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RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES ________________________________________________________________________________________________________________________ Página 1 de 27 GCC-TIC-FM-041 V1. 0 Proyecto de Pliegos Pliegos Definitivos Evaluación Lista Corta Lista Multiusos PROCESO FTIC-LP-025-2020 Objeto: “Implementar la estrategia Ciudadanía Digital que consiste en la formación y certificación de habilidades y competencias digitales en la modalidad virtual”. INTERESADO: FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI FECHA: 6/07/2020 a las 6:13:02 PM OBSERVACIÓN 1 1. Criterios de Ponderación En el numeral 6.2 PROPUESTA ECONÓMICA se indica: “El proponente deberá diligenciar en el SECOP II el valor total de su propuesta económica conforme al formato que la misma plataforma dispone y además deberá diligenciar el ANEXO 10 PROPUESTA ECONÓMICA DESAGREGADA, teniendo en cuenta que deberá incluir los valores desagregados de la misma conforme a la estructura de: componente, entregable, unidad, cantidad, valor unitario y valor total (IVA incluido)”. Al respecto ratificamos nuestra solicitud de que la evaluación económica se realice con los valores ofertados por los proponentes antes de IVA en aras de mantener el principio de igualdad y de selección objetiva que debe regir los procesos de contratación estatal. Es claro lo manifestado por la entidad en cuanto a que un bien o servicio objeto del presente proceso de contratación puede estar gravado con IVA, sin embargo, han presentado observaciones como oferentes interesados instituciones de educación superior (entidades no son responsables de IVA) quienes a pesar de que existan bienes o servicios gravados no deben incluir el IVA en su oferta y en caso de resultar adjudicatarias tampoco pueden facturarlo. Al ser posible la presentación de ofertas por parte de proponentes responsables y no responsables del IVA crea la posibilidad que la diferencia entre las ofertas económicas presentadas sea de mínimo un 19%, lo cual de acuerdo a los posibles métodos de evaluación crea desventaja entre unos u otros proponentes, por tanto la entidad debe buscar un punto en común para realizar una evaluación objetiva sobre los propuestas económicas. Al respecto, Colombia Compra Eficiente ha realizado el siguiente pronunciamiento: “N° Radicado: 216130001598 Tema: Selección objetiva Tipo de asunto consultado: Incidencia del régimen tributario en la evaluación de las ofertas.

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Proyecto de Pliegos Pliegos Definitivos Evaluación

Lista Corta Lista Multiusos

PROCESO FTIC-LP-025-2020 Objeto: “Implementar la estrategia Ciudadanía Digital que consiste en la formación y certificación de habilidades y competencias digitales en la modalidad virtual”. INTERESADO: FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI FECHA: 6/07/2020 a las 6:13:02 PM OBSERVACIÓN 1 “1. Criterios de Ponderación En el numeral 6.2 PROPUESTA ECONÓMICA se indica: “El proponente deberá diligenciar en el SECOP II el valor total de su propuesta económica conforme al formato que la misma plataforma dispone y además deberá diligenciar el ANEXO 10 ‐ PROPUESTA ECONÓMICA DESAGREGADA, teniendo en cuenta que deberá incluir los valores desagregados de la misma conforme a la estructura de: componente, entregable, unidad, cantidad, valor unitario y valor total (IVA incluido)”. Al respecto ratificamos nuestra solicitud de que la evaluación económica se realice con los valores ofertados por los proponentes antes de IVA en aras de mantener el principio de igualdad y de selección objetiva que debe regir los procesos de contratación estatal. Es claro lo manifestado por la entidad en cuanto a que un bien o servicio objeto del presente proceso de contratación puede estar gravado con IVA, sin embargo, han presentado observaciones como oferentes interesados instituciones de educación superior (entidades no son responsables de IVA) quienes a pesar de que existan bienes o servicios gravados no deben incluir el IVA en su oferta y en caso de resultar adjudicatarias tampoco pueden facturarlo. Al ser posible la presentación de ofertas por parte de proponentes responsables y no responsables del IVA crea la posibilidad que la diferencia entre las ofertas económicas presentadas sea de mínimo un 19%, lo cual de acuerdo a los posibles métodos de evaluación crea desventaja entre unos u otros proponentes, por tanto la entidad debe buscar un punto en común para realizar una evaluación objetiva sobre los propuestas económicas. Al respecto, Colombia Compra Eficiente ha realizado el siguiente pronunciamiento: “N° Radicado: 216130001598 Tema: Selección objetiva Tipo de asunto consultado: Incidencia del régimen tributario en la evaluación de las ofertas.

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PROBLEMA PLANTEADO ¿Cómo se evalúan en igualdad de condiciones las propuestas de un proveedor que pertenece al régimen común y debe facturar IVA, y un proveedor que pertenece al régimen simplificado? COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE: La Entidad Estatal debe adelantar la evaluación de las ofertas sin tener en cuenta este impuesto, en aplicación de los principios de selección objetiva e igualdad de condiciones de los proponentes. LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: 1. El principio de selección objetiva hace referencia a que la selección de los colaboradores de la administración responda a criterios objetivos, en concordancia con los principios que rigen la función administrativa. Esta materia se encuentra regulada por la Ley 1150 de 2007 en donde se establece que la selección de un contratista es objetiva cuando se haga el ofrecimiento más favorable a la Entidad Estatal y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y en general cualquier tipo de motivación de índole subjetivo. 2. La Entidad Estatal no debe hacer diferencia entre los proponentes en función del régimen tributario al que pertenecen teniendo en consideración: (i) la igualdad de oportunidades entre los proponentes prevista por el parágrafo del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 como directriz para la selección de contratistas; (ii) el referido principio de selección objetiva y, (iii) en el caso de bienes o servicios excluidos de IVA por su origen extranjero, la igualdad de condiciones de participación para proponentes nacionales y extranjeros prevista por los parágrafos 1 y 2 del artículo 20 de la Ley 80 de 1993. 3. Si en los Procesos de Contratación hay proponentes que pertenecen al régimen simplificado de IVA, las Entidades Estatales deben adelantar la evaluación de las ofertas sin tener en cuenta ese impuesto, es decir, evaluar sobre el precio neto del bien o servicio descontado el valor del impuesto en las ofertas de proponentes del régimen común. 4. Así, la Entidad Estatal puede comparar el precio ofrecido en igualdad de condiciones, sin hacer diferencias en la evaluación en función de la naturaleza del proponente o, cuando es del caso, sin hacer diferenciaciones respecto a exenciones que puede haber por el origen nacional o extranjero de los bienes o servicios”. De acuerdo con las anteriores consideraciones las ofertas económicas deben ser evaluadas sin consideración de los impuestos, garantizando los principios de la contratación estatal”. RESPUESTA 1 En respuesta a su observación, la entidad se permite indicar que la evaluación de la oferta económica, en los términos del del numeral 6.2 CRITERIOS DE PONDERACIÓN O CALIFICACIÓN, se realizará teniendo en cuenta el costo total de las mismas, tal como lo indica el pliego de condiciones en el numeral en mención, así: “El proponente deberá diligenciar en el SECOP II el valor total de su propuesta económica conforme al formato que la misma plataforma dispone y además deberá diligenciar el ANEXO 10 - PROPUESTA ECONÓMICA DESAGREGADA, teniendo en cuenta que deberá incluir los valores desagregados de la misma conforme a la estructura de: componente, entregable, unidad, cantidad, valor unitario y valor total (IVA incluido).” Lo anterior de conformidad con el concepto 4201912000006059 de Colombia Compra Eficiente, el cual dispone: “En este sentido, y para garantizar la igualdad y transparencia en la participación de los proponentes, las entidades deberán evaluar las ofertas teniendo en cuenta el costo total de la mismas, independientemente de si los proponentes son o no responsables del IVA, pues en caso contrario, si un proponente que no es responsable de IVA pero que el bien o servicio objeto del proceso de contratación sí está gravado con el mencionado impuesto presenta

