resolucion nº 6425

5
Escuelas; /y . ~ ~~~: ' .~, "~,I , s I ! I.... 1 ,:'1 ProvincialDclChRCO -Gdor. Boscn ~>' ';;;,;~.i5l:,~ncir.1 " ",~o"Ed"':'~"'111~~~irom'T«T~' .! RksIS~E:~~~;d;if5~~69=j:~ :'> \, " J) 1- ') '":}- VISTP: I " , .. ' . J/, EI Dec~eto N" 17281~09~ de.rnodificaci6n del Decrejo Reglamenlario de la .,/LeYA49 -:-~l de EducaCIO~ de la pnYIn.~la ~el 9haco-:; . I , ,-"" . . " /CONSIDERANDO: " ;, ~ , .' I / ,/ i ·f" /. ". Que el mencionaejo Decreto establece las funciones y responsabilidades de 105' ConseJos de Unidad~s Educatj'va~; con sus correspondientes paut(3s; . " I -t.··- ~.,!;- '1::.... :. . .,." .. :~ I Que es pertinente: aprobar 11 Reglamento Especial cle los Consejos de 1 I .. d ' ii",: I J :: ~. / Que PO~,IOexpu~ttq,rs p:r~.cedente el dictad<;>de la p~esente; I ... i1 LA MINISTRA DE EDUCACION, CUL TURA, . CIENCIA Y TECNOLOGIA . ! . :: I"~'-;: f I . ," i R' E SUE LV E: I . , e:',fIJi;> I ~ .. " I' I I I I ' , ' ARTICULO 1 1 ;0: APROBAR el Reglam!3nto Especial de los Consejos de E~cuelas, que obra como Anexo I a la pre~ente R,esoluci6n, en un todo de ac~erdo con 10 _ establecido 90r el Decreto N° 1728/2?09. ' . ! : ARTICULO 2°: REGISTRAR, comunicar y archivar. I I , , I : I . I RESOLUCldN N" 0 ' Maria In Pibtli Ver ilra l~., d Edueacl6 , Mlnl stra " v TeenO og ("Ituri!, (,en I~ , " .~1~ . . j:. . I 'r.: ::~ .~ 'i··.;

Upload: marcos-amorelli

Post on 15-Nov-2015

230 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Resolucion sobre Educación

TRANSCRIPT

  • Escuelas;/y .

    ~ ~~~: ' .~, "~,I, s I

    !I.... 1

    ,:'1ProvincialDclChRCO -Gdor. Boscn ~>' ';;;,;~.i5l:,~ncir.1 "

    ",~o"Ed"':'~"'111~~~irom'TT~'.! RksIS~E:~~~;d;if5~~69=j:~:'> \, " J ) 1- ') '":}-

    VISTP: I " , .. '. J/, EI Dec~eto N" 17281~09~de.rnodificaci6n del Decrejo Reglamenlario de la., /LeYA49 -:-~lde EducaCIO~de la pnYIn.~la ~el 9haco-:;. I , ,-"" . . "

    /CONSIDERANDO: " ;, ~, .' I/ ,/ i f"/.

    " . Que el mencionaejo Decreto establece las funciones y responsabilidadesde 105'ConseJos de Unidad~s Educatj'va~; con sus correspondientes paut(3s; ." I -t.- ~.,!;- '1::.... :. . .,." . . :~

    I Que es pertinente: aprobar 11 Reglamento Especial cle los Consejos de1 I .. d '

    ii",:I J :: ~.

    / Que PO~,IOexpu~ttq,rs p:r~.cedenteel dictadde la p~esente;I ...

    i'1LA MINISTRA DE EDUCACION, CULTURA,

    . CIENCIA Y TECNOLOGIA. ! . :: I"~'-;: f

    I . ,"

    i R'E SUE LV E :I . ,

    e:',fIJi;> I~.." I'

    IIII ' , '

    ARTICULO 11

    ;0:APROBAR el Reglam!3nto Especial de los Consejos de E~cuelas, que obracomo Anexo I a la pre~ente R,esoluci6n, en un todo de ac~erdo con 10

    _establecido 90r el Decreto N 1728/2?09. ' .! :

    ARTICULO 2: REGISTRAR, comunicar y archivar.I I , ,I :I

    . I

    RESOLUCldNN"0' Maria In Pibtli Ver ilral~., d Edueacl6 ,

    Mlnlstra " v TeenO og("Ituri!, (,en I~ ,

    ".~1~.. j:. . I 'r.:::~ .~'i.-;

