en los epígrafes b.1) y b.2) del
presente apartado serán impartidos por los profesores que hubieran obtenido destino
definitivo en el centro por alguno de los ámbitos previstos el artículo 5.2.a) y 5.2.b) de
la Orden de 17 de octubre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e
Investigación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular de la
Educación Secundaria Obligatoria y se establece su currículo, modificada por la Orden
de 16 de abril de 2009. En caso de que sea necesario, se aplicarán los criterios
previstos en la disposición adicional vigésimoctava de la Orden de 23 de junio de
2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se
establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2014-2015.
Los titulares de los centros privados concertados en los que se desee implantar
el PMAR con un grupo específico para ello, deberán solicitar la correspondiente
ampliación del concierto educativo, a la Consejería de Educación, Cultura y
Universidades a través de la Dirección General de Centros Educativos. La
modificación correspondiente del concierto educativo consistirá en la ampliación de las
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horas necesarias para impartir el programa y tendrá efectos de un curso escolar, sin
perjuicio de poderse volver a solicitar en los cursos sucesivos. La modificación se
resolverá, previo informe favorable de la Dirección General de Calidad Educativa,
Innovación y Atención a la Diversidad en el que se acredite el cumplimiento de los
requisitos materiales exigidos para la implantación del PMAR con grupo específico
establecidos en el presente apartado y, además, el número mínimo de alumnos
previsto en el apartado 7.4.d) de las presentes instrucciones.
7.5 Programa de diversificación curricular (PDC)
El próximo curso 2015-2016 dejará de impartirse el primer curso del Programa de
diversificación curricular, y que se mantendrá el segundo para dar continuidad al
alumnado que se incorporó en 2014-2015, así como a posibles alumnos que se
incorporen al mismo conforme a lo dispuesto en la citada Orden de 17 de octubre de
2007.
7.6 Aulas ocupacionales
Las aulas ocupacionales que se desarrollen durante el curso 2015-2016 se
atendrán a lo dispuesto en el Decreto 359/09, de 30 de octubre, por el que se
establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Resolución de 13 de septiembre
de 2001 de la Dirección General de Enseñanzas de Régimen Especial y Atención a la
Diversidad, por la que se dictan medidas para la organización de las actuaciones de
compensación educativa en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los
centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de
Murcia.
7.7 Programa ABC
Los centros que hayan desarrollado el programa ABC en el curso 2014-2015
podrán impartir en primer y tercer curso de la etapa la materia de Lengua de Signos
Española, como materia de libre configuración autonómica, la cual podrá ser cursada
por los alumnos destinatarios del programa, previa solicitud de los padres, madres,
tutores legales o, en su caso, el propio alumno.
7.8 Plan de trabajo individualizado (PTI)
Todo los alumnos de primer o tercer curso que presenten necesidades específicas
de apoyo educativo, previstas en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, contarán con un plan de trabajo individualizado, para lo cual podrá usarse el Firm
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modelo orientativo disponible en el siguiente enlace Plan de trabajo individualizado, de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El equipo docente elaborará el plan de trabajo individualizado correspondiente
al primer trimestre, el cual será entregado por el tutor a jefatura de estudios
antes del 31 de octubre.
b) A la finalización del primer y segundo trimestre y en función de la consecución
de los estándares y, en su caso, de las habilidades específicas planificadas
para cada trimestre, el equipo docente, dispondrá de un plazo de dos semanas
para adecuar y actualizar el plan de trabajo individualizado para el segundo y
tercer trimestre respectivamente, los cuales serán igualmente entregados por el
tutor a jefatura de estudios.
c) Finalizado el curso escolar, el equipo docente supervisará el estado del plan de
trabajo individualizado de cada alumno, pudiendo formular propuestas para el
curso siguiente.
Durante el curso 2015-2016, deberá seguir realizándose el documento individual
de adaptación curricular (DIAC) y el informe pedagógico para adopción de medidas de
compensación educativa en el caso del alumnado con necesidades específicas de
apoyo educativo derivadas de condiciones personales o de historia escolar en los
cursos segundo y cuarto. No obstante, los centros podrán optar por elaborar un plan
de trabajo individualizado en su lugar con las adecuaciones que procedan.
7.9 Altas capacidades intelectuales
La atención al alumnado con altas capacidades intelectuales se ajustará a las
necesidades educativas e intereses de estos alumnos, cuyo plan de trabajo
individualizado se basará en la profundización de contenidos y la realización a tareas
que supongan desafíos y retos intelectuales.
Se promoverá la profundización de contenidos y competencias previstos para el
curso en el que esté matriculado, mediante la realización de proyectos de
enriquecimiento curricular significativos durante la jornada escolar, debidamente
tutelados por los profesores del centro.
Cuando estas medidas no resulten suficientes, y dependiendo de la organización
del centro y previo informe del orientador, el director podrá autorizar que este
alumnado:
a) Asista a sesiones de materias de cursos de la etapa inmediatamente
superiores al cursado en un porcentaje inferior al 40% de la jornada escolar.
b) Curse una o varias materias de cursos superiores de la etapa.
En el caso de que las medidas educativas menos significativas resulten
insuficientes, se podrá flexibilizar la escolarización en la etapa, conforme a lo
establecido en la Orden de 24 de mayo de 2005, de la Consejería de Educación y
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Cultura, por la que se regula el procedimiento, trámites y plazos para orientar la
respuesta educativa de los alumnos superdotados intelectualmente.
7.10 Necesidades educativas especiales
Los centros realizarán una distribución equitativa del alumnado con necesidades
educativas especiales entre los grupos del mismo curso de la etapa, excepto en las
siguientes circunstancias:
a) Agrupamientos para la realización de apoyo o refuerzo fuera del aula en grupo
reducido, conforme a lo dispuesto en el apartado 7.11.
b) Medidas o programas de tratamiento personalizado para los alumnos con
necesidad específica de apoyo educativo impulsadas por la Consejería de
Educación, Cultura y Universidades.
c) Otras circunstancias debidamente justificadas que aconsejen dicha
organización para una mejor atención a estos alumnos, previa autorización de
la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la
Diversidad a la vista del informe de la Inspección de Educación.
La dotación de puestos de Pedagogía terapéutica y Audición y lenguaje se atendrá
a lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden de 21 de junio de 2012.
7.11 Planificación de los apoyos y refuerzos con el alumnado con necesidades
educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje y de
compensación educativa
El equipo directivo, asesorado por el orientador, elaborará el horario de atención al
alumnado con NEE, de modo que, cuando el especialista en pedagogía terapéutica
(PT) realice apoyo y refuerzo fuera del aula, se tengan en cuenta las siguientes
consideraciones:
a) Realizar, con carácter general, agrupamientos de entre 4 y 7 alumnos, en
función de la necesidad de los alumnos. No obstante, cuando las condiciones
de discapacidad de algún alumno requieran una atención más personalizada se
podrán organizar agrupamientos de menos alumnos.
b) Priorizar el agrupamiento de alumnos que puedan trabajar de manera eficaz en
función de sus habilidades sociales y nivel de competencia curricular, aunque
estén matriculados en distintos cursos de la etapa.
c) Realizar el refuerzo fuera del aula preferentemente en las áreas en las que
presenten mayores dificultades de aprendizaje.
De igual modo, el equipo directivo asesorado por el orientador correspondiente,
elaborará el horario de atención al alumnado con NEE, de modo que el apoyo y
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refuerzo por parte del especialista en audición y lenguaje (AL) se realice teniendo en
cuenta las siguientes consideraciones:
a) Realizar agrupamientos de 1, 2 o 3 alumnos, en función de la necesidad.
b) Priorizar el agrupamiento de alumnos que puedan trabajar de manera eficaz,
en función de necesidades de comunicación, lenguaje o habla, aunque estén
matriculados en distintos cursos de la etapa.
Una vez atendidas debidamente las necesidades del alumnado con NEE, el equipo
directivo podrá completar el horario de los especialistas de AL y PT con alguna de las
medidas de apoyo y refuerzo educativo previstas en el apartado7.1 de estas
instrucciones, siendo recomendable que se destinen al alumnado con dificultades
específicas de aprendizaje.
