resumen 2º parcial contratos pte. especial

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7/25/2019 Resumen 2º Parcial Contratos Pte. Especial http://slidepdf.com/reader/full/resumen-2o-parcial-contratos-pte-especial 1/97 CONTRATOS CÁTEDRA: Weingarten - Ippolito Comision 7273 (martes-iernes! Res"men para el Se#"n#o $ar%ial ($te& Espe%ial! ' %"atrimestre 2)'* CONTRATO DE FIANZA Cuando se celebra un contrato una de las partes puede asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la otra mediante el otorgamiento de una garantía. Las garantías pueden ser reales o personales. En las reales se afecta una cosa al cumplimiento de la obligación; en las personales se afecta todo el patrimonio del ador. El Contrato de anza es una garantía personal. El contrato de anza constituye un instrumento simple y ecaz para el desenvolvimiento del tráco negocial, siendo ue puede insertarse en el contrato como una cláusula más del mismo, al contrario de las garantías reales ue suponen la rigidez de la forma, la publicidad y la onerosidad para su constitución. Disposiciones generales  ARTICULO 1574.- Concepto. Hay contrato de fanza cuando una  persona se ob!"a accesor!a#ente por otra a sat!s$acer una  prestac!%n para e caso de !ncu#p!#!ento. &! a deuda afanzada es de entre"ar cosa c!erta' de (acer )ue s%o puede ser cu#p!da persona#ente por e deudor' o de no (acer' e fador s%o )ueda ob!"ado a sat!s$acer os da*os )ue resuten de a !ne+ecuc!%n. El contrato de anza constituye una garantía personal, por el cual el ador se obliga a satisfacer la obligación contraída por el deudor, en el caso de ue este no lo !iciera en el tiempo y modo convenidos con el acreedor. La gran diferencia entre la garantía personal ue ofrece la anza con las garantías reales, es ue en este caso el ador responde con todo su patrimonio, siendo ue en las garantías reales solamente ueda afectado a la garantía un solo bien registrable. "

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CONTRATOS

CÁTEDRA: Weingarten - Ippolito

Comision 7273 (martes-iernes!

Res"men para el Se#"n#o $ar%ial ($te& Espe%ial!

' %"atrimestre 2)'*

CONTRATO DE FIANZA

Cuando se celebra un contrato una de las partes puede asegurar elcumplimiento de las obligaciones de la otra mediante el otorgamiento de unagarantía.Las garantías pueden ser reales o personales. En las reales se afecta una cosaal cumplimiento de la obligación; en las personales se afecta todo el patrimoniodel ador. ElContrato de anza es una garantía personal.El contrato de anza constituye un instrumento simple y ecaz para eldesenvolvimiento del tráco negocial, siendo ue puede insertarse en elcontrato como una cláusula más del mismo, al contrario de las garantías realesue suponen la rigidez de la forma, la publicidad y la onerosidad para suconstitución.

Disposiciones generales ARTICULO 1574.- Concepto. Hay contrato de fanza cuando una

 persona se ob!"a accesor!a#ente por otra a sat!s$acer una

 prestac!%n para e caso de !ncu#p!#!ento.

&! a deuda afanzada es de entre"ar cosa c!erta' de (acer )ue

s%o puede ser cu#p!da persona#ente por e deudor' o de no

(acer' e fador s%o )ueda ob!"ado a sat!s$acer os da*os )ue

resuten de a !ne+ecuc!%n.

El contrato de anza constituye una garantía personal, por el cual el ador seobliga a satisfacer la obligación contraída por el deudor, en el caso de ue esteno lo !iciera en el tiempo y modo convenidos con el acreedor.La gran diferencia entre la garantía personal ue ofrece la anza con lasgarantías reales, es ue en este caso el ador responde con todo supatrimonio, siendo ue en las garantías reales solamente ueda afectado a lagarantía un solo bien registrable.

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Es cierto ue en la garantía real el acreedor conoce de antemano el valor deesa garantía y por ese motivo la acepta, siendo ue en la anza el acreedordesconoce el valor del patrimonio del ador, pudiendo, por caso, ser el mismoinferior al valor de la deuda aanzada.Este contrato tiene la función económica de facilitar el cr#dito, pues elacreedor puede prever la eventual insolvencia del deudor mediante la anza.

La anza es un contrato accesorio ue, como tal, sufre las vicisitudes delcontrato principal al cual está subordinado. $or esto, el contrato de anza secelebra entre el acreedor y el ador, no es parte del contrato de anza eldeudor del contrato principal.En el segundo párrafo del artículo comentado, el legislador prev# el caso delincumplimiento, por parte del deudor, de entregar una cosa cierta, ue bienpuede !aberse perdido; de una obligación intuito personae, la cual seríaimposible de ser satisfec!a por el ador; de una obligación de no realizar unadeterminada conducta. En este caso la anza alcanza solamente los da%os yper&uicios ocasionados al acreedor por el incumplimiento del deudor,estableci#ndose una e'cepción al principio de identidad entre la obligaciónasumida en el contrato principal y la obligación garantizada por la anza,

seg(n se desprende del primer párrafo del artículo comentado.

Clases de Fianza• La Fianza Contractual: es de origen )oluntario y Convencional es la

ue surge del acuerdo entre el acreedor y el ador, y ue garantiza la

obligación del deudor para con el primero;• La Fianza Legal* es auella ue se funda en una disposición de la ley,

ue impone al deudor la obligación de aanzar su deuda, e&. +el

usufructuario debe prestar anza antes de entrar en uso de la cosa

su&eta al usufructo;• La Fianza Judicial* tiene lugar cuando un -uez decreta el aanzamiento

en ciertos casos, con base tambi#n en un te'to legal, aunue con

facultades más o menos amplias de apreciación y ue tendrán relación

con la situación patrimonial del deudor ue e'aminará el magistrado. El

caso más com(n es el de la garantía ue debe prestarse ante el pedido

de ciertas medidas cautelares, tales como embargos o in!ibiciones,

ordenados en un &uicio. Es la llamada contracautela, ue regulan los

códigos procesales, como eventual cobertura por los da%os y per&uicios

ue pudiera ocasionar el dictado de una medida precautoria.

ARTICULO !"!#$ E%tensi&n de las o'ligaciones del (ador# Laprestaci&n a cargo del (ador de'e ser e)ui*alente a la deldeudor principal+ o ,enor )ue ella+ - no puede su.etarse aestipulaciones )ue la /agan ,0s onerosa#

La ino'ser*ancia de la regla precedente no in*alida la (anza+pero autoriza su reducci&n a los l1,ites de la o'ligaci&nprincipal#

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El (ador puede constituir garant1as en seguridad de su (anza#

La prestación a cargo del ador debe ser euivalente a la del deudor principal o

menor, y no puede !aber estipulaciones ue la !agan más onerosa ue la

obligación principal. /i así ocurriera, no se invalida la anza sino ue la anza

ueda reducida a los límites de la obligación principal.

El ador tiene la posibilidad de constituir garantías en cumplimiento de su

obligación de aanzar al deudor principal. Estas garantías pueden ser reales

0!ipotecas o prendas de bienes propios del ador1 o personales accesorias a la

obligación del ador, otorgadas por terceros 0subanza1.

ARTICULO !"2#$ Incapacidad del deudor# El (ador no puedee%cusar su responsa'ilidad en la incapacidad del deudor#

En el caso de ue el ador uisiera oponer al acreedor la incapacidad deldeudor al momento de celebrar el contrato principal, la norma en estudio se lo

veda e'plícitamente.En primer lugar, el ador no es parte en el contrato celebrado entre el acreedory el deudor aanzado, por lo ue el contrato de anza es válido pues secelebró entre el acreedor y el ador, ambos con capacidad para la celebración.2demás, la ley le otorga solamente al incapaz la facultad de pedir la nulidaddel contrato, el ador no tiene legitimación para solicitarla.3bservamos entonces, ue el contrato de anza es un contrato accesorio aotro contrato principal, pero ue sigue las vicisitudes de ese contrato principal;para ue el contrato de anza sea declarado nulo es necesario declarar lanulidad del contrato principal en primer t#rmino.La nulidad del contrato principal por causa de incapacidad para la celebración(nicamente la puede solicitar la parte incapaz y ninguna otra.

ARTICULO !""#$ O'ligaciones )ue pueden ser a(anzadas#3uede ser a(anzada toda o'ligaci&n actual o 4utura+ incluso lade otro (ador#

45oda4 obligación actual o futura puede ser aanzada, incluso la subanza, osea la anza de otro ador.

ARTICULO !"5#$ Fianza general# Es *0lida la (anza general )ueco,prenda o'ligaciones actuales o 4uturas+ inclusoindeter,inadas6 en todos los casos de'e precisarse el ,onto,0%i,o al cual se o'liga el (ador# Esta (anza no se e%tiende alas nue*as o'ligaciones contra1das por el a(anzado despu7s delos cinco a8os de otorgada#

La (anza indeter,inada en el tie,po puede ser retractada+ casoen el cual no se aplica a las o'ligaciones contra1das por ela(anzado despu7s )ue la retractaci&n sea noti(cada al acreedor#

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Es válida la anza general ue comprenda obligaciones actuales o futuras.

7euisitos*

a1 aunue sean indeterminadas, debe precisarse el monto má'imo al ue se

obliga el ador;

b1 no se e'tiende a las nuevas obligaciones contraídas por el aanzadodespu#s de los cinco a%os de otorgada;

c1 puede !acerse por tiempo indeterminado y en este caso puede retractarse;

d1 en caso de retractación no se aplica a obligaciones posteriores a la

noticación al acreedor.

ARTICULO !"9#$ For,a# La (anza de'e con*enirse por escrito#

ARTICULO !5#$ E%tensi&n de la (anza# E%cepto pacto en

contrario+ la (anza co,prende los accesorios de la o'ligaci&nprincipal - los gastos )ue razona'le,ente de,ande su co'ro+incluidas las costas .udiciales#

El ador, al obligarse por las deudas de un tercero, salvo pacto en contrario, seobligaba no sólo a los intereses sino tambi#n a los gastos y costas ue seprodu&eran e'clusivamente como consecuencia del cobro &udicial de la deuda.

ARTICULO !5#$ Cartas de reco,endaci&n o patrocinio# Lascartas deno,inadas de reco,endaci&n+ patrocinio o de otra

,anera+ por las )ue se asegure la sol*encia+ pro'idad u otro/ec/o relati*o a )uien procura cr7ditos o una contrataci&n+ noo'ligan a su otorgante+ e%cepto )ue /a-an sido dadas de ,ala4e o con negligencia+ supuesto en )ue de'e inde,nizar losda8os su4ridos por a)uel )ue da cr7dito o contrata con(ando entales ,ani4estaciones#

Las cartas de recomendación o patrocinio no constituyen un contrato de anza,así ui#n recomienda o patrocina no asume obligación alguna respecto de losacreedores de su recomendado.

En general, estas cartas maniestan la probidad, e'perticia en su arte oprofesión o solvencia del recomendado, como así tambi#n la probidad y buenafe de uien recomienda o patrocina. 8uedan fuera del ámbito de las garantíasporue no se asegura un resultado.En el caso de ser emitidas con negligencia o mala fe, el emisor debe responderpor los da%os causados por esa negligencia o mala fe, es decir, por la ilicitud desu conducta. 3bservamos ue, cuando el da%o no tenga un ne'o causaladecuado con la recomendación, el emisor no puede razonablemente serresponsable.

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ARTICULO !5;#$ Co,pro,iso de ,antener una deter,inadasituaci&n# El co,pro,iso de ,antener o generar unadeter,inada situaci&n de /ec/o o de derec/o no es considerado(anza+ pero su incu,pli,iento genera responsa'ilidad del

o'ligado#

Es usual en los contratos de locación de inmuebles urbanos, ue el ador seobligue a mantener en su patrimonio el bien afectado a la garantía de lasobligaciones del locatario.Es de p(blico y notorio conocimiento la necesidad de gran cantidad depersonas de recurrir al aluiler como modo de acceso a una vivienda, y porotra parte la escasez de oferta de arrendamientos en proporción a la demandae'istente en ciudades cosmopolitas, como :uenos 2ires. 5ambi#n es sabidoue los contratos de locación, en su mayoría redactados por inmobiliarias,solicitan reuisitos e'agerados para acceder al aluiler de una vivienda digna.no de estos reuisitos supone la obligación de traer al contrato, por lo menos

dos garantes propietarios.2 raíz de esto, se !a e'tendido la práctica de +vender garantías, es decir, unpropietario se ofrece como ador en un contrato de locación por un precio endinero. Lo !ace una, dos, tres o más veces en diferentes contratos, luego de untiempo, vende el inmueble ue ofreció en garantía y ue era el (nico bienregistrado a su nombre, compra otro y recomienza su +negocio, de&ando a loslocadores sin ning(n bien a e&ecutar en caso de incumplimiento del locatario.Esta norma, ue no estaba prevista en el CC, es el clásico caso de la ley ueregula y sanciona situaciones de !ec!o no contempladas, por ser conductassociales nuevas. < sanciona al ador ue se obligó a mantener en supatrimonio el bien afectado a la garantía de las obligaciones del locatario porsu incumplimiento.

E4ectos entre el (ador - el acreedor

ARTICULO !5<#$ =ene(cio de e%cusi&n# El acreedor s&lo puededirigirse contra el (ador una *ez )ue /a-a e%cutido los 'ienesdel deudor# >i los 'ienes e%cutidos s&lo alcanzan para un pagoparcial+ el acreedor s&lo puede de,andar al (ador por el saldo#

El acreedor sólo puede iniciar acción contra el ador una vez ue pruebe ueno !ay más bienes del deudor.

na vez ue se !an terminado de liuidar los bienes del deudor y uedara unsaldo impago, el acreedor sólo puede demandar al ador por lo restante.

El benecio de e'cusión es el derec!o ue tiene el ador de oponerse a !acer efectivala anza en tanto el acreedor no !aya e&ecutado todos los bienes del deudor.

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ARTICULO !5?#$ E%cepciones al 'ene(cio de e%cusi&n# El (adorno puede in*ocar el 'ene(cio de e%cusi&n si:

a@ el deudor principal se /a presentado en concurso pre*enti*oo /a sido declarada su )uie'ra6

2cá la e'cusión se torna impracticable, pues tanto en el supuesto de uiebracomo en el de concurso preventivo, los bienes del deudor no puedene&ecutarse individualmente, así ue sería impensable someter al acreedor alproceso de vericación del cr#dito para ue se !aga efectiva auella. $or eso,la ley lo faculta en estos supuestos a e&ecutar directamente los bienes delador, pudiendo este vericar su cr#dito en el concurso o uiebra del deudor.

'@ el deudor principal no puede ser de,andado .udicial,ente enel territorio nacional o carece de 'ienes en la Rep'lica62cá se pueden dar dos !ipótesis*

• la primera es el caso de ue el deudor tenga ue ser demandado en untribunal e'tran&ero, es decir ue la competencia para radicar la demanda

est# fuera de los límites de la 7ep(blica;• la segunda supone ue el deudor no tiene bienes en el país; empero !ay

ue tener en cuenta ue auel puede tener cuantiosos bienes en ele'terior, cuestión ue razonablemente podrá ser ponderada en caso deue el ador oponga el benecio de e'cusión, compatibilizándolo con elderec!o de cobro del acreedor.

c@ la (anza es .udicial6

d@ el (ador /a renunciado al 'ene(cio#Este caso es una consecuencia de la autonomía de la voluntad. El benecio dee'cusión puede ser renunciado por el ador* en este caso, la anza se tornasolidaria y el acreedor ya no está compelido a e&ecutar en primer t#rmino losbienes del deudor y puede ir directamente contra los del ador.

ARTICULO !5!#$ =ene(cio de e%cusi&n en caso de coo'ligados#El (ador de un codeudor solidario puede e%igir la e%cusi&n delos 'ienes de los de,0s codeudores#

El )ue a(anza a un (ador goza del 'ene(cio de e%cusi&nrespecto de 7ste - del deudor principal#

ARTICULO !52#$ >u'sistencia del plazo# No puede ser e%igido el

pago al (ador antes del *enci,iento del plazo otorgado aldeudor principal+ aun cuando 7ste se /a-a presentado enconcurso pre*enti*o o /a-a sido declarada su )uie'ra+ e%ceptopacto en contrario#

/alvo pacto e'preso en contrario, el acreedor deberá atenerse al plazootorgado al deudor principal, no pudiendo e'igirle un pago anticipado al ador,

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aun en el caso ue el deudor se !aya presentado en concurso preventivo o!aya sido declarada su uiebra.

ARTICULO !5"#$ De4ensas# El (ador puede oponer todas lase%cepciones - de4ensas propias - las )ue correspondan aldeudor principal+ aun cuando 7ste las /a-a renunciado#Las e'cepciones ue puede invocar el ador son las ue resultan del contratode anza, como la invalidez del mismo contrato de anza.

 5ambi#n puede el ador oponer las e'cepciones ue emergen de la obligaciónaanzada, tales como la validez del negocio &urídico principal o la e'tensión delmismo.En cuanto a las e'cepciones ue correspondan al deudor principal y uepueden tambi#n ser opuestas por el ador, tenemos presente ue este (ltimono puede oponer e'cepciones personales in!erentes al deudor, tales como laincapacidad. $ero los vicios de la voluntad del deudor ue afectan al acto

 &urídico principal, son e'cepciones ue pueden ser opuestas por el ador.Las defensas ue emergen de la obligación aanzada como las personales del

deudor son e&ercidas por el ador a nombre propio. 2sí, la renuncia dederec!os efectuada por el deudor con posterioridad a la celebración de laanza es inoponible al ador. Esta consecuencia tiene por nalidad evitar uela obligación del ador se agrave por la conducta del deudor.

ARTICULO !55#$ E4ectos de la sentencia# No es oponi'le al(ador la sentencia relati*a a la *alidez+ o e%igi'ilidad de ladeuda principal dictada en .uicio al )ue no /a-a sidooportuna,ente citado a inter*enir#

La sentencia dictada entre acreedor y deudor no es oponible al ador si no fueoportunamente citado a intervenir.

/e puede agregar, ue en el caso del rec!azo de la demanda contra el deudor,esta sentencia aprovec!a al ador, por la naturaleza accesoria de la anza, porla cual si se e'tingue la obligación principal, ueda e'tinguida la obligaciónaccesoria.

ARTICULO !59#$ =ene(cio de di*isi&n# >i /a- ,0s de un (ador+cada uno responde por la cuota a )ue se /a o'ligado# >i nada se/a estipulado+ responden por partes iguales# El 'ene(cio dedi*isi&n es renuncia'le#

/i !ay más de un ador, cada uno va a responder por la cuota a ue se !aobligado. En este sentido, la regla es la autonomía de la voluntad de losadores uienes deciden u# porción de la deuda se comprometen a aanzar./i no !ay estipulados porcenta&es diferentes, responden los adores por partesiguales. /e dispone e'presamente ue el benecio de división, tal como ocurrecon el benecio de e'cusión, puede ser renunciado por el ador. Esto uieredecir ue a(n manteniendo la anza el carácter de simple, 0porue podríamantener sin problema el benecio de e'cusión1 el ador podrá renunciar a

?

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invocar la división. Este benecio no opera de pleno derec!o sino ue debe seropuesto por el ador.

ARTICULO !9#$ Fianza solidaria# La responsa'ilidad del (adores solidaria con la del deudor cuando as1 se con*enga

e%presa,ente o cuando el (ador renuncia al 'ene(cio dee%cusi&n#Las mismas reglas del contrato de anza son aplicables tanto a la anza simplecomo a lasolidaria.@o puede confundirse este contrato con la obligación solidaria, ya ue elvínculo entre el acreedor y el ador solidario no de&a de estar su&eto a losprincipios de accesoriedad, por el cual la e'tinción de la obligación principale'tingue la anza; y subsidiariedad, el ue consiste, en este caso, en ue elacreedor deberá interpelar al deudor principal antes de atacar al ador, lo ueno ocurre en el caso de la obligación solidaria 0ver interpretación del art. A?CCyC y ss.1.

$ara ue concurra la solidaridad entre deudor y ador, debe ser pactada en elcontrato, o el caso de ue el ador !aya renunciado al benecio de e'cusión./in embargo, la anza simple se convierte automáticamente en solidaria, si eldeudor principal se !a presentado en concurso preventivo o !a sido declaradosu uiebra o si la anza es &udicial.La consecuencia de la solidaridad en el contrato de anza es ue el acreedorpuede reclamar directamente al ador el pago de la deuda.

ARTBCULO !9#$ 3rincipal pagador# uien se o'liga co,oprincipal pagador+ aun)ue sea con la deno,inaci&n de (ador+ esconsiderado deudor solidario - su o'ligaci&n se rige por lasdisposiciones aplica'les a las o'ligaciones solidarias#

/i se aplica la fórmula 4principal pagador4 aunue sea como ador va a serconsiderado deudor solidario y su obligación se rige por las disposiciones de lasobligaciones solidarias 0arts. A? y ss.1

E4ectos entre el deudor - el (ador

ARTICULO !9;#$ >u'rogaci&n# El (ador )ue cu,ple con suprestaci&n )ueda su'rogado en los derec/os del acreedor -puede e%igir el ree,'olso de lo )ue /a pagado+ con sus

intereses desde el d1a del pago - los da8os )ue /a-a su4ridoco,o consecuencia de la (anza#La subrogación legal del ador en los derec!os del acreedor es una accióndirecta del ador para obtener el reembolso de lo pagado y es procedente nosolamente en el caso de pago, sino tambi#n, en los casos de novación ocompensación.El reclamo del ador !acia el deudor puede interponerse desde el día delefectivo pago al acreedor. $ero si el ador paga sin poner en conocimiento al

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deudor y este tambi#n paga al acreedor, el ador solamente puede reclamar alacreedor por !aber cobrado dos veces 0ver art. "=B6 CCyC1.El ador, además de obtener el reembolso del monto pagado al acreedor envirtud del contrato de anza, puede pretender el resarcimiento de todos losda%os y per&uicios sufridos como consecuencia del pago de la deuda, siempreue los da%os invocados guarden el ne'o de causalidad adecuado.

ARTICULO !9<#$ A*iso# De4ensas# El (ador de'e dar a*iso aldeudor principal del pago )ue /a /ec/o#

El deudor puede oponer al (ador )ue paga sin suconsenti,iento todas las de4ensas )ue ten1a contra el acreedor6- si el deudor /a pagado al acreedor antes de tenerconoci,iento del pago /ec/o por el (ador+ 7ste s&lo puederepetir contra el acreedor#

a1 El ador debe dar aviso al deudor principal del pago ue !a !ec!o. Esta

disposición es necesaria para evitar el doble pago de una mismaobligación, con el consiguiente reclamo al acreedor ue cobró dos veces./e evita de este modo el dispendio &urisdiccional y el enriuecimiento sincausa. En tal caso, el ador puede reclamar al acreedor si no dio avisoprevio al deudor ue tambi#n pagó la deuda. /i el deudor paga despu#sde !aber sido anoticiado del pago efectuado por el ador, este tienederec!o a reclamar a au#l la devolución de lo abonado.

b1 En el segundo párrafo se establece una sanción al ador ue cumple consu obligación sin el consentimiento del deudor aanzado. En tal caso,este puede oponerle todas las defensas ue tenía contra el acreedor, yaue por su obrar negligente, el ador es pasible de la sanción legal en la

medida ue la falta de aviso le !aya generado un per&uicio al deudor.

ARTICULO !9?#$ Derec/os del (ador# El (ador tiene derec/o ao'tener el e,'argo de los 'ienes del deudor u otras garant1assu(cientes si:

a@ le es de,andado .udicial,ente el pago6

'@ *encida la o'ligaci&n+ el deudor no la cu,ple6

c@ el deudor se /a o'ligado a li'erarlo en un tie,po

deter,inado - no lo /ace6

d@ /an transcurrido cinco a8os desde el otorga,iento de la(anza+ e%cepto )ue la o'ligaci&n a(anzada tenga un plazo ,0se%tenso6

B

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e@ el deudor asu,e riesgos distintos a los propios del giro desus negocios+ disipa sus 'ienes o los da en seguridad de otrasoperaciones6

4@ el deudor pretende ausentarse del pa1s sin de.ar 'ienes

su(cientes para el pago de la deuda a(anzada#En los dos primeros supuestos se da el caso del incumplimiento del deudor.

 

le es de,andado .udicial,ente el pago6

 

*encida la o'ligaci&n+ el deudor no la cu,ple6

2cá alude a una relación &urídica entre el ador y el deudor, ue esindependiente del cumplimiento de la obligación del deudor con el acreedor enel plazo establecido en el contrato principal.

el deudor se /a o'ligado a li'erarlo en un tie,po deter,inado -no lo /ace6

El siguiente inc. d !ace referencia al plazo legal otorgado en el art. "=?A CCyCen el contrato de anza general, establecido a favor del ador.

 

/an transcurrido cinco a8os desde el otorga,iento de la (anza+e%cepto )ue la o'ligaci&n a(anzada tenga un plazo ,0s e%tenso6

El inc. e se reere al caso de ue el deudor principal agrave el riesgo asumidopor el ador, menguando su patrimonio o asumiendo riesgos ue lo pondríanen peligro de mengua o e'tinción.

 

el deudor asu,e riesgos distintos a los propios del giro de susnegocios+ disipa sus 'ienes o los da en seguridad de otrasoperaciones6

El inc. f menciona el supuesto de ue el deudor realice una maniobra paraeludir el pago de su deuda, tal como sería el ausentarse del país sin de&arbienes sucientes para el pago de la deuda aanzada.

 

el deudor pretende ausentarse del pa1s sin de.ar 'ienessu(cientes para el pago de la deuda a(anzada#

En todos los supuestos enumerados anteriormente, el procedente la medidacautelar ue faculta al ador a solicitar el embargo de los bienes del deudor, amodo de poner a resguardo su derec!o a repetir el pago contra el deudor y ueese derec!o no se torne ilusorio.

E4ectos entre los co(adores

ARTICULO !9!#$ >u'rogaci&n# El co(ador )ue cu,ple lao'ligaci&n accesoria en e%ceso de la parte )ue le corresponde+)ueda su'rogado en los derec/os del acreedor contra los otrosco(adores#

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>i uno de ellos resulta insol*ente+ la p7rdida es soportada portodos los co(adores+ incluso el )ue realiza el pago#

E%tinci&n de la (anza

ARTICULO !92#$ Causales de e%tinci&n# La (anza se e%tinguepor las siguientes causales especiales:

a@ si por /ec/o del acreedor no puede /acerse e4ecti*a lasu'rogaci&n del (ador en las garant1as reales o pri*ilegios )ueacced1an al cr7dito al tie,po de la constituci&n de la (anza6

'@ si se prorroga el plazo para el cu,pli,iento de la o'ligaci&ngarantizada+ sin consenti,iento del (ador6

c@ si transcurren cinco a8os desde el otorga,iento de la (anzageneral en garant1a de o'ligaciones 4uturas - 7stas no /annacido6

d@ si el acreedor no inicia acci&n .udicial contra el deudor dentrode los sesenta d1as de re)uerido por el (ador o de.a peri,ir lainstancia#Causales de e%tinci&n:/e da por sentado la e'tinción directa ue se produce, por alguno de los modosde liberación establecidos para las obligaciones en general. En todos estoscasos el ador ueda liberado.En la renuncia o remisión !ec!a por el acreedor al ador, el ador uedaliberado uedando intacta la obligación del deudor principal, igual ue con laimposibilidad de pago por el ador y con la confusión entre las personas delador y deudor.La anza tambi#n se e'tingue por vía de consecuencia, es decir ue e'tinguidala obligación principal por cualuiera de los medios legales Dpago,compensación, transacción, confusión, renuncia o remisión de deuda,imposibilidad de pago, resolución o rescisión del contrato, etc. D uedatambi#n e'tinguida la anza, puesto ue, siendo una obligación accesoria,sigue la suerte de la principal.

El primer supuesto 0inc. a1 de las causales especiales de e'tinción de la anzase reere a la negligencia del acreedor en la preservación de las garantías yprivilegios ue accedían al cr#dito al momento de la constitución de la anza./e da por supuesto ue el ador tuvoen mira esas garantías y privilegios para aanzar al deudor, ya ue en caso deue la anza se efectivizara, el ador podría recuperar lo pagado subrogándoseen los derec!os del acreedor. La norma sanciona al acreedor negligente o demala fe, e'tinguiendo la anza.En el inc. b se contempla la !ipótesis en la ue el acreedor y el deudorprorroguen el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada, sin

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poner en conocimiento al ador, por lo ue este no puede dar suconsentimiento, y sigue en la creencia de ue el aanzamiento tiene el plazoconvenido inicialmente.El inc. c remite al plazo má'imo para la anza general, acotando en el tiempola responsabilidad del ador.$or (ltimo, el inc. d sanciona al acreedor ue fuera intimado por el ador a

iniciar la acción de cobro contra el deudor, y no lo !iciera en el plazo desesenta días a partir de la interpelación.El retardo del acreedor en iniciar el reclamo 0> días1 con el consiguientepeligro de ue el deudor se insolvente per&udica al ador, por lo ue la ley losanciona e'tinguiendo la anza.

ARTICULO !9"#$ No*aci&n# La (anza se e%tingue por la no*aci&nde la o'ligaci&n principal aun)ue el acreedor /aga reser*a deconser*ar sus derec/os contra el (ador#

La (anza no se e%tingue por la no*aci&n producida por el

acuerdo pre*enti*o /o,ologado del deudor+ aun cuando no se/a-a /ec/o reser*a de las acciones o derec/os contra el (ador#La anza se e'tingue por la novación de la deuda principal aunue el acreedor!iciera reserva de conservar sus derec!os contra el ador. /iendo la novaciónla e'tinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada areemplazarla, no siendo parte el ador de esta nueva obligación, aunue elacreedor, en el nuevo contrato, !iciera reserva de conservar sus derec!oscontra el ador, esta reserva no puede ser vinculante para el ador. El contratode anza se celebra entre ador y acreedor. La obligación principal entredeudor y acreedor. @unca lo ue se estipule en este (ltimo acuerdo puedeobligar al ador, un tercero en el contrato principal.