  • tProvlnlia Del Chaco i ' ""_.ri, d,Ed"""'lCuIl''''C,,,,i.yT:"~:~IA ~ ResOLUCION NO 6 4 2 5

    REGlAMENTO 'ESPECIAL DEL CONSEJO DE ESCUELA'i F ~~....,,; ":,.~~(l :TV' ~.~:' : / '!"" " '!,\i, ':PARTE GENERAL~:' ' , ",',;fc'; '-' "j ,

    Articulo 1.- En un todo de acuerdocon 10. est:lblecido en el Articulo NO82 de la Cun~titucion de la Provincia d(Chaco '1957-1994 y los artfculoS 101, 102, i03'y'104; del Capitulo 4 de la Ley W 4.449, se establece el present(

    ! Reglamento Especial por el cual se regira y!funcionara el Consejo de Escuela, de cada'institucion escolar. '.:/." j;/ _".. Y;' >'" ! ~l~1i..: ':.i'r . ';,' ,." :I~ ;.:

    Arti~'ulo_2";:Se constituiranConsejos EsC;Olar~ en todosl()s es~ablecimi~nt()S edlfc~cionales dependieptes delMin!.Ste~o de IEducacion, Ciencia y Tecnplogfa en todas' sus modalidag~ de lo~, niveles inicial, primario,

    / sedmdario, de educacion tec'1ica, agropecuaria" biblioteca y las subsidigda~' par el EstgOo. '_ / .-' -j", " ';~ ',,\ ,:,~,:I ,+,' ,~',;i., ' ' , , /" ;ri' i:Articulo 3.- ;EI Consejo de Escuela es~ul1 organismo representativo de~odos los ,sectores de la comunidadeducativa, COrlatribuciones consUltivas yejecutivas; cuya finalidad es la de lograr un~ mejor calidad educativa .1traves de la p'lena participacion en el.fun~ionamient(): pedagogico y adminjstrativo de la institucioll escolar sillque afecte cuestiones de orden ttknico fijados por la Ley N 3.529 y su reg/amento. '

    I ' ! ',-I",' " (-: ,, Articulo 4.- ~os 'miembros d~ ,105 Consej9S EScolareSdeberan tener prescindencia y neutralidad de la polftlca

    !,5=-'partidaria y religiosa. ' !, '/ 1./ :I Articulo _~,,,'~osCon~ejos Escolares deber~n estar constituidos de acuerdq con las caracterlsticas y nec~idade!.

    de la c()muni~ad educativa, garantizando ~I porcentaje de repreSentacion de cada sector en un todo de ~cuerd()con el Decreto N 1.728/09 que reglamenta el articulo N 102 de la LeiN 4A49. '. '

    TodoS los integrantes del Consejo de Escuela un titular y un 5uplellte, seran elegidos democraticamentc'por sector y :entre sus pares' de acuerdo con 10 que se detalla mas adelante ,en el capitulo espeCial, COilexcepcion de las organizaciones de la com~nidfd que 10 ha~ande acuerdo con sus formalidacles.

    Articulo 6.-kos miem~ros de los Consejos Escolares d:sempenan sus fUl1ciones AD-HONOREM y la duracio/Ide su cargo sera de un ano pudiendo ser reelecto en el cargo espedficopor unica vez y reelecto en otro';mientras sea parte de la comunidad educativa. '

    i 'I :

    Articulo 7.- Los integrantes electos de fa comunidad educativa participaran desde su estamento.J 'I ,

    Articulo 8.-1Cada Consejo Escolar una :vez constituido establecera su propia dinamica en fUllcionamientoajustandofa a jla presente regla,mentacion. i ' _.','

    , ' I

    Articulo 9.- ~as reuniones del Consejo Es~olar seran abiertas a Ips demas miembros de la comunidad educativade cada establecimiento, en caso excepcionalla sesion podra ser'privad~. .- .

    Artic~~ 10J Los consejOS~Colares de !cada unidad educativa dependeran de la COORDINACIC)NGENERALDECONSEJO~ ES~OLARESy se integra~~n:segun sus caracteffsticas pa~ic~lares y. de la siguiente forma:

    A.- Eh el "nivel inicial,~no inclui;~'!aiumnos, en el marco del ~isteina democratico de palticipacion, 105docentes, padres y/o tutores, no docentes e instituciones de la comunidad seran convocados a los efectos deconstituir el Consejo que se adjuntan a la pte."" ' ' ",. ':

    B.- L9s del nivel primario se integraran

  • ItI .Pro"lnc~a Del Chaco ."

