resolucion de alcaldia n° 623-2021-a-mpsm

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"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERU: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA " RESOLUCION DE ALCALDIA N° 623-2021-A-MPSM. Tarapoto, 09 de Julio del Dos mil Veintiuno VISTO: 'El INFORME N9 1078-2021-GI-MPSM, de fecha 09 de Julio de 2021, emitido por la Gerencia de Infraestructura, solicita la aprobación del Expediente de Mayores Metrados en la ejecución de la obra: "CREACIÓN DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE JR. CUZCO Y PROLONGACIÓN CUZCO, SOBRE EL RÍO SHILCAYO, DEL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - PROVINCIA DE SAN MARTÍN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN" CUI 2420421; Y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 23.4 de la Directiva N9 005-2010-EF/76.01-Directiva de la Ejecución Presupuestaria, indica, que la aprobación de la Incorporación de mayores fondos públicos, se efectúa por Resolución de Alcaldía, debiendo, expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que las originan. Que, mediante Resolución Gerencial N° 065-2020-GI-MPSM, de fecha 21.07.2020, se aprueba el Expediente Técnico de la Obra: "CREACION DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE JR. CUZCO Y PROLONGACION CUZCO, SOBRE EL RIO SHILCAYO, DEL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - PROVINCIA DE SAN MARTIN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN" CON CUI 2420421. Que, mediante Contrato N° 080-2020-GA/MPSM, de fecha 17.09.2020, la Municipalidad Provincial de San Martín, suscribió contrato de Ejecución de Obra (como resultado de la Licitación Pública N°002-2020-MPSAM/CS) con la CONSTRUCTORA INMOBILIARIA RIO HUALLAGA S.A.C., para la ejecución de la obra "CREACIÓN DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE JR. CUZCO Y PROLONGACIÓN CUZCO, SOBRE EL RIO SHILCAYO, DEL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - PROVINCIA DE SAN MARTIN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN", por el monto total de S/ 5'700,000.00 (Cinco millones setecientos mil con 00/100 soles). Que, mediante Contrato N° 079-2020-GA/MPSM, de fecha 17.09.2020, la Municipalidad Provincial de San Martín, suscribió contrato para el Servicio de Consultoría para la supervisión de la obra denominada obra "CREACIÓN DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE JR. CUZCO Y PROLONGACIÓN CUZCO, SOBRE EL RIO SHILCAYO, DEL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - PROVINCIA DE SAN MARTIN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN", con el Consorcio Supervisor Cuzco, por el monto total de S/ 306,540.00 (Trescientos seis mil quinientos cuarenta con 00/100 Soles). Que, mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 137-2020-GI-MPSM, de fecha 03.11.2020, se aprueba el Cronograma Actualizado de Ejecución de Obra (Actualizado a la fecha de Inicio), al 20 de octubre del 2020, fecha que se dio inicio a la obra " CREACION DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE JR. CUZCO Y PROLONGACIÓN CUZCO, SOBRE EL RIO SHILCAYO, DEL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - PROVINCIA DE SAN MARTÍN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN ", siendo el 17 de abril del 2021, la fecha de culminación del plazo contractual de la obra. Que, mediante Acta de suspensión del plazo de ejecución de Obra, de fecha 15 de diciembre del 2020, se acuerda suspender el plazo de ejecución de la obra "CREACION DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE JR. CUZCO Y PROLONGACIÓN CUZCO, SOBRE EL RIO SHILCAYO, DEL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - PROVINCIA DE SAN MARTÍN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN", desde el 15 de diciembre del 2020, el reinicio de los trabajos en la ejecución de la obra, se definirá previa verificación de condiciones climatológicas favorables que permitan el normal reinicio de las actividades de la obra. Que, mediante Acta de Reinicio de plazo de Ejecución, de fecha 11 de enero del 2021, se acuerda reiniciar el plazo de ejecución de obra a partir del día 11 de enero del 2021. Que, mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 007-2021-GI-MPSM, de fecha 13.01.2021, se aprueba el Periodo de Suspensión de la obra "CREACION DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL,

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Page 1: RESOLUCION DE ALCALDIA N° 623-2021-A-MPSM

"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERU: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA "

RESOLUCION DE ALCALDIA N° 623-2021-A-MPSM.Tarapoto, 09 de Julio del Dos mil Veintiuno

V I S T O :'E l INFORME N9 1078-2021-GI-MPSM, de fecha 09 de Julio de 2021, emitido por la

