resolucion nro. gad-mi-074-2020-sg
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ACTA NRO. 11-2020 SESION EXTRAORDINARIA – 15 DE ABRIL DE 2020
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador es un Estado
constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución de la República establece que son deberes
primordiales del Estado “1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)”;
Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República, establece que: “el más alto
deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad”.
Que, el artículo 37 Ibídem manifiesta que el Estado garantizará a las personas adultas
mayores los siguientes derechos: “atención gratuita y especializada de salud, así como
el acceso gratuito a medicinas, el trabajo remunerado, en función de sus capacidades,
para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones, la jubilación universal, rebajas en los
servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos, exenciones en
el régimen tributario, exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo
con la ley; y, el acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su
opinión y consentimiento”.
Que, el literal L), numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se
funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los
actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados.”;
RESOLUCION NRO. GAD-MI-074-2020-SG
ACTA NRO. 11-2020 SESION EXTRAORDINARIA – 15 DE ABRIL DE 2020
Que, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente;
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución prescribe que el sector público
comprende, entre otros a: “2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado. (…) 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los
gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”;
Que, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las contenidas y facultades
que les sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República otorga a los gobiernos autónomos
descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición
constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República establece: Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 389 Ibídem establece que el Estado protegerá a las personas, las colectividades
y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres y la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales,
con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, el artículo 36 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece la facultad del Presidente de la República de que, decretado el Estado de Excepción, las actividades ordinarias del Estado pasen a actividades para atención de la crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional: esto implicará la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales y jurídicas;
Que, de conformidad con el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud, la emergencia sanitaria
se define como toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos
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humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables;
Que, el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública define las situaciones de emergencias como: "... aquellas generadas por
acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías,
grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes
naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional,
sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista”.
Que, el literal g) del artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) establece lo siguiente: "g) Participación ciudadana.- La
participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El
ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos
del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción
compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así
corno la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos
públicos, el diseño y ejecución de presupuestos anticipativos de los gobiernos. En virtud
de este principio, se garantizan además la transparencia y la rendición de cuentas, de
acuerdo con la Constitución y la ley" acorde a los principios "de interculturalidad y
plurinacionalidad, equidad de género, generacional, y se garantizarán los derechos
colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades...";
Que, el literal g) del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala: "g) El desarrollo planificado participativamente para
transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito
de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza...";
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, sobre la autonomía política establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados dentro de la autonomía política, pueden ejercer facultades normativas
y ejecutivas de sus competencias y el ejercicio de la participación ciudadana;
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
- COOTAD al tratar sobre la facultad normativa, establece: "Para el pleno ejercicio de
sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los... concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial”;
Que, el literal d) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, respecto de las funciones de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados establece la obligación de "Implementar un sistema de participación
ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción
municipal;
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Que, el artículo 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que las prioridades de gasto se establecerán desde las
unidades básicas de participación y serán recogidos por el organismo que en cada
gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de
participación;
Que, el artículo 302 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización expresa: "La ciudadanía, en forma individual y colectiva, podrán
participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de
los asuntos públicos y en el control social de las instituciones de los gobiernos autónomos
descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción
del poder ciudadano" y "reconocerán todas las formas de participación ciudadana, de
carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades
territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones
propias de los pueblos y nacionalidades
Que, el artículo 303 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que el derecho a la participación ciudadana se ejercerá en
todos los niveles de los Gobiernos Autónomos Descentralizados a través de los
mecanismos de democracia representativa, directa y comunitaria;
Que, el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina que "Los gobiernos autónomos descentralizados
conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo
del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias.";
Que, el artículo 305, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que los gobiernos autónomos descentralizados "promoverán e
implementarán, en conjunto con los actores sociales, los espacios, procedimientos
institucionales, instrumentos y mecanismos reconocidos expresamente en la
Constitución y la ley; así como, otras expresiones e iniciativas ciudadanas de
participación necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho y la democratización
de la gestión pública en sus territorios.", Que, el artículo 2 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP) establece como lineamiento para el
