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i RESUMEN EJECUTIVO AUDITORÍA AMBIENTAL EX BOTADERO EL GALLITO Y VERTEDERO DE NORMANDÍA Contratado por: Elaborado por: Santa Cruz, abril 2015.

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i  

RESUMEN EJECUTIVO

AUDITORÍA AMBIENTAL EX BOTADERO EL GALLITO Y VERTEDERO DE NORMANDÍA

 

Contratado por: 

 

 

 

 

Elaborado por: 

 

 

 

 

 

 

Santa Cruz, abril 2015. 

 

 

ii  

 

 

 

ÍNDICE PÁGINA

I. INTRODUCCIÓN 1

ii. ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA 2

IIi. DESARROLLO DE LA AUDITORÍA 6

Sub Auditoría Legal 6

Sub Auditoría de Infraestructura 9

Sub Auditoría de Operaciones y Procesos 9

Sub Auditoría de Monitoreo Ambiental 10

Sub Auditoría Social 10

IV. PRINCIPALES HALLAZGOS DE LA AUDITORÍA 11

Componente Técnico Operativo y Monitoreo Ambiental 11

Componente Social 18

Componente Legal y Normativo 19

V. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO AMBIENTAL DE LA AOP 23

VI. CONCLUSIONES GENERALES 24

VII. DICTAMEN DE LA AUDITORÍA 27

Área Técnica Operativa y de Monitoreo Ambiental 27

Social 29

Legal 29

VIII. PRINCIPALES MEDIDAS DE REMEDIACIÓN AMBIENTAL 31

Área Técnica-Operativa y de Monitoreo Ambiental 31

iii  

Área Social 32

Área Legal-Normativa 32

1  

I. INTRODUCCIÓN

De acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 027/05 de fecha 11 de Agosto de 2.005, la Prefectura del Departamento de Santa Cruz (actual Gobernación) dispone se realice una Auditoria a la Empresa de Aseo Municipal de Santa Cruz – EMACRUZ – VERTEDERO DE NORMANDIA para que por medio de la misma se defina su línea base del estado ambiental actual.

La Ley 3149, de fecha 15 de Agosto de 2.005 en su Art. 1 establece de prioridad departamental la realización de una Auditoria de Impacto Ambiental en el Vertedero Municipal de Normandía, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz por constituir un núcleo de contaminación ambiental y de riesgo a la salud pública para los vecinos que viven en ella y las comunidades circundantes.

La misma Ley 3149 en su art. 2 dispone que la Auditoria de Impacto Ambiental deberá contemplar un estudio del anterior vertedero (Ex Botadero Municipal El Gallito) que funcionó desde 1978 hasta 1994, así como del actual que funciona desde 1995 hasta la fecha.

El Gobierno Municipal de Santa Cruz debe hacer cumplir, en el ámbito de su jurisdicción y competencia las recomendaciones contenidas en el informe N° GS/EP04/Y99 T4 de la Contraloría y a otros emitidos por esta instancia.

Sobre este particular, el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de su Dirección de Medio Ambiente, ha sido partícipe de la elaboración de los TDR’s, cumpliendo lo dispuesto por el Art. 10 numeral II del Decreto Supremo N° 28499.

La Auditoría Ambiental está enfocada sobre las actividades del Vertedero Municipal de Normandía, ubicado al Sur Este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sobre el Km 14 de la ruta a la localidad de Paurito. El área de estudio se encuentra divida en 2, un Área de Influencia Directa (AID) y un Área de Influencia Indirecta (AII).

En fecha 07 de Marzo de 2013, el GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ, amparado en la Resolución de Adjudicación SDS y MA Nº 01212012 de fecha 12 de agosto de 2012, firma Contrato con la Empresa Consultora América Verde SRL - CAVE SRL para que ésta preste todos los servicios necesarios de consultoría para la AUDITORÍA AMBIENTAL DEL VERTEDERO DE “NORMANDÍA”. La Consultoría fue Licitada públicamente mediante CUCE: 12-0907-00-3ª4321-2-1 proceso Nº SEH/SDSYMA/DITCAM/DA/LP Nº 001/2012.

La Orden de Proceder a CAVE por parte de la Dirección de Tierra y Calidad Ambiental (DITCAM) fue emitida con oficio DITCAM.OF 08/13 de fecha 14/05/2013, estableciendo como fecha de inicio de las actividades del Consultor el 10 de Mayo de 2013.

2  

Entretanto, la Empresa Consultora Proyectos de Desarrollo y Equidad Ambiental SRL - PRODEA SRL, para asumir la fiscalización, firma contrato con el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en fecha 26 de junio de 2013.

II. ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORIA AMBIENTAL

De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del DS 28499 una Auditoría Ambiental considera las siguientes 3 Fases:

Fase 1: Planificación de la AA Fase 2: Actividades en el sitio a auditar Fase 3: El Reporte Final de la Auditoría Ambiental

Debido a que en el país no se han tenido experiencias específicas similares para un caso como el Vertedero de Normandía y el Ex Botadero El Gallito, se tuvo mucha dificultad inicial en la forma de encarar los trabajos de la Auditoria Ambiental. Sin embargo durante la elaboración de la Fase 1 y en base a la concertación alcanzada entre el Auditor, la Fiscalización y la Supervisión, se estableció realizar la Auditoria dividiéndola en 5 sub auditorias, debido principalmente al volumen y alcance de los trabajos a realizar y a la cantidad de documentación a revisar, analizar, evaluar y evidenciar. De esta manera, las Sub Auditorías desarrolladas fueron las siguientes:

Sub Auditoría Legal Sub Auditoría de Operaciones y Procesos Sub Auditoria de Monitoreo Ambiental Sub Auditoría de Infraestructura Sub Auditoría Social

Las cinco (5) Sub Auditorias establecieron sus respectivas metas y resultados a obtener, además de su propia metodología de trabajo, siempre encuadradas dentro de lo establecido en el marco legal, normativo y contractual de los servicios contratados al Consultor o Auditor: Consultora América Verde (CAVE.) S.R.L. Los trabajos tanto de gabinete como de campo, fueron objeto de un proceso de planificación interactivo y participativo con cada uno de los profesionales Auditores responsables de cada área, bajo la coordinación del Auditor Líder.

Alcance Físico de la Auditoria Ambiental

Si bien inicialmente dentro del Documento Base de Contratación, se establece como mínimo un área de estudio comprendido por circunferencias de 2,5 Km de radio generadas a partir del centro geométrico del área del Vertedero Municipal de Normandía. Es importante señalar que el alcance físico de la Auditoría Ambiental está en función a las afectaciones a los distintos factores ambientales que fueron identificadas durante los trabajos de campo desarrollados en la Fase 2. Como resultado de los trabajos de las Sub Auditorias de Monitoreo Ambiental y Social, se ha evidenciado que el radio máximo de afectaciones por impactos ambientales negativos corresponde al factor aguas

3  

subterráneas (monitoreo de pozos existentes); este radio máximo es de 1,9 km a partir del centro geométrico del Vertedero de Normandía.

De esta manera se han realizado los trabajos en función al espacio físico determinado como Área de Influencia Directa (A.I.D.), que corresponde al terreno circunscrito por el enmallado perimetral del Vertedero de Normandía, con un área total de aproximadamente 56 Ha. Por otra parte, los trabajos realizados fuera del enmallado perimetral corresponden al Área de Influencia Indirecta (A.I.I.). Esta área es variable en función del alcance socio ambiental de las principales impactos ambientales.

