resumen finanzas públicas y derecho tributario - villegas

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FINANZAS PÚBLICAS CONCEPTO DE FINANZAS PÚBLICAS (HACIENDA PÚBLICA) Las necesidades privadas , las satisfacemos trabajando. Pero las necesidades públicas las debe satisfacer el Estado por medio de fondos y recursos de diferentes fuentes provenientes del sector privado (o sea, nosotros). Esto es la Hacienda Pública o Finanzas Públicas. Es la ciencia de las leyes según las cuales los hombres proveen a la satisfacción de ciertas necesidades particulares que, para diferenciarlas de las necesidades ordinarias privadas, se las llama públicas. Tiene por objeto el examen de los métodos por los cuales el E obtiene un ingreso y efectúa un gasto. La evolución de la palabra “Finanzas ” es la siguiente: 1er. Período Decisión judicial, multas fijadas en juicio. 2do.Período Negocios monetarios y mercantiles. 3er. Período Recursos y gastos del E y las comunas. El Estado : Fines y Funciones Es la organización política constante y permanente producto de la politicidad natural del hombre. Las funciones del Estado se cumplen separadamente a partir de una división de poderes en tres: ejecutivo, legislativo y judicial. El fin del Estado es la realización de la justicia y la ratificación de las necesidades de los hombres que conviven en él. Necesidades Públicas Nacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante la activación del Estado. Todos las tenemos, y deben ser satisfechas. Las primeras necesidades son: alimentación, vestimenta y vivienda → Son PRIMORDIALES. Pero no solo debemos satisfacer estas necesidades. Hay muchas más. Así tenemos las necesidades esenciales que son:

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Bolilla I

FINANZAS PBLICASCONCEPTO DE FINANZAS PBLICAS (HACIENDA PBLICA)Las necesidades privadas, las satisfacemos trabajando. Pero las necesidades pblicas las debe satisfacer el Estado por medio de fondos y recursos de diferentes fuentes provenientes del sector privado (o sea, nosotros). Esto es la Hacienda Pblica o Finanzas Pblicas.

Es la ciencia de las leyes segn las cuales los hombres proveen a la satisfaccin de ciertas necesidades particulares que, para diferenciarlas de las necesidades ordinarias privadas, se las llama pblicas.

Tiene por objeto el examen de los mtodos por los cuales el E obtiene un ingreso y efecta un gasto.

La evolucin de la palabra Finanzas es la siguiente:

1er. Perodo ( Decisin judicial, multas fijadas en juicio.

2do.Perodo ( Negocios monetarios y mercantiles.

3er. Perodo ( Recursos y gastos del E y las comunas.

El Estado: Fines y FuncionesEs la organizacin poltica constante y permanente producto de la politicidad natural del hombre. Las funciones del Estado se cumplen separadamente a partir de una divisin de poderes en tres: ejecutivo, legislativo y judicial. El fin del Estado es la realizacin de la justicia y la ratificacin de las necesidades de los hombres que conviven en l.

Necesidades PblicasNacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante la activacin del Estado. Todos las tenemos, y deben ser satisfechas.

Las primeras necesidades son: alimentacin, vestimenta y vivienda Son PRIMORDIALES.

Pero no solo debemos satisfacer estas necesidades. Hay muchas ms. As tenemos las necesidades esenciales que son: distraccin, esparcimiento, deportes, cultura, etc., que nos diferencia de los animales.

Para satisfacerlas, el Hombre primitivo Caza, piel, caverna. Lo haca en forma directa. Pero con el desarrollo humano vino la especializacin. Un hombre puede ser hbil para una tarea pero no para otras. As nace el Trueque.El problema era medir el valor de las cosas, surgiendo la Moneda como elemento de tasacin del valor de las cosas (moneda de cuenta). Ms tarde surge la Moneda de Cambio quedando de lado el trueque y pasando a la compra-venta. Nacen as los contratos (acuerdos verbales e/ personas) pero traen aparejados conflictos ante incumplimientos Aparece un tercero para solucionarlos = el JUEZ.

As nace una nueva necesidad pblica que el Ho no puede satisfacer La Administracin de Justicia.

Tambin surge la necesidad de proteccin y cuidado de los bienes La Seguridad.

Y ante los ataques extranjeros, surge la necesidad de Defensa.

La Salud, en principio, es una necesidad privada porque cada uno se cuida a si mismo. Pero hoy da, tambin es una necesidad pblica. La urbanizacin es la causa de este fenmeno; a fines de la Edad Media haba aislamiento y falta de higiene. Haba epidemias y se deba aislar a los enfermos (Ej.: Leprosarios) organizado por el Estado. As surge el antecedente del hospital que conocemos hoy da. El hecho de que la Salud sea pblica o privada, es un tema poltico.

La Educacin, originalmente era una necesidad privada. Los reyes enviaban a sus hijos a educarse. Pero ms tarde surge la escuela que influye en la interrelacin entre los hombres, como necesidad ante la falta de alfabetizacin.

Podemos clasificar, entonces, a las necesidades pblicas como:

Materiales: Alimentacin, vestimenta, etc.

Inmateriales: Intelectuales, religiosas, morales, etc.

Absolutas: Son esenciales. Vinculadas al Estado y de satisfaccin exclusiva por l.

Son: Necesidad de proteccin contra agresiones.

Necesidad de orden interno

Allanamiento de las disputas

Castigo a quienes violan las normas.

Relativas: No estn vinculadas a la existencia del Estado y pueden ser satisfechas por el individuo.

SERVICIOS PBLICOSSon las actividades que el Estado realiza en procura de la satisfaccin de las necesidades pblicas.

Necesidades Absolutas: El servicio pblico es esencial e inherente a la soberana estatal. Slo pueden ser prestados por l en forma directa, sin poder quedar en manos de empresas privadas. Son: administracin de justicia, seguridad pblica, defensa nacional, etc.

Necesidades Relativas: Pueden ser satisfechas en forma indirecta mediante la intervencin de particulares bajo control estatal.

Los Servicios Pblicos pueden ser:

Divisibles Para uso individual o particular; se individualiza al beneficiado. Ej.: Servicio postal, administracin de justicia.

Indivisibles Imposibilidad de particularizar a las personas beneficiadas. Ej.: Defensa exterior.

La actividad financiera del EstadoSon las entradas y salidas de dinero de la caja del Estado. Su caracterstica principal es la instrumentalidad.

El Estado es el nico y exclusivo sujeto de la actividad financiera.

Esta actividad es instrumental, es decir, no constituye un fin en s misma, sino que es un instrumento para el desarrollo de otras actividades. Se integra de tres actividades principales:

1.- Previsin de gastos e ingresos futuros (Presupuesto Financiero)

2.- Obtencin de los ingresos pblicos.

3.- Gasto Pblico (aplicacin de los ingresos a destinos prefijados).

FENMENO FINANCIEROEl Fenmeno Financiero est conformado por dos elementos:

la obtencin de recursos.

las erogaciones.

Los ingresos estatales y las erogaciones que el Estado efecta son fenmenos financieros, que considerados dinmicamente y en conjunto, conforman la actividad financiera.

Jarach define al fenmeno financiero como un fenmeno de precios. No un precio de mercado, sino poltico.

Ahumada dice que es un fenmeno de circulacin, cambios, etc.

Oscioni dice que es un fenmeno coercitivo. La economa tiene carcter contractual.

Tiene elementos (polticos, jurdicos, econmicos, sociales y administrativos) que deben ser estudiados de manera conjunta.

Aspectos Econmicos, Sociolgicos, Tcnicos y Jurdicos Econmico Est influido por la poltica y los sistemas de gobierno de los diferentes pases. La ciencia econmica evoluciona hacia la macroeconoma.

Sociolgico El individuo no puede ser considerado en forma aislada, sino conviviendo con sus semejantes. Las finanzas suponen al Hombre dentro del fenmeno de interrelacin.

Jurdico Se requiere un mnimo de seguridad, estabilidad y mantenimiento del orden.

Evolucin histrica del pensamiento financieroEDAD MEDIA Rigen las finanzas patrimoniales. Los bienes del Estado estaban indiferenciados con relacin a los bienes de los soberanos y seores feudales.

MERCANTILISMO Las ganancias del Estado se lograban gracias al comercio internacional y al atesoramiento de metales preciosos.

SIGLO XVIII Fisicratas (Quesnay): La riqueza proviene de la tierra.

Escuela Clsica (Adam Smith): Comienza el estudio sistematizado de los recursos y gastos del Estado como integrantes de la economa pblica.

SIGLO XIX La ciencia de las finanzas comenz a sistematizarse como disciplina autnoma. Surgieron grandes tratadistas: David Ricardo.

SIGLO XX La ciencia financiera es una disciplina especfica con contenido propio.

Escuelas Financieras y sus integrantes Escuelas Econmicas: Tienden a definir la actividad financiera sobre la base de conceptos econmicos. Sus autores mas reconocidos son:

Bartiat y Senior Los tributos son retribuciones a los servicios pblicos.

Adam Smith, David Ricardo y John Stuart Mill Los gastos pblicos son consumos improductivos de riqueza.

Sax La riqueza debe ser gravada por el impuesto, slo cuando su erogacin fuere ms til para los gastos pblicos que para el empleo que el contribuyente podra hacer por su cuenta para satisfacer sus necesidades.

Escuelas Sociolgicas: (Pareto) El Estado es un instrumento de dominacin de la clase gobernante. Las elecciones financieras son decisiones de la minora gobernante que impone a la mayora dominada.

Escuelas Polticas: (Griziotti) Los fines que el Estado se propone en su actividad financiera son polticos.Teoras Financierasa) Del Consumo ( Adam Smith, padre de la economa, dice que el Estado es un consumidor improductivo de bienes (1776 La riqueza de las naciones). Crea y consume. El crecimiento de la economa es menor, ya que de las riquezas el Estado se lleva una parte.

b) Productividad ( Wagner (alemn), dice que el Estado NO es consumidor. Nos brinda servicios. Nosotros le damos dinero al Estado para que ste nos brinde bienes y servicios que necesitamos.

c) Marginalista ( Yo le doy dinero excedente al Estado para que ste me satisfaga las necesidades. Si yo me tengo que sacrificar NO sirve.

d) Poltica ( Grizziotti (italiano), dice que el fenmeno financiero es de carcter poltico. Hay procedimientos compulsivos por parte del Estado.

e) Sociolgicas ( Apret y Fazziani (italianos), dicen que los fenmenos financieros son ajenos a la economa de mercado. El Estado esquilma a los contribuyentes y gasta en beneficio de la clase gobernante.

f) Luqui (argentino) ( El fenmeno financiero tiene un fin poltico, contenido econmico y fundamento jurdico.

Finanzas Liberales, Intervencionistas y SocialistasEl fracaso de las doctrinas liberales, concebidas por los clsicos, llev a pensar que era necesario el intervencionismo estatal. Las metas de la poltica financiera son:

Evitar crisis cclicas y desarrollar polticas compensadas (aumenta ingresos y limita gastos).

Plena ocupacin.

Mejor distribucin de la riqueza con medidas tributarias (Ej. IVA).