2 diferencia de lo ue disponía en general la normativa anterior, en la partegeneral de obligaciones se e'presa ue el acreedor puede impedir la e'tinciónde las garantías personales o reales del antiguo cr#dito mediante reserva; ental caso, las garantías pasan a la nueva obligación sólo si uien las constituyóparticipó en el acuerdo novatorio, o sea ue seg(n la legislación actualsolamente el nuevo acuerdo ue nace luego de la novación va a ser obligatoriopara el ador si participó en el acuerdo ue crea la nueva obligación.

Como e'cepción se e'presa en esta nueva normativa ue si la novación esproducida por el acuerdo preventivo del deudor !omologado &udicialmente, nose e'tingue la anza, aun cuando no se !aya !ec!o reserva de las acciones oderec!os contra el ador.

$or lo e'puesto, no !ay contradicción alguna entre el primero y el segundopárrafo del artículo interpretado, pues como ya !emos visto, la novación en elprimer párrafo es una decisión voluntaria, en cambio la novación concursal esimpuesta por ley.

ARTICULO !95#$ E*icci&n# La e*icci&n de lo )ue el acreedor /areci'ido en pago del deudor+ no /ace renacer la (anza#

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El contrato de anza es un contrato accesorio, ue como tal, sigue la suerte delcontrato principal. na de las causales de conclusión de la anza es elcumplimiento de la obligación ue efectuara el deudor. Ese cumplimientoocasiona la e'tinción irremediable de la anza. ice el artículo en cuestión uesi e'iste evicción de lo ue el acreedor !a recibido en cumplimiento de laobligación, esta circunstancia no !ace renacer la anza. La anza cesó al

e'tinguirse la obligación principal. El ador ueda liberado de su obligación.

CONTRATO DE DE3>ITOLa función social y económica del contrato de depósito es la custodia de lascosas depositadas.La guarda y custodia de las cosas depositadas es la obligación principal deldepositario, a diferencia de otros contratos en los ue la custodia es unaobligación secundaria, como por e&emplo, la locación de cosas o el mandato.El contrato de depósito es un contrato de conanza, independientemente de su

carácter oneroso. La obligación de custodia es intransferible y debe cumplirlael depositario personalmente.

Disposiciones generales

ARTICULO <!2#$ De(nici&n# a- contrato de dep&sito cuandouna parte se o'liga a reci'ir de otra una cosa con la o'ligaci&nde custodiarla - restituirla con sus 4rutos#

/e trata de un contrato consensual, es decir ue para el perfeccionamiento del

contrato de depósito solo basta con el consentimiento de las partes auncuando la entrega de la cosa siempre estará presente. 2simismo, se establecen

las obligaciones esenciales del depositario*

• el deber de custodia

• la restitución con sus frutos de la cosa depositada.

El contrato de depósito es denido dentro de las disposiciones generales de

este modelo de contratación por lo tanto se interpreta ue además de denir al

depósito regular establece las características distintivas y comunes del

contrato aplicables a todas sus modalidades.

La obligación de restituir la cosa es una nota típica de los contratos en los ue

se concede el uso o la tenencia de una cosa a&ena, como en el comodato, la

locación y el mutuo, por lo ue no constituye un elemento tipicante del

contrato de depósito.

ARTICULO <!"#$ 3resunci&n de onerosidad# El dep&sito sepresu,e oneroso# >i se pacta la gratuidad+ no se de'e

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re,uneraci&n+ pero el depositante de'e ree,'olsar aldepositario los gastos razona'les en )ue incurra para lacustodia - restituci&n#

En el CC, el art. "A6 establecía el carácter gratuito del contrato de depósito. Elart. =?6 C.Com., por el contrario, establecía la onerosidad del contrato dedepósito comercial, teniendo en cuenta ue no !abía contemplados contratosgratuitos en el ámbito comercial./e presume ue el contrato de depósito es oneroso, permitiendo a las partespactar la gratuidad. Esta gratuidad se reere e'clusivamente a laremuneración del depositario, ya ue los gastos en los ue se incurra para lacustodia y restitución deben ser reembolsados por el depositante.

ARTICULO <!5#$ O'ligaci&n del depositario# El depositario de'eponer en la guarda de la cosa la diligencia )ue usa para suscosas o la )ue corresponda a su pro4esi&n# No puede usar lascosas - de'e restituirlas+ con sus 4rutos+ cuando le sea

re)uerido#

La obligación principal del depositario es custodiar la cosa depositada. /iendoel contratode depósito un contrato de conanza, la obligación de custodia no puede sertransmitiday debe cumplirla el depositario personalmente.Cuando la cosa depositada sufra alg(n desmedro, se pierda o perezca porculpa del depositario, este responderá ante el depositante por los da%os yper&uicios sufridos por el incumplimiento de su obligación de custodia.En el caso del depósito oneroso, el depositario es uien !ace del depósito suprofesión y tiene las responsabilidades propias de ella, debiendo actuar en

forma diligente y previsible.En el caso de ue el contrato de depósito se !aya pactado gratuito, laresponsabilidad del depositario se evaluará de acuerdo a factores sub&etivoscomo la culpa y dolo.El depositario tampoco podrá utilizar la cosa puesto ue a diferencia de otrastipologías contractuales solo posee la tenencia y debe restituirla con sus frutoscuando le sea reuerida.

ARTICULO <!9#$ 3lazo# >i se con*iene un plazo+ se presu,e )uelo es en 4a*or del depositante# 3ero si el dep&sito es gratuito+ eldepositario puede e%igir del depositante+ en todo tie,po+ )ue

reci'a la cosa depositada#

/i se trata de un depósito oneroso y las partes pactan un plazo se entenderá

ue lo es a favor del depositante dado ue en el contrato de depósito

prevalece el inter#s del depositante, esto signica ue el depositante puede

pedir la restitución de la cosa en cualuier tiempo, a(n si no !a vencido el

plazo del contrato. Es el depositario uien debe respetar el plazo convenido

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/i el contrato se conviene gratuito el depositario dado su obligación de

custodia puede en cualuier momento e'igir al depositante ue reciba la cosa

depositada como fórmula para liberarse de las obligaciones asumidas.

ARTICULO <2#$ Dep&sito oneroso# >i el dep&sito es oneroso+ eldepositante de'e pagar la re,uneraci&n esta'lecida para todoel plazo del contrato+ e%cepto pacto en contrario#

>i para la conser*aci&n de la cosa es necesario /acer gastose%traordinarios+ el depositario de'e dar a*iso in,ediato aldepositante+ - realizar los gastos razona'les causados por actos)ue no puedan de,orarse# Estos gastos - los de restituci&n sonpor cuenta del depositante#

En el depósito oneroso si bien el plazo convenido se presume a favor deldepositante, el depositario tiene derec!o a percibir la remuneración acordadapor todo el plazo, independientemente de si el depositante decidiera retirarantes del vencimiento la cosa depositada. $rimando la autonomía de lavoluntad, la norma faculta a las partes a pactar en contrario.Los gastos e'traordinarios para la conservación de la cosa tales comorefrigeración, ventilación del ambiente, entre otros. Es de suponer ue losgastos necesarios, tales como estanterías, están incluidos en la remuneraciónpactada.

El obligado al pago de los gastos e'traordinarios es el depositante, sin embargoel depositario tiene la obligación de dar aviso inmediato al depositante si !aypeligro de ue la cosa pueda sufrir alg(n da%o para ue este autorice el gastoo lo sufrague directamente. Fndependientemente de la decisión deldepositante, el depositario cumple con su obligación dando aviso de lanovedad, pero si omite avisar, responderá por los da%os causados por suomisión./i el peligro de da%o a la cosa depositada es inminente, el depositario debetomar las medidas y realizar los gastos necesarios para evitar ese da%o. /i nolo !iciere, responderápor su incumplimiento. Estos gastos son por cuenta del depositante.

ARTICULO <2#$ Lugar de restituci&n# La cosa depositada de'eser restituida en el lugar en )ue de'1a ser custodiada#

La cosa depositada debe ser restituida en el lugar en ue deba ser custodiada.

@o admite ue las partes puedan pactar otro lugar para la restitución ue nosea el mismo donde la cosa debe ser custodiada.

ARTICULO <2;#$ odalidad de la custodia# >i se con*ino un,odo espec1(co de e4ectuar la custodia - circunstanciasso're*inientes e%igen ,odi(carlo+ el depositario puede /acerlo+dando a*iso in,ediato al depositante#

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Las partes pueden convenir un tipo especial de custodia del bien y si por

circunstancias sobrevinientes el mismo debe ser modicado, se autoriza al

depositario a efectuar tal modicación dando inmediato aviso al depositante.

ARTICULO <2<#$ 3ersona a )uien de'e restituirse la cosa# Larestituci&n de'e /acerse al depositante o a )uien 7ste indi)ue#>i la cosa se deposita ta,'i7n en inter7s de un tercero+ eldepositario no puede restituirla sin su consenti,iento#

El depositario tiene la obligación de restituir la cosa y se libera al entregarla ala persona legitimada para recibirla; en caso de realizar la entrega a otro,deberá responder por los da%os ocasionados al depositante por suincumplimiento.El primer legitimado es el mismo depositante. 2simismo, el depositante pudo!aber indicado a otro para recibir la cosa depositada, es a este otro a uien eldepositario deberá restituir la cosa depositada.

La norma contempla el supuesto en el ue la cosa !aya sido depositadatambi#n en inter#s de un tercero. En este caso, para ue el depositariorestituya la cosa depositada aldepositario o a ui#n este indiue, es necesario ue el tercero preste suconsentimiento.

ARTICULO <2?#$ 37rdida de la cosa# >i la cosa depositadaperece sin culpa del depositario+ la p7rdida de'e ser soportadapor el depositante#

/olamente las cosas su&etas a un contrato de dep&sito regular  puedenperderse.

/i la cosa se pierde sin culpa del depositario, la p#rdida será soportada por eldepositante, es decir, su due%o. En cambio, si la cosa se pierde por negligenciadel depositario, este deberá indemnizar los da%os ocasionados por su culpa.istinta es la solución si el dep&sito es irregular, siendo la cosa depositadafungible, siempre puede ser reemplazada por otra de la misma especie.

 5engamos en cuenta ue en esta clase de depósito, el depositante transere lapropiedad de la cosa al depositario, motivo por el cual la p#rdida tambi#n essoportada por el due%o de la cosa ue, en este caso es el depositario.

ARTICULO <2!#$ 3rue'a del do,inio# El depositario no puedee%igir )ue el depositante prue'e ser due8o de la cosa

depositada#El depositante puede no ser el propietario de la cosa depositada, ya ue esposible ue fuese el tenedor o el poseedor de la cosa, por lo ue se pro!íbe aldepositario e'igir al depositante la prueba de ue es el due%o de la cosadepositada.El depositario tiene la obligación de restituir la cosa depositada al legitimado,los legitimados para recibir la cosa depositada son el depositante o a uien

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este indiue. La ley no limita la celebración del contrato de depósito a lospropietarios de la cosa depositada.El derec!o a recibir la cosa depositada nace del contrato de depósito, no de lacalidadde due%o.

ARTICULO <22#$ erederos# Los /erederos del depositario )uede 'uena 4e /a-an ena.enado la cosa depositada s&lo est0no'ligados a restituir al depositante el precio perci'ido# >i 7steno /a sido pagado+ de'en cederle el correspondiente cr7dito#

En el caso de fallecimiento del depositario, aplicando las normas ue regulan latransmisión mortis causa, los !erederos deben cumplir la obligación de restituirla cosa depositada al depositante.Gay una e'cepción a esas normas, pues prev# el supuesto de ue los!erederos del depositario, ignorando ue la cosa ue se !allaba en poder deldepositario no le pertenecía Dsino ue este la tenía en calidad de depositario

para su guarda y custodiaD, la !ubieran ena&enado. En tal caso, en tanto !ayaactuado de buena fe Dla ue, en este supuesto, consiste en la ignoranciaacerca de la real titularidad de la cosaD, el !eredero puede liberarserestituyendo al depositante el precio recibido por la cosa, ue puede diferir delde mercado, sin tener ue responder por da%os y per&uicios.En sentido contrario, el !eredero ue vendió bienes a&enos ue sabía ue!abían sido entregados en depósito a su causante, debe responder por losda%os y per&uicios ue conello !ubiera generado al depositante.

Dep&sito irregular

ARTICULO <2"#$ E4ectos# >i se entrega una cantidad de cosas4ungi'les+ )ue no se encuentra en saco cerrado+ se trans,ite eldo,inio de las cosas aun)ue el depositante no /a-a autorizadosu uso o lo /a-a pro/i'ido# El depositario de'e restituir la,is,a calidad - cantidad#

>i se entrega una cantidad de cosas 4ungi'les+ - el depositariotiene la 4acultad de ser*irse de ellas+ se aplican las reglas del,utuo#

El depósito irregular transere la propiedad de la cosa depositada aldepositario. $ara el depositante es irrelevante lo ue el depositario !aga con eldinero o las cosas fungibles ue le entregó, aun cuando no !aya autorizado yaun pro!ibido su uso. En tanto el depositario del depósito irregular tiene lapropiedad de las cosas depositadas, tiene tambi#n su uso.Lo ue importa es ue al t#rmino se%alado se le entregue al depositante unasuma euivalente o una cantidad, especie y calidad igual de cosas fungibles.Esta es la (nica obligación ue la ley impone al depositario irregular.

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2fectarán al depositario los aumentos y disminuciones ue sobrevengan en elvalor de lacosa depositada./i el depositante entrega la cosa en saco o ca&a cerrada ue la contenga, sinentregar la llave, el depósito ya no es irregular, pues dic!o envase cerrado consu contenido conforma una cosa cierta e individualizable, por lo ue el depósito

es regular y se aplicarán las normas correspondientes a esta modalidad.

Dep&sito necesario

ARTICULO <25#$ De(nici&n# Es dep&sito necesario a)uel en )ueel depositante no puede elegir la persona del depositario por unaconteci,iento )ue lo so,ete a una necesidad i,periosa+ - elde los e4ectos introducidos en los /oteles por los *ia.eros#

La diferencia entre depósito voluntario y depósito necesario consiste en el

menor grado de libertad del depositante en elegir al depositario. Estarestricción a la libertad contractual se da cuando el depósito es consecuenciade una situación urgente de necesidad como, por e&emplo, la ocurrencia de unacatástrofe ambiental, inundación, incendio, terremoto, naufragio, entre otros.La situación urgente de necesidad antes mencionada acota la libertad deldepositante al no poder elegir libremente al depositario, pero estacircunstancia no le uita el carácter convencional al depósito.El ingreso de los via&eros a un establecimiento !otelero acá tambi#n se trata deun contrato concluido en virtud de la necesidad sin ue e'ista margen deopción para el depositante, sin embargo en el caso del !ospeda&e el depósitosurge por cone'idad del contrato principal y consideramos ue además debeser armonizado con los principios protectorios establecidos por la Ley de

efensa del Consumidor.

ARTICULO <29#$ Dep&sito en /oteles# El dep&sito en los /otelestiene lugar por la introducci&n en ellos de los e4ectos de los*ia.eros+ aun)ue no los entreguen e%presa,ente al /otelero osus dependientes - aun)ue a)u7llos tengan las lla*es de las/a'itaciones donde se /allen tales e4ectos#

El contrato de depósito necesario se perfecciona en el momento en el ue elvia&ero introduce en el !otel sus efectos personales, aunue no se los !ayaentregado e'presamente al !otelero o a sus empleados y aunue lleve consigo

la llave de la !abitación. Esto es así porue el via&ero no se reserva la custodiade sus efectos personales y porue el !otelero tiene acceso a la !abitaciónsiempre.@o es necesario ue la entrega de los efectos personales del via&ero se realicedentro del ámbito del establecimiento, el contrato se verica desde elmomento en el ue el !u#sped entrega sus cosas al empleado del !otel ue loespera en el aeropuerto, en la terminal de ferrocarril, en la parada de ta'is, enla acera del !otel, etc., y las introduce el mismo empleado u otro distinto al!otel. En estos casos ya opera la transferencia de la guarda.

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El contrato de depósito en tales supuestos resulta accesorio al contratoprincipal ue es el de alo&amiento y por tratarse de un contrato de consumobasta con la mera introducción de los bienes en el establecimiento para ueopere el deber de seguridad ínsito en toda relación de consumo 0arts. 9 C@ y=H LC1.

ARTICULO <"#$ Responsa'ilidad# El /otelero responde al*ia.ero por los da8os - p7rdidas su4ridos en:

a@ los e4ectos introducidos en el /otel6

'@ el *e/1culo guardado en el esta'leci,iento+ en gara.es uotros lugares adecuados puestos a disposici&n del *ia.ero por el/otelero#

El !otelero responde por los da%os y las p#rdidas sufridas en todos los efectosintroducidos en el establecimiento, inclusive de los ve!ículos de&ados en las

dependenciasdel !otel o en cualuier lugar adecuado puesto a disposición del via&ero por el!otelero./on responsables todos los ue proporcionan alo&amiento en forma profesional,esto es* pensiones, posadas, albergues, etc. 2demás, se incluyen en la normalos !ospitales, sanatorios, casas de salud y deporte, restaurantes, gara&es,lugares y playas de estacionamiento, y otros establecimientos similares ueprestan sus servicios a título oneroso.La responsabilidad del !otelero surge tan pronto como las cosas !an sidointroducidas en el !otel, sea por sus empleados o por el propio via&ero, y a(nantes si las cosas fueron entregadas al empleado del !otel para ue lasintrodu&era.

La responsabilidad del !otelero es ob&etiva, nace con el da%o causado a lascosas ue integran las pertenencias del via&ero introducidas en elestablecimiento.

ARTICULO <"#$ E%i,entes de responsa'ilidad# El /otelero noresponde si los da8os o p7rdidas son causados por caso 4ortuitoo 4uerza ,a-or a.ena a la acti*idad /otelera#

Ta,poco responde por las cosas de.adas en los *e/1culos de los*ia.eros#

En principio se establece la responsabilidad ob&etiva del !otelero siguiendo lalógica de la moderna tendencia &urisprudencial y doctrinaria basada

especialmente en los principio receptados en la ley 9.9 0art. 9 LC1 con el

ue concordamos plenamente.

La orientación solidarista del nuevo derec!o de da%os atiende a la ob&etivación

de la responsabilidad con prescindencia de la culpa del agente da%ador con

una visión valorativa ue tiende a la protección de la víctima del in&usto.

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La Ley del Consumidor en su art. 9 e'pande tambi#n esta responsabilidad a la

prestación de servicios 0tal el caso de la !otelería1 acoplándose a los nuevos

procesos de organización socioIeconómicas por lo ue la norma en comentario

debe ser analizada integrándose con los principios establecidos por la ley

especial ue es de orden p(blico 0art. >= LC1 y en caso de duda respecto de la

aplicación se estará por auella ue resulte más favorable al consumidor 0arts.6H LC y "B9 Cód. Civ. y Com.1.

En relación a la e'imente de responsabilidad es muy restrictiva puesto ue sólo

operará cuando el caso fortuito o fuerza mayor resulten a&enos a la actividad

del !otelero.

En la actualidad la tendencia mayoritaria entiende ue el caso fortuito o la

fuerza mayor es un acontecimiento imprevisible y a&eno a la actividad

económica, por lo ue la e'imente opera sólo en situaciones e'traordinarias y

e'cepcionales e'ternas y no ligadas a la organización empresarial y #sta es

precisamente la tendencia seguida por la norma en este sentido.

/in embargo, no compartimos la e'cepción incorporada en la (ltima parte del

artículo en comentario en relación las cosas de&adas en los ve!ículos de los

via&eros, ue además consideramos ue a la luz de las disposiciones de la Ley

del Consumidor no produciría efectos y se contradice con la primera parte de la

norma.

En principio porue no resulta lógico e'onerar al !otelero por la p#rdida de los

efectos de&ados en el interior del ve!ículo del via&ero y !acerlo responsable por

los efectos introducidos en el establecimiento, cuando en realidad el ve!ículo

tambi#n se encuentra dentro del establecimiento y por tanto los efectos ue #lcontiene.

El empresario !otelero realiza una planicación y organiza su actividad

evaluando los riesgos por lo ue e'iste una situación de previsibilidad ue no

puede ser obviada en el análisis de la reparación de los da%os má'ime a la luz

del deber de seguridad ue surge como e'presión de protección &urídica de las

personas, en sus derec!os económicos y e'traeconómicos, erigi#ndose como

un nuevo principio general del derec!o, reconocido e'presamente desde la

c(spide del ordenamiento &urídico 0art. 9 C@1 0Lovece Jraciela, 4Los alcances

de la relación de consumo El deber de seguridad y el caso fortuito4, -2, "6I

FFF1.

El deber de seguridad, ue se encuentra en cabeza de todo proveedor 0art. H

LC1 de bienes y servicios se !a constituido en función de la legislación vigente

en una obligación de carácter principal y autónomo transformándose en virtud

del art. 9 C@, y de los arts. =H, >H y 9 LC, en una obligación central de

seguridad real y concreta, y es un derec!o de los consumidores y usuarios ue

trasciende la mera e'pectativa ob&etivamente generada.

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$or tanto entendemos ue el !otelero no se e'ime de responsabilidad por los

efectos de&ados en el ve!ículo del via&ero, corriendo por cuenta de #ste la

carga de probar la naturaleza y el valor de tales efectos.

ARTICULO <";#$ Cosas de *alor# El *ia.ero )ue lle*e consigoe4ectos de *alor superior al )ue ordinaria,ente lle*an lospasa.eros de'e /acerlo sa'er al /otelero - guardarlos en lasca.as de seguridad )ue se encuentren a su disposici&n en elesta'leci,iento#

En este caso+ la responsa'ilidad del /otelero se li,ita al *alordeclarado de los e4ectos depositados#

Gay una obligación de información ue pesa sobre el via&ero de !acer conocer

al !otelero cuando lleva valores superiores a los ue normalmente transporta

un pasa&ero; para ue los mismos sean guardados en las ca&as de seguridadue se encuentran a su disposición.

2simismo, limita la responsabilidad del !otelero al valor declarado de los

efectos depositados, en razón de verdad esta norma debe interpretarse

restrictivamente en función de tratarse de un contrato de consumo.

$or cuanto u# sucede si el valor no es conocido pero la cosa es declarada, es

decir un pasa&ero no realiza un valor estimativo de los valores ue deposita

sino ue declara u# cosa deposita; por tanto lo ue debemos interpretar es

ue el !otelero responderá !asta el valor de la cosa declarada y depositada por

el pasa&ero.

ebemos tener presente además ue se trata de un contrato de consumo por

tanto toda auella limitación de responsabilidad del proveedor puede resultar

una cláusula contractual abusiva 0art. BAA inc. b Cód. Civ. y Com.1 y en caso de

duda se deberá efectuar una interpretación a favor del consumidor, más a(n

!asta puede tildarse a tal restricción como inconstitucional.

2!ora bien, en la actualidad las ca&as de seguridad de los establecimientos

!oteleros se encuentran dentro de las mismas !abitaciones por tanto el

pasa&ero no tendría ninguna necesidad de informar ue valores guarda en ella

o desconocer ue debe !acerlo por e'istir un d#cit informativo, por lo ue el!otelero deberá responder en caso de faltantes en principio por el

incumplimiento de su deber de seguridad, por los efectos normales de todo

via&ero y por los de mayor valor ue el damnicado pueda probar ue allí se

encontraban por aplicación de los principios tuitivos de la Ley del Consumidor.

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ARTICULO <"<#$ Negati*a a reci'ir# >i los e4ectos de lospasa.eros son e%cesi*a,ente *aliosos en relaci&n con lai,portancia del esta'leci,iento+ o su guarda causa ,olestiase%traordinarias+ los /oteleros pueden negarse a reci'irlos#

El !otelero tiene derec!o a negarse a recibir ob&etos e'cesivamente valiosos

introduciendo una nueva categoría de ob&etos además de los normales y

valiosos ue son los e'cesivamente valiosos en relación a la importancia del

establecimiento, es decir ue en principio para negarse el !otelero a recibirlos

deben darse ambas características, no basta con ue se trate de ob&etos de

muc!o valor, sino ue #stos además lo sean en función de las características

del establecimiento.

 <, el segundo supuesto es ue la guarda de los ob&etos le cause al !otelero

molestias e'traordinarias, es decir ue tampoco basta con la simple molestia

para negarse sino ue tienen #stas ue tener una categoría de e'traordinarias0e&. contratar empresa de seguridad especialmente1 de lo contrario desde la

perspectiva del derec!o del consumo se entenderá ue es una restricción

in&usticada de la oferta 0art. ?H LC1.

ebemos tener presente ue este derec!o ue se le otorga al !otelero debe

ser e&ercido siguiendo los lineamientos de la buen fe contractual 0art. B>" Cód.

Civ. y Com.1 y dentro del marco del e&ercicio no abusivo 0art. " Cód. Civ. y

Com.1

ARTICULO <"?#$ Cl0usulas )ue reducen la responsa'ilidad#E%cepto lo dispuesto en los art1culos <"; - <"<+ toda cl0usula)ue e%clu-a o li,ite la responsa'ilidad del /otelero se tiene porno escrita#La norma en comentario establece como regla general ue toda cláusula ue

limite o e'cluya la responsabilidad el !otelero se tiene por no escrita de forma

tal y en concordancia con las disposiciones del art. 6? LC y """? del Cód. Civ.

y Com. se deben tener por no convenidas pues se trata de una cláusula

abusiva.

La Ley de efensa del Consumidor es una norma de orden p(blico y resulta un

r#gimen especial más favorable al consumidor por lo ue debe imperar en elcaso concreto por sobre las disposiciones de esta norma al momento de

considerar las e'cepciones especícas 0art. "6?, "6?6 Cód. Civ. y Com.1.

E'presamente la ley 9.9 determina la inecacia de todas las cláusulas ue

impliuen un traslado de riesgos económicos a los consumidores descalicando

su inserción en el marco contractual sin ning(n tipo de restricciones ob&etivas o

sub&etivas.

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e forma tal ue en esta como en otras situaciones similares la abusividad

puede no ya provenir de la cláusula inserta por el empresario en el presente

supuesto el !otelero, sino de la determinación de la norma.

El derec!o del consumidor goza de protección constitucional integral e'istiendo

además una norma especíca de orden p(blico 0art. >= LC1 ue los regula en

el mismo sentido por lo ue ninguna ley puede restringirlos o limitarlos.

ARTICULO <"!#$ Esta'leci,ientos - locales asi,ila'les# Lasnor,as de esta >ecci&n se aplican a los /ospitales+ sanatorios+casas de salud - deporte+ restaurantes+ gara.es+ lugares -pla-as de estaciona,iento - otros esta'leci,ientos si,ilares)ue prestan sus ser*icios a t1tulo oneroso#

La e%i,ente pre*ista en la lti,a 4rase del art1culo <" no rigepara los gara.es+ lugares - pla-as de estaciona,iento )ueprestan sus ser*icios a t1tulo oneroso#

3tros establecimientos en los cuales se introducen efectos y ve!ículos en una

lista ue consideramos es meramente enunciativa en la ue se incluyen

!ospitales, sanatorios, casas de salud, deportes etc. ba&o el reuisito de ue lo

realicen a título oneroso.

En realidad no compartimos esta postura puesto ue como advertimos

anteriormente este tipo de relaciones se encuentran inmersas en el marco del

derec!o de consumo y por tal razón del deber de seguridad se torna e'igible

siempre ue e'ista una relación de consumo sea esta gratuita u onerosa y el

proveedor una persona p(blica o privada.

En razón de verdad los servicios gratuitos prestados por los establecimientos

conguran una prestación accesoria y complementaria de la actividad principal

ue no es desinteresada en tanto reporta mayores benecios a la actividad

especíca generándose una relación de conanza 0Keingarten Celia, 4/!opping

Centers, responsabilidad por da%os producidos a los ve!ículos4, en J!ersiI

Keingarten, anual de los derec!os de usuarios y consumidores, La Ley, :s.

2s., "", p. 6=61.

Compartimos la postura de los res. Mrustagli y Gernández ue sostienen ue

la relación de consumo se individualiza por el mero contacto social entre

proveedor y consumidor o usuario en los t#rminos ue &a la propia ley 9.9,

no siendo necesario la e'istencia o subsistencia de un vínculo contractual

0Mrustagli, /andra 2. Gernández, Carlos 2., 4Las e'igencias de seguridad en las

relaciones de consumo4, /up. Esp. 3bligación de /eg. = 0septiembre1,

"NBN=, " I 7esponsabilidad Civil octrinas Esenciales )F, "N"N?, 96B1.

6

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El proveedor independientemente ue la relación de consumo sea gratuita u

onerosa 0art. "H LC y "B9 Cód. Civ. y Com.1 debe adoptar los má'imos

dispositivos tendientes a la prevención de las situaciones de riesgo para las

personas, efectos y ve!ículos, puesto ue el deber de seguridad, no implica

e'clusivamente la e'tensión de una garantía implícita emanada de un contrato

sino ue lo ue se !a instaurado es una responsabilidad por violación del deberde seguridad de fuente legal especíca 0Lovece, Jraciela, 4Los efectos

e'pansivos del principio general de seguridad4, - 9N=N"", "61.

2simismo, la norma aclara ue en los casos de gara&es, lugares o playas de

estacionamiento ue presten sus servicios a título oneroso no rige la e'imente

prevista en el art. "6?" Cód. Civ. y Com. es decir ue responden por las cosas

de&adas en los ve!ículos lo cual es lógico puesto ue e'imir su responsabilidad

constituye una cláusula abusiva en tanto desnaturaliza su obligación.

