resolucion de orden de pago

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tributario

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SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL Tumbes ,10 de marzo de 2013DE ADMINISTRACION Jr. Bolvar N 226 PaseoLos Libertadores Tumbes

ORDEN DE PAGO N 01DATOS DE IDENTIFICACIN: NOMBRE O RAZN SOCIAL: Mara del pilar Prez MendozaN DE RUC: 10740681490DOMICILIO: Urb. Jos Lishner Tudela Mz J Lt 25REFERENCIA UBICACIN: I.E Per Japn CIIU: Venta de JoyasDATOS DE REFERENCIA:FORMULARIO: 6021 PERODO TRIBUTARIO:2013-01DECLARACIN JURADA: 162234 TRIBUTO: (N) 3031 RTA3CPFECHA DE PRESENTACIN: 13/02/13 TASA: 0.024DE ACUERDO CON LO SEALADO EN EL NUMERAL 1 DEL ARTCULO 78 DEL TEXTO NICO ORDENADO DEL CDIGO TRIBUTARIO APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO NO 135-99-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS, CORRESPONDE LA EMISIN DE LA ORDEN DE PAGO DEBIDO A LA OMISIN PARCIAL DEL PAGO DEL TRIBUTO DECLARADO EN LA DECLARACIN JURADA DE LA REFERENCIA.DATOS DE DETERMINACIN BASE IMPONIBLE S/. 24.461POR LA OMISIN TOTAL O PARCIAL AL PAGO DEL TRIBUTO DECLARADO. ARTCULO 78 NUM 1. C.T.DATOS DE RESULTADO : MONTO DE OMISIN : S/ 528 INTERS MORATORIO HASTA EL (FECHA) S/ 0______________MONTO TOTAL S/ 528LA DEUDA HA SIDO CALCULADA HASTA EL (13/02/2013) POSTERIOR A ESTA FECHA SE ER ACTUALIZADA CONFORME AL ARTCULO 33 DEL TEXTO NICO ORDENADO DEL CDIGO TRIBUTARIO Y MODIFICATORIAS.

BASE LEGAL:- BASE LEGAL: ARTCULO 1,4,9,11,17,29,30,31, TEXTO NICO ORDENADO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, APROBADOPOR D.S. 055-99-EF y REGLAMENTO D.S. 136-96-EF- INTERES: ARTICULO 33 DEL TEXTO NICO ORDENADO DEL CDIGO TRIBUTARIO Y NORMAS MODIFICATORIAS.- LA PRESENTE ORDEN DE PAGO ES EMITIDA EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE DELEGACIN DE FIRMAS (ARTCULO 72 DELA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL - LEY N 27444 )OBSERVACIONES:- SOLO SE HA CONSIDERADO LOS PAGOS REALIZADOS HASTA EL (FECHA), CUALQUIER PAGO REALIZADO POR EL PERODO/TRIBUTO CON POSTERIORIDAD A DICHA FECHA, SERA IMPUTADO AL VALOR EMITIDO.- LA TASA DE ACTUALIZACIN DIARIA VIGENTE PARA LA NOTIFICACIN DE LA PRESENTE ORDEN DE PAGO SIGUIENTE AL DE SURECEPCIN O DE SU ULTIMA PUBLICACIN (ARTCULO 106 DEL TEXTO NICO ORDENADO DEL CDIGO TRIBUTARIO)- SE DEJA A SALVO EL DERECHO DEL DEUDOR TRIBUTARIO A INTERPONER RECLAMACIN CONTRA LA PRESENTE ORDEN DEPAGO ANTE LA I.R. LIMA-MEPECO BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTCULO 136 DEL TEXTO NICO ORDENADODEL CDIGO TRIBUTARIO

