resolucion 070 de 1998

63
j ; _' Que las comisiones de regulaclon pueden exigir que haya posibilidad de interconexi6n y de homologaci6n tecnica de las redes, cuando sea Que el Articulo 28 de la Ley 142 de 1994, determina que tcdas las empresas tienen e1 derecho a construir, operar y rnodificar SUs redes e instaIaciones para prestar los servicios publicos; .. Que el Consejo Nacional de Operaclon, en virtud de 10 dispuesto en. el referido Literal i del Articulo 23 de lit Ley 143 de 1994, emiti6 concepto . sobre el Reglamento que se adopta mediante la presente resoluci6n; . . , :','. Que, de conformldad con el Articulo 23, Literal i, de la Ley' 143'"d'e1994, corresponde a la Comisi6n de Regulaci6n de Energia y Gas establecer el Reglamento de Operaci6n para realizar el planearniento y la coordinacion de la operaci6n del Sistema Interconectado Naciona1; Que la Comisi6n elabor6 un proyecto de Reglamento de Distribuci6n, e1 euaI fue discutido ampliamente con las ernpresas y entidades del sector electrico colornblano; CON SID ERA ND0: ,.n ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las •. ' Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, LA COMISr6N DE REGULACI6N DE ENERGIA Y GAS Por la cual se establece el Reglamento de Distribucion de Energla . EU:ctrica, como parte del Reglamento de Operacion del Sistema Interconectado Nacional. .' .. '; v• DE 19 "07.0 nESOlUCION NUMERO 128 MAY 1998 Min;slerio de Minas y E1I8rgia I'lepubllca de Colombia -t.'.-~ { . , r , rt ) ..-.r:.•,._..,

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    Que las comisiones de regulaclon pueden exigir que haya posibilidad deinterconexi6n y de homologaci6n tecnica de las redes, cuando sea

    Que el Articulo 28 de la Ley 142 de 1994, determina que tcdas lasempresas tienen e1 derecho a construir, operar y rnodificar SUs redes einstaIaciones para prestar los servicios publicos; . .

    Que el Consejo Nacional de Operaclon, en virtud de 10 dispuesto en. elreferido Literal i del Articulo 23 de lit Ley 143 de 1994, emiti6 concepto .sobre el Reglamento que se adopta mediante la presente resoluci6n; .

    . ,

    :','.

    Que, de conformldad con el Articulo 23, Literal i, de la Ley' 143'"d'e1994,corresponde a la Comisi6n de Regulaci6n de Energia y Gas establecer elReglamento de Operaci6n para realizar el planearniento y la coordinacionde la operaci6n del Sistema Interconectado Naciona1;

    Que la Comisi6n elabor6 un proyecto de Reglamento de Distribuci6n, e1euaI fue discutido ampliamente con las ernpresas y entidades del sectorelectrico colornblano;

    CON SID ERA N D 0:

    ,.n ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las. ' Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

    LA COMISr6N DE REGULACI6N DE ENERGIA Y GAS

    Por la cual se establece el Reglamento de Distribucion de Energla .EU:ctrica, como parte del Reglamento de Operacion del Sistema

    Interconectado Nacional.

    .' .. ';v DE 19"07.0nESOlUCION NUMERO

    128 MAY 1998

    Min;slerio de Minas y E1I8rgia

    I'lepubllca de Colombia

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  • Que como mecanisrno para evitar la posicion dominante de la ernpresafrente al usuario, en 10 que tiene que ver con una prestaci6n ineficiente del,servicio publico y el derecho del usuario a reclamar por los perjuicioscausados, la Cornision considera necesario crear mecanismos con base .enlas figuras juridic as existentes, que garanticen el derecho de los usuaries;

    , .Que el Articulo 137 de la misrna Ley, establece las reparaciones a' quetiene derecho el suscriptor 0 usuario, cuando se presente una falla en laprestacion del servicio;

    Que el Articulo 133 de la Ley 142 de 1994 determina aquellas conductas.sobre las cuales se presume que existe posicion dominante de la ernpresa ~frente al usuarlo; , ,

    Que el Articulo 134 de la Ley 142 de 1994 estab1ece que cualquier personacapaz de contratar que habite 0 utilice de modo permanente-un "inmueble,a cualquier titulo, tendra derecho a recibir los servicios publicosdomiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios publicos;

    Que de acuerdo al ultimo inciso del Articulo 73 de la Ley 142 de 1994, laeREG puede solicitar toda 1a informacion que requiera, yes obligacion delos agentes surninistrarla en la forma y en el momento que la misrna 10decida;

    Que de acuerdo con el Articulo 18 de la Ley 143 de 1994, Ie corresponde ala UPME elaborar y actualizar el Plan Energetico Nacional y el Plan de,

    .Expansion del sector electrico en concordancia con el proyecto del PlanNacional de Desarrollo;

    Que el Articulo 87 de la Ley 142 de 1994 y el Articulo 6 de la Ley 143 de1994, determinan el principle de neutralidad en la tarifa, y de la empresafrente a los usuarios;

    Que el Articulo 86 de la Ley 142 de 1994, determina que el regimentarifario en los servicios publicos esta compuesto por reglas relativas a las "practicas tarifarias restrictivas de la libre competencia, y que irnplicanabuso de posicion dominante, asi como por los procedimientos,metodologias, formulas, estructuras, estratos, facturacion,' opciones,valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de lastarifas; ,

    Que la Ley 428 de 1998 establece formas de actuar de manera conjunta ,por parte de los usuarios, as! como a las ernpresas, las cuales se haee utily neeesario incluir en el texto del presente reglamento; , '

    indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad delservicio 0 para promover la competencia;

    Por la cual se establece el Reglamento de Distribucion de Energia Electrica, como parte,del Reglamento de Operaci6n del Sistema lnterconectado Nacional.

    , 7"~,HOJA No.'__ "28 MAY1998DE 19

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    ./ .... '~"~-)"":

    : '.' f"" ,, II' 0 7RESOLUCION Nu1vuiRO 0

  • ARTicULO 10.' Adoptar el Reglamento de Distribucion de EnergiaElectrica contenido en el Anexo General de la presente Resolucion, comoparte del Reglamento de Operaci6n del Sistema Interconeetado Nacional.

    . _..: ,

    RESUELVE:

    Que la Comisi6n de Regulaci6n de Energia y Gas en au sesi6n del 28 demayo de 1998 estudio y adopt6 el Reglamento de Distribucion de Energia.Electrica;

    Que se hace neeesario la expedici6n de normas que" establezcan laresponsabiIidades y derechos tanto de las empresas de distribucion deenergia electrica, asi como de los usuarios;

    Que es eompetencia del Ministerio de Minas y Energia, senalar, losrequisites tecnicos que deben curnplir las obras, equipos y procedimientosque utilicen las empresas de servlcios publicos del sector,' cuando la 'cornisi6n respectiva haya resuelto por via general que ese seaalamiento esrealmente necesario para garantizar la calidad del serviclo, y que no,implica restricci6n indebida a la competencia;,

    Que la expedici6n de Ia presente Resoluci6n no implica ni expresa nitacitarnente la derogatoria 0 rnodifieaci6n de la Resoluci6n CREG 225 de

    ., 1998;

    Que el Articulo 26 de la Ley 142 de 1994J determina que las personas queprestan los servicios publicos estaran sujetos a las normas generales sabrela planeaci6n urbana, la circulaci6n y el transite, el uso del espaciopublico, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas;

    Que las empresas en la actualidad requieren de un proceso de transicion,de manera que se adapten a los criterios de calidad, y confiabilidad a los 'hace referencia el presente Reglamento;

    Que de acuerdo con el Articulo 136 de la Ley 142 de 1994; es obligacion dela empresa la prestacion continua y de buena calidad del servicio publico;

    Que de acuerdo con el Articulo 1715 del C6digo Civil, la cornpensacionopera per el solo ministerio de la ley y aun sin conocimiento de losdeudores;

    Que de acuerdo can el Articulo 1714 del C6digo Civil la compensacion sesucede cuando dos personas son deudoras una de otra; ,

    Por la cual se establece el Reglamento de Distribucien de Energia Electrica, como parte'del Reglamento de Operaci6n del Sistema Interconectado Nacional.

    HOJA No ..3/o3' ,28 MAY1998- .

    RESOLUCION NUM~~ '0 7 0 DE 19

  • ',_ I '.,

    ...,;.

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    Ministro e 1 as y EnergiaPresidente

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    . ~.

    _#....

    Dada en Santa Fe de Bogota, D.C" el di~ ',' 28 MAY 1998

    PUBLiQUESE Y CUMPLASE

    ARTicULO 20. La presente resoluci6n rige a partir de la fecha de. supublicacion en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean .contrarias.

    Por la cual se establece el Reglamento de Distribuci6n de Energia Electrica, como partedel Reglamento de Operacion del Sistema Interconectado Nacional.

    . .'

    HOJA No. 0/63 .28 MAY 1998,.RESOLUC10NNUMfho 0 7 0 DE 19.

    s ,

  • 6.1 OBJETIVO6.2 CALIDAD DE LA POTENCIA SUMINISTRADA6.3 CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO

    5.1 OBJETrVO5.2 PLANEAMIENTO OPERATIVO5.3 SUPERVISION OPERATIVA,5.4' MANEJO OPERATIVO DE CARGA5.5 INFORMACION OPERACIONAL

    OPERAcr0N DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISION REGIONAL Y/0 :DE DISTRIBUCI0N LOCAL

    _ ...,. .OBJETIVOCRITERIOS TECNICOS DE DISENOESPECIFICACIONES DE DISENOPROCEDIMIENTO PARA LA CONEXION DE CARGASPROCEDIMIENTO PARA LA CONEXION DE GENERACI6N

    .~. .CONDICIONES DE CONEXI

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    RD-l SISTEMA DE INFORMACION DE LARED DE DISTRIBUCrONRD-2 NORMAS OPERATIVAS PARACONSIGNACION DE CIRCUITOS

    ~

    ANEXOS:

    10. MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES DEL REGLAMENTO DEDISTRIBUCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS .:

    10.1 OBJETIVO10.2 ACTUALIZACIONDEL REGtAMENTO DE DISTRIBUCION10.3 SOLUCION DE CONTROVERSIAS YSITUACIONES NOPREVISTAS1:'.~'t

    PROPIEDAD DE ACTIVOS DE LOS STRY/O SDLNUEVOS OR'sDERECHO A LAPROPIEDAD DE ACTIVOS DE UN STR Y/0 SDLVENTADE ACTIVOS

    9.1." 9.2

    9.39.4

    PROPIEDAD DE ACTIVOS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIONREGIONAL Y10 DISTRIBUCION LOCAL

    9.

    OBJETIVONORMAS APLICABLES

    8.18.2

    ALUMBRADO PUBLICO8.

    7.1 OBJETIVO7.2 FRONTERAS COMERCIALES7.3 CARACTERiSTICAS TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA7.4 ACCESO A LOS EQUIPOS DE MEDIDA7.5 REGISTRO, PRUEBAS Y SELLADO BE LOS EQUIPOS DE MEDIDA7.6 REVISIONES DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA

    7. MEDIDA

    6.4 REGISTRO DE INTERRUPCIONES6.5 VIGILANCIADE LACALlDAD

    Por la eual se establece el Reglamento de Distribucien de Energia Electrica, como parte .del RegIamento de Operaci6n del Sistema Interconectado Nacional.

    . ~.HOJA No. 6.3 ..28 MAY 1998'

    II 070RESOlUCION NUMIDlo DE 19

  • Agentes del Sistema Interconectado Nacional (Agentes). Personas que.realizan por 10 menos una actividad del sector electrico [generacion,transrnision, distribuci6n, comercializaci6n).

    Acometida. Derivaci6n de la red local del servicio respectivo que llega hastael registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal 0condominios y. en general, en las Unidades Inmobiliarias Cerradas de quetrata la Ley 428 de 1998, la acometida llega hasta e1 registro de cortegeneral.

