resoluciones de rc6

3
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN NÚMERO 6 292 19 Por medio de la cual se resuelve la solicitud de ampliación del lugar de desarrollo del programa de Tecnología en Análisis y Desarrollo de Sistemas de Información del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, con registro calificado según Resolución número 12577 de 27 de diciembre de 2010 del Ministerio de Educación Nacional LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, en ejercicio de las funciones delegadas mediante Resolución número 6663 de 2 de agosto de 2010 y, CONSIDERANDO Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución. Que el artículo 4° de la Ley 119 de 1994 facultó al Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA- para adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas. Que el numeral 10 del artículo 3° del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA-, establece que corresponde al Consejo Directivo Nacional, "Señalar los criterios con arreglo a los cuales, se crearán, integrarán o suprimirán Centros o Programas Itinerantes". Que el inciso 3° del artículo 25 del citado Decreto establece como facultad del Director General, la de crear mediante acto administrativo Centros de Formación Profesional Integral, "... y determinar su organización, jurisdicción, funciones y recursos requeridos para garantizar su operación y el cumplimiento de metas de formación profesional...", de conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Directivo Nacional. Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, mediante el Acuerdo 12 del 2006 señaló los criterios para la creación de los Centros de Formación en los que se encuentra la presentación de un plan de desarrollo para el Centro de Formación que contenga elementos de análisis económico, poblacional, educativo, mercado laboral, prospectiva de desarrollo regional, identificación de las tecnologías medulares y críticas, ubicación geográfica, entre otros. Que la Resolución No. 2955 de 2007 establece las Regionales y Centros de Formación a nivel nacional, con su respectivos códigos y nombres de identificación. Que la Ley 1188 de 2008 y el Decreto 1295 de 2010 establecen que para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior se requiere haber obtenido registro calificado del mismo, y determinan las condiciones de calidad que deberán demostrar las instituciones de educación superior para su obtención. Que mediante Resolución número 12577 de 27 de diciembre de 2010, se otorgó registro calificado al programa de Tecnología en Análisis y Desarrollo de Sistemas de Información del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA- ofrecido bajo la metodología presencial en Medelllin - Regional (Antioquia). Que mediante las resoluciones números 14322 de 8 de noviembre de 2012, 1180 de 8 de febrero de 2013, se modificó el artículo 1° de la Resolución No. 12577 de 27 de diciembre de 2010, en el sentido de incluir en otros centros de formación la oferta y desarrollo del programa. Que el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, en su condición de Institución con régimen especial, en el marco de la normatividad aplicable en la educación superior, solicitó mediante proceso registrado en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-SACES, llevar el programa en mención a los siguientes centros de formación: Centro de Diseño y Metrología - Regional Distrito Capital (Bogotá); Centro de Biotecnología Industrial - Regional Valle (Palmira); Centro de Atención Sector Agropecuario - Regional Norte de Santander(Cúcuta). Que este Despacho, teniendo en cuenta los informes presentados por los pares académicos que visitaron los Centros de Formación del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, los antecedentes relacionados con las condiciones de calidad de los programas y la sustentación que el SENA realiza para tal efecto, encuentra procedente aprobar la solicitud presentada.

Upload: alvaro-ivan-rodriguez-nino

Post on 19-Dec-2015

19 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 6 292 19

Por medio de la cual se resuelve la solicitud de ampliación del lugar de desarrollo del programa de Tecnología en Análisis y Desarrollo de Sistemas de Información del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, con registro calificado según Resolución número 12577 de 27 de diciembre de 2010 del Ministerio de Educación Nacional

LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

en ejercicio de las funciones delegadas mediante Resolución número 6663 de 2 de agosto de 2010 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.

Que el artículo 4° de la Ley 119 de 1994 facultó al Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA- para adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas.

Que el numeral 10 del artículo 3° del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA-, establece que corresponde al Consejo Directivo Nacional, "Señalar los criterios con arreglo a los cuales, se crearán, integrarán o suprimirán Centros o Programas Itinerantes".

Que el inciso 3° del artículo 25 del citado Decreto establece como facultad del Director General, la de crear mediante acto administrativo Centros de Formación Profesional Integral, "... y determinar su organización, jurisdicción, funciones y recursos requeridos para garantizar su operación y el cumplimiento de metas de formación profesional...", de conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Directivo Nacional.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, mediante el Acuerdo 12 del 2006 señaló los criterios para la creación de los Centros de Formación en los que se encuentra la presentación de un plan de desarrollo para el Centro de Formación que contenga elementos de análisis económico, poblacional, educativo, mercado laboral, prospectiva de desarrollo regional, identificación de las tecnologías medulares y críticas, ubicación geográfica, entre otros.