desarrollo el fomento de la participación ciudadana y control social en la formulación de
las políticas públicas;
Que, numeral 5, del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
establece "5. Participación Ciudadana. - Las entidades a cargo de la planificación del
desarrollo y de las finanzas públicas, y todas las entidades que forman parte de los
sistemas de planificación y finanzas públicas, tienen el deber de coordinar los
mecanismos que garanticen la participación en el funcionamiento de los sistemas.",
Que, el artículo 46 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que
"Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos
descentralizados se formularán y actualizarán con participación ciudadana, para lo cual
se aplicarán los mecanismos participativos establecidos en la Constitución de la
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República, la Ley y la normativa expedida por los gobiernos autónomos
descentralizados.";
Que, el artículo 3, numeral 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (LOPC) establece
que uno de los objetivos de la ley es garantizar la democratización las relaciones entre
la ciudadanía y el Estado en sus diferentes niveles de Gobierno; la igualdad de
oportunidades de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos y
montubio, y demás formas de organización lícita, en los diversos espacios e instancias
creados para la interlocución entre la sociedad y el Estado; el acceso de la ciudadanía a
la información necesaria para encaminar procesos dirigidos a la exigibilidad de los
derechos y deberes, el control social y la rendición de cuentas en la gestión de lo público
y lo privado cuando se manejen fondos públicos;
Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana reconoce al poder ciudadano
como "el resultado del proceso de la participación individual y colectiva de las ciudadanas
y ciudadanos de una comunidad, quienes, de manera protagónica participan en la toma
de decisiones, planificación y gestión de asuntos públicos; así como, en el control
social.";
Que, la disposición General segunda y tercera de la Ley Orgánica para la optimización y
Eficiencia de Trámites administrativos señala “Segunda.- La información y
documentación requerida por la Contraloría General del Estado, en ejercicio de su
potestad de control de la utilización de recursos estatales, podrá ser presentada,
indistintamente, en físico o a través del uso de medios magnéticos, electrónicos o
desmaterializados. Para el efecto, la documentación o información desmaterializada,
electrónica o constante en soportes magnéticos tendrá el mismo valor jurídico que los
documentos físicos, incluso para sustentar pagos u otras actividades financieras del
sector público. Tercera.- La Contraloría General del Estado no podrá exigir que las
entidades sujetas a su control cuenten con archivos físicos cuando la entidad tenga
respaldo digital, electrónico o desmaterializado de los documentos o información que
genera, constante en una sola unidad o en varias unidades de la entidad. Para efectos
del ejercicio de control de la Contraloría, el archivo digital, electrónico o desmaterializado,
tendrá el mismo valor jurídico que los archivos físicos, sin perjuicio de que se encuentre
en una sola unidad o en varias de la entidad respectiva.”
Que, con fecha 24 de julio del 2019, se aprueba la “ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE
NORMA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL DEL CANTÓN IBARRA”, sobre el Presupuesto Participativo señala
en el Art 48.- “Presupuesto participativo es el proceso mediante el cual, los ciudadanos
y ciudadanas, de forma individual o por medio de organizaciones territoriales y sociales,
contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones respecto al presupuesto del
Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel de Ibarra, a través de las instancias y
mecanismos de participación ciudadana”
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Que, el Art. 58 (ibídem) señala “Las prioridades del presupuesto participativo deben contar con
factibilidad técnica, financiera y estar en concordancia con las competencias
institucionales para ser ejecutadas, a falta de estas deberá realizarse el mismo
procedimiento con las instancias de participación ciudadana en barrios, comunidades o
parroquias para su nueva priorización”.
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró al COVID
19 como una pandemia;
Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 el Presidente de la
República declaró el Estado de Excepción por Calamidad Pública en todo el territorio
nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de
COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto
riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la
salud, y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia
sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del
virus COVID 19 en Ecuador;
Que, mediante Resolución No. 246-2020 la Alcaldesa del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón San Miguel de Ibarra, declaró la emergencia
sanitaria en el cantón, en consecuencia de la declaratoria del COVID-19 como pandemia
por parte de la Organización Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado
de excepción en todo el territorio nacional, y después de haberse confirmado casos
positivos dentro de la jurisdicción cantonal;
Que, con fecha 13 de Abril del 2020, Ab. Israel Cabezas Director de Participación Ciudadana
presenta el informe técnico del presupuesto participativo donde hace conocer los
procesos desplegados en torno a los presupuestos destinados a Grupos de Atención
Prioritaria, además de la distribución de los presupuestos participativos de cada una de
las parroquias urbanas para el año 2020.
Que, el Ilustre Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Ibarra,
se declaró constituido en la Sesión Inaugural celebrada el 15 de Mayo de 2019, de
conformidad al artículo 317 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización “COOTAD”;
Que, el 14 de abril de 2020, el Ilustre Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Ibarra, en sesión extraordinaria virtual aprobó en primer
debate LA ORDENANZA PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO 2020 DE PARROQUIAS URBANAS DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE
IBARRA EN MERITO A LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA
POR EL COVID 19.
Que, el 15 de abril de 2020, el Ilustre Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Ibarra, se instaló en sesión extraordinaria virtual para tratar
de entre los puntos del orden del día el siguiente: APROBAR EN SEGUNDO DEBATE
LA ORDENANZA PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2020
ACTA NRO. 11-2020 SESION EXTRAORDINARIA – 15 DE ABRIL DE 2020
DE PARROQUIAS URBANAS DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA EN MERITO A
LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID 19.
Que, en el desarrollo de la sesión respecto al contenido del artículo 4 del proyecto de
ordenanza, se realizaron las siguientes mociones: Moción 1 Concejala Dra. Myrian
Salgado Andrade: Que los grupos de atención prioritaria, queda establecida la prioridad
de inversión para la emergencia sanitaria cuyos beneficiarios son los grupos de atención
prioritaria de cada barrio; Moción 2 Concejal Msc. Oscar René Lomas Reyes: Que se
mantenga el texto correspondiente al Artículo 4 Priorización Presupuesto Grupos de
Atención Prioritaria a la ordenanza que se está tratando.
