resolución sobre el establecimiento del estatus de miembro asociado, modoea juvenil 2010

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Resolución hecha para el III Modelo de la OEA en Santo Domingo República Dominicana.Alberto Castillo Aroca

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Page 1: Resolución sobre el Establecimiento del Estatus de Miembro Asociado, MODOEA JUVENIL 2010

MODOEA 2010 AG/CP/CG/01

Comisión: Asamblea General (AG)

Consejo Permanente (CP) Comisión General (CG)

Presenta: Antigua y Barbuda Delegados: Manuel Ramón De Jesús y Alberto Castillo Aroca

(Instituto San Juan Bautista de la Salle)

Resolución sobre el Establecimiento del Estatus de Miembro Asociado.

La Asamblea General

Recordando que los artículos 4 y 8 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) establecen que “Son miembros de la Organización todos los Estados americanos que ratifiquen la presente Carta” y que “La condición de miembro de la Organización estará restringida a los Estados independientes del Continente que al 10 de diciembre de 1985 fueran miembros de las Naciones Unidas y a los territorios no autónomos mencionados en el documento OEA/Ser.P, AG/doc.1939/85, del 5 de noviembre de 1985, cuando alcancen su independencia”

Destacando que el artículo 42 de la Carta de la Organización de los

Estados Americanos establece que “Los Estados miembros reconocen que la integración de los países en desarrollo del Continente es uno de los objetivos del sistema interamericano y por consiguiente, orientarán sus esfuerzos y tomarán las medidas necesarias para acelerar el proceso de integración, con miras al logro, en el más corto plazo, de un mercado común latinoamericano”,

Enfatizando que el artículo 43 de la Carta de la Organización de los

Estados Americanos consagra que “Con el fin de fortalecer y acelerar la integración en todos sus aspectos, los Estados miembros se comprometen a dar adecuada prioridad a la preparación y ejecución de proyectos multinacionales y a su financiamiento, así como a estimular a las instituciones económicas y financieras del sistema interamericano para que continúen dando su más amplio respaldo a las instituciones y a los programas de integración regional”,

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Teniendo presente que el continente americano está compuesto por Treinta y cinco (35) Estados y alrededor de Diecinueve (19) dependencias de Estados Europeos: territorios británicos de ultramar (Anguilla, Bermudas, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas y Montserrat), departamentos de ultramar de Francia (Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, San Bartolomé, San Martín, San Pedro y Miguelón) dependencias de los Países Bajos (Aruba, Bonaire, Curaçao, Saba, San Eustaquio y San Martín),

Dándose cuenta de que la población de las dependencias europeas en

América asciende a más de un millón seiscientos treinta y siete mil setecientos veintidós (1,637,722) habitantes que no gozan de una representación en la Organización de los Estados Americanos (OEA) ni en los organismos y entidades de la OEA,

Conciente de que estas dependencias comparten con los Estados

miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) la vulnerabilidad frente a fenómenos atmosféricos, catástrofes naturales, pandemias y narcotráfico, se requiere de la coordinación y cooperación regional que realizan organismos como el Comité Interamericano para la Reducción de Desastres Naturales, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD),

Convencidos de que el aislamiento de los pueblos vecinos constituye

un obstáculo para el desarrollo y un limitante para combatir los flagelos de la corrupción, la pobreza, el narcotráfico, la contaminación ambiental y el crimen organizado, se hace indispensable propiciar la cooperación entre todos los Estados y dependencias existentes en el continente americano y de esta forma asegurar que la acción en este campo sea efectiva y permita el intercambio socio-cultural y comercial en la región,

Observando que en organizaciones de integración regional le

conceden un estatus especial de miembro pleno o miembro asociado a algunas poblaciones de territorios en América dependientes de Países Europeos, como es el caso de La Comunidad del Caribe (CARICOM) que le otorga la categoría de miembro pleno a Montserrat y la de miembro asociado a Anguilla, Bermudas, Islas Caimán, Islas Turcas y Caicos e Islas Vírgenes Británicas, La Asociación de Estados del Caribe (AEC), le concede la categoría de miembro asociado a Aruba, Guyana Francesa, Guadalupe, Martinica, Antillas Neerlandesas e Islas Turcas y Caicos, por su parte La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) concede la categoría de miembro asociado a Anguilla, Antillas Neerlandesas, Aruba, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Estadounidenses, Montserrat y Puerto Rico y de igual forma la Organización de Estados del

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Caribe Oriental (OECO) le concede la categoría de miembro pleno a Montserrat y de miembro asociado a Anguilla e Islas Vírgenes Británicas,

Decididos a continuar haciendo todos los esfuerzos a favor de la

integración económica, política y social para lograr un clima de solidaridad y cooperación que permita el desarrollo de todos los pueblos del continente americano,

Resuelve:

Instruir al Consejo Permanente de la Organización para que determine

si es procedente la convocatoria de una Asamblea General con el objeto de la modificación de la estructura de la Organización de los Estados Americanos (OEA) establecida en el capítulo III de la Carta de la organización, para conceder un estatus de miembro asociado a aquellas poblaciones en territorios del continente americano que dependen políticamente de Estados Europeos y que están excluidas de los planes y proyectos de la organización.

Autorizar a los organismos y entidades de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a iniciar el establecimiento de la coordinación de actividades y la extensión de los programas en los territorios dependientes que deseen ser beneficiarios, para lo cual el representante político local, con la debida autorización del Estado Europeo del que depende, deberá solicitarlo mediante nota dirigida al Secretario General indicando que está dispuesto a firmar convenios así como a aceptar las obligaciones establecidas por la organización.

Países Firmantes

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