Por otro lado, los apoyos de compensación educativa, a excepción de las aulas
taller y las aulas ocupacionales reguladas en los apartados 7.3 y 7.6 de las presentes
instrucciones, se organizarán teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) El horario de apoyo fuera del grupo de referencia no podrá superar los 8
periodos lectivos semanales, y estará en función de sus necesidades
educativas y del desfase curricular que presente en las materias
instrumentales.
b) Con carácter general, el número de alumnos recomendado en estos grupos de
apoyo estará comprendido entre 8 y 10, priorizando el agrupamiento de
aquellos alumnos que puedan trabajar de manera eficaz en función de sus
habilidades sociales y su nivel de competencia curricular, aunque estén
matriculados en distintos cursos de la etapa. Su adscripción a los grupos de
apoyo se revisará periódicamente, en función de sus procesos de aprendizaje,
coincidiendo con el calendario de evaluación que el centro tenga establecido
con carácter general.
c) Se procurará que el número de docentes que proporcionen estos apoyos sea el
menor posible para un determinado grupo de alumnos.
La dotación de recursos para medidas de compensación educativa estará a lo
establecido en el artículo 27 de la Orden de 21 de junio de 2012.
7.12 Enseñanza en centros de educación especial y aulas abiertas
especializadas
En los cursos primero y tercero, las materias del bloque de asignaturas troncales y
específicas se organizarán en los siguientes ámbitos y materias:
a) Ámbito de conocimiento y participación en el medio social y natural, que
incluirá los aprendizajes de las materias Biología y geología, Física y química,
Geografía e historia y Tecnología.
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b) Ámbito de comunicación y representación, que incluirá los aprendizajes de las
materias Lengua castellana y literatura, Matemáticas y Primera lengua
extranjera.
c) Ámbito artístico, que incluirá los aprendizajes de Educación plástica, visual y
audiovisual y de Música.
d) Competencias y aprendizajes funcionales para la vida como asignatura de
libre configuración autonómica.
7.13 Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística
La materia de libre configuración autonómica de Refuerzo de la competencia en
comunicación lingüística será cursada por todos los alumnos que cursen alguno de los
programas previstos en los apartados 7.2 y 7.4 de las presentes instrucciones.
Así mismo, esta materia podrá ser cursada, a propuesta del equipo docente y con
la conformidad de sus padres, madres o tutores legales, por aquellos alumnos de
1ºESO o 3ºESO cuyas dificultades en la adquisición de la competencia lingüística en
castellano les impidan seguir con aprovechamiento sus aprendizajes.
8. EVALUACIÓN
El alumnado que repita primer o tercer curso de la etapa durante el curso 2015-
2016 lo hará conforme a la nueva ordenación establecida en el apartado 2.1 de estas
instrucciones, mientras que el alumnado que deba repetir segundo o cuarto curso lo
hará de acuerdo con lo previsto en las enseñanzas descritas en el apartado 2.2 de
estas instrucciones.
Los centros educativos facilitarán a los alumnos y, en su caso, a sus padres,
madres o tutores legales, el acceso a los instrumentos de evaluación. Asimismo, los
padres, madres o tutores legales y, en su caso, los alumnos, tendrán acceso a cuantos
documentos se deriven de sus evaluaciones, así como a obtener copia de los mismos,
de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas de organización y
funcionamiento del centro.
Los centros docentes podrán utilizar la aplicación aNota para programar, evaluar y
calificar el proceso de aprendizaje de sus alumnos.
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II. BACHILLERATO
9. IMPLANTACIÓN DEL CURRÍCULO DERIVADO DE LA APLICACIÓN DE LA
LEY 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD
EDUCATIVA
La disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la
mejora de la calidad educativa (LOMCE), regula el calendario de implantación
estableciendo en el apartado tercero que: "las modificaciones introducidas en el
currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y
títulos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el
primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para el segundo curso en el curso
escolar 2016-2017." Ello significa que el próximo curso escolar 2015-2016 coexistirán
dos ordenaciones distintas de enseñanzas en función del curso de que se trate.
Durante el curso 2015-2016, en primer curso se aplicará la nueva normativa
regional derivada de la implantación de las modificaciones introducidas por la LOMCE,
de próxima publicación, cuyo borrador se puede consultar en el siguiente enlace
Borrador de decreto de Bachillerato, mientras que en segundo curso se seguirá
aplicando la normativa derivada del Decreto 262/2008, de 5 de septiembre.
10. MODALIDADES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, las modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer los centros docentes
serán las siguientes:
a) Ciencias.
b) Humanidades y Ciencias Sociales.
c) Artes.
Los centros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán seguir
impartiendo las mismas modalidades que tenían implantadas, en el caso de los
centros públicos, o autorizadas, en el caso de centros privados.
11. MATERIAS DE LA ETAPA DURANTE EL CURSO 2015-2016
11.1 Primer curso: modalidad de Ciencias
MATERIAS
TRONCALES
GENERALES
Filosofía
Lengua castellana y literatura I
Matemáticas I
Primera lengua extranjera I Firm
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TRONCALES
DEOPCIÓN
Biología y geología
Dibujo técnico I
Física y química
ASIGNATURAS
ESPECÍFICAS
Educación física
Anatomía aplicada
Cultura Audiovisual I
Cultura científica
Dibujo técnico I
Lenguaje y práctica musical
Religión
Segunda lengua extranjera I
Tecnología industrial I
Tecnologías de la información y comunicación I
LIBRE CONFIGURACIÓN
AUTONÓMICA Investigación aplicada
Dentro del bloque de asignaturas troncales, los alumnos de esta modalidad
deberán cursar todas las materias troncales generales y, además, Física y química y
elegir entre Biología y geología o Dibujo técnico I.
En relación con el bloque de asignaturas específicas, los alumnos cursarán
Educación física y deberán elegir, en función de la oferta del centro, dos materias
específicas.
Los alumnos que cursen Dibujo técnico I, como materia troncal no podrán cursar la
materia específica con la misma denominación.
Los centros docentes decidirán qué materias del bloque de asignaturas
específicas serán ofertadas durante el próximo curso. Las materias de Religión y
Segunda lengua extranjera serán de oferta obligatoria en todos los centros.
El currículo de la materia Dibujo técnico I será el establecido en el correspondiente
bloque de asignaturas en función de su esta materia es cursada como materia troncal
o como materia específica, aunque tengan la misma denominación.
La materia de Investigación aplicada solo será cursada por los alumnos que cursen
1º curso del Bachillerato de Investigación previsto en el apartado 15.4 de estas
instrucciones.
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11.2 Primer curso: modalidad de Humanidades y ciencias sociales, itinerario
de ciencias sociales
MATERIAS
TRONCALES
GENERALES
Filosofía
Lengua castellana y literatura I
Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I
Primera lengua extranjera I
TRONCALES
DEOPCIÓN
Economía
Historia del mundo contemporáneo
ASIGNATURAS
ESPECÍFICAS
Educación física
Cultura Audiovisual I
Cultura científica
Lenguaje y práctica musical
Religión
Segunda lengua extranjera I
Tecnologías de la información y comunicación I
LIBRE CONFIGURACIÓN
AUTONÓMICA Investigación aplicada
Dentro del bloque de asignaturas específicas, los alumnos cursarán Educación
física y deberán elegir, en función de la oferta del centro, dos materias específicas.
Los centros docentes decidirán qué materias del bloque de asignaturas
específicas serán ofertadas durante el próximo curso. Las materias de Religión y
Segunda lengua extranjera serán de oferta obligatoria en todos los centros.
La materia de Investigación aplicada solo será cursada por los alumnos que cursen
1º curso del Bachillerato de Investigación previsto en el apartado 15.4 de estas
instrucciones.
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11.3 Primer curso: modalidad de Humanidades y ciencias sociales, itinerario
de humanidades
MATERIAS
TRONCALES
GENERALES
Filosofía
Lengua castellana y literatura I
Latín I
Primera lengua extranjera I
TRONCALES DE
OPCIÓN
Griego
Historia del mundo contemporáneo
Literatura universal
ASIGNATURAS
ESPECÍFICAS
Educación física
Cultura Audiovisual I
Cultura científica
Lenguaje y práctica musical
Religión
Segunda lengua extranjera I
Tecnologías de la información y comunicación I
LIBRE CONFIGURACIÓN
AUTONÓMICA Investigación aplicada
Dentro del bloque de asignaturas troncales, los alumnos de esta modalidad
deberán cursar todas las materias troncales generales y, además, Historia del mundo
contemporáneo y elegir entre Griego I, que será de oferta obligatoria, o Literatura
universal.
En relación con el bloque de asignaturas específicas, los alumnos cursarán
Educación física y deberán elegir, en función de la oferta del centro, dos materias
específicas.
Los centros docentes decidirán qué materias del bloque de asignaturas
específicas serán ofertadas durante el próximo curso. Las materias de Religión y
Segunda lengua extranjera serán de oferta obligatoria en todos los centros.
