resumen de derecho bursátil

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“El Derecho se estudia, para luego exigirlo” Cuestionario de Derecho Bursátil guatemalteco. 1ra Edición. 2013 Comunidad del Derecho. “TU COMUNIDAD” 1. ¿Defina Derecho Bursátil?. Conjunto de normas jurídicas, usos comerciales, doctrinas e instituciones que regulan y estudian la actividad bursátil y extrabursátil, el mercado de valores, la bolsa de comercio, la oferta pública o privada de valores, los auxiliares del mercado de valores, el registro de mercado de valores y mercancías, y los propios valores y mercancías, así como la contratación bursátil. 2. ¿Cuáles son los antecedentes de la Bolsa de Comercio o Valores?. La primera Bolsa formal se creó en Amberes, Bélgica, en el año 1460 y la segunda en Ámsterdam, Países Bajos, en el siglo XVII. 3. ¿Que Importancia tiene la Bolsa de Valores o de Comercio?. a) Contribuir a la formación de capital. Y b) Promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros. 4. ¿Existe Bolsa de Valores o de Comercio constituidas en Guatemala? Si existen dos Bolsas de Comercio, recordemos que nuestra legislación las denomina como bolsas de comercio, Art. 6 Decreto 34-96. En la denominación de la Bolsa de Comercio si puede figurar la palabra “Bolsa de Valores” de acuerdo al artículo 5 del mismo decreto. a) La Bolsa de Valores Nacional, S.A. Inició operaciones en el año 1987. Y b) Corporación Bursátil, S. A. Inició operaciones en el año 1994. 5. ¿Qué es el mercado bursátil?. Es un sistema mediante el cual unas empresas, por medio de intermediarios especializados, ofrecen bienes y servicios, que son demandados y adquiridos por consumidores, sirviendo el precio, libremente fijado, para adecuar la oferta y la demanda. 1 1 Ramírez Gaitán Daniel Ubaldo, Derecho Bancario y Bursátil, 1ra Edición, pág.

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Page 1: Resumen de Derecho Bursátil

“El Derecho se estudia, para luego exigirlo”

Cuestionario de Derecho Bursátil guatemalteco.1ra Edición. 2013Comunidad del Derecho. “TU COMUNIDAD”

1. ¿Defina Derecho Bursátil?. Conjunto de normas jurídicas, usos comerciales, doctrinas e instituciones que regulan y estudian la actividad bursátil y extrabursátil, el mercado de valores, la bolsa de comercio, la oferta pública o privada de valores, los auxiliares del mercado de valores, el registro de mercado de valores y mercancías, y los propios valores y mercancías, así como la contratación bursátil.

2. ¿Cuáles son los antecedentes de la Bolsa de Comercio o Valores?. La primera Bolsa formal se creó en Amberes, Bélgica, en el año 1460 y la segunda en Ámsterdam, Países Bajos, en el siglo XVII.

3. ¿Que Importancia tiene la Bolsa de Valores o de Comercio?. a) Contribuir a la formación de capital. Y b) Promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.

4. ¿Existe Bolsa de Valores o de Comercio constituidas en Guatemala? Si existen dos Bolsas de Comercio, recordemos que nuestra legislación las denomina como bolsas de comercio, Art. 6 Decreto 34-96. En la denominación de la Bolsa de Comercio si puede figurar la palabra “Bolsa de Valores” de acuerdo al artículo 5 del mismo decreto.

a) La Bolsa de Valores Nacional, S.A. Inició operaciones en el año 1987. Y b) Corporación Bursátil, S. A. Inició operaciones en el año 1994.

5. ¿Qué es el mercado bursátil?. Es un sistema mediante el cual unas empresas, por medio de intermediarios especializados, ofrecen bienes y servicios, que son demandados y adquiridos por consumidores, sirviendo el precio, libremente fijado, para adecuar la oferta y la demanda.1

6. ¿Qué significa la palabra “bursátil”?. Relativo a la Bolsa, y a sus operaciones y valores.

Bursátil es un adjetivo derivado de la palabra Bolsa.

