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- Ministerio -:- oC de Economía y Finanzas 'Reso[ucíón :NO 2613-2016- TCE-S3 Sumilla: ''las Bases constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la calificación de las ofertas- Quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones". Lima, O 4 NOV. 2016 1 cabe resaltar que en dicho acto, hubieron veintiún (21) postores que empataron en la evaluación de su oferta, procediendo el Comité de Selecciónsegún lo establecido en el último párrafo dei articulo 54 del Reglamento, con la finalidaddedeterminarelordendeprelacióndelasofertasempatadas,lamismaquesedeterminóatravésdesorteo. Descalificado Descalificado 10 ORDEN DE CALIFICACIÓ i .P~ELACION. 100 100 ONSORCIO UMA, conformado por CESA UGUSTO QUEVEDO JIMENEZ-C& ONSULTORES y EJECUTORES SAC.MEG S{.3,189,668.67 ONSTRUCCIONES EIRL.KAMAT ONSTRUCTORES EIRL SI. 3,189,668.67 Con fecha 1 de setiembre de 2016 se llevó a cabo la presentación de propuestas! y el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Alianzas Estratégicas, conformado por las presas Inversiones Tigres de Bengala S.A.e. ~ Wisore Consultores y Contratistas Generales S.R.l., en adelante el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle: Vistos, _en sesiónde fecha 4 de noviembre de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2629/2016.TCE sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Construcciones Marítimas y de la Superficie S.R.L. respecto de la ~ ¡ itación Pública N° 2-2016/GRLlCE (Primera Convocatoria)¡ para la ejecución de la obra 'oramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de lc~r.tarillado en ce~~ros P?blad~~ Pampa Sa~ Jase, ~r.~queño y Once..~~tr_ellas, Distrito de l atl Ilca, Barrar:'ca, lima"; oldo ellr'lforme oral y.atendiendo ..alos~i;sig~ien:eS::;l~~m ~ Uptl!'ntJSOf de dS ANTECEDENTES: e \ ;;. = _ ..:Dfitra l"e nS -r:' De la revisión de la información registradae~1 lS enia Electrónico de .Contrataciones del Estado - SEACE, el 30 de.júnio de 2016, el GOBIERNO REGIONACDE.l1MA - SEDE CENTRAL, en adelante la Entidad, convocó la licitación Pública N° 2~2016/GRL/CE (Primera Convocatoria), para la ejecución de la obra "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado en Centros Poblados Pampa San Jase, caraqueño y Once Estrellas, Distrito de Pativilca, Barranca, lima", con un valor referencial ascendente a S/ 3' 544,076.29 (Tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil setenta y seis con 29/100 Soles), en adelante el procedimiento de selección. Página 1de 24

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Ministerio -:- oC

de Economía y Finanzas

'Reso[ucíón :NO 2613-2016- TCE-S3

Sumilla: ''las Basesconstituyenlas reglas definitivas delprocedimiento de selección y es en función de ellasque debe efectuarse la calificación de las ofertas-Quedando tanto las Entidades como los postoressujetos a sus disposiciones".

Lima, O 4 NOV. 2016

1 cabe resaltar que en dicho acto, hubieron veintiún (21) postores que empataron en la evaluación de su oferta,procediendo el Comité de Selección según lo establecido en el último párrafo dei articulo 54 del Reglamento, con lafinalidad de determinar el orden de prelación de las ofertas empatadas, la misma que se determinó a través de sorteo.

Descalificado

Descalificado

10

ORDEN DE CALIFICACIÓi

. P~ELACION.

100

100

ONSORCIO UMA, conformado por CESAUGUSTO QUEVEDO JIMENEZ-C&ONSULTORES y EJECUTORES SAC.MEG S{.3,189,668.67ONSTRUCCIONES EIRL.KAMATONSTRUCTORES EIRL

SI. 3,189,668.67

Con fecha 1 de setiembre de 2016 se llevó a cabo la presentación de propuestas! y elotorgamiento de la buena pro al Consorcio Alianzas Estratégicas, conformado por laspresas Inversiones Tigres de Bengala S.A.e. ~ Wisore Consultores y Contratistas

Generales S.R.l., en adelante el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle:

Vistos, _en sesión de fecha 4 de noviembre de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente N° 2629/2016.TCE sobre el recurso de apelacióninterpuesto por la empresa Construcciones Marítimas y de la Superficie S.R.L. respecto de la

~

¡ itación Pública N° 2-2016/GRLlCE (Primera Convocatoria)¡ para la ejecución de la obra'oramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de

lc~r.tarillado en ce~~rosP?blad~~ Pampa Sa~ Jase, ~r.~queño y Once.. ~~tr_ellas, Distrito de

latlIlca, Barrar:'ca, lima"; oldo ellr'lforme oral y.atendiendo ..a los~i;sig~ien:eS::;l~~m

~ Uptl!'ntJSOf de dSANTECEDENTES: e

\ ;;. = _ ..:Dfitra l"e n S-r:' De la revisión de la información registradae~1 lS enia Electrónico de .Contrataciones del

Estado - SEACE, el 30 de.júnio de 2016, el GOBIERNO REGIONACDE.l1MA - SEDECENTRAL, en adelante la Entidad, convocó la licitación Pública N° 2~2016/GRL/CE (PrimeraConvocatoria), para la ejecución de la obra "Mejoramiento y Ampliación del Sistema deAgua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado en Centros Poblados Pampa SanJase, caraqueño y Once Estrellas, Distrito de Pativilca, Barranca, lima", con un valorreferencial ascendente a S/ 3' 544,076.29 (Tres millones quinientos cuarenta y cuatro milsetenta y seis con 29/100 Soles), en adelante el procedimiento de selección.

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CONSORao AliANZAS ESTRATEGlCAS ,conformado por: INVERSIONES TIGRES CalificadoDE BENGALA SAC.WISORE 5/.3,189,668.67 100 3'CONSULTORES y CONTRATISTASGENERALESSRLCONST.MARTTlMAS y DE LA SUPERFICIE 5/.3,189,668.67 100 4'SRL

2.

De la revisión de las Actas de evaluación de ofertas, se aprecia que, la empresaConstruccionesMarítimas y de la Superficie S.R.L. ocupó el cuarto lugar en el orden deprelación. Sobre el particular, debe tenerse presente que, en la evaluacióny calificación deofertas, los postores que ocuparon el primer y segundo lugar en el orden de prelaciónfueron descalificadaspor el Comité de Selección,procediéndosea otorgar la buena pro al

tor que habíaocupado el tercer lugar en el orden de prelación.

\Me<fiante Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo y el escrito N° 01pre~entados el 13 de setiembre de 2016, subsanados a través del escrito N° 02,re entado el 15 de setiembre de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal deo trataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa ConstruccionesMarítimas y~/laSuperficie 5.C.R,lTDA., en adelante el Impugnante, presentó su recurso de apelación

coptra la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario, señalando las siguientespretensiones:

e determine la falsedady/o inexactitud de los siguientesdocumentos:

Facturas presentadas por el Adjudicatario, que se identifican con el mismonúmero N° 884 Y figuran como emitidas por Geotop S.A,C. a Corporación deServicios y Soluciones Integrales S.A.e. registrando de modo imposible dosoperaciones manifiestamente distintas (folios 76 y 79 de la propuesta delAdjudicatario).

Certificado emitido por el Consorcio Tambopata a favor de la ingeniera LuisaMaribel Hinostroza Noa¡ consignado en el folio 89 de la oferta del Adjudicatario,pues aquél, no estuvo a cargo de la obra que describe, según se verifica delpo web InfoObras de la Contraloría General de la República. la referidac ncia otorgaría experiencia por la obra "Mejoramiento y Ampliación del. tema de Agua Potabley Alcantarillado de la localidad de Putina Punco,distritode Putina Punco, Sandía, Puno", desde el 14 de agosto de 2015 hasta el 14 demarzo de 2016; sin embargo, dicha obra¡ conforme se verifica en la webInfoObras, fue ejecutada por la empresa S&S Ejecutores y Suministros SAC.¡además dicha obra inició el 3 de setiembre de 2015 y culminó el 30 de abril de2016, por lo que el referido certificado es falso o inexacto.

