resolucion 11 julio 1975 sobre margenes comerciales carnicerias y categoria de carnes

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MArgenes comerciales carnes

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  • B. O. oeI E.-Nim. 165 11 julio 1975 . lS021

    FRANCISCO FRANCO

    El Ministro de ComercIo,JOSE LUIS CERON AYUSO

    As lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrida diecinueve de junio de mil novecientos setenta y etnco.

    El establecimi-ento de los mrgenes comerciales para la ventaal detall de los distintos tipos de carne se ha venido efec-tuando a travs' de Convenios entre la Comisara General deAbastecimientos y Transportes y el Sindicato :i'l"acional de Ga-nadera y la Agrupacin Nacional de Carnioeros.

    El De~:.'reto 3068/1973, de 7 de diciembre, modifica la estruc-tura orgnica del Ministerio de Comercio y de la ComisaraCelleral de Abastecimientos y Transportes, adscribiendo deter-nnadas funciones de esta 4,ltima a la Direccin General deComercio AUmentario, entre las , su clasificacin y precio deventa al pblico (p. v. pl por kilogramo. Asimismo se fijarnmurales fotogrficos con las distintas piezas anatmicas queintegran la canal limpia.

    Para la necesaria unificacin de carteLes de precios y mu-rales se aprueban los confecciGnados por la Agrupa,cin Na-cional de Carnice-ros-Salchichers, debiendo someter de los mis-mos esta Agrpacin a la aprobacin de la Direccin Generalde Comercio Alimentario llluaiquier modificaci'n. '

    6. Para el debido control e inspeccin se conservar, du-rante el plazo mnimo de dos meses a partir de la' fecha desu expedicin, el boleto- justificath"o de la compra de las cana-les Y' carnes, consignndose en l, cuando menos, los siguien-tes datos:

    - Nombre del matadero municipal o frigorfico.- Nombre o razn social del vendedor.- Nombre o razn social d.el comprador.- Clase de canal que,- a efectos comerciales, sern exclusi-

    vamente las siguientes:

    RESOLUCION de !q; Direccin General de Comer-cio Alimentai":o sobre mi-genes comerciales mxi-mos a aplicar por los detallistas carniceros en laventa al pblica de las distintas clases de carne.

    14791

    1. Las pre5!entes normas afectan al comercio al detall de lacarne.

    2. El margen comercial mx~mo que podrn aplicar loscarniceros detallistas en el conjunto de la venta al pblicode la canal ser del 15 por 100 sobre el precio de coste, enten-dindose por tal el precio de la canal puesta en establecimientodetallista.

    Se computarn como gastos hasta establecimiento detallista,los homologados en cada provincia por los :respectivos Servicios de la Delegacin Provincial de Abastecimientos y Trans-portes, as como un 2 por 100 sobre el precio de la canal enconcepto de la merma que sufre la Carne desde la adquisicinpor el detallista hasta su venta.

    Teniendo en cuenta las incidencias del exceso de tocino enla fOI"macin de los precios de venta al pblico- del ganado por-cino, en aquellas canales cuyo espesor sea superior a trescentimetros, por cada medio centmetro de ms, certificado porel veterinario del matad.ero en el boleto justificativo de lacompra, los precios de coste. de las mismas quedarn incre-mentados en cuatro pesetas/kilogramo.

    3. Cuando la carne que se expenda est 'ya troceada opicada, al margen a aplicar, y por consiguiente el precio deventa al pblico, ser el mismo que el de la pieza ~de la queproc-eda.

    Si las carnes a que se refiere el prrafo anterior estuvierancolocadas sobre b~rqueta o bandeja y envueltas en papel decelofn U. otro material similar, se podr iIicrementa,r el precio

    _ Ley de doce de mayo de mil novecientos sesenta sobreinscripcin en el Registro d.f:t la Propiedad de contratossobre dominio y otros derechos reales sobre inmu~blessitos en zonas determinadas.

    - Artculo cuarto del Decreto-ley de veinticuatro de marzode mil novecientos se~qnta y dos sobre adquisicin de fin-cas rsticas por extranjeros. -

    - Artfculo.diecisiete, uno, aparta.d.q e) y fJ de la Ley deveintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y tressobre centros y zonas de inters turstico.

    - Orden de treinta de marzo de mil novecientos sesenta. yocho sobre procedimiento para el informe preceptivo delMinisterio de Infonnacin y Turismo en la concesin deprstamos para financiar la construccin y venta de vi-viendas a extranjeros en zonas tursticas.