Polticas tendientes al desarrollo, acompaadas de estabilizacin.

Pero el intervencionismo incurri en excesos. El Estado creci en forma desmesurada, y se propuso hacerlo todo por s mismo. Los resultados fueron desastrosos: aumento del gasto pblico no compensado con al aumento de ingresos. De all el dficit presupuestario e inflacionario.

Esto llev al retorno de las ideas liberales adaptadas a la nueva realidad, lo cual se llama liberalismo pragmtico.

CONTENIDO DE LA CIENCIA DE LAS FINANZAS PBLICASEl contenido de la ciencia financiera es el examen y la evolucin de los mtodos mediante los cuales el Estado obtiene los fondos necesarios para llevar a cabo sus propsitos, y de los mtodos por los cuales, mediante los gastos, provee a la satisfaccin de las necesidades.

Disciplinas Financieras ( Poltica Financiera, Economa, Sociologa y Administracin Financiera. Poltica Financiera ( Se ocupa de buscar qu medida debo tomar para que suceda tal objetivo. Se ocupa de determinar la eleccin de los gastos pblicos a realizarse y de los recursos pblicos a obtenerse en funcin de una orientacin poltica determinada. Es normativa (que norma debo dictar para el objetivo que me propongo).

Economa Financiera ( Analiza los efectos econmicos del fenmeno financiero en supuestos hipotticos. Ej. El IVA es del 21%. Qu pasa si lo subo al 42% - se analizan las consecuencias.

Derecho Financiero ( Es el orden jurdico de la actividad financiera del Estado.

Sociologa Financiera ( Analiza los factores sociopolticos en la toma de decisiones financieras ms importantes. Ej. Impuestos.

Psicologa Financiera ( Estudia los comportamientos de los contribuyentes y las autoridades en la relacin fisco contribuyente (buena o mala atencin).

tica Financiera ( Elemento moral del orden financiero. Se analiza el comportamiento particular (ej. de los inspectores). Un ejemplo es el fallo Sagasola (exportadora de cueros) a quien le pidieron en 3 das el detalle de ventas de los ltimos 20 aos. EL Tribunal Fiscal mult al Estado por el mal trato.

Pedagoga Financiera ( Mtodos de educacin. Todos debemos conocer bsicamente del tema financiero.

Administracin Tcnica o Financiera ( Debida organizacin administrativa de la actividad, contabilidad y control financiero.

Relaciones con otras Ciencias Ciencia Econmica Todas las medidas financieras estn relacionadas a hechos econmicos.

Ciencia jurdica Las medidas financieras aparecen bajo la forma de leyes y se refieren a hechos jurdicos. Se vincula con el:

Derecho administrativo: El Estado procura recursos para cubrir servicios pblicos y desenvuelve su actividad mediante actos administrativos.

Derecho constitucional y poltico: El desenvolvimiento y alcance de la actividad financiera depende de la estructuracin del Estado.

Derecho privado: Estn sujetos a la actividad financiera las personas fsicas y entidades que son sujetos del derecho privado (civil y comercial).

Historia La actividad financiera del Estado se modifica a lo largo del tiempo.

Estadstica Los fenmenos relativos a la actividad financiera pueden ser cuantificados sistemticamente y relacionados unos con otros.

Mtodo de la Ciencia FinancieraEmplea tanto el mtodo deductivo como el inductivo.

Mtodo Deductivo ( Parte de suposiciones o premuras cuya validez requiere un examen riguroso.

Mtodo Inductivo ( Observa los fenmenos financieros y verifica sus relaciones con las condiciones naturales, morales, polticas, etc.

Poltica Financiera, Fiscal y Tributaria Poltica Financiera o actividad financiera ( Consiste en el conjunto de operaciones del Estado que tienen por objeto tanto la obtencin de recursos como la realizacin de gastos pblicos para la satisfaccin de las necesidades pblicas.

Poltica Fiscal ( Actividad estatal desplegada nicamente mediante los recursos tributarios. Surge en el Siglo XX con el intervencionismo estatal. Keynes es el primer expositor. El Estado a travs de los gastos e impuestos, dirige la economa con fines determinados. Son las medidas de carcter fiscal que toma el Estado.

Los objetivos de la Poltica Tributaria o Fiscal son:

Favorecer o frenar determinada forma de explotacin.

Fabricacin de ciertos bienes.

Realizacin de determinadas negociaciones.

Promover el desarrollo, etc.

DOCTRINA PONTIFICIA EN MATERIA ECONMICA Y FINANCIERAA partir de la 2da mitad del Siglo XVIII, con la Revolucin Industrial, se inicia una nueva era econmica. (Por las grandes transformaciones en el campo tecnolgico). Esto tambin produce una nueva era espiritual, basada en una ideologa liberal individualista (libre competencia para trabajador y empleador), circundada por dos derechos que van a afianzarse:

1.- Derecho a la Propiedad.

2.- Autonoma de la Voluntad de las partes.

Todos estos nuevos cambios dieron origen al CAPITALISMO, que si bien trajo los servicios, trajo tambin la explotacin de los obreros. Esto implica un mayor avance tecnolgico, pero menor mano de obra humana, lo que produjo abusos. As es como se origina la DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA, que trata sobre los diferentes modos de afrontar los problemas sociales y econmicos de los diferentes pueblos.

Quien primero recibe las consecuencias de esta Revolucin, fue el Papa:

PIO XIII (1846-78) ( Que si bien no realiz encclicas, convoc al Concilio Vaticano I, donde surge un proyecto de derecho.

LEON XIII ( RERUM NOVARUM (1891) habla sobre:

Deberes de los gobernantes: defender por igual a todas las clases sociales con justicia distributiva.

Respecto a los Derechos de todos: El Estado debe asegurar la propiedad privada. No se debe quitar a otro lo que es suyo en miras al bien comn.

La Propiedad Privada: no debe ser menoscabada por los impuestos y cargas, las cuales deben ser justas.

Recomienda la asociacin de obreros y la asociacin mixta (patrones y obreros).

PIO IX ( Con motivo del 40 aniversario de la FERUM Novarum, realiza el CUADRAGESIMO ANNO. Aconseja que no hay que caer en el individualismo al hablar de la propiedad privada. Los hombres deben tener presente NO solo el Derecho de Propiedad, sino tambin el ejercicio de ese derecho con miras al bien comn.

JUAN XXIII ( Convoca al CONCILIO VATICANO II, y realiza la Encclica MATER ET MAGISTRA (1961), donde el primer tema que puntualiza es la iniciativa privada y la intervencin del Estado en la economa. Dice que la economa debe estar al servicio del hombre. Los salarios deben ser justos.

JUAN XXIII ( Realiza tambin la PACEM IN TERRIS (1963), donde expone una doctrina sobre la cual todos los hombres puedan y deban reencontrarse enana accin comn. Se debe desarrollar un orden poltico temporal independiente de la institucin eclesial, aunque fundado en el derecho natural.

PAULO VI ( Escribe la POPULORUM PROGRESSIO (1967), donde lo que pide a la humanidad es que d un paso adelante en la solidaridad. Propone la solidaridad y la justicia social, como lneas de accin.

JUAN PABLO II ( La primera encclica es la LABOREM EXCERCENS (1981), donde rechaza al capitalismo rgido. Planifica el Estado en horma global para el desempleo. Se debe subsidiar a los desempleados y el sueldo justo debe ser suficiente para fundar y mantener una familia y su futuro.

JUAN PABLO II ( SOLICITUDO REI SOCIALIS (1987). Se refiere a la solidaridad. Dice que el progreso cientfico y tecnolgico que debiera contribuir al bienestar del hombre, se transforma en instrumento de guerra.

JUAN PABLO II ( CENTESIMUS ANNUS (1991). Fue realizada con motivo del centenario de la FERUM Novarum. Aqu, se analizan las causas de la cada del socialismo real y considera que se debe a la violacin de los derechos del trabajador. Afirma la libertad del hombre y su protagonismo social, lo cual debe ser promovido y favorecido por la estructura social.PRESUPUESTOPRESUPUESTO PBLICOEs el acto de gobierno mediante el cual se prevn los ingresos y gastos estatales, y se autorizan a estos ltimos para un perodo futuro determinado, que generalmente es de un ao, autorizada por un acto legislativo.

Es un plan de administracin y un plan poltico, pues en l se plasma lo que cada rea del Estado va a disponer.

Evolucin del concepto de PresupuestoEl concepto de presupuesto fue evolucionando desde el Siglo XIII. A lo largo de los aos se repeta la misma consigna: Ningn tributo poda establecerse sin tener el consentimiento del Parlamento o de la institucin que cumpliera esa funcin (Consejo del Reino, en Inglaterra).

Presupuesto Econmico y Presupuesto Financiero Presupuesto Econmico Refleja toda la actividad econmica de la Nacin. Abarca la contabilidad pblica y privada. No es legal (no est sancionado por ley).

Presupuesto Financiero Acto de prediccin y autorizacin de ingresos y gastos. Forma parte del presupuesto econmico.

Presupuestos MltiplesSu formulacin obedece a la ampliacin del campo de accin del Estado, que ahora persigue fines econmico-sociales, y emprende actividades industriales por lo cual se ha tornado imposibles reunir en un solo documento el conjunto de las actividades.

Presupuestos FuncionalesPresupuesto basado en funciones, actividades y proyectos, caracterizado por erogaciones discriminadas en trminos de servicios, actividades y proyectos de trabajo, antes que en trminos de cosas compradas.

Reemplaza la especificacin detallada de gastos por un rgimen de asignaciones globales a los funcionarios encargados de los servicios estatales. Dificulta el control presupuestario, mejorndose con elPresupuesto por ProgramasCada una de las grandes funciones del Estado establece programas o planes a realizar, que establecen metas concretas y los gastos necesarios. Se controla ms la actividad del Estado.

Expresin de las asignaciones presupuestarias, practicadas en funcin de los planes de gobierno, para un perodo determinado en los distintos mbitos de su competencia, de modo de lograr el mximo cumplimiento de las mismas al mnimo costo. Consiste en mostrar qu se realiza, adems de exhibir el monto que se gasta.

NATURALEZA JURDICA DEL PRESUPUESTO: LEY FORMAL Y/O MATERIALLa actividad financiera del Estado es aprobada por la Ley de Presupuesto (24.156).

La Naturaleza Jurdica del Presupuesto es discutida:

Ley Material Porque es una norma que crea, modifica, extingue derechos y obligaciones.

Ley Formal Porque cumple requisitos, pero no tiene efectos jurdicos. En Francia, no solo autoriza gastos e ingresos, sino que incluye recursos tributarios. Algunos autores dicen que la Ley de Presupuesto es similar a un acto administrativo, salvo que autoricen recursos tributarios).

Jezc La ley es formal. El Presupuesto no es una ley material, ni un acto unitario, sino un conjunto de autorizaciones que slo representan deberes jurdicos.

Argentina (Bielsa y Ahumada) Es una ley formal.

Fonrrouge Es una ley material (plenos efectos jurdicos). Porque el presupuesto es un todo unitario; porque es una ley dictada por el Poder Legislativo en ejercicio de sus funciones y porque no reconoce limitaciones (por eso puede modificar derechos).

