resoluciones por irregularidades en gastos de campaña junio 2015 - ine

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INE/CG469/2015 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS FEDERALES, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015 VISTO el Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento de revisión de los Informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Diputados Federales, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015. A N T E C E D E N T E S I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.

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Información pública dela Unidad Técnica de Fiscalización del INE sobre los gastos de campaña de partidos y candidatos en el proceso electoral 2014 - 2015

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  • INE/CG469/2015 RESOLUCIN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIN DE LOS INFORMES DE CAMPAA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS FEDERALES, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015 VISTO el Dictamen Consolidado que presenta la Comisin de Fiscalizacin al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento de revisin de los Informes de campaa de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Diputados Federales, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015.

    A N T E C E D E N T E S I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el diez de

    febrero de dos mil catorce, se reform el artculo 41 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, prrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo pblico autnomo, dotado de personalidad jurdica y patrimonio propio, en cuya integracin participan el Poder Legislativo de la Unin, los Partidos Polticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeo, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, mxima publicidad y objetividad.

    II. En el citado Decreto, en su artculo 41, Base V, Apartado B, inciso a),

    numeral 6, as como penltimo prrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la fiscalizacin de las finanzas de los partidos polticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, as como de las campaas de los candidatos.

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    III. El veintitrs de mayo de dos mil catorce, se public en el Diario Oficial de la Federacin, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Ttulo Segundo, Captulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisin de Fiscalizacin y de la Unidad Tcnica de Fiscalizacin respectivamente, as como las reglas para su desempeo y los lmites precisos respecto de su competencia. En esa misma fecha se public el Decreto que expide la Ley General de Partidos Polticos, en cuyo Ttulo Octavo, Captulos I, II y III, refiere a la fiscalizacin ordinaria de los partidos polticos durante los procesos electorales, as como a los procedimientos de revisin de los informes de ingresos y gastos de los partidos polticos.

    IV. El seis de junio de dos mil catorce, en sesin extraordinaria el Consejo

    General del Instituto Nacional Electoral, aprob el Reglamento de Comisiones, mediante el Acuerdo INE/CG45/2014.

    V. En la citada sesin extraordinaria, se aprob el Acuerdo INE/CG46/2014,

    el cual contena la integracin de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General de este Instituto, as como del rgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Informacin. Particularmente, se determin que la Comisin de Fiscalizacin sera presidida por el Consejero Electoral Dr. Benito Nacif Hernndez, e integrada por la Consejera Electoral Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade Gonzlez, Dr. Ciro Murayama Rendn y Lic. Javier Santiago Castillo.

    VI. El nueve de julio de dos mil catorce, en sesin extraordinaria, el Consejo

    General, aprob el Acuerdo INE/CG93/2014, por el cual se determinan normas de transicin en materia de fiscalizacin; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fraccin IX que los Informes de Precampaa y Campaa atinentes a los comicios locales a celebrarse en 2015, iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales sern competencia de la Unidad Tcnica de Fiscalizacin.

    VII. El siete de octubre de dos mil catorce, en sesin extraordinaria del

    Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG183/2014, se inici formalmente el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

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    VIII. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesin extraordinaria

    del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG263/2014, se aprob el Reglamento de Fiscalizacin que abroga el Reglamento de Fiscalizacin aprobado el cuatro de julio de dos mil once, por el entonces Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo CG201/2011.

    IX. El veintitrs de diciembre de dos mil catorce, en sesin extraordinaria, el

    Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprob la modificacin al acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidi el Reglamento de Fiscalizacin, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, recada al Recurso de Apelacin SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el Acuerdo INE/CG350/2014.

    X. El dieciocho de diciembre de dos mil catorce, en sesin extraordinaria, el

    Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante la Resolucin INE/CG346/2014 resolvi la procedencia del registro del Convenio de Coalicin Parcial presentado por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de Mxico.

    XI. El catorce de enero de dos mil quince, en sesin extraordinaria del

    Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprob el Acuerdo INE/CG01/2015, por el que se establecieron las cifras del Financiamiento Pblico para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de campaa y actividades especficas de los Partidos Polticos Nacionales para el ejercicio 2015.

    XII. En esa misma fecha y sesin, el Consejo General del Instituto Nacional

    Electoral aprob el Acuerdo INE/CG02/2015, por el que se actualiza el tope mximo de gastos de campaa para la eleccin de Diputados por el principio de mayora relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, en cumplimiento al resolutivo segundo del Acuerdo INE/CG301/2014.

    XIII. El veintinueve de enero de dos mil quince, en sesin extraordinaria, el

    Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante la Resolucin INE/CG50/2015, resolvi la procedencia del registro del Convenio de Coalicin Flexible denominada Coalicin Izquierda Progresista,

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    presentado por el Partido de la Revolucin Democrtica y el Partido del Trabajo.

    XIV. El veinticinco de febrero de dos mil quince, en sesin ordinaria, el Consejo

    General del Instituto Nacional Electoral aprob el Acuerdo INE/CG73/2015, por el que se establecen las disposiciones para el registro de las operaciones que debern cumplir los partidos polticos, coaliciones y candidatos independientes, en la aplicacin informtica del proceso de campaas electorales del 2015.

    XV. En esa misma fecha, en sesin ordinaria, el Consejo General del Instituto

    Nacional Electoral aprob el Acuerdo INE/CG74/2015, por el que se emiten los Lineamientos que debern observar los partidos polticos, coaliciones y candidatos, as como la Unidad Tcnica de Fiscalizacin respecto de la identificacin de la campaa beneficiada y del prorrateo del gasto genrico, conjunto o personalizado, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, en la sentencia recada al recurso de apelacin identificada como SUP-RAP-74/2015.

    XVI. El seis de marzo de dos mil quince, en sesin extraordinaria, el Consejo

    General del Instituto Nacional Electoral aprob el Acuerdo INE/CG84/2015, por el que se modifica el diverso INE/CG17/2015, por el que se determinaron los lmites del financiamiento privado que podrn recibir los Partidos Polticos por sus militantes y simpatizantes, las aportaciones de los precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, as como el lmite individual de las aportaciones de simpatizantes, durante el ejercicio 2015, en cumplimiento a lo resuelto mediante la sentencia identificada con el nmero de expediente SUP-RAP-22/2015 y sus Acumulados.

    XVII. El veintisis de marzo de dos mil quince, en sesin extraordinaria del

    Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Resolucin INE/CG117/2015, se resolvi la modificacin del Convenio de la Coalicin Flexible denominada Coalicin de Izquierda Progresista en sus clusulas TERCERA, QUINTA y DCIMO SEGUNDA.

    XVIII. El cuatro de abril de dos mil quince, en sesin especial del Consejo

    General del Instituto Nacional Electoral, mediante el acuerdo INE/CG162/2015, se estableci que en ejercicio de la facultad supletoria,

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    se registran las candidaturas a Diputadas y Diputados Federales al Congreso de la Unin, por el principio de mayora relativa, presentadas por los Partidos Polticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, as como las candidaturas a Diputadas y Diputados Federales por el principio de representacin proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

    XIX. En la misma fecha, en sesiones de los Consejos Distritales, realizadas en

    cada uno de los trescientos Distritos Electorales Uninominales, as como en la sesin especial del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobaron 22 Candidaturas Independientes al cargo de Diputados Federales por el principio de mayora relativa, para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, en veinte Distritos Electorales Uninominales.

    XX. El quince de abril de dos mil quince, en sesin extraordinaria del Consejo

    General del Instituto Nacional Electoral, mediante el acuerdo INE/CG194/2015, se aprob la Resolucin respecto de las Irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisin de los Informes de Precampaa de los Ingresos y Gastos de los Precandidatos de los Partidos Polticos Nacionales, correspondiente al Proceso Electoral Federal 2014-2015.

    XXI. El veintiuno de abril de dos mil quince, en la novena sesin extraordinaria

    de la Comisin de Fiscalizacin del Instituto Nacional Electoral, se aprob el Acuerdo CF/035/2015, por el que se determinan los alcances de revisin de los informes de campaa de los Partidos Polticos Nacionales y locales, coaliciones, as como de los candidatos independientes correspondientes al Proceso Electoral 2014-2015.

    XXII. El seis de mayo de dos mil quince, en sesin extraordinaria del Consejo

    General del Instituto Nacional Electoral, se aprob el Acuerdo INE/CG248/2015, por el que se establecen las reglas para comunicar a los candidatos a cargos de eleccin popular postulados por partidos polticos y coaliciones, los errores y omisiones sustanciales detectados por la Unidad Tcnica de Fiscalizacin, en la revisin de los informes de campaa presentados con motivo del Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2014-2015, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin,

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    en la sentencia recada al recurso de apelacin identificada como SUP-RAP-192/2015, emitida con fecha tres de junio de 2015.

    XXIII. El veinte de mayo de dos mil quince, en sesin extraordinaria, el Consejo

    General del Instituto Nacional Electoral, se aprob el Acuerdo INE/CG298/2015, por el que se establece el procedimiento para que la Unidad Tcnica de Fiscalizacin, se allegue de elementos suficientes para conocer la capacidad econmica de los candidatos y candidatos independientes que participan en el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales a celebrarse en el periodo 2014-2015, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin en la sentencia recada en el recurso de apelacin identificado con el nmero de expediente SUP-RAP-219/2015.

