responsabilidad civil general · 2017-02-15 · de las sumas que se le reclamen a título de...
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Responsabilidad Civil General
DERECHOS DEL ASEGURADO
Antes y durante la contratación del Seguro, nuestros asegurados tienen los siguientes derechos:1. Asolicitaralosagentes,empleadosoapoderados,laidentificaciónquelosacreditecomotales.2. AsolicitarseleinformeelimportedelacomisiónquecorrespondaalintermediarioporlaventadelSeguro.3. Arecibirtodalainformaciónquelepermitaconocerlascondicionesgeneralesincluyendoelalcancedelas
coberturascontratadas,laformadeconservarlasasícomolasformasdeterminacióndelContratodeSeguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el asegurado tiene los siguientes derechos:1. ArecibirelpagodelasprestacionesprocedentesenfunciónalasumaaseguradaaunquelaprimadelContrato
deSeguronoseencuentrepagada,siempreycuandonosehayavencidoelperiododegraciaparaelpagodela misma.
2. AunaasesoríaintegralsobresusiniestroporpartedelrepresentantedeLaCompañía.3. AsaberqueenlosSegurosdedañostodaindemnizaciónreduceenigualcantidadlasumaasegurada,peroa
solicituddelaseguradoéstapuedeserreinstaladapreviaaceptacióndelaaseguradora,debiendoelaseguradopagarlaprimacorrespondiente;conexcepciónaaquellosproductosenlosqueclaramenteseindiquequecuentanconreinstalaciónautomáticaycuandosetratedeeventosdiferentes.
4. AcomunicarseaLaCompañíayexternarsuopiniónconelsupervisorresponsabledelajustadorsobrelaatencióno asesoríarecibida.
5. Arecibirinformaciónsobrelosprocesossiguientesalsiniestro.6. AcobraraLaCompañíaunaindemnizaciónpormora,encasodefaltadepagooportunodelassumasaseguradas.7. AsolicitarlaemisióndeundictamentécnicoalaCONDUSEFencasodehaberpresentadounareclamaciónante
lamisma,yquelaspartesnosehayansometidoalarbitraje.
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:1. IdentificarseverbalmentecomoajustadordeLaCompañía.2. Explicardemanerageneralalaseguradoelprocedimientoquerealizarádurantelaatencióndelsiniestro.3. ComorepresentantedeLaCompañíaasesoraralaseguradosobreelprocedimientosubsecuentealsiniestro.4. RecabarladeclaracióndecomosucedióelsiniestroydemásinformaciónadministrativaparaqueLaCompañía
puedasoportarlaprocedenciadelmismo.5. Entregarunavisodeprivacidadenlainformaciónencasoderecabardatospersonales.6. EntregaraLaCompañíaelexpedienteconlainformaciónrecabadadelsiniestro.
SERVICIO A CLIENTES
01 800 712 2828
En caso de controversia, el asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de
aclaración ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes al teléfono: 01800 201 82 17 ext. 4287. Correo
electrónico: [email protected] La presente documentación podra ser consultada a través del
Registro de Contratos de Adhesión de Seguros ("RECAS"): CONDUSEF-000431-01
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MONTERREYMontesRocallosos505Sur,Col.ResidencialSanAgustín,GarzaGarcía,N.L.,C.P.66260
Tel.: (81) 8368 1400
MÉXICOAv.PaseodelaReforma250,TorreNiza,Piso15,Col.Juárez,
DelegaciónCuauhtémoc,C.P.06600,MéxicoD.F.
Tel.: (55) 5322.8000
GUADALAJARAAv.MarianoOtero1249,TorreAtlántico,Piso10,
Col.RinconadadelBosque,SectorJuárez,Guadalajara,Jal.,C.P.44530
Tel.: (33) 3884 8400
Al reportarlo le preguntaremos:
1.- Número de póliza2.- Nombre del Asegurado3.- Fecha y hora del accidente4.- Lugar del accidente5.- Persona a contactar y teléfono6.- Causa del daño7.- Bienes afectados
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DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIADespuésdelavisitainicialdenuestrosajustadoresydependiendodelanaturalezadecadasiniestro,necesitaremosdocumentacióncomplementariaparadeterminarlacausayvalorizacióndelaspérdidas.Agradecemosmucho su apoyo para la pronta obtención de la información y poder agilizar con ello lostrámitescorrespondientes.
RECLAMACIÓN FORMALCartadirigidaaABASegurosdescribiendolainformaciónproporcionadaenelreporteinicialdel:
INCENDIO*Actaodenuncialevantadaporautoridades.* Reporte de bomberos.* Informe interno del accidente.*Relacióndelosbienesdañados.*Montodesglosadodelaspérdidas.*Presupuestosdereparadory/oreposición.*Facturasdelosbienesdañados.*Últimoinventarioantesdelsiniestro(contenidos).
ANUNCIOS LUMINOSOS, CRISTALES*Cartadereclamaciónalosresponsablesdeldaño.*Presupuestodereparacióny/oreposición.*Facturadereposición(encasodecambio).
RESPONSABILIDAD CIVIL*Actaodenuncialevantadaporautoridades.*Reclamacióndelterrenoafectadoalasegurado.Encasodedañosmateriales:*Presupuestodereparacióny/oreposición.*Facturasoavalúodelosbienes.*Contratodeserviciosalterceroafectado(ensucaso).Encasodelesiones:*Certificadomédico,diagnósticoytratamiento.*Comprobantesdelosgastosmédicos.Encasodemuerte:*Actadenacimientodelavíctima.*Actadedefuncióndelavíctima.*Actadematrimoniodelavíctima(ensucaso).*Actuacionesjudicialesdeljuiciosucesorio.
CALDERAS, ROTURA DE MAQUINARIA,MONTAJE, EQUIPO ELECTRÓNICOY EQUIPO DE CONTRATISTAS*Bitácorademantenimientoocontrato.*Relacióndelosbienesdestruidosodañados.*Presupuestodereparacióny/oreposición.*Facturasdelosbienesdañados.*Últimoinventarioantesdelsiniestro.*Inventariodelosbienesdespuésdelsiniestro.*Dictamentécnicodelorigendelosdaños.
OBJETOS PERSONALES*Facturadelosbienesdañados.*Actaodenuncialevantadaporautoridades.*Relacióndebienes.*Presupuestodereparacióny/oreposición.
ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO,DINERO Y VALORES*Actaodenuncialevantadaporautoridades.*Relacióndelosbienesfaltantesysucosto.*Presupuestosdereposicióndelosbienes.*Facturasydemásdocumentoscomprobatorios.*Arqueosdecaja.*Estadosdecuenta.*Inventariosantesydespuésdelrobo.
TRANSPORTES*Reclamaciónalíneatransportista.*Copiadelapólizayrelacióndeembarques.*Actaodenuncialevantadaporautoridades.*Guíasdeembarqueenelextranjeroy/oenelpaís.*Originaldelaconstanciadedescargadeltransporte.*Cartaporteoriginal.*Montodelapérdida.*Facturasdelosbienes.*Pedimentodeexportaciónoimportación.
BARCOS*Lamismadocumentacióndetransportes.*Conocimientomarítimo(Billoflanding).*Certificadodedescargamarítima.*Certificadodeaverías.*Copiacertificadadelibrodenavegación/itinerario.*Certificadodenavegabilidad,matrículaypermisos.
OBRA CIVIL*Permisodeconstrucción.*Planosautorizados.*Presupuestodesglosadodelaobra.*Contratosdeprestacióndeservicios.*Relacióndedañosyvalorizacióndelosmismos.