Factura N° 000036 emitida por Energía Organizacional S.A.C. a InversionesTigres de Bengala S.A,e. con fecha 28 de setiembre de 2015, consignada en elfolio 64 de la propuesta técnica presentada por el Adjudicatario pues existe una

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o. .~ r~ -. ~ '. ' _'

.Ministerio, ;~.,. . ~ ~ .de Economía- y Finanzas,

'Reso[ucíón :NO 2613-2016- TCE-S3

clara contradicción en dicho documento al ser la fecha de su emisión anterior a lade su impresión.

La factura fue impresa en marzo del año 2016 y emitida en setiembre de 2015;es decir¡ antes de haber existido físicamente para poder llenar los datosnecesariospara su emisión¡ hecho que es imposible,

PromesaFormal de Consorcio,en tanto no es posible que un consorcio asuma enconjunto un 200% de obligaciones contractuales (el límite natural es 100%),hecho que hace inevitable la distribución de responsabilidadesy porcentajes departicipación de los consorciados.

'1acturas emitidas por Centro de Soluciones EmpresarialesS.A,C., que constan en

ós folios 68, 69, 70.

Factura NO221 emitida por Corporación de Alianzas Estratégicas S.A.e. a IntibeS.A.C. con fecha 20 de diciembre de 2015¡ que obra en el folio 65 de lapropuesta técnica presentada por el Adjudicatario debido a que: i) consigna comomonto del IGV el porcentaje de 19% cuando de acuerdo a la normativa tributariavigente el porcentaje que corresponde al IGV es de 18%; y, U),la facturatarresponde a un talonario impreso en el año 2009¡ el cual a la fecha defacturación estuvo legalmente de baja según lo dispuesto en la Resolución deSu¡:\erintendencia NO211-201S¡SUNAT. O ""'n 'mo¡ .' ". '1~ :J.~

Factura N° SU e¡nitida por Corporación AlianzasSEstratégicas! S.A.e. aInversiones,Tigres de Bengala S.A.e. ei' 6""de mayo de 2016¡.consignada en elfo~o 67 de ~Ia, propuesta_,técnica: presentad,a: por ,el, lAdju"é1icatarió,puesc "rresponde a'~un talonario 'impreso en el año' 2009P el cual a la fecha def cturación estuvo legalmente de baja.

En primer lugar, las facturas fueron emitidas ella de febrero de 2016¡ el 4 deabril de 2016 y el 14 de junio de 2016¡ facturas en las cuales consta comodomicilio Calle Noe Lote 1 La ronda Lima - Huarochiri Ricardo Palma Lima; sinembargo, a dichas según se verifica en la SUNAT, la empresa tenía un domiciliodistinto, este es Mz. C, lote 13, Virgen del Carmen¡ Callao, pues la direcciónanterior estaba de baja desde julio del 2014, según consta en la imagen3 que

De la revisión de las faeturas2 emitidas por la empresa Centro de SolucionesEmpresarialesS.A.C.,a la luz de la ficha RUC¡se verifican varias incongruencias.

Constanciaemitida por J&B Ingenieros¡ consignada en el folio 85 de la propuestatécnica presentada por el Adjudicatario¡ por cuanto no existe conexión lógicaentre la supuesta empresa que lo emite y el signatario del mismo documento,que vendría a ser un proveedor del Estado distinto al emisor del documento,

rante a folios 52 al 54 del expediente administrativo3 brante a folio 56 del expediente administrativo

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adjuntan como anexo en su escrito, con lo cual se muestra que las facturasemitidas en el año 2016 tienen un vicio que hace que configuren comodocumentos inexactos.

Factura emitida por el COnsorcio Yauyino que consta en el folio 74 de lapropuesta presentada por el Adjudicatario.

la referida factura fue emitida el 13 de junio de 2016; sin embargo, según laconsulta hecha a la SUNAT, se les informó que dicha empresa solicitó sususpensión temporal desde el 22 de julio de 2015, por lo que resulta evidenteque en junio de 2016, no era factible la emisión de facturas por parte de dichaempresa, en tal sentido, dicho documento sería inexacto.

C ificad04 de trabajo emitido por Corporación Servicios y Soluciones IntegradasS.. C., en favor del ingeniero Víctor Antonio Saldaña Pomazunco comoEs ecialista en Instalaciones Electrodomésticas, dándole como inicio y fin de susse icios desde el 26 de mayo de 2014 al 22 de junio 2015 respectivamente, enla jecución de la obra "Mejoramiento de la Institución Educativa N° S142 Virgen

Guadalupe en el Barrio XV Sector G Grupo Residencial 2 - UPIS-PECp.entanilla".

e la revisión de los documentos e información oficial de dicha obra, se verificaque el plazo de inicio de la obra es el 11 de julio de 2014 según la Resolución deGerencia General NO 119-2014/MDV-POJ-GG de la Municipalidad de Ventanilla-Gerencia General y ratificado este dato a través de INFOBRAS con esa mismafecha, verificándose el fin de la obra el 6 de febrero de 2015.

Solicita la revocación de la buena pro en favor del Adjudicatario y se proceda asu descalificación.

Solicita se les otorgue la buena pro al haber alcanzado el segundo lugar según elorden de prelación.

Solicita el uso de la palabra.

3. nte decreto del 19 de setiembre de 2016, se admitió a trámite el recurso delación, corriéndose traslado a la Entidad, a efectos que remita los antecedentes

dministrativos completos. Para estos efectos se le otorgó un plazo de tres (3) días, bajoresponsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y deponer en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, en caso deincumplimiento.

Mediante Formulario de Trámite y/o Impulso de Expediente Administrativo - Presentaciónde Antecedentes, subsanado a través del Oficio N° 4910-2016, presentados el 28 y 30 desetiembre de 2016, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió

'1 Obrante a folio 63 del expediente administrativo

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. . . .. ~: ~.MinisterLo~' .~ .~' ':'-de Economía y Finanzas

,,-..,..' _ iJ • •

~

1{eso[ucíón :NO 2613-2016- TCE-S3

la información requerida y adjuntó el Informe Técnico Legal del 28 de setiembre de 2016,donde señala lo siguiente:

• El Impugnante señala como punto controvertido de su recurso de apelación si es quelos documentos presentados en la oferta del Adjudicatario son falsos y/o inexactos.

~ Obrante a foliO 591 del expediente administrativo

5.

7.

8.

• Al respecto, el numera141.2 del artículo 41 de la Ley N° 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, señala que "la presentación y admisión de los sucedáneosdocumentales, se hace al amparo del principio de presunción de veracidad y conlleva larealización obligatoria de acciones de fiscalización posterior a cargo de dichas

~idade5f:

{ CO~Siderando que la presunción de veracidad admite prueba en contrario, correspondeal Adjudicatario hacer sus descargos ya que sus derechos pueden verse vulnerados.

R)pecto a lo dicho por eUmpugnante sobre el oto~gami~nt~fae':"¡?~("~~na pro, estad~ observar lo señalado ~iilos artículos-54 y 55 del Reglamento; eso es;'prlmero se

'be calificar las~propuestas. de conformidad 'con elo-orden de, prelación, establecida,I~ego se procede 'a l? calificación y ,de,resultar la propuesta acorde' a I<{solicitado en lasBases, se otorga la buena:pro. '.". i{]e~t~'lad

C~ escrito presentado el 29 de setiembre de 2016, el Impugnante manifestó lo siguiente:

El 20 de setiembre de 2016 recibieron dos cartas de respuesta emitidas por la empresaGeotop S.A.C., en las que se verifica que una de las dos facturas5 emitidas con el N°884, presentadas por el Adjudicatario, es falsa porque resulta imposible que una mismafactura tenga dos conceptos y montos distintos.

Con decreto del 30 de setiembre de 2016, luego de que la Entidad cumpliera con remitir lainformación requerida, se remite el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para quedentro de un plazo de cinco (5) días hábiles de recibido evalúe la documentación obranteen el expediente.

Mediante decreto del 7 de octubre de 2016, se programó audiencia pública para que laspartes hagan uso de la palabra.

critos presentados el 13 de octubre de 2016, el Impugnante señala lo siguiente:

Remite copia del correo electrónico de la empresa Rapigraf Service S.A.C. en el cualindica que la Factura N° 00036 emitida por Energía Organizacional S.A.e. fue impresaen el año 2016, conforme se verifica de la autorización de impresión emitida porSUNAT.Las facturas del 1 al 100 y por ende la Factura N° 00036, fue impresa en el año 2016 yno pudo ser emitida en el año 2015, por lo que la mencionada factura es falsa.