Gerencia de Infraestructura, solicita la aprobación del Expediente de Mayores Metrados en la ejecución de la obra: "CREACIÓN DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE JR. CUZCO Y PROLONGACIÓN CUZCO, SOBRE EL RÍO SHILCAYO, DEL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - PROVINCIA DE SAN MARTÍN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN" CUI 2420421; Y,

CONSIDERANDO:Que, el numeral 23.4 de la Directiva N9 005-2010-EF/76.01-Directiva de la Ejecución

Presupuestaria, indica, que la aprobación de la Incorporación de mayores fondos públicos, se efectúa por Resolución de Alcaldía, debiendo, expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que las originan.

Que, mediante Resolución Gerencial N° 065-2020-GI-MPSM, de fecha 21.07.2020, se aprueba el Expediente Técnico de la Obra: "CREACION DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE JR. CUZCO Y PROLONGACION CUZCO, SOBRE EL RIO SHILCAYO, DEL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - PROVINCIA DE SAN MARTIN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN" CON CUI 2420421.

Que, mediante Contrato N° 080-2020-GA/MPSM, de fecha 17.09.2020, la Municipalidad Provincial de San Martín, suscribió contrato de Ejecución de Obra (como resultado de la Licitación Pública N°002-2020-MPSAM/CS) con la CONSTRUCTORA INMOBILIARIA RIO HUALLAGA S.A.C., para la ejecución de la obra "CREACIÓN DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE JR. CUZCO Y PROLONGACIÓN CUZCO, SOBRE EL RIO SHILCAYO, DEL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - PROVINCIA DE SAN MARTIN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN", por el monto total de S/ 5'700,000.00 (Cinco millones setecientos mil con 00/100 soles).

Que, mediante Contrato N° 079-2020-GA/MPSM, de fecha 17.09.2020, la Municipalidad Provincial de San Martín, suscribió contrato para el Servicio de Consultoría para la supervisión de la obra denominada obra "CREACIÓN DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE JR. CUZCO Y PROLONGACIÓN CUZCO, SOBRE EL RIO SHILCAYO, DEL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - PROVINCIA DE SAN MARTIN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN", con el Consorcio Supervisor Cuzco, por el monto total de S/ 306,540.00 (Trescientos seis mil quinientos cuarenta con 00/100 Soles).

Que, mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 137-2020-GI-MPSM, de fecha 03.11.2020, se aprueba el Cronograma Actualizado de Ejecución de Obra (Actualizado a la fecha de Inicio), al 20 de octubre del 2020, fecha que se dio inicio a la obra " CREACION DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE JR. CUZCO Y PROLONGACIÓN CUZCO, SOBRE EL RIO SHILCAYO, DEL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - PROVINCIA DE SAN MARTÍN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN ", siendo el 17 de abril del 2021, la fecha de culminación del plazo contractual de la obra.

Que, mediante Acta de suspensión del plazo de ejecución de Obra, de fecha 15 de diciembre del 2020, se acuerda suspender el plazo de ejecución de la obra "CREACION DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE JR. CUZCO Y PROLONGACIÓN CUZCO, SOBRE EL RIO SHILCAYO, DEL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - PROVINCIA DE SAN MARTÍN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN", desde el 15 de diciembre del 2020, el reinicio de los trabajos en la ejecución de la obra, se definirá previa verificación de condiciones climatológicas favorables que permitan el normal reinicio de las actividades de la obra.

Que, mediante Acta de Reinicio de plazo de Ejecución, de fecha 11 de enero del 2021, se acuerda reiniciar el plazo de ejecución de obra a partir del día 11 de enero del 2021.

Que, mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 007-2021-GI-MPSM, de fecha 13.01.2021, se aprueba el Periodo de Suspensión de la obra "CREACION DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL,

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN

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"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERU: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA "

RESOLUCION DE ALCALDIA N° 623-2021-A-MPSM.ENTRE JR. CUZCO Y PROLONGACIÓN CUZCO, SOBRE EL RIO SHILCAYO, DEL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - PROVINCIA DE SAN MARTÍN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN ", del 15 de diciembre del 2020 hasta el 10 de enero del 2021.