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IMPORTANTE
MATERIA DEL SEGURO
ALCANCE DEL SEGURO
EXCLUSIONES
RESPONSABILIDADES EXCLUIDAS QUE PUEDEN SER CUBIERTAS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO MANIFIESTO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURASCLÁUSULA 1a:PrincipioyTerminacióndelaVigenciaCLÁUSULA 2a: LímiteTerritorialCLÁUSULA 3a: PrimayObligacionesdePagoCLÁUSULA 4a: PrimadeDepósitoCLÁUSULA 5a: DeducibleCLÁUSULA 6a: DisminuciónyReinstalacióndelaSumaAseguradaCLÁUSULA 7a: AgravacióndelRiesgoCLÁUSULA 8a: OtrosSegurosCLÁUSULA 9a: InspeccióndelRiesgoCLÁUSULA 10a: PrescripciónCLÁUSULA 11a: CompetenciaCLÁUSULA 12a: InterésMoratorioCLÁUSULA 13a: SumaAseguradaCLÁUSULA 14a: ProporciónIndemnizableCLÁUSULA 15a: ProcedimientoenCasodeSiniestroCLÁUSULA 16a: SetentayDosHorasCLÁUSULA 17a: PeritajeCLÁUSULA 18a: Fraude,DolooMalaFeCLÁUSULA 19a: SubrogacióndeDerechosCLÁUSULA 20a: LugaryPagodelaIndemnizaciónCLÁUSULA 21a: DocumentaciónparaIndemnizacionesyPagodeDañosCLÁUSULA 22a: MonedaCLÁUSULA 23a: ComunicacionesCLÁUSULA 24a: TerminaciónAnticipadadelContratoCLÁUSULA 25a: BeneficiosparaelAseguradoCLÁUSULA 26a: ComisionesCLÁUSULA 27a: CláusuladeTerrorismoCLÁUSULA 28a: “OFAC”CLÁUSULA 29a: Salvamento
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ÍNDICE
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CLÁUSULA 30a: EntregadeDocumentaciónContractualparaelCasodeCelebración deContratoporVíaTelefónicaoporConductodePrestadordeServiciosCLÁUSULA 31a: AvisodePrivacidadCLÁUSULA 32a: Consentimiento
GLOSARIO
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IMPORTANTE
SírvaseleerlascondicionesimpresasdeestaPóliza,yenelcasodeencontraralgúnerror,oestarendesacuerdoconlasmismas,devuélvalasparasucorreccióndeacuerdoconelArtículo25delaLeysobreelContratodeSeguro,quealaletradice:
“ARTÍCULO25.-SielcontenidodelaPólizaosusmodificacionesnoconcordarenconlaofertaelAseguradopodrápedirlarectificacióncorrespondientedentrodelostreintadíasquesiganaldíaenquerecibalaPóliza.TranscurridoesteplazoseconsideraránaceptadaslasestipulacionesdelaPólizaodesusModificaciones”.
ABASEGUROS.S.A.DEC.V.,enlosucesivo“LaCompañía”yelTitulardelaPóliza,enlosucesivo“elAsegurado”,hanconvenidolascoberturasylassumasaseguradasqueaparecenenlacarátuladelaPólizacomocontratadas,conconocimientodequesepuedenelegirunaovariasdelascoberturasyadicionalmente,siasísedesea,unaovariasdelosbeneficiosadicionales.
De conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya que cualquier omisión o inexacta declaración de dichos hechos, facultarán a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aun y que no hayan influido en la realización de algún siniestro.
Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza, ya que de este aviso depende su derecho a tal protección.
En la carátula de la Póliza se menciona el inicio y fin de vigencia de la Póliza contratada.
En caso de que la contratación del presente producto de seguro haya sido realizada por vía telefónica, la misma será considerada en sustitución a la firma autógrafa, por lo que por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la legislación aplicable.
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MATERIA DEL SEGURO
LaCompañía,seobligaapagarlosdañoshastaelmontodelasumaasegurada,queelAseguradocauseatercerosyporlosqueéstedebaresponder,conformealalegislaciónaplicableenmateriaderesponsabilidadcivilvigenteenlosEstadosUnidosMexicanos(olegislaciónextranjeraenelcasodequesehubieseconvenidocoberturaconformealascondicionesparticularesparaelSeguroderesponsabilidadcivilpordañosenelextranjero),porhechosuomisionesnodolososocurridosdurantelavigenciadeestaPóliza,yquecausenlamuerteoelmenoscabodelasaluddedichosterceros,oeldeteriorooladestruccióndebienespropiedaddelosmismos,segúnlasCláusulasyespecificacionespactadasenesteContratodeSeguro,amenosquepuedaimputarseculpadeltercerodañado,encuyocasoLaCompañía,quedaliberadadesusobligacionesasumidasenestaPóliza.
ALCANCE DEL SEGURO
LA OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA, COMPRENDE:a) Elpagodelosdaños,perjuiciosydañomoralconsecuencial,porlosquesearesponsableelAsegurado,conforme
aloprevistoenestaPólizayenlascondicionesparticularesrespectivas.b) ElpagodelosgastosdedefensadelAsegurado,dentrodelascondicionesdeestaPóliza.Estacoberturaincluye,
entre otros:1. ElpagodelimportedelasPrimasporfianzasjudiciales,queelAseguradodebaotorgarengarantíadelpago
delassumasqueselereclamenatítuloderesponsabilidadcivilcubiertaporestaPóliza.Enconsecuencia,noseconsideraráncomprendidas,dentrodelasobligacionesqueLaCompañíaasumabajoestaPóliza,lasPrimasporfianzasquedebanotorgarsecomocauciónparaqueelAseguradoalcancesulibertadpreparatoria,provisionalocondicional,duranteunprocesopenal.
2. Elpagodelosgastos,costaseintereseslegalesquedebapagarelAseguradoporresoluciónjudicialoarbitralejecutoriadas.
3. ElpagodelosgastosenqueincurraelAsegurado,conmotivodelatramitaciónyliquidacióndelasreclamaciones.
DELIMITACIONES:a) EllímitemáximoderesponsabilidadparaLaCompañía,entodoslossiniestrosquepuedanocurrirduranteun
añodeSeguro,eslasumaaseguradaindicadaenlaPóliza.b) LaocurrenciadevariosdañosdurantelavigenciadelaPóliza,procedentesdelamismaoigualcausa,será
consideradacomounsolosiniestro,elcual,asuvez,setendrácomorealizadoenelmomentoenqueseproduzcaelprimerdañodelaserie.
c) Elpagodelosgastosaqueserefiereelpuntodosdelincisob),estarácubiertoenformaadicional,perosinexcederdeunasumaigualal50%dellímitederesponsabilidadaseguradoenestaPóliza.
EXCLUSIONESa) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de Contratos o convenios, cuando
dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros, el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
b) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de Contratos o convenios.
c) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a
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su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado, y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
d) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.e) En caso de ser el Asegurado una Persona Física, responsabilidades derivadas de daños
sufridos por personas que dependan civil y económicamente del Asegurado, que habiten permanentemente con él.
f) En caso de ser el Asegurado una Persona Moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por sus cónyuges o por sus parientes que habiten permanentemente con ellos, según se indica en el párrafo anterior.
g) Responsabilidades por daños causados por:• Inconsistencia, hundimiento o asentamiento, del suelo o subsuelo.• Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén
necesario al suelo o al subsuelo de propiedades vecinas.h) Responsabilidades por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución,
rebelión, motines, huelgas, o daños que se originen por disposiciones de autoridades de derecho o de hecho.
i) Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
j) Responsabilidades profesionales.k) Responsabilidad Civil por daños imputables a la víctima.
RESPONSABILIDADES EXCLUIDAS QUE PUEDEN SER CUBIERTAS MEDIANTE CONVENIO
EXPRESO MANIFIESTO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZAa) Responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o Contrato, se
compromete a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros, en su persona o en sus propiedades.
b) Responsabilidades por siniestros ocurridos en el extranjero, conforme a la legislación extranjera aplicable.
c) Responsabilidades por daños ocasionados a terceros por los productos fabricados, entregados o suministrados por el Asegurado, o bien por los trabajos ejecutados.
d) Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruidos.
e) Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros:• Que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito o por
disposición de autoridad.• Que hayan sido ocasionados por las actividades normales del Asegurado en estos
bienes (elaboración, manipulación, transformación, reparación, examen y otras análogas). En el caso de bienes inmuebles, esta exclusión rige cuando dichos bienes, o parte de ellos, hayan sido objeto directo de esas actividades. Tampoco quedan cubiertas las responsabilidades, si los supuestos mencionados en los incisos 1 y 2 anteriores, se dan en la persona de un empleado o de un encargado del Asegurado en el desempeño de su trabajo.
f) Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre sí por Personas Físicas o
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morales mencionadas como aseguradas en esta Póliza.g) Responsabilidades por daños ocasionados por reacción nuclear o contaminación
radiactiva.h) Responsabilidades por daños causados con motivo de obras, construcciones,
ampliaciones o demoliciones.i) Responsabilidades como consecuencia de extravío de bienes.
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS
CLÁUSULA 1a: PRINCIPIO Y TERMINACIÓN DE VIGENCIALavigenciadeestaPólizaprincipiayterminaenlasfechasindicadasenlamisma,alas12-doce-horasdellugarenqueseencuentrenlaspropiedadesaseguradas.