El origen del término “Bolsa” viene a ser el resultado del apellido de la familia Van Der Buërse, una familia que en el siglo XIII se dedicaba justamente a la realización de reuniones de carácter mercantil en la ciudad de Brujas, aunque el volumen de operaciones que esta familia llevaba a cabo era realmente impresionante para la época.2

1 Ramírez Gaitán Daniel Ubaldo, Derecho Bancario y Bursátil, 1ra Edición, pág. 173, Guatemala.

2 http://www.definicionabc.com/economia/bursatil.php#ixzz4OeAmZDvV

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“El Derecho se estudia, para luego exigirlo”

7. ¿Qué es el mercado de valores?. Es aquel en el cual, se ofrecen valores como: acciones y

debentures, que son emitidos originariamente en forma física o por medio de anotaciones en cuenta, por Sociedades Mercantiles, con el fin de obtener recursos financieros para capitalizarse y desarrollar su actividad económica principal.3

8. ¿Defina Mercado Primario? Consiste en la primera negociación de cualquier valor inscrito para oferta pública.

9. ¿Defina de Mercado Secundario? Se refiere a las negociaciones de valores que han sido previamente adquiridos en un Mercado Primario, subsiguientes a su adquisición.

10. ¿ Defina Mercado de Capitales? Es el mercado de títulos valores a largo plazo constituido por bonos a largo plazo y acciones preferentes y comunes. Acuden a este mercado las empresas que necesitan capitalización.

11. ¿ Defina Mercado de Deuda? Es el mercado en donde se negocian títulos valores a corto y mediano plazo. Pertenece a este mercado los bonos, pagarés y otros valores de deuda. Acuden a este mercado las empresas que necesitan financiamiento.

12. ¿Defina Mercado de Dinero? Es el mercado en donde se realizan operaciones de crédito de corto plazo. Pertenecen a este mercado las operaciones de reportos.

13. ¿Qué es la Bolsa de Comercio?. Definición Legal: Artículo 6 de la Ley de Mercado de Valores y Mercancías (Decreto 34-96). Son Instituciones de Derecho Mercantil que tienen por objeto la prestación de servicios para facilitar las operaciones bursátiles.

Definición Doctrinaria: Es un mercado organizado en el que se comunican profesionales en forma regulada, para realizar grandes cantidades y en forma dinámica y veloz, compras y ventas de bienes y servicios. 4

Nota: En la mayoría de países del mundo a la Bolsa de Comercio se les denomina Bolsa de Valores, porque en realidad lo que en ella se comercia son valores, sin embargo, por cuestiones históricas en algunos países como Guatemala no se les denomina así.

14. ¿Menciones cinco Actividades de las Bolsas de comercio? Adecuar locales e instalaciones que establezcan mecanismos que faciliten las relaciones

y operaciones entre oferente y demandantes de valores, mercancías o contratos. Inscribir Ofertas Públicas.

3 Ramírez Gaitán Daniel Ubaldo, Derecho Bancario y Bursátil, 1ra Edición, pág. 173, Guatemala.4 Ítem, pág. 181.

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“El Derecho se estudia, para luego exigirlo”

Proporcionar y mantener a disposición del público, información sobre las emisiones de valores y la negociación de mercancías y contratos que hayan inscrito o autorizado.

Velar porque las actuaciones de sus agentes y emisores se ajusten a sus disposiciones normativas y reglamentarias.

Expedir a solicitud de parte interesada certificaciones de las cotizaciones de valores, negociaciones de mercancías o contratos.

Art. 18 D 34-96.

