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PAGE Resolucin No. 00035 del 08 de enero de 2010 Pgina 23 de 23CONTINUACIN DE LA RESOLUCIN POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIN DE INTELIGENCIA POLICIAL, Y SE DEROGA LA RESOLUCIN NO. 02049 DEL 15 DE JUNIO DE 2007.___________________________________________________________________

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POLICA NACIONAL

DIRECCIN GENERAL

RESOLUCIN NMERO 00035 DEL 08 de enero de 2010Por la cual se define la estructura orgnica interna y se determinan las funciones de la Direccin de Inteligencia Policial y se deroga la Resolucin No. 02049 del 15 de junio de 2007.EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICA NACIONAL DE COLOMBIA

En uso de las facultades legales que le confiere el artculo 2, numeral 8 del

Decreto 4222 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a la Ley de Inteligencia 1288 del 05 de Marzo de 2009 Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, define claramente la funcin de Inteligencia, su objetivo y los organismos que pueden desarrollar estas actividades cumpliendo claramente los limites y los fines impuestos por el marco legal y constitucional;Que el artculo 218 de la Constitucin Poltica de Colombia seala que la Polica Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nacin, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades pblicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz; Que el Decreto 4222 del 23 de Noviembre de 2006, Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, establece la estructura de la Polica Nacional y en su artculo 24, Unidades Funcionales, faculta al Director General de la Polica Nacional de Colombia para crear y organizar, con carcter permanente o transitorio, escuelas, unidades, reas funcionales y grupos de trabajo, determinando en el acto de creacin de stas, sus tareas, responsabilidades y las dems disposiciones necesarias para su funcionamiento; Que la Resolucin No. 02049 del 15 de junio de 2007, defini la estructura orgnica interna y determin las funciones de la Direccin de Inteligencia de la Polica Nacional;

Que conforme a la necesidad planteada por las diferentes direcciones, policas metropolitanas, comandos de departamento, comando operativos especiales de seguridad ciudadana, escuelas de formacin y dems, resulta imperativo implementar la figura de la Subdireccin y Subcomando, como una estrategia organizacional que coadyuve eficazmente al mejoramiento de las actividades de supervisin y control de las Polticas y rdenes trazadas por los seores Directores y Comandantes de Departamento de Polica;

Conforme a los lineamientos institucionales, se hace necesario redisear la estructura orgnica de la Direccin de Inteligencia Policial de acuerdo a su misionalidad, razn por la cual se hace necesario derogar la actual Resolucin No. 02049 del 15 de junio de 2007, para lo cual

R E S U E L V E:CAPTULO I

GENERALIDADES

ARTCULO 1. MISIN: La Direccin de Inteligencia Policial tiene como misin contribuir en la formulacin de estrategias que permitan orientar la toma de decisiones del Gobierno Nacional y del mando institucional, mediante la recoleccin de informacin, produccin y difusin de inteligencia estratgica, operacional y para el servicio de polica, frente a los factores y dinmicas que afecten la integridad y estabilidad institucional, as como la convivencia pacfica de los habitantes de Colombia.

ARTCULO 2. PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA: en desarrollo de la actividad de inteligencia y contrainteligencia policial se observar de manera estricta y en todo momento los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

ARTCULO 3. NATURALEZA Y FUNCIN DEL SERVICIO DE INTELIGENCIA POLICIAL: la esencia de la inteligencia policial es producir conocimiento especializado para anticipar y prevenir situaciones y fenmenos en los mbitos ambiental, econmico, poltico, social y de seguridad pblica, coadyuvando al cumplimiento de la misionalidad institucional en el marco de la convivencia de los habitantes de Colombia.

Pargrafo. La Direccin de Inteligencia Policial como rgano rector del servicio de inteligencia ser la encargada de generar la doctrina necesaria que permita orientar el desarrollo, funcionamiento y proyeccin de las dependencias adscritas a las Direcciones Operativas de la Polica Nacional que cumplen actividades de inteligencia.

CAPTULO II

ESTRUCTURA ORGNICA INTERNA

ARTCULO 4. Para el cumplimiento de su misin, la Direccin de Inteligencia Policial tendr la siguiente estructura orgnica interna:

1. Direccin de Inteligencia Policial

DIPOL

1.1 Secretara Privada

SEPRI

1.2 Planeacin

PLANE

1.3 Telemtica

TELEM

1.4 Asuntos Jurdicos y Derechos Humanos

ASJUD

1.5 Centro de Proteccin Datos de Inteligencia

CPDI

1.6 Centro de Inteligencia Prospectiva

CIPRO

1.7 Asuntos Internacionales

ASUIN

1.8 Atencin al Ciudadano

ATECI 1.9 Gestin Documental

GUGED

1.9. Subdireccin de Inteligencia Policial

SUBIN

1.9.1 Coordinacin e Integracin del Servicio

COISE

1.9.2 rea Produccin de Inteligencia

ARPIN

1.9.2.1Grupo Anlisis de Inteligencia

GRAIN

1.9.2.2 Grupo Procesamiento de Seales e Imgenes

GRUSE

1.9.3 rea de Contrainteligencia

ARCON

1.9.3.1 Grupo Anlisis de Contrainteligencia

GRAIN

1.9.3.2 Grupo de Seguridad Pblica

SEGUP

1.9.3.3 Grupo de Gestin del Riesgo

GRUAR

1.9.4 rea de Operaciones de Inteligencia

AOPEI

1.9.4.1Grupo de Procesos Operacionales

GRUPO

1.9.4.2Grupo de Administracin de Fuentes Humanas

GRUAF

1.9.5 rea Administrativa y Financiera

ARAFI

1.9.5.1 Grupo Financiero

GRUFI

1.9.5.2 Grupo Contratos

GRUCO

1.9.5.3 Grupo Logstico

GRULO

1.9.5.4 Grupo de Talento Humano

GUTAH

1.9.6 Unidades Desconcentradas

UNDES

1.9.6.1 Regionales de Inteligencia Policial

RIPOL

1.9.6.1.1 Grupo Produccin de Inteligencia

GRUPI

1.9.6.1.2Grupo de Contrainteligencia

GUCON

1.9.6.1.3 Grupo Coordinacin de Operaciones de Inteligencia

GROPI

1.9.6.1.4 Centro de Proteccin de Datos de Inteligencia

CPDI

1.9.6.2 Seccionales de Inteligencia Policial

SIPOL

1.9.6.2.1 Grupo Produccin de Inteligencia

GRUPI

1.9.6.2.2 Grupo de Operaciones de Inteligencia

GROPI

1.9.6.2.3 Unidades Bsicas de Inteligencia

UBI

1.9.6.2.4 Grupo de Contrainteligencia

GUCON

1.9.6.2.5 Centro de Proteccin de Datos de Inteligencia

CPDI

Pargrafo 1. Cada rea implementar conforme a sus necesidades y la prevalencia de los principios de eficiencia y racionalidad de la gestin pblica las unidades necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Pargrafo 2. La Direccin de Inteligencia orientar con fundamento en el fortalecimiento de los Distritos de Polica, la implementacin de las Unidades Bsicas de Inteligencia, las cuales tendrn dependencia orgnica de las Seccionales de Inteligencia Policial. Estas unidades tendrn como misin el desarrollo del proceso de recoleccin de informacin.

CAPTULO III

DE LAS FUNCIONES

ARTCULO 5. DIRECCIN DE INTELIGENCIA POLICIAL: La Direccin de Inteligencia Policial tendr a cargo la formulacin de estrategias a travs de la recoleccin de informacin, produccin y difusin de inteligencia estratgica, operacional y para el servicio de polica, que permitan orientar la toma de decisiones del Gobierno Nacional y del mando institucional frente a los factores y dinmicas que afecten la integridad y estabilidad institucional. Cumplir las siguientes funciones:

1. Dirigir y coordinar a nivel nacional, la ejecucin del proceso lgico-racional a que debe ser sometida la informacin para convertirla en un instrumento til en la toma de decisiones del Mando Institucional y el Gobierno Nacional.

2. Dirigir la planeacin, recoleccin, evaluacin y difusin de la informacin relacionada con la seguridad y convivencia ciudadana.

3. Dirigir a nivel nacional las actividades de contrainteligencia que permitan garantizar la seguridad del personal, las instalaciones, los documentos y las comunicaciones de la Polica Nacional.

4. Ejercer las funciones que dispongan las normas legales como organismo rector del Servicio de Inteligencia de la Polica Nacional y como integrante de la Comunidad de Inteligencia.

5. Desarrollar y difundir a nivel Institucional la doctrina en materia de inteligencia.

6. Dirigir y elaborar los planes de desarrollo tecnolgico en lo relacionado con la actividad de inteligencia, al interior de la Polica Nacional.

7. Coordinar con la Direccin Nacional de Escuelas, el diseo y ejecucin de los planes de estudio relacionados con la formacin, capacitacin, actualizacin y especializacin en materia de inteligencia.

8. Proponer la suscripcin de convenios y acuerdos que faciliten la cooperacin con los organismos de seguridad y servicios de inteligencia de otros pases, para el desarrollo de operaciones de inteligencia en contra de la delincuencia transnacional, as como la prevencin de los riesgos y amenazas que afecten la seguridad hemisfrica o global.

9. Coordinar y fortalecer acuerdos de cooperacin con agencias y organismos nacionales e internacionales para mejorar la produccin de inteligencia, de acuerdo con las atribuciones y la delegacin o autorizacin del Director General de la Polica Nacional de Colombia.