CLÁUSULA 2a: LÍMITE TERRITORIALEstaPólizahasidocontratadaconformealasleyesmexicanasyparacubrirdañosqueocurrandentrodelterritoriodelosEstadosUnidosMexicanos.Lalimitaciónterritorialseampliarámediantelacontratacióndelacoberturaderesponsabilidadcivilpordañosocurridosenelextranjero,deacuerdoalasexclusionesdeestasCondicionesGenerales.
CLÁUSULA 3a: PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO1. Prima
DeconformidadconloestablecidodentrodelosArtículos34y40delaLeySobreelContratodeSeguro,laPrimavenceenelmomentodelacelebracióndelContratoypodráserpagadadentrodeltérminoconvenido.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadías.
“Artículo34.-Salvopactoencontrario,laPrimavenceráenelmomentodelacelebracióndelContrato,porloqueserefierealprimerperiododelSeguro;entendiéndoseporperiododelSeguroellapsoparaelcualresultecalculadalaunidaddelaPrima.Encasodeduda,seentenderáqueelperiododelSeguroesdeunaño”.
“Artículo40.-SinohubiesesidopagadalaPrimaolafraccióncorrespondiente,enloscasosdepagoenparcialidades,dentrodeltérminoconvenido,losefectosdelContratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.
Salvopactoencontrario,eltérminoprevistoenelpárrafoanteriornoseráaplicablealosSegurosobligatoriosaquehacereferenciaelArtículo150BisdeestaLey”.
Noobstanteloanterior,LaCompañíayelAseguradoconvienenqueparaefectosdeesteContrato,laPrimavenceráaliniciodevigenciadelaPóliza,lacualseencuentraespecificadaenlacarátuladelamismaydeberádeserpagadadentrodelosprimeros30-treinta-díasnaturalessiguientesaestafecha,esdecir,lafechadeiniciodevigenciadelaPóliza.
2. Pago FraccionadoElAseguradoyLaCompañíapodránconvenirelpagodelaPrimademanerafraccionada,loscualesdeberándecorresponderaperiodosdeigualduraciónnuncainferioresaunmes,cuyospagosdeberándeefectuarsedentrodelosprimeros30-treinta-díasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento,encasocontrario,losefectos
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delContratocesarándemaneraautomáticaaltérminodelasdocehorasdeldíainmediatosiguientealafechadeobligacióndepagoyamencionada.
Enestecaso,latasadefinanciamientoporpagofraccionadoqueseaplicaráalaPrima,serálapactadaentreelAseguradoyLaCompañíaenlafechadecelebracióndelContrato.
Paraefectosdelpresentepunto,laPrimavenceapartirdelas12:00horasdelprimerdíadecadaperiodopactado.LaformadepagoestipuladaparaelperiododeSeguro,eslaseñaladaenlacarátuladelaPóliza.
3. Cesación de los efectos del Contrato por falta de pagoEnadiciónalomencionadodentrodelpunto2deestaCláusula,ydeconformidadconlomencionadodentrodelArtículo40delaLeySobreelContratodeSeguro,sinohubieresidopagadalaPrimaolafraccióndeella,dentrodelos30-treinta-díasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento,losefectosdelContratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeesteplazo.
“Artículo40.-SinohubiesesidopagadalaPrimaolafraccióncorrespondiente,enloscasosdepagoenparcialidades,dentrodeltérminoconvenido,losefectosdelContratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.
Salvopactoencontrario,eltérminoprevistoenelpárrafoanteriornoseráaplicablealosSegurosobligatoriosaquehacereferenciaelArtículo150BisdeestaLey”.
Laspartesacuerdanquelomencionadodentrodelpresentepunto,aplicarádeigualmaneraalosSegurosderesponsabilidadquepordisposiciónlegaltenganelcarácterdeobligatorios.
4. RehabilitaciónNoobstantelodispuestoenlospuntosanteriores,elAseguradopodrápagarlaPrimadeesteSegurodentrodelostreintadíassiguientesalúltimodíadelplazodegraciaseñaladoanteriormenteenlospuntos1y2delapresenteCláusula.Enestecaso,porelsolohechodelpagomencionado,losefectosdeesteSeguroserehabilitaránapartirdelahorayeldíaseñaladosenelcomprobantedepagoylavigenciaoriginalseprorrogaráautomáticamenteporunlapsoigualalcomprendidoentreelúltimodíadelmencionadoplazodegraciaylahoraydíaenquesurtaefectolarehabilitación.
Sinembargo,siamástardaralhacerelpagodequesetrata,elAseguradosolicitaporescritoqueesteSeguroconservesuvigenciaoriginal,LaCompañíaajustaráyensucasodevolverádeinmediato,aprorrata,laPrimacorrespondientealperiododuranteelcualcesaronlosefectosdelmismo,conformealArtículo40delaLeySobreelContratodeSeguro,cuyosmomentosinicialyterminalseindicanalfinaldelpárrafoprecedente.EnelentendidoqueencasodeexistirunsiniestroentrelafechadevencimientodelContratoyelpagodelaPrimanoserácubiertoporLaCompañía.
Encasodenoconsignarselahoraenelcomprobantedepago,seentenderárehabilitadoelSegurodesdelascerohorasdelafechadepago.
Sinperjuiciodesusefectosautomáticos,larehabilitaciónaqueserefiereestaCláusuladeberáhacerlaconstarLaCompañíaparafinesadministrativos,enelreciboqueseemitaconmotivodelpagocorrespondienteyencualquierotrodocumentoqueseemitaconposterioridadadichopago.
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5. Lugar de pagoLasPrimasconvenidasdeberánserpagadasenlasoficinasdeLaCompañíaqueaparecenenlacarátuladelaPólizacontraentregadelrecibooficialcorrespondiente.
CLÁUSULA 4a: PRIMA DE DEPÓSITOParaefectosdeesteSeguro,seentiendeporPrimadedepósitolacantidadtotalqueresultedeaplicarlacuotaderiesgosobreelmontoestimadoporelAseguradoensusolicitud,deacuerdoalabasetarifaracorrespondiente.
DichaPrimaseráajustadaalfinaldelavigenciadeesteSeguro,conbaseenelmontorealquedeclararáelAsegurado,quienseobligaademás,apagarladiferenciaqueresulteentrelaPrimadedepósitoylaPrimadefinitiva.
Asimismo,LaCompañía,seobligaadevolveralAseguradolacantidadque,ensucaso,lecorresponda.
CLÁUSULA 5a: DEDUCIBLEDeacuerdoconloseñaladoenlacarátuladelaPólizayensucaso,enlacédulacorrespondientealascondicionesparticularesquesehubierencontratado,siemprequedaráacargodelAsegurado,encadasiniestrounacantidaddenominadadeducible.
CLÁUSULA 6a: DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADALasumaaseguradaenlaPólizaquedaráreducidaautomáticamenteenlacantidadquesehubierepagadoporsiniestrodurantelavigenciadelSeguro,sinembargo,previaaceptacióndeLaCompañía,asolicituddelAsegurado,quienseobligaráapagarlaPrimaquecorresponda,dichasumapodráserreinstaladaasumontooriginalparaseraplicable a posteriores reclamaciones.
CLÁUSULA 7a: AGRAVACIÓN DEL RIESGOEl Asegurado deberá comunicar a La Compañía, cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este Seguro, provoque una agravación esencial del riesgo cubierto, dentro de las 24 -veinticuatro- horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial del riesgo, La Compañía, quedará liberada de toda obligación derivada de este Seguro sin mediar aviso.
CLÁUSULA 8a: OTROS SEGUROSElAseguradotienelaobligacióndedaravisoporescritoaLaCompañía,sobretodoSeguroquecontrateotengacontratadocubriendolosmismosbienescontralosmismosriesgosquesecubrenenestaPóliza,indicandoademáselnombredelascompañíasAseguradorasylassumasaseguradasyLaCompañía,harálaanotacióncorrespondiente.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso o si contratare los diversos Seguros para obtener un provecho ilícito; La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones.
Cuando estuvieren asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, y La Compañía, esté debidamente avisada, La Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
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CLÁUSULA 9a: INSPECCIÓN DEL RIESGOLaCompañía,tendráentodotiempoelderechodeinspeccionarlasactividadesmateriadeSeguro,acualquierhorahábilyporpersonasdebidamenteautorizadasporéstamisma,parafinesdeapreciacióndelriesgo.