15. ¿Desarrolle el Procedimiento de autorización de una Bolsa de Comercio en Guatemala? a) Interesado en operar como Bolsa de Comercio: Lo Solicita al Registro, para lo cual debe

cumplir con los requisitos exigidos por la Ley del Mercado de Valores y Mercancías y acompañar los documentos requeridos por el artículo 22.

b) El Registrador: Recibe, revisa, firma, autoriza la solicitud de inscripción y lo traslada a Directora Administrativa.

c) Directora Administrativa: Recibe, firma de recibido en libro de conocimientos, procede a revisar y analizar solicitud, así como la demás documentación y traslada al Asesor Jurídico.

d) Asesor Jurídico: Si la documentación e información llenan los requisitos, elabora dictamen favorable y traslada a Directora Administrativa. Caso contrario elabora previo solicitando al interesado complete expediente y traslada a Directora Administrativa.

e) Directora Administrativa: Recibe expediente con dictamen legal favorable y elabora la resolución respectiva de acuerdo al art. 23 en donde se ordena la constitución de la bolsa de comercio, y lo traslada al Registrador para firma y visto bueno; por instrucciones del Registrador procede a operar la inscripción respectiva en el Sistema Registral e imprime Certificado de Inscripción y traslada a Registrador para firma del certificado.

f) Secretaria/ Recepcionista: Se comunica vía telefónica con interesado, solicita mandar a recoger el certificado de inscripción y traslada a Directora Administrativa copia con firma de recibido.

g) Directora Administrativa: Recibe copia de Certificado de Inscripción con firma de recibido y la archiva en el expediente respectivo.

16. ¿Cuál es el número de Decreto de la Ley de Mercado de Valores y Mercancías Decreto número 34-96.

Entró en vigencia el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y seis

17. ¿Cuantos artículos tiene el decreto 34-96?. Tiene 107 artículos.

18. ¿Cuantos títulos tiene el decreto 34-96 y como se distribuye?. a) TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES (Arts. 1-7). b) TÍTULO II DEL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS (Arts. 8-

17). c) TÍTULO III DE LAS BOLSAS DE COMERCIO (Arts. 18-24).

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“El Derecho se estudia, para luego exigirlo”

d) TÍTULO IV DE LA OFERTA PÚBLICA (Arts. 25-40). e) TÍTULO V DE LOS AGENTES (Arts. 41-51). f) TÍTULO VI DE LOS VALORES REPRESENTADOS POR MEDIO DE ANOTACIONES

EN CUENTA (Arts. 52-66). g) TÍTULO VII DE LOS CONTRATOS Y DE LAS INSTITUCIONES AUXILIARES DEL

MERCADO DE VALORES (Arts. 67-79). h) TÍTULO VIII DE LA VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN (Arts. 80-82). i) TÍTULO IX DE LAS SUSPENSIONES Y CANCELACIONES (Arts. 83-88). j) TÍTULO X DE LAS SANCIONES (Arts. 89-98). k) TÍTULO XI DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES (Arts. 99-107).

El Decreto tiene 7 Considerandos.

19. ¿Cual es el Objeto de la Ley de Mercado de Valores y Mercancías Decreto 34-96? El desarrollo transparente, eficiente y dinámico del mercado de valores. Y En particular regular el marco jurídico: a) Del Mercado de Valores, bursátil y extrabursátil. b) De la oferta pública en bolsas de comercio de valores, de mercancías, de contratos sobre

éstas y contratos singulares o uniformes. c) De las personas que actúan en tales mercados. Y d) De la calificación de valores

Artículo 1 del Decreto 34-96

20. ¿Qué son contratos con características Uniformes y Singulares? a) Uniformes: Son aquellos que ofrecen unas mismas condiciones (derechos y deberes) de una

parte para con varias partes contratantes.

Este tipo de contrato es usual en la contratación masiva (útil en la dinámica comercial y pública), como sucede en el contrato de suministro de energía eléctrica, en donde la empresa suministradora por medio de formularios ofrece las condiciones del contrato en igualdad de condiciones para todo un grupo de personas (Vecinos de un municipio por ejemplo), éstas se limitan a aceptar o rechazar las condiciones de aquella.

b) En cambio los Contratos Singulares: Es en donde ambas partes convienen en las condiciones contractuales y se busca que tengan efecto solo entre ellas. Ejemplo: Una compraventa Civil.

21. ¿Qué son Valores? Artículo 2 inc. a) D 34-96. Son todos aquellos documentos, títulos o certificados, acciones, títulos de crédito típicos o atípicos, que incorporen o representen, según sea el caso, derechos de propiedad, de crédito o de participación.