Casas de dep&sito

ARTICULO <"2#$ Responsa'ilidad# Los propietarios de casas dedep&sito son responsa'les de la conser*aci&n de las cosas all1 depositadas+ e%cepto )ue prue'en )ue la p7rdida+ ladis,inuci&n o la a*er1a /a deri*ado de la naturaleza de dic/ascosas+ de *icio propio de ellas o de los de su e,'ala.e+ o de caso4ortuito e%terno a su acti*idad#

La tasaci&n de los da8os se /ace por peritos ar'itradores#

La responsabilidad de las casas de depósito como supuesto especial de

contratación en los cuales e'iste en t#rminos generales el aluiler de unespacio físico al ue se le adiciona las características del depósito regular ue

conlleva la obligación de conservación custodia y restitución.

ic!a relación puede establecerse en virtud de una contratación

interempresaria ue puede o no en función de las característica de !ec!o

calicarse de relación de consumo, o bien entre un consumidor y el empresario

en la cual no e'isten dudas ue resulta de aplicación las previsiones de la Ley

de efensa del Consumidor.

/e establece un modelo de responsabilidad ob&etiva, y en cuanto a las

e'imentes frente a la p#rdida, disminución o avería de la cosa depositada serestringen e'clusivamente a la naturaleza de la cosa, a la e'istencia de un

defecto o vicio intrínseco de ella o de su embala&e, o a la e'istencia de un caso

fortuito a&eno a la actividad, y en tales supuestos la tasación de los da%o se

efectuara mediante peritos arbitradores.

ARTICULO <""#$ De'eres# Los propietarios ,encionados en elart1culo <"2 de'en:

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a@ dar reci'o por las cosas )ue les son entregadas para sucustodia+ en el )ue se descri'a su naturaleza+ calidad+ peso+cantidad o ,edida6

'@ per,itir la inspecci&n de las cosas reci'idas en dep&sito al

depositante - a )uien 7ste indi)ue#

En resguardo de depositante y depositario, al recibir en depósito un efecto, elempresario deberá documentar con e'actitud los bienes dados en custodia,con descripción detallada de naturaleza, calidad, peso, cantidad o medida, conel ob&eto de restituir la misma cosa depositada y, a la par, para no serreclamado por el depositante con relación a los e'tremos descriptos.El contrato de depósito obliga al depositante a restituir la misma cosadepositada, además de conservarla en las condiciones en ue fuere recibida,con e'cepción natural de los eventuales deterioros ue pudieren producirse porel paso del tiempo.El depositario profesional debe dar recibo en el ue se documente con

e'actitud los bienes depositados; con esta previsión el depositante podrácontrolar en el momento de la restitución ue los bienes recibidos coincidancon los bienes depositados.La Ley obliga al depositario a conceder al depositante la posibilidad deinspeccionar, por sí o por tercero en su nombre, el estado en ue seencuentran las cosas depositadas. El depositario no puede restringir el ingresodel depositante al local donde se encuentren depositados sus bienes.

CONTRATO DE I3ERCENTRO DE CON>UO

Introducci&n

El desarrollo de estas nuevas situaciones de asociación de empresas tal como

se da, es una cuestión de investigación en ue no nos encontramos preparados

desde la órbita del derec!o, ya ue nos enfrentamos a un fenómeno económico

distinto y nuevo.

 5enemos la obligación de escribir sobre estos temas, formulando teorías ue

sur&an de la observación directa de estas nuevas situaciones, sin pretender

a&ustar la realidad a moldes de las concepciones teóricas prevalecientes y sin

recurrir a lo ue podríamos denominar 4mitología del desarrollo4 0todo esaceptable porue necesitamos crecer1 y sólo poner el acento en el crecimiento

económico 0por necesidad !istórica de desarrollo1. La e'periencia ense%a ue,

dentro de un sistema económico de empresa privada, las oscilaciones de la

economía no tienen autorregulación 0la competencia es imperfecta1, sobre todo

en los países subdesarrollados. $or ello es necesario poner en movimiento

4factores ue compensen o nuliuen4, evitando da%os irreparables en los

=

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4seres !umanos aislados o por sectores4, ue no poseen poder  en la

contratación.

Estas empresas con su asociación 0v.gr., !ipermercados shopping-center 1

pretenden, a partir de la oferta de productos en apariencia

competitivos, incentivar el consumo, ampliando su mercado por efecto dela complementariedad de cosas y servicios, propendiendo a aumentar su tasa

de ganancia por concentración de funciones, o dic!o de otra forma, realizar

un ahorro en costos, por e&emplo, servicios unicados, edicio (nico, etc#tera.

El efecto es ue la demanda de bienes y servicios crece a ritmo acelerado 0en

comparación con negocios individuales1, y simultáneamente con este benecio

comercial comienzan a aparecer los problemas &urídicos 0en relación sim#trica

al aceleramiento1; así, primero fueron los laborales, luego los impositivos,

a!ora podemos se%alar los contractuales civiles y comerciales, por e&emplo,

responsabilidades de peue%as empresas ue carecen de decisión en la

asociación, vicios red!ibitorios o responsabilidades por productos alimenticios

elaborados.

ebemos entonces analizar la situación a distintos niveles, y el

negocio económico debe tomar en cuenta otras circunstancias ue tambi#n

son trascendentes Dv.gr., socialesD, para evitar consecuencias ue puedan

resultar irremediables.

Los !ombres de negocios se distinguen fundamentalmente del !ombre com(n

porue toman decisiones, y como consecuencia de ello emprenden actividades

a las ue asignan determinados recursos, de los cuales pretenden obtener unarentabilidad, con el menor riesgo posible. 0art. B del Cód. Civil y los

estándares ob&etivos de profesionalidad comercial1.

Esta decisión es un acto de elección entre situaciones posibles y no es e&ercida

en absoluta libertad, ya ue la comunidad determina ciertas pautas de

4ordenación4 y a(n más, !ay ciertas circunstancias en donde determinados

derec!os individuales sólo pueden ser de&ados de lado Den el campo

patrimonialD con su debida contraprestación, por e&emplo, la e'propiación.

Cuando se determina una asociación de empresas D!ipermercadoD, la acción

no se concreta por el azar.

En tal circunstancia se mide cada paso, desde el 4ambiente diferente4 ue se

genera Da veces real, otras por la mera publicidad creativa o imaginativaD

pasando por el nivel o categoría de empresas participantes, !asta la selección

del grupo o sectores consumidores.

>

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 5oda esta conducta de deliberación cuidadosa en la planicación, tiene una

nalidad* recoger las ganancias del negocio en concreto y además generar

futuras consecuencias económicas, dentro de la misma situación o en relación

con acontecimientos e'teriores 0v.gr., posiciones de predominio1.

@o pretendemos realizar un análisis profundo y puntilloso del tema, perotratamos de transmitir un 4realismo económico4. Este tipo de asociación tiene

por mira una 4claricación4 de e'pectativas, de forma de mensurar

estadísticamente los riesgos negóciales, angostamiento de espacios, costos,

etc. 5al 4acontecimiento económico4 Dla asociación de empresasD no puede

ser como una 4esuina ciega4 0como la llama el economista ingl#s /!acOle1, es

decir, sólo por sí y sin visión para los demás problemas ue ella genera,

creando una incertidumbre jurídica.

e este modo, debe desec!arse la e'plicación de ue dada la importancia de

la inversión no debe tener riesgos, más allá de la nalidad ue &a el propio

negocio 0pensando en rendimiento de valores y no de desarrollo como ob&etivo

nal1, porue de lo contrario no se !aría.

Las empresas como tales producen sus bienes en lugares distintos 0desde el

punto de vista de la fabricación1 de tal forma ue estas fases de los procesos

están o pueden estar dispersas, y ni siuiera están coordinadas entre sí; son,

pues, verdaderamente autónomas.

Ello implica ue carecen de un plan com(n para su elaboración, lo cual indica

ue e'iste capital individual ligado con el desarrollo de cada empresa.

Esta es la situación real de la elaboración de los bienes; sin embargo, diferente

es la situación para la comercialización, pues allí aparecen ligados en una

serie de aspectos y pretendemos probar ue tambi#n lo están mediante

un capital de afectación.

/in duda, se presenta un sinn(mero de dicultades para el estudio de esta

4concentración o asociación de capitales4 ue nacen, en primer lugar, por

pretender mantener el concepto e'puesto de capital individual o autónomo.

Cuando se%alamos lo ue auí denominamos 4capital de afectación4 0como

algo nuevo y distinto de los capitales autónomos1 signica ue mediante au#l

se constituye un centro de disposición de ujo de bienes en circulación.

Este proceso apunta a la creación debocas de expendio para los consumidores,

con un ingrediente importante, la segmentación de la actividad elaboradora y

la integración con otras empresas en la comercialización.

?

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e esta manera, se incrementa en escala el proceso de acceso al p(blico

0incluso con acceso gratuito al estacionamiento1.

Esta reagrupación de capitales, ue va a constituir este nuevo capital —

autónomo— de afectación, debemos regularlo, ponerle orden normativo,

establecer el alcance para las empresas o entidades ue lo constituyen y latipología de esta asociación 0concentración !orizontal o vertical1, etc#tera.

El primer paso viene dado de lo económico, y es admitir ue esta  asociación de

capitales intenta incrementar la comercialización de bienes, de tal forma ue

sería imposible !acerlo para cada capital individua l.

/e puede presentar de diversas maneras* como concentración simple de

capitales, es decir, mediante el aporte Den distintas proporcionesD para la

formación del centro de compras o hipermercado 0esto puede disfrazarse como

aluileres adelantados, aportación de espacios o usufructo de locales a

noventa y nueve a%os, etc.1 con ad&udicación de partes; como concentración

compleja de capitales, ue a lo ya e'puesto se le suma una cuota de poder, si

el aporte es superior al porcenta&e preestablecido, etc#tera.

$uede tambi#n ser de integración inmediata o discontinua, en función del

tiempo de distintos segmentos de aportes, ue constituirán posteriormente el

capital. 2 veces, está tambi#n en relación con los procesos de construcción y

puesta en marc!a del centro.

Lo concreto, y para no e'tendernos demasiado en esta introducción, es ue

con esta asociación de capitales, absorbidos de diversos modos, se generaun nuevo capital de afectación, distinto de los individuales, reagrupados para

buscar una nueva forma de desarrollo.

La nue*a e,presa+ el /iper,ercado - sus deri*aciones contractuales

ediante la asociación de capitales se genera una nueva empresa. Este

fenómeno económico es real, y lo debemos estudiar desde lo &urídico para

establecer sus responsabilidades; sin olvidar, por supuesto, su necesidad, ue

como 4idea de desarrollo4 asegura para cada empresa en particular un

adecuado Pu&o de bienes, manteniendo una relación producciónI

comercialización y, en lo general 0social1, una oferta de traba&o continuado.

Esta nueva empresa tiene otras fronteras en relación con cada uno de los ue

intervienen, v.gr., tiende a generar conana en los consumidores 0diversidad

de productos, ba&os precios, etc.1 y en los inversionistas, ue con una mínima

cuota acceden a un comple&o, imposible de !acerlo desde su empresa

individual.

A

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$ara entender esto, debemos despo&arnos de vie&os pre&uicios e ideas y asumir

esa realidad como una nueva forma de comercialización de bienes.

no de los cuellos de botella de los países subdesarrollados es no poseer una

verdadera 4clase empresarial4, con conciencia de tal y como tal, por su apego

al individualismo; la creación de estas nuevas empresas tiende a uebrar estadeciencia.

El empresariado tradicional en la 2rgentina es autodidacta, con escasa

preparación 0!ace muy pocos a%os ue las universidades de formación

empresaria registran ingresos considerables de alumnos1, con una mentalidad

mercantilista más ue capitalista, ven a la empresa como una aventura de alta

tasa de ganancias, con especulación fácil y no como algo duradero y estable.

La nueva empresa 0como conglomerado de empresas, con capital de

afectación1 tiene otros ob&etivos* idea de desarrollo permanente, ampliación de

actividades, creación de empleos, aun con aportación de capital poco

importante, pero con una f#rrea dirección y conducción.

El 4marco de condiciones generales4 dentro del cual se debe analizar este

nuevo estilo económico, con todas sus implicancias &urídicas, !ace ue

debamos abandonar conceptos clásicos de la función y conformación de la

empresa, del capital y !asta de los negocios privados, ya ue se trata de un

problema demasiado serio y de connotaciones sociales trascendentes.

En resumen, la meta central es tratar de enmarcar &urídicamente esta nueva

idea, sin de&ar de dar respuesta al con&unto de problemas ue ello genera.

En este sentido debemos preguntarnos por la tipicidad de contrato, muy pronto

descubriremos ue resulta imposible la pretensión de enmarcar el 4con&unto de

relaciones4 y ce%irlo a una sola institución contractual.

$ara cumplir los ob&etivos descriptos desde lo económico, primero, debemos

establecer si, &urídicamente, !ay o no una nueva empresa con capital de

afectación propio.

2 esta pregunta ya !emos brindado nuestra respuesta armativa;

la empresa nace para institucionalizar la nueva idea de comercialización 0con

todas sus implicancias* reducción de la ecuación costoIbenecio, eciencia,

etc.1, generando una 4nueva esfera de poder &urídico concreto4, distinta de

cada empresa participante, con aptitud de disposición y administración del

comple&o.

B

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@o se nos escapan los m(ltiples problemas ue se deben resolver* la relación

de cada empresa con la nueva, ue aduiere las formas más diversas, desde el

arriendo de locales !asta la compraventa, pasando por el usufructo, etc#tera.

Esto puede !acerle revestir doble carácter como integrante del nuevo ente

0aporte de capital, a veces disfrazado como arriendos adelantados, etc.1 y

como su locataria.

E'cede a este manual el análisis pormenorizado del sinn(mero de situaciones

ue pueden presentarse, pero como síntesis podemos se%alar ue la

integración de la nueva empresa se constituye con aportes de distintas formas

 &urídicas.

$or esta razón nos interesa !ablar fundamentalmente de la idea de ligazón por

el multicontrato, uebrando así la visión tradicional del aporte de dinero como

accionista 0aun cuando luego se encubra mediante esta especie &urídica, al

establecer los valores proporcionales1.

ecimos ue este nuevo ente 0ue podría revestir cualuier forma &urídica1 es

una 4nueva esfera de afectación4, con poder &urídico concreto, con la

consiguiente gama de derec!os y obligaciones, no todas de análisis claro y

denitorio, pero ue intentaremos esbozar.

Las empresas peue%as; medianas o los comerciantes unipersonales Dincluso

sin participación de capital en la nueva empresaD se establece una relación de

locación de inmuebles, con todas las implicancias &urídicas ue ello determina,

además del franchising y otras.

La pregunta ue surge rápidamente es* Qesta 4relación locativa4 limita todos

los efectos para los terceros a esa situaciónR La responsabilidad Den sus

diversas formasD se e'pande para la empresa por situaciones ue puedan

presentarse, por e&emplo, despidos en el ámbito laboral o into'icaciones en la

rama alimenticia.

na segunda situación ue suele presentarse es la ue reviste el carácter &urídico de usufructo, típico caso de las empresas multinacionales ue inviertensumas importantes y la gura de la locación con las características legales noles interesa, pues tiene límite de diez a%os y no les permite amortizar la

inversión, y el carácter de locatario no las autoriza a ser parte importante en elnuevo ente.

Las mismas preguntas ue !emos formulado respecto de la locación, cabenauí.

$or (ltimo, tambi#n es asidua la gura &urídica del franchising.

La situación desde la óptica &urídica es comple&a, sin ue a(n !ayamosadicionado ciertas variantes, como son la posibilidad de cesión del derec!o de

6

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locación, de usufructo e incluso sucesivas ventas de locales o franchising. /etrata de nuevas fórmulas económicoI&urídicas, distintas de los moldestradicionales.

La responsa'ilidad /acia consu,idores - terceros no consu,idores

El ob&etivo nal de esta nueva empresa es la optimización de lacomercialización de los bienes y servicios, y ello, civilmente !ablando, generaobligaciones frente a los consumidores 0aparte del problema laboral eimpositivo1, por e&emplo, da%os acaecidos por vicios red!ibitorios 0incluso aterceros no aduirentes1 o por consumo de alimentos o fármacos 0utilizacióncomo insumos, etc.1 e incluso a terceros no consumidores, así por e&emplo,parientes concurrentes al local, personas de paseo, etc. en este sentido esimportante el art. 9 de la C. @. y el art. "S de la ley >.6>" ue enmarca atodas estas personas dentro de las 4relaciones de consumo4.

/ostenemos ue, además de la responsabilidad ue emana para la empresacomercializadora del bien o servicio en particular Dpues la liga una relación

 &urídicoIcontractual directaD, aparece tambi#n la responsabilidad de la nuevaempresa, pero en este supuesto con límite en el capital de afectación y noe'tensiva individualmente al patrimonio de las demás empresas intervinientes0art. 9 de la ley 9.9; 9.BBB y >.6>"1.

Es la parte más simple de la cuestión, aun cuando no se !alle e'enta de algunaperspicacia. La ligazón con el consumidor nace de la 4relación de consumo4 enespecial ue realice* compraventa, locación, leasing, servicios, etc., y contodas las obligaciones y responsabilidades tradicionales ue ello implica y nouedará restringido en lo patrimonial a su participación en el comple&o, sinoue abarcará la totalidad del patrimonio, v.gr., la planta de fabricación u otroslocales.

Los fundamentos a esta responsabilidad ob&etiva y solidaria del mencionadoart. 9, son* la creación de estos comple&os o !ipercentros de comercializaciónse basa en la creación de una nueva esfera jurídica, ue es otra empresa, consu propio capital de afectación, para desarrollarse y tambi#n afrontar lasresponsabilidades, no sólo propias de la organización y administración, sinotambi#n las ue emanen frente a terceros de cada empresa ue dentro delcomple&o comercializa productos o servicios.

esde lo económico, esta empresa nace con un ob&etivo claro, ue es laoptimización en la comercialización de benecios económicos, directos0arriendos, usufructos, etc.1 e indirectos 0reduciendo costos de servicios1;además &urídicamente, ante los consumidores, la nueva empresa

genera conabilidad y respalda 0mediante publicidad inductiva1 la acción de lasempresas ue individualmente comercializan sus productos 0!ay un servicioeconómico1. Corresponde al fenómeno de tercerización.

La vía &urídica del consumidor es ue, en realidad, esta empresa es elverdadero sujeto comercialiador  de los bienes y servicios, ue lo implementacon bocas de e'pendio al p(blico de diferentes marcas.

2parece así una corresponsabilidad de igual intensidad DsolidariaD de lanueva empresa, y de la empresa en particular, ue comercializa el producto. El

6"

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fundamento lo debemos encontrar en las sabias palabras de Lipari cuandoe'plica el fenómeno.

/e%ala ue !ay ue claricar en forma precisa el 4acto de empresa4 y la4actividad de la empresa4; el primero apunta al negocio &urídico en concreto Den nuestro caso la empresa !  ue perfeccionó la comercialización del bien o

servicio en particularD del cual surge la responsabilidad tradicional tipicadapara cada contrato.

La segunda cuestión Dmás moderna y más importanteD es la sostenedora dela 4actividad comercialIeconómica4 y auí tenemos a la nueva empresa, ue enapariencia trata de diferenciarse de la empresa comercializadora en concreto,pero ue a estos efectos son ambas soportes de la actividad económica, puesno e'isten la una sin la otra; !abiendo un ne'o &urídico entre ambas, ueaparecen ante el consumidor como una 4unidad comple&a de inter#s4. El Códigoitaliano de "B9 establece la posibilidad de responsabilizar a los su&etos deesta actividad económica 0asumido por el art. 9 de nuestra Ley de efensa delos erec!os del consumidor1.

$ara arribar a esta conclusión es necesario admitir ue la comercialiación debienes y servicios va en camino de un cambio profundo, ue es propio de estostiempos de la sociedad de consumo.

Este modo de proceder económicamente no es nuevo; ya en la d#cada de "B>el economista ingl#s C!andler se%alaba cómo los grupos empresarios 0deempresas productoras de bienes y servicios o nancieras1 estudiaban lamanera de superar vie&as disputas y marc!ar por el sendero de lacomplementariedad en diversos aspectos 0nanciero, tecnológico, decomercialización, etc.1 para conformar la 4gran empresa4, pero con la idea deaportar un capital limitado en el emprendimiento. Esta estructura de realidadeconómica, ue incluso se condice con la evolución de la forma jurídicasocietaria 0de la sociedad de todo, a la sociedad de acciones1, implica

establecer un patrimonio de afectación con un ob&etivo claro* lacomercialización de diversidad de productos y servicios en un !ipercentro. Q$oru# entonces negar esta realidadR e allí ue aceptamos limitarla responsabilidad patrimonial al patrimonio de afectación especial, distinto delde cada empresa en particular.

E'iste un problema por superar y es u# papel &uegan las empresas participantes en cuanto a sus propios patrimonios, cuando se genera unasituación conPictiva de responsabilidad patrimonial con otras empresas delgrupo. /ostenemos ue al admitir la idea de patrimonio de afectación, distintodel de cada empresa participante, e'iste auí una primera y sólida razónpara deslindar  la participación de au#lla.

La relación &urídica concreta, la empresa no participa en ella sino comointegrante del nuevo ente, pero no en su individualidad.

Las contri'uciones necesarias de los contratantes al ente/iper,ercado

no de los problemas a los ue más !a dado lugar la modalidad de shopping-center  es el relativo al pago de las e'pensas comunes y ello debido a la

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inclusión de algunos rubros como seguridad, publicidad, etc., lo ue !agenerado controversias tanto para los propietarios, tomadores de leasing o alocatarios.

La administración de estos centros comerciales está a cargo de la mismaempresa ue la instala o de auellos ue poseen una mayoría dominante y a

los servicios básicos previsibles se van ane'ando otros ue, con el correr deltiempo, la mayoría dominante va incorporando.

En este sentido la e'periencia muestra cómo, por votación en asambleascitadas para esas incorporaciones, la minoría dominada nada puede !acer paraimpedirlas, como en el caso de servicios de seguridad e'tra a los ya e'istentes,ue en general benecian particularmente a los primeros; publicidad endiarios, revistas y medios televisivos ue preponderan la situación de losdominantes y, (ltimamente, contribuciones e'traordinarias para premios osorteos en determinadas #pocas del a%o e incluso refacciones en sectorescomunes, etc#tera.

La cuestión la dividiremos en dos áreas de análisis* respecto de los propietarios

y de los locatarios o tomadores de leasing.En cuanto a los primeros es muy difícil evadir la cuestión de soportar estascontribuciones ane'as, sean consideradas como normales, !abituales oe'traordinarias, pues !acen a su derec!o de copropiedad. /in embargo,pensamos en dos e'cepciones* el planteamiento de falsedad de e'pensascomunes por e&ercicio abusivo del poder dominante por aplicación del art."?" del Cód. Civil, es decir cuando ba&o esa apariencia se encubren gastos enbenecio e'clusivo de auel grupo. El procedimiento es plantear laimpugnación por vía e'tra&udicial cuando se cita a asamblea o cuando secoloca directamente en las e'pensas del mes, y luego recurrir &udicialmenteprobando la abusividad.

El segundo enfoue es plantear directamente la inecacia de la cláusula en el7eglamento de Copropiedad y 2dministración a partir de ue el mismo, en esteaspecto, e'cede o violenta en sí mismo el poder de imposición al copropietariod#bil, con fundamento en ue constituye una ad!esión y, por ende, se puedenutilizar por analogía 0art. ">, Cód. Civil1 todas las soluciones de auellaestructura contractual.

En cuanto a los locatarios o tomadores de leasing, entendemos ue los mismostienen un doble frente* en su contrato con los locadores y respectodel shopping-center. En cuanto al primero seguramente se trata de un contratocelebrado ba&o la estructura de ad!esión, por lo cual sería revisable cuandocontenga cláusulas abusivas y aparecieran los remedios de los arts.B=9, "?" y ""BA del Cód. Civil, seg(n correspondan las circunstancias y

prueben, por un lado, el no benecio directo y el benecio e'clusivo de losdominantes o tambi#n ue el gasto constituye una inversión en favor dellocador, desmedida en razón del t#rmino y función teleológica de la locación.

En cuanto a la relación con el shopping-center, posee todas las accionespropias del locadorIcondómino 0por vía de subrogación1 y las propias enfunción del abuso del grupo dominante tal cual lo describimos anteriormente.

En relación con este tema está la validez y ecacia de los contratos cone'osue la administración en apariencia de derec!os suscribe, obviamente

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obligando a todos los integrantes, v.gr., un contrato de publicidad con&unta. Enrealidad, el locatario, e incluso el copropietario, no es parte en el mismo; sinembargo pueden ser afectados por alguna de sus cláusulas. En este sentido,como lo ense%an los profesores Keingarten y e Lorenzo, precisamente poresa cone'idad contractual pueden atacar dic!as cláusulas, pues Dcomo !emossostenidoD toda esta estructura de diversos negocios es una gran cción para

fragmentar la unidad contractual y la responsabilidad.

El al)uiler de g&ndolas en super,ercados

Los supermercados desde !ace alg(n tiempo !an cambiado la modalidad de lacomercialización de productos a&enos, es decir auellos ue no son de supropia manufacturación.

/e trata de aluilar espacios de e'!ibición y venta, denominados vulgarmentegóndolas, a empresas directamente o a distribuidores; el supermercado, deesta forma, se desentiende de un sinn(mero de obligaciones ue pasan auedar en cabeza del locatario o del distribuidor y ue veremos seguidamente.

Estas obligaciones son en general las siguientes* ueda a cargo del locatario lacolocación y reposición de mercadería en la góndola y en este sentido e'istencláusulas por las cuales es condición mantener au#llas constantemente conproductos, y la posibilidad de rescindir si ello no ocurre. Esta cláusula,sostenemos, es legítima pues tiene ue ver con lo ue se denomina efecto decomercialización en cascada, es decir, ante la falta de productos losconsumidores van de&ando de concurrir al lugar.

El personal ue repone y controla las góndolas es de cada locatario, ue debeser identicado ante el supermercado, y cualuier variación debe ser noticaday e'isten cláusulas en este sentido de acceso al lugar en !orarios pre&adospara evitar problemas de concurrencia en !orarios de más permanencia de

consumidores. En este sentido los riesgos de dic!os empleados sonconsiderados como ane'ados a la empresa locataria de sus lugares de traba&o.En dic!os contratos generalmente se incorporan cláusulas de e'oneración deresponsabilidad por accidentes laborales en los supermercados de estosempleados de los locatarios, las ue consideramos válidas salvo el caso de dolode un dependiente del supermercado !acia estos traba&adores.

2demás se pueden considerar como contratos ane'os los relacionados conpromociones dentro del supermercado, en lugares circunvalantes o en playasde estacionamiento, de productos de empresas ue poseen góndolasaluiladas, y ue en general siguen los lineamientos ya descriptos. La segundamodalidad de ue ya dimos cuenta, es ue el locatario arriende varias

góndolas y con posterioridad #ste las subaluile o coloue a su cargo diversosproductos de distintas empresas, en cuyo caso e'isten dos contratoscone'ados de comercialización* por un lado uno de aluiler entre elsupermercado y el locatario y por otro entre las empresas y el locatario dedistribución comercial.

En cuanto a las obligaciones de las góndolas son similares a las aludidas, y sea%aden algunas particulares* en los contratos de locación el supermercado engeneral retiene el derec!o de vetar determinados productos o marcas o

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solicitar previamente la lista de empresas ue van a participar, por problemasde competencia o simplemente lo ue se denomina, en el argot comercialsupermercadista, la línea de selección de comercialización y, desde el punto devista &urídico, el derec!o de reserva de marcaIproducto.

na segunda obligación adicional es ue como no trata con la empresa

directamente, generalmente se establecen condiciones de pac"aging a losefectos de asegurar uniformidad o lo ue se denomina línea de atractivos. Engeneral estas obligaciones se encuentran trasladadas en los contratos dedistribución a las empresas. En cuanto a la responsabilidad por los productos,consideramos ue el supermercado lo es por el contrato de comercialización decompraventa; la marca o empresa por vía del uso económico del producto 0art."""6, Cód. Civil1, sin per&uicio de ue en los contratos de locación odistribución puedan e'istir cláusulas e'onerativas ue serán válidas y ecaces,en la medida de ue no violenten el e&ercicio regular de los derec!os de algunade las partes.