Generación de Malos Olores (Factor Aire) Radio de 1,6 km Diseminación de material particulado (Factor Aire) Radio de 0,8 km Contaminación de Suelos (Factor Suelo) Radio de 0,9 km Contaminación de Aguas Subterráneas (Factor Agua) Radio de 1,9 km Contaminación de Aguas Superficiales (Factor Agua) Radio < 0,8 km

Figura 1: Área de Influencia del Ex Botadero El Gallito

 

Fuente: Elaboración propia

4  

Figura 2: Imagen Satelital con Delimitación Física del Área de Influencia Directa (A.I.D.) – Vertedero de Normandía

 

Fuente: Elaboración propia

Figura 3: Área de Influencia Indirecta – Factor Agua

  Fuente: Elaboración propia

5  

Figura 4: Área de Influencia Indirecta – Factor Aire: Malos Olores

Fuente: Elaboración propia

Figura 5: Área de Influencia Indirecta – Factor Aire: Material Particulado

 

Fuente: Elaboración propia 

6  

Figura 6: Área de Influencia Indirecta – Factor Suelo

 

Fuente: Elaboración propia

III. DESARROLLO DE LA AUDITORÍA

1.- Sub Auditoría Legal

La verificación de requisitos legales, implico el análisis y evaluación de las normas vigentes que de manera general aplican a este proceso, en materia de medio ambiente, seguridad y salud ocupacional, y dentro de cada una de ellas la identificación precisa del artículo que genera una obligación de cumplimiento legal por parte de la operación del Vertedero de Normandía, en razón a las actividades que dentro de este proceso se desarrollan. En consecuencia, de la identificación de estos “requisitos de cumplimiento legal” contrastado con las inspecciones de campo y la información documental existente, es que se determinó si es que se han cumplido o no estas condiciones legales.

Verificación del Cumplimiento Legal

Las normas sujetas a verificación han sido las siguientes:

7  

a) Ley General de Higiene y Salud Ocupacional de Bolivia. b) Reglamento General de Gestión Ambiental aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 24176 del 8 de diciembre de 1995. c) Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 24176 del 8 de diciembre de 1995. d) Reglamento para Actividades con Sustancia Peligrosas aprobado mediante D.S.

Nº 24176 del 8 de Diciembre de 1995. e) Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, del 8 de Diciembre del 1995 f) Reglamento de Prevención y control ambiental, aprobado por D.S. 28592 del 17 de

enero de 2006. g) Reglamento en materia de contaminación atmosférica, aprobado mediante D.S.

24176 del 8 de diciembre de 1995. h) Norma Boliviana NB 760 Medio Ambiente -Requisitos Para el Diseño,

Construcción, Operación y Monitoreo de un Relleno Sanitario, ratificada por la directiva de IBNORCA el 28 de noviembre de 1996.

Por otra parte, el Especialista Legal solicitó al Auditado en forma oficial todos los respaldos existentes de las condiciones técnicas en las que se depositaron y se trataron los residuos sólidos urbanos en el vertedero, así como los procedimientos que se siguieron para su estabilización, incluyendo dentro de ellos, la gestión de los lixiviados, para lo cual se solicitó al auditado que presente documentos relacionados con las siguientes áreas:

a) Documentación de las medidas de protección ambiental que se tomaron para la mitigación de impactos ambientales en el vertedero de Normandía

b) Documentación de las condiciones legales de operación de cada uno de los operadores privados, encargados del entierro sanitario de residuos sólidos en el Vertedero, así como las condiciones técnico ambientales, establecidas en los contratos de operación c) Documentación que acredite los respaldo de licenciamiento ambiental y cumplimiento de obligaciones en seguridad y salud ocupacional de EMACRUZ y los operadores privados contratados d) Documentos existentes productos de informes emitidos por autoridad competente sobre el funcionamiento del Vertedero y otras externalidades, tales como denuncias de vecinos o pronunciamientos de organizaciones

Situación del Licenciamiento Ambiental Vertedero Normandía:

Las operaciones del entierro sanitario iniciaron en 1995 sin contar con una Licencia Ambiental. De acuerdo con la información oficial evidenciada por el Auditor, recién con el

8  

operador privado SUMA es que se obtuvo la primera Licencia Ambiental el año 2001 y posteriormente se regularizó dicha situación conforme se presenta en la Tabla 1. Tabla 1: Matriz de Licencias Ambientales Obtenidas

FECHA PERIODO

DE VALIDEZ

NOMBRE O REFERENCIA

DEL DOCUMENTO

CÓDIGO DEL DOCUMENTO

OBJETO DE

SOLICITUD SOLICITANTE

30/04/2001 10 años

Certificado de Disposición Licencia Ambiental

070101-10-CD3-004-2001

Fosa 6 Normandía

SUMA SRL

03/12/2002 10 años

Certificado de Disposición Licencia Ambiental

070101-10-CD3-035-2002

Ampliación Fosa 6 Fase 4, 5 y 6

SUMA SRL

20/08/2003 10 años

Declaratoria de Adecuación Ambiental Licencia Ambiental

070101-10-DAA-044-2003

AOP: EMACRUZ

EMACRUZ

15/11/2011 10 años

Declaratoria de Adecuación Ambiental Licencia Ambiental

070101-10-DHA-047-2011

Fosa Ampliada N° 7

EMACRUZ

12/02/2014 6 meses

Permiso Ambiental Para el Plan de Emergencia de Transporte de Lixiviados del Relleno Sanitario de Normandía,

COD S.P.A. N° 001/14

Atención temporal a emergencia por producción de Lixiviados

EMACRUZ

12/02/2014 Periodo

de Auditoria

Plan de Adecuación Ambiental / Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental – Plan de Emergencia Actualizados

SDSyMA DITCAM –MA. OF N°003/2014

Aprobación PAA/PASA por periodo de auditoría ambiental

EMACRUZ

Fuente: Elaboración Propia

9  

2.- Sub Auditoría de Infraestructura

El término de infraestructura está relacionado al espacio físico ocupado por el vertedero de Normandía, incluyendo desde sus obras civiles como oficinas, talleres, enmallado perimetral y otras, hasta las obras propias para el entierro sanitario de los residuos sólidos, incluyendo sus obras complementarias o de apoyo, como los sistemas de tratamiento de los lixiviados, captación y evacuación de biogás y futura planta de reciclaje. En este sentido, la sub auditoria contempla además del inventario de la infraestructura civil y de apoyo, también los aspectos de diseño y de construcción de las diferentes fosas de entierro sanitario existente en el vertedero de Normandía.

Alcance de los Componentes Auditados:

En este sentido, el Vertedero de Normandía ha sido desglosado en los siguientes Sistemas y componentes principales:

Sistema de Impermeabilización de la fundación (desplante) Sistema de Operación/Sistema de Construcción (Celda Diaria) Sistema de Drenaje de las Aguas Pluviales Sistema de Drenaje de los Lixiviados Sistema de Evacuación del Biogás generado Sistema de Cobertura Diaria y Sellado Final Sistema de Tratamiento de los Lixiviados Sistema de Circulación Interna (Caminos) Infraestructura de apoyo a las operaciones Fosa para Residuos Hospitalarios (Bioinfecciosos o Peligrosos) Disposición de Residuos Sólidos Especiales

3.- Sub Auditoría de Operaciones y Procesos

Alcance de las Operaciones y Procesos:

Esta sub auditoría estuvo abocada al área ocupada por el actual Vertedero de Normandía y a todos sus procesos operativos incorporados a los siguientes componentes:

Edificaciones existente como ser; oficinas, laboratorio, comedor, depósitos, etc. 8 Fosas de residuos urbanos, de las cuales 7 fosas se encuentran fuera de

operación, y una en operación 2 fosas para residuos patológicos Un sistema de tratamiento de lixiviados Sistema de extracción de gas Caminos de circulación Lavadero de camiones

10  

Galpones de Reciclaje Área utilizada para el almacenamiento temporal de llantas

4.- Sub Auditoría de Monitoreo Ambiental

Alcance Físico y Temporal del Monitoreo Ambiental:

El alcance de los trabajos de la Sub auditoria de Monitoreo Ambiental, incluyó el área donde está emplazado el actual Vertedero de Normandía, mismo que ha sido denominado como Área de Influencia Directa – AID. Por otra parte, el alcance también incluyó los terrenos aledaños al Vertedero, dentro de los radios geográficos que han sido establecidos como Área de Influencia Indirecta – AII.

Los trabajos de Monitoreo Ambiental han sido establecidos para los factores ambientales siguientes:

Factor Agua: Aguas Superficiales, Aguas Subterráneas Factor Aire: Gases de Inmisión, Gases de Emisión, Partículas Suspendidas y

Biogases Factor Suelo: Textura, Contaminantes presentes

5.- Sub Auditoría Social

Alcance de los Trabajos Socio Ambientales:

En relación al Área de Impacto Directo (AID) o Vertedero de Normandía, el alcance de las encuestas socio ambientales se aplicó a 19 trabajadores de Emacruz y a 54 trabajadores de Vega Solvi, entonces el universo total alcanzó a 73 trabajadores en total.