Que la Resolución No. 2955 de 2007 establece las Regionales y Centros de Formación a nivel nacional, con su respectivos códigos y nombres de identificación.

Que la Ley 1188 de 2008 y el Decreto 1295 de 2010 establecen que para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior se requiere haber obtenido registro calificado del mismo, y determinan las condiciones de calidad que deberán demostrar las instituciones de educación superior para su obtención.

Que mediante Resolución número 12577 de 27 de diciembre de 2010, se otorgó registro calificado al programa de Tecnología en Análisis y Desarrollo de Sistemas de Información del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA-ofrecido bajo la metodología presencial en Medelllin - Regional (Antioquia).

Que mediante las resoluciones números 14322 de 8 de noviembre de 2012, 1180 de 8 de febrero de 2013, se modificó el artículo 1° de la Resolución No. 12577 de 27 de diciembre de 2010, en el sentido de incluir en otros centros de formación la oferta y desarrollo del programa.

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, en su condición de Institución con régimen especial, en el marco de la normatividad aplicable en la educación superior, solicitó mediante proceso registrado en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-SACES, llevar el programa en mención a los siguientes centros de formación: Centro de Diseño y Metrología - Regional Distrito Capital (Bogotá); Centro de Biotecnología Industrial - Regional Valle (Palmira); Centro de Atención Sector Agropecuario - Regional Norte de Santander(Cúcuta).

Que este Despacho, teniendo en cuenta los informes presentados por los pares académicos que visitaron los Centros de Formación del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, los antecedentes relacionados con las condiciones de calidad de los programas y la sustentación que el SENA realiza para tal efecto, encuentra procedente aprobar la solicitud presentada.

airodriguez
Resaltado

RESOLUCIÓN NÚMERO

DE 20 HOJA No. 2

- 6292

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo primero de la Resolución número 12577 de 27 de diciembre de 2010, el cual quedará así:

"ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el registro calificado por el término de siete (7) años al siguiente programa:

Institución: Denominación del programa: Título a otorgar: Metodología: Número de créditos académicos: Centros de ofrecimiento:

Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Tecnología en Análisis y Desarrollo de Sistemas de Información Tecnólogo en Análisis y Desarrollo de Sistemas de Información Presencial 86 Centro de Tecnología de la Manufactura Avanzada. - Regional Antioquía (Medellín); Centro para la Industria Petroquímica - Regional Bolívar (Cartagena); Centro de Comercio y Servicios - Regional Caldas (Manizales); Centro de Operación y Mantenimiento Minero - Regional Cesar (Valledupar); Centro Biotecnológico del Caribe - Regional Cesar (Valledupar); Centro Ambiental y Ecoturistico del Nororiente Amazónico - Regional Guainía (Inírida); Centro Agroempresarial y Acuícola -Regional Guajira (Fonseca); Centro de Diseño e Innovación Tecnológica Industrial - Regional Risaralda (Dosquebradas); Centro Atención Sector Agropecuario - Regional Risaralda (Pereira); Centro Atención Sector Agropecuario - Regional Santander (Piedecuesta); Centro de la Innovación, la Tecnología y los Servicios - Regional Sucre (Sincelejo); Centro de Comercio y Servicios - Regional Tolima (lbagué); Centro de Diseño Tecnológico Industrial - Regional Valle (Cali); Centro Industrial y de Aviación - Regional Atlántico (Barranquilla); Centro Nacional Colombo Alemán - Regional Atlántico (Barranquilla); Centro Minero - Regional Boyacá (Sogamoso); Centro Agroecológico y Empresarial - Regional Cundinamarca (Fusagasugá); Centro Agroempresarial y Turístico de los Andes - Regional Santander (Malaga); Centro Agroindustrial del Meta - Regional Meta (Villavicencio); Centro Agropecuario - Regional Cauca (Popayán); Centro Agropecuario de Buga - Regional Valle (Buga); Centro Agroturístico -Regional Santander (Sangil); Centro de Automatización Industrial -Regional Caldas (Manizales); Centro de Biotecnología Agropecuaria -Regional Cundinamarca (Mosquera); Centro de Comercio y Servicios -Regional Bolívar (Cartagena); Centro de Comercio y Servicios -Regional Cauca (Popayán); Centro de Comercio y Servicios - Regional Risaralda (Pereira); Centro de Comercio y Turismo - Regional Quindío (Armenia); Centro de Desarrollo Agroempresarial - Regional Cundinamarca (Chia); Centro de Desarrollo Agroempresarial y Turístico del Huila - Regional Huila (La Plata); Centro de Desarrollo Agroindustrial y Empresarial - Regional Cundinamarca (Villeta); Centro de Electricidad y Automatización Industrial -CEAI - Regional Valle (Cali); Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones - Regional Distrito Capital (Bogotá); Centro de Formación Agroindustrial - Regional Huila (Campoalegre); Centro de Formación en Diseño, Confección y Moda. -Regional Antioquia (Itaguí); Centro de Formación Turística, Gente de Mar y de Servicios - Regional San Andrés (San Andrés); Centro de Gestión Administrativa y Fortalecimiento Empresarial - Regional Boyacá (Tunja); Centro de Gestión Agroempresarial del Oriente -Regional Santander (Velez); Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Información - Regional Distrito Capital (Bogotá); Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano - Regional Huila (Pitalito); Centro de Industria y Construcción - Regional Tolima (Ibagué); Centro de Industria y Servicios del Meta - Regional Meta (Villavicencio); Centro de la Industria, la Empresa y los Servicios -Regional Huila (Neiva); Centro de la Innovación, la Agroindustria y el Turismo - Regional Antioquia (Rionegro); Centro de la Tecnología de Diseño y la Productividad Empresarial - Regional Cundinamarca (Girardot); Centro de los Recursos Naturales Renovables -La Salada -Regional Antioquia (Caldas ); Centro de Procesos Industriales -Regional Caldas (Manizales); Centro de Producción y Transformación Agroindustrial de la Orinoquia - Regional Vichada (Puerto Carreño); Centro de Servicios Empresariales y Turísticos - Regional Santander (Bucaramanga); Centro de Servicios Financieros - Regional Distrito Capital (Bogotá); Centro de Servicios y Gestión Empresarial - Regional