Conforme a lo establecido en el CCC@ se le aplicarian las normativas relativas alos contratos de consumo de los arts. "B y siguientes,

Relaci&n de consu,o

ARTICULO 9;#$ Relaci&n de consu,o# Consu,idor# Relaci&n de consu,o es el *1nculo .ur1dico entre un pro*eedor - un consu,idor# >e considera consu,idor a la persona/u,ana o .ur1dica )ue ad)uiere o utiliza+ en 4or,a gratuita u onerosa+ 'ienes oser*icios co,o destinatario (nal+ en 'ene(cio propio o de su grupo 4a,iliar o social#

ueda e)uiparado al consu,idor )uien+ sin ser parte de una relaci&n de consu,oco,o consecuencia o en ocasi&n de ella+ ad)uiere o utiliza 'ienes o ser*icios+ en4or,a gratuita u onerosa+ co,o destinatario (nal+ en 'ene(cio propio o de su grupo4a,iliar o social#

ARTICULO 9<#$ Contrato de consu,o# Contrato de consu,o es el cele'rado entre unconsu,idor o usuario (nal con una persona /u,ana o .ur1dica )ue acte pro4esional u

ocasional,ente o con una e,presa productora de 'ienes o prestadora de ser*icios+p'lica o pri*ada+ )ue tenga por o'.eto la ad)uisici&n+ uso o goce de los 'ienes oser*icios por parte de los consu,idores o usuarios+ para su uso pri*ado+ 4a,iliar osocial#

ARTICULO 9?#$ Interpretaci&n - prelaci&n nor,ati*a# Las nor,as )ue regulan lasrelaciones de consu,o de'en ser aplicadas e interpretadas con4or,e con el principiode protecci&n del consu,idor - el de acceso al consu,o sustenta'le#

En caso de duda so're la interpretaci&n de este C&digo o las le-es especiales+pre*alece la ,0s 4a*ora'le al consu,idor#

ARTICULO 9!#$ Interpretaci&n del contrato de consu,o# El contrato se interpreta enel sentido ,0s 4a*ora'le para el consu,idor# Cuando e%isten dudas so're los alcancesde su o'ligaci&n+ se adopta la )ue sea ,enos gra*osa# 

Con la preeminencia de la Ley >.6>", L/C, por el principio de progresividad yno de regresividad, especialmente lo atinente al e'puesto

Art1culo G: O'.eto# Consu,idor# E)uiparaci&n# La presente le- tiene por o'.eto lade4ensa del consu,idor o usuario+ entendi7ndose por tal a toda persona 41sica o .ur1dica )ue ad)uiere o utiliza 'ienes o ser*icios en 4or,a gratuita u onerosa co,odestinatario (nal+ en 'ene(cio propio o de su grupo 4a,iliar o social# uedaco,prendida la ad)uisici&n de derec/os en tie,pos co,partidos+ clu'es de ca,po+ce,enterios pri*ados - (guras a(nes#

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>e considera asi,is,o consu,idor o usuario a )uien+ sin ser parte de una relaci&n deconsu,o+ co,o consecuencia o en ocasi&n de ella ad)uiere o utiliza 'ienes o ser*iciosco,o destinatario (nal+ en 'ene(cio propio o de su grupo 4a,iliar o social+ - a )uiende cual)uier ,anera est0 e%puesto a una relaci&n de consu,o#

 < la obligación de seguridad de art. =

ARTICULO !G H 3rotecci&n al Consu,idor.  Las cosas - ser*icios de'en sersu,inistrados o prestados en 4or,a tal )ue+ utilizados en condiciones pre*isi'les onor,ales de uso+ no presenten peligro alguno para la salud o integridad 41sica de losconsu,idores o usuarios#

os relaciones

• LocalesTTTTT..Gipercentro de Consumo

• ConsumidoresTT..Locales

/erian aplicables tambi#n las reglas de los Contratos Cone'o

ARTICULO "<#$ De(nici&n# a- cone%idad cuando dos o ,0s contratos aut&no,os se/allan *inculados entre s1 por una (nalidad econ&,ica co,n pre*ia,enteesta'lecida+ de ,odo )ue uno de ellos /a sido deter,inante del otro para el logro delresultado perseguido# Esta (nalidad puede ser esta'lecida por la le-+ e%presa,entepactada+ o deri*ada de la interpretaci&n+ con4or,e con lo )ue se dispone en elart1culo "?#

ARTICULO "?#$ Interpretaci&n# Los contratos cone%os de'en ser interpretados losunos por ,edio de los otros+ atri'u-7ndoles el sentido apropiado )ue surge del grupode contratos+ su 4unci&n econ&,ica - el resultado perseguido#

ARTICULO "!#$ E4ectos#  >egn las circunstancias+ pro'ada la cone%idad+ uncontratante puede oponer las e%cepciones de incu,pli,iento total+ parcial ode4ectuoso+ an 4rente a la ine.ecuci&n de o'ligaciones a.enas a su contrato#Atendiendo al principio de la conser*aci&n+ la ,is,a regla se aplica cuando lae%tinci&n de uno de los contratos produce la 4rustraci&n de la (nalidad econ&,icaco,n#

Contratos Asociati*os

ARTICULO ??;#$ Nor,as aplica'les# Las disposiciones de este Cap1tulo se aplican atodo contrato de cola'oraci&n+ de organizaci&n o participati*o+ con co,unidad de (n+)ue no sea sociedad#

A estos contratos no se les aplican las nor,as so're la sociedad+ no son+ ni por ,ediode ellos se constitu-en+ personas .ur1dicas+ sociedades ni su.etos de derec/o#

A las co,uniones de derec/os reales - a la indi*isi&n /ereditaria no se les aplican lasdisposiciones so're contratos asociati*os ni las de la sociedad#

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CONTRATO DE FIDEICOI>OEl deicomiso es un instituto legal por el cual se establece en cabeza de una

persona, la titularidad de un con&unto de bienes destinado a un

emprendimiento determinado. Esta denición es amplia y ambigua y rePe&a la

versatilidad de la gura.

El mismo instituto sirve para

concretar negocios de garantía; de administración; a!orro; inversión; el salvata&e de entidades nancieras; la provisión ue los padres !acen para sus sucesores incapaces; el desarrollo de actividades forestales, mineras o de construcción; el nanciamiento de los municipios;

el emprendimiento de los más diversos negocios asociativos; ciertas formas de pagar impuestos.

2unue, por esa misma versatilidad, !a sido ob&eto de uso con nesfraudulentos, como puede ser en per&uicio de los acreedores o para la evasiónimpositiva.El contrato de deicomiso es la contribución más característica y valiosa

proporcionada por el derec!o angloamericano al derec!o en general, encuentra

fundamento y caracterización suciente en el deber de lealtad.

Es un negocio donde la conanza es absoluta y puede concluir en un abuso.

La característica central del contrato de deicomiso en el derec!o romano

como relación de conanza en la lealtad a&ena, y de allí su raíz etimológica en

tanto fdes es igual a fe y co##!ssu# signica comisión; en otros t#rminos,

encomendado a la fe de un su&eto, tal como lo sostiene 8uintana Merreyra.

Disposiciones generales

ARTICULO 222#$ De(nici&n# a- contrato de (deico,iso cuandouna parte+ lla,ada (duciante+ trans,ite o se co,pro,ete atrans,itir la propiedad de 'ienes a otra persona deno,inada(duciario+ )uien se o'liga a e.ercerla en 'ene(cio de otralla,ada 'ene(ciario+ )ue se designa en el contrato+ - atrans,itirla al cu,pli,iento de un plazo o condici&n al(deico,isario#7esulta evidente el carácter bilateral de este contrato, atento a la e'istencia deobligaciones tanto en cabeza del duciante 0la de entregar los bienes1,

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del duciario 0la de e&ercer la propiedad en benecio del beneciario yentregar los bienes al nalizar el contrato, art. B>> CCyC1.

/i bien la transferencia efectuada por el duciante a favor del duciario, seentiende gratuita, esto no lleva a clasicar el contrato como tal. El deicomisoserá un contrato gratuito cuando se pacte ue el duciario no recibirá unaretribución por su actividad, y será oneroso si esta contraprestación e'iste, a(n

cuando no est# determinada en el contrato, ya ue podrá ser &ada consensualo &udicialmente con posterioridad 0art. B>? CCyC1.

ARTICULO 22"#$ Contenido# El contrato de'e contener:

a@ la indi*idualizaci&n de los 'ienes o'.eto del contrato# En casode no resultar posi'le tal indi*idualizaci&n a la 4ec/a de lacele'raci&n del (deico,iso+ de'e constar la descripci&n de losre)uisitos - caracter1sticas )ue de'en reunir los 'ienes6

'@ la deter,inaci&n del ,odo en )ue otros 'ienes pueden serincorporados al (deico,iso+ en su caso6

c@ el plazo o condici&n a )ue se su.eta la propiedad (duciaria6

d@ la identi(caci&n del 'ene(ciario+ o la ,anera de deter,inarlocon4or,e con el art1culo 2"6

e@ el destino de los 'ienes a la (nalizaci&n del (deico,iso+ conindicaci&n del (deico,isario a )uien de'en trans,itirse o la,anera de deter,inarlo con4or,e con el art1culo 2";6

4@ los derec/os - o'ligaciones del (duciario - el ,odo desustituirlo+ si cesa#El Código enumera los elementos ue obligatoriamente deberían serincorporados al te'to del contrato de deicomiso.2unue no prev# sanción para el caso ue alguno de los reuisitos enunciadosno sean plasmados en el contrato, resulta claro ue no debe entenderse ue laausencia de cualuiera deba traer apare&ada la nulidad del contrato . En otrosartículos se aportan las soluciones para los casos en ue se omita alguno deestos elementos.2 continuación, se detallan los elementos ue debe tener el contrato.

Los b!enes y as pautas para su !ncorporac!%n7especto de la individualización de los bienes ob&eto del deicomiso, el inc. a

de la norma prescribe la posibilidad de ue no ueden determinados almomento de la celebración del contrato o de la suscripción del testamento,sino ue (nicamente se &en las pautas para su identicación futura.El inc. b CCyC establece ue el contrato deberá contener la determinación delmodo en ue se integrarán otros bienes al deicomiso. La disposición previstaen este inciso podría o no estar incluida* debe entenderse su ausencia como laine'istencia de limitación alguna. Gabría entonces, libertad para efectuarincorporaciones siempre ue tengan relación con el n para el ue fueconcebido el deicomiso.

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, pazoEl inc. c se reere al plazo o condición a la ue se su&eta la propiedad duciariacomo parte del contenido esencial. /u ausencia puede ser suplida

 &udicialmente, de acuerdo al caso, teniendo en cuenta la nalidad de las partesal constituir el deicomiso, indagando cuál !a sido su voluntad e integrando el

contrato a partir de esta, en virtud del principio de conservación.

, benefc!ar!o y e fde!co#!sar!oLos incs. d y e enuncian ue deberán estar determinados el beneciario así como el deicomisario.Este reuisito no resulta necesariamente indispensable, ya su inobservanciapondrá en movimiento el r#gimen de suplencias previsto en los arts. ">?" y">? CCyC.

, fduc!ar!o/i bien el inc. f establece ue deberán asentarse las obligaciones y derec!osdel duciario, esta convención no resulta de carácter esencial, toda vez ue larestante normativa funcionará supletoriamente dando un marco a suactuación. Lo ue resultará relevante, en caso de omitirse estos derec!os yobligaciones, será de&ar claramente establecida la nalidad de la operatoria, devital importancia para entender los límites de la actuación de esta parte en laadministración, así como para interpretar su eciencia en el marco de loprevisto por el art. ">?9 CCyC.$or otro lado, de acuerdo al art. ">?B CCyC, para el supuesto de no !abersedesignado un duciario suplente ni determinado el modo de sustituir al titular,será el &uez el ue deberá designarlo entre las entidades autorizadas conformeal art. ">B CCyC.

ARTICULO 225#$ 3lazo# Condici&n# El (deico,iso no puede durar,0s de treinta a8os desde la cele'raci&n del contrato+ e%cepto)ue el 'ene(ciario sea una persona incapaz o con capacidadrestringida+ caso en el )ue puede durar /asta el cese de laincapacidad o de la restricci&n a su capacidad+ o su ,uerte#

>i se pacta un plazo superior+ se reduce al tie,po ,0%i,opre*isto#

Cu,plida la condici&n o pasados treinta a8os desde el contratosin /a'erse cu,plido+ cesa el (deico,iso - los 'ienes de'entrans,itirse por el (duciario a )uien se designa en el contrato#

A 4alta de estipulaci&n de'en trans,itirse al (duciante o a sus/erederos#

El deicomiso tiene un plazo má'imo de treinta a%os contados desde la

celebración del contrato. /i se pacta un plazo superior, se reduce al tiempo

má'imo previsto.

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 5ambi#n mantiene la e'cepción para el caso ue el beneciario sea una

persona incapaz o con capacidad restringida, caso en el ue puede durar !asta

el cese de la incapacidad o de la restricción a su capacidad, o su muerte.

Cumplida la condición o pasados treinta a%os desde el contrato sin !aberse

cumplido, cesa el deicomiso y los bienes deben transmitirse por el duciario a

uien se designa en el contrato. 2 falta de estipulación deben transmitirse alduciante o a sus !erederos.

ARTICULO 229#$ For,a# El contrato+ )ue de'e inscri'irse en elRegistro 3'lico )ue corresponda+ puede cele'rarse porinstru,ento p'lico o pri*ado+ e%cepto cuando se re(ere a'ienes cu-a trans,isi&n de'e ser cele'rada por instru,entop'lico# En este caso+ cuando no se cu,ple dic/a 4or,alidad+ elcontrato *ale co,o pro,esa de otorgarlo# >i la incorporaci&n deesta clase de 'ienes es posterior a la cele'raci&n del contrato+

es su(ciente con el cu,pli,iento+ en esa oportunidad+ de las4or,alidades necesarias para su trans4erencia+ de'i7ndosetranscri'ir en el acto respecti*o el contrato de (deico,iso#

El contrato puede celebrarse por instrumento p(blico o privado. elimita lossupuestos en ue el instrumento debe ser p(blico y establece la obligatoriedadde la inscripción en el 7egistro $(blico ue corresponda.

a1 El contrato debe inscribirse en el 7egistro $(blico ue corresponda, puedecelebrarse por instrumento p(blico o privado.

b1 Cuando se reere a bienes cuya transmisión debe ser celebrada porinstrumento p(blico, debe celebrarse en ese tipo de instrumentos. /i laincorporación de esta clase de bienes es posterior a la celebración del contrato,es suciente con el cumplimiento, en esa oportunidad, de las formalidadesnecesarias para su transferencia, debi#ndose transcribir en el acto respectivoel contrato de deicomiso.

c1 En este caso, cuando no se cumple dic!a formalidad, el contrato vale comopromesa de otorgarlo.

Instru,ento pu'lico

 

In,ue'les  Derec/os ereditarios

Cr7ditos ipotecarios

  Cesi&n de Cr7dito

Instru,ento pri*ado

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  =ienes no Registra'les

ARTICULO 2"#$ O'.eto# 3ueden ser o'.eto del (deico,isotodos los 'ienes )ue se encuentran en el co,ercio+ inclusouni*ersalidades+ pero no pueden serlo las /erencias 4uturas#

$ueden ser ob&eto del deicomiso todos los bienes ue se encuentran en elcomercio, incluso universalidades 0e&. fondo de comercio1. 2sí, pueden serob&eto del contrato cosas muebles registrables o no, inmuebles, marcas,patentes o modelos industriales y en general todo bien ue se encuentre en elcomercio.

$or razones de moral y buenas costumbres, la norma pro!íbe el pacto sobre!erencias futuras, tal como lo prev# el art. "" CCyC, ello es así dado uetiende a evitar la especulación sobre la muerte del titular de los bienes.

>u.etos

ARTICULO 2"#$ =ene(ciario# El 'ene(ciario puede ser unapersona /u,ana o .ur1dica+ )ue puede e%istir o no al tie,po delotorga,iento del contrato6 en este lti,o caso de'en constarlos datos )ue per,itan su indi*idualizaci&n 4utura# 3ueden ser'ene(ciarios el (duciante+ el (duciario o el (deico,isario#

3ueden designarse *arios 'ene(ciarios )uienes+ e%ceptodisposici&n en contrario+ se 'ene(cian por igual6 para el caso deno aceptaci&n o renuncia de uno o ,0s designados+ o cuando

uno u otros no llegan a e%istir+ se puede esta'lecer el derec/ode acrecer de los de,0s o+ en su caso+ designar 'ene(ciariossustitutos#

>i ningn 'ene(ciario acepta+ todos renuncian o no llegan ae%istir+ se entiende )ue el 'ene(ciario es el (deico,isario# >ita,'i7n el (deico,isario renuncia o no acepta+ o si no llega ae%istir+ el 'ene(ciario de'e ser el (duciante#

El derec/o del 'ene(ciario+ aun)ue no /a-a aceptado+ puedetrans,itirse por actos entre *i*os o por causa de ,uerte+

e%cepto disposici&n en contrario del (duciante# >i la ,uertee%tingue el derec/o del 'ene(ciario designado+ se aplican lasreglas de los p0rra4os precedentes#

El 'ene(ciario puede ser una persona !umana o &urídica, ue puede e'istir ono al tiempo del otorgamiento del contrato; en este (ltimo caso deben constarlos datos ue permitan su individualización futura. $ueden ser beneciarios elduciante, el duciario o el deicomisario.

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La norma introduce en forma e'presa la posibilidad de ue el duciario revistala calidad de beneciario, cuestión ue !abía mostrado cierta resistencia en ladoctrina y se consideraba vedada esa posibilidad.

$ueden designarse pluralidad de beneciarios uienes, e'cepto disposición encontrario, se benecian por igual; para el caso de no aceptación o renuncia de

uno o más designados, o cuando uno u otros no llegan a e'istir, se puedeestablecer el derec!o de acrecer de los demás o, en su caso, designarbeneciarios sustitutos.

/i ning(n beneciario acepta, todos renuncian o no llegan a e'istir, se entiendeue el beneciario es el deicomisario. /i tambi#n el deicomisario renuncia ono acepta, o si no llega a e'istir, el beneciario debe ser el duciante.

La norma establece un orden de prelación para el caso de ue ning(nbeneciario aceptare, renunciaren o no llegaren a e'istir.

E'cepto disposición en contrario del duciante el derec!o del beneciario,aunue no !aya aceptado, puede transmitirse por actos entre vivos o porcausa de muerte,

/i la muerte e'tingue el derec!o del beneciario designado, se aplican lasreglas de los párrafos precedentes.

ARTICULO 2";#$ Fideico,isario# El (deico,isario es la personaa )uien se trans,ite la propiedad al concluir el (deico,iso#3uede ser el (duciante+ el 'ene(ciario+ o una persona distintade ellos# No puede ser (deico,isario el (duciario#

>e aplican al (deico,isario los p0rra4os pri,ero+ segundo -tercero del art1culo 2"#

>i ningn (deico,isario acepta+ todos renuncian o no llegan ae%istir+ el (deico,isario es el (duciante#

El precepto dene al deicomisario como la persona a uien se transmite lapropiedad al concluir el deicomiso y se%ala las siguientes pautas*

a1 $uede ser el duciante, el beneciario, o una persona distinta de ellos.

b1 @o puede ser deicomisario el duciario.

c1 /e aplican al deicomisario los párrafos primero, segundo y tercero delartículo ">?".

d1 /i ning(n deicomisario acepta, todos renuncian o no llegan a e'istir, eldeicomisario es el duciante.

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ARTICULO 2"<#$ Fiduciario# El (duciario puede ser cual)uierpersona /u,ana o .ur1dica#

>&lo pueden o4recerse al p'lico para actuar co,o (duciarioslas entidades (nancieras autorizadas a 4uncionar co,o tales+

su.etas a las disposiciones de la le- respecti*a - las personas .ur1dicas )ue autoriza el organis,o de contralor de los ,ercadosde *alores+ )ue de'e esta'lecer los re)uisitos )ue de'encu,plir#

El (duciario puede ser 'ene(ciario# En tal caso+ de'e e*itarcual)uier conicto de intereses - o'rar pri*ilegiando los de losrestantes su.etos inter*inientes en el contrato#

El precepto establece ue puede ser duciario cualuier persona !umana o &urídica, pero sólo pueden ofrecerse al p(blico para actuar como duciarios lasentidades nancieras autorizadas a funcionar como tales 0registradas1, su&etasa las disposiciones de la ley respectiva y las personas &urídicas ue autoriza elorganismo de contralor de los mercados de valores, ue debe establecer losreuisitos ue deben cumplir.

El precepto sólo e'ige la obligatoriedad de profesionalidad en los deicomisosnancieros recayendo este actuar en entidades nancieras las cuales estáncontroladas por el :anco Central de la 7ep(blica 2rgentina.

$ara todo otro tipo de deicomiso no se reuiere condiciones adicionales.

La norma consagra en forma e'presa ue el duciario puede ser beneciario.

En tal caso, debe evitar cualuier conPicto de intereses y obrar privilegiandolos de los restantes su&etos intervinientes en el contrato.

ARTICULO 2"?#$ 3auta de actuaci&n# >olidaridad# El (duciariode'e cu,plir las o'ligaciones i,puestas por la le- - por elcontrato con la prudencia - diligencia del 'uen /o,'re denegocios )ue acta so're la 'ase de la con(anza depositada en7l#

En caso de designarse a ,0s de un (duciario para )ue actensi,ult0nea,ente+ sea en 4or,a con.unta o indistinta+ su

responsa'ilidad es solidaria por el cu,pli,iento de laso'ligaciones resultantes del (deico,iso#La norma impone el estándar del +buen !ombre de negocios para medir lagestión llevada a cabo por el duciario. Este concepto tiene su antecedente enla legislación societaria, ámbito en el ue se utiliza para &uzgar la actuación delos administradores y representantes de las sociedades comerciales, o sea,cierta e'perticia del duciario en el mane&o de los negocios ue se leencomiendan y a la actuación con la debida diligencia para llevar a cabo lanalidad impuesta por el duciante. El alcance de esta obligación deberá

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 &uzgarse en base a las pautas dadas por este, como así tambi#n la nalidad deldeicomiso y la ecacia de las gestiones realizadas./i bien no puede asegurarse un resultado, para evaluar su desempe%o deberáapreciarse conforme las circunstancias de tiempo, modo y lugar./e entiende ue el duciario debe actuar personalmente en la administracióndel deicomiso, no puede, e'cepto pacto en contrario, delegar en terceros sus

funciones. /in embargo, podrá valerse de mandatarios o agentes para e&ecutarlos actos de menor relevancia, a(n sin la autorización de las partes.En caso de designarse a más de un duciario para ue act(ensimultáneamente, sea en forma con&unta o indistinta, su responsabilidad essolidaria por el cumplimiento de las obligaciones resultantes del deicomiso.

ARTICULO 2"!#$ Rendici&n de cuentas# La rendici&n de cuentaspuede ser solicitada por el 'ene(ciario+ por el (duciante o por el(deico,isario+ en su caso+ con4or,e a la le- - a las pre*isionescontractuales6 de'en ser rendidas con una periodicidad no,a-or a un a8o#

La rendición de cuentas deberá ser circunstanciada y documentada. Lasoperaciones llevadas a cabo con los bienes ue le fueran transmitidos debenestar claramente e'puestas, así como las ganancias resultantes de losnegocios realizados y el avance respecto de la nalidad para la ue fueraconstituido el deicomiso. La rendición puede efectuarse de cualuier manera,siempre ue contenga el detalle de las operaciones relevantes efectuadasrespecto del patrimonio de afectación 0cfr. art. A=A CCyC y ss.1.La rendición de cuentas deberá ser aprobada por las partes en forma e'presa otácita, o en su defecto, podrán impugnarla por la vía &udicial.Los legitimados activos para pedir la rendición de cuentas al duciario son*

El beneciario

El duciante El deicomisario

La rendición de cuentas debe ser rendida con una periodicidad no mayor a una%o

ARTICULO 2"2#$ Dispensas pro/i'idas# El contrato no puededispensar al (duciario de la o'ligaci&n de rendir cuentas+ ni dela culpa o dolo en )ue puedan incurrir 7l o sus dependientes+ nide la pro/i'ici&n de ad)uirir para s1 los 'ienes (deico,itidos#

El duciario no puede ser dispensado de rendir cuentas, ni de la culpa o doloen ue puedan incurrir #l o sus dependientes, ni de la pro!ibición de aduirirpara sí los bienes deicomitidos.

ARTICULO 2""#$ Ree,'olso de gastos# Retri'uci&n# E%ceptoestipulaci&n en contrario+ el (duciario tiene derec/o alree,'olso de los gastos - a una retri'uci&n+ a,'os a cargo de)uien o )uienes se estipula en el contrato# >i la retri'uci&n no

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se (.a en el contrato+ la de'e (.ar el .uez teniendo enconsideraci&n la 1ndole de la enco,ienda+ la i,portancia de losde'eres a cu,plir+ la e(cacia de la gesti&n cu,plida - las de,0scircunstancias en )ue acta el (duciario#

El duciario tendrá derec!o a una remuneración en relación a la actividaddesarrollada en el e&ercicio de su función de administrador del patrimonio deafectación. Esta abierta la posibilidad para ue en cada contrato en particularla remuneración del duciario se encuentre a cargo de cualuiera de lossu&etos intervinientes. $ara el supuesto en ue no se acordara una retribuciónal momento de constituir el deicomiso, esta podrá ser &ada &udicialmente.El duciario tiene derec!o al reembolso de los gastos irrogados por su gestión,dado ue constituyen el resultado de una gestión en inter#s a&eno, y serán elduciante, el beneciario o el deicomisario los obligados a afrontarlos, deacuerdo con lo establecido en el contrato.

 5anto la retribución como los gastos pueden ser dispensables por acuerdo devoluntades.

ARTICULO 2"5#$ Cese del (duciario# El (duciario cesa por:

a@ re,oci&n .udicial por incu,pli,iento de sus o'ligaciones opor /allarse i,posi'ilitado ,aterial o .ur1dica,ente para eldese,pe8o de su 4unci&n+ a instancia del (duciante6 o a pedidodel 'ene(ciario o del (deico,isario+ con citaci&n del (duciante6

'@ incapacidad+ in/a'ilitaci&n - capacidad restringida .udicial,ente declaradas+ - ,uerte+ si es una persona /u,ana6

c@ disoluci&n+ si es una persona .ur1dica6 esta causal no se aplicaen casos de 4usi&n o a'sorci&n+ sin per.uicio de la aplicaci&n delinciso a@+ en su caso6

d@ )uie'ra o li)uidaci&n6

e@ renuncia+ si en el contrato se la autoriza e%presa,ente+ o encaso de causa gra*e o i,posi'ilidad ,aterial o .ur1dica dedese,pe8o de la 4unci&n6 la renuncia tiene e4ecto despu7s de latrans4erencia del patri,onio o'.eto del (deico,iso al (duciariosustituto#

". El duciario cesa en sus funciones;. 7emoción &udicial por incumplimiento en sus obligaciones o por !allarse

imposibilitado material o &urídicamente para e&ercer su función, estopuede ser a pedido del duciante o del beneciario o deicomisario concitación del duciante;

6. Fncapacidad, in!abilitación o capacidad restringida declarada &udicialmente;

9. uerte, si es persona !umana;

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=. isolución, si es persona &urídica;>. 8uiebra o liuidación;?. 7enuncia, si está autorizada en el contrato y tendrá efecto despu#s ue

transera el patrimonio duciario al duciario sustituto;

ARTICULO 2"9#$ >ustituci&n del (duciario# 3roducida una causade cese del (duciario+ lo ree,plaza el sustituto indicado en elcontrato o el designado de acuerdo al procedi,iento pre*istopor 7l# >i no lo /a- o no acepta+ el .uez de'e designar co,o(duciario a una de las entidades autorizadas de acuerdo a lopre*isto en el art1culo 29#

En caso de ,uerte del (duciario+ los interesados puedenprescindir de la inter*enci&n .udicial+ otorgando los actosnecesarios para la trans4erencia de 'ienes#

En los restantes casos de los incisos '@+ c@ - d@ del art1culo 2"5+cual)uier interesado puede solicitar al .uez la co,pro'aci&n delacaeci,iento de la causal - la indicaci&n del sustituto o elprocedi,iento para su designaci&n+ con4or,e con el contrato ola le-+ por el procedi,iento ,0s 're*e pre*isto por la le-procesal local# En todos los supuestos del art1culo 2"5 el .uezpuede+ a pedido del (duciante+ del 'ene(ciario+ del(deico,isario o de un acreedor del patri,onio separado+designar un (duciario .udicial pro*isorio o dictar ,edidas deprotecci&n del patri,onio+ si /a- peligro en la de,ora#

>i la designaci&n del nue*o (duciario se realiza con inter*enci&n .udicial+ de'e ser o1do el (duciante#

Los 'ienes (deico,itidos de'en ser trans,itidos al nue*o(duciario# >i son registra'les es 4or,a su(ciente del t1tulo elinstru,ento .udicial+ notarial o pri*ado autenticado+ en los )ueconste la designaci&n del nue*o (duciario# La to,a de raz&nta,'i7n puede ser rogada por el nue*o (duciario#

En caso de vericarse una causa de cese del duciario la norma establece ueel reemplazo se produce por el sustituto indicado en el contrato o el designadode acuerdo con el procedimiento previsto en el acuerdo.

En caso de ausencia o inaceptación el &uez debe designar como duciario a unade las entidades autorizadas de acuerdo con lo previsto en el artículo ">B.

ARTICULO 25#$ Fideico,iso en garant1a# >i el (deico,iso seconstitu-e con (nes de garant1a+ el (duciario puede aplicar lassu,as de dinero )ue ingresen al patri,onio+ incluso por co'ro

 .udicial o e%tra.udicial de los cr7ditos o derec/os (deico,itidos+

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al pago de los cr7ditos garantizados# Respecto de otros 'ienes+para ser aplicados a la garant1a el (duciario puede disponer deellos segn lo dispuesto en el contrato -+ en de4ecto decon*enci&n+ en 4or,a pri*ada o .udicial+ asegurando un,ecanis,o )ue procure o'tener el ,a-or *alor posi'le de los

'ienes#7egula en forma e'presa el deicomiso de garantía. El @uevo CCyC introducecomo novedad el deicomiso de garantía, al establecer en el artículo ">A uesi el deicomiso se constituye con tales nes, el duciario puede aplicar lassumas de dinero ue ingresan al patrimonio, incluso por cobro &udicial oe'tra&udicial de los cr#ditos o derec!os deicomitidos, al pago de los cr#ditosgarantizados. 2sí, el @uevo CCyC pone n a cualuier discusión sobre lalegalidad del deicomiso en garantía, ue a diferencia del deicomisonanciero y testamentario, no estaba contemplado en la Ley de Mideicomiso. /e!a impuesto al duciario en garantía el procedimiento de liuidación de losbienes puestos en garantía. $ara su aplicación deberá estarse a las

disposiciones contractuales, en su ausencia le otorga libertad de elección entrelas vías privada o &udicial, optándose por la ue se obtenga mayor valor posiblede los bienes.