Que, mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 014-2021-GI-MPSM, de fecha 28.01.2021, se aprueba el CRONOGRAMA REPROGRAMADO N° 01 A LA FECHA DE REINICIO POR SUSPENSIÓN DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA, de la obra denominada "CREACION DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE JR. CUZCO Y PROLONGACION CUZCO, SOBRE EL RIO SHILCAYO, DEL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - PROVINCIA DE SAN MARTIN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN" CON CUI 2420421, al 11 de enero del 2021, fecha en que se suscribió el acta de reinicio de plazo de ejecución, donde la nueva fecha de termino del plazo contractual es el 14 de mayo del 2021.

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 159-2021-MPSM, de fecha 22.02.2021, se aprueba el Expediente Técnico de Adicional de Obra N° 01 y Deductivo Vinculante de Obra N° 01 de la obra "CREACIÓN DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE JR. CUZCO Y PROLONGACIÓN CUZCO, SOBRE EL RIO SHILCAYO, DEL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - PROVINCIA DE SAN MARTIN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN", cuyo monto del Adicional de Obra N° 01 es de S/ 2,011,080.69 soles y el Deductivo Vinculante de Obra es de S/ 2,289,297.68 soles, siendo el monto del adicional efectivo, un valor negativo de - S/ 278,216.99 soles, cuya incidencia es -4.881%.

Que, mediante Resolución Gerencial N° 063-2021-GI-MPSM, de fecha 30.03.2021, se aprueba la solicitud de Ampliación de Plazo N° 01 de la obra "CREACIÓN DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE JR. CUZCO Y PROLONGACIÓN CUZCO, SOBRE EL RIO SHILCAYO, DEL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - PROVINCIA DE SAN MARTIN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN", correspondiente a cincuenta y nueve (59) días calendarios, vigente a partir del 15 de mayo del 2021 al 12 de julio del 2021.

Que, mediante Resolución Gerencial N° 070-2021-GI-MPSM, de fecha 14.04.2021, se aprueba el el CRONOGRAMA REPROGRAMADO N° 02 DE EJECUCIÓN DE OBRA al 15 de mayo del 2021, fecha en que se computa la Ampliación de Plazo N° 01 (aprobado mediante Resolución Gerencial N° 063-2021-GI/MPSM, de fecha 30.03.2021), siendo el 12 de julio del 2021 la fecha de culminación del plazo contractual de la obra "CREACIÓN DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE JR. CUZCO Y PROLONGACIÓN CUZCO, SOBRE EL RIO SHILCAYO, DEL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - PROVINCIA DE SAN MARTIN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN".

Que, mediante Contrato N° 046-2021-GA/MPSM, de fecha 18.06.2020, la Municipalidad Provincial de San Martín, suscribió contrato para el Servicio de Consultoría para el saldo de la supervisión de la obra denominada obra "CREACIÓN DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE JR. CUZCO Y PROLONGACIÓN CUZCO, SOBRE EL RIO SHILCAYO, DEL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - PROVINCIA DE SAN MARTIN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN", con el Ing. Lelis Santa Cruz Burga, por el monto total de S/ 35,00.00 (Treinta y cinco mil con 00/100 Soles), con un plazo de ejecución de veinticinco (25) días calendario, computados desde el 18.06.2021 hasta el 12.07.2021.

Que, mediante INFORME N° 014-2021-VHSM-PC, de fecha 30.03.2021, el Jefe de supervisión de la obra, Ing. Víctor Hugo Sánchez Mercado, comunica la evaluación y opinión de supervisión respecto al expediente técnico de mayores metrados en la obra: "CREACIÓN DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE JR. CUZCO Y PROLONGACIÓN CUZCO, SOBRE EL RÍO SHILCAYO, DEL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - PROVINCIA DE SAN MARTÍN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN", adjuntando el Expediente Técnico de Mayores Metrados.

Que, mediante CARTA N° 014-2021-CSC/T, de fecha 30.03.2021, expediente administrativo con registro de ingreso N° 05313, de fecha 30.03.2021, el representante común del Consorcio Supervisor CUZCO, comunica la ejecución de Mayores Metrados, en la obra: "CREACIÓN DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE JR. CUZCO Y PROLONGACIÓN CUZCO, SOBRE EL RÍO SHILCAYO, DEL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - PROVINCIA DE SAN MARTÍN -

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RESOLUCION DE ALCALDIA N° 623-2021-A-MPSM.DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN", y a su vez emite la conformidad correspondiente al Expediente Técnico de Mayores Metrados.