    Para los efectos del presente Reglamento se aplicar~ i~s definicionesconsagradas en las Leyes 142 y 143 de 1994, en sus disposicionesreglamentarias, y en especial las siguientes:

    Activos de Conexion. Son aquellos activos que se requieren para que unGenerador, un Usuario U otro Transrnisor, se conecte fisicamente a1Sistema de Transmision Nacional, a un Sistema de Transmisi6n Regional,o a un Sistema de Distribuci6n Local.

    DEFINICIONES1.

    Esta Resolucion hace parte integral del Reglarnento de Operacion Ycomplementa el C6digo de Redes, en 10 pertinente a la actividad deTransmisi6n Regional y10 Distribuci6n Local.

    Cuando qui era que en la presente Resolucion se haga referenda a la .palabra Reglamento, 0 Resoluci6n, se entendera que se refiere a la misrna

    " palabra.

    De esta manera, aqui se definen y hacerr-operativos los criterios tecnicosde calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energia electrica, seestablecen procedimientos para la planeacion, operacion y expansion de'los Sistemas de Transmision Regional (STR's) y los Sistemas de.Distribuci6n Local (SDL's), y se definen nonnas para el diseno y ejecuciondel plan de inversiones y conexiones a1 sistema, entre otros.Adicionalmente, se definen y establecen criterios y procedimientos para larnedicion de los consumos, para la prestacion del servicio de AlumbradoPUblicoy para las rernuneraciones asociadas con la propiedad de activos.

    EI presente Reglamento de Distribuci6n regula la actividad de TransmisionRegional y10 Distribucion Local de Energia Electrica, can base en losprincipios relacionados con la eficiencia, calidad s neutralidad, encumplimiento del Articulo 23 de la Ley 143 de 1994.

    INTRODUCCl6N

    Por Ia cual se establece el Reglamento de Dlstribucicn de Energia Electrica, como partedel Reglarnento de Operaci6n del Sistema Interconectado Nacional.

    DE 19'. . 72 .HOJA No. fi.328 MAYRESOlUClON NuMina 0 7 0

  • \ ..~..'

    Circuito. Para propositosde este Reglamento se define circuito a la red 0;,trarno de red electrica monofasica, bifasica 0 trifasica que sale de unasubestacion, de un transfonnador de distribuci6n 0 de otra red ,Ysurninistra energia electrica a un area geografica especlfica. Cuando unCircuito tenga varias secciones 0 tramos, para los efectos de este'Reglamento, cada seccion 0 tramo se considerara como un Circuito.

    CIE. Commission International d' Eclairage.

    Centro Regional de Despacho (CRD).Es un centro de, supervision ycontrol de la operacion de las redes, subestaciones y centrales degeneracion localizadas en una misma region, cuya funcion es la decoordinar la operacion y maniobra de esas instalaciones con sujecion, en10 pertinente, a las instrucciones impartidas par el Centro Nacional de'Despacho, en desarrollo de las previsiones contenidas en el Reglamentode Operacion, con el fin de asegurar una operacion segura y confiable delSistema Interconectado Nacional.

    EI Centro tarnbien esta encargado de dar las instrucciones a los CentrosRegionales de Despacho para coordinar las maniobras de las instalacionescon el fin de tener una operacion segura, confiable y cefiida al Reglamentode Operacion y a todos los acuerdos del Consejo Nacional de Operacion. '

    Centro Nacional de Despacho (eND). Es la dependencia encargada de la"planeacion, supervision y control de la operacion integrada de los reCUfSOSde generacion, interconexlon y transmision del Sistema InterconectadoNacional.

    Centro de Control. Se entiende como Centro de Control, el CentroNacional de Despacho (CND),un Centro Regional de Despacho (CRD)0 unCentro Local de Distribucon (CLD),segun el caso.

    Carga 0 Capacidad Instalada. Es la carga instalada 0 capacidad nominalque puede soportar el componente Iimitante de una instalacion 0 sistemaelectrico,

    Autogenerador. Persona que produce energia electrica exclusivarnentepara atender sus propias necesidades. Par 10 tanto, no usa la red publicapara fines distintos a1 de obtener respaldo del SIN y puede 0 no, ser elpropietario del sistema de generacion. '

    ASTM.American Society for Testing and Materials.

    ASME. American Society of Mechanical Engineers.

    ANSI. American National Standars Institute.

    Por 1a cual se establece eI Reglamentode Distribuci6n de Energia Electrica, como parte, " :',del Reglamento de Operacion del Sistema lnterconectado Nacional. '

    f;/.HOJA No. :/~~28 MAY 1998o 7 0 DE 19RESOLUCfON NUMEflo

  • Distribuidor Local (DL). Persona que opera y trans porta energia electricaen un Sistema de Distribuci6n Local, 0 que ha constituido una empresacuyo objeto incluye el desarrollo de dichas actividades; y la .operaradirectarnente 0 por interpuesta persona (Operador). .

    Consignacion Nacional. Es el nombre que se da a1 mantenimiento de losequipos de1.SlN,cuya indisponibilidad afecta los limites de intercarnbio de.las areas operativas, las generaciones rninimas de seguridad de las plantas'termicas e hidraulicas, disrninuye la confiabilidad de la operacion del SIN,o euando lirnitan la atencion de la demanda.

    Oonsfgnacien de Equipos. Es el procedimiento mediante el eual se .autoriza el retiro de operaci6n de un equipo, una instalacicn 0 parte de ella .para mantenimiento.

    f.__----~

    Consejo Nacional de Operacion (CNO).Es el organismo encargado de'acordar los aspectos tecnicos para garantizar que la operacion integradadel SIN sea segura, confiable y economica, y ser el organo ejecutor delReglamento de Operaci6n y velar por su cumplimiento. .

    Comercializador. Persona cuya actividad principal es la comercializaci6nde energia electrica. .:

    .Comercializaci6n de Energia Electrica. Actividad consistente en lacompra y venta de energia electrica en el mercado mayorista y su ventacon destine a otras operaciones en dicho mercado 0 a los Usuarios finales ..

    Cogenerador. "Persona que produce energia utilizando un proceso decogeneracion, y puede 0 no, ser el propietario del sistema de cogeneracion.

    . ....

    Cogeneraci6n. Proceso de produccion cornbinada de energia electrica y '.energia terrnica, que hace parte del proceso productive cuya actividadprincipal no es la produccion.de energia electrica, destinadas ambas alconsumo propio 0 de terceros y cuya utilizaci6n se efectua en procesosindustriales 0 comerciales.

    Codigo de Redes. Conjunto. de reglas, normas, estandares yprocedimientos tecniccs expedido por Ia Comision de Regulacion deEnergia y Gas a los cuales deben someterse las empresas de' serviciospublicos del sector electrico y otras personas que usen el Sistema deTransmisicn Nacional, de acuerdo con' 10 establecido en la Ley 143 de1994.

    Clase de Precision. Caracteristicas metrologicas del grupo deinstrumentos y transformadores de rnedida que satisfacen requisitosmetrologicos destinados a mantener los errores y variaciones permitidas,.dentro de los limites especificadcs, .

    Por la cuaI se establece el Reglamentode Distribucien de Energia Electrica, como parte:del Reglamentode Operaci6ndel SistemalnterconectadoNacional.

    HOJA No.'1~328 MAY199...!Il 070

    RESOLUClON Nul"ERO__ ~_ DE 19

  • NESC. National Electric Safety Code.

    NEMA. National Electric Manufacturers Association.

    Mercado Mayorista. Conjunto de sistemas de intercambio de informacionentre generadores y comercializadores de grandes bloques de energiaelectrica en el Sistema Interconectado Nacional, para realizar contratos de ..energia a largo plazo y en balsa sobre cantidades y precios definidos, consujecion al Reglamento de Operacion y dernas norm as aplicables.

    Medidor. Es el aparato que rnide la demanda maxima y los consumos deenergia activa 0 reactiva 0 las dos. La medida de energia puede serrealizada en funcicn del tiempo y puede 0 no incluir dispositivos detransrnision de datos.

    Instalaciones Internas 0 Red Interna. Es el conjunto de redes,aecesorios y equipos que integran el sistema de surninistro de energiaelectrica al inmueble a partir del medidor. Para edificios. de -propiedadhorizontal 0 condominios, y en general, para. Unidades lnmobiliarlasCerradas, es aquel sistema de suministro de energia electrica a1 inmueblea partir del registro de corte general cuando 10 hubiere.

    IEEE. Institute of Electrical and Electronics Engineers.

    lEe. International Electrotechnical Commission

    ICONTEC. Institute Colombiano de Normas Tecnicas,I.

    ICEA. International Community Electrical Association

    Generador. Persona natural 0 juridica que produce energia electrica, quetiene por 10 menos una central 0 unidad generadora conectada a1 SIN..

    Frontera Comercial. Se define como frontera comercial entre el OR, 0 elComercializador y el Usuario los puntos de conexion del equipo de medida,a partir del cual este ultimo se responsabiliza par los consumes, y riesgosoperatives inherentes a su Red Interna.

    Eventos Programados. Son aquellos eventos planeados por el OR quecausan un efecto operacional en el Sistema del OR y pueden 0 no causar.efectos en la operacion del SIN.

    Eventos No Programados. Son aquellos que ocurren subitarnente ycausan un efecto operacional en el Sistema del OR y pueden 0 no causarefectos en la operacion del SIN.

    Equipo de Medida. En relacion con un punto de conexi6n 10 conformantodos los transform adores de medida, rnedidores y el cableado necesariopara ese pun to de conexion.

    Por la cual se establece el Reglamento de Distribuci6n de Energia Electrica, como partedel Reglamento de Operaci6n del Sistema Interconectado Nacional.

    . .Je /.

    HOJA No.~28 MAY 199a.u 070nESOLUCION NUMElt'O _-,- __ DE 19

  • Red PUblica. Aquella que utilizan dos 0 mas personas naturales 0juridic as, independientemente de la propiedad de la red.

    Reglamento de Operaci6n. Conjunto de principles, criterios yprocedirnientos establecidos para realizar e1 planeamiento, la coordinaciony la ejecucion de la operacion del SIN y para regular el funcionamiento del .mercado mayorista de energia electrica. EI reglamento de 'operaCi6n .comprende varios documentos que se organizaran de acuerdo con los .temas propios del funcionamiento del SIN.

    Red de Uso General. Redes Publicas que no forman parte de Acometidas 0de Instalaciones Intemas.

    Punto de Medici6n. Es el punto de conexion electrico del circuito primariodel transformador de corriente que esta asociado al punto de conexion, 0los bomes del medidor, en el caso del nivel de tensi6n 1.

    Punto de Conexi6n. Es el punto de conexion electrico en el eual el equipode un usuario esta conectado a un STR y10 SDL para propcsito detransferir energia electrica entre las partes.

    generacion con capacidadde esta .definicion los

    "Plant a Menor. Es toda planta y/0 unidad deefectiva inferior a 20 MW. Se excluyenAutogeneradores 0 Cogeneradores.

    Operador de Red de STR'~ y/o SDL#s (OR). Es la persona encargada dela planeacion de. la expansi6n y de las inversiones, operacion yrnantenimiento de todo 0 parte de un STR 0 SDL; los activos pueden ser de .su propiedad 0 de terceros. Para todos los propositos son las empresas quetienen Cargos por Uso de los STR's y/o SDL's aprobados per Ia CREG. ElOR siempre debe ser una Empresa de Servicios PUblicos.

    NTC. Norma Tecnica Colombiana.

    Nivel I:

    Nivel II:

    Servicio de Alumbrado PUblico. Es el servicio publico consistente en' lailuminaci6n de las vias publicae, parques publicos, y demas espacios de libre circulaci6n que no se encuentren a cargo de ninguna persona naturalt'---------~

    Sistemas con tension nominal mayor 0 igual a 62 kVSistemas con tension nominal mayor 0 igual a 30 kVy menor de62 kV .Sistemas con tension nominal mayor 0 igual a 1kV y menor de30 kV . ','Sistemas con tension nominal menor a 1 kV

    Nivel IV:Nivel III:

    Niveles de Tension. Los' sistemas de Transmisi6n Regional y/0Distribucion Local se c1asifican por niveles, en funci6n de la tensionnominal de operacicn, segun la siguiente definicion:

    Por la cual se establece el Reglamento de Distribucion de Energia Electrica, como parte:del Reglamento de Operaci6n del Sistema Interconectado Nacional.