    XXIV. En la sesin referida en el antecedente anterior, el Consejo General del

    Instituto Nacional Electoral, aprob el Acuerdo INE/CG299/2015, por el que se emiten los Lineamientos que se debern observar para el reporte de operaciones y la fiscalizacin de los ingresos y gastos relativos a las actividades realizadas el da de la Jornada Electoral.

    XXV. En la misma sesin, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral

    aprob el Acuerdo INE/CG305/2015, por el que se emiten los Lineamientos que establecen las reglas para las aportaciones de carcter privado realizadas a los aspirantes y candidatos independientes durante el Proceso Electoral 2014-2015, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, en la sentencia recada en el recurso de apelacin identificado con el nmero de expediente SUP-RAP-223/2015.

    XXVI. El diecisiete de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto

    Nacional Electoral, aprob el Acuerdo INE/CG392/2015, mediante el cual se ratific la rotacin de las Presidencias de las Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por lo que se determin que la Comisin de Fiscalizacin sera presidida por el Consejero Electoral Dr. Ciro Murayama Rendn, e integrada por la Consejera Electoral Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade Gonzlez, Dr. Benito Nacif Hernndez y Lic. Javier Santiago Castillo.

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    XXVII. Una vez integrado el Dictamen Consolidado, la Unidad Tcnica de Fiscalizacin elabor el Proyecto de Resolucin respectivo, el cual fue presentado a la Comisin de Fiscalizacin el diez de julio de dos mil quince. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artculo 199, numeral 1, incisos d) y g) de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.

    XXVIII. En la vigsima primera sesin extraordinaria de la Comisin de

    Fiscalizacin del Instituto Nacional Electoral, celebrada el diez de julio de dos mil quince, se aprob el Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolucin respecto de la revisin de los Informes de Campaa respecto de los Ingresos y Egresos de los Candidatos de los Partidos Polticos Nacionales, as como candidatos independientes a los cargos de Diputados Federales correspondientes al Proceso Electoral Federal Ordinario 2014-2015.

    XXIX. En sesin extraordinaria celebrada el 20 de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral orden la modificacin a la conclusin 6 del Partido Nueva Alianza, asimismo, se elimin el resolutivo que ordenaba a los partidos polticos el reintegro del financiamiento pblico remanente.

    C O N S I D E R A N D O S

    1. Que de conformidad con lo establecido en el artculo 41, Base II, primero y penltimo prrafos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizar que los Partidos Polticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y sealar las reglas a que se sujetar el financiamiento de los propios partidos y sus campaas electorales; fijar los lmites a las erogaciones en los procesos internos de seleccin de candidatos y en las campaas electorales; as como ordenar los procedimientos para el control, fiscalizacin oportuna y vigilancia, durante campaa, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.

    2. Que el artculo 41, prrafo segundo, Base IV de la Constitucin Poltica de

    los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecer los plazos para la realizacin de los procesos partidistas de seleccin y postulacin de

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    candidatos a cargos de eleccin popular, as como las reglas para las precampaas y las campaas electorales.

    3. Que de conformidad con lo establecido en el artculo 41, Base V, apartado

    A, prrafos primero y segundo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la organizacin de las elecciones federales es una funcin estatal que se realiza a travs de un organismo pblico autnomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penltimo prrafo del mismo ordenamiento mximo dispone que la fiscalizacin de las finanzas de los partidos polticos y de las campaas de los candidatos estar a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    4. Que de conformidad con el artculo 35 de la Ley General de Instituciones y

    Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el rgano superior de direccin, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, as como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, mxima publicidad y objetividad guen todas las actividades del Instituto.

    5. Que el artculo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y

    Procedimientos Electorales, prev la creacin de la Comisin de Fiscalizacin, la cual funcionar permanentemente y se integrar exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contar con un Secretario Tcnico que ser el Titular de la Unidad Tcnica de Fiscalizacin.

    6. Que de conformidad con el artculo 190, numeral 2 de la Ley General de

    Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalizacin de las finanzas de los partidos polticos y de las campaas de los candidatos estar a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisin de Fiscalizacin.

    7. Que el artculo 192, numeral 1, incisos d) y e) de la Ley General de

    Instituciones y Procedimientos Electorales, seala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercer las facultades de supervisin, seguimiento y control tcnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a travs de la Comisin de Fiscalizacin, quien revisar las

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    funciones y acciones realizadas por la Unidad Tcnica de Fiscalizacin con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza de los procesos de fiscalizacin; adems de supervisar de manera permanente y continua las auditoras de precampaa y campaa; as como los procedimientos oficiosos y de quejas y verificaciones realizadas por la Unidad Tcnica de Fiscalizacin.

    8. Que de conformidad con el artculo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso

    d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Tcnica de Fiscalizacin, es el rgano que tiene a su cargo la recepcin y revisin integral de los informes que los partidos polticos, aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicacin de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento as como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendicin de cuentas de dichos institutos polticos.

    9. Que en apego a lo dispuesto en el artculo 431 de la Ley General de

    Instituciones y Procedimientos Electorales, los candidatos debern presentar ante la Unidad Tcnica de Fiscalizacin de la Comisin de Fiscalizacin del Instituto los informes de campaa, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, as como su empleo y aplicacin, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Polticos En cada informe ser reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros sealados en la Ley y dems disposiciones aplicables, as como el monto y destino de dichas erogaciones. El procedimiento para la presentacin y revisin de los informes se sujetar a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Polticos.

    10. Que de conformidad con el artculo 79, numeral 1, inciso b), fracciones I, II,

    III de la Ley General de Partidos Polticos, los partidos polticos debern presentar informes de campaa en los plazos establecidos y con los requisitos de comprobacin necesarios, para cada uno de los candidatos a cargo de eleccin popular, registrados para cada tipo de campaa, especificando el origen y monto de los ingresos, as como los gastos realizados, en este caso los candidatos son responsables solidarios del cumplimiento de la obligacin referida.

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    11. Que el artculo 80, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Polticos, establece las reglas a las que se sujetar el procedimiento para la presentacin y revisin de los informes de ingresos y egresos de campaa de los partidos polticos.

    12. Que el artculo 22, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y

    Procedimientos Electorales establece que el Proceso Electoral ordinario deber celebrarse el primer domingo de junio del ao que corresponda.

    13. Que en el Acuerdo INE/CG73/2015, se establece las disposiciones para el

    registro de las operaciones que debern cumplir los partidos polticos, coaliciones y candidatos independientes, en la aplicacin informtica del proceso de campaas electorales del 2015.

    14. Que los partidos polticos, coaliciones y candidatos independiente obligados

    a presentar los Informes de los ingresos y gastos de Campaa de los candidatos al cargo de Diputados Federales, en el marco del Proceso Electoral Federal 2014-2015, son aquellos con registro o acreditacin nacional; siendo, por tanto, los sujetos que harn frente a las obligaciones que resultaren de la presente Resolucin. Por tanto, toda mencin a los partidos polticos, coaliciones y candidatos independientes se entender realizada a aquellos con registro o acreditacin federal.

    15. Que del anlisis a las irregularidades encontradas en el Dictamen

    Consolidado de la revisin de los Informes de los ingresos y gastos de Campaa de los candidatos independientes y candidatos de los Partidos Polticos Nacionales, Coaliciones, al cargo de Diputados Federales, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015, se desprende que los sujetos obligados que se mencionan a continuacin, entregaron en tiempo y forma los informes sealados de conformidad con el artculo 79, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Polticos y 431, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    16. Al respecto, debe sealarse que el procedimiento de fiscalizacin

    comprende el ejercicio de las diversas funciones que le fueron encomendadas a la autoridad fiscalizadora, a fin de que ejecute sus facultades de revisin, comprobacin e investigacin, que tienen por objeto verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, en este caso, los partidos polticos, coaliciones y candidatos independientes; as como el cumplimiento stos de las diversas obligaciones que en materia de

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    financiamiento y gasto les imponen las leyes de la materia y, en su caso, que este Consejo General determine la imposicin de las sanciones correspondientes, de conformidad con la Ley General de Partidos Polticos, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de Fiscalizacin, y dems disposiciones aplicables.

    En ese sentido, una vez presentados los informes respecto de los ingresos y egresos de los candidatos de los partidos polticos, coaliciones y candidatos independientes al cargo de Diputados Federales, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015, el rgano fiscalizador procedi a clasificar y analizar toda la informacin y documentacin presentada por los sujetos obligados, aunado a lo anterior, se realiz la verificacin de lo reportado por los institutos polticos y los candidatos independientes con los proveedores, simpatizantes, militantes, candidatos, autoridades y se efectu una conciliacin con la informacin obtenida del Sistema de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos; en su caso, se hizo del conocimiento de los entes polticos las observaciones que derivaron de la revisin realizada, mismas que fueron atendidas por estos en el momento procesal oportuno.

    Por lo anterior, habindose verificado el cumplimiento de las obligaciones que la normatividad electoral les impone a los sujetos obligados, y en virtud de que del anlisis, revisin y comprobacin de los informes respectivos s se desprenden conclusiones sancionatorias, este Consejo General concluye que s ha lugar a imponer sancin respecto a los Informes de Campaa de los candidatos al cargo de Diputados Federales, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015 que a continuacin se detallan:

    - Partido Accin Nacional. - - Partido Revolucionario Institucional. - - Partido Revolucin Democrtica. - - Partido del Trabajo. - - Partido Verde Ecologista de Mxico. - - Movimiento Ciudadano. - - Nueva Alianza. - - MORENA. - - Partido Humanista. - - Partido Encuentro Social - Coalicin Parcial integrada por los Partidos Revolucionario

    Institucional y Verde Ecologista de Mxico.

