responsabilidad civil por accidentes de - copia

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  • 8/18/2019 Responsabilidad Civil Por Accidentes de - Copia

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    RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO

    INTRODUCCION

     Nuestro Código Civil, en materia de responsabilidad extracontractual, reconoce tanto la

    responsabilidad subjetiva en el artículo 1969º (basada en el dolo y la culpa como la

    responsabilidad objetiva en el 19!"º (#undada en el uso de un bien riesgoso o peligroso, o

     por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa$

    %rimero se anali&ara el signi#icado de responsabilidad objetiva, su expresión en el Código

    Civil %eruano, el artículo 19!", para #inalmente elaborar nuestras conclusiones y esbo&ar lo

    'ue podrían ser nuestros aportes$ sí pues, el objetivo es con toda certe&a saber 'u) sucede

    en un accidente de tr*nsito y cu*n responsable es el causante de dic+o accidente$ un'ue el

    debate respecto al tema en parte +a sido superado, sin embargo, 'uedan pendientes ciertas

    cuestiones, como el uso del t)rmino bienes riesgosos- cuyo #undamento no es del todo

    claro incluso para nuestros magistrados$

    .s pertinente anotar la incorrección ya advertida por doctrina nacional autori&ado, de

    adjetivar o denominar riesgosos y/o peligrosos a los bienes$ .#ectivamente, cuando nos

    re#erimos a bienes debe 'uedar claro 'ue estos no son en sí mismos riesgosos o peligrosos,

    sino 'ue esta peligrosidad o creación de riesgo est* re#erida a determinadas actividades o

    acciones y no a cosas o bienes$ nivel legislativo, tenemos 'ue de acuerdo al art$ 09 de la

    ey 2eneral de 3ransporte y 3r*nsito 3errestre, ey No$ 0!141, del "!$1"$99, la

    responsabilidad civil derivada de los accidentes de tr*nsito es objetiva y solidaria entre el

    conductor, el propietario del ve+ículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de

    transporte terrestre$ %or lo general, se entiende 'ue la responsabilidad objetiva es,

    contrariamente, a'uella 'ue, en su determinación, prescinde del an*lisis de la conducta del

    responsable$

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    2. DESARROLLO

    2.1 Responsabilidad Civil !e s!"#e de los a$$iden%es de T"ansi%o

     Nos remitiremos al Código Civil en su artículo 19!" y al artículo 09 de la ey 2eneral de

    3ransporte y 3r*nsito 3errestre$ .n tal sentido, la responsabilidad civil derivada de los

    accidentes de tr*nsito es objetiva y solidaria entre el conductor, el propietario del ve+ículo y

    de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre$ o mencionado, no siempre

    era del todo claro, ya 'ue antes de la entrada en vigencia de la ey 2eneral de 3ransporte y

    3r*nsito 3errestre, el int)rprete solía aplicar la responsabilidad por culpa o dolo, es decir, el

    #actor de atribución de la responsabilidad era subjetivo, basado en el dogma pas de

    responsabilit) sans #aute, es decir, no +ay responsabilidad sin culpa$ +ora, la ey 2eneral

    de 3ransporte y 3r*nsito 3errestre ('ue tiene car*cter especial respecto al Código Civil

    determina cu*l es el criterio a aplicar, el de la responsabilidad extracontractual objetiva$

    0$0 5esponsabilidad bjetiva

    a 5esponsabilidad bjetiva es la imputación sin culpa, es decir, el criterio por el cual se le

    imputa responsabilidad a un agente respecto a un da7o, con el simple +ec+o de

    comprobarse ciertos supuestos #*cticos con la norma ('ue a priori sanciona, sin re'uerirse

    de la valoración de la conducta del agente$ 2astón 8ern*nde& Cru& y eysser eón ilario,

    de#inen a la responsabilidad objetiva como la situación en la 'ue alguien, se7alado por la

    ley y ante la veri#icación de un presupuesto normativo, tiene 'ue responder, sin m*s, #rente

    al damni#icado-$ .ntonces, es una imputación a priori, por'ue desde ya los agentes tienen

    conocimiento 'ue la norma les atribuye potencialmente- el costo de indemni&ar el da7o