Para las encuestas socio ambiental en el Área de Impacto Indirecto o fuera del Vertedero de Normandía, se definieron los barrios afectados tomando en cuenta criterios ambientales como las corrientes de viento y el flujo de agua superficial. El viento corre en dirección noroeste (cuando ventea de Norte) y sudeste (cuando ventea de sur), esto ocurre cuando existe un paisaje natural, pero, en el lugar se plantea otro factor que es la altura de los residuos de basura, esta “colina” constituye una barrera o desvía los vientos hacia los lados, de tal manera por ejemplo con sur el mal olor se siente no sólo en el sudeste sino también en el sudoeste. Los barrios seleccionados fueron los que están más cerca o alrededor del Vertedero de Normandía, de esta manera tenemos por el Norte: Villa Paraíso, 10 de Mayo y 16 de Noviembre. Por el Este: Juancho, Villa Viana. Oeste: Normandía y Villa Cupesí (asentamiento nuevo). Sur: Santa Carla y parte de Villa Viana. Como control y para verificar el impacto a más de 1 kilómetro se incluyeron otros 10 barrios o comunidades: Tipoy, Tundy, Jorori y Paurito, todas en dirección este; además de los barrios Pueblo Nuevo, Samaria I y II (por el norte); Villa Tranquila I (por el oeste); Chicago que es parte

11  

de Jardines del Sur, (por el sur) además de la comunidad La Peña que está más alejada. Todo este componente de barrios y comunidades, es el universo utilizado en la investigación estimándose la cantidad de 3000 viviendas, de las cuales se tomaron muestras representativas.

IV. PRINCIPALES HALLAZGOS DE LA AUDITORÍA

Componente Técnico Operativo y de Monitoreo Ambiental:

Cuadro No.1: Hallazgos de la Sub Auditoría de Operaciones y Procesos

No Hallazgo Criterios de Auditoría Evidencias Objetivas

1

El actual sistema de tratamiento de lixiviado se reduce a un sistema primario de tratamiento, no alcanzando los límites permisibles de descargas establecidos en la Ley 1333 del Medio Ambiente La eficiencia global del sistema de tratamiento de lixiviado es baja, la mayor parte de los parámetros evaluados están con alrededor del 50% de eficiencia

RMCH – Ley 1333 Proyecto Técnico Emacruz-Vega Solvi

Resultados de laboratorio realizados por UTALAB en fecha 08 de marzo de 2014, Informe 365/2014.

2

La disposición final de los residuos sólidos hospitalarios se realiza actualmente en la misma fosa destinada para la disposición final de los residuos sólidos domésticos

NB 759

Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos – Art. 75 (Ley 1333 del Medio Ambiente)

Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas – Art. 56, 57 y 58 (Ley 1333 del Medio Ambiente)

Proyecto Técnico de Vega

Registro de campo OP-010-AUDI Registro fotográfico.

12  

Solvi

3

No se evidenció la quema del biogás en ninguna de las chimeneas de las fosas 6, 7 y 7 ampliada

PAA-PASA gestión 2011 PAA-PASA actualizado gestión 2014 NB-760 RMCA-Ley 1333

Formulario de campo OP-001-AI01-EMA Registros fotográficos Inspecciones “In Situ”

4

Se han evidenciado la formación de “espejos temporales” de agua de lluvia mezclada con lixiviados que afloran por los taludes de la Fosa 7 ampliada, en diferentes sectores del Vertedero de Normandía

PAA-PASA de la Licencia Ambiental 070101-10-DAA-047-2011 NB 760 RMCH de la Ley 1333 del Medio Ambiente

Resultados de laboratorio realizados por UTALAB. Informe 532/2014 y 573/2014 Registro fotográfico Inspecciones “In Situ”

5

Se ha evidenciado que existe una deficiente y insuficiente capacidad de almacenamiento de los lixiviados en las Lagunas de tratamiento, situación que favorece la ocurrencia de incidentes ambientales con fuga de lixiviados de las mismas, provocando con ello contaminación directa del suelo, sub suelo y del acuífero superior

PAA-PASA gestión 2011 PAA-PASA actualizado gestión 2014 Proyecto Técnico Emacruz-Vega Solvi RMCH de la Ley 1333 del Medio Ambiente

Contrato entre Vega Solvi y Saguapac para almacenar y completar el tratamiento de los Lixiviados Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico

6

Se ha evidenciado que no está en operación la Planta de Reciclaje de Residuos Sólidos aprovechables económicamente

Contrato No 015/2013 entre Emacruz y Vega Solvi, CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO Servicio X: “Servicio de operación y mantenimiento de la Unidad de Recuperación de materiales reciclables en el relleno sanitario Normandía”

Inspecciones “In Situ”

Reporte Fotográfico

13  

Fuente: Elaboración propia

Cuadro No 2: Principales Hallazgos de la Sub Auditoria de Monitoreo Ambiental

No Hallazgo Criterios de Auditoría Evidencias Objetivas

1

El agua de los pozos de monitoreo del Vertedero de Normandía, está contaminada por la presencia de materia orgánica (DQO)

NB 512 Informe de Monitoreo Ambiental Anual

Resultados de los Análisis de calidad de agua del Laboratorio LMA

2

Las “lagunas artificiales” formadas en las depresiones topográficas del Vertedero, por la mezcla de agua con lixiviado están contaminadas y presentan una concentración de 9.220 mg/ y 6.187 mg/l de DQO

Ley 1333 cuadro A-1-Clase C, Clase D (RMCH)

Resultados de los Análisis de calidad de agua del Laboratorio LMA

3

El Vertedero de Normandía se encuentra ubicado en una zona de alta vulnerabilidad hidrogeológica a la contaminación

NB 757 NB 760

Informe de Hidrogeología (Ing. Juan Carlos Sauma) Aplicación del Modelo DRASTIC (EPA) al caso del Vertedero de Normandía

4

Generación excesiva de caudales de lixiviados en el periodo 15/01/1995 al 04/12/2013, arrojando un valor de 2,33 l/s de generación continua en el Vertedero de Normandía

Incumplimiento a la NB 760 (generación de lixiviados) Proyecto Técnico Vega Solvi

Informe de Hidrogeología (Ing. Juan Carlos Sauma) Aplicación del Modelo de Balance Hídrico a la producción de Lixiviados

5 El acuífero superior en el área del vertedero de

NB 757

Resultados de los Análisis de calidad de

14  

Normandía ha sido contaminado en grado diverso desde que el vertedero entro en funcionamiento

NB 760 RMCH de la Ley 1333 del Medio Ambiente

agua del Laboratorio LMA

6

Existen indicios de contaminación en el acuífero profundo del Vertedero de Normandía, debido a la presencia de DQO

NB 757 NB 760 RMCH de la Ley 1333 del Medio Ambiente

Resultados de los Análisis de calidad de agua del Laboratorio LMA

7

El agua de los pozos de monitoreo del acuífero superficial fuera del Vertedero (AII) tienen presencia de materia orgánica por DQO, evidenciando su contaminación ambiental

NB 512

Resultados de los Análisis de calidad de agua del Laboratorio LMA Informe de Hidrogeología (Ing. Juan Carlos Sauma)

8

Las aguas superficiales del AII del Vertedero de Normandía, están contaminadas por la presencia de materia orgánica (DQO), Amonio y de Grasas y Aceites

Ley 1333 cuadro A-1 Clase C, Clase D (RMCH)

Resultados de los Análisis de calidad de agua del Laboratorio LMA

Fuente: Elaboración propia

Cuadro No 3: Principales Hallazgos de la Sub Auditoría de Infraestructura

No Hallazgo Criterios de Auditoría Evidencias Objetivas

1

Deficiente estado de las vías de circulación dentro del Vertedero (acceso a la Fosa 7 ampliada), provocando problemas en los camiones recolectores

- NB 760 Inciso: 5.4 Diseño de sus Obras Complementarias Acápite: Caminos Punto c: Los Caminos interiores - Diseño de Vega Solvi

Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico

15  

2

Se han evidenciado varios charcos o “lagunas artificiales” de aguas pluviales estancadas por falta de infraestructura de drenaje pluvial

-NB 760 Inciso 5.4 Diseño de sus Obras Complementarias Acápite: Drenaje Pluvial, puntos a) b) y c) -Diseño de Vega Solvi

Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico

3

En diferentes puntos de los taludes de la Fosa 7 ampliada se han evidenciado la exudación o afloramiento de lixiviados, debido a la erosión de los mismos y a su falta de compactación

-NB 760 Inciso 5.1 Estudios y análisis previos Acápite: Generación de lixiviados

Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico

4

Falta de cobertura o sellado definitivo con arcilla compactada en los taludes de la Fosa 7 ampliada donde está operando Vega Solvi, facilitando la infiltración del agua de lluvia y el afloramiento del lixiviado

-NB 760 Inciso 5.2 Diseño Específico del Relleno Sanitario Acápite: Sistema de impermeabilización Punto b)

Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico

5

Se ha evidenciado, en el periodo de la auditoria, como 4 Ha de la Fosa 7 ampliada que no tienen cobertura de tierra con material impermeable, los residuos sólidos están a “flor de tierra”

-NB 760 Inciso 5.2 Diseño Específico del Relleno Sanitario Acápite: Dimensiones de la Celda Diaria Punto c) -Diseño Técnico de Vega Solvi

Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico

6

Se ha evidenciado que los canales de tierra tienen mezclado lixiviado con agua de lluvia Se ha evidenciado que existe rebalse de lixiviado de los cárcamos de bombeo

-NB 760 Inciso 5.3 Diseño de Obras de Control Acápite: Sistema de captación, extracción y monitoreo de lixiviados Punto b) -Diseño Técnico de Vega

Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico

16  

Solvi

7

Se ha evidenciado varias chimeneas colapsadas y sin funcionamiento y que ninguna de las chimeneas construidas quema el biogás (metano)

-NB 760 Inciso 5.3 Diseño de Obras de Control Acápite: Sistema de extracción de biogás -Diseño de Vega Solvi

Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico

8

Se ha evidenciado que el sistema de lagunaje para el tratamiento de los lixiviados funciona más como un conjunto de lagunas de almacenamiento que como lagunas de tratamiento para obtener un efluente que cumpla con los parámetros establecidos en la Ley 1333

- NB 760 Inciso 8.2 Monitoreo de lixiviados y del acuífero - Inexistencia de un

Diseño de Planta de Tratamiento de Lixiviados por parte de Vega Solvi (Diseño Técnico)

Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico Contrato entre Vega Solvi y Saguapac para el almacenamiento y complementación del tratamiento

9

Se ha evidenciado que en los sectores Sur y Este del Vertedero existen varias luminarias que no funcionan

-NB 760 Inciso 5.4 Diseño de Obras Complementarias Punto: Instalaciones de energía eléctrica (fijas y móviles)

Inspecciones nocturnas “In Situ”

10

Se ha evidenciado que los taludes del Sector Sureste tienen una pendiente no recomendada (mayor a la relación 1V: 3H)

- NB 760 Inciso 5.5 Cierre y Uso final del sitio Acápite: Estabilidad de Taludes - Estudio de

Estabilidad de Taludes de Faisal Sadud (contratado por Emacruz)

Levantamiento topográfico de las pendientes en la Fosa 7 ampliada Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico

11

No se ha verificado la existencia de estudios preliminares de Topografía, Hidrogeología,

NB 757 Capitulo 4 “Especificaciones Obligatorias” y Capítulo 5 “Procedimientos”

Formulario de Campo Inf-013-AUD01-Veg

17  

Geotecnia, Climatología y otros, para el emplazamiento del Vertedero de Normandía

12

Se construyen Trincheras en terrenos con un nivel freático elevado y donde se tienen suelos permeables

NB 760 Capítulo 5.2 “Diseño Específico del Relleno Sanitario”

Diseño Técnico de SUMA Diseño Técnico de VEGA

13

No se respeta el diseño de la Celda Diaria y no se entierra los residuos sólidos conforme a sus dimensiones geométricas

- NB 760 Capítulo 7.4 “Operación de la Celda Diaria”

- Especificación Técnica de la propuesta técnica de Vega Solvi

Diseño Técnico de VEGA Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico

14

Se ha evidenciado que se realiza la recirculación del Lixiviado en las coronas de las fosas 7 y 7 ampliada, actividad inapropiada en zonas con déficit de evaporación

- Balance Hídrico regional con superávit de agua y humedad

- NB 760 – Cobertura Diaria NB 760 – Sellado Final

Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico

15

Se ha evidenciado que la mayor parte de las obras de infraestructura comprometidas por Emacruz para adecuar las operaciones de entierro sanitario en la Fosa 7 ampliada, han sido incumplidas

- PAA-PASA del 2011 (homologado en Marzo de 2013)

- PAA-PASA Actualizado y Plan de Emergencia (Diciembre de 2013)

Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico Formularios de Campo

16

Falta de Cierre y Uso final del sitio, en las Fosas que han dejado de operar hace más de 10 años

NB 760 Capítulo 5.5 “Cierre y Uso Final del Sitio”

Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico Formularios de Campo

Fuente: Elaboración propia

18  

Componente Social

Cuadro No 4: Principales Hallazgos de la Sub Auditoría Social

No Hallazgo Criterios de Auditoría Evidencias Objetivas

1

Falta de ambientes para que los trabajadores y serenos puedan descansar bajo sombra o con protección del clima, algunas casetas de vigilancia son hechas por ellos mismos con residuos sólidos reciclables

Ley general de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar Decreto Ley Nº. 16998 de 2 de Agosto de 1979 Art. 6 / Nº 2

Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico

2

Se ha evidenciado que el Proyecto de Responsabilidad social en temática ambiental en Unidades Educativas presentado como parte del PASA 2011, no se cumplió a cabalidad y tiene efectos en la reducción de residuos sólidos y en las relaciones del Vertedero con los vecinos

- PAA-PASA 2011

- Licencia Ambiental 070101-10-DAA-044-2003

Formulario de Campo COD: SOC 04

3

Falta un puesto de Enfermería o primeros auxilios para los trabajadores, en un ambiente laboral con riesgos de accidentes laborales y enfermedades

Ley general de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar Decreto Ley Nº. 16998 de 2 de Agosto de 1979 Art. 6/ Nº 26 y Nº 30

Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico

4

Falta de higiene alimentaria y condiciones sanitarias en la cocina y en los baños de los

Ley general de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar Decreto Ley Nº. 16998

Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico

19  

trabajadores de 2 de Agosto de 1979 Art. 6 / Nº 16

5

Avasallamiento del cordón ecológico o franja vegetal de amortiguamiento en el sector Oeste del Vertedero (presencia del barrio de Villa Cupesí)

- Ordenanza Municipal Nº 148/09

- Ordenanza Municipal

Nº 040/09

- NB 757

Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico

6

Escurrimiento de aguas superficiales en barrios colindantes como Villa Paraíso, 10 de mayo y Villa Viana, por el rebalse del canal perimetral de drenaje pluvial, de tierra construido por EMACRUZ, favoreciendo la proliferación de mosquitos en época de lluvia

NB 760 NB 757

Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico Encuestas a vecinos

7

Se registran quejas de los vecinos de todos los barrios circundantes al Vertedero por el mal olor que se genera en el proceso del entierro sanitario de los residuos sólidos

- NB 760 - Reglamento de

Gestión de Residuos sólidos (capítulo V)

- Reglamento de Gestión Ambiental de Sustancias Agotadoras del Ozono 25762

Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico Encuestas a vecinos

Fuente: Elaboración propia

Componente Legal

Cuadro No 5: Principales Hallazgos de la Sub Auditoría del Área Legal

No Hallazgo Criterios de Auditoría Evidencias Objetivas

1

Las Instalaciones Administrativas del Vertedero no cumplen con la Ley de Seguridad

Normas En Seguridad y Salud Ocupacional Ley general de Higiene y Seguridad Ocupacional y

Inspecciones “In Situ” Reporte Fotográfico

20  

y Salud Ocupacional, en lo que hace a señalética preventiva, sistemas de control de incendios, sistemas de alerta ante incidentes por presencia de gases tóxicos, protocolos de inspección técnica a sistemas eléctricos y sanitarios.