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A la fecha, ha finalizado el plazo para que el Adjudicatario absuelva el recurso deapelación.

9. Mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2016, el Adjudicatario solicitó suapersonamiento como tercero administrado señalando lo siguiente:

• Solicita que se declare improcedente el recurso de apelación debido a que el mismo nose encuentra suscrito por abogado hábil en el ejercicio de sus funciones.

• En el escrito de interposición de recurso de apelación no existe autorización suscrita porabogado.

n el escrito de subsanación del escrito de apelación, el Impugnante indica que "septocede a autorizar al abogado señalando nombre, número de colegiatura y firma alfi~al del presente escrito", de lo que se colige necesariamente que el recurso deapelación no está autorizado por abogado.

Jo habiéndose subsanado la omisión detectada dentro del plazo otorgado, correspondeue se declare inadmisible la apelación.

10. El 8 de octubre de 2016, se realizó la audiencia pública con la participación de losre resentantes del Impugnante, del Adjudicatario y de la Entidad6•

11. efectos de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, con decretoel 18 de octubre de 2016 se solicitó información adicional destinada a verificar laeracidad de la documentación presentada por el Adjudicatario como parte de su oferta.

Con escrito presentado el 27 de octubre de 2016, la empresa Geodesia, Topografía yServicios S.A.e. informó lo siguiente:

"r ..) efectivamente emitimos una sola Factura N° 009.00884 el dia 06 desetiembre de 2011 a favor de la empresa CORPORAOÓNDESERVIOOS ySOLUOONESINTEGRALESS.A.e identificada con RUCN° 20461112227ubicada en dirección JR. C4P.JOSÉQUIÑONESN° 315 URB. VALDIVIEZO- HA - ATE - UMA, así mismo dicha factura que se emitió tiene

ncepto por un NNEL AUTOMATlCOAT - 84, siendo el importe total dequinientos diez dólares americanos ($ 510.00) as! mismo se adjunta lacopia de ia factura legalizada, además se adjunta el depóSito realizadoafirmando la cancelación del documento. Dicha información que sepresenta otorga contenido veraz de la factura emitida por parte de mirepresentada; cabe precisar que desconocemos categóricamente laemisión de la otra factura por el importe de 6,850.00 dólaresamericanos el cual también tiene otro detalle en la descripción".

G ¡cieron uso de la palabra en representación del Impugnante. con el informe legal el abogado Marco Antonio Martínezmora y con el informe de hechos el señor Alfredo Galvez Alvarez; por parte del Adjudicatario con el informe legal el

abogado Oistian Castillo Luna y; por parte de la Entidad con el informe legal la abogada Marcela Saavedra Mondragón ycon el informe de hechos el señor Wilbert Flores Guerra.

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\

~ c; _ ,

Ministeriode Econámía y FJnanzas

•-

'Reso[ucíón JIfO 2613-2016- TCE-S3

(el resaltado es agregado).

13. Mediante decreto del 27 de octubre de 2016 se declaró el expediente listo para resolver.

14, Con escrito presentadoel 28 de octubre de 2016, el Impugnante indicó lo siguiente:

• Respectoal cuestionamiento del Adjudicatario, referido a que su recurso de apelaciónno contaría con autorización de abogado, señala que existe unidad entre el escrito deformulación o presentación de apelación con el escrito de subsanación, debiendo serentendidas coma un solo escrito, al tratarse de escritos complementarios.

• Si un escrito no es observado en mesa de partes o da por subsanadauna observación,1recurso de apelación así admitido genera el derecho del administrado de obtener unpr nunciamiento sobre el fondo de la controversia, El recurso de apelación no puedese~"des - admitido", "

• .• .;¡¡;;; _ ." 'On¡.,m;;l11i)• I rtlculo 125 del ~:~Ia~ento establece unae?:,q:PS!oncuando.~n:_Mesa,d.e_Partesno

,"efectúela observ-acionque corresponda, en cuyo caso se procede aJealizar laservación resp~cti~~. :" r' _Vl 1dülí~1Fl l:!;J

"V del [;;ladorepresentada subsanó dentro del plazo legal, observaciones efectuadas a su

ecurso de apelación, lo que motivó su admisión.

El argumento efectuado por el Adjudicatario carece de sustento, acreditando eldesconocimientode las normas legales aplicables.

ConOficio NO5263-2016-SUNATj6E7400presentado el 3 de noviembre de 2016, la SUNATremitió la información requerida.A. PRO eDENCIA DEL RECURSO

~: ¡amente al examen de los asuntos de fondo propuestos, y considerando que, elocedimiento de selecciónmateria de análisis fue convocada bajo el ámbito de aplicación

t1e la Ley de Contrataciones del Estada, Ley N° 30225, así cama de su Reglamentaaprobado par Decreta Supremo N° 350-2015-EF, es menester verificar si el presenterecurso de apelación se encuentra incurso dentro de alguno de los supuestas deimprocedencia, previstos en el articulo 1017 del Reglamento.

J Artículo 101," Improcedencia del recurso." El recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante el Tribunal esdeclarado improcedente cuando:1. La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo.2. Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables.3. Sea interpuesto fuera del plazo.4. El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.5. El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el

Estado, conforme al artículo 11 de la Ley.6. El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.7. El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento.8. Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro.

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En prinCIpIO,debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley, el cualestablece que los recursos impugnativos se encuentran orientados a resolver lasdiscrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en unprocedimiento de selección, precisándoseque tales discrepanciassolo pueden dar lugar ala interposicióndel recurso de apelación.

Sobre el particular, el artículo 95 del Reglamento señala que, en los procedimientos deselección cuyo valor estimado o referencial sea igualo menor a sesenta y cinco UnidadesImpositivas Tributarias (65 UIT), el recurso de apelación se presenta ante la Entidadconvocante, y es conocido y resuelto por su Titular. Asimismo, cuando el valor estimado oreferencial del procedimiento de selección sea mayor a dicho monto, o se trate deprocedimientos para implementar o mantener CatálogosElectrónicosde Acuerdo Marco, elrecurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal. Así también, se señalaue con independencia del valor estimado o referencial del procedimiento de selección,gún corresponda, la declaración de nulidad de oficio o la cancelacióndel procedimientoimpugnan ante el Tribunal. '

Por su parte, el artículo 97 del Reglamento establece que la apelación contra elotorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella, debeinterponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado elotorgamiento de la buena pro. En el caso de Adjudicaciones Simplificadas,el plazo serádentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de labuenrro. Asimismo, se dispone que la apelación contra los actos dictados conpost . ridad al otorgamiento de la buena pro, distintos a los indicados en el párrafoa (r deba interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse \

do conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de AdjudicacionesS' plificadas, el plazo será de cinco (5) días hábiles,

tendiendo a lo señalado, y dado que el procedimiento de selección respecto del cual sea presentado el presente recurso de apelación es una Licitación Pública, cuyo valorestimado es de SI 3 '544,076.29 (Tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil setenta yseis con 29/100 Soles); el cual supera las 65 UIT, este Tribunal resulta competente para elconocimiento de la causa.

En el marco de lo indicado anteriormente, en el presente caso, el Impugnante interpusorecurso de apelacióncontra el otorgamiento de la buena pro, efectuado en acto público del1 de setiembre de 2016, publicado en el SEACEen la misma fecha.

En ese sentido, el plazo máximo para interponer el recurso de apelación vencía el 13 desetiembre del 2016. Dado que el Impugnante presentó su escrito de apelación el 13 desetiembre de 2016, subsanado con escrito presentado el 15 de setiembre de 2016, seadvierte que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal.

9. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.

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, de EconomJa y Fi~anzasi.'Reso[ucíón:N" 2613-2016- TCE-S3

Respectode la solicitud de improcedencia del Adjudicatario.