airodriguez
Resaltado
airodriguez
Resaltado

RESOLUCIÓN NÚMERO

DE 20 HOJA No. 3

G292 Antioquía (Medellín); Centro de Tecnologías Agroindustriales - Regional Valle (Cartago); Centro de Teleinformática y Producción Industrial -Regional Cauca (Popayán); Centro del Diseño y Manufactura del Cuero - Regional Antioquia (Itaguí); Centro Industrial de Mantenimiento Integral - Regional Santander (Girón); Centro Industrial de Mantenimiento y Manufactura - Regional Boyacá (Sogamoso); Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha - Regional Cundinamarca (Soacha); Centro Internacional de Producción Limpia - Lope - Regional Nariño (Pasto); Centro Latinoamericano de Especies Menores - Regional Valle (Tulúa); Centro para el Desarrollo Tecnológico de la Construcción y la Industria - Regional Quindío (Armenia); Centro para la Industria de la Comunicación Grafica - Regional Distrito Capital (Bogotá); Centro Tecnológico de Gestión Industrial - Regional Antioquía (Medellín); Centro Tecnológico de la Amazonia - Regional Caquetá (Florencia); Centro Tecnológico del Mobiliario - Regional Antioquia (ltaguí); Complejo Tecnológico Agroindustrial, Pecuario y Turístico -Regional Antioquia (Apartado); Complejo Tecnológico para la Gestión Agroempresarial - Regional Antioquia (Caucasia); Centro Agropecuario La Granja- Regional Tolima (Espinal); Centro de Diseño y Metrología -Regional Distrito Capital (Bogotá); Centro de Biotecnología Industrial -Regional Valle (Palmira); Centro de Atención Sector Agropecuario -Regional Norte de Santander(Cúcuta)."

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Institución deberá solicitar la renovación del registro calificado de este programa en los términos del artículo 40 del Decreto 1295 de 2010.

ARTÍCULO TERCERO.- La modificación a la que se refiere el artículo primero de esta resolución deberá ser registrada en el Sistema Nacional de la Información de la Educación Superior —SNIES.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución no modifica el término de vigencia del registro calificado otorgado mediante la Resolución número 12577 de 27 de diciembre de 2010.

ARTÍCULO QUINTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la presente resolución se entiende notificada el día en que se efectúe la actualización del programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior-SNIES.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D. C., a los 2 3 MAYO 2013

LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

PATRICIA MARTÍN RRIOS

Proyectó: Ruth Bernal - Abogada Subdirección Aseguramiento de la Calidad para la Educación Superior Revisó: Alexandra Hernández — Directora de Calidad para la Educación Superior "

Carlos Rocha — Asesor Viceministerio de Educación Superior Cód. Proceso: 28779

airodriguez
Resaltado