10. Producir Inteligencia estratgica y operacional respecto de todos los factores que afectan la seguridad y convivencia ciudadana.

11. Asesorar y prestar apoyo para el desarrollo de operaciones de inteligencia a las Regiones, Metropolitanas y Departamentos de Polica, a travs de las Regionales y Seccionales de Inteligencia Policial.

12. Ejecutar procesos tendientes a detectar y prevenir amenazas y desafos generados por personas, grupos u organizaciones que atenten contra las personas y el Estado.

13. Desarrollar la Poltica y Objetivos de Calidad de la Polica Nacional.

14. Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales, gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la metodologa definida por la Polica Nacional.15. Gerenciar el proceso de Inteligencia Policial a nivel nacional.16. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTCULO 6. SECRETARIA PRIVADA: es la dependencia de la Direccin de Inteligencia Policial encargada de asistir y apoyar la gestin del Director de la unidad, a fin de contribuir con el desarrollo de las polticas institucionales. Cumplir las siguientes funciones:

1. Recibir, revisar y tramitar oportunamente la documentacin que se origine o llegue al despacho del Director de Inteligencia Policial.

2. Registrar, informar y hacer seguimiento a los compromisos, reuniones, juntas y dems eventos del Director de Inteligencia Policial.3. Asistir al Director de Inteligencia Policial en todas las reuniones, comits y juntas y dems actos protocolarios que sea delegado o invitado.

4. Mantener informado al director de los hechos que deban ser de su conocimiento.

5. Mantener la reserva y confidencialidad frente al manejo de la documentacin y dems asuntos que revistan de tal carcter.

6. Ejercer control al cumplimiento del calendario de documentacin y rdenes impartidas por el Director de Inteligencia Policial.

7. Atender consultas, procedimientos y solicitudes de informacin que deben ser resueltos por el Director de Inteligencia Policial.

8. Organizar y disear el esquema de seguridad del Director de Inteligencia Policial, supervisando que el talento humano y logstico cuente con lo necesario para su normal funcionamiento.9. Implementar y administrar el programa de gestin documental, as como los proyectos asociados a las normas de calidad.10. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos.

ARTCULO 7. PLANEACIN: es la dependencia de la Direccin de Inteligencia Policial encargada de asesorar el diseo y formulacin de polticas, mediante el planeamiento estratgico, operativo y administrativo, para el desarrollo de planes, programas y proyectos. Cumplir las siguientes funciones:1. Orientar al Director de Inteligencia Policial en la metodologa para la formulacin de objetivos y metas estratgicas, que permitan contribuir al Plan Estratgico Institucional, con fundamento en el anlisis de la realidad institucional.

2. Promover la cultura de la planeacin en todos los niveles, diseando en forma concertada con las reas, grupos y dependencias asesoras, las metas estratgicas de la Direccin de Inteligencia Policial para la articulacin anual del Plan de Accin, as como hacer el seguimiento y evaluacin al mismo.

3. Desarrollar los parmetros establecidos por la Direccin General de la Polica Nacional de Colombia, para la implementacin, aplicacin y mantenimiento del Sistema de Gestin Integral, el Modelo Estndar de Control Interno y el Sistema de Gestin de la Calidad en la Direccin de Inteligencia Policial.

4. Orientar la estandarizacin de procedimientos, la gestin documental y la actualizacin de los manuales, guas y protocolos que sustentan la gerencia de los procesos y la aplicacin de estndares de productividad.

5. Actuar como secretario tcnico de las reuniones del Subcomit Regional de Control Interno y de Calidad.

6. Promover los planes de mejoramiento continuo en los procesos de la Direccin de Inteligencia Policial, dirigido a la prevencin de riesgos y al tratamiento de anomalas que contribuyan a elevar la efectividad del servicio.

7. Realizar el seguimiento y evaluacin a los planes, programas y proyectos de la Direccin de Inteligencia Policial.

8. Realizar la planeacin presupuestal de funcionamiento e inversin del organismo, con base en la consolidacin, ajuste y seguimiento a los planes de necesidades de las dependencias del nivel central y dems unidades desconcentradas.

9. Asesorar a las reas y grupos de la Direccin de Inteligencia Policial en la construccin y aplicacin de los indicadores ordenados por el Mando Institucional, para medir la eficacia, eficiencia y efectividad del servicio y el cumplimiento de la misin.

10. Las dems que le sean asignadas con base en la Ley y los reglamentos.

ARTCULO 8. TELEMTICA: es la dependencia de la Direccin de Inteligencia Policial encargada de asesorar y promover el desarrollo tecnolgico de la unidad en materia de informtica y telecomunicaciones, a travs de la investigacin, implementacin, administracin con la finalidad de apoyar la gestin policial. Cumplir las siguientes funciones:

1. Ejecutar las polticas en materia de tecnolgica y de seguridad, que se establezcan por parte de la Oficina de Telemtica.

2. Dar soporte tcnico y proyectar las necesidades tecnolgicas de la unidad.

3. Coordinar con la Oficina de Telemtica los proyectos de crecimiento tecnolgico de la unidad.

4. Hacer seguimiento, supervisin y control a los contratos tecnolgicos de la unidad.

5. Administrar los recursos tecnolgicos asignados a la unidad.

6. Generar polticas en materia de seguridad de la informacin y redes, verificando su aplicabilidad en infraestructura y usuarios.

7. Identificar necesidades, dar soporte tcnico y hacer seguimiento y control a los contratos de mantenimiento de hardware y software de la Direccin de Inteligencia Policial.

8. Elaborar, ejecutar y hacer seguimiento al plan de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura tecnolgica de la unidad.

9. Realizar visitas de acompaamiento de manera peridica a las unidades desconcentradas, con la finalidad de verificar y hacer seguimiento a las actividades de telemtica.

10. Las dems que le sean asignadas con base en la Ley y los reglamentos.

ARTCULO 9. ASUNTOS JURDICOS Y DERECHOS HUMANOS: es la dependencia de la Direccin de Inteligencia Policial encargada de orientar y asesorar al director en los asuntos de carcter jurdico, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario al igual que garantizar la juridicidad de las decisiones institucionales y de la Unidad. Cumplir las siguientes funciones:

1. Orientar al Director de Inteligencia Policial, as como a las diferentes dependencias que integran el servicio de inteligencia en los asuntos jurdicos, administrativos, prestacionales, de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

2. Elaborar y revisar los proyectos de resolucin y dems actos administrativos que sean de competencia de la Direccin de Inteligencia Policial o que vayan a ser puestos a consideracin del Mando Institucional.

3. Llevar el trmite y control de los procesos administrativos por prdida o daos de bienes de propiedad o al servicio del Ramo de la Defensa Nacional - Polica Nacional, que figuren en los inventarios de la Direccin de Inteligencia Policial.

4. Adelantar los informativos administrativos por lesin o muerte, del personal adscrito a la Direccin de Inteligencia Policial.

5. Recepcionar y tramitar los despachos comisorios que soliciten las unidades de Polica en materia disciplinaria y administrativa.

6. Preparar, orientar y presentar los proyectos de respuesta a los derechos de peticin, revocatorias, tutelas, recursos, acciones y dems solicitudes de ndole jurdico elevadas ante la direccin.

7. Difundir la Doctrina de Inteligencia, normatividad y marco jurisprudencial relacionados con la actividad de Inteligencia.

8. Desarrollar programas de sensibilizacin, capacitacin, difusin y observancia de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el propsito de fomentar una cultura permanente de proteccin y garanta a estos derechos.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las medidas y recomendaciones al interior de la Direccin de Inteligencia Policial en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, aplicando los procedimientos dispuestos por la Polica Nacional.

10. Contribuir a la investigacin de los casos de Derechos Humanos cursados contra la Polica Nacional y sus miembros en las instancias nacionales e internacionales.

11. Proyectar las denuncias ante los organismos competentes nacionales e internacionales, por la violacin de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que atenten contra los funcionarios de la Direccin de Inteligencia Policial.

12. Las dems que le sean asignadas con base en la Ley y los reglamentos.

ARTCULO 10. CENTRO DE PROTECCIN DATOS DE INTELIGENCIA: es la dependencia de la Direccin de Inteligencia Policial encargada de garantizar la seguridad de la informacin en el contexto de la tecnologa, los procesos y las personas, de igual forma, recepcionar, difundir y medir el impacto de los productos terminados de inteligencia distribuidos a los usuarios del servicio, para la toma de decisiones en materia de seguridad ciudadana. Cumplir las siguientes funciones:

1. Recepcionar y distribuir a nivel interno y de manera oportuna y controlada, la informacin de inteligencia procedente de las unidades desconcentradas a nivel Regional, Seccional, Local y dems Agencias de Seguridad del Estado.

2. Determinar e identificar el lugar de recepcin del producto de inteligencia, propendiendo por su seguridad y entrega oportuna.

3. Seleccionar el canal adecuado para asegurar la difusin externa del producto terminado de inteligencia, garantizando la aplicacin de los principios de seguridad, disponibilidad, integridad y confidencialidad de la informacin.