En el presente caso el Adjudicatario solicitó que el recurso de apelación se declareimprocedente, señalando que el escrito presentado por el Impugnante no contaría confirma y autorización de abogado, el cual constituye requisito para la admisión del recursoimpugnativo, cabe indicar que, de la revisión del escrito presentado por el Adjudicatario el17 de octubre de 2016, se aprecia que dicho postor fundamenta su solicitud en el hechoreferido a que, si bien el escrito de subsanación presentado el 15 de setiembre de 2016,contaría con la firma de un abogado, dicho profesional, no habría autorizado lainterposición del recurso de apelación, toda vez que no consignó su firma y autorización enel escrito presentado el 13 de setiembre de 2016,

Al respecto, cabe indicar que el artículo 99 del Reglamento establece como uno de losrequisitos de admisibilidad del recurso de apelación, que el mismo cuente con autOrización

abogado.: Asimismo, debe,.tenerse ,presente que, de:acuerdoa. IO:,establecido en el, '-. ".,,' "'." '," e"", 1 .'a culo 100 del Reglamento, la, autorizacio 'de abogado: es un requisito subsanable; es

de ir, en caso el Impugnante "interpo'nga su'"recurso~de apelaclón'.éon- un'""escrito sinau rización de abogado;ela"Mesa de~Partes del':Tribunal o de la-Entidad;,procederá aob erva'r..dicho requisito, otorgándole al 'impugnante"un,plazo de do's (2) días hábiles para

u ~umpla con le,Yantardicha obserVación. ' .. '. <0¡ ~rat O

E este punto debe tenerse presente que, tanto el escrito mediante el cual el Impugnantei terpone recurso de apelación, como aquel escrito mediante el cual aquel subsana las

bservaciones efectuadas por la Mesa de Partes del Tribunal o de la Entidad, segúncorresponda, conforman el recurso de apelación; es decir, ambos escritos son tratados unocomo la continuación del otro, en la medida que, el primer escrito es el documentomediante el cual el Impugnante interpone su recurso de apelación y el segundo escrito esel documento mediante el cual subsana las observaciones que se hayan efectuado alprimer escrito, constituyendo ambos escritos, un único recurso de apelación,

Teniendo en cuenta lo anterior, cabe precisar que, si bien el primer escrito ,(de.\,interposición de recurso de apelación) puede presentar deficiencias, con la presentacióndel egundo escrito, de corresponder, se tendrá por subsanadas dichas deficiencias nosi do necesarioque se vuelva a presentar el primer escrito,/

Ahora bien, en el presente caso, el Adjudicatario indicó que el recurso de apelación nocontaría con la autorización del abogado; sin embargo, de la revisión del expedienteadministrativo se aprecia que con la presentación del escrito del 15 de setiembre de 2016,el Impugnante cumplió con subsanar dicho requisito de admisibilidad, toda vez que dichodocumento cuenta con la autorización, sello y firma del abogado de dicho postor, motivopor el cual no corresponde amparar la solicitud planteada por el Adjudicatario.

En virtud de ello, no habiéndose advertido la concurrencia de alguna de las causalesestablecidas en el artículo 101 del Reglamento, respecto al referido cuestionamiento, elrecurso resulta procedente, correspondiendo avocarse a los asuntos de fondo propuestos.

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III. PRETENSIONES

Ellmpugnante solicita a este Tribunal lo siguiente:

• Se descalifique la oferta del Adjudicatario.

• Se otorgue la buena pro a su representada.

IV. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitoriolado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual

es ta necesario fijar tos puntos controvertidos del presente recurso.

Al re pecto, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 104 y numeral 2del ~ ículo 105 del Reglamento, la determinación de Jos puntos controvertidos se sujeta alo e uesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escritode bsolución de traslado del referido recurso, presentados dentro del plazo previsto, sinpe icio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a lare lución de dicho procedimiento,

antes citado, tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación,e garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partestengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sidomateria de impugnación; pues lo contrario, es decir, acoger cuestiona mientas distintos alos presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocaren una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios conque cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nuevadefensa.

marco de lo indicado, los puntos controvertidos planteados por el Impugnante en surso de apelación y por el Adjudicatario en su absolución del traslado del recurso

pugnativo, consisten en:

Determinar si corresponde descalificar al Adjudicatario por haber presentado, dentro desu propuesta, documentos falsos y/o información inexacta.

• Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante.

V. ANÁLISIS

1. Es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el Impugnanterespecto de la licitación Pública N° 2-2016jGRLjCE (Primera Convocatoria), para laejecución de la obra "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable e Instalación

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'ResoEucíón :JIfO 2613-2016- TCE-S3

del Sistema de Alcantarillado en Centros Poblados Pampa San Jase, Caraqueño y OnceEstrellas,Distrito de Pativilca, Barranca, lima".

2. Según lo establecido en el artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerir los bienes,servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificacionestécnicas,términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, además de justificar lafinalidad pública de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requieran debenestar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad. Asimismo, prescribe quelas especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico debenformularse de forma objetiva y precisa, proporcionando accesoen condiciones de igualdadal proceso de contratación, sin la creación de obstáculos que perjudiquen la competenciaen el mismo.

A í también, cabe recordar que de acuerdo al segundo párrafo del artículo 26 delRe lamento, el Comité de Selección o el órg¡;moencargado de las !=ontrataciones,segúnca esponaa, elabora 105 documentos del proc€:dimiento,de"seleccion'a"SI/cargO, utilizandoobl atoriamente los documentos están"darque aprueba el OSCEy,laJnforrnación técnica yec nómica contenida enel~exPediénte 'de contratación aprobado; contemplando, además,

ce. ,. " --" " " " , • ¡ •1 ontenido mínimo de los ,documentos del procedimiento señalado en-el numeral 1) delculo 27 debReglamento, referidO al -i:ontenido"de las bases,delj'procedimiento de

seeCCión,

adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo sege por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos,por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de losadministrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de laAdministración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica pararesolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulacionesadministrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios deeficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidosen el artículo 2 de la Ley. \

. l¡~_,En ste orden, resulta importante mencionar que por el principio de transparencia, lasE idades proporcionan información clara y coherente con el fin de que el proceso dentratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad deoncurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad eimparcialidad; este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamientojurídico; mientras que en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidadespromueven el libre accesoy participación de proveedores en los procesos de contrataciónque realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias; asícomo por el principio de competencia, los procesos de contratación incluyan disposicionesque permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta másventajosa para satisfacer el interés público que subyacea la contratación.

3.

4. También, es oportuno acotar que, este Colegiado ha enfatizado que las Basesconstituyenlas reglas definitivas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe

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efectuarse la evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades comolos postores, sujetos a sus disposiciones.

A partir de lo expuesto, tenemos que las Bases de un procedimiento de selección debencontar con el contenido mínimo de los documentos del procedimiento que establece lanormativa de contrataciones, como son los referidos a aquellos que acreditan los factoresde evaluación, así como los criterios de calificación cuya finalidad se encuentra orientada aelegir la mejor propuesta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas yaccesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para elEstado, constituyendo un parámetro objetivo, claro, fijo y predecible de actuación de laa ridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de

bj tividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurandon e lo un marco de seguridad jurídica.

5. hora bien, es preciso también recalcar que el análisis que efectúe este Tribunal debeener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otraue I s Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de lOSrecursos

~bli os que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera queésta se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, atra 's del cumplimiento de los principios regulados en la Ley.

B jo esta premisa, las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea oya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad de

asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia,se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio delderecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado.

6.

En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado seavocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimientode impugnación.

Determinar si corresponde descalificar al Adjudicatario por haber presentado/den 'desu propuesta/ documentos falsos y/o información inexacta.

pugnante cuestiona que el Adjudicatario habría presentado, como parte de su oferta,total de nueve documentos falsos o conteniendo información inexacta y, debido a que

en su Promesa Formal de Consorcio se habría consignado que uno de [os consorciadosasumiría el 200% de las obligaciones contractuales, motivo por el cual solicita que sedescalifique la oferta de dicho postor.

Cabe indicar que los documentos e información cuestionada son los siguientes:

i. Facturas con el mismo número N° 884 supuestamente como emitidas por Geotop S.A.e.a Corporación de Servicios y Soluciones Integrales S.A.C.