22. ¿Qué son Mercancías?. Art. 2 inc. b) Son Mercancías todos aquellos bienes que no estén excluidos del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

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“El Derecho se estudia, para luego exigirlo”

23. ¿Qué son Contratos bursátiles?. Art. 2 inc. c). Todo negocio jurídico de características uniformes por cuya virtud se crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones dentro del mercado bursátil.

24. ¿Qué son Títulos Privados? Son aquellos emitidos por sociedades mercantiles privadas. Actualmente la mayoría de éstos son pagarés.

25. ¿Qué son Títulos Públicos? Son aquellos valores (bonos, pagarés, certificados) emitidos por el gobierno o sus entidades autónomas o descentralizadas. A la fecha se han emitido: Cenivacus, Bonos de Estabilización, Bonos del Tesoro, CDP’s, Certibonos, etc.

26. ¿Qué es Serie? Conjunto de valores homogéneos plenamente sustituibles entre si, que forman parte de una misma emisión.

27. ¿Qué es una Acción? Es un Valor que representa una parte proporcional del capital social de una sociedad mercantil accionada.

28. ¿Qué es un Pagaré? Título de crédito negociable, por medio del cual las empresas captan en forma directa los fondos necesarios para el desarrollo de sus actividades. El inversionista puede exigirle al deudor (emisor) el cumplimiento de su obligación más el rendimiento acordado, en las fechas negociadas. 

29. ¿Qué es la Calificación de Riesgo?. Art. 2 inc. d). Es una opinión emitida por una entidad calificadora de riesgo, en cuanto a la situación financiera de un emisor, todo ello con arreglo a las prescripciones técnicas reconocidas a nivel internacional.

30. ¿Qué es Oferta Pública?. Art 3. Es la invitación que el emisor hace abiertamente al público, por sí o por intermedio de tercero, mediante una bolsa de comercio o cualquier medio de comunicación masiva o difusión social, para la negociación de valores, mercancías o contratos.

31. ¿Qué es Emisión? Conjunto de valores que se cotizan públicamente en el seno de la Bolsa de comercio, enmarcando las características generales para las series.

32. ¿Defina Registro del Mercado de Valores y Mercancías? Es un Órgano del Ministerio de Economía, con carácter estrictamente técnico, cuyo objeto es el control de la juridicidad y registro de los actos que realicen y contratos que celebren las Bolsas de Valores, Agentes o Casas de Bolsa y Emisores.

Art. 8 D. 34-96.

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“El Derecho se estudia, para luego exigirlo”

33. ¿Cuáles son los Requisitos para ser Registrador del Registro del Mercado de Valores y Mercancías? a) Ser Profesional Universitario. b) Ser persona de reconocida honorabilidad. c) Tener Experiencia, notoria preparación y competencia en materias jurídico-económicas.

Art. 10 D 34-96

34. ¿En que artículo se preceptuá el principio de publicidad del Registro de Mercado de Valores y Mercancías? Art. 17 D 34-96

35. ¿Defina Emisor? Persona jurídica que realiza una oferta pública de valores en Bolsa, cumpliendo todos los requisitos reglamentarios establecidos por la Bolsa y por el Registro del Mercado de Valores y Mercancías.

36. ¿Cómo se registra una oferta Pública Bursátil? a) El emisor: Solicita a la bolsa de comercio, inscripción para ofertar públicamente valores. b) La Bolsa de Comercio: Revisa y analiza la solicitud, y verificando que el expediente

cumpla con los requisitos que establecen sus reglamentos y aprueba la emisión y solicita la inscripción llenando el formulario de Solicitud de Inscripción de Oferta Pública Bursátil de Valores y se elabora oficio dirigido al Registrador del Mercado de Valores y Mercancías.

c) El Registrador: Recibe el expediente, lo revisa, firma, y lo traslada a Directora Administrativa quien es la responsable de revisar, analizar y verificar que el expediente contenga la documentación necesaria de acuerdo a lo artículo 19 y 30 D 34-96, y lo traslada al Asesor Jurídico.

d) El Asesor Jurídico: Recibe y realiza el análisis legal. Si todo esta en orden elabora dictamen favorable y lo traslada juntamente con el expediente al Encargado del Área Financiera.

