resoluciÓn ejecutiva regional n° 951-2016-gr … · numeral 3.3.1 y siguientes del manual...

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Cusco, RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 951-2016-GR CUSCOjGR 23 ore, 2016 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO: VISTO: El expediente de Registro 5074-2016, sobre Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por don Waldo Warthon Campana contra la Carta N° 002-2016-GR CUSCO-GRDE-DRAC-OAL, emitida por la Dirección Regional de Agricultura Cusco, y el Dictamen 191-2016-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos y 41° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad -PDpular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de competencia, emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos de carácter administrativo, se expiden en segunda y última instancia administrativa, agotándose la Vía Administrativa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 218° de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, en virtud a que el Gobernador Regional no se encuentra sometido a subordinación jerárquica, siendo la máxima autoridad administrativa en el ámbito regional; Que, mediante Carta 002-2016-GR CUSCO-DRAC-OAL de fecha 08 de Enero de 2016, emitida por la Dirección Regional de Agricultura Cusco, se pone de conocimiento de don Waldo Warthon Campana (en adelante el impugnante), sobre su petición en forma reiterada referido a la acción administrativa de Reasignación a la Dirección Regional de Agricultura Cusco en plaza vacante en el Nivel Remunerativo de SPA, que en la Dirección Regional de Agricultura Cusco está en proceso de revisión de la situación actual en materia de personal, con el objeto de sentar las bases para mejorar el desempeño de la Institución, por tanto los Desplazamientos de Personal se encuentran suspendidos, excepto los concursos internos de ascenso, conforme la normatividad vigente, se puntualiza que la Dirección Regional de Agricultura Cusco en su oportunidad ha cumplido en comunicarle al administrado la Improcedencia de la acción administrativa de Reasignación, solicitada por el administrado mediante Carta 156-2015-GR CUSCO- GRDE/DRAC de fecha 30 de Septiembre de 2015; Que, los Artículos 206° numeral 206.1, 207°, numeral 207.2, 209° Y 211° de la Ley NO 27444, prevén la facultad de contradicción el cual se ejerce frente a un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo; en mérito a ello el impugnante en fecha 12 de Febrero del 2016, dentro del plazo de Ley, interpone el Recurso Administrativo de Apelación contra los extremos de la Carta 002-2016-GR CUSCO/DRAC-OAL, que es elevado a la Sede Regional del Gobierno Regional del Cusco cumpliendo con los requisitos y formalidades que les son establecidos, además de sustentar en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, buscándose obtener un parecer jurídico sobre los mismos hechos, pues se trata de una revisión integral del procedimiento; Que, de la documentación que obra en el expediente administrativo y presentados por el mismo impugnante, se tiene que mediante Acto Administrativo Carta N° 156-2015- GR CUSCO-GRDE/DRAC de fecha 30 de Septiembre de 2015, la Dirección Regional de Agricultura hace de conocimiento del impugnante, sobre la pretensión de REASIGNACION y comunica que no se cuenta con plaza vacante en el Nivel Remunerativo SP-ES, que viene ostentando en la Dirección Regional de Agricultura Apurímac, por tales consideraciones se le Declara Improcedente de atender su petición formulada, por tanto ya existe un pronunciamiento al respecto, que no ha sido materia de cuestionamiento en su oportunidad, operando la cosa decidida; Que, el Artículo 79° del Decreto Supremo 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el numeral 3.3.1 y siguientes del Manual Normativo de Personal N° 002-92-INAP/DNP sobre Desplazamiento de Personal, aprobado mediante Resolución Directoral 013-92-

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Cusco,

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 951-2016-GR CUSCOjGR

23 ore, 2016EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO:

VISTO: El expediente de Registro N° 5074-2016, sobre Recurso Administrativo deApelación interpuesto por don Waldo Warthon Campana contra la Carta N° 002-2016-GRCUSCO-GRDE-DRAC-OAL, emitida por la Dirección Regional de Agricultura Cusco, y elDictamen N° 191-2016-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de AsesoríaJurídica del Gobierno Regional del Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Políticadel Perú, concordante con los Artículos 2° y 41° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de losGobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad

-PDpular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica yadministrativa en asuntos de competencia, emiten Resoluciones Regionales que normanasuntos de carácter administrativo, se expiden en segunda y última instanciaadministrativa, agotándose la Vía Administrativa, de conformidad a lo establecido en elArtículo 218° de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, en virtud aque el Gobernador Regional no se encuentra sometido a subordinación jerárquica, siendola máxima autoridad administrativa en el ámbito regional;

Que, mediante Carta N° 002-2016-GR CUSCO-DRAC-OAL de fecha 08 de Enero de2016, emitida por la Dirección Regional de Agricultura Cusco, se pone de conocimiento dedon Waldo Warthon Campana (en adelante el impugnante), sobre su petición en formareiterada referido a la acción administrativa de Reasignación a la Dirección Regional deAgricultura Cusco en plaza vacante en el Nivel Remunerativo de SPA, que en la DirecciónRegional de Agricultura Cusco está en proceso de revisión de la situación actual en materiade personal, con el objeto de sentar las bases para mejorar el desempeño de laInstitución, por tanto los Desplazamientos de Personal se encuentran suspendidos,excepto los concursos internos de ascenso, conforme la normatividad vigente, sepuntualiza que la Dirección Regional de Agricultura Cusco en su oportunidad ha cumplidoen comunicarle al administrado la Improcedencia de la acción administrativa deReasignación, solicitada por el administrado mediante Carta N° 156-2015-GR CUSCO-GRDE/DRAC de fecha 30 de Septiembre de 2015;