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su oferta sin incluir el valor correspondiente al IVA, la entidad estaría evaluando un valor incompleto y no aquel que de acuerdo con su estudio del mercado es el valor final del presupuesto del contrato.” Así mismo, resulta preciso mencionar que en la parte final del concepto en mención, CCE señala “(…) El concepto con radicado de salida N.º 216130001598 del 8 de abril de 2016, expedido por esta Agencia, indicaba que las entidades estatales debían adelantar la evaluación de las ofertas sin tener en cuenta el IVA, en aplicación de los principios de selección objetiva e igualdad de condiciones de los proponentes. No obstante, y de acuerdo con las consideraciones del presente concepto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que la evaluación de las ofertas se debe hacer íntegramente, es decir, teniendo en cuenta los impuestos, tasas o contribuciones que afectan el contrato” (subrayado fuera de texto) Así mismo se refuerza lo mencionado, en marco del Concepto No. 4201912000006665, emitido por Colombia Compra Eficiente, donde se señala lo siguiente: “Previo a responder la pregunta planteada, la Subdirección de Gestión Contractual se permite recoger los criterios contenidos en el Concepto del 5 de mayo de 2018, Rad. 2201813000004171; Concepto del 19 de agosto de 2016, Rad. 216130004025; Concepto del 15 de agosto de 2016, Rad. 216130004597, Concepto del 30 de mayo de 2019, Rad. 2201913000003723 y todos los relacionados, en los que se sostuvo que para la evaluación de las ofertas económicas no se debía tener en cuenta el IVA, para adoptar como posición unificada en este tema, la acogida en la presente consulta, en los términos expuestos. Por lo tanto, la evaluación de las propuestas económicas debe hacerse sobre el precio real ofrecido por cada proponente, esto es, con la inclusión de los impuestos, que se entienden parte del precio. Así, si un oferente pertenece al régimen común y ello influye en el precio ofertado, la ponderación se debe hacer sobre el precio final, sin importar si en el proceso existen otros oferentes que no son responsables de dicho impuesto, por pertenecer al régimen simplificado.” En este sentido y teniendo en cuenta el actual lineamiento expedido por el Ente de rector en materia de contratación pública – Colombia Compre Eficiente-, la entidad evaluará las ofertas conforme lo señalado en el pliego de condiciones y no se acepta la observación presentada. OBSERVACIÓN 2 “2. Equipo de trabajo De acuerdo con lo estipulado en el numeral 5.3.2. EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PERSONAL REQUERIDO PARA LA CONTRATACIÓN, las hojas de vida de los profesionales requeridos para la ejecución del contrato deben presentarse única y exclusivamente por el proponente adjudicatario, con la propuesta no debe realizarse la presentación de ninguna hoja de vida. ¿Es correcta nuestra apreciación?” RESPUESTA 2

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De acuerdo con lo establecido en el numeral 5.3.2 del pliego de condiciones definitivo referente a la EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PERSONAL REQUERIDO PARA LA CONTRATACIÓN, “(…) Los documentos de soporte para los roles descritos en el anexo técnico deberán ser allegados por el CONTRATISTA como requisito previo para la suscripción del acta de inicio.” De esta manera, los documentos soporte para los roles del equipo mínimo de trabajo que allegue el contratista como requisito previo para la suscripción del acta de inicio, deberán cumplir con lo estipulado en la sección 8.1 “Equipo mínimo” del anexo técnico. Ahora bien, para mayor claridad, por medio de adenda se modificará por medio de adenda en el anexo técnico, en las “consideraciones de la experiencia” señaladas en el numeral 8.1 del anexo técnico, la segunda viñeta la cual quedará así: “(…) Para acreditar la experiencia del equipo de trabajo deberá tenerse en cuenta lo siguiente: (…) • Se evaluará como experiencia, única y exclusivamente la referida o incluida por el contratista y para ser tenida en cuenta, deberá cumplir con lo solicitado en el proyecto de Pliego de Condiciones y estar acompañada de los respectivos documentos soporte (…)” OBSERVACIÓN 3 “3. En el pliego de condiciones del proceso, página 78, numeral 18 se indica: “Realizar un informe de balance para cada cierre de año, y así mismo un informe final y un informe de impacto del componente de formación virtual en concordancia con lo dispuesto en el ANEXO TÉCNICO (Ver detalle en el ANEXO TÉCNICO). Al respecto se indica a la entidad que el contrato se ejecutará solamente durante una vigencia, por lo que no es acorde dicho requerimiento”. RESPUESTA 3 Revisado el pliego de condiciones y teniendo en cuenta que el proyecto se realizará en la vigencia 2020, la entidad acepta lo observado. En consecuencia, el Ministerio/Fondo Único de TIC modificará mediante Adenda las obligaciones específicas No. 18 y 20 del Anexo No. 3 “PROYECTO MINUTA – CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS” del pliego de condiciones definitivo, las cuales quedarán de la siguiente manera:

18. Realizar un informe detallado del componente de formación virtual, en concordancia con lo dispuesto en el

ANEXO TÉCNICO (Ver detalle en el ANEXO TÉCNICO). (…)

20. Realizar un informe de impacto del componente de formación virtual en los beneficiarios en concordancia

con lo dispuesto en el ANEXO TÉCNICO (Ver detalle en el ANEXO TÉCNICO).

INTERESADO: UNIVERSIDAD DE LA SABANA FECHA: 6/07/2020 a las 9:05:32 PM OBSERVACIÓN 4

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“(…) Por medio de la presente actuando en los términos establecidos para tal fin, nos permitimos realizar la siguiente 5.3.1 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE- Literal e: solicitamos amablemente permitir para la acreditación de este requerimiento la presentación de contratos y/o convenios cuyo objeto sea formación virtual a mínimo 12.600 personas no necesariamente en temas TIC, toda vez que la experiencia especifica en las temáticas especificas se encuentra desarrollada en los literales anteriores”. RESPUESTA 4 En respuesta a la observación presentada, la entidad acepta la misma toda vez que considera que acreditar el número de personas formadas y/o capacitadas ya sea en modalidad virtual y/o presencial, le garantiza a la entidad que el futuro contratista cuente con la experiencia requerida para desarrollar la formación objeto del presente proceso. En este sentido, se modificará mediante Adenda el literal e) del numeral 5.3.1 “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del pliego de condiciones, la cual quedará así:

e) Que los contratos acreditados sumen un mínimo de 12.600 personas formadas y/o capacitadas ya sea a nivel presencial y/o virtual.

Así mismo, se modificará el literal i) de la INFORMACIÓN ADICIONAL NO CONTENIDA EN EL RUP (numeral 5.3.1 “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del pliego de condiciones definitivo), el cual quedará así:

“(…) i) Número de personas formadas (aplica para la condición descrita en el numeral 5.3.1). “Que los contratos acreditados sumen un mínimo de 12.600 personas formadas y/o capacitadas ya sea a nivel presencial y/o virtual.”

INTERESADO: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA FECHA: 7/07/2020 a las 10:14:54 AM OBSERVACIÓN 5 “Se solicita incluir para el perfil Gerente/ Director del Proyecto el postgrado en áreas relacionadas con Ciencias de la educación, Ingenierías o TIC ya que los profesionales con estos postgrados cuentan con la experiencia y las habilidades requeridas para el cargo”. RESPUESTA 5 En primer lugar, se aclara al interesado que la idoneidad del equipo mínimo de trabajo cumple a satisfacción con las necesidades planteadas por la entidad, toda vez que el estudio de mercado planteó una serie de perfiles ajustados a la necesidad del proyecto teniendo en cuenta experiencias previas en la ejecución de este. Conforme a lo anterior, la entidad considera que este planteamiento permite la selección objetiva del contratista que ejecute el proyecto.

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Ahora bien, tras realizar la verificación en el numeral 8.1 “Equipo mínimo” del anexo técnico, se encuentra que los NBC propuestos para el perfil del Gerente de proyecto ya se están vinculados como pregrados y/o postgrados, tal como se expone a continuación:

Rol Perfil

Gerente de Proyecto

Profesional con título de pregrado y postgrado en programas de uno de los siguientes núcleos básicos de conocimiento, según clasificación del SNIES: Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Educación; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines; Sociología, Trabajo Social y Afines o; en el área de conocimiento: “Economía, administración, contaduría y a fines; ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines”. Certificación en un framework de metodologías ágiles como SCRUM, KANBAN, LEAN, o en otras metodologías de gestión de proyectos Project Management Professional; en cualquiera de sus niveles o roles. (Se podrá convalidar la certificación con 1 año adicional de experiencia.) Diez (10) años de experiencia mínima en gerencia, dirección o coordinación de proyectos de educación, TIC o desarrollo social.