4. Aplicar los mecanismos de seguridad y proteccin durante el proceso de difusin de los productos de inteligencia, conforme a los criterios establecidos. 5. Registrar en el Sistema de Informacin de Inteligencia, la recepcin y difusin de la informacin y los productos de inteligencia.6. Verificar que el manejo de los archivos y bases de datos de Inteligencia cumplan con las disposiciones constitucionales, legales y directrices institucionales.

7. Garantizar que la informacin no ser almacenada en las bases de datos de inteligencia y contrainteligencia por razones de gnero, raza, origen nacional o familiar, lengua, religin, opinin poltica o filosfica, pertenencia a una organizacin sindical, social o de Derechos Humanos o para promover los intereses de cualquier partido poltico.

8. Garantizar que la informacin que reposa al interior de los archivos de inteligencia y bases de datos, se maneje con las medidas tcnicas, organizacionales y humanas necesarias para garantizar la seguridad de los registros, evitando su adulteracin, prdida, consulta o uso no autorizado.

9. Orientar y coordinar el funcionamiento de los centros de proteccin de datos de inteligencia y contrainteligencia a nivel regional, seccional y local.

10. Cumplir con lo establecido por la Ley 1288 del 05 de marzo de 2009 en sus artculos 18, 19 y 20 y dems normas que la modifiquen y adicionen.

11. Realizar seguimiento a la trazabilidad, medicin e impacto de los productos de inteligencia. 12. Las dems que le sean asignadas con base en la Ley y los reglamentos.

ARTCULO 11. CENTRO DE INTELIGENCIA PROSPECTIVA: es la dependencia de la Direccin de Inteligencia Policial encargada de realizar investigaciones, estudios y anlisis de carcter prospectivo, adems de generar doctrina en los diferentes procesos que se adelantan en la Unidad, con el fin de contribuir a la cualificacin de la inteligencia estratgica, operacional y para el servicio de Polica. Cumplir las siguientes funciones:

1. Producir inteligencia estratgica mediante el desarrollo de investigaciones, estudios y anlisis prospectivos en los mbitos social, poltico, econmico, ambiental y de seguridad pblica, que permitan orientar la toma de decisiones del Gobierno Nacional y del Mando Institucional en materia de convivencia.

2. Realizar alianzas estratgicas con organizaciones del mbito nacional e internacional para intercambiar metodologas de anlisis prospectivo, experiencias y conocimientos frente a los diferentes fenmenos y dinmicas que afectan la convivencia.

3. Contribuir a la consolidacin de la doctrina del Servicio de Inteligencia Policial, mediante la elaboracin de productos de inteligencia con carcter estratgico y prospectivo.

4. Promover la redefinicin y readecuacin constante del servicio de inteligencia frente a las nuevas cosmovisiones y desafos del acontecer posmoderno global.

5. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos.

ARTCULO 12. ASUNTOS INTERNACIONALES: es la dependencia de la Direccin de Inteligencia Policial encargada de orientar y asistir al Director de Inteligencia Policial en temas relacionados con acuerdos, convenios, fortalecimiento de alianzas estratgicas y operacionales con organismos internacionales en materia de inteligencia, teniendo como objetivo el afianzamiento de la cooperacin. Cumplir las siguientes funciones:1. Orientar y asistir al Director de Inteligencia Policial en el seguimiento, evaluacin y propuesta de ajustes a los compromisos internacionales que adquiere la Direccin Inteligencia Policial o la Polica Nacional.

2. Proponer la suscripcin de convenios y alianzas estratgicas y operacionales con organismos internacionales en materia de Inteligencia.

3. Coordinar intercambios de informacin con organismos internacionales en materia de inteligencia.

4. Coordinar con agencias y organismos internacionales cursos de capacitacin y entrenamiento en materia de inteligencia.

5. Incrementar y mantener las relaciones con los enlaces de las agencias internacionales con miras al fortalecimiento de la inteligencia policial.

6. Realizar anlisis sobre las dinmicas transnacionales que puedan incidir en la seguridad y estabilidad institucional del pas.

7. Promover la participacin de la Direccin de Inteligencia Policial en eventos acadmicos de carcter internacional relacionados con la actividad de Inteligencia, en coordinacin con la Direccin Nacional de Escuelas.

8. Administrar la Unidad Nacional de Europol como rgano ejecutor y coordinador del acuerdo de cooperacin suscrito entre la Polica Nacional y la Agencia de Policas de Europa.

9. Coordinar el intercambio de informacin de Inteligencia entre los integrantes de la Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial - CLACIP.

10. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos.

ARTCULO 13. ATENCIN AL CIUDADANO: es la dependencia de la Direccin de Inteligencia Policial encargada de recepcionar, registrar, almacenar, gestionar y hacer seguimiento a las quejas, reclamos y sugerencias presentados por los ciudadanos por inconformidades del servicio, actitud de funcionarios de la Direccin de Inteligencia Policial o deficiencias en servicios prestados por la Institucin o dependencias del Estado. Cumplir las siguientes funciones:1. Recepcionar, registrar, almacenar, gestionar y realizar seguimiento a las quejas, reclamos y sugerencias presentados por los ciudadanos relacionados con inconformidades del servicio, actitud de funcionarios o deficiencias en servicios prestados por funcionarios de la Direccin de Inteligencia policial.

2. Informar al gremio, dependencia, o ciudadano, segn el caso, que presente inconformidades ante la Direccin de Inteligencia Policial, la accin tomada frente a la queja, reclamo o sugerencia, teniendo en cuenta el tiempo establecido para ello, de acuerdo a la normatividad legal del pas.

3. Tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias, que por su naturaleza sean de competencia de otras dependencias o instituciones.

4. Servir como instancia de coordinacin, entre la Direccin de Inteligencia Policial y la Inspeccin General, respecto a la operacin de puntos de atencin al ciudadano y dems servicios de interaccin Polica - Comunidad.

5. Incorporar al Sistema de Seguimiento Atencin al Ciudadano SISAC, las quejas, reclamos, sugerencias y peticiones relacionadas con el servicio de Polica o el comportamiento de los funcionarios de la Direccin de Inteligencia Policial.

6. Realizar diagnsticos y estudios respecto a la problemtica detectada en su unidad con relacin al sistema de quejas, reclamos y sugerencias.

7. Contribuir en el mejoramiento continuo del servicio de Inteligencia Policial, a travs de planes de mejoramiento producto del anlisis de las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos y la comunidad.

8. Generar la cultura de la participacin ciudadana, a travs de la promocin de las veeduras ciudadanas.

9. Recepcionar, registrar, almacenar y comunicar las manifestaciones de la comunidad relacionadas con el buen servicio realizado por los funcionarios de Direccin de Inteligencia Policial.

10. Abrir canales que le permitan al ciudadano presentar las quejas, reclamos y sugerencias en su jurisdiccin.

11. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos.ARTCULO 14. GESTIN DOCUMENTAL: es la dependencia de la Direccin de Inteligencia Policial encargada de verificar la aplicacin de las tablas de retencin documental, con el fin de dar un almacenamiento, conservacin, preservacin y disposicin final a la documentacin generada en funcin de las actividades desarrolladas por la Direccin de Inteligencia Policial con el fin de contar con una memoria histrica documental. Cumplir las siguientes funciones:1. Responder por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la informacin del patrimonio documental de la unidad.

2. Administrar el proceso del archivo central y la aplicacin de las tablas de retencin documental de conformidad con la normatividad vigente.

3. Difundir y propender por la aplicacin e implementacin de las Tablas de Retencin Documental en las dependencias de la unidad.

4. Solicitar al Archivo General las modificaciones o actualizaciones de las Tablas de Retencin Documental cuando se requiera.

5. Realizar una adecuada organizacin de los archivos Central y de Gestin que permitan atender de manera oportuna los requerimientos de las entidades y de los ciudadanos.

6. Presentar directrices para el funcionamiento del Comit de Gestin Documental al Director de Inteligencia Policial.

7. Cumplir con la normatividad expedida por el Archivo General de la Nacin y dems entes que controlan el manejo y el buen uso de la documentacin recepcionada en el archivo.

8. Administrar el sistema archivstico mediante acciones de evaluacin, seguimiento y mecanismos de mejoramiento continuo acorde con las polticas organizacionales y con el Sistema de Gestin de la Calidad.

9. Implantar y fortalecer la cultura archivstica a partir de estrategias de capacitacin y sensibilizacin.

10. Elaborar y ejecutar los estudios de conveniencia y oportunidad encaminados al desarrollo e implementacin del programa de Gestin Documental.

11. Asumir la recuperacin de los fondos acumulados en los archivos de las unidades, con el fin de prepararlos para transferirlos acorde con la normatividad vigente.

12. Ejecutar control directo respecto del cumplimiento de las polticas, procesos, procedimientos y protocolos definidos.

13. Definir los planes, mecanismos y prioridades para la capacitacin y entrenamiento del personal en temas relacionados con la Gestin Documental en coordinacin con la Direccin Nacional de Escuelas.

14. Dar cumplimiento a lo establecido por el Proceso de Direccionamiento del Sistema de Gestin Integral, en cuanto al control de documentos.

15. Dar cumplimiento a los lineamientos del Proceso de Gestin Documental, respecto al control de registros.

16. Reportar los resultados de la gestin referente a control de documentos y al control de registros, a los respectivos dueos de proceso.

17. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTCULO 15. SUBDIRECCIN DE INTELIGENCIA POLICIAL: es la dependencia de la Direccin de Inteligencia Policial encargada de dirigir y dinamizar la formulacin, preparacin, operacionalizacin y cumplimiento de las polticas y directrices impartidas por el seor director de la unidad, a travs del acompaamiento de los procesos en todos los niveles de gestin. Cumplir las siguientes funciones1. Dirigir la formulacin, preparacin, operacionalizacin y cumplimiento del plan de accin de la unidad, a travs del acompaamiento de los procesos en todos los niveles de gestin de la direccin.

2. Apoyar permanentemente al director en el desarrollo de las funciones de direccin, coordinacin y control que le correspondan.

3. Representar al director cuando este lo designe, en las juntas, consejos u otras reuniones a que deba asistir.

4. Fomentar la cultura del autocontrol en los diferentes procesos que se desarrollan en la unidad, supervisando la efectividad y la observancia de sus recomendaciones e informando peridicamente la gestin al director.

5. Responder ante el director por el buen funcionamiento y sinergia de las dependencias de la unidad.

6. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos definidos por el director de la unidad.

7. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestin de las reas y dems dependencias de la unidad.

8. Realizar el seguimiento y evaluacin a la gestin desarrollada por las regionales y seccionales de inteligencia policial.

9. Supervisar la entrega de las reas y grupos, informando al director las observaciones y anomalas que se presenten con sus propuestas de solucin.

10. Reemplazar al Director de Inteligencia Policial por delegacin superior.11. Verificar en forma permanente la sostenibilidad y funcionamiento del Sistema de Gestin Integral.12. Liderar y presidir el comit de actualizacin y depuracin de bases de datos de la Direccin de Inteligencia Policial.

13. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentosARTCULO 16. COORDINACIN E INTEGRACION DEL SERVICIO: es la dependencia de la Direccin de Inteligencia Policial encargada de coordinar, asesorar y acompaar al nivel regional y Seccional en la dinamizacin y ejecucin de las estrategias de consolidacin del servicio de inteligencia. Cumplir las siguientes funciones:1. Promover la doctrina de inteligencia y velar por su aplicacin en el nivel Regional y Seccional.

2. Orientar y verificar la estandarizacin de los procesos y procedimientos que desarrollan las unidades desconcentradas.

3. Realizar el seguimiento a la gestin que cumplen las unidades desconcentradas.

4. Garantizar el cumplimiento de la misin, naturaleza y rol de las unidades desconcentradas.

5. Garantizar la comunicacin organizacional entre el nivel central y las unidades de inteligencia desconcentradas.

6. Realizar seguimiento al cumplimiento de los objetivos operacionales trazados por la Direccin de Inteligencia Policial.

7. Orientar la formulacin y ejecucin de los procesos operacionales de las unidades desconcentradas.

8. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos.

ARTCULO 17. REA PRODUCCIN DE INTELIGENCIA: es la dependencia de la Direccin de Inteligencia Policial encargada de orientar la recoleccin de informacin y la produccin de inteligencia estratgica. Cumplir las siguientes funciones:

1. Elaborar y difundir los lineamientos doctrinarios de la produccin de inteligencia, mediante la continua fundamentacin terica y prctica de las metodologas, tcnicas y herramientas aplicadas por el servicio de inteligencia policial.

2. Ejecutar los procesos misionales de recoleccin de informacin y produccin de inteligencia, frente a los diversos factores inherentes a la seguridad pblica.

3. Dirigir y orientar a nivel nacional la produccin de inteligencia para la generacin de conocimiento especializado en torno a factores polticos, econmicos, sociales, culturales, ambientales y de seguridad.

4. Elaborar los productos de inteligencia establecidos en el Manual de Inteligencia Policial, con el fin de asesorar a partir del conocimiento especializado, la oportuna toma de decisiones del Gobierno Nacional y del Mando Institucional.

5. Articular las diferentes instancias de coordinacin institucional e interinstitucional frente a responsabilidades comunes en materia de seguridad pblica.

6. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos.

ARTCULO 18. GRUPO ANLISIS DE INTELIGENCIA: es la dependencia del rea Produccin de Inteligencia encargada de aplicar el ciclo de la informacin para producir inteligencia estratgica. Cumplir las siguientes funciones:

1. Ejecutar y orientar el tratamiento de la informacin a travs de la organizacin, clasificacin, valoracin preliminar y registro.

2. Analizar la informacin a partir de la aplicacin de metodologas, tcnicas y herramientas para la produccin de inteligencia.

3. Producir inteligencia frente a los diferentes factores y dinmicas perturbadores de la seguridad pblica, mediante la elaboracin de productos de inteligencia que orienten la toma de decisiones.

4. Desarrollar y generar doctrina de inteligencia frente a los criterios para el anlisis de inteligencia.

5. Orientar a nivel nacional la administracin de la informacin de inteligencia.

6. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos.

ARTCULO 19. GRUPO PROCESAMIENTO DE SEALES E IMGENES: es la dependencia del rea Produccin de Inteligencia encargada de recolectar informacin estratgica, operacional y para el servicio de polica a travs del empleo de medios tcnicos. Cumplir las siguientes funciones:

1. Coordinar con las autoridades del sector de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones en el pas, las medidas disuasivas y de control para el correcto uso del espectro electromagntico.

2. Orientar en el mbito nacional la recoleccin de informacin a travs de medios tcnicos en materia de seguridad pblica de acuerdo con las normas legales vigentes.

3. Realizar el tratamiento previo de la informacin recolectada a travs de medios tcnicos para la elaboracin de productos de inteligencia.

4. Administrar, orientar y fortalecer los criterios para la recoleccin y procesamiento de la informacin de seales e imgenes.

5. Apoyar en materia de interceptacin de comunicaciones a los organismos con facultades de Polica Judicial.

6. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos.

ARTCULO 20. REA DE CONTRAINTELIGENCIA: es la dependencia de la Direccin de Inteligencia Policial, encargada de orientar los procesos de recoleccin de informacin y produccin de Contrainteligencia, para garantizar la seguridad operacional de la Polica Nacional e identificar los riesgos y amenazas que puedan afectar la Institucin, el Estado y la gobernabilidad. Cumplir las siguientes funciones:

1. Dirigir a nivel nacional las actividades de Contrainteligencia, que permitan garantizar la seguridad operacional del personal, las instalaciones, los documentos y las comunicaciones de la Polica Nacional.

2. Orientar a nivel nacional los procesos misionales de recoleccin de informacin y produccin de Contrainteligencia, en torno a Asuntos Internos, Gestin del Riesgo y Seguridad Pblica.

3. Fijar, desarrollar y orientar a nivel institucional, las polticas y lineamientos en materia de Contrainteligencia.

4. Ejecutar y orientar exmenes de credibilidad y confianza.

5. Recolectar informacin sobre los fenmenos de riesgo y amenaza a la seguridad de las personas e instalaciones mediante la elaboracin de estudios y productos especializados, as como orientar y apoyar la toma de decisiones en materia administracin del riesgo y el mejoramiento de las condiciones de seguridad.

6. Realizar actividades de Contrainteligencia que permitan garantizar la proteccin de la Institucin y el Estado, as como el intercambio de informacin con agencias de inteligencia y organismos de seguridad nacional e internacional, para garantizar la proteccin de intereses comunes. 7. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentosARTCULO 21. GRUPO DE ANLISIS DE CONTRAINTELIGENCIA: es la dependencia del rea de Contrainteligencia encargada de generar conocimiento mediante el tratamiento, evaluacin y anlisis de la informacin para la toma de decisiones, frente a aspectos de inters institucional y del Estado. Cumplir las siguientes funciones:

1. Elaborar y presentar productos de Contrainteligencia que permitan alertar sobre aspectos conductuales relacionados con la seguridad operacional y acciones que afecten el buen nombre de la Institucin o que incidan en la normal prestacin del servicio de polica, as como aquellos que contribuyan a asesorar al Gobierno Nacional frente a factores que puedan desestabilizar el Estado social de derecho.

2. Ejecutar y orientar el tratamiento de la informacin a travs de la organizacin, clasificacin, valoracin preliminar y registro.

3. Coadyuvar a generar doctrina de Contrainteligencia mediante la fundamentacin terica y prctica de las metodologas, tcnicas y herramientas del servicio de inteligencia policial.

4. Orientar a nivel nacional la administracin de la informacin de Contrainteligencia.5. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentosARTCULO 22. GRUPO DE ASUNTOS INTERNOS: es la dependencia del rea de Contrainteligencia, encargada de orientar el proceso de recoleccin de informacin y las actividades de verificacin, para generar acciones de prevencin, disuasin, contencin y neutralizacin de conductas irregulares de los miembros de la Polica Nacional. Cumplir las siguientes funciones:

1. Desarrollar operaciones bsicas y especializadas de Contrainteligencia que permitan recolectar informacin til para orientar la toma de decisiones, en aras de prevenir, disuadir y corregir la ocurrencia de conductas que afecten los valores, la transparencia, integridad e imagen institucional.

2. Recolectar informacin a travs de instrumentos o herramientas tcnico- cientficas, las cuales apoyen y orienten el proceso de recoleccin de informacin, evaluando la transparencia, desempeo e integridad policial en aquellas situaciones que implique una afectacin de la misin, polticas, principios y valores institucionales.

3. Evaluar el desempeo institucional y la integridad policial, a partir de los niveles de confiabilidad, lealtad y transparencia de los miembros de la Institucin.