    'ue ocasionen con su actividad, siendo esta una de las #unciones de la responsabilidad civil,

    la de desincentivar a'uellas conductas 'ue vienen a ser demasiado riesgosas y perjudiciales para la sociedad o incentivar a tener mayor diligencia con a'uellas actividades riesgosas o

     peligrosas 'ue son permitidas por'ue conllevan mayores bene#icios a la sociedad

    .n t)rminos de los seguidores del n*lisis .conómico del :erec+o; el costo privado de los

     potenciales responsables (los conductores ser* igual al costo social de su actividad pues en

     principio todos los da7os son cubiertos por los conductores-$ gregan 'ue los potenciales

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    causantes al actuar de acuerdo a una conducta maximi&adora (diligente tratar*n de obtener 

    el mayor bene#icio neto luego de evaluar las ventajas obtenidas #rente a los eventuales

    costos de los accidentes 'ue correspondan a la decisión tomada-$ o mencionado se puede

    entender mejor con un ejemplo$ ltiples 'ue presenciamos en la actualidad, en los 'ue intervienen

    ve+ículos con motor de combustión interna 'ue alcan&an altas velocidades, +ay una

    marcada di#erencia 'ue el derec+o no +a soslayado$-

    .l uso de ve+ículos automotores a lo largo de los dos >ltimos siglos +a determinado una

    inagotable #uente de peligros (posibilidad de generar da7os, sin embargo esta actividad

    +ace ya muc+as d)cadas 'ue +a sido aceptada socialmente$ .#ectivamente, el desarrollo de

    la tecnología y de la ciencia en materia de ve+ículos +a permitido 'ue la sociedad acepte

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    este tipo de actividad como socialmente >til aceptando implícitamente las muertes o

    accidentes 'ue pudiesen producirse, sin embargo es mayor el peso 'ue se otorga al a+orro

    de tiempo, a la comodidad, a la consecución de #ines inmediatos 'ue la eventual y al mismo

    tiempo cierta posibilidad de accidentes y las consecuencias de muerte y lesiones 'ue estos

    acarrean$ .n conclusión, la pre#erencia al avance y el desarrollo #rente a la protección total

     pero al mismo tiempo irreal y retrógrada$

    sí el riesgo 'ue por la propia naturale&a y desarrollo de la actividad automotri& existe, +a

    determinado 'ue los da7os 'ue con el se generen sean incluidos dentro del marco

    conceptual de la responsabilidad objetiva, lo 'ue permitir* evitar in#ructuosas discusiones

    sobre la eventual culpa de los conductores, 'ue muc+as veces no podrían ser acreditada por 

    las víctimas$ .l riesgo es un concepto 'ue tiene #undamental relevancia en el contexto de la

    actividad +umana$ Como se7ala Comporti el riesgo es (? un #enómeno subjetivi&ado,

    atendiendo a la valoración esencialmente económica del alea 'ue un sujeto asume al

    emprender una empresa o negocio-$ %ara el mismo autor peligro es amena&a notable de

    da7o a terceros, grave probabilidad de lesión derivada de una determinada actividad o de un

    determinado comportamiento o situación$ .s una noción esencialmente objetiva 'ue

    representa la relevante potencialidad actual de da7o o de mayor da7o, cuyo aspecto

     principal resulta de su proyección +acia el exterior, en relación con los terceros amena&ados

     por el da7o (?- sí tenemos las teorías del riesgo creado, riesgo=bene#icio y riesgo de laempresa$

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    19!"A del Código Civil- (las cursivas son nuestras$ .l autor precisa 'ue si bien el tema +a

    sido objeto de una amplia controversia a nivel del #ormante doctrinario, en nuestro

    ordenamiento legalmente dic+as discrepancias +an sido #inalmente superadas por la ey

    2eneral de 3ransporte y 3r*nsito 3errestre, 'ue en su artículo 09A establece la objetividad

    de este supuesto de responsabilidad civil$ sí, 'uien a trav)s de un ve+ículo automotor 

    ocasione un accidente de tr*nsito, deber* responder por los da7os 'ue se generen como

    consecuencia del mismo, independientemente de la culpa con la 'ue +aya actuado$ .sto es,