ElAseguradoconvieneenqueLaCompañía,podráefectuarlarevisióndesuslibrosvinculadosconcualquierhechoquetengarelaciónconestaPóliza,ademásdeproporcionaralinspectordeLaCompañía,todoslosdetalleseinformaciónnecesariaparalaapreciacióndelriesgo.
Silainspecciónrevelaunaagravaciónesencialdelriesgoencualquierbienobienesasegurados,LaCompañía,requeriráporescritoalAseguradoparaqueeliminedichaagravación,sielAseguradonocumplieraconlosrequerimientosdeLaCompañía,enelplazoqueéstaseñale,lamismanoresponderáporpérdidasodañoscausadospordichaagravación,siestehechoinfluyódirectamenteenlarealizacióndelsiniestro.
LaCompañía,proporcionaráalAseguradounacopiadelinformedeinspección,elcualdeberádeconsiderarsesiemprecomoestrictamenteconfidencial.
CLÁUSULA 10a: PRESCRIPCIÓNTodaslasaccionesquesederivendeesteContratodeSeguroprescribiránendosaños,contadosdesdelafechadelacontecimientoquelesdioorigen,enlostérminosdelArtículo81delaLeySobreelContratodeSeguro,salvoloscasosdeexcepciónconsignadosenelArtículo82delamismaley.
Laprescripciónseinterrumpiránosóloporlascausasordinarias,sinotambiénporaquellasaqueserefierelaLeydeProtecciónyDefensadelUsuariodeServiciosFinancieros.
CLÁUSULA 11a: COMPETENCIAEncasodecontroversia,elreclamantepodráplantearsureclamaciónantelaUnidadEspecializadadeAtencióndeConsultasyReclamacionesdelapropiainstitucióndeSeguros,encasodequeLaCompañíanoledésoluciónasureclamación,elreclamantepodráhacervalersusderechosenlaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros(CONDUSEF),pudiendoasuelección,enestecaso,determinarlacompetenciaporterritorio,enrazóndeldomiciliodecualquieradesusdelegaciones,entérminosdelosArtículos50BISy68delaLeydeProtecciónyDefensaalUsuariodeServiciosFinancierosy277delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas.Loanteriordentrodeltérminodedosañoscontandoapartirdequesusciteelhechoqueledioorigenoensucaso,apartirdelanegativadelaInstitucióndeSegurosasatisfacerlas pretensiones del reclamante.
DenosometerselaspartesalarbitrajedelaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros(CONDUSEF),odequienéstaproponga,sedejaráasalvolosderechosdelreclamanteparaqueloshagavaleranteeljuezdeldomiciliodedichasdelegaciones.
Entodocaso,quedaráaeleccióndelreclamanteacudirantelasreferidasinstanciasodirectamenteanteloscitadostribunales.
CLÁUSULA 12a: INTERÉS MORATORIOEncasodequeLaCompañía,noobstantedehaberrecibidolosdocumentoseinformaciónquelepermitanconocerelfundamentodelareclamaciónquelehayasidopresentada,nocumplaconlaobligacióndepagarlaindemnización,capitalorentaenlostérminosdelArtículo71delaLeySobreelContratodeSeguro,seobligaapagaralAsegurado,
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uninterésmoratorioenlostérminosdelArtículo276delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas.Dichointeréssecomputaráapartirdeldíasiguienteaaquélenquevenzaelplazode30-treinta-díasseñaladoenelArtículo71antescitado,siempreycuandolaindemnizaciónseaprocedente.
“Art. 276 LISF.- SiunaInstitucióndeSegurosnocumpleconlasobligacionesasumidasenelContratodeSegurodentrodelosplazosconquecuentelegalmenteparasucumplimiento,deberápagaralacreedorunaindemnizaciónpormoradeacuerdoconlosiguiente:
I. LasobligacionesenmonedanacionalsedenominaránenUnidadesdeInversión,alvalordeéstasenlafechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteArtículoysupagoseharáenmonedanacional,alvalorquelasUnidadesdeInversióntenganalafechaenqueseefectúeelmismo,deconformidadconlodispuestoenelpárrafosegundodelaFracciónVIIIdeesteArtículo.
Además,laInstitucióndeSegurospagaráuninterésmoratoriosobrelaobligacióndenominadaenUnidadesdeInversiónconformealodispuestoenelpárrafoanterior,elcualsecapitalizarámensualmenteycuyatasaseráigualalresultadodemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosenUnidadesdeInversióndelasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora;
II. Cuandolaobligaciónprincipalsedenomineenmonedaextranjera,adicionalmentealpagodeesaobligación,laInstitucióndeSegurosestaráobligadaapagaruninterésmoratorioelcualsecapitalizarámensualmenteysecalcularáaplicandoalmontodelapropiaobligación,elporcentajequeresultedemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosendólaresdelosEstadosUnidosdeAmérica,delasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora;
III.EncasodequealafechaenqueserealiceelcálculonosehayanpublicadolastasasdereferenciaparaelcálculodelinterésmoratorioaquealudenlasfraccionesIyIIdeesteArtículo,seaplicaráladelmesinmediatoanteriory,paraelcasodequenosepubliquendichastasas,elinterésmoratoriosecomputarámultiplicandopor1.25latasaquelassustituya,conformealasdisposicionesaplicables;
IV.LosinteresesmoratoriosaqueserefiereesteArtículosegeneraránpordía,apartirdelafechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteArtículoyhastaeldíaenqueseefectúeelpagoprevistoenelpárrafosegundodelafracciónVIIIdeesteArtículo.
Parasucálculo,lastasasdereferenciaaqueserefiereesteArtículodeberándividirseentretrescientossesentaycincoymultiplicarelresultadoporelnúmerodedíascorrespondientesalosmesesenquepersistaelincumplimiento;
V. Encasodereparaciónoreposicióndelobjetosiniestrado,laindemnizaciónpormoraconsistiráúnicamenteenelpagodelinteréscorrespondientealamonedaenquesehayadenominadolaobligaciónprincipalconformealasfraccionesIyIIdeesteArtículoysecalcularásobreelimportedelcostodelareparaciónoreposición;
VI.SonirrenunciableslosderechosdelacreedoralasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteArtículo.Elpactoquepretendaextinguirlosoreducirlosnosurtiráefectolegalalguno.
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EstosderechossurgiránporelsolotranscursodelplazoestablecidoporlaLeyparaelpagodelaobligaciónprincipal,aunqueéstanosealíquidaenesemomento.
Unavezfijadoelmontodelaobligaciónprincipalconformealopactadoporlaspartesoenlaresolucióndefinitivadictadaenjuicioanteeljuezoárbitro,lasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteArtículodeberánsercubiertasporlaInstitucióndeSegurossobreelmontodelaobligaciónprincipalasídeterminado;
VII.Sieneljuiciorespectivoresultaprocedentelareclamación,auncuandonosehubieredemandadoelpagodelaindemnizaciónpormoraestablecidaenesteArtículo,eljuezoárbitro,ademásdelaobligaciónprincipal,deberácondenaraldeudoraquetambiéncubraesasprestacionesconformealasfraccionesprecedentes;
VIII.LaindemnizaciónpormoraconsistenteenelsistemadeactualizacióneinteresesaqueserefierenlasfraccionesI,II,IIIyIVdelpresenteArtículoseráaplicableentodotipodeSeguros,salvotratándosedeSegurosdecauciónquegaranticenindemnizacionesrelacionadasconelimpagodecréditosfiscales,encuyocasoseestaráalodispuestoporelCódigoFiscaldelaFederación.
ElpagoquerealicelaInstitucióndeSegurosseharáenunasolaexhibiciónquecomprendaelsaldototalporlossiguientesconceptos:a) Losinteresesmoratorios;b) LaactualizaciónaqueserefiereelprimerpárrafodelafracciónIdeesteArtículo,yc) Laobligaciónprincipal.
EncasodequelaInstitucióndeSegurosnopagueenunasolaexhibiciónlatotalidaddelosimportesdelasobligacionesasumidasenelContratodeSegurosylaindemnizaciónpormora,lospagosquerealiceseaplicaránalosconceptosseñaladosenelordenestablecidoenelpárrafoanterior,porloquelaindemnizaciónpormorasecontinuarágenerandoentérminosdelpresenteArtículo,sobreelmontodelaobligaciónprincipalnopagada,hastaentantosecubraensutotalidad.