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    - Coalicin Flexible denominada Coalicin de Izquierda Progresista integrada por los Partidos de Revolucin Democrtica y del Trabajo.

    - Candidatos Independientes: - Sergio Rivera Figueroa - Eliseo Rosales valos - Antonio Mota Rojas - Manuel Alberto Merlo Martnez - Jess Amador Hernndez Barbosa - Andrs Florentino Ruz Morcillo - Jess Alfredo Ayala Lpez - Jos Vidal Jimnez Ramrez - Giova Camacho Castro - Adolfo Pulido Santiago - Diana Chavira Martnez - Jorge Prisciliano Rentera Campos - Manuel Heriberto Santilln Martnez - Daniel Romero Lpez - Rafael Prez Snchez - Esteban Valles Martnez - Roberto Garca Alonso

    17. Que de acuerdo con lo establecido en los artculos 44, numeral 1, inciso

    aa); 190, numeral 2; 191, numeral 1, inciso g); y 192, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; as como el Punto de Acuerdo Primero, artculos 8, 9 y 10 del Acuerdo INE/CG73/2015, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes por violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisin de los Informes de Campaa respecto de los ingresos y gastos de los candidatos independientes y candidatos postulados por los partidos polticos y coaliciones al cargo de Diputados Federales en el marco del Proceso Electoral Federal 2014-2015, segn el Dictamen Consolidado elaborado por la Unidad Tcnica de Fiscalizacin.

    Al efecto, para la individualizacin e imposicin de las sanciones se observar lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Polticos, por lo que de conformidad con lo anterior, el salario mnimo general aplicable ser

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    el vigente en 2015 en el Distrito Federal, el cual forma parte de la zona econmica A del pas y equivale a $70.10 (setenta pesos 10/100 M.N.).

    18. En virtud de lo anterior, la autoridad fiscalizadora ejerci sus facultades de

    revisin, comprobacin e investigacin, con el objeto verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, as como el cumplimiento de las diversas obligaciones que en materia de financiamiento y gasto se les imponen a los sujetos obligados por normatividad electoral; y una vez que la autoridad realiz los procedimientos de revisin establecidos por las disposiciones legales y otorg su garanta de audiencia a los sujetos obligados elabor el Dictamen Consolidado correspondiente.

    Consecuentemente, derivado de la valoracin a las observaciones realizadas se analizaron las conductas en ellas descritas y, en su caso, este Consejo General determinar lo conducente respecto de cada una de ellas, de conformidad con la Ley General de Partidos Polticos, Ley de Instituciones, el Reglamento de Fiscalizacin y dems disposiciones aplicables. As, de conformidad con el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizar en el orden descrito cada uno de los sujetos obligados por apartados especficos, en los trminos siguientes:

    18.1 Partido Accin Nacional 18.2 Partido Revolucionario Institucional 18.3 Partido de la Revolucin Democrtica 18.4 Partido del Trabajo 18.5 Partido Verde Ecologista de Mxico 18.6 Movimiento Ciudadano 18.7 Nueva Alianza 18.8 Morena 18.9 Partido Humanista 18.10 Partido Encuentro Social 18.11 Coalicin Parcial integrada Partido Revolucionario Institucional

    y Partido Verde Ecologista de Mxico.

    18.12 Coalicin Flexible denominada Coalicin de Izquierda Progresista integrada por el Partido Revolucin Democrtica y Partido del Trabajo.

    18.13 Candidatos Independientes: 18.13.1 C. Sergio Rivera Figueroa

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    18.13.2 C. Eliseo Rosales valos 18.13.3 C. Antonio Mota Rojas 18.13.4 C. Manuel Alberto Merlo Martnez 18.13.5 C. Jess Amador Hernndez Barbosa 18.13.6 C. Andrs Florentino Ruz Morcillo 18.13.7 C. Jess Alfredo Ayala Lpez 18.13.8 C. Jos Vidal Jimnez Ramrez 18.13.9 C. Giova Camacho Castro 18.13.10 C. Adolfo Pulido Santiago 18.13.11 C. Diana Chavira Martnez 18.13.12 C. Jorge Prisciliano Rentera Campos 18.13.13 C. Manuel Heriberto Santilln Martnez 18.13.14 C. Daniel Romero Lpez 18.13.15 C. Rafael Prez Snchez 18.13.16 C. Esteban Valles Martnez 18.13.17 C. Roberto Garca Alonso 18.13.18 Vctor Antonio Corrales Burgueo

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    18.1. PARTIDO ACCIN NACIONAL Previo al anlisis de las conclusiones sancionatorias descritas en el Dictamen Consolidado correspondiente, es trascendente sealar que por cuestin de mtodo y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades derivadas de la revisin de Informes de Campaa al cargo de Diputados Federales del Proceso Electoral Federal 2014-2015 del aludido Partido Poltico Nacional, se proceder a realizar su demostracin y acreditacin por subgrupos temticos. Ahora bien, de la revisin llevada a cabo al Dictamen referido y de las conclusiones ah realizadas, se desprende que las irregularidades en las que se incurri el Partido Accin Nacional, son las siguientes:

    a) Falta de carcter formal: conclusin 33. b) 7 faltas de carcter sustancial o de fondo: conclusiones 11, 14, 15, 16, 18, 19 y 21; as como Vista a la Secretara del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la conclusin 15. c) 2 faltas de carcter sustancial o de fondo: conclusiones 12 y 23. d) 10 faltas de carcter sustancial o de fondo: conclusiones 10, 13, 24, 25, 27, 29, 31, 32, 34 y 35. e) Falta de carcter sustancial o de fondo: conclusin 22. f) 3 faltas de carcter sustancial o de fondo: conclusiones 17, 20 y 28. g) Falta de carcter sustancial o de fondo: conclusin 36; as como vista a la Fiscala Especializada Para la Atencin de Delitos Electorales respecto de la misma conclusin. h) Procedimientos oficiosos: conclusiones 26, 37, 39, 40 y 41. i) Vistas a la Secretara del Consejo General del Instituto Nacional Electoral: conclusiones 30 y 38.

    a) En el captulo de Conclusiones Finales de la Revisin de los Informes, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se establecieron las siguientes conclusiones sancionatorias de carcter formal, mismas que tienen

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    relacin con el apartado de ingresos y egresos, las cuales se presentarn por ejes temticos para mayor referencia. Es importante sealar que la actualizacin de las faltas formales no acreditan una afectacin a valores sustanciales protegidos por la legislacin aplicable en materia de fiscalizacin, si no nicamente representan infracciones en la rendicin de cuentas, en este sentido, la falta de entrega de documentacin requerida y los errores en la contabilidad y documentacin soporte de los ingresos y egresos de los partidos polticos no representan un indebido manejo de recursos.1 Por otro lado, el Dictamen Consolidado es el documento emitido por la autoridad fiscalizadora que contiene el resultado de las observaciones realizadas durante la revisin de los informes, en las cuales se advierten los errores o irregularidades que se actualizaron y en su caso, las aclaraciones que realizaron los entes polticos a cada una de ellas. Consecuentemente, en la resolucin de mrito se analizan las conclusiones sancionatorias contenidas en el Dictamen Consolidado, mismas que representan las determinaciones de la autoridad fiscalizadora, una vez que ha cumplido con todas las etapas de revisin de los Informes en comento, esto es, una vez que se ha respetado la garanta de audiencia y se han valorado los elementos de prueba presentados por los sujetos obligados. En tal sentido, el Dictamen Consolidado2 presenta el desarrollo de la revisin de los informes en sus aspectos jurdico y contable; y forma parte de la motivacin de la presente Resolucin. Visto lo anterior, el principio de legalidad contemplado en el artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos se cumple con precisar la irregularidad cometida y los preceptos legales aplicables al caso; as como la remisin a las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas en el Dictamen Consolidado que forma parte integral de la Resolucin que aprueba este Consejo General; es decir, tiene como propsito que el partido poltico conozca a detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mrito de la decisin, permitindole una real y autntica defensa.

    1 Criterio orientador dictado en la sentencia de 22 de diciembre de 2005, en el recurso de apelacin identificado en el expediente SUP-RAP-62/2005, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin. 2 Cabe sealar que en la sentencia recada al expediente SUP-JRC-181/2010, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin sostuvo que Las autoridades, en estricto apego al referido mandamiento constitucional, siempre deben exponer con claridad y precisin las razones que les llevan a tomar sus determinaciones. Ello puede tener lugar en el cuerpo de la propia resolucin, o bien, en documentos anexos.

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    Visto lo anterior, a continuacin se presentan por ejes temticos las conclusiones finales sancionatorias determinadas por la autoridad en el Dictamen Consolidado. EGRESOS Gastos de Produccin de los Mensajes para Radio y Televisin Conclusin 33

    33. El PAN omiti presentar el informe de Campaa del C. Miguel ngel Yunes Linares, registrado como candidato a Diputado Federal por la tercera circunscripcin plurinominal, quien realiz gastos de campaa por concepto de produccin de mensajes para radio y televisin.