OBSERVACIÓN 6 “Se solicita incluir para el perfil Coordinador/ Director administrativo/ Logístico/ Operativo el postgrado en áreas relacionadas con finanzas ya que los profesionales con estos postgrados cuentan con la experiencia y las habilidades requeridas para el cargo”. RESPUESTA 6 Tal como se mencionó, se aclara al interesado que los requerimientos de formación y experiencia del equipo mínimo de trabajo solicitados por la entidad, cumplen a satisfacción con las necesidades planteadas para este proyecto en especial, toda vez que el estudio de mercado planteó una serie de perfiles ajustados a la necesidad del proyecto teniendo en cuenta experiencias previas en la ejecución de este. Conforme a lo anterior, la entidad considera que este planteamiento permite la selección objetiva del contratista que ejecute el proyecto. Ahora bien, tras realizar la verificación de los NBC asociados al programa propuesto, se encuentra no existe un solo NBC que se vincule; no obstante, los NBS y AC los previstos en el numeral 8.1 “Equipo mínimo” del anexo técnico (“Ingeniería Industrial y afines”, “Ingeniería Administrativa y afines” y “Economía, Administración, Contaduría Pública y afines”) se pueden asociar a los programas de finanzas. Por lo anterior, el proponente podrá validar los programas de postgrado relacionados con finanzas en tanto éstos pertenezcan a los NBC previstos por la entidad. Así, la entidad mantiene los perfiles y requisitos plasmados en el numeral 8.1 del anexo técnico, toda vez que estos podrán validarse en pregrado o postgrado. INTERESADO: UNIVERSIDAD EAFIT FECHA: 7/07/2020 a la 1:04:59 PM

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OBSERVACIÓN 7 “En el documento “Pliego de Condiciones”, apartado 5.3 DE CARÁCTER TÉCNICO, 5.3.1 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, inciso c. se especifica “Que su objeto y/u obligaciones principales se encuentren relacionadas con: - La formación y/o capacitación y/o certificación de habilidades y/o competencias, - La apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Se solicita a la entidad que se incluya “y/o personas impactadas” dentro de la experiencia requerida a certificar, con el fin de garantizar pluralidad de oferentes”. RESPUESTA 7 El requisito habilitante mencionado responde a la naturaleza del objeto a contratar, que es generar la apropiación ciudadana de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio de la formación y/o certificación de habilidades y/o competencias. Respecto a la observación, la inclusión propuesta no cumple la totalidad de lo requerido por la entidad, ya que una persona impactada no necesariamente pudo ser objeto de un proceso de formación y mucho menos de la entrega de una certificación por competencias y/o habilidades. Por lo anterior, y en procura del cumplimiento del objeto y metas del proyecto, la entidad no acepta la observación y se mantiene en lo establecido en el Pliego de Condiciones. OBSERVACIÓN 8 “Se solicita a la entidad aclarar cómo se debe certificar el requisito de 12.600 personas formadas y/o capacitadas en temas TIC ya sea a nivel presencial y/o virtual. De la misma manera, se solicita a la entidad aclarar si se pueden presentar propuestas técnicas, contratos y/o actas de terminación donde se indique el requisito”. RESPUESTA 8 En respuesta a su solicitud, y dado que se modificará el literal e) del numeral 5.3.1 “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del pliego de condiciones, se remite al observante a la respuesta No. 4 de presente documento. De otra parte, se aclara al observante que la documentación soporte para validar la experiencia habitante, tal como se expone en la sección 5.3.1, corresponde a: CONSIDERACIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA.

a) El proponente deberá seleccionar, relacionar y plasmar en el ANEXO No. 7 - EXPERIENCIA HABILITANTE DEL PROPONENTE los contratos que pretenda hacer valer para soportar la experiencia exigida en el presente proceso. En el caso en que el proponente relacione en dicho anexo más de cinco (5) contratos, la entidad tendrá en cuenta únicamente los cinco (5) de mayor valor.

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b) Para el proponente o miembros del proponente plural con domicilio o sucursal en Colombia, los contratos con los que se pretenda acreditar la experiencia deben estar inscritos a nivel de clase requerida para el presente proceso. c) Para el caso de proponentes plurales, la experiencia podrá acreditarse mediante la sumatoria simple del valor de los contratos presentados por los diferentes miembros del proponente plural, sin que en ningún caso puedan superar el tope establecido de cinco (5) contratos suscritos, terminados y ejecutados respetando las condiciones establecidas para la acreditación de la experiencia. d) Para un proponente (persona jurídica) que no cuente con más de (3) tres años de constituido, se dará aplicación a lo establecido en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, es decir si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes siempre y cuando la experiencia mencionada se encuentre registrada en el Registro Único de Proponentes (RUP). e) Cada una de las certificaciones de experiencia aportadas debe hacer referencia al desarrollo de un contrato independiente por parte del proponente. Las prórrogas o adiciones de un contrato se contarán como parte del mismo, el cual deberá haberse terminado en su totalidad. f) En caso de que el proponente o miembro del proponente plural acredite experiencia de contratos en los que participó como integrante de un consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta esta experiencia en cuanto al valor, en proporción al porcentaje de su participación en el consorcio o unión temporal que ejecutó el contrato, y en cuanto al tiempo se tendrá en cuenta la totalidad del plazo del contrato. g) Los periodos de experiencia que contengan en las certificaciones pueden ser concomitantes siempre que se trate de objetos, proyectos y contratos claramente diferentes y sin relación alguna. h) En el evento en el que sea necesario convertir a salarios mínimos (SLMMV) el valor de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente se calculará con base en el salario mínimo vigente en la fecha de terminación del contrato respectivo. i) Para efectos de convertir a pesos colombianos el valor de los contratos presentados para acreditar experiencia del proponente, se calculará con el valor de la tasa de cambio publicada en las series estadísticas del Banco de la Republica, en la fecha de terminación del contrato respectivo. j) La información de los contratos con los cuales se pretende acreditar la experiencia habilitante se verificará a través del RUP y a través de las certificaciones de experiencia que incluyan la información no contenida en el RUP, así: INFORMACIÓN A VERIFICAR A TRAVÉS DEL RUP: a) Nombre del contratista.

b) Nombre del contratante.

c) Valor del Contrato expresados en SMMLV.

d) Porcentaje de participación en el valor ejecutado en caso de haberse desarrollado como miembro de un consorcio o unión temporal.

e) Clasificación UNSPSC. Para aquellos proponentes que no están obligados a inscribirse en el RUP, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, dicha información se verificará directamente a través de las certificaciones allegadas.

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INFORMACIÓN ADICIONAL NO CONTENIDA EN EL RUP: La información no contenida en el RUP deberá ser acreditada con certificaciones de experiencia o actas de liquidación expedidas por el contratante, su representante, por el interventor o supervisor del contrato, o por aquel que tenga facultades para expedirla. Cada certificación de experiencia o acta de liquidación deberá contar con la siguiente información: a) Objeto del contrato. b) Obligaciones o actividades realizadas por el contratista. c) Fecha de suscripción y/o de inicio del contrato. d) Fecha de terminación y/o de liquidación del contrato. e) Identificación y cargo de la persona facultada para expedirla. La certificación debe venir suscrita por la persona que ejerza la representación legal del emisor, o por aquel que tenga las facultades para expedirla. Así mismo, debe venir acompañada de los datos de contacto de quien certifica (teléfono, correo electrónico y dirección) o en su defecto, el proponente podrá informar los datos de contacto en documento anexo a la propuesta. f) Si la certificación incluye varios contratos, se debe identificar en forma precisa si se trata de adiciones, prórrogas u otrosíes al principal o son contratos diferentes, indicando en cada uno de ellos sus plazos y valor. Si la certificación incluye el contrato principal con sus adiciones, prórrogas u otrosíes, se entenderá como un solo contrato certificado. g) Fecha de suscripción y/o de iniciación del contrato. h) Fecha de terminación del contrato ejecutado. i) Número de personas formadas (aplica para la condición descrita en el numeral 5.3.1). “Que los contratos acreditados sumen un mínimo de 12.600 personas formadas y/o capacitadas ya sea a nivel presencial y/o virtual. En el evento que las certificaciones no contengan la información que permita su verificación, el proponente deberá anexar a la propuesta copia del contrato, copia del acta de cierre, copia del acta de liquidación, o los documentos soportes que sean del caso, que permita tomar la información que falte en la certificación y permita validar la experiencia solicitada.

Así las cosas, y respondiendo directamente a la observación, el Ministerio TIC aclara que no aceptará propuestas técnicas como soporte de experiencia; por el contrario, se validará la experiencia habilitante con contratos y/o actas de liquidación, tal como se expone en el citado texto. De otra parte, el observante deberá tener en cuenta que para la información que no se encuentra en el RUP en referencia las 12.600 personas formadas y/o capacitadas, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 5.3.1, referente a la “INFORMACIÓN ADICIONAL NO CONTENIDA EN EL RUP el cual indica que “…en el evento que las certificaciones no contengan la información el proponente deberá anexar a la propuesta copia del contrato, copia del acta de cierre, copia del acta de liquidación, o los documentos soportes que sean del caso, que permita tomar la información que falte en la certificación y permita validar la experiencia solicitada”. Por lo anterior, es menester que en los documentos enviados como soporte se indique de manera clara, bien sea en obligaciones, actividades y/o logros el número de personas formadas y/o certificadas.

