resumen general derecho civil bienes (colombia)

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Resumen de los conceptos generales de la materia "Derecho civil Bienes" en Colombia (1-2014)

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  • 5/21/2018 Resumen General Derecho Civil Bienes (Colombia)

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    Resumen Bienes:

    1. El Patrimonio

    a) Antecedentes: En el derecho romano no se mencionaba el patrimonio

    como un concepto jurdico definido, en roma antes era solo activos ydespus si entraron los pasivos. En el Codigo Civil es el conjunto de

    derechos y obligaciones. Tiene una finalidad dada exclusivamente por la

    ley

    b) Concepto: El patrimonio es el conjunto de relaciones jurdicas activas y

    pasivas de contenido econmico radicadas a cabeza de una persona

    que conforman una universalidad jurdica en la que la totalidad de losactivos responde por la totalidad de los pasivos.

    c) Caracteristicas

    -Relaciones Juridicas Activas y Pasivas-A cabeza de UNA persona

    -Universalidad Juridica

    -La totalidad de los activos responde por la totalidad de los pasivos.

    d) Teoria Clasica o Personalista o Subjetiva: Francesa. El patrimonio es un

    conjunto de derechos y obligaciones que esta unido a la persona en el cual

    los derechos y obligaciones tienen contenido pecuniario y conforman una

    universalidad jurdica.Caracteristicas:

    1.Es un atribuo de la personalidad por lo tanto NO HAY PATRIMONIO SINPERSONA, ni persona sin patrimonio. Solo se tiene un patrimonio, unapersona no puede tener mas de uno. Consecuencias: 1) Solo las personas

    tienen patrimonio. Implica la necesidad de que existan personas jurdicas.

    2) El patrimonio es nico, no puede comprenderse q una persona tenga

    mas de uno. 3) Es una Universlidad de derecho en dnde donde el conjuntode las relaciones esta determinada por la ley. 4) No se puede disponer del

    patrimonio entre vivos, asi transfiera todos mis activos todava tendra los

    bienes en potencia (la bolsa vacia) 5) TODA persona por el hecho de

    serlo, tiene patrimonio. Asi no haya nada l, es un patrimonio en potencia.

    2. Una universalidad jurdica es una relacin intensa de los activos y los

    pasivos donde conforman un todo, es una relacin reciproca entre estos

    responden por ellos. Hay una Universalidad de Derecho donde el conjuntode derechos y relaciones cuya finalidad es dada por la ley. Y una

    Universalidad de Hecho conjunto debienes activos (cosas)unidas en

    atencin a la finalidad de hecho que la persona quiera darle. (su fin esta

    determinado por la persona y no por la ley. Consecuencias: 1) Unasubrogacin automtica, donde cada vez q sale un activo entra otro a

    remplazarlo. Solo hay elementos de contenidos pecuniarios (suceptibles

    de ser estimados en suma de dinero), ya que tienen q responder uno por

    los otros, sino tienen contenido econmico inmediato no pertenecen alpatrimonio. 2) Todo activo responde por los pasivos ART: 24883) Hay

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    derechos y obligaciones

    Criticas a La Teoria Clasica:

    1: La subrogacin automtica no es cierta, no siempre que sale un activo

    del patrimonio es remplazado por otro. Ej: Donacin, gano lotera.2: La teora obliga a acudir a procedimientos excesivos ya que la persona

    solo puede tener 1 patrimonio. Se debera poder tener mas de uno, sin

    tener que construir personas jurdicas. Ej: Sociedades, empresas.

    3: Obliga la teora a acudir a ficciones legales como beneficio de inventario1304, beneficio de separacin 1436. (ficciones jurdicas) ya que no es

    cierto que el patrimonio es nico, pues una persona puede tener mas de un

    patrimonio como ocurre en:

    Por ejemplo cuando alguien muere y un heredero recibe la herencia conBeneficio de Inventarioarticulo 1304 ah esta teniendo dos

    patrimonios, el del difunto y el del heredero, pues el heredero no quiere qsu patrimonio se vea afectado por las deudas, pasivos del difunto

    (causante) asi que acepta deudas hasta las concurrencia de los activos.(no va a poner de sus activos para pagar lo del causante) El planteamiento

    de que el patrimonio es nico, no se mantiene en todo su rigor gracias al

    beneficio de inventario, pero sigue siendo clsica por que los patrimonios

    siguen a cabeza de alguien.Patrimonio: a Cabeza de alguien VIVO

    Universalidad Jurdica: Masa de bienes de un causante o difunto

    Lo mismo pasa en el beneficio de separacin1436 en donde los

    acreedores piden que se separen los bienes del causante y del heredero,

    para que ellos puedan recibir sus pagos. Q los bienes no se confundan.Si existen dos patrimonios al momento de un difunto, pero se soluciona

    con una ficcin legal q representa la universalidad jurdica, el causante notrasmite su personalidad jurdica sino su masa de bienes.