ARTICULO 25#$ Aceptaci&n del 'ene(ciario - del(deico,isario# Fraude# 3ara reci'ir las prestaciones del(deico,iso+ el 'ene(ciario - el (deico,isario de'en aceptar sucalidad de tales#

La aceptaci&n se presu,e cuando inter*ienen en el contrato de(deico,iso+ cuando realizan actos )ue ine)u1*oca,ente la

suponen o son titulares de certi(cados de participaci&n o det1tulos de deuda en los (deico,isos (nancieros#

No ,ediando aceptaci&n en los t7r,inos indicados+ el (duciariopuede re)uerirla ,ediante acto aut7ntico (.ando a tal (n unplazo prudencial# No producida la aceptaci&n+ de'e solicitar al

 .uez )ue la re)uiera sin otra su'stanciaci&n+ (.ando a tal (n el,odo de noti(caci&n al interesado )ue resulte ,0s adecuado#

El 'ene(ciario - el (deico,isario pueden+ en la ,edida de suinter7s+ recla,ar por el de'ido cu,pli,iento del contrato - la

re*ocaci&n de los actos realizados por el (duciario en 4raude desus intereses+ sin per.uicio de los derec/os de los tercerosinteresados de 'uena 4e#

El precepto consagra ue para recibir las prestaciones del deicomiso elbeneciario y el deicomisario deben aceptar su calidad de tales. Con estaaceptación se integra el contrato originariamente suscrito por el duciante y elduciario.

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La aceptación se presume*

a1 Cuando intervienen en el contrato de deicomiso,

b1 Cuando realizan actos ue ineuívocamente la suponen.

c1 Cuando son titulares de certicados de participación o de títulos de deudaen los deicomisos nancieros.

@o mediando aceptación en los t#rminos indicados, el duciario puedereuerirla mediante acto aut#ntico &ando a tal n un plazo prudencial. @oproducida la aceptación, debe solicitar al &uez ue la reuiera sin otrasubstanciación, &ando a tal n el modo de noticación al interesado ueresulte más adecuado.

El beneciario y el deicomisario pueden, en la medida de su inter#s, reclamarpor el debido cumplimiento del contrato y la revocación de los actos realizados

por el duciario en fraude de sus intereses, sin per&uicio de los derec!os de losterceros interesados de buena fe.

El art. ">A" prev# las reglas de incorporación al negocio del beneciario y deldeicomisario en forma e'presa o tacita, se otorga al duciario la posibilidad deaccionar &udicialmente para lograr la aceptación. Cualuiera puede pedir elcumplimiento del contrato y la revocación de actos del duciario realizados enfraude de sus intereses.

E4ectos

ARTICULO 25;#$ 3ropiedad (duciaria# >o're los 'ienes

(deico,itidos se constitu-e una propiedad (duciaria+ regida porlas disposiciones de este Cap1tulo - por las )ue correspondan ala naturaleza de los 'ienes#

ARTICULO 25<#$ E4ectos 4rente a terceros# El car0cter (duciariode la propiedad tiene e4ectos 4rente a terceros desde el,o,ento en )ue se cu,plen los re)uisitos e%igidos de acuerdocon la naturaleza de los 'ienes respecti*os#En primera lugar, corresponde distinguir dominio duciario de propiedadduciaria. El primero es un derec!o real, ue implica un dominio imperfectosobre una cosa, careciendo del carácter de perpetuidad propio del dominio

pleno. El duciario tiene un dominio pleno, con los límites previstos en elcontrato en t#rminos temporales y en cuanto a sus facultades.La propiedad duciaria, en cambio, reere al derec!o patrimonial con loslímites temporales ue prev# el contrato, ue aduiere el duciario en relacióna determinados bienes, recibidos con una nalidad determinada. Es másabarcadora, ya ue se e'tiende a las cosas recibidas y tambi#n a otros bienes,como cr#ditos o derec!os sobre los ue no podría constituirse un derec!o realpor no ser cosas.

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En su actuación como representante del deicomiso, el duciario deberácontraer obligaciones con terceros interesados. 2 n de ue la transmisiónduciaria tenga efectos respecto a estos, deberá cumplir con los reuisitosprevistos por la ley de acuerdo a la naturaleza de los bienes trasferidos.La propiedad duciaria será oponible frente a terceros a partir del registro delacto de !acerlos p(blicos. Los actos cuya publicidad no !aya sido cumplida,

serán igualmente e'istentes y válidos entre las partes, mas inoponibles frentea los terceros a&enos.Esto se e'tiende tambi#n a terceros contratantes con el duciante respecto debienes ue integran el deicomiso, ya ue !asta no !aberse publicitado latransferencia duciaria, esta les resulta inoponible, por lo ue !asta dic!omomento podrían atacar esos bienes.El registro de la propiedad duciaria no es siempre el reuisito de publicidadreuerido.En otros casos puede incluir noticaciones, como el caso de la cesión decr#ditos.

El principio de separación patrimonial de los bienes deicomitidos en relación con los

de titularidad de las partes intervinientes en el negocio es raticado los bienesdeicomitidos no responden por las deudas del duciario, del beneciario o deldeicomisario, ni las deudas del deicomiso se encuentran garantizadas por los bienesde ninguno de los participantes en el negocio, salvo compromiso e'preso de estos, sinper&uicio de la responsabilidad del duciario por aplicación de los principios generalesdel deber de responder.

El duciario responde, con los bienes del deicomiso, por los da%os causados por lascosas ob&eto del deicomiso.

ARTICULO 25?#$ Registraci&n# =ienes incorporados# >i se tratade 'ienes registra'les+ los registros correspondientes de'en

to,ar raz&n de la calidad (duciaria de la propiedad a no,'redel (duciario#

E%cepto estipulaci&n en contrario del contrato+ el (duciarioad)uiere la propiedad (duciaria de los 4rutos - productos de los'ienes (deico,itidos - de los 'ienes )ue ad)uiera con esos4rutos - productos o por su'rogaci&n real respecto de todosesos 'ienes+ de'i7ndose de.ar constancia de ello en el t1tulopara la ad)uisici&n - en los registros pertinentes#

 5ratándose de bienes registrables, los registros correspondientes deben tomar

razón de la calidad duciaria de la propiedad a nombre del duciario.

/alvo pacto en contrario del contrato, el duciario aduiere la propiedadduciaria de los frutos y productos de los bienes deicomitidos y de los bienesue aduiera con esos frutos y productos o por subrogación real respecto detodos esos bienes, debi#ndose de&ar constancia de ello en el título para laaduisición y en los registros pertinentes.

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ARTICULO 25!#$ 3atri,onio separado# >eguro# Los 'ienes(deico,itidos constitu-en un patri,onio separado delpatri,onio del (duciario+ del (duciante+ del 'ene(ciario - del(deico,isario#

>in per.uicio de su responsa'ilidad+ el (duciario tiene lao'ligaci&n de contratar un seguro contra la responsa'ilidad ci*il)ue cu'ra los da8os causados por las cosas o'.eto del(deico,iso# Los riesgos - ,ontos por los )ue de'e contratar elseguro son los )ue esta'lezca la regla,entaci&n -+ en de4ectode 7sta+ los )ue sean razona'les# El (duciario es responsa'le enlos t7r,inos de los art1culos "!" - concordantes cuando no/a-a contratado seguro o cuando 7ste resulte irrazona'le en laco'ertura de riesgos o ,ontos#

El precepto establece ue los bienes deicomitidos constituyen un patrimonio

separado 0patrimonio autónomo1 del patrimonio del duciario, del duciante,del beneciario y del deicomisario e incorpora la obligación del duciario decontratar un seguro contra la responsabilidad civil ue cubra los da%oscausados por las cosas ob&eto del deicomiso.

Los riesgos y montos por los ue debe contratar el seguro son los ueestablezca la reglamentación y, en defecto de #sta, los ue sean razonables,siendo el duciario responsable en los t#rminos de los artículos "?=? yconcordantes cuando no !aya contratado seguro o cuando #ste resulteirrazonable en la cobertura de riesgos o montos.

0275FCL3 "?=?.I Gec!o de las cosas y actividades riesgosas. 5oda persona responde

por el da%o causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades ue seanriesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por lascircunstancias de su realización.

La responsabilidad es ob&etiva. @o son e'imentes la autorización administrativa para eluso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las t#cnicas deprevención1.

ARTICULO 252#$ Acci&n por acreedores# Los 'ienes(deico,itidos )uedan e%entos de la acci&n singular o colecti*ade los acreedores del (duciario# Ta,poco pueden agredir los

'ienes (deico,itidos los acreedores del (duciante+ )uedando asal*o las acciones por 4raude - de ine(cacia concursal# Losacreedores del 'ene(ciario - del (deico,isario puedensu'rogarse en los derec/os de su deudor#

2cción por acreedores. Los bienes deicomitidos uedan e'entos de la acciónsingular o colectiva de los acreedores del duciario. 5ampoco pueden agredirlos bienes deicomitidos los acreedores del duciante, uedando a salvo las

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acciones por fraude y de inecacia concursal. Los acreedores del beneciario ydel deicomisario pueden subrogarse en los derec!os de su deudor.

ARTICULO 25"#$ Deudas# Li)uidaci&n# Los 'ienes del (duciariono responden por las o'ligaciones contra1das en la e.ecuci&n del(deico,iso+ las )ue s&lo son satis4ec/as con los 'ienes(deico,itidos# Ta,poco responden por esas o'ligaciones el(duciante+ el 'ene(ciario ni el (deico,isario+ e%ceptoco,pro,iso e%preso de 7stos#

Lo dispuesto en este art1culo no i,pide la responsa'ilidad del(duciario por aplicaci&n de los principios generales+ si as1 corresponde#

La insu(ciencia de los 'ienes (deico,itidos para atender a esaso'ligaciones+ no da lugar a la declaraci&n de su )uie'ra# En tal

supuesto - a 4alta de otros recursos pro*istos por el (duciante oel 'ene(ciario segn pre*isiones contractuales+ procede suli)uidaci&n+ la )ue est0 a cargo del .uez co,petente+ )uien de'e(.ar el procedi,iento

so're la 'ase de las nor,as pre*istas para concursos -)uie'ras+ en lo )ue sea pertinente#

ARTICULO 255#$ Actos de disposici&n - gra*0,enes# El(duciario puede disponer o gra*ar los 'ienes (deico,itidoscuando lo re)uieran los (nes del (deico,iso+ sin )ue sea

necesario el consenti,iento del (duciante+ del 'ene(ciario o del(deico,isario#

El contrato puede pre*er li,itaciones a estas 4acultades+ inclusola pro/i'ici&n de ena.enar+ las )ue+ en su caso+ de'en serinscriptas en los registros correspondientes a cosasregistra'les# Dic/as li,itaciones no son oponi'les a tercerosinteresados de 'uena 4e+ sin per.uicio de los derec/os respectodel (duciario#

>i se no,'ran *arios (duciarios+ se con(gura un condo,inio en

4unci&n de lo pre*isto en el art1culo 2"?+ los actos dedisposici&n de'en ser otorgados por todos con.unta,ente+e%cepto pacto en contrario+ - ninguno de ellos puede e.ercer laacci&n de partici&n ,ientras dure el (deico,iso#

uedan a sal*o los actos de disposici&n realizados por el(duciario de con4or,idad con lo pre*isto en esta nor,a#

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ARTICULO 259#$ Acciones# El (duciario est0 legiti,ado parae.ercer todas las acciones )ue correspondan para la de4ensa delos 'ienes (deico,itidos+ contra terceros+ el (duciante+ el'ene(ciario o el (deico,isario#

El .uez puede autorizar al (duciante+ al 'ene(ciario o al(deico,isario+ a e.ercer acciones en sustituci&n del (duciario+cuando 7ste no lo /aga sin ,oti*o su(ciente#

Fideico,iso (nanciero

ARTICULO 29#$ De(nici&n# Fideico,iso (nanciero es elcontrato de (deico,iso su.eto a las reglas precedentes+ en elcual el (duciario es una entidad (nanciera o una sociedadespecial,ente autorizada por el organis,o de contralor de los

,ercados de *alores para actuar co,o (duciario (nanciero+ -'ene(ciarios son los titulares de los t1tulos *alores garantizadoscon los 'ienes trans,itidos#

El deicomiso nanciero es un supuesto especial de deicomiso ue sedistingue por la emisión de títulos ue serán garantizados con el patrimonio deafectación, así como por la calidad particular de sus su&etos Dun duciarioDue será una entidad nanciera o una sociedad autorizada para actuar comoduciario nanciero por el organismo de control de los mercados de valores;siendo los beneciarios los titulares de los títulos mencionados.

La titulizaci&n o securitizaci&n# ConceptoEl deicomiso nanciero se encuentra vinculado intrínsecamente con elconcepto de titulización o securitización. La titulización es un proceso uetendrá como nalidad la posibilidad de transformar activos ilíuidos en títulosvalores, es decir, en activos líuidos.En este proceso, una cartera de cr#ditos se agrupará y será el respaldo de lostítulos emitidos ue serán colocados en el mercado para ser aduiridos por losinversores minoristas o mayoristas.

EstructuraEl deicomiso nanciero, como mecanismo para lograr liuidez en base aactivos ilíuidos, depende para su creación de la e'istencia de contratosprevios ue originen esos activos o cr#ditos, ue deberán tener ciertoscaracteres de !omogeneidad. /i bien no se encuentra previsto, resultarecomendable ue e'ista una pluralidad de cr#ditos para asegurar ue elvolumen involucrado &ustiue los costos de la operatoria. Ese volumen decr#ditos brindará, a su vez, mayor seguridad en virtud de la dispersión delriesgo de incumplimiento ante la multiplicidad de deudores.

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En esta especie particular de deicomiso, el originante, uien ocuparía el rol deduciante en la estructura tradicional, es el titular de los cr#ditos originados enel o los contratos primigenios.Estos cr#ditos serán transmitidos por cesión o venta a una entidad ue estaráfacultada a emitir títulos de deuda por la autoridad de control del mercado devalores, ue se denomina emisor o ve!ículo. 2l desprenderse de los cr#ditos y

aislarlos en el emisor, se evita transmitir a los títulos, ue formarán parte de laemisión, el riesgo crediticio y empresarial del originante.$or su parte, el emisor, uien ocuparía la posición de duciario, será el nuevotitular &urídico de los bienes ue recibe del originante y será el emisor de lostítulos valores respaldados por dic!os bienes.En esta estructura, los beneciarios, como aclara la norma, serán los titularesde los títulos emitidos.7esulta !abitual ue la colocación en el mercado de los títulos emitidos se!aga a trav#s de una entidad nanciera minorista, ya ue será esta la uetenga un contacto más directo con los inversores.$ara nalizar, las sumas percibidas por el cobro de los cr#ditos ue respaldan laemisión, se destinarán al pago del capital y los dividendos de los títulos en

poder de los beneciarios.

enta.asEn principio, se entiende ue, para ue se &ustiue poner en movimiento unaestructura comple&a como la del deicomiso nanciero, las venta&as para lossu&etos intervinientes deben ser variadas.Las principales venta&as para el originante están dadas por el menor costo deobtención de fondos, ya ue Dcomo se di&oD al aislar los cr#ditos, sucobrabilidad resulta lo (nico relevante a n de colocar el título en el mercado,más allá de la capacidad de pago del originante. 2sí tambi#n, para elduciante, se eliminaría el riesgo de descalce producido por la divergenciaentre los plazos de toma de fondos, ue por lo general es a corto plazo, y unananciación a plazos más e'tensos.$or otro lado, para el sistema nanciero, la introducción de una fuentealternativa de nanciamiento a trav#s de la toma de capitales del mercadodebería llevar a un progresivodescenso en los costos nancieros.

ARTBCULO 29#$ T1tulos *alores# O4ertas al p'lico# Los t1tulos*alores re4eridos en el art1culo 29 pueden o4recerse al p'licoen los t7r,inos de la nor,ati*a so're o4erta p'lica de t1tulos*alores# En ese supuesto+ el organis,o de contralor de los

,ercados de *alores de'e ser autoridad de aplicaci&n respectode los (deico,isos (nancieros+ )uien puede dictar nor,asregla,entarias )ue inclu-an la deter,inaci&n de los re)uisitos acu,plir para actuar co,o (duciario#e acuerdo a lo dispuesto por este artículo, los certicados de participación ylos títulos representativos de deuda tienen el carácter de títulos valores y lesserán aplicables en lo pertinente lo previsto por el Libro 5ercero, 5ítulo ),Capítulo > del CCyC.

=6

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ue el subcontratante deberá rendir diariamente al duciario elNlos informeNsde gestión yNo cobranzas y, en su caso, en el plazo má'imo de tres días !ábilesde recibidos los fondos de las cobranzas depositar los mismos en una cuentadel deicomiso, operada e'clusivamente por el duciario; y el deber de todosauellos su&etos ue cumplan funciones vinculadas a la administración, cobro,gestión de mora yNo custodia de los bienes deicomitidos de informar en forma

inmediata al duciario todo !ec!o ue pudiera afectar el normal cumplimientode la función asignada.

CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO

ediante el uso de la tar&eta de cr#dito como medio de pago, el consumidor

simplica notablemente sus operaciones, debido a la sustitución del dinero

efectivo pero, principalmente, tiene a su alcance un importante instrumento de

cr#dito, toda vez ue le es posible el  aplazamiento en el pago de susoperaciones y la nanciación de los saldos, sin ser necesaria la previa provisión

de fondos a la entidad ue asume la deuda.

• El consumidor obtiene un medio de nanciamiento para sus compras,

desde ue lleva el producto !asta ue llega el resumen 0día de pago1.

• $or otro lado el comerciante ad!erido amplia sus ventas.

• La entidad nanciera, asume la coordinación del sistema y le depara una

rentabilidad cuya carga distribuye entre ambos su&etos intervinientes0usuario y comerciante1.

2 partir de la bancarización se desarrollo un e'plosivo auge de este negocio,

llegando incluso a computarse más de una tar&eta por persona activa.

Con el desarrollo tecnológico se !a revitalizado el sistema con las modalidades

de las compras electrónicas u on line.

El sistema de tar&eta de cr#dito congura un fenómeno de cone'idad

contractual, esto es, una serie de negocios &urídicos coordinados !acia un

ob&etivo com(n*

• el contrato de emisión entre emisora y usuario;

• el contrato de provisión entre emisora y proveedor;

• el contrato de consumo entre usuario y proveedor, donde la tar&eta

constituye el medio de pago.

La empresa emisora de la tar&eta entabla un doble vínculo por un lado* celebra

con el usuario el contrato de emisión de tar&eta de cr#dito y simultáneamente

==

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conviene con los comerciantes yNo !ipercentros de consumo o shopping

center  ue ofrecen de bienes y servicios al p(blico el respectivo contrato de

provisión de fondos, seg(n el cual el comerciante asume el compromiso de

aceptar las operaciones ue los clientes, portadores titulares de las tar&etas, en

sus aduisiciones.

En relación con las tar&etas bancarias e'iste un vínculo ue liga a la empresa

de tar&eta de cr#dito con el banco emisor 0contrato de licencia o franuicia1,

por medio del cual la empresa titular de la marca cede a la entidad nanciera

la administración y nanciamiento del sistema y la emisión de las tar&etas en

favor de los usuarios.

E'isten por otra parte, otros su&etos involucrados en la operatoria, como los

usuarios adicionales o beneciarios de e'tensiones, es decir, auellos a los ue

el titular !abilita para operar con el sistema y !acer uso del cr#dito, y a

uienes el emisor entrega un instrumento de id#nticas condiciones.

La ley 25.065 (1999) regula las tarjetas de crédito, fue un buen intento, pero tiene uc!asdeficiencia en "reas de interés coo la responsabilidad por pérdida de la tarjeta# la faltade trataiento del $%nculo entre la epresa de fran&uicia (titular de la arca) y el bancoeisor y la responsabilidad eergente frente al usuario, fraudes con 'tarjetas ellias',los aspectos penales iplicados, otras sobreabundancias ipropias, coo la falta depago del eisor al pro$eedor y los posibles efectos respecto del usuario entre otras#ponen en duda la aptitud del instruento legal para una adecuada defensa delconsuidor.

*on el *+digo actual se perdi+ una oportunidad de  pro$eer al sistea de un pisoregulatorio ejor &ue garantice la protecci+n del consuidor, particularente en a&uellos

aspectos en &ue la ley general resulta insuficiente por su inespecificidad en la ateria.

ARTIC+,O ' . e entiende por sistea de -arjeta de *rédito al conjunto coplejo y

sisteatiado de contratos indi$iduales cuya finalidad es

a) /osibilitar al usuario efectuar operaciones de copra o locaci+n de bienes o ser$icios u obras,

obtener préstaos y anticipos de dinero del sistea, en los coercios e instituciones ad!eridos.

b) iferir para el titular responsable el pago o las de$oluciones a fec!a pactada o financiarlo

confore alguna de las odalidades establecidas en el contrato.

c) bonar a los pro$eedores de bienes o ser$icios los consuos del usuario en los térinos

pactados.

ART/C+,O 2 .  los fines de la presente ley se entender" por

a) Emisor  s la entidad financiera, coercial o bancaria &ue eita -arjetas de *rédito, o &ue

!aga efecti$o el pago.

=>

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b) Tit"lar #e Tar0eta #e Cr1#ito &uel &ue est" !abilitado para el uso de la -arjeta de *rédito y

&uien se !ace responsable de todos los cargos y consuos realiados personalente o por los

autoriados por el iso.

c) +s"ario tit"lar a#i%ional o ene4i%iario #e e5tensiones: &uel &ue est" autoriado por el

titular para realiar operaciones con -arjeta de *rédito, a &uien el eisor le entrega un

instruento de idénticas caracter%sticas &ue al titular.

d) Tar0eta #e Compra &uella &ue las instituciones coerciales entregan a sus clientes para

realiar copras e3clusi$as en su estableciiento o sucursales.

e) Tar0eta #e D1ito &uella &ue las instituciones bancarias entregan a sus clientes para &ue al

efectuar copras o locaciones, los iportes de las isas sean debitados directaente de una

cuenta de a!orro o corriente bancaria del titular.

f) $roee#or o Comer%io A#6eri#o: &uel &ue en $irtud del contrato celebrado con el eisor,

proporciona bienes, obras o ser$icios al usuario aceptando percibir el iporte ediante el

sistea de -arjeta de *rédito.

esde su encuadre contractual podeos se4alar &ue es

• bilateral#

• oneroso#

• consensual,

• conutati$o#

• noinado#

• foral#

ejecuci+n continuada#• por estructura de ad!esi+n.

• consuo

esde el an"lisis de la funci+n econ+ica del contrato, estaos frente a un negociocrediticio para el usuario, al peritir el aplaaiento en el pago de sus operaciones y lafinanciaci+n de los saldos.

l pl"stico identificatorio no constituye la cosa sobre la &ue $ersa el contrato. La noras+lo dispone un recaudo de tutela al usuario. e !ec!o, la solicitud de ad!esi+ndebidaente conforada por el titular y aceptada por la entidad, obliga a ésta a laeisi+n de las tarjetas.

-rascendente es el papel &ue desepe4a en esta operatoria la publicidad. Las estrategiasde marketing  procuran el incenti$o psicol+gico del consuo a tra$és de la tarjeta,asociando conente el instruento a situaciones de status social y suelen !acer copleta abstracci+n del coplejo y sofisticado sistea financiero al &ue se incorpora elconsuidor. ste obrar no podr" calificarse propiaente coo il%cito, pero ipone alanunciante, cuanto enos, el suinistro de inforaci+n cabal, precisa y detallada alconsuidor 

=?

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Ley 2.20 7-8*L: ; 8nforaci+n. l pro$eedor est" obligado a suinistrar al consuidor en

fora cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las caracter%sticas esenciales de los bienes y

ser$icios &ue pro$ee, y las condiciones de su coercialiaci+n.

La inforaci+n debe ser siepre gratuita para el consuidor y proporcionada con claridad necesaria

&ue perita su coprensi+n.

y lo obliga a cuplir con las precisiones contenidas en los anuncios

Ley 2.20 7-8*L: <; fectos de la publicidad. Las precisiones foruladas en la publicidad o enanuncios, prospectos, circulares u otros edios de difusi+n se tienen por incluidas en el contrato con elconsuidor y obligan al oferente.

n los casos en &ue las ofertas de bienes y ser$icios se realicen ediante el sistea de copras telef+nicas,por cat"logos o por correos, publicados por cual&uier edio de counicaci+n, deber" figurar el nobre,doicilio y nero de *8- del oferente.

art. <=ley 2.20) y actualente la incorporaci+n de trato digno y e$itar pr"cticas abusi$as

Ley 26.>61 rt%culo <; bis -rato digno. /r"cticas abusi$as. Los pro$eedores deber"n garantiar condiciones de atenci+n y trato digno y e&uitati$o a los consuidores y usuarios. eber"n

abstenerse de desplegar conductas &ue colo&uen a los consuidores en situaciones

$ergonantes, $ejatorias o intiidatorias. ?o podr"n ejercer sobre los consuidores e3tranjeros

diferenciaci+n alguna sobre precios, calidades técnicas o coerciales o cual&uier otro aspecto

rele$ante sobre los bienes y ser$icios &ue coercialice. *ual&uier e3cepci+n a lo se4alado

deber" ser autoriada por la autoridad de aplicaci+n en raones de interés general debidaente

fundadas.

n los reclaos e3trajudiciales de deudas, deber"n abstenerse de utiliar cual&uier edio &ue le

otorgue la apariencia de reclao judicial.

-ales conductas, ade"s de las sanciones pre$istas en la presente ley, podr"n ser pasibles dela ulta ci$il establecida en el art%culo 52 bis de la presente nora, sin perjuicio de otros

resarciientos &ue correspondieren al consuidor, siendo abas penalidades e3tensi$as

solidariaente a &uien actuare en nobre del pro$eedor.

La diferencia entre -arjeta de *rédito y -arjeta de ebito est" dada, en &ue esta

ultia depende de una cuenta bancaria donde debe !aber dinero depositado, caja

de a!orro o la posibilidad de girar al descubierto en una cuenta corriente, dado &ue

ac" no !ay crédito, el dinero se e3trae en fora inediata.

La -arjeta de *rédito es el instruento aterial de identificaci+n del usuario, &ue

puede ser agnético o de cual&uier otra tecnolog%a, &ue surge de una relaci+n

contractual pre$ia (1; contrato firado, después el pl"stico).

ARTIC+,O .  8dentificaci+n. l usuario, poseedor de la tarjeta estar" identificado en la

isa con

a) u nobre y apellido.

b) ?ero interno de inscripci+n.

=A

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c) u fira ol+grafa.

d) La fec!a de eisi+n de la isa.

e) La fec!a de $enciiento.

f) Los edios &ue aseguren la in$iolabilidad de la isa.

g) La identificaci+n del eisor y de la entidad bancaria inter$iniente.

La tarjeta es propiedad de la epresa eisora (banco) &ue se la da al usuario en

fora de coodato.

Derec/os - O'ligaciones

,a enti#a# an%aria interme#iaria %on la emisora #e la tar0eta:

1. ntregar al titular la tarjeta personaliada y codificada, con las especificaciones del

art. 5=, inc. f), asegurando su in$iolabilidad.

2. *onfeccionar y en$iar ensualente el resuen de operaciones (art. 22), con

todos los re&uisitos legales (art. 2>) y con una anticipaci+n %nia de cinco d%as al

$enciiento (art. 25).

>. isponer de un canal de counicaci+n telef+nico durante las $einticuatro !oras

para conocer los saldos y el pago %nio o e3igible (art. 25).

ARTIC+,O 22& - l eisor deber" confeccionar y en$iar ensualente un resuen detalladode las operaciones realiadas por el titular o sus autoriados.

ARTIC+,O 23& - l resuen ensual del eisor o la entidad &ue opere por su cuenta deber"

contener obligatoriaente

a) 8dentificaci+n del eisor, de la entidad bancaria, coercial o financiera &ue opere en su

nobre.

b) 8dentificaci+n del titular y los titulares adicionales, ad!erentes, usuarios o autoriados por el

titular.

c) @ec!a de cierre contable del resuen actual y del cierre posterior.

d) @ec!a en &ue se reali+ cada operaci+n.

e) ?ero de identificaci+n de la constancia con &ue se instruent+ la operaci+n.

f) 8dentificaci+n del pro$eedor.

g) 8porte de cada operaci+n.

!) @ec!a de $enciiento del pago actual, anterior y posterior. i) L%ite de copra otorgado al

titular o a sus autoriados adicionales.

 j) Aonto !asta el cual el eisor otorga crédito.

B) -asa de interés copensatorio o financiero pactado &ue el eisor aplica al crédito, copra o

ser$icio contratado.

l) @ec!a a partir de la cual se aplica el interés copensatorio o financiero.

) -asa de interés punitorio pactado sobe saldos ipagos y fec!a desde la cual se aplica.

n) Aonto del pago %nio &ue e3cluye la aplicaci+n de intereses punitorios.

=B

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4) Aonto adeudado por el o los per%odos anteriores, con especificaci+n de la clase y onto de

los intereses de$engados con e3presa pro!ibici+n de la capitaliaci+n de los intereses.

o) /lao para cuestionar el resuen en lugar $isible y caracteres destacados.

p) Aonto y concepto detallados de todos los gastos a cargo del titular, e3cluidas las operaciones

realiadas por éste y autoriadas.

ARTIC+,O 2& - l resuen deber" ser recibido por el titular con una anticipaci+n %nia decinco (5) d%as anteriores al $enciiento de su obligaci+n de pago, independienteente de lo

pactado en el respecti$o contrato de -arjeta de *rédito.

n el supuesto de la no recepci+n del resuen, el titular dispondr" de un canal de

counicaci+n telef+nico proporcionado por el eisor durante las $einticuatro (2) !oras del d%a

&ue le peritir" obtener el saldo de la cuenta y el pago %nio &ue podr" realiar.