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OBSERVACIÓN 9 “En el documento “Pliego de Condiciones”, 6. EVALUACIÓN DE LA OFERTA, 6.1. PROPUESTA TÉCNICA (PUNTAJE MÁXIMO: 60 PUNTOS) – ANEXO No. 9, inciso b) OPORTUNIDADES DE FORMACIÓN, se indica que “El proponente que ofrezca, sin costo adicional para la entidad, cursos o diplomados de educación informal para ser realizados de forma virtual, que contribuyan a brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas en materia de TIC de los (as) participantes del programa”. Se solicita a la entidad aclarar las condiciones, requisitos y temporalidad en la que los participantes/beneficiarios accederán a los veinte (20) cursos y/o a los cinco (5) diplomados. Se solicita a la entidad aclarar si los veinte (20) cursos adicionales y/o los cinco (5) diplomados para obtener la calificación, serían cursos similares a los 33 cursos existentes en Ciudadanía Digital, es decir, si se debe entregar el diseño instruccional y todo el paquete SCORM”. RESPUESTA 9 Tal como se expone en el literal b) “OPORTUNIDADES DE FORMACIÓN: TREINTA (30) PUNTOS”, de la sección 6.1 “PROPUESTA TÉCNICA (PUNTAJE MÁXIMO: 60 PUNTOS) – ANEXO No. 9”, los criterios para realizar la entrega de los cursos y/o diplomados, corresponden a que la duración de éstos no deberán superar las 160 horas, sólo podrán entregarse en modalidad virtual y de manera exclusiva a beneficiarios del proyecto, y la realización de estos deberá enmarcarse en el plazo de ejecución del proyecto. De otra parte, el pliego de condiciones establece que “la entidad a través del supervisor del contrato determinará el procedimiento para hacer entrega de estos cursos a la población beneficiaria”, por lo cual, la temporalidad en la cual se impartan los cursos y/o diplomados, la selección de los beneficiarios, y demás aspectos deberán ser aprobados directamente por el supervisor. Finalmente, se aclara que los (20) cursos y/o los cinco (5) diplomados, no necesariamente deberán contar con diseño instruccional y el paquete SCORM; no obstante, éstos deberán estar diseñados para ser impartidos en modalidad virtual de tal manera que se realice una adecuada gestión del aprendizaje del participante beneficiado. OBSERVACIÓN 10 “De acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones definitivos, numeral 5.3.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (ANEXO No. 8 – ANEXO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS) Las especificaciones técnicas mínimas y condiciones generales, características técnicas, requisitos mínimos obligatorios y descripciones de ítems, se encuentran en el ANEXO No. 8 - ANEXO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, los cuales son de obligatorio cumplimiento por el proponente con ocasión de la ejecución del contrato. En la carta de presentación de la oferta el proponente declara que conoce, entiende y acepta los requerimientos técnicos mínimos exigidos por la entidad para el presente proceso de selección y se compromete a cumplir en la ejecución del contrato.

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Teniendo en cuenta lo anterior, Se solicita a la Entidad confirmar si el anexo 1 compila el ofrecimiento técnico, si solo con documento suscrito por el representante legal es suficiente para el cumplimiento del requisito o si es necesario anexarle algún documento”. RESPUESTA 10 En respuesta a su observación, y tal como lo señala el pliego de condiciones definitivo, el ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS N° 8 señala las especificaciones técnicas mínimas y condiciones generales, características técnicas, requisitos mínimos obligatorios y descripciones de ítems, los cuales son de obligatorio cumplimiento por el proponente con ocasión de la ejecución del contrato. En la carta de presentación de la oferta el proponente declara que conoce, entiende y acepta los requerimientos técnicos mínimos exigidos por la entidad para el presente proceso de selección y se compromete a cumplir en la ejecución del contrato. Dicho esto, con la suscripción de la carta de presentación de la oferta (ANEXO N°1) se entiende que acepta las

condiciones señaladas en el pliego de condiciones y en el ANEXO ESPECÍFICACIONES TÉCNICAS de éste, según las instrucciones impartidas por el Fondo Único de TIC, por tanto, no hay necesidad de allegar además con la carta de presentación el ANEXO N° 8 al que el observante hace referencia. INTERESADO: Grupo Púrpura S.A.S FECHA: 7/07/2020 a las 6:07:49 PM OBSERVACIÓN 11 “PRIMERA OBSERVACIÓN: Respecto de la acreditación de la experiencia para proponentes plurales, la entidad estipuló en la página 32 del pliego de condiciones definitivo. Para el caso de proponentes plurales, la experiencia podrá acreditarse mediante la sumatoria simple del valor de los contratos presentados por los diferentes miembros del proponente plural, sin que en ningún caso puedan superar el tope establecido de cinco (5) contratos suscritos, terminados y ejecutados respetando las condiciones establecidas para la acreditación de la experiencia. Con base en el artículo 7° de la ley 80 de 1993, parágrafo 3° que estipula “PARÁGRAFO 3o. En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en esta ley para los consorcios”. (se agrega, es decir, solidaria) Solicitamos amablemente a la entidad que, permita que cuando haya presentaciones en cualquier modalidad asociativa específicamente Consorcio o Unión temporal para la presente convocatoria, permita que cualquiera de los dos miembros, pueda acreditar la experiencia requerida, lo anterior, debido a que, al ser estas alianzas específicas, una suma de esfuerzos, para cumplir con los requisitos de una convocatoria, se hace mucho más justo y proporcional que se permita que cualquiera de las 2 pueda contar con la experiencia para acceder al proceso, de esta manera la entidad ayuda a facilitar la pluralidad de oferentes y la libre concurrencia, precisamente las empresas se unen para realizar una suma de esfuerzos que permitan cumplir en conjunto con las exigencias de la convocatoria, si la entidad quiere exigirle un rigor institucional a esa unión temporal o consorcio, puede bastar conque los indicadores financieros se soliciten de acuerdo al porcentaje de participación, pero la experiencia que se exige

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puede permitirse ser cumplida por cualquiera de las dos empresas que conforman la modalidad asociativa, pues en últimas responderán siempre de manera solidaria por la ejecución del contrato, lo que de entrada obliga a ambas a que estén en completa coordinación para la consecución de la total ejecución del mismo. Esto ha sido ratificado por el consejo de estado, quien en sentencia con Radicación número: 25000-23-27-000-2003-02200 01(16883) dijo:

“Las uniones temporales, al igual que los consorcios, son formas de compartir riesgos entre personas naturales o jurídicas, que tienen capacidad para contratar con las entidades públicas (artículo 6 de la Ley 80 de 1993). Las dos figuras para la presentación de propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos están definidas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. Así pues, tanto los miembros del consorcio como los de la unión temporal responden solidariamente por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato”.

Por lo anterior, apelando a la máxima que nos dice que los consorcios y uniones temporales, se crean para realizar una suma de esfuerzos entre dos o más empresas pero que en todo caso responden de manera solidaria, solicitamos amablemente a la entidad que, permita que la experiencia requerida, pueda ser cumplida o aportada en su totalidad por cualquiera de los integrantes del consorcio o unión temporal, pero que, la capacidad financiera y organizacional, se acrediten de acuerdo al porcentaje de participación de cada miembro, agradecemos a la entidad permitirse evaluar estos cambios, de esta manera, podría permitir mucha más participación y, proporcionalidad”. RESPUESTA 11 Se aclara al observante que, de acuerdo con lo estipulado en el literal C de la sección de “CONSIDERACIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA” del numeral 5.3.1 del pliego de condiciones definitivo, “Para el caso de proponentes plurales, la experiencia podrá acreditarse mediante la sumatoria simple del valor de los contratos presentados por los diferentes miembros del proponente plural, sin que en ningún caso puedan superar el tope establecido de cinco (5) contratos suscritos, terminados y ejecutados respetando las condiciones establecidas para la acreditación de la experiencia”; en consecuencia, se ratifica que es viable que la experiencia habilitante requerida en el pliego de condiciones pueda ser acreditada por uno de los integrantes que conforma el proponente plural, sin que sea necesario que todos los integrantes del proponente plural acrediten experiencia habilitante De otra parte, respecto del cumplimiento de los indicadores financieros por proponentes plurales se resalta que, en los Pliegos de Condiciones queda claro que los indicadores que son índices para proponentes plurales se evalúan de acuerdo a los porcentajes y los que son valores absolutos con sumatoria, porque así lo establece Colombia Compra Eficiente y la entidad se ciñe a lo designado por este manual, no obstante, se relaciona para mayor información lo siguiente: "En este punto es importante precisar que existen 2 clases de indicadores, aquellos que son INDICES, es decir, que provienen de la clasificación de cuentas contables de los estados financieros, como: el índice de Liquidez, Nivel de endeudamiento, Razón de Cobertura de Intereses, Apalancamiento a Corto Plazo, Rentabilidad del Patrimonio y Rentabilidad del Activo y aquellos indicadores que son VALORES ABSOLUTOS como: Capital de Trabajo y Patrimonio.