4. Adelantar actividades de Contrainteligencia que permitan establecer los hechos, actuaciones y comportamientos de sus integrantes, que afecten los principios de la tica policial, as como el buen nombre de la Institucin. 5. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentosARTCULO 23. GRUPO DE SEGURIDAD PBLICA: es la dependencia del rea de Contrainteligencia, encargada de orientar el proceso de recoleccin de informacin para identificar riesgos y amenazas frente a factores que puedan desestabilizar a la Polica Nacional y al Estado. Cumplir las siguientes funciones:

1. Desarrollar actividades especializadas de Contrainteligencia dirigidas a preservar la integridad de la Institucin y el Estado, identificando riesgos y minimizando los factores que puedan afectar la capacidad de gobernabilidad y a la Polica Nacional, con el fin de garantizar la convivencia y seguridad ciudadana.

2. Realizar intercambio de informacin con agencias de inteligencia y organismos de seguridad nacional e internacional, para garantizar la proteccin de intereses comunes.

3. Recolectar informacin que permita a la Polica Nacional, garantizar la seguridad y convivencia ciudadana en las zonas de frontera.

4. Realizar inspecciones tcnicas a instalaciones y medios empleados por integrantes de la administracin pblica, con el fin de detectar riesgos y vulnerabilidades frente al manejo de informacin sensible.

5. Identificar indicios de espionaje dentro del territorio nacional, en procura de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades pblicas. 6. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentosARTCULO 24. GRUPO GESTIN DEL RIESGO: es la dependencia del rea de Contrainteligencia encargada de realizar estudios de confiabilidad, as como de identificar y analizar los fenmenos de riesgo, amenazas y vulnerabilidades de personas e instalaciones. Cumplir las siguientes funciones:

1. Recolectar informacin mediante estudios tcnicos de nivel de riesgo, confiabilidad y seguridad a instalaciones, para aportar al proceso de anlisis de Contrainteligencia.

2. Orientar a las dependencias de la Polica Nacional, en la administracin del riesgo y el mejoramiento de las condiciones de seguridad, as como a las entidades pblicas que lo requieran.

3. Realiza estudios de confiabilidad para asesorar al mando institucional en el marco de la contratacin de personas naturales o jurdicas, as como la vinculacin de personas a la Institucin.

4. Identificar los riesgos, amenazas y vulnerabilidades de las instalaciones de la Direccin de Inteligencia Policial, con el fin de garantizar su seguridad y de las personas que se encuentren en ellas. 5. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentosARTCULO 25. REA DE OPERACIONES DE INTELIGENCIA: es le dependencia de la Direccin de Inteligencia Policial encargada de ejecutar operaciones bsicas de inteligencia para la recoleccin de informacin relacionada con factores que afectan la seguridad pblica, que contribuyan a formular y ejecutar procesos operacionales integrados. Cumplir las siguientes funciones: 1. Ejecutar operaciones bsicas y especializadas de inteligencia para la recoleccin de informacin relacionada con factores que afectan la seguridad pblica, que contribuyan a formular y ejecutar procesos operacionales integrales.

2. Orientar la doctrina de operaciones de inteligencia frente a la unificacin de criterios y procedimientos operacionales del servicio de inteligencia policial.

3. Orientar a nivel nacional la recoleccin de informacin mediante la administracin de fuentes humanas.

4. Elaborar productos de inteligencia establecidos en el Manual de Inteligencia Policial, con el fin de orientar al desarrollo de las operaciones y la produccin de inteligencia.

5. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.

ARTCULO 26. GRUPO DE PROCESOS OPERACIONALES: es la dependencia del rea de Operaciones de Inteligencia encargada de desarrollar operaciones bsicas y especializadas de inteligencia frente a objetivos de inters institucional que afecten la seguridad pblica. Cumplir las siguientes funciones:1. Desarrollar operaciones bsicas y especializadas de inteligencia frente a objetivos de inters institucional que afecten la seguridad pblica:

2. Implementar nuevas tecnologas y adelantos cientficos que permitan optimizar el proceso de recoleccin de informacin.

3. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.

ARTCULO 27. GRUPO DE ADMINISTRACIN DE FUENTES HUMANAS: es la dependencia del rea de Operaciones de Inteligencia encargada de recolectar informacin mediante la administracin de fuentes humanas para cualificar las operaciones de inteligencia. Cumplir las siguientes funciones:

1. Recolectar informacin mediante la administracin de fuentes humanas para cualificar las operaciones de inteligencia y la produccin de inteligencia estratgica, operacional y del servicio de polica.

2. Orientar el despliegue de la estrategia nacional de administracin de fuentes humanas.

3. Representar a la Direccin de Inteligencia Policial ante el Comit Central para el Pago de Recompensas e Informacin de la Polica Nacional.

4. Verificar el cumplimiento de la metodologa y trmite para el pago de recompensas y bonificaciones otorgados por el Gobierno Nacional, con ocasin de las actividades de inteligencia desarrolladas.

5. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos.

ARTCULO 28. REA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: es la dependencia de la Direccin de Inteligencia Policial encargada de administrar los recursos logsticos, tcnicos, financieros, contables, de mantenimiento y de talento humano. Cumplir las siguientes funciones:

1. Desarrollar los procesos administrativos, tcnicos, financieros, contables y de mantenimiento de la Unidad.

2. Administrar en forma transparente, equitativa y oportuna los recursos humanos, econmicos, financieros, logsticos y tecnolgicos de la Direccin de Inteligencia Policial.

3. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos.

ARTCULO 29. GRUPO FINANCIERO: es la dependencia del rea Administrativa y Financiera encargada de administrar los recursos financieros para satisfacer en forma eficiente las necesidades de la Direccin de Inteligencia Policial. Cumplir las siguientes funciones:1. Orientar a la Direccin de Inteligencia Policial en el cumplimiento, formulacin e implementacin de normas y procedimientos, para la administracin de los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de la misin de la Direccin.

2. Coordinar y responder por los procesos de presupuesto, central de cuentas, tesorera, contable, costos y cartera.

3. Efectuar seguimiento y control a la ejecucin presupuestal de la Unidad, de acuerdo a los parmetros establecidos por la Direccin Administrativa y Financiera.

4. Verificar que la informacin generada en el proceso administracin de recursos financieros se registre debidamente en el sistema integrado de informacin Financiera, SIIF Nacin.

5. Garantizar el cumplimiento en los requerimientos que se efecten en materia financiera y contable por parte de dependencias internas y externas a la Unidad.

6. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTCULO 30. GRUPO CONTRATOS: es la dependencia del rea Administrativa y Financiera encargada de adquirir bienes y servicios conforme a lo establecido en el plan de compras. Cumplir las siguientes funciones:1. Desarrollar el proceso de adquisicin de bienes y servicios contemplados en el plan de compras y plan de inversin para las respectivas vigencias; verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Leyes, decretos, resoluciones y dems normas vigentes.

2. Proyectar y asesorar los actos administrativos a los que hubiere lugar en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales.

3. Asesorar a las dependencias de la Direccin de Inteligencia Policial, en lo referente a la elaboracin de estudios de conveniencia y oportunidad y el desarrollo de las etapas contractuales.

4. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos.ARTCULO 31. GRUPO LOGISTICO: es la dependencia del rea Administrativa y Financiera encargada de suministrar y apoyar con recursos, materiales y medios tcnicos las diferentes labores que se realizan en el organismo, permitiendo un adecuado desarrollo en el servicio y unas excelentes condiciones para su ejecucin. Cumplir las siguientes funciones: 1. Disear las herramientas administrativas que permitan coordinar y supervisar la recepcin, conservacin, distribucin, custodia y manejo de los bienes, elementos de intendencia, dotaciones, armamento y parque automotor adquiridos por la Direccin de Inteligencia Policial.2. Propender por el uso racional de los recursos asignados a la Direccin de Inteligencia Policial.3. Dirigir y supervisar la elaboracin y actualizacin peridica de los inventarios generales y parciales de los bienes de la Direccin de Inteligencia Policial.

4. Supervisar el mantenimiento, conservacin, administracin y control del parque automotor asignado a la Direccin de Inteligencia Policial.

5. Supervisar la ejecucin de los contratos para el mantenimiento y reparacin de equipos e instalaciones, as como el suministro de bienes y servicios.

6. Establecer y supervisar el cumplimiento para el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de armamento, vehculos, comunicaciones, equipos y mobiliario de oficina e instalaciones.

7. Acompaar a las unidades desconcentradas en el uso adecuado, conservacin, control y de los elementos adquiridos por la Direccin de Inteligencia Policial.

8. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTCULO 32. GRUPO DE TALENTO HUMANO: es la dependencia del rea Administrativa y Financiera encargada de planear, gestionar y desarrollar las directrices de la Direccin de Talento Humano, en lo relacionado con los procedimientos de personal, la administracin del proceso de nmina, as como la implementacin del Modelo de Gestin Humana fundamentado en competencias. Cumplir las siguientes funciones:1. Desarrollar, controlar, evaluar e informar todo lo referente a los procesos y procedimientos establecidos para la administracin del talento humano de la unidad, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Direccin de Talento Humano.

2. Coordinar, desarrollar, controlar y evaluar los procesos de induccin y reinduccin, sistema de estmulos e incentivos, evaluacin del desempeo, capacitacin, calidad de vida laboral, salud ocupacional y clima institucional de la unidad, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el modelo de gestin humana fundamentado en competencias.