El Ilustre Concejo Municipal de San Miguel de Ibarra, previo análisis, debate y consideraciones,
en uso de las facultades establecidas en los literales a) y d) del artículo 57 del Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización “COOTAD”, RESOLVIÓ:
- Mantener el texto correspondiente al Artículo 4 Priorización Presupuesto Grupos de Atención Prioritaria del proyecto de ordenanza para la Ejecución del Presupuesto Participativo 2020 de Parroquias Urbanas del Cantón San Miguel de Ibarra
La Secretaría del Ilustre Concejo Municipal procederá a realizar la publicación de la
presente resolución en la página web oficial del GAD a efectos de dar cumplimiento con
el principio de publicidad de la información pública establecido en el numeral 2 del artículo
18 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 1 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Dado en la ciudad de Ibarra, a los 15 días del mes de abril de 2020.
Lo certifico.
Ab. Jaime Andrade Valverde SECRETARIO DEL I. CONCEJO MUNICIPAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE IBARRA.
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ACTA NRO. 11-2020 SESION EXTRAORDINARIA – 15 DE ABRIL DE 2020
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador es un Estado
constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución de la República establece que son deberes
primordiales del Estado “1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)”;
Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República, establece que: “el más alto
deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad”.
Que, el artículo 37 Ibídem manifiesta que el Estado garantizará a las personas adultas
mayores los siguientes derechos: “atención gratuita y especializada de salud, así como
el acceso gratuito a medicinas, el trabajo remunerado, en función de sus capacidades,
para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones, la jubilación universal, rebajas en los
servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos, exenciones en
el régimen tributario, exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo
con la ley; y, el acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su
opinión y consentimiento”.
Que, el literal L), numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se
funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los
actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados.”;
RESOLUCION NRO. GAD-MI-075-2020-SG
ACTA NRO. 11-2020 SESION EXTRAORDINARIA – 15 DE ABRIL DE 2020
Que, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente;
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución prescribe que el sector público
comprende, entre otros a: “2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado. (…) 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los
gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”;
Que, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las contenidas y facultades
que les sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República otorga a los gobiernos autónomos
descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición
constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República establece: Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 389 Ibídem establece que el Estado protegerá a las personas, las colectividades
y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres y la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales,
con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, el artículo 36 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece la facultad del Presidente de la República de que, decretado el Estado de Excepción, las actividades ordinarias del Estado pasen a actividades para atención de la crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional: esto implicará la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales y jurídicas;
Que, de conformidad con el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud, la emergencia sanitaria
se define como toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos
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humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables;
Que, el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública define las situaciones de emergencias como: "... aquellas generadas por
acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías,
grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes
naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional,
sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista”.
Que, el literal g) del artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) establece lo siguiente: "g) Participación ciudadana.- La
participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El
ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos
del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción
compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así
corno la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos
públicos, el diseño y ejecución de presupuestos anticipativos de los gobiernos. En virtud
de este principio, se garantizan además la transparencia y la rendición de cuentas, de
acuerdo con la Constitución y la ley" acorde a los principios "de interculturalidad y
plurinacionalidad, equidad de género, generacional, y se garantizarán los derechos
colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades...";
Que, el literal g) del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala: "g) El desarrollo planificado participativamente para
transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito
de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza...";
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, sobre la autonomía política establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados dentro de la autonomía política, pueden ejercer facultades normativas
y ejecutivas de sus competencias y el ejercicio de la participación ciudadana;
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
- COOTAD al tratar sobre la facultad normativa, establece: "Para el pleno ejercicio de
sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los... concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial”;
Que, el literal d) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, respecto de las funciones de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados establece la obligación de "Implementar un sistema de participación
ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción
municipal;
ACTA NRO. 11-2020 SESION EXTRAORDINARIA – 15 DE ABRIL DE 2020
Que, el artículo 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que las prioridades de gasto se establecerán desde las
unidades básicas de participación y serán recogidos por el organismo que en cada
gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de
participación;
Que, el artículo 302 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización expresa: "La ciudadanía, en forma individual y colectiva, podrán
participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de
los asuntos públicos y en el control social de las instituciones de los gobiernos autónomos
descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción
del poder ciudadano" y "reconocerán todas las formas de participación ciudadana, de
carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades
territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones
propias de los pueblos y nacionalidades
Que, el artículo 303 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que el derecho a la participación ciudadana se ejercerá en
todos los niveles de los Gobiernos Autónomos Descentralizados a través de los
mecanismos de democracia representativa, directa y comunitaria;
Que, el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina que "Los gobiernos autónomos descentralizados
conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo
del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias.";
Que, el artículo 305, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que los gobiernos autónomos descentralizados "promoverán e
implementarán, en conjunto con los actores sociales, los espacios, procedimientos
institucionales, instrumentos y mecanismos reconocidos expresamente en la
Constitución y la ley; así como, otras expresiones e iniciativas ciudadanas de
participación necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho y la democratización
de la gestión pública en sus territorios.", Que, el artículo 2 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP) establece como lineamiento para el
desarrollo el fomento de la participación ciudadana y control social en la formulación de
las políticas públicas;
Que, numeral 5, del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
establece "5. Participación Ciudadana. - Las entidades a cargo de la planificación del
desarrollo y de las finanzas públicas, y todas las entidades que forman parte de los
sistemas de planificación y finanzas públicas, tienen el deber de coordinar los
mecanismos que garanticen la participación en el funcionamiento de los sistemas.",
Que, el artículo 46 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que
"Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos
descentralizados se formularán y actualizarán con participación ciudadana, para lo cual
se aplicarán los mecanismos participativos establecidos en la Constitución de la
ACTA NRO. 11-2020 SESION EXTRAORDINARIA – 15 DE ABRIL DE 2020
República, la Ley y la normativa expedida por los gobiernos autónomos
descentralizados.";
Que, el artículo 3, numeral 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (LOPC) establece
que uno de los objetivos de la ley es garantizar la democratización las relaciones entre
la ciudadanía y el Estado en sus diferentes niveles de Gobierno; la igualdad de
oportunidades de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos y
montubio, y demás formas de organización lícita, en los diversos espacios e instancias
creados para la interlocución entre la sociedad y el Estado; el acceso de la ciudadanía a
la información necesaria para encaminar procesos dirigidos a la exigibilidad de los
derechos y deberes, el control social y la rendición de cuentas en la gestión de lo público
y lo privado cuando se manejen fondos públicos;
Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana reconoce al poder ciudadano
como "el resultado del proceso de la participación individual y colectiva de las ciudadanas
y ciudadanos de una comunidad, quienes, de manera protagónica participan en la toma
de decisiones, planificación y gestión de asuntos públicos; así como, en el control
social.";
Que, la disposición General segunda y tercera de la Ley Orgánica para la optimización y
Eficiencia de Trámites administrativos señala “Segunda.- La información y
documentación requerida por la Contraloría General del Estado, en ejercicio de su
potestad de control de la utilización de recursos estatales, podrá ser presentada,
indistintamente, en físico o a través del uso de medios magnéticos, electrónicos o
desmaterializados. Para el efecto, la documentación o información desmaterializada,
electrónica o constante en soportes magnéticos tendrá el mismo valor jurídico que los
documentos físicos, incluso para sustentar pagos u otras actividades financieras del
sector público. Tercera.- La Contraloría General del Estado no podrá exigir que las
entidades sujetas a su control cuenten con archivos físicos cuando la entidad tenga
respaldo digital, electrónico o desmaterializado de los documentos o información que
genera, constante en una sola unidad o en varias unidades de la entidad. Para efectos
del ejercicio de control de la Contraloría, el archivo digital, electrónico o desmaterializado,
tendrá el mismo valor jurídico que los archivos físicos, sin perjuicio de que se encuentre
en una sola unidad o en varias de la entidad respectiva.”
Que, con fecha 24 de julio del 2019, se aprueba la “ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE
NORMA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL DEL CANTÓN IBARRA”, sobre el Presupuesto Participativo señala
en el Art 48.- “Presupuesto participativo es el proceso mediante el cual, los ciudadanos
y ciudadanas, de forma individual o por medio de organizaciones territoriales y sociales,
contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones respecto al presupuesto del
Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel de Ibarra, a través de las instancias y
mecanismos de participación ciudadana”
ACTA NRO. 11-2020 SESION EXTRAORDINARIA – 15 DE ABRIL DE 2020
Que, el Art. 58 (ibídem) señala “Las prioridades del presupuesto participativo deben contar con
factibilidad técnica, financiera y estar en concordancia con las competencias
institucionales para ser ejecutadas, a falta de estas deberá realizarse el mismo
procedimiento con las instancias de participación ciudadana en barrios, comunidades o
parroquias para su nueva priorización”.
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró al COVID
19 como una pandemia;
Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 el Presidente de la
República declaró el Estado de Excepción por Calamidad Pública en todo el territorio
nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de
COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto
riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la
salud, y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia
sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del
virus COVID 19 en Ecuador;
Que, mediante Resolución No. 246-2020 la Alcaldesa del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón San Miguel de Ibarra, declaró la emergencia
sanitaria en el cantón, en consecuencia de la declaratoria del COVID-19 como pandemia
por parte de la Organización Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado
de excepción en todo el territorio nacional, y después de haberse confirmado casos
positivos dentro de la jurisdicción cantonal;
Que, con fecha 13 de Abril del 2020, Ab. Israel Cabezas Director de Participación Ciudadana
presenta el informe técnico del presupuesto participativo donde hace conocer los
procesos desplegados en torno a los presupuestos destinados a Grupos de Atención
Prioritaria, además de la distribución de los presupuestos participativos de cada una de
las parroquias urbanas para el año 2020.
