resolucion 005 pnp tribunal honor - rimarachin out de gana peru

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  • 8/2/2019 Resolucion 005 PNP Tribunal Honor - Rimarachin out de Gana Peru

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    o P a n id o N a c i o n a li s ta P e r o a n oT ri b u n a l d e H o n o rNOTIFICACION

    Senor: JORGE ANTON IO R IMARACH IN CABRERADlreccion: Jr . Puno N 485, dpto. 404, Cereado de Lima, Provincia y Region LimaPor medido de la presente notifico a su persona la Resoluclon W 005-2012-PNP-PTH, expedidapor el Presidente del Tribunal de Honor del Partido Nacionalista Peruano senor Werner CabreraCampos, de feeha 07 de marzo del 2012.

    Reeibido por: c f . d q ( ! . ! . ! . ~ I . ~ . : ' : ? ? f . r : : ? , 7 ~ ? / . . / ~ ~ . c ( : . ? 6 . . . .Parentesco can el notif ieado: e.;;.;,9.(~q .

    . ~~ lW IG{_\( SLFirma: I c " ./(1 -l_ I f J ' } '1 j .,- , / / - )". L,/ "-T' /'" .1./ D J' "I . ~ / .0fi-',Feeha y hora de recepelon L.:L f/..r.:s-iJ t.. ~ :;"'" ". { < . . - )., ':>

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    o P a r t i d o N a c i o n a l i s t a P e r u a n oT r ib u n a l d e H o n o rRESOLUCION Ne005-2012-PNP-PTH

    Lima, 07 de marzo de 2012VISTOS:Que la Presidencia del Tribunal de Honor, en ejercicio de sus atribuciones y por deleqaclon delCornite Ejecutivo Nacional ha procedido de oficio a iniciar lnvestlqacion por presuntas faltas decaraeter disciplinario contra el afiliado JORGE ANTONIO RIMARACHIN CABRERA, en agraviodel Partido Nacionalista PeruanoAsimismo se ha acumulado la denuncia de caracter disciplinario presentada por eJcompatriotaRaul Enrique Barreto Toralaya, en su condicion de Secretario General PNP - Region Junin,mediante un documento titulado "Pronunciamiento de la Coordinadora Regional de la RegionJunin del Partido Nacionalista Peruano".EI inicio de la presente investlqacion disciplinariay la informacion sobre los cargos que se Iehan formulado, han sido debidamente notificados aJinvestigado y denunciado con techa 27 defebrero del ana en curso, conforme consta del cargo que obra en autos.Fluye de los actuados, que el investigado y denunciado ha vertido declaraciones que han sidereproducidas en diterentes medios de comunicaclon, donde califica "que la captura del terroristaconocido como ''Artemia'' forma parte de una cortina de huma del Goblemo", , las mismas quese han estimado son agraviantes tanto para la imagen de nuestro Presidente del PartidoNacionalista Peruano, que hoy ejerce [a Presidencia de la Republica, como del propio Partido.Considerando:PRIMERO: Que eJinvestigado y denunciado JORGE ANTONIO RIMARACHIN CABRERA esafiliado - militante del Partido Nacionalista Peruano desde el 14 de noviembre del 2005,conforme se acredita con el reporte de "Consulta Detallada de Afiliacion" extrafda del sitio webde internet del Registro de Organizaciones Poifticas del Jurado Nacional de Elecciones, y comotal se Ie ha sometido al presente proceso disciplinario.SEGUNDO: Que conforme esta acreditado, el investigado y denunciado JORGE ANTONIORIMARACHIN CABRERA, con fecha 21 de marzo del 2012 durante e[ programa de ideeleradio,declare que " 1 0 sucedido con el terrorista "Artemio" parece haber sido una entrega y no unacaptura" considerando que el "tema esta siendo utilizado como cortina de humo como entiempos del fujimorismo", declaraci6n que ha sido reproducida por los diferentes medios decomunicaci6n, tanto radiales, televislvos, escritos, internet, etc.TERCERO: Que el investigado y denunciado JORGE ANTONIO RIMARACHIN CABRERA, ensu declaraci6n vertida ante este Tribunal de Honor, con fecha 06 de marzo del 2012 hareconocido haber hecho tales declaraciones, aduciendo que fue un error y que se dieron en elcalor del debate.