    De la falta descrita en el presente apartado, se desprende que se respet la garanta de audiencia del partido poltico, contemplada en el artculo 80, numeral 1, inciso d), fracciones III y IV de la Ley General de Partidos Polticos, toda vez que al advertirse el incumplimiento de una obligacin por parte de los sujetos obligados, la autoridad debe de hacer de su conocimiento el supuesto que se actualiza con su conducta, en la especie al omitir presentar el ingreso o egreso de la produccin de versiones de spots de radio y televisin, detectados de la verificacin a las pautas registradas ante Comit de Radio y Televisin del Instituto Nacional Electoral; en este orden de ideas dicha conducta se hizo del conocimiento del partido a travs del oficio de errores y omisiones tcnicas, mediante el oficio referido en el anlisis de la conclusin, por el cual la Unidad Tcnica de Fiscalizacin notific al partido poltico en cuestin, para que en un plazo de cinco das, contados a partir del da siguiente de dicha notificacin, presentara las aclaraciones o rectificaciones que estimara pertinentes para los efectos conducentes. Dicho lo anterior es importante precisar que de conformidad con lo dispuesto en los Puntos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y QUINTO del Acuerdo INE/CG248/20153, por el que se establecieron las reglas para comunicar a los

    3 Aprobado el 6 de mayo de 2015, en sesin extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El acuerdo referido fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, mediante sentencia recada al recurso de apelacin identificado con la clave alfanumrica SUP-RAP-192/2015, en la cual el rgano jurisdiccional seal que de conformidad con lo dispuesto en el artculo 43, prrafo primero, inciso c), de la Ley General de Partidos Polticos, existe un rgano encargado de la administracin del patrimonio y los recursos financieros de los partidos polticos, derivado de lo cual debe concluirse que el mismo constituye la va idnea para que, por su conducto, se notifiquen a los candidatos las inconsistencias derivadas de la actividad de revisin efectuada por la Unidad Tcnica de Fiscalizacin,

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    candidatos postulados por partidos polticos y coaliciones los errores y omisiones sustanciales detectados por la Unidad Tcnica de Fiscalizacin en la revisin de los Informes de Campaa presentados con motivo del Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2014-2015, en relacin con lo establecido en los artculos 445 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 223 del Reglamento de Fiscalizacin, se solicit al partido poltico hiciera del conocimiento de sus candidatos las observaciones que se detallan en el oficio referido en el anlisis de la conclusin, en un plazo no mayor a 48 horas, computado a partir de la notificacin del presente oficio. Esto, a efecto que los candidatos presentaran las aclaraciones que consideraran procedentes, dentro del plazo mximo establecido para el envo de respuestas al oficio de errores y omisiones. En este contexto, el proceder de la autoridad fiscalizadora fue en el sentido de entablar comunicacin con los candidatos por conducto de su partido, mediante requerimiento al instituto poltico con la finalidad de hacer del conocimiento de sus candidatos las irregularidades de mrito, con la finalidad de salvaguardar la garanta de audiencia de los sujetos obligados, respetando con ello las formalidades que rigen al debido proceso. Visto lo anterior es importante previo a la individualizacin de las sanciones correspondientes determinar la responsabilidad de los sujetos obligados en la consecucin de las conductas materia de anlisis. En este orden de ideas, de conformidad con las reformas en materia poltico electoral realizadas a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el diez de febrero de dos mil catorce; as como la entrada en vigor de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Polticos, se crea un sistema de fiscalizacin nacional sobre los ingresos y egresos de los partidos polticos y los candidatos, el cual atiende a la necesidad de expedites del nuevo modelo de fiscalizacin integral -registro contable en lnea-, el cual debe ser de aplicacin estricta a los sujetos obligados. As, respecto del rgimen financiero de los partidos polticos la Ley General de Partidos Polticos en su artculo 60, numeral 1, inciso b) refiere que stos se sujetarn a las disposiciones que en materia de fiscalizacin establezcan las obligaciones, clasifiquen los conceptos de gasto de los partidos polticos, a fin de que junto con el partido poltico, informen a la autoridad fiscalizadora en torno a los recursos econmicos que se aplican en las campaas electorales.

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    candidatos y todos los sujetos obligados; as como las que fijan las infracciones, son de interpretacin estricta de la norma. Visto lo anterior, los partidos polticos tienen la obligacin de conformidad con el captulo III DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLTICOS de presentar ante la autoridad electoral, los informes correspondientes a su operacin Ordinaria -Trimestrales, Anual-, de Precampaa y de Campaa. Ahora bien, por lo que hace a los candidatos, el artculo 79, numeral 1, inciso b), fraccin II de la Ley General de Partidos Polticos, especifica que el candidato es responsable solidario del cumplimiento de los informes de gastos que se refieren en el inciso anterior. De lo anterior se desprende que no obstante que el partido poltico haya omitido presentar el informe de campaa respectivo, as como la documentacin soporte de los ingresos y egresos, y omitir registrarlos en el Sistema Integral de Fiscalizacin, no es justificacin para no valorar el grado de responsabilidad del candidato en la obligacin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artculo 79, numeral 1, inciso b), fraccin II de la Ley General de Partidos Polticos. En este tenor, no slo los partidos polticos son sujetos obligados en materia de fiscalizacin; derivado del nuevo modelo de fiscalizacin tambin lo es el candidato de manera solidaria, por lo que es dable desprender lo siguiente:

    Que los partidos polticos son directamente responsables, en materia de

    fiscalizacin, respecto de sus ingresos y egresos, sin importar si el origen es pblico o privado.

    Que respecto a las campaas, se advierte una obligacin especfica de los

    partidos polticos para que sean ellos quienes lleven un control de la totalidad de los ingresos recibidos, as como de los gastos efectuados por todos y cada uno de los candidatos que hayan postulado, resulten o no ganadores en la contienda.

    Que los candidatos son sujetos de derechos y de obligaciones en el

    desarrollo de sus actividades de campaa; en este sentido el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de rendicin de cuentas es extensiva a quien las ejecuta y obtiene un beneficio de ello, consecuentemente los

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    candidatos son responsables solidarios respecto de la conducta materia de anlisis.

    En el sistema electoral se puede observar que a los candidatos, partidos o coaliciones en relacin con los informes de ingresos y gastos que deben presentar al Instituto Nacional Electoral, se imponen obligaciones especficas tendientes a conseguir ese objetivo, las cuales generan una responsabilidad solidaria, entre los precandidatos, candidatos, partidos o coaliciones, pero en modo alguno condiciona la determinacin de responsabilidades por la comisin de irregularidades, ya que ello depender del incumplimiento de las obligaciones que a cada uno tocan (es decir, el candidato est obligado a presentar el informe de ingresos y egresos ante el partido o coalicin y ste a su vez ante la autoridad electoral) segn sea el caso de que se trate. Consecuentemente, el rgimen de responsabilidad solidaria que se establece en nuestro sistema electoral entre partidos polticos o coaliciones y los candidatos, obliga a esta autoridad, frente a cada irregularidad encontrada en los dictmenes consolidados de la revisin de los informes de campaa, ante las responsabilidades compartidas entre partido o coalicin y candidato, a determinar al sujeto responsable, ya sea al partido poltico, coalicin y/o candidato, con la finalidad de calificar las faltas cometidas, en su caso, por cada uno y, en consecuencia, a individualizar las sanciones que a cada uno le correspondan.4 En ese contexto, atendiendo al rgimen de responsabilidad solidaria que en materia de informes de campaa, la Constitucin, las leyes generales y el Reglamento de Fiscalizacin, impuso a los partidos polticos, coaliciones y candidatos, a continuacin se determinar la existencia o no de responsabilidad por parte de los sujetos obligados. De conformidad lo establecido en los artculos 25, numeral 1, inciso s) y 79, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Polticos, la obligacin original para rendir los informes sealados recae principalmente en los partidos polticos, siendo los candidatos obligados solidarios. En ese sentido, el incumplimiento de lo anterior, en trminos del artculo 443, numeral 1, incisos l) y m) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, constituye una infraccin que tendr como consecuencia la imposicin de sanciones a los partidos polticos. 4 Criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin al resolver el recurso de apelacin identificado con la clave alfanumrica SUP-RAP-171/2015.

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    En este tenor, la obligacin original de presentar los informes de campaa, est a cargo de los partidos polticos, cualquier causa excluyente de responsabilidad deber ser aducida por estos y deber estar justificada y en condiciones en las que se acredite plenamente la imposibilidad de presentar la documentacin requerida por la autoridad, o en su caso, a lo que legal y reglamentariamente sta obligado. Cabe destacar que el artculo 223 del Reglamento de Fiscalizacin, numeral 7, inciso c), establece que los partidos polticos sern los responsables de la informacin reportada mediante el Sistema de Contabilidad en Lnea; esto es, existe la obligacin originaria de responsabilidad de la documentacin que se incorpore al referido sistema. Por tanto, la responsabilidad de presentar informes de gastos de campaa y de incorporar la documentacin en el Sistema en Lnea, es original y en un primer plano para el instituto poltico, como sujeto principal de la obligacin y de manera solidaria en los candidatos. En este orden de ideas, los institutos polticos, debern acreditar ante la autoridad fiscalizadora, la realizacin de conductas eficaces, idneas, jurdicas, oportunas y razonables, por medio de las cuales, acredite la imposibilidad para cumplir con su obligacin en materia de fiscalizacin y en su caso, para subsanar las faltas sealadas o de presentar las aclaraciones o la documentacin necesaria para desvirtuar lo observado por el rgano fiscalizador. Es as que de actualizarse dicho supuesto se aplicara la responsabilidad solidaria para el candidato. En este contexto y bajo la premisa de que se observen diversas irregularidades a los partidos y para efectos de hacer extensiva la responsabilidad solidaria a los candidatos, es menester que ante los requerimientos de la autoridad fiscalizadora para presentar documentacin relacionada con gastos e ingresos encontrados en los informes de campaa respectivos, y cuando stos se enfrenten ante la situacin de no contar con la documentacin solicitada, que los institutos polticos presenten acciones eficaces, idneas, jurdicas, oportunas y razonables, para acreditar que requiri a los candidatos y que les haya dado vista de la presunta infraccin. Sirve de criterio orientador el emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, al emitir la sentencia en el recurso de apelacin SUP-RAP-153/2015 y su acumulado al determinar lo siguiente:

