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Ministerio de Economía y Finanzas >'!!H ;rribunal de ;i¡'" Confratac,iones del Estado 'Reso[ucíón :JIfO 1995-2016- TCE-S3 Sum;lIa: "(.) cuando dos o más postores deciden particípar en un proceso de selección de manera consorciada, existen obligaciones de carácter personal que asumen cada uno de ellos, las cuales nacen de la Ley y su Reglamentoy cuya omisión genera consecuencias directas en quienes las incumplen. As! por ejemplo, la obligación de todo postor de contar con inscripción vigente en el RNP constituye una obligación personal, por ello si determinado postor presentó propuesta -ya sea de forma directa o en consorcio- sin contar con inscripción vigente en el RNp, dicho incumplimiento debe generar consecuenciasen él y no en los demásproveedores". Lima, 2 4 AGI. 2016 •••••••• 11, •• !JI O!3M" "\S".,,, VISTO, e}Jilf\'Sesió~~ fechéiJl24 'de agosto de 2016aJJe.Jla Tercera Sa a del Tribunal de CA trataciones dél Estado, e('E~pedIEtn~eN° 127S/2015.TCe/\so~r~ el(prÓCé'dlrillento á'dm¡'nistrativo sa donador ini9ado contra las empresa~ HOl./SE BUSSIf'l~WE:,r.:R.L.i; BIGI}S:IG~V~r2,L'l SEINCO .c., KB INVESTMENT S.A.C. '11 el señor HEINRICHRQBA~Q~TEllO BARDAlEs'~"intégrantes del o sorcio Yanacocha, pors"t presuntaJesponsab¡'lidad,a~habet;dado,lugar a11a l feSófucfón del Contrato ° 0305-2012~G.R.PASCO/PRES,por causal atribuible a su parte, y por haber presentado propuestas y crito el contrato derivado de la licitación Pública N° 012-2012 G,R - PASCO - Primera C nvocatorla, sin contar con Inscripción vigente en el RNP; y, atendiendo a los siguientes: NTECEDENTES: El 29 de agosto de 2012, el Gobierno Regional de Paseo - Sede Central, en lo sucesivo la Entidad, convocó la licitación Pública N° 012-2012 G.R - PASCO- Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra: "Reconstrucción de la represa en la Laguna de Yanacocha de la Localidad de Villa de Paseo, Distrito de Fundición de Tinyahuarco, provincia de Paseo - Pasco~ por un valor referencial de S/ 7'856,002.53 (Siete millones ochocientos cincuenta y seis mil dos con 53/100 soles). cuerdo a la Información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - CE, el 6 de setiembre de 2012, se emitió la Resolución Ejecutiva Regional N° 1023-2012- RP/PRES1, por la cual se declaró nulo de oficio el proceso de selección, ordenándose el retroceso del mismo a la etapa de convocatorIa, toda vez que el proceso de selección se encontraba incluido en la lista de los procesos bajo el ámbito del Decreto de Urgencia N° 016~ 2012. I Documento obrante a fs. 14 del expediente administrativo. Pagina 1 de 24

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Ministeriode Economía y Finanzas

>'!!H

;rribunal de ;i¡'"

Confratac,iones del Estado

'Reso[ucíón :JIfO 1995-2016- TCE-S3

Sum;lIa: "(.) cuando dos o más postores decidenparticípar en un proceso de selección de maneraconsorciada, existen obligaciones de carácterpersonal que asumen cada uno de ellos, las cualesnacen de la Ley y su Reglamentoy cuya omisióngenera consecuencias directas en quienes lasincumplen. As! por ejemplo, la obligación de todopostor de contar con inscripción vigenteen el RNPconstituye una obligación personal, por ello sideterminado postor presentó propuesta -ya seade forma directa o en consorcio- sin contar coninscripción vigente en el RNp, dichoincumplimiento debe generar consecuenciasen ély no en los demásproveedores".

Lima, 2 4 AGI. 2016•••••••• 11, •• !JI O!3M" "\S".,,,

VISTO, e}Jilf\'Sesió~~ fechéiJl24 'de agosto de 2016aJJe.Jla Tercera Sa a del Tribunal deCA trataciones dél Estado, e('E~pedIEtn~e N° 127S/2015.TCe/\so~r~ el (prÓCé'dlrillento á'dm¡'nistrativosa donador ini9ado contra las empresa~ HOl./SE BUSSIf'l~WE:,r.:R.L.i; BIGI}S:IG~V~r2,L'l SEINCO.c., KB INVESTMENT S.A.C. '11 el señor HEINRICHRQBA~Q~TEllO BARDAlEs'~"intégrantes del

o sorcio Yanacocha, pors"t presuntaJesponsab¡'lidad,a~habet;dado,lugar a11al feSófucfón del Contrato° 0305-2012~G.R.PASCO/PRES, por causal atribuible a su parte, y por haber presentado propuestas ycrito el contrato derivado de la licitación Pública N° 012-2012 G,R - PASCO - Primera

C nvocatorla, sin contar con Inscripción vigente en el RNP; y, atendiendo a los siguientes:

NTECEDENTES:

El 29 de agosto de 2012, el Gobierno Regional de Paseo - Sede Central, en lo sucesivo laEntidad, convocó la licitación Pública N° 012-2012 G.R - PASCO- Primera Convocatoria, parala ejecución de la obra: "Reconstrucción de la represa en la Laguna de Yanacocha de laLocalidad de Villa de Paseo, Distrito de Fundición de Tinyahuarco, provincia de Paseo - Pasco~por un valor referencial de S/ 7'856,002.53 (Siete millones ochocientos cincuenta y seis mil doscon 53/100 soles).

cuerdo a la Información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado -CE, el 6 de setiembre de 2012, se emitió la Resolución Ejecutiva Regional N° 1023-2012-

RP/PRES1, por la cual se declaró nulo de oficio el proceso de selección, ordenándose elretroceso del mismo a la etapa de convocatorIa, toda vez que el proceso de selección seencontraba incluido en la lista de los procesos bajo el ámbito del Decreto de Urgencia N° 016~2012.

I Documento obrante a fs. 14 del expediente administrativo.

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Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisor de ¡las Contrataciohes del ~~,~i>

~staC!0¿~frl~l\j}'i'!f~d~Tribunal deContfata~ionés,del Estado

Siendo así, con fecha 7 de setiembre de 2012, la Entidad convocó el proceso de selección(Licitación Pública N° 012-2012 G.R - PASeO - Primera Convocatoria), bajo el ámbito delDecreto de Urgencia N° 016-2012.

A 'mismo, con fecha 24 de setiembre de 2012 se publicó en el SEACE, la Resolución Ejecutiva.onal W 1138-2012-GRP/PRES2, que declaró nulo de oficio el proceso de selección,

rd ándose el retroceso del mismo a la etapa de integración de Bases, esto, de conformidadon , artículo 60 del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado Reglamento, aprobadoon ~ecreto Supremo NO 184-2008-EF Y modificado con Decreto Supremo N° 138.2012-EF (endel~nte el Reglamento), al haberse advertido la no publicación de las bases integradas at avéS del SEACE.

Sup rado lo anterior, el 5 de octubre de 2012 tuvo lugar la presentación de propuestas, y elotor amiento de la buena pro, adjudicándose ésta en favor del CONSORCIO YANACOCHA,inte rada por las empresas HOUSE BUSSINES E.I.R.L., BIGAS GRUP S.L., SEINCO S.A.c., KBINV STMENT S.A.C. y el señor HEINRICH HORACIO TELLO BARDALES, en adelante elCo sorcio. ~ ~.-- I Orgamsmo,. ." r 11":'""'1'1....- <;¡ '""""<O' "e ',,,E 30 de '~ctubre de 2012 la E,nt!~ad y;;tel Consorcio s~s~ribieron el, co~trato N° 0305-2012-.R.PASCq¿PRES3,por. elb.m~to ai:ljudicMO de .51. 7 '856;lf02.5~ (Siete millones:Óthocientosincuenta V;:seismil dos con~3/100.sores)}trradelant~,el:Cóntrato, e1¡miLf/1,OdQuefue publicadoen el SEACeéñ'la'fñisma f~ha. . l l"l I .•)l ,,",v

Medi:!: Oficio N° 01109-2014-CG/SGE, remitido al Organismo Supervisor de lasntrataciones del Estado - oseE el 18 de diciembre de 2014, la Contraloría General de laepública, en adelante CGR, comunicó lo siguiente:

"como resultado de la recopilación de información y labores de control efectuadasselectivamente en el marco de la competencia funcional de la ContraJorla General de laRepública, respecto a las entidades sujetas a control, se ha identificado que diversoscontr. ¡stas presentaron ante entidades públicas, en procesos de adquisiciones y contratacionesti, nes, servicios u obras efectuados durante el periodo 2007 - 2014, quinientos veinticuatro

) cartas fianzas emitidas por Cooperativas de Ahorro y Crédito, por un monto de S/. 3978 449,00, pese a que dichas personas jurídicas no calificaban legalmente para emitir

garant/as conforme a lo dispuesto, con carácter imperativo, por el art/culo 39" de la Ley deContrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 Y modificatorias, al nohaber sido autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para efectuar dichotipo de operaciones; normativa que durante el perlodo de su aplicaClon y actual vigencia hasido contravenida. N

2 Documento obrante a fs. 37 del expediente administrativo.J Documento obrante a fs. 159-171 del expediente administrativo.