Que, los Artículos 206° numeral 206.1, 207°, numeral 207.2, 209° Y 211° de la LeyNO 27444, prevén la facultad de contradicción el cual se ejerce frente a un acto que sesupone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo; en mérito a ello elimpugnante en fecha 12 de Febrero del 2016, dentro del plazo de Ley, interpone elRecurso Administrativo de Apelación contra los extremos de la Carta N° 002-2016-GRCUSCO/DRAC-OAL, que es elevado a la Sede Regional del Gobierno Regional del Cuscocumpliendo con los requisitos y formalidades que les son establecidos, además desustentar en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate decuestiones de puro derecho, buscándose obtener un parecer jurídico sobre los mismoshechos, pues se trata de una revisión integral del procedimiento;

Que, de la documentación que obra en el expediente administrativo y presentadospor el mismo impugnante, se tiene que mediante Acto Administrativo Carta N° 156-2015-GR CUSCO-GRDE/DRAC de fecha 30 de Septiembre de 2015, la Dirección Regional deAgricultura hace de conocimiento del impugnante, sobre la pretensión de REASIGNACIONy comunica que no se cuenta con plaza vacante en el Nivel Remunerativo SP-ES, queviene ostentando en la Dirección Regional de Agricultura Apurímac, por talesconsideraciones se le Declara Improcedente de atender su petición formulada, por tanto yaexiste un pronunciamiento al respecto, que no ha sido materia de cuestionamiento en suoportunidad, operando la cosa decidida;

Que, el Artículo 79° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM - Reglamento de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con elnumeral 3.3.1 y siguientes del Manual Normativo de Personal N° 002-92-INAP/DNP sobreDesplazamiento de Personal, aprobado mediante Resolución Directoral N° 013-92-

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

INAP/DNP por el cual la Reasignación es la ecaon administrativa que consiste en elDesplazamiento de un servidor de una entidad pública a otra, sin cesar en el servicioy con conocimiento de la entidad de origen, la Reasignación procede en el mismo GrupoOcupacional y Nivel de Carrera, siempre que exista Plaza Vacante no cubierta en elcorrespondiente Concurso de Ascenso. La Reasignación a un nivel inmediato superior de lacarrera, solo procede mediante concurso de méritos para el ascenso, la Reasignación esde carácter definitivo ya que equivale el término de la función en la entidad de origen y elinicio de nuevas funciones en la entidad de destino, sin interrupción del vínculo laboralcon el Estado;

Que, de lo informado por la Dirección Regional de Agricultura Cusca del GobiernoRegional del Cusca, no se ha desarrollado el Concurso Interno para el Ascenso dePersonal, como paso previo para la acción de Reasignación de Personal, no procediendo lopeticionado por el impugnante cuya entidad de origen es la Dirección Regional deAgricultura de Apurímac, a más de no haber adjuntado los documentos ni cumplido con losrequisitos exigidos por la normatividad a la entidad de destino Dirección Regional deAgricultura Cusca, por no cumplir con los requisitos que establece el Artículo 79° delDecreto Supremo N° 005-90-PCM y del numeral 3.3.3 y siguientes del Manual Normativode Personal N° 002-92-INAP/DNP, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP; a más de que mediante Oficio N° 211-2016-GR-DRA-APURIMAC se informa enfecha 25 de Abril del 2016 que toman conocimiento del trámite y que de acuerdo alInforme del Administrador -que no corresponde al presente dado que es porpronunciamiento del Titular- se opina procedente por la Reasignación pero siempre y

-reuendo se cumpla con los requisitos establecidos por Ley;

Que, la Dirección Regional de Agricultura Cusco, mediante Oficio N° 387-2016-GRCUSCO-GRDE/DRAC de fecha 14 de Abril de 2016 informa a la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco señalando que en dicha DirecciónRegional se cuenta con plaza vacante en la Agencia Agraria de Pichari Kimbiri, en el cargoestructural de Ingeniero en Ciencias Agrarias IV, con el Nivel Remunerativo de SPA;

Que, por Informe N° 424-2016-GR CUSCO/ORAD-ORH del 29 de Marzo de 2016, laOficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusco, emite opinión técnicaespecializada del Sistema Administrativo de Recursos Humanos sobre la acciónadministrativa de Reasignación del impugnante, señalando entre otros aspectos que paralos fines de atender la petición del recurrente debe observarse el procedimiento previoestablecido en el Artículo 79° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, opinando por la noprocedencia de la solicitud sobre Reasignación planteada al respecto;

Estando al Dictamen N° 191-2016-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regionalde Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional del Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783, Ley de Basesde la Descentralización; los Artículos 21 ° literal d), y 41 ° literal a), de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, el Artículo Único dela Ley NO 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° Y 203° de la ConstituciónPolítica del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de losGobiernos Regionales y de los Alcaldes;

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo deApelación interpuesto por don WALDO WARTHON CAMPANA, Personal Nombrado deCarrera de la Dirección Regional de Agricultura de Apurímac, en el cargo de Ingeniero enCiencias Agrarias con el Nivel Remunerativo de SPA, contra el Acto Administrativo - CartaN° 002-2016-GR CUSCO-GRDE-DRAC-OAL de fecha 08 de Enero de 2016, emitida por laDirección Regional de Agricultura Cusca del Gobierno Regional del Cusca, debiendoconfirmarse por sus propios fundamentos y por las razones expuestas en la partecansiderativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR agotada la vía administrativa en merito a lodispuesto por el Artículo 41 ° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales yel Artículo 218° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva Regional a laDirección Regional de Agricultura Cusco, interesado e instancias administrativascompetentes para su conocimiento y fines de Ley

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

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