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    Aunado a ello, conforme con los precedentes invocados, los institutos polticos que pretendan ser eximidos de sus responsabilidades de rendicin de informes de gastos de sus precandidatos, debern acreditar ante la autoridad fiscalizadora competente, la realizacin de conductas eficaces, idneas, jurdicas, oportunas y razonables, por medio de las cuales, se demuestren fehacientemente condiciones de imposibilidad para cumplir con la obligacin de presentar los correspondientes informes de precampaa. Sobre esta lgica, frente a un requerimiento de la autoridad para presentar documentacin relacionada con gastos encontrados en el monitoreo que realiza la autoridad fiscalizadora o ante la omisin de presentar los informes de gastos de los precandidatos; no es suficiente que los partidos polticos aleguen, en los oficios de errores y omisiones, una imposibilidad material para entregar la documentacin requerida y, con ello pretender que la autoridad fiscalizadora los exima de sus obligaciones en la rendicin de cuentas. Al respecto, mutatis mutandi, aplica el criterio de esta Sala Superior en el que sostiene que la ausencia de dolo para evitar la sancin por la omisin de presentar el informe sobre el origen, monto y aplicacin del financiamiento que hayan obtenido para el desarrollo de sus actividades las organizaciones de observadores electorales; no puede ser eximente de responsabilidad, pues el ilcito administrativo se actualiza con independencia de la voluntad deliberada, al dejar de observarse las disposiciones legales y reglamentarias que imponen la obligacin de cumplir en tiempo y forma con la rendicin del informe respectivo.

    Respecto de las acciones eficaces, idneas, jurdicas, oportunas y razonables a cargo del partido poltico, a efecto de deslindarse de la responsabilidad, cabe precisar que el deslinde que realice un partido poltico debe cumplir con determinados requisitos, para lo cual resulta pertinente citar la Jurisprudencia 17/2010, misma que se transcribe a continuacin:

    RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLTICOS POR ACTOS DE TERCEROS. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR PARA DESLINDARSE.- De la interpretacin sistemtica y funcional de los artculos 38, prrafo 1, inciso a); 49, prrafo 4; 341, prrafo 1, incisos d) e i); 342, prrafo 1, inciso a); 345, prrafo 1, inciso b), y 350, prrafo 1, inciso b), del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que los partidos polticos, como garantes del orden jurdico, pueden deslindarse de responsabilidad respecto de actos de terceros que se estimen infractores de la ley, cuando las medidas o acciones que adopten cumplan las condiciones siguientes: a) Eficacia: cuando su implementacin produzca el cese de la conducta infractora o genere la posibilidad cierta de que la

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    autoridad competente conozca el hecho para investigar y resolver sobre la licitud o ilicitud de la conducta denunciada; b) Idoneidad: que resulte adecuada y apropiada para ese fin; c) Juridicidad: en tanto se realicen acciones permitidas en la ley y que las autoridades electorales puedan actuar en el mbito de su competencia; d) Oportunidad: si la actuacin es inmediata al desarrollo de los hechos que se consideren ilcitos, y e) Razonabilidad: si la accin implementada es la que de manera ordinaria se podra exigir a los partidos polticos. Tercera poca: Recurso de apelacin. SUP-RAP-018/2003. Partido Revolucionario Institucional. 13 de mayo de 2003. Mayora de 4 votos. Engrose: Leonel Castillo Gonzlez y Mauro Miguel Reyes Zapata. Los Magistrados Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, Jos Fernando Ojesto Martnez Porcayo y Eloy Fuentes Cerda, no se pronunciaron sobre el tema de la tesis. Secretaria: Beatriz Claudia Zavala Prez.

    De lo anterior se concluye, concatenado con lo sealado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, al resolver el Recurso de Apelacin identificado con la clave alfanumrica SUP-RAP-153/2015, que los partidos polticos, como garantes del orden jurdico, pueden deslindarse de responsabilidad respecto de conductas que se estimen infractoras de la ley, cuando las medidas o acciones que adopten cumplan los requisitos sealados. Consecuentemente, la respuesta del partido no fue la idnea para atender la observacin realizada, pues no se advierten conductas tendentes a deslindarse de las irregularidades observadas, por lo que esta autoridad fiscalizadora considera que no procede eximir al partido poltico de su responsabilidad ante la conducta observada, dado que no acredit ante la autoridad fiscalizadora competente, la realizacin de conductas eficaces, idneas, jurdicas, oportunas y razonables, por medio de las cuales, se demuestren fehacientemente condiciones de imposibilidad para cumplir con sus obligaciones en materia de fiscalizacin. Por lo anteriormente sealado este rgano fiscalizador colige que es imputable la responsabilidad de la conducta infractora de mrito, al partido poltico, pues el partido no present acciones contundentes para deslindarse de las conductas de las cuales es originalmente responsable. Sealado lo anterior a continuacin se proceder a la individualizacin de la sancin correspondiente.

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    INDIVIDUALIZACIN DE LA SANCIN Dentro de la sentencia recada al recurso de apelacin identificado con el nmero de expediente SUP-RAP-05/2010, la Sala Superior ha sostenido que el rgimen legal para la individualizacin de las sanciones en materia administrativa electoral, es el siguiente:

    a) Valor protegido o trascendencia de la norma.

    b) La magnitud de la afectacin al bien jurdico o del peligro al que hubiera sido expuesto.

    c) La naturaleza de la accin u omisin y de los medios empleados para ejecutarla.

    d) Las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho realizado.

    e) La forma y el grado de intervencin del infractor en la comisin de la falta.

    f) Su comportamiento posterior, con relacin al ilcito administrativo cometido.

    g) Las dems condiciones subjetivas del infractor al momento de cometer la falta administrativa, siempre y cuando sean relevantes para considerar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.

    h) La capacidad econmica del sujeto infractor.

    Ahora bien, en apego a los criterios establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, una vez acreditada la infraccin cometida por un partido poltico, y su imputacin subjetiva, la autoridad electoral debe, en primer lugar, llevar a cabo la calificacin de la falta, para determinar la clase de sancin que legalmente corresponda y, finalmente, si la sancin elegida contempla un mnimo y un mximo, proceder a graduarla dentro de esos mrgenes. En este sentido, para imponer la sancin este Consejo General considerar los siguientes elementos: 1. La calificacin de la falta o faltas cometidas; 2. La entidad de la lesin o los daos o perjuicios que pudieron generarse con la comisin de la falta; 3. La condicin de que el ente infractor haya incurrido con antelacin en la comisin de una infraccin similar (reincidencia) y, finalmente, que la imposicin

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    de la sancin no afecte sustancialmente el desarrollo de las actividades del partido poltico, de tal manera que comprometa el cumplimiento de sus propsitos fundamentales o subsistencia. En razn de lo anterior, en este apartado se analizar en un primer momento, los elementos para calificar la falta (inciso A) y, posteriormente, los elementos para individualizar la sancin (inciso B). A) CALIFICACIN DE LA FALTA.

    a) Tipo de infraccin (accin u omisin) La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin en el SUP-RAP-98/2003 y acumulados estableci que la accin en sentido estricto se realiza a travs de una actividad positiva que conculca una norma que prohbe hacer algo. En cambio, en la omisin, el sujeto activo incumple un deber que la ley le impone, o bien no lo cumple en la forma ordenada en la norma aplicable. En este orden de ideas, en el cuadro siguiente en la columna identificada como (1) se seala la irregularidad cometidas por el partido poltico, y en la columna (2) se indica si se trata de una omisin o una accin.

    Descripcin de la Irregularidad observada (1)

    Accin u omisin

    (2)

    33. El PAN omiti presentar el informe de Campaa del C. Miguel ngel Yunes Linares, registrado como candidato a Diputado Federal por la tercera circunscripcin plurinominal, quien realiz gastos de campaa por concepto de produccin de mensajes para radio y televisin.

    Omisin

    b) Circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se concretizaron

    Modo: Tal como se describe en el cuadro que antecede, existe diversidad de conductas realizadas por el ente poltico, por lo que para efectos de su exposicin cabe referirnos a lo sealado en la columna (1) del citado cuadro, siendo lo que en ella se expone, el modo de llevar a cabo las violaciones a la normativa electoral.