CuandolaInstitucióninterpongaunmediodedefensaquesuspendaelprocedimientodeejecuciónprevistoenestaley,ysedictesentenciafirmeporlaquequedensubsistenteslosactosimpugnados,elpagoocobrocorrespondientesdeberánincluirlaindemnizaciónpormoraquehastaesemomentohubieregeneradolaobligaciónprincipal,y
IX.SilaInstitucióndeSeguros,dentrodelosplazosytérminoslegales,noefectúaelpagodelasindemnizacionespormora,eljuezolaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros,segúncorresponda,leimpondránunamultade1000a15000UnidadesdeMediciónyActualización”.
CLÁUSULA 13a: SUMA ASEGURADALasumaaseguradahasidofijadaporelAsegurado,ynoespruebanidelaexistencianidelvalordelosbienes,únicamenterepresentalabaseparalimitarlaresponsabilidadmáximadeLaCompañía.
CLÁUSULA 14a: PROPORCIÓN INDEMNIZABLESialmomentodeocurrirunsiniestro,losbienestienenenconjuntounvalortotalsuperioralacantidadasegurada,LaCompañía,responderásolamentedemaneraproporcionalaldañocausado.SilaPólizacomprendevariosincisos,lapresenteCláusulaseaplicaráacadaunodeellosporseparado.
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CLÁUSULA 15a: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
A. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓNAltenerconocimientodeunsiniestroproducidoporalgunodelosriesgosamparadosporestaPóliza,elAseguradotendrálaobligacióndeejecutartodoslosactosquetiendanaevitarodisminuireldaño.Sinohaypeligroenlademora,pediráinstruccionesaLaCompañía,yseatenderáalasqueellaleindique.
LosgastoshechosporelAseguradoquenoseanmanifiestamenteimprocedentes,secubriránporLaCompañía,ysiéstadainstrucciones,anticiparádichosgastos.
ElincumplimientodeestaobligaciónpodráafectarlosderechosdelAseguradoenlostérminosdelaLeysobreelContratodeSeguro.
B. AVISO DE SINIESTROAlocurriralgúnsiniestroquepudieradarlugaraindemnizaciónconformeaesteSeguro,elAseguradotendrálaobligacióndecomunicarloporescritoaLaCompañía,amástardardentrodelos5-cinco-díassiguientesapartirdelmomentoenquetengaconocimientodelhecho.Lafaltaoportunadeesteaviso,podrádarlugaraquelaindemnizaciónseareducidaalacantidadqueoriginalmentehubiereimportadoelsiniestrosiLaCompañía,hubieretenidoprontoavisosobreelmismo.
C. TRASLADO DE BIENESSielAseguradoconelobjetodesalvaguardarlosdepérdidasodaños,trasladalosbienesacualquieredificio,propiedadopredionomencionadoenlaPóliza,paraquecontinúencubiertosenlanuevaubicación,lodeberánotificaraLaCompañía,porescritodentrodelos5-cinco-díashábilessiguientes.
D. DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBE RENDIR A LA COMPAÑÍAElAseguradocomprobarálaexactituddesureclamaciónydecuantosextremosesténconsignadosenlamisma.LaCompañía,tendráelderechodeexigirdelAseguradooBeneficiario,todaclasedeinformacionessobreloshechosrelacionadosconelsiniestroyporlacualpuedandeterminarselascircunstanciasdesurealizaciónylasconsecuenciasdelmismo,yelAseguradoparaagilizareltrámitedesusiniestro,entregaráaLaCompañía,dentrodelos15-quince-díassiguientesalavisodelmismo,losdocumentosydatossiguientes:
1.Unestadodelosdañoscausadosporelsiniestro,indicandodelmodomásdetalladoyexactoqueseafactible,cuálesfueronlosbienesdestruidosoaveriados,asícomoelimportedeldañocorrespondiente,teniendoencuentaelvalordedichosbienesenelmomentodelsiniestro.
2.UnarelacióndetalladadetodoslosSegurosqueexistansobrelosbienes.3.Todoslosplanos,proyectos,libros,recibos,facturas,copiasoduplicadosdefacturas,guíasdeferrocarril,
documentosjustificativos,actasycualesquieradocumentosquesirvanparaapoyarsureclamación.4.Todoslosdatosrelacionadosconelorigenylacausadeldaño,asícomoconlascircunstanciasenlascuales
seprodujoy,apeticióndeLaCompañía,yasucosta,copiascertificadasdelasactuacionespracticadasporelMinisterioPúblicooporcualquierotraautoridadquehubiereintervenidoenlainvestigacióndelsiniestroodehechosrelacionadosconelmismo.
CLÁUSULA 16a: SETENTA Y DOS HORASLosdañosqueocasionenalgúnriesgocatastrófico,talcomoterremotoy/oerupciónvolcánica,huracánygranizo,etc.,daránorigenaunareclamaciónseparada,perosivariosdeéstosocurrendentrodecualquiermomentoen
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unperiodode72horasconsecutivasdurantelavigenciadelSeguro,setendrácomounsolosiniestro,ylosdañosdirectosquecausendeberánsercomprendidosenunasolareclamación.
CLÁUSULA 17a: PERITAJEAlexistirdesacuerdoentreelAseguradoyLaCompañía,acercadelmontodecualquierpérdidaodaño,lacuestiónserásometidaadictamendeunperitonombradodecomúnacuerdo,porescrito,porambaspartes.
Encasodequenosepusierendeacuerdoenelnombramientodeunsoloperito,sedesignarándos,unoporcadaparte,locualseharáenelplazode10-diez-días,contandoapartirdelafechaenqueunadeellashubieresidorequeridaporlaotraporescritoparaquelohiciere,antesdeempezarsuslabores,losdosperitosnombraránauntercero para el caso de discordia.
Siunadelaspartessenegareanombrarsuperito,osimplementenolohicierecuandosearequeridoporlaotraparte,osilosperitosnosepusierendeacuerdoenelnombramientodeltercero,serálaautoridadjudicial,laque,apeticióndecualquieradelaspartes,haráelnombramientodelperitotercero,odeambossiasífuesenecesario,sinembargolaCONDUSEFpodránombraralperitooperitoterceroensucaso,decomúnacuerdocuandolaspartesasílosolicitaren.
ElfallecimientodeunadelaspartescuandofuerePersonaFísicaosudisolucióncuandofueresociedad,ocurridosmientrasseestérealizandoelperitaje,noanularániafectarálospoderesoatribucionesdelperitoodelosperitosodelperitotercero,segúnseaelcaso,osialgunodelosperitosdelaspartesoeltercerofalleciereantesdeldictamen,serádesignadootroporquiencorresponda(laspartes,losperitos,laautoridadjudicialolaCONDUSEF)paraquelosustituya.
Losgastosyhonorariosqueseoriginenconmotivodelperitaje,seránacargodeLaCompañía,ydelAseguradoporpartesiguales,perocadapartecubriráloshonorariosdesupropioperito.
ElperitajeaqueestaCláusulaserefiere,nosignificaaceptacióndelareclamaciónporpartedeLaCompañía,simplementedeterminarálapérdidaqueeventualmenteLaCompañía,estuvieraobligadaaresarcir,quedandolaspartesenlibertaddeejercerlasaccionesyoponerlasexcepcionescorrespondientes.TodoloanteriorentérminosdelArtículo119delaLeySobreelContratodeSeguro.
CLÁUSULA 18a: FRAUDE, DOLO O MALA FELas obligaciones de La Compañía, quedarán extinguidas:a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con fin de hacerla incurrir en
error disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a La Compañía, la documentación de que
trata la Cláusula de “Procedimiento en Caso de Siniestro”.c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del
Beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.d) Si el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de uno de ellos o de ambos, presentan
documentación apócrifa para que La Compañía, conozca las causas, y consecuencias del siniestro y/o se conduzcan con falsedad en sus declaraciones.
CLÁUSULA 19a: SUBROGACIÓN DE DERECHOSEnlostérminosdelaleyunavezpagadalaindemnizacióncorrespondiente,LaCompañía,sesubrogaráhastaporlacantidadpagadaenlosderechosdelAsegurado,asícomoensuscorrespondientesacciones,contralosautoreso responsables del siniestro.
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SiLaCompañía,losolicita,acostadeésta,elAseguradoharáconstarlasubrogaciónenescriturapública,siporhechosuomisionesdelAsegurado,seimpidelasubrogación,LaCompañía,quedaráliberadadesusobligaciones.Talomisiónseconstituyeentreotras,queelAseguradonotengafacturasdelosbienessiniestradosoquelasquetengaresultenfalsas.