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Trlbunatg~4¡Contratad es del Estado

'Reso{ucíón :NO 1995-2016- TCE-S3

En la relación que la CGRadjuntó a dicho documento, se aludía, entre otras, a la siguiente cartafianza:

." CooperativaNúmero de Tipo de Monto SI. Entidad Proceso de selección

carta Fianza oper;jl(lón

Udtaci6n Pública W 012.2012 G.RCOOperativa " Gobierno - PASCO ~Reconstrucción " "

31 Ahorro , Crédito AM.012-12-20t2- Adelanto de 2,578,000.00 Regional represa " '" Lagun~ deFianza , Garantias CACFG materiales Yanacocha de la Localidad de VillaLtda.

Pasco de Paseo, Distrito de Fundici6n deTln ahuarco rovincia de Paseo"

3. M di nte Oficio N° 00302-2015-CG¡SGE, del 28 de abril de 20154, la CGR remitió al OSCE, copiade d scientos cincuenta y siete (257) cartas fianza de las quinientas veinticuatro (524) a las

ludía en la relación adjunta a su Oficio N° 01109-2014-CG/SGE, entre las cuales, adjuntócopi de las siguiente carta fianza:

• Carta Fianza N° AM-022-12-2012-CACFG, del 28 de diciembre de 20125,

DI o docUJP.~mJ!i~rJbunalfdé'c'Oñtratacl~ggl EStaJó¡eni*lJaera"'nt.cel Tribunal,p r la Secretaría Gener~llSel, O~.E.., T~dlanre Memora2'~~ 479-2Q!W?G .•g~!,~fle~iJ!1ayo de

156, a fin que procej' co~e~a sus atribuciones. ,'" ,j, 1 r'~~t1••••...1..• \NI1 ra aClOl1esAsí lo:, hecho~,,"C;:9;~",ºecre~~'t~J:ae mat9~}015l _~;~~so pre~~J1l.E:P,~;!-prrertraslado ala EntIdad sollcltánaole remitir a siguiente documentaclon:

i. Un Informe Técnico Legal en el que, según las causales de aplicación de sancloncontempladas en el numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado,aprobada mediante Decreto Legislativo NO 1017, modificada por Ley N° 29873 (enadelante la Ley), se señale de forma clara y precisa la supuesta infraccIón en la que habríaincurrido el Consorcio, derivada de la supuesta presentación de la carta Fianza a la que sealude en el numeral precedente, en el marco del proceso de selección.

ii, almente, se indicó a la Entidad que, en caso considerase que el Consorcio habíantado documentación falsa o información Inexacta, debía remitir al Tribunal:

Copia de los documentos supuestamente falsos o inexactos indicando la fecha en quelos había recibido, así como su acreditación, en mérito a la verificación posterior que laEntidad debía efectuar al respecto.Copia de la propuesta técnica presentada por el Consorcio.

" Documento obrante a fs. 7 del expediente administrativo.\ Documento obrante a fs. 10 del expediente administrativo.G Documento obrante a fs. 3 del expediente administrativo.

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Ministeriode Economía y Finanzas

O.ganismo Súper';ls~r de:la,'Contrataciones del" ~JstadO jf$>'.¿U4J.'ill\:";~¿;

TriblJnal,!~. 'ContratacIones del Estado

5.

6.

¡ji. Por otro lado, se indicó a la Entidad que, en el supuesto que se hubiese producido laresolución del contrato por causal imputable al Consorcio, debía remitir al Tribunal:Copia del contrato.Las cartas notariales, debidamente recibidas por el Consorcio, mediante las cuales laEntidad le haya requerido el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y le hayacomunicado la resolución contractual.Indicar si la resolución de contrato había sido sometida a procedimiento arbitral u otromecanismo de solución de controversias, debiendo remitir, de ser el caso, la demandaarbitral y el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente e indicar el estadosituacional del procedimiento.

A estos efectos, se otorgó a la Entidad un plazo de diez (10) días hábiles bajo responsabilidad yape ibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y poner en conocimiento deu 'rgano de Control Institucional, en el supuesto caso de Incumplimiento.

Por decreto del 3 de julio de 2015, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la Informaciónsol itada por el Tribunal, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con lad umentadóri"()DFante en el*expedienterremitléndose!'et:mismo a la tt1arta~,Safá:idelTribunal, afi que emífá pronundamfento sODre~prpcedencia'cll"fhldO delllprOCJd,irrl~~~qfl)inistratiVos nclonador en contra 8e los Integrantes del ConsorJo. . .) Vi.: '1 • ..' ;;.

t "", Contratacionesediante '5ficio N° 290-20'1S~GRP/GRpres.enta~ ante ~~lrlbunal el ¡tie~jullO de 2015, laEntidad~lidt6'1Jff~mplia'clón en el plai'CJBparareniltlt'lá"lnformació'rt sbll~,táda en el decretodel 19ae mayo de 2015.

Por decreto del 9 de julio de 2015, se declaró no ha lugar a lo solicitado por la Entidad en elnumeral precedente, al contar el Tribunal con plazos perentorios e improrrogables pararesolver; ello, sin perjuiciO de que la Entidad pudiese remitir lo solicitado por este Tribunal.

A través del decreto del 24 de julio de 2015, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal contase conmayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió información alRegistro Nacional de Proveedores del OSCE.

9. Mediante Memorando N° 1741-2015¡ST ingresado al Tribunal el 13 de agosto de 2015, sea ntó el Memorando N° 856-2015¡SIR7 emitido por la Sub Dirección de Información Registral1Registro Nacional de Proveedores (RNP), por el cual se remite la información solicitada en el

numeral precedente.

Mediante Acuerdo N° 632~2015-TCE-S4a del 24 de agosto de 2015, la Cuarta Sala del Tribunaldispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas integrantes delConsorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado propuestas y suscrito el

1 Documento obrante a 15.46-47 del expediente administrativo.R Documento obrante a fs. 81-89 (anverso y reverso) del expediente administrativo.

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Ministeriode Economía y Finanzas

e " ,Organismo Supervlsqr delas Contrataciones del itWEstadoIl!ii!~.~~ii",

Tribunal deContrataciones de'l Estado

'Reso{ucíón JI[O 1995-2016- TCE-S3

contrato derivado del proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el RNP;infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley.Asimismo, se dispuso que, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, debido a la falta deinformación suficiente para iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra lascitadas empresas, por su supuesta responsabilidad en las infracciones que estuvieroncontempladas en los literales b) y j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley, se proceda aarc . ar, sin pronunciamIento sobre el fondo el expediente, en cuanto a dichos extremos.

11. A rav s del escrito presentado el 22 de setiembre de 2015 ante la Mesa de Partes del Tribunal,la emp esa HOU5E BU55INES E.LR.l. presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

I haber participado en el proceso de selección, no lo hace responsable de la comisión deinfracción que se le imputa, pues conforme al principio de causalidad, la

esponsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva denfracción sandonable, lo cual ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional en lasentencia recaída en el Expediente W 8957-2006-PA{TC. Además, el citado principio hasido incluido en el artículo 239 del Reglamento.,..."..,. .. I OrQ<lllismo

Si bien ;1 cons~cio s~~conf0T':~ tlcon 'unl objeto"'ú01CO, .~u~mj~rrbrp~, D?e.~~~nensuautonomla, su personeiía'ty,targblen asumen su responsabilidad por sus propiOS hechos,sal-Joque determinada norma' legál::~biese dispuesto ']0 cO(ltrárto.1En'el 'artículo 36 de laley}t~~a,c~9 que lá responsabili~a(f"Sdli£!.arl~ del consorcIo ~AqlC;~C!:l~las entidades,en1tanto'qCle"las de tipo administrativo; ConfOrme al~rtícul0 L39 Clel Reglamento, debecifi!ibuirse al miembro que habría incurrido en la supuesta infracción.

la infracción tipificada en el literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley, estableceque se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores ycontratistas que se registren como participantes, presenten propuestas o suscriban uncontrato o acuerdo de Convenio Marco sin contar con inscripción vigente en el RNP.

Teniendo en consideración ello, durante las tres etapas señaladas en el literal e) delnumeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, su representada contó con el RNP vigente comoejecutor de obras; por lo que, corresponde que se le exima de responsabilidad.

~ Documento obrante a fs. 130-134 del expediente administrativo.