Bienestar Decreto Ley Nº. 16998 de 2 de Agosto de 1979

2

La AOP ENTIERRO SANITARIO MUNICIPAL DE NORMANDIA, tiene pendiente la renovación de su licencia ambiental, la misma que se encuentra vencida desde el 20 de agosto del año 2013.

Normas de Gestión Ambiental PAA-PASA de la Licencia Ambiental 070101-10-DAA-047-2011

Reglamento General de Gestión Ambiental de la Ley 1333 del Medio Ambiente

3

La AOP no cumplió con Reglamento General de Gestión Ambiental, al no realizar los Monitoreos Operativos Anuales, que deben ser presentados obligatoriamente una vez por año a la AACD.

Normas en Gestión Ambiental Reglamento General de Gestión Ambiental – RGGA de la Ley 1333 de Medio Ambiente

Informes Anuales de Monitoreo Ambiental (diversas gestiones)

4

La AOP, ha incumplido las normas del Reglamento en Materia de Sustancias Peligrosas, ya que a pesar de encontrarse declarado en sus diferentes IRAPs el entierro sanitario de residuos hospitalarios, los que por definición de la propia norma, son considerados peligrosos, no cuenta con Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas LASP.

Normas en Sustancias Peligrosas NB 759 Reglamento de Sustancias Peligrosas de la Ley 1333 del Medio Ambiente Reglamento sobre LASP (Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas)

Informes Anuales de Monitoreo Ambiental

21  

5

Se evidencia que de los informes emitidos por la Contraloría General De la República se generaron recomendaciones de acciones para el cumplimiento inmediato de las mismas, las cuales fueron asumidas por el Gobierno Municipal de manera parcial, ya que se tomaron medidas técnicas para la mitigación de algunos impactos ambientales identificaos, sin embargo no se cumplió con el procesamiento de los funcionarios públicos identificados como los responsables por los daños ambientales causados.

Dictamen de los Informes de la Contraloría General del Estado (ex Contraloría General de la República)

Informes Anuales de Monitoreo Ambiental

6

La Alta Gerencia de EMACRUZ, como representante legal y responsable de la AOP, no tomo medidas necesarias en tiempo oportuno para resolver las deficiencias cónicas de gestión ambiental en el sitio de operación.

Normas de Gestión Ambiental Reglamento General de Gestión Ambiental – RGGA de la Ley 1333 de Medio Ambiente Contratos Administrativos con Operadores Privados del Vertedero

Evaluación de Licencias Ambientales Informes de la Contraloría Monitoreos Ambientales Anuales Contratos Administrativos con Operadores Privados

7

La planta operativa de EMACRUZ sobre quien recae la responsabilidad de fiscalizar las tareas de los operadores privados, no ha actuado de manera oportuna y eficaz, para evitar

Reglamento General de Gestión de Residuos Sólidos de la Ley 1333 del Medio Ambiente Contratos Administrativos con Operadores Privados del Vertedero

Evaluación de Licencias Ambientales Informes de Contraloría Monitoreos Ambientales Anuales Contratos Administrativos con Operadores Privados

22  

incumplimientos de Operadores Privados y resolver los problemas crónicos por filtración de lixiviados

8

Incumplimientos Contractuales y Normativos por Operadores Privados, que a pesar de existir Cláusulas expresas relativas a su responsabilidad ambiental, no tomaron las medidas necesarias para cumplir con los parámetros que la Ley prevé

Reglamento General de Gestión de Residuos Sólidos y Reglamento de Prevención y Control Ambiental, de la Ley 1333 del Medio Ambiente Contratos Administrativos con Operadores Privados del Vertedero

Evaluación de Licencias Ambientales Informes de Contraloría Monitoreos Ambientales Anuales Contratos Administrativos con Operadores Privados

Fuente: Elaboración propia

Luego de la evaluación de las 5 sub auditorias y en base a las evidencias objetivas encontradas, se ha llegado a determinar la cantidad total de hallazgos que se presentan en el Cuadro No 6.

Cuadro No 6: Resumen de los Principales Hallazgos de la Auditoría Ambiental

Sub Auditoría Cantidad de Hallazgos

Área Legal 8

Área de Operaciones y Procesos

6

Área de Monitoreo Ambiental

8

Área de Infraestructura 16

Área Social 7

TOTAL DE HALLAZGOS 45

Fuente: Elaboración propia

23  

V. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL DE LA A.O.P

Para la evaluación del componente ambiental del Vertedero de Normandía se han considerado los medios físico, biótico y humano, junto con todos los factores que están involucrados directa e indirectamente con los impactos ambientales negativos que se generan debido a las operaciones del entierro sanitario en este sitio de disposición final, desde Enero de 1995 hasta Octubre de 2014.

Como resultado de la identificación y evaluación de los principales impactos ambientales negativos generados por el Vertedero de Normandía, se tiene la siguiente situación (no se incluyen los impactos de baja magnitud):

Impactos Ambientales Negativos Generados de Magnitud ALTA: 9 Impactos Impactos Ambientales Negativos Generados de Magnitud MEDIA: 6 Impactos

A manera de sistematizar la descripción y presentación de los principales impactos ambientales altos y medios, en el Cuadro No 7 se detalla cada uno de ellos.

Cuadro No 7: Principales Impactos Ambientales Negativos – Vertedero Normandía

Magnitud del Impacto

Descripción del Impacto Ambiental Negativo

Alta 1.- Contaminación del Acuífero Superficial 2.- Formación de “Lagunas Artificiales” con aguas de lluvia mezcladas con lixiviados, en época de lluvia en el Vertedero 3.- Escurrimientos de aguas superficiales, en barrios colindantes con el Vertedero por deficiencias en el drenaje pluvial. 4.- Generación de malos olores por contaminación del aire con gases orgánicos 5.- Generación de gases de efecto invernadero 6.- Contaminación directa del suelo y sub suelo 7.- Contaminación de aguas superficiales en las colindancias del Vertedero, debido al rebalse de las aguas mal drenadas en su interior 8.- Incremento del riesgo de contraer enfermedades de origen hídrico 9.- Incremento del riesgo de contraer enfermedades transmitidas por los vectores (insectos y roedores)

Media 1.- Dificultades para la circulación de los camiones recolectores dentro del Vertedero en época de lluvias 2.- Generación de partículas aero transportables (bolsas plásticas, papeles) hacia los asentamientos colindantes con el Vertedero (en función a la dirección preferencial de los vientos predominantes en la zona) 3.- Bajo valor económico del suelo por la presencia del Vertedero en la zona 4.- Mal aspecto del paisaje por la presencia de los camiones

24  

recolectores en la zona 5.- Pérdida de la cobertura vegetal en el área de amortiguamiento, debido al avasallamiento de tierras para nuevos asentamientos humanos en la zona 6.- Presencia de aves carroñeras y vectores, con posibles consecuencia en la salud de los trabajadores y habitantes de la zona

Fuente: Elaboración propia

Del análisis y evaluación de los impactos ambientales presentados en el Cuadro No 4.6, es posible afirmar que en la actualidad el desempeño ambiental del Vertedero de Normandía es deficiente, toda vez que la magnitud de los impactos que se generan por su operación, implican afectaciones importantes para el medio ambiente, pudiendo poner en riesgo la salud pública de los pobladores asentados en sus colindancias.

VI. CONCLUSIONES GENERALES

Finalizado el trabajo de las tres Fases de la Auditoría Ambiental y a través del presente Reporte Final, se ha mostrado que el actual desempeño medio ambiental del Vertedero de Normandía es deficiente y genera varios impactos ambientales negativos para el medio ambiente y riesgos para la salud de trabajadores y de vecinos. Con relación al Ex Botadero El Gallito, se ha mostrado que el mismo no genera impactos ambientales residuales de gran magnitud para el medio ambiente, salvo los indicios de contaminación del acuífero por la infiltración del lixiviado generado en los años de su operación, aunque los mismos tienden a minimizarse aún más por los 20 años que han transcurrido desde su clausura y cierre definitivo. De una manera sucinta y puntual, las principales conclusiones de la Auditoria Ambiental, son las siguientes.