    'ue la responsabilidad por los da7os acaecidos ser* asumida por )l directamente y por el

    simple +ec+o de +aber e#ectuado una actividad riesgosa, 'ue es el uso de un ve+ículo

    automotor- (las cursivas son nuestras$

    lama la atención 'ue el autor citado considere 'ue se da una responsabilidad objetiva por 

     bien riesgoso y, a la ve&, por actividad riesgosa$ .s decir, se parte de la premisa de 'ue los

    automóviles son en sí mismos, bienes riesgosos, pero 'ue, adem*s, el conducir el ve+ículo

    automotor es una actividad riesgosa$ .stas dos circunstancias concurrentes #undamentarían

    la responsabilidad objetiva$ Considero 'ue el automóvil en sí mismo considerado,

    entendido como cosa o bien mueble no es un bien riesgoso, sin embargo puesto en

    #uncionamiento y entrando en circulación, este bien mueble se torna en un bien o cosa

    riesgosa$

    .l autor citado se7ala como elemento justi#icativo de la responsabilidad objetiva en materia

    de accidentes de tr*nsito 'ue .sta opción legislativa se justi#ica, en primer lugar, por el

    riesgo 'ue llevan in+erente dic+os ve+ículos dados los recurrentes da7os 'ue se generan

    con su empleo, pero adem*s por'ue la gravedad y la #recuencia de los accidentes de tr*nsito

    en general +acen ine#iciente la aplicación de un r)gimen de responsabilidad subjetiva, en el

    'ue 'uien padece el da7o tendría 'ue probar en todos los casos la culpa del agente, lo 'ue

    en este tipo de accidentes es muy di#icultoso-$

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    culpa corresponde a su autor$- (las cursivas son nuestras$ sí se establece una presunción

    de culpa Be inclusive de dolo, situación 'ue constituye una evidente #alla t)cnica del

    legislador , pues el dolo no se puede ni se debe presumir$

    .n su obligatorio 3ratado, Duan .spino&a .spino&a se7ala como ya +abía sido advertido

    anteriormente, 'ue seg>n el art$ 09 de la ey 2eneral de 3ransporte y 3r*nsito 3errestre,

    ey No$ 0!141, del "!$1"$99, la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tr*nsito

    es objetiva y solidaria entre el conductor, el propietario del ve+ículo y, de ser el caso, el

     prestador del servicio de transporte terrestre$ .l autor citado pone de relieve 'ue el

    5eglamento Nacional de 3r*nsito, aprobado por :$

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    modo, si se determina impericia, imprudencia, en las maniobras automovilísticas del

    demandante, se podría con#igurar un supuesto de concurrencia de responsabilidades ex art$

    19!E c$c$ (y no un supuesto de ruptura del nexo causal, como se establece a veces$

    .l supuesto del +ec+o de un tercero,  se da en el caso de una persona 'ue provoca el

    atropello de un transe>nte exponi)ndolo al mismo luego de empujarlo #rente a un automóvil

    en marc+a$

    .spino&a en lo re#erente al ec+o de la víctima, comenta el caso de un menor de 1! a7os

    'ue, para evadir una redada 'ue +acía la policía, se ec+ó a correr en medio de la vía expresa

    a la altura del %uente ngamos en

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    sociales- 'ue tiene 'ue ser respondidos con una distribución social de la reparación-

    aludiendo a los sistemas de seguros tanto obligatorios como convencionales$ a ra&ón

    real= se7ala :e 3ra&egnies= oculta tras los pliegues de esa idea de la culpa, es 'ue estamos

    ante problemas 'ue a#ectan a la sociedad toda y 'ue, por tanto, es la sociedad toda 'uien

    tiene de alguna manera 'ue responder #rente a estas situaciones$ %or consiguiente, la

     justi#icación de la responsabilidad no se encuentra propiamente en el riesgo individual sino

    en el +ec+o de 'ue estamos #rente a situaciones 'ue la sociedad como un todo tiene 'ue

    en#rentar$ .n otras palabras, #rente a riesgos 'ue son propiamente sociales, tenemos 'ue

    en#rentar sus consecuencias con una distribución social de la reparación$-

    8inalmente consideramos 'ue la Durisprudencia nacional, todavía con#unde, a veces

    groseramente, los #actores de atribución en materia de responsabilidad civil por accidentes

    de tr*nsito$ Nosotros somos de la opinión 'ue la responsabilidad civil por accidentes es de

    naturale&a objetiva ya no solamente por la argumentación doctrinal 'ue nos lleva a aplicar 

     para estos casos el artículo 19!" del Código CivilK sino esencialmente por'u) este asunto +a

    sido de#initivamente &anjado con la dación de la ey 2eneral de 3ransporte y 3r*nsito