La copia del resuen de cuenta se encontrar" a disposici+n del titular en la sucursal eisora de

la tarjeta.

. *ontar con un sistea de recepci+n telef+nica de denuncias por tarjetas

sustra%das o perdidas durante las $einticuatro !oras, con debida registraci+n (art.

51).

5. ?otificar al titular la fec!a en &ue opera el $enciiento del contrato en los ltios

tres resenes anteriores al iso (art. 10, in fine).

6. bstenerse de inforar a las bases de datos de antecedentes financieros sobre

los beneficiarios de e3tensiones ante la ora del titular (art. 5>).

C. 7espetar el tope a la tasa de interés copensatorio o financiero, la &ue no podr"

superar en "s de un 25D a la tasa del banco para operaciones de préstaos

personales, o al proedio de tasas del sistea publicadas por el Eanco *entral,

en el caso de los eisores no bancarios, debiendo e3!ibir al pblico en todos los

locales la tasa aplicada, todo ello bajo pena de sanci+n (arts. 16 y 1C), y

coputable desde el $enciiento del resuen (art. 20, inc. a).

<. 7espetar el tope a las tasas de interés punitorio, la cual no puede e3ceder en "s

de un 50D a la efecti$aente aplicada en concepto de interés copensatorio# no

resulta capitaliable, y s+lo es e3igible ante la falta del pago %nio (arts. 1<, 19 y

21).

,a enti#a# an%aria %on el %omer%iante:

1. bonar la li&uidaci+n de operaciones de cada per%odo, en los plaos y

odalidades con$enidos.

>

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2. uinistrar los ateriales e instruentos de identificaci+n y publicaciones

inforati$as (art. >2, inc. a).

>. 8nforar sobre el régien de pérdidas y sustracciones al &ue se encuentran

sujetos (art. >2, inc. b).

. Aantenerlo inforado sobre las cancelaciones de tarjetas (arts. >2, inc. c, y >>).

5. utoriar las operaciones efectuadas por los usuarios, segn corresponda,

ediante un sistea de terinales electr+nicas (art. >5).

6. 7espetar el tope "3io a las coisiones del 5D de la li&uidaci+n, absteniéndose

de fijar aranceles &ue difieran en "s de tres puntos entre coercios de un iso

rubro o con relaci+n a productos y ser$icios siilares, e$itando diferencias

discriinatorias (art. 15).

,as oliga%iones #el "s"ario

1. bonar las li&uidaciones &ue resulten del uso de la tarjeta (art. 6=, inc. n) o de las

adicionales e3tendidas, segn el caso, dentro de los plaos pactados y sin

perjuicio de la facultad &ue le asiste de realiar el 'pago %nio' deterinado por 

el eisor.

2. /agar los cargos adinistrati$os u operati$os y de peranencia (eisi+n y

reno$aci+n de tarjetas, confecci+n y en$%o de resenes, cargos por tarjetas

adicionales, etc.), cuando as% se estipulara (art. 6=, inc. !).

>. catar los l%ites de copra fijados por el eisor.

. 7etirar el resuen, o bien, notificarse del estado de su cuenta, para el caso de

falta de recepci+n de la li&uidaci+n antes del $enciiento (art. 25), ello con los

debidos reparos.

,as oliga%iones #el %omer%iante o 6iper%entro #e %ompras:

1. ceptar las transacciones de los clientes ediante el uso de las tarjetas &ue

cuplan con las disposiciones de la ley (art. >C, inc. a).

2. Ferificar la identidad del portador de la tarjeta (art. >C, inc. b).

>. 7espetar idénticos precios a los de las $entas de contado (art. >C, inc. c).

. olicitar autoriaci+n para las operaciones (art. >C, inc. d).

>"

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5. bonar la coisi+n deterinada por el eisor, con los l%ites dispuestos por el art.

15.

l adicional debe denunciar el e3tra$i+.

Los obligados al pago y resto de tr"ites son los titulares de la tarjeta.

l prier paso en el procediiento de cobro del saldo deudor consiste en la confecci+n y

reisi+n del resuen ensual de operaciones al usuario. La ley 25.065 detalla una serie

de recaudos iperati$os &ue el iso debe contener (art. 2>), en aras de un

circunstanciado deber de inforaci+n al consuidor.

Las estipulaciones con$encionales !an ipuesto al usuario la carga de concurrir a retirar 

la li&uidaci+n de la sede del eisor para el caso de no !aber sido en$iada por éste,

pr"ctica &ue la jurisprudencia en general !a con$alidado, bajo la idea de un deber 

acti$o de cooperaci+n, acorde con la diligencia &ue raonableente es dable e3igir al

deudor en la gesti+n de su cuenta, en tanto tenedor de un instruento de crédito.

La soluci+n de la ley 25.065 adolece de inco!erencias. /or un lado, obliga al eisor a

en$iar el resuen (art. 22) al doicilio indicado por el titular en el contrato (art. 2), con

una antelaci+n %nia al $enciiento de cinco d%as (art. 25, p"rr. 1=). Gasta all%, una t%pica

obligaci+n contractual de resultado. in ebargo, a rengl+n seguido prescribe &ue 'en el

supuesto de la no recepci+n del resuen' el titular dispondr" de un canal de

counicaci+n telef+nica para obtener el saldo de su cuenta, encontr"ndose a su

disposici+n la copia del resuen en la sucursal del eisor (art. 25, p"rr. 2=, in fine).

@rente a la duda &ue suscita la interpretaci+n de las noras cotejadas, nos inclinaos por 

la soluci+n "s fa$orable al usuario (art. >=, ley 2.20).

l interés sobre el punto reside en la oportunidad de la constituci+n en ora y en el

c+puto del plao para deducir las ipugnaciones pertinentes. n un caso, la

 jurisprudencia esti+ &ue frente a la oisi+n rec%proca de las partes (no en$%o, no retiro)

corresponde de$engar los intereses desde la ora, producida recién con el traslado de la

deanda (criterio jurisprudencial doinante).

La ley !a reglado inuciosaente el procediiento ediante el cual el usuario puede

cuestionar las cuentas detalladas en el resuen.

l titular debe detallar claraente el error atribuido en el térino de treinta d%as contados

desde la recepci+n del resuen (art. 26ley 25.065). l eisor debe acusar recibo de la

ipugnaci+n dentro de los siete d%as de recibida y corregir el error, si lo !ubiere, o

e3plicitar claraente la e3actitud de la li&uidaci+n dentro de los &uince d%as siguientes

(art. 2C). Luego el usuario cuenta con &uince d%as para obser$ar las e3plicaciones del

eisor, &uien resol$er" la cuesti+n en fora fundada en un plao de die d%as !"biles,

$encidos los cuales &uedar" e3pedita la $%a judicial para abas partes (art. 29).

>

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l procediiento instaurado dista de ser calificado coo sencillo o "gil, al propio tiepo

&ue obliga a puntualiar las siguientes conclusiones

1 ) i el titular no ipugna tepesti$aente la li&uidaci+n, o bien, no cuestiona las

e3plicaciones dadas, se presuen aceptadas las cuentas, &uedando e3pedita la

preparaci+n de la $%a ejecuti$a para el eisor. llo no obstante a su re$isi+n judicial atra$és de una acci+n aut+noa de rectificaci+n de cuentas (art. C90*+d. de *oercio),

segn aplicaci+n anal+gica de base jurisprudencial.

2  ) i el titular copleta el procediiento ipugnatorio y el eisor insiste an con la

acreencia, la ley igualente abre la puerta a la preparaci+n de la $%a ejecuti$a (arts. 29 in

fine y >9, inc. b, parte 2H), inclusi$e por los cargos cuestionados. nuestro juicio, la

soluci+n no satisface una adecuada tutela del consuidor, &uien s+lo podr" $entilar las

defensas de origen causal en la acci+n paralela encionada en el supuesto anterior. La

nora debi+ ipedir e3presaente la preparaci+n de la $%a ejecuti$a en la !ip+tesis a&u%

coentada.

 pliaente contro$ertido en el derec!o nacional !a sido el debate acerca de la

proble"tica procesal de la tarjeta de crédito.

n una priera etapa, los eisores pretendieron asignar directaente el car"cter de t%tulo

ejecuti$o al resuen ensual, toando en especial consideraci+n la aceptaci+n,

t"citaente operada, ante la falta de ipugnaci+n por parte del deudor.

esde un enfo&ue puraente dog"tico, $eos &ue estos instruentos no figuran entre

los 't%tulos &ue traen aparejada ejecuci+n' de los c+digos rituales u otras leyes especiales.

/or lo de"s, tapoco procede el arguento de su asiilaci+n sin "s al certificado

de saldo deudor de la cuenta corriente bancaria del art. C9> del *+d. de *oercio. -al

contrato !a erecido, en general, una interpretaci+n restricti$a.

Las epresas coenaron a facultar a los bancos, estipulaci+n contractual ediante, a

proceder a la apertura de una cuenta corriente a los fines de debitar auto"ticaente los

saldos ipagos con todos sus accesorios, coloc"ndolo en inejorable posici+n jur%dica

para acceder a la $%a ejecuti$a, bastando la eisi+n del certificado del art. C9> del *+d. de

*oercio en legal fora, a!ora incuestionable. n el plano procesal, el usuario

deandado &ue pretend%a oponerse al progreso de la ejecuci+n, ediante el planteo de

e3cepciones (p. ej., de in!abilidad de t%tulo), deb%a introducir en el proceso una defensa

causal, y por ende, siste"ticaente desestiada.

La pr"ctica re$el+ &ue los eisores abr%an la cuenta del usuario con posterioridad a la

generaci+n del débito y al solo efecto de proceder a su cierre inediato para dar 

ejecuti$idad a la deuda, coportaiento &ue iplicaba, sin atenuantes, una

desnaturaliaci+n (y abuso) del instituto de la cuenta corriente bancaria, dando lugar a

&ue se acu4ara la e3presi+n de 'cuentas instant"neas' o bien 'cuentas no operati$as' (el

>6

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titular no pod%a utiliar el ser$icio de c!e&ues). Los tribunales restaron $alide a este tipo

de estipulaciones.

l ingenio epresarial !a lle$ado a proo$er el denoinado 'pacto de ejecuti$idad'.

*onsiste en estipular, lisa y llanaente, el soetiiento anticipado al juicio ejecuti$o para

el cobro judicial de los saldos. staos frente a la creaci+n particular de un t%tuloejecuti$o, en el arco del art. 119C del *+d. *i$il.

ntendeos &ue este tipo de cl"usulas, en el arco de condiciones generales

predispuestas, des&uician el e&uilibrio contractual (art. >C, inc. b, ley 2.20), contrar%an la

buena fe y, por lo tanto, son pasibles de nulidad.

La posici+n de la ley 25.065 transita un sendero interedio, segn lo aconsejara buena

parte de la doctrina especialiada la posibilidad de 'preparar la $%a ejecuti$a' (art. >9), de

conforidad con las noras procesales de cada jurisdicci+n, esto es, ediante la citaci+n

del deudor a reconocer judicialente los docuentos integrati$os del 't%tulo', en nuestro

caso, el contrato de eisi+n (reconociiento de la fira inserta, y por ende, de sucontenido art. 102<, *+d. *i$il) y el resuen de operaciones. siiso, el eisor 

debe acopa4ar sendas declaraciones juradas sobre ine3istencia de denuncia por 

e3tra$%o o sustracci+n e ine3istencia de cuestionaiento fundado y $"lido del resuen,

confore el procediiento prescripto por los arts. 2C y 2<. 7ecién cuplidos tales

recaudos, &ueda !abilitada la $%a ejecuti$a.

l legislador !a decidido prescindir de los cupones coo soporte instruental

iprescindible para el ejercicio de las acciones tendientes al cobro, en consonancia con el

criterio jurisprudencial &ue !ab%a $alidado su destrucci+n al cabo de cierto tiepo por 

raones operati$as. un as%, no debe perderse de $ista &ue la prueba de las operacionesrealiadas corresponde al eisor y la presencia de los isos puede resultar rele$ante

frente al cuestionaiento de los cargos.

La ley $eda e3presaente el cobro ejecuti$o directo de los saldos, tanto sea ello a tra$és

de cuentas corrientes abiertas con ese fin e3clusi$o (art. 2), coo ediante cl"usulas

contractuales &ue as% lo peritan (art. 1, inc. !).

n sua, el eisor debe acudir nicaente al procediiento preparati$o de la instancia

ejecuti$a pre$isto por el art. >9.

na !ip+tesis no pre$ista por la ley es la inclusi+n de conceptos de tarjeta de crédito en elsaldo final de una cuenta corriente bancaria 'genuina' u 'operati$a', es decir, no abierta a

ese nico efecto s+lo entendeos $iable a&u% la 'ejecuti$idad' coincidiendo con

Auguillo cuando la apertura de cuenta no !aya sido condici+n para la eisi+n de la

tarjeta, ni se $ulnere la norati$a de la ley sobre intereses al aplicar los propios del

régien de la cuenta corriente o bien capitaliarlos.

>9

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/ara resguardar el e&uilibrio del sistea, la ley tabién !a pre$isto la preparaci+n de la

$%a ejecuti$a del pro$eedor contra el eisor (art. 0).

La operatoria con tarjetas de crédito presenta dos situaciones generadoras de

responsabilidad &ue laentableente no !an sido contepladas en profundidad por 

la ley 25.065.

Los consuos realiados ileg%tiaente coo consecuencia de la pérdida o sustracci+n

del pl"stico y la responsabilidad eergente por los isos.

La ley s+lo contiene algunas disposiciones aisladas sobre aspectos tangenciales, as no

regula el t+pico en fora siste"tica.

8pone incluir en el contrato la descripci+n del procediiento, responsabilidades y

cobertura en caso de pérdida o sustracci+n (art. 6=, incs. i y j), lo &ue iporta un reen$%o

a la autono%a de la $oluntad# luego sanciona con nulidad las cl"usulas &ue iponen

costos por inforar la no $alide de la tarjeta por pérdida o sustracci+n (art. 1, inc. d), yfinalente, obliga al eisor a arbitrar los edios para la recepci+n telef+nica de

denuncias durante las $einticuatro !oras del d%a, ediante registraci+n con !ora y nero

correlati$o (art. 51), cuya prueba la jurisprudencia ya !ab%a aditido en fora aplia

(*?*o., sala E, 2II9C, L LJ,199CK, <# en el caso, el tribunal tu$o por probada la

denuncia telef+nica por $%a presuncional, ante la denuncia policial &ue !ab%a radicado la

titular estando en el e3terior, pues &uien !io lo "s, bien debi+ !acer lo enos).

Las cl"usulas contractuales !an ido $ariando con el desarrollo del sistea, podeos decir 

&ue en la actualidad la ayor%a de los contratos disponen, en el supuesto de e3tra$%o o

desapoderaiento de la tarjeta, la liberaci+n del usuario desde la !ora cero del d%a en &ue

se forula la denuncia ante el eisor. :tras entidades especialiadas aseguran el riesgo

liitando por una sua tope la responsabilidad del titular o debitan peri+dicaente una

sua en concepto de cargo por riesgos contingentes.

l usuario sigue cargando con las contingencias &ue puedan deri$arse del robo o e3tra$%o

del instruento, por aplicaci+n del principio de la asunci+n $oluntaria del caso fortuito o

fuera ayor (art. 51>*+d. *i$il), situaci+n &ue en la pr"ctica puede conducir a resultados

injustos, en la edida &ue iplica un traslado de riesgos al consuidor. e entendi+ &ue

la cl"usula desnaturaliaba la obligaci+n eergente del seguro contratado en un caso en

el &ue la usuaria lle$+ a cabo la denuncia telef+nica a las cero !oras, treinta y cinco

inutos, poco tiepo después de !aber ocurrido el il%cito.

La jurisprudencia ayoritaria !a acogido la plena $irtualidad de la estipulaci+n,

rec!aando pretensiones de los usuarios &ue alegaban la falsificaci+n de la fira en los

cupones, aun cuando la pericia caligr"fica as% lo probara, considerando ello irrele$ante a

los efectos de liberarlo de la obligaci+n asuida, por entender &ue la cl"usula representa

una raonable asunci+n del riesgo, &ue no iplica infracci+n a las reglas orales y de

ejercicio regular de los derec!os, y &ue perite asiiso la e$itaci+n de fraudes.

>=

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?o es e3igible una diligencia calificada al pro$eedor en el cotejo de firas "s all" de la

deterinabilidad a siple $ista, ni es dable su asiilaci+n a la conducta de los epleados

de las entidades bancarias respecto de los cuentacorrentistas# pero s% constituye una

obligaci+n del coerciante la de controlar la identidad del portador de la tarjeta de crédito

(art. >C, inc. b), de donde nacer%a la e$entual responsabilidad del pro$eedor frente al

usuario ante consuos fraudulentos efectuados por tercero s.

:tra oportunidad perdida por el legislador !a sido la de regular los supuestos de fraude

perpetrados ediante el uso de tarjetas falsificadas ('ellias'), entre otras odalidades

delicti$as tan difundidas en los ltios tiepos.

La oisi+n legislati$a, nos persuade el fire criterio de &ue este tipo de aniobras

iporta una situaci+n de caso fortuito ajeno al riesgo asuido por el usuario, y &ue, por 

ende, debe ser absorbido por el eisor, aun frente a una estipulaci+n en contrario.

/esa sobre el eisor el deber de pro$eer a la in$iolabilidad del sistea y del propio

pl"stico (art. 5=, inc. f), consagrando as% una especial obligaci+n de seguridad &uerefuera el deber genérico de indenidad plasado en las noras de protecci+n del

consuidor (art. 2, *. ?acional, y ley 2.20).

Nulidad de cl0usulas 7-8*L: 1. . er"n nulas las siguientes cl"usulas

a! ,as 8"e importen la ren"n%ia por parte #el tit"lar a %"al8"iera #e los #ere%6os8"e otorga la presente le9&

! ,as 8"e 4a%"lten al emisor a mo#i4i%ar "nilateralmente las %on#i%iones #el%ontrato&

%! ,as 8"e impongan "n monto 4i0o por atrasos en el pago #el res"men&

#! ,as 8"e impongan %ostos por in4ormar la no ali#e #e la tar0eta sea por p1r#i#as"stra%%i;n %a#"%i#a# o res%isi;n %ontra%t"al&

e! ,as a#i%ionales no a"toria#as por la a"tori#a# #e apli%a%i;n&

4! ,as 8"e a"tori%en al emisor la res%isi;n "nilateral in%a"sa#a&

g! ,as 8"e impongan %omp"lsiamente al tit"lar "n representante&

6! ,as 8"e permitan la 6ailita%i;n #ire%ta #e la <a e0e%"tia por %oro #e #e"#as8"e tengan origen en el sistema #e tar0etas #e %r1#ito&

>>

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i! ,as 8"e importen pr;rroga a la 0"ris#i%%i;n estale%i#a en esta le9&

 0! ,as a#6esiones t=%itas a sistemas ane5os al sistema #e Tar0eta #e Cr1#ito&

ARTIC+,O 37& - l pro$eedor est" obligado a

a)ceptar las tarjetas de crédito &ue cuplan con las disposiciones de esta ley.

b) Ferificar siepre la identidad del portador de la tarjeta de crédito &ue se le presente.

c) ?o efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.

d) olicitar autoriaci+n en todos los casos.

3reparaci&n de *1a e.ecuti*a# l igual &ue en otros casos coo deudas por al&uileres o e3pensas la $%a ejecuti$a

necesita de una preparaci+n pre$ia

ARTIC+,O 3>& - l eisor podr" preparar la $%a ejecuti$a contra el titular, de conforidad

con lo prescripto por las leyes procesales $igentes en el lugar en &ue se acciona, pidiendo

el reconociiento judicial de

a) l contrato de eisi+n de -arjeta de *rédito instruentado en legal fora.

b) l resuen de cuenta &ue rena la totalidad de los re&uisitos legales.

/or su parte el eisor deber" acopa4ar

a) eclaraci+n jurada sobre la ine3istencia de denuncia fundada y $"lida, pre$ia a la

ora, por parte del titular o del adicional por e3tra$%o o sustracci+n de la respecti$a

-arjeta de *rédito.

b) eclaraci+n jurada sobre la ine3istencia de cuestionaiento fundado y $"lido,

pre$io a la ora, por parte del titular, de conforidad con lo prescripto por los

art%culos 2C y 2< de esta ley.

ARTIC+,O ?)& - l pro$eedor podr" preparar la $%a ejecuti$a contra el eisor pidiendo el

reconociiento judicial de

a) l contrato con el eisor para operar en el sistea.

>?

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b) Las constancias de la presentaci+n de las operaciones &ue dan origen al saldo

acreedor de cuenta reclaado, pudiendo no estar firadas si las isas se !an

foraliado por edios indubitables.

c) *opia de la li&uidaci+n presentada al eisor con constancia de recepci+n, si la

isa se efectu+.

37rdida de la preparaci&n de la *1a e.ecuti*aARTIC+,O ?'& -  . in perjuicio de &uedar !abilitada la $%a ordinaria, la pérdida de la

preparaci+n de la $%a ejecuti$a se operar" cuando

a) ?o se renan los re&uisitos para la preparaci+n de la $%a ejecuti$a de los art%culos

anteriores.

b) e oitan los re&uisitos contractuales pre$istos en esta ley.

c) e oitan los re&uisitos para los resenes establecidos en el art%culo 2> de esta ley.

 &u% el silencio se toa por la afirati$a.

3rescripci&n - e%tinci&n del contrato

La ley 25.065 fija plaos especiales para la prescripci+n de las acciones deri$adas del

contrato de tarjeta de crédito, poniendo fin a un largo debate sobre el punto de un a4o

para la preparaci+n de la $%a ejecuti$a (art. C, inc. a), y de tres a4os para las de"s

acciones (art. C, inc. b), a pesar de &ue la nora !abla en este ltio supuesto de las

'acciones ordinarias', alocuci+n &ue no debe ser entendida en el sentido técnicoKprocesal,

sino en uno "s aplio.

n cuanto al usuario, entendeos &ue si bien el plao de tres a4os de la ley

25.065 coincide con la establecida por la ley 2.20, la reforulaci+n del art. 50 de la ley

26.>61 establece &ue cuando por otras leyes generales y especiales se fijen plaos de

prescripci+n distintos del establecido precedenteente se estar" al "s fa$orable al

consuidor o usuario, con lo cual al ser dic!a refora posterior a la ley 25.065 y de orden

pblico, podr%a aplicarse los die a4os del art. 02>*+d. *i$il.

l contrato de eisi+n de tarjeta de crédito concluye regularente con el $enciiento del

plao estipulado para su $igencia, autori"ndose la pr+rroga auto"tica del térino

con$encional ediante estipulaci+n e3presa, &ue el titular podr" dejar sin efecto ediante

notificaci+n fe!aciente con treinta d%as de antelaci+n al $enciiento (art. 10ley 25.065).

l usuario dispone de la facultad de rescindir unilateralente y en cual&uier oento la

nora no ipone prea$iso la relaci+n contractual (art. 11, inc. b). na congruente

>A

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interpretaci+n con el precepto anterior, lle$a a concluir &ue el ejercicio del derec!o

rescisorio no lo pone a sal$o de los costos operati$os de la reno$aci+n, cuando ésta se !a

perfeccionado con anterioridad a la salida del sistea. /or su parte, el eisor tiene

$edada an"loga facultad rescisoria (art. 1, inc. f).

-abién es procedente la conclusi+n parcial del $%nculo respecto de los adicionales obeneficiarios de e3tensiones, por $oluntad del titular (art. 12), y por la resoluci+n del

contrato por incupliiento de cual&uiera de las partes (art. 120, *+d. *i$il, y art. 216,

*+d. de *oercio)# por el falleciiento del usuario# por &uiebra o li&uidaci+n del eisor 

de la adinistradora, entre otras causales.

CONTRATO DE >I>TEAEDICINA 3RE3AKALa salud es uno de los derec!os fundaentales del ser !uano deri$ado del derec!o a la

$ida. /ara posibilitar una +ptia calidad de $ida, en este "bito, se ipleent+ una

etodolog%a &ue en su esencia es igual al adelanto del precio, ediante un sistea de

cuotas en el cual el ser$icio a la salud aparece coo una situaci+n jur%dica futura(posibilidad de enferedad) y su prestaci+n por parte de la epresa, en cuanto a sus

calidades y cualidades es una inc+gnita (aun cuando deber%a ser la adecuada y eficiente

de acuerdo con la patolog%a). e all% la iportancia del art. 65 (orden pblico) y art. >;

(interpretaci+n en fa$or del consuidor) de la ley 2.20 y la 26.>61 de efensa de los

erec!os del *onsuidor.

Red contractua ad(erente o benefc!ar!o e#presa y prestadores

tercer!zados

l contrato de prestaci+n édica prepaga, denoinado 'contrato arco' se suscribe entre

el beneficiario o ad!erente y por otro lado, el ente o epresa de ser$icios édicoK

asistenciales.

stas epresas organian los ser$icios, ediante prestadores prestados por terceros

édicos de cartilla# sanatorios# an"lisis, etcétera.

La terceriaci+n se trata de un conjunto de sujetos de personas jur%dica de e3istencia

f%sica, por ejeplo, édicos, odont+logos, etc., y de personas jur%dicas de e3istencia

ideal, epresas bajo las "s di$ersas foras, sanatorios, laboratorios, droguer%as, &ue

ediante una deri$aci+n del contrato arco, ad!ieren o negocian sus ser$icios, para los

beneficiarios del sistea.

n estas ltias relaciones contractuales podeos diferenciar locaci+n de espaciossanatoriales para !oteler%a de beneficiarios, locaci+n de &uir+fano, locaci+n de ser$icios

édicos, contrato de suinistro de droguer%as o laboratorios, copra$enta en faracias,

etcétera.

*oo se4alaos precedenteente se trata de un 'sistea de relaciones en redes

contractuales o contratos cone3ados', &ue constituyen una sola 'parte' frente al usuario

de los ser$icios (art. 0 de la ley 2.20).

>B

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l usuario ad&uiere el ser$icio sipleente con la suscripci+n de sus datos en un

forulario e incluso en algunos supuestos lo !ace ediante sisteas electr+nicos a

tra$és de internet, pero respecto de las prestaciones, est" sujeto a condiciones, as% por 

ejeplo plao de espera para acceder gradualente a las distintas prestaciones de

ser$icios, desde treinta d%as para el sistea de consultas édicas, !asta trescientos

sesenta y cinco d%as para cirug%a cardio$ascular, etcétera.

n la suscripci+n de forularios preelaborados en donde se detallan las posibles

enferedades o dolencias &ue pudieran o pueden a&uejar al socio, se pre$é &ue de preK

e3istir y ocultarse su sanci+n es la no cobertura de ciertos y deterinados beneficios o su

restricci+n.

Gay distintos sisteas por la &ue el consuidor ad!erente puede contratar, segn la

oferta de las presas

Sistema Cerra#o: s el conocido coo istea de *artilla, &ue brinda una lista

de prestadores. l afiliado puede elegir libreente los profesionales o ser$icios

&ue se encentren publicados en la cartilla. La presa es responsable por ala

pra3is. Sistema Aierto:  *onocido coo istea de 7eintegro. La presa solo

reintegra los iportes gastados por el afiliado en un todo o !asta un tope

predeterinado, &ue es el noenclador. La presa no es responsable por ala

pra3is, por&ue solo se liita a pagar los gastos. Sistema @i5to: /resenta caracter%sticas del sistea *errado y el istea bierto.

La cartilla de prestaciones de ser$icios puede ser odificada en cuanto a los prestadores,

pero debe guardar la isa calidad y eficiencia &ue el &ue se sustituye, sal$o

prestaciones en curso cuando se pueda afectar la $ida del paciente.

Los édicos o epresas terceriadas pueden estar relacionados con la epresa de las

"s diferentes foras jur%dicas (desconocidas para los beneficiarios).

La responsab!!dad de a e#presa y sus prestadores

n prier lugar debeos situar a la obligaci+n de seguridad, sobre la instituci+n

asistencial sanatorio pesa una responsabilidad directa con relaci+n al paciente, &ue

descansa en la e3istencia de una obligaci+n principal de prestar asistencia por edio de

los facultati$os del cuerpo édico (art. 5; de la ley 2.20).

n cuanto a su prestadores ade"s de ser responsables ellos por el incupliiento de su

prestaci+n o supuestos de ala pra3is, tabién lo ser" la epresa organiadora (art.0 de la ley 2.20) con responsabilidad objeti$a y solidaria.

La responsabilidad debe ser integral (fallo &uino).

Clausulas Nulas3clusiones coo las siguientes lesiones deri$adas de cat"strofes naturales# tentati$as

de suicidio# lesiones pro$ocadas por atentados u otras alteraciones de la pa#

?

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&ueaduras e3tendidas en "s de un >0D de la superficie corporal, de$enidas de

incendio asi$o', etc., son nulas de nulidad absoluta.

 Las epresas !an encontrado una fuente de recursos iportantes &ue acrecientan su

tasa de ganancia pero no ejoran el ser$icio a tra$és de las llaadas cl"usulas de

subrogaci+n en casos de accidentes.

llo funciona de la siguiente anera en los supuestos de accidentes iputables a

terceros, la epresa se reser$a el derec!o de re&uerir, de &uienes resultaren

responsables, los gastos ocasionados por el trataiento realiado, a cuyos efectos se

subrogar" a la $%ctia o su derec!o!abiente, en lo pertinente. l socio &uedar" obligado a

facilitar toda inforaci+n y colaboraci+n &ue esté a su alcance para posibilitar el ejercicio

de ese derec!o.

stas cl"usulas son nulas en ra+n de los siguientes fundaentos en prier lugar, son

ipuestas al socio coo cl"usulas abusi$as# en segundo lugar, el beneficiario paga, por la

atenci+n, cuotas &ue son la contraprestaci+n del ser$icio# por consiguiente el derec!o a

reclaar al tercero responsable por los da4os es parte de su reebolso del gasto, &ue al

ser cedido a la epresa resulta en una doble contraprestaci+n del iso beneficiario la

cuota y el reebolso del tercero.