Sieldañofuereindemnizadosóloenparte,elAseguradoyLaCompañía,concurriránenhacervalersusderechosenlaproporcióncorrespondiente.
LaCompañía,convieneennohacerusodelderechoqueleasistederepetirencontradelosempleadosyobrerosdelAsegurado.
CLÁUSULA 20a: LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNLaCompañía,haráelpagodecualquierindemnizaciónensusoficinas,enelcursodelos30-treinta-díassiguientesalafechaenquehayarecibidolosdocumentoseinformacionesquelepermitanconocerelfundamentodelareclamación,enlostérminosdelaCláusula15a:ProcedimientoenCasodeSiniestro.
CLÁUSULA 21a: DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONES Y PAGO DE DAÑOSDeconformidadconlosArtículos492y494delaLeyInstitucionesdeSegurosyFianzas,esnecesarioquedeprocederysolicitarpagoporPérdidaTotal,Robo,PagodeDañosocualquierotrométodoaconsecuenciadeunsiniestro,NuestroAsegurado,Beneficiarioy/oBeneficiarioPreferentedeberápresentaralmomentodeiniciareltrámitelossiguientesdatosydocumentación:
Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana:1. IdentificaciónOficialVigente(domicilio,fotografíayfirma).2. RFCy/oCURP.3. ComprobantedeDomicilio(cuandoeldomiciliodeclaradonocoincidaconlaID).4. FormatodeIdentificacióndelClienteparaPersonasFísicas.
Personas Morales de Nacionalidad Mexicana:1. Testimonioocopiasimpledelaescrituraconstitutivadebidamenteinscrita.2. CéduladeidentificaciónfiscalexpedidaporlaSHCP.3. ComprobantedeDomicilio.4. Testimonioocopiasimpledelinstrumentoquecontengalospoderesdelrepresentanteorepresentantescuando
noesténcontenidosenlaescrituraconstitutiva,asícomolaidentificaciónoficialdeéstos.5. EnelcasoPersonasMoralesderecienteconstituciónquenoseencuentreninscritasenelRPPC,deberánentregar
unescritofirmadoporla(s)persona(s)legalmentefacultadayqueacreditesupersonalidad,enlaquemanifiestanquesellevaráacabolainscripciónrespectiva,entregandoestosdatosalaAseguradoraensuoportunidad.
6. FormatodeidentificacióndelClienteparaPersonasMorales.
En el caso de extranjeros:Personas Físicas1. PresentarOriginaldesupasaportey/odocumentaciónqueacreditesulegalestanciaenelpaís,asícomodatosde
sudomicilioensupaísdeorigenydeldomicilioenquepuedanubicarsemientraspermanecenenterritorionacional.2. Encasodeserresidente,ComprobantedeDomicilioyCéduladeIdentificaciónFiscal.3. FormatodeIdentificacióndelclienteparaPersonaFísicaExtranjera.
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Personas Morales1. Copialegalizadaoapostilladadeldocumentoquecompruebesulegalexistencia.Asícomodelqueacrediteasu
representante,yencasodesertambiénextranjero,deberápresentarlosdocumentosseñaladosparaPersonaFísicaExtranjera.
2. FormatodeIdentificacióndelclienteparaPersonaMoralExtranjera.
CLÁUSULA 22a: MONEDATantoelpagodelaPrimacomolaindemnizaciónaquehayalugarporestaPólizasonliquidables,enlostérminosdelaLeyMonetariavigenteenlafechadepago.
CLÁUSULA 23a: COMUNICACIONESCualquierdeclaraciónocomunicaciónrelacionadaconelpresenteContrato,debedeenviarseaLaCompañía,porescrito,precisamenteensudomicilio.
CLÁUSULA 24a: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATOLas partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a practicada la notificación respectiva.
De presentarse lo anterior, La Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo con el producto que corresponda así como a las siguientes tablas y/o especificaciones.
Vigencia % de la Prima Neta Anual1a10días 10%11a30días 20%31a45días 25%46a60días 30%61a90días 40%91a120días 50%121a150días 60%151a180días 70%181a210días 75%211a240días 80%241a270días 85%271a300días 90%301a330días 95%Másde330días 100%
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CLÁUSULA 25a: BENEFICIOS PARA EL ASEGURADOSidurantelavigenciadeestaPólizalasautoridadesregistranextensionesonuevascoberturas,perosiéstastraencomoconsecuenciaparaLaCompañía,prestacionesmáselevadas,elAseguradoestaráobligadoacubrirelequivalenteenPrimaquecorresponda.
Asimismo,sidurantelavigenciadeesteSegurodisminuyenlastarifasaprobadas,alaterminacióndeesteContrato,oantesasolicituddelAsegurado,LaCompañía,lebonificaráladiferenciaentrelaPrimapactadaylaPrimamodificada,desdelafechadetalrebajahastalaterminacióndelSeguro.
CLÁUSULA 26a: COMISIONESDurantelavigenciadelaPóliza,podrásolicitarporescritoalaInstituciónleinformeelporcentajedelaPrimaqueporconceptodecomisiónocompensacióndirectacorrespondaalintermediariooPersonaMoralporsuintervenciónenlacelebracióndeesteContrato.Lainstituciónproporcionarádichainformaciónporescritoopormedioselectrónicos,enunplazoquenoexcederáde10-diez-díashábilesposterioresalafechaderecepcióndelasolicitud.
CLÁUSULA 27a: CLÁUSULA DE TERRORISMODefinición de TerrorismoPorterrorismoseentenderá,paraefectosdeestaPóliza:Losactosdeunapersonaopersonasqueporsímismas,oenrepresentacióndealguienoenconexiónconcualquierorganizaciónogobierno,realicenactividadesporlafuerza,violenciaoporlautilizacióndecualquierotromedioconfinespolíticos,religiosos,ideológicos,étnicosodecualquierotranaturaleza,destinadosaderrocar,influenciaropresionaralgobiernodehechoodederechoparaquetomeunadeterminación,oalterary/oinfluenciary/oproduciralarma,temor,terrorozozobraenlapoblación,enungrupooseccióndeellaodealgúnsectordelaeconomía.
ENDOSO DE EXCLUSIÓN DE TERRORISMOCon base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
CLÁUSULA 28a: “OFAC”SerácausadeterminaciónanticipadadelpresenteContrato,sinresponsabilidadparaLaCompañía,sielAsegurado,ContratanteoBeneficiariofuerecondenadomediantesentenciaporunjuezporcualquierdelitovinculadoconlaproducción,tenencia,tráfico,proselitismoyotrosactosenmateriadenarcóticos,encubrimientoy/uoperacionesconrecursosdeprocedenciailícita,terrorismoy/odelincuenciaorganizadaenelterritorionacionaloencualquierpaísdelmundo,conelqueMéxicotengafirmadotratadosinternacionalesreferentesaloestablecidoenelpresentepárrafoobienesmencionadoenlasListasOFAC(OfficeForeignAssetsControl)ocualquierotralistadenaturalezasimilar.
EncasoqueelAsegurado,Contratantey/oBeneficiarioobtengasentenciaabsolutoriadefinitivaodejedeencontrarseenlaslistasmencionadasanteriormente,cuandoasílosoliciteylaPólizaseencuentredentrodelperiododevigencia,laAseguradorarehabilitaráelContrato,conefectosretroactivosporelperiodoquequedóelAsegurado
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aldescubierto,debiendoelAseguradocubrirlasPrimasquecorrespondan,restableciéndosedenuevacuentalosderechos,obligacionesyantigüedaddelContratodelSeguroqueseestárehabilitando.
EXCLUSIÓN “OFAC”Será una causa de exclusión en el presente Contrato si el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
CLÁUSULA 29a: SALVAMENTOEncasodequederivadodealgúnsiniestroamparadoporlapresentePóliza,yqueLaCompañíaconsiderelosbienesaseguradoscomopérdidatotaldeconformidadconlaspresentescondicionesy,enadiciónalpagodelosdañosdedichosbienes,cuandoLaCompañíapagueaelAseguradoelvalordelsalvamento,éstospasaránaserpropiedaddeLaCompañía,pudiendoesteúltimodisponerdeellosasumejorconveniencia,porloqueelAseguradosecomprometeaentregaraéstatodaladocumentaciónqueacreditalapropiedaddetalesbienes,cediendoenadiciónaellotodoslosderechosquetengasobredichapropiedad.