Ctedra y gran parte de la doctrina Es una ley formal, sin contenido material. Estima los ingresos con los que va a solventar los gastos, pero NO crea los medios para solventar los gastos. NO crea tributos.

La naturaleza jurdica del presupuesto, depende del alcance o limitaciones que cada pas asigne a la ley de presupuesto. El presupuesto adopta la forma de una ley, cumpliendo todos los requisitos exigidos por la CN y la legislacin general de los respectivos pases.

Importancia del Presupuesto

a.- Poltica Actividades del Estado subordinadas a la obtencin de recursos para satisfacer las necesidades pblicas.

b.- Econmicas El presupuesto es una expresin cuantitativa y completa de los gastos pblicos de un perodo. Documento del Estado. Debe atender a la situacin del pas.

La Poltica y la Economa deben estar unidas para llegar a un plan general (ideas francesas) Presupuesto Financiero del Estado.

PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOSHay dos tipos de carcter:

1) Sustancial se refieren al concepto general de presupuesto.

2) Formal se relacionan con la estructura interna del presupuesto.

1a) EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO Durante su vigencia, gastos y recursos totalizan sumas iguales = presupuesto equilibrado. Es deficitario cuando los gastos exceden a los recursos, y tiene supervit cuando queda un remanente.

Teora Clsica: En Francia. Gastos del individuo limitados a funciones esenciales. Condena el dficit presupuestario, el exceso de gastos y el supervit. Los gastos se deben financiar con recursos genuinos (tributos), pero NO con endeudamiento. No usan el crdito, sin antes crear el recurso para solventarlo.

Teora Moderna: No es tan importante el equilibrio presupuestario porque se descubri que fuera del cumplimiento de los servicios pblicos, el presupuesto sirve para compensar la disminucin econmica del sector privado y corregir las fluctuaciones cclicas econmicas. Utilizan el emprstito como elemento de inversin. Dicen que la emisin de moneda no lleva a la inflacin, siempre que se utilicen para inversin y por perodos cortos. El dficit lleva al desequilibrio presupuestario, dando nacimiento a la Teora del Dficit Sistemtico.Teora del Dficit Sistemtico: No importa que haya dficit si se logra reactivar la economa. El creador fue Deverage. El Estado debe hacer desaparecer los males sociales (invirtiendo en Obras Pblicas por ej.). Se cumple un ciclo econmico que reactiva la economa incrementando los gastos en vez de los impuestos, equilibrando con emprstitos. Superada la emergencia, disminuyen las erogaciones, logrando el equilibrio presupuestario pasado el perodo de crisis financiera.

1b) ANUALIDAD La duracin del presupuesto es anual, establecido por la CN. El ao financiero es coincidente con el ao calendario. Hay excepciones a este principio:

Presupuestos plurianuales: que pueden ser en general, o por determinados gastos. Se vota por 2 o ms aos. En la CN de 1949, se autorizaba a presupuestos de 1 a 3 aos.

Presupuestos cclicos: se reemplaza el presupuesto anual para ajustarlo a los ciclos econmicos de expansin y depresin. Tienen relacin con los presupuestos anteriores y futuros, en funcin de la evolucin econmica. Los excedentes de los perodos de prosperidad se utilizan en pocas de crisis. Hay Tres Procedimientos:

Constitucin de Reservas (prosperidad = reservas) > tributos < gastos del Estado. Fondos de nivelacin.

Crditos de Anticipacin (teora del dficit sistemtico) Grandes obras x emprstitos o emisin de moneda. Se amortiza la deuda con perodos de prosperidad.

Amortizacin Alternada (variante de la anterior) Sustituye emprstitos x un rgimen en funcin del perodo econmico que se vive (prosperidad y crisis).

1c) UNIDAD Reunin o agrupacin de todos los gastos y recursos del Estado en un documento nico. En Francia lo dividen en 2:

Presupuesto de gestin (Anual, gastos del Estado)

Presupuesto de inversin (Ms de 1 ao)

2) UNIVERSALIDAD Gastos y recursos deben estar claros en el presupuesto por monto bruto (art.12 Ley 24.156). Todos los ingresos deben constar en el presupuesto, al igual que los egresos.

3) NO AFECTACION DE RECURSOS Todos los ingresos, sin discriminacin, entran a un fondo comn y sirven para financiar todas las erogaciones. No debe haber impuestos con apropiacin especfica. Ej.: La ley de impuesto a los autos para aumentar el sueldo de los maestros, es una medida violatoria de este principio.

4) ESPECIALIDAD O especificacin del gasto. Tres aspectos:

Cuantitativo (Newmars) detalle de cada partida de gastos y asignacin.

Cualitativo gastos solo hasta lo previsto en el presupuesto.

Temporal gastos dentro del perodo para el que fueron votados (art. 15 Ley 24.156).

DINMICA PRESUPUESTARIA

ETAPAS DE LA DINMICA PRESUPUESTARIAPreparacin y Elaboracin del PresupuestoEsta tarea corresponde al Poder Ejecutivo.

El rgano especfico es el Ministerio de Economa, por intermedio de la Oficina Nacional de Presupuesto, creada bajo el Decreto 6190/63, como el organismo especializado dependiente de la Secretara de Hacienda, que en la prctica cumple las delicadas funciones de elaborar el presupuesto. Se elabora un proyecto y se lo somete a la consideracin del presidente de la Nacin. Una vez redactado en forma definitiva, se remite al Congreso de la nacin para su sancin y se acompaa con un mensaje explicativo.

Tratamiento ParlamentarioLa consideracin del proyecto se inicia en la Cmara de Diputados de la Nacin (como cmara de origen). El PEN debe remitirle el proyecto de presupuesto antes del 15 de septiembre del ao en curso; si no lo hace, Diputados comienza la consideracin tomando como anteproyecto el presupuesto en vigencia.

Dentro de la Cmara de Diputados, el proyecto va a la Comisin de Presupuesto y Hacienda, la cual dispone de 8 das para redactar un despacho sobre el proyecto y luego, la Cmara votar el presupuesto.

Aprobado por la cmara de origen, pasar a la Comisin de Hacienda y Presupuesto de la Cmara de Senadores, que tambin realizar su despacho y posteriormente ser votado en sesin.

SancinUna vez aprobado el presupuesto en el Congreso de la Nacin, se enva al PEN quien dispone de 10 das para aprobarlo o vetarlo.

Si lo veta total o parcialmente, el presupuesto vuelve a la cmara de origen. Si lo aprueba, se produce la PROMULGACION y posteriormente se publica en el Boletn Oficial.

Cierre del EjercicioEl cierre del ejercicio es el 31/12 de cada ao.

Todos los recursos que ingresen con posterioridad a esta fecha, pasarn al ejercicio siguiente. Funciona el Sistema de Caja.

Sistemas de Caja y de Competencia Sistema de Caja o Gestin Se consideran nicamente los ingresos y erogaciones con independencia del origen de las operaciones. Las cuentas se cierran indefectiblemente en el trmino del ao financiero (31/12), es decir, que todo lo que no se pag o cobr durante ese perodo, pasa al ejercicio siguiente.

Sistema de Competencia Se computan ingresos y gastos originados en el perodo presupuestario con prescindencia del momento en que se hacen efectivos. Las cuentas no cierran al finalizarse el ao, sino que quedan pendientes hasta que se liquiden las operaciones comprometidas.

EJECUCIN DEL PRESUPUESTOLa Ejecucin del Presupuesto puede ser en materia de gastos o de recursos. Son los dos elementos del fenmeno financiero que conforman el presupuesto.

En materia de gastos Etapas:

1) Distribucin Administrativa: A cargo del PEN, que pone estos gastos a disponibilidad de las jurisdicciones y entidades correspondientes (Ej. Poder Judicial). Es el orden de disposicin de los fondos.

2) Compromiso: Una vez distribuido, se constituye al Estado en deudor, se pone el gasto en cabeza del Estado. La ley 24.156 dice que hay una eventual salida de fondos; hay una afectacin preventiva del crdito presupuestario. Se compromete preventivamente al rea correspondiente. Es una autolimitacin del PEN. Se inmoviliza el dinero para evitar que se utilice en otra cosa. Los jefes de servicios administrativos deben realizar un compromiso, que es un acto por el cual se afecta el gasto al crdito autorizado en el presupuesto, para que no pueda utilizarse con fines diversos de los previstos en el mismo.

3) Devengamiento: Que consta de

a. Liquidacin Se liquida el gasto. Afectacin, se establece con exactitud la suma de dinero a pagar.b. Libramiento Se libra la orden de pago, que es emitida por el servicio administrativo financiero. Toda salida de fondos del E debe ser hecha por medio de una orden de pago. 4) Pago: Que es la salida efectiva del dinero. La entrega que est a cargo de la Tesorera General de la Nacin (depende de la Secretara de Hacienda).

En materia de RECURSOS, la recaudacin est a cargo de la AFIP, que se conforma con la DGI (slo impuestos nacionales) y la DGA (impuestos aduaneros). Est a cargo de la Tesorera General de la Nacin, que va a centralizar la recaudacin (AFIP) y la distribuye en las tesoreras jurisdiccionales para que stas puedan efectuar los pagos.

La Oficina Nacional de Presupuesto recibe todos los presupuestos de cada oficina de la Administracin Pblica, y de cada provincia (formados por la coparticipacin Ley 23.548 y los impuestos provinciales.

CONTROL DE PRESUPUESTO Su finalidad es la comprobacin sistemtica de la regularidad de cumplimiento de los actos de gestin y del adecuado manejo de los fondos pblicos.

Sistemas de Control Parlamentario Utilizado en Inglaterra; el control del presupuesto lo realiza directamente el Parlamento. La complejidad de tareas obliga en la prctica a delegar la funcin a otros organismos.

Jurisdiccional Sistema francs que se basa en la Corte de Cuentas, tribunal independiente del PEN, con funciones jurisdiccionales.

Administrativo Llevado a cabo por organismos administrativos, tanto a nivel externo como interno.

Control Interno Realizado en la misma estructura.

Control Externo Realizada en forma externa de cada estructura.

Control Presupuestario en ArgentinaAntes de la sancin de la ley 24.156, el control era llevado a cabo por el Tribunal de Cuentas, perteneciente al PEN. Posteriormente a dicha ley, con la Reforma de la CN en 1994, el control lo realizan:

Sindicatura General de la Nacin (SIGEN) Depende del PEN y realiza control interno sobre el propio PEN, los organismos descentralizados y las empresas estatales. Nombra, controla, verifica y asesora. Tiene autonoma administrativa y financiera. Est compuesta por un Sndico Gral. y 3 Sndicos adjuntos. Tiene la obligacin de informar al PEN y a la Auditoria Gral. de la Nacin cuando lo soliciten.

Auditoria Gral. de la Nacin (AGN) Realiza el control externo. Depende de una Comisin bicameral del Congreso llamada Comisin Parlamentaria Mixta de Revisin de Cuentas (6 Diputados y 6 Senadores). Es un organismo de asistencia tcnica del Congreso. Es una persona jurdica cuyas funciones son:

a) Producir dictamen sobre el estado contable del BCRA.

b) Presentar un informe de su funcin.

c) Fiscalizar el cumplimiento del presupuesto.

