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Por un trabajo sano y seguro RESPONSABILIDAD POR RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DEL ACCIDENTES DEL TRABAJO TRABAJO

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DEL POR ACCIDENTES DEL TRABAJOTRABAJO

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Responsabilidad por Responsabilidad por Accidentes del TrabajoAccidentes del Trabajo

1. AUMENTO DE COTIZACIÓN ADICIONAL

2. CONFIGURACIÓN DE UN DELITO O DE UN CUASIDELITO

3. INDEMNIZACIÓN DE PERJUCIOS

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Responsabilidad Originada en los Accidentes del Trabajo

Disposiciones Legales Pertinentes

Art. 15 de la Ley 16.744: El Seguro de Accidentes del Trabajo, Enfermedades Profesionales se financiará con los siguientes recursos:

A) Con una cotización básica general del 0,9 de las cotizaciones imponibles, de cargo del empleador.

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Responsabilidad Originada en los Accidentes del Trabajo

B) Con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, la que será determinada por el Presidente de la República y no podrá exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, también de cargo del empleador y que se fijará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.

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Cotización AdicionalCotización Adicional

Reglamentada en el D.S. Nº 67 de 1999.-

Extremo; 0% - 6,8%

Depende de la tasa de siniestralidad, compuesta por:

A).- Tasa de siniestralidad por incapacidades temporales (días perdidos), originada en accidentes a causa o con ocasión del trabajo y enfermedades profesionales.

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Cotización Adicional

B).- Tasa de siniestralidad por invalideces y muertes, que la componen

• Muertes

• Pensiones

• Indemnizaciones

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ART. 16 de la Ley 16.744

• Las empresas o entidades que no ofrezcanCondiciones Satisfactorias de Seguridady/o higiene, o que no implanten las medidas

de seguridad que el organismo compete les ordene, deberán cancelar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan.

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ART. Nº 69 de la LEY Nº 16.744

Cuando el accidente o enfermedad profesional se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas:

a.- El Organismo Administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar.

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b.- La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño, podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones que tengan derecho con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.

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Responsabilidad Penal (exclusivamente personal).

1. Delito

2. Cuasidelito

• Los accidentes del Trabajo pueden conformar: Cuasidelito de Homicidio y Cuasidelito de Lesiones

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TEMAS QUE HOY NO SE DISCUTEN

1. Los juicios, en esta materia, son de competencia de los Juzgados del Trabajo.

2. La responsabilidad es contractual y es procedente la indemnización del daño moral

3. El peso de la prueba es del empleador.4. El plazo de prescripción es de cinco años;

artículo 7º de la Ley Nº 16.744.

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Artículo 184 del Código del Trabajo

El empleador estará obligado a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir Accidentes y Enfermedades Profesionales.

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ART. 2.320 del Código Civil

Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado... Y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices y dependientes.

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Pero cesará la obligación de estas personas, si

con la autoridad y cuidado que su respectiva

calidad les confiere y les prescribe, no hubieren

podido impedir el hecho.

ART.2.320 del Código Civil

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ART.2.322 del Código Civil

Los amos responderán de la conducta de sus criados y sirvientes, en el ejercicio de sus respectivas funciones.... Pero no responderán..... Si se probare que las han ejercido de un modo impropio que los amos no tenían medio de prever o impedir, empleando el cuidado ordinario y la autoridad competente. En este caso, toda la responsabilidad recaerá sobre dichos criados o sirvientes.

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ART.2.314 del Código Civil

El que ha Cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin prejuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.

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III.- Responsabilidad civil: (personal y de la Empresa):Origina indemnizaciones

por daño:

a).- Material Daño Emergente

Lucro Cesante

b).- Moral

c).- Derecho del organismo administrador a repetir contra el responsable de accidente por el valor de las prestaciones que haya otorgado o debe otorgar.

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¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!