    Mlnlsterlo de Educncl6n, Cultura, Clcncla y Tecllologla ': i' .

    .' dt A 1051efe~os de garantizar fa rep~esentati~idad y participacion c1emocri3ticade sus eomponentes debe. quedar constancia en el Iibro de aetas de las propuestas, con cCJnstanciadel miemblO que la propone y

    I . I .. , I" "

    a quien r~presenta. :. Ii> .e) Toda~ la~',propuestas 0 gestioneS~'ipiciada~ por algunos de 105 miembros en la que modinquen algun'. orde~ interne 0 de organizacion institucion~lI, debera ser canalilada hacia las instancias edueativas que

    .-,.-.' correspondan a fa unidad educativa para que emitan las sugerenci(ls y conclusiones respectivas,I ' . ' .

    dent~o de los plazos estabfecidos 9' efecto~;, ..f) EI COJisejo.f1e Escuela participarai~~ivam~nt~ en fa elaboraci6n, ejecllciol1, seguimiento y evaluacion/ . dJY1~s p'~~ificaciones institucion~les, pl~n~'\Y proyectos, acuerdo de co~viv~ncia, memoria anual,. - , etcetrra yce;-mplementara el accipnar deptras asociacionessubsidiarias que hacen a la organizacion. '" de I~ estruetura escolar y deQtro de rsus normativas vigentes. Asimismo, participara en las

    , org.anizaciones comunitarias donde es nec~aria su inclusion para garantizJr la proyeccion cOlTIunitariade la unidad educativa 0 de servicio. ' .." i ~'..

    - DE LOS MIEMBROS Y ~US FUNCIONES"i i.

    Articulo 12.- ,La organizacion interna de cada Consejo de Escuela debera estar erm1puesta por:a) Presidente. ! I

    . /'/ b) Secretariodel Consejo.IV c) Secretario.de Aetas.I d) Cons~jer6s (representantes por cad.aseetor titular y suplcnte).

    --'/' ~ !. . ' ~ .Articulo 13.- !La eleccion de ambos secret~rios se efectuara, entre los miembro ; til.ul.ares, en fa primera sesiondel Consejo Edcolar una vez constituido. Y el secretario del Cons(~josera elegido Ie un'a tern

  • PMmtch'~, feria de Educaclon, Cultura, Clencla y Tecnologla, I: b) Il)teg, ran,'laS,cOf!liSionesde trabajo.

    c) AnalizaI' planesy proyectos.-- 'd) Presentar P~9Puestase iniciativas.,e) Solicitarlal pJesidente la convocatoria,~ sesion, con el sesenta pOl' ciento (60%) de 105 Iniembro~"f) Fir.mar I~s aetas de sesiones. ", "g) ,Particip~r conjuntahlente con el presidente.,en la cumplimfntacion de 105 bienes del Consejo de Escuela.h) Particip9r en' la el~boracion de la planificacion institucional, presupuesto y production y memol ia anual

    del establetimiento. ' , '/' v ~.....__ ..__.'. .'i) .RensliFtuenta de las gestiones encof11endadasy ';lrganizadas. 'j) Cuinplirly hacer .cumplir las normativas vigentes que rijan el Juncionamiento de la unidad educativa.~) Recoge~ iniciatiyas de comunidad educativa. CulTlplir cualquier otra mision encomendada pOl' el Consejo, de ~~u!=la. '. " : ,', ,,' 'I) Partidpar convoz y voto en' cada sesion.m) "Solicitari cuarto intermedio en caso de ser necesario.

    I '

    n) No pqdra tomar decisiones pOl' su cuenta fuera del Consejo Escolar, salvo en el caso qlle fueraautorizado. I '

    0) Debera manejarse con prudencia en 105 temas conflictivos tratados que puedan perjudicar la imagen delestablecimiento! y no s~ dara a la publicida,d en 105medios de comunicacion sin la autoriZilcion del Consejo

    ,,~colar: , I '

    !v p) Deberan, ~~:?tene~e de participar en 'os temas que 105 involucre y que deban ser trataclos pOl' el ConsejoEscolar. ,I' ,, /'1'-' I

    6425

    Articulo 16.- ~ON FUNCIONES DE LOS S,UPLENTES:a) Gozar d~ las identicas atribuciones, obligaciones y Iimitaciones de 105 titulares, can VOZ,pero sin voto.b) Reemplazar en 'forma automilticaal :titular en caso de inasistencia, renuncia, 0 destilucion, asumiendo

    en ese caso (as funciones, obligacion~ y atribuciones de 105 titulares.