Est compuesta por 7 miembros:

3 son designados por la Cm. de Diputados

3 son designados por la Cm. de Senadores

El Presidente es designado por el partido poltico de oposicin con mayor nmero de legisladores en el Congreso.

GASTO PBLICOCONCEPTO DE GASTO PBLICOEmpleo de riquezas que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfaccin de necesidades pblicas.

Es la manifestacin de la actividad financiera del Estado.

Es poltico muestra qu se gasta y cmo se gasta.

Para la Escuela Clsica, el gasto debe ser mnimo, para satisfacer las necesidades pblicas. Hoy, dej de ser mnimo, teniendo carcter redistributivo. Se le saca a los que tienen mucho (aportantes) para que los que menos tienen puedan usar los servicios pblicos. Es una redistribucin positiva ya que el gasto pblico se dirige a los de menos recursos.

El gasto pblico NO es neutro Siempre genera redistribucin.

Es regulador de la actividad econmica Ej.: Se necesita hacer un puente y hay escasez de mano de obra y gran demanda de cemento. El Estado dice que no es oportuno realizar ese gasto ahora. El Estado busca el momento oportuno para realizar el gasto Regulacin econmica (El Chocn).

En momentos de prosperidad econmica, el gasto pblico es bajo. Cuando hay perodos de depresin, el gasto pblico es ms alto. Nunca es neutro, siempre es activo.

Elementos de la Definicin1. Empleo de Riquezas Es un concepto ms amplio que erogacin o gasto. El gasto pblico consiste siempre en el empleo de bienes valuables pecuniariamente, bienes con valor pecuniario.

2. Actividad Competente del Estado Se considera al Estado sujeto de la actividad financiera. El Estado realiza gasto pblico (Gobierno Federal, Provincial, Municipal).

3. Autorizacin Legal Previa No hay Gasto Pblico sin Ley que lo autorice. En la Argentina, la legalidad se manifiesta de tres modos:

Ley de Contabilidad Pblica: establece pautas jurdicas y comprensivas de todas las erogaciones que se presuman necesarias.

Ley de Presupuesto Gral. de la Nacin.

Control adecuado del empleo correcto del dinero.4. Necesidades Pblicas Juegan el papel de presupuesto de legitimidad del gasto pblico, puesto que es indispensable su preexistencia para que el gasto se materialice justificadamente. Son el fin ltimo del Estado.

Reparto de los Gastos Pblicosa) En relacin del lugar Existen dos teoras:

1. El reparto debe efectuarse proporcionalmente al importe comparativo de los ingresos que el Estado obtiene en cada regin o provincia en particular.

2. Debe efectuarse el gasto en aquellas regiones donde su utilidad sea mxima, sin considerar el origen de los recursos.

b) En relacin al tiempo Diferir el gasto en el tiempo. Las ventajas son que en la ejecucin de grandes trabajos pblicos hay reduccin del empleo del ahorro nacional.

Si por ejemplo es necesario realizar una obra pblica muy costosa, se justifica distribuir el gasto en diferentes ejercicios financieros, y se recurre al emprstito para financiar las obras.

Es ventajoso porque permite realizar grandes obras con reduccin del empleo del ahorro nacional y adems las generaciones futuras que van a beneficiarse resultan, en alguna medida, incididas por el gasto.

Crecimiento del Gasto PblicoEn todos los Estados, el gasto pblico se va incrementado en el transcurso del tiempo.

Wagner formul la Ley de Wagner el aumento de las funciones del Estado tiene un aspecto intensivo y uno extensivo. Las necesidades econmicas de la poblacin son satisfechas por las autoridades pblicas.

Cuanto ms desarrollado es un pas, ms importante es el Gasto Pblico.

Intensivo Si antes gastaba $ 1 ahora gasta $ 1.000.

Extensivo En lo que no se gastaba, ahora se gasta.

Se consideran causas de este fenmeno:

Causas ficticias por efecto de la inflacin, el gasto es el mismo, pero la moneda vale menos. Para corregir se debe indexar.

Causas relativas mayor gasto pblico por mayor poblacin.

Causas Absolutas son las ms importantes. Son muchas, pero las ms importantes son: ampliacin de funciones del Estado, urbanizacin, higiene, mantenimiento de obras pblicas, responsabilidad jurdica del E por juicios, etc.

CLASIFICACIN DEL GASTO PBLICOVillegas lo clasifica segn:

Elemento utilizado para pagar En dinero

En especie Donde se realice el gasto Internos } en el pas o

Externos} fuera de l Sobre quin o qu se efecta el gasto Personales (ej. Pago de salarios)

Reales (ej. Compraventa o locacin de inmuebles por un organismo de la administracin).

Las circunstancias Ordinarios (normal desenvolvimiento del pas)

Extraordinarias (para hacer frente a situaciones imprevistas)

Clasificacin segn el criterio administrativoLos gastos pblicos se agrupan segn los rganos que realicen las erogaciones y las funciones a que esas erogaciones se destinan, basndose en la estructura administrativa del Estado y en la regulacin jurdica de sus acciones.

En nuestro pas se organizan en forma decreciente (de lo general a lo particular).

Anexos Erogaciones de ministerios, poderes, entidades descentralizadas de carcter administrativo.

Incisos

tems

Partidas Principales: Si el presupuesto fija un monto.

Parciales: Sin fijacin de cantidades.

Clasificacin segn el criterio econmico Gastos Ordinarios Son los comunes, que se repiten en el tiempo.

Gastos Extraordinarios Se da una sola vez. (Ej. los gastos para la reforma de la CN en 1994).

Gastos Efectivos Es el gasto pblico propiamente dicho.

Gastos de Transferencia Sumas de dinero que se entregan a particulares o entes pblicos para que lo gasten. Son las transferencias intergubernamentales. Esta clasificacin es importante con el fin de conocer el Gasto Pblico Nacional, sumando los presupuestos de la Nacin, Provincias, Municipios, restando los gastos de transferencia ya que si no estara sumando 2 veces lo mismo. De aqu sacamos el Gasto Pblico Efectivo, que se subdivide en:

Corrientes: Similar a los gastos ordinarios, son los gastos de funcionamiento, operativos, sueldos, etc.

Capital: Inversin, incrementan el patrimonio del Estado. Pagos de la Deuda Externa, ya que disminuyen el pasivo de Estado.

Gastos de Funcionamiento u Operativos Pagos que el ente pblico debe hacer en forma indispensable para el correcto y normal desenvolvimiento de los servicios pblicos y la administracin en general. Ej. de consumo, de sueldos, etc.

Gastos de Inversin o de Capital Son erogaciones del Estado que significan un incremento directo del patrimonio pblico. Ej. inversiones en obras pblicas, etc.

Gastos de Servicio Cambio de dinero por servicio o cosa comprada.

Gastos Productivos Era para los autores clsicos, el gasto de inversin que incrementa el patrimonio del Estado. Ej. construir el Teatro Coln. Elevan el rendimiento global de la economa.

Gastos Improductivos Son los pagos de sueldo a PFA, funcionarios, mdicos, etc. No elevan el rendimiento global de la economa.

En Argentina se utiliza la clasificacin en 4 funciones:

Educacin, Salud, Seguridad y Defensa.

UTILIZACIN DEL GASTO PBLICO EN EL DESARROLLO ECONMICOSirve para la regulacin o el incentivo de la economa general o sectorial. La poltica de gastos pblicos tiene como finalidad incrementar el producto social y los ingresos nacionales hasta llegar, dentro de las posibilidades de la economa, a un nivel mximo.

El gasto pblico es un instrumento de gestin directa del Estado. En la tendencia moderna, el Estado no es un consumidor sino un redistribuidor de la riqueza, y el gasto tiene una funcin activa con fines extrafiscales.

Redistribucin del IngresoPor un lado se dice que es totalmente injusto que el Estado obtenga los ingresos de un lugar y que luego los gaste en otro diferente. Las teoras adversas sostienen, por el contrario, que el gasto debe efectuarse en aquellas regiones donde su utilidad sea mxima, sin considerar el origen de los recursos.

Un Estado que piensa en obtener con el gasto el mximo de utilidad para la comunidad, debe practicar un adecuado sistema de compensaciones.

Efectos econmicos del Gasto Pblico Multiplicador El gasto pblico se multiplica a travs de su afectacin a la creacin de puestos de trabajo, para lograr la plena ocupacin.

Acelerador Mayor demanda de bienes de consumo y mayor demanda de bienes de inversin. Acompaa el efecto multiplicador.

RECURSOS PBLICOSCONCEPTO DE RECURSOS PBLICOSSon los ingresos en la tesorera del Estado, cualquiera que sea su naturaleza, econmica o jurdica.

Evolucin histrica Mundo Antiguo Las necesidades financieras eran cubiertas mediante prestaciones de los sbditos y de los pueblos vencidos. En general no se distingua entre patrimonio del Estado y patrimonio particular del soberano.

Edad Media El patrimonio del Estado contina confundido con el del soberano y era la principal fuente de recursos, ya que los tributos perdieron toda importancia y se convirtieron en fuentes excepcionales de ingresos. Los sistemas que se desarrollaron para obtener ingresos son:

Regalas: Contribuciones que deban pagarse al soberano por concesiones grales., o por concesiones especiales que el rey haca a los seores feudales.

Tasas: Subsidios que se deban pagar a los seores feudales por determinados servicios que estos les prestaban.

Ayudas: Era percibida por el rey, y provena directamente de los habitantes de los diversos dominios seoriales. Se utilizaban para organizacin de los ejrcitos. Eran temporales; pasaron a ser permanentes.

Siglo XVI y XVII Como consecuencia de la arbitrariedad de los impuestos establecidos por los reyes, surge una resistencia de las clases menos pudientes al pago de los mismos.

Revolucin Francesa Se intenta graduar el precio segn la potencialidad econmica de los ciudadanos.

Siglo XIX El Estado obtena la mayor parte de sus ingresos de los recursos tributarios.

Estado Moderno El Estado asume ciertas actividades econmicas e industriales antes desconocidas, y la empresa pblica pasa a constituirse en fuente de ingresos.

Clasificacin Ordinarios Constan y estn en el presupuesto (es una ley formal). Para empezar a hacer el presupuesto debo primero ver que necesidades debe satisfacer el Estado y luego que recursos tengo. Despus vendr la dimensin del sacrificio. Las necesidades cambian y las circunstancias tambin.

Extraordinarios Tienen carcter espordico. Son para satisfacer gastos extraordinarios (Emprstito 9 de julio, Guerra de Malvinas, Terremoto de San Juan). Pierden importancia si hacemos previsiones de gastos futuros.

Originarios Son los que las entidades pblicas obtienen de fuentes propias de riquezas. Ej.: venta de tierras fiscales; concesiones; privatizaciones; tarifas por servicios pblicos; constitucionalmente, el Estado recibe las rentas de los correos, pero hoy est privatizado y recibe el canon, que es lo mismo el Estado cobra por un servicio, que en realidad es un tarifa; monopolios fiscales (hoy el juego).