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Por lo expuesto anteriormente, se aclara que para los indicadores que son INDICES (índice de Liquidez, Nivel de endeudamiento, Razón de Cobertura de Intereses, Apalancamiento a Corto Plazo, Rentabilidad del Patrimonio y Rentabilidad del Activo), en los casos de proponentes plurales, Colombia Compra Eficiente ha establecido en el capítulo VII del Manual que para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación, se pueden evaluar mediante el método de Ponderación de los componentes de los indicadores.

Es decir, que estos indicadores se pueden evaluar de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del proponente plural, tal como quedó establecido en el proyecto de pliegos de condiciones, del presente proceso de selección.

Sin embargo, para los indicadores que son VALORES ABSOLUTOS (Capital de trabajo y Patrimonio), Colombia Compra Eficiente ha establecido en el mismo capítulo VII del Manual que para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación, se deben evaluar mediante el método de Sumatoria, es decir, que estos indicadores no se pueden ponderar de acuerdo al porcentaje de participación.

Por lo anterior y para concluir, en el presente proceso de selección para el caso de Proponentes plurales, todos los indicadores financieros y de capacidad organizacional que sean INDICES se evaluarán con el método de Ponderación de los componentes de los indicadores, teniendo en cuenta el porcentaje de participación de cada integrante del proponente plural, y los indicadores que sean VALORES ABSOLUTOS se evaluarán con el método de Sumatoria, siguiendo las recomendaciones establecidas en el Capítulo VII del Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación, expedido por Colombia Compra Eficiente M-DVRHPC-05.

Así las cosas los indicadores de Capital de Trabajo y Patrimonio se evaluarán con la Opción No.1 y los indicadores de índice de Liquidez, Nivel de endeudamiento, Razón de Cobertura de Intereses, Apalancamiento a Corto Plazo, Rentabilidad del Patrimonio y Rentabilidad del Activo se evaluarán por la Opción No.2, que se encuentran en la página No.26 del Manual, para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de Contratación M-DVRHPC-05, el cual fue actualizado y publicado en la página web de Colombia Compra Eficiente el 05 de septiembre de 2018.

Ahora bien una cosa son los métodos de evaluación de los indicadores para los proponentes plurales y otra muy diferentes las condiciones especiales que tienen las ESAL en este proceso, las cuales se refieren a la posibilidad de cumplir un indicador adicional cuando la utilidad operacional es negativa y por esta razón se vean afectados los indicadores de razón de cobertura de intereses en el caso de capacidad financiera y los de rentabilidad del patrimonio y de activo en caso de capacidad organizacional, el espíritu de las condiciones especiales para las ESAL está orientado a que puedan cumplir con otro indicador en el que no intervenga la Utilidad Operacional y así puedan participar en el proceso, pero no en cambiar los métodos de evaluación.

En caso de presentarse un proponente plural donde las empresas que lo conformen tengan la calidad de ESAL, se entenderá que el proponente plural es una ESAL y los indicadores se evaluarán teniendo en cuenta las condiciones especiales para las ESAL cuando presentan utilidad operacional negativa, es decir, se les dará la opción de cumplir con los indicadores adicionales establecidos solo para las ESAL.

INTERESADO: SINCOTEL SOLUTION LTDA FECHA: 7/07/2020 a las 6:37:35 PM

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OBSERVACIÓN 12 “Observación 1. Con relación al anexo de precios en el que solicitan los precios unitarios, agradecemos confirmar si estos precios estarán sujetos a algún piso o techo presupuestal para efectos del cálculo de cada ítem y de la propuesta general. Si es así, agradecemos informar cuales serán esos valores tope”. RESPUESTA 12 La entidad aclara al observante que, si bien el Anexo No. 10 “PROPUESTA ECONÓMICA DESAGREGADA” del pliego de condiciones requiere la desagregación por valores unitarios de la oferta económica, no existen valores techo o piso unitarios para evaluar la propuesta, pues ésta se evaluará respecto al valor total del proyecto y las ofertas económicas presentadas por los proponentes. Así las cosas, la entidad ratifica que el único requerimiento en cuanto a los precios de la oferta económica es que la misma no supere el valor del presupuesto oficial del proceso de selección, que corresponde a DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($2.353.703.261,00), incluyendo IVA, costos directos e indirectos, así como impuestos de carácter nacional o distritales y demás impuestos que se causen. OBSERVACIÓN 13 “Observación 2. Con relación a la oferta económica solicitamos en aras del principio de igualdad de condiciones, que la propuesta sea evaluada antes de IVA considerando que hay organizaciones que por su naturaleza no son responsables de dicho impuesto, por lo que al momento de evaluar las propuestas estos valores pueden alterar por ejemplo el cálculo de la media geométrica; agradecemos se pueda tener en cuenta lo solicitado en anteriores procesos solicitados por la Entidad cuyo objeto ha estado enfocado hacia la misma necesidad y en donde la evaluación se ha efectuado antes de IVA”. RESPUESTA 13 En respuesta a su observación, la entidad se permite reiterar y remitir a la respuesta No. 1 del presente documento. OBSERVACIÓN 14 “Observación 3. Agradecemos confirmar si los perfiles del equipo de trabajo deben o no adjuntarse con la propuesta, teniendo en cuenta que en varios apartados de los pliegos se hace alusión a una carta de compromiso de los profesionales, con lo que se entiende que, si se deben adjuntar las hojas de vida, sin embargo, en otros apartes mencionan que no es requerido. Agradecemos su aclaración”.

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RESPUESTA 14 La entidad aclara que, si bien el mencionado requisito habilitante se exponía en el proyecto de pliego de condiciones, éste fue modificado, por lo cual la carta de compromiso de los profesionales no se encuentra contemplada como requisito técnico habilitante en el pliego de condiciones definitivo publicado el 2 de julio del 2020. Es así que el numeral 5.3.2 del pliego de condiciones definitivo, en lo correspondiente a la EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PERSONAL REQUERIDO PARA LA CONTRATACIÓN señaló en el segundo párrafo: “(…) Los documentos de soporte para los roles descritos en el anexo técnico deberán ser allegados por el CONTRATISTA como requisito previo para la suscripción del acta de inicio.” De manera complementaria, y en respuesta a su observación la entidad se permite reiterar y remitir a la respuesta No. 2 del presente documento. OBSERVACIÓN 15 “Observación 4. Con relación a los beneficiarios en condición de discapacidad que quieran ser participantes de este proyecto, agradecemos a la Entidad se pueda tener en cuenta cualquier soporte que acredite la condición de discapacidad, considerando que en algunos territorios puede ser difícil acceder a los certificados solicitados para acreditar su condición y ser incluidos dentro de esta población beneficiaria”. RESPUESTA 15 En marco de la emergencia sanitaria actual, del plazo de ejecución, y en procura de eliminar las barreras de acceso de la población con discapacidad a beneficiar con el proyecto, el Ministerio TIC encuentra viable validar la condición de discapacidad del beneficiario con una declaración bajo la gravedad de juramento de tal manera que en la plataforma LMS y bajo la presunción de la buena fe, la persona con discapacidad participante de los procesos de formación se reconozca en dicha plataforma como una persona en condición de discapacidad. Por lo anterior, se modifica mediante Adenda la obligación N° 13 del Anexo 13 “PROYECTO MINUTA – CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS” del pliego de condiciones, la cual quedará de la siguiente manera: 13. “Asegurar durante la vigencia 2020 la formación virtual de 6.000 personas con discapacidad (Ver detalle en el ANEXO TÉCNICO)”. Así mismo, se modificará el anexo técnico, en las páginas No. 15 y 36 agregando el siguiente párrafo: Para el presente proceso, y dada la emergencia sanitaria que actualmente vive el país generada por el COVID-19, el contratista deberá validar la condición de discapacidad del beneficiario, al momento de la inscripción de tal manera que en la plataforma LMS, la persona con discapacidad participante de los procesos de formación se reconozca en dicha plataforma bajo la gravedad de juramento como una persona en condición de discapacidad.