Que, mediante Informe N° 520-2021-SGESO-GI-MPSM, de fecha 09.04.2021, la Sub Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras, emite la conformidad del Expediente de Mayores Metrados: "CREACIÓN DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE JR. CUZCO Y PROLONGACIÓN CUZCO, SOBRE EL RÍO SHILCAYO, DEL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - PROVINCIA DE SAN MARTÍN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN"; cuyo presupuesto es de S/ 7,680.49 (Siete mil seiscientos ochenta y 49/100 Soles); por lo que solicita a la Gerencia de Infraestructura la Asignación Presupuestal correspondiente.

Que, mediante Informe N° 550-2021-GI-MPSM, de fecha 14.04.2021, el Gerente de Infraestructura, Ing. Regner Eduardo Angulo Flores, solicita la asignación presupuestal de S/ 7,680.49 (Siete mil seiscientos ochenta y 49/100 Soles), con la finalidad de financiar el Expediente Técnico de Mayores Metrados de la obra: "CREACIÓN DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE JR. CUZCO Y PROLONGACIÓN CUZCO, SOBRE EL RÍO SHILCAYO, DEL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - PROVINCIA DE SAN MARTÍN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN".

Que, mediante Informe N° 899-2021-SGESO-GI-MPSM, de fecha 22.06.2021, el Sub Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obra, solicita la asignación presupuestal por un monto ascendente S/ 285,897.48 (Doscientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y siete y 48/100 Soles), con la finalidad de financiar el Expediente Técnico de Mayores Metrados de la obra: "CREACIÓN DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE JR. CUZCO Y PROLONGACIÓN CUZCO, SOBRE EL RÍO SHILCAYO, DEL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - PROVINCIA DE SAN MARTÍN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN".Asimismo, recomienda a la Gerencia de Infraestructura dejar sin efecto al INFORME N° 550-2021- GI-MPSM, de fecha 14.04.2021, ya que dicha Asignación no va cubrir el monto para el pago para los Mayores Metrados por la variación del porcentaje de incidencia acumulado.

Que, mediante Informe N° 983-2021-GI-MPSM, de fecha 23.06.2021, el Gerente de Infraestructura, Ing. Regner Eduardo Angulo Flores, solicita la asignación presupuestal por un monto ascendente S/ 285,897.48 (Doscientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y siete y 48/100 Soles), con la finalidad de financiar el Expediente Técnico de Mayores Metrados de la obra: "CREACIÓN DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE JR. CUZCO Y PROLONGACIÓN CUZCO, SOBRE EL RÍO SHILCAYO, DEL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - PROVINCIA DE SAN MARTÍN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN".

Que, mediante INFORME N° 141-2021-GPP-MPSM, de fecha 07.07.2021, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, el Mg. Werlyng Tuesta Viena, procede a la verificación de la disponibilidad presupuestal y procesamiento respectivo en el SIAF de S/ 285,897.48 (Doscientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y siete y 48/100 Soles), asignando el presupuesto precitado para financiar el Expediente de Mayores Metrados de ejecución de la obra: "CREACIÓN DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE JR. CUZCO Y PROLONGACIÓN CUZCO, SOBRE EL RÍO SHILCAYO, DEL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - PROVINCIA DE SAN MARTÍN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN".

Que, al respecto, según el artículo 205 inciso 205.10, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, cuando en los contratos suscritos bajo el sistema de precios unitarios se requiera ejecutar mayores metrados, estos son autorizados por el supervisor o inspector de obra a través de su anotación en el cuaderno de obra, y comunicados a la Entidad, de forma previa a su ejecución. Siendo que, conforme al inciso 205.11 modificado del precitado reglamento modificado por el Decreto Supremo N° 162-2020-EF, el contratista mediante anotación en cuaderno de obra solicita la ejecución de mayores metrados. El supervisor autoriza su ejecución siempre que no se supere el límite establecido en el numeral 206.7 del artículo 206, conisderando el monto acumulado de los

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"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERU: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA "

RESOLUCJON DE ALCALDIA N° 623-2021-A-MPSM.mayores metrados y las prestaciones adicicionles de obras, réstandole los presupuestos deductivos. El monto a pagarse por la ejecución de estos mayores metrados se computa para el cálculo del límite para la aprobación de adicionales, previstos en el numeral 34.5 del artículo 34 de la ley. Asimismo, de acuerdo al inciso 205.12 del Decreto Supremo 205.12 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF, no se requiere la aprobación previa de la entidad para la ejecución de mayores metrados, pero sí para su pago. El encargado de autorizar el pago es el Titular de la Entidad o a quien se le delegue dicha función.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N3 27972, Decreto Supremo N3 344-2018-EF, Decreto Supremo N° 162-2021-EF, y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Administración, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia de Infraestructura;SE RESUELVE:ARTICULO PRIMERO.- APROBAR EL PAGO DE MAYORES METRADOS de ejecución de obra, de la Obra denominada "CREACIÓN DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE JR. CUZCO Y

|ihft\\PROLONGACIÓN CUZCO, SOBRE EL RÍO SHILCAYO, DEL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - g j jPROVINCIA DE SAN MARTÍN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN", con un presupuesto de S/