Que, el Ilustre Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Ibarra,
se declaró constituido en la Sesión Inaugural celebrada el 15 de Mayo de 2019, de
conformidad al artículo 317 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización “COOTAD”;
Que, el 14 de abril de 2020, el Ilustre Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Ibarra, en sesión extraordinaria virtual aprobó en primer
debate LA ORDENANZA PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO 2020 DE PARROQUIAS URBANAS DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE
IBARRA EN MERITO A LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA
POR EL COVID 19.
Que, el 15 de abril de 2020, el Ilustre Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Ibarra, se instaló en sesión extraordinaria virtual para tratar
de entre los puntos del orden del día el siguiente: APROBAR EN SEGUNDO DEBATE
LA ORDENANZA PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2020
ACTA NRO. 11-2020 SESION EXTRAORDINARIA – 15 DE ABRIL DE 2020
DE PARROQUIAS URBANAS DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA EN MERITO A
LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID 19;
Que, en el desarrollo de la sesión respecto al contenido del artículo 4 del proyecto de
ordenanza, se realizaron las siguientes mociones: Moción 1 Concejala Dra. Myrian
Salgado Andrade: Que los grupos de atención prioritaria, queda establecida la prioridad
de inversión para la emergencia sanitaria cuyos beneficiarios son los grupos de atención
prioritaria de cada barrio; Moción 2 Concejal Msc. Oscar René Lomas Reyes: Que se
mantenga el texto correspondiente al Artículo 4 Priorización Presupuesto Grupos de
Atención Prioritaria a la ordenanza que se está tratando; aprobándose por parte del
Concejo Municipal la moción Nro. 2;
El Ilustre Concejo Municipal de San Miguel de Ibarra, previo análisis, debate y consideraciones,
en uso de las facultades establecidas en los literales a) y d) del artículo 57 del Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización “COOTAD”, RESOLVIÓ:
- Aprobar en segundo debate la Ordenanza para la Ejecución del Presupuesto
Participativo 2020 de Parroquias Urbanas del Cantón San Miguel de Ibarra en
merito a la situación de emergencia sanitaria producida por el Covid 19
La Secretaría del Ilustre Concejo Municipal procederá a realizar la publicación de la
presente resolución en la página web oficial del GAD a efectos de dar cumplimiento con
el principio de publicidad de la información pública establecido en el numeral 2 del artículo
18 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 1 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Dado en la ciudad de Ibarra, a los 15 días del mes de abril de 2020.
Lo certifico.
Ab. Jaime Andrade Valverde SECRETARIO DEL I. CONCEJO MUNICIPAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE IBARRA.
ACTA NRO. 11-2020 SESION ORDINARIA – 15 DE ABRIL DE 2020
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República otorga a los gobiernos autónomos
descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición
constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el literal L), numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se
funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los
actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados.”;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República establece: Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización “COOTAD” al tratar sobre la facultad normativa, dispone: " Art. 6.-
Garantía de Autonomía.- Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir
en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos
descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República. Está
especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos
autónomos descentralizados, lo siguiente: k) Emitir dictámenes o informes respecto de
las normativas de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos autónomos
descentralizados, especialmente respecto de ordenanzas tributarias proyectos, planes,
presupuestos, celebración de convenios, acuerdos, resoluciones y demás actividades
propias de los gobiernos autónomos descentralizados, en el ejercicio de sus
competencias, salvo lo dispuesto por la Constitución y este Código”;
RESOLUCION NRO. GAD-MI-076-2020-SG
ACTA NRO. 11-2020 SESION ORDINARIA – 15 DE ABRIL DE 2020
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización “COOTAD” al tratar sobre la facultad normativa, dispone: "Para el
pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente
podrán asumir, se reconoce a los... concejos municipales, la capacidad para dictar
normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripción territorial.”;
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización “COOTAD”, define al Concejo Municipal como: “… el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará
integrado por el alcalde o alcaldesa, que la presidirá con voto dirimente, y por los
concejales y concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en
la ley de la materia electoral. En la elección de los conejales o concejalas se observará
la proporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la Constitución y la Ley”;
Que, el Ilustre Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Ibarra,
se declaró constituido en la Sesión Inaugural celebrada el 15 de Mayo de 2019, de
conformidad al artículo 317 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización “COOTAD”;
Que, la Constitución de la República en su Art 3 establece como deberes primordiales del
Estado el de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que, el Art. 32 Constitucional reconoce a la salud como un derecho cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, el Art. 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76, literal l, Motivación de resoluciones: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”.