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INTERESADO: PROYECTAMOS COLOMBIA SAS FECHA: 8/07/2020 a las 2:46:45 PM OBSERVACIÓN 16 “Con el ánimo de garantizar la pluralidad de oferentes, solicitamos a la entidad flexibilizar la experiencia habilitante (sic) en el sentido de aportar contratos acreditados que sumen un mínimo de 6.000 personas formadas y/o capacitadas en temas TIC ya sea a nivel presencial y/o virtual”. RESPUESTA 16 Se aclara al observante que los requisitos habilitantes del proceso de selección en mención son requerimientos que desde el estudio de mercado hasta la estructuración de los estudios previos se establecen con el fin de satisfacer la necesidad (formación y certificación de habilidades y competencias digitales en la modalidad virtual) a través de la selección objetiva del futuro contratista que cuente con el lleno de los requisitos definidos en el pliego de condiciones. Para el caso en concreto, se acreditará lo solicitado en tanto los contratos soporte de los procesos de formación, cumplan todas las demás condiciones que se establecen en el numeral 5.3.1 “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del pliego de condiciones. Así mismo, reconociendo la magnitud de la meta para la vigencia 2020 (126.000 certificaciones), la entidad considera que solicitar el 10% de la meta en mención garantizará la idoneidad del futuro contratista: por tal razón, la entidad no acepta la observación del observante. Ahora bien, se sugiere al observante remitirse a la respuesta N° 4 dada en este documento. INTERESADO: UNIVERSIDAD DE IBAGUÉ FECHA: 9/07/2020 a las 6:03:52 PM OBSERVACIÓN 17 Con relación al proceso FTIC-LP-025-2020, atentamente nos permitimos requerir respecto al pliego de condiciones definitivo, la posibilidad de presentar el RUP 2019 ya que a la fecha no ha sido posible tener RUP en pie 2020 debido a la situación que se presenta actualmente. RESPUESTA 17 El decreto No. 439 del 9 de marzo de 2020, en el artículo 2, indica lo siguiente: Renovación del Registro Único de Proponentes. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extrajeras con domicilio en Colombia, interesadas en participar en procesos de Contratación convocados por las entidades estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. Las personas inscritas en el RUP deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de julio 2020. Dicho lo anterior, y entendiendo que a la fecha de cierre del proceso los interesados ya debieron presentar la información ante la Cámara de Comercio para renovar el RUP, no se acepta la observación presentada.

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RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS Y

ACLARACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES INTERESADO I - RED DE INGENIERIA S.A.S OBSERVACIÓN 18 El representante legal, Juan Carlos Cruz, manifestó tener una observación frente a la matriz de riesgos y una solicitud al pliego de condiciones definitivo, en los siguientes términos: “En primer lugar sobre la matriz de riesgos, consideramos que la característica principal que nos permite llevar a cabo este proyecto es el hecho de que todo estemos conectados a la red, hablo de internet. No vemos dentro de la matriz de riesgos algo asociado a un eventual impedimento de la conexión de todas las personas y de los usuarios y beneficiarios a internet. Pudiera presentarse alguna condición regulatoria, técnica o de mercado que impidiera el normal desarrollo del proyecto, que es ajeno al contratista pero que afectaría gravemente el desarrollo del proyecto y más en estos momentos de pandemia cuando la incertidumbre en todos los aspectos es tan alta (…) Lo que quisiéramos es que se tenga en consideración un riesgo asociado a esa imposibilidad de conectarse a internet de manera masiva…”. RESPUESTA 18 La entidad no acepta su observación debido a que teniendo en cuenta un riesgo relativo al impedimento masivo de a acceso a la red o a internet, supone un evento que puede entrar en la órbita de riesgos imprevisibles dada la connotación catastrófica con la que describe el observador, además de las dificultades para cuantificar tanto en su probabilidad como en su consecuencia, y por consiguiente la valoración total.

OBSERVACIÓN 19 “Frente al pliego definitivo, quisiéramos solicitar una claridad, el anexo 10 que habla de la oferta económica está pidiendo una desagregación de los valores, quisiéramos entender a qué se debe la solicitud de desagregar los valores unitarios de la oferta cuando se tiene claro que lo importante y lo definitivo es el valor total de la oferta. Particularmente quisiéramos entender si esos valores unitarios van a tener alguna afectación durante la ejecución del proyecto y qué pasaría si en esa ejecución, en el desarrollo del proyecto alguno de los rubros está por encima o por debajo de lo presentado en la oferta, si lo que presentemos en la oferta tiene que ser de estricto cumplimiento y si va a haber un tipo de reporte alrededor de cómo se van cumplimiento cada uno de estos valores unitarios…”. RESPUESTA 19 La entidad aclara al observante que, para efectos de reportes específicos e internos respecto a los valores unitarios por entregables, se mantiene la solicitud de desagregar el valor de la propuesta económica, de acuerdo con el formato establecido en el anexo No. 10. “PROPUESTA ECONÓMICA DESAGREGADA”. No obstante, se informa que, una vez adjudicado el proceso licitatorio, el seguimiento de la ejecución del proyecto se realizará en función del

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cumplimiento del 100% de las obligaciones establecidas en el contrato con la totalidad del monto por el cual fue adjudicado el proceso. De otra parte, la entidad aclara que la evaluación de las propuestas se realizará respecto al valor total del proyecto y las ofertas económicas presentadas por los proponentes. Así las cosas, la entidad ratifica que el único requerimiento en cuanto a los precios de la oferta económica es que la misma no supere el valor del presupuesto oficial del proceso de selección, que corresponde a DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($2.353.703.261,00), incluyendo IVA, costos directos e indirectos, así como impuestos de carácter nacional o distritales y demás impuestos que se causen.

OBSERVACIÓN 20 “Finalmente (…) la entidad se mantiene en su posición frente al certificado de discapacidad con personas con discapacidad, lo que quisiéramos solicitar es que se cuente con una alternativa para ese certificado. El pliego exige que podamos beneficiar a 6.000 personas; yo supongo que todos los interesados (…) sabemos que no todas las personas cuentas con ese certificado (…) y algunos el trámite ante la EPS es un poco complejo… De nuevo en estos días de pandemia realizar ese trámite puede ser mucho más difícil que en el pasado, con lo cual vemos que de alguna manera podríamos estar dejando por fuera a la comunidad o algunas personas de la comunidad con discapacidad. Quisiéramos reiterar esa solicitud, de que la entidad revise una alternativa para que podamos beneficiar a otras personas que no cuenten con el certificado de discapacidad”. RESPUESTA 20 En respuesta a su observación, la entidad se permite reiterar y remitir a la respuesta No. 15 del presente documento. INTERESADO II - ASESORIAS Y GESTIÓN CIA S.A.S. - Juliana Silva, representante legal. OBSERVACIÓN 21 “(…) Nos permitimos hacer la intervención en un punto especifico (…) establecido en la observación No. 90 de la página 52 en las respuestas de observaciones técnicas al proyecto de pliegos, esta observación va en el sentido de cómo se realizará la evaluación de la propuesta económica. La entidad cita una respuesta de CCE con respecto a que deben realizar la evaluación de oferentes obligados a IVA y oferentes no obligados al IVA de la misma manera sin tener en cuenta que aquellos (…) que no están obligados al IVA tienen un techo de presupuesto oficial 19% menos que aquellos que sí estamos obligados al IVA. Esta situación conduce a una distorsión significativa casi del 20% de la media que pueda llegar a calcularse. En este sentido queremos reiterarle a la entidad la necesidad de que la evaluación se haga antes de IVA teniendo en cuenta la importancia de mantener la igualdad de condiciones (…)”. RESPUESTA 21

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En respuesta a su observación, la entidad se permite reiterar y remitir a la respuesta No. 1 del presente documento. INTERESADO III - FUNDACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Julian Dicker OBSERVACIÓN 22 “La primera, (…) por favor se evalué la posibilidad de que las propuestas se evalúen, pero antes de IVA ya que pues obviamente nosotros por fundación y ser institución de educación superior, sí necesitamos que nuestros presupuestos se puedan evaluar antes de IVA para el monto total del presupuesto de la propuesta; y segundo, qué documento se podría entregar o evidenciar como soporte para la certificación de discapacidad”. RESPUESTA 22 En respuesta a su observación la entidad se permite reiterar y remitir a la respuesta No. 1 del presente documento. Por otro lado, y respecto a la consulta sobre el soporte del certificado de vinculación de trabajadores en condición de discapacidad, la entidad se permite reiterara y remitir a la respuesta No. 22 del documento. OBSERVACIÓN 23 “(…) Respecto al certificado del Ministerio de Trabajo sobre la vinculación de trabajadores en condición de discapacidad, la emergencia sanitaria actual y la demora en la expedición de estos, se solicita saber qué tipo de documento podría reemplazar la solicitud del pliego de condiciones en aras de conseguir el puntaje asignado a la exigencia”. RESPUESTA 23 La entidad se permite informar que en el presente proceso de selección se dará aplicación a lo previsto en el artículo 8 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 que dispone: “Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia deberá realizar el trámite ordinario para su renovación”. Por lo anterior, los certificados mediante los cuales se pretende acreditar la vinculación de trabajadores en situación de discapacidad que expide el Ministerio de Trabajo, y que venzan durante el término de la vigencia de la emergencia sanitara se tendrán en cuenta en el presente proceso contractual. No obstante, se aclara, que para acceder al punto referente a los trabajadores con discapacidad de conformidad con el Decreto 392 de 2018, el proponente deberá cumplir todos los aspectos señalados en el literal D del numeral 6.1 “Criterios de ponderación o calificación”.