    . . 11/1-HOJA No.~.28 MAY 19DE 19

    .,RESOLUCIONNurlino 0 7 0

  • ., .. '----.-.--------- ..~-- .."-..---- .....

    Transmisor Regional (TR). Persona que opera y transporta energia electrica .en un Sistema de Transmisi6n Regional 0 que ha constituido una empresacuyo objeto es e1desarrollo de dichas actividades.

    Transmisor Nacional (TN).Persona que opera y transporta energia electricaen el Sistema de Transmisi6n Nacional 0 que ha constituido una ernpresa 'cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. .

    SSPD. Superintendencia de Servicios PUblicos Domiciliarios ...

    Unidades Inmobiliarias Cerradas. De acuerdo con la Ley 428' de 1998,son conjuntos de edificlos, casas y demas construcciones integradasarquitect6nica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales yconstructivos, areas comunes de circulacion, recreacion," reunion,instalaciones tecnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyospropietarios participan proporcionalrnente en el pago de las expensas

    \ ,--_c_o_m_u_n_e_s_,_t_al_e_s_c_o_m_o_l_o_S_S_e_I'V_k_i_O_S_P_U_b_l_iC_O_s_c_o_m_u_n_i_ta_r_i_o_s'_V_i_g_il_an_C_ia_'_..~.,.).,.:::::::".J

    Sistema de Transmisi6n Regional (STR) Sistema interconectado detransmision de energia electrica compuesto por redes regionales 0'interregionales de transmision; Confonnado por el conjunto de lineas ysubestaciones con sus equipcs asociados, que operan a tensiones menoresde 220 kV y que no pertenecen a un sistema de distribuci6n local." .

    .." Sistema de Transmisi6n Nacional (STN).Es el sistema interconectado detransmisi6n de energia electrica compuesto por el conjunto de lineas, consus correspondientes modules de conexi6n, que operan a tensiones igualeso superiores a 220 kV.

    Sistema Interconectado Nacional (SIN).Es el sistema compuesto por lossiguientes elementos conectados entre si: las plantas y equipos degeneracion, la red de interconexi6n nacional, las redes regionales einterregionales' de transrnision, las redes de distribucion, y las cargaselectricas de los Usuarios. '

    , .'; '.

    Sistema de Distribuci6n Local (SDL).Sistema de transmision de energiaelectrica compuesto por redes de distribucion rnunicipales 0 distritales;confonnado por el conjunto de lineas y subestaciones, con sus equiposasociados,' que operan a tensiones menores de 220 kV que no pertenecen aun sistema de transmisi6n regional por estar dedicadas al servicio de unsistema de distribuci6n municipal, distrital 0 local.

    o juridica de derecho privado 0 publico, diferente del mUnICIpIO,con elobjeto de proporcionar Ia visibilidad adecuada para el normal desarrollo delas actividades tanto vehiculares como peatonales. Tambien se lncluyenlos sistemas de semaforizaci6n y relojes electr6nicos instalados por. elMunicipio. Por vias publicas se entienden los senderos y caminospeatonales y vehiculares, calles y avenidas de transite cornunitario 0general.

    Por la cual se establece el Reglamento de Distribucion de Energia Electrica, Como parte ..del Reglamento de Operacion del Sistema Interconectado Nacional,

    , '2/,.HOJANo.~2 8 MAY 1998

    fl 070RESOLUC'ON NUME"fiO DE 19

  • . :.

    Establecer criterios y procedimientos para la ejecucion y operacion de 'las conexiones de los Usuarios de los STR's y/o SDL's. '

    Establecer criterios para el diseno y ejecucion del plan de inversionesde los OR's, can el fin de garantizar la confiabilidad, seguridad yeconomia de los STR'syjo SOL's.

    Definir criterios para el planeamiento y operacion eficiente de los STR's y/ 0 SOL's que faciliten la competencia en la Generacion yComercializaci6n de electricidad. '

    Establecer los principios y procedirnientos que definenJas relacionesentre los diferentes Usuarios de los STR's y/o SOL's y suscorrespondientes operadores.

    Establecer criterios y procedimientos para la planeacion, la expansion,la operacion y el mantenimiento de los STKs y/o SDVs, de acuerdocan los diferentes niveles de tension existentes en e1pros.

    Dicha reglamentacion se orienta a:

    El Reglamento de Distribucion de Energia Electrica se desarrolla con baseen los principios de eficiencia, calidad y neutralidad de la prestacion del'servicio de Energia Electrica establecidos por las Leyes 142 y 143 de

    I, 1994. En cumplimiento de tales principios, la presente Resolucionestablece criterios para la planeacion, expansion y operacion de los STR's 'y/0 SDL's y determina los procedimientos que definen las relaciones entrelos diferentes Usuarios de tales Sistemas y sus correspondientesoperadores.

    2.1 PRINCIPIOS YALCANCE DEL REGLAMENTO

    2. PlUNCIPIOS Y AMBITO DE APLICACION DEL REGLAMENTO

    Usuario. Persona que utilice 0 pretenda utilizar, 0 este conectado 0pretenda conectarse a un STR 0 SOL. ..

    UPME. Unidad de Planeacion Minero Energetica.

    Unidad Generadora. Puede ser un Generadcr, Planta Menor,Autcgenerador 0 Cogenerador.

    mantenimiento y mejoras. El acceso a tales conjuntos inmobiliarios seencuentra restringido por un cerramiento y controles de ingreso.

    Por la cual se establece el Reglamento de Distribuci6n de Energia Electrica, como parte.del Reglamento de Operaci6n del Sistema Interconectado Nacional.

    , "

    HOJ!\ NO/~j3.fJ 070r1ESOLUCIONNUMBftO DE 19,

  • --_ _ _ _' _._----

    Las normas tecnicas nacionales 0 en su defecto las internacionales que.regulan los aspectos contenidos en esta Resolucion, primaran sobre lasnormas internas de las empresas y seran de obligatorio curnplimientocomo norma minima. En caso que las norrnas especificas expuestas eneste Reglamento carnbien, se utilizaran aquellas que las' modifiquen,sustituyan 0 complementen.

    EI presente Reglarnento se entiende que se aplica, cuando quiera que en .las resoluciones expedidas por la eREQ se refiera a "Codigo . deDistribucion", De la misma rnanera, en el presente Reglamento seaplicaran los principios de caracter constitucional, especialmente aquellosque se determinan en el Articulo 365 y suceslvos de la ConstitucionNacional, asi como las disposiciones legales establecidas en las Leyes 142.y 143 de 1994 y demas normas que las reglamenten,. modifiquen 0.'sustituyan. .

    Responsables del servicio de Alumbrado PUblico.

    ~"",'. . Generadores, Plantas Menores, Cogeneradores y Autogeneradores

    conectados directarnente a los STR's st SDL's.

    Comercializadores y Usuarios de los STR's y/o SDL's.

    Operadores de Red (OR's) en los STR's y/o SDL's .

    EI Reglamento de Distribuci6n de Energia Electrica se aplica a:

    ., 2 ..2 .AMBITODE APLICACrON DEL REGLAMENTO

    Ademas, este Reglamento. contiene otras disposiciones para la.coordinaci6n operativa, asi como los procedimientos para hacer lasmodificaciones que se deriven de la experiencia y aplicacicn de estasmismas reglas.

    Definir criterios y remuneraciones para la propiedad de actives.

    Establecer las caracteristicas tecnicas de la prestacion del servicio deAlumbrado PUblico. . '.'

    Definir criterios generales relacionados can la medicion de los.consumos de energia electrica ..

    Establecer los criterios de calidad de la potencia y del servrciosuministrado por los diferentes OR's, can el proposito de dar garantiasrninimas en estos aspectos a los Usuarios conectados al STR Y10 SDLdel OR respectivo. .

    Por la cual se establece el Reglamentode Distribucion de Energia Electrica, como parte'del Reglamentode Operaci6ndel Sistema lnterconectadoNacional.

    28 MAY 1998DE 19070 Nt .HOJANo.~... .

    RESO.LUCION NUMJn:O

  • En desarrollo del Articulo 18 de la Ley 143 y teniendo en cuenta .10establecido en el Literal c del Articulo 16 de la rnisma Ley, le corresponde ala UPME elaborar y actualizar el Plan Energetico Nacional y' el Plan: de

    De iguaJ rnanera, con base en el numeral f del Articulo 3 de la Ley 143 de1994, Ie corresponde al Estado alcanzar una cobertura en los servlcios de .electricidad a las diferentes regiones y sectores del pais, que garantice lasatisfaccion de las necesidades basicas de los usuaries de los estratos 1, 2y 3 y los de menores recursos del area rural, a traves de los diversosagentes publicos y privados que presten el servicio,

    De acuerdo con el Articulo 67.2 de la Ley 142 de 1994, le compete alMinisterio de Minas y Energia elaborar maximo cada cinco aftos un plande expansion de la cobertura del servicio publico de energia electrica, en elque se determinen las inversiones publicas que deben realizarse, y lasprivadas que deben estimularse.

    3.2.1 NlVELES DE COBERTURA'Y PLANEACrON DE LA EXPANSION DELOS STRS YjO SDVS . . _','

    3.2 RESPONSABILIDAD POR LA EXPANSl6N DE LOS STRAS Y10SDLS .:

    t.. Definir los procedimientos para el intercambio de informacion entre losOR-sy entre estos y los Usuaries.

    Precisar el. alcance de las competencias de la Naci6n y las dernasentidades territoriales, para celebrar contratos de concesion, enaquellos eventos en los cuales el OR no este obligado a ejecutar laexpansion de la red y la ampliacion de la cobertura.

    Establecer las obligaciones de los Operadores de Red (OR's), en 10relacionado con la expansion eficiente, economica y confiable de losSTR's sl SDLs.

    Fijar los criterios para asegurar la expansion y los niveles de coberturade los STKs y I0 SDLs. .

    Los objetivos basicos de este capitulo son los siguientes:

    3.1 OBJETIVO

    3. PLANDE EXPANSI6N

    Por la cual se establece el Reglamento de Distribuci6n de Energia Electrica, como partedel Reglamento de Operaci6n del Sistema Interconectado Nacional.

    . j5,CHOJA No.~28 MAY1998 .RESOLUCION NUM~O _0_7_0_ DE 19

  • Del mismo modo, en caso de que los Planes de Expansion de los OR's, "nosatisfagan los niveles de cobertura definidos por Ia UPME para losdistintos STR's y/o SDL's y s610 en aquellos eventos en los cuales como

    En caso de que los Planes de Expansion de los OR's, no satisfagan losniveles de cobertura definidos por la UPME para los distintos STR'_sy10SOL's, pero exista algun tercero dispuesto a asurnir la prestacion de esteservicio, este podra ejecutar las obras correspondientes que seranrernuneradas de conformidad con 10 dispuesto en el Capitulo 9 de' lapresente Resolucion,

    3.2.4 RESPONSABILIOAO POR LA EJECUCION DE PROYECTOSINCLUIOOS EN EL PLAN DE EXPANSION DE LOS STR'$ Y/0SDL'S, PERO NO INCLUIDOS EN LOS PLANES DE EXPANSION DE .LOS OKS .

    .:Si el OR incumple con la ejecuci6n de un proyecto previsto en su Plan deInversion (VerArticulo 20 de la Resolucion CREG 005 de 1996), el proyectocorrespondiente pcdra ser desarroUado par el Usuario interesado 0 por un :tercero, de acuerdo con 10 establecido en el Capitulo .9 de la presenteResolucion.

    EI OR es el responsable porIa ejecucion del Plan de Expansion de la redque opera, definido de acuerdo con 10 establecido en el numeral anterior,en relacion con la construccion de nuevas lineas, subestaciones y equiposque tengan caracter de 'uso general.

    3.2.3 RESPONSABILIDAD POR LA EJECUCION DE. PROYECTOSINCLUIDOS EN EL PLAN DE EXPANSION DEL OR

    El Plan de Expansion de! OR debera inc1uir todos los proyectos querequiera su Sistema, considerando solicitudes efectuadas par terceros yque sean viables en el contexte de su Plan Financiero.