285,897.48 (Doscientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y siete y 48/100 Soles), y contiene la siguiente estructura:

A.- DE LOS MAYORES METRADOSI.- ANOTACIONES EN CUADERNO DE OBRAEn el cuaderno de obra se han hecho anotaciones varias que han conllevado a la ejecución de mayores metrados y cuya valoración de estos trabajos, fue de conocimiento del contratista, es decir que para su pago se requerirá de la aprobación del Titular de la Entidad; conforme a ello se cuenta con los registros siguientes en el cuaderno de obra:

- Mediante anotación de cuaderno de obra, asiento N° 11 del Residente, de fecha 26.10.20, se informa a la supervisión que: (...) durante el proceso de revisión del expediente técnico de la obra, se ha identificado que el acero para la partida 07.04.01 FABRICACIÓN DE VIGAS Y ESTRUCTURAS METÁLICAS presenta incongruencias en el metrado.- Mediante anotación de cuaderno de obra, asiento N° 115 del Residente, de fecha 23.02.21, (...) Mediante CARTA N° 273-2020-GI-MPSM, la entidad a esta contratista con 13/11/2020 la ansolución de consulta técnica N° 01 referida al incremento del metrado en la fabricación de la viga metálica de la estructura del puente (...)Por lo expuesto, se informa a la Supervisión que en amparo de la absolución de la consulta técnica N° 01, se están ejecutando los mayores metrados, por lo que se adjuntan las partidas que se vieron incrementadas (...)- Mediante anotación de cuaderno de obra, asiento N° 116 del Supervisor, de fecha 23.02.21: Esta supervisión manifiesta que el requerimiento de ejecución de estos Mayores Metrados; ya fue de pleno conocimiento de la entida al momento de plantear la consulta Técnica N° 01; a la que absolvieron con CARTA N° 273-2020-GI-MPSM; se verificó su ejecución en campo.

II.- SUSTENTACIÓN DE LOS MAYORESLa presente obra se ejecuta bajo el sistema A Precios Unitarios, de acuerdo al literal b) del Artículo 35° del Reglamento de la Ley, este sistema es aplicable cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas.Como se advierte, la normativa de contrataciones del Estado contempla un sistema de contratación para aquellos casos en los que el cálculo de las cantidades o magnitudes que debía ejecutar el contratista resulta inviable dada las características de la prestación.

Jr. Gregorio Delgado N° 260 Tarapoto (p913 012139© (042) 522351Q

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"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERU: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA "

RESOLUCION DE ALCALDIA N° 623-2021-A-MPSM.En esa medida, los trabajos (partidas) que debe ejecutar el contratista están definidos más no sus metrados, los cuales se encuentran consignados en el Expediente Técnico, pero de forma referencial.De lo expuesto, se contrae que en las obras contratadas bajo el sitema "A Precios Unitarios" la información contenida en el Expediente Técnico tiene un carácter referencia, por tanto, no es posible cuantificar con exactitud los trabajos que dseben ser realizados por el contratista; de esta

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manera, los metrados necesarios para una obra de esta naturaleza, así como el monto que debe ser pagado por la Entidad, solo puede conocerse cuando el contratista ejecute la obra.Así, en los contratos de obra ejecutados bajo el sistema "A Precios Unitarios", la Entidad debía efectuar el pago al contratista según los metrados efectivamente ejecutados y de acuerdo al precio unitario ofertado, en atención a las partidas y que no provenga de una modificación al Expediente Técnico.Por lo tanto el mayor metrado es el incremento del metrado previsto en el presupuesto de obra

'<S” v\de una determinada partida y que no provenga de una modificación del Expediente Técnico, ^ «yfara nuestro caso en particular, el mayor es consecuencia de errores, deficiencas y/o omisiones

»Jpn el cálculo de metrados respecto a la información contenida en los planos del proyecto, como ^ V/tam bién corresponde a las características, naturaleza, condiciones y necesidades propias

establecidas en campo.