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• ~ , '. ce _

"Mi~iste;io . -.de Econ0t'!1ía y Finanzas

Reso(ucíón :JI[O 2613-2016- TCE-S3

ii. Certificado supuestamente emitido por el Consorcio Tambopata a favor de la ingenieraLuisa Maribel Hinostroza Noa.

iii. Factura N° 000036 supuestamente emitida por Energía Organizacional S.A,e. aInversiones Tigres de Bengala S.A.e. con fecha 28 de setiembre de 2015,

iv.

v.

vi.

Factura NO 221 supuestamente emitida por Corporación de Alianzas Estratégicas S.A.e.d Intibe S.A.e. con fecha 20 de diciembre de 2015.

Factura NO 517 supuestamente emitida por Corporación Alianzas Estratégicas S,A.C. aInversiones Tigres de Bengala S.A.e. el 6 de mayo de 2016.

Ca stancia supuestamente emitida por J&B Ingenieros.

7.

vii.

viii.

ix.

Fafuras sup_uestament~ ~~idas pqr,~e:tr& de SOlu~io~es fmer~n~~~. S.A.e.

Fai1ura supuesta~ente ~¡;n.!tidap02-.el Consorao 'f~~yi~o, ! S~ peflJlSO! dio' l :;I ~- __ __ ¡ r(t ~f,;;~:lr!'.In"

C rtificado8 de ~rabajo_supuestamente_ emitido por Corporación Servidos y SolucionesI ~egradas ,sAt, a .favor del ingenrero VíctOr Antonio Saldaña::Pomazunco comospecialista en Instalaciones Electrodomésticas, dándole como inicio y fin de suservicios desde el 26 de mayo de 2014 al 22 de junio 2015 respectivamente, en lajecución de la obra "Mejoramiento de la Institución Educativa NO 5142 Virgen de

GuadaJupe en el Barrio 'XV Sector G Grupo Residencial 2 - UPIS-PECP-Ventanilla",

I respecto, en el Informe Técnico Legal del 28 de setiembre de 2016, la Entidad indicóque la evaluación y calificación de las ofertas se efectuó en atención del principio depresunción de veracidad, lo que conlleva a que la Entidad efectúe acciones de fiscalizaciónposterior,

9.

cabe indicar que, en la absolución del recurso de apelación, así como en la audienciapública realizada el 18 de octubre de 2016, el Adjudicatario no manifestó argumentoalguno encaminado a desvirtuar los cuestionamientos efectuados por el Impugnante a laveraci d de la documentación e información contenida en su oferta,

Ca relación a lo anterior, cabe indicar que el artículo 38 del Reglamento establece que losstores son responsables de la exactitud y veracidad de los documentos presentados

amo parte de su oferta,

Por otro lado, el numeral!.? del artículo IV, Principios del Procedimiento Administrativo delTítulo Preliminar de la Ley NO 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, enadelante la LPAG, señala que, en atención del principio de presunción de veracidad sepresume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la formaprescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Asimismo,dicho dispositivo establece que la mencionada presunción admite prueba en contrario; es

aObrante a folio 63 del expediente administrativo

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decir, se presume la veracidad de la documentación e información presentada ante laEntidad, hasta que no exista elemento probatorio alguno que acredite su falsedad oinexactitud.

10. Cabe indicar que, cuando se acredite que un postor presentó documentación falsa oinformación inexacta corresponderá que su oferta sea descalificada, esto es así debido aque no puede ampararse la vulneración del principio de presunción de veracidad antesseñalado, situación que desnaturaliza no solo el procedimiento administrativo sino queademás, vulnera el principio de competencia consagrado en el literal e) del artículo 2 de laLey, en la medida que, con la presentación de documentación falsa o información inexacta

podría otorgar la buena pro a un postor que, en la realidad de los hechos, no cuentac n los requisitos de admisión, la experiencia o los requisitos de calificación requeridos enla Bases, situación que generaría graves perjuicios a la entidad convocante ocasionadore asas en el cumplimiento de sus metas institucionales y afectando la satisfacción delint rés público que subyace a la contratación,

11. Tiendo en consideración lo antes expuesto, se procederá a analizar y evaluar cada unodios cuestionamientos efectuados por el Impugnante referido a la supuesta presentaciónd documentación falsa o información inexacta en que habría incurrido el Adjudicatario alomento de presentar su oferta ante la Entidad.

Al respecto, de la revisión de la oferta del Adjudicatario se aprecia lo siguiente:

"( ..) efectivamente emitimos una sola Factura N° 009-00884 el día 06 desetiembre de 2011 a favor de la empresa CORPORAaÓN DE SERVIaOS ySOLUaONES INTEGRALES S,A.C identificada con RUC N° 20461112227

En el olio 76 obra la Factura 009 N° 000884 supuestamente emitida por la empr~saGe osia, Topografía y Servicios S.A,C. a favor de la empresa Corporación de Serviciosy, óluciones Integrales SAe. por el concepto "Estación total precisión 5"-TOPCON OS:05" por un monto ascendente de US$ 6,850.00.

En el folio 79 obra la Factura 009 N° 000884 supuestamente emitida por la empresaGeodosia, Topografía y Servicios S.A.C. a favor de la empresa Corporación de Serviciosy Soluciones Integrales S.A.C. por el concepto "Nivel automatico AT-B4 con accesoriosTOPCON" por un monto ascendente de US$ 510.00.

especto de la Factura supuestamente emitida por la empresa Geodosia, Topografía yServicios S,A.e.

Con relación a lo anterior y en atención al pedido de información efectuado mediantedecreto del 18 de octubre de 2016, la empresa Geodosia, Topografía y Servicios S,A,C.indicó Josiguiente:

Como parte de su oferta, el Adjudicatario presentó dos Facturas identificadas con el mismonúmero N° 884 que habrían sido supuestamente emitidas por la empresa Geodosia,Topografía y Servicios S.A.e. registrando dos operaciones distintas.

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'Reso[ucíón :NO 2613-2016- TCE-S3

A efectos de verificar la veracidad del mencionado certificado, este Colegiado solicitóinformación adicional a la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco Puno,entidad que convocó la ejecución de la mencionada obra; sin embargo, hasta la fecha,dicha entidad no atendió el referido requerimiento.

Señala además que, dicha obra habría sido ejecutada por la empresa S&S Ejecutores ySuministros S.A,C.,además, dicha obra inició el 3 de setiembre de 2015 y culminó el 30 deabril de 2016, por lo que el referido certificado sería falso o inexacto.

Respectodel Certificado supuestamente emitido por el COnsorcioTambopata.

Como parte de su oferta, a folio 89, el Adjudicatario presentó el Certificado supuestamenteemitido por el ConsorcioTambopata a favor de la ingeniera Luisa Maribel Hinostroza Noa.Al respecto, el Impugnante indicó que dicho Consorcio no estuvo a cargo de la obra quedescri e el certificado, de acuerdo a la información verificada del portal web InfoObras dela C traloría General de la República. La referida constancia otorgaría experiencia pof laob "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de laalidad de Putina Punco, distrito de Putina Punco, Sandía, Puno", desde el 14 de agosto2015 hasta el 14 de marzo de 2016.

ubicada en dirección JR. C4P.JOSÉQUIÑONESN° 315 URB. VALDIVIEZO- UMA - ATE - UMA, as! mismo dicha factura que se emitió tieneconcepto por un NIVELAUTOMAneo AT - 84, siendo el importe total dequinientos diez dólares americanos ($ 510.00) as! mismo se adjunta lacopia de la factura legalizada, además se adjunta el depósito realizadoafirmando la cancelación del documento. Dicha información que sepresenta otorga contemdo veraz de la factura emitida por parte de mirepresentada; cabe precisar que desconocemos categóricamente laemisión de la otra factura por el importe de 6,850.00 dólaresamericanos el cual también tiene otro detalle en la descripción"

ZJ . .(el resaltado es agregado).