e) El Encargado del Área Financiera Recibe y procede a realizar análisis financiero, elabora el dictamen Financiero y lo traslada nuevamente a la Directora Administrativa.

f) Directora Administrativa: Lo recibe expediente con los respectivos dictámenes y elabora resolución en donde se indica que se proceda a realizar la inscripción en el Sistema Registral y lo traslada a Registrador nuevamente.

g) El Registrador: Lo recibe, revisa, y firma resolución y lo devuelve con su visto bueno a Directora Administrativa.

h) Directora Administrativa Opera la inscripción e imprime certificado de inscripción y traslada al Registrador nuevamente para firma del certificado.

i) Secretaria/ Recepcionista del Registro Se comunica vía telefónica con la Bolsa de Comercio, solicita mandar a recoger Certificado de Inscripción y traslada a Directora copia con firma de recibido

j) Directora Administrativa Recibe copia con firma de recibido y archiva en el expediente respectivo.

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“El Derecho se estudia, para luego exigirlo”

37. ¿Qué es un Agente de Bolsa?. Art 7. Son personas jurídicas que se dedican a la intermediación con valores, mercancías o contratos conforme a las disposiciones de esta ley.

38. ¿Qué es Corredor? Persona individual que actúa en representación del Agente de Bolsa. Se dedica a la intermediación en la compra y venta de títulos valores en la Bolsa, proporcionándole asesoría a su cliente.

39. ¿Cuáles son los requisitos para constituirse como Agente? Constituirse en forma de Sociedad Anónima. Establecer en la escritura social constitutiva que no podrán participara en su capital,

directa o indirectamente otros agentes. Inscribirse en el registro de Mercado de Valores y Mercancías.

Art. 42 D 34-96.

40. ¿Menciones cinco actividades que realizan los Agentes? a) Actuar por cuenta propia o como intermediarios por cuenta ajena, en operaciones con

valores, mercancías, o contratos que se encuentren en oferta pública. b) Recibir fondos para realizar operaciones con valores, mercancías o contratos que se les

encomienden. c) Prestar asesoría en materia de operaciones con valores, mercancías o contratos sujetos a

oferta pública. d) Recibir o conceder préstamos o créditos para la realización de las actividades que le son

propias. e) Proporcionar servicios de custodia de valores.

Artículo 43 D 34-96.

41. ¿Cuales son las responsabilidades de los Agentes? a) La autenticidad, b) La integridad y c) la Continuidad de los endosos de los Valores que negocien. d) No proporcionar ni divulgar información de las operaciones que realicen.

Art. 45 1er y 2do párrafo.

42. ¿Como deben conducir los negocios los agentes? a) Con lealtad, b) Claridad, c) Precisión y d) Deberán abstenerse de artificios que en cualquier forma pueda inducir a error a las partes

contratantes.Art. 45 3er párrafo.

43. ¿Que requisitos deben tener los personeros (administradores, gerentes y

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“El Derecho se estudia, para luego exigirlo”

representantes legales) de los Agentes? a) Carecer de antecedente penales. b) No ser deudores morosos. c) No encontrarse en situación de insolvencia o quiebra.

Art. 47 D 34-96.

44. ¿Que son valores representados por medio de anotaciones en Cuenta?Son aquellos valores desmaterializados o creados por virtud de asiento de partida contable, y

representados en registros electrónicos, documentales, o contables. Art. 52, 54, 63 D 34-96.

En otras palabras los títulos valores que existen físicamente se desmaterializan, es decir, desaparecen físicamente, pero son registrados en Registros electrónicos, documentales o contables. En éstos se controlan y manejan las diversas operaciones de aquellos.

Por está razón, un guatemalteco podría invertir adquiriendo acciones de sociedades mercantiles de cualquier parte del mundo, utilizando para ello aplicaciones con conexión a Internet desde la comodidad de su hogar.

45. ¿Cuál es la ley de circulación de los Valores representados por medio de anotaciones en cuenta? Mediante Asiento de partida contable en los libros del emisor. Art. 55 D 34-96.