    El OR es responsable de elaborar el Plan de Expansion del Sistema queopera, de acuerdo con el Plan Estrategico, el Plan de Accion y el PlanFinanciero de que trata la Resolucion CREG 005 de 1996.

    3.2.2 RESPONSABILIDAD DEL OREN LA PLANEACION DE SU SlSTEMA

    En el caso de los STR's y/o SDL's, el Plan de Expansion definido par laUPME debera incorporar como criterio los riiveles de cobertura previstosen el Plan Nacional de Desarrollo.

    Expansion del sector electrico en concordancia con el proyecto del PlanNacional de:Desarrollo.

    Por la cual se establece el Reglamento de Distribucicn de Energia EU:ctrica,como parte.del Reglamentode Operacion del Sistema Interconectado Nacional. .

    28 MAY 1998.'.~ESOLUCrON Nulrmo 0 7 0 . DE 19.I

  • Eficiencia Economica. Los Planes de Expansion e inversiones deberanconsiderar Ia minimizaci6n de costas. ..

    Normas y Permisos. Las obras de expansion requeridas deben cumplircan las normas pertinentes previstas por las autoridades competentes yobtener los pennisos correspondientes. .

    Viabilidad Ambiental. Los Planes de Expansion deben cumplir can Ianormatividad ambiental vigente.

    FlexibUidad del Plan de Expansion. El Plan de Expansion de un OR,en su ejecucion, puede experimentar modificaciones. El OR podraincluir obras no previstas y excluir aquellas que por la dinarnica de ladernanda, puedan ser pospuestas a eliminadas del Plan inicialmenteaprobado por la UPME.

    AdaptabUidad. Los Planes de Expansion deberan incorporar los avances.de la ciencia y de la tecnologia que aporten mayor calidad-y eficiencia enla prestacion del servicio a1menor costo econornico. ... .

    Atencion de la Demanda. La planeacion de la expansion debera estarsoportada en proyecciones de demanda cuya estirnacion se efectuarautilizando modelos tecnico-economicos disponibles para tal efecto: .

    .,En cumplimiento de los principios establecidos en el presente Reglamentode Distribucion, la planeacion debe ser desarrollada con base en lossiguientes criterios:

    3.3 CRlTERlOS PARA DESARROLLAR LA PLANEACI6N DE LAEXPANSI6N DE LOS OR#S

    . . - .

    La CREG en resolucion aparte, precisara el alcance de las cornpetencias:sefialadas.

    En el caso. de redes de distribuci6n de electricidad (SOL's), lecorresponde alMunicipio.

    En el caso de redes de transmision entre regiones (STKs), le. ","corresponde al Departamento.

    Asi rnisrno y de acuerdo con el Articulo 57 de esta Ley, las competenciaspara otorgar los contratos de concesion mencionados seran las siguientes:

    resultado de la libre iniciativa de los distintos agentes econornicos, noexista algun tercero dispuesto a asumir la prestacion de este servicio, sedara cumplimiento a 10 dispuesto en el Articulo 56 de la Ley 143 de 1994,relacionado con contratos de concesion.

    Por la cual se establece el Reglamento de Distribucion de Energia Electrica, como parte;del Rcglamento de Operaci6n del Sistema lnterconectado Nacional.

    HOJA NO.I7f-.=. .28 MAY 1998:H '070RESOLUCION NUME'RO DE 19'

  • Es un periodo de caracter estrategico, en el cual el OR determina enforma global la expansion de su Sistema, segun las tendencias decrecimiento de la demanda de sus Usuaries.

    Largo plaza: diez (10) afios,

    Es un periodo de caracter decisorio, donde el OR determina las obrasnecesarias para atender la expansion y crecimiento de la demanda en .este lapso.

    Mediano plaza: cinco (5) aiios.

    Es un periodo de caracter operative, durante el eual el OR simula laoperacion y el funcionamiento de su Sistema y adernas realiza el ajustede las alternativas de expansion planteadas.

    Corto plazo: un (1) afio,

    Cada OR debe utilizar los siguientes horizontes de planeacion, en loscuales se establece la informacion requerida y el alcance para realizar lasproyeccicnes de demanda y el Plan de Expansion correspondiente:

    .. 3.4.1 HORIZONTESDE PLANEACrON

    3.4 PROCEDIMIENTOS YMETODOLOGiAS

    Para el curnplimiento de los criterios definidos, e1 OR debera mantener .'informacion tecnica actualizada sobre el Sistema que opera. t,os elementosrequeridos como informacion basica se relacionan en los numerales 1.1 y1.2 del Anexo RD-1 de la presente Resolucion,

    Ooordtnaclen con el SIN. Teniendo en cuenta que la operacion yexpansion de los STR's y/o SDL's deben ser coordinadas con el restodel Sistema Interconectado Nacional, el OR debera planear su Sistemaconsiderando los planes de expansion en transmision y generacionelaborados anualmente por la UPME.

    CaUdad y Continuidad en el Suministro. Los planes de inversiondeberan asegurar los indicadores de calidad que reglamenta la presenteResoluci6n y garantizar la continuidad del servicio mediante proyectosde suplencia, arnpliacion, automatiza.ci6n de la operacion,modernizacion e inventario de repuestos, entre otros.

    Por Ia cual se establece el Reglamento de Dlstribucion de Energia Electrica, como partedel Reglamento de Operacion del Sistema Interconectado Nacional.

    . . /a'1HOJANo.~

    28 MAY 1998 .I ~ .

    ~. 070RESOLUCIONNUM1!no DE 19

  • "'~

    Proporcionar un conjunto de requisitos tecnicos minirnos y. deprocedimientos para la planeacion, disefio, construccicn y puesta en .servicio de las conexiones a la red, aplicable tanto a Usuarios existentes .como futures.

    Los objetivos basicos del presente capitulo son los siguientes:

    4.1 OBJETIVO

    4. CONDICIONES DE CONExr6N

    Los Usuarios tienen derecho a c'onocer los Planes de Expansion de losSistemas de los OR's. Para tal efecto el OR debera tener disponible estainformacion para quien la requiera, . ..

    3.4.4 DIVULGACI6N DEL PLAN DE EXPANSr6N

    Los OR's deberan llevar un registro claro y preciso del trazado de las Redesde sus Sistemas, utilizando preferiblemente planes digitalizados.

    Toda esta informacion debera estar disponible para ser suministrada alaCREG cuando esta 10 requiera, Asi misrno, la CREG podra solicitar

    . " informacion adicional.

    El OR debe mantener actualizado los inventarios de los activos de suSistema. Asi misrno, debera mantener un registro actualizado de los costosunitarios de sus inversiones. . ..

    3.4.3 INVENTARIOSYCOSTOS.

    -'

    La seleccion del Plan debera estar basada en evaluaciones tecnicas,economicas y financiera. La alternativa seleccionada debera ser la demimrno costa, inc1uyendo inversiones, costos de operacion ymantenimiento y perdidas, y debera set fa alternativa que curnpla can lacalidad del servicio definida para el Sistema.

    Para definir el Plan de Expansion, el OR debera considerar variasaltemativas siguiendo lineamientos tecnicos y econornicos que Ie perrnitanjerarquizarlas dentro del proceso de seleccion.

    3.4.2 IDENTIFICACION Y SELECCION DE ALTERNATfVAS

    Por la cual se establece el Reglamentode Distribuci6n de Energia Electrica, como parte ..del Reglamentode Operaci6n del Sistema InterconectadoNacional.

    . . 17L~HOJANo:~28 MAY 199B

    .,.'!.(4 070rlESOLUCIONNUMtmo DE 19

  • ! ;"

    Las normas tecnicas nacionales 0 en su defecto las internacionales queregulan esta materia, primaran sobre las normas intemas de las ernpresasy seran de obligato rio cumplimiento como norma minima.

    Para limitar los efectos de las distorsiones en la forma de las ondas detension y de corriente de los STR's y/o SDL's, el contenido de armcnicosde los equipos de los Usuaries conectadas en los niveles de tension I, II, IIIy IV deberan cumplir con 10 establecido en la Norma IEEE 519/92 6,.aquella que la modifique 0 sustituya. .

    4.2.2 DISTORSr6N DE LAS ONDAS

    El disefio de las obras civiles de infraestructura se debera realizar bajo loscriterios y las normas establecidas par las autoridades competentes,

    4.2.1 OBRASDE INFRAESTRUCTURA.:

    Acontinuacicn se fijan los principios y las normas que deben ser aplicadosen el disefio de los STR's y/o SDL's por parte de los OR's y Usuarios .para su optima funcionamiento. .

    ., nonnas .

    Las nonnas tecnicas exigidas par los OR's a sus Usuaries, no podran '.contravenir las normas tecnicas nacionales vigentes 0 en su defecto las'normas tecnicas internacionales. Asi mismo, los OR's no podrandiscriminar Q exceptuar a ningun Usuario en el cumplimiento de dichas

    4.2 CRITERIOSTECNI~OS .DEDISENO

    Establecer las obligaciones del OR y de los Usuaries, para ejecutar losestudios necesarios can relacion avlas modificaciones y refuerzosrequeridos para una nueva conexion, para mcdificar una existente ypara suscribir contratos de conexion,

    Asegurar que todos los OR's y los Usuarios curnplan can lasobligaciones, segun 10 dispuesto en este Reglamento y dernas normascomplementarias.

    Garantizar que las normas basic as para conexion a un STR y/o SDLsean las mismas para todos los Usuaries dentro del area de servicio delrespective OR y para todos los OR's del pais ..

    Por la eual se establece el Reglamentode Distribuclonde Energia Electrica, como partedel Reglamentode Operaci6ndel Sistema InterconectadoNacional.

    ;:u::>/HOJA No.__!!:?2 B MAY 1998

    :'1 07.0RESOLUCION NUM~~ DE 1'1

  • v

    , _.

    Las especificaciones de materiales y herrajes para las redes aereas ysubterraneas debe ran cumplir can las normas tecnicas nacionalesexpedidas por las autoridades competentes. Estas ultirnas seran las unicasfacultadas para efectuar las homologaciones a que hubiere lugar. '

    DE EQUIPOS, AEREAS' ,YREDES4.3.1 ESPECIFICACIONSUBTERRANEAS

    4.3 ESPECIFICACIONESDE DISENO

    EI factor de potencia de la carga conectada por el Usuario, no debera serinferior a1 establecido en la Resoluci6n CRE'G 108 de 1997 a las normasque la modifiquen sustituyan.

    Comprobar que e1funcionamiento del STRy/o SOL que opera el OR nose afectara. .. "'

    Verificar que el equipo de control y maniobra del Sistema del OR estedimensionado en forma adecuada.

    La informacion solicitada tiene por objeto :

    Cuando las caracteristicas del equipo que conectara un Usuario 10amerite, este debera surninistrar a1OR Ia informacion pertinente. Debido aque la conexi6n de bancos de condensadores y reactores conectados en losniveles de tension lI, III YIV puede afectar la operaci6n del STRY/0 SDL,estas conexiones deberan ser aprobadas por los OR's, a quienes sedeberan surninistrar las caracteristicas tecnicas de las inductancias ycapacitancias que se conectaran. Cuando el OR 10 requiera, se Ie debera

    e , tambien suministrar las caractertsticas tecnicas de la inductancia y lacapacitancia de las redes del Usuario.

    4.2.4 COMPENSACION DE CONSUMOS DE ENERG1A REACTIVA

    Para cumplir estos cometidos, e1OR y/o e1Usuario segun e1caso, deberanintercarnbiar informacion sobre la proyeccion de los aumentos de losnive1es de corriente de falla y sabre la relacion X/R en los puntos deconexi6n al respective Sistema. . '," '

    La capacidad de corriente de falla nominal de los equipos que se vayan aconectar a un STR's y10 SDL's, debera ser superior al nivel maximo decorriente de falla calculado en e1punta de conexi6n.

    4.2.3 NIVELES DE CORRIENTE DE FALLA

    Por la cual se establece el Reglamento de Distribuci6n de Energia Electrica, como partedel Reglamento de Operaci6n del Sistema Interconectado NacionaI.