Derivados Son los recursos tributarios y el crdito. El crdito pblico o emprstitos deben ser bien utilizados. Son aquellos que las entidades pblicas se procuran mediante contribuciones provenientes de las economas de los individuos pertenecientes a la comunidad.

Gratuitos o provenientes de liberalidades Ingresos en virtud de liberalidades, es decir, de la entrega no onerosa de bienes por parte de terceros. (donacin, legados).

Tributarios La mayor parte de los ingresos con los cuales los pases no colectivistas cubren sus erogaciones, proviene de las detracciones coactivas de riqueza, denominadas tributos. El principio fundamental de la distribucin de la carga impositiva, es la Capacidad Contributiva, que es la aptitud econmica de los miembros de la comunidad para contribuir a la cobertura de los gastos pblicos. Dicha cuanta debe ser fijada por los legisladores.

Por Sanciones Pecuniarias El Estado debe asegurar el orden jurdico normativo, castigando mediante sanciones a quienes infringen la normatividad. Consisten en multas que el Estado impone a los particulares a fin de reprimir las acciones ilcitas y resarcir el dao a la colectividad.

Del Crdito Pblico La teora tradicional concibe al emprstito como un recurso extraordinario, al cual debe recurrirse en circunstancias excepcionales. La teora moderna se orienta hacia la idea de que el emprstito es un recurso que no rigurosamente debe estar limitado a circunstancias excepcionales. El lmite de los recursos del crdito pblico est en razones de poltica financiera.

Recursos Mixtos Monopolios fiscales; con relacin a ciertos productos (tabaco). El Estado puede monopolizarlos y venderlos a precio ms elevado que el de costo, las que no solo obtienen una ganancia comercial normal, sino un excedente que puede considerarse tributo. De ah el nombre de recursos mixtos = patrimoniales y fiscales. En nuestro pas no existen monopolios de este tipo.

Otra clasificacin:

Con finalidad financiera (son 11)

Racionales

Con finalidad extrafinanciera

Recursos

- Tallas

Irracionales - Presas

- Vejaciones

- Bancarrota

Recursos Racionalesa) Con finalidad financiera

Precios: Son bilaterales.

Regalas: Son bilaterales.

Tasas: Contraprestacin por un servicio divisible brindado por el Estado. Es bilateral, a diferencia de los doctrinarios argentinos.

Contribuciones e impuestos especficos: Obra pblica, impuesto docente. Es unilateral.

Impuestos directos: Es unilateral.

Impuestos Indirectos: Es unilateral.

Emprstitos: Voluntarios, patriticos, polticos, forzosos. Son unilaterales.

Emisin de papel moneda: Es unilateral.

Revaluaciones monetarias: Es unilateral. Consecuencia del control del Estado sobre la cotizacin de la moneda.

Donaciones: Es bilateral.

Legados: Es bilateral.

b) Con finalidad extrafinanciera

Ocupaciones: El Estado se apropia de tierras. Es unilateral. La finalidad no es fiscal, sino de soberana.

Derecho aduanero protector: Es un impuesto que no recauda, sino protege determinada actividad comercial. Ej. Impuesto a los relojes suizos.

Otros impuestos extrafiscales: Ej. Para Grizziotti, el impuesto a los solteros, por el carcter demogrfico.

Confiscaciones: Es unilateral por apropiacin. Ej. se secuestra droga y se la utiliza para fines mdicos.

Requisas: Intercambio de bienes por indemnizacin. Se critica ya que no sera recurso, porque el Estado paga por el bien requisado.

Ingresos de polica: Gastos de vigilancia y prevencin.

Multas e Ingresos fiscalesRecursos Irracionalesa) Tallas: Son extorsiones a los vencidos en tiempos de guerra, motivado por una represalia. Ej. Alemania pag por reparaciones de guerra, despus de la 1 Guerra Mundial. Tena un lmite establecido.b) Presas: Es lo mismo, pero sin lmite. Ej. San Luis estancieros por caballos para combatir a los indios y de acuerdo a la bandera poltica aportaban + o caballos.c) Vejaciones: Impuesto sobre una base de capacidad contributiva ficticia. Impuestos excesivos para favorecer al fisco. Ej. impuesto inmobiliario s/valuacin fiscal del inmueble.d) Bancarrota: Evasin fraudulenta de la obligacin financiera. O sea, la anulacin de deudas. Hoy es el Default.Otra clasificacin:

BID OEA Mandan a redactar el MCTAL. El art. 12 define una clasificacin:

Sobre comercio exterior

Impuestos

Sobre mercaderas y servicios

Ingresos Tasas Sobre patrimonio. Sobre ingresos

Tributarios

Otros impuestos internos

Contribuciones especiales

Ingresos

Pblicos

-Recargos y retenciones cambiarias (Importacin, Exportacin)

Ingresos -Aportes para previsin social

Paratributarios -Monopolios fiscales (Ej. juego)

O Parafiscales -Emprstitos forzosos

-Otros ingresos paratributarios

RECURSOS DE EMPRESAS ESTATALES Las empresas pblicas son unidades econmicas de produccin pertenecientes al Estado, que a veces forman parte de la Administracin Gral con cierta independencia funcional, o a veces estn descentralizadas con independencia funcional total aunque con control estatal.

Estas unidades econmicas producen bienes o servicios con destino al mercado interno o externo.

Pero hay argumentos en contra de estas empresas: algunos dicen que las empresas estatales tienen poca eficiencia tcnica y econmica, que tienen gran propensin a la burocracia, que crean dficit que van al presupuesto nacional y que en definitiva son cargas para todos los contribuyentes.

Tambin hay argumentos a favor: se dice que las empresas estatales son necesarias en sectores estratgicos como la energa, la minera o la siderurgia que no pueden estar en manos privadas; tambin que el fin de estas empresas no es el de obtener beneficios sino prestar servicios que los particulares no estn en condiciones de ofrecer.

Dentro de las Empresas Pblicas se distinguen:

1. Las que tienen a cargo servicios pblicos Desde el punto de vista del ingreso, el aporte al erario de las empresas prestatarias de servicios pblicos es negativo. La caracterstica de estos servicios es que pese a ser imprescindibles para el funcionamiento y desarrollo de la economa, el rendimiento para las empresas en cargadas de explotarlos no es retributivo. El beneficio no se expresa en ganancias o prdidas, sino en el aumento de la productividad del sistema econmico. Ej. electricidad, gas, agua, etc.

2. Empresas Nacionales, Industriales y Comerciales El Estado nunca logra ingresos y suelen ser motivo de grandes prdidas que se traducen en dficit presupuestarios. Ej. YPF, Telecom. Somisa, Telam, etc.

3. Recursos por Privatizacin de Empresas Estatales Aparte de la virtud de proporcionar ingresos mediante el pago que realizan los adquirentes, se menciona otras ventajas: eliminacin del gasto pblico, nuevas inversiones, aumento de la eficiencia y reduccin de la deuda externa.

4. Monopolios Fiscales (recursos mixtos) Con relacin a ciertos productos (tabaco). El Estado puede monopolizarlos y venderlos a precio ms elevado que el de costo, las que no solo obtienen una ganancia comercial normal, sino un excedente que puede considerarse tributo. De ah el nombre de recursos mixtos = patrimoniales y fiscales. En nuestro pas no existen monopolios de este tipo.

Estado Empresario. Fundamentos Justificativos

En el ejercicio de esas actividades, el Estado casi nunca logra ingresos y por lo contrario, suelen ser motivo de importantes prdidas que se traducen en dficit presupuestario.

Sin embargo, existen distintos fundamentos que justifican la nacionalizacin de ciertas actividades econmicas:

1. La existencia de un monopolio cuya poltica econmica sea contraria a los intereses nacionales.

2. Industria clave o sector dominante Cuando una industria, un sector o un conjunto de medios de produccin influye en forma determinante sobre el conjunto de la actividad econmica (energa). Gran influencia sobre la actividad econmica.

3. Criterio de racionalizacin especfica Importa coordinacin de una industria cuya efectivizacin disminuira eventualmente el rendimiento; coordinacin de sectores enteros, lo que excede la posibilidad privada (ej. coordinacin entre ferrocarriles y transportes por carreteras).

DOMINIO FINANCIEROSon los recursos patrimoniales propiamente dichos o de dominio en los ingresos que el Estado obtiene tanto de los bienes de dominio pblico como de los bienes de dominio privado.

Bienes de Dominio Pblico Estos bienes surgen por causas:

Naturales: ros, arroyos, etc.

Artificiales: calles, puertos, etc.

Por regla gral estos bienes pueden ser utilizados por los particulares en forma gratuita, pero en ocasiones especiales del Estado puede exigir el pago de sumas de dinero para un uso particularizado. No se pueden vender y son imprescriptibles. Ej.: concesiones o autorizaciones de uso, permisos, derechos de acceso o visita, etc.

Bienes de Dominio Privado Afectados al uso de determinadas personas vinculadas a ellos por su adquisicin, locacin, administracin, concesin u otra contratacin. Son enajenables y prescriptibles. Ej. venta de tierras fiscales.

El B.C.R.A.

Segn la Ley 24.144 (Carta Orgnica del B.C.R.A.) El Banco Central de la Repblica Argentina es una entidad autrquica del Estado nacional regida por las disposiciones de la presente ley y dems normas legales concordantes.

Es misin primaria y fundamental del Banco Central de la Repblica Argentina preservar el valor de la moneda.

Son funciones del Banco Central de la Repblica Argentina:

a) Vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y dems normas que, en su consecuencia, se dicten;

b) Actuar como agente financiero del Estado nacional y depositario y agente del pas ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nacin haya adherido;

c) Concentrar y administrar, sus reservas de oro, divisas y otros activos externos;

d) Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capital;

e) Ejecutar la poltica cambiaria en un todo de acuerdo con la legislacin que sancione el Honorable Congreso de la Nacin.

Las atribuciones del Banco para estos efectos, sern la regulacin de la cantidad de dinero y de crdito en la economa y el dictado de normas en materia monetaria, financiera y cambiaria, conforme a la legislacin vigente. Podr emitir billetes y monedas conforme a la delegacin de facultades realizadas por el Honorable Congreso de la Nacin; Otorgar redescuentos a las entidades financieras por razones de iliquidez transitoria, hasta un mximo por entidad equivalente al patrimonio de sta; Comprar y vender a precios de mercado, en operaciones de contado y a trmino, ttulos pblicos, divisas y otros activos financieros con fines de regulacin monetaria y cambiaria; Comprar y vender oro y divisas; Recibir oro y otros activos financieros en custodia; etc.

El Banco estar gobernado por un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y ocho directores. Todos ellos debern ser argentinos nativos o por naturalizacin, con no menos de diez (10) aos de ejercicio de la ciudadana. Debern tener probada idoneidad en materia monetaria, bancaria, o legal vinculada al rea financiera y gozar de reconocida solvencia moral. El presidente, el vicepresidente y los directores sern designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nacin; durarn seis (6) aos en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente. El Poder Ejecutivo Nacional podr realizar nombramientos en comisin durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nacin.

