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\ CO~!IS10cl REG\Jt:1!JOHI\ OE fNEHG!ll COMITÉ DE TRANSPARENCIA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN: 06-2019 Ciudad de México, a veintisiete de mayo de ?ºs mil diecinueve. ---------------------------- --- El Comité de Transparencia de la Comisión Reguladora de Energía (Comisión), integrada por los servidores públicos: Ricardo Esquive! Ballesteros, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Titular de la Unidad de Transparencia en su calidad de Presidente del Comité de Transparencia; Eduardo Erik Ontiveros, Titular del Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía en su calidad de integrante del Comité y Claudia Delgado Martínez, Directora General Adjunta de Programas Transversales y Coordinadora de Archivos, en su calidad de integrante del Comité, en términos de lo dispuesto en los artículos 43, 44, fracción 11, 100, 103, 106 fracción 1, 116 tercer párrafo y 137 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 11, fracción 1, 64, 65 fracción 11, 97, 98 fracción 1, 102, 113 fracción II y 140 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), se procedió a la revisión de la determinación de la Unidad de E lectricidad, en relación con la respuesta a la solicitud de información 1811100031019, conforme a los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -·- - - - - - - - - - - - RESULTANDOS PRIMEROQue con fecha dos de abril de dos mil diecinueve, se recibió la solicitud de información con número de folio 1811100 . 031019 que a la letra dice: ----------------------------------------- Descripción de la solicitud: De la información publicada el 14 de febrero de 2019 en los Periódicos: Reforma, El Sol de México por los Reporteros: Mar/en Hernández, Karla Omaña (Reforma), Mario Alavez (El Sol de México) se indica: Genera IP hasta 85 porciento más barato que CFE (Reforma), Abaratan energía duetos y subastas (Reforma), Energía de privados es 50 porciento más barata, revela análisis de la CRE (El Sol de México) Solicito la fuente, estudio y/o cualquier otro documento por parte de la CRE de donde se obtienen los datos, cif ras, porcentajes de las aseveraciones indicados por los periódicos arriba mencionados, tal como : - [ J el costo promedio de generación de las plantas de la Comisión Federal de Electricidad es de 141 . 21 dólares por megawatt hora , el último precio que se pactó pagar por energía producida por privados fue de sólo 20. 57. Esta cotización, 85 por ciento inferior a lo que le resulta a la Empresa Productiva del Estado. - [ J Datos de la Comisión Reguladora de Energía estiman que actualmente el costo promedio de generación de las 29 plantas correspondientes a Productores Independientes de Energía es de 68.93 dólares por MWh, con lo que la diferencia entre la PE y la IP es de 51 por ciento. La diferencia entre el costo de generación de la CFE y de los privados está asociada a sus distintos grados de eficiencia. - [ J Un estudio de la CRE realizado sobre 96 plantas de la CFE que estuvieron en operación a mediados del 2018 arrojó que 34 de ellas, el 35 por ciento fueron ineficientes. Esta calificación tomó en cuenta un parámetro internacional que indica que, dados los tamaños y tecnologías de las plantas, debieran tener un costo máximo de generación de 78. 9 dólares por MWh Usando el mismo criterio resultó que sólo 7 de 29 plantas de PI Es, el 24 por ciento, fueron ineficientes. Las 3 plantas más ineficientes de las 125 en operación en el País, considerando las de la CFE estatales y las de de la IP, pertenecen a la EPE. Son la central de turb ogas Parque, en Chihuahua, que presentó un costo de generación de mil 496 dólares por MWh; le siguió Guerrero Negro //, en Baja California Sur, con un

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    CO~!IS10cl REG\Jt:1!JOHI\ OE fNEHG!ll

    COMITÉ DE TRANSPARENCIA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

    RESOLUCIÓN: 06-2019

    Ciudad de México, a veintisiete de mayo de ?ºs mil diecinueve. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - -

    El Comité de Transparencia de la Comisión Reguladora de Energía (Comisión), integrada por los servidores públicos: Ricardo Esquive! Ballesteros, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Titular de la Unidad de Transparencia en su calidad de Presidente del Comité de Transparencia; Eduardo Erik Ontiveros, Titular del Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía en su calidad de integrante del Comité y Claudia Delgado Martínez, Directora General Adjunta de Programas Transversales y Coordinadora de Archivos, en su calidad de integrante del Comité, en términos de lo dispuesto en los artículos 43, 44, fracción 11, 100, 103, 106 fracción 1, 116 tercer párrafo y 137 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 11, fracción 1, 64, 65 fracción 11, 97, 98 fracción 1, 102, 113 fracción II y 140 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), se procedió a la revisión de la determinación de la Unidad de Electricidad, en relación con la respuesta a la solicitud de información 1811100031019, conforme a los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -· - - - - - - - - - - - -

    RESULTANDOS

    PRIMERO.· Que con fecha dos de abril de dos mil diecinueve, se recibió la solicitud de información con número de folio 1811100.031019 que a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Descripción de la solicitud: De la información publicada el 14 de febrero de 2019 en los Periódicos: Reforma, El Sol de México por

    los Reporteros: Mar/en Hernández, Karla Omaña (Reforma), Mario Alavez (El Sol de México) se indica: Genera IP hasta 85 porciento más barato que CFE (Reforma), Abaratan energía duetos y subastas (Reforma), Energía de privados es 50 porciento más barata, revela análisis de la CRE (El Sol de México)

    Solicito la fuente, estudio y/o cualquier otro documento por parte de la CRE de donde se obtienen los datos, cifras, porcentajes de las aseveraciones indicados por los periódicos arriba mencionados, tal como:

    -[ J el costo promedio de generación de las plantas de la Comisión Federal de Electricidad es de 141.21 dólares por megawatt hora , el último precio que se pactó pagar por energía producida por privados fue de sólo 20.57. Esta cotización, 85 por ciento inferior a lo que le resulta a la Empresa Productiva del Estado.

    - [ J Datos de la Comisión Reguladora de Energía estiman que actualmente el costo promedio de generación de las 29 plantas correspondientes a Productores Independientes de Energía es de 68.93 dólares por MWh, con lo que la diferencia entre la PE y la IP es de 51 por ciento. La diferencia entre el costo de generación de la CFE y de los privados está asociada a sus distintos grados de eficiencia.

    - [ J Un estudio de la CRE realizado sobre 96 plantas de la CFE que estuvieron en operación a mediados del 2018 arrojó que 34 de ellas, el 35 por ciento fueron ineficientes. Esta calificación tomó en cuenta un parámetro internacional que indica que, dados los tamaños y tecnologías de las plantas, debieran tener un costo máximo de generación de 78. 9 dólares por MWh Usando el mismo criterio resultó que sólo 7 de 29 plantas de PI Es, el 24 por ciento, fueron ineficientes. Las 3 plantas más ineficientes de las 125 en operación en el País, considerando las de la CFE estatales y las de de la IP, pertenecen a la EPE. Son la central de turbogas Parque, en Chihuahua, que presentó un costo de generación de mil 496 dólares por MWh; le siguió Guerrero Negro //, en Baja California Sur, con un

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    COMITÉ DE TRANSPARENCIA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

    RESOLUCIÓN: 06-2019

    costo de mil 72 dólares, y la hidroeléctrica quot;Humaya quot;, en Sinaloa, con uno de mil 5 dólares. Otras siete plantas de la CFE ni siquiera generaron energía en el periodo de estudio por resultar aún más ineficientes. Roberto Mercado, especialista de la consultora de energía Epscon, explicó que las centrales se van utilizando de las más a la menos eficiente y la energía generada con los costos más bajos es asignada a los usuarios domésticos, mientras que la más costosa se ofrece a la industria. A medida que vayan entrando en operación los proyectos de las subastas, por los precios bajos que manejan, permitirán al suministrador de servicios básicos o entidades que hayan participado, ofrecer mejores precios a los usuarios finales, destacó Oagoberto López, subgerente regional del Cenace, durante un taller realizado ayer en Monterrey.