    Tres. En virtud de lo dispuesto en la disposicin final pri-mera del texto ref'4ndido de las disposiciones legislativas sobreinversiones extranjeras en Espaa, aprobado por Decreto detreInta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cuatro,y, asimismo, en la disposicin final primera del Reglamentode Inversiones Extranjeras, aprobado por Decreto de la mismafecha, quedan vigentes las disposiciones especificas que regulanlas inversiones extranjeras que se efecten en las Empresascuya actividad se indica en los referidos preceptosl

  • 15022 11 julio 1975\

    B. O. ael E.-Nl1m. 165

    para la determinacin de los precios de las distintas clasesde carnes, en funcin de los de coste, .una vez establecidas lasrelaciones a que alude la norma novena.

    Igualmente se adjunta como anexo cuatro los despieces detraseros y delanteros de vacuno.

    9. A fin de respetar los diversos sistemas comerciales yfacilltn la .peculiar normativa de venta regional, las relaciones' de precios entre las distintas clases de carne que compo-nen la canal, se fijarn' para cada provincia por la DireccinGeneral de Comercio Alimentario a propuesta de la Agrupa-cin Nacional de Carniceros-Salchicheros.

    10. No obstante lo sealado en el prrafo primero del ar,.

    tculo segundo, las tablas de precios se calcularn para distin-tos precios de coste con variacin de cinco en cinco pesetas.

    11. Las infracciones a lo dispuesto en esta Resolucin sernsancionadas con arreglo' a las 'disposiciones vigentes en materiade precios y disciplina de mercado.

    12. 10 dispuesto en la presente Resolucin entrar en vigorel mismo da de su publicacin en el .Boletn Oficial del Es-tado.,a excepcin de lo sealado en la norma quinta, quetendr vigencia a partir del 1 de octubre- prximo.

    Madrid, 7 de julio de 1975,-EI D'ector general, Flix ParejaMuoz.

    ANEXO NUMERO 1

    GANADO,VACUNO

    "Despiece medio

    Terneracomn

    Porcentaje

    AojoPorcentaje

    v. menor

    Porcentajev. mayor

    Porcentaje

    Solomillo ... ... ~..., i.;Lomo ....:t.a A '" .l.a B .2.a ,' ..3.a .Riones y criadillas ..Sebo ..Hueso .. '" .Merma - ..

    Clasificacin de las carnes:

    Solomillo: Cuarto trasero: Solomillo.

    2,018,73

    19,5711,9312,9914,730,42

    10;9217,471,23

    100,00

    2,217.02

    21,1913,7613,1816,84

    0,577,10

    17,S90,54

    100,00

    1,966,92

    20,03'-13,10

    14,2520,74

    0,495,79

    16,550,19

    100,00

    2,156,03

    18,5410,8112,6519,260,47

    11,2118,710,17

    100.00

    Lomo:l.a A:l.a B:l.a B:

    2,'

    Cuarto trasero: Lomo.Cuarto trasero: Ba.billa, tapa, contra, cadera, tapilla, redondo.Cuarto trasero: Culata de contra, rabillo de .cadera.Cuarto delantero: Aguja, espalda,. pez,Cuarto trasero: Morcillo.

    2.a 'Cuarto delantero: Llana, brazuelo, bajada de pecho (aleta), morrillo, morcillo.3.a Cuarto trasero: Falda y costillar, rabo.

    3~a Cuarto delantero: Pescuezo, pecho, costillar.

    ----------

  • , ANEXO NUMERO.

    "GANADo' OVINO

    !"P

    Despiece medio

    Extra ...........................................1." A ..............................................la. B ~, ...............; .2." A :..................2",' B .................................3." ,....Riones ........................ ;.........Sebo 4 Merma .....................................

    Lechal Ternasco Ternasco precoz-

    .-

    Porcentaje Porcentaje Porcentaje

    A B A B A B---

    28,92 :::8,92 28,12 23,12 26,.24 26,24- 25,58 - 23,21 - 21,41

    32,21 - - 11,86 - 9,79- 12,94, 29,51 - 26,64

    ]8,09-

    16,39-

    13,64'15,68 26,56 18,23 28,00 111,93 28,01

    0,94 0,94 0,77 '0,77 0,73 0,733,06 3,00 5,98 5,98 11,82 11,221,00 2,00 1,00 2,00 1,00 2,00---

    100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00

    Mayor

    Porcentaje

    A

    20,35

    24,7513,5322,87

    0,6216,88

    1,00

    1:'0,00

    B

    20,3520,339,95

    29,870,62

    16,882,00

    100,00

    1>.'~'

    l"l:1z

    ~.':l'-'"en

    --

    Clasificacin de las carnes:

    Extra: Chuletas de. centro, rionada y aguja~

    Los despiecesB corresj:londen al sistema de venta en. el que la pierna y la paletilla se expenden troceadas o en la modalidad de chuletas. En este caso, el garrnpasa a engrosar la 3.'''. razn por la que varan los .porcentajes.