LaCompañía,convieneennodisponerdesalvamentosbajonombreomarcaimpresosdefábricadelAsegurado.
CLÁUSULA 30a: ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL CASO DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO POR VÍA TELEFÓNICA O POR CONDUCTO DE PRESTADOR DE SERVICIOSEncasodequelacontratacióndelapresentePólizasehayallevadoacaboporvíatelefónica,medioselectrónicosoporconductodeunprestadordeserviciosaqueserefierenlosArtículos102primerpárrafoy103fracciónIyIIdelaLeydeInstitucionesdeSegurosyFianzas,yelcobrodelaprimaserealiceconcargoatarjetadecréditoocuentabancaria,LaCompañíaseobligaaproporcionaralAseguradoelnúmerodePólizaofoliodeconfirmaciónquecorrespondaasusolicituddecontratación,mismoqueservirácomopruebaencasodealgunaaclaraciónyenunplazode30-treinta-díasnaturalesposterioresalafechadecontratacióndelSeguro,leharáentregaalAseguradoocontratanteladocumentaciónrelativaalContratodeSegurocelebrado,siendoésta,demaneraenunciativamasnolimitativa,laPóliza,susCondicionesGeneralesyespecialesaplicables,loscertificadosindividualesyendosos;laentregaseharáeneldomicilioproporcionadoparalosefectosdelacontrataciónmedianteenvíopormediodeunaempresademensajería.Loanteriorenelentendidodequeencasodeserinhábilelúltimodíadelplazoantesseñaladoladocumentaciónseentregaráamástardareneldíahábilinmediatosiguiente.
EncasodequeelAseguradooContratantenorecibaladocumentaciónmencionadaenelpárrafoinmediatoanterior,éstepodráacudirdirectamenteacualquieradelasoficinasdeLaCompañía,cuyosdomiciliosseindicanenlapáginaenInternetwww.abaseguros.com,obien,atravésdelCentrodeAtenciónaClientesquesemencionaendichapáginadeInternet,elloconlafinalidaddequeseleentregue,sincostoalguno,unduplicadodeladocumentaciónde referencia.
EncasodequeelAseguradooContratantedeseedarporterminadoelContratodeSegurodeberásujetarsealoestablecidoenlaCláusuladelaspresentesCondicionesdenominada“TerminaciónAnticipadadelContrato”;sin
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embargo,silaintencióndelAseguradoocontratantees(I)cancelarlaautorizaciónpreviamenteotorgadaparaelcargodelaPrimaenlatarjetadecréditoocuentabancariaestablecidaparadichofin,o(II)darinstruccionesparaqueelContratodeSeguroconcargoalatarjetadecréditoocuentabancariasearenovadodemaneraautomática,deberácomunicarsealCentrodeAtenciónTelefónicodeLaCompañíaalnúmero01800-712-2828,mismaqueemitiráunfoliodeatenciónqueseráelcomprobantedequelaPólizaserárenovadademaneraautomáticaconcargoalatarjetadecréditoocuentabancariaqueparatalefectoelAseguradohayaindicadooensudefecto,quelaautorizaciónotorgadaparaelcargodelaPrimaenlatarjetadecréditoocuentabancariaquedócanceladaapartirdelmomentodelaemisióndedichofolio.
CLÁUSULA 31a: AVISO DE PRIVACIDADParaABASEGUROS,S.A.deC.V.,enlosucesivoLaCompañía,lainformacióndesusAseguradosrepresentaunodeloselementosmásrelevantesensuoperación,porloqueentodomomentolamanejademaneraconfidencialylaprotegemediantediversosprocesosyelementosadministrativos,físicosytecnológicos.
EnseguimientoaloseñaladoporlaLeyFederaldeProteccióndeDatosPersonalesenPosesióndelosParticulares,publicadaenelDiarioOficialdelaFederacióneldía05dejuliode2010(laLey),asícomoporsurespectivoReglamento,LaCompañíaponealalcancedelAseguradoelpresenteAvisodePrivacidad.
Definición de Datos PersonalesParaefectosdelpresenteAvisodePrivacidaddeberáentenderseporDatosPersonalestodalainformaciónconcernientealapersonadelAsegurado,siendoéstademaneraenunciativaynolimitativasunombre,domicilio,teléfono,RegistroFederaldeContribuyentes,datosdelbienobienesaasegurar,correoelectrónico,enadelantelosDatosPersonales.
Responsable del Tratamiento de los Datos PersonalesLaCompañíahaceconstarquelosDatosPersonalesdelAseguradoseránmanejadosconabsolutaconfidencialidadyquetantolaobtención,eluso,ladivulgación,comosualmacenamiento(enlosucesivoelTratamiento)sóloserealizaconlasfinalidadesquemásadelantesedetallan.
Asímismo,sehacedelconocimientodelAseguradoquelaresponsabledelTratamientodelosDatosPersonalesqueserecabenenrelaciónconelContratodeSegurocorrespondienteseráLaCompañía,mismaqueseñalacomosudomicilioparalosfinesrelativosalpresenteAvisodePrivacidadelubicadoenMontesRocallososnúmero505Sur,ColoniaResidencialSanAgustín,enSanPedroGarzaGarcía,NuevoLeón,CódigoPostal66260.
Finalidades del Tratamiento de los Datos PersonalesLaCompañíasólorealizaráelTratamientodelosDatosPersonalesconlassiguientesfinalidades:
A. Relativas a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:1. ParalacelebracióndecontratosdeSeguro.2. Paradareldebidocumplimientoalasobligacionesquesederivendelarelaciónjurídicaexistenteentreel
AseguradoyLaCompañía.3. Paradarcumplimientoalalegislaciónaplicable.4. Pararealizaroperacionesdeajustedesiniestro.5. Paraelpagodeindemnizacionesyoperacionesdereaseguro.6. ParaofrecerlealAseguradosoportetécnicosobrelosproductosquetengacontratados.7. ParadarleatenciónyseguimientoalassolicitudesdelAseguradoyalosserviciosqueLaCompañíalepreste
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aesteúltimo,incluyendoencuestasdesatisfacción.8. Confinesestadísticos,financieros,administrativosodecalidad.
B. Finalidades complementarias a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:1. Paracaptacióndeclientes.2. Paraofrecerlenuevasopcionesencuantoa losserviciosyproductosqueLaCompañíao lasempresas
pertenecientesalmismogrupoempresarialofrecenuofrezcanenunfuturo.3. Paralarealizacióndeestudiosdemercadoeinvitaciónaparticiparenlosmismos.
Forma de Contactar a La CompañíaElÁREADEATENCIÓNPARALAPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALES,queparatalefectotieneLaCompañía,eslaencargadadeatendertodaslassolicitudesqueelAseguradopuedatenerentérminosdelaLeyyareferida,asícomotambiénparavigilareladecuadoTratamientodesusDatosPersonales,entérminosdelpresenteAvisodePrivacidad.
EncasodequealgunodenuestrosAseguradosdeseelimitarelusoodivulgacióndesusDatosPersonales,quieraejercitarsuderechodeacceso,rectificación,cancelaciónuoposición,obusqueefectuaralgunaaclaraciónoactualizacióndesusDatosPersonalesorevocacióndesuconsentimiento,deberádirigirsealÁREADEATENCIÓNPARALAPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALESatravésdelFormulariodeAtenciónsobreDatosPersonales.
Parapoder llevaracabo loanteriorelAseguradodeberáenviaruncorreoelectrónicoa ladirección: datos.personales@acegroup.comsolicitandoelFormulariocorrespondiente,odirigirsefísicamentealdomiciliodeLaCompañía,mismoquehaquedadopreviamenteseñalado,parasolicitardichoFormulario.
EsimportantequeelAseguradotenganpresenteque,entérminosdelaLeyaplicable,paraqueLaCompañíapuedadartrámiteacualquiersolicitudqueentérminosdeesteAvisodePrivacidadelAseguradorealice,eltitulardelosDatosPersonalesdeberácumplirconlosrequisitosqueseseñalanenlamismaLeyysuReglamento.
Transferencia de los Datos Personales a tercerosDeigualforma,medianteelpresenteAvisodePrivacidad,LaCompañíahacedelconocimientodelAseguradoqueeventualmente,exclusivamenteconelobjetodecumplirconlosfinesquesemencionanenelpresentedocumento,podrállevaracabolatransferenciadealgunosdesusDatosPersonalesaterceraspartes,comopuedenser,demaneraenunciativa,proveedores,prestadoresdeserviciosoempresasrelacionadas;transferenciaqueserárealizadaconlasdebidasmedidasdeseguridad,deconformidadconlosprincipioscontenidosenlaLey.