El Presidente es la primera autoridad ejecutiva del banco y, en tal carcter:

a) Ejerce la administracin del banco;

b) Acta en representacin del directorio y convoca y preside sus reuniones;

c) Vela por el fiel cumplimiento de esta Carta Orgnica y dems leyes nacionales y de las resoluciones del directorio;

d) Ejerce la representacin legal del banco en sus relaciones con terceros;

e) Propone al Poder Ejecutivo nacional la designacin del superintendente y vice superintendente de entidades financieras y cambiarias, los que debern ser miembros del directorio;

f) Nombra, promueve y separa al personal del banco de acuerdo con las normas que dicte el directorio, dndole posterior cuenta de las resoluciones adoptadas;

g) Dispone la substanciacin de sumarios al personal cualquiera sea su jerarqua, por intermedio de la dependencia competente;

El organismo rector del sistema financiero naci como consecuencia de la reforma monetaria y bancaria de 1935, que implant cambios fundamentales a travs de seis leyes promulgadas el 28 de mayo de ese ao con los nmeros 12.155 a 12.160.-

Ese da dej de existir la Caja de Conversin vigente desde 1899 y comenz la existencia del Banco Central de la Repblica Argentina, trasladando la misma Caja de Conversin y el banco de la Nacin Argentina los fondos provenientes del justiprecio del oro.

El encargado de disear el BCRA fue Ral Prebisch, primer gerente general de la institucin hasta 1943. La iniciativa de crear el BCRA (con Agustn P. Justo como presidente de la Nacin y Federico Pinedo a cargo de la economa) se bas en el dictamen emitido en 1933 por una misin encabezada por el perito britnico Otto Niemeyer, que Prebisch elabor para formular sobre esa base principios apropiados a la realidad econmica nacional. Este economista que fund su esquema en la necesidad de superar la grave situacin monetaria y bancaria creada por la crisis mundial de los aos treinta soport luego los embates de la recesin de 1938, que combati con una novedosa poltica anticclica, y la de 1939, asociada al estallido de la Segunda Guerra Mundial. Con Prebisch, que encarn en la Argentina las nuevas keynesianas, el BCRA encar por primera vez el clculo del ingreso nacional anual.

Segn la carta orgnica de 1935, tendi a promover la liquidez y el buen funcionamiento del crdito y prohibi a los bancos operaciones que comprometieran esa liquidez. Despus de la guerra, comenz un perodo de violentos cambios estructurales que se prolong hasta la dcada del noventa.

Recursos MonetariosEl manejo de la banca central y el derecho a emitir moneda, constituye tambin una forma de obtener ingresos. Es una manifestacin del poder de imperio en cuya virtud se ejerce la actividad financiera.

Mediante la moneda, el Estado regula y controla directamente el intercambio de bienes y servicios y las transacciones pblicas y privadas en general. El encargado de esta tarea es el B.C.R.A.

El emisionario monetario puede ser considerado desde dos puntos de vista:

Como regulador econmico El papel de la emisin es fundamental, por cuanto la existencia de medios de pago debe estar en correcta proporcin al volumen de los bienes y servicios disponibles en una economa nacional.

Como medio de obtener ingresos Esto ocurre cuando el Estado cubre un dficit presupuestario con la emisin de papel moneda, pero utilizar la emisin con tal finalidad constituye un elemento de presin inflacionaria. Se debe utilizar como ltimo recurso.

CRDITO PBLICOCONCEPTO DE CRDITO PBLICOEl crdito pblico es la aptitud poltica, econmica, jurdica y moral de un Estado para obtener dinero o bienes en prstamo. El emprstito es la operacin crediticia mediante la cual el Estado obtiene dicho prstamo, y la deuda pblica es la obligacin que contrae el Estado con los prestamistas como consecuencia del emprstito.

Desarrollo HistricoEl auge de este recurso estatal comenz en el Siglo XIX.

Los prstamos entre los estados de la antigedad se hacan muy difciles, debido a la bancarrota frecuente que se produca con el advenimiento de un nuevo soberano; y adems, el impuesto NO exista como fuente de recursos regulares. Los prstamos se hacan en plazos muy breves y con garantas reales (joyas, tesoros de la corona) o personales (un 3er. Soberano que aceptaba ser fiador).

A partir del Siglo XIX los Estados de organizan jurdicamente; los recursos pasan a ser permanentes, adquiere relevancia la nocin de responsabilidad del Estado, nacen las bolsas y los mercados, todo lo cual es factor decisivo para que adquiera auge el crdito pblico basado sobre la confianza y buena fe.

Concepciones clsicas y actualesLos Clsicos distinguen los recursos pblicos propiamente dichos (impuestos) de aquellas obras medidas (como el crdito pblico) que no tienen ms objeto que distribuir los recursos en el tiempo con el fin de adecuarlos a los gastos.

Hay momentos en que los fondos disponibles en la tesorera no son suficientes para cubrir ciertos gastos que no admiten espera, procurndose dichos fondos por medio de prstamos a corto plazo que luego sern reembolsados al ingresar los recursos y en el transcurso de un ejercicio presupuestario.

El emprstito nunca puede ser un ingreso en s mismo, ya que se limita a hacer recaer sobre las generaciones futuras la carga de los gastos efectuados por el emprstito. El crdito debe ser usado en forma excepcional.

Las Teoras Modernas en oposicin a los clsicos, consideran que el crdito pblico es un verdadero recurso, y difieren en que la carga de la deuda pblica pase a generaciones futuras, afirmando que es la generacin presente la que soporta la carga de los gastos pblicos cubiertos con el crdito pblico.

La realidad actual demuestra que el emprstito ha perdido carcter de recurso extraordinario para llegar a ser una normal fuente de ingresos para los Estados modernos.

Formas de FinanciacinNORMALES 1) Emprstito a Largo Plazo Restitucin a + de 30 aos.

2) Emprstito a Plazo Intermedio Entre 3 y 10 aos.

3) Emprstito a Corto Plazo Son los llamados Emprstitos de Tesorera. Es la emisin de valores por un plazo de 1 ao (+o-) que se ofrece al pblico en general o a determinados sectores capitalistas.

ANMALOS 1) Deformaciones del Emprstito Cuando los poseedores de capitales o el pueblo en gral no acuden a suscribir voluntaria// loe emprstitos emitidos por el Estado, ste puede verse obligado a recurrir a procedimientos compulsivos, por medio de una coaccin forzosa (Emprstito Forzoso) o en una coaccin moral (Emprstito Patritico).

2) Emisin de Moneda El sistema puede consistir en la emisin directa o por medios disimulados, como son la alteracin de la definicin de la unidad monetaria (devaluacin) y la revaluacin del encaje de oro.

DEUDA PBLICALa deuda pblica es la obligacin que contrae el Estado con los prestamistas, como consecuencia de un emprstito.

Clasificacin de la DeudaINTERNA y EXTERNA Econmicamente, es Deuda Interna cuando el dinero obtenido por el E en prstamo, surge de la propia economa nacional, es Deuda Externa cuando el dinero prestado proviene de economas extranjeras. En el momento del reembolso e intereses, si la deuda es interna, esas riquezas permanecen en el pas; si es externo, traspasan al exterior.

Jurdicamente, Deuda Interna es aquella que se emite y se paga dentro del pas, siendo aplicables las leyes nacionales; la Deuda Externa se da cuando el pago debe hacerse en el exterior y no es aplicable la ley nacional sino la extranjera.

ADMINISTRATIVA y FINANCIERA Las deudas son administrativas si provienen del funcionamiento de las diferentes ramas administrativas del E (deudas con proveedores); y son financieras cuando provienen de los emprstitos pblicos.

FLOTANTE y CONSOLIDADA ( Esta clasificacin carece en la actualidad de significacin jurdica. Hoy se considera ms ajustada la distincin entre deuda:

A largo plazo (30 aos)

A mediano plazo (3 a 10 aos)

A corto plazo (1 ao aprox.)

EMPRSTITOEs la operacin mediante la cual el Estado recurre al mercado interno o externo en demanda de fondos, con la PROMESA de reembolsar el capital en diferentes FORMAS y TRMINOS y de pagar determinado inters.

Naturaleza Jurdica. Distintas teorasMientras la mayora piensa que el emprstito es un contrato, otros sostienen que es un acto de soberana.

Teora del CONTRATO ( Esta teora se basa en que el emprstito es un contrato porque nace de la voluntad de las partes, salvo en el caso del emprstito forzoso. La convencin se celebra porque el prestamista voluntariamente desea efectuar el prstamo.

Teora del ACTO DE SOBERANA ( Esta teora niega la naturaleza contractual del emprstito porque:

Los emprstitos son emitidos en virtud del poder soberano del Estado.

Surgen de autorizacin legislativa y sus condiciones son establecidas por ley.

No hay persona determinada en favor de la cual se establezcan obligaciones.

El incumplimiento de las clusulas no da a lugar a acciones judiciales.

Emprstitos Voluntarios, Forzosos y Patriticos Emprstito VOLUNTARIO ( Cuando el Estado sin coaccin alguna recurre al mercado de capitales en demanda de fondos, con la promesa de reembolso y pago de intereses.

Emprstito PATRITICO ( Cuando se ofrece en condiciones de ventaja para el Estado. Los casos ms frecuentes de utilizacin son en caso de guerra. (Argentina recurri a este emprstito en 1898 cuando se consideraba que era inminente una guerra con Chile).

Emprstito FORZOSO ( Los ciudadanos resultan obligados a suscribir los ttulos. Villegas dice que este emprstito posee carcter de tributo, dado que nace como consecuencia del ejercicio del poder de imperio por parte del Estado con prescindencia de la voluntad individual.

Emisin, Garantas, Beneficios, Amortizacin, Conversin e Incumplimiento.

Emisin ( Es necesario diferenciar los emprstitos a largo y mediano de los de corto plazo (emprstitos de tesorera). En el primer caso, la emisin tiene que ser expresamente prevista por ley. En el segundo caso, existe una autorizacin general de emisin, como la del art.42 de la Ley de Contabilidad, establecindose que esa autorizacin est limitada por el tope anual fijado por la Ley de Presupuesto.

Garantas y Beneficios ( Suele darse ciertos estmulos para que los futuros prestamistas se decidan a suscribir los ttulos, ya sea por medio de un afianzamiento del crdito que le asegure el pago, o beneficios econmicos, fiscales o jurdicos que tornen ms apetecibles las prestaciones.

Garantas: Las garantas reales tienen poca utilizacin y consisten en la afectacin especial de bienes determinados por medio de prenda o hipoteca. La garanta personal consiste en el compromiso adoptado por un tercero de pagar las sumas prestadas en caso de no hacerlo el deudor principal.

Las garantas contra fluctuaciones monetarias tienden a proteger al prestamista contra la depreciacin monetaria. Por ello, en los contratos de emprstito suele incluirse clusulas que garantizan la estabilidad del dinero que se reembolsa a los acreedores, para compensarlo de cualquier desvalorizacin que afecte sus intereses.

Beneficios: Son ejemplos de beneficios.