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    Tiempo: La irregularidad atribuida al sujeto obligado, surgi del estudio a travs del procedimiento de revisin de los Informes de Campaa de los Ingresos y Gastos de los Candidatos de los partidos polticos, correspondientes al Proceso Electoral aludido. Lugar: La irregularidad se actualiz en la oficina de la Unidad Tcnica de Fiscalizacin, ubicada en Avenida Acoxpa nmero 436, Colonia Ex-Hacienda de Coapa, Delegacin Tlalpan, C.P. 14300, Mxico, Distrito Federal.

    c) Comisin intencional o culposa de la falta. No obra dentro del expediente elemento probatorio alguno con base en el cual pudiese deducirse una intencin especfica del ente poltico para obtener el resultado de la comisin de las faltas (elemento esencial constitutivo del dolo), esto es, con base en el cual pudiese colegirse la existencia de volicin alguna del citado ente para cometer las irregularidades mencionadas con anterioridad, por lo que en el presente caso existe culpa en el obrar.

    d) La trascendencia de las normas transgredidas. Es importante sealar que con la actualizacin de faltas formales no se acredita plenamente la afectacin a los valores sustanciales protegidos por la legislacin aplicable en materia de fiscalizacin del partido poltico, sino nicamente su puesta en peligro. Lo anterior se confirma, ya que con la falta de claridad y suficiencia en las cuentas rendidas, as como los documentos y formatos establecidos como indispensables para garantizar la transparencia y precisin necesarias, se viola el mismo valor comn y se afecta a la misma persona jurdica indeterminada (la sociedad), por ponerse en peligro el adecuado manejo de recursos provenientes del erario pblico, esto es, se impide y obstaculiza la adecuada fiscalizacin del financiamiento de los sujetos obligados5.

    5 En la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2005, en el recurso de apelacin identificado con el expediente SUP-RAP-62/2005, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin seala textualmente: En ese sentido, la falta de entrega de documentacin requerida, y los errores en la contabilidad y documentacin soporte de los ingresos y egresos de las agrupaciones polticas, derivadas de la revisin de su informe anual o de campaa, por s mismas, constituyen una mera falta formal, porque con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos pblicos, sino nicamente el incumplimiento de la obligacin de rendir cuentas. En otras palabras, cuando se acreditan mltiples infracciones a dicha obligacin, se viola el mismo valor comn, se afecta a la misma persona jurdica indeterminada, que es la sociedad por ponerse en peligro el adecuado manejo de recursos provenientes del erario pblico, y existe unidad en el propsito de la conducta infractora, porque el efecto de todas esas irregularidades es impedir u obstaculizar la adecuada fiscalizacin del financiamiento de la agrupacin.

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    En la conclusin 8 el instituto poltico en comento vulner lo dispuesto en el artculo 79, numeral 1, inciso b), fraccin III Ley General de Partidos Polticos, en relacin con los artculos 37, numeral 1 y 244, numeral 1 del Reglamento de Fiscalizacin. De la valoracin en conjunto de los artculos sealados, se contemplan disposiciones cuya finalidad es que la Unidad Tcnica de Fiscalizacin tenga conocimiento del debido control contable de las operaciones que el partido poltico, realice, es decir, los ingresos y egresos reportados debern acreditarse conforme a la documentacin establecida en el reglamento, acuerdos, manuales o Lineamientos emitidos para ello, por la autoridad, lo anterior con el objeto de contar con los elementos idneos para llevar a cabo la fusin de la fiscalizacin. Al respecto, debe sealarse que el procedimiento de fiscalizacin comprende el ejercicio de las diversas funciones que le fueron encomendadas a la autoridad fiscalizadora, a fin de que ejecute sus facultades de revisin, comprobacin e investigacin, que tienen por objeto verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados. Ello implica tener certeza del origen y destino de los recursos que los entes polticos utilizan como parte de su financiamiento. En este orden de ideas, por lo que hace a los ingresos, los sujetos obligados tienen dos deberes: 1) Registrar contablemente todos los ingresos que reciban a travs de financiamiento pblico o privado, ya sea en efectivo o en especie y, 2) Acreditar la veracidad de lo registrado con la documentacin soporte establecida para ello en cumplimiento a los requisitos sealados para su comprobacin, para que la autoridad fiscalizadora pueda verificar con certeza que cumplan en forma transparente con la normativa establecida para la rendicin de cuentas. As, se tiene como propsito fijar las reglas de control a travs de las cuales se aseguren los principios de certeza y transparencia en la rendicin de cuentas, por ello se establece la obligacin de registrar contablemente y sustentar con documentacin original la totalidad de los ingresos que reciban los sujetos obligados por cualquier clase de financiamiento, especificando su fuente legtima. Por otro lado, de la misma manera se establecen obligaciones respecto a sus egresos, consistentes en: 1) El deber de los sujetos obligados de registrar contablemente los gastos realizados; 2) Soportar todos los egresos con documentacin original que se expida a nombre del sujeto obligado, por parte de los proveedores o prestadores de servicios a quienes el ente efectu el pago; 3)

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    La obligacin de entregar la documentacin con los requisitos fiscales que exigen las disposiciones aplicables y, 4) Los registros debern hacerse en trminos de la normatividad de la materia. En sntesis, las normas sealadas regulan, entre otras, la obligacin de los partidos polticos de realizar bajo un debido control el registro contable de sus egresos, consecuentemente en ejercicio de sus atribuciones de verificacin, la autoridad fiscalizadora puede solicitar en todo momento la presentacin de dicha documentacin, con la finalidad de comprobar la veracidad de lo reportado en sus informes. De esta manera, se otorga seguridad, certeza y transparencia a la autoridad electoral en su actividad fiscalizadora. Lo anterior, para lograr un orden y control adecuado de las operaciones contables llevadas a cabo por los sujetos obligados y permitir que realicen el registro de sus operaciones de forma clara. Del anlisis anterior, se concluye que con la inobservancia de los artculos referidos no se vulneran directamente los principios de certeza y transparencia en la rendicin de cuentas, ya que, nicamente se trata de la puesta en peligro de los principios en comento, sin que ello obstaculice la facultad de revisin de la autoridad electoral, esto es, la Unidad Tcnica de Fiscalizacin tuvo certeza respecto al origen, destino y aplicacin de los recursos utilizados por el sujeto obligado, mxime que no se vio impedida para llevar a cabo la revisin a los ingresos y egresos de origen pblico o privado del partido poltico. En consecuencia, el incumplimiento de las disposiciones citadas, nicamente constituyen faltas de cuidado del sujeto obligado al rendir cuentas, toda vez que dichas normas ordenan un correcto registro contable, la entrega de formatos debidamente requisitados, presentar en tiempo los informes de campaa, cargar el informe en el Sistema Integral de Fiscalizacin, y exhibir toda la documentacin soporte de ingresos y egresos del partido poltico, de conformidad con los preceptos previamente citados, tales como la realizacin de operaciones aritmticas incorrectas; informar de manera extempornea la apertura de cuentas bancarias; presentacin de cheques; cifras reportadas en el formato correspondiente que no coinciden contra los saldos reportados en la balanza de comprobacin, entre otros. Esto es, se trata de una diversidad de conductas e infracciones, las cuales, aun cuando sean distintas y vulneren diversos preceptos normativos, solamente configuran un riesgo o peligro de un solo bien jurdico, consistente en el adecuado

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    control de recursos, sin afectarlo directamente, lo cual trae como resultado el incumplimiento de la obligacin de rendir cuentas de manera adecuada de los recursos de los entes polticos. As, es deber de los entes polticos informar en tiempo y forma los movimientos realizados y generados durante el periodo a revisar para el correcto desarrollo de su contabilidad, otorgando una adecuada rendicin de cuentas, al cumplir los requisitos sealados por la normatividad electoral, mediante la utilizacin de los instrumentos previamente establecidos para ello y permitiendo a la autoridad llevar a cabo sus actividades fiscalizadoras. Dicho lo anterior es evidente que una de las finalidades que persigue el legislador al sealar como obligacin de los partidos polticos, rendir cuentas ante la autoridad fiscalizadora de manera transparente, es inhibir conductas que tengan por objeto y/o resultado impedir el adecuado funcionamiento de la actividad fiscalizadora electoral, en efecto, la finalidad es precisamente garantizar que la actividad de dichos entes polticos se desempee en apego a los cauces legales. En ese sentido, la falta de entrega de documentacin requerida, y los errores en la contabilidad y documentacin soporte de los ingresos y egresos del ente poltico, derivadas de la revisin del Informe de los Ingresos y Gastos de Campaa en el marco del Proceso Electoral mencionado, por s mismas constituyen una mera falta formal, porque con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos pblicos, sino nicamente el incumplimiento de la obligacin del adecuado control en la rendicin de cuentas.

    e) Los intereses o valores jurdicos tutelados que se generaron o pudieron producirse por la comisin de la falta.