    Tambin existen otras figuras jurdicas ficciones legales en donde se

    constituyen patrimonios autnomos e independientes del patrimoniogeneral de una persona y que funcionan sin personalidad jurdica

    Fiducia Mercantil: (cdigo de comercio) Una persona transfiere unos

    bienes a una sociedad especializada con la finalidad de que esta losadministre o enajene en beneficio de un tercero o del propio contribuyente.

    Patrimonio autnomo, una universalidad jurdica de derecho (definida por

    la ley) representado por una fiduciaria. No es un exactamente un

    patrimonio sin persona pq tiene un vocero. Pero no hay propietario, haypersonas con derechos sobre los bienes, Derechos fiduciarios que son

    considerados un bien. Patrimonio definido a 1 fin especifico, ahora esta

    seguro ese patrimonio ya que no va a enredarse con otras deudas. El

    patrimonio si tiene personalidad jurdica la habilidad de tener derechos ycontraer obligaciones esta a cabeza de la fiducia, si se incumple o falla a

    qn le caen es al patrimonio autnomo. Solo responde por las obligaciones

    de la sociedad fiduciaria (fiducia) contradas en el negocio, no por la

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    sociedad fiduciaria como persona jurdica.

    e) Teoria Moderna o Objetiva: Anglosajn. Patrimonio como conjunto de

    derechos y obligaciones afectos a un fin determinado por la ley o la

    persona.

    Caractersticas:1: La persona deja de ser fundamental, puede haber patrimonio sin

    persona o persona sin patrimonio.

    2: Puede haber mas de un patrimonio a cabeza de una misma persona.

    Deja de ser atributo de la personalidad3:Puede existir persona sin patrimonio.

    En Colombia:Operan ambas teoras, el patrimonio si es un atributo de la

    personalidad (NO PUEDE HABER PERSONA SIN PATRIMONIO) Peropueden haber patrimonios autnomos o individuales. Es divisible y

    separable, es de contenido pecuniario. Es una universalidad jurdica:donde los activos responden por los pasivos, es una composicin de der y

    oblig, y hay una subrogacin automtica entendida como dinamismo

    f) Derechos que componen el patrimonio-Derechos reales

    -Derechos personales

    -Derechos universales

    -Derechos sobre bienes inmateriales (propiedad intelectual) Las cosas no susceptibles de evaluacin pecuniaria, como el

    derecho de asociacin , la libertad de expresin, der a la vida nohacen parte del patrimonio de una persona.

    g) Actos que se realizan sobre el PatrimonioFuncionamiento del Patrimonio1: Administracin actos que tienen a conservar o incrementar (aumentar)

    el patrimonio, y disfrutar los bienes que lo componen. Los realiza casisiempre el titular del patrimonio pero puede haber la excepcin de que sea

    manejado por un administrador, tutor, curador

    2: Disposicin actos en donde se transforma (modifica) el patrimonio por

    entrada o salida de bienes (no todos los actos de disposicin son deadministracin) El mayor poder del patrimonio es disponer de el. Lo

    componen los actos de enajenacin, adquisicin, etc. Normalmente lo

    hace el titular y muchas veces es el nico que puede hacerlo por

    restricciones de propiedad, tambin puede pasar que haya un terceroimpuesto forzadamente por la ley ej:embargo o puede q el titular ceda su

    facultad a un tercero voluntariamente.

    3:Reinvindicacion actos en donde se busca recuperar la posesin otenencia perdida que forman parte del patrimonio. No se trata de que los

    bienes hayan salido del patrimonio pq siguen siendo del titular, sino que le

    han quitado la posesin o la tenencia de un determinado bien. La mayor

    arma para recuperarlo es la accin reivindicatoria.

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    Actos que se realizan por parte del acreedor a un patrimonio:

    1:Prenda General el patrimonio del deudor es la prenda general delacreedor art 2488. Esto no quiere decir que el acreedor tenga un derecho

    real sobre el patrimonio (lo tiene si ha constituido prenda o hipoteca, sobre

    un bien especifico) Esta garanta no es un derecho real, quiere decir porprenda general, que el acreedor puede perseguir los bienes del patrimonio

    ante una deuda insatisfecha. Hay algunas restricciones sobre bienes que

    el acreedor no puede perseguir.

    (Existen procesos ordinarios: cuando no hay ttulos ejecutivos (prueba),

    para evitarlos hay q hacer ttulos ejecutivos: lo q permite q el acreedor

    pueda cobrarle al deudos, donde consta de una obligacin clara, expresa

    y actualmente exigible.Si hay titulo ejecutivo es un proceso ejecutivo)

    2:Embargo medida de impedir la disposicin de unos bienes paragarantizar al acreedor el pago de la deuda insatisfecha (medida decautela). El juez le quita al deudor la disposicin de un bien. Art 1521

    inciso 3: objeto ilcito en la enajenacin, de las cosas embargadas por

    decreto judicial, al menos q el juez lo autorice o el acreedor consienta en

    ello. **Al embargarlos los bienes no se sacan del comercio, simplemente elpropietario no tiene la disposicin de ellos.

    3:Secuestro la aprehensin fsicade ese bien embargado. Lo secuestra

    un particular que trabaja para lo publico, auxiliares de la justicia, paraconservar y administrar los bienes embargados. Se aprehende para que el

    bien no lo daen ni lo vendan.