    , HOJANO~2 8 MAY 1996~ 070RESOLUCIONNUMEnb DE 19

  • EI Usuario en su conexion debera disponer de esquernas de proteccicnescompatibles con las caracteristicas de su carga que garantice. laconfiabilidad, seguridad, selectividad y rapidez de desconexion necesariaspara mantener la estabilidad del Sistema. El Usuario debera instalarIosequipos requeridos de estado solido, de tecnologia analoga a digital quecumplan con la Norma lEe 255.

    4.3.3 PROTECCIONES

    En el diseno de las puestas a tierra se deben evitar que se generencorrientes circulantes.

    El valor de Ia resistencia de la puesta a tierra del STRy/0 SDL, debera serestablecido claramente por el OR de acuerdo con las caracteristicasresistivas del terreno, de los tiempos de despeje de falla adoptados, y de losvoltajes de contacto y de paso, los cuales no deben ser superiores a losvalores indicados par el NESC y cada sistema de up Usuario deberaadaptarse a esta exigencia. Las especificaciones de los equipos asociadosdeberan ser aptas para soportar las tensiones y corrientes resultantescomo consecuencia del metoda y valor de la resistencia de Ia puesta atierra utilizados por el OR y el Usuario.

    La puesta a tierra de los STR's y/o SDL's debera ser disefiada siguiendola metodologia de calculo de la Norma IEEE 80 y la Guia IEEE C6292.4 0aquellas que las modifiquen 0 sustituyan.

    ';4.3.2 PUESTA ATIERRA

    El equipo a ser instalado en el STR sl SDL debe ser el apropiado paraque opere dentro de la frecuencia y el rango de tension establecidos para elSIN, asi como para soportar las corrientes de falla en el punta de conexi6n.Adicionalmente, el dispositivo .de protecci6n debera tener la capacidad deconducir e interrumpir la corriente de falla. Los OR-s estan en laobligacion de surninistrar los detaIles tecnicos del Sistema al cual se harala conexi6n.

    Las especificaciones de diseno, fabricaci6n, prueba e iristalacion deequipos para los STR's y /0 SDL's, incluyendo los requisites de calidad,deberan cumplir con las partes aplicables de una cualquiera de las normastecnicas nacionales 0 en su defecto de las internacionales que regulan estamateria. -~

    Las especiflcaciones de disefio de las redes deberan cumplir con lasnormas que hayan adoptado los OR's, siempre y cuando no contravengan10 dispuesto en este Reglamento, sean de conocimiento publico y suaplicacion no sea discriminatoria.

    Por la cual se establece el Reglamento de Distribucion de Energia Electrica, como partedel Reglamento de Operacion del Sistema lnterconectado Nacional.

    :;21HOJANo.~ .28 MAY 199

    7 0'RESOLUCION NUMiRO 0 DE 19

  • El OR esta en la obligacion de ofrecer a1 Usuario un 'punto de conexion .factible a su Sistema cuando este 10 solicite y garantizara el libre acceso ala red. Para tal efecto, el Usuario debera informar sobre la localizacion del.inmueble, la potencia maxima requerida y el tipo de carga.

    4.4.1 SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DEL SERVICIO Y PUNTOS "DECONEXION

    Esta seccion estableee los procedimientos que deberan seguir el Usuarioyel OR para la aprobacion de conexiones nuevas 0 modificaciones de lasexistentes.

    4.4 PROCEDIMIENTO PARA LACONEXIONDE CARGAS

    En caso que el OR prevea que los Activos de Conexion del Usuario sepuedan convertir en Redes de Uso General, debera reconoceral :Usuariolos sobrecostos en que este incurra por el sobredimensionamiento de sus" '.Activos de Conexion,

    El OR no pcdra exigir especificaciones mayores a las requeridas para laconexion del Usuario.

    4.3.4 DIMENSIONAMIENTO DEL DISEfJO

    El Usuario no podra instalar equipos para limitar Ia corriente de falIa en e1punto de frontera 0 en las instalaciones del mismo, a menos que seaautorizado por e1 OR. En caso de autorizacion, e1 Usuario deberagarantizar 1a operaci6n satisfactoria de los equipos de proteccion de suSistema.

    Cuando las caracteristicas de la carga de un Usuario que se conectara alSTR yjo SDL requiera equipos de protecci6n de respaldo, el OR exigira lainstalacicn de los misrnos. Dichos equipos deberan cumplir con lasnormas aplicables a las protecciones principa1es.

    Para el disefio de la conexion a1 STR st SDL, el Usuario debera tener encuenta las caracteristicas tecnicas de las protecciones que el OR tiene ensu Sistema, para las operaciones de cbnmutacion secuencial 0 para lareconexion automatica.

    Para garantizar una adecuada ccordinacion y selectividad en la operacionde Jas protecciones del STR y/0 SDL que opera el OR, los sistemas deproteccion y los tiempos de operacion de las protecciones del Usuario,deberan ser acordadas con el OR durante el prcceso de aprobacicn dedisenos y para la puesta en servicio y conexion, y pueden ser revisadosperi6dicamente por el OR, con la participacion del Usuario.

    Por la cual se establece el Reglamento de Distribuci6n de Energia Electrica, como partedel Reglamentode Operacion del Sistema lnterconectado Nacional.

    28 MAY 199DE 19;23/

    HOJANo.~

    ....RESOlUCION NU~RO 0 7 0

  • ....-..

    Cuando la conexi6n de un inmueble 0 una Unidad Inrnobiliaria Cerradarequiera, ademas de la construccion de la Acornetida, la construccion deRedes de Uso General, el OR sera responsable por el diseno de tales redes.La informacion a suministrar por parte del Usuario es la descrita en elnumeral 4.4.2.1.

    4.4.2.2 Cargas que implican Expansion

    NIVEL II, III y IV: Para solicitar una conexi6n nueva 0 la modificacicn deuna existente, el Usuario debera presentar lainformacion pertinente dependiendo de la complejidadde la conexi6n [VerAnexo RD~l; numeral 1.3).

    , El Usuario debera presentar los planos electricos delinmueble y de la Acornetida hasta el punta de conexiondefinido en la etapa de factibilidad y las caracteristicasde la demanda. Si la solicitud esta relacionada con larnodificacion de una conexi6n existente, el Usuariodebera presentar los planes electricos de la conexi6nexistente y los nuevos pIanos con la modificacionrequerida, '" " _"'

    NIVELI:

    Cuando la conexi6n de un inmueble 0 una Unidad Inmobiliaria Cerradasolo requiera de la construcci6n de la Acometida y/0 Activo de Conexion,' el

    , " procedimiento a seguir sera:

    4.4.2.1 Cargas que no implican Expansion

    Los procedimientos para la aprobacion de una solicitud de conexi6n porparte del OR, se diferencian segun el tipo de conexi6n: cargas que noimplican Ia expansion de la red del STR y/0 SDL, y cargas que irnplican laexpansion de dichos sistemas..

    ','4.4.2 SOLlCITUD DE CONEXION

    El OR podra especificar un nivel de tension de conexion diferente alsolicitado por e1Usuario por razones tecnicas debidamente sustentadas.

    EI OR tendra un plazo maximo de siete (7) dias habiles para certificar lafactibilidad del punto de conexion, con el fin de que el Usuario proceda arealizar el disefio de su instalaci6n.

    Par la cual se establece el Reglamento de Distribuci6n de Encrgi'a Electrica, como parte,del Rcglarnento de Operacion del Sistema Interconcctado Nacional. '

    HOJA No..2fk28 MAY 19#

    RESO,LUCION NUMERO DE 19070- .

  • .,/ o_

    -La solicitud y pIanos aprobados para la conexion deberan tener unavigencia minima de un (1) ano,

    El OR no podra negar el acceso al servicio. En el evento de que laconfiabilidad y calidad requeridas por el Usuario sean superiores a losestandares establecidos en este Reglamento y para rnejorarlas se requieranobras de infraestructura para reforzar el STRy/o SOL que opera el OR, elpago de los costos que resulten seran asumidos por el Usuario,

    La aprobacion del proyecto por parte del OR no exonera de responsabilidadal diseiiador por errores U omisiones que afecten el STR y/0 SDL en el cual .opera el OR.

    .~En algunos casos, para conexiones en los niveles de tension II, III 0 IV, elplazo para aprobar 0 improbar la conexion podra ser mayor al aquiestablecido, cuando el OR necesite efectuar estudios que requieran de unplazo mayor. En este caso, el OR informara al Usuario.de la necesidad deefectuar tales estudios y el plazo que tornara la aprobacion 0 improbaci6nde la solicitud de ccnexion, sin que este plazo pueda exceder de tres (3)meses.

    Siete (7}dias habilesQuince (15)dias habilesQuince (15)dias habilesVeinte (20) dias habiles

    Para Nivel I:Para Nivel II:Para Nivel 111:.Para Nivel IV:

    '.

    E1OR tendra los siguientes plazos maximospara dar respuesta aprcbandoo improbando las solicitudes de conexi6n de cargas:

    4.4.3 PLAZOS .Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACI6N 0IMPROBACI6N DE LAS SOLICITUDES DE CONEXION POR PARTEDEL OR.

    En la solicitud que presente ante el OR, el Usuario debera anexar copia delas Iicencias, permisos y requisites legales aplicables al tipo de conexionque sean exigidcs por las autoridades competentes.

    NlVELES IIIy IV: Los proyectos deberan ser realizados y firrnados por .un ingeniero electricista, que debera tener matriculaprofesional vigente.

    Los proyectos deberan ser realizados y firmados por un .ingeniero con matricula profesional vigente o .uritecnico electricista.

    NlVELES I YII:

    4.4.2.3 Otros requisitos para solicitar la Conexi6n

    Por Ia cual se establece el Reglamento de Distribucion de Energia Electrica, como parte .del Reglamento de Operaci6n del Sistema Interconectado Nacional.

    .:J.5.LHOJA No.~28 MAY 1998f1l 070RESOlUC[ON NUMEfflo DE t 9

  • . (

    ':t.

    EI Usuario debera coordinar can el OR la realizacion de las pruebas ymaniobras que se requieran para la puesta en servicio de la conexion.

    Previo a la puesta en servicio de una conexion, el OR debera verificar quela Acometida y, en general, todos los equipos que hacen parte de laconexi6n del Usuario, cumplan can las normas tecnicas exigibles. Asimismo, debera verificar que la operacion de los equipos de los Usuaries nodeterioraran la calidad de la potencia suministrada a los demas Usuarios.

    4.4.6 PUESTA EN SERVICIO DE LACONEXION

    El contrato de conexi6n rernunerara los Actives de Conexi6n involucrados.

    De acuerdo can las disposiciones establecidas en el numeral 4.4.4, cuandoel OR asurna la ejecuci6n de las obras de conexi6n de un Usuario, 0cuando se requieran Redes de Uso General para la ..conexion' de unUsuario, antes de la iniciacion de las obras, debera suscribir un contratode conexion con el Usuario, el cual se regira en 10 que aplique por 10dispuesto en la Resoluci6n CREG 025 de 1995 y dernas norrnas que lamodifiquen 0 sustituyan.

    4.4.5 CONTRATODE CONEXI6N

    En el caso de nuevas Redes de Uso General realizadas por el Usuario, estedebera presentar ante el OR un instrumento financiero que garantice el .

    - " cumplirniento de las nonnas tecnicas establecidas en este Reglamento, porun monto igual al veinte por ciento (20%)de las obras y por un periodo decinco (5) anos a partir de la puesta en servicio de los activoscorrespondientes.

    Las Redes de Uso General que se requieran para la conexi6n del Usuarioson responsabilidad del OR. No obstante, en el caso en que el OR presentelirnitaciones de tipo financiero que le impidan la ejecuci6n de las obras conla oportunidad requerida por el Usuario, tales obras pod ran ser realizadaspor el Usuario; en este caso, se aplicara 10 dispuesto en al Capitulo 9 delpresente Reglamento.

    Las instalaciones internas son responsabilidad de los Usuarios y debe rancumplir las condiciones tecnicas que aseguren que las mismas no afectenla seguridad del STRs! SDL, ni de otros Usuaries.