12. de setiembre de 2015, se tuvo por apersonada a la empresa HOUSE

través del Oficio N° 0391-2015-G.R.PjGR presentado el 22 de setiembre de 2015, la Entidadremitió de manera extemporánea la información requerida mediante decreto del 19 de mayo de2015. Así, como parte de sus recaudos, adjuntó el Informe Legal N° 1230-2015-G.R.P.-GGR/DRJ9del 8 de setiembre de 2015, a través del cual señaló lo siguiente:

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Ministeriode Economía y Finanzas

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O'g¡lnismo Superviso, delas Contrataciones del J+''E<tado ');0A0 ,. '&'JI~ ~h\ ¡:Wh.'''.\M'''"'I"

Tribunal deContrataciones d~l Estado

• Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1060-2014-G.R.P.jPRES del 16 de julio de2014, se resolvió en forma total el Contrato, al haberse acumulado el monto máximo dela penalidad por mora, lo cual, fue puesto a conocimiento del Consorcio, mediante CartaNotarial N° 227-2014-G.R.PASCO¡PRES del 21 de julio de 2014.

Asimismo, señala que dicha resolución contractual fue sometida a conciliación V, entención a ello, mediante Acta de Conciliación de Acuerdo Total N° 32-2014 del 26 desetiembre de 2014, se acordó declarar la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N°lP60-2014-G.R.P./PRES del 16 de julio de 2014 y se le otorgó al Consorcio un plazo des senta (60) días a efectos que culmine la ejecución la obra.

• In embargo, indica que, mediante Resolución Ejecutiva Regional W 1459-2014-.R.P./PRES, se dispuso declarar la nulidad del Acta de Conciliación de Acuerdo Total NO2-2014 y, consecuentemente, se resolvió en forma total el Contrato, ello toda vez que elConsorcio no habría cumplido con el quinto de los puntos acordados en el acuerdoconciliatorio.F' ' .,i " 1 OrganismoDicha resolución' fue notificada .al Con~rtl0 a traVésC~e las Cq¡tas otartalesdW 307-20¡ltG,R,PASC01RES.Y'NO'30e"2014oGoRoPASC07PRESo I -"'lit, ,~ "' >, . \. ",,' Cootrataciooes

Asi~smo, s;ña a tru:~":f!lediante~~fOth1E:~ W.q.~6';2015-q E¡p~<;19¡~RES¡PPR10, elabógado~ Ose Ricardó'Parra Alejan~ro, Informó sotlre*'tlñ proce~ó arbitrar solicitado por elCOnsorcio, en atención a la resolución del Contrato; no obstante se señala que éste "nofue atendido hasta el momento". ,Finaliza la Entidad, señalando que, en el presente caso, corresponde se inicie iniciarprocedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por supresunta responsabilidad en la resolución del Contrato.

or decreto del 25 de setiembre de 2015, se dejó a consideración de la Sala la informaciónreferida en el numeral precedente.

15. Por decreto del 28 de diciembre de 2015, no habiendo cumplido las empresas BIGAS GRUPS.l., INCa S.A.C., KB INVESTMENT S.A,C. y el señor HEINRICH HORACIO TELLO conpr tar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, remitiéndose el

diente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

Por decreto del 22 de enero de 2016, considerando que, mediante Resolución N° 027-2016-OSCE¡PREdel 13 de enero de 2016, se resolvió, entre otros, la conformación de las Salas delTribuna! V la distribución de los Vocales que las componen, así como la reasignación V

lO Documento obrante a fs. 231 del expediente administrativo.

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Ministeriode Economía y Finanzas

Tribunal der %1Contratadonesdel Estado

'Reso[ucíón:NO 1995-2016- TCE-S3

redistribución de los expedientes, se dispuso tener por recibido el presente expediente por laTercera Sala del Tribunal, avocándose los Vocales que la conforman al conocimiento de lacausa.

17.

18.

Mediante Acuerdo N° 260-2016-TCE-S311 del 12 de abril de 2016, la Tercera Sala del Tribunaldispuso ampliar cargos contra las empresas integrantes del Consorcio, por su presuntaresponsabilidad al haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte,infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley;

gándoles a sus integrantes, un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten susdes rgos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso deincuT.prtmiento.

Por ecreto del 24 de mayo de 2016, habiéndose vencido el plazo otorgado, sin que los'nteg antes del Consorcio cumpliesen con la presentación de sus descargos, se hizo efectivo elper ibimiento decretado, remitiéndose el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para quesu Iva.

11 Documento obrante a fs. 284-291 (anverso y reverso) del expediente administrativa.

Página 7 de 24

e sentido, la deaslón de resolver el Contrato por parte de la Entidad, es nula deo derecho, y no tiene efectos legales válidos para Imponer sanción.

Finalmente señalan que de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena N° 006/2012 en elpresente caso, se debe proceder a la exención de responsabilidad del Consorcio, y conello declarar no ha lugar a sanción contra su empresa.

Asimismo, la Entidad no cumplió con requerirles previamente, subsanar el supuestoincumplimiento en que Incurrieron, así como otorgarles un plazo para ello, con lo cual,p ede advertirse que la Entidad no ha seguido el procedimiento de resolución deontrato establecido en el articulo 169 del Reglamento.

Me iante "rqrmwal1Q de presentación de'de$Cét'Q0~'~"'li'escrito adjuhto¡[pr~entados el 25 dem o de 2~6 ante I~Ofi~n~"Desconcentrada~deljOSCGde-la ciudad)A~J"I~W!(¡l, Y£17g¡!tidos el2 del mismo mes y año ante la.Mesa de Partes del Tribunal, la empresa HO~SE BUSSINES.I.R.L. presentó sus descargos/señafandQ~ siCjente: ..1' ContrataClones

1", . rlp¡ r"bd"• sn~ónal Acta de ConCiliación ae4'Acúerdo Total N° 32-20"14 del '26 de setiembre de

014, el Consorcio contaba con sesenta (60) días de plazo para culminar la obra, plazoque vencía el 24 de noviembre de 2014; sin embargo, en forma ilegal la Entidad seadelantó a dicha fecha, y procedió a notificarles el 31 de octubre de 2014, la ResoluciónEjecutiva Regional N° 1459-20 14-G.R.P'¡PRES.

19.

L

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Tribunal decO'ntr~tadones del Estado

20. Por decreto del 27 de mayo de 2016, se tuvo por apersonada a la empresa HOUSE BUSSINESE.I.R.l., y dejado a consideración de la Sala sus descargos presentados.

21. A través del decreto del 19 de agosto de 2016, a fin que la Tercera Sala del Tribunal contasecon mayores elementos de juicio al momento de resolver, se solicitó lo siguiente:

• A LA ENnOAO:

rvase remitir copias completas de la CartaNotarialN° J07-2014.G.R,PASCO/PRES/GGR.128 de odubre de 2014, y de la Carta Notarial N° JOB-2014.G.R.PASCO/PRES/GGR.del

J de octubre de 2014, mediante las cuales- su representadacomunicó al CONSORGOYA ~COCHA, sobre la Resolución f;jecutiva Regional NO 1459-2014-GR-PASCO/PRES,'de iendo constar en las copias que remita su representadaante este Tnbuna¿el reversod i vm nd o se iv' rtifica .nno r:1 dé

notifi, e:'.

2) A ¡mismo, síNase remitir copia dara y legible de la ResoluciónEjecutiva Regional N°1 59-2014-GR-PASCO/PRE5,mediante la cual se deja sin efecto el Ada de ConciliaciónN°2:'201,!~e resu::J Contrato depbra N° 305.2012-G.Í"P;~!f~~:J,., , __

Así también~depe¡áremitir~€,Cj?piacompl'!t~',"d~ia carta ('otanal debidamente fecíbidav diliqendada (Certificada~ por notariol. mediante la;",~ualse~/e,/,Ja~a.requeridopreviament~ al CONSORGO YAfoIACOCHA,el Q.Jmplimlentotlae41sus (I.'obligaciones~1Ies. . ... "..~, I del EstadoFinalmente,estandoa que su representadaha comunicadoque el CONSORGOYANACOCHAhabr/a iniciadoproceso arbitral contra su representada,en torno a la controversIaderivadade la resolución del Contrato de obra N° J05-2012-G.RPASCO/PRE5,'en consecuencia,sírvase comunicar el estadio de dicho proceso arbitral a la fecha, asi como remitircopia del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral o Árbitro Único, o del Laudoarbitral emitido en dicho proceso_

• A LA OIRECCIÓN OEARBITRAJE DEL oseE:

1) S/rvase informar si su representada tiene conocimiento de proceso arbltrai algunointerpuestopor el CONSORCIOYANACOCHAcontra el GobiernoRegionalde Pasco,en tornoa J. controversia SUSCitadapor la resolución del Contrato de obra N° 305-2012-

PASCO/PRES(derivada de la Licitación PúblicaN° 012-2012 GR. - PASCO- Primeraonvocatoria).

De ser el caso,s/rvaseinformar si en la adualidad se ha eXpedidoel Ada de Instalación delTribunal Arbitral o Árbitro Único, que conocerla la controversia suscitada entre ambaspartes/ debiendo, de ser el caso, remitirse una copia de dicha ada, o del Laudo arbitralemitido en dichoproceso.