Vertedero de Normandía:

1. El emplazamiento que data de 1995 se realizó en base a los estudios del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) a partir de 3 opciones de terreno propuestas por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra; sin embargo no se ha podido evidenciar si dichos estudios incluyeron aspectos básicos como la hidrología, topografía, hidrogeología, suelos y factores climatológicos, imperantes en la zona de Normandía (Ver acápite 2.4.3 “Diseño Final de Ingeniería del Vertedero”, Informe de Fase 2, Anexo 4)

2. La zona donde está emplazado el Vertedero, es una zona de alta vulnerabilidad hidrogeológica a la contaminación ambiental, debido fundamentalmente a su topografía llana o plana, el elevado nivel freático del acuífero superficial y el tipo de suelo y sub suelo arenoso que facilita la percolación e infiltración de fluidos, como es el caso del lixiviado generado (Ver Informe de Hidrogeología, Ing. Juan Carlos Sauma, Anexo 4 del Informe de Fase 3)

25  

3. Emacruz y su antecesor Emdelu, como instancias responsables por la disposición final de los residuos sólidos domésticos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, no contaron ni cuentan hasta la fecha con un Proyecto a Diseño Final propio para el entierro sanitario en el Vertedero, siempre estuvieron a expensas de la propuesta técnica del operador privado de turno que se adjudicaba el servicio. (Ver acápite 2.4.3.3.2 “Método de Entierro Sanitario en Normandía”, del Informe de Fase 2)

4. Al presente son casi 20 años de operación del Vertedero y se estima un tiempo de vida útil hasta mediados del año 2018, es decir para el plazo contractual establecido con el actual operador privado; sin embargo ya se debe planificar la elaboración de un proyecto a Diseño Final para el emplazamiento del nuevo sitio de disposición final, con los estudios técnicos especializados que se requieran y fundamentalmente con un área que soporte operaciones por lo menos para un tiempo de 30 años. (Ver acápite 2.2.5.1 “Estimación de la vida útil restante del Vertedero de Normandía” del Informe de Fase 2)

5. El método del entierro sanitario del tipo combinado (Trinchera y Área) que se utilizó hasta la Fosa 7, no es el más adecuado para las condiciones hidrogeológicas de la zona; debido fundamentalmente al elevado nivel freático en época de lluvia. La actual Fosa 7 ampliada en operación se está construyendo solo por el método del área en plataformas escalonadas, aunque la misma está asentada sobre la antigua Fosa 6 y ésta a su vez se construyó sobre la Fosa 2 que fue exclusivamente una trinchera. La futura Fosa 8 deberá ser diseñada y construida con el método del área en plataformas escalonadas, con una altura limitada que garantice su estabilidad geotécnica y por la cortina vegetal natural existente. (Ver acápite 2.4.3.3.1 “Métodos de Entierro Sanitario”, del Informe de Fase 2)

6. El proyecto del Diseño Técnico elaborado por el actual operador Vega Solvi para la Fosa 7 ampliada, conforme a la Norma Técnica NB 760 es insuficiente e incompleto para la construcción de elementos componentes importantes, como los sistemas de drenaje pluvial, sistema de drenaje de lixiviados y nueva Planta de Tratamiento de Lixiviados (PTL), además del sistema de evacuación y quema del biogás (Ver acápites 2.4.3.5 para drenaje pluvial, 2.4.3.6 para drenaje de lixiviado y 2.4.3.7 para evacuación de biogás, del Informe de Fase 2)

7. En la operación de la actual Fosa 7 ampliada se identificaron deficiencias fundamentales en cuanto a: conformación de la Celda Diaria, altura de la Fosa, entierro o cobertura diaria, material apropiado para la cobertura diaria, recolección y transporte de lixiviados, drenaje de aguas pluviales, evacuación y/o quema del biogás. (Ver acápites 2.4.3.5.2 para pluvial; 2.4.3.6.2 para lixiviado y 2.4.3.7.2 para biogás, del Informe de Fase 2)

8. El sistema de drenaje pluvial existente tanto de la Fosa 7 ampliada como de todo el terreno del Vertedero es deficiente y se torna insuficiente para los caudales hidráulicos generados en época de intensa precipitación pluvial (Ver acápite 2.4.3.5.2 del Informe de Fase 2)

9. El sistema de recolección y transporte de lixiviados desde sus puntos de generación hasta la Planta de Tratamiento es deficiente, y resulta insuficiente por las condiciones topográficas y por los caudales sobre producidos, ocasionados por la falta de

26  

cobertura en la Fosa 7 y Fosa 7 ampliada y por las precipitaciones pluviales (Ver acápite 2.4.3.6.2 del Informe de Fase 2)

10. La planta de tratamiento de lixiviados tiene un funcionamiento deficiente (produce un efluente que no cumple con los estándares de calidad de agua establecidos en la legislación ambiental vigente) que alcanza un rendimiento del 50 % como si fuera un tratamiento primario y su capacidad volumétrica es insuficiente para los volúmenes generados en el Vertedero sobre todo en la época lluviosa, al margen de que el efluente final tratado no tiene un cuerpo receptor definido o un reúso establecido (Ver acápite 2.2.6.4.3 “Eficiencia del Sistema de Tratamiento”, del Informe de Fase 2)

11. La gestión de los lixiviados en el Vertedero en general y en la Fosa 7 ampliada en particular es deficiente, debido a que existen afloramientos en diversos puntos de los taludes, rebalses de los canales no impermeabilizados, de las propias lagunas por fisuras en sus taludes, por una mala práctica de recirculación en zona húmeda y por ocasionales deficiencias operativas (Ver acápite 2.4.3.6.2 del Informe de Fase 2)

12. Durante el proceso de Auditoría se evidencio la falta de cobertura diaria de los residuos sólidos enterrados que alcanza a un área de aproximadamente 40.000 m2, es una de las principales causales para la generación de diferentes impactos ambientales negativos, tales como: generación de malos olores, generación de partículas transportables por el viento (papeles, plásticos), infiltración de aguas de lluvia, afloramientos de lixiviados, mal estado de las áreas de operación por saturación de suelos. (Ver acápite 2.4.3.4.2 “Celda Diaria en Normandía”)

13. El escurrimiento superficial de lixiviados generados a partir de afloramientos en taludes provoca la contaminación directa del suelo y sub suelo, bien como la infiltración del mismo, contaminando así el acuífero superficial, además de generar malos olores por su presencia a cielo abierto, al igual que la presencia de lixiviado en las lagunas de estabilización, este proceso es cónico ya que existen registros desde el año 2004. (Ver acápite 2.4.3.6.2 del Informe de Fase 2)

14. La topografía llana o plana y existencia de depresiones en el terreno del Vertedero, favorece a la acumulación de agua de lluvia, generando una especie de “lagunas artificiales” contaminadas por la mezcla con los lixiviados que escurren superficialmente a partir de los afloramientos en los taludes (Ver acápite 2.4.3.6.2. “El Sistema de Drenaje de Lixiviados en el Vertedero de Normandía”, del Informe de Fase 2)

15. Durante las inspecciones “In Situ” a las Fosas del Vertedero se ha evidenciado muy pocos puntos o chimeneas de quema del biogás que se genera en la descomposición anaeróbica de la materia orgánica enterrada, esta deficiencia técnica-operativa demuestra el mal funcionamiento del sistema de evacuación y quema del biogás, con lo cual se favorece la generación de gases de efecto invernadero, que emanan directamente a la atmósfera. (Ver acápite 2.4.3.7.2. “Sistema de Evacuación de biogás en Normandía”, del Informe de Fase 2)

16. La elevación actual que ha alcanzado la Fosa 7 ampliada y su estado de cobertura, generan un temporal impacto visual y paisajístico negativo en la zona, debido a su proximidad con el camino hacia la comunidad de Paurito. (Ver acápite 2.4.3.9.2 “Sistema de sellado final en el Vertedero de Normandía”, del Informe de Fase 2)

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17. La presencia de puntos de acopio de materiales reciclables en las proximidades del Vertedero, provocan un impacto negativo en el paisaje de la zona, al igual que la presencia de los camiones recolectores sobre todo en los horarios pico. (Ver acápite 1.5.3 “Medio Humano o Socio Económico”, del Informe de Fase 2)

18. Se incrementa el riesgo de presencia de vectores, insectos y aves carroñeras por la falta de cobertura diaria de los residuos enterrados en la actual Fosa 7 ampliada, que podría afectar a la salud de los trabajadores y de los vecinos del Vertedero, al margen de las molestias provocadas por los malos olores con gases orgánicos de la descomposición de la materia orgánica. (Ver acápite 2.4.3.4.2. “Celda Diaria en Normandía”, del Informe de Fase 2)

19. Las constantes penalidades al actual operador privado, sobre todo con relación a la puesta en marcha de la Planta de Reciclaje y al propio reciclaje de las llantas en desuso que se encuentran acopiadas en el Vertedero, reflejan incumplimientos a las condiciones técnicas del Contrato.