    II,' ' ',. /

    .: DE LAS SESIONES DEL CONSEJO ESCOLARI'

    "., I IArticulo 17.- Sesiones Ordinarias: r

    I ,a) Se efectuaran como mmimo dos veces al mesob) La decisiones se tomaran en consen~o, caso contrario POl'mayorfa simple de 105 presente en la !iesion.c) EI quor~m para sesionar sera de I~ mitad mas uno de 105 miembros titulares 0 suplentes que 105

    reemplacen. ,d) EI prim~r termino se confe~cionara e! orden del dfa. ,e) Seran abiertas a la comunidad educativa, salvo que se trate de cuestion que POl' su naturalel.a tenga

    que debatir a puerta cerrada, para 10 que se debera resolver previaniente en r~stesentido.I __ 'Articulo 18.- Cas Sesiones se efectuaran cuando:

    a) Lo crea!necesario el Consejo Escolar:b)' Cuando! POl'raz~nes de urgencia conyoque ,el presidente. ,c) La con'{ocatpria de urgencia se hara POl' nota y en forma personal, con ,:uarenta y ocho 110rasde

    anticipadon y se colocara el orden del dia.d) EI qu6r~m sera el mismo que para sesionesordinarias.

    I, 'Ii ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIASI ,,' , ',i, i j',_

    Articulo 19.- Las asambleas seran soberanas. Se labrara una acta de 105 temas y sus conclusiones en todos 105casas y registrara el numero de presentes, s~ril firma~a portres representantes elegidqs POl'105 asistentesjuntoal coordinador y secreta rio, que seran designados entre 105miembros para actual' COlll0 tales eli I~ asamblea.I' I I, ,"Articulo 20.-lfs asamblea~' ordinarias se lI~varan a :cabo una vez 'pOl'ano para:

    a) Elegir 105miembros consejeros, es decir 105electos en cada sector.b) Aprob~r la Membria y Balance Anua!. : 'c) Dar a ~onocer actividades c~mplida~, logros y dificultades .

    . d) Presentar plan de accion para el ano siguien~e y recibir sllgerencias.e) La con~ocatoria se efectuara con treinta dfClsde antelacion, y se' comunicar.) POl' 105 diferelltes medios

    de co~unicacion, se colocaran avisos en \05 lugares

  • ~Il'rovlnda Dd Chnco

    Mlnlsterlode Educadonl Coltura, Clen~lay Tellwlogln

    " d). La c~nvocatoria se hilri) por 105 medios de comunicacion, en cUadel'l10S de lo I ;",ELECCION DE LO~)rlIEMBROS INTEGRANTES DEL.., . I' QmSEJO E~CQLAR .

    ,I Articulo 22.; La..eleccion de los Illiembros del Consejo de Escuela sera por voto secreto y directo, en asamblea./ de.ca'da u9-CYd~losseetores, excepto del tfresidente qJ,e seraef director 0 personal Q9cente del estalJleclmiento

    que 105reemp,lace;los representalltes de fa Cooperadora, Centro de Estudiantes y laiAsociaci6n de ex J\lumnos,seran efegidos conforme 10detern linen cada una de ellas. Para el caso de no existir Asociacion de ex Alumnos se

    .. , I, .' , ,hara por aS~l1jIbleaconvocada al deeto en ellocal es~olar. Los representantes seran de 105sectores y no de lost~rno~, 10~;qUi!lO i~PideCOrnp!eIl1entar a~bos~H . ,c.; '.

    ,'/Articulo 23 ., La convocatoria y d quorum para cadauno de 105casos de la desi9nacion establecida en el art.anterior sera el siguiente:' ' , . .... ,

    . . I .. . ..

    a) Seftor de Padres: Seran convocados con,un mes de anticipacion y de lajnisma forma quepara lasas~mbleas ,ordinarias y fuera del horariode c1ase, el quorum sera col119 mlnimo la asist~ncia depadres de doble de /el caritidad de secciones de grade tenga la escuela, caso contrario deberacOhvocarse'a una nu