    - [ J La falta de mantenimiento de las centrales de la EPE, entre otras razones, provoca que no estén disponibles para satisfacer la demanda y que su generación sea más costosa que la del sector privado, precisa un reporte de la CRE.

    -[ J De las 96 centrales energéticas que son propiedad de la CFE sólo 62 generan electricidad de forma eficiente, mientras que las 34 restantes son ineficientes. Otra razón que afecta los costos de producción de la CFE es la matriz energética que utiliza, es decir la materia prima que usa para generar electricidad. Del total, siete de cada 10 plantas funcionan con métodos convencionales, lo que significa que operan a partir de gas natural, combustóleo, diésel y carbón, insumos que son más caros y contaminantes, en comparación con algunas fuentes amigables con el medio ambiente.

    - [ J De acuerdo con la CRE, la mayor efectividad en la generación de electricidad proviene de la geotermia, es decir, el aprovechamiento del calor de la tierra, pues su costo asciende a 43. 3 dólares por MW h." (sic).

    SEGUNDO.· Con fundamento en el artículo 133 de la LFTAIP, la Unidad de Transparencia turnó mediante correo electrónico el mismo día dos de abril de dos mil diecinueve a la Unidad de Electricidad (área responsable) la solicitud de información, en atención a lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, por ser de su competencia, a fin de que rindiera el informe respectivo para dar atención a dicho requerimiento, precisando en su caso la manera en que se encuentra disponible.

    TERCERO.· El diecisiete de abril de dos mil diecinueve, se recibió oficio número UE-240/44331/2019 suscrito por el titular de la Unidad de Electricidad, mediante el cual informó a la Unidad de Transparencia, lo siguiente:

    (. . .) A efecto de atender la solicitud de información, se le comunica lo siguiente:

    La Unidad de Electricidad considera que, de conformidad con los artículos 113, fracción 11, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, la información de costos de generación de electricidad, debe ser clasificada como confidencial, debido a que pone en riesgo el secreto comercial de los Permisionarios, cuya titularidad corresponde al particular, ya que podría significar para alguna persona física o moral obtener o mantener una ventaja competitiva o económica dentro de la industria. Por lo tanto, no podemos proporcionar la fuente, estudio o documento al cuál hace referencia la solicitud de información.

    Adicionalmente, si los costos de generación se identifican por Permisionario, estos datos se podrían vincular a las tarifas de electricidad que actualmente son accesibles a través de los datos abiertos publicados por la comisión, permitiendo calcular la diferencia entre ingresos y costos. Por lo que se

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    COMITÉ DE TRANSPARENCIA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

    RESOLUCIÓN: 06-2019

    solicita su intervención para que sea sometida a consideración del Comité de Trasparencia y se pronuncie, en su caso sobre la confirmación a esta clasificación. (. .. )

    CONSIDERANDOS

    l. De conformidad con los artículos 43, 44 fracción 11, 103, 106 fracción 1, 116 tercer párrafo y 137 de la LGTAIP, 11, fracción 1, 64, 65 fracción 11, 97, 98 fracción 1, 102, 113 fracción 11 y 140 de la LFTAIP, así como Lineamientos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo fracción 1, Octavo, Trigésimo Octavo fracción 111 y Cuadragésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el presente asunto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    11.- El Comité procedió a revisar la respuesta presentada por el área responsable a través de la que funda y motiva su determinación de clasificar la información como confidencial, tal como lo expresa en el Resultando Tercero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    111. De acuerdo con la respuesta del área responsable, no puede proporcionarse la información, debido a que pone en riesgo el secreto comercial de los Permisionarios, cuya titularidad corresponde al particular, ya que podría significar para alguna persona física o moral obtener o mantener una ventaja competitiva o económica dentro de la industria. Por lo tanto, no podemos proporcionar la fuente, estudio o documento al cuál hace referencia la solicitud de información. Adicionalmente, si los costos de generación se identifican por Permisionario, estos datos se podrían vincular a las tarifas de electricidad que actualmente son accesibles a través de los datos abiertos publicados por la comisión, permitiendo calcular la diferencia entre ingresos y costos. Por lo que la información es considerada como confidencial, de conformidad con el artículo 113, fracción II de la LFTAIP en relación con el 82 de la Ley de la Propiedad Industrial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    En este sentido, como se aprecia de la información puesta a disposición por la Unidad Administrativa para el análisis del tema por parte de este Comité, así como derivado de la obligación establecida en el Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicarán a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos, por el cual está última entrega de manera periódica información relacionada con costos de producción. - - -

