resolucion (22)

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JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Imperial EXPEDIENTE : 00149-2015-0-0803-JP-FC-01 MATERIA : ALIMENTOS JUEZ : JUAN SIGUAS FUENTES ESPECIALISTA : GIOVANNA MENDOZA MAGALLANES DEMANDADO : CASTRO HUILLCAS, JULIO DEMANDANTE : CACERES BRAÑEZ, RUTH MERY Resolución Nro. TRES Imperial, nueve de Julio Del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS.- Con el cargo de notificación del demandado con la resolución número uno dirigido al demandado: dese cuenta al escrito presentado por el demandado de fecha veintiséis de junio del dos mil quince.-------- Y CONSIDERANDO:--------------------------------------------------------- ------------------------------------------ PRIMERO.- Que, la contestación de demanda presentada por CASTRO HUILLCAS, JULIO con fecha dieciocho de junio del dos mil quince; cumple con los requisitos establecidos en el artículo 442 del Código Procesal Civil, y 565 (anexo especial) concordante con el artículo 424 y 425 del acotado.-------------------------------------------------------------- --------------- SEGUNDO.-Que, además no adolece de defectos de forma o de fondo previstos en los artículos 426 y 427 del Código acotado, habiéndose presentado dentro del término de Ley.-----TERCERO: Que, por las razones expuestas y al amparo del artículo 170 del Código de los Niños y adolescentes.- SE RESUELVE:------------------------------------------------------------- ------------ PRIMERO: TENER POR CONTESTADA LA DEMANDA por parte de parte de CASTRO HUILLCAS, JULIO, en los términos que se expone; y POR OFRECIDOS los medios probatorios que indica; AGRÉGUESE a los autos los anexos que se adjuntan.--------------------------------------- SEGUNDO: CÍTESE a las partes para la AUDIENCIA ÚNICA, en consideración a la recargada labor del Juzgado para el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta y con documentos personales). Bajo apercibimiento de la conclusión del proceso en caso de inconcurrencia injustificadas de las partes; fecha que se señala de acuerdo al cuaderno de registro de audiencia programadas de este Juzgado. INVOCÁNDOSE A LAS PARTES EVALUAR LA CONVENIENCIA DE ARRIBAR A UNA CONCILIACIÓN. AL UNICO OTROSI DIGO : Téngase por otorgadas las facultades de representación a favor del letrado que indica. REQUIERASE al demandado a fin de que cumpla con

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Audiencia de conciliación

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JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Imperial

EXPEDIENTE: 00149-2015-0-0803-JP-FC-01

MATERIA

: ALIMENTOS

JUEZ

: JUAN SIGUAS FUENTES

ESPECIALISTA: GIOVANNA MENDOZA MAGALLANES

DEMANDADO: CASTRO HUILLCAS, JULIODEMANDANTE: CACERES BRAEZ, RUTH MERY

Resolucin Nro. TRESImperial, nueve de Julio

Del dos mil quince.-

AUTOS Y VISTOS.- Con el cargo de notificacin del demandado con la resolucin nmero uno dirigido al demandado: dese cuenta al escrito presentado por el demandado de fecha veintisis de junio del dos mil quince.-------- Y CONSIDERANDO:--------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO.- Que, la contestacin de demanda presentada por CASTRO HUILLCAS, JULIO con fecha dieciocho de junio del dos mil quince; cumple con los requisitos establecidos en el artculo 442 del Cdigo Procesal Civil, y 565 (anexo especial) concordante con el artculo 424 y 425 del acotado.-----------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.-Que, adems no adolece de defectos de forma o de fondo previstos en los artculos 426 y 427 del Cdigo acotado, habindose presentado dentro del trmino de Ley.-----TERCERO: Que, por las razones expuestas y al amparo del artculo 170 del Cdigo de los Nios y adolescentes.- SE RESUELVE:-------------------------------------------------------------------------PRIMERO: TENER POR CONTESTADA LA DEMANDA por parte de parte de CASTRO HUILLCAS, JULIO, en los trminos que se expone; y POR OFRECIDOS los medios probatorios que indica; AGRGUESE a los autos los anexos que se adjuntan.--------------------------------------- SEGUNDO: CTESE a las partes para la AUDIENCIA NICA, en consideracin a la recargada labor del Juzgado para el da VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAANA (hora exacta y con documentos personales). Bajo apercibimiento de la conclusin del proceso en caso de inconcurrencia injustificadas de las partes; fecha que se seala de acuerdo al cuaderno de registro de audiencia programadas de este Juzgado. INVOCNDOSE A LAS PARTES EVALUAR LA CONVENIENCIA DE ARRIBAR A UNA CONCILIACIN. AL UNICO OTROSI DIGO: Tngase por otorgadas las facultades de representacin a favor del letrado que indica. REQUIERASE al demandado a fin de que cumpla con sealar domicilio procesal dentro del radio urbano de esta localidad, toda vez que a la fecha a ste rgano jurisdiccional no se le ha habilitado dicho servicio, notificndose por esta vez en el domicilio real que indica en el escrito que antecede.-----------------------------------