Prima de reembolso por premios ( El suscriptor compra un ttulo a su valor nominal (el ttulo vale $ 100 y lo compra a $ 100) pero cuando se le reembolsa, en vez de devolverle $ 100 se le devuelve ms. Esto puede cambiarse con premios adjudicables por sorteo, con el objetivo de incentivar a los suscriptores.

Privilegios fiscales y jurdicos ( Por ejemplo, en Argentina, los ttulos de la deuda pblica estn exentos del pago del impuesto a las ganancias. En otros pases, se suele otorgar ventajas jurdicas, como la inembargabilidad de los ttulos, cosa que en nuestro pas no sucede.

Amortizacin ( Amortizar un emprstito significa reembolsarlo. Hay tres clases de amortizacin:

Amortizacin Obligatoria: El reembolso se realiza en una fecha determinada.

Amortizacin Facultativa: El Estado se reserva el derecho de amortizar o no el emprstito, y de fijar las fechas en que se har efectiva dicha amortizacin.

Amortizacin Indirecta: Es la que se produce mediante la emisin de moneda. Para Villegas y Fonrouge NO es amortizacin sino un efecto de la emisin.

Conversin ( Significa la modificacin, con posterioridad a la emisin, de cualquiera de las condiciones del emprstito. Hay tres tipos de conversin:

Conversin Forzosa: El tenedor se ve obligado a aceptar el nuevo ttulo sin alternativa alguna, ya que si no acepta el canje pierde el ttulo.

Facultativa: El prestamista puede libremente optar por conservar el ttulo viejo o convertirlo por el nuevo.

Obligatoria: Se da al prestamista la opcin de optar por el nuevo ttulo o el reembolso.

Incumplimiento ( Puede suceder que un Estado deudor no cumpla con algunas de las obligaciones contradas al obtener el emprstito, ya sea en lo que respecta al reembolso, al pago de intereses, plazo de pago, etc. Las formas directas de incumplimiento son:

Repudio de la deuda: Se trata de un acto unilateral mediante el cual el Estado niega la obligacin derivada del emprstito.

Moratoria y Bancarrota: En estos casos el incumplimiento se produce por la carencia o insuficiencia de fondos para atender debidamente las obligaciones contradas por medio del emprstito.

Si se trata de un mero atraso transitorio y el pago se reanuda a breve plazo, tal situacin se denomina MORA.

Si el atraso es por largo plazo, tal situacin recibe el nombre de MORATORIA.

Por ltimo, hay BANCARROTA cuando el Estado suspende los pagos en forma indefinida y sus finanzas no permiten prever el cumplimiento en un plazo previsible.

RECURSOS TRIBUTARIOS

SISTEMA TRIBUTARIO Es el conjunto de tributos existentes en un pas, en un momento y lugar determinado.

Sistemas Tributariosa. Racional Cuando el legislador crea un sistema armonioso entre los objetivos que se persiguen con el tributo y los medios empleados. Se legisla de acuerdo a las circunstancias del momento.

b. Histrico La armona no se produce. Se legisla para el momento, segn la necesidad del momento, sin importar las circunstancias que rodean ese momento. Sainz de Bufanda y Villegas sostienen que los sistemas tributarios son el resultado de procesos evolutivos histricos, y cuando el terico acta lo hace armonizando la estructura tributaria. Es el que se utiliza en Argentina.

c. Gravamen nico Aparece con la escuela econmica de los Fisicratas cuyo principal expositor fue QUERNAY. Para este autor, la nica manera de generar riqueza era la tierra. Con este criterio, el nico impuesto sera el se la tierra; pero no es as, ya que hay impuestos al consumo, al patrimonio, etc. El gasto pblico ha sido creciendo, y ya no basta con el gravamen nico, as es que fueron sufriendo nuevos impuestos. En la actualidad se biseca la creacin de un impuesto nico y se piensa en la energa elctrica. Es un sistema de costo muy elevado.

d. Gravmenes Mltiples Hoy en da todos los sistemas son de gravmenes mltiples. Existen distintos impuestos que gravan diferentes cosas (Ej. patrimonio, consumo, renta, etc.).

e. Objetivo Subjetivo Depende de dnde se ponga el acento. Ser subjetivo si se grava sobre la persona (aspectos personales del contribuyente) y ser objetivo si se gravan los bienes. Esto se ampli, incluyendo la capacidad contributiva de las personas. Cuando aparecen las Sociedades, se amplia esta teora; gravando a la propia sociedad y a las rentas de esa sociedad.

CARACTERES DEL SISTEMA TRIBUTARIO Progresividad Cuando la carga tributaria recae con mayor intensidades los sectores de mayores ingresos. En este sistema, la mayor recaudacin es de las rentas. Ejemplos de pases que usan este sistema: Australia, Nueva Zelanda.

Regresividad La carga tributaria recae con mayor intensidad en los sectores de menos ingresos. La mayor recaudacin se da en los consumos. Ej. Argentina.

Suficiencia / Insuficiencia Los tributos deben ser suficientes para cubrir los gastos del Estado. En la Argentina, el sistema tributario es insuficiente, es decir, hay dficit presupuestario.

Flexibilidad / Inflexibilidad El impuesto debe estar en relacin a los ingresos, debe ser flexible. Ej. en el impuesto a las rentas, en caso de crisis se gana menos y se debera pagar menos. El sistema debera ser elstico porque se necesita siempre. En caso de flexibilidad se logra la suficiencia. Si hay inflexibilidad hay insuficiencia.

Certeza Se debe saber con exactitud el monto a pagar al Estado.

Economa Deben implementarse de manera que resulten baratos para el Estado. (recaudacin impositiva, abaratando costos).

Las Reglas de Adam Smith y sus reformulaciones

Nacido en 1776, se lo llama el padre de la economa.

Escribi un libro sobre la desigualdad de las riquezas de las naciones. Funda la escuela de economa cientfica en Manchester.

Establece los siguientes principios tributarios:

1. Ley de Facultades o Igualdad Los sbditos del Estado deben contribuir al sostenimiento de ste, en la medida ms aproximada a sus respectivas necesidades, de acuerdo a su capacidad contributiva. Toda persona debe tributar conforma a la riqueza que posee.

2. Certeza El impuesto debe ser cierto (a quien se debe pagar, cuando y como). se debe saber con exactitud el monto a pagar al Estado.

3. Comodidad Deben ser cobrado de tal forma que un pago sea cmodo para los contribuyentes, o sea, cuando ms tiene y no por presuncin.

4. Economicidad o Economa de Administracin Los tributos deben implementarse de forma tal que se le saque la menor cantidad de $ al contribuyente. Que no se llegue a la confiscatoriedad.

Sobre esta base, se han formulado en las principales constituciones del mundo, dos principios constitucionales:

Flexibilidad del Sistema Tributario El sistema debe ser lo ms flexible y adaptable a las condiciones del momento.

Suficiencia del Sistema Tributario Que el sistema tributario me proporcione los ingresos para aplicar a los gastos del Estado.

ReformulacinEsta reformulacin se realiza porque los principios de Adam Smith NO se cumplan.

Dino Jarach (Jurista argentino)

1. Principio de Legalidad

2. Principio de Igualdad (que no haya privilegios)

3. Principio de Economa

4. Principio de Neutralidad (el tributo no debe alterar el curso de la actividad Econmica)

5. Principio de Comodidad

6. Principio de Discriminacin (entre ganados y no ganados; busca la equidad y que haya capacidad de ahorro).

Julio Rossembert (Jurista argentino)

1. Principio de Igualdad (que no haya privilegios)

2. Principio de Justicia Social (redistribucin de riquezas)

3. Principio de Uniformidad (generalidad del tributo).

4. Principio de Proporcionalidad

5. Principio de Progresividad

6. Principio de Equidad

rsula Hich (Economista inglesa)

1. Financiacin de los servicios pblicos (suficiencia)

2. Capacidad de pago

3. Universalidad (igualdad ante la ley)

Newmars (Alemn)

1) Principios Presupuestarios Fiscales

2) Principios Polticos, Sociales y ticos

3) Principios PolticoEconmicos

4) Principios Jurdicotributarios y Tcnicotributarios

En un conjunto, llegan a un total de 18 principios los formulados por el alemn Newmars.

Distribucin de la Carga Tributaria Teora del Beneficio La carga a cargo de la persona que usa el beneficio dado por el Estado. En realidad los ms usados son por las personas de menores ingresos Ej. hospital.

Teora del Sacrificio Se paga de manera que se iguale el sacrificio de las personas. Es muy difcil medir un elemento subjetivo.

Teora de la Capacidad Contributiva Lo difcil es determinar esa capacidad. Para ello se tomar como parmetro la renta, el patrimonio y el consumo.

Presin TributariaEs la relacin que hay entre la exaccin fiscal soportada por una persona fsica, grupo de personas o colectividad territorial, y la renta de que dispone esa persona o grupo de personas. Puede ser:

Ordinaria: Relacin entre los recursos del Estado con la renta de los particulares.

Extraordinaria: Relacin entre los recursos extraordinarios del Estado y el patrimonio de la colectividad.

ndices de Medicin de la Presin TributariaEs la relacin entre el monto de la detraccin en un perodo (generalmente de un ao) y la renta nacional en el mismo perodo. Ej.: si la renta es de 100 y la recaudacin de 20, la presin tributaria ser del 20 %.

La frmula es: P (presin) = T (Tributacin suma de todos los tributos)

R (Renta Nacional suma de todos los ingresos obtenidos)

En la actualidad la presin tributaria se mide, ya no en base a la renta nacional, sino al PBI (producto bruto interno) a precios de mercado.

La frmula es: P = T PBI

Lmites de la ImposicinSi los impuestos no tuvieran lmites, el Estado absorbera la totalidad de las rentas, el trabajo sera gratuito y llegaramos al comunismo puro. Por otro lado, la presin tributaria excesiva produce evasin, emigracin de capitales, etc.

Fisicratas Los impuestos no deben ir ms all del 20 % de las rentas individuales.

Clars Habla del 25 %

En realidad depender del grado de desarrollo del pas, la distribucin de la riqueza, la estructura y perfeccin del sistema tributario.CONCEPTO DE TRIBUTO Son las prestaciones, comnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de un poder de imperio a los particulares en virtud de una ley y para el cumplimiento de sus fines.

Elementos Econmico Si bien es una caracterstica de nuestra economa monetaria que las prestaciones se hagan en dinero, esto no es obligatorio. Pueden ser en especies.

Poltico Coaccin por parte del Estado ya que el tributo es creado por una voluntad soberana con prescindencia de la voluntad individual.

Jurdico No hay tributo sin ley previa que lo establezca. La norma tributaria es una norma hipottica que tiene aplicacin concreta al ocurrir el hecho generador previsto en ella como presupuesto de la obligacin. Establece un vnculo obligacional para el Estado y los contribuyentes.

Teleolgico La finalidad del tributo es primordialmente fiscal, es decir, que su cobro tiene una razn de ser en la necesidad de obtener recursos para cubrir sus gastos.

Fundamentos (Tres teoras)

Teora del Precio de Cambio Es una compensacin que satisfacen los contribuyentes por los servicios que le presta el Estado. Se inspira en la teora que asigna al impuesto carcter contractual.