ACTA NRO. 11-2020 SESION ORDINARIA – 15 DE ABRIL DE 2020
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo Art. 166 inciso primero
dictamina el decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste se entenderá caducado;
Que, el artículo 226 de la Constitución establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. artículo 273, inciso tercero, Asignaciones en casos de catástrofes naturales: Únicamente en caso de catástrofe existirán asignaciones discrecionales no permanentes para los gobiernos autónomos descentralizados 2.10. El artículo 340 de la Constitución, determina que: “El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, de conformidad con lo contenido en el artículo 390 de la Carta Fundamental los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico;
Que, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
artículo 4, Principios-Participación Nacional: “Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional”;
Que, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, artículo 6, numeral 31, Situaciones de Emergencia: “Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva”;
ACTA NRO. 11-2020 SESION ORDINARIA – 15 DE ABRIL DE 2020
Que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, artículo
57, Procedimiento: “Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS. La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, artículo
50, literal o y p, atribuciones del ALCALDE/SA: “o) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos; p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúna, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación”;
Que, según se desprende del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, artículo 157, literal c, inciso tercero, De la intervención en la Gestión de las Competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados: “[…] en casos de emergencia declarada, un nivel de gobierno podrá asumir subsidiariamente las competencias de otro sin necesidad de autorización previa del Consejo Nacional de Competencias, pero con la obligación de notificarle inmediatamente, a efectos de que éste disponga lo que corresponda”;
Que, según la Ley de Seguridad Pública y de Estado, artículo 30, Medidas acorde a la emergencia: “Toda medida que se decrete durante el estado de excepción debe ser proporcional a la situación que se quiere afrontar, en función de la gravedad de los hechos objetivos, naturaleza y ámbito de aplicación”;
Que, en virtud de la declaratoria de pandemia realizada por la Organización Mundial de la Salud, es de público conocimiento que el coronavirus en la actualidad ha afectado a más de 250.000 personas e irá escalando a niveles graves de vulneración de derechos especialmente el derecho a la salud, alimentación y la convivencia pacífica entre ciudadanos;
ACTA NRO. 11-2020 SESION ORDINARIA – 15 DE ABRIL DE 2020
Que, el COE Nacional, en sesión permanente realizada el día lunes 6 de marzo del 2020, por
unanimidad de los miembros en pleno resuelven: Que es indispensable la adopción de medidas que incrementen las garantías de seguridad sanitaria; en este sentido RECOMIENDA al señor Presidente de la República, declarar el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional;
Que, el Señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador a través del Decreto N. 1017 del 16 de marzo de 2020, dispuso en el territorio ecuatoriano el Estado de Excepción por Calamidad Pública, por los casos confirmados y la declaratoria de Pandemia de COVID-19 por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. En esa línea el Art. 390 del texto constitucional indica. - Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que, por su parte el artículo 24 de la Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina que los Comités de Operaciones de Emergencia son: instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencias y desastres. Los Comités de Operaciones de Emergencias (COE), operarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico (…);
Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 246-GAD-I-2020, de 23 de marzo de 2020, en
la que la Msc. Andrea Scacco Carrasco, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de Ibarra, resuelve: “Declarar en Emergencia al territorio del Cantón San Miguel de Ibarra, en virtud de los eventos presentados y de público conocimiento en torno a la pandemia a nivel mundial del Coronavirus COVID-19, con la finalidad de precautelar, prevenir y controlar la situación de emergencia sanitaria y garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en el cantón Ibarra”;
Que, mediante resolución del COE NACIONAL, en sesión permanente del viernes 27 de marzo
de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió: En sus numerales 5 señala: “Dentro del marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, se autoriza a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la adquisición de insumos médicos y de material necesario para la adecuación de los lugares a donde se podrían trasladar pacientes con COVID-19 o personas que ingresen al periodo de Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO), de acuerdo con lo que establezca la Mesa Técnica de Trabajo Nro. 2 liderada por el Ministerio de Salud Pública”;
Que, del Acta de Sesión del COE cantonal Ibarra, realizada el día 30 de marzo del 2020, La