15. onfo e se aprecia de lo anterior, la empresa Geodosia, Topografía y Servicios S.A.C,

Jconoó haber emitido la Factura 009 N° 000884 po.rel concepto "Nivel automatico AT-

4 con accesoriosTOPCON"pqr un mont<tascendente de US$510.00•.pbrante en el folio9 de laJoferta ¡jel AdjuCJicatEirlo;sin,¡"embargo, dlchá'''empresa~ne9óllh-abe¡'emitido lactu a :,009 N° 000884 supu~stamér'J.teemitida Pqf-1la ~,0presa Geodosia¡r,;,Topografíayrvi iqs S.A.e. a fa~or de~la:e~presa: Corpora:ióh' de..5erviciosy .•$olpc!Qne~,Igtegrales

S.A.. por, el concepto "Estaciori total~pr.ecision~5~-TOP'CONOS~105t1,por un":lmontoase nd~llté" de 5'$ 6,850~Oo¡;;6brante'.en el,.folio06:;de la ofemCdel,"Adjudicatario,de irtu'tmdose con ello la presunción de veracidad que amparaba dicho documento ya editándose que el Adjudicatario presentó documentación falsa como parte de suerta.

6.

A

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18. No obstante lo anterior, cabe indicar que de la revisión de la página web lnfobras -Sistema de Información de Obras Públicas de la Contralorfa General de la República9, seaprecia que el ejecutor de la obra fue la empresa S & S Ejecutores y Suministros S.A.e. yel supervisor el señor Alfredo Romero Kana, no apreciándose que el Consorcio Tambopatahaya sido parte de dicha obra, motivo por el cual se advierte que el mencionado certificadoes un supuesto documento con información inexacta o documento falso, lo cual sedeterminará en el trámite del expediente administrativo sancionador que se abrirá para talefecto.

Respecto de la Factura N° 000036 supuestamente emitida por Energía OrganizacionalS.A.e.

19. mpugnante cuestiona la veracidad de la Factura NO000036 supuestamente emitida porEn gía Organizacional SAC a favor de la empresa Inversiones Tigres de Bengala S.A.Ccon echa 28 de setiembre de 2015, obrante en el folio 64 de la oferta del Adjudicatario,debi o a que existiría una contradicción entre la fecha de emisión y la fecha de impresiónde I factura, señalando que dicho documento fue impreso en el mes de marzo del año201 y emitido en el mes de setiembre de 2015.

e a revisión de dicho documento se aprecia que el mismo fue emitido el 28 de setiembred 2015. Asimismo, respecto de la impresión, se aprecia que dicha factura, perteneciente aI Serie 001 - 0001 al 0100, fue impresa por la imprenta Rapigraf Servicios SAC. conAutorización N° 12227984023 Y con fecha de impresión ellO de marzo de 2016.

Con relación a lo anterior, obra en el expediente administrativo copia del Comprobante deInformación Registrada donde se aprecia que, en efecto, la factura objeto decuestiona miento fue autorizada para su impresión el 10 de marzo de 2016; es decir, demanera posterior a la fecha de su supuesta emisión: 28 de setiembre de 2015.

9 Ver: httDs:ljapps.contraIQria,gob.oe/ciudadano/wfm obras mostrar 1.asDx?lD=Smojj

21.

Asimismo, obra en el expediente administrativo, los correos electrónicos cursados entre elImpugnante y la empresa Rapigraf Servicios SACo con fecha 11 de octubre de 20i6,mediante los cuales el Impugnante consulta respecto de la impresión de la mencionadafactura y empresa Rapigraf Servicios S.A.e. remite la copia de la Autorización antesseñalad.

información se encuentra corroborada con el Oficio N° 5263-2016-SUNATj6E7400,m iante el cual SUNAT informó que la fecha de autorización de la impresión de la referidat ctura es ellO de marzo de 2016; es decir, con posterioridad a la fecha de emisión delocumento cuestionado.

Teniendo en consideración lo anterior, habida cuenta que no resulta posible que unafactura sea emitida con fecha anterior a su impresión; se advierte que dicho documentocontiene información inexacta.

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'Reso{ucíón ]IfO 2613-2016- TCE-S3

Respecto de la Factura N° 221 supuestamente emitida por Corporación de AlianzasEstratégicasS.A.e. a Intibe S.A.e.

22. El Impugnante cuestiona la veracidad de la Factura NO 221 supuestamente emitida porCorporación de Alianzas EstratégicasS.A.e. a Intibe S.A.e. con fecha 20 de diciembre de2015, obrante en el folio 65 de la oferta del Adjudicatario debido a que: i) consigna comomonto del IGV el porcentaje de 19% cuando de acuerdo a la normativa tributaria vigenteel porcentaje que corresponde al IGV es de 18%; y, ii) la factura corresponde a untalonario impreso en el año 2009, el cual a la fecha de facturación estuvo legalmente de

___ ,bao ún lo dispuesto en la Resoluciónde Superintendencia N° 2U.2015¡SUNAT. - •••

No obstante lo anterior, corresponderá que la Entidad efectúe la fiscalización posterior dela mencionada factura, comunicando los resultados de dicha fiscalizaciónal Tribunal.

cto, mediante decreto del 18 de octubre de 2016 se requirió a la empresación de AlianzasEstratégicas S.A.e. que se pronuncie respecto de la veracidad de

a m cionada factura¡ sin embargo, hasta la fecha dicha empresa no atendió elr ue imiento efectuado. Orq ¡smc

",. ", !'" .•. "Aho bien, respecto,al cuestionamiento efectuado por,el Impugnante, cabe"indicar que, sibie podría haberse consignado.un"porcentaje de IGV'que no correspondía a la fecha dee sión de la factura y que, dicha factura 'se habría emitido"'cuando'-Ia mencionadae presa habría estado' de baja ante SUNAT; dichos argumentos' no resultan suficientesra acreditar de manera fehaciente la falsedad o la inexactitud de la información que

contienen.

Respecto de la Factura N° 517 supuestamente emitida por Corporación AlianzasEstratégicasS.A.C.

El Impugnante cuestiona la Factura N° 517 supuestamente emitida por la empresación Alianzas Estratégicas SACo a favor de la empresa Inversiones Tigres dela S.A.e. el 6 de mayo de 2016, obrante en el folio 67 de la oferta del Adjudicatario, •

p s correspondería a un talonario impreso en el año 2009, el cual a la fecha decturación estuvo legalmente de baja.

Al respecto, con decreto del 18 de octubre de 2016, se requirió a la empresa CorporaciónAlianzas Estratégicas SACo que confirme la veracidad de la factura cuestionada; sinembargo, a la fecha, dicha empresa no atendió el mencionado requerimiento, motivo porel cual no se cuenta con elementos probatorios fehacientes que acrediten su falsedad oinexactitud.

No obstante lo anterior, corresponderá que la Entidad efectúe la fiscalización posterior dela mencionadafactura, comunicando los resultados de dicha fiscalizaciónal Tribunal.

Respecto de la Constancia supuestamente emitida por la empresa "J&B Ingenieros -Contratistas GeneralesEdificaciones,Saneamiento Básicoy Transportes".

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26. El Adjudicatario cuestiona la Constancia supuestamente emitida por la empresa J&BIngenieros- Contratistas Generales Edificaciones, Saneamiento Básico y Transportes,obrante en el folio 85 de la oferta del Adjudicatario, debido a que no existiría conexiónlógica entre la supuesta empresa que lo emite y el signatario del mismo documento, quevendría a ser un proveedor del Estado distinto al emisor del documento,

27. Sobre el particular, con decreto del 18 de octubre de 2016 se requirió a la empresa "J&BIngenieros- Contratistas Generales Edificaciones, Saneamiento Básico y Transportes"lO quecumpla con pronunciarse respecto de la veracidad del documento cuestionado; sinembargo, a la fecha, dicha empresa no atendió el referido requerimiento, motivo por elcual no se cuenta con elementos probatorios fehacientes que acrediten su falsedad oi exactitud.

28. No pbstante lo anterior, corresponderá que la Entidad efectúe la fiscalización posterior dela encionada factura, comunicando los resultados de dicha fiscalización al Tribunal.

30.

A

Re cto de las Factura obrantes a folios 68 69 70 74 de la oferta del Ad'udicatario.

IJ~mpUgnante cuestiona la veracidad de las Facturas supuestamente emitidas por Centrodé Soluciones Empresariales S.A.C., obrantes en los folios 68, 69, 70 de la oferta del

judicatario, señalando que las mismas presentan incongruencias referidas a que habríando emitidas ellO de febrero de 2016, el 4 de abril de 2016 y el 14 de junio de 2016,acturas en las cuales consta como domicilio Calle Noe Lote 1 La Ronda Lima - HuarochiríRicardo Palma Lima¡ sin embargo, según se verifica en la SUNAT, la empresa tenía undomicilio distinto, este es Mz. C, lote 13, Virgen del Carmen, Callao, pues la direcciónanterior estaba de baja desde julio del 2014.