Teora de la Prima del Seguro (Montesquieu y Bodin) Contraprestacin por la seguridad que el Estado brinda a personas y bienes.

Teora de la Distribucin de la Carga Pblica La obligacin impositiva es consecuencia de la solidaridad social. Cada uno participa segn sus posibilidades.

CLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOS a) Vinculados La obligacin depende de que ocurra un hecho generador, que es siempre el desempeo de una actuacin estatal referida al obligado. Ej. tasa y contribucin especial.

b) No Vinculados El hecho generador est totalmente desvinculado de cualquier tipo de actuacin estatal. Ej. impuesto.

a) Divisible Susceptibles de divisin en unidades de consumo o de uso. Ej. tasas y contribuciones especiales.

b) No Divisible Impuestos.

a) Impuesto La prestacin exigida al contribuyente es independiente de toda actividad del Estado relativa a l.

b) Tasa Hay una especial actividad del Estado materializada en la prestacin de un servicio individualizado en el contribuyente por parte del Estado.

c) Contribucin Especial Hay una actividad estatal generadora de un especial beneficio para el llamado a contribuir.

IMPUESTOSCONCEPTO DE IMPUESTO Es el tributo exigido por el Estado, a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles (1), siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado (2).

(1) Hecho generador: Relacionado con la persona o bienes del obligado.

(2) El impuesto se adeuda por el acaecimiento del hecho previsto en la norma que se refiere a una situacin relativa al contribuyente.

Diferencias con otros tributosIMPUESTOTASACONTRIBUCION ESPECIAL

Prestacin exigida al obligado independientemente de toda actividad estatal relativa a l.Existe una especial actividad del Estado materializada en la prestacin de un servicio individualizado en el obligado.La actividad estatal es generadora de un especial beneficio para el llamado a contribuir.

Hecho generador: situacin del contribuyente.Hecho generador: es la prestacin del servicio.Hecho generador: beneficios para el contribuyente.

Tributo no vinculado.Tributo vinculado.Tributo vinculado.

Juega el principio de la capacidad contributiva. No hay ventaja.Juega el principio te doy porque me das. No siempre se da.La ventaja es esencial.

Impuesto ptimoLa doctrina discute si lo ideal en materia tributaria es la sustitucin de todo el conjunto tributario por un impuesto nico. Algunos autores opinan que el sostenimiento del Estado puede hacerse a travs de un impuesto nico y justo. Henry George propicia un tributo que expropie la renta de la tierra.

Crticas a esta teora de un impuesto nico:

No es equitativo.

Es incompatible tal sistema con la movilizacin de personas y capitales.

Si recae sobre la tierra, equivale a confiscacin.

Es insuficiente para obtener todos los recursos que requieren los Estados.

Existe multiplicidad de hechos imponibles, de acuerdo a la exteriorizacin de la capacidad contributiva de los particulares, por ello es imposible comprenderlos en un impuesto nico.

Fines del Impuesto Fiscal Un cobro es para cubrir los gastos que demanda la satisfaccin de las necesidades pblicas.

Extrafiscal Ajenos a la obtencin de ingresos. No constituye la esencia jurdica de la institucin del tributo, sino la utilizacin para objetivos econmicos sociales. Ej.: tributo aduanero protectorio.

Corte Suprema: El poder impositivo tiende, ante todo, a proveer de recursos al tesoro pblico, pero constituye, adems, un valioso instrumento de regulacin econmica.

Con destino especfico Ej.: al automotor para salarios docentes.

CLASIFICACIN DE LOS IMPUESTOS 1) Ordinarios Tienen vigencia permanente, sin lmite de tiempo.2) Extraordinarios Transitorios o de emergencia. Duran un tiempo determinado. (Bienes Personales).3) Personales Se valoran los elementos personales que integran la capacidad contributiva de cada contribuyente. Ej. impuesto a las ganancias tiene en cuenta las cargas de familia.4) Reales Consideran en forma exclusiva la riqueza gravada, con prescindencia de la situacin personal del contribuyente. Ej. IVA.5) Importe Fijo La cuanta del tributo est especificada ab initio y directamente en el mandato de la norma. Ej. impuesto de sellos.6) Importe Variable La cuanta del tributo no est directamente especificada en el mandato de pago de la norma. El elemento cuantificante necesita de otros elementos para transformar la obligacin en cifra. Las de Importe Variable pueden ser:a) Ad valorem La base imponible es una magnitud numricamente pecuniaria sobre la cual se aplica la alcuota (porcentaje aplicable sobre la magnitud numrica) EJ.: 6 x 1000 del valor del inmueble.La alcuota puede ser:

Progresiva El porcentaje se eleva a medida que se incrementa la base imponible (ej. impuesto a las ganancias) o cuando el legislador estima justificante tal elevacin (ej. alejamiento de grado de parentesco en los impuestos sucesorios).

Progresin por Escalas (Progresividad Doble) La ley impositiva estatuye una escala de cantidades que comprenden diversas categoras numricas, y dentro de cada categora establece un monto fijo con ms de un porcentaje sobre lo que exceda de la cantidad que se tom como lmite mnimo de la categora. La suma del monto fijo ms la cantidad que resulte de la aplicacin del porcentaje, proporciona el importe tributario.

Progresin por Deduccin en la base imponible En algunos casos se introducen deducciones que disminuyen la base imponible. Ej. deducciones por cargas de familia de la ley de impuesto a las ganancias.

b) Importe Especfico La base imponible no es una magnitud pecuniaria numrica (por ej. una unidad de medida o de peso, un kg., etc.), sino simplemente una dimensin valorativa respecto a la cual est relacionado el importe tributario, pero no bajo la forma de porcentaje.

7) Impuesto Directo / Indirecto Son directos los impuestos a la renta y al patrimonio. Son indirectos los impuestos al consumo y a las transacciones.

Existen distintos criterios de distincin:

CRITERIOSDIRECTOINDIRECTO

Econmico cosasNo pueden trasladarse, la persona a la que se le exige debe pagar.Pueden trasladarse.

AdministrativoSe recaudan con arreglo a listas o padrones. Gravan generalmente situaciones con cierta permanencia.No se pueden incluir en listas. Gravan situaciones accidentales.

Exteriorizacin de la capacidad contributivaExtraen el tributo en forma inmediata del patrimonio o del rdito, tomados como expresin de capacidad contributiva. Gravan exteriorizaciones inmediatas de la riqueza.

Rentas patrimonio.Gravan el gasto o el consumo, o bien la transferencia de riqueza tomados como presuncin de existencia de capacidad contributiva. Gravan exteriorizaciones mediatas de la riqueza. Consumo transferencia de riqueza, etc.

Situacin esttica o dinmica de la riqueza Gravan la riqueza por s misma e independientemente de su uso.Gravan la riqueza en cuanto su utilizacin, que hace presumir la capacidad contributiva.

PragmticoAdjudicados al rdito o a la posesin de un patrimonio por parte de un sujeto.

Relativos a la transferencia de bienes, a su consumo o a su produccin.

Villegas Los diferencia por la capacidad contributiva.

La Ctedra Por el criterio econmico.

EFECTOS ECONMICOS DE LOS IMPUESTOS1. Efecto Noticia Se produce cuando el contribuyente de derecho modifica su conducta para no encuadrar en el modelo que el legislador quiso sealar con el impuesto. (Ej. un seor tiene un barco a vela y lo vende porque se entera que en el Congreso hay un proyecto sobre un impuesto a los barcos de vela).

Una parte de la doctrina llama a esto evasin legal, pero aqu no hay evasin porque el sujeto no fue alcanzado por el impuesto.

2. Percusin o Impacto Est comprendido en el hecho imponible. Alcanzado por un tributo, puede no pagar o pagarlo. En caso de pagarlo, puede abonarlo otra persona.

Hay dos tipos de contribuyentes De derecho: designado por ley para p/ y paga.

De hecho/facto: 3ero que paga por otro.

Ej.: Los impuestos de consumo son soportados por el comprador, pero son pagados al fisco por el vendedor que los carga en el precio.

Cozziani Se produce sobre el contribuyente de derecho, y es el pago formal del impuesto al fisco. Slo se da en el contribuyente de derecho (el obligado por la ley).

Ingleses lo llaman impacto porque es el choque, el resultado inmediato de la persona que lo paga en primera instancia. Incluye al contribuyente de derecho y a otra persona que soporta la carga, a la que el contribuyente de derecho puede trasladar la obligacin del pago del impuesto.

El efecto de percusin se da cuando el contribuyente percutido paga. No hay traslacin. Percutido, es aquel designado por ley para pagar. Si paga, tambin es incidido.

3. Traslacin Quien sufre la percusin (contribuyente de derecho), va a tratar de transferir a un 3ero o a varios, la carga del tributo. Son una serie de fenmenos que se dan entre el contribuyente de derecho y el de hecho (percutido e incidido). Hay una transaccin econmica con un precio, y ah se traslada la carga del impuesto. El precio en equilibrio se da cuando oferta y demanda confluyen en la curva econmica = precio de mercado. Se da cuando el contribuyente de derecho logra transferir el peso del impuesto sobre otra persona (contribuyente de facto).

Requisito: Debe haber dos sujetos unidos por una operacin econmica.

Se conocen cuatro modalidades de traslacin:

1. Hacia adelante Un contribuyente de derecho trata de transferir a otros sujetos la carga del tributo, modificando la oferta de los productos. Es por ej. cuando el productor transfiere el impuesto al consumidor, aumentando el precio. Se modifica la oferta.

2. Hacia atrs O Retrotraslacin. Es a la inversa. Se reduce el precio de las materias primas. El productor rebaja el precio al comerciante en compensacin al impuesto.

3. Lateral hacia adelante El contribuyente de derecho transfiere el peso del impuesto a sus compradores de bienes diferentes al gravado. (Ej. se grava la fabricacin de heladeras con un impuesto, entonces el productor que tambin fabrica calefactores trata de aumentar sus precios tambin)

4. Oblicua o Lateral hacia atrs El contribuyente de derecho transfiere el peso del impuesto a sus proveedores de bienes diferentes al gravado. (Ej. sube el impuesto al cobre, y busco rebajas en gomas, peajes, etc.).

Incidencia Se produce sobre el contribuyente que en definitiva paga el impuesto. Es decir, el contribuyente incidido es el que paga. Se da cuando un sujeto recibe el impuesto trasladado, pero no puede trasladarlo hacia otro. Este contribuyente de hecho es el que sufre la incidencia del impuesto.

La incidencia es Directa: Si el que paga es el contribuyente de derecho.

Indirecta: Paga el contribuyente de facto.

Sobre el contribuyente incidido se producen las siguientes consecuencias:

Difusin A raz del monto que debe pagar como consecuencia del impuesto, tiene menor capacidad de ahorro y menor capacidad de consumo, por la modificacin de su patrimonio. Si tengo que pagar ms, tengo menos para ahorrar y gastar.

Remocin Dado por el incremento de la productividad mejoramiento del aparato productivo, como consecuencia del establecimiento de un impuesto. Ej.: gano $ 1.000 y de impuesto tengo $ 10