    Las obras de infraestructura requeridas par el Usuario deberan serrealizadas bajo su responsabilidad. No obstante, previo acuerdo entre elUsuario y el OR, este ultimo podra ejecutar las obras de conexion. En estecaso se estableceran los cargos a que hubiere Iugar y eI cronograma deejecuci6n del proyecto mediante un contrato de conexi6n.

    4.4.4 EJECUCION DE LASOBRASDE CONEXION

    Per la cual se establece el Reglamento de Distribuclon de Energia Electrica, como partedel Reglamento de Operaci6n del Sistema Interconectado NacionaJ.

    HOJA No.~~328 MAY 1998- ,# 070

    RESOLUCION NUM'lrno DE 19

    -._

  • En la solicitud que presente ante el OR, el Generador, Planta Menor,Autogenerador 0 Cogenerador debera anexar copia de las Iicencias,permisos y requisitos legales aplicables al tipo de conexi6n que seanexigidos por las autoridades competentes.

    Los proyectos deberan ser realizados por un ingeniero electricista canmatricula profesional vigente o una firma de ingenieria especializada en eltema.

    4.5.2 OTROS REQUISITOS PARASOLICITAR LA APROBACI6N DE UNACONEXI6N

    Todo Generador, Planta Menor, Autogenerador 0 Cogenerador quepretenda conectarse directamente a un STR y/o SDL; 0 modificar unaconexion existente, debera presentar ante el OR la informacion relacionadaen el numeral 1.4del AnexoRD-l de 1apresente Resoluci6n.

    _.'_ .4.5.1 PROCEDIMIENTO PARALAS SOLICITUDES DE CONEXI6N

    En el caso de Generadores, Plantas Menores, Autogeneradores 0Cogeneradores que proyecten conectarse directamente a un STR st SDL,el procedimiento para la conexion se rige en 10 que aplique a 10 dispuestoen las Resoluciones CREG 025 de 1995 y CREG 030 de 1996 y demasnormas que las rnodifiquen 0 sustituyan. .~

    ., 4.5 PROCEDIMIENTO PARA LA CONEXION DE GENERACrON

    Previo a la puesta en servicio .de la conexicn, el Usuario, en los caeos en ,que haya mas de un Comercializador ofreciendo servicios en ese mercado,inforrnara al OR, sobre el nombre del Cornercializador que ha se1eccionadopara que le suministre el servicio.

    E1 OR debera aprobar e1 equipo de prueba en cuanto a caracteristicastecnicas, tipo y precision. Los equipos para pruebas siernpre deberan estarpatronados con una fecha no superior a un (1) afio.

    Entre la fecha de la expedicion de los protocolos de pruebas de losdiferentes equipos y 1a fecha de puesta en servicio de 1a conexion no podra'haber'transcurrido mas de cuatro (4) meses .. ..

    El OR podra exigir previa sustentacion, el cumplimiento de unprocedimiento de hornologacion sl los protocolos de pruebas de losdiferentes equipos a insta1ar por un nuevo Usuario, 0 por la ampliacion dela capacidad de un Usuario existente.

    Por la cual se establece el Reglamento de Distribuci6n de Energia Electrica, como parte,del Regiamento de Operacion del Sistema Interconectado Nacional. '

    ..;71-,/-HOJA No ..Lft28 MAY199BDE 19

    .. !s

    RESOLUCION NU~RO 0 7 0

  • El OR debera aprobar el equipo de prueba en cuanto a caracteristicastecnicas, tipo y precision. Los equipos para pruebas siernpre deberan estarpatronados con una fecha no superior a un (1) afio. . .

    o 0

    El plan de pruebas debera incluir como minimo: equipo a probar, fechaprevista para la prueba, pruebas a realizar,' norm as que rigen la prueba,tipo de prueba, prccedimiento, formate, equipos einstrumentos .de pruebay criterios de aceptacion de la prueba, . .

    El OR exigira a1 propietario de la conexion ylola Unidad Generadora un .prograroa de pruebas para la puesta en servicio, a fin de someterlo a suaprobacicn, de modo que estas puedan ser coordinadas con el STR y/oSDL 0 con el Sistema de Transmisi6n Nacional si es del caso.

    Para las pruebas de puesta en servicio de una estacion generadora seaplicaran las siguientes norrnas: a) ANSI-IEEE 492, parahidrogeneradores, b) IEC-41, para turbinas hidraulicas, c) ASME PTC 23,para turbinas a gas, d) ASME para equipos rnecanicos, e) API parainstrumentaci6n y f) ASTM para tuberias y materiales.

    Pruebas4.5.6.1

    o~

    4.5.6 PUESTA EN SERVICIO DE LACONEXION

    Los contratos de conexion se regiran en 10 que aplique por 10 dispuesto ene, las Resoluciones CREG 025 de 1995 y CREG 030 de 1996, y dernasnormas que las modifiquen 0 sustituyan ..

    4.5.5 CONTRATODE CONEXI6N

    .Se apliea 10 establecido en el numeral 4.4.4 de la presente Resoluci6n.

    4.5.4 EJECUCION DE LAS OBRAS DE CONEXl6N

    El procedimiento a seguir sera igual ai 'establecido en el numeral 4.4.3 deLapresente Resoluci6n.

    El OR tendra un plaza maximo de cuarenta y cinco (45) dias habiles 'paraaprobar 0 irnprobar una solicitud de conexi6n 0 la modificaci6n de unaconexi6n existente.

    4.5.3 PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA.'APROBACION 0IMPROBACI6N DE LAS SOLICITUDES DE CONEXION POR PARTEDEL OR

    Por la cual se establece el Reglamento de Distribucion de Energia Electrica, como partedel Reglamentode Operaciondel Sistema Interconectado Nacional. .

    28 MAY 19DE 19o 0 .0' 7

    RESOLUCION N~Eno 0 0

  • .....

    " ......:..:.:: - "

    e) La protecciones electricas de las Unidades Generadoras deberan estar .ajustadas para situaciones de deslastre automatico de carga par bajafrecuencia y/o baja tension. .

    1) Toda Unidad Generadora debera poseer un equipo de proteccion que ladesconecte de la red del OR, en el momenta en que se produzca unaapertura por rnaniobra automatic a 0 manual del interruptor del circuito ..del STR y/o SDL.

    d) Las protecciones electricas de una Unidad Generadora, deberan actuarcuando se presente sobrecargas de secuencia negative.

    c) Para la proteccion de la Unidad Generadora, sera necesario coordinarcualquier politica de recierre especificada par el OR.

    b) EI ajuste de la(s) protecci6n(es) electricas 0 los valo~~~de operacien no .deben ser cambiados sin la autorizaci6n expresa del OR. .

    . . -.~"

    conectadastiempos de

    a) Las Protecciones de las Unidades de Generaci6ndirectamente al STR y/ a SDL, deben cump1ir can losdespeje fijados para fallas en el respective Sistema.

    El esquema de protecciones electricas asociado a las UnidadesGeneradoras conectadas directamente a1 STR y/0 SDL, debe coordinarsecon las protecciones del STR st SDL en la siguiente forma:

    Tanto los 'Generadores, Plantas Menores, Autogeneradores 0Cogeneradores como el OR estan en la obligacion de cumplir con lassiguientes disposiciones, las cuales deberan ser consideradas durante la

    . " puesta en servicio y en la rase de operaci6n:

    Coordinaci6n de Protecciones4.5.6.2

    Durante la vida util del proyecto, el OR con la deb ida sustentacion podrasolicitar que se ejecuten pruebas en los equipos de los Usuarios.

    Una vez efectuadas las pruebas sobre las Unidades Generadoras y suacci6n sobre los equipos de conexi6n de la unidad con el STR y/0 SDL, el .Generador, Planta Menor, Autogenerador y Cogenerador debera enviar alOR, un reporte con los protocolos de las pruebas efectuadas a los equipos .definidos durante el proceso de conexion y los resultados obtenidos enellas, debidarnente certificados por un ingeniero especialista con matriculaprofesional vigente.

    Las pruebas, cuando sea del caso, deberan coordinarse con el Centro deControl respectivo.

    Por la cual se establece el Reglamento de Distribucicn de Energia Electrica, como partedel Reglamento de Operacion del Sistema lnterconectado Nacional. .

    ..29/HOJANO.~28 MAY 1998

    ... .~ 070RESOLUCION NUMYno -'-- DE 1'9

  • Para buscar la operaci6n segura, confiable y econorruca del Sistema >Interconectado Nacional, los OR's deben suministrar al Centro de Control

    5.2 PLANEAMIENTO OPERATIVO

    Proporcionar las regulaciones necesarias para asegurar el funcionamientoseguro, confiable y econornico del SIN en general y de los STR's .y/oSDL's en particular. Tales regulaciones inc1uyen e1planeamiento operativey la adecuada coordinacion entre los diferentes Agentes. .

    5.1 OBJETIVO

    5. OPERACrONDE LOS SISTEMAS DE TRANSMISI6N REGIONAL .. Y10 DISTRIBUCI6N LOCAL

    ;.:.~.

    . e) El proceso de entrada en operacion de una Unidad Generadora deberacoordinarse con el Centro de Control correspondiente.:

    d) El control de voltaje de la Unidad Generadora se hara en coordinacioncon el respectivo Centro de Control. .;

    . , c) Una Unidad de Generaci6n debe operar dentro del rango de frecuenciadel SIN y no debe deformar las ondas de tension y corriente del STRy/o SDL.

    b) El operador de la Unidad Generadora sera exclusivamente responsablepar la sincronizaci6n de su Unidad 0 subestaci6n de potencia en elmomento de su entrada en operaci6n. En todo caso cualquiersincronizacion debera coordinarse can el Centro de Control respectivo .

    a) La puesta en servicio de una Unidad Generadora no debe producir .sobrecargas en los elementos de la red.

    Todas las Unidades Generadoras deben curnplir con las siguientesdisposiciones:

    . *."Requisites para la Operacion y Puesta en Servicio4.5.6.3

    Los estudios y la coordinaci6n de las protecciones electricas son.responsabilidad del propietario de la Unidad Generadora que se conecte.

    g) La Unidad Generadora debera contar con un sistema de deteccion de .tension a fin de no permitir el cierre del interruptor de interconexioncuando el circuito del OR este desenergizado.

    Per la cual se establece el Reglamento de Distribuci6n de Energia Electrica, como partedel Reglamentode Operaciondel Sistema Interconectado Nacional

    ~o/HOJA No. ,'328 MAY 199aJl 070RESOLUCION NUMErtO _~ __ DE t 9

  • Las maniobras y los procedirnientos que debera aplicar el OR son los .contemplados en los numerales 5.3 y 6.4 del C6digo de Operaci6n (C6digode Redes) y las dernas norm as que la modifiquen 0 complernenten.

    En condiciones normales de Operacion el OR debe coordinar can el Centro .de Control respective las maniobras en los equipos de su STR y/o SDL. .

    5.4.1 EN CONDICIONESNORMALESDE OPERACION

    5.4 MANEJO OPERATIVO DE CARGA

    Los procedimientos para probar y supervisar, asi como los estandares deCalidad se deta11an en los capitulos 4 y 6 de este Reglamento.

    Para asegurar que el STR y/o SDL sea operado en forma segura, confiabley econornica, y cumpla con los estandares de calidad establecidos en lapresente Resolucion, los OR's podran efectuar pruebas con el fin desupervisar tanto las cargas como las Unidades de Generaci6rt conectadas asus Sistemas.

    Para garantizar 10 anterior, los ORs permitiran que en sus equipos ypredios se instalen los elementos necesarios para la supervision, control y ..

    " medida por parte de los respectivos Centros de Control. .