La materia de Investigación aplicada solo será cursada por los alumnos que cursen
1º curso del Bachillerato de Investigación previsto en el apartado 15.4 de estas
instrucciones.
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11.4 Primer curso: modalidad de Artes
MATERIAS
TRONCALES
GENERALES
Filosofía
Lengua castellana y literatura I
Fundamentos del arte I
Primera lengua extranjera I
TRONCALES DE
OPCIÓN
Cultura audiovisual I
Historia del mundo contemporáneo
Literatura universal
ASIGNATURAS
ESPECÍFICAS
Educación física
Análisis musical I
Dibujo artístico I
Anatomía aplicada
Cultura científica
Dibujo técnico I
Lenguaje y práctica musical
Religión
Segunda lengua extranjera I
Tecnologías de la información y comunicación I
Volumen
LIBRE CONFIGURACIÓN
AUTONÓMICA Investigación aplicada
Dentro del bloque de asignaturas troncales, los alumnos de esta modalidad
deberán cursar todas las materias troncales generales y, además, Cultura audiovisual I
y elegir entre Historia del mundo contemporáneo o Literatura universal.
En relación con el bloque de asignaturas específicas, los alumnos cursarán
Educación física y deberán elegir entre Análisis musical I o Dibujo artístico I. Además,
en función de la oferta del centro, los alumnos deberán elegir otra materia específica
distinta de Educación física, Análisis musical I o Dibujo artístico I.
Los centros docentes decidirán qué materias del bloque de asignaturas
específicas serán ofertadas durante el próximo curso. Las materias de Religión y
Segunda lengua extranjera serán de oferta obligatoria en todos los centros.
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El currículo de la materia Dibujo técnico I será el establecido en el anexo
correspondiente al bloque de asignaturas específicas y no el de la materia con la
misma denominación incluida en el anexo de las materias troncales.
Dado que la nueva ordenación de primer curso no establece dos itinerarios en
esta modalidad, los centros determinarán su oferta educativa en función de criterios
pedagógicos y de los recursos e instalaciones disponibles.
La materia de Investigación aplicada solo será cursada por los alumnos que cursen
1º curso del Bachillerato de Investigación previsto en el apartado 15.4 de estas
instrucciones.
11.5 Segundo curso
La ordenación académica de segundo será la establecida en la Orden de 24 de
septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la
que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y
desarrollo del Bachillerato (BORM de 1 de octubre).
Los alumnos que hayan cursado Dibujo técnico I durante el curso 2015-2016
podrán cursar Dibujo técnico II, independientemente de si es cursada como materia
del bloque de asignaturas troncales o específicas.
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12. DISTRIBUCIÓN DEL HORARIO SEMANAL
12.1 Distribución de los periodos lectivos en primer curso
1º CURSO CIENCIAS T
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Filosofía 4
Lengua castellana y literatura I 4
Matemáticas I 4
Primera lengua extranjera I 4
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Física y química 4
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Biología y geología
Dibujo técnico I
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Anatomía aplicada
Cultura Audiovisual I
Cultura científica
Dibujo técnico I
Lenguaje y práctica
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Tecnología industrial I
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les Filosofía 4
Lengua castellana y literatura I 4
Fundamentos del arte I 4
Primera lengua extranjera I 4
Tro
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A
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una
Historia del Mundo
Contemporáneo
Literatura universal
4
Cultura audiovisual I 2
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Educación física 2
A
elegir
una
Análisis musical I
Dibujo artístico I 4
A
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una
Anatomía aplicada
Cultura científica
Dibujo técnico I
Lenguaje y práctica Musical
Religión
Segunda lengua extranjera I
TIC I
Volumen
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Nº periodos 30
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12.2 Distribución de los periodos lectivos en segundo curso
El horario lectivo semanal de segundo curso será el establecido en el anexo I de la
Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e
Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
la implantación y desarrollo del Bachillerato (BORM de 1 de octubre).
12.3 Horario semanal
El horario semanal para los alumnos de cada uno de los cursos de Bachillerato será,
como mínimo, de treinta periodos lectivos, distribuidos uniformemente de lunes a viernes,
con una duración mínima de 55 minutos. No obstante, los apoyos o refuerzos que se
realicen para atender a grupos reducidos de alumnos, dentro o fuera del aula, podrán
organizarse en periodos de inferior duración.
Con carácter general, después de cada dos o tres periodos lectivos habrá un
descanso no inferior a diez minutos. La suma total de estos periodos de descanso será
de treinta minutos diarios, como máximo, en los grupos de alumnos que tengan seis
periodos lectivos en jornada de mañana.
12.4 Ampliación de horario
Los centros docentes podrán ampliar el número mínimo de periodos lectivos
semanales previsto en el apartado 12.3 de las presentes instrucciones, previo acuerdo
del Claustro de profesores. Esta ampliación será como máximo de 35 periodos lectivos
semanales, sin que se pueda superar un máximo de siete periodos lectivos al día en
jornada de mañana, siempre y cuando dicha ampliación no suponga aportación
económica por parte de las familias, ni exigencias para la Administración educativa en el
caso de los centros sostenidos con fondos públicos.
La ampliación de periodos lectivos se podrá destinar a alguna de las siguientes
medidas:
a) Aumentar el número mínimo de periodos semanales previstos para cada materia en
los apartados 12.1 y 12.2 de estas instrucciones.
b) Cursar una tercera materia troncal de opción. En este caso, los alumnos solamente
cursarán una de las materias específicas previstas en los apartados 11.1. 11.2, 11.3
y 11.4 y la carga lectiva semanal será de 32 periodos.
c) Impartir una tercera materia del bloque de asignaturas específicas, la cual será
voluntaria para el alumno.
En el caso de aprobar esta ampliación de horario para el curso 2015-2016, la
dirección del centro deberá comunicar dicha decisión a la Dirección General de Calidad
Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad antes del comienzo de las actividades
lectivas con alumnos.
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13. TUTORÍA
Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, que coordinará la intervención
educativa del equipo docente. Asimismo, el tutor incidirá en la tutoría personal del
alumnado para la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo.
14. ENSEÑANZA EN LENGUAS EXTRANJERAS
14.1 Primera lengua extranjera
Con carácter general la Primera lengua extranjera será inglés, salvo los centros que
impartan un programa bilingüe en un idioma diferente. Los centros que deseen ofertar
otro idioma deberán comunicarlo a la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación
y Atención a la Diversidad antes del 15 de junio de 2015.
Para impartir un idioma distinto como Primera lengua extranjera se estará a lo
dispuesto en el artículo 24.3 de la Orden de 21 de junio de 2012, de la Consejería de
Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen criterios generales para la
determinación de necesidades reales de profesorado en Institutos de Educación
Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Centros Integrados de
Formación Profesional y Centros de Educación de Personas Adultas.
El alumno que, habiendo cursado un idioma como Primera lengua extranjera el curso
anterior, podrá cursar un idioma diferente previa autorización del director, a la vista del
informe del departamento de coordinación didáctica correspondiente.
14.2 Segunda lengua extranjera
Con carácter general la Segunda lengua extranjera será francés. Los centros que
deseen ofertar un idioma diferente a los que estén impartiendo deberán comunicarlo a la
Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad antes del
15 de junio de 2015, indicando en su solicitud las previsiones relativas al alumnado.
El alumno que no haya cursado Segunda lengua extranjera el curso anterior, podrá
hacerlo, previa autorización del director, a la vista del informe del equipo docente.
14.3 Sistema de enseñanza bilingüe
El sistema de enseñanza bilingüe a impartir en primero durante el curso 2015-2016 se
ajustará a lo dispuesto en el apartado 15.1 de estas instrucciones.