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Ministeriode Economía y Finanzas

ifribun~1 de?Cont(ataciónes del Estado

Reso(ucíón :NO 1995-2016- TCE-S3

FUNDAMENTACIÓN:

1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador el análisis de la supuestaresponsabilidad del Consorcio, por presuntamente haber dado lugar a la resolución del ContratoNO 0305-2012-G,R.PASCO¡PRES, por causal atribuible a su parte; y, por haber presentadopropuestas y suscrito el contrato derivado del proceso de selección, sin contar con inscripciónvigente en el RNP; Infracciones que estuvieron tipificadas en los literales b) y e) del numeral51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto

e ' lativo N° 1017 Y modificada mediante Ley N° 29873, norma vigente durante la ocurrenciade 1 hechos imputados.

do a la su uesta comisión de la infracción de resolución de contrato rI ribuibleal Con i

atu, 'alezade la infracción.

2.

3.

La i racción que se encontraba tipificada en el literal b) del numeral51.1 del artículo 51 de laLey, establ~ía' para,Su coqfl~qr~ción, que'el,i:'o~l[a~;rorden~de Fompr¡;I)U'orden de servicios,fue te de,ObligaCiOne~rr~a,srdO'reSUeJto porcau~al.at(buible al propio,¡:;ontratista.l. t",f'". ,. .J I ""P'" ••:".••ue «:!,E línea ¡:;on lo anterior, e fiterar' c) del artículo 40 'de 'la Ley dispo'n¡atque~'f'en caso de, cumplim~nto po~~rte:,qel,.KC,9ntrat¡sta 'de~g' na, aesys Obli9.'~fi?[17.sdt.que,haya, sidopreviarn-ente observado por*'la Entidad, yn~a 'sldo materla1de\;subsanaCl6n, esta ultimapodí~esolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial deldocumento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica,

4. ~S¡miSmO, el artículo 168 del Reglamento señalaba que la Entidad podia resolver el contrato enlos casos que el contratista: (1) Incumpla Injustificadamente obllgadones contractuales, legaleso reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (11)Haya llegado a acumularel monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en laejecució de la prestación a su cargo, o (Hi) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecuciÓnde I restación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.

a ella, el artículo 169 del Reglamento preveía que si alguna de las partes faltase alimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debería requerirla mediantenotarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo

ercibimiento de resolver el contrato, Si vencido dicho plazo el incumplimientoersistiese, la parte perjudicada podría resolver el contrato en forma total o parcial, mediante

carta notarial donde se comunique dicha decisión.

De igual modo, el citado artículo establecía en su tercer párrafo que, no sería necesario efectuarun requerimiento previo cuando la resolución del contrato se debía a la acumulación del montomáximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de

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Ministeriode Economía y Finanzas

'" .+Tribunal deContrataciones detEstado

6.

7.

8.

Incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastaba comunicar al contratista mediantecarta notarial la decisión de resolver el contrato.

De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por este Tribunalen anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que laEntidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De estaanera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos

c tractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normascit das y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción,asufiendo la Entidad exclusiva responsabilidad.

conbguración de la infracción.

En e caso de autos, fluye de los antecedentes administrativos que la Entidad, a través de laRes ución Ejecutiva Regional N° 1459-2014-G.R.P'¡PRES del 23 de octubre de 2014, dispusores ver en forma total el Contrato, ello, toda vez que el Consorcio habría incumplido con lospu os acordados en el Acta de Conciliación de Acuerdo Total N° 32.2014 suscrita el 26 dese lembre de 20í1l'éo(a Entidad I OrqanísmoSimismo{:,ed}ante¡,;torMe[egal~N'l1230-201S-G.a:~-GGR/DRA).I~~?,'fid'::b<~~~~~~I~dOquedicha resoluClon fue}otl~cada a~ ~ps9rc1o a.••tray"és de las' dictas r Notariales; N° 307.2014.G.R.P~O/Pij.Y NC \108-2014.G,R.PASCO/PRES. ¡ del Estado,1 aL

A ora:¡J¡én, a efectos de verificar si la Entidad habría cumplido el procedimiento formal desolución contractual, debe reiterarse que el artículo 169 del Reglamento establecía que, anten incumplimiento de sus obligaciones por parte del contratista, la Entidad debía requerirle, vía

/ conducto notarial, la satisfacción de éstas en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo, apercibimiento de resolver el contrato, para posteriormente en caso persistir el incumplimiento,remitirle ...porconducto notarial también, la resolución del contrato de pleno derecho.

Teniendo presente ello, una vez revisada la documentación remitida por la Entidad a través dela cual, se habría notificado al Consorcio la resolución del contrato, este Colegiado encuentra, afolios 1 ,que la Carta Notarial N° 307-2014.G.R.PASCO/PRES del 28 de octubre de 2014 nocuen on la anotación del diligenciamiento notarial respectivo; existiendo únicamente un sellode Notaría Pública Banda, en donde se indica: "Carta Notarial reCIbida a trámite; sin

nsabilldad, sujeta a certificac/on posterior':

De igual forma, se advíerte, a folios 182, que la Carta Notarial N° 308-2014.G.R.PASCO/PRESdel 31 de octubre de 2014, si bien contiene un manuscrito ilegible que consigna: '~edejódebajo de la puerta la casa de color amarillo (...) Hora 3:45 pm (...) 31-10-2014'; no se acreditaque dicha anotación fuese realizada por notario, como parte de la certificación que éste deberealizar al diligencia miento notarial de la referida carta, toda vez que no obra ningún sello ofirma que acredite tal hecho.

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Orgapismo sup~rvjsor de:"las ContrataCioQes del:r I

Estado ~t~~!f~fii0"th\~TribullaldeContfai'adonf!s del Estado

10.

11

12.

'Reso(ucíón:N° 1995-2016- TCE-S3

Lo antes expuesto, evidenciaríaque las referidas cartas, a través de las cuales - sostiene laEntidad - se habría notificado al Consorcio la resolución del Contrato, no se encontraríancompletas, pues faltaría la copia del reverso de cada una de ellas, donde se aprecie larespectivacertificadón notarial, en la cual el Notario deja constanciade sus entregas o de lascircunstanciasde sus diligenciamientos; razón por la cual, este Colegiadosolicitó a la Entidadmediante decreto del 19 de agosto de 2016, cumpla con remitir las citadas comunicacionesconsu iligenciamientorespectivo;sin embargo, dicho requerimiento a la fecha no ha sido atendidopor a Entidad,hechoque se tendrá presenteal momento de resolver,

Sin erjuicio de lo anterior, habiéndoserealizadoel análisis a la documentación remitida por laEnti ad, a través de la cual - sosteníaésta - se había notificado al Consorcio la resolucióndelcon ato contenida en la Resolución Ejecutiva Regional N° 1459-2014-G.R.P'¡PRES;~Col lado ef ctuará asimismo el análisis corres ondiente a efecto d e ermina si se cuentan Ixl n n m n aci' n e credi e un re uerimiento revio or art Ini I o i fin u um r e '1 ion Ii i r I n r r'habrían res nt u I est ble idas or le ara la exoneración de dicho

r uerimi n ,ir de,la" ri d, t0rg.anlSmo, <::w,\pr'f1I:'!)f rlr- !:I<;

sí tenemos, de la revisiónal Informe Legal N° 123, ~,201~:-G.R.P~GGR/DRAJde la Entidad, asícomo de 'la Res,oluciónJ"Ej~cutivaRegionalW 145~-~Oi'fG:R.¡~./P~Esit23~de:octubre ~e 2014,expedida po~...;sta,gOe dichos documentos rerata~ C0f!lp'1t~(lte~edlfl~e.:ªu~natraves de laResoluc\ó[fEjeCUtlvaRegional N° 1060-2014-G,R.P,7PRES-del16 d~ juh08e''2014, se habíadispuEtitlf con anterioridad resolveren forma total el Contrato, al haberseacumulado el montomáximo de la penalidad por mora, y que mediante Carta Notarial N° 227.2014-:G.R.PASCOjPRESdel 21 de julio de 2014, se notificó al Consorcio la referida resoluciónejecutiva,

Asimismo, se señalaque dicha resolucióncontractual fue sometida a conciliacióny, en atenciónello, mediante Acta de Conciliaciónde Acuerdo Total N° 32-2014 del 26 de setiembre de

2014, se acordó declarar la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1060-2014-G.R.P PRESy se le otorgó al Consorcioun plazo de sesenta (60) días a efectos que culmine laej ión la obra.

N obstante, se señalaa su vez que, no habiendo cumplido el Consorcio con el quinto deos un os acordados n I acuerdo conciliatorio mediante Resolución EjecutivaRegional N° 1459-2014-G.R.P.jPRES 23 de octubre de 2014 se dispuso declarar lanulidad del Acta de Conciliación de Acuerdo Total N° 32-2014 y, consecuentemente,se resolvió en forma total el Contrato.

12 Presentada en copias simple por la empresa HOUSE BUSSINES E.l.R.l. como parte de sus descargos del 25 de mayo de2016.

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Ministeriode Economía y Finanzas

Tribunal de!"Contrataciones del Estado

13. Visto lo anterior, este Colegiado encuentra que, la causal por la cual, la Entidad dispuso laresolución contractual plasmada en la Resolución Ejecutiva Regional N° 1459-2014-G.R,P.jPRES(materia de examen por este Colegiado), no resulta ser alguna de las que estuvieron previstasen el tercer párrafo del artículo 169 del Reglamento, para la exoneración de un requerimientoprevio por parte de la Entidad, como son la acumulación del monto máximo de penalidad pormora (dado que dicha situación fue superada con el acuerdo conciliatorio del 26 de setiembrede 2014), o cuando el incumplimiento no pueda ser revertido (causal no denunciada).