    3errestre, ey 0!141 del "! de octubre de 1999 'ue expresamente precept>a 'ue la

    responsabilidad civil derivada de los accidentes de tr*nsito es objetiva y solidaria entre el

    conductor, el propietario del ve+ículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de

    transporte terrestre$ ntes de la dación de esta norma ya era clara la orientación doctrinalnacional m*s autori&ada (3aboada Córdova en el sentido 'ue la responsabilidad civil por 

    accidentes de tr*nsito era objetiva por la calidad de bienes riesgosos y por el riesgo creado

     por los ve+ículos puestos en circulación, así como por la irrelevancia de 'ue el agente

    da7ante tenga 'ue probar su ausencia de culpa, teni)ndose solamente 'ue acreditar el da7o

    y la relación de causalidad, tomando en consideración los supuestos de ruptura del nexo

    causal y de concausa 'ue +emos explicado anteriormente$ sí tambi)n esta opción tenía una

    inspiración solidarística y basada en las #unciones de la responsabilidad civil, una de las

    cuales es la de reparar a la víctima y en un mundo postmoderno en donde los accidentes de

    tr*nsito, sobre todo en nuestro país, son moneda com>n, era y es indispensable contar con

    un sistema, 'ue sin desconocer el avance tecnológico y la utilidad social, tenga respuestas

    de protección a las vidas 'ue se pierden dentro de la vor*gine de la circulación de

    ve+ículos$ .s indispensable 'ue nuestros 3ribunales tomen en consideración la legislación,

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    doctrina y jurisprudencia nacional y comparada en tan atribulada materia para así poder 

    responder de manera m*s e#iciente a las exigencias de esta ltimo, si

    ese da7o se reali&ó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo$ .l

    autor directo y el autor indirecto est*n sujetos a responsabilidad solidaria-

    Comentando este artículo Duan .spino&a .spino&a, se7ala 'ue la naturale&a de este tipo de

    5esponsabilidad es ob)e%iva, y citando a C)sare

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    5e#or&ando el criterio antes se7alado del 5iesgo de la .mpresa 'ue es omitido por la

    sentencia, en materia de responsabilidad objetiva tenemos 'ue mencionar el criterio

    denominado es decir el agente (actividad o sujeto capa& de evitar el coste de la #orma m*s

    #*cil y económica-, es a'uel por el cual, responde del da7o 'uien pueda reducir los costos

    'ue se ocasionan de la #orma m*s económica posible (a largo pla&o estableciendo los

    cambios apropiados y al mismo tiempo evitar los costes de transacción innecesarios-$ sí,

    con citas de 2uido Calabresi, .spino&a, nos dice; .n e#ecto, se trata de una suerte de

     política de derec+o en la cual los operadores jurídicos (jueces principalmente +acen asumir 

    las consecuencias económicas de los da7os a 'uienes les va a resultar m*s #*cil o barato

    en#rentarlas; no por el +ec+o exclusivo 'ue sean económicamente m*s #uertes o 'ue,

     basados en el principio de responsabilidad de la empresa, puedan #raccionar los da7os de

    los siniestros, sea recurriendo al seguro privado o por'ue se +allan en condiciones detrans#erir (los da7os a los ad'uirentes de sus productos o a los #actores empleados en la

     producción de los mismos$

    %ara 'ue se con#igure este tipo de responsabilidad deben darse los re'uisitos siguientes;

    a Mna relación de subordinación$

     b ue el subordinado ocasione da7os$

    c ue exista una relación de causalidad o de ocasionalidad necesaria entre elejercicio de las #unciones y el da7o$

    V. COENTARIO DEL CASO CONCRETO

    .n el presente caso 'ueda claro 'ue estamos ante un tipo de 5esponsabilidad bjetiva

     por las ra&ones antes esgrimidas, sinteti&adas en 'ue el #actor de atribución lo

    determina la actividad riesgosa de transporte terrestre 'ue utili&a el ve+ículo puesto en

    circulación$ 5emarcamos 'ue es la actividad riesgosa el elemento determinante para

    cali#icar como objetiva la responsabilidad y de ninguna manera el bien, el mismo 'ue per se no constituye un peligro sino cuando es utili&ado en determinada actividad 'ue

     por sus características, luego de un an*lisis ex ante, constituye riesgo o peligro$ unado

    a lo se7alado tenemos 'ue de acuerdo a lo previsto en la norma especial ex art$ 09 de la

    ey 2eneral de 3ransporte y 3r*nsito 3errestre, ey No$ 0!141, del "!$1"$99, la

    responsabilidad civil derivada de los accidentes de tr*nsito es ob)e%iva y solidaria entre