14.4 Programa de enseñanza bilingüe
La enseñanza bilingüe en segundo curso se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 14
de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
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15. ESPECIALIZACIÓN CURRICULAR
15.1 Sistema de enseñanza bilingüe
El sistema de enseñanza bilingüe a impartir en primero durante el curso 2015-2016
garantizará que:
a) Se impartan en la lengua extranjera objeto del programa al menos tres periodos
lectivos, además de los atribuidos a la materia de Primera lengua extranjera.
b) Las materias no lingüísticas que se impartan en una lengua extranjera sean
cursadas como grupo específico.
c) Las materias impartidas en una lengua extranjera deberán usar dicho idioma
como lengua vehicular. La lengua castellana solo se utilizará como apoyo en el
proceso de aprendizaje de la lengua extranjera.
d) Se prioricen la comprensión y la expresión oral.
e) En función de su autorización, y sin perjuicio de establecido para los programas
sujetos a acuerdos internacionales de doble titulación, se pueda utilizar la lengua
extranjera como lengua vehicular en el aprendizaje de todas las materias, a
excepción de las siguientes: Griego I y II, Latín I y II, Lengua castellana y
literatura, Literatura universal y Segunda lengua extranjera.
f) En los centros donde se imparta el sistema de enseñanza bilingüe en las
modalidades mixtas inglés/francés/español o inglés/alemán/español, la materia de
Segunda lengua extranjera tendrá el mismo número de periodos lectivos que la
Primera lengua extranjera.
g) Tengan preferencia para ser admitidos a este sistema de enseñanza los alumnos
que, una vez matriculados en el centro, procedan de un sistema de enseñanza
bilingüe en la misma lengua extranjera, siempre y cuando lo hayan solicitado
durante el periodo ordinario de admisión y que hayan superado la Primera lengua
extranjera.
Los centros podrán admitir en este sistema de enseñanza a cuantos alumnos puedan
atender en función de la oferta y del profesorado del centro siempre y cuando reúnan el
requisito previsto en el epígrafe f) de este apartado.
Los centros docentes podrán realizar agrupamientos de alumnos que cursen este
sistema de enseñanza junto con alumnos del mismo curso de la etapa que no lo cursen,
a excepción de las materias no lingüísticas que se impartan usando dicho idioma como
lengua vehicular, las cuales serán impartidas en grupos específicos
Se procurará que el profesorado que imparta alguna materia en una lengua extranjera
no imparta ninguna otra materia al mismo grupo de alumnos en castellano.
Los centros autorizados a impartir el programa bilingüe regulado por la Orden de 14
de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, deberán adecuar
la impartición del programa a lo dispuesto en el presente 15.1 en primer curso.
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15.2 Programa currículo mixto doble titulación Bachiller/Baccalauréat
Los centros autorizados a impartir el currículo mixto doble titulación
Bachiller/Baccalauréat podrán adecuar la ordenación del primer curso prevista en el
apartado 12.1 de las presentes instrucciones.
15.3 Bachillerato internacional
Los centros docentes autorizados a impartir las enseñanzas conducentes a la
obtención del Diploma de Bachillerato Internacional podrán seguir ofertando este
Bachillerato específico para el curso 2015-2016.
Los centros autorizados a compatibilizar las enseñanzas del Bachillerato con las
enseñanzas conducentes a la obtención del diploma del Bachillerato Internacional,
podrán adecuar la ordenación del primer curso prevista en los apartados 11.1 y 11.2 de
las presentes instrucciones, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La estructura de primer curso respetará la organización general de la etapa prevista
en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
b) Se garantizará que el alumno esté en condiciones de realizar la evaluación final de
Bachillerato, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del citado real decreto.
c) El horario máximo semanal será de 35 periodos lectivos para el alumnado de primer
curso.
d) Tendrán preferencia para cursar este Bachillerato los alumnos que, una vez
matriculados en el centro, y que lo hubieran solicitado, acrediten una nota media de,
al menos, 7 puntos en 1º, 2º y 3º de ESO
15.4 Bachillerato de Investigación
Los centros docentes autorizados a ofertar el Bachillerato de Investigación podrán
seguir ofertando este programa específico para el curso 2015-2016.
La organización del primer curso de Bachillerato de investigación a partir del curso
2015-2016, se realizará en las siguientes condiciones:
a) Además de las materias troncales y específicas propias de su modalidad, los
alumnos cursarán, como asignatura de libre configuración autonómica, la materia
de Investigación aplicada con una carga lectiva de dos periodos semanales.
b) En función de la organización de los centros, en las modalidades de Ciencias y de
Humanidades y ciencias sociales, los alumnos podrán optar por sustituir una
materia específica por una materia troncal de opción adicional con una carga
lectiva de al menos 4 periodos semanales. Estas materias podrán ser:
En la modalidad de Ciencias: Biología y geología o Dibujo técnico I
En la modalidad de Humanidades y ciencias sociales: Griego I, Literatura
universal o Economía
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c) El número de periodos lectivos semanales mínimo en el primer curso del
Bachillerato de investigación será de 32 o de 34, en función de la organización del
centro descrita en los puntos anteriores, a excepción de la modalidad de Artes, en
la que siempre será de 32.
d) Las materias del bloque de asignaturas troncales y la materia de Investigación
aplicada deberán ser cursadas como grupo específico, siempre y cuando haya un
mínimo de 20 alumnos en las troncales generales comunes a todas las
modalidades de Bachillerato y en Investigación aplicada, y un mínimo de 10
alumnos en las asignaturas troncales de opción y en las asignaturas troncales
generales propias de cada modalidad.
e) En las materias en las que no se cuente con el número mínimo de alumnos, el
centro podrá optar porque sean cursadas de manera ordinaria o porque los
alumnos del programa las cursen de manera integrada en un grupo ordinario.
f) El número máximo de alumnos en las materias que sean cursadas como grupo
específico, conforme a lo establecido en el epígrafe anterior, será de 30 alumnos,
independientemente de la modalidad que cursen.
g) Tendrán preferencia para cursar este Bachillerato los alumnos que, una vez
matriculados en el centro, y que lo hubieran solicitado, acrediten una nota media
de, al menos, 7 puntos en 1º, 2º y 3º de ESO.
h) Una vez iniciado el curso escolar, podrán abandonar el programa siempre que sus
padres, madres, tutores o, en su caso, los propios alumnos lo soliciten por escrito
al el director del centro antes del 1 de enero de 2016. El alumnado que abandone
el programa una vez finalizado el primer curso del mismo y promocione a segundo
con materias pendientes, mantendrá la obligación de superar las materias
cursadas en primer curso, a excepción de la materia de Investigación aplicada.
La oferta de segundo curso de Bachillerato de investigación se ajustará a lo dispuesto
en la Orden de 27 de julio de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo
(BORM de 7 de agosto).
15.5 Compatibilización de Bachillerato y Formación Profesional
Se podrán simultanear los estudios de Bachillerato y de Formación Profesional
regulados en el artículo 39.4.b) y c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, previa
autorización de la Dirección General de Formación Profesional, previo informe de la
Inspección de educación, teniendo en cuenta la compatibilidad de los horarios de ambas
enseñanzas, la existencia de vacantes y los resultados académicos del alumno.
16. ATENCIÓN INDIVIDUALIZADA
16.1 Plan de trabajo individualizado (PTI)
Todo los alumnos de primer curso que presenten necesidades específicas de apoyo
educativo, asociadas a necesidades educativas especiales, altas capacidades, TDAH o
dificultades específicas de aprendizaje, contarán con un plan de trabajo individualizado
elaborado por el equipo docente, el cual será entregado por el tutor a jefatura de estudios
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antes del 31 de octubre, pudiendo revisarse durante el curso escolar en función de las
necesidades del alumno. Se podrá usar el modelo orientativo disponible en el siguiente
enlace: Plan de trabajo individualizado.
El plan de trabajo individualizado en esta etapa incluirá las adecuaciones de acceso al
currículo, entre ellas:
a) Adecuaciones metodológicas.
b) Uso de materiales y recursos específicos.
c) Adaptaciones de los instrumentos de evaluación.
d) Flexibilización de los indicadores de logro.
e) Decisión de fragmentación de la etapa conforme a lo previsto en los puntos 16.3 y
16.4 de este apartado.
16.2 Altas capacidades intelectuales
La atención al alumnado con altas capacidades intelectuales se ajustará a las
necesidades educativas e intereses de estos alumnos, cuyo plan de trabajo
individualizado se basará en la profundización de contenidos y la realización de tareas
que supongan desafíos y retos intelectuales.
Se promoverá la profundización de contenidos y competencias previstos para el curso
en el que esté matriculado, mediante la realización de proyectos de enriquecimiento
curricular significativos durante la jornada escolar, debidamente tutelados por los
profesores del centro.
En circunstancias excepcionales, y previo informe del orientador del centro, el director
podrá autorizar que este alumnado asista a sesiones de materias del segundo curso de la
etapa en un porcentaje inferior al 50% de la jornada escolar.
Así mismo, previo informe del orientador del centro, la Consejería competente en
materia de educación podrá autorizar, con carácter excepcional, que un alumno con altas
capacidades de primer curso pueda cursar una o varias materias de segundo.