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y...) En los casos de resolución de contratos, las Entidades están obligadas a cumplir con elprocedimiento de resoluClon contradual previsto en el atticulo 169 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N0 184-200B-EF Y modificado por elDecreto Supremo N0 13B-2012-EF. La inobseNancia del mencionado procedimiento por patte

situación ha sido recogida en el Acuerdo de Sala Plena 6-2012, del 20 de setiembre de12, el cual señala textualmente que:

En tal sentido, al no contarse con ninguna evidencia de que la Entidad haya requerido alConsorcio r conducto notarial el cum limi nto de sus obli aciones de forma revia a la

n del contrato materializada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1459-2014~G.R.P./PRE5, así como tampoco que la citada resolución contractual le haya sido notificada víaconducto notarial; consecuentemente, se puede concluir que la Entidad ha inobservado elprocedi nto previsto en el artículo 169 del Reglamento para resolver el contrato; por lo que,se ca ye que la conducta denunciada no puede dar lugar a responsabilidad administrativa.

En fecto, a tenor de lo dispuesto en la propia Resolución Ejecutiva Regional N° 1459-2014-G.R. ./PRE5 23 de octubre de 2014, se tiene que la causal de resolución que motivó a laxpe ición de dicha resolución, fue que el Consorcio no cumplió con 105 puntos acordados en elcuer o conciliatorio; razón por la cual, frente a una causal de incumplimiento por parteI e nsorcio; de conformidad con el artículo 169 del Reglamento, la Entidad debió requerirleor e ndu o notarial el satisfacer sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días,bajo perdbimiento de resolver el contrato, para posteriormente en caso persistir elincu plimiento, remitirle por conducto notarial también, la resolución del contrato de plenodere ho. ,0"" .. .. ¡ Organismo

embargo, pese a que la¡:n[dad habríajfdlspuestom,edlánte Resolu.9p'n,~j,e~~~\v,~t~f!g~onalN°9-201 -G.R.P./PRE5,¡es0J.rer'er'!.forma'total el Cotntr~to;'empefo, !I'o'~eC?bS~r\I'aa su vez,rta alguna que fuera remitida poriconducto:notarial, mediante¡la:cUillrde formarevia aJ'.I citad~es?ili.lci6n coñtrJlctual;'~sl' I~haya r~ql;J~i~Ot,~.~fFonsorcio,elcumplimiento de sus obligaciones otorgándole un plazo correspondiénte para ello.

Po d~ motivo, mediante decreto del 19 de agosto de 2015, se solicitó a la Entidad remitir laa notarial a través de la cual le requirió al Consorcio el cumplimiento de sus obligaciones, la

'1 debía estar diligenciada por Notario Público; no obstante, dicho requerimiento a la fecha noa sido atendido por la Entidad.

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, Ministeriode Economía y Finanzas

TribunatdeContrataciones del Estado

'Reso{ucíón NO 1995-2016- TCE-S3

de la Entidad, implica la exención de responsabilidad del Contratista, sin perjuicío de laresponsabilidadadministrativa de los funcionariosy/o servidoresresponsables( ..)".

19. Consecuentemente, habiéndose verificado el incumplimiento del procedimientoprevisto en el articulo 169 del Reglamento, este Tribunal considera que nocorresponde imponer sanción administrativa a los integrantes del Consorcio, por lacomisión de la infracción prevista en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 dela ley.

20. Finalmente, correspondeponer la presente Resoluciónen conocimiento del Órgano de ControlI itucional de la Entidad a fin que, en mérito a sus atribuciones, adopte las medidas questi e pertinentes; dejando a salvo las accionesque, en la vía pertinentel3 pueda adoptar en

salv guarda de los interesesdel Estado,de estimarlo conveniente.

R '5. o a la u ue ta misión de la infracci 'n de haber senado ro uestasus Otocontratosin e ntar coninscri ión vi enteenel RNP

21.

Na uralezadeta'Ínfraccíón~~, ¡',Organismo, " '". r~ ~/,t"".r.~i..." ..)ff),¡"'''S re el particular, el Uter~~) dtelnumeral 51.1 del articul~ 51 de..al-t.eYiestab¡'ecía>quese

i pondrá,~ncióni!lo ~ rpvéedore\ que se registren:como partic¡partteMp~~\tn~f\p!opuestassuscriba," .;ontrat Cqnvenio Marco.Sjn¡l~tar conjnscripción vigent~ en el Registro

acional de Prove Ores(RNP). ..._...... ! uel t.StdUO

Asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley disponíaque para ser participante, postor ylocontratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y no estarimpedido, sancionadoni Inhabilitadopara contratar con el Estado.

2. Por otro lado, el artículo 252 del Reglamento, disponía que ''Los proveedores seránresponsables de que su inscripción en el Reqístro cor[eSDQndiente del RNP se encuentre vigenteal registrarse como participante, en la presentación de propuestas, en el otorgamiento de laBuena Pro y la suscripción del contrato. Las Entidades deberán verificar la vigenCia de lai 'Se.' ión en el RNP en el portal institucional del OSeE''. (subrayadoagregado)

n se sentido, de una lectura sistemática de los acotados dispositivos, se desprende que esIlgación de los postores mantener vigente su inscripción en el Registro Nacional de

roveedoresen los siguientes momentos: (i) al registrarse como participante, (ii) al presentarofertas, (lii) durante el otorgamiento de la buena pro y (iv) en el perfeccionamientodel contrato

¡lAl respecto, respecto, este Colegiado ha tomado conocimiento, mediante Informe NO 0646-2015-G.R.PASCO/PRES/PPR,emitido por el abogado José Ricardo Parra Alejandro de la Entidad Ca fs. 231 del expediente administrativo), que elrepresentante legal del Consorcio, solicitó el inicio del proceso arbitral por la controversia referida a la resolución del Contrato.

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respectivo, a fin de mantener su capacidad legal para contar con la condición de participantes,postores o contratistas habilitados en el proceso de selección.

24. En ese punto cabe precisar que, en materia sancionadora, el literal e) del numeral 51.1 delartículo 51 de la Ley establecía como causal de sanción que los participantes, postores ycontratistas no mantengan vigente su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores en lossiguientes momentos: (1) registro como partidpante, (ii) presentación de propuestas y (iii)suscripción del contrato respectivo; debiendo destacarse, que la omisión de contar con'cha inscripción vigente en otros momentos del proceso no supone infracción administrativa, alc ecer de relevancia para el tipo sancionador administrativo.

25. Asi ismo, cabe indicar que el artículo 52 del Reglamento, establecía que ''lapersona natural oun ica que desee participar en un proceso de selección deberá registrarse como participante

n orme a las reglas estableddas en las Bases/ para cuyo efecto debe contar con inscripción'f7te en el RNP conforme al objeto de la convocatoria'~

e iendo en cuenta lo anterior, se advierte que para participar en el proceso de selección nob ta con tene nsqipcióflt,Vlgen,te,en los"treS momentos antes inditados;t'sln6~ue además, lai CriPCJÓ~enel RNP'}}eberá~nco~trar!e acord61! objeto de la cortr~t~n;;isor de las

26. abe destacar, que las ~~recitadas sou de conocimiento':púbIíCÓlhacia<'todoslosoperadoreS\dela normafy,~pt¡bllco en ",'{féh~ral, ,ello~ftlla ;fin~.lí9a.d"t9.ue tengan plenocono;~é sú'réontenldós~jercer ae'esf:f"'maneraIbsaereéhos'q'ue1e~'tgrresponden,

Configuración de la inFracción.

Teniendo en cuenta que el proceso de selección fue convocado para la ejecución de la obra:"Reconstrucción de la represa en la Laguna de Yanacocha de la Localidad de Villa de Pasco,D;.s:.~~de Fundición de Tinyahuarco, provincJa de Pasco - Pasco", todo postor que participaraen,r •..•roceso de selección, debía contar con inscripción vigente como "ejecutor de obra", por

Y"""--<órresponder éste al objeto materia de la convocatoria, conforme lo dispuesto en el numeral1.3 del Capítulo 1 de la Sección Específica de las bases administrativas, razón que determinabasu exigencia.

28. o anterior, tenemos que la imputación efectuada a los integrantes del Consorcio,nte Acuerdo N° 632-2015-TCE-S4 de fecha 24 de agosto de 2015, se encuentra referida a

u éstos habrían presentado su propuesta y suscrito contrato con la Entidad, pese a no contarn inscripción vigente en el RNPen lo que atañe al "Registro de Ejecutores de Obras".

Ahora bien, cabe indicar que de la revisión a la información obrante en el SEACE, se tiene lasfechas de realización de los siguientes actos:

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"' 1,'Organismo Supervisor delas Contratii'clon'es del : ,pEstado 'í'h0h8"'~~.,' " of'S,'"

, (¿:' ;;k r"i'Tribunal deContrataciones del Estado

'Reso{ucíón:NTJ 1995-2016- TCE-S3

El Registro de Participantes se llevó a cabo el 4 de octubre de 2012,La presentación de propuestas se llevó a cabo el S de octubre de 2012.La suscripción del contrato se llevó a cabo el 30 de octubre de 2012.