 Antes y despu/s de a Ley de 0ed!c!na repa"a 23363118

La utoridad de plicaci+n de la ley el Ainisterio de alud de la ?aci+n.

ARTIC+,O ? .  Autoridad de Aplicación. s utoridad de plicaci+n de la presente

ley el Ainisterio de alud de la ?aci+n. n lo &ue respecta a la relaci+n de consuo y

a la defensa de la copetencia ser"n autoridades de aplicaci+n las establecidas en las

leyes 2.20 y 25.156 y sus odificatorias, segn corresponda.

Caren%ias periodo durante el cual no cubr%a prestaciones.

En4erme#a#es pree5istentes: enferedad &ue una persona posee antes de

contratar y por ella la presa ejerc%a un erec!o de disi+n.

ARTIC+,O ')& . Carencias y Declaración Jurada. Los contratos entre los sujetos

coprendidos en el art%culo 1; de la presente ley y los usuarios no pueden incluir 

per%odos de carencia o espera para todas a&uellas prestaciones &ue se encuentran

incluidas en el /rograa Aédico :bligatorio. Las otras odalidades prestacionales y

los tiepos pre$istos en el contrato coo per%odo de carencia deben estar 

suficienteente e3plicitados en el contrato y aprobados por la utoridad de plicaci+n.Las enferedades pree3istentes solaente pueden establecerse a partir de la

declaraci+n jurada del usuario y no pueden ser criterio del rec!ao de adisi+n de los

usuarios. La utoridad de plicaci+n autoriar" $alores diferenciales debidaente

 justificados para la adisi+n de usuarios &ue presenten enferedades pree3istentes,

de acuerdo a lo &ue estableca la reglaentaci+n.

?"

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E#a# se toaba coo par"etro para aceptar la afiliaci+n o cancelarla cuando la

persona tenia "s de 65 a4os.

ARTIC+,O ''& .  Admisión Adversa. La edad no puede ser toada coo criterio de

rec!ao de adisi+n.

ARTIC+,O '2& . Personas Mayores de 65 Años. n el caso de las personas ayores

de sesenta y cinco (65) a4os, la utoridad de plicaci+n debe definir los porcentajes de

auento de costos segn riesgo para los distintos rangos etarios.

  los usuarios ayores a sesenta y cinco (65) a4os &ue tengan una antigedad ayor 

a die (10) a4os en uno de los sujetos coprendidos en el art%culo 1; de la presente

ley, no se les puede aplicar el auento en ra+n de su edad.

Res%isi;n +nilateral las presas rescind%an los contratos a su antojo.

ARTIC+,O > . escisión. Los usuarios pueden rescindir en cual&uier oento el

contrato celebrado, sin liitaci+n y sin penalidad alguna, debiendo notificar 

fe!acienteente esta decisi+n a la otra parte con treinta (>0) d%as de anticipaci+n. Los

sujetos coprendidos en el art%culo 1; de la presente ley s+lo pueden rescindir el

contrato con el usuario cuando incurra, coo %nio, en la falta de pago de tres (>)

cuotas consecuti$as o cuando el usuario !aya falseado la declaraci+n jurada. n caso

de falta de pago, transcurrido el térino ipago establecido y pre$io a la rescisi+n, los

sujetos coprendidos en el art%culo 1; de la presente ley deben counicar en fora

fe!aciente al usuario la %onstit"%i;n en mora intiman#o a la reg"laria%i;n #entro#el t1rmino #e #ie (')! #<as&

CONTRATO DE AUTOAORROs un sistea ediante el cual un conjunto de personas conforadas en un grupo,

pagando una cuota ensual actualiable ( segn el $alor +$il del bien a ad&uirir ),

constituyen un propio fondo de a!orro con &ue perite la copra, generalente, de

dos bienes a adjudicar ( en el caso auto+$iles ), iguales para todos# los &ue son

entregados a coponentes de dic!o grupo, sea por la odalidad de sorteo o por licitaci+n

al ejor postor. stos planes se coponen !abitualente de 50, 60 y < cuotas,

significando ello &ue cada grupo se confora con un nero de personas &ue es el duplo

de la duraci+n del plan, es decir, 100 para 50# 120 para 60# etc.

I0ORTA9T,

s iportante saber de &ué anera est"n redactados los contratos y los efectos &ue

ignora el suscriptor acerca de ellos

*aracter%sticas l suscriptor se ad!iere a la odalidad de los contratos de a!orro pre$io

por la confiabilidad de la arca en el ercado, y por estar aprobados por la 8nspecci+n

Meneral de Nusticia, a tra$és de un contrato de ad!esi+n.

?

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s iportante &ue los contratos contengan las e3igencias de las 7esoluciones de la 8MN, y

las pre$istas por los rt%culos 10= y >6= de la Ley de efensa del *onsuidor.

e asue desde el inicio !asta la finaliaci+n de los térinos, de dos contratos 1) el de

 !orro pre$io propiaente dic!o y 2) el denoinado eguro de Fida colecti$o, &ue sir$e

de garant%a del grupo para el pago de las cuotas. n segundo lugar si al resultar 

adjudicatario por sorteo o licitaci+n le restan cuotas para finaliar el plan, debe asuir elcupliiento obligatorio en dos contratos "s >) el /rendario y ) el eguro contra todo

riesgo del autootor. n esta segunda etapa contractual el consuidor desconoce

totalente &ue, al serle adjudicado su autootor y an falt"ndole abonar cuotas futuras,

se con$ierte en un deudor prendario.

Los contratos por ad!esi+n est"n autoriados en base a distintas resoluciones, dictadas

desde el a4o 196< por la 8nspecci+n Meneral de Nusticia.

@a$oritiso a la posici+n doinante Los derec!os de suscripci+n y adjudicaci+n &ue el

suscriptor debe pagar ( &ue son del 2,5 D y 2D del $alor b"sico del bien, respecti$aente

), son derec!os predispuestos por la adinistradora, son abusi$os. ?o e3iste por dic!opago prestaci+n alguna.

l $alor +$il de una unidad es fijado por las adinistradoras en base al precio de lista

oficial. Las resoluciones de la 8MN noran precio de lista o $alor de plaa, pero usan s+lo

el precio de lista, con el cual las adinistradoras copran al ayoreo y en efecti$o a sus

respecti$as terinales.

8rregularidades Los concesionarios oficiales, agencias y de"s colocadores de planes

son los &ue, pese a ser las principales bocas de $enta de las adinistradoras de a!orro,

 junto con éstas se irresponsabilian solidariaente de las inforaciones dadas

precontractualente. stos productores actan en nobre e interés de su andante (la

adinistradora), de odo &ue el contrato se establece directaente entre el suscriptor y

la adinistradora del plan de a!orro, por lo tanto, si el andatario (colocador de planes),

obra dentro de los l%ites de su encargo, no est" obligado frente al suscriptor y, por ende,

no responde por el incupliiento de la adinistradora. esde el punto de $ista legal, no

es as%. 3isten resoluciones espec%ficas dictadas por la 8MN, &ue declaran jur%dicaente

responsables por las acti$idades de sus colocadores de planes a las sociedades de

a!orro. ebe inforarse al suscriptor &ue, segn la resoluci+n <I<2 de la 8MN, la

responsabilidad de la adinistradora se e3tiende a todos los actos realiados por sus

concesionarios oficiales y de"s colocadores de planes.

eguros incluidos n suscriptor de un plan de a!orro, generalente no tieneconociiento &ue al ad!erirse abona un seguro de $ida colecti$o independiente, &ue no

es regido por la 8MN, sino por la uperintendencia de eguros. 8gnora &ue él no es la parte

contratante del seguro, sino su andataria, la propia sociedad de a!orro. La isa &ue

no le !ace entrega de la p+lia# la &ue no infora Osobre !ip+tesis de su falleciientoK

&uiénes son sus beneficiarios, y enos an, &ué iporte y de &ué fora lo pueden

percibir. 8gualente debe abonar todos los eses el costo del seguro, junto a la cuota

pura y adinistrati$a de su plan.

?6

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 busi$os gastos de entrega *on respecto a los gastos, los conceptos de los isos

deben ser coprensibles y detallados pre$iaente con claridad. ebe e3igirse la

discriinaci+n de los gastos referidos.

Eonificaciones l respecto cabe ad$ertir &ue las bonificaciones, al ser concedidas por un

concesionario oficial est"n a$aladas por su adinistradora# ésta debe acatarla y

reconocerlas coo propias, tal lo pre$isto en la 7esoluci+n <I<2 de la 8nspecci+n Meneral

de Nusticia.

7escisi+n *on respecto a la rescisi+n por parte de la adinistradora, cabe poner en

conociiento de los consuidores lo siguiente# en caso de ora en el pago de tres o "s

cuotas, la adinistradora del plan tiene la facultad unilateral de rescindirlo, debiendo el

suscriptor Oen caso de no tener el bien en su poderK esperar coo %nio >0 d%as desde

la finaliaci+n del plan para le de$oluci+n de los iportes. iendo adjudicatario, los

probleas se agra$an an "s, ya &ue la adinistradora iniciar" la ejecuci+n prendaria,

con el resultado del secuestro del autootor y si éste no cubre la deuda reclaada, se

proceder" a la ejecuci+n del garante. *on relaci+n al reintegro, debe destacarse &ue eliso se reduce a la siguiente ecuaci+n a las cuotas puras abonadas !asta entonces, se

le efecta una &uita del D, y ese ser" el onto &ue percibir" el ad!erente. n caso de

renuncia, es la isa ecuaci+n, con el s+lo cabio de la ulta, &ue en estos asciende al

2D del total de las al%cuotas abonadas.

, da*o por a de#ora en a entre"a de auto#otor 

l consuidor &ue !a abonado la totalidad o parte de las cuotas puntualente y es

adjudicado no entreg"ndole el autootor en tiepo y fora tiene derec!o a la reparaci+n

integral del da4o.

llo coprende coo da4o eergente, los intereses del capital adelantado por el

consuidor, entre la fec!a &ue debi+ entregarse el autootor y la de la efecti$a entrega.

Lo &ue se denoina pri$aci+n del capital sin contraprestaci+n.

n concepto de lucro cesante, &ue en este supuesto se denoina pri$aci+n de la

satisfacci+n por el uso del autootor, debe abonarse los intereses de igual fora &ue en

el p"rrafo anterior.

?o se trata de una duplicaci+n de eleentos reparables, sino &ue son dos rubros distintos

con la isa etodolog%a de cuantificaci+n.

l da4o oral ya &ue el ero incupliiento coo !ec!o notorio y rele$ante pro$oca

aflicci+n o lesi+n en los sentiientos.

ntendeos &ue en fora aut+noa puede generarse otro aspecto del da4o oral &ue el

deri$ado de la afectaci+n a la confiana (Peingarten, *., 'La confiana en el sistea

 jur%dico') e incluso, por la era inclusi+n de cl"usulas abusi$as (&ue !ubieren justificado

la deora).

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CONTRATO DE FACTORAJE/e incorpora al ordenamiento &urídico argentino una regulación sistemática delcontrato de factora&e, denominación adoptada por el CCyC para el conocidocomo contrato de factoring, de la ue carecían el CC y el CCom.Este contrato responde a una práctica comercial desarrollada en países

europeos y anglosa&ones y evolucionó desde la mera intermediación del factoren la venta de mercaderías, por vía de la comisión de ventas, a la actuacióncomo agente nanciero, dedicado centralmente al cobro de las facturase'pedidas por sus clientes, para llegar a su dise%o actual, ue incluye una granvariedad de servicios t#cnicos y nancieros, ue pueden incluir laadministración de la cartera de clientes, el desarrollo de evaluaciones demercadeo, la elaboración de informes estadísticos, así como la gestión decobranzas y el adelanto de fondos./e trata de un contrato en cuyo dise%o se advierte una fuerte inPuencia del decesión de derec!os, con elementos de la locación de servicios y del mutuo. /uutilidad se vincula con la posibilidad ue otorga a las empresas de tercerizarlas tareas de cobro, obtener nanciación, aumentando la velocidad de rotación

de su capital operativo, y !asta asesoramiento sobre vías para la optimizaciónde sus operaciones.

Caracter1sticas• Consensual

• :ilateral

• Conmutativo

• @ominado 0a!ora1

•  5racto /ucesivo

• Colaboración Empresaria

ARTICULO ?;#$  De(nici&n# a- contrato de 4actora.ecuando una de las partes+ deno,inada 4actor+ se o'liga aad)uirir por un precio en dinero deter,inado odeter,ina'le los cr7ditos originados en el giro co,ercial dela otra+ deno,inada 4actoreado+ pudiendo otorgar anticiposo're tales cr7ditos asu,iendo o no los riesgos#

ARTICULO ?;;#$ Otros ser*icios# La ad)uisici&n puede serco,ple,entada con ser*icios de ad,inistraci&n - gesti&n de

co'ranza+ asistencia t7cnica+ co,ercial o ad,inistrati*arespecto de los cr7ditos cedidos#

ARTICULO ?;<#$ Cr7ditos )ue puede ceder el 4actoreado#>on *0lidas las cesiones glo'ales de parte o todos loscr7ditos del 4actoreado+ tanto los e%istentes co,o los4uturos+ sie,pre )ue estos lti,os sean deter,ina'les#

?=

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ConceptoEl art. "9" CCyC proporciona una denición legal del contrato de factora&e,estableciendo ue e'iste cuando una de las partes, denominada factor, seobliga a aduirir, por un precio en dinero determinado o determinable, loscr#ditos originados en el giro comercial de la otra, denominada factoreado,pudiendo otorgar anticipo sobre tales cr#ditos, asumiendo o no los riesgos.

3artesLas partes en este contrato son*

• El 4actoreado, ue es uien efect(a una cesión global de cr#ditos alfactor. El factoreado es el empresario ue vende bienes o proporcionaservicios a terceros y a plazos.

• El 4actor es uien se obliga a aduirir esa masa de cr#ditos cedidos porun precio en dinero convenido entre las partes. El factor será!abitualmente una entidad nanciera, se trata de la empresa ue

aduiere las facturas de sus clientes.

/e trata de un contrato en el ue ambas partes suelen ser empresarios.

O'.etoEl contrato puede comprender la cesión de la totalidad de los cr#ditosgenerados por el factoreado o un con&unto de ellos. /i se limitara a un (nicocr#dito no se trataría de un factora&e, sino de una cesión de derec!os, regidaseg(n lo dispuesto en los arts. ">"9 a ">6" CCyC.Es de la esencia del factora&e la globalidad de la cesión Due ella incluya latotalidad de cr#ditos correspondientes a determinadas líneas de actividad delfactoreado o a todas sus operacionesD, pues ella tiene ue ver con la

dispersión del riesgo asumido por el factoreado, la ue le posibilita adelantarfondos al factor.La cesión puede referirse a cr#ditos ya determinados, devengados, e'igibles opendientes de vencimiento, presentes o futuros, determinables seg(n algunapauta ob&etiva establecida en el contrato. La globalidad de la cesión determinala diferencia sustantiva entre este contrato y el de cesión de derec!os, ueopera con relación a alg(n negocio en particular; mientras ue lo ue se cede,en este caso, es el derec!o al cobro de la prestación debida al factoreado porterceros, por operaciones entre ellos realizadas y e&ecutadas por el factoreado,un proveedor de bienes o de servicios.$uede, por esta vía, establecerse un vínculo de plazo indeterminado entrefactor y factoreado, al ue resultará de aplicación lo previsto en el art. """

CCyC.La doctrina establece dos tipos posibles de factora&e* 

• Factora.e a la *ista* cuando el factora&e no incluye la nanciación delfactoreado por vía del adelanto de fondos por el factor;

• Factora.e con (nanciaci&nM:  cuando sí incorpora ese factornanciero.

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La operación suele prever tambi#n la inclusión de aforos y de garantías, en lost#rminos establecidos en el art. "9> CCyC, así como el acuerdo sobre laprestación de servicios complementarios de administración y de gestión decobranza, asistencia t#cnica, comercial o administrativa, relacionados contareas de análisis y operación de los cr#ditos cedidos 0art. "9 CCyC1.

O'ligaciones del 4actorComo obligación básica, el factor se compromete a aduirir globalmente, porun precio en dinero Ddeterminado o determinable, generalmente e'presadocomo una comisiónD los cr#ditos originados en el giro comercial delfactoreado./i el factora&e incluye la previsión de nanciación, el factor deberá otorgaranticipos sobre tales cr#ditos, contemplando las garantías o aforos, estipuladosseg(n lo previsto en el art. "9> CCyC, lo ue aumenta la rotación del capitaloperativo del factoreado, uien así puede conceder mayores plazos a susclientes sin tener ue aguardar el vencimiento de sus acreencias para contarnuevamente con liuidez para sustentar sus operaciones.

 5ambi#n se puede convenir la asunción de los riesgos derivados de la posible

falta de pago de los cr#ditos, y la provisión de otros servicios, como los deevaluación de operaciones y asesoramiento, por lo ue las obligaciones a cargodel factor dependerán de la conguración especíca de cada vínculocontractual.

O'ligaciones del 4actoreadoLa principales obligaciones del factoreado son las de ceder al factor,globalmente, los cr#ditos contra terceros generados por una parte o por latotalidad de sus operaciones, y la de pagar las sumas acordadas por lasdistintas prestaciones ue e&ecute el factor en razón de lo convenido entre laspartes, ue puede incluir servicios de administración y gestión de cobranza, así como asistencia t#cnica, comercial o administrativa respecto de las

operaciones desarrolladas por el factoreado. $or su posición, el factor puedeadvertir cuáles son las líneas de traba&o en las ue e'iste un mayor porcenta&ede mora o de cr#ditos impagos, cuáles reuerirían de otro sistema denanciación o aun si alguna línea de traba&o del factoreado debiera sersuprimida por las p#rdidas ue genera, o incrementada por no !aber alcanzadotodavía el punto de euilibrio.

ARTICULO ?;?#$  Contrato# Ele,entos )ue de'e incluir# Elcontrato de'e incluir la relaci&n de los derec/os de cr7dito)ue se trans,iten+ la identi(caci&n del 4actor - 4actoreado -los datos necesarios para identi(car los docu,entos

representati*os de los derec/os de cr7dito+ sus i,portes -sus 4ec/as de e,isi&n - *enci,iento o los ele,entos )ueper,itan su identi(caci&n cuando el 4actora.e esdeter,ina'le#

ARTICULO ?;!#$  E4ecto del contrato# El docu,ento

??

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contractual es t1tulo su(ciente de trans,isi&n de losderec/os cedidos#

 5odos los contratos bancarios deben ser !ec!os por escrito. En los arts. "99 y"9= CCyC, el Código establece los recaudos ue debe reunir el contrato para

ser considerado título suciente para la transmisión de los derec!os cedidos.

Contenido del contratoEl contrato debe incluir*

". la identicación de las partes Dfactor y factoreadoD, con los elementosnecesarios para ello, seg(n su naturaleza;

. el detalle de los derec!os de cr#dito ue se transmiten;6. los datos necesarios para identicar los documentos representativos de

los derec!os de cr#dito;9. los importes y fec!as de emisión y vencimiento de los cr#ditos

transmitidos. En caso de tratarse de un factora&e con relación a cr#ditosdeterminables, deben establecerse todos los datos y elementos

necesarios para posibilitar una individualización ob&etiva de lasoperaciones generadoras de los cr#ditos involucrados, precisando sunaturaleza y las fec!as a considerar para la determinación del lapso deinclusión.

El contrato debe a&ustarse a la forma escrita 0art. "6A> CCyC1 y puedeintegrarse por medio de documentación accesoria, a trav#s de la cual se vayaincluyendo, progresivamente, la información de individualización deoperaciones determinables al tiempo de la celebración.

Contrato co,o t1tulo su(ciente para la trans,isi&nEl instrumento del contrato es título suciente para la transmisión de los

derec!os cedidos; ello teniendo en consideración ue en #l se encuentranindividualizados los cr#ditos o establecidos los mecanismos para ello.La celebración del contrato tiene ecacia entre las partes, pero su oponibilidadreuierede la noticación al deudor cedido.

ARTICULO ?;2#$ Karant1a - a4oros# Las garant1as reales -personales - la retenci&n anticipada de un porcenta.e delcr7dito cedido para garantizar su inco'ra'ilidad o a4oro son*0lidos - su'sisten /asta la e%tinci&n de las o'ligaciones del4actoreado#

 5oda cesión de derec!os de cr#dito entra%a un riesgo de incobrabilidad uetiene otra dimensión cuando se trata de una operación global, ue comprendeun con&unto de operaciones negóciales.

Las partes en el contrato de factora&e pueden convenir diversas garantías parareducir los riesgos de incobrabilidad asumidos por el factoreado en laoperación, lo ue, lógicamente, !abrá de incidir en el costo ue ella tendrá

?A

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ARTICULO ?;5#$  Noti(caci&n al deudor cedido# Latrans,isi&n de los derec/os del cr7dito cedido de'e sernoti(cada al deudor cedido por cual)uier ,edio )uee*idencie razona'le,ente la recepci&n por parte de 7ste#

Noti(caci&n al deudor cedidoLa noticación al deudor cedido es necesaria, entre otras cuestiones, por unarazón básica, como es ue es preciso ue auel sepa dónde debe realizar el olos pagos ue adeude al factoreado. Es tambi#n relevante a los efectos de laoponibilidad de la operación de factora&e.

@o se impone un mecanismo en particular para la noticación al deudorcedido. Fmpera el principio de efectividad y, por eso ella debe ser efectuada porcualuier vía ue posibilite la recepción de parte del deudor, la ue se tiene poroperada cuando el destinatario la conoció o debió conocerla, sea ella verbal,opere por la recepción en su domicilio de un instrumento o se produzca porotro modo (til 0art. BA6 CCyC1. @uevamente auí el Código opera con el criteriode la recepción para establecer el momento a partir del ue se producendeterminados efectos.2 partir de la celebración del contrato de factora&e, y con relación a lasoperaciones futuras ue constituyan la causa fuente de la facturación cedida,la noticación puede !acerse por vía de la información de facturación o de ladocumentación empleada para concretarla.

odos de E%tinci&n$odemos se%alar básicamente los siguientes*

a 1 $or vencimiento del plazo 0e'preso o tácito1 convenido por las partes;

b 1 Cuando se !aya &ado un monto tope, al momento de !aber aduirido elfactor facturas por esa cantidad;

c 1 $or muerte o incapacidad sobreviniente del factoreado ue no siempre

provoca la e'tinción; si los !erederos o representantes prosiguen la empresa

con igual responsabilidad y eciencia, el factor no tiene motivo razonable para

darlo por concluido;

d 1 $or disolución de la sociedad cliente, aunue algunos autores consideran

ue puede continuar durante el período de liuidación;

e 1 $or transmisión del fondo de comercio;

f1 $or uiebra o concurso preventivo de cualuiera de las partes;

g 1 $or alteración de las circunstancias ue se tuvieron en cuenta al contratar.

$or e&emplo, si se trata de una persona de e'istencia ideal* su transformación,

el cambio de domicilio, del ob&eto social, reducción del capital social, etc#tera;

A

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! 1 $or la simple voluntad de una de las partes, si así se !ubiera estipulado en

el contrato;

i 1 $or mutuo disenso 0rescisión1;

U>UARIO> DE E>3ECTACULO> A>IO>La participación y concurrencia a espectáculos musicales, deportivos,

culturales, etc. son comportamientos usuales y se realizan en diversos lugares

no sólo geográcos sino tambi#n en cuanto a los recintos, estadios deportivos,

locales cerrados especialmente dise%ados, etc.

Los 4organizadores4 son verdaderas empresas de espectáculos p(blicos

masivos y ue en con&unción al Estado  0!abilitaciones, controles, permisos

municipales, etc.1 y otras empresas, como las de seguridad privada,

constituyen un 4con.unto4 no solo económico 0en cuanto a la distribución de

costos y benecios1 sino  .ur1dico, 0en el ámbito de la responsabilidad art.9 de la ley 9.91 en las relaciones de consumo con el espectador o usuario.

275FCL3 9. D /i el da%o al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o

de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el

importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y uien !aya puesto su

marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los da%os

ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.

La responsabilidad es solidaria, sin per&uicio de las acciones de repetición ue

correspondan. /ólo se liberará total o parcialmente uien demuestre ue la

causa del da%o le !a sido a&ena.

En cuanto al Estado, tambi#n tenemos un comple&o de reparto de

competencias, desde normativas federales, nacionales, provinciales y

municipales ue en muc!as situaciones e'isten contradicciones, pero ue de

todas formas constituyen una unidad y ampliación de los legitimados pasivos

0responsabilidad m(ltiple1.

En el ámbito de la contratación y el derec!o de da%os !a uedado ba&o la

aplicación de las normativas de efensa de los erec!os del Consumidor y

suario, ya ue se trata de 4estructuras de ad!esión4 y sin per&uicio de ue

!acia el interior de la organización ese con&unto empresario e'isten tambi#ncontrataciones de ad!esión y así como de negociación individual o paritarias.

$or otra parte, la diversidad de situaciones categorizadas como espectáculos

p(blicos masivos 0deportes; musicales; culturales1 !ace ue sea necesario

establecer cuestiones comunes y producir ciertas diferenciaciones*

A"

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3rincipios Kenerales En Los Espect0culos 3'licos

Introducc!%n

El contrato ue genera la relación de consumo para un espectáculo p(blico se

celebra entre*

e or"an!zador de espect;cuo

• os usuar!os

ue se regirá por las normativas especícas de los erec!os del Consumo.

El o'.eto del contrato es la operación económica de esa realidad social, la

(nalidad, la realización del espectáculo, en la ue a los espectadores o

usuarios se les asigna un determinado lugar ue puede ser individual 0butaca o

asiento1 o en con&unto con varios espectadores 0sin asignación especíca en un

salón o popular de estadios1 sin per&uicio de ue deben poseer en ambas

modalidades, las comodidades necesarias para poder presenciarlo gozando de

seguridad y abonando el espectador o usuario el precio en dinero de una

entrada.

La 4empresa organizadora4 lo !ace en forma profesional y e&erce una actividad

económica 0con sus costos y benecios1 cuya nalidad es la de brindar y

e'!ibir al p(blico un espectáculo y para ello se vale de un contrato con

condiciones generales y uniformes, sin per&uicios de ue en la diferenciación de

actividades 0local bailable o espectáculo deportivo1 e'isten determinadas

condiciones particulares.

El 4organizador4 como !emos se%alado precedentemente se relaciona

contractualmente con una diversidad de empresas así por e&emplo*

• una locación con el propietario del espacio geográco de realización

0estadio; local1; los protagonistas,0clubes de f(tbol; bandas musicales1;• empresas de seguridad;

• decoradores;

ue constituyen lo ue se denomina 4contratos cone'ados4 y ue unican su

responsabilidad ante los usuarios 0art. 9 ley 9.91, sin per&uicio de la

posibilidad de acciones de repetición.

Es un contrato*

• bilateral,

• oneroso,

• consensual y

• no formal.

A

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 5ratándose de un contrato de formación masiva, se concluye ba&o la forma de

ad!esión, mediante la entrega al espectador de un tic"et  o entrada ue

constituye una 4relación de consumo4 0art. 9 de la C.@. y leyes del consumidor

9.9, 9.BBB y >.6>"1.

2rtículo 9.I Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derec!o,

en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses

económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a

condiciones de trato euitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derec!os, a la educación

para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de

distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al

de la calidad y eciencia de los servicios p(blicos, y a la constitución de

asociaciones de consumidores y de usuarios.

La legislación establecerá procedimientos ecaces para la prevención y

solución de conPictos, y los marcos regulatorios de los servicios p(blicos de

competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones

de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos

de control.

Las ob!"ac!ones b;s!cas y $unda#entaes de or"an!zador 

En primer lugar cumplir con las reglamentaciones de la 2dministración $(blica

0seg(n las respectivas competencias1 especialmente las referidas a la

seguridad* puertas de acceso e ingreso del p(blico, salida de emergencia,

iluminación apropiada, ventilación suciente, etc. 0art. =S de la ley 9.91.

275FCL3 =S D $rotección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser

suministrados o prestados en forma tal ue, utilizados en condiciones

previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o

integridad física de los consumidores o usuarios.

En segundo lugar, conforme a la publicidad efectuada 0arts. ?S y AS de la ley

9.91, así como a la información brindada 0art. 9S de la ley 9.91 cumplir la

programación del modo en ue fue anunciada.

275FCL3 ?S D 3ferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales

indeterminados, obliga a uien la emite durante el tiempo en ue se realice,

debiendo contener la fec!a precisa de comienzo y de nalización, así como

tambi#n sus modalidades, condiciones o limitaciones.

La revocación de la oferta !ec!a p(blica es ecaz una vez ue !aya sido

difundida por medios similares a los empleados para !acerla conocer.

La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción

in&usticada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 9? de

A6

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esta ley. 0ltimo párrafo incorporado por art. =H de la Ley @H >.6>" :.3.

?N9NA1

275FCL3 AS D Efectos de la $ublicidad. Las precisiones formuladas en la

publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión

obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

En los casos en ue las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el

sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por

cualuier medio de comunicación, deberá gurar el nombre, domicilio y

n(mero de CF5 del oferente. 0$árrafo incorporado por el art. "S de la Ley @S

9.?A? :.3. N9N"BB?1

275FCL3 9S D Fnformación. El proveedor está obligado a suministrar al

consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las

características esenciales de los bienes y servicios ue provee, y las

condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada

con claridad necesaria ue permita su comprensión.