    En este aspecto, deben tomarse en cuenta las modalidades de configuracin del tipo administrativo en estudio, para valorar la medida en la que contribuye a determinar la gravedad de la falta. Al respecto, la falta puede actualizarse como una infraccin de: a) resultado; b) peligro abstracto y c) peligro concreto. Las infracciones de resultado, tambin conocidas como materiales, son aqullas que con su sola comisin generan la afectacin o dao material del bien jurdico tutelado por la norma administrativa, esto es, ocasionan un dao directo y efectivo total o parcial en cualquiera de los intereses jurdicos protegidos por la ley,

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    perfeccionndose con la vulneracin o menoscabo del bien jurdico tutelado, por lo que se requiere que uno u otro se produzca para que la accin encuadre en el supuesto normativo para que sea susceptible de sancionarse la conducta. En lo que atae a las infracciones de peligro (abstracto y concreto), el efecto de disminuir o destruir en forma tangible o perceptible un bien jurdico no es requisito esencial para su acreditacin, es decir, no es necesario que se produzca un dao material sobre el bien protegido, bastar que en la descripcin normativa se d la amenaza de cualquier bien protegido, para que se considere el dao y vulneracin al supuesto contenido en la norma. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin en la sentencia recada al expediente SUP-RAP-188/2008, seala que las infracciones de peligro concreto, el tipo requiere la exacta puesta en peligro del bien jurdico, es el resultado tpico. Por tanto, requiere la comprobacin de la proximidad del peligro al bien jurdico y de la capacidad lesiva del riesgo. Por esta razn estas infracciones son siempre de resultado. En cambio, las infracciones de peligro abstracto son de mera actividad, se consuman con la realizacin de la conducta supuestamente peligrosa, por lo que no resulta necesario valorar si la conducta asumida puso o no en concreto peligro el bien protegido para entender consumada la infraccin, ilcito o antijurdico descritos en la norma administrativa, esto es, el peligro no es un elemento de la hiptesis legal, sino la razn o motivo que llev al legislador a considerar como ilcita de forma anticipada la conducta. En stos ltimos, se castiga una accin "tpicamente peligrosa" o peligrosa "en abstracto", en su peligrosidad tpica, sin exigir, como en el caso del ilcito de peligro concreto, que se haya puesto efectivamente en peligro el bien jurdico protegido. Entre esas posibles modalidades de acreditacin se advierte un orden de prelacin para reprobar las infracciones, pues la misma falta que genera un peligro en general (abstracto), evidentemente debe rechazarse en modo distinto de las que producen un peligro latente (concreto) y, a su vez, de manera diferente a la que genera la misma falta, en las mismas condiciones, pero que produce un resultado material lesivo.

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    El bien jurdico tutelado por las diversas normas infringidas por distintas conductas, es el adecuado control en la rendicin de cuentas de los recursos de los entes polticos, por lo que las infracciones expuestas en el apartado del anlisis temtico de las irregularidades reportadas en el Dictamen Consolidado, consistentes en los errores en la contabilidad y formatos, as como la falta de presentacin de la totalidad de la documentacin soporte de los ingresos y egresos del ente poltico infractor, no se acredita la vulneracin o afectacin al aludido bien jurdico protegido, sino nicamente el incumplimiento de la obligacin de un adecuado control, vulnerando el principio del adecuado control de rendicin de cuentas. En ese entendido, en el presente caso las irregularidades se traducen en conductas infractoras imputables al ente poltico, las cuales pusieron en peligro (peligro abstracto) el bien jurdico tutelado al vulnerar el principio, consistente en el adecuado control de rendicin de cuentas, toda vez que esta autoridad electoral no cont en tiempo con los documentos necesarios para ejercer un debido control y cotejar lo reportado por el ente en el informe al omitir presentar el informe en el Sistema Integral de Fiscalizacin. Por tanto, al valorar este elemento junto a los dems aspectos que se analizan en este apartado, debe tenerse presente que slo contribuye a agravar el reproche, pero no con la mxima intensidad con la que podra contribuir.

    f) La singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas El ente poltico materia de anlisis cometi pluralidad de irregularidades que se traducen en la existencia de FALTAS FORMALES, en las que se viola el mismo valor comn, toda vez que existe unidad en el propsito de la conducta en el incumplimiento de la obligacin de rendir cuentas. Como se expuso en el inciso d), se trata de una diversidad de faltas, las cuales, aun cuando sean distintas y vulneren diversos preceptos normativos, solamente configuran un riesgo o peligro de un solo bien jurdico, el adecuado control de recursos, sin que exista una afectacin directa. Calificacin de la falta Para la calificacin de la diversidad de infracciones, resulta necesario tener presente las siguientes consideraciones:

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    Se trata de faltas formales, al incumplir con diversas normas que ordenan un debido registro contable, la entrega de formatos debidamente requisitados, la presentacin en tiempo los informes, la entrega del informe en el Sistema Integral de Fiscalizacin, de documentacin soporte de ingresos y egresos del ente poltico infractor, de diferencias en el registro contable, entre otras, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos en la materia.

    Con la actualizacin de faltas formales no se acredita la afectacin a los valores sustanciales protegidos por la legislacin aplicable en materia de fiscalizacin de entes polticos, sino nicamente su puesta en peligro.

    Por lo anterior y ante el concurso de los elementos mencionados, se considera que las infracciones deben calificarse como LEVES. B) INDIVIDUALIZACIN DE LA SANCIN

    1. Calificacin de la falta cometida. Este Consejo General estima que las faltas de forma cometidas por el instituto poltico se califican como LEVES. Lo anterior es as, en razn de la ausencia de dolo por el ente poltico, adicionalmente se estim que las violaciones acreditadas derivaron de una falta de cuidado y solo pusieron en peligro los bienes jurdicos tutelados. En ese contexto, el ente poltico debe ser objeto de una sancin, la cual, tomando en cuenta la calificacin de la irregularidad, se considere apropiada para disuadir al actor de conductas similares en el futuro y proteja los valores tutelados por las normas a que se han hecho referencia.

    2. La entidad de la lesin, dao o perjuicios que pudieron generarse con la comisin de la falta.

    El dao constituye un detrimento en el valor de una persona, cosa o valores que va encaminado a establecer cul fue la trascendencia o importancia causada por las irregularidades que despleg el partido poltico, y si ocasion un menoscabo en los valores jurdicamente tutelados.

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    Debe considerarse que el hecho de que el ente no cumpla con su obligacin de presentar la totalidad de la documentacin soporte de sus ingresos y egresos, dentro del periodo establecido, impidi que la Unidad de Fiscalizacin tuviera la posibilidad de revisar integralmente los recursos erogados, situacin que trae como consecuencia que este Consejo General no pueda vigilar a cabalidad que las actividades de los entes se desarrollen con apego a la ley y se pone en riesgo el principio del adecuado control en la rendicin de cuentas, en tanto que no es posible verificar que el partido poltico, hubiese cumplido con la totalidad de obligaciones a que estuvo sujeto. Debe tenerse en cuenta que el espritu de la norma consiste en que los entes polticos sustenten en medios objetivos la totalidad de los ingresos y egresos. De la revisin al Informe en coment del ente poltico, se advierte que el mismo incumpli con su obligacin de presentar documentacin comprobatoria soporte. Por lo tanto, la irregularidad se tradujo en diversas faltas que impidieron que la autoridad electoral conociera con plena certeza el modo en que el ente utiliz diversos recursos. No obstante, la afectacin no fue significativa en razn de que, si bien el sujeto obligado present conductas que implican una contravencin a lo dispuesto por los ordenamientos electorales, tal y como se ha sealado en el apartado de calificacin de la falta, no se vulner de forma sustancial el bien jurdico tutelado por la norma, sino simplemente su puesta en peligro de forma abstracta.

    3. La condicin de que el ente infractor haya incurrido con antelacin en la comisin de una infraccin similar (Reincidencia).

    Del anlisis de la irregularidad que nos ocupa, as como de los documentos que obran en los archivos de este Instituto, se desprende que el ente infractor no es reincidente respecto de la conducta que aqu se han analizado. IMPOSICIN DE LA SANCIN. Del anlisis realizado a las conductas infractoras cometidas por el partido poltico, se desprende lo siguiente:

    Que las faltas se calificaron como LEVES.

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    Que con la actualizacin de faltas formales, no se acredita la afectacin a los valores sustanciales protegidos por la legislacin aplicable en materia de fiscalizacin del sujeto obligado, sino nicamente su puesta en peligro.

    Que el partido poltico, conoca los alcances de las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos referidos.

    Que el partido poltico, no es reincidente.

    Que aun cuando no hay elementos para considerar que las conductas infractoras fueron cometidas con intencionalidad o dolo, s se desprende falta de cuidado por parte del partido poltico, para dar cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas por el reglamento de la materia.

    Ahora bien, resulta relevante advertir que el monto involucrado no es un elemento exclusivo para determinar el monto de la sancin en las faltas formales, sino solo uno de los parmetros que se consideran al momento de imponerla, debiendo atenderse a la naturaleza de las faltas implicadas, por lo que la autoridad al momento de individualizar la sancin debe considerar otros elementos. Asimismo, se trata de un elemento discrecional sobre el cual la autoridad determinar su importancia y relevancia para la fijacin de la sancin, no obstante tal facultad no ser arbitraria pues debe atender a las circunstancias y elementos que convergen en la comisin de las conductas que se estiman infractoras de la normatividad electoral. Al respecto, cabe mencionar el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, en el SUP-RAP-89/2007, en el cual sostiene que en ciertos casos, queda al arbitrio de la autoridad estimar o no el monto total implicado en las irregularidades cometidas, cuando el mismo sea determinable. Para lo cual debe precisarse con claridad el origen del monto involucrado. En consecuencia, en las faltas formales no siempre es posible contar con un monto involucrado, toda vez que las caractersticas mismas de la infraccin, en ocasiones no permiten hacer determinable el grado de afectacin que se traducira en un monto determinado. Ilustra lo anterior, el tipo de infracciones relacionadas con la omisin de presentar documentacin soporte, vulneracin que hace difcil, o bien, prcticamente imposible realizar una cuantificacin al momento de sancionar.