SUMILLA: INTERPONE RECURSO DE RECLAMACINA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONALLIMA - SUNAT......................................., identificada con Registro nico de Contribuyentes - RUC N ........................,con domicilio fiscal ubicado en Av. ........................., Distrito de .................. de la Provincia y Departamentode ..............., debidamente representada por su Gerente General, Seor .............................., identificadocon D.N.I. N .............., segn poder inscrito en el Registro de Personas Jurdicas de los Registros Pblicosde Lima, nos dirigimos ante ustedes y decimos:Que, al amparo de los artculos 132 y dems pertinentes del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario,aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF, interponemos RECURSO DE RECLAMACIN contra losvalores que se detallan a continuacin:- Orden de Pago N....................., por un monto total de S/. .................. incluidos intereses moratorios,por la omisin total o parcial al pago del ITAN, correspondiente al perodo..................- Orden de Pago N......................, por un monto total de S/. .................. incluidos intereses moratorios,por la omisin total o parcial al pago del ITAN, correspondiente al perodo..................- Orden de Pago N......................., por un monto total de S/. .................. incluidos intereses moratorios,por la omisin total o parcial al pago del ITAN, correspondiente al perodo..................Sustentamos nuestro Recurso de Reclamacin en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:I. FUNDAMENTOS DE HECHO:1. Con fecha de.. de........ de......, nuestra empresa procedi con la presentacin de la Declaracin JuradAnual del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio.......... En el Balance General contenido endicha declaracin se determin como Activo Neto ajustado un monto equivalente a S/......... (......... con00/100).2. Ese mismo da procedimos tambin a presentar la declaracin determinativa del ITAN mediante elPDT ITAN - 648, considerando como base imponible la suma de S/. ........ y determinando una deudatributaria de S/...........(........... con 00/100), eligindose adems la modalidad de pago fraccionado.3. Es el caso que, al verificar la exigibilidad de la obligacin nos percatamos que con la presentacin dela declaracin del PDT ITAN errneamente se consider como base imponible el valor del activo netoajustado que figuraba en la Declaracin Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio.....sin haberseconsiderado las deducciones legales establecidas en el artculo 5 de la Ley N 28424 - Ley que crea elImpuesto Temporal a los Activos Netos.4. Habiendo tomado conocimiento de dicho error involuntario en la determinacin de la deuda, es queprocedimos a presentar una declaracin rectificatoria del PTF ITAN con fecha.... de.......... de........,aplicando las deducciones legales antes sealadas y, como consecuencia de ello se puede observar quela base imponible del ITAN no supera el milln de Nuevos Soles; y en ese sentido, al aplicar la alcuotadel 0% no determinamos deuda tributaria.5. No obstante lo anterior, con fecha...... de........de........., la SUNAT nos notifica las rdenes de pagodetalladas en la parte introductoria del presente recurso, y que corresponden al saldo de la supuestadeuda tributaria correspondiente al ITAN.6 Como consecuencia de los anterior, los pagos efectuados por nuestra empresa en el Perodo...... porconcepto de ITAN constituyen pagos indebidos, y es por ello que, con fecha....... de...........del presenteao, procedimos a presentar nuestra solicitud de devolucin de pagos indebido, segn obra en losdocumentos que acompaamos al presente recurso.7. Hasta aqu podemos apreciar, que la deuda contenida en la declaracin determinativa del ITAN y que dioorigen a la emisin de las rdenes de pago impugnadas deviene en inexigible, toda vez que se sustentaen una determinacin incorrecta de la obligacin tributaria.8. En efecto, de un simple anlisis resulta evidente que la determinacin de la deuda tributaria contenidaen el PDT ITAN originalmente presentado es incorrecta, puesto que la misma no contiene ni adicionesni deducciones. Este error en la determinacin trajo como resultado la posterior presentacin de unadeclaracin rectificatoria a fin de realizar la correcta determinacin de la obligacin tributaria, declaracinrectificatoria que a la fecha ha surtido todos sus efectos de conformidad con lo establecido en el artculo88 del Cdigo Tributario.9. Por las razones esbozadas, solicitamos se revoquen los valores notificados por la SUNAT y se suspendael procedimiento de cobranza coactiva iniciado mediante la Resolucin de Cobranza Coactiva N.............al ser la deuda materia del presente recurso manifiestamente exigible.II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:Sustentamos nuestro recurso de reclamacin, en los siguientes fundamentos de derecho:1. Artculo 132 del Cdigo Tributario.