3. Difundir y verificar el cumplimiento de todos los actos administrativos relacionados con nombramientos, posesiones, llamamiento a curso, convocatoria a concurso, ascensos, retiros, desaparecimientos, secuestros y dems novedades del personal de la Direccin de Inteligencia Policial, teniendo en cuenta la normatividad vigente.

4. Atender dentro de los trminos de Ley, los requerimientos realizados por los diferentes usuarios internos y externos en aquellos aspectos relacionados con la administracin del talento humano.

5. Ejecutar, controlar y evaluar el cumplimiento de la poltica de ubicacin laboral de acuerdo con el modelo de gestin humana fundamentado en competencias y las tablas de organizacin policial.

6. Implementar, controlar, evaluar e informar todo lo referente a los procesos y procedimientos establecidos para la efectiva administracin de las historias laborales, su actualizacin, sistematizacin y auditoria permanente.

7. Proyectar, implementar y controlar el cumplimiento del plan vacacional de la unidad.

8. Sistematizar, verificar y subsanar las novedades de nomina del personal de la unidad.

9. Actualizar, auditar y verificar los datos y novedades que se registran en el sistema de informacin del talento humano (SIATH), de los funcionarios de la Direccin de Inteligencia Policial.

10. Controlar y tramitar la elaboracin de carnets policiales y de beneficiarios, as mismo el control de las novedades con placas policiales.

11. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

CAPTULO IV

UNIDADES DESCONCENTRADAS

ARTCULO 33. Para el cumplimiento de su misin, la Direccin de Inteligencia Policial contar con unidades desconcentradas denominadas Regionales de Inteligencia Policial y Seccionales de Inteligencia Policial, las cuales desarrollarn sus funciones bajo la orientacin de la Direccin de Inteligencia Policial, as:

Regionales de Inteligencia Policial:

1. Regional de Inteligencia Policial Uno Bogot

RIPOL 1

2. Regional de Inteligencia Policial Dos Neiva

RIPOL 2

3. Regional de Inteligencia Policial Tres Pereira

RIPOL 3

4. Regional de Inteligencia Policial Cuatro Cali

RIPOL 4

5. Regional de Inteligencia Policial Cinco Ccuta

RIPOL 5

6. Regional de Inteligencia Policial Seis Medelln

RIPOL 6

7. Regional de Inteligencia Policial Siete Villavicencio

RIPOL 7

8. Regional de Inteligencia Policial Ocho Barranquilla

RIPOL 8

Seccionales de Inteligencia Policial:

1. Seccional de Inteligencia Policial Amazonas

SIPOL DEAMA

2. Seccional de Inteligencia Policial Antioquia

SIPOL DEANT

3. Seccional de Inteligencia Policial Arauca

SIPOL DEARA

4. Seccional de Inteligencia Policial Atlntico

SIPOL DEATA

5. Seccional de Inteligencia Policial Barranquilla

SIPOL MEBAR

6. Seccional de Inteligencia Policial Bogot

SIPOL MEBOG

7. Seccional de Inteligencia Policial Bolvar

SIPOL DEBOL

8. Seccional de Inteligencia Policial Boyac

SIPOL DEBOY

9. Seccional de Inteligencia Policial Bucaramanga

SIPOL MEBUC

10. Seccional de Inteligencia Policial Buenaventura

SIPOL COEBU

11. Seccional de Inteligencia Policial del Bajo Cauca Antioqueo

SIPOL COEBA

12. Seccional de Inteligencia Policial Caldas

SIPOL DECAL

13. Seccional de Inteligencia Policial Cali

SIPOL MECAL

14. Seccional de Inteligencia Policial Caquet

SIPOL DECAQ

15. Seccional de Inteligencia Policial Cartagena

SIPOL MECAR

16. Seccional de Inteligencia Policial Casanare

SIPOL DECAS

17. Seccional de Inteligencia Policial Cauca

SIPOL DECAU

18. Seccional de Inteligencia Policial Cesar

SIPOL DECES

19. Seccional de Inteligencia Policial Crdoba

SIPOL DECOR

20. Seccional de Inteligencia Policial Cundinamarca

SIPOL DECUN

21. Seccional de Inteligencia Policial Ccuta

SIPOL MECUC

22. Seccional de Inteligencia Policial Choc

SIPOL DECHO

23. Seccional de Inteligencia Policial Guajira

SIPOL DEGUA

24. Seccional de Inteligencia Policial Guana

SIPOL DEGUN

25. Seccional de Inteligencia Policial Guaviare

SIPOL DEGUV

26. Seccional de Inteligencia Policial Huila

SIPOL DEUIL

27. Seccional de Inteligencia Policial Magdalena

SIPOL DEMAG

28. Seccional de Inteligencia Policial Magdalena Medio

SIPOL DEMAM

29. Seccional de Inteligencia Policial Meta

SIPOL DEMET

30. Seccional de Inteligencia Policial Nario

SIPOL DENAR

31. Seccional de Inteligencia Policial Norte de Santander

SIPOL DENOR

32. Seccional de Inteligencia Policial Putumayo

SIPOL DEPUY

33. Seccional de Inteligencia Policial Quindo

SIPOL DEQUI

34. Seccional de Inteligencia Policial Risaralda

SIPOL DERIS

35. Seccional de Inteligencia Policial Santander

SIPOL DESAN

36. Seccional de Inteligencia Policial San Andrs y Providencia Isla

SIPOL DESAP

37. Seccional de Inteligencia Policial Sucre

SIPOL DESUC

38. Seccional de Inteligencia Policial Tolima

SIPOL DETOL

39. Seccional de Inteligencia Policial Tumaco

SIPOL COETU

40. Seccional de Inteligencia Policial Urab

SIPOL DEURA

41. Seccional de Inteligencia Policial Valle de Aburr

SIPOL MEVAL

42. Seccional de Inteligencia Policial Valle del Cauca

SIPOL DEVAL

43. Seccional de Inteligencia Policial Vichada

SIPOL DEVIC

44. Seccional de Inteligencia Policial Vaups

SIPOL DEVAU

ARTCULO 34. REGIONALES DE INTELIGENCIA POLICIAL: son las unidades desconcentradas de la Direccin de Inteligencia Policial encargadas de orientar el proceso de recoleccin de informacin y producir inteligencia de tipo estratgico, operacional y para el servicio de polica. Cumplir las siguientes funciones:1. Orientar y producir inteligencia estratgica, operacional y para el servicio de polica frente a fenmenos y dinmicas en los mbitos poltico, social, econmico, ambiental y de seguridad pblica para asesorar la toma de decisiones a nivel regional.

2. Elaborar los productos de inteligencia establecidos en el Manual de Inteligencia Policial, con el fin de asesorar a partir del conocimiento especializado, la oportuna toma de decisiones de los usuarios del servicio de inteligencia.

3. Promover y supervisar la aplicacin e interiorizacin de la doctrina de inteligencia.

4. Producir contrainteligencia estratgica mediante la anticipacin de los actores y factores de afectacin institucional y estatal.

5. Orientar a nivel regional la operacionalizacin de las estrategias de consolidacin del servicio de inteligencia.

6. Orientar el desarrollo de los procesos misionales que cumplen las Seccionales de Inteligencia Policial.

7. Asegurar la estandarizacin de los procesos y procedimientos del servicio de Inteligencia.

8. Garantizar la comunicacin organizacional entre el nivel central y las Seccionales de Inteligencia Policial.

9. Articular y participar en las instancias de coordinacin institucional e interinstitucional para el intercambio de informacin en materia de seguridad pblica.

10. Realizar el seguimiento a la gestin que cumplen las Seccionales de Inteligencia Policial.11. Revisar y actualizar las bases de datos y los archivos de inteligencia, conforme a los criterios legales y reglamentarios.

12. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos.

ARTCULO 35. COBERTURA TERRITORIAL: las Regionales de Inteligencia Policial tendrn la misma jurisdiccin establecida en el acto administrativo vigente para las Regiones de Polica.

ARTCULO 36. ESTRUCTURA DE LAS REGIONALES DE INTELIGENCIA POLICIAL: para el cumplimiento de su misin, las Regionales de Inteligencia Policial tendrn la siguiente estructura:

1. Jefatura Regional de Inteligencia Policial

1.1 Grupo Produccin de Inteligencia

1.2 Grupo de Contrainteligencia

1.3 Grupo Operaciones de Inteligencia

1.4 Centro de Proteccin de Datos de Inteligencia

ARTCULO 37. GRUPO PRODUCCIN DE INTELIGENCIA: es la unidad de la Regional de Inteligencia Policial encargada de orientar la recoleccin de informacin y producir inteligencia estratgica. Cumplir las siguientes funciones:1. Orientar y ejecutar los lineamientos doctrinarios de la produccin de inteligencia, mediante la continua fundamentacin terica y prctica de las metodologas, tcnicas y herramientas aplicadas por el servicio de inteligencia policial.

2. Dirigir y orientar a nivel regional la recoleccin de informacin y la produccin de inteligencia para la generacin de conocimiento especializado en torno a factores polticos, econmicos, sociales, culturales, ambientales y de seguridad.

3. Elaborar los productos de inteligencia establecidos en el Manual de Inteligencia Policial, con el fin de asesorar a partir del conocimiento especializado, la oportuna toma de decisiones del Mando Institucional.