Medidas de SeguridadComopartedelapreocupaciónencuantoaladecuadoTratamientoycuidadodelosDatosPersonalesdelAsegurado,LaCompañíamantienediversosmecanismos,procedimientosymedidasdeseguridadtantoadministrativas,comotecnológicasyfísicas,tendientesalograrlaproteccióndedichainformacióncontradaño,pérdida,alteración,destrucciónousonoautorizado.CabemencionarquecomopartededichosmecanismosymedidasdeseguridadLaCompañíatienecelebradoconsusempleados,proveedores,prestadoresdeserviciosypartesrelacionadasdiversosacuerdosdeconfidencialidad,conlosqueloscomprometeallevaracabounadecuadoTratamientodelosDatosPersonalesyarespetarlostérminoscontenidosenelpresenteAvisodePrivacidad.
LaCompañíaentodomomentoseabstendrádevenderoarrendardeformaalgunalosDatosPersonalesdelAseguradoaalgúntercero.
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Almacenamiento de los Datos PersonalesEnvirtuddelpresenteAvisodePrivacidad,apartirdelmomentoenqueelAseguradootorguesuconsentimiento,deconformidadconelapartadodeConsentimientodelaspresentesCondiciones,LaCompañíapodrámantenerensusregistros,tantofísicoscomoelectrónicos,todalainformaciónquelehayasidofacilitadaporelAseguradoatravésdecualquiermediodelospuestosasudisposiciónporLaCompañíaafinderecabarsusDatosPersonales.Modificaciones al Aviso de PrivacidadLaCompañíasereservaelderechoamodificarelpresenteAvisodePrivacidadencualquiermomento,porloquehacedelconocimientodelAseguradoquecualquiercambioomodificaciónalcontenidodelmismoleserácomunicadooportunamenteatravésdesusitiowebwww.abaseguros.com
CLÁUSULA 32a: CONSENTIMIENTOElAseguradohaceconstarqueconoceyentiendeensutotalidadelcontenido,losfinesyalcancesdelAvisodePrivacidadconelqueLaCompañíacuentaparalarelaciónconsusAsegurados,mismoquehaquedadotranscritoenlaCláusulainmediataanterior,porloqueotorgasutotalconsentimientoexpresoparaqueLaCompañíalleveacaboelTratamientoincluyendo,ensucaso,ladivulgacióndesusDatosPersonalesenlostérminosdedichoAvisodePrivacidad.
Asímismo,elAseguradomanifiestasuconformidadparaqueelpagodelaPrimadelContratodeSeguroquecelebreotengacelebradoconLaCompañía,asícomocualquierdeclaracióndesiniestro,reclamación,IndemnizaciónodemásactosrelacionadoscondichoContratodeSeguro,setengacomosignoinequívocodelconsentimientoexpresoquehadadoparaqueLaCompañíalleveacaboelTratamientodesusDatosPersonalesentérminosdelAvisodePrivacidadalquesehahechomenciónenelpárrafoinmediatoanterior.
GLOSARIO
ABREVIACIONES Y PRECEPTOS LEGALES:Consulteabreviaturasypreceptoslegalesdeusonocomúnenlapágina:https://www.abaseguros.com/condiciones-generales
AGRAVACIÓN DEL RIESGO:Situaciónqueseproducecuando,pordeterminadosacontecimientosajenosonoalavoluntaddelAsegurado,elriesgocubiertoporunaPólizaadquiereunapeligrosidadsuperioralainicialmenteprevista;sumodificaciónimplicalaobligacióndenotificarlaaLaCompañíaAseguradora,paraqueéstaopteentrelacontinuacióndesucobertura(aplicandoelrecargodePrimacorrespondiente)olarescisióndelContrato.
COBERTURA: GarantíaconlaqueelAseguradocuentaporadelantadoconlacertezadequesusinteresesquedaránprotegidos,bajolascondicionesylímitesestipuladosenelContratodeSeguro,porlasconsecuenciaseconómicasderivadasdelarealizacióndeunriesgoamparado.
DEDUCIBLE:CantidadqueelAseguradosoporteporsupropiacuentaencadapérdidaodañoquesobrevengaalosbienesasegurados,comoconsecuenciadelosriesgoscubiertos.
DOLO O MALA FE: Sonlasaccionesuomisionesqueunapersonaempleaparainduciraotraaunerror.Conductafraudulentaoengañosadeunaparte,respectoalaotraenunarelacióncontractual,paraperjudicarunderechoajeno,bienseaenlafasepreparatoriadelconvenio,durantesuvigenciaoalfinalizardelmismo.
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PRESCRIPCIÓN: Eslapérdidadevalor,vigenciaoeficaciadealgúnderecho,acciónofacultad,debidafundamentalmenteahabertranscurridoyvencidoelplazoduranteelcualpudohaberseejercitado.EselplazoparaqueelAseguradoejercitelaaccióndereclamacióncontrasudecisión,fijandoodenegandolaindemnizaciónporsiniestro.
PRIMA:PreciodelaPólizaqueelAseguradooContratantedeberáaportaraLaCompañía,enconceptodecontraprestaciónporlacoberturaderiesgoqueofreceLaCompañía.
RIESGO: Acciónocausafortuita,repentinaeinesperadadeunacontecimientoqueproduceunanecesidadeconómica,ycuyaapariciónrealoexistenciaseprevieneygarantizaenlaPólizabajolacontratacióndeunacobertura,obligandoalAseguradoraefectuarlaindemnizaciónquelecorresponde.
SINIESTRO:Eslamanifestaciónconcretadelriesgoasegurado.Esunacontecimientoque,pororiginardañosconcretosprevistosenlaPóliza,motivalaaparicióndelprincipioindemnizatorio,obligandoalaentidadAseguradoraasatisfacer,totaloparcialmente,alAseguradoosusBeneficiarios,elcapitalgarantizadoenelContrato.
SUBROGACIÓN DE DERECHOS: DerechoqueadquiereunAseguradoralindemnizar,derecibirhastaporlacantidadpagada,elpagodelostercerosresponsablesdeldaño.
SUMA ASEGURADA:CantidadfijadaporelAseguradoencadaunodelosincisosdelaPólizaqueconstituyeellímitemáximoderesponsabilidaddeLaCompañía,encasodesiniestro.
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“Condiciones Generales: EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,a partir del día 24 de Enero de 2001, con el númeroOficio 06-367-II-1.1/1037 Expediente 732.7(S-121)/1 / CONDUSEF-000431-01
“Cláusula Comisiones: EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía14deFebrerode2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0168-2006”.
“Cláusula Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños:EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía6deSeptiembrede2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0324-2006”.
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MÉXICOAv.PaseodelaReforma250,TorreNiza,Piso15,Col.Juárez,
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“Cláusula de Terrorismo:EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía10deFebrerode2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0206-2006”.
“Cláusula OFAC: EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía2deDiciembrede2014,conelnúmeroCGEN-S0002-0183-2014”.
“Cláusula Entrega de documentación contractual para el caso de celebración de contrato por Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de Servicios: Encumplimientoa lodispuestoenelArtículo202de laLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía20deMayode2010,conelnúmeroCGEN-S0002-0115-2010”.
“Cláusula Salvamento: EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía6deAbrilde2011,conelnúmeroCGEN-S0002-0024-2011”.
“Cláusula Terminación Anticipada del Contrato:Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0134-2015”.
“Cláusula Aviso de Privacidad: Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0139-2015”.
“Cláusula Consentimiento:Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0139-2015”.
“Derechos del Asegurado: Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroRESP-S0002-0486-2015”.
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Encasodecontroversia,elaseguradotienederechoapresentarunareclamación,queja,consultaosolicituddeaclaraciónantelaUnidadEspecializadadeAtenciónaClientesalosteléfonos01.800.201.8217,extensión4267,CorreoElectrónico:[email protected]éfono01.800.999.8080enelD.F.yelinteriordelaRepúblicaovisitelapáginawww.condusef.gob.mx
“Unidad de Medida y Actualización:Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía1deAbrilde2016,conelnúmeroRESP-S0002-0126-2016”.
SERVICIO A CLIENTESMonterrey, México y Guadalajara Tel.: 1253 3939Resto del país, Tel.: 01800 712 2828Horarios de atención Lunes a Jueves de 8:00 a 17:00 horasViernes 8:00 a 14:00 horas
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