Msc. Andrea Scacco Carrasco, Alcaldesa del cantón, informa que la Municipalidad de Ibarra después de revisar el Presupuesto y priorizar ciertas acciones planificadas por el gobierno local, ha visto la necesidad de disponer de recursos para aportar y colaborar
ACTA NRO. 11-2020 SESION ORDINARIA – 15 DE ABRIL DE 2020
con los sectores más vulnerables del cantón que están siendo afectados de mayor manera por la pandemia del COVID-19 con kits alimenticios, así como ha determinado la necesidad de respaldar al Ministerio de Salud Pública a través de la adquisición de pruebas moleculares PCR de laboratorio para que puedan ser aplicadas a las personas que se encuentran en el cerco epidemiológico. De esa manera previo a proceder con las actuaciones administrativas requiere las resoluciones del COE cantonal que permitan viabilizar la voluntad expresada;
Que, mediante Oficio Nro.MSP-CZ1-10D01-2020-0349-O, de fecha 27 de marzo de 2020, el Econ. Fredy Rolando Estévez Valencia – DIRECTOR DISTRITAL 10D01 IBARRA PIMAMPIRO SAN MIGUEL DE URCUQUI – SALUD, para fortalecer las actividades de vigilancia para detectar pacientes y brindar un diagnóstico oportuno, solicita de la manera más comedida, a la Msc. Andrea Scacco Carrasco – ALCALDESA DEL GAD-IBARRA, la dotación de 250 pruebas para cubrir con el cerco epidemiológico y de esta manera controlar el aparecimiento de nuevos casos; el mismo que fue puesto en conocimiento y analizado en el COE Cantonal Ibarra;
Que, en uso de las atribuciones y facultades Legales y Reglamentarias que le confiere la Legislación vigente y el COE CANTONAL con sus Instituciones competentes como es Ministerio de Salud Pública, MIES Y SNGRE, que los atribuye el COE NACIONAL, además las direcciones departamentales que se encuentran dentro de la Plenaria del COE CANTONAL, RESUELVE: Aprobar el pedido realizado por el Ministerio de Salud Pública a través de su Coordinador Zonal a través de oficio N. MSP-CZ1-10D01-2020-0349-0 para la adquisición de pruebas que permitan la detección del VIRUS COVID-19 en las personas que se encuentran dentro el cerco epidemiológico de manera preferente. Una vez que se cuente con la adquisición será el Ministerio de Salud Pública, quien por su competencia determinará a quien se deberá aplicar las pruebas y lo realizará a través de un formulario de autorización en tres copias una para la Coordinación Zonal de Salud, otra para el laboratorio y otra para el control del GAD Municipal de Ibarra;
Que, el 31 de marzo de 2020, se suscribe el convenio INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GAD MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA Y EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA – DIRECCIÓN DISTRITAL 10D01 IBARRA – PIMAMPIRO – SAN MIGUEL DE URCUQUI – SALUD PARA LA DOTACIÓN DE 250 PRUEBAS MOLECULARES PCR DE LABORATORIO;
Que, el Convenio suscrito tiene por objeto “En atención a la emergencia sanitaria declarada
en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, y al estado de excepción decretado por el señor Presidente de la República del Ecuador, el objeto del presente convenio es DOTAR DE 250 PRUEBAS MOLECULARES PCR DE LABORATORIO y ponerlas a disposición de la Distrital 10D01 Ibarra Pimampiro San Miguel de Urcuqui – Salud, a fin de sean practicadas en la población del cantón Ibarra que se encuentra dentro de cerco epidemiológico, mismas que procuraran en la medida de lo posible precautelar, prevenir y controlar la situación de emergencia sanitaria y garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en el cantón Ibarra, de acuerdo con la resolución del COE Nacional y el COE cantonal”;
ACTA NRO. 11-2020 SESION ORDINARIA – 15 DE ABRIL DE 2020
Que, el 15 de abril de 2020, el Ilustre Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Ibarra, se instaló en sesión extraordinaria virtual, para tratar
de entre los puntos del orden del día el siguiente: CONOCIMIENTO DEL CONVENIO
INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GAD MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA Y
EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA – DIRECCIÓN DISTRITAL 10D01 IBARRA –
PIMAMPIRO – SAN MIGUEL DE URCUQUI – SALUD PARA LA DOTACIÓN DE 250
PRUEBAS MOLECULARES PCR DE LABORATORIO.
El Ilustre Concejo Municipal de San Miguel de Ibarra, previo análisis, debate y consideraciones,
en uso de las facultades establecidas en los literales a) y d) del artículo 57 del Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización “COOTAD”, RESOLVIÓ:
- Dar por conocido el Convenio Interinstitucional entre el GAD Municipal de San Miguel de Ibarra y el Ministerio de Salud Pública – Dirección Distrital 10D01 Ibarra – Pimampiro – San Miguel de Urcuqui – Salud para la dotación de 250 Pruebas Moleculares PCR de Laboratorio.
La Secretaría del Ilustre Concejo Municipal procederá a realizar la publicación de la
presente resolución en la página web oficial del GAD a efectos de dar cumplimiento con
el principio de publicidad de la información pública establecido en el numeral 2 del
artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 1 de la Ley Orgánica
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Dado en la ciudad de Ibarra, a los 15 días del mes de abril de 2020.
Lo certifico.
Ab. Jaime Andrade Valverde SECRETARIO DEL I. CONCEJO MUNICIPAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE IBARRA.
ACTA NRO. 11-2020 SESION EXTRAORDINARIA – 15 DE FEBRERO DE 2020
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República otorga a los gobiernos autónomos
descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición
constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el literal L), numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se
funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los
actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados.”;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República establece: Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización “COOTAD” al tratar sobre la facultad normativa, dispone: " Art. 6.-
Garantía de Autonomía.- Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir
en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos
descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República. Está
especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos
autónomos descentralizados, lo siguiente: k) Emitir dictámenes o informes respecto de
las normativas de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos autónomos
descentralizados, especialmente respecto de ordenanzas tributarias proyectos, planes,
presupuestos, celebración de convenios, acuerdos, resoluciones y demás actividades
propias de los gobiernos autónomos descentralizados, en el ejercicio de sus
competencias, salvo lo dispuesto por la Constitución y este Código”;
RESOLUCION NRO. GAD-MI-077-2020-SG
ACTA NRO. 11-2020 SESION EXTRAORDINARIA – 15 DE FEBRERO DE 2020
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización “COOTAD” al tratar sobre la facultad normativa, dispone: "Para el
pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente
podrán asumir, se reconoce a los... concejos municipales, la capacidad para dictar
normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripción territorial.”;
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización “COOTAD”, define al Concejo Municipal como: “… el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará
integrado por el alcalde o alcaldesa, que la presidirá con voto dirimente, y por los
concejales y concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en
la ley de la materia electoral. En la elección de los conejales o concejalas se observará
la proporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la Constitución y la Ley”;
Que, el Ilustre Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Ibarra,
se declaró constituido en la Sesión Inaugural celebrada el 15 de Mayo de 2019, de
conformidad al artículo 317 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización “COOTAD”;
Que, el artículo 226 de la Constitución establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. artículo 273, inciso tercero,
Asignaciones en casos de catástrofes naturales: Únicamente en caso de catástrofe
existirán asignaciones discrecionales no permanentes para los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, el artículo 340 de la Constitución, determina que: “El sistema nacional de inclusión y
equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas,
normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los
derechos reconocidos en la constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen
de desarrollo”;
Que, de conformidad con lo contenido en el artículo 390 de la Carta Fundamental los riesgos
se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la
ACTA NRO. 11-2020 SESION EXTRAORDINARIA – 15 DE FEBRERO DE 2020
responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito Coronavirus y la
declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;
Que, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
artículo 4, Principios-Participación Nacional: “Para la aplicación de esta Ley y de los
contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo,
igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia,
publicidad; y, participación nacional”;
Que, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
artículo 6, numeral 31, Situaciones de Emergencia: “Situaciones de Emergencia: Son
aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos,
inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra
internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso
fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es
concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva”;
Que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, artículo
57, Procedimiento: “Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número
31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de
Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada
que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará
en el Portal COMPRASPUBLICAS. La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo
responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de
consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de
emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los
requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se
cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada
la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en
el Portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el
presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, artículo
50, literal o y p, atribuciones del ALCALDE/SA: “o) La aprobación, bajo su
responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas
presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados
en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente
declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para
que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de
servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá informar al concejo municipal sobre
dichos traspasos y las razones de los mismos; p) Dictar, en caso de emergencia grave,
bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas
al concejo cuando se reúna, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su
ratificación”;
ACTA NRO. 11-2020 SESION EXTRAORDINARIA – 15 DE FEBRERO DE 2020
Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 246-GAD-I-2020, de 23 de marzo de 2020, en
la que la Msc. Andrea Scacco Carrasco, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de Ibarra, resuelve: “Declarar en Emergencia al territorio del Cantón San Miguel de Ibarra, en virtud de los eventos presentados y de público conocimiento en torno a la pandemia a nivel mundial del Coronavirus COVID-19, con la finalidad de precautelar, prevenir y controlar la situación de emergencia sanitaria y garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en el cantón Ibarra”;
Que, el 31 de marzo de 2020, se suscribe el CONVENIO ESPECÍFICO
INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA Y LA COORDINACIÓN ZONAL 1 DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, PARA ATENDER PERSONAS DE SECTORES VULNERABLES A TRAVÉS DE LA ENTREGA DE KITS ALIMENTICIOS;
Que, el Convenio suscrito tiene por objeto “… la coordinación interinstitucional en el marco de
la emergencia sanitaria declarada y el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, que afecta al cantón Ibarra de la provincia de Imbabura, derivada a su vez de la situación que está ocurriendo a escala nacional y mundial por la pandemia del virus COVID 19, a través de la entrega de ayuda humanitaria de “Kits de alimentos” a las personas de escasos recursos económicos y a los grupos en estado de vulnerabilidad de atención prioritaria del cantón Ibarra”;
Que, el 15 de abril de 2020, el Ilustre Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Ibarra, se instaló en sesión extraordinaria virtual, para tratar de entre los puntos del orden del día el siguiente: CONOCIMIENTO DEL CONVENIO ESPECÍFICO INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA Y LA COORDINACIÓN ZONAL 1 DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, PARA ATENDER PERSONAS DE SECTORES VULNERABLES A TRAVÉS DE LA ENTREGA DE KITS ALIMENTICIOS;
El Ilustre Concejo Municipal de San Miguel de Ibarra, previo análisis, debate y consideraciones,
en uso de las facultades establecidas en los literales a) y d) del artículo 57 del Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización “COOTAD”, RESOLVIÓ:
- Dar por conocido el Convenio Específico Interinstitucional Celebrado entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra y la Coordinación Zonal 1 del Ministerio de Inclusión Económica y Social, para atender personas de sectores vulnerables a través de la entrega de Kits Alimenticios.
ACTA NRO. 11-2020 SESION EXTRAORDINARIA – 15 DE FEBRERO DE 2020
La Secretaría del Ilustre Concejo Municipal procederá a realizar la publicación de la
presente resolución en la página web oficial del GAD a efectos de dar cumplimiento con
el principio de publicidad de la información pública establecido en el numeral 2 del artículo
18 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 1 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Dado en la ciudad de Ibarra, a los 15 días del mes de abril de 2020.
Lo certifico.
Ab. Jaime Andrade Valverde SECRETARIO DEL I. CONCEJO MUNICIPAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE IBARRA.