    Los mantenimientos programados que requieran consignaci6n de equiposse consideran dentro de las Condiciones Normales de Operacion. Lasnormas operativas que deberan aplicar los OR's estan establecidas en elAnexo RD-2 de la presente Resolucion, . ~tL-------___;_..!/

    Los OR's estan obligados a cumplir con las instrucciones operativas queemita el Centro de Control respectivo 0 el eND. Igualmente, estanobligados a cumplir con la supervision operativa en tiempo real que defina .el eND y acatar aquellas pruebas que sea necesario realizar en suSistema, ya sea que estas pruebas esten reglamentadas 0 que seandefinidas por el Consejo Nacional de Operacion,

    5.3 SUPERVISI6N OPERATIVA

    Las Plantas Menores no despachadas centralrnente, los Cogeneradores ylos Autogeneradores deben suministrar a1 OR 0 al Centro de Controlrespective la informacion prevista en el Codigo de Redes en 10 que aplique.

    respective la informacion prevista en eI C6digo de Redes, de acuerdo conlos horizontes de planeamiento operatlvo alli estipulados. Para tal fin, losOR's deben acogerse a los procedimientos que 1es sean aplicables y queesten contenidos en el C6digo de Redes.

    Por la cual se establece el Reglamento de Distribuci6n de Energia Electrica, como parte .del Reglamento de Operaci6n del Sistema Interconectado Nacional. . :' ..

    r-----------------------------.. ". 3;@HOJA No .28 MAY 1998

    ...... 0 'l (}rlESOLUC)ON NUM1!no DE 19

  • La operacion optima del Sistema Interconectado Nacional requiere elintercambio de informacion entre los Agentes y los Centros de Control '.respectivos, tanto sobre los Eventos que se presenten en los diferentesSistemas y puedan afectar la operacion integrada de los recursos del SIN,como la informacion que se requiera para la coordinacion operativa enCondiciones Normales de Operacion. As! rnismo, los Agentes deberaninformar a los Usuarios que puedan verse afectados por la ocurrencia dedichos Eventos.

    5.5 INFORMACI6N OPERACIONAL

    Asi mismo, el OR debera curnplir con Ia regulacion que l~CREG'establezcaen materia de Cortes de Suministro en 'el Mercado .Mayorista deElectricidad.

    Ante situaciones de racionamiento de emergencia a programado, el OR seregira en un todo por las disposiciones establecidas en el Estatuto deRacionamiento.

    5.4.3 EN CONDICIONESDE RACIONAMIENTO

    La coordinacion de restablecimiento del servicio se ajusta a 10 dispuesto enel numeral 5.4 del C6digo de Redes y dernas normas que la modifiquen 0

    . I, cornplementen.

    Cuando las etapas de desconexi6n autornatica se agoten 0 existanproblemas de baja tension que comprometan la estabilidad del sistema depotencia, los OR's deberan efectuar, por instrucciones del Centro. deControl respective, desconexiones manuales de carga, mediante esquemasque cada OR haya predeterrninado de cormrn acuerdo con losComercializadores que operen utilizando sus redes.

    En estos casas, los procedimientos p~~.la desconexion automatica decarga son los previstos en el numeral 2.2.4 del Codigo de Redes y demasnorrnas que la modifiquen 0 complementen.

    Cuando se presente un evento que afecte total a parcialmente el SIN, el ORdebera coordinar can el Centro de Control respective las maniobrascorrespondien tes.

    5.4.2. ENCONDICIONESDE CONTINGENCIA

    Por la cual se establece el Reglamento de Distribuci6n de Energia Electrica, como parte.del Reglamento de Operacion del Sistema Interconectado Nacional.

    2 B MAY 1998 .HOJA No. ~ .I 070RESOLUCION NUJt~O DE 19

  • ~ ..

    Dernanda no Atendida

    Secuencia del Evento (horas, minutes, segundos y milisegundos).

    Descripcion del Evento

    EI OR debera efectuar reportes ante la ocurrencia de Eventos NoProgramados. El reporte debe contener como minimo:

    Reportes de Eventos No Programados5.5.3.1

    5.5.3 INFORMACION SOBRE OCURRENCIA DE EVENTOS

    Los OR's deberan rnantener un Sistema de Informacion Topologico con laconfiguracion detallada de su red, el eual debe perrnanecer actualizado.Preferiblemente el Sistema de Informacion Topologico debera desarrollarsecan tecnologia digital.

    5.5.2 SISTEMA DE INFORMACION TOPOLOGICO

    En todo caso, los procedimientos alli establecidos deberan estar acordescon las exigencias operativas del C6digo de Redes y de la presenteResoluci6n.

    como norma minima.

    Las normas tecnicas nacionales a en su defeeto las internacionales queregulan los aspectos a inc1uir en el Manual de Operacion, primaran sobrelas normas internas de las empresas y seran de obligato rio cumplimiento

    Con independencia del plazo fijado para el CNO, los OR's tendran un plazomaximo de seis (6) meses contados a partir de la feeha de entrada envigencia de la presente Respluclon para expedir el Manual de Operaci6n desu Sistema, el eual sera de conocimiento publico,

    EI Consejo Nacionalde Operacion, en un plazo no superior a tres (3) 'rnesesa partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, determinaraun Manual de Operacion Tipo para que se aplique en tad as las empresas.Dicho Manual debera contener, como minimo, los procedirnientosoperatives detallados en materia de: coordinacion, supervision y controldel Sistema del OR, ejecucicn de maniobras, mantenimientos, seguridadindustrial y dernas practicas que garanticen el optima desernperio de losSTR's y/0 SDL's.

    5.5.1 INFORMACION SOBRE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOSMANUALDE OPERACION

    Por la cual se establece el Reglamento de Distribucion de Energia Electrica, como parte.del Reglamento de Operacion del Sistema lnterconectado Naciona1.

    28 MAY 199833/.

    HOJANo.~.)/. 070'RESOlUCION NUM~RO DE 19

  • Los objetivos basicos son:

    6.1 OBJETIVO

    6. CALIDAD DEL SERVICIO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISI6NREGIONAL V/O D1STRIBUCrON LOCAL

    El OR debera, antes de finalizar el primer trimestre de cada ana, efectuarinformes y diagnosticos anuaIes sabre su desempefio operativo. Estosdiagnosticos e informes seran agregados por los Centros de Controlrespectivos y presentados a1 eND, quien publicara un informe anual sabreesta materia.

    Los reportes de los Eventos deberan ser almacenados en forma rnagneticadurante un periodo no. inferior a tres (3) afios. La base de datoscorrespondiente debera estar disponible en e1 memento: que -10 soliciten las'autoridades competentes.

    Estadisticas de Eventos5.5.3.3

    . \, En todo caso, cuando los Eventos Programados afecten las cargasindustriales, el tiempo de notificaci6n no podra ser inferior a setenta y dos(72)horas.

    Cuando un Evento Programado afecte a los Usuarios de un STR st SDL,el OR debera informarlo per un, medic de comunicaci6n rnasivo cancuarenta y echo '(48) horas de anticipacion a la ocurrencia del Evento,indicando Ia hora del inicio y la duracicn .

    Reporte de Eventos Programados5.5.3.2

    \JL.-..------~~

    Para Eventas en los niveles de tension 'Ii: III 0 IV, como mmimo, el ORdebera remitir copia del reporte del Evento en un plaza no mayor a seis (6)horas a1Centro de Control correspondiente.

    Conc1usiones y Recomendaciones

    Condiciones de Prefalla Analisis Electrico

    Analisis del Evento

    Analisis de Protecciones

    Por la cual se establece el Reglamento de Distribuci6n de Energia Electrica, como parte, .del Reglamento de Operaci6n del Sistema Interconectado Nacional.

    , 3'1-/ .. HOJA No.~2 B MAY 199B,

    ."RESOLUCION NUMf!nO 0 7 0 DE 19

  • Los siguientes indicadores rniden la calidad de fa potencia suministradaporun OR:

    6.2.1 ESTANDARES DE CALIDAD DE LA POTENCIASUMINISTRADA'

    La calidad de la potencia entre gada por un OR, se relaciona con lasdesviaciones de los valores especificados para las variables de tensi6n y laforma de las ondas de tension y corriente.

    6.2 CAUDADDE LAPOTENCIASUMINISTRADA.

    El termino Calidad de la Potencia Suministrada se refiere a lasperturbaciones y variaciones de estado estacionario de la tension ycorriente suministrada por el OR.'El terrnino Calidad del Servicio Prestadose refiere a los criterios de confiabilidad del servicio. .: ..

    ",

    Todo Comercializador debera discriminar en Ia factura por el servicio elnombre, direccion y telefono del OR que atiende a' sus respectivosUsuarios, can el fin de que el Usuario pueda efectuar las reclamacicnesrelacionadas con el servicio que presta el OR.

    v~--------------------~~,

    El OR es el responsable por la calidad de Ia potencia y del serviciosuministrado a los Usuarios conectados a su Sistema. De acuerdo con 10dispuesto en el Articulo S de la Resolucion CREG 108 de 1997: "Cuandola actividad de comercializaci6n de electricidad 0 de gas por red de ductos,sea realizada por una emp.res~ diferente de la que desarrolla la actividadde distribucion, el contrato de servicios publicos sera ofrecido per laempresa cornercializadora. A su vez, las obligaciones que adquiera estaempresa con sus suscriptores 0 usuaries, en 10 relacionado con laactividad de distribucion, deberan estar respaldadas por parte de laernpresa comercializadora, mediante contrato con la respectiva ernpresadistribuidora" .

    .Establecer criterios de responsabilidad y cornpensacion por la calidaddel servicio prestado por los OR's.

    Definir : indicadores minimos de calidad del servicio que prestan losOR's.

    Establecer criterios de calidad de la potencia y del servicio suministradopor los diferentes OKs, con el proposito de dar garantias rninimas enestos aspectos a los Usuarios conectados al STRst SDL.

    Par la cual se establece el Reglamento de Distribucion de Energia Electrica, como partedel Reglamento de Operacion del Sistema Interconectado Nacional.

    . 3f;1 .HOJA No..328 MAY 1998

    ~ 070RESOLUCIONNUM~~O DE 19

  • Es todo fen6meno que origine distorsiones transitorias de las ondas 'de, .tension y corriente respecto a su forma y frecuencia permisibles. '

    Transitorios Electromagneticos Rapidos y Fluctuaciones deTension

    6.2.1.5

    El factor de potencia minimo perrnisible es el establecido en el Articulo 25 .de la Resoluci6n CREG 108 de 1997 0 posteriores que la modifiquen 0sustituyan.

    6.2.1.4 Factor de Potencia

    Mide las variaciones de tension causadas fundamentalmente por cargastales como homos de arco, acerias y otros equipos de gran con sumo, queusualmente se traducen en la distorsi6n de la onda de tension. El ORdebera garantizar que sus Usuarios cumplan con 1~..normaIEEE-519[199210 Ia que la modifique 0 sustituya. ,"

    Cuando se detecten fen6menos electromagneticos que perjudiquen aUsuarios conectados a un STR sl SDL, el OR conjuntamente 'con el ~

    VL-- -------.:....;;....

    ,~6.2.1.3 uFlicker"

    Son el contenido de ondas con frecuencias que son multiples de lafrecuencia normal de surninistro (60 Hz) y son eI resultado de cargas nolineales en el STR vt SDL. Tanto el OR como los Usuarios conectados a

    . " su red deberan cumplir con la norma IEEE 519 - [1992] 0 la que lamodifique 0 sustituya.

    6.2.1.2 Contenido de Armonicos de las Ondas de Tension y Corriente

    j:

    I, ': "

    .1 :

    I

    Las tensiones. en estado estacionario a 60 Hz y sus variacionespermisibles, son las establecidas en la norma NTC 1340, 0 aquella que lamodifique 0 sustituya.

    La frecuencia nominal del SIN es 60 Hz y su rango de variacion deoperacion esta entre 59.8 Y60.2 Hz en condiciones normales de operacion.El OR Y los Usuarios deben tener en cuenta que en estados de ernergencia,fallas, deficit energetico y periodos de restablecimiento, la frecuencia puedeoscilar entre 57.5 y 63.0 Hz por un periodo de tiempo de quince (15)segundos, en concordancia con 10 establecido en los numerales 2.2.5 y 5.1del Codigo de Operacion inc1uido en el Csiigode Redes [Resolucion CREG025 de 199~. .

    6.2.1.1 Frecuencia y Tension

    Por Ia cuaI se establece el Reglamento de Distribuci6n de Energia Electrica, como parte..del Reglamentode Operacion del Sistema InterconectadoNacional.