En el caso de que las medidas educativas menos significativas resulten insuficientes,
la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad podrá
autorizar, previo informe de la Inspección de Educación y con la conformidad del
orientador y de los padres, madres, tutores o, en su caso del propio alumno, que un
alumno con altas capacidades intelectuales curse la etapa en un solo curso, en cuyo caso
el alumno debería superar la totalidad de materias de ambos cursos de la etapa.
16.3 Alumnado con necesidades educativas especiales
La Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad
podrá autorizar que los alumnos con necesidades educativas especiales que lo soliciten
antes del 28 de febrero de 2016 realicen el Bachillerato fragmentando los cursos en
bloques de las materias, con la conformidad del orientador y del director del centro, de
manera que los bloques establecidos puedan permitir al alumno la superación de la etapa
en un máximo de cuatro años. En esto caso, la permanencia máxima de cuatro años en
la etapa podrá ampliarse hasta en dos años.
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Para el alumnado con necesidades educativas especiales que tenga autorizada una
fragmentación de Bachillerato con arreglo a la normativa anterior, en el supuesto de que
las modificaciones introducidas en el currículo o en la evaluación impidan aplicar la
fragmentación de sus estudios en los términos autorizados, el centro deberá solicitar la
regularización de su situación académica a la nueva ordenación de esta etapa a la
Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad.
16.4 Dificultades específicas de aprendizaje
La Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad
podrá autorizar que los alumnos con dislexia que presenten comorbilidad con TDAH o
con otro trastorno de conducta grave asociado, los alumnos que tengan un trastorno
específico del lenguaje, así como los alumnos con TDAH que presenten comorbilidad
asociada a dicho trastorno puedan fragmentar el primer curso de Bachillerato, conforme a
lo dispuesto en el apartado 16.3 de las presentes instrucciones de Bachillerato.
17. BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS
Al amparo de lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26
de diciembre y con el fin de adaptar la oferta de Bachillerato al principio de flexibilidad
que rige la educación de personas adultas, el Bachillerato para personas adultas podrá
ser cursado en régimen presencial o a distancia en los centros en los que la Consejería
competente en materia de educación haya implantado la enseñanza en el régimen de
que se trate, mediante tramitación de los correspondientes expedientes administrativos
de implantación, en los centros docentes públicos o de autorización, en los centros
privados.
En el Bachillerato de personas adultas será de aplicación lo dispuesto en el punto
15.5 del apartado II y los puntos 22, 23, 24, 26 y 28 del apartado III de la presente
Resolución.
17.1 Bachillerato para personas adultas en régimen presencial
El Bachillerato para personas adultas en régimen presencial se organiza de acuerdo
con lo dispuesto en los puntos 9, 10, 11, 12.1. 12.2, 12.3. 13 y 16.1 del apartado II de la
presente Resolución o bien distribuyendo las materias de la etapa en tres bloques
conforme a lo establecido en el anexo I, atendiendo para el curso 2015-2016 al primer
bloque.
17.2 Bachillerato para personas adultas en régimen a distancia
El Bachillerato para personas adultas en régimen a distancia se organiza de acuerdo
con lo dispuesto en los puntos 9, 10, 11, 12.1 y 16.1 del apartado II de la presente
resolución.
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Los Institutos de Educación Secundaria que imparten bachillerato para personas
adultas en régimen a distancia impartirán estas enseñanzas en la modalidad de
teleformación.
17.3 Opcionalidad en el Bachillerato para personas adultas
La opcionalidad y optatividad en el Bachillerato para personas adultas se atendrá
a lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2012, de la Consejería de Educación,
Formación y Empleo, por la que se establecen criterios generales para la determinación
de necesidades reales de profesorado en Institutos de Educación Secundaria, Institutos
de Educación Secundaria Obligatoria, Centros Integrados de Formación Profesional y
Centros de Educación de Personas Adultas.
Para el próximo curso, los centros docentes que tengan autorizadas las modalidades
de Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales ofertarán, además de las asignaturas
específicas de Educación Física, Religión y Segunda Lengua Extranjera, hasta cuatro
asignaturas más de entre las que recoge la normativa para primer curso de bachillerato.
En el caso, de que tengan autorizada la modalidad de Artes ofertarán también Análisis
musical I y Dibujo artístico I.
La Dirección General de Formación Profesional podrá autorizar a los centros
docentes la ampliación de la oferta de materias específicas dependiendo de la
planificación regional de estas enseñanzas.
Cuando la oferta de materias troncales de opción y del bloque de asignaturas
específicas en un centro docente quede limitada por razones organizativas, un alumno
puede cursar hasta dos materias de 1º de Bachillerato en otro régimen con la autorización
de la Dirección General de Formación Profesional.
18. EVALUACIÓN
El alumnado que repita primer curso de la etapa durante el curso 2015-2016 lo hará
conforme a la nueva ordenación establecida en los apartados 11.1, 11.2, 11.3 u11.4 de
estas instrucciones. Por otro lado, el alumnado que deba repetir segundo curso lo hará de
acuerdo con lo previsto en las enseñanzas descritas en el apartado 11.5 de estas
instrucciones.
Los alumnos que promocionen a segundo curso con alguna materia pendiente de
primero deberán recuperarla conforme a la ordenación prevista en la Orden de 24 de
septiembre de 2008.
Los centros educativos facilitarán a los alumnos y, en su caso, a sus padres, madres
o tutores legales, el acceso a los instrumentos de evaluación. Asimismo, los padres,
madres o tutores legales y, en su caso, los alumnos, tendrán acceso a cuantos
documentos se deriven de sus evaluaciones, así como a obtener copia de los mismos, de
acuerdo con el procedimiento establecido en las normas de organización y
funcionamiento del centro.
Los centros docentes podrán utilizar la aplicación aNota para programar, evaluar y
calificar el proceso de aprendizaje de sus alumnos.
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En el Bachillerato de personas adultas no será de aplicación las condiciones de
permanencia y promoción previstas en los artículos 26.3 y 32.1, respectivamente, del
Real 1105/2014, de 26 de diciembre.
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III. OTRAS INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN
LOS CENTROS QUE IMPARTAN ESO O BACHILLERATO
19. OPCIONALIDAD EN LA ESO Y BACHILLERATO
La opcionalidad y optatividad en la ESO y en Bachillerato se atendrá a lo
dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2012, de la Consejería de Educación, Formación
y Empleo, por la que se establecen criterios generales para la determinación de
necesidades reales de profesorado en Institutos de Educación Secundaria, Institutos de
Educación Secundaria Obligatoria, Centros Integrados de Formación Profesional y
Centros de Educación de Personas Adultas, en el caso de los centros públicos. En el
caso de centros privados concertados, tal medida no podrá suponer la modificación del
concierto educativo vigente ni un incumplimiento de la obligación de mantener la relación
mínima de alumnos/profesor por unidad escolar exigida por la normativa de conciertos
educativos.
Los centros podrán ofertar tantas materias específicas en primer curso de
Bachillerato como el número resultante al sumar tres al número de unidades autorizadas.
20. DESDOBLES EN ESO
En los centros públicos se realizarán los desdobles previstos en el artículo 14 de la
Orden de 21 de junio de 2012, con las adecuaciones establecidas en los puntos
siguientes.
20.1 Desdobles en Biología y Geología
Para la adquisición de los aprendizajes que exijan el uso de instrumental específico de
laboratorio, se dedicará un periodo lectivo semanal de los asignados a esta materia en
3ºESO al trabajo en el laboratorio de ciencias, para lo cual se asignará un periodo lectivo
semanal a los grupos con un número de alumnos igual o superior a 25., o 24 si se
escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales.
20.2 Desdobles en Física y Química
Para la adquisición de los aprendizajes que exijan el uso de instrumental específico de
laboratorio, se dedicará un periodo lectivo semanal de los asignados a esta materia en
3ºESO al trabajo en el laboratorio de ciencias, para lo cual se asignará un periodo lectivo
semanal a los grupos con un número de alumnos igual o superior a 25, o 24 si se
escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales.
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20.3 Desdobles de Primera lengua extranjera
Conforme a lo dispuesto en el apartado 4.1 de las presentes instrucciones, los
centros docentes sostenidos con fondos públicos dedicarán dos periodos lectivos
semanales de los asignados a esta materia en 1ºESO y 3ºESO para el desarrollo de las
destrezas orales y la interacción. A tal fin, se asignarán dos periodos lectivos semanales
para prácticas de conversación, para cada grupo con un número de alumnos igual o
superior a 25, o 24 si se escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales.