20. Se han evidenciado asentamientos humanos en el área restringida, circundante a vertedero, lo que constituye un factor de riesgo a la salud, y a la vez un factor de presión social al funcionamiento del Vertedero. (Ver acápite 2.5.2.7. “Resultados obtenidos” del Informe de Fase 2)

VII. DICTAMEN DE LA AUDITORÍA

Vertedero de Normandía: Área Técnica-Operativa y de Monitoreo Ambiental

1. El tiempo de vida útil del Vertedero es el suficiente para el cumplimiento del tiempo de contrato del actual operador privado Vega Solvi (Junio del año 2018), sin embargo el diseño de las nuevas Celdas (Fosas) debe ser mejorado para optimizar las áreas aún disponibles y mejorar los procesos operativos del entierro sanitario, principalmente en función a los sistemas de drenaje pluvial, recolección y drenaje de lixiviados, cobertura diaria, drenaje de biogases y a la implementación de una nueva Planta de Tratamiento de Lixiviados

2. El proyecto técnico del actual operador privado Vega Solvi para el tiempo de vigencia de su contrato con Emacruz, debe ser mejorado y readecuado al método de entierro sanitario del área o plataforma (sin Trinchera), bien como en función al área aún disponible de forma efectiva para la construcción de nuevas Celdas de disposición final. Cada una de las Celdas a implementarse debe contar con su diseño final de Ingeniería propio y que contemple su funcionalidad en relación con las otras Fosas existentes en el terreno del Vertedero de Normandía

3. Mejorar sensiblemente las operaciones de Supervisión de parte de los técnicos de Emacruz a las actividades que desarrollo el operador privado en el proceso del entierro sanitario, se debe exigir una mejor y mayor dirección técnica de parte de los responsables del entierro sanitario, incorporando profesionales con mayor experiencia

4. De acuerdo con los resultados de las sub auditorias de Infraestructura, de Operaciones y Procesos, de Monitoreo Ambiental y la sub auditoria Social, debe habilitarse la operación de una nueva Fosa de entierro y realizarse el cierre técnico de la actual Fosa 7 ampliada, para ello se estima un periodo de 90 días calendario. Este

28  

frente de trabajo debe estar de acuerdo con las proyecciones de capacidad volumétrica del vertedero de Normandía y el área aún disponible para el entierro sanitario de residuos sólidos establecido en el acápite 2.2.5.1 de la Sub Auditoria de Operaciones y Procesos del Informe de Fase 2; el Vertedero puede seguir operando en nuevas Fosas o Celdas a habilitarse en las áreas aún disponibles.

5. La nueva Celda (Fosa) de entierro sanitario debe adecuarse a la normativa técnica NB 760 inciso 5.5 y debe ser diseñada y construida por el método de área o plataforma solamente, no se debe diseñar y tampoco construir ninguna TRINCHERA más en el Vertedero de Normandía, por el elevado nivel freático de la zona

6. Desarrollar e implementar un Programa de Monitoreo Ambiental bien planificado y sistematizado, que involucre a los pozos someros de las colindancias del Vertedero en un radio de acción de hasta 1,0 km, para realizar el seguimiento al dislocamiento de la pluma contaminante identificada

7. Implementar en el menor tiempo posible el Programa de Reciclaje de residuos sólidos, utilizando para ello la infraestructura disponible en el Vertedero de Normandía, acompañada de un Programa Municipal de Separación en la fuente en toda la ciudad de Santa Cruz de la Sierra

8. Promover en el menor tiempo posible por parte de EMACRUZ el diseño y la implementación de un Sistema Integral de Gestión de Residuos Sólidos Municipales, que contemple toda la cadena de operaciones que incluya el barrido y limpieza, la recolección diferenciada en fuente, el transporte, el tratamiento, aprovechamiento y reciclaje de los residuos sólidos con valor económico, el uso de la materia orgánica como insumo energético (bioenergía) o como insumo agrícola (compost) y la disposición final en un relleno sanitario conforme establecen las normas técnicas

9. Mejorar sensiblemente las tareas de fiscalización ambiental de parte de la Autoridad Ambiental Competente Departametnal, a las operaciones de entierro sanitario del Vertedero de Normandía, imponiendo efectivamente las sanciones establecidas en la Ley

10. Iniciar por parte de EMACRUZ las gestiones para la implementación de un nuevo relleno sanitario, a través de los estudios y proyectos respectivos, además del desarrollo e implementación de un Sistema de Gestión Ambiental preferentemente enmarcado dentro de la normativa ISO 14000, apropiado para sus operaciones en general y para el entierro sanitario de los residuos sólidos en particular

Vertedero de Normandía: Área Social

1. La vulnerabilidad del entorno se refleja en los impactos ambientales negativos derivados de las actividades inherentes al proceso de entierro de los residuos sólidos. De allí que tanto los trabajadores como las personas que habitan en los alrededores del Vertedero de Normandía son vulnerables a la contaminación proveniente del Vertedero

29  

2. Se tiene verificado que los principales impactos socio ambientales que soporta la población colindante con el Vertedero son: malos olores, diseminación de papeles y plásticos y agua superficial contaminada de un canal en el sector Oeste

3. Se ha incumplido con Ley de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar en su capítulo 1, art. 1, misma que textualmente establece:

a. Garantizar las condiciones adecuadas de salud higiene, seguridad y bienestar en el trabajo;

b. Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgo para la salud psico-física de los trabajadores;

c. Proteger a las personas y el medio ambiente en general, contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico.

4. El Vertedero de Normandía tiene un cordón ecológico que debería proteger y salvaguardar de alguna forma el asentamiento de personas alrededor del Vertedero, sin embargo se tienen personas que viven frente a las lagunas de oxidación o dentro del cordón ecológico y de parques ecológicos

Vertedero de Normandía: Área Legal

De las conclusiones del Informe Legal y de la evaluación de los resultados obtenidos, se establece que tanto EMACRUZ y sus diferentes Operadores, han incurrido en los siguientes incumplimientos legislativos, de gestión ambiental y normas técnicas:

1. Incumplimiento de Normas En Seguridad y Salud Ocupacional Ley General de Seguridad y Salud Ocupacional. Decreto Ley Nº. 16998 de 2 de

agosto de 1979. Libro II. Capítulos I, II, IV y XII 2. Incumplimiento de Normas en Gestión Ambiental

Ley de Medio Ambiente No 1333 de 27 abril de 1992 Artículo 25, Capítulo III. Reglamento General de Gestión Ambiental. Decreto Supremo Nº 24176 del 8 de

diciembre de 1995. Artículo 22. Reglamento de Prevención y Control Ambiental Decreto Supremo Nº 24176 del 8

de diciembre de 1995, Artículo N° 151. 3. Incumplimiento de Normas en Contaminación Hídrica

Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, Decreto Supremo Nº 24176 del 8 de diciembre de 1995. Artículos 4 y 5.

4. Incumplimiento de Normas con Sustancias Peligrosas

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Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas, Decreto Supremo Nº 24176 del 8 de diciembre de 1995. Artículos 2 y 15.