30. En este extremo, cabe precisar que de la revisión de la ficha de convocatoria del proceso deselección en el SEACE, a fecha 4 de octubre de 2012, figura en fa casilla "Registro deParticipantes" la inscripción del postor TELLO BARDAlES HEINRICH HORACIO, integrante delConsorcio.

, Fin Vi enaa,11 01 200728 02 200801 03 200924 03 201025 03 2011

"Inicio Vi encia":"11 01 200528 02 200711 02 200824 03 200925 03 2010

Ti o de Trámite 'Inscri dón E"ecutor

Renovaciónde Inscri ciónRenovaciónde Inscri iónRenovaciónde Inscri iónRenovaciónde Inscri ión

o de la vigencia de la inscripción como ejecutor de obras en el RNP, de la empresaSE BUSSINES E.I.R.L.:

Es de apreciar entonces que, fue dicho consorciado quien únicamente se registró comoarticipante del proceso de selección (artículo 53 del Reglamento)14, El mismo, que -según sec rrobora del portal electrónico del RNplL sí contaba con inscripción vigente en el Registro deEj utores de Obra en dicha fecha.

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otro lado, debe tenerse en cuenta que en el presente caso, los integrantes del Consorcio,p sentaron propuestas al proceso de selección el S de octubre de 2012, suscribiendo el 30 delsmo mes y año, el Contrato N° 0305-2012~G.R.PASCOjPRES con la Entidad .

." .: I Orqam$l110razón de lo expuesto, en'el caso,de autbs'se evaluará sj en el-aeta lj~presentación de

ro uesta así como ¥n I de ri ción del' o rato cada lJ'no"eli/rollntégrantes delonsorciol~enía vigent~ s\J inscripción como "ejejtor'de 'obras" en eTRNP.,:,tocfatVézque de noser así, te~~.&Lªmo~pbr cbñfigurada l~ irfr'[cdón que estuvo coritemg\a8,ª"e0tfl literal e) delnum71.1 cel artículo 51 de fa Ley. ¡ IJ ttJ\.i

1enJendo presente lo anterior, fluye de la documentación obrante en el expediente, el; emorando N° 856-2015jSIR elaborado por la Sub Dirección de Información Registral del RNP,quien dando respuesta al requerimiento efectuado por el Tribunal, mediante decreto del 24 de'ulio de 2015, detalló los períodos de vigencia de la Inscripción de cada uno de les Integrantesdel Consorcio en el Registro de Ejecutores de Obra, a su cargo. Así tenemos lo siguiente:

"Artículo 53,. Oportunidad del registro.-E! registro de participantes eiectrónico se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de lapresentación de propuestas de forma ininterrumpida. En el caso de propuestas Presentadas [)()(un consorcio. bastará que seregistre uno (l) de sus integrantes, .-

's www.rnp"gob.pe.

31.

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Ministeriode Economía y Finanzas

~~ {' '" ,, Organlsmó Supervisor 'de'las (orivataciones del,",Estado "'~'0,'S\!>\il/l'JÍ!"'~i""' ~ < •• "'".

Tribuna/de 'Contrataciones q,~rEstadg

y Respecto a la empresa BIGAS GRUP S.L., el citado memorando informa que la misma nose encuentra inscrita en el Registro de Ejecutores de Obra.

;o. Respecto de la vigencia de la inscripción como ejecutor de obras en el RNP, de la empresaSEINCO S.A.C., se tiene la siguiente información:

"Ti de Tráihite Inicio Viericla ~<FinVleñdaInscri ción E"ecutor 08 11 2000 07 11 2002

Renovaciónde lnscn ción 09 12 2002 09 12 2004Renovaciónde Inscri clón 22 03 2005 22 03 2007Renovaciónde Inscri ción 19 04 2007 19 04 2008Renovaciónde Inscrl Ión 27 05 2008 27 05 2009Renovaciónde loseri Ión 03 07 2009 03 07 2010Renovadónde loseri Ión 04 07 2010 04 07 2011,R~Ovaciór'i'deIn!rCrí lónl , 15072011 ! 1507 Ol2 ¡•••••Renovaciónde Ioserl 1óo" y 16 08 2012 16 08 ,2013 r (1.-lasRenovaciónde lriscrl Ión... 06 11 2013 i 06 11 2014•....., ,L- I l",i.JIn (ll(]I,.n,¡t1 S

eSR~jitOAdela,vlgen¿¡¡ae¡a InscripCi,6ncomo e'je,~ obra!ti~9 ~p.Jl.fude la empresa;;!NVESTMENT S.A.C. se tiene la siguiente información:

Ti" deTrámite," InidoVl enda Fin Vi endaInscr! ión Eecutor 16 01 2007 16 01 2008

Renovaciónde Inseri 'ón 15 11 2007 15 11 2008Renovaciónde Inseri ión 22 04 2009 22 04 2010Renovaciónde Inseri ción 23 04 2010 23 04 2011Renovaciónde Inscri ción 27 07 2011 27 07 2012ovaciónde Inscrl Ión 21 08 2012 21 08 2013novaciónde Inscri ión 03 12 2013 03 12 2014

s ecto de la vigencia de la inscripción como ejecutor de obras en el RNP, del señorLO BARDALES HEINRICH HORACIO se tiene la siguiente informadón:

, n de Trámite Inicio Viaéridá, :FinVi encia"i

Inscri ción Eiecutor 17 08 2007 1708 2008Renovaciónde Inscri Ión 01 09 2008 01109/2009Renovaciónde Inscrioción 29 10 2009 29 10 2010Renovaciónde Inscri ión 30 10 2010 30 10 2011Renovaciónde Inscri ción 2711212011 27 12 2012Renovaciónde Inscriación 151012013 15 01 2014

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Ministeriode Economía y Finanzas

,

Tribun'árdeCQntratacionestlel Estado

'Reso[ucíón :NO 1995-2016- TCE-S3

33. Como puede apreciarse de lo Informado por la Sub Dirección de Información Registral del RNP,tanto a la fecha de presentación de propuestas (S de octubre de 2012), así como a la de lasuscripción del contrato (30 de octubre de 2012). derivado del mismo, la empresa BIGASGRUP S.L., integrante del Consorcio, no contaba con inscripción en el Registro de Ejecutoresde Obra del RNP; por lo que, durante ese período no podría haber participado en el proceso deselección convocado por la Entidad, a diferencia de sus demás consorciados.

Dicha información se contrasta con la revisión al módulo de "Consultas por Razón Social" delRN , ande se aprecia que dicha empresa solamente se encuentra registrada como "proveedord se icios" con número de registro 50710913 y "proveedor de bienes" con número de registroB 30 090.

li Dichas normas se encuentran vigentes desde el 9 de enero de 2016.

34.

35.

e ¡ señalado anteriormente y de la documentación obrante en el expediente, este Colegiadopue e concluir que se ha configurado el hecho imputado, que se encontraba tipificadoen I literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 de Ley, referido a presentarpr uestas así como a suscribir contrato, sin contar con Inscripción vigente en elRN~, razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa.

I ,. =" " I Orq.lnisrooA licación de la retñ?aéfividad benignil . $uper\n:sorde fas

~ ., 1 '" , ' 'in perjul~o de lo antesexpüe,S~o, e$, i~portante tenér presente quei'sif bien en ,E!bpresenterocedimi~~ adrninistratlv<rsanoonadO,,* ha qU1daOp,:~creOi~adéllac:cqrplsiÓ,~;ge la infracciónque estuvo esfableclda en eniteral e) del numeral Sl~'r'delllrtlculd Srde I¡L~~no obstante, almom~tó de emitirse el presente pronunciamiento ya se encuentra vigente la Ley N° 3022S ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 3S0-201S-EF16.

Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el numeral S del artículo 230 de laLey N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG, contempla elprincipio de irretroactividad, según el cual ''san aplicables las disposiciones sancionadorasvíg~tes n el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las

tISte res le sean más favorables".

nemas, que en procedimientos sancIonadores como regla general, la norma aplicable esIla se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como

cepción se admite que si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigenciana nueva norma que resulta más beneficiosa para el administrado, sea porque con la mismase ha eliminado el tipo infractor o porque conservándose éste, se contempla ahora una mejorsanción o una sanción de naturaleza menos severa, resultará ésta aplicable.

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Organismo supervisór delas Contrataciones d~lttLEstádo J\l>;;~1IJ¡!

Tribunal deContrataciones del Estado

37. En ese sentido, este Tribunal procederá a analizar las implicancia s de la puesta en vigencia dedicho cambio normativo, a efectos de verificar el beneficio que reportaría en los administrados,su aplicación al caso de autos.

Respecto a la individualización del infractor:

38. Al respecto, atendiendo a la solicitud realizada por la empresa HOUSEBUSSINESE.I.R.L., esteColegiado analizará la posibilidad de individualizar al infractor por la comisión de la infracción,materia de examen.