De igual modo, el Impugnante cuestiona la Factura supuestamente emitida por, elConsorcio Yauyino que obra en el folio 74 de la oferta del Adjudicatario, debido a que lafactura habría sido emitida el 13 de junio de 2016, fecha en la cual dicha empresa yacontaría con suspensión temporal (desde el 22 de julio de 2015), por lo que no era factibleque dic a empresa emita factura alguna.

10C3be indicar que de la revisión del documento cuestionado, no es posible apreciar el tipo societario de la referidaempresa.

31. Ca relación a las mencionadas facturas, mediante decreto del 18 de octubre de 2016 ser uirió a la empresa Centro de Soluciones Empresariales S,A.C. y al Consorcio Yauyinoue cumpla con pronunciarse respecto de la veracidad de los documentos cuestionados;

sin embargo, a la fecha, dichas empresas no atendieron el referido requerimiento, motivopor el cual no se cuenta con elementos probatorios fehacientes que acrediten su falsedad

• o inexactitud de los documentos cuestionados.

No obstante lo anterior, corresponderá que la Entidad efectúe la fiscalización posterior dela mencionada factura, comunicando los resultados de dicha fiscalización al Tribunal.

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i. Ministeriode Economía y Finanzas

Tribunal de ContrataCIones,del Estado

'Reso{ucíón :NO 2613-2016- TCE-S3

Respecto al Certificado de trabajo supuestamente emitido por Corporación Servicios ySoluciones Integradas S.A.C.. en favor del ingeniero Víctor Antonio Saldaña Pomazunco.

33. El Impugnante cuestiona la veracidad del Certificado de trabajo supuestamente emitido porla empresa Corporación Servicios y Soluciones Integradas S.A.C. a favor del ingenieroVíctor Antonio Saldaña Pomazunco como Especialista en Instalaciones Electrodomésticas,indicando como inicio y fin de sus servicios desde el 26 de mayo de 2014 al 22 de junio2015, respectivamente, en la ejecución de la obra "Mejoramiento de la InstituciónEducativa N° 5142 Virgen de Guadalupe en el Barrio XV Sector G Grupo Residencial 2 -

---U IS-PECP-Ventanilla".

\Al respecto, señala el Impugnante, que de la revisión de los documentos e informaciónoficial de dicha obra, se verifica que el plazo de inicio de la obra es el 11 de julio de 2014según la Resolución de Gerencia General NO 119-2014/MDV-PCV-GG de la Municipalidad deVentanilla-Gerencia General y ratificado este dato a través de INFOBRAS con esa mismaecha, verificándose.el fin de la'obra er6 de febrero de 2015. -;1 _ j vI -. __ I ;;:,I ~P,...St.r .as

34. n relación a lo anterlor,,~de la revisión de la página:web Infobras.~-..-ISistema de lantraloría General de Ja República, se aprecia que, ,en. efecto, el inicio "-de' la 'mencionada

o ra fue ellldejulio de 2014 y concluyó-eI6'defebrero de 2015,'fechas que difieren deI s consignadas en el certificado de trabajo cuestionado, toda vez que no sería posible que

~

'l ingeniero Víctor Antonio Saldaña Pomazunco como Especialista en InstalacionesElectrodomésticas haya prestado selVicios desde una fecha anterior al inicio de lamencionada obra y hasta una fecha posterior a su culminación; advirtiéndose indiciosde la falsedad o inexactitud del mencionado documento, lo cual se determinará enel trámite del expediente administrativo sancionador que se abrirá para tal efecto.

Respecto a la Promesa Formal de Consorcio,

El rmpugnante cuestiona la Promesa Formal de Consorcio del Adjudicatario, debido a que,según riere, no sería posible que un consorcio asuma en conjunto un 200%,de\obligaci nes contractuales (el límite natural es 100%). -".¡

36. Al re perta, cabe indicar que, de la revisión de la Promesa Formal de Consorcio delAdj icatario obrante a folio 57 de su oferta, se aprecia lo siguiente:

"Obliqadones de Inversiones Tigres de Bengala SA.C -INTlBE SA,C 10% deobligadones

Responsabilidadadministrativa 100%

Obligaciones de Wispre ConsultOreSv contratistas Generales S.R.L. 90% deobliqadones

Responsabilidadtécnica 100%

Total: 100%"

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37. Ahora bien, conforme se aprecia de lo anterior, la empresa Inversiones ngres de BengalaS.A.C. asumió el 10% de obligaciones, las cuales se encuentran referidas al 100% de lasresponsabilidades administrativas.

Por otro lado, la empresa Wisore Consultores y Contratistas Generales S.R.L asumió el90% de obligaciones, las cuales se encuentran referidas al 100% de las responsabilidadestécnicas.

Asimismo, se aprecia que, la sumatoria de las responsabilidades que asumen cadaconsorciado, asciende a un total de 100%.

38. Sobre el icular, debe indicarse que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.4.2Promesa de Consorcio de la Directiva N0 002-2016-0SCEjCD - Participación deProvee res n Consorcio en las Contrataciones del Estado, se consignó lo siguiente:

Ud) as obligaciones que correspondan a cada uno de los integrantes delca oreio. En el caso de consultodas en general, consultorías de obras yej€fución de obras, cada integrante debe precisar las obligaciones a lasque se compromete en la ejecución del objeto de la contratación. En elso de la contratación de bienes y servicios, cada integrante deberecisar las obligaciones a las que se compromete en la ejecución delobjeto de la contratación, estén o no vinculadas directamente a dichoobjeto, pudiendo estar relacionadas a otros aspectos, comoadministrativos, económicos, financieros, entre otros, debiendo aplicar enel caso de bienes, lo previsto en el acápite 4 del numeral 7.5.2. En el casode procedimientos convocados bajo la modalidad de ejecución contradualde concurso oferta, los consoreiados deben Identificar quien asume lasobligaciones refendas a la ejecución de obras y a la elaboración delexpediente técnico, según corresponda.

e) El porcentaje de las obligaciones de cada uno de 105integrantes. Losconsoreiados deben determinar el porcentaje total de sus obligaciones,respecto del objeto del contrato. Dicho porcentaje debe ser expresadoennúmero entero, sin decimales. El incumplimiento del contemdomínimo enla promesa de consoreiono es subsanable".

39. irtud al documento reseñado, se aprecia que los integrantes del Consorcio identificaronobligaciones que asumen, valorizándolas, en cumplimiento de lo dispuesto en la

irectiva N0 002-2016-0SCEjCD. Asimismo, de la revisión de la Promesa Formal deConsorcio, adjuntado a la oferta del Adjudicatario, se aprecia que dicho documentocontiene los requisitos mínimos establecidos en el mencionado dispositivo, motivo por elcual este Colegiado no advierte que el contenido de la Promesa Formal de Consorciocontenga disposiciones contrarias a la mencionada Directiva, habiéndose establecido lasobligaciones de sus consorciados en atención de las disposiciones del acotado dispositivolegal.

40. En atención de lo expuesto, habiéndose verificado que el Adjudicatario presentó, comoparte de su oferta, documentación falsa e información inexacta, corresponde descalificar al

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Ministerio l' _,de Econort:lí,! y Finanzas.

'Reso{ucíón :JIfO 2613-2016- TCE-S3

Adjudicatario Y, en consecuencia, revocar el otorgamiento de la buena pro, amparandodicho extremo del recurso de apelación.

Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Peter PalominoFigueroa, y con la intervención de la Vocal Mariela Sifuentes Huamán y del Vocal Mario ArteagaZegarra, en reemplazo de la Vocal Violeta Lucero ferreyra Coral, de conformidad con lo dispuestomediante Resolución NO 027-2016-0SCEjPRE del 13 de enero de 2016, al Rol de Turnos deVocales vigente y al articulo 182 de la Ley NO 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 de la Ley de Contratacionesdel Estado, aprobada por Ley N° 30225, Y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 350-

41.

42.

43.

~4.

A

Conforme se aprecia de los fundamentos expuestos, en el presente caso corresponderevocar la decisión del Comité de Selección de otorgar la buena pro al Consorcio AlianzasEstratégicas, conformado por las empresas Inversiones TIgres de Bengala S.A.C. - WisoreConsultores y Contratistas Generales S,R.l.