    1.a A:i,a B:2,'aA:2,a B:a,~

    Chuletas de pierna..Chuletas de paletilla.Pierna (entera).Paletilla (entera).

    , Pescuezo, pebho, falda. i rabo!.

    Los despieces A correspondeR al sistema de venta en el que la.tilla se expenden enteras.

    (pierna

    ,y la, pa1e- .

    'S.-

    ~.O

    ->'

    l

    -'eng'"

  • ~-.oz'-"'----- .-----'.,'--~---.-,.-, ..-~- ..

    ..

    ANEXO NUMERO"

    GANADO PORCINO

    Despiece medio

    -'"g...

    Extral.a ..2." . '"Lardeo '" .Panceta .Papada .Tocino '" .....,.Costillar .

    - :espInazo .. . .. ...endillos .Pies ... '" ...... ~ ....~ ...Manteca ..............Careta y oreja , '"Lengua ............: .Sesos , .Riones ,........Huesos '" ...........:.Merma ....................

    IB (con cinte.

    A (Chuletas) de lomoy solomillo)

    -Porcentaje PorCentaje--

    5,8024,90 14,8613,75 11,87

    '," I 2,71 4,709,30 9,303,09 3,09

    20,75 20,752,26 6,343,45 3,455,10 5,102,30' 2,302,25 2,252,45 2,450,90 0,900,15 0,15

    '" I 0,40 0,40,.. 5,14 5.141,10 ,1,15

    100.00 100,00

    El despiece A corresponde al -sistema de venta en el que el lomo y el solomillose expenden en la modalidad de chuletas de rionarla y de lomo. -

    El despiece B corresponde al sistema de venta en el que la et:nta de luma y solo.millo s~ venden como tales y la aguja como magrq de 2.". razn por la que vara elporcentaje. .

    Clasificacin de las carnes:

    Extra: tinta de lomo' y solomillo.

    La: Maza trasera (jamn). chuletas de rionada y chuletas de, lomo.2.": Maza delantera (paletas) y chuletas de aguja. .

    Varios: Lardeo {magro de)... panc~ta, papada, tocino {manta de), costillar, espinazo,codillos (morcillos), pies, 'manteca,' careta y oreja, lengua sesc1s, z:jones.

    --

    =.O'

    Nota: Este desp1ece corresponde a canales de cerdo blanco para 'verdeo con un es pesor de tocino' de 2,5 a 3 centmetros, aproximadamente.-"''~

    ANEXO NUMEIIO ,4GANADO VACUNO

    (Traser.os y delanteros)

    Ternera

    PorcentajeAojo

    PorcentajeVacuno menor Vacuno mayor

    -Porcentaje

    Traseros Delanteros-- ~

    3,63-

    10,20- P31,36- Q;'3,45 21.45

    '"3,07 26,49 -16,94- 22,62 i:'10,80

    - ~13,38 8,0816,95 21,250,22 0,11 :::.---

    p100,00 100,00

    -'"en

    25,5329,3522,29

    4,3318,240,26

    100,00'

    Delanteros

    .Porcentaje

    3,39,11,9834,68

    4,013,21

    19,610,856,a6

    15,280,13,

    100,00'

    Traseros

    4,9020,36

    1,06

    28,7327,8917,06

    100,00

    Delanteros

    3,6511,6135,023,9a3,58

    16,690,95

    13,5315,780,21

    100,00

    ,T'rasez;.os

    7,3619,702,33

    24,0126.8l;j19,75

    100,00

    Delanteros

    3,3914,6932,93

    3,683,53

    11300,70

    13,3615,95

    0,47

    100,00

    Traseros

    ....

    'o'

    Solomillo ....., ......Lomo ..... , .. , .. , ...l.a A ......l.a B oo .2a 3a , .RioIi.esy criadillas ... .. . ..Sebo .- ....': ..

    '~~~:a ':.:. '::. '::..~:. '::.'.::. ::: :::