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RESPONSABILIDAD POLÍTICA Y BIOÉTICA EN EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA Abog. JUAN VÍCTOR ORTEGA VARGAS ASESOR LEGAL DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS PUNO

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RESPONSABILIDAD POLÍTICA Y BIOÉTICA EN EL PROCESO

DE FORMALIZACIÓN MINERA

Abog. JUAN VÍCTOR ORTEGA VARGASASESOR LEGALDIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS PUNO

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1. GENERALIDADES

Existen dos (02) procedimientos de formalización:

- Procedimiento ordinario minero (Ley 27651)

- Procedimiento extraordinario minero (DL 1105)

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¿QUÉ ES LA MINERÍA INFORMAL?

Actividad minera que es realizada usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental, en zonas no prohibidas para la actividad minera y por persona natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad que hayan iniciado un proceso de formalización conforme se establece en el presente dispositivo.

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¿QUE ES LA FORMALIZACIÓN?

Es el proceso que permite desarrollar cualquier actividad económica dentro del marco legal que la regula. En el caso de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, se busca que los titulares de ésta actividad:

Cuenten con un derecho minero que respalde sus actividades. Puedan gozar de los beneficios que otorga la normatividad vigente

sobre la materia. Desarrollen actividades mineras seguras, y en condiciones

adecuadas para el crecimiento y desarrollo de ellas. Sean concientes de la necesidad de mitigar los impactos negativos

que genera el desarrollo de sus operaciones. Protejan el medio ambiente, buscando el desarrollo de una minería

sostenible.

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¿QUÉ ES LA FORMALIZACIÓN DL 1105?

Es un proceso que permite realizar actividades mineras conforme a ley.

Se encuentran dentro del proceso de formalización los titulares mineros y mineros informales (que cuentan con DC-RNDC-RS)

Ser consiente de la necesidad de mitigar impactos ambientales y realizar actividades seguras.

La persona que cuente con una declaración de compromiso es denominado sujeto de formalización.

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SUJETOS DE FORMALIZACIÓNLos sujetos de formalización son sujetos

de derechos y obligaciones como son:

Derechos - Pueden realizar

actividades- Solicitar certificado de

operación minera excepcional - COME

Obligaciones- Cumplir con la

normativa minera vigente

- Cumplir con las fiscalizaciones

- Cumplir con los pasos de formalización.

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Pasos para el Proceso de Formalización

Conforme a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1105, La formalización podrá ser iniciada o continuada cumpliendo con los pasos siguientes:

1. Presentación de Declaración de Compromisos.2. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera.3. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial.4. Autorización de Uso de Aguas.5. Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo.6. Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales.

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ALCANCES DE LA DECLARACIÓN DE COMPROMISOYo, ____________________________________________________________________ con DNI/RUC N° ___________, con domicilio en__________________________________ __________________________________________________________________________ distrito de __________________________, provincia _________________________, departamento de _____________________________________, debidamente representado por______________________________________________, con Documento Nacional de Identidad N° ______________, en el procedimiento de iniciar/continuar mi proceso de formalización para la obtención de la Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales desarrollada con _____________________ operarios en la concesión /petitorio denominado ____________________ con Código Único _______________________________, ubicado(a) en (paraje, caserío, anexo, distrito, provincia, departamento) __________________________________________________________________________________________________________________________________, del (la) cual soy titular , he suscrito acuerdo o contrato de explotación , he suscrito un contrato de cesión minera , otro , me comprometo:

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Al cumplimiento y ejecución de todas las medidas dispuestas en el instrumento de gestión ambiental que se apruebe como parte del proceso de formalización.

A adoptar medidas y buenas prácticas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, según corresponda, los impactos y efectos negativos generados por la actividad que desarrolle antes y luego de concluido el proceso de formalización.

A desarrollar actividades mineras en los términos en que sea otorgada la autorización de inicio, cumplimiento con las condiciones establecidas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y demás disposiciones establecidas en la legislación vigente.

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Asimismo, declaro lo siguiente:a)Que las maquinarias que se utilicen para el desarrollo de las actividades

mineras a mi cargo estén registradas en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, de conformidad con el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1100.

b)Que me comprometo a presentar dentro del plazo establecido para el Programa de Formalización, los requisitos establecidos en la legislación vigente para el otorgamiento de autorización de inicio/reinicio de actividades de explotación minera.

c)Que conozco la legislación en materia minera y ambiental que regula las actividades que pretendo desarrollar; en tal sentido, me someto a las acciones de fiscalización que se generen por el incumplimiento de dichas normas.

La presente Declaración tiene carácter de Declaración Jurada.

El Gobierno Regional o Ministerio de Energía y Minas podrán verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones, de los documentos y de la información proporcionada por el administrado.

En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el interesado, se perderá el beneficio de la formalización, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

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FISCALIZACIÓN AL SUJETO DE FORMALIZACIÓN

Artículo 7.- De la fiscalización y de las acciones de interdicción

Los sujetos de formalización se encuentran sujetos durante todo el proceso de formalización a las acciones de fiscalización que se generen por el incumplimiento de la legislación en materia minera y ambiental.

(D.S. 003-2013-EM)

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Artículo 17º.- Imposición de Sanciones

El incumplimiento de las disposiciones del presente dispositivo, de las obligaciones y compromisos contenidos en el IGAC y de los compromisos asumidos en la Declaración de Compromisos regulada en el Decreto Legislativo Nº 1105 y Decreto Supremo Nº 006-2012-EM, es sancionado por el Gobierno Regional respectivo, según la escala de multas y sanciones establecida en el Decreto Legislativo Nº 1101, y otras normas aplicables.

(Decreto Supremo 004-2012-MINAM)

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RESPONSABILIDAD POLÍTICAEl planteamiento actual de la

responsabilidad política está orientado por el análisis del proceso de decisión, por la valoración de la eficacia decisional, por la consideración de la calidad de la democracia según indicadores precisos, por la vigencia efectiva del imperio de la ley.

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BIOÉTICA Reflexiona, delibera y hace

planteamientos normativos y de políticas públicas para regular y resolver conflictos en la vida social

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CONCLUSIONESLa legalización es la vía obligada para el

desarrollo de la minería en pequeña escala pero no es la panacea de todos los males, sino el inicio de un complejo y dilatado proceso.

El desarrollo de la minería debe ser de buena calidad en todos los ámbitos, es decir una minería que sea factible en términos técnicos, empresariales, sociales y ambientales.

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La ausencia de políticas explicitas frente a la pequeña minería constituye uno de los vacíos más relevantes de las reformas mineras.

Es imprescindible que la autoridad minera acepta que se requiere de la cooperación inter institucional en materia ambiental y social, pues su competencia abarca tan sólo lo minero y no debe asumir competencias que no le correspondan.

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La experiencia indica que siempre habrán mineros que necesitan y esperan la atención de Estado y sus programas; sin embargo, cuando no son titulares de derechos mineros, el aparato público no puede brindar ayuda a quienes están al margen de la ley.

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¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN¡

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINASAsesoría Legal- Abg. Juan Víctor Ortega Vargas

CEL. 951870030