    28 MAY HOJA NO.:3%J- .

    RESOLUCION NUi'4lRO 0'7 0 DE 19

  • La anterior disposicion no exonera de responsabilidad a los OR's POI' losdanos y perjuicios que Ie puedan causar a los Usuarios no amparados poreste instrumento financiero.

    Dicho instrumento debera estar vigente antes de finalizar los seis (6)primeros rneses de la entrada en vigencia de la presente Resolucion. EIvalor 0 fondo del instrurnento debera ser igual, como minimo, al cinco porciento (S%}de los ingresos del OR del ano inmediatarnente anterior. Paranuevos OR's este valor sera igual a1 cinco pOI' ciento (5%) de los ingresosproyectados para el ano respective.

    EJ OR debera constituir un instrurnento finandero que arnpare a losUsuarios conectados a su Sistema en los Niveles de Tension-Il, IIIy IV, pOI'danos y perjuicios que se causen por el incumplimiento de los estandaresde la calidad de la potencia suministrada. El cubrimiento de talinstrumento sera determinado de conformidad con 10 establecido en elArticulo 137 de la Ley 142 de 1994. '

    6.2.3 INSTRUMENTOS FINANCIEROSPARAGARANTIADE':CALlDADDELAPOTENCIA SUMINISTRADA

    Cuando las deficiencias se deban a la carga de un Usuario conectado alSTR y10 SDL, el OR, como responsable de la Calidad de la Potencia, ledara un plazo de treinta (30) dias habiles a1 Usuario para la solucion del

    ".problema. En este caso, si transcurrido el plazo fijado no se ha efectuado "la correccion pertinente, el OR debe desconectar al Usuario respective,informando a la SSPD con dos (2) dias habiles de anticipacion al corte.

    EI OR tendra un plazo maximo de treinta (30) dias habiles para corregirlas deficlenclas en la Calidad de la Potencia Suministrada de acuerdo con" "10 establecido en. los nurnerales 6.2.1.1 a1 6.2.1.5 de la presenteResoluci6n.

    6.2.2 PLAZOSPARA CORREGIR LASDEFICIENCIASEN LA CAUDADDELA POTENCIASUMINISTRADA

    La norma lEEE-1159 [1995] fija las pautas para el analisis de este tipo defen6menos.

    Usuario afectado deberan buscar la causa del fenorneno y solucionarlo enun plazo no mayor a treinta (30) dias habiles. Cuando el problema causadopor un Usuario sea grave e involucre a varios Usuarios, el OR deberadesconectarlo inmediatamente se identifique que el problema esta en susinstalaciones.

    Por la cual se establece el Reglamentode Distribucibnde Energia Electrica, comoparte:del Reglamentode Operaci6ndel Sistema Interconectado"Nacional. . .

    Sin perjuicio de 10 anterior, cuando quiera que un Usuario se vea

    ~,--_p_e_IJ_'U_d_i_c_a_d_o_p_o_r_u_n_a_a_C_C_iO_'n__u_o_m_iS_io_'n__d_el_o_R_,_d_e_b_e_r_a_in_te_f_P_O_n_e_f_"e_l__ ~

  • '. ) ~',r':

    Interrupciohes por racionamiento de emergencia 0 programadas delsistema electrico nacional debidas a insuficiencia en la generacion

    ,\(\,L--- ~

    Interrupciones Instantaneas.

    Para el calculo de los indicadores que se definen mas adelante no' setendran en cuenta:

    Temporales: Son aquellas suspensiones del servicio de energia cuyaduraci6n es mayor a cinco (5) minutos.

    Transitorias: Son aquellas suspensiones del servicio cuya duraci6n essuperior a un (l) minute y menor 0 igual a cinco (5) minutos.

    lnstantaneas: Son aqueUas suspensiones del serviciocuya duraci6n esinferior 0 igual a un (1)minuto.

    Teniendo en cuenta la duraci6n de las in terrupciones , estas se-clasificanI.,. -asl: .-

    De acuerdo con LaDuraci6n de la Interrupci6n6.3.1.1

    6.3.1 CLASIFICACI6N DE LAS INTERRUPCIONESDEL SERVlCIO DEENERGtA

    En esta seccion se presentan los indicadores para la rnedicion de laconfiabiIidad del servicio y se establecen definiciones (micas de esos

    . " indicadores.

    6.3 CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO

    Todo OR debe contar con equipos que permitan monitorear los estandaresde Calidad de la Potencia Suministrada. Asi mismo, debera mantenerdisponible en media magnetico la informacion que perrnita verificar elcumplimiento de dichos estandares,

    . ,.....SOBRE LA CALIDAD DE LA POTENCIA6.2.4 INFORMACIONSUMINISTRADA

    reclamo ante la ernpresa, quien debera responder dentro de los quince (15)dias habiles siguientes a la fecha de su recibo. EI OR podra asumir demanera directa Ia indernnizacion a que haya lugar, cuando considere queexisten fundamentos suficientes, 0 remitir el rec1amo a la entidadfinanciera que estuviere garantizando los dafios y perjuicios, de Ia manera .como se deterrnina en el presente articulo.

    Por la cual se establece el Reglamentode Distribuci6nde Energia Electrica, comoparte.del Reglamento de Operacion del Sistema Interconectado Nacional. .

    . .3B/'HOJANo._a28 MAY 1998, 070'RESOLUCION NU~nO DE 19

  • ~.

    NTIDESc= I)(i)

    j;;;1

    Es el tiempo total, medido sobre los ultimos doce (12) meses, en que elservicio es interrumpido en un Circuito. Los ORs deben calcular elIndicador DESc mensualmente para cada Circuito, de acuerdo con lasiguiente expresion:

    a} Indicador de Duracion Equivalente de las Interrupciones del Servicio(DES)

    Durante el periodo de transicion establecido en el numeral 6.3.3, 1aCalidad del Servicio Prestado se rnedira a nivel de Circuito con base en lossiguientes lndicadores:

    _.,Indicadores para el Periodo de Transicion , .e-6.3.2.1

    Los indicadores de Calidad del Servicio Prestado, asi como los Valores aCompensar establecidos en el numeral 6.3.4 de este Reglamento, secalcularan mensualmente. Los Indicadores son los siguientes:

    6.3.2 INDICADORESDE CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO

    "

    Para el calculo de los indicadores que se definen mas adelante se tend ranen cuenta las Interrupciones aqui enunciadas.

    Programadas: Son aquellas interrupciones que obedecen a EventosProgramados.

    No Programadas: Son aquellas interrupciones que obedecen a EventosNo Programados.

    Teniendo en cuenta el origen de las interrupciones estas se clasifican asi:

    \ ~~: ~.~----------------------------------------------~~~~y~

    . -.'De acuerdo con el Origen6.3.1.2

    Suspensiones 0 cortes del servicio por incumplimiento del contrato -deservicios publicos

    Interrupciones por seguridad ciudadana y solicitadas por organismosde socorro 0 autoridades competentes.

    nacional 0 por otros Eventos en Generaci6n y en el STN, siempre ycuando asi hayan side definidas por el eND.

    Por la cual se eatablece el Reglamento de Distribucion de Energia Electrica, como partedel Reglamento de Operacion del Sistema lnterconectado Nacional. .

    3~HOJA No. ~328 MAY 199RESOlUCION NUrv(ERO 0 7 n DE 1 C)

  • ~ .. , .

    iI

    ,J!

    I

    donde:

    FESn== I1_~~.~).)i=.I1lUnCl)

    %(Ua(i) JDESn == - .... -.- *t(i)I 1 UnCI)

    Los OR's, para efectos estadisticos y de diagncstico, realizaran unseguimiento de Calidad Media del Servicio Prestado par nivel de tension)de acuerdo con las siguientes formulas:

    c) Indicadores de Seguimiento de la Calidad del Servicio Prestado

    ..... .

    Las otras variables mantienen el mismo sigr:ificado que en la expresionanterior.

    ...FESc: Sumatoria del mrmero de veces que el servicio es interrurnpido en

    un Circuito, durante los ultimos doce (12)meses.

    donde:

    ..~ FESc==NTJ

    .Mide la confiabilidad de un STR' y/0 SOL como el numero deinterrupciones que presenta un Circuito durante los ultimos doce (12)meses. Los OR's deben calcular el Indicador FESc mensualmente paracada Circuito, "deacuerdo con la siguiente expresion:

    b) Indicador de Frecuencia Equivalente de las Interrupciones delServicio (FES)

    NTl: Numero Total. de Interrupciones que .ocurrieron en el Circuitodurante los ultirnos dace (12) meses,

    t(i): Tiempo en horas de la interrupclon i-esirna.

    i: Interrupcion i-esirna.

    DESc: Sumatoria del Tiempo en horas de las interrupciones del servicioen un Circuito, durante los ultimos doce (12)meses.

    Par In cual se establece el Reglamento de Distribucion de Energia Electrica, como partedel Reglarnento de Operacion del Sistema Interconectado Nacional.

    HOJA No. 'lDj328 MAY 1998070'

    RESOLUCION Nurit.no DE 19

  • Los Valores Maximos Admisibles para los indicadores DESc y FEScdurante el Periodo de Transicion de tres (3) aizos son los siguientes:

    6.3.3 VALORES MAxIMOS ADMISIBLES DE LOS INDICADORES YPERfODO DE TRANSICI

  • , '

    ",:;' -.~:

    VCDc = [(D.E;Sc-HCDc}-VMDESC] X CR X DPc.

    EI valor a compensar a los Usuarios afectados durante el Periodo deTransicicn se deterrninara de acuerdo con las siguientes formulas: ,

    Periodo de Transicicn6.3.4.1

    De acuerdo con 10 establecido en el Articulo 136 de la Ley 142 de 1994,existe falla en la prestacion del servicio cuando se incumpla cualquiera delos Indicadores DES y FES. En este caso, dara lugar a la aplicacion del'Articulo 137 de Ia Ley 142 de 1994 mientras se esten incumpliendo losValores Maximos Admisibles,

    6.3.4 INCUMPLIMIENTO DE LOS INDlCADORES DE CAUDAD DELSERVICIO PRESTADO

    ...._.

    No obstante 10 anterior, los Usuarios individuales tienen derecho a solicitara1 OR limites inferiores a los aqui establecidos, siempre y cuando asurnanlos mayores costas que conlIeve esa reducci6n.

    Amas tardar un (1) afio antes de que finalice el Periodo de Transicion, laCREG establecera los Valores Maximos Adrnisibles para los IndicadoresDES y FES a nivel de Usuario individual, que regiran para los cinco (5)

    \. afios siguientes al Periodo de Transicion. Adicionalmente, la CREG podramodificar parcial 0 totalmente el esquema de los Indicadores, los ValoresMaxirnos Adrnisibles y la metodologia de estimaci6n de lascompensaciones.

    Los valores DESe1, DESc2-, FEScl y FESc2 par Circuito, seran definidos 'par la CREGde acuerdo con 10 dispuesto en el numera16.3'.5.,

    Ano 1: Periodo comprendido entre ello de Enero y el 31 de Diciernbre delano 2000. . '."

    Ano 2: Periodo comprendido entre ello de Enero y el 31 de Diciembre delana 2001. , '

    Ailo 3: Periodo comprendido entre el 10 de Enero y el 31 de Diciembre delana 2002.

    A PARTIR DE:INDICADOR CIRCUITO ANO 1 AN02 MOa

    DESc Urbano y DEScl DESc2 12 HorasRural

    FESc Urbano y FEScl FESc2 18 VecesRural

    Por la cual se establece el Reglamento de Distribucicn de Energia Electrica, como parte,del Reglamento de Operaci6n del Sistema Interccnectado Nacional.

    '~ ~.2 'HOJA No, ~.328 MAY1998070 DE 19RESOLUCION NUM~

  • Cuando para un mismo Circuito c, se incumplan de manera simultanealos Indicadores DESc y FESc, el OR cornpensara unicamente con el mayorde los dos (2) valores resultantes.

    Las otras variables mantienen el mismo significado que en la expresionanterior.

    VMFESc:Valor Maximo Admisible para el Indicador FES de acuerdo con 10dispuesto en la Tabla d