/i por razones de caso fortuito 0inundaciones; lluvias torrenciales1 o de fuerza

mayor 0estado de sitio1 se !ubiere dispuesto una modicación, el espectador

puede rescindir el contrato con derec!o a la devolución del precio, ya ue de

lo contrario se produciría por parte del organizador un enriuecimiento sin

causa.

El espectador debe ser ubicado en el lugar ue conforme al precio abonado le

corresponde 0butaca; gradas1 con visibilidad adecuada para poder presenciar elevento.

ebe en los casos ue se amerite el organizador prever 4lugares de guarda4 de

determinados ob&etos de los espectadores, desde los automotores, !asta

efectos personales, tapados, etc. y obviamente responsabilizarse por su

p#rdida o da%os.

ebe e&ercer el derec!o de admisión y el deber de vigilancia y control,

impidiendo el ingreso o permanencia de auellos ue pudieran perturbar el

orden y el normal desarrollo del espectáculo, y controlando los desórdenes

ocasionados, ya sea por medio de la autoridad policial contratada o empresasde seguridad privada o por sus propios empleados.

En cuanto al usuario del espectáculo el empresario tiene derec!o al pago de la

entrada y comportarse adecuadamente, pudiendo el empresario ante una

conducta inadecuada retirar con m#todos adecuados al usuario 0seguridad

personal1.

A9

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 =a*os produc!dos dentro y en as !n#ed!ac!ones de os u"ares

deport!<os

El art. "H de la ley 6."A9 0te'to seg(n ley 9."B1 establece su aplicación con

respecto a los !ec!os previstos en el capítulo F* 4Cuando se cometan con

motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo sea en ámbito deconcurrencia p(blica en ue se realizare o en sus inmediaciones antes o

despu#s de #l4; como así tambi#n durante el traslado de las parcialidades,

tanto sea !acia o desde el estadio deportivo donde el mismo se desarrolle 0art.

"Sley >.6=A1.

La violación del deber de seguridad, ue se encuentra e'presamente como

obligación legal 0art. =S de la ley 9.91 obliga al organizador a reparar todo

da%o ue sufra el espectador durante el transcurso del evento y ue puede

reconocer su causa tanto en un !ec!o del espectáculo en sí o en las cosas

colocadas por el empresario o como por el !ec!o de las multitudes 0art. 9 de

la ley 9.91.

El espectador damnicado le basta con acreditar ue el da%o sufrido lo !a sido

a causa del desarrollo del espectáculo, cuyo factor de atribución es la actividad

y su relación causal adecuada 0la actividad deportiva y el da%o1, no será

responsable si el fallecimiento del asistente se produce, por e&emplo, como

consecuencia de un paro cardíaco ue desarrolla el espectador como

enfermedad pree'istente o por el impacto del espectáculo, pero sí de ser la

resultante de un disturbio o descontrol del espectáculo y sus concurrentes 0así 

por e&emplo la corrida de espectadores por bengalas1.

$ara liberarse de responsabilidad deberá probar* la culpa de la víctima,

e'clusiva o atenuante; caso fortuito o fuerza mayor cuando estos sean

imprevisibles inevitables conforme a una nueva visión de estos e'imentes .

=a*os produc!dos por as barras bra<as

Los !ec!os atribuidos a las barras bravas, en los ue no resulta identicable el

autor material del da%o, pero en cambio puede determinarse el grupo o barra

ue lo !a causado, uedan dentro de esa normativa 0p. e&., un disparo de arma

de fuego desde una multitud ue !iere a un espectador1.

/e trata de un supuesto de responsabilidad colectiva por el ue, a n de

otorgar un adecuado amparo a la víctima, es posible responsabilizar

colectivamente a todos los integrantes del con&unto del cual provino el da%o.

Este supuesto de responsabilidad colectiva !a servido como argumento de

alguna &urisprudencia minoritaria para e'onerar a los organizadores, por

A>

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considerar ue los da%os producidos por los demás asistentes resultan a&enos a

la organización, tratándose de !ec!os irresistibles e imprevisibles.

La &urisprudencia mayoritaria se !a pronunciado en favor de la subsistencia de

la responsabilidad por entender ue estos acontecimientos no asumen el

carácter de e'traordinarios o imprevisibles 0a&enos al organizador1, niconstituyen casos de fuerza mayor, ya ue la concurrencia masiva del p(blico

potencializa la posibilidad de generar da%os a los asistentes, y uien organiza

este tipo de eventos no puede de&ar de prevenir y agotar los medios para

impedir tales e'cesos.

El empresario no puede invocar como e'imente de responsabilidad el !ec!o de

un tercero por uien no debe responder, dado ue el r#gimen ue consagra la

ley es más estricto ue el contemplado por el del CCC@.

La víctima puede accionar contra los organizadores del evento y contra el autor

material del !ec!o. El art. =" de la ley 6."A9 0te'to seg(n ley 9."B1 tambi#n

obliga, en forma solidaria, a las entidades o asociaciones participantes del

espectáculo deportivo a reparar los da%os sufridos por el espectador, sin

per&uicio del derec!o ue tiene auel ue !ubiese indemnizado una parte

mayor de la ue le corresponde a e&ercer la acción de reintegro contra el o los

codeudores solidarios, conforme el grado de causalidad o responsabilidad en

ue !ubiesen incurrido.

=a*o produc!do por as !nstaac!ones o estructuras de os estad!os

El usuario podrá accionar contra el due%o de las instalaciones donde lacompetencia deportiva es desarrollada, por el da%o causado por las cosas de

su propiedad o las ue est#n ba&o su guarda 0p. e&., fallas en las instalaciones o

derrumbes de tribunas1. 5al el caso ue se registró en el estadio del club

Guracán, en donde se declaró su responsabilidad, en razón de ser propietario

de la cosa productora del da%o 0tribuna1, no obstante !aber arrendado el

estadio al club ue actuaba como euipo local.

Es un supuesto de responsabilidad solidaria de las empresas participante y en

caso del due%o de las instalaciones es concurrente.

El art. 99 de la ley 6."A9 0te'to seg(n ley 9."B1, establece ue el

damnicado podrá ofrecer la lmación realizada por autoridad competente y

constituyen plena prueba. $revio al espectáculo deportivo la cámara de

lmación será sellada por el -uez de Fnstrucción de turno. $or su parte, las

imágenes ue tomasen otros organismos particulares, podrán ser tenidas en

cuenta como medios de prueba e interpretadas conforme a las reglas de sana

crítica.

A?

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La vinculación entre uien organiza el espectáculo y los deportistas puede

congurarse de distintos modos, en función de la cual el organizador uedará o

no comprometido por los da%os ue pueda e'perimentar el deportista o un

tercero no espectador ue interviene en el &uego 0árbitros, entrenadores,

etc#tera1.

Las reac!ones +ur>d!cas con os deport!stas

En un primer supuesto 0contratación directa con el club o institución a la cual el

deportista pertenece1 el &ugador se desempe%a en forma profesional en su club

e interviene en una actividad deportiva ue el organizador desarrolla ba&o

forma de empresa, persiguiendo nes económicos; es indudable ue e'istiría

entre ambos una relación de subordinación, uedando sometido a la dirección

y control del organizador. En este caso se !a entendido ue se produce un

desplazamiento del vínculo ue une al &ugador y a su club !acia el empresario

deportivo.

$ara esta postura, de tratarse de un organismo sin nes de lucro, el empresario

uedaría librado de responsabilidad.

El &ugador, en el supuesto de da%os podrá accionar contra el club o entidad a la

cual pertenece, o contra la empresa organizadora.

En un segundo supuesto 0contratación directa con el deportista independiente1

el empresario responde siempre y cuando medie una relación de

subordinación, ue si de índole laboral, son de aplicación las disposiciones

emergentes de la ley de accidentes de traba&o.

e otro modo la empresa es responsable cuando !ay culpa de su parte o por el

!ec!o de las cosas 0v. gr., el da%o ue se produce a un bo'eador porue al

recostarse contra las cuerdas en mal estado cae al piso por rotura de #stas1.

En el supuesto de un &ugador acionado 0recreativo o competitivo1 los da%os

ocasionados a los deportistas no generan responsabilidad para el empresario al

no mediar entre ambos relación de dependencia. En este sentido, se !a

considerado ue entre uien organiza una carrera automovilística y el corredor

de automóviles ue se anota en ella pagando una inscripción, no se crea por

este solo !ec!o una relación de dependencia .

e todas formas el empresario no ueda dispensado de las obligaciones de

prudencia y diligencia, 0seguridad1 debiendo adoptar todas las precauciones

ue se e'igen en orden a la prevención de riesgos para los participantes, y

cuya omisión lo convierte en responsable de los da%os, de acuerdo con los

principios generales, en función de la culpa o riesgo 0p. e&., no !aber vericado

AA

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ue las condiciones de un circuito elegido para una carrera de turismo de

carretera !ayan sido las apropiadas para ofrecer seguridad a los conductores

participantes1.

En cuanto a las asociaciones nucleadoras del deporte, la &urisprudencia,

mediante distintos pronunciamientos, !a entendido ue la situación &urídica deestas instituciones, en lo concerniente a su responsabilidad, no es euiparable

a la del organizador del espectáculo deportivo. $ero en el caso de la 2sociación

del M(tbol 2rgentino 02M21, la Corte /uprema de -usticia de la @ación sostenido

su responsabilidad, pues no sólo tiene facultades de organización y control de

los espectáculos futbolísticos, sino porue tambi#n obtiene benecios

económicos. 0C/, >N6N?, 4osca, Gugo 2rnaldo c. $cia. de :s. 2s. I $olicía

bonaerense41.

La $unc!%n y ob!"ac!ones de ,stado

El Estado es tambi#n civilmente responsable por los da%os causados a los

asistentes cuando, en función del poder de policía ue le corresponde, omite o

e&erce inadecuadamente alguna de las actividades ue le son impuestas.

La ley .>==, de fomento y desarrollo del deporte, pone a cargo del Estado la

scalización de la actividad deportiva, debiendo velar, por medio de los

órganos competentes, por la seguridad y corrección de los espectáculos

p(blicos, en el mismo sentido la ley 6."A9en su art. "" 0te'to seg(n ley

9."B1 dispone la clausura !asta un má'imo de sesenta días de los estadios.

El art. = dispone ue la seguridad para el desarrollo normal del espectáculo,

sea por deciencia de los locales o instalaciones o por fallas de organizaciónpara el control y vigilancia, será conada a la unicipalidad ue corresponda y

a la policía &urisdiccional.

Los !ec!os generadores de responsabilidad*

a$ al  poder de po!c>a ed!!c!a, ue e&erce una función tutelar o preventiva

a cargo de la comuna, ue incluye dentro de sus facultades el control de

las construcciones mediante la aprobación de los planos, supervisión de

cálculos de estructura, etc. En el estadio del Club 2tl#tico 7iver $late, en el

cual perecieron setenta y una personas a causa del mal funcionamiento de

las puertas de salida, se declaró la responsabilidad de la unicipalidad por

la omisión en el deber de vigilancia y seguridad de los lugares donde se

realizan espectáculos p(blicos, se%alándose ue 4toda vez ue le

corresponde a la comuna la !abilitación del estadio de f(tbol y el de

inspeccionar el buen funcionamiento de sus instalaciones, resulta claro ue

el incumplimiento de esos deberes a ue estaba obligada, o si la efectuó

negligentemente, al no advertir algo fácilmente perceptible, o si !abiendo

AB

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advertido la deciencia no &uzgó necesario corregirla; cualuiera de estos

supuestos es congurativo de una verdadera culpa, más grave a(n por

aplicación del art. B del Cód. Civil, ya ue no cabría desconocer ue la

tranuilidad de uienes concurren a espectáculos p(blicos descansa, en

buena medida, en el cabal cumplimiento4;

b$ al  poder de po!c>a deport!<a, ue tiene a su cargo el control de las

instalaciones o cosas destinadas al funcionamiento del espectáculo,

estableciendo las características ue deben presentar las instalaciones

deportivas 0medidas, ubicación, capacidad, condiciones de !igiene,

prevención contra incendios, etc.1. 5ambi#n se !a responsabilizado al

Estado por la insuciencia de las normas de seguridad adoptadas en un

aeródromo sometido a su control. En el caso se trataba de la lesión ue

!abía sufrido un paracaidista al caer cerca de la !#lice de un avión ue se

encontraba en tierra con el motor en funcionamiento a una distancia del

lugar de descenso ue el tribunal &uzgó peligrosa;

c$ al  poder de po!c>a de se"ur!dad , cuya nalidad es la de mantener el

orden y la tranuilidad de los asistentes para evitar ue se produzcan

disturbios durante el desarrollo del espectáculo. 3tro pronunciamiento

 &udicial ad&udicó a la mala actuación de la policía el carácter de concausa

del da%o sufrido por un menor !erido de bala, mientras presenciaba un

espectáculo deportivo, por no !aber intervenido a tiempo, posibilitando de

ese modo la continuación de un estado de desorden ue estuvo en sus

manos impedir 0aunue en el caso, !a uedado cuestionado el modo en

ue el poder de policía debe ser e&ercido en cuanto al tipo de controles y

medidas de seguridad ue se deben adoptar1. Llambías critica el fallo yentiende ue no puede encuadrarse a esa conducta como causa adecuada

del da%o, ue pudo presentarse igualmente sin esa omisión, no

congurándose el reuisito de la relación de causalidad.

Los da*os a os usuar!os de espect;cuo o terceros a+enos a #!s#o

En cuanto a los da%os al usuario del espectáculo es aplicable el art. 9 de la ley

9.9 y sus e'imentes se reducen a la culpa de la víctima; caso fortuito o

fuerza mayor y el !ec!o de un tercero por el cual no deba responder. En este

(ltimo caso no se encuentran los demás usuarios, de tal forma por e&emplo ue

el lanzamiento de una bengala por otro usuario 0identicado o no, no libera a

los responsables del art. 91.

En los da%os a un tercero no espectador 0árbitro ue resulta lesionado1 ue

!ayan sido causados por un deportista, el organizador tambi#n responde 0art.

"S de la ley >.6>"1.

B

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El empresario es el beneciario de los resultados económicos del espectáculo

ue reviste además la calidad de riesgoso y, en consecuencia, es &usto ue

deba cargar con los riesgos ue origina con esa misma actividad 0art. 9 de

la ley 9.91.

En la actualidad la onerosidad o gratuidad del espectáculo es irrelevante, lomismo para uienes ingresen sin abonar el precio de la entrada; lo ue interesa

es la relación de causalidad con el evento toda vez ue el art. 9 C. @. alude a

la relación de consumo, independientemente del vínculo contractual, de igual

modo lo establece el art. "Sley >.6>".

LA CONTRATACION DE DE3ORTI>TA>

Introducc!%n

El contrato deportivo tiene como protagonista al &ugador profesional, uien, en

oposición al amateur, desarrolla su actividad en forma profesional, onerosa, sea

individualmente 0bo'eo1 o integrando el euipo de una entidad deportiva

0f(tbol1.

El contrato con el deportista es auel en ue el deportista pone al servicio en

forma e'clusiva, su !abilidad, destreza y energía física para el e&ercicio de

determinado deporte, en forma profesional o !abitual, por un plazo

determinado, a cambio de una remuneración convenida en dinero 0sin per&uicio

de primas o premios correspondientes de acuerdo con la reglamentación de

cada actividad1.

Caracter>st!cas y d!<ers!dad de encuadre

Es un contrato consensual, oneroso, bilateral, conmutativo y no formal. 2corde

con la modalidad de su e&ercicio, puede ser o no de tracto sucesivo,

dependiendo de ue las prestaciones tengan o no continuidad en el tiempo, y

!asta tanto se cumpla el plazo ue generalmente se pacta o el ue dispongan

los estatutos, o bien puede agotarse con la participación en un solo certamen.

2demás es intuitu person%, porue se tienen esencialmente en cuenta lascualidades propias del &ugador.

E'isten dos posiciones en cuanto a su caracterización* puede tratarse de un

contrato innominado al ue resultan aplicables las disposiciones del CCC@,

tales como la contratación de servicios o de obra 0dadas las seme&anzas ue

presentan1, o bien constituye un contrato de traba&o.

B"

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Como contrato de servicios o de obra, son las partes uienes regulan sus

relaciones &urídicas, debiendo a&ustarse a lo convenido contractualmente,

reconociendo como límites la buena fe, la moral y las buenas costumbres, a(n

cuando sabemos ue en la práctica se trata de contratación por ad!esión.

El contrato de traba&o tiene una regulación especíca donde imperan losprincipios de orden p(blico, no derogables por las partes, ue tutelan y

amparan al su&eto en su condición de más d#bil en la contratación, por lo ue,

además de cumplir con lo estipulado contractualmente, deben acatar lo

establecido por las normas laborales, convenciones colectivas y, en general,

gozar de los benecios ue consagran las leyes tuitivas del contrato de traba&o.

Entendemos ue pueden darse las dos modalidades* puede !acerlo integrando

un euipo del club con el cual contrata 0deportes de acción colectiva* f(tbol,

básuetbol, etc.1, o bien puede actuar en forma independiente 0deportes de

acción individual* tenis, esgrima, bo'eo, etc#tera1.

En los deportes colectivos, ue suponen la participación de dos o más personas

integradas en un euipo, el &ugador presta la actividad deportiva en una

relación de subordinación, al verse obligado a acatar las instrucciones del

director t#cnico y del entrenador del club, subordinación ue se acent(a en

este tipo de deporte; además, debe acatar las reglamentaciones deportivas

elaboradas por federaciones nacionales e internacionales y someterse a las

sanciones ue puede imponer el tribunal de penas. $or otro lado, es una

actividad profesional o !abitual remunerada.

Esta situación se tipica como de relación laboral 0subordinación, dependencia,!abitualidad y onerosidad1; el contrato deportivo constituye una variedad del

contrato de traba&o, postura ue es sostenida mayoritariamente por la doctrina

y &urisprudencia.

n claro e&emplo de ello es el estatuto del &ugador de f(tbol profesional, ley

.">, ue sobre el particular establece ue dic!as relaciones se regirán por

esa ley y por el contrato ue las partes suscriban y, en forma subsidiaria,

prescribe la aplicación de la legislación laboral vigente ue resulte compatible

con las características de la actividad deportiva.

E'iste entonces entre el club y el deportista una relación de dependencia y

subordinación, debi#ndose someter a las directivas ue se le impartan, y ue

se maniesta en varios aspectos &  entrenamiento y concentración1; la facultad

ue tiene el club de determinar el día, la !ora y el lugar de realización del

evento deportivo, los certámenes en ue deberá intervenir, sean nacionales o

internacionales, puesto o categoría ue ocupará dentro de su euipo, etc#tera.

B

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Cuando el deporte es e&ercido en forma colectiva mediante la integración de

euipos, el &ugador e&erce la representación del club deportivo y, por lo tanto,

debe prestar su actividad en forma (nica y e'clusiva para el club ue lo

contrató; no puede representar simultáneamente a más de una institución,

salvo ue integre euipos representativos de la asociación o federación.

La e'clusividad es una característica propia del e&ercicio dependiente y en

forma individual, el &ugador ueda obligado en este aspecto a lo ue las partes

!ubieran convenido; generalmente contratan directamente con empresarios de

espectáculos p(blicos.

Los contratos son por tiempo determinado pues dependen de la eciencia del

 &ugador y no !ay tacita reconducción, el &ugador ueda libre y reci#n entonces

puede celebrar contrato con otro club.

En los &ugadores independientes y &uegos individuales las características ue

presenta nos inclinan a sostener, sin per&uicio de analizar cada caso en especial

y valorando las condiciones en ue es e&ercido, ue el &ugador no integra una

relación laboral sino ue formaliza un contrato atípico regido por las

disposiciones del CCC@, ue se aseme&a por su naturaleza a las guras de la

Contrato de obra o de servicios.

Las ob!"ac!ones de as ent!dades y os +u"adores

na de las fundamentales obligaciones es la de velar por la seguridad

psicofísica del deportista y a este respecto debe contratar seguros a favor del

 &ugador ue cubran la indemnización por incapacidad total o parcial, o pormuerte producidas en el transcurso de competiciones, en actos de preparación

o traslados, ocurridos dentro y fuera del territorio.

El club deberá cumplir con lo siguiente* abonar las prestaciones patrimoniales

establecidas en el contrato, en las condiciones y t#rminos determinados en #l,

aun cuando no utilizare o prescindiere de los servicios del &ugador; prestar

asistencia m#dica completa, tendiente a asegurar la práctica eciente de la

actividad deportiva del &ugador.

Es a cargo de la entidad abonar los gastos de transporte, !ospeda&e y

alimentación durante los via&es ue debe efectuar el &ugador para el

cumplimiento de su contrato.

El deportista tiene los siguientes deberes*

a$ Jugar e%clusi*a,ente para la entidad contratante o en e)uiposrepresentati*os de la asociaci&n o 4ederaci&n+ con4or,e con la

B6

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regla,entaci&n deporti*a; en este sentido es imprescindible mantener

y perfeccionar sus aptitudes y condiciones psicosomáticas para el

desempe%o de la actividad, debiendo comunicar a la entidad cualuier

circunstancia ue afecte su estado de salud. La disminución o p#rdida de

dic!as condiciones por causas imputables a #l, constituirá una falta grave

a sus obligaciones .

b$ Inter*enir en todos los e*entos deporti*os )ue designe la entidadcontratante+ asociaci&n o 4ederaci&n, dentro y fuera del territorio,

siempre ue no constituyan un e&ercicio abusivo y pongan en riesgo la

salud del &ugador.

c$ Co,portarse con correcci&n - disciplina en los partidos , siguiendo

las indicaciones del club, no incurriendo en faltas deportivas e incluso tal

obligación de e'tenderse al trayecto in itinere.

Las relaciones entre los &ugadores profesionales y el club al cual pertenecen se

rigen por el contrato ue la liga, en el cual se establecen los derec!os y

obligaciones de las partes, &ando la forma y condiciones en ue el &ugador

prestará su actividad deportiva.

 5ambi#n son de aplicación los respectivos estatutos ue regulan las actividades

deportivas, someti#ndose incluso a las reglamentaciones vigentes emanadas

de las asociaciones ue los nuclean, uienes tienen a su cargo la protección,

defensa, funcionamiento y organización de la actividad, y ue a su vez adaptan

los sistemas y normas a los reglamentos dictados por asociaciones

internacionales 0p. e&., la Mederación Fnternacional de M(tbol 2sociado, uereglamenta y disciplina mundialmente esa práctica1.

e a!í ue la conducta del &ugador puede ser ob&eto de diversas sanciones,

tales como apercibimiento, multa, suspensión o in!abilitación, no sólo por

parte de la entidad cuyo euipo integra, sino tambi#n por parte de terceros

a&enos a la relación contractual 0v. gr., el árbitro o &uez del encuentro o los

organismos deportivos al cual se encuentra indirectamente vinculado el

 &ugador a trav#s de la asociación federativa correspondiente, cuyas

resoluciones son apelables ante tribunales arbitrales y la Cámara @acional de

2pelaciones del 5raba&o1.

La transferencia de un &ugador a otro club es cláusula admitida y frecuente uedistintos estatutos prev#n, en cuyo caso el &ugador percibe un porcenta&e delmonto ue se abone, a cargo del club cedente. Minalmente, puede convenirseuna suma de dinero antes de iniciar su actividad, ue se paga al margen de losdemás rubros 0p. e&., cuando se contrata un pase1 como modo de atraer yconseguirla incorporación del &ugador al club.

B9

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=a*os causados a deport!sta pro$es!ona o a#ateur 

Cuando !ay dependencia entre el club y el deportista, la cuestión se rige por laL75 y las leyes especícas de la actividad, por lo ue es considerada como uninfortunio laboral producido por el !ec!o o en ocasión del traba&o, de maneratal ue, de no !aber mediado actividad laborativa, el accidente no se !ubiera

producido 0art. ?= de la ley de contrato de traba&o* protección y seguridad uedebe brindar todo auel en cuyo provec!o se presta el traba&o a&eno1.7ecordemos ue en este sentido conforme al fallo 42uino4 la reparación debeser integral.

En el caso de los deportistas profesionales independientes, donde no e'iste

relación de dependencia 0p. e&., el tenista ue programa una e'!ibición con una

entidad1, el participante practica el deporte por cuenta propia, asumiendo

voluntariamente el riesgo ue pueda implicar la actividad ue desarrolla. @o

obstante, la entidad responderá e'tracontractualmente en los supuestos en

ue sean de aplicación las reglas sobre responsabilidad por el !ec!o de las

cosas.

El &ugador amateur, ue es miembro de un club y practica deportes en #ste se

encuentra vinculado por un contrato asociativo, con un r#gimen diferente,

a&eno al contrato deportivo. 2un cuando deba observar en sus relaciones con el

club ciertas reglamentaciones, normas de disciplina y reglas de &uego, no es

considerado dependiente y, por lo tanto, al no e'istir vínculo de subordinación

y dependencia, la institución no responde por los da%os sufridos por los

deportistas.

osset Fturraspe entiende ue, en algunos supuestos, el club debe asumir los

riesgos ue la práctica del deporte puede acarrear, y distingue el caso en ue

el deportista integra euipos sin organización ni representación 0!ipótesis en la

cual no compromete al club1, del caso en ue el deportista, socio del club,

interviene en un partido programado por la entidad, defendiendo su euipo

frente a otro club, recibiendo instrucciones y directivas acerca del desempe%o

deportivo, tanto en el caso de ue el club cobre entrada o de ue se trate de

una entidad sin nes de lucro, teniendo en cuenta la subordinación ue se

crea, puesto ue act(a para el principal.

La &urisprudencia !a fundado el deber de reparar en ue el club asume frente a

sus asociados la obligación tácita de seguridad; postura a la cual se le ob&etaue la entidad no está en condiciones de asegurar la indemnidad física de sus

usuarios, ya ue e'isten imponderables ue tienen ue ver, por e&emplo, con

su predisposición física y su estado de salud, ue resultan de imposible control.

Mallos mayoritarios lo !an fundamentado en la omisión de las diligencias

debidas. 2sí, se !a !ec!o responsable a la unicipalidad por la muerte de un

ni%o a!ogado en una pileta para la provisión de agua potable; en otra

B=

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oportunidad, se responsabilizó a un club por carecer de vigilancia en los

!orarios !abilitados para el uso del natatorio, no siendo suciente con

mantener personas ue e&erzan funciones de ba%eros, sino ue #stos deben

actuar diligentemente para evitar infortunios. En otros casos, tambi#n se !a

!ec!o aplicación por el riesgo o vicio de las cosas.

E>3ECTACULO> ARTI>TICO>

Introducc!%n

En lo fundamental estos espectáculos no se diferencian en cuanto a los

principios generales de los enunciados en el capítulo com(n inicial.

/in per&uicio de lo cual poseen algunas características ue los diferencian, es

decir son de aplicación auellos principios comunes y a su vez se adicionan

cuestiones particulares, ue esencialmente son* la e'istencia de una bandamusical o solistas o ambas cosas y en determinados casos escenarios y en

cuanto a los lugares pueden ser teatros, locales especiales cubiertos y al aire

libre, etc. de allí ue !aya ue !acer algunas precisiones.

Las bandas #us!caes o so!stas

El espectáculo ue brindan se caracteriza como 4musicales de presencia

masiva4 y se pueden realizar en estadios de f(tbol, playas, plazas, etc. ue

implican una organización empresarial privada o en determinadas situaciones

son 4eventos culturales4 realizados por el Estado. 0nacional, provincial o

municipal1, en cuyo caso son responsables por la seguridad de los

espectadores 0art. 9 de la ley 9.91.

/e !an presentado varios inconvenientes con determinadas bandas musicales

ue son muy agresivas en la e&ecución de sus piezas y ue logran enfervorizar

a los espectadores y ue #stos provocan desmanes a la salida de dic!os

eventos, da%ando a terceros 0personas o inmuebles1 en cuyo caso se produce

la e'tensión de la responsabilidad para el organizador 0independientemente de

los autores1.

En estos casos se !a cuestionado la responsabilidad de dic!as bandasmusicales, precisamente como se%alando ue la 4causa4 está en generar la

irracionalidad de los espectadores, entendemos ue en la medida ue se

pueda probar dic!a relación de causalidad, serán responsables sin ninguna

duda, por da%os a los espectadores 0art. 9 de la ley 9.91 y !acia terceros.

B>

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Los ocaes (ab!!tac!%n y se"ur!dad 

na de las funciones esenciales del Estado es la de !abilitar determinados

locales para ue se produzcan allí espectáculos musicales yNo culturales y

además controlar constantemente ue se mantengan las condiciones de

seguridad de los mismos.

Ga ocurrido ue la !abilitación fue otorgada y, con el correr del tiempo, la

misma !a mutado en cuanto a las condiciones de seguridad, por nuevas

tecnologías, etc., y ue el Estado no insta a los due%os de esos lugares a

adecuar dic!as condiciones de seguridad y es más no controla constantemente

ue se mantengan las antiguas condiciones. Entendemos ue en estas

circunstancias se trata de una responsabilidad por omisión donde puede !aber

una causalidad directa con los da%os a los espectadores 0art. 9 de la ley

9.91 o incluso a terceros linderos 1.

Las adyacenc!as de os u"ares donde se rea!zan estos rec!taes

 5ambi#n se !a producido un sinn(mero de da%os en los días previos a estos

recitales cuando se aduieren las entradas, lo cual se trata de un 4acto

preparatorio4 ue integra el comple&o de la organización de los recitales y ue

debe estar con seguridad para los ue concurren a la compra de entradas

0relaciones de consumo* art. 9 de la C. @. y art. =S de la ley 9.91 y para los

terceros ue transitan por el lugar yNo los linderos y vecinos, ante uienes

tambi#n son responsables.

2le&andro