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    el $ond!$%o"3 el p"opie%a"io del ve45$!lo +3 de se" el $aso3 el p"es%ado" del se"vi$io

    de %"anspo"%e %e""es%"e. .n el presente  caso entonces responder*n solidariamente

    tanto el conductor del ve+ículo Dimmy 8lores costa y el propietario del mismo 8reddy

    @urillo 5omero$ .ste >ltimo responde tambi)n de acuerdo a lo previsto en el artículo

    1941 del Código Civil 'ue regula la responsabilidad civil por +ec+o del dependiente,

    explicada líneas arriba$

    .l tema mas debatible puede centrarse en 'ue de acuerdo a la sentencia glosada tambi)n

    responder* el Jnstituto ya 'ue de acuerdo a la citada sentencia es el director de este

    >ltimo, en calidad de representante, 'uien autori&ó el viaje de pr*cticas  generando

    con ello un riesgo de todos los estudiantes del grupo de estudio, debiendo atribuirse

    la responsabilidad objetiva por haber generado dicho riesgo”. a sentencia en

    comento tambi)n expresa 'ue existe una relación de causalidad con el evento da7oso

    en relación al riesgo se7alado$ .s decir 'ue para la Corte

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    1941 del Código Civil, aduciendo 'ue la responsabilidad directa corresponde al c+o#er y la

    responsabilidad indirecta al due7o del ve+ículo, y en tal sentido, no tiene la calidad de

    responsable solidarioK y I.$@ interpretación errónea del artículo 194F del Código Civil, pues

    sostiene 'ue en autos no se +a con#igurado el nexo de causalidad adecuado en cuanto ata7e a

    su parte, a#irmando 'ue no son condiciones e'uivalentes el +ec+o de +aber autori&ado o

     programado un viaje con el +ec+o de la negligencia del c+o#er del ve+ículoK II@ Re$!"so

    'o"*!lado po" la Di"e$$i(n Re#ional de Ed!$a$i(n de A"e!ipaK por la causal prevista

    en el inciso 1º del artículo E46 del Código %rocesal Civil, re#erida a la denuncia de

    interpretación errónea de los artículos 1941, 194E y 194F del Código Civil, sustentado en

    'ue de la recurrida se desprende 'ue los pro#esores implicados en el +ec+o da7oso y el De#e

    del :epartamento de gronomía, se encuentran bajo las órdenes del :irector del Jnstituto

      P"i*e"o$= ue, en el caso sub materia el actor Dimmy 5amos

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    :ía& de re'uipa, viaje 'ue #uera autori&ado por el :irector de dic+a institución educativa,

    mancio @araví Pravo mediante :ecreto dministrativo "Q1=0"""=:J

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    S%i*o$= ue, respecto de la responsabilidad a cargo del Jnstituto n la gravedad de la #alta de cada uno de los participantesK y cuando no sea posible

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    discriminar el grado de responsabilidad de cada uno, en cuyo caso la coparticipación se +ar*

     por partes iguales$

      D$i*o$= ue, la re#erida norma establece un supuesto de responsabilidad solidaria de

    varias partes 'ue concurren en la producción de un da7o, debiendo responder de manerasolidaria #rente a la víctima o agraviado, y en las relaciones internas seg>n la gravedad de la

    #altaK resultando 'ue en el presente caso existe una corresponsabilidad del conductor del

    ve+ículo, del propietario del mismo, así como de la institución educativa 'ue concurrió en la

    generación del riesgoK rigiendo por tanto la norma acotada bajo la cual debe responder la

    citada recurrente, en concordancia con el artículo 1941 del Código Civil respecto de la

    responsabilidad vicaria 'ue en el presente caso est* con#igurada por el actuar del director y

    de los pro#esores 'ue autori&aron y gestionaron el viajeK no +abi)ndose incurrido eninterpretación errónea del artículo 1941 del Código Civil 'ue se denuncia respecto de dic+a

     parteK por lo 'ue el recurso de casación interpuesto por dic+a institución educativa deviene

    en in#undado$

     Und$i*o$= ue, en cambio, respecto al recurso de casación interpuesto por la :irección