4. Analizar la informacin a partir de la aplicacin de metodologas, tcnicas y herramientas para la produccin de inteligencia.

5. Orientar a nivel regional la administracin de la informacin de inteligencia.

6. Orientar a nivel regional la recoleccin de informacin a travs de medios tcnicos en materia de seguridad pblica de acuerdo con las normas legales vigentes.

7. Realizar el tratamiento previo de la informacin recolectada a travs de medios tcnicos para la elaboracin de productos de inteligencia.

8. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos.

ARTCULO 38. GRUPO DE CONTRAINTELIGENCIA: es la unidad de la Regional de Inteligencia Policial encargada de la ejecucin de mecanismos especializados que permitan identificar y contrarrestar los factores u organizaciones que con su accionar, puedan afectar la seguridad estatal y la proteccin institucional a nivel regional; con el fin de generar las condiciones que conlleven a garantizar el desarrollo de las polticas en materia de convivencia y seguridad ciudadana, a travs del proceso misional de produccin de inteligencia. Cumplir las siguientes funciones:

1. Orientar a nivel regional la recoleccin de informacin y produccin de contrainteligencia estratgica, operacional y para el servicio de polica, con el fin de identificar riesgos, vulnerabilidades y amenazas que afecten al Estado y a la institucin.

2. Ejecutar y verificar el cumplimiento de los lineamientos en materia de contrainteligencia a nivel regional, en los mbitos relacionados con asuntos internos, seguridad pblica y gestin integral del riesgo.

3. Elaborar estudios y anlisis sobre factores y fenmenos que afecten la integridad y estabilidad estatal e institucional.

4. Anticipar el conocimiento de los actores y factores de afectacin institucional y estatal, a travs de la recoleccin de informacin y produccin de contrainteligencia.

5. Verificar y coordinar los planes y procedimientos para identificar niveles de riesgo de las personas amenazadas, instalaciones policiales y gubernamentales.

6. Realizar y orientar acciones orientadas a la prevencin, disuasin y control de conductas que afecten la integridad institucional.

7. Orientar a las dependencias a nivel regional, en la administracin del riesgo y el mejoramiento de las condiciones de seguridad, as como a las entidades pblicas y privadas que lo soliciten.

8. Intercambiar informacin con agencias de inteligencia y organismos de seguridad regional e internacional con fin de fortalecer la recoleccin y produccin de contrainteligencia.

9. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos.

ARTCULO 39. GRUPO COORDINACIN DE OPERACIONES DE INTELIGENCIA: es la unidad de la Regional de Inteligencia Policial encargada de orientar las operaciones bsicas y especializadas de inteligencia frente a factores que afectan la seguridad pblica, contribuyendo con ello a la formulacin y ejecucin de procesos operacionales integrados. Cumplir las siguientes funciones:

1. Orientar a nivel regional las operaciones bsicas y especializadas de inteligencia para la recoleccin de informacin relacionada con factores que afectan la seguridad pblica.

2. Orientar la doctrina de operaciones de inteligencia frente a la unificacin de criterios y procedimientos operacionales del servicio de inteligencia policial.

3. Orientar a nivel regional la recoleccin de informacin mediante la administracin de fuentes humanas.

4. Elaborar productos de inteligencia establecidos en el Manual de Inteligencia Policial, con el fin de orientar la produccin de inteligencia a nivel regional.

5. Orientar el despliegue de la estrategia nacional de administracin de fuentes humanas.

6. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos.

ARTCULO 40. CENTRO DE PROTECCIN DE DATOS DE INTELIGENCIA: es la unidad de la Regional de Inteligencia Policial encargada de garantizar la seguridad de la informacin en el contexto de la tecnologa, los procesos y las personas, de igual forma, recepcionar, difundir y medir el impacto de los productos terminados de inteligencia distribuidos a los usuarios del servicio, para la toma de decisiones en materia de seguridad ciudadana. Cumplir las siguientes funciones:

1. Recepcionar y distribuir a nivel interno y de manera oportuna y controlada, la informacin de inteligencia procedente de las Seccionales.

2. Determinar e identificar el lugar de recepcin del producto de inteligencia, propendiendo por su seguridad y entrega oportuna.

3. Seleccionar el canal adecuado para asegurar la difusin externa del producto terminado de inteligencia, garantizando la aplicacin de los principios de seguridad, disponibilidad, integridad y confidencialidad de la informacin.

4. Aplicar los mecanismos de seguridad y proteccin durante el proceso de difusin de los productos de inteligencia, conforme a los criterios establecidos.

5. Registrar en el Sistema de Informacin de Inteligencia, la recepcin y difusin de la informacin y los productos de inteligencia.

6. Verificar que el manejo de los archivos y bases de datos de Inteligencia cumplan con las disposiciones constitucionales, legales y directrices institucionales.

7. Garantizar que la informacin que reposa al interior de los archivos de inteligencia y bases de datos, se maneje con las medidas tcnicas, organizacionales y humanas necesarias para garantizar la seguridad de los registros, evitando su adulteracin, prdida, consulta o uso no autorizado.

8. Orientar y coordinar el funcionamiento de los centros de proteccin de datos de inteligencia y contrainteligencia a nivel Seccional.

9. Cumplir con lo establecido por la Ley 1288 del 05 de marzo de 2009 en sus artculos 18, 19 y 20, y dems normas que la modifiquen y adicionen.10. Garantizar que la informacin no ser almacenada en las bases de datos de Inteligencia y contrainteligencia por razones de gnero, raza, origen nacional o familiar, lengua, religin, opinin poltica o filosfica, pertenencia a una organizacin sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido poltico.

11. Realizar seguimiento a la trazabilidad, medicin e impacto de los productos de inteligencia.

12. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos.

ARTCULO 41. DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE LAS REGIONALES DE INTELIGENCIA POLICIAL: las Regionales de Inteligencia Policial dependern operativamente de los Comandos de Regin de Polica y administrativamente de la Direccin de Inteligencia Policial para los efectos de administracin del talento humano en los aspectos relativos a su vinculacin, desvinculacin, capacitacin, nominacin y traslado; as mismo, en lo relacionado con el apoyo para el crecimiento y desarrollo tecnolgico, orientacin y alineacin de polticas y directrices en las reas propias de la naturaleza del Servicio de Inteligencia.Pargrafo. Para la evaluacin del desempeo profesional de los Jefes de las Regionales de Inteligencia Policial, el Comandante de Regin de Polica tendr en cuenta el concepto previamente emitido por la Direccin de Inteligencia Policial. ARTCULO 42. SECCIONALES DE INTELIGENCIA POLICIAL: son las unidades desconcentradas de la Direccin de Inteligencia Policial encargadas de ejecutar los procesos misionales de recoleccin de informacin, produccin y difusin de inteligencia; adems de asesorar el diseo de estrategias y planes de carcter preventivo y operacional en torno a la seguridad y convivencia ciudadana, as como el suministro de inteligencia estratgica, operacional y para el servicio de polica al nivel central y regional. Cumplir las siguientes funciones:1. Aplicar la doctrina de inteligencia para garantizar la ejecucin de los procesos misionales de la inteligencia policial.

2. Elaborar los productos de inteligencia establecidos en el Manual de Inteligencia Policial, con el fin de asesorar a partir del conocimiento especializado, la oportuna toma de decisiones de los usuarios del servicio de inteligencia.

3. Desarrollar los procesos de recoleccin de informacin, produccin y difusin de inteligencia para asesorar a las Policas Metropolitanas, Departamentos de Polica, Comandos Operativos Especiales de Seguridad Ciudadana, Distritos y Estaciones de Polica.

4. Producir inteligencia estratgica, operacional y para el servicio de polica frente a fenmenos y dinmicas en los mbitos poltico, social, econmico, ambiental y de seguridad pblica.

5. Producir contrainteligencia estratgica mediante la identificacin de los actores y factores de afectacin institucional y estatal.

6. Ejecutar las estrategias de consolidacin del servicio de inteligencia.

7. Realizar y coordinar las actividades de recoleccin de informacin a travs de medios tcnicos, en materia de seguridad pblica de acuerdo con las normas legales vigentes.

8. Revisar y actualizar las bases de datos y los archivos de inteligencia, conforme a los criterios legales y reglamentarios.

9. Participar en las instancias de coordinacin institucional e interinstitucional para el intercambio de informacin en materia de seguridad pblica.

10. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos.

ARTCULO 43. ESTRUCTURA DE LAS SECCIONALES DE INTELIGENCIA POLICIAL: para el cumplimiento de su misin, las Seccionales de Inteligencia Policial tendrn la siguiente estructura:

1. Jefatura Seccional de Inteligencia Policial

1.1 Grupo Produccin de Inteligencia

1.2 Grupo de Operaciones de Inteligencia

1.2.1 Unidades Bsicas de Inteligencia

1.3 Grupo de Contrainteligencia

1.4 Centro de Proteccin de Datos de InteligenciaARTCULO 44. GRUPO PRODUCCIN DE INTELIGENCIA: es la unidad de la Seccional de Inteligencia Policial encargada de ejecutar la recoleccin de informacin y la produccin de inteligencia estratgica. Cumplir las siguientes funciones:

1. Ejecutar los procesos misionales de recoleccin de informacin y produccin de inteligencia frente a los diversos factores inherentes a la seguridad pblica.