    Este Comité advierte que la fuente de información está constituida por una base de datos que proporcionó la Comisión Federal de Electricidad a la CRE, la cual contiene datos individualizados de los costos de cada productor que participa en el mercado y, por lo tanto, su divulgación podría afectar la posición competitiva de cada uno de ellos. En consecuencia, cumple con las características para ser clasificada como confidencial en los términos expuestos por el área responsable de la información. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    IV. Se procede a citar los preceptos normativos que fundamentan la clasificación de la información efectuada por la Unidad Administrativa: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    LPI

    Artículo 82. Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y

    3/5

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    COMITÉ DE TRANSPARENCIA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

    RESOLUCIÓN: 06-2019

    respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar_su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

    La infonnación de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de se,vicios.

    No se considera secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público que es divulgada por disposición legal aquella infonnación que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, pennisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.

    LFTAIP

    Artículo 113. Se considera información confidencial:

    l. ( .. .)

    11. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho intemacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos, y

    111. (. .. ) La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.

    Cabe señalar que la información es propiedad de las personas físicas o morales, que fue entregada a la Comisión Reguladora de Energía en cumplimiento de disposiciones normativas derivadas de los Permisos, es obligación de la Dependencia proteger el secreto industrial o comercial.

    Por tanto, la difusión de dicha información permitiría, para algunas personas física o moral obtener o mantener una ventaja competitiva o económica dentro de la industria.

    En tal virtud, resulta imprescindible proteger un interés particular, jurídicamente tutelado por el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnfonnación Pública, de donde deriva su clasificación de confidencial y, por tanto, sin sujeción a una temporalidad detenninada.

    V. Este Comité considera que, las razones expuestas por el área responsable, son debidamente fundadas y motivadas; en tal virtud, con apoyo en los artículos 44, fracción 11, 100, 116 de la LGTAIP; 65, fracción 11, 113, fracción 11 de la LFTAIP y 82 de la LPI se confirma la clasificación de la información propuesta por el Área responsable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Indíquese al solicitante, que si así lo estima conveniente, puede interponer recurso de revisión en contra de la presente clasificación de conformidad con los artículos 142 y 143 de la LGTAIP y 146, 14 7 y 148 de la

    l LFTAIP, y que se encuentra a su disposición el formato respectivo en la dirección electrónica: - - 0 - - - - - - -http:llwww.plataformadetransparencía.org.mxldocumentsl10181!39995!Gu%C3%ADa-DerechoAcceso-Recursos. pdf/81 e 13a 15-4dc2-464c-a2a8-5 7 4 7159bf590.

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  • ~CRE COMl510N ~(G\JLt,OOlrn OEWrnGti\

    COMITÉ DE TRANSPARENCIA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

    RESOLUCIÓN: 06-2019

    Por lo anteriormente expuesto, este Comité: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    RE SUELVE

    PRIMERO. - Se confirma la clasificación de la información en los términos establecidos por el área responsable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ·-

    SEGUNDO. - Se instruye a la Unidad de Transparencia dar respuesta a la solicitud de información 1811100031019, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    TERCERO. · Notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Así lo resolvieron por unanimidad los servidores públicos integrantes del Comité de Transparencia de la Comisión Reguladora de Energía, quienes firman al margen y al calce para constancia: - - - - - - - - - - - - - - -

    Titular de la Unidad de Transparencia y servidor público que preside el Comité

    Ricardo Esquive! Ballesteros

    Coordinadora de Archivos e Integrante del Comité

    5/5