Ahora bien, respecto del otorgamiento de la buena pro, debe indicarse que no es posibleo orgarla en esta instancia, pues conforme al marco normativo vigente, el Comité dee ción debe actuar conforme a lo previsto en el artículo 55 del Reglamento, por lo que,

de cuerdo al orden de prelación establecido en la evaluación de ofertas, deberá verificarsi el Impugnante ,cumple."con los requisitos de calificación especificad9sen las Bases y decum lirios, deberá'otorgá'rle la quena-pro. !ffi¡¡jQ" ~'". -1 :'"V" _

~ ~ S pe-ívfSOr a ~ ;¡SCon ecuentemente, al amparo' de 10Testablecido,:en el numeral 3), del' artículo,,106 delReg amento, corresponde dedara('fundado er" ~rte .el ,recurso deápeladó'?i interpuestoo la~mpresa Construccio"ne's Marítimas y de :iI'la Superficie 1S.C.R.LTDA. contra el

ot rgamiento -de la buena pro del procedimiento de selección y, por su efecto, revocar lad cisión del Comité de Selección de otorgar la buena pro al Consorcio Alianzasstratégicas, conformado por las empresas Inversiones ngres de Bengala SAe. - Wisoreonsultores y Contratistas Generales S.R.L y, por tanto, descalificarlo por haber

presentado documentación falsa e información inexacta como parte de su oferta.

Sin perjuicio de lo anterior, habida cuenta que en el marco del presente recurso deapelación se pudo advertir que el Consorcio Alianzas Estratégicas, conformado por lasempresas Inversiones Tigres de Bengala S.A.e. - Wisore Consultores y ContratistasGenera es S.R.L presentó documentación falsa e información inexacta como parte de suofert , corresponde abrir procedimiento administrativo sanCionador contra dicho postor porsu _úpuesta responsabilidad al haber incurrido en las causales de infracción establecidase los literales h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.

Asimismo, corresponderá que la Entidad, en atención a la facultad de controles posterioresestablecida en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, efectúe la fiscalización posterior de la documentación presentada por elAdjudicatario, como parte de su oferta, debiendo informar de tales resultados al Tribunal.

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2015-Ef, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y funciones del OSCE,aprobado por Decreto Supremo NO 076-2016-Ef del 7 de abril de 2016; analizados losantecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

VI. LA SALA RESUELVE:

que la empresa Construcciones Marítimas y de la Superficiepara la interposición del recurso de apelación materia' de

Devolver la garantíaS.C,R.LTDA, presentópronunci iento.

2.

1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la empresaConstrucciones Marítimas y de la Superficie S.C.R.LTDA. contra el otorgamiento de labuena pro de la Licitación Pública N° 2-2016/GRl./CE (Primera Convocatoria), para laejecución de la obra "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable e Instalacióndel Sistema de Alcantarillado en Centros Poblados Pampa San Jase, Caraqueño y OnceE~"aSI Distrito de Patlvllca, Barranca, Lima", por 105fundamentos expuestos.

R v car el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública N° 2-2016/GRl/CE( ¡rirTfra Convocatoria), para la eJecucIón de la obra "Mejoramiento y Ampliación delSis~e a de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado en Centros Poblados

~

m a San Jase, Caraqueño y Once Estrellas, Distrito de Patlvilca, Barranca, Lima" alC orcio Alianzas Estratégicas, conformado por las empresas Inversiones Tigres de

gala S.A.C. - Wlsore Consultores y Contratistas Generales S.R.L., y descalificar suoferta, por los fundamentos expuestos.

3. o(sponer que el Comité de Selección califique la oferta presentada por la empresa

jonstrUCciones Marítimas y de la Superficie S.C.R.LTDA. y continúe con las siguientesetapas de la Licitación Pública N° 2-2016/GRljCE (Primera Convocatoria), para la ejecuciónde la obra "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable e Instalación delSistema de Alcantarillado en Centros Poblados Pampa San Jase, Caraqueño y OnceEstrellas, Distrito de Pativilca, Barranca, Lima", otorgando la buena pro a quiencorresponda, por las consideraciones expuestas,

s. Abr. procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio Alianzas Estratégicas,ca armado por las empresas Inversiones Tigres de Bengala S.A.e. - Wisore Consultores yontratistas Generales S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber presentadoinformación inexacta o documentos falsos o adulterados como parte de su oferta en laLicitación Pública N° 2-2016jGRljCE (Primera Convocatoria), para la ejecución de la obra"Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema deAlcantarillado en Centros Poblados Pampa San Jase, Caraqueño y Once Estrellas, Distrito

¿' de Pativilca, Barranca, Lima", causales de infracción que se encuentran establecidas en losliterales h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, respectivamente, porlos fundamentos expuestos y de acuerdo al siguiente detalle:

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••. .

Ministerio - _- "'.de Economía V FiQanzas

1{eso{ucíón :!VD 2613-2016- TCE-S3

Documentos falsos o adulterados:

i. Factura 009 N° 000884 supuestamente emitida por la empresa Geodosia, Topografíay Servicios S.A,e. a favor de la empresa Corporación de Servicios y Soluciones por elconcepto "Estación total precisión S"-TOpeON OS 105" por un monto ascendente deU5$ 6,850.00.

ii. Certificado supuestamente emitido por el Consorcio Tambopata a favor de la ingenieraLuisa Maribel Hinostroza Noa.

ni. Acado de trabajo supuestamente emitido por Corporación Servicios y SolucionesInt~rdasS.A,C., en favor del ingeniero Víctor Antonio Saldaña Pomazunco.

lofo maci~ inexacta:

Fjctura N? 000036 supuestamente'ernitlda-' po[~ Energía {'ló~~¡~~r¿narS.A.C. afeNor de la empresa Tigres ::de Bengala S':A.C.'íconHechal28 des/'tiembre de 2015. C~.n'r-t.• ,~ .•

UI~;d a[ •.••! ~ ~

'!lIlE' ,-COnsorcio Tambopata' a favor de la

Certificado de trabajo supuestamente emitido por Corporación Servicios ySoluciones Integradas S.A.C., en favor del ingeniero Víctor Antonio SaldañaPomazunco.

vii. Facturas supuestamente emitidas por Centro de Soluciones Empresariales S.A.C.,obrantes en los folios 68, 69, 70 de la oferta del Adjudicatario.

Para tal efecto, deberá incorporarse, al expediente administrativo sancionador que seabrirá, tanto la copia de los folios 64, 65, 67 al 70, 74, 76, 85, 89 Y 93 de la oferta delConsorcio Alianzas Estratégicas, conformado por las empresas Inversiones Tigres deBengala S.A.e. - Wisore Consultores y Contratistas Generales S,R,L., así como, copia de losfolios 617 al 623, 646 Y 647, 6S4 Y 655 del expediente administrativo, y los resultados dela físcalización posterior que remita el Gobierno Regional de Lima.

//\ ¡v.

~v.

Factura N° 221 supuestamente emitida por Corporación de Alianzas EstratégicasS,A.e. a Intibe S.A.e.

actura N° 517 supuestamente emitida por la empresa Corporación AlianzasEstratégicas S.A.e. a favor de la empresa Inversiones Tigres de Bengala S.A.e. el 6de mayo de 2016.

Constancia supuestamente emitida por la empresa J&B Ingenieros- ContratistasGenerales Edificaciones, Saneamiento Básico y Transportes.

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6. Disponer que el Gobierno Regional de Lima, remita en un plazo de treinta (30) díashábiles, los resultados de la fiscalización posterior requerida respecto de los documentospresentados por el Consorcio Alianzas Estratégicas, conformado por las empresasInversiones Tigres de Bengala SACo - Wisore Consultores y COntratistas Generales S.R,L.,conforme se indicó en los fundamentos de la presente Resolución,

7. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberárecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario deemitida la presente resolución, debiendo autorizar por escrito a la persona que realizarádicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cualserán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad,

8. Dar por agotada la vía administrativa,

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ss.Sifuentes HuamánArteaga ZegarraPalominoFigueroa

Firmadoen dos (2) juegos originales, en virtud del MemorandoNO687 2012fTCdel 03.10.2012.

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