(1)El artculo 132 del Cdigo Tributario faculta al contribuyente a cuestionar los actos vinculados a ladeterminacin de la deuda tributaria a travs del Recurso de Reclamacin.2. Artculo 119 del Cdigo Tributario.(2)Este artculo posibilita la interposicin del recurso de reclamacin contra las rdenes de Pago sin elrequisito del pago previo de la deuda al ser la presente cobranza manifiestamente improcedente.III. MEDIOS PROBATORIOS:Ofrecemos en calidad de medios probatorios que sustentan nuestro recurso, los siguientes documentos:1. Un total de tres (3) rdenes de Pago detalladas en la parte introductoria del presente recurso.2. Resolucin de Cobranza Coactiva.3. Declaracin Pago Anual del Impuesto a la Renta - Tercera Categora, Ejercicio gravable....4. Declaracin determinativa del Impuesto Temporal a los Activos Netos correspondientes al......5. Declaracin rectificatoria del Impuesto Temporal a los Activos Netos correspondientes al......6. Solicitud de devolucin de pagos indebidos o en exceso correspondiente al ITAN.7. Formulario N 4949 - Solicitud de Devolucin.POR TANTO:Solicitamos admitir el presente recurso y, en su oportunidad, declararlo fundado, procediendo a dejar sinefecto las rdenes de pago impugnadas y, como consecuencia de ello, disponer que el rea de CobranzaCoactiva se abstenga de realizar cualquier accin dirigida al cobro de la deuda por ser esta manifiestamenteinexigible.Lima,........de............. de 2014.---------------------------------------------------- -----------------------------------------FIRMA DEL REPRESENTANTE FIRMA DEL ABOGADO1. "Artculo 132.- FACULTAD PARA INTERPONER RECLAMACIONESLos deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administracin Tributaria podrn interponer reclamacin."2. "Artculo 119.- SUSPENSIN Y CONCLUSIN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVANinguna autoridad ni rgano administrativo, poltico, ni judicial podr suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactivaen trmite con excepcin del Ejecutor Coactivo quien deber actuar conforme a lo siguiente:a) El Ejecutor Coactivo suspender temporalmente el Procedimiento de Cobranza Coactiva, en los casos siguientes:- Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensin de lacobranza conforme a lo dispuesto en el Cdigo Procesal Constitucional.- Cuando la Ley o norma con rango de Ley lo disponga expresamente.- Excepcionalmente, tratndose de rdenes de Pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranzapodra ser improcedente y siempre que la reclamacin se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) das hbilesde notificada la Orden de Pago. En este caso, la Administracin deber admitir y resolver la reclamacin dentro del plazode noventa (90) das hbiles, bajo responsabilidad del rgano competente. La suspensin deber mantenerse hasta que ladeuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el artculo 115.Para la admisin a trmite de la reclamacin se requiere, adems de los requisitos establecidos en este Cdigo, que el reclamanteacredite que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago.En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar y se disponga la suspensin temporal, se sustituir la medidacuando, a criterio de la Administracin Tributaria, se hubiera ofrecido garanta suficiente o bienes libres a ser embargados porel Ejecutor Coactivo cuyo valor sea igual o mayor al monto de la deuda reclamada ms las costas y gastos.b) El ejecutor Coactivo deber dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados,cuando:- Se hubiera presentado oportunamente reclamacin o apelacin contra la Resolucin de Determinacin o Resolucin de Multaque contenga la deuda tributaria puesta en cobranza, o Resolucin que declara la prdida de fraccionamiento, siempreque se contine pagando las cuotas de fraccionamiento.- La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios sealados en el artculo 27.- Se declare la prescripcin de la deuda puesta en cobranza.- La accin se siga contra persona distinta a la obligada al pago.- Exista resolucin concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.- Las rdenes de Pago o resoluciones que son materia de cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidasdespus de la notificacin de la Resolucin de Ejecucin Coactiva.- Cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra.- Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.- Cuando el deudor tributario hubiera presentado reclamacin o apelacin vencidos los plazos establecidos para la interposicinde dichos recursos, cumpliendo con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en los artculos137 o 146.c) Tratndose de deudores tributarios sujetos a Procedimiento Concursal, el Ejecutor Coactivo suspender o concluir el Procedimientode Cobranza Coactiva, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de la materia.En cualquier caso que se interponga reclamacin fuera del plazo de ley, la calidad de deuda exigible se mantendr an cuandoel deudor tributario apele la resolucin que declare inadmisible dicho recurso.