    5egional de .ducación de re'uipa, se debe tener en cuenta, seg>n se +a se7alado

    anteriormente, 'ue el Jnstituto

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    respecto la doctrina, como es el caso del comentario 'ue +ace el autor argentino Dorge

    Pustamante lsina, 'ue para 'ue se con#igure dic+a responsabilidad se re'uiere la

    concurrencia de tres elementos; a una relación de dependencia en la 'ue el autor del da7o

    +aya dependido para obrar de la autori&ación del principalK b el ejercicio de la #unción, en la

    'ue se responde por los da7os 'ue cause el subordinado 'ue tengan relación con la #unción

    encomendadaK y, c el acto ilícito del subordinado, es decir, 'ue es necesario 'ue el

    subordinado sea )l mismo responsable$ (Pustamante lsina, Dorge; R3eoría 2eneral de la

    5esponsabilidad CivilR$

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    responsabilidad vicaria a 'ue se re#iere el artículo 1941 del Código Civil, por el actuar del

    dependiente 'ue se anali&a bajo los par*metros de esta norma y no de la norma invocada$

     D$i*o S%i*o$= ue, en consecuencia, el recurso de casación interpuesto por el Jnstituto

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    acompa7ados, en audiencia p>blica de la #ec+a y producida la votación correspondiente de

    acuerdo a ley, emite la siguiente resoluciónU; 1. ATERIA DEL RECURSO>

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    del :epartamento de gronomía, se encuentran bajo las órdenes del :irector del Jnstituto

    P"i*e"o$= ue,

    en el caso sub materia el actor Dimmy 5amos

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     bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un

    da7o a otro, est* obligado a repararlo$ ;!in%o$= ue, en el caso de la responsabilidad

    objetiva concurren los elementos de la responsabilidad consistentes enU; la ilicitud

    (URantijuricidadUR o la in#racción del deber de no da7arK la relación de causalidad, en la cual

    el artículo 194F del Código Civil prev) 'ue debe existir una relación de causalidad adecuada

    entre el +ec+o y el da7o producidoK el da7o consistente en el da7o emergente, el lucro

    cesante, el da7o a la persona y el da7o moralK y el #actor de atribución, 'ue en el caso de este

    tipo de responsabilidad est* constituido por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa

    o del uso de un bien de este tipo, no re'uiriendo en este caso 'ue concurra el dolo o la culpa$

    Se%o$= ue, en el presente caso existe responsabilidad por parte del c+o#er del ve+ículo,

    'uien conducía el mismo, así como existe responsabilidad a cargo del propietario de dic+o

     bien, con#orme lo +an determinado las instancias de m)ritoK no +abiendo sido elloimpugnado por las re#eridas partes justiciables$ S%i*o$= ue, respecto de la responsabilidad

    a cargo del Jnstituto

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     previamente las seguridades del casoK existiendo una relación de causalidad con el evento

    da7oso en relación al riesgo en comentoK por lo 'ue no se +a incurrido en la aplicación

    indebida del artículo 19!" del Código Civil, ni en la interpretación errónea del artículo 194F

    del citado Código, como denuncia la citada institución educativa$ Noveno$= ue, el artículo

    194E del Código Civil regula el supuesto de la corresponsabilidad en la producción de un

    evento da7oso a cargo de varios actores, se7alando 'ue si son varios responsables,

    responder*n solidariamenteK empero, a'uel 'ue pagó la totalidad de la indemni&ación puede

    repetir contra los otros, correspondiendo al Due& #ijar la proporción seg>n la gravedad de la

    #alta de cada uno de los participantesK y cuando no sea posible discriminar el grado de

    responsabilidad de cada uno, en cuyo caso la coparticipación se +ar* por partes iguales$

    D$i*o$= ue, la re#erida norma establece un supuesto de responsabilidad solidaria de

    varias partes 'ue concurren en la producción de un da7o, debiendo responder de manerasolidaria #rente a la víctima o agraviado, y en las relaciones internas seg>n la gravedad de la