39. ob ,e el particular, es necesario tener presente que sí bien, el artículo 239 del Reglamento,con ideraba que el documento idóneo del cual se determinaba la individualización del infractoren s casos de postores que se hayan presentado a un proceso de selección de formaon orciada, era únicamente la Promesa Formal de Consorcio; no obstante, el Reglamento de laey N° 30225 en su artículo 220 respecto a las sanciones a consorcios, amplía nuevos

estos conducentes a la individualización del infractor, como son la naturaleza de lain racción, la promesa formal o contrato de consorcio, o el contrato celebrado con la Entidad.

AI'" ••••• ••. I OrfjilmSlOO40. ese st¥;ltido, y en..••.apllcacian*'del artíc~lo 220.del Reglamentq dE:I!9t1.~y<:;~.~¿e~2~, antes

ltado, a efectos de determl~a[ la sanción a imponerse en virtud die lO";;-hechos resenados, en elpresente caso corresponde dlltlddar¡ de fOrma prlvia, si.es posible imputar-a'una::de:Jas partesde! Consorcio la ,responsa"BilldadPor 105 i1echOs;expuesto~ síe'ndoJ{que..la.imposibilidad deindividualizar dlCtiá~espon~ábllldad determrnarí~wque todos ros mlémbrós'detédhsorcío asumanlas cori~Eréuenciasderivadas de la infracción cometida.

4~' "pues bien, este Colegiado, atendiendo a la naturaleza de la infracción imputada debe precisar, que, cuando dos o más postores deciden participar en un proceso de selección de manera

consorciada, existen obligaciones de carácter personal que asumen cada uno de elios, lascuales nacen de la Ley y su Reglamento y cuya omisión genera consecuencias directas enquie es las incumplen. Así por ejemplo, la obligación de todo postor de contar con inscripción

ente en el RNP constituye una obligación personal, por ello si determinado postor presentópropuesta - sea de forma directa o en consorcio- sin contar con inscripción vigente en elRNP, dic ncumplimiento debe generar consecuencias en él y no en los demás proveedores.

42. En t entido, en el presente caso corresponde imponer sanción administrativa únicamente a laresa BIGAS GRUPS.L., por la comisión de la infracción tipificada en el literal e) del numeral

.1 del artículo 51 de la ley ya que, la naturaleza propia de la infracción denota que fue de suexclusiva responsabilidad contar con la inscripción vigente en el RNP, debiéndose declarar, portanto, no ha lugar a la imposición de sanción por la referida infracción contra los demásintegrantes del Consorcio.

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Organismo'Supervisór de'"las Cohtratacionés deL"lCEstado ~ 'Ii_~

Tribunal deContrataciones del Estado

43"

44.

45.

'Reso{ucíón :No 1995-2016- TCE-S3

Respecto a la determinación de la sanción:

Habiéndose determinado que la sanción a imponerse por la causal de haber presentadopropuestas así como suscribir contrato, sin contar con inscripción vigente en el RNP, alcanzasólo a la empresa BIGAS GRUPS.L., este Colegiado procederá a determinar qué sanción resultaaplicable a la misma, ello, atendiendo a que, con la puesta en vigencia de la Ley N° 30225, seestablece un criterio de sanción diferente por la infracción referida a registrarse comoparticipante, presentar propuestas o suscribir contrato o Acuerdos Marco sin contar coninscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores; por 10 que, se procederá a analizarla incidencia de dicha normativa en la aplicación de la sanción respectiva, bajo el principio deret dividad benigna.

a ello, este Colegiado conviene en recordar que, de acuerdo al numeral 51.2 del51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 Yda mediante la Ley W 29873 (la Ley), la comisión de infracción imputada a la empresaRUP S.L. se encontraba sancionada con inhabilitación temporal para contratar con elor un período no menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) años.~........... " I 1. I Organismo

Ahora ienría Ley N~0i25 (,:,ige.nteiÍ:le~de'él'9 de ef\erb~' e 2016)f!'~JeL1r:n~,~~e¡~~rogó elDecre o Legislativo W 1017, esta~e~"en el IiteraltJ) del 'numeral soH de $u,artlcúlO 50, losigui te ll'especto a la causal denunciada:. . I ContrataCiones

i1f -;, &" nolFsl~rl"ME! Tribuáarde Contratacionesdef Estado sanciona'a lo proveedores; "¡)ártic;pantes,postores

.' y/o contratistas y en fos casos que se refiere ef fiteraf a) def artfcufo 5 de fa presente Ley,cuando incurran en fassiguientes infracciones:

(..)j) se 'eg;st"n como pact;c;pantes.presenten propuestas o suscriban contrato oAcuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en ef Registro Nacíonaf deProveedores (RNP) o suscriban contrato por montos mayores a su capacidad fibre decontratación,o en especiafldadesdistintas a fasautorizadaspor ef RNP':

(Resaltado es nuestro)

Puede apr iarse del texto precitado, que la referida causal de infracción se configura por, entreotros a ctos, haber presentado propuestas y suscrito contrato sin contar con inscripciónvigen n el RNP, lo cual no ha variado prima facie con la tipificación que estuvo contempladaen 1 ey.

cionalmente, cabe señalar que la Ley N° 30225, establece que, cuando se acredite que eldmjnistrado presentó propuestas sin contar con su inscripción vigente en el RNP, el Tribuna!

impondrá al infractor una multa entendida como la obligación pecuniaria generada para elinfractor de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince

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'd¿" , , ,

.Organismo Supervisor de'las Contrataciones del ~~¥'.

: Estado [b~:";!'>1J1;1~~li'1J;&iTribunal de , 'Contrataciohes del Estado

por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, según corresponda, en favor delOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Asimismo, se señala que en la resolución a través de la cual se imponga la multa, seestablecerá como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquierprocedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener CatálogosElectrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por elinfractor, por un plazo no mayor a dieciocho (18) meses.

47. C mo se advierte, a diferencia de la sanción de inhabilitación prevista en el artículo 51 de laLe , el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley NO 30225, prevé una multa y, sólo como medidaca telar, una suspensión del derecho de participar en procesos de contratación.

Pa mejor entendimiento, debe tenerse presente que las sanciones de multa previstas en laLe ,N° 30225 llevan aparejada una medida de suspensión (con carácter de medida cautelar) enel derecho a participar en procedimientos de selección. Sin embargo, dicha medida des spensión solo mantiene vigencia hasta que la multa sea pagada, con lo cual, el propiominlstra~éSt~'"'én la cap¿¡crdirctde ponerle"'fln;a t~'medlday que éÓrTiCi máximo podría llegarasta 18 Teses. Ade~~~, ilctstíspensión'ta,s);dispue\ta ntt se'có~sidera,p~ra"~f,~~07~~~!,,cómputode la inhabilitación defin1ti~a, co'nformE a,'lb dispuestO por,;:el"artlculo50:tde la ley N° 30225.

\ .,..' \ , .." . J ContrataCionesA diferenCla'.de .ello,.!as s~na?ñes de jnhabm~d~ te,mporal (c0til0 Ja;,8!J~¡?I.~rtículo 51 de laLey estabjlda)iara los postore5*que presentaron propuestas y suscnbíeron contrato sin contarcon RN'P"vigente) podrían llegar hasta los 3 años e incluso podrían propiciar una inhabilltacióndefinitlva17.

Bajo esa premisa, considerando que para la conducta objeto del presente análisis, la Ley previóexclusIvamente una sanción de inhabilitación, mientras que la Ley N° 30225 prevé una multa ycomo medida cautelar una suspensión del derecho de participar en procesos de contratación,re ulta de aplicación en el presente caso, conforme al principio de retroactividad benigna, 'ªanción establecida por la Ley NO 30225 (de una multa económica), por resultar ser másbeni . debiendo también or tan o a licarse los criterios de raduació revistos en ela 'c 22 del Re lamento de la misma Le Decreto Su remo N° 50-2015-EF.

S re la base de lo expuesto, considerando que el monto ofertado en consorcio para el procesoe selección y por el que se obtuvo la buena pro, asciende a 5/.7'856,002,53 (Siete milionesochocientos cincuenta y seis mil dos con 53/100 soles), la multa a imponer no puede serInferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto (SI 392,800.13 soles) ni mayor al quince porciento (15%) del mismo (5/.1 '178,400.38 soles).

17 Por la acumulación de periodos de inhabilitación temporal que en conjunto sumen 36 o más meses, impuestas durante unperiodo de 4 años.

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Ministeriode Economía y Finanzas

: o~rg"rtísrQQ~uperViSórae'l~sContrat~cJP~esdel~ ;:~stadQ ~~~,J'fxi!Jt:4t

Tribunal deContratadoÓes del Estado

'ResoLUcíón :JI[O 1995-2016- TCE-S3

50. Ahora bien, conforme adelantáramos, para determinar la sanción a imponerse correspondeaplicar los criterios de graduación previstos en el artículo 226 del Decreto Supremo N° 350-2015-EF, así tenemos:

• Naturaleza de la infracción: la obligatoriedad de contar con inscripción vigente en elRNP al momento de presentar propuestas y de suscribir contrato, supone una exigenciamínima de carácter personalísimo que cada postor debe cumplir, pues lo contrario,supondría generar un beneficio en desmedro de los demás participantes que si ostentantal condición y afectar el interés público tutelado.