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    Establecido lo anterior, es vlido concluir que tratndose de faltas formales, la determinacin de la proporcionalidad e idoneidad de la sancin no puede estar sujeta exclusivamente al monto involucrado en las irregularidades, ni debe ser ste el nico elemento primordial, pues, para tal efecto la autoridad debe apreciar el conjunto de las circunstancias (objetivas y subjetivas) que permitan establecer bajo criterios objetivos y razonables una sancin que resulte proporcional; por tanto se toma en cuenta no slo el monto involucrado, sino diversas circunstancias como la comisin intencional o culposa de la falta; la trascendencia de las normas transgredidas; la reincidencia, la pluralidad, entre otros elementos que en conjunto permiten a la autoridad arribar a la sancin que en su opinin logre inhibir la conducta infractora. De este modo, dichas irregularidades traen como resultado el incumplimiento de la obligacin de tener un adecuado control en la rendicin de cuentas en los recursos con que cuentan los sujetos obligados conforme a lo sealado en la normativa electoral. En este tenor, una vez que se ha calificado la falta, se ha analizado las circunstancias en que fue cometida, la capacidad econmica del infractor y los elementos objetivos y subjetivos que concurrieron en su comisin, se procede a la eleccin de la sancin que corresponda para cada uno de los supuestos analizados en este inciso, las cuales estn contenidas dentro del catlogo previsto en el artculo 456, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que en sus diversas fracciones seala:

    I. Con amonestacin pblica; II. Con multa de hasta diez mil das de salario mnimo general vigente para el Distrito Federal, segn la gravedad de la falta. En los casos de infraccin a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaa, o a los lmites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campaas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sancin ser de hasta el doble de lo anterior; III. Segn la gravedad de la falta, con la reduccin de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento pblico que les corresponda, por el periodo que seale la resolucin;

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    IV. Con la interrupcin de la transmisin de la propaganda poltica o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado, por el Instituto, en violacin de las disposiciones de esta Ley; V. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitucin y de esta Ley, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelacin de su registro como partido poltico.

    As pues, tomando en consideracin las particularidades previamente analizadas, resulta que las sanciones contenidas en el artculo 456, numeral 1, inciso a), fraccin I del ordenamiento citado no es apta para satisfacer los propsitos mencionados, en atencin a las circunstancias objetivas en las que se cometi la conducta irregular y la forma de intervencin del ente poltico infractor, una amonestacin pblica sera poco idnea para disuadir la conducta infractora como la que en este caso nos ocupa para generar una conciencia de respeto a la normatividad en beneficio del inters general. Ahora bien, la sancin contenida en la fraccin III, consistente en una reduccin de la ministracin mensual del financiamiento pblico que le corresponde para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, as como la sancin prevista en la fraccin V consistente en la cancelacin del registro como ente poltico se estiman aplicables cuando la gravedad de la falta cometida sea de tal magnitud que genere un estado de cosas tal que los fines perseguidos por la normatividad en materia de financiamiento no se puedan cumplir sino con la imposicin de sanciones enrgicas o con la exclusin definitiva o temporal del ente poltico sancionado del sistema existente. La sancin contemplada en la fraccin IV no es aplicable a la materia competencia del procedimiento de mrito. En este orden de ideas, este Consejo General considera que la sancin prevista en la citada fraccin II consistente en una multa de hasta diez mil das de salario mnimo general vigente para el Distrito Federal, es la idnea para cumplir una funcin preventiva general dirigida a los miembros de la sociedad en general, y fomentar que el participante de la comisin, se abstenga de incurrir en la misma falta en ocasiones futuras. Lo anterior, entre otras cosas, porque la doctrina ha sustentado, como regla general, que si la cuanta de la sancin se fija por el legislador con un margen mnimo y uno mximo, para la correcta imposicin de la sancin, deben

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    considerarse todas las circunstancias que concurran en la comisin de la infraccin, incluidas las agravantes y las atenuantes, las peculiaridades del infractor y los hechos que motivaron la falta, a fin de que la autoridad deje claro cmo influyen para que la graduacin se site en un cierto punto, entre el mnimo y el mximo de la sancin, situacin que se ha realizado con anterioridad, justificndose as el ejercicio de su arbitrio para fijarlas con base en esos elementos, tal situacin es incluso adoptada por el Tribunal Electoral en la Resolucin que recay al recurso de apelacin SUP-RAP-62/2008. Por lo anterior, este Consejo General determina que la sancin que debe imponer debe ser aqulla que guarde proporcin a la falta y las circunstancias particulares del caso. As, la graduacin de la multa se deriva de que al analizarse los elementos objetivos que rodean las faltas formales se lleg a la conclusin de que las mismas son clasificables como leves, ello como consecuencia de la trascendencia de las normas violadas as como de los valores y bienes jurdicos vulnerados, por lo que resulta necesario que la imposicin de la sancin sea acorde con tal gravedad; de igual forma se valoraron las circunstancias de modo, tiempo y lugar, la existencia de culpa y la ausencia de reincidamos, el conocimiento de las conductas sancionadas y las normas infringidas, la pluralidad de conductas; por lo que el objeto de la sancin a imponer es evitar o fomentar el tipo de conductas ilegales similares cometidas. En esta tesitura, debe considerarse que el Partido Accin Nacional cuenta con capacidad econmica suficiente para cumplir con la sancin que se le impone; as, mediante el Acuerdo INE/CG01/2015, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesin extraordinaria el catorce de enero de dos mil quince, se le asign como financiamiento pblico para actividades ordinarias permanentes en el ejercicio 2015 un total de $858,744,885.31 (Ochocientos cincuenta y ocho millones setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco pesos 31/100 M.N.). En este tenor, es oportuno mencionar que el citado instituto poltico est legal y fcticamente posibilitado para recibir financiamiento privado, con los lmites que prev la Constitucin General y las Leyes Electorales. En consecuencia, la sancin determinada por esta autoridad en modo alguno afecta el cumplimiento de sus fines y al desarrollo de sus actividades. No pasa desapercibido para este Consejo General el hecho de que para valorar la capacidad econmica del partido poltico infractor es necesario tomar en cuenta las sanciones pecuniarias a las que se ha hecho acreedor con motivo de la

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    comisin de diversas infracciones a la normatividad electoral. Esto es as, ya que las condiciones econmicas del infractor no pueden entenderse de una manera esttica, pues es evidente que van evolucionando de acuerdo con las circunstancias que previsiblemente se vayan presentando. En este sentido, obran dentro de los archivos de esta autoridad electoral los registros de sanciones que han sido impuestas al partido poltico por este Consejo General, as como los montos que por dicho concepto le han sido deducidas de sus ministraciones y se advierte que dicho instituto poltico no tiene saldos pendientes por saldar al mes de junio de dos mil quince. Con base en los razonamientos precedentes, este Consejo General considera que la sancin que por este medio se impone atiende a los criterios de proporcionalidad, necesidad y a lo establecido en el artculo 458, numeral 5, as como a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin. En consecuencia, se concluye que la sancin que se debe imponer al Partido Accin Nacional, es la prevista en dicha fraccin II, inciso a) del artculo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en una multa que asciende a 10 (diez) das de salario mnimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil quince, equivalente a $701.00 (setecientos un pesos 00/100 M.N.) Lo anterior es as, en razn de que la naturaleza de la sancin administrativa es fundamentalmente preventiva, no retributiva o indemnizatoria, esto es, no busca solamente que se repare a la sociedad el dao causado con el ilcito, sino que la pretensin es que, en lo sucesivo, se evite su comisin toda vez que en el caso de que las sanciones administrativas produjeran una afectacin insignificante en el infractor o en sus bienes, en comparacin con la expectativa del beneficio a obtenerse o que recibi con su comisin, podra propiciar que el sujeto se viera tentado a cometer una nueva infraccin. b) En el captulo de Conclusiones Finales de la Revisin de los Informes, visibles el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se estableci la siguiente conclusin sancionatoria, infractora del artculo 61, numeral 1, inciso f), fraccin III; 62 de la Ley General de Partidos Polticos; 207, numerales 3 y 4 del Reglamento de Fiscalizacin, en relacin con el Acuerdo INE/CG85/2015. Conclusiones 11, 14, 15, 16, 18, 19 y 21

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    Ahora bien, es trascendente sealar que el Dictamen Consolidado es el documento emitido por la autoridad fiscalizadora que contiene el resultado de las observaciones realizadas en el marco de la revisin de los informes de campaa, en las cuales se advierten los errores o irregularidades que se actualizaron con las conductas realizadas por los sujetos obligados y en su caso, las aclaraciones presentadas para atender cada una de ellas. Consecuentemente, en la resolucin de mrito se analizan las conclusiones sancionatorias contenidas en el Dictamen Consolidado, mismas que representan las determinaciones de la autoridad fiscalizadora una vez que se ha respetado la garanta de audiencia y se han valorado los elementos de prueba presentados por los sujetos obligados. En tal sentido, el Dictamen Consolidado6 representa el desarrollo de la revisin de los informes en sus aspectos jurdicos y contables; por lo que forma parte de la motivacin de la presente Resolucin. Visto lo anterior, el principio de legalidad contemplado en el artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos se cumple con precisar la irregularidad cometida y los preceptos legales aplicables al caso; as como la remisin a las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas en el Dictamen Consolidado que forma parte integral de la Resolucin que aprueba este Consejo General; es decir, tiene como propsito que los sujetos obligados conozcan a detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron la conducta, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir en su caso, la decisin de la autoridad, permitindole una real y autntica defensa Visto lo anterior, a continuacin se presentan por ejes temticos las conclusiones finales sancionatorias determinadas por la autoridad en el Dictamen Consolidado. Gastos de Propaganda

    Conclusin 11

    11. Omiti presentar los avisos de contratacin de propaganda, dentro de los tres das posteriores a su suscripcin, por un monto de $1,229,827.4