III.- DE LAS MAGNITUDES DE LOS MAYORES METRADOS DE OBRALa ejecución de mayores metrados es de necesidad primordial en el desarrollo de metas vinculadas a la ejecución de la partida 05.04.01 FABRICACIÓN DE VIGAS Y ESTRUCTURAS METÁLICAS; y el supervisor ha comunicado Mayores Metrados en su documento INFORME N° 014-2021-VHSM/JS-PC, que es consecuencia de los metrados realmente ejecutados tanto del contrato principal, magnitudes que se consolidan en el cuadro siguiente:

PARTIDAS DE MAYOR METRADO

ITEM DESCRIPCION UNDMETRADO

CONTRACTUAL(A)

METRADOREAL

EJECUTADO(B)

MAYORESMETRADOS

(B-A)PRECIO

UNITARIOS PARCIAL

07 PUENTE L=30m07.04 ESTRUCTURA METALICA07.04.01 FA3RICAGON DE VIGAS Y ESTRUCTURAS METALICAS TON 49.21 62.53 13.32 13,742.83 183,054.5007.04.02 ENSAMBLAJE DE ESTRUCTURAS METALICAS TON 49.21 62.53 13.32 2,517.78 34,868.8307.04.03 ARENADO DE ESTRUCTURAS METALICAS TON 49.21 62.53 13.32 660.72 8,800.7907.04.04 PINTURA DE ESTRUCTURAS METALICAS TON 49.21 62.53 13.32 733.73 9,773.2807.04.05 MONTAJE, LANZAMIENTO Y ENDEREZADO DE ESTRUCTURA METALICA TON 49.21 62.53 13.32 2,586.63 35,785.91COSTO DIRECTO 272,283.31

IV.- DEL MONTO DE LOS MAYORES METRADOS

COSTO DIRECTO S/ 272,283.31GASTOS GENERALES S/ 0.00 (*)UTILIDAD (5% CD) 5/ 13,614.17 (**;

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"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERU: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA "

RESOLUCION DE ALCALDIA N° 623-2021-A-MPSM.( * ) G a s to s G e n e r a le s v a r ia b le s d e lo s m a y o r e s m e t r a d o s n o se c o n s id e r a , d e b id o a q u e n o

g e n e r a r á p la z o a d ic io n a l .

( * * ) C o n e l p o r c e n ta je d e U t i l id a d d e l C o n t r a t o d e O b r a .

B.- DEL ADICIONAL NETO

I.- EL PRESUPUESTO NETO SOLICITADOPRESUPUESTO MAYORES METRADOS S/ 285,897.48

PRESUPUESTO ADICIONAL SOLICITADO S/ 285,897.48

II.- DEL PORCENTAJE DE INCIDENCIA NETO- Los Mayores Metrados tienen una incidencia del 5.02% con respecto al Contrato Original.

Descripción Monto sin IGV Incidencias (%)(SI) Presupuestos Netos Acumulados

Contrato PrincipalPresupuesto Adicional de Obra N° 01

5,700,000.002,011,080.69

100.00%35.2821% 35.28%

Presupuesto Deductivo Vinculante de Obra N° 01 -2,289,297.68 -40.16% -40.16% 4.73%Presupuesto Adicional de Obra N° 02 262,092.99 4.5981% 4.598%Mayores Metrados 285,897.48 5.02% 5.02%

Monto Contractual__________________________________ 5,969,773.48____________ 104.733%

- El porcentaje de incidencia acumulada es de 4.73%.

III.-DEL PLAZONo generará mayor plazo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Infraestructura, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y a la Gerencia de Administración, el seguimiento e implementación de la presente resolución.

Jr. G r e g o r io D e lg a d o N c 2 6 0 - T a r a p o to

9 1 3 0 1 2 1 3 9 ( 9 ( 0 4 2 ) 5 2 2 3 5

w w w .m p s m .g o b ,p e m p s m @ m p s m .g o b .

ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR, la presente Resolución, a la CONSTRUCTORA INMOBILIARIA RIO HUALLAGA S.A.C. y al Ing. VICTOR HJíLGTXSANCHEZ MERCADO, responsable de la Ejecución y Jefe de Supervisión, respectivamente, para su\onocimiento y fines.

/REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

TDAG-A-M PSMREAF-GI/MPSMC.c.Secretaría General Gerencia Municipal. Gerencia de Administración.

) MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN 1 t'ARAPOTO

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