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Así, el Ministerio TIC otorgará el punto previsto en la sección “6.4 TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 392 DE 2018” del pliego de condiciones, ÚNICAMENTE a los certificados vigentes y los que cumplan lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020. INTERESADO IV - ASOCIACIÓN ASECUM Beimar Castro OBSERVACIÓN 24 “(..) Si bien han aclarado ustedes que el talento humano, incluido el director o gerente de proyecto se va a presentar de forma previa al acta de inicio, en alguna parte de los documentos de los prepliegos también mencionaba una carta de compromiso; entonces la claridad puntual que requerimos de forma atenta es nos ratifiquen si la carta de compromiso de cada uno de los profesionales se entregará también en ese momento con las hojas de vida o si debe ser por el contrario, deben ser parte de la propuesta las cartas de compromisos de los profesionales”. RESPUESTA 24 En respuesta a su observación la entidad se permite reiterar y remitir a las respuestas No. 2 y 14 del presente documento. OBSERVACIÓN 25 “(…) Solicitarle a la entidad atentamente que reconsidere la experiencia que están solicitando (…) Aunque en la pregunta N° 4 un proponente solicita específicamente que permitan solo una de las dos opciones que están pidiendo como habilitante (…) la respuesta es que efectivamente se va a permitir una de las dos opciones (…) sin embargo en el pliego de condiciones en el numeral 5.3.1 “Experiencia del proponente” nuevamente muestran las dos variables… El interesado solicita ajustar el literal c en el pliego de condiciones, toda vez que se encuentran inconsistencia entre el mencionado documento y las respuestas a las observaciones. RESPUESTA 25 La entidad acepta la observación teniendo en cuenta que por un error de digitación no se incluyó la modificación señalada en las respuestas dadas al proyecto de pliego de condiciones respecto al literal c del numeral 5.3.1 al que el interesado hace alusión. Así las cosas, el literal c) del numeral “5.3.1 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del pliego de condiciones definitivo se ajustará mediante Adenda, permitiendo cualquiera de las dos opciones para acreditar experiencia, así:

c) Que su objeto y/u obligaciones principales se encuentren relacionadas con:

- La formación y/o capacitación y/o certificación de habilidades y/o competencias, y/o - La apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

OBSERVACIÓN 26

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“(…) Al revisar los procesos del año pasado y antepasado, básicamente la experiencia se repite; lo cual no sería un inconveniente si no tuviéramos la contingencia del aislamiento preventivo. En el estudio previo (…) estudio de mercados (…) efectivamente incluso el presupuesto oficial se arma a partir de variables más propias de lo que son (…) servicios de plataforma, servicios de back ups, de plataforma accesible y de diseño… En ese orden de ideas consideramos que la idoneidad del contratista tiene mucho que ver con experiencia en plataformas en temas educativos y ajustes a cursos virtuales (…) En conclusión, el interesado solicita ampliar los requerimientos de acreditación de experiencia de los proponentes, descritos en el literal c, del numeral 5.3.1 del pliego de condiciones, para que se permita presentar certificaciones en actividades relacionadas con ajustes de cursos virtuales y plataformas de temas educativos, hasta la mitad de los salarios mínimos que exige la entidad Señala entonces que, si la entidad se mantiene en los requisitos señalados, debería entonces redefinir la matriz de riesgos para que los mismos no se asignen al contratista sino al contratante”. RESPUESTA 26 En aras de garantizar la selección objetiva del contratista que lleve a cabo el proyecto objeto de este proceso, no es posible aceptar su observación toda vez que este proyecto no está dirigido a la experiencia en plataformas, sino por el contrario, a la formación y/o capacitación y/o certificación de habilidades y/o competencias, y/o la apropiación de tecnologías de la información y las comunicaciones. En este sentido, no se atiende la observación, pues se requiere la idoneidad y experiencia para así ejecutar las actividades propias del proyecto, enfocadas a la formación y garantizar la calidad de este. De otra parte, el Ministerio aclara que con base en los resultados que arroja el estudio del sector respecto de la experiencia, capacidad financiera y capacidad organizacional de empresas que ofrecen los servicios necesarios para cumplir con el objeto contractual, además del contexto actual incluyendo las limitaciones, restricciones y prohibiciones de movilización, desplazamientos, así como de reunión de personas como medidas establecidas por el gobierno para atender la emergencia sanitaria, ha determinado que la experiencia exigida permite implementar la iniciativa de Ciudadania Digital. De acuerdo con lo anterior la asignación de los riesgos previsibles está basada entre otros aspectos, en la experiencia, conocimiento, información y capacidad de las partes que intervienen en el contrato, para desarrollar los mecanismos para tratar los riesgos identificados. Respecto a la validación de los expuesto en el literal d) del numeral 5.3.1 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, la entidad no acepta la observación debido a que para acreditar la experiencia del futuro contratista y la adecuada ejecución del contrato se considera necesario que se demuestre que el mismo haya ejecutado proyectos de cuantías similares a las del presente proceso. Así, la entidad se mantiene en que tal como lo dispone el pliego de condiciones, para acreditar la experiencia habilitante el proponente podrá presentar “…hasta cinco (5) contratos que reúnan las condiciones del numeral 5.3.1…” y que la sumatoria de los mismos corresponda, como mínimo “…al 100% del presupuesto oficial IVA incluido establecido para la vigencia 2020 para el presente proceso de selección”. En este sentido, el proponente podrá acreditar este 100% señalado con la sumatoria de los contratos aportados y que resulten habilitados. Por lo anterior, la entidad no acepta la observación presentada.

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OBSERVACIÓN 27 “Finalmente, solicita aclarar si se evaluará antes o después de IVA. Manifiesta que es importante aclarar qué sucederá si queda la media geométrica oficial; pregunta al respecto: ¿en ese caso el presupuesto en este caso sería antes o después de IVA?”. RESPUESTA 27 En respuesta a su observación, la entidad se permite reiterar y remitir a la respuesta No. 1 del presente documento.

INTERESADO V SINCOTEL SOLUTIONS LTDA. Diana Granados. OBSERVACIÓN 28 “(…) Quisiera reiterar básicamente tres puntos, uno es relacionado con el valor tope de los valores unitarios a los que hacía referencia el primer interesado, quisiéramos saber, si ya que los están solicitando, están definidos unos valores tope que puedan ser, digamos, en caso tal de ser sobrepasados causal para inhabilitar la propuesta o para descalificarlas; entonces quisiéramos tener cierta claridad respecto a eso y si es así pues tener la definición clara de los valores tope que tendríamos al respecto. RESPUESTA 28 En respuesta a su observación, la entidad se permite reiterar y remitir a la respuesta No. 12 del presente documento. OBSERVACIÓN 29 “La segunda que tiene que ver precisamente con el tema de la evaluación económica de las propuestas, en donde adicional a lo que mencionó el segundo interesado, nosotros hemos podido evidenciar que, en procesos previos de este mismo objeto relacionados con el tema de ciudadanía digital, los procesos se han evaluado con base en los precios antes de IVA, por la razón, quisiéramos que la entidad como tal pudiera mantener esa misma condición (…)” RESPUESTA 29 En respuesta a su observación la entidad se permite reiterar y remitir a la respuesta No. 1 del presente documento. OBSERVACIÓN 30 “En tercer lugar, también quisiéramos aclarar un poco el tema de la carta de compromiso de las hojas de vida, si este tema de las hojas de vida tiene que estar incluido dentro de las propuestas o (…) con posteridad para el caso como tal del adjudicatario (…)”. RESPUESTA 30

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En respuesta a su observación, la entidad se permite reiterar y remitir a las respuestas No. 2 y 14 del presente documento.