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Conducta procesal¡ durante la sustancladón del presente procedimiento administrativosancionador, es necesario tener presente que la empresa BIGAS GRUP S.L. no seapersonó al procedimiento ni presentó descargos.

R onocimiento de la infracción antes de que sea detectada; debe tenerse ennta que, de la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento

al url~~'por'el¡~al rC}~~pres? BI~~~!GR~P S.l:. ~aYi31:f0nocidO'~Ü respoñsabilidad en lac mislon de la H'lfracClonantes que fuera'oenunClada. I Supervisarde fasntecedentes Je~anciónlo san~on';.s impuestas p~r rellTriblinal;H'a": empresaIGJ\S4G~,~,~,~;t:.nac:u:nta con'artec€geqJ;es de h~b~ siqo ?f!f19qrr~~a"por el Tribunalen sus (jeredios de participar en procesdrtle seleccJon}l contratar con e(Estado.

Daño causado: se debe tener en consideración que, la consecuencia de no contar coninscripción vigente en el RNP al momento de presentar propuestas y de suscribirntrato, por parte de la empresa BIGAS GRUP S.L., acarrea un evidente perjuicio en los

1 tereses de la Entidad.

At diendo a lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer a fa empresaGAS GRUPS.L., una multa ascendente a SI 392,800.13 (Trescientos noventa y dos mil

ochocientos con 13/100 soles).

Por último, es del caso mencionar que la infracción cuya comisión por parte de la empresaBIGAS GRUP S.l., ha quedado acreditada, tuvo lugar el 5 y 30 de octubre de 2012, fechasen que presentó, en consorcio, propuesta técnica para el proceso de selección, y suscribió elcontrato derivado del mismo, respectivamente.

Además, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo al Principio de Razonabilidad, consagrado enel numeral 3 del artículo 230 de la lPAG, modificada por Decreto legislativo NO 1029 del 24 dejunio de 2008, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable noisulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción,crite . ue será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser Impuesta a la empresaSI S RUP S.L.

52.

)51.

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• , d,,"Organismo Supervisor de,lasContrataciones del'>"~[stapo._ Jj\~~

, ,

Tribunal deContrataciones del Estado

Procedimiento y efectos del pago de la multa

54. De otro lado, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva N° 011-2016-OSCEjCD - "Lineamientos para la Ejecución de Multa Impuesta por el Tribunal deContrataciones del Estado", aprobada mediante Resolución N° 018-2016-0SCEjPRE, publicadael12 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE:

• El proveedor sancionado cuenta con un plazo máximo de siete (7) días hábiles,mputados desde el día siguiente de haber quedado firme la presente resolución, para

p $lar la multa impuesta y comunicar dicho pago al OSCEa través de la Mesa de Partesde la Sede Central o de las Oficinas Desconcentradas, presentando debidamente llenadoel ormulario denominado "Comunicación de Pago de Multa", al cual deberá adjuntar elca probante de pago original. El pago se efectúa mediante depósito en la CuentaCA riente N° 0000-870803 del OSCEen el Banco de la Nación.

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• U a vez transcurrido el plazo señalado sin que la comunicación de pago haya sidop.esentffda, o~rar~~medlda cautelar esr,ableclda, q4edapdo:el, proveedor sancionadout¡'~áticamente suspendido e~~us derechos~para partidp?r en.c_~al~~t¡;-pro~~lmientode lección, enFrocedimlerJt:osyara implementar o mantener'catálogos ,Electrónicos deAc erdo Marco y:de contratan:~n él.E.;tad:t 1 1 ContrataetQOesLaj~.CfÓri¿ ot9a:Ó!de pago'ile'la multa y, en su catJb.'~I~ét~~tamiento de la(suspensión, operan desde las 00:00 horas del día siguiente de verificado el pago por laOficina de Administración del OSCE, lo cual debe llevarse a cabo en el plazo de tres (3)días hábiles contados desde la correcta presentación de la comunicación de pago, o detranscurrido el periodo máximo de suspensión del proveedor sancionado, establecidocomo medida cautelar en tanto no comunique el pago de la multa impuesta. .

estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Peter Palominocon la intervención de la Vocal Mariela Sifuentes Huamán y la Vocal Violeta Lucero

oral, de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución W 027-2016-0SCEjPRE del 13de 2016; y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 de la Ley de

aciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, Y Reglamento, aprobado por Decretomo NO 350-2015-EF, así como fas artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones

OSCE, aprobado por Resolución Ministerial NO 789-2011-EFjl0, y modificado por Decreto Supremo° 006-2014-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, porunanimidad;

PorFigueroa,Ferreyrde eConS

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Ministeriode Economía y Finanzas

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Organismo Supervisor dee,las ColÍtratacion(lS del ::d~tad??l?f<t., h~iii:,J',lii, k.,!

5;1 <o¡Tribunal de ,CO,ntrataCidnesdel Estado

'Reso[ucíón :J{"O 1995-2016- TCE-S3

LA SALA RESUELVE:

1.

2.

3.

SANCIONAR a la empresa BIGAS GRUP S.l., con R.U,C. N° 20546105726, con una multaascendente a S/ 392,800.13 (Trescientos noventa y dos mil ochocientos con 13/100soles), por la comisión de la infracción que se encontraba tipificada en el literal e) del numeral51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto LegislativoN° 1017 Y sus modificatorias, actualmente tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículoso de la Ley N° 30225, conforme a los fundamentos expuestos, en el marco de la LicitaciónPública N° 012-2012 G.R - PASeO - Primera Convocatoria (bajo el ámbito del Decreto deUrgencia N° 016-2012), convocada por el Gobierno Regional de Paseo - Sede Central. Elprocedimiento para la ejecución de la multa se iniciara luego de que haya quedado firme lap esente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se hayat rpuesto el recurso de reconslderación contra aquélla, o porque, habiéndose presentado el

rec rso, éste fue desestimado,

is oner, como medida cautelar, la suspensión del derecho de la empresa BIGAS GRUPl. con R.U.C. N° 20546105726, de participar en cualquier procedimiento de selección,o edimief}tos.paraJLnplt~lllE!~ta.r¿o mantener Catálpgos':,~I~ctró~icoS:de"Acuerdo Marco y de

con ratarcon el Esta091 J?br ,ef0plazo.6maXimodeldlez'I~1.'O'J¡¡)lmeses!l¡jO€t;a,m:SJrBiT&,eallce yca unique el pago de). mU~"que alude el numeral Rt:, . nte; ,

•• ~~ e e I ContrataCIOOl!SD" poner (;lueel pa~,~,éfe1i3#}l1tll?,t~\u.e:\e ~reallce en ,á!;:9tta ;de~8~C;~~~IPOOO-870803.enBanco"de la NaClon. En caso'el administrado no notifiqUe el pago ar OSCEdentro de los siete7) ~s4Jhábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensióndecretada como medida cautelar operara automáticamente, Una vez comunicado el pagoefectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realizacióndel depósito en la cuenta respectiva. La obIlgación de pagar la multa se extingue al día hábilsiguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al dia hábil siguiente de transcurrido elperiodo máximo de suspensión previsto como medida cautelar.

Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción a las empresas HOUSE BUSSINES E.I.R.L..U. N° 20452477671), SEINCO S.A.e. (R,U.e. N° 20439867087), KB INVESTMENT S.A.C.R... NO 20481141134) Y al señor HEINRICH HORACIO TILLO BARDALES (R.U.C. N°1 6857269); por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción que estuvoI lcada en el literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado,probada por Decreto Legislativo N° 1017 Y sus modificatorias, actualmente tipificada en elliteral j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley W 30225, en el marco de la LicitaciónPública N° 012-2012 G.R - PASCO - Primera Convocatoria (bajo el ámbito del Decreto deUrgencia N° 016-2012), convocada por el Gobierno Regional de Pasco - Sede Central, conformea los fundamentos expuestos.

Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción a las empresas HOUSE BUSSINES E.I.R.L.(ReUeC NO 20452477671), BIGASGRUP SL (R.UeC N° 20546105726), SEINCO SAC (ReU.C

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Ministeriode Economía y Finanzas

Tribunal de ': ...Cóntratacjones del Estado

NO 20439867087), KB INVESTMENT S.A.C. (R.U.C. NO 20481141134) Y al señor HEINRICHHORACIO TELLO BARDALES(R,U.C. NO 100796857269); por su presunta responsabilidad en lacomisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 Y susmodificatorias, en el marco de la Licitación Pública N° 012-2012 G.R - PASCO - PrimeraConvocatoria (bajo el ambito del Decreto de Urgencia N° 01642012), convocada por el GobiernoRegional de Paseo- Sede Central, conforme a los fundamentos expuestos.

6. Poner la presente Resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad,a fin que, de ser el caso, determine las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechosdescritos, de conformidad con 10 dispuesto en el fundamento 20 supra.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

"Firmado en dos (2) j os originales, en virtud del Memorando NO687-2012fTCE, del 03.

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