resolucion ms 267-2003 - glosario denominacion est de salud

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Material sobre instalaciones hospitalarias

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  • Direccin de Calidad de los Servicios de Salud

    Programa Nacional de Garanta de la Calidad de la Atencin

    Mdica

    Resolucin 267/2003

    Glosario de Denominaciones de Establecimientos de Salud

  • Ministerio de Salud

    SALUD PUBLICA

    Resolucin 267/2003

    Aprubase el Glosario de Denominaciones de Establecimientos de Salud, incorporndolo al Programa Nacional de Garanta de Calidad de la Atencin Mdica.

    Bs. As., 29/4/2003

    VISTO el Expediente 2002-5109-02-9 del Registro del Ministerio de Salud, y

    CONSIDERANDO:

    Que las polticas tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nacin a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carcter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitacin, sean estos de carcter pblico estatal, no estatal o privados; con fuerte nfasis en el primer nivel de atencin.

    Que en el marco de las polticas del Ministerio de Salud de la Nacin se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

    Que entre dichas acciones se encuentran la elaboracin de guas de diagnstico, tratamiento y procedimientos de patologas, normas de organizacin y funcionamiento de los Servicios de Salud e Instrumentos normativos que contribuyan al proceso de garanta de calidad en los Servicios de Salud.

    Que el presente Instrumento se elabor con la participacin y el consenso de los Responsables de Calidad en Servicios de Salud jurisdiccionales, representando a las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Crdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ros, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuqun, Ro Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumn y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, ha coordinado el proceso de elaboracin del GLOSARIO DE DENOMINACIONES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, de acuerdo con la normativa vigente contando con la participacin de las jurisdicciones antes mencionadas.

    Que los antecedentes de su elaboracin constan en ACTA-26 del 27 de abril de 2001 realizada en el marco de la Reunin Nacional de responsables de Calidad en Servicios de Salud.

    Que dicho GLOSARIO representa la primera fase del Proyecto de homogeneizacin de terminologa en Salud entre las distintas Jurisdicciones del pas, tarea a la cual estn convocadas a continuar avanzando todas las Jurisdicciones.

    Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE REGULACION Y FISCALIZACION, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, Y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervencin de su competencia y avalan su incorporacin al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervencin de su competencia.

    Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992", modificada por Ley N 25.233.

    Por ello:

    EL MINISTRO DE SALUD

  • RESUELVE:

    Artculo 1 Aprubase el GLOSARIO DE DENOMINACIONES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucin.

    Art. 2 Incorprase el GLOSARIO DE DENOMINACIONES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, que se aprueba en el artculo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

    Art. 3 Difndase a travs de la Coordinacin General del Programa el citado Instrumento, a fin de asegurar el mximo conocimiento y aplicacin de la misma en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artculo 2 precedente.

    Art. 4 Agradecer a las Representantes Jurisdiccionales, por la importante colaboracin brindada a este Ministerio.

    Art. 5 Regstrese, comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. Gins M. Gonzlez Garca.

    ANEXO

    INTRODUCCION

    El presente glosario fue elaborado por consenso de las jurisdicciones, en el marco del Programa Nacional de Garanta de Calidad de la Atencin Mdica ante la necesidad de esclarecer la identificacin de los establecimientos a travs de sus denominaciones, independientemente del nombre de fantasa que posean.

    Para su construccin se contempl la legislacin vigente a nivel nacional, en cada jurisdiccin y los acuerdos existentes en la Comisin de servicios SGT-11 Mercosur.

    Cada provincia a travs de su representante provincial de calidad, elev el encasillamiento de establecimientos de acuerdo a los nueve trminos que a continuacin se enumeran.

    1- Establecimiento para la salud (ES): nombre genrico dado a cualquier mbito fsico destinado a la prestacin de asistencia sanitaria en promocin, proteccin, recuperacin y rehabilitacin, en todos o alguna de estas modalidades, dirigida a la poblacin, con rgimen de internacin o no cualquiera sea el nivel de categorizacin.

    2- Establecimiento para la salud con internacin (ESCI): establecimiento destinado a prestar asistencia sanitaria en rgimen de internacin, con o sin presencia de atencin ambulatoria.

    3- Establecimiento para la salud con internacin especializada (ESCIE): establecimiento destinado a prestar asistencia sanitaria en rgimen de internacin destinada a resolver un tipo de demanda especficamente definida por grupos poblacionales caracterizados ( edad, sexo, patologas, etc).

    4- Establecimiento para la salud con internacin general (ESCIG): establecimiento destinado a prestar asistencia en rgimen de internacin a la demanda general de la poblacin.

    5- Establecimiento para la salud sin internacin (ESSI): establecimiento destinado a prestar asistencia sanitaria en rgimen exclusivamente ambulatorio.

    6- Establecimiento para la salud sin internacin de diagnstico y tratamiento (ESSIDT): establecimiento destinado a prestar asistencia sanitaria en rgimen exclusivamente ambulatorio que realiza acciones de diagnstico y tratamiento.

    7- Establecimiento para salud sin internacin de diagnstico (ESSID): establecimiento destinado a prestar asistencia sanitaria en rgimen exclusivamente ambulatorio que realiza acciones de diagnstico solamente.

  • 8- Establecimiento para la salud sin internacin de tratamiento (ESSIT): establecimiento destinado a prestar asistencia sanitaria en rgimen exclusivamente ambulatorio que realiza acciones de tratamiento solamente.

    9- Establecimiento para la salud complementario (ESCL): establecimiento destinado a prestar asistencia a la poblacin que coadyuva a las acciones realizadas por los otros tipos de establecimientos (vacunatorios, farmacias, pticas, etc)