2. Elaborar los productos de inteligencia establecidos en el Manual de Inteligencia Policial, con el fin de asesorar a partir del conocimiento especializado, la oportuna toma de decisiones de los usuarios del servicio de inteligencia.

3. Analizar la informacin a partir de la aplicacin de metodologas, tcnicas y herramientas para la produccin de inteligencia.

4. Recolectar informacin a travs de medios tcnicos en materia de seguridad pblica de acuerdo con las normas legales vigentes.

5. Realizar el tratamiento previo de la informacin recolectada por medios tcnicos.

6. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos.

ARTCULO 45. GRUPO DE OPERACIONES DE INTELIGENCIA: es la unidad de la Seccional de Inteligencia Policial encargada de ejecutar operaciones bsicas y especializadas de inteligencia para la recoleccin de informacin relacionada con factores que afectan la seguridad pblica, que contribuyan a formular y ejecutar procesos operacionales integrados. Cumplir las siguientes funciones:1. Ejecutar las operaciones bsicas y especializadas de inteligencia para la recoleccin de informacin relacionada con factores que afectan la seguridad pblica.

2. Elaborar los productos de inteligencia establecidos en el Manual de Inteligencia Policial, con el fin de orientar el desarrollo de las operaciones y la produccin de inteligencia.3. Recolectar informacin mediante la administracin de fuentes humanas que aporte a la produccin de inteligencia estratgica, operacional y del servicio de polica.

4. Cumplir con la metodologa y tramitar el pago de recompensas y bonificaciones otorgados por el Gobierno Nacional, con ocasin de las actividades de inteligencia desarrolladas.

5. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos.

ARTCULO 46. UNIDADES BSICAS DE INTELIGENCIA: es la unidad de la Seccional de Inteligencia Policial encargada de recolectar y suministrar informacin coadyuvando al cumplimiento de las Estrategias de Consolidacin del Servicio, orientados a neutralizar los factores de inters institucional en materia de seguridad y convivencia ciudadana en mbito local; asesora los Comandos de Distrito y Estaciones en la toma de decisiones. Cumplir las siguientes funciones:1. Ejecutar operaciones bsicas y especializadas para la recoleccin de informacin relacionadas con la seguridad pblica de su jurisdiccin.

2. Elaborar los productos de inteligencia establecidos en el Manual de Inteligencia Policial, propios del proceso de recoleccin de informacin, con el fin de orientar la toma de decisiones de los comandantes de distrito de polica.

3. Suministrar oportunamente la informacin recolectada con el fin de cualificar la produccin de inteligencia.

4. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos.

ARTCULO 47. GRUPO DE CONTRAINTELIGENCIA: es la unidad de la Seccional de Inteligencia Policial encargada de la ejecucin de mecanismos especializados que permitan identificar y contrarrestar los factores u organizaciones que con su accionar, puedan afectar la seguridad estatal y la proteccin institucional, para generar las condiciones que conlleven a garantizar el desarrollo de las polticas en materia de convivencia y seguridad ciudadana, a travs de los procesos misionales de recoleccin de informacin y produccin de inteligencia. Cumplir las siguientes funciones:

1. Producir contrainteligencia estratgica, operacional y para el servicio con el fin de identificar riesgos, vulnerabilidades y amenazas que afecten al Estado y a la institucin.

2. Ejecutar los lineamientos en materia de contrainteligencia, en los mbitos relacionados con asuntos internos, seguridad pblica y gestin integral del riesgo.

3. Anticipar el conocimiento de los actores y factores de afectacin institucional y estatal, a travs de la recoleccin de informacin y produccin de contrainteligencia en la respectiva jurisdiccin.

4. Desarrollar operaciones bsicas y especializadas de contrainteligencia que permitan recolectar y procesar informacin til en la toma de decisiones, con el objeto de garantizar la proteccin e integridad institucional.

5. Elaborar estudios y anlisis sobre factores y fenmenos que afecten la integridad y estabilidad estatal e institucional.

6. Realizar acciones orientadas a la prevencin, disuasin y control de conductas que afecten la integridad institucional.

7. Identificar los niveles de riesgo y amenaza a la seguridad de las personas e instalaciones mediante la elaboracin de estudios tcnicos.

8. Orientar a las dependencias de la Polica Nacional, en la administracin del riesgo y el mejoramiento de las condiciones de seguridad, as como a las entidades pblicas y privadas que lo soliciten.

9. Intercambiar informacin con agencias de inteligencia y organismos de seguridad seccional e internacionales con fin de fortalecer la recoleccin y produccin de contrainteligencia.

10. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos.

ARTCULO 48. CENTRO DE PROTECCIN DE DATOS DE INTELIGENCIA: es la unidad de la seccional de inteligencia policial encargada de garantizar la seguridad de la informacin en el contexto de la tecnologa, los procesos y las personas, de igual forma, recepcionar, difundir y medir el impacto de los productos terminados de inteligencia distribuidos a los usuarios del servicio, para la toma de decisiones en materia de seguridad ciudadana. Cumplir las siguientes funciones:

1. Recepcionar y distribuir a nivel seccional y de manera oportuna y controlada, la informacin de inteligencia.

2. Determinar e identificar el lugar de recepcin del producto de inteligencia, propendiendo por su seguridad y entrega oportuna.

3. Seleccionar el canal adecuado para asegurar la difusin externa del producto terminado de inteligencia, garantizando la aplicacin de los principios de seguridad, disponibilidad, integridad y confidencialidad de la informacin.

4. Aplicar los mecanismos de seguridad y proteccin durante el proceso de difusin de los productos de inteligencia, conforme a los criterios establecidos.

5. Registrar en el Sistema de Informacin de Inteligencia, la recepcin y difusin de la informacin y los productos de inteligencia.

6. Verificar que el manejo de los archivos y bases de datos de Inteligencia cumplan con las disposiciones constitucionales, legales y directrices institucionales.

7. Garantizar que la informacin que reposa al interior de los archivos de inteligencia y bases de datos, se maneje con las medidas tcnicas, organizacionales y humanas necesarias para garantizar la seguridad de los registros, evitando su adulteracin, prdida, consulta o uso no autorizado.

8. Cumplir con lo establecido por la Ley 1288 del 05 de marzo de 2009 en sus artculos 18, 19 y 20.

9. Garantizar que la informacin no ser almacenada en las bases de datos de Inteligencia y contrainteligencia por razones de gnero, raza, origen nacional o familiar, lengua, religin, opinin poltica o filosfica, pertenencia a una organizacin sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido poltico.

11. Realizar seguimiento a la trazabilidad, medicin e impacto de los productos de inteligencia.12. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos.

ARTCULO 49. DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE LAS SECCIONALES DE INTELIGENCIA POLICIAL: Las Seccionales de Inteligencia Policial, dependern operativamente de los Comandos de Metropolitana y Departamentos de Polica. Para los efectos de administracin del talento humano en los aspectos relativos a su vinculacin, desvinculacin, capacitacin, traslado, apoyo para el crecimiento y desarrollo tecnolgico, orientacin y alineacin de polticas y directrices de la Direccin de Inteligencia Policial.

CAPTULO VDISPOSICIONES VARIAS

ARTCULO 50. DIFUSIN DE LA INFORMACIN: la Direccin de Inteligencia Policial en los niveles central, regional y seccional, colaborar armnicamente con las autoridades judiciales, de Polica Judicial y administrativas, observando los principios de oralidad, reciprocidad, complementariedad, seguridad y reserva de la informacin. Para tal efecto, se dar cumplimiento estricto a los diferentes protocolos de seguridad establecidos por la Direccin de Inteligencia Policial.

ARTCULO 51. CIRCUNSCRIPCIN DEL SERVICIO DE INTELIGENCIA POLICIAL. El servicio de inteligencia se circunscribe exclusivamente al desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia y su doctrina operacional se limita a la recoleccin de informacin que contribuya estratgicamente al cumplimiento de la misionalidad e integridad institucional.

ARTCULO 52. VIGENCIA: la presente Resolucin rige a partir de la fecha de expedicin, y deroga la Resolucin No. 02049 del 15 de junio de 2007.

COMUNQUESE Y CMPLASE

Dada en Bogot D.C., 08 de enero de 2010EL PARCIAL CONSTA DE CINCO PREGUNTAS DE FALSO O VERDADERO LAS CUALES SE CUENTA CON UN TIEMPO DE 10 MINUTOS PARA RESPONDERLAS, RECUERDEN QUE ESTE EQUIVALE AL 20% DE LA NOTA FINALRESPONDA FALSO O VERDADERO SEGN CORRESPONDA.Original firmado por el seorMayor General RAFAEL PARRA GARZN

Mayor General RAFAEL PARRA GARZN Director General Polica Nacional de Colombia (E.)Proyect: TC. Luis Ernesto Garca Hernndez

Jefe Planeacin DIPOL

Revis: CR. Jorge Luis Vargas Valencia

Director de Inteligencia Policial

Revis y Ajusto: SC. Fernando Garca Fernndez: Proceso Rediseo Organizacional-OFPLA

Revis: TC. Olga Lucia Pineda Ortiz

Jefe Grupo Desarrollo Organizacional-OFPLA

Revis : Edgar Snchez Morales

Jefe Oficina de Planeacin.

Email: [email protected] Boyac 142A-45 Telfono 2190717

1DS - RS 0001 Aprobacin: 05-12-2008 VER: 0

1DS - RS - 0001

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Aprobacin: 05-12-2008