21. SIMULTANEIDAD DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y
DANZA CON LA ESO Y EL BACHILLERATO
En tanto no se modifique o derogue el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el
que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de
Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que
sobre la materia de Educación física deben tener las Enseñanzas Profesionales de
Danza, el procedimiento de convalidación o exención de materias de Educación
Secundaria Obligatoria será el establecido en la Orden de 9 de noviembre de 2009, de la
Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen convalidaciones
y exenciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación
Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, con las oportunas adecuaciones:
Para 2º y 4º curso de ESO y 2º de Bachillerato, se mantiene el mismo
procedimiento.
Para 1º y 3º curso de ESO y 1º de Bachillerato, se podrá solicitar, además de las
convalidaciones y exenciones establecidas en la citada orden, la convalidación
del área de libre configuración autonómica por asignaturas de las Enseñanzas
Profesionales de Música o de Danza cuya carga lectiva iguale o supere la de la
materia que se pretende convalidar. Será posible la utilización de varias
asignaturas hasta alcanzar el cómputo de horas necesario, de conformidad con
la disposición adicional segunda del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero.
Los alumnos que cursen simultáneamente las Enseñanzas Profesionales de Música y
1º de Bachillerato en una modalidad distinta de la de Artes podrán solicitar matricularse, a
efectos de convalidación, de la materia específica Análisis musical I, siempre y cuando
hayan superado 2º curso de Armonía. A tal efecto, en el momento de la matrícula
deberán solicitar la convalidación de la citada materia específica y aportar la certificación
académica acreditativa.
La organización de las enseñanzas del Programa "Horarios integrados" en ESO y
Bachillerato se atendrá a lo dispuesto en la Resolución de 6 de abril de 2015, de la
Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Planificación
Educativa y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones relativas al Programa
"Horarios integrados" para el año académico 2015-2016, cursos en que se implanten las
enseñanzas derivadas del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
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22. REDUCCIONES DEL PROFESORADO DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA BILINGÜE
Y DEL BACHILLERATO DE INVESTIGACIÓN
Los profesores que impartan el sistema de enseñanza bilingüe establecido en los
apartados 4.3 y 15.1 de las presentes instrucciones, así como el Bachillerato de
Investigación previsto en el apartado 15.4, dispondrán de las horas lectivas de reducción
y las horas complementarias previstas en el artículo 6 de la Orden de 14 de mayo de
de 27 de julio de 2009, respectivamente.
En el uso de su autonomía pedagógica y organizativa, el director del centro podrá
redistribuir la totalidad de las horas lectivas de reducción y complementarias del sistema
de enseñanza bilingüe o del Bachillerato de investigación correspondientes al primer y
tercer curso de ESO, así como en el primer curso de Bachillerato entre los profesores que
impartan docencia en estos cursos durante el curso 2015-2016.
23. ATRIBUCIÓN DOCENTE
La atribución docente en los centros públicos de las materias de ESO o
Bachillerato se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa correspondiente.
Cuando una materia no esté adscrita a ninguna especialidad, el director, oída la Comisión
de coordinación pedagógica, atribuirá la misma a un departamento del centro, atendiendo
a razones pedagógicas y de formación del profesorado.
En los centros privados, en tanto no se desarrollen reglamentariamente las
condiciones de formación inicial del profesorado para ejercer docencia en las enseñanzas
de las materias no incluidas en el Real Decreto 860/2010 de 2 de julio, se exigirán las
siguientes condiciones en el anexo I de las presentes instrucciones.
24. DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS E INSTITUCIONALES
A tenor de la coexistencia de dos ordenaciones diferentes en cada etapa durante
el próximo curso escolar, los documentos organizativos e institucionales deberán
ajustarse a lo dispuesto en estas instrucciones en todos los cursos de ambas etapas con
las adecuaciones que procedan.
24.1 Propuesta curricular
El equipo directivo, en colaboración con los departamentos que impartan docencia
en la Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato elaborarán una propuesta
curricular para cada etapa, que será aprobada por el Claustro de profesores. Esta
propuesta curricular de etapa formará parte de la programación general anual del
centro e incluirá:
a) Las decisiones para la etapa en relación con las estrategias e instrumentos de
evaluación de los alumnos.
b) Los criterios de promoción en la Educación Secundaria Obligatoria.
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c) Los perfiles de las competencias del currículo descritos en el artículo 5.7 de la
Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre
las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación
Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. De acuerdo con lo
dispuesto en el citado artículo, el conjunto de estándares de aprendizaje
evaluables de las diferentes materias que se relacionan con una misma
competencia da lugar al perfil de esa competencia (perfil de competencia). La
la evaluación de las competencias del
alumnado.
d) Las programaciones docentes de cada una de las materias de la etapa.
En los centros de educación especial y aulas abiertas especializadas, la propuesta
curricular será elaborada por el equipo docente.
24.2 Las programaciones docentes
Las programaciones docentes serán elaboradas por los departamentos, teniendo en
cuenta el currículo fijado en los correspondientes decretos y deberán contener, al menos,
los siguientes elementos para cada una de las materias:
a) Secuencia y temporalización durante el curso de los siguientes elementos del
currículo: contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje
evaluables. Esta secuencia consistirá en la relación de unidades formativas
planificadas para ese curso escolar, en las que se detallen, para cada una de
ellas:
El título o centro de interés.
La temporalización prevista.
Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje de los
bloques de contenidos que se trabajen.
Se entiende por unidad formativa la unidad de programación del proceso de
enseñanza para favorecer la adquisición de unos aprendizajes previamente
delimitados en un periodo de tiempo, pudiendo ser organizadas como proyectos
o como unidades didácticas.
b) El perfil competencial de la materia descrito en el artículo 5.6 de la Orden
ECD/65/2015, de 21 de enero.
c) Instrumentos para evaluar dichos estándares. Deberán relacionarse los
instrumentos con los estándares de referencia en cada evaluación.
d) Recursos didácticos.
e) Relación de actividades complementarias para ese curso escolar. Se consideran
actividades complementarias aquellas que utilicen espacios o recursos diferentes
al resto de actividades ordinarias de la materia, aunque precisen tiempo adicional
del horario no lectivo para su realización. Serán evaluables a efectos académicos
y obligatorias, tanto para los profesores, como para los alumnos. No obstante,
tendrán carácter voluntario para los alumnos aquellas actividades que se realicen
fuera del centro o que precisen aportaciones económicas de las familias, en cuyo
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caso se garantizará la atención educativa de los alumnos que no participen en las
mismas.
f) Indicadores de logro del proceso de enseñanza y de la práctica docente.
En los centros de educación especial y aulas abiertas especializadas, las
programaciones docentes serán elaboradas por el equipo docente.
Los centros podrán optar por elaborar las programaciones docentes en la aplicación
aNota. En tal caso, no será necesaria su incorporación a la propuesta curricular.
24.3 El proyecto educativo
El proyecto educativo se regirá por lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, e incluirá, al menos:
a) Las características del entorno social y cultural del centro y de los alumnos.
b) La oferta educativa y los servicios complementarios.
c) Los objetivos y prioridades de actuación.
d) El tratamiento transversal de la educación en valores en todas las materias y
etapas.
e) Las medidas para promover los compromisos entre las familias y el centro para
mejorar el rendimiento académico de los alumnos.
f) La concreción del currículo que, en su caso, realice el Claustro de profesores. La
concreción del currículo que se incluye en el Proyecto educativo del centro, será la
establecida en los anexos de los correspondientes decretos de currículo para
aquellos centros que opten por no complementar contenidos en las áreas del
currículo o por no diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.
g) El plan de convivencia, que incluirá las normas de convivencia y conducta.
h) El plan de atención a la diversidad.
i) El plan de acción tutorial.
j) El plan de orientación académica y profesional.
24.4 Programación general anual
La Programación general anual se ajustará a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, e incluirá, al menos, los siguientes apartados:
a) Medidas a desarrollar durante el curso escolar derivadas de la memoria anual del
curso anterior.
b) Medidas que, en su caso, se vayan a desarrollar durante el curso escolar
derivadas de lo previsto en el proyecto de dirección.
c) Las normas de organización y funcionamiento.
d) La organización del centro: horario general, horarios, calendario escolar y de
evaluaciones, etc.
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e) La Propuesta curricular de cada etapa que se imparta en el centro, descrita en el
apartado 22.1.
f) Todos los planes de actuación acordados y aprobados por el centro que no estén
incluidos en el proyecto educativo.