46. ¿Como se crean los Valores representados por medio de anotaciones en cuenta? Por virtud del asiento correspondiente en los libros de contabilidad del emisor. Art. 54 D 34-96.

47. ¿Qué se necesita para crear Valores representados por medio de anotaciones en cuenta? Acuerdo de la entidad emisora que contendrá: Los derechos, características y demás condiciones de los valores. Art. 53 D 34-96.

48. ¿Cómo se legitiman los Valores representados por medio de anotaciones en cuentas?. Verificando que esté inscrita la persona en los libros de contabilidad del emisor, si lo está entonces se presume legitimo titular de los valores. Art. 56 D. 34-96

49. ¿Cómo se ejercitan los derechos derivados de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta? Mediante la exhibición de constancias contables, suscritas por el contador y el representante legal del emisor. Art. 64 D. 34-96

50. ¿Defina Contratos de Bolsa? Mediante los contratos de bolsa se crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones mercantiles que se contraen y liquidan en el seno de una bolsa de comercio, y se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada. Art. 67 D. 34-96.

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“El Derecho se estudia, para luego exigirlo”

51. ¿Defina Contrato de opción bursátil? Son aquellos en que una de las partes, contra el pago de una prima determinada o determinable, asume frente a la otra la obligación de realizar una o más operaciones bursátiles, al vencimiento o durante la vigencia de un plazo convenido. Art. 72 2o Párrafo. D. 34-96.

52. ¿Defina Sociedad de Inversión? Son aquellas que tienen por objeto exclusivo la inversión de sus recursos en valores. Art. 73 1er Párrafo D. 34-96.

53. ¿Cómo debe constituirse una sociedad de inversión? Como sociedad anónima y un capital mínimo de 50,000 unidades. Art. 73 inc. a) D. 34-96.

54. ¿Defina Contrato de fondo de inversión? El contrato de fondo de inversión es aquel por medio del cual un agente recibe dinero de terceras personas con el objeto de invertirlo por cuenta de éstas, de manera sistemática y profesional, en valores inscritos para oferta pública y al vencimiento, durante el plazo pactado o la terminación del contrato según sus propias disposiciones, se obliga condicional o incondicionalmente, a devolver el capital recibido con sus frutos, cargando una comisión cuyo monto y características se definen en el propio contrato. Art. 74 D. 34-96

55. ¿Defina Contrato de Fideicomiso de Inversión? Es cuando un banco o sociedad financiera privada fiduciaria conviene con un agente la delegación de su función, ambos quedan solidariamente responsables por la actuación del agente delegado como fiduciario. Art. 76

56. ¿Defina Contrato de Suscripción de Valores? Por el contrato de suscripción de valores, las sociedades financieras privadas y los agentes podrán adquirir valores inscritos para oferta pública, siempre que su adquisición tenga como objeto proveer recursos al emisor, menos el descuento o por la comisión que se pacte ene el propio contrato, por concepto de la posterior colocación de los respectivos valores. Art. 77

57. ¿Defina Contrato de depósito Colectivo de Valores? Es cuando una bolsa de comercio, o quien ésta designe como sociedad depositaria, se obliga a restituir al depositante, o quien éste designe, valores por el mismo monto, y de la misma clase, especie y emisor que los depositados, pero no necesariamente los mismos, en consecuencia, la depositaria puede disponer de los valores en ella depositados para el solo efecto de restituir a otros depositantes valores homogéneos. Art. 79 2o Párrafo.

58. ¿Quien ejerce vigilancia y fiscalización sobre las bolsas de comercio, agentes e instituciones auxiliares del mercado de valores? El Registro de Mercado de Valores y Mercancías. Art. 80.

59. ¿Que se negocia en las Bolsas de Comercio? a) Valores

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“El Derecho se estudia, para luego exigirlo”

b) Mercancías y c) Contratos

60. ¿Son recurrentes las resoluciones del Registro de Mercado de Valores y Mercancías? Si admiten los recursos previstos por las leyes. Art. 89 Ley de Mercado de Valores y Mercancías Decreto número 34-96.