    #altaK resultando 'ue en el presente caso existe una corresponsabilidad del conductor del

    ve+ículo, del propietario del mismo, así como de la institución educativa 'ue concurrió en la

    generación del riesgoK rigiendo por tanto la norma acotada bajo la cual debe responder la

    citada recurrente, en concordancia con el artículo 1941 del Código Civil respecto de la

    responsabilidad vicaria 'ue en el presente caso est* con#igurada por el actuar del director y

    de los pro#esores 'ue autori&aron y gestionaron el viajeK no +abi)ndose incurrido en

    interpretación errónea del artículo 1941 del Código Civil 'ue se denuncia respecto de dic+a

     parteK por lo 'ue el recurso de casación interpuesto por dic+a institución educativa deviene

    en in#undado$ Und$i*o$= ue, en cambio, respecto al recurso de casación interpuesto por 

    la :irección 5egional de .ducación de re'uipa, se debe tener en cuenta, seg>n se +a

    se7alado anteriormente, 'ue el Jnstituto

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    su nombramiento, empero el director tiene la autonomía correspondiente en el ejercicio de

    sus #unciones$ D$i*o Te"$e"o$= ue, la responsabilidad vicaria a 'ue se re#iere el artículo

    1941 del Código Civil corresponde a a'u)l 'ue tenga a otro bajos sus órdenes, y si es 'ue el

    da7o se produjo en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivoK

    considerando al respecto la doctrina, como es el caso del comentario 'ue +ace el autor 

    argentino Dorge Pustamante lsina, 'ue para 'ue se con#igure dic+a responsabilidad se

    re'uiere la concurrencia de tres elementosU; a una relación de dependencia en la 'ue el autor 

    del da7o +aya dependido para obrar de la autori&ación del principalK b el ejercicio de la

    #unción, en la 'ue se responde por los da7os 'ue cause el subordinado 'ue tengan relación

    con la #unción encomendadaK y, c el acto ilícito del subordinado, es decir, 'ue es necesario

    'ue el subordinado sea )l mismo responsable$ (Pustamante lsina, DorgeU; UR3eoría 2eneral

    de la 5esponsabilidad CivilUR$

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    esta norma y no de la norma invocada$ D$i*o S%i*o$= ue, en consecuencia, el recurso

    de casación interpuesto por el Jnstituto

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    5emarcamos 'ue es la actividad riesgosa el elemento determinante para cali#icar como

    objetiva la responsabilidad y de ninguna manera el bien, el mismo 'ue per se no constituye

    un peligro sino cuando es utili&ado en determinada actividad 'ue por sus características,

    luego de un an*lisis ex ante, constituye riesgo o peligro$ unado a lo se7alado tenemos 'ue

    de acuerdo a lo previsto en la norma especial ex art$ 09 de la ey 2eneral de 3ransporte y

    3r*nsito 3errestre, ey No$ 0!141, del "!$1"$99, la responsabilidad civil derivada de los

    accidentes de tr*nsito es ob)e%iva  y solidaria entre el $ond!$%o"3 el p"opie%a"io del

    ve45$!lo +3 de se" el $aso3 el p"es%ado" del se"vi$io de %"anspo"%e %e""es%"e. .n el

     presente caso entonces responder*n solidariamente tanto el conductor del ve+ículo Dimmy

    8lores costa y el propietario del mismo 8reddy @urillo 5omero$ .ste >ltimo responde

    tambi)n de acuerdo a lo previsto en el artículo 1941 del Código Civil 'ue regula la

    responsabilidad civil por +ec+o del dependiente, explicada líneas arriba$

    .l tema m*s debatible puede centrarse en 'ue de acuerdo a la sentencia glosada tambi)n

    responder* el Jnstituto ya 'ue de acuerdo a la citada sentencia es el director de este >ltimo,

    en calidad de representante, 'uien autori&ó el viaje de pr*cticas generando con ello un

    riesgo de todos los estudiantes del grupo de estudio, debiendo atribuirse la responsabilidad

    objetiva por +aber generado dic+o riesgo-$ a sentencia en comento tambi)n expresa 'ue

    existe una relación de causalidad con el evento da7oso en relación al riesgo se7alado$ .s

    decir 'ue para la Corte

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     probabilidad debemos consultarnos si la acción del Jnstituto de organi&ar un viaje o la de

    suscribir el contrato de transporte son idóneas para producir el evento da7oso$ @e inclino a

     pensar 'ue no$ %or lo tanto al no existir causalidad adecuada entre el +ec+o del Jnstituto y el

    da7o esta Jnstitución educativa no respondería civilmente, por lo 'ue en este extremo no

    estamos de acuerdo con la resolución judicial materia de comentario$

    APORTES