respuesta señor jhon fredy criollo

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I' SALIDA Nro.: 168911 Fecha: 12-12-2013 JHON FRiOr CRIOLLO AHCINIEGAS PERSORA NATURAL CALLE 20 U-31 HARRIO LOS ALPES - [email protected] FLORENCIA (CAQUETA) PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS Bogotá D.c.,ll I D,l zm 111036 - 2013/ ODAN / CBR /407219/418808/401406/411595. Oficio NO.2065. Favor citar al contestar. Señor: JHON FREDY CRIOLLO ARCINIEGAS Calle 20 No. 3"-34. Barrio Los Alpes. Florencia-Caquetá. REFERENCIA: Sus derechos de petición. Cordial saludo: En ejercicio de la función preventiva consagrada en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política de Colombia y en el Decreto-Ley 262 de 2000, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, recibió sus derechos de petición donde solicita: "(.. .) análisis de las implicaciones que está generando el artIculo 35 del Decreto 3930 de 2010, artIculo 3 del 4728 de 2010 y la resolución 1401 de 2012, para que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS tome las medidas correctivas necesarias, ya que considero: 1. Las companlas operadoras como duenas de la cargue son las que deben tener su respectivo Plan de Contingencia para el Transporte de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas, quienes además de ser las duenas tienen la capacidad de resarcir un dano ecológico puro. 2. Aclarar que el decreto 321 de 1999 sigue vigente; 3. Las Corporaciones autónomas y las de desarrollo sostenible den aplicación al decreto aplicando el derecho a la igualdad; 4. La metodologla del decreto 321/99 es la que sigue vigente y no ninguna otra. 5. Se solicite e investigue a las CAR'S como han aplicado esta legislación cumpliendo con el derecho a la igualdad; 6. Conforma a la legislación se exija el PNC a las duenas de la carga; 7. Se d@tras/aoJo al órgano de control competente en caso de requerirse; (... r Con base en lo anterior y en el marco de la función preventiva me permito dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos: 1. Una vez se da lectura de la Resolución No. 1401 del 16 de Agosto de 2012, se concluye que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio del referido acto administrativo, ésta reglamentando lo estipulado en el segundo inciso del artículo 35 del Decreto 3930, modificado por el artículo 3° del Decreto No. 4728 de 2010 que reza: "Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen. transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia y control de derrames, el cual deberá contar con la aprobación de la autoridad ambiental competente. "ROCURA(}UIUA (}El.EGA(}A PARA ASUNTOS AMIIIENTAl.ES y AGRAlUOS Carrera 5- No. 15 -SO Piso 14 Teléfono: 5878750 Ext. II.JOI- 1"11\. 11495 1 I

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decreto 321 de 1999 y resolución 1401 de 2012

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Page 1: Respuesta señor jhon fredy criollo

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SALIDA Nro.: 168911 Fecha: 12-12-2013JHON FRiOr CRIOLLO AHCINIEGASPERSORA NATURALCALLE 20 U-31 HARRIO LOS ALPES - [email protected] (CAQUETA)

PROCURADURIAGENERAL DE lA NACION

PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS

Bogotá D.c.,ll I D,l zm111036 - 2013/ ODAN / CBR /407219/418808/401406/411595.Oficio NO.2065. Favor citar al contestar.

Señor:JHON FREDY CRIOLLO ARCINIEGASCalle 20 No. 3"-34. Barrio Los Alpes.Florencia-Caquetá.

REFERENCIA: Sus derechos de petición.

Cordial saludo:

En ejercicio de la función preventiva consagrada en los artículos 277 y 278 de laConstitución Política de Colombia y en el Decreto-Ley 262 de 2000, la ProcuraduríaDelegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, recibió sus derechos de peticióndonde solicita:

"( .. .) análisis de las implicaciones que está generando el artIculo 35 del Decreto 3930 de2010, artIculo 3 del 4728 de 2010 y la resolución 1401 de 2012, para que el Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible -MADS tome las medidas correctivas necesarias, ya queconsidero: 1. Las companlas operadoras como duenas de la cargue son las que deben tenersu respectivo Plan de Contingencia para el Transporte de Hidrocarburos y SustanciasNocivas, quienes además de ser las duenas tienen la capacidad de resarcir un danoecológico puro. 2. Aclarar que el decreto 321 de 1999 sigue vigente; 3. Las Corporacionesautónomas y las de desarrollo sostenible den aplicación al decreto aplicando el derecho a laigualdad; 4. La metodologla del decreto 321/99 es la que sigue vigente y no ninguna otra. 5.Se solicite e investigue a las CAR'S como han aplicado esta legislación cumpliendo con elderecho a la igualdad; 6. Conforma a la legislación se exija el PNC a las duenas de la carga;7. Se d@tras/aoJo al órgano de control competente en caso de requerirse; ( ...r

Con base en lo anterior y en el marco de la función preventiva me permito darrespuesta a su solicitud en los siguientes términos:

1. Una vez se da lectura de la Resolución No. 1401 del 16 de Agosto de 2012,se concluye que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por mediodel referido acto administrativo, ésta reglamentando lo estipulado en elsegundo inciso del artículo 35 del Decreto 3930, modificado por el artículo 3°del Decreto No. 4728 de 2010 que reza:

"Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen.transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para losrecursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia y controlde derrames, el cual deberá contar con la aprobación de la autoridad ambientalcompetente.

"ROCURA(}UIUA (}El.EGA(}A PARA ASUNTOS AMIIIENTAl.ES y AGRAlUOSCarrera 5- No. 15 -SO Piso 14 Teléfono: 5878750 Ext. II.JOI- 1"11\. 11495

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PROCURADURIAGmRAl DE lA HACIOH

PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOSCuando el transporte comprenda la jurisdicción de más de una autoridad ambiental, lecompete el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definir laautoridad que debe aprobar el Plan de Contingencia". (Subrayado fuera de texto).