24.5 Memoria anual
Finalizadas las actividades lectivas, sin perjuicio de las competencias del Claustro de
profesores en relación con la planificación y organización docente, el Consejo escolar
evaluará la programación general anual, mediante una memoria anual elaborada por el
equipo directivo. Esta memoria anual incluirá al menos:
a) El análisis de los resultados de los alumnos, especificando los grupos o materias
con desviaciones significativas respecto al resto de materias o grupos del mismo
curso de la etapa.
b) La evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente de los equipos
docentes.
c) La valoración de los planes y programas desarrollados en dicho curso escolar.
d) Las propuestas o planes de mejora derivadas de los análisis realizados.
24.6 Supervisión de los documentos institucionales de los centros docentes
Con objeto de modernizar el funcionamiento y gestión de los centros docentes, no se
remitirán los documentos institucionales de los centros públicos, ni las memorias o
valoraciones finales realizadas de los programas educativos y otras actuaciones
(programa bilingüe, convivencia escolar, etc.), sustituyendo el envío de los mismos por su
mecanización y archivo en la aplicación "Plumier XXI", de acuerdo con las instrucciones
que facilite al efecto el Servicio de Gestión Informática.
Los centros privados podrán optar por el mismo procedimiento establecido en el
párrafo anterior, o bien, por su remisión en soporte informático a la Inspección de
Educación.
25. LIBROS DE TEXTO Y DEMÁS MATERIALES CURRICULARES
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los
órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y
demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas sin
que la edición o adopción de los libros de texto y demás materiales requieran autorización
de la Administración educativa.
Para adoptar un libro de texto, los departamentos de coordinación didáctica deberán
emitir un informe justificando la adecuación del libro o manual propuesto. Los Claustros
de profesores deberán analizar y, en su caso, aprobar los libros de texto o materiales
curriculares solicitados, de lo cual se dará traslado al Consejo Escolar del centro.
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Una vez seleccionado un libro, este no podrá ser sustituido en los siguientes cinco
años, salvo que se haya dejado de editar o que el centro modifique su oferta educativa.
Cuando el cambio anticipado se deba a que el anterior ha dejado de editarse, los centros
docentes podrán promover el préstamo gratuito de libros, así como favorecer el uso de
ambas ediciones hasta que se cumplan los cincos años desde su adopción. En ambos
casos se informará al Consejo escolar del cambio producido, de la causa del cambio
anticipado y de las medidas adoptadas para minimizar el impacto de dicho cambio en las
familias.
La dirección del centro deberá publicar la relación de libros de texto y demás
materiales curriculares seleccionados antes del 30 de junio de 2015. Una vez hecha
pública dicha relación, no podrá introducirse modificación alguna.
Teniendo en cuenta que en el curso 2015-2016 entrará en vigor el nuevo currículo de
los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria y primero de
Bachillerato, no parece oportuno adoptar nuevos libros de texto en estas etapas hasta
que se conozcan los nuevos contenidos definitivos de las mismas.
No obstante, en el caso de que, analizado el currículo básico previsto en el Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, así como el borrador de currículo regional,
disponible en el siguiente enlace, Borrador de decreto de ESO y Borrador de decreto de
Bachillerato, si los departamentos de coordinación didáctica estiman que existe la
necesidad de adoptar un libro de texto para el próximo curso, podrán proponer el cambio
a sabiendas de que este no podría ser modificado con posterioridad durante los
siguientes 5 años.
26. CENTROS PREFERENTES DE ALTAS CAPACIDADES
Los centros preferentes de alumnado con altas capacidades prorrogados durante el
curso 2014-2015, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 9 de julio de 2014, de la
Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad, seguirán
siendo centros preferentes para este alumnado durante el curso 2015-2016.
Los centros cuyo proyecto educativo suponga una atención específica para este
alumnado que impliquen la adopción de medidas de apoyo, organizativas, metodológicas
y curriculares diferenciadas para estos alumnos podrán solicitar ser calificados centros
preferentes de altas capacidades para el curso 2016-2017, según el procedimiento que
establezca la citada dirección general.
27. HISTORIAL ACADÉMICO
El impreso oficial en el que se expide el historial académico del alumnado que finaliza
la ESO es distinto del que se utiliza para el alumnado de Bachillerato. Ambos pueden ser
solicitados al Servicio de Ordenación Académica, los centros públicos por comunicación
interior, anexando a la misma el modelo de solicitud que podrán descargar de la página
web y en el siguiente enlace: Historiales Académicos del alumnado, y los centros
privados a través de cualquier registro de la OCAG.
Igualmente, podrán presentar su solicitud a través del correo electrónico del Servicio
de Ordenación académica (email: [email protected]), con
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indicación expresa de la cantidad de hojas necesarias, así como los datos y dirección
postal del centro donde desean que se les envíe.
28. APLICACIÓN EN CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS
En los centros docentes privados concertados, la aplicación de aquellos preceptos
relativos a las competencias de los órganos colegiados y unipersonales se adaptará a lo
dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educación, respetando las competencias del Titular con los
límites que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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29. SOLICITUDES Y PLAZOS
29.1 Documentos institucionales y organizativos
29.2 Solicitudes de autorizaciones
PRC Entre el 15 y el 30 de junio de 2015
Acceso de alumnos al
PMAR Antes del 30 de septiembre de 2015
PDC Centros privados concertados:
Antes del 30 de abril de 2015: propuesta de autorización del PDC
Todos los centros:
Antes del 10 de septiembre de 2015: propuesta ordinaria de
incorporación de alumnos al PDC
Antes del 31 de diciembre de 2015: propuesta extraordinaria de
incorporación de alumnos al PDC
Flexibilización de alumnos
con altas capacidades
intelectuales
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016
Fragmentación de
Bachillerato Entre comienzo de curso y el 28 de febrero de 2016
DOCUMENTO PLAZO ORDINARIO PLAZO CURSO
2015-2016
Proyecto educativo 30 de septiembre 30 de junio 2016
PGA 30 de septiembre 31 de diciembre 2015
Propuesta curricular Antes del inicio de las actividades
lectivas con alumnos 31 de diciembre 2015
Programaciones docentes Antes del inicio de las actividades
lectivas con alumnos 31 de diciembre 2015
Plan de trabajo
individualizado
31 de octubre y 10 días desde inicio
de actividad lectiva de segundo y
tercer trimestre
31 de octubre y 10 días desde inicio
de actividad lectiva de segundo y
tercer trimestre
Memoria anual 15 de julio 15 de julio 2016
Comunicaciones sobre
cambios en los idiomas 15 de junio 15 de junio de 2015
Comunicación ampliación de
horario
Antes del inicio de las actividades
lectivas con alumnos
Antes del inicio de las actividades
lectivas con alumnos
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ANEXO I
ORGANIZACIÓN DEL BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS EN RÉGIMEN PRESENCIAL (NOCTURNO) – MODELO A (3 CURSOS)
MODALIDAD DE CIENCIAS
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Genera
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Filosofía 4 Matemáticas I 4 Matemáticas II 4
Lengua Castellana y Literatura I
4 Lengua Castellana y Literatura II
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Primera Lengua Extranjera I
4 Primera Lengua Extranjera II
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A elegir una de 1º
Física y Química 4
A elegir dos de 2º
Biología y Geología o Dibujo Técnico I
4
Biología Dibujo Técnico II Física Geología Química
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A elegir dos de 1º A elegir una de 2º A elegir una de 2º
Anatomía Aplicada Cultura Audiovisual I Cultura científica Dibujo Técnico I Lenguaje y Práctica Musical Religión Segunda Lengua Extranjera I Tecnología Industrial I TIC I
4
Dibujo Técnico II Historia de la Filosofía Imagen y Sonido Psicología TIC II
2
Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente Cultura Audiovisual II Fundamentos de Administración y Gestión Historia de la Música y de la Danza Segunda Lengua Extranjera II Tecnología Industrial II Troncal de opción no cursada
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MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
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Filosofía 4 Lengua Castellana y Literatura II
4 Latín II o Matemáticas Aplicadas a las CCSS II
4
Lengua Castellana y Literatura I
4 Primera Lengua Extranjera II
4 Historia de España 4
Primera Lengua Extranjera I
4
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Historia del Mundo Contemporáneo
4
HUMANIDA-DES
CIENCIAS SOCIALES
4
HUMANIDA-DES
CIENCIAS SOCIALES
8 Latín I
Matemáticas Aplicadas a las CCSS I
A elegir una de 2.º curso: Geografía Griego II Historia del Arte
A elegir dos de 2.º curso: Economía de la Empresa Geografía Historia de la Filosofía
A elegir una de 1.
er
curso: Griego I Literatura Universal
Economía 4 Historia de la Filosofía
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A elegir dos de 1º
A elegir una de 2º A elegir una de 2º
Cultura Audiovisual I Cultura Científica Lenguaje y Práctica Musical Religión Segunda Lengua Extranjera I TIC I
4
Imagen y Sonido Psicología TIC II
2
Cultura Audiovisual II Fundamentos de Administración y Gestión Historia de la Música y de la Danza Segunda Lengua Extranjera II Troncal de opción no cursada
4
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MODALIDAD DE ARTES
BLOQUE 1 BLOQUE 2 BLOQUE 3
Tro
ncale
s
Genera
les
Filosofía 4 Fundamentos del Arte I
4 Fundamentos del Arte II
4
Lengua Castellana y Literatura I
4 Lengua Castellana y Literatura II
4
Historia de España 4 Primera Lengua Extranjera I
4 Primera Lengua Extranjera II
4
Tro
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e
Opció
n
A elegir una de 1º
4 Cultura Audiovisual I 2
A elegir dos de 2º
8 Historia del Mundo Contemporáneo o Literatura Universal
Artes Escénicas Cultura Audiovisual II Diseño
Asig
natu
ras E
specíf
icas
A elegir una de 1º A elegir una de 2º A elegir una de 2º
Análisis Musical I o Dibujo Artístico I
4
Análisis Musical II Dibujo Técnico II Historia de la Filosofía Imagen y sonido Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica TIC II
2
Dibujo Artístico II Historia de la Música y de la Danza Segunda Lengua Extranjera II Troncal de opción no cursada
4
A elegir una de 1º
2 Educación física 2
Anatomía Aplicada Cultura Científica Dibujo Técnico I Lenguaje y Práctica Musical Religión Segunda Lengua Extranjera I TIC I Volumen
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ANEXO II. RESUMEN DE ENSEÑANZAS Y PROGRAMAS A IMPARTIR EN EL CURSO
2015-2016
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
CURSO NORMATIVA PROGRAMAS
1ºESO
RD 1105/2014
Borrador de
decreto de ESO
Sistema de enseñanza bilingüe LOMCE
PRC LOMCE
2ºESO RD 1631/2006
D 291/2007
Programa bilingüe LOE
PRC LOE
Aula taller
Aula ocupacional
3ºESO
RD 1105/2014
Borrador de
decreto de ESO
Sistema de enseñanza bilingüe LOMCE
2ºPMAR
4ºESO RD 1631/2006
D 291/2007
Programa bilingüe LOE
2ºPDC LOE
BACHILLERATO
CURSO NORMATIVA PROGRAMAS
1ºBACH
RD 1105/2014
Borrador de
decreto de
Bachillerato
Sistema de enseñanza bilingüe LOMCE
Bachillerato de investigación LOMCE
Bachibac LOMCE
IBO LOMCE
2ºBACH RD 1467/2007
D 262/2008
Programa bilingüe LOE
Bachillerato de investigación LOE
Bachibac LOE
IBO LOE
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ANEXO III. OPCIONES ACADÉMICAS PARA ALUMNADO DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA OBLIGATORIA QUE NO SUPERA EL CURSO.
SITUACIÓN DEL ALUMNO TRAS LA FINALIZACIÓN DEL CURSO 2014-2015
OPCIONES ACADÉMICAS CURSO 2015-2016
Ha cursado 6º de Educación
Primaria, no está en condiciones de
promocionar y no puede repetir
1ºESO con medidas de apoyo ordinarias
1ºPRC LOMCE
Ha cursado 1º, no está en
condiciones de promocionar y puede
repetir
Repite 1ºESO LOMCE
1ºPRC LOMCE
Ha cursado 1º, no está en
condiciones de promocionar y no
puede repetir
2º ESO LOE
2º PRC LOE
Aula taller
Aula ocupacional (si cumple 15 años
antes del 31 de diciembre de 2015)
Promociona desde 1º PRC 2º PRC LOE
2º ESO LOE
Ha cursado 2º, no está en
condiciones de promocionar y puede
repetir
Repite 2º ESO LOE
2º PRC LOE
2ºPMAR (si ha repetido algún curso)
FP Básica (si tiene entre 15 y 17 años o
los cumple antes del 31 de diciembre de
2015).
Aula taller
Aula ocupacional (si cumple 15 años
antes del 31 de diciembre de 2015)
Ha cursado 2º, no está en
condiciones de promocionar y no
puede repetir
3ºESO con medidas de apoyo ordinarias
2º PMAR
FP Básica (si tiene entre 15 y 17 años o
los cumple antes del 31 de diciembre de
2015)
Programa Formativo Profesional (si tiene,
al menos, 16 años o los cumple antes del
31 de diciembre de 2015)
Ha cursado 1º PDC 2º PDC
FP Básica
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Ha cursado 3º, no está en
condiciones de promocionar y puede
repetir
Repite 3º ESO LOMCE
2º PMAR
2º PDC (excepcionalmente si sólo le
queda un año de escolarización)
FP Básica
Programa formativo profesional
Ha cursado 3º, no está en
condiciones de promocionar y no
puede repetir
2º PDC (excepcionalmente si solo le
queda un año de escolarización)
4º ESO (por imperativo legal)
FP Básica
Programa formativo profesional
Ha cursado 4º y no titula
Repite 4º ESO LOE
2º PDC
FP Básica
Programa formativo profesional
Para el acceso a estos programas, los alumnos deberán reunir, además, los requisitos
específicos establecidos para cada uno de ellos.
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ANEXO IV. ATRIBUCIÓN DOCENTE EN CENTROS PRIVADOS
1. Artes escénicas y danza:
o Título Superior en Arte Dramático (artículo 55.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo).
o Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias
Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de
conocimiento de Artes y Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas y,
además, acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada
para impartir el currículo de la materia, en los términos establecidos en el artículo
3 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio.
o Título Superior de Arte Dramático (artículo 45.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
2. Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente: cualquier título de Licenciado del área de
Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado de la
rama de conocimiento de Ciencias o de Ciencias de la Salud, y además acreditar una
experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de
la materia, en los términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 860/2010,
de 2 de julio.
3. Comunicación audiovisual: tener las condiciones de formación inicial para impartir la
materia de Educación Plástica, Visual y Audiovisual en ESO o Cultura Audiovisual en
Bachillerato.
4. Creación y edición musical: tener las condiciones de formación inicial para impartir la
materia de Música en ESO.
5. Cultura científica: cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de
Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier
título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ciencias de la
Salud o de Ingeniería y Arquitectura y, además, acreditar una experiencia docente o
una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia, en los
términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio.
6. Educación plástica, visual y audiovisual:
o Cualquier título de Ingeniero o Arquitecto del área de las Enseñanzas Técnicas o
cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ingeniería y
Arquitectura y de Artes y Humanidades, o cualquier título Superior de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño o Artes Plásticas y
acreditar además una experiencia docente o una formación superior adecuada
para impartir el currículo de la materia, en los términos establecidos en el artículo
3 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio.
o Licenciado en Bellas Artes.
7. Filosofía: cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias
Sociales y Jurídicas y, además, acreditar una experiencia docente o una formación
adecuada para impartir el currículo de la materia en los términos establecidos en el
artículo 3 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio.
8. Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial: cualquier título de Licenciado
del área de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de
la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas y, además, acreditar una
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experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de
la materia, en los términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 860/2010,
de 2 julio.
9. Iniciación a la investigación: cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o
un título oficial de Graduado y, además, acreditar una experiencia docente o una
formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia, en los términos
establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 860/2010, de 2 julio.
10. Lengua de signos: cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o un título
oficial de Graduado y, además, acreditar un nivel B2 del marco común de referencia
para las lenguas en dicha lengua.
11. Matemáticas académicas/Matemáticas aplicadas: tener las condiciones de formación
inicial para impartir la materia de Matemáticas en ESO.
12. Refuerzo en competencia en comunicación lingüística: tener las condiciones de
formación inicial para impartir la materia de Lengua castellana y literatura en ESO.
13. Robótica: tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de
Tecnología en ESO.
14. Valores éticos: cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las
Ciencias Sociales y Jurídicas y, además, acreditar una experiencia docente o una
formación adecuada para impartir el currículo de la materia, en los términos
establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio.
15. Los ámbitos establecidos en los apartados 2.1, 7.2.b), y 7.4.b) podrán ser impartidos
por el profesorado que reúna los requisitos para impartir alguna de las materias que
engloban cada ámbito.
Murcia, 5 de mayo de 2015
EL SECRETARIO GENERAL
Manuel Marcos Sánchez Cervantes
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