INTERESADO VI UNIVERSIDAD EAFIT Hanna Jaramillo OBSERVACIÓN 31 “Una de las observaciones esta direccionada a la posibilidad de realizar efectivamente la calificación de la propuesta o de la oferta económica antes de IVA, debido a que existimos entidades que no somos responsables de este impuesto y en términos de igualdad sería importante realizar la evaluación antes de IVA”. RESPUESTA 31 En respuesta a su observación la entidad se permite reiterar y remitir a la respuesta No. 1 del presente documento. OBSERVACIÓN 32 “Un segundo punto está direccionado y relacionado con el punto 6 -Evaluación de la oferta - 6.1. -Propuesta técnica- en las oportunidades de formación, quisiéramos tener la aclaración sobre cuáles van a ser los criterios para realizar estos 20 cursos adicionales y los 5 diplomados, en el sentido que tenemos un tiempo para la ejecución del proyecto y suponemos que debe haber unas condiciones para que los beneficiarios accedan a estos cursos adicionales, cuál sería los criterios para que pudieran participar de estos. Una segunda pregunta u observación sobre este punto, si estos 20 cursos adicionales serían cursos similares a los 33 cursos existentes o es a criterio del proponente.” RESPUESTA 32 En respuesta a su observación, la entidad se permite reiterar y remitir a la respuesta No. 9 del presente documento. OBSERVACIÓN 33 Respecto a la sección 6.1 del pliego de condiciones, se solicita aclarar si los cursos y diplomados deberán ser en temáticas relacionas con los cursos del proyecto o si es a criterio del proponente. RESPUESTA 33 Tal como se expone en el literal b de la sección 6.1 del pliego de condiciones, la entidad requiere que los cursos y/o diplomados a ofrecer, “contribuyan a brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas en materia de TIC de los (as) participantes del programa”; lo cual, aclara las temáticas de los cursos y/o diplomados a ofrecer. OBSERVACIÓN 34

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“(…) es posible que dentro que de los requisitos a cumplir de las 12.600 personas se incluyan, además de formadas y/o capacitadas, también que hayan sido impactadas en temas TIC ya sea a nivel presencial y/o virtual y la forma en que se debe certificar este requisito”. RESPUESTA 34 En respuesta a su observación, la entidad se permite reiterar y remitir a la respuesta No. 7 del presente documento. INTERESADO VII - PUERTO 80 S.A.S Angela Parra OBSERVACIÓN 35 “(…) La primera es acogerme a la observación del proponente No. 2 que está solicitando que la evaluación se haga de las ofertas antes de IVA (…) Nos puede ocurrir (en caso de presentarse en unión temporal con una universidad que es exenta de IVA) que obtengamos 0 puntos por estar por debajo de la media. RESPUESTA 35 En respuesta a su observación, la entidad se permite reiterar y remitir a la respuesta No. 1 del presente documento. OBSERVACIÓN 36 “La otra observación que queremos hacer es que se establezca qué pasa con las propuestas que estarían por debajo de 90% o por encima del 100%, si se les castiga, pues digamos estar por debajo de la media o encima de la media representaría descalificación de la propuesta o se podría continuar con la evaluación y simplemente obtener 0 puntaje.” RESPUESTA 36 Tal como se expone en el numeral 6.2 “PROPUESTA ECONÓMICA: VEINTINUEVE (29) PUNTOS” del pliego de condiciones, la selección de la metodología de evaluación de las propuestas económicas, y asignación de puntos que empleará el Ministerio TIC podrá corresponder a media aritmética, media aritmética alta o media geométrica con presupuesto oficial. Para los casos expuestos en la observación, el pliego de condiciones no establece una regla específica, de esta manera, se aclara al observante que en el numeral 6.2 del mismo, se detalla la forma como se realizará el proceso de evaluación de las propuestas económicas para cada una de las metodologías y la asignación de puntos. OBSERVACIÓN 37 “La tercera pregunta va encaminada a la solicitud del certificado por parte del Ministerio del Trabajo con respecto a las personas con discapacidad, esto debido a que como el Ministerio en este momento no está expidiendo las certificaciones y las EPS no cuentan, o los trabajadores en este momento no cuentan la certificación expedida por

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las EPS (…) Entonces ¿qué tipo de documento se podría presentar para subsanar esta falta de certificación del Ministerio para poder obtener los puntajes? (…)”. RESPUESTA 37 En respuesta a su observación, la entidad se permite reiterar y remitir a la respuesta No. 21 del presente documento.

OBSERVACIÓN 38 “La cuarta (…) que la entidad nos aclare cuando dice que se debe disponer en las certificaciones y aumentar el número de certificaciones cuando sea necesario. (…) La certificación la expide el ente o en este caso una universidad o un ente certificador internacional (…) ¿yo podría expedir certificaciones sin ser una universidad? o necesariamente tiene que ser una universidad la que está autorizada para dar certificaciones; o si tengo que salir comprar certificaciones a un ente certificador de reconocimiento internacional”. RESPUESTA 38 Tal como indica el pliego de condiciones página 6, el Ministerio TIC “estima celebrar un proceso de selección dirigido a Instituciones de Educación Superior o Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH), cuyo objetivo misional esté relacionado con la oferta de programas de educación y certificación por competencias, las cuales podrán presentarse de manera individual o bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal”, por lo anterior, se aclara que la naturaleza del adjudicatario deberá estar en las mencionadas categorías. Así mismo, el pliego de condiciones en el numeral 5.1.12 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, solicita como requisito habilitante la LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, con lo cual el proponente debe acreditar que cuenta con la aprobación para operar como una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada. Así las cosas, sí y sólo si el interesado Puerto 80 cuenta con la mencionada licencia y demás requisitos que solicita del pliego de condiciones podrá validar su experiencia habilitante. Finalmente, en caso tal de que el interesado Puerto 80 no tenga la mencionada licencia, no podrá comprar certificaciones internacionales, no obstante, podrá presentarse, si así lo desea, como proponente plural. De esta manera, lo precisa el pliego de condiciones en el numeral 5.1.12 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, “(…) Para el caso de proponentes plurales, al menos uno (1) de sus integrantes debe acreditar que cuenta con: licencia de funcionamiento vigente (para el caso de las instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano) o personería jurídica vigente (para el caso de las instituciones de educación superior). La(s) licencia(s) de funcionamiento presentadas para dar cumplimiento a los requisitos descritos en este literal deberá(n) encontrarse vigente(s) para la fecha de cierre del proceso.” OBSERVACIÓN 39 “Con respecto a las hojas de vida (…) ustedes están pidiendo que el coordinador de accesibilidad sea una persona experta en ingeniería sistemas, telemática y afines (…) pero que tiene que tener una certificación SCRUM, KANBAM ó LEAN, y no están habilitando a ninguna persona que tenga las capacidades o conocimientos en ciencias de la educación o núcleos de la educación (…). Pedimos incluir en este perfil también a las personas que tengan ciencias de educación para este perfil”.

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RESPUESTA 39 La entidad aclara al observante que tal como lo expone en el numeral 8.1 Equipo mínimo del anexo técnico, para el perfil de Coordinador de Accesibilidad no se requieren certificaciones en metodologías ágiles.

Coordinador de accesibilidad

Profesional con título de pregrado en un Programa del Núcleo Básico de Conocimiento de “Diseño”; “Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines” y “Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines” según clasificación del SNIES. Cinco (5) años de experiencia demostrada en Accesibilidad de sitios Web.

De otra parte, se aclara al interesado que la idoneidad del equipo mínimo de trabajo cumple a satisfacción con las necesidades planteadas por la entidad, toda vez que el estudio de mercado planteó una serie de perfiles ajustados a la necesidad del proyecto teniendo en cuenta experiencias previas en la ejecución de este. Conforme a lo anterior, la entidad considera que este planteamiento permite la selección objetiva del contratista que ejecute el proyecto Así las cosas, la entidad no acepta la observación toda vez que para garantizar la idoneidad del futuro contratista, se considera necesario que los núcleos básicos de conocimientos sean de manera estricta “Diseño”; “Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines” y “Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines”; y que adicionalmente su experiencia profesional sea en accesibilidad de sitios Web. Finalmente, el NBC de “Educación” no es garante de que el profesional propuesto sea idóneo para realizar las actividades propuesta en el numeral 8.1 del Anexo técnico que establece: “Realizar los ajustes, modificaciones y adaptaciones para que la plataforma y los contenidos sean accesibles, liderar equipo accesibilidad”, razón por lo cual la entidad no acepta la observación.

INTERESADO VIII - FENASCOL Natalia Mejía OBSERVACIÓN 40 “Nuestra consulta va puntualmente al certificado del Ministerio de Trabajo, (…) queríamos saber si nosotros ya con la razón social y la misión de la federación, por ser la Federación Nacional de Sordos de Colombia, y la razón social en Cámara de Comercio (…), si esto sería, puede ser la justificación para poder aplicar a esos puntos que dan por inclusión laboral” RESPUESTA 40 La entidad aclara al observante que la razón social y la misión del proponente no podrán ser el soporte para validar la vinculación de trabajadores con discapacidad; por lo tanto, el proponente deberá presentar oferta dando cumplimiento a los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones definitivo, si pretende acceder al punto señalado en el numeral 6.4 del pliego de condiciones referente a “TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 392 DE 2018”. En el numeral en mención se relacionan los requisitos definidos en el decreto en mención, así:

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“(…) En el presente proceso con el fin de incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas en condición de discapacidad, la entidad otorgará el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos, esto es un (1) punto, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores en condición de discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:

1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.

2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección. (…)”

De manera complementaria, la entidad se permite reiterar y remitir a la respuesta No. 21 del presente documento. Dada en Bogotá, D.C., el 13 de julio de 2020

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HELGA HERNÁNDEZ REYES Directora de Apropiación TIC