Frente a las implicaciones que pueda tener dicha resolución, hay que resaltar que laprincipal es el hecho de que la competencia para aprobar los planes de contingenciapara el transporte de hidrocarburos, cuando pasen por jurisdicción de más de unaautoridad ambiental, es ahora de la Corporación donde se cargue el hidrocarburo, lacual radicaba en el Ministerio. Otra de las obligaciones que se desprende de lareferida resolución es que el usuario al cual se le apruebe el plan de contingencia,debe entregar copia a cada una de las autoridades ambientales en cuya jurisdicciónse lleven a cabo las actividades de transporte. De otro lado, hay que señalar quedicho acto administrativo señala que las solicitudes de aprobación de planes decontingencia que hubieran sido radicados en el Ministerio, ahora deberán pasar paraaprobación de la CAR donde se adelante el embarque de las mercancías.

En relación al numeral 1° y 6° de su solicitud hay que señalar que conforme alarticulo 3°1 del Decreto 1609 de 2002, que usted mismo cita, donde se define elconcepto de plan de contingencia, determina que puede ser desarrollado por algunode los actores de la cadena de transporte, lo que implica que no necesariamentedebe estar en cabeza de la empresa. De otro lado, una vez se revisa el citadoDecreto por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor demercancias peligrosas por carretera, en su artículo 13 señala las obligaciones de laempresa que transporte mercancías peligrosas, y determina lo siguiente:

"A. Disellar el Plan de Contingencia para la atención de accidentes durante las operacionesde transporte de mercanclas peligrosas, teniendo en cuenta lo estipulado en la Tarjeta deEmergencia NTC 4532 -Anexo No. 3- y los lineamientos establecidos en el Plan Nacional deContingencias contra derrames de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas enaguas marinas, fluviales y lacustres establecidos mediante Decreto 321 del 17 de febrero de1999 o las demás disposiciones que se emitan sobre el tema. Estos planes pueden ser partedel plan de contingencia general o integral de la empresa".

Lo anterior, demuestra que dentro de la cadena de transporte de hidrocarburos, eltransportada.r también tiene la obligación de diseñar el plan de contingencia, otracosa diferente es que dicho plan puede ser parte del plan de contingencia de laempresa, lo que no lo exonera de adoptar uno, en caso de que la empresa noadopte un plan integral que comprenda el transporte.

El numeral '2!'que hace referencia a que se debe aclarar que el Decreto 321 de 1999está vigente, se evidencia que dicha afirmación es correcta, debido a que ningunanorma posterior lo ha derogado o ninguna sentencia judicial lo ha declarado nulo oinconstitucional.

Frente a los numerales 3° y 5°, es claro que la Corporación como autoridad públicadebe cumplir sus funciones conforme a la Constitución y la Ley, por tal razón, toda

1 "Plan de contingencia: Programa de tipo prediclivo, preventivo y reactivo con una estructura estratégica,operativa e informática desarrollado por ta empresa, industria o algún actor de la cadena det transporte, para elcontrot de una emergencia que se produzca durante el manejo, transporte y almacenamiento de mercanclaspeligrosas, con el propósito de mitigar las consecuencias y reducir los riesgos de empeoramiento de ta situacióny acciones inapropiadas, asl como para regresar a la normalidad con el mínimo de consecuencias negativas parata población y eí medio ambiente."

rlWCURAI>URIA I>ELEGAI>'\ ¡'ARA ASUNTOS AM8IF:NTALES y AGRMUOSCarrenl 5- No. 15 -80 Piso 14 TelHollo: 58787S0 E\t. II.U)!. Fa". 11495

Ing. Jhon Fredy Criollo Arciniegas
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Ing. Jhon Fredy Criollo Arciniegas
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PROCURADURIAGENERAL DE lA NACION

PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOSaplicación a las normas debe darse respetando los derechos fundamentales como laigualdad. Asi las cosas, solicitamos nos informe en que caso concreto algunaCorporación ha aplicado el Decreto 321 de 1999, violando el derecho a la igualdad,de tal forma que podamos iniciar la investigación preventiva correspondiente.

Por último, el numeral 4° que hace relación a que la metodología del Decreto 321 de1999, es la aplicable actualmente, vale la pena resaltar que la referida metodologiaes la que se encuentra vigente, como una guía para la elaboración de los planes decontingencia de las empresas de hidrocarburos, los transportadores y losdestínatarios, con el fin de "servir de instrumento rector del diseño y realización deactividades dirigidas a prevenir, mitigar y corregir los daños que éstos puedanocasionar, y dotar al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastresde una herramienta estratégica, operativa e informática que permita coordinar laprevención, el control y el combate por parte de los sectores público y privadonacional, de los efectos nocivos provenientes de derrames de hidrocarburos,derivados y sustancias nocivas en el territorio nacional, buscando que estasemergencias se atiendan bajo criterios unificados y coordinados,02

Finalmente, le informo que ante cualquier inquietud se puede dirigir a la Carrera 5 #15 -80 piso 14 o comunicarse al correo electrónico [email protected] oal teléfono 5878750 extensión 11412, atención Constanza Bejarano Ramos.

Cordialmente,

oseAR DARíaProcurador Delegado para

2 Articulo 2' del Decreto 321 de 1999.

AYA NAVASuntos Ambientales y Agrarios

PIlOCURAIJURIA IJELEGAIJA PARA ASUNTOS AMIIIENTALES y AGIIAIlIOSC:,rrcnl 5- No. 15 ~80 Piso 14 Teléfono: 5878750 E\t. 11401~ Fil\.. 11495

Ing. Jhon Fredy Criollo Arciniegas
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