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    o P a n id o N a c io n a l i s ta P e r u a n oT r ib u n a l d e H o n o rDisciplina del Partido Nacionalista Peruano, que tienen como marco legal el Articulo 9 de la Ley28094 - Ley de Partidos Pol lticos.SEPTIMa: Que, la conducta polftica de los militantes que pertenecen al Partido NacionaJistaPeruano, se encuentra regida fundamentalmente par el Estatuto, aprobado en la AsambleaGeneral del veinticuatro de noviembre del dos mil diez y el Reglamento de Etica, Moral yDisciplina, tenlendo el investigado denunciado en su condlclon de afiliado militante derechos ydeberes con nuestra orqanizacion partidaria exigiendo el Estatuto como uno de los deberes delos afiliados en su Articulo 47, acapite a. "respetar al Partido, a sus dirigentes y a los miembrosque 1 0 integran", eceptte c. Participar activamente en el engrandecimiento del Partido, para acontlnuaclon en el acapite e. exige "cumplir con el Estatuto y todas las demes normas ydirectivas emanadas del Partido': Par su parte el Reglamento de Etica, Moral y Disclplina,reeoge el marco de conducta etlca, moral y disciplinaria, por el cual cada militante y dirigente delPartido Nacionalista Peruano, debe regirse, estableciendo las conductas que se estima queatentan contra elias, as! como las sanciones correspondlentes; siendo evidente que lascuestionadas declaraciones ha reflejado una total falta de respeto al Partido y a sus dirigentes,empezando por su maximo dirigente el Presidente del Partido Ollanta Moises Humala Tasso;tamblen es claro que este accionar no contribuye al engrandecimiento del Partido, e infringenlas narmas estatutarias y el Reglamento de Etica, Moral y Disciplina del Partido, tal como hasldo anallzado en los considerandos precedentes.OCTAVO: Que, para aplicarse la sancion correspondiente, es necesario evaluar el cario y lasconsecuencias que ha generado el accionar del investigado denunciado tanto a la imagen delPartido como a su dirigente maximo el Presidente del Partido y a la Polftica Partidaria lIevada acabo por el Gobierno, resultando que sus consecuencias han sido graves, pues ha generado unambiente de incertidumbre y duda sabre el accionar de nuestro Partido a traves de suPresidente y la polftica que ha lIevado a cabo, haciendo juego a la oposicion que tambisnpretende descalificar los exltos del Gobierno.NOVENa; Que tal conducta del investigado denunciado ha quebrantado la fidelidad y lealtadque debe guardar todo afiliado y militante a los principios doctrinarios del Partido, expresadosen su Estatuto, demostrando el abandono de los compromisos asumidos como miembro denuestra organizaci6n politica, infringiendo 1 0 estipulado en el Articulo 47 acapites a. c. y e. de!mismo Estatuto, como se ha analizado en el considerando septirno, confiqurandose tal conductacomo TRAICION, que se encuentra tipificado en el Articulo 16 del Reglamento de Etica, Moral yDisciplina del Partido Nacionalista Peruano, que considera como infracci6n disciplinariasusceptibles de sanclon el "Ouebrenter te fidelidad 0 lealtad que se debe guardar a losprincipios doctrinarios del Partido ... '~ debiendo apiicarsele la medida contemplada en elArticulo 51, acapite c. del Estatuto, que contempla la perdida de la condici6n de afiliado delpartido por DESAFILIACION " ... par abandono de los compromisos establecidos en elpresente Estatuto, par acuerdo del Comite Ejecutivo Nacional".DECIMO: Que se ha tomado en cuenta fundamentalmente para esta investiqacion lasdeclaraciones vertidas por el investigado denunciado y los cargos de oficio formulados por estaPresidencia, las publicaciones periodisticas y el comunicado de fecha 02 de marzo del 2012proporcionado por el mismo investigado denunciado, tomando como referencia el documentodenominado "Pronunciamiento de Ia Coordinadora Regional de ta Region Junln del PartidoNacionalista Peruano".

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    o P a n id o N a c io n a l i s ta P e r u a n oT r i b u n a l d e H o n o rDECIMO: Que, la jurisdicci6n y competencia que ejerce esta Presidencia, se encuentraregulada por el Artfculo 24, acapite h. del Estatuto, concordado con el Articulo 6 del ReglamentoInterno del Cornlte Ejecutivo Nacional y per el Reglamento de Etica, Moral y Disciplina delPartido Nacionalista Peruano, actuando como primera instancla, tal como se Ie ha hecho saberal investigado denunciado mediante la Resoluci6n N 004-2012-PNP-PTH notificada el 06 demarzo del 2012 al interesado; ya que el Articulo 24, acapite h. del Estatuto, faculta al ComlteEjecutivo Nacional a "Desafiliar a los miembros del Partido en caso de abandono de loscompromisos asumidos par el Estatuto 0 por incumptimiemo delldeario del Pertido", habiendosido delegada esta facultad al Presidente del Tribunal de Honor del Partido NacionalistaPeruano, en el Artfculo 6 del Reglamento Interno del Cornite Ejecutivo Nacional del PartidoNacionalista Peruano, aprobado por Resoluci6n del Cornite Ejecutivo Nacional de fecha 17 demayo del 2010, el mismo que ha sido puesto en conocimiento del Registro de OrganizacionesPolfticas del Jurado Nacional de Elecciones.DECIMO PRIMERO: Que, en virtud de los argumentos esgrimidos y la documentaci6n que seacompafia; en ejercicio de la facultad delegada, y al amparo de los que dispone el Articulo 24,acaplte h., Articulo 47 acapites a., c. y e., y Articulo 51, acaplte c. del Estatuto del PartidoNacionalista Peruano, Articulo 16 - Traici6n del Reglamento de Etica, Moral y Disciplina yArticulo 6 del Reglamento Interno del Comite Ejecutivo Nacional del Partido NacionalistaPeruano y demas resoluciones y normas pertinente, en mi condici6n de Presidente del Tribunalde Honor:RESUElVE:

    Primero: DESAFILIAR a JORGE ANTONIO RIMARACHIN CABRERA de su condici6n deafiliado - militante del Partido Naclonallsta Peruano, la misma que se ejecuta de formainmediata.Segundo: Notificar la presente resoluci6n aJsancionado Jorge Antonio Rimarachin Cabrera, ala Oficina de Desafiliaci6n para su ejecuci6n inmediata, al denunciante, con conocimiento de laPresidencia, del Comite Ejecutivo Nacional y de la Comisi6n de Organizaci6n del PartidoNacionalista Peruano.

    WERN~~AMPOS. PresidentePartido Nacionalista Peruano

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