    4:Remate los bienes embargados y secuestrados llevan al remateforzoso para satisfacer las deudas, orden dada por un juez. Remate de los

    bienes en publica subasta

    Actos que se realizan por parte del acreedor frente a terceros:Garantas especificas:

    Accin Pauliana o Revocatoria: Art 2491 se busca recomponer el

    patrimonio del deudor cuando de mala fe enajena sus bienes parainsolventarse: el acreedor pide recision, que se devuelvan o disuelvan, hay

    mala fe de ambos el deudor al insolventarse y al adquiriente.

    El acreedor pide que se rescindan los contratos onerosos (ambas partes

    obtienen beneficio) que hizo el deudos para insolverse, el acreedor tiene q

    probar que esos contratos insoluvieron el patrimonio del deudor para

    escaparse de la deuda. El deudor puede darle en hipoteca o prenda susbienes a sus amigos, que al momento del otro acreedor perseguirlos estos

    impidieran que los persiga.

    El deudor tambin hace contratos lucrativos (gratuitos) para disminuir supatrimonio.

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    Accin oblicua: Art 1295 Los acreedores se dan cuenta que el herederorepudio la herencia para que esos bienes no entraran a su patrimonio y

    pudieran ser perseguidos por el acreedor.

    Heredero repudia en perjuicio del acreedor.

    Los acreedores pueden pedirle al juez que el heredero acepte la herenciapor el valor de su deuda. El juez resinda a favor de los acreedores por el

    valor de la deuda insatisfecha.

    2. Referencia a la Relacin Jurdica

    Derecho objetivo: Ordenamiento humano social, basado en la justicia y conmiras al bien comn.

    Derecho Subjetivo: son los derechos y obligaciones que da la consecuencia

    del hecho

    Derecho objetivo + Derecho subjetivo = Relacin JurdicaLa norma Legal:Imperativo a travs del cual se organiza la vida en sociedad,

    donde existe una

    Premisa mayor que es la situacin de hechoPremisa menor la norma

    Consecuencia los derechos y las obligaciones:efectos

    Hechos Jurdicos: ponen en funcionamiento la norma jurdica sin voluntad de

    producir el efecto

    Relacin Jurdica: Relacin de la vida ordenada por el derecho objetivo que

    consiste en una direccin jurdicamente eficaz de una persona hacia otras

    personas o hacia ciertos objetos. (vinculo que establece un sujeto conpersonas o cosas, a travs de las normas jurdicas)

    Elementos de la Relacin Jurdica en General:

    -Sujetos: 1:Sujeto Activo: Aquel jurdicamente habilitado para aprovechar lotil de las cosas o de los comportamientos humanos. 2:Sujeto Pasivo: Aquel

    que debe realizar actos positivos o negativos, o de quien se predica deberes

    genricos de respeto que permiten el aprovechamiento licito por parte del

    sujeto activo. (los que permiten el aprovechamiento de las cosas al sujetoactivo)

    -Objeto: Entidad material o inmaterial sobre la cual recae el inters inmersoen la relacin. (Der personales, prestacin-Der reales, cosa)

    -El Contenido: La necesidad o facultad de asumir un determinadocomportamiento de acuerdo a la norma (asumir el rol que ha sido

    determinado en la norma. Ej: si soy deudor, pagar)

    -Hecho Jurdico en General: Un acontecimiento del cual el derecho vinculo

    el surgimiento de consecuencias jurdicas (aquello q motive a que la normafuncione)

    -Hecho jurdico: Situacin que pone en movimiento las normas sin que

    exista voluntad de producir efectos - Ej: La muerte, todos los hechos naturales

    donde no haya voluntad del h para producir efector jurdicos.-Acto Jurdico: Manifestacin de la voluntad directa y reflexivamente

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    encaminada a producir efectos jurdicos. Voluntad que puede ser expresadaen actos unilaterales (donacin) o bilaterales (contrato)

    Elementos de la Relacin Jurdica en los Derechos Personales:

    -Sujetos: 1:Activo: Aquel jurdicamente habilitado para aprovechar los

    comportamientos humanosFACULTAD Siempre va a llamarse acreedor.

    2: Pasivo: Aquel que debe realizar actos positivos o negativos para q el sujetoactivo satisfaga su inters. Siempre va a llamarse deudor.

    -Objeto: Prestacin (prestar, dar (transf de der real), Hacer, no hacer)

    -Contenido:Asumir el rol que desempea, acreedor o deudor. El acreedor

    tendr Facultades y el deudor Obligaciones-Hecho Jurdico: los actos jurdicos y hechos jurdicos.

    Elementos de la Relacin Jurdica en los Derechos Reales:

    -Sujetos: 1:Activo: Aprovechamiento de las cosas se llama propietario,usufructuario, usuario, acreedor hipotecario. Adquiere su nombre segn el

    derecho del cual es titular. PODER 2: Pasivo: Sujeto Pasivo Universal

    -Objetos: La cosa

    -Contenido: Para el activo: