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1 RESOLUCIÓN NÚMERO 013-CDPC-2016-AÑO-X COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO NÚMERO 028-2016.-Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de Julio del dos mil dieciséis. VISTO: Para resolver el expediente administrativo Número 164-NC-4-2016, contentivo de la notificación de concentración económica consistente en la venta y traspaso del 100% de las acciones de la compañía Neptune a la sociedad mercantil CMA-CGM; presentada por el abogado Antonio José Montes Rittenhouse, actuando en su condición de apoderado legal de las firmas NEPTUNE ORIENT LINES LIMITED Y CMA CGM, tal como lo acredita con el respectivo documento de mandato. Sociedad Vendedora, NEPTUNE ORIENT LINES LIMITED, (NOL) sociedad organizada y existente bajo las leyes de Singapur con el número de registro 19800632D y con domicilio social 9 North Bouna Vista Drive, # 14-01 The metrópolis, Singapur 138588. De conformidad al certificado notarial que consta en el expediente administrativo (folio 00335). Sociedad Adquirente, CMA-CGM Sociedad constituida y organizada en las leyes de Francia, siendo su principal actividad el envió y transporte marítimo, tomando forma de sociedad anónima el 24 de julio de 1867, cuya sede está situada en Marseille (13002) ,4 Quaid d Arenc. De conformidad con lo descrito en el documento de constitución denominación depuración duración, en la sección I folio 00028 en el expediente administrativo. ANTECEDENTES. 1. Que en fecha trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016) el abogado Antonio José Montes Rittenhouse actuando en condición de apoderado legal de NEPTUNE ORIENTS LINES LIMITED presentó ante la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (Comisión), junto con la documentación respectiva, un escrito denominado: SE REALIZA NOTIFICACION PREVIA OBLIGATORIA DE CONCENTRACION ECONOMICA DE SOCIEDADES EXTRANJERAS CON EFECTOS LEGALES EN LA REPUBLICA DE HONDURAS.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 013-CDPC-2016-AÑO-X COMISIÓN PARA

LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. SESIÓN

ORDINARIA DEL PLENO NÚMERO 028-2016.-Tegucigalpa, Municipio

del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de Julio del dos mil

dieciséis.

VISTO: Para resolver el expediente administrativo Número 164-NC-4-2016,

contentivo de la notificación de concentración económica consistente en la venta y

traspaso del 100% de las acciones de la compañía Neptune a la sociedad mercantil

CMA-CGM; presentada por el abogado Antonio José Montes Rittenhouse, actuando

en su condición de apoderado legal de las firmas NEPTUNE ORIENT LINES

LIMITED Y CMA CGM, tal como lo acredita con el respectivo documento de

mandato.

Sociedad Vendedora, NEPTUNE ORIENT LINES LIMITED, (NOL) sociedad

organizada y existente bajo las leyes de Singapur con el número de registro

19800632D y con domicilio social 9 North Bouna Vista Drive, # 14-01 The

metrópolis, Singapur 138588. De conformidad al certificado notarial que consta en

el expediente administrativo (folio 00335).

Sociedad Adquirente, CMA-CGM Sociedad constituida y organizada en las leyes de

Francia, siendo su principal actividad el envió y transporte marítimo, tomando forma

de sociedad anónima el 24 de julio de 1867, cuya sede está situada en Marseille

(13002) ,4 Quaid d Arenc. De conformidad con lo descrito en el documento de

constitución – denominación – depuración – duración, en la sección I folio 00028 en

el expediente administrativo.

ANTECEDENTES.

1. Que en fecha trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016) el abogado Antonio

José Montes Rittenhouse actuando en condición de apoderado legal de

NEPTUNE ORIENTS LINES LIMITED presentó ante la Comisión para la

Defensa y Promoción de la Competencia (Comisión), junto con la documentación

respectiva, un escrito denominado: SE REALIZA NOTIFICACION PREVIA

OBLIGATORIA DE CONCENTRACION ECONOMICA DE SOCIEDADES

EXTRANJERAS CON EFECTOS LEGALES EN LA REPUBLICA DE

HONDURAS.

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2. Que en fecha diecinueve (19) de abril de dos mil dieciséis (2016), mediante auto

emitido por la Secretaría General de la Comisión, se tuvo por admitida la solicitud

junto con la documentación acompañada. En el mismo acto se le requirió al

apoderado legal de los agentes económicos involucrados, para que procediera

a efectuar el pago correspondiente a la Tasa por Verificación de

Concentraciones Económicas, contenida en el Decreto No. 4-2015 de fecha

once de febrero de 2015.

3. Que en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el apoderado

legal de NEPTUNE ORIENTS LINES LIMITED y CMA CGM presentó el recibo

de pago por concepto de la tasa de verificación antes relacionada.

4. Que mediante providencia de fecha 17 de mayo 2016, el Pleno de la Comisión

remitió el expediente a la Dirección Técnica a efecto de que ésta, por medio de

las unidades técnicas correspondientes emitan los dictámenes

correspondientes.

CONSIDERANDO (1): Que en cumplimiento a lo ordenado por la Comisión,

mediante providencia de fecha 17 de mayo 2016, la Dirección Técnica procedió a

remitir el expediente administrativo Número 164-NC-4-2016 a las direcciones

económica y legal, las que, por su orden, emitieron lo siguiente:

DESCRIPCIÓN DE LA CONCENTRACIÓN.

1. PRINCIPALES INSTITUCIONES INVOLUCRADAS

a) NEPTUNE ORIENT LINES LIMITED [ Empresa Vendedora]

Sociedad con domicilio en la República de Singapur. Está constituida bajo la Ley

de Sociedades, 1967, en el Registro de Compañías de la República de Singapur,

como una compañía limitada por las acciones, siendo incorporada el 30 de

Diciembre de 1968. Los objetivos principales por los cuales se establece la

compañía son los siguientes:

i. Llevar a cabo todos o cualquiera de los negocios siguientes, a saber:

propietarios de barcos, constructores de barcos, reparadores de barcos,

agentes de embarque, agentes de reexpedición, agentes comisionistas,

administradores de barcos, distribuidores, gerentes de barcos, fletadores de

barcos, corredores de barcos, gerentes de propiedades de embarque,

contratistas de fletes, transportistas por tierra, mar y aire, propietarios de

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gabarras, gabarreros, almacenistas, muelleros, importadores, exportadores

y comerciantes generales.

ii. Comprar, intercambiar o de otra forma adquirir o mantener barcos y buques

o participaciones accionarias cualesquiera o intereses en barcos o buques y

también acciones, bonos y títulos de cualquier compañía en posesión o

interesada en cualquiera de los barcos y buques y mantener, reparar,

mejorar, alterar, vender, intercambiar, o dejar de contratar o fletar, o de otra

forma dejar de involucrarse o disponer de cualesquiera de los barcos, buques

o de las acciones o de los títulos ya mencionados.

iii. Establecer y llevar a cabo trabajos de mantenimiento y hacerse cargo de las

rutas de transporte aéreo en cualquier parte del mundo y entre cualquiera de

los países o lugares y generalmente llevar a cabo el negocio de los

transportistas aéreos y de los propietarios de los servicios de transporte

aéreo; establecer, llevar a cabo trabajos de mantenimiento y desempeñar el

negocio de los propietarios de aeródromos en cualquier parte o partes del

mundo y comprar, arrendar o de otra forma adquirir, proveer, mantener,

equipar o vender o de otra forma hacerse cargo en los aeródromos de los

hangares, pistas, oficinas, edificios, talleres o los trabajos de cualquier tipo

para la acomodación y el servicio para todo tipo de aeroplanos y de

transporte aéreo; manufacturar, comprar, vender y generalmente hacerse

cargo de los aeroplanos y del transporte aéreo de todos los tipos y de las

piezas de los motores, accesorios, partes de la maquinaria y materiales de

todas las descripciones; comprar o de otra forma adquirir acciones, bonos y

títulos en cualquier compañía local o extranjera, y llevar a cabo el negocio en

cualquier parte del mundo que sea sustancialmente similar a todos o

cualesquiera de los negocios especificados.

iv. Comprar y emprender todo o una parte del negocio, bienes y pasivos de

cualquier persona o compañía que ejecute cualquier negocio en que la

compañía este autorizada llevar a cabo o apoderarse de propiedad

conveniente a los propósitos de esta compañía.

v. Llevar a cabo los negocios de tranvía, ferroviario, fletamento de

contenedores, autobús, propietarios de furgones y transportistas de

pasajeros y bienes.

b) APL HONDURAS, S. DE. R. L. [Empresa hondureña sobre la cual se producirá

un cambio de control indirecto al adquirir CMA CGM S.A. hasta el 100% de las

acciones de Neptune Orient Lines Limited]. Sociedad con domicilio en la ciudad

de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. Constituida

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originalmente con el nombre de APL Logistics de Honduras, S. de R. L.,

mediante Escritura Pública Número Ciento Setenta y Uno (171), otorgada por el

Abogado y Notario Público Leonel Medrano Irías, con fecha veintinueve (29) de

agosto del año dos mil uno (2001), e inscrita bajo el Número Noventa y Siete

(97) del Tomo Trescientos Trece (313), del Registro Mercantil de San Pedro

Sula, Departamento de Cortés. Escritura de Constitución modificada en su

cláusula primero por cambio de denominación social a APL Honduras, S. de R.

L., mediante Testimonio de Instrumento Público Número Treinta (30) de

Protocolización del Acta de la Asamblea General Totalitaria de Accionistas de la

sociedad mercantil APL Logistics de Honduras, S. de R. L., otorgado por el

Abogado y Notario Público Catalina Ponce Posas, con fecha veinticuatro (24) de

febrero de dos mil quince (2015), Instrumento Público con matrícula 51313,

inscrito con presentación 42902, según consta en el Registro Mercantil del

Centro Asociado de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés.

La finalidad de la sociedad será el siguiente:

i. Operar, manejar, financiar o invertir en compañías o actividades relacionadas

con la administración de la cadena de abastecimiento, contratos logísticos,

logística “E-logistics”, almacenamiento, manejo de carga, transportación,

contratación, programación de salidas, empaque y ensamblaje de toda clase

de mercaderías, a nombre de terceros, local o internacionalmente, como

también ofrecer toda clase de servicios relacionados, incluyendo, pero no

limitados a asesoría, de agencia, servicios a terceros y de agentes

aduanales. Tales actividades también pueden incluir la compra o venta de

toda clase de activos, bienes raíces, bienes muebles y desarrollar otros actos

o actividades que la sociedad considere necesarios para alcanzar tales

metas.

ii. Además de la finalidad antes relacionada podrá esta sociedad interesarse en

la constitución de nuevas sociedades mercantiles o en la adjudicación de

acciones o partes sociales de las ya existentes.

iii. En fin podrá esta sociedad dedicarse a cualquier actividad comercial o

industrial que tenga relación con los fines expuestos y con toda aquella

actividad de lícito comercio, sin que la anterior enumeración sea limitativa,

sino meramente ejemplicativa.

c) APL CO. PTE. LTD. [Sucursal de la Empresa Extranjera en Honduras sobre la

cual se producirá un cambio de control indirecto al adquirir CMA CGM S.A. hasta

el 100% de las acciones de Neptune Orient Lines Limited]

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La sociedad mercantil APL CO. PTE. LTD., está constituida conforme a las leyes

de la República de Singapur, la cual por Resolución No. 19-2005 de la Secretaría

de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, en atención al Dictamen

favorable DSL-No. 257-2005 de la Dirección de Servicios Legales de cumplir con

los requisitos establecidos en el Decreto No. 255-2002, fue autorizada para

ejercer el comercio en Honduras como sucursal. Siendo el domicilio de la

sucursal la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, e inscrita con

Número Ochenta (80) del Tomo Cuatrocientos Veinticuatro (424) del Registro de

la Propiedad Inmueble y Mercantil de San Pedro Sula, Departamento de Cortés.

Las actividades principales serán las siguientes:

i. Construir, contratar, comprar y de otra forma adquirir y trabajar buques y

barcos de cualquier clase y establecer y mantener líneas o servicios

regulares de naves u otros buques, y en general llevar a cabo los negocios

de propietarios de barcos y buques y celebrar contratos para transportar

correo, pasajeros, bienes y ganado de cualquier medio y sea por sus propios

buques o barcos y otras formas de transporte, o mediante o sobre buques y

los medios de transporte de terceros.

ii. Construir, comprar, arrendar o de otra forma adquirir y trabajar cualquier línea

férrea o tranvía de embarcadero, muelle, desembarcadero, terminal de

transporte, edificios u obras que son capaces de ser ventajosamente

utilizadas en relación con el negocio de la compañía como una compañía

naviera.

iii. Adquirir concesiones o licencias para el establecimiento y funcionamiento de

líneas de barcos u otras naves entre cualquier puerto del mundo, o para la

formación o funcionamiento de cualquier ferrocarril o tranvía, embarcadero,

muelle, desembarcadero, u otras obras o para el funcionamiento de cualquier

carruaje u otros medios de transporte público con el beneficio de cualquier

subsidio anexado a cualquier concesión o licencia tal o de otra forma.

iv. Comprar o de otra forma adquirir y llevar a cabo el negocio o negocios de los

propietarios de barcos de vapor, propietarios de barcos y buques,

propietarios de barcos de pesca, barcos de arrastre, pescadores de agua

profunda, pescadores, curadores de pescado, vendedores de pescado,

comerciantes de pescado al por mayor o al detalle, comerciantes de animales

de caza y de aves, fabricantes de hielo, guardadores de almacenaje en frío,

bodegueros, fabricantes de aceite de hígado de bacalao, comerciantes y

refinadores de aceite, utilizadores de desechos de pescado, fabricantes de

abono natural, fabricantes de anclas y cadenas, fabricantes de lazo de

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alambre, fabricantes de lazo, fabricantes de mástiles y bloques, luces para

barcos, pañolero marino, fabricantes de compas e instrumentos náuticos,

ingenieros marinos, ingenieros, fabricantes de calderos, constructores de

buques, guardadores de diques secos, guardadores de soltar amarras,

constructores de barcos, reparadores de buques y barcos, equipadores de

buques y barcos, corredores de barcos, agentes de barcos dedicados al

salvamento, retiradores de buques y barcos que naufragaron, levantadores

de naufragaciones, buscadores, subastadores, valuadores, asesores,

estibadores, embarcadores, corredores, agentes de remisión y todas las

demás ramas de negocios generalmente o conectado convenientemente con

cualquier negocio tal como los antes mencionados.

v. Comprar o de otras formas adquirir cualquier terreno muelles, canales, vías

acuáticas, almacenes, embarcaderos, edificios o maquinaria, y de construir

y equipar los mismos.

vi. Comprar, contratar, tomar bajo arrendamiento o en cambio, construir sobre,

alterar, mantener, desarrollar o de otra forma adquirir o utilizar cualquier

propiedad mueble o inmueble cualquiera que sea y cualquier derecho o

privilegio o interés que la compañía estime necesario, conveniente o

deseable referente a cualquier de esos objetivos y capaz de producir

ganancias tratados en conexión con cualquiera de las propiedades o

derechos de la compañía mientras tanto y en particular cualquier terreno,

edificio, facilidades, maquinaria, planta e inventario comercial.

d) CMA CGM S. A. [Empresa Compradora]

La sociedad CMA CGM S.A. es una compañía pública limitada con domicilio en

la ciudad de Marsella, Francia. Es una sociedad anónima incorporada en

Francia, cuyo número de registro de la sociedad en el Registro Comercial y de

Compañías de Marsella es 562 024 422. CMA CGM S.A. opera primordialmente

en el transporte internacional de productos en contenedores. Sus actividades

incluyen operaciones de terminales de contenedores y el transporte por

ferrocarril, carretera y fluvial.

El objeto social de la sociedad CMA CGM S.A. es el siguiente:

Todas las operaciones de transporte marítimo, de construcción, de compra,

venta, de reparaciones, armamento y fletes de navíos, almacén militar y

operativo, de compra venta de mercadería, servicios portuarios y ferroviarios, de

la explotación de la riqueza marítima y todas las actividades de turismo y

hostelería.

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i. La explotación de todos los servicios marítimos postales que han sido

concedidos a la empresa o pueden sean útiles posteriormente.

ii. La participación de la sociedad, por todos los medios, de todas las

operaciones que puedan estar relacionadas con su objeto social a través de

la creación de nuevas empresas, suscripciones o compras de valores y

participaciones sociales, o de otra manera fusión.

iii. Todas las operaciones de transporte de cualquier naturaleza que sea y

generalmente todas las operaciones comerciales, industriales, inmobiliarias,

mobiliarias y financieras vinculadas directamente o indirectamente a los

objetivos anteriormente especificados de naturaleza para favorecer su

desarrollo y expansión.

2. VALORACIÓN DE UMBRALES La Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (LDPC), establece en el

artículo 13, la obligatoriedad de notificarse ante la CDPC a las empresas que

pretendan concentrarse, antes que la operación de concentración surta sus efectos,

definiendo esta Comisión que concentraciones deben ser verificadas, en función de

tres variables: monto de activos, participación en el mercado relevante o el volumen

de las ventas de los agentes que se concentran. Dándose por entendido, que para

ser objeto de verificación, una concentración deberá alcanzar por lo menos uno

de los umbrales que ya fueron establecidos por la Comisión, conforme a

Resolución No. 04-CDPC-2014-AÑO IX, publicada en el Diario Oficial La Gaceta

No. 33,464 con fecha 27 de junio de 20141.

a. VALORACIÓN DE UMBRAL SOBRE EL MONTO DE LOS ACTIVOS

ACTIVOS DE LAS EMPRESAS EN HONDURAS SOBRE LAS

CUALES SE PRODUCIRA UN CAMBIO DE CONTROL

INDIRECTO AL ADQUIRIR CMA CGM S.A. HASTA EL 100% DE

LAS ACCIONES DE NEPTUNE ORIENT LINES LIMITED

DICIEMBRE 2015

EMPRESAS Lempiras

APL Honduras, S. de R.L. 38,098,120.83

1 Los umbrales a que hace mención dicha Resolución son los siguientes: i) Cuando el monto de activos totales de los agentes

económicos involucrados directamente en la operación de concentración económica en el territorio nacional exceda el equivalente a Cuatro Mil (4,000) salarios mínimos calculados sobre la base del promedio anual, lo que implica multiplicar Cuatro Mil (4,000), por el Salario Mínimo establecido en la Tabla de Salario Mínimo por Jornada Ordinaria Diaria vigente, aprobado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, multiplicado a su vez por treinta (30) y por doce (12); ii) Cuando la suma del volumen de ventas de los agentes económicos involucrados directamente en la operación de concentración económica en el territorio nacional exceda de Cinco Mil (5,000) salarios mínimos, calculado sobre la base del promedio anual, lo que implica multiplicar Cinco Mil (5,000), por el Salario Mínimo establecido en la Tabla de Salario Mínimo por Jornada Ordinaria Diaria vigente, aprobado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, multiplicado a su vez por treinta (30) y por doce (12); y iii) Cuando sea posible o viable determinar la participación en el mercado relevante, se entenderá que debe notificarse, cuando los agentes económicos directamente involucrados en la operación de concentración económica en el territorio nacional excedan una participación de veinticinco por ciento (25%) del mercado relevante.

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APL Co. Pte. Ltd. (Sucursal en Honduras) 38,138,180.62

TOTAL ACTIVOS ( CORRIENTE + NO

CORRIENTE)

76,236,301.45

Umbrales 452,308,800.00

Fuente: Balance General, Diciembre 2015 – APL Honduras, S. de

R.L. y APL Co. Pte. Ltd. (Sucursal en Honduras).

Conforme a la información disponible adjunta al Expediente del Caso sobre los

activos de las sociedades involucradas en la operación de concentración

económica, se tiene que la suma de los montos de los activos de las empresas

involucradas, asciende a L. 76,236,301.45; muy por debajo de los L. 452,308,800.00

establecidos por la Comisión como umbral para esta variable, en función del salario

mínimo del 2016 aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. STSS-599-2013,

publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,313 con fecha 26 de diciembre de

20132.

En tal sentido, y basados en los cálculos realizados, se considera que la presente

concentración económica no supera el umbral referente a activos, y por lo tanto la

misma no es sujeta de la verificación respectiva en función de esta variable.

b. VALORACIÓN DE UMBRAL DEL VOLUMEN DE VENTAS

VOLUMEN DE VENTAS DE LAS EMPRESAS EN HONDURAS

SOBRE LAS CUALES DE PRODUCIRA UN CAMBIO DE

CONTROL AL ADQUIRIR CMA CGM S.A. HASTA EL 100% DE

LAS ACCIONES DE NEPTUNE ORIENT LINES LIMITED-

DICIEMBRE 2015

EMPRESAS LEMPIRAS

APL Honduras, S. de R.L. 59,516,614.18

APL Co. Pte. Ltd. (Sucursal en Honduras) 165,016,547.71

TOTAL

224,533,161.89

Umbrales 565,386,000.00

Fuente: Estado de Utilidad y Pérdidas, Diciembre 2015- APL

Honduras, S. de R. L. y Estado de Resultados, Diciembre de 2015-

APL Co. Pte. Ltd. (Sucursal en Honduras)

2 Para el cálculo del umbral, se tomó el salario mínimo fijado para la actividad económica “Transporte, almacenamiento y

comunicaciones” que equivale a un monto de L. 9,423.10, conforme al salario mínimo del 2016 aprobado mediante Acuerdo No. STSS-599-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,313 en fecha 26 de diciembre de 2013.

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Conforme a la información disponible adjunta al Expediente del Caso sobre el

volumen de ventas de las sociedades involucradas en la operación de concentración

económica, se tiene que la suma de los montos de los ventas de las empresas

involucradas, asciende a L. 224,533,161.89; muy por debajo de los

L.565,386,000.00 establecidos por la Comisión como umbral para esta variable, en

función del salario mínimo de 2016 aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.

STSS-599-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,313 con fecha 26

de diciembre de 20133.

En tal sentido, y basados en los cálculos realizados, se considera que la presente

concentración económica no supera el umbral referente a volumen de ventas, y por

lo tanto la misma no es sujeta de la verificación respectiva en función de esta

variable.

c. VALORACIÓN DE UMBRAL DE LA PARTICIPACIÓN DEL

MERCADO RELEVANTE

EMPRESAS

VOLUMEN EN TEUs DEL

COMERCIO EN EL MERCADO

RELEVANTE DE LA RUTA

HONDURAS-ASIA

(Incluye el transbordo)

PORCENTAJ

E

CMA CGM S.A. 1,372 5.64

Neptune Orient Lines

Limited 5,222

21.48

TOTAL MERCADO

RELEVANTE 24,309

27.12

Umbrales 25.00

Conforme a la información disponible adjunta al Expediente del Caso sobre el

volumen del comercio en el mercado relevante de la ruta Honduras-Asia de las

sociedades involucradas en la operación de concentración económica, se tiene que

la suma de los porcentajes de participación de las empresas involucradas asciende

a 27.12%, por arriba del 25% establecido por la Comisión como umbral para la

variable de la participación en el mercado relevante.

3 Para el cálculo del umbral, se tomó el salario mínimo fijado para la actividad económica “Transporte, almacenam iento y

comunicaciones” que equivale a un monto de L. 9,423.10, conforme al salario mínimo del 2016 aprobado mediante Acuerdo No. STSS-599-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,313 en fecha 26 de diciembre de 2013.

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En tal sentido, y basados en los cálculos realizados, se considera que la presente

concentración económica si supera el umbral referente al porcentaje de

participación del mercado relevante en la ruta Honduras-Asia, y por lo tanto la

misma si es sujeta de la verificación respectiva en función de esta variable.

3. LA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN

De acuerdo a la información suministrada por el apoderado legal de las sociedades

que se concentran, la operación de concentración consiste en la venta del 100% de

las acciones de la sociedad NEPTUNE ORIENT LINES LIMITED a la sociedad CMA

CGM S.A., con efectos legales en Honduras por el cambio de control indirecto en

las sociedades APL HONDURAS, S. DE R. L. y en la sucursal en Honduras de APL

CO. PTE. LTD.

Los diagramas siguientes muestran gráficamente las relaciones de las sociedades

involucradas pre y post operación de la concentración económica descrita

previamente.

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Temasek Holdings Pte. Ltd. 25.87%

DBS Nominees Pte. Ltd.

1.57%

DB Nominees(s)

Pte. Ltd. 0.48%

Lentor Investments Pte. Ltd. 1]

39.48%

United Oversees Bank Nominees

Pte, Ltd. 1.36%

Maybank Kim Eng

Securities Pte. Ltd.

0.45%

Startree Investments Pte. Ltd. 2]

1.68%

UOB Kay Hian

Pte. Ltd. 1.34%

OCBC Nominees Singapore Pte. Ltd.

0.42%

Citibank Nominees Singapore Pte. Ltd.

2.50%

Otros Accionistas c/uno con menos de

0.40%

Bank of S´pore

Nominees Pte. Ltd.

0.49%

HSBC (Singapore) Nominees Pte. Ltd.

0.85%

Neptune Orient Lines Limited (Singapur)

Vendedores

PRE-OPERACIÓN

Raffles Nominees Pte. Ltd.

2.28%

APL Limited (USA)APL Co. Pte. Ltd.

(Singapur)

1] y 2] son subsidiarias de Temasek Holdings Pte. Ltd.

Compradores

6 Accionistas Personas

Naturales 3]

Merit Corporation SAL

Yildirim Asset Management

Holding BV

BPI France Participations

CMA CGM S.A. (Francia)

3] Farid T. Salem ( 0.74102%), Jacques R. Saadé (0.43563%), Rodolphe Saadé(0.00012%), Tanya Saadé Zeenny (0.00012%), Jacques Junior Saadé (0.00012%), y Naila Salem Saadé (0.00012%)

APL Latin America, S.A. (Panamá)

POST-OPERACIÓN

Vendedor Comprador

Neptune Orient Lines Limited (Singapur)

Adquisición de hasta el 100% de las Acciones

APL Honduras S. de R. L.

Cambio de Control Indirecto

APL Honduras S. de R. L.

1.2% 68.8% 24.0% 6.0%

CMA CGM S.A. (Francia)

APL Co. Pte. Ltd. (Honduras)

Representaciones Mares Comerciales, S. A. (REMARCO)(Honduras)

APL Co. Pte. Ltd.(Honduras)

REMARCO(Honduras)

II. MERCADO RELEVANTE

La determinación del mercado relevante se realiza analizando y definiendo el

mercado de producto y el mercado geográfico, con el objetivo de delimitar lo

máximo posible qué y dónde se transan específicamente los productos (bienes

y servicios) que tienen una sustituibilidad o intercambiabilidad razonable.

Por una parte, el mercado de producto relevante incluye todos los bienes y servicios

que desde el punto de vista del consumidor son sustituibles o intercambiables en

virtud de las características o cualidades, los precios, los usos y aplicaciones, las

alternativas de consumo, las finalidades, la disponibilidad, los costos de cambio y la

accesibilidad, los gustos y preferencias, las percepciones de sustituibilidad o

intercambiabilidad, las tendencias del mercado, la evolución histórica de los

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patrones de consumo, el poder adquisitivo, las variables demográficas, y los hábitos

y conductas en el uso del bien o servicio.

Por otra parte, la delimitación del mercado geográfico relevante considera el área

geográfica en donde se encuentran las fuentes o proveedores alternativos a los

cuales el comprador podría acudir bajo las mismas o similares condiciones de

competencia en el mercado, distinguiéndose de otras áreas geográficas donde las

condiciones de competencia del mercado son apreciablemente distintas.

Dadas las variantes del grado de especialización de los buques que dan los

servicios de transporte marítimo por tipo de carga en Honduras, a saber buques

portacontenedores para contenedores, buques tanque para gráneles líquidos,

buques graneleros para gráneles sólidos; donde no hay sustituibilidad o

intercambiabilidad entre ellos, se define para esta concentración económica como

el mercado de servicio y geográfico relevante: “el tráfico de contenedores,

incluyendo el transbordo, desde y hacia Puerto Cortés, Honduras para cada

una de las rutas Norte de Europa/Mediterráneo, Norte América, Asia, Sur

América, Subcontinente Indio, y otras rutas entre el Caribe, Australia y África;

en las cuales participan una o las dos empresas que se concentran.”

En vista de la actividad común en el mercado en el que participan ambas empresas

(la empresa vendedora y la empresa compradora), el mercado relevante que se

ésta afectando directamente en la presente concentración económica es el

mercado de la provisión del servicio marítimo de carga de contenedores en

cada una de las rutas en las que participan las empresas involucradas.

III. PODER DE MERCADO

El poder de mercado de un agente económico, en este caso de la línea naviera,

depende tanto de su tamaño respecto de la dimensión total en el mercado

relevante del servicio de transporte marítimo de contenedores, reflejado en su

participación como en su tamaño relativo respecto de los demás agentes. Así, el

nivel de contestabilidad de un mercado es lo que determina el poder de mercado

de un agente en particular.

Por otro lado, el grado o nivel de concentración del mercado se utiliza como una

primera señal para advertir de los posibles riesgos de eventuales situaciones y de

distorsiones que pueden afectar la eficiencia del mercado y el bienestar de los

consumidores.

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A efecto de considerar directamente tanto el tamaño de las líneas navieras respecto

del mercado, como sus tamaños relativos de unas con otras, se calculó a partir de

las participaciones de cada una, el Índice de Herfindahl Hirschman (IHH), el cual

corresponde a la suma de los cuadrados de sus respectivas participaciones,

utilizando como indicador de participación el volumen de TEUs movilizados,

incluyendo transbordo, por mercado relevante de las rutas marítimas desde y hacia

Puerto Cortés (Honduras)

El IHH puede tomar valores entre cero y diez mil. El primer valor de cero en el IHH

corresponde a una situación de mercado altamente atomizada, en la que el mercado

se divide entre un gran número de empresas o agentes económicos, cada uno de

ellos con una participación insignificante. En el otro extremo, el valor máximo de

diez mil del IHH corresponde a una situación en la que un solo agente concentra la

totalidad del mercado.

El cuadro a continuación muestra los cálculos de la contribución individual de las

líneas navieras al IHH Total pre operación de la concentración económica por cada

mercado relevante/ruta marítima y el contraste de esta última con el IHH Total post

operación. Asimismo se agrega al final del cuadro los cálculos del Índice de

Dominancia (ID) que es otro indicador cuyo resultado depende del tamaño de las

empresas o agentes económicos que se concentran y de la estructura particular del

mercado.

IHH e ID Total Pre y Post Operación de Concentración de las Líneas Navieras

en el Movimiento de TEUs, Incluyendo Transbordo, por Mercado Relevante

de las Rutas Marítimas Desde y Hacia Puerto Cortés, Honduras

(Año 2014)

Líneas

Navieras

Mercado Relevante/Ruta Marítima

Norte Europa

/Mediterráneo

Norte

América Asia

Sur

América

Sub-

continente

Indio

Medio

Oriente

Otros

entre

Caribe,

Australia

y África

CMA CGM

(Remarco) 1/ 324 36 100 64 49 9

NOL (APL)

2/ 2 4 441 121 1

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Crowley 625 1

Seaboard 441 1 9

Anave/ op

nav 2,809 9 2,809 289 2601 361 324

Chiquita 169

Dole 4 400

Otras 676 225 361 3,600 1,600 5,476 5,476

IHH Total

Pre-

operación

3,815 1,873 3,647 4,111 4,266 5,886 5,819

IHH Total

Pos-

operación

3,850 1,873 3,899 4,331 4,282 5,886 5,819

Cambio IHH 35 0 252 220 16 0 0

ID Total Pre-

operación 5,864 2,331 6,174 7,806 5,167 8,685 8,836

ID Total

Pos-

operación

5,734 2,331 5,269 6,963 3,873 8,685 8,836

Cambio ID -130 0 -905 -843 -1,294 0 0

1/ Representaciones Mares Comerciales, S.A. (Remarco) es la representante de

CMA CGM en Honduras.

2/ Neptune Orient Lines Limited (NOL) tiene presencia en Honduras a través de APL

Honduras, S. de R. L. y la sucursal de APL Co. Pte. Ltd.

IHH- Índice de Herfindahl Hirschman.

ID- Índice de Dominancia.

TEUs- Capacidad de carga de un contenedor normalizado de 20 pies de largo.

Acrónimo del término en inglés Twenty-foot Equivalent Unit.

Fuente: Elaboración propia de los indicadores de concentración (IHH e ID),

tomando de base los datos del volumen de TEUs proporcionados por la Empresa

Nacional Portuaria (ENP) que fueron incluidos en el Expediente del Caso.

En el caso específico de los servicios de las líneas navieras en el transporte

marítimo de carga en contenedores desde y hacia Puerto Cortés (Honduras),

incluyendo transbordo, en los mercados relevantes de las rutas marítimas,

encontramos lo siguiente en los valores del IHH: 1) Todas los mercados relevantes

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de las rutas marítimas tienen niveles altos de concentración pre y post operación, y

2) Los cambios más significativos en el nivel de concentración (post versus pre

operación) se dan en los mercados relevantes de las rutas marítimas con Asia y Sur

América. Para el caso, el cambio en el IHH del mercado relevante de la ruta marítima

con Asia se incrementó en 252 puntos y 220 puntos para el mercado relevante de

la ruta marítima de Sur América.

Con relación a los hallazgos anteriores del IHH, resulta útil contrastarlos con el

indicador del Índice de Dominancia (ID). Como los valores del indicador ID no

aumentan post operación de la concentración para los mercados relevantes de Asia

y Sur América según se observa en el cuadro, este Índice tiene una mayor

predictibilidad respecto al grado de poder sustancial que resulta de una

concentración económica, que en este caso no se ve incrementado por tratarse de

líneas navieras con participaciones menores comparativamente a otros

competidores4.

Por las consideraciones anteriores y dado que la participación conjunta de las

empresas (empresa vendedora y la empresa compradora) en la ruta Puerto Cortés,

Honduras con el Norte de Europa/Mediterráneo de 19.3%, con Norte América de

2.5%, con Asia de 27.1%, con Sur América de 21.1%, con el Subcontinente Indio

de 9.0%, y con otras entre el Caribe, Australia y África de 3.3%; la sociedad

compradora no produciría a priori una situación de poder de mercado significativo

en el territorio nacional.

IV. VALORACION DE POSIBLES EFECTOS A LA COMPETENCIA DERIVADO

DE LA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN ECONÓMICA

Con la operación de concentración notificada, consistente en la venta del 100% de

las acciones de la sociedad NEPTUNE ORIENT LINES LIMITED a la sociedad CMA

CGM S.A., se producirá únicamente un cambio de control indirecto en las

sociedades APL HONDURAS, S. DE R. L. y en la sucursal en Honduras de APL

CO. PTE. LTD.

De lo anterior, es posible inferir a priori que no se advierte la generación de una

situación de poder en el mercado hondureño, que pudiera derivarse de la

operación de concentración económica notificada, conforme las especificaciones

descritas en la sección III anterior, y que por lo tanto no se producirán efectos

restrictivos a la libre competencia en el respectivo mercado.

4 El Índice de Dominancia fue propuesto en función de disponer de un indicador cuyo resultado dependa del tamaño relativo

de las empresas que se concentran y de la estructura particular del mercado. Esto se logra, en tanto el indicador no aumenta cuando se concentran empresas relativamente pequeñas, pero si lo hace en caso de concentraciones entre empresas relativamente grandes.

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CONSIDERANDO (2): Que tanto las Direcciones Económica como Legal, emitieron

las conclusiones siguientes:

1. Mediante la operación de concentración económica, en efecto, se produciría un

cambio de control indirecto en las sociedades APL HONDURAS, S. DE R. L. y

en la sucursal en Honduras de APL CO. PTE. LTD., a propósito de la venta del

100% de las acciones de la sociedad NEPTUNE ORIENT LINES LIMITED a la

sociedad CMA CGM S.A.

2. Que de la información aportada no se observa a priori la generación de una

situación de poder en el mercado hondureño que modifique significativamente la

estructura actual del mercado, y así lo indican los resultados del Índice de

Dominancia, en el sentido de que no reflejaron incrementos post operación para

los mercados relevantes de las rutas marítimas de Asia y Sur América, a pesar

que las variaciones en el IHH hayan resultado aumentadas en dichos mercados.

3. Que de la información y documentación presentada por el apoderado legal de

los agentes económicos involucrados, se pudo constatar el cumplimiento de los

requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento para efectos de su verificación.

4. En consecuencia, la Dirección Técnica por medio de las direcciones Económica

y Legal dictamina que es procedente que la Comisión emita el correspondiente

acto administrativo por el que resuelva por una parte, tener por notificada la

concentración económica entre los agentes económicos involucrados, y por la

otra, aprobar dicha concentración como resultado de la verificación realizada

sobre la base de la información y documentación presentada.

POR TANTO:

La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia en el uso de sus

atribuciones y en aplicación a lo establecido en los artículos: 1, 80, 82, 331 y 339 de

la Constitución de la República; 1, 116 y 122 de la Ley General de la Administración

Pública; 1, 2, 3, 4, 11, 13, 14, 16, 18, 34 numeral 3), 45, 56 y demás aplicables de

la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 1, 2, 3 literal c), 9, 13, 15,

79, 82 y demás aplicables del Reglamento de la Ley para la Defensa y Promoción

de la Competencia; 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 72, 83, 87, 88, 121 y demás aplicables

de la Ley de Procedimiento Administrativo.

RESUELVE

PRIMERO: Tener por NOTIFICADO, el proyecto de concentración económica

consistente en la venta y cambio de control accionario por parte de NEPTUNE

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ORIENT LINES LIMITED a favor de CMA CGM, adquiriendo control indirecto sobre

APL HONDURAS, S DE R.L y en la sucursal de APL CO.PTE LTD en Honduras

SEGUNDO: AUTORIZAR la concentración económica consistente en la venta y

cambio de control accionario cedidos por NEPTUNE ORIENT LINES LIMITED a

favor de CMA CGM.

TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley para la

Defensa y Promoción de la Competencia, la Comisión se reserva la facultad de

aplicar las medidas o sanciones legales que correspondan, cuando la concentración

económica haya sido examinada sobre la base de información falsa proporcionada

por los agentes económicos involucrados; sin perjuicio de lo establecido en el

artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo, relativo a la facultad de

revocar o modificar el acto administrativo cuando desaparecieren las circunstancias

que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el mismo

no habría sido dictado, también podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere

oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.

CUARTO: De conformidad con el artículo 82 del Reglamento de la Ley para la

Defensa y Promoción de la Competencia, la Comisión dispone que los agentes

económicos involucrados en la concentración en referencia, publiquen por su

cuenta, la presente Resolución, en por lo menos un diario de mayor circulación

nacional.

QUINTO: Para los efectos legales correspondientes instrúyase a la Secretaría

General para que proceda a notificar la presente Resolución a los apoderados

legales de los agentes económicos involucrados. NOTIFÍQUESE. (f) ALBERTO

LOZANO FERRERA. Comisionado Presidente. (f) JUANIRA RAMOS AGUILAR.

Comisionada Vicepresidenta. (f) CAROLINA ECHEVERRIA HAYLOCK. Comisionada

Sesión del Pleno.

ALBERTO LOZANO FERRERA Comisionado Presidente

OSCAR ALEXIS PONCE SIERCKE Secretario General