5. Incumplimiento de cláusulas contractuales que condicionan el buen funcionamiento

del sistema de gestión ambiental del Vertedero de Normandía. 6. Incumplimiento de medidas, acciones y obras establecidas para la prevención,

mitigación, adecuación y remediación ambiental, establecidos en los PAA-PASA de los distintos Licenciamientos Ambientales otorgados por la AACD.

7. Incumplimiento de las siguientes Normas Técnicas Bolivianas:

NB 757: Características que deben reunir los sitios para ubicar sistemas de disposición final de residuos sólidos municipales.

NB 759: Características que deben reunir los sitios destinados al confinamiento de residuos peligrosos (excepto para residuos radioactivos).

NB 760: Medio Ambiente – Requisitos para el Diseño, Construcción, Operación y Monitoreo de un Relleno Sanitario.

Ex Botadero El Gallito: Área Social

1. Los barrios: Los Lobitos, Vietnam y San José constituyen el área directa del ex-botadero El Gallito, estas urbanizaciones ocupan la zona por 17 años o más, la Alcaldía o el Gobierno Municipal en todos estos años no ha legalizado los asentamientos, todos los barrios allí formados son ilegales y no son reconocidos por Catastro Urbano, por lo tanto ninguno de ellos paga impuestos.

2. Todas las personas que viven en la zona reconocen que el lugar fue un botadero de

basura y que hoy en día se tienen residuos sólidos en calles y viviendas que afloran en el suelo, las viviendas existentes demuestran que reside clase media, desde el punto de vista económico, y que la venta de lotes continúa en los barrios mencionados.

3. No se han manifestado evidencias de algún tipo de enfermedad en la población que

pueda ser atribuida al Ex Botadero, el agua que se consume es agua de red y es clorada por la Cooperativa que presta el servicio en la zona.

Ex Botadero El Gallito: Área de Monitoreo Ambiental

1. Se ha evidenciado que el agua subterránea es el factor ambiental más importante y de mayor significancia para la población asentada en la zona de influencia directa del Ex Botadero. De esta manera y por las muestras analizadas del pozo profundo localizado en dicha área, se tiene indicios de un ligero incremento en el parámetro Amonio, mismo que puede deberse a la corrosión de las tuberías metálicas.

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2. Todos los pobladores de la zona consumen agua por cañería y clorada, atendida por una Cooperativa y que garantiza las condiciones de potabilidad del agua de consumo humano.

3. No se tienen indicios de contaminación atmosférica debido a generación de biogases

residuales en el área directa e indirecta, debido a la estabilización de la materia orgánica enterrada hace 20 años atrás.

4. Existe un vacío normativo en relación con los parámetros y sus valores límite como indicadores de contaminación de suelos, motivo por el cual los resultados obtenidos no pueden ser comparados para indicar si existe o no algún tipo de material contaminante residual en el área de influencia.

VIII. PRINCIPALES MEDIDAS DE ADECUACIÓN Y REMEDIACIÓN AMBIENTAL

Área Técnica-Operativa y de Monitoreo Ambiental

a. Mejorar el Diseño y Construcción de un Sistema de Drenaje Pluvial dentro del Vertedero.

b. Mejorar el Diseño y Construcción de un Sistema de Recolección y Transporte de Lixiviados dentro del Vertedero.

c. Mejorar el Diseño y Construcción de un Sistema de Evacuación del Biogás dentro del Vertedero.

d. Mejorar el Diseño y Construcción de la Fosa de entierro sanitario conforme a la Celda Diaria, con un mayor y mejor control técnico de obra y supervisión.

e. Diseño y Construcción de una nueva Planta de Tratamiento de Lixiviados de tipo compacta que ocupe el menor área disponible (PTL).

f. Diseño y Construcción de una nueva Fosa de entierro sanitario sin Trinchera y con taludes compactados con material arcilloso.

g. Cambiar el material utilizado en la Cobertura Diaria, en lugar de Arena o suelo arenoso, utilizar Arcilla o suelo arcilloso.

h. Incrementar el espesor del suelo de cobertura diaria, de 0,15 m a 0,30 m i. Compactación de los taludes de la Fosa 7 ampliada, con equipo pesado y utilizando

suelo arcilloso con un espesor mínimo de 1,0 m. j. Sellado inmediato de las áreas de la Corona de la Fosa 7 ampliada que hayan

alcanzado su altura máxima proyectada y de las otras Fosas, con arcilla compactada con equipo pesado y con un espesor de 1,0 m.

k. Implementación de un Programa de Mantenimiento de las vías de circulación internas en el Vertedero.

l. Diseño y Construcción inmediata de la Fosa para Residuos Patológicos, con todos sus sistemas de drenaje de lixiviados, drenaje pluvial y evacuación de biogases

32  

m. Habilitación de nuevas áreas dentro del Vertedero para la construcción de nuevas Fosas de entierro sanitario, conforme a la legislación ambiental vigente (obtención de su respectiva Licencia Ambiental) y en aplicación estricta de la NB 760

n. Implementación de la Planta de Reciclaje en el Vertedero. o. Diseño e implementación de un nuevo Programa de Monitoreo Ambiental, para el

área directa (AID) y para el área indirecta (AII), priorizando el monitoreo de los pozos someros y construyendo por lo menos 3 pozos con más de 100 m de profundidad para monitorear la calidad del agua en la dirección del flujo hidráulico y sentido de la pluma contaminante.

p. Optimizar el grado de compactación en la celda diaria, a objeto de alcanzar una densidad mínima de 0,80 T/m3, con la finalidad de asegurar la capacidad volumétrica del Vertedero para el tiempo de vida útil restante según el contrato vigente con el operador privado Vega Solvi.

q. Asegurar el aprovisionamiento oportuno de suelo arcilloso en el Vertedero y en el frente de operaciones, del volumen real que se requiere para la cobertura diaria de los residuos sólidos enterrados.

Área Social

a. Implementación del Proyecto de Responsabilidad Social por parte de EMACRUZ en todos los barrios circundantes al Vertedero de Normandía, propiciando la participación de la población, enseñando el reciclaje y la recuperación de los residuos con valor económico, a objeto de minimizar la cantidad de residuos a ser enterrados.

b. Limpieza de residuos sólidos en el área indirecta (hasta 800 metros a la redonda) c. Conservación del cordón ecológico del Vertedero de Normandía. d. Construcción de un área de enfermería totalmente equipada dentro del Vertedero e. Capacitación continua a los trabajadores sobre riesgos, uso de EPP, emergencias y

otros que hacen a la actividad.

Área Legal-Normativa

a. Mejorar los procesos administrativos de contratación de operadores privados, sobre la base de términos de referencia a diseño final y no solamente condiciones referenciales para la operación.

b. Regularización del licenciamiento ambiental para todo el Vertedero de Normandía y no solo para la Fosa 7 ampliada, actualizando el PAA-PASA y garantizando recursos para su cumplimiento por parte de EMACRUZ y de parte de su Operador Privado Vega Solvi.

c. Mejorar la Supervisión y la Fiscalización de parte de la Autoridad Ambiental a las actividades que realiza EMACRUZ y su operador privado Vega Solvi.

d. Gestionar un contrato de largo aliento entre EMACRUZ y SAGUAPAC para el tratamiento conforme a la legislación ambiental vigente del lixiviado excedente, garantizando que el mismo se realice en plantas diseñadas para tratar este tipo de líquidos contaminantes.

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e. Aplicación de penalidades y sanciones conforme establecidas en las leyes y normas, tanto a EMACRUZ como a VEGA SOLVI, por los incumplimientos identificados en la auditoria, incluyendo a sus niveles ejecutivos y operativos, según corresponda.

f. Gestionar el proceso administrativo y legal para el inicio del cierre de operaciones de las Fosas o Celdas que ya han dejado de operar en el Vertedero de Normandía, bien como promover la elaboración de estudios y proyectos para implementar un Sistema de Gestión Ambiental integral para EMACRUZ en general y para el entierro sanitario en particular.

g. Promover una auditoría ambiental de seguimiento, dentro de 2 años a objeto de verificar y evidenciar el cumplimiento de las medidas de adecuación, mitigación y remediación ambiental establecidas por la presente Auditoría Ambiental, sin perjuicio de su monitoreo permanente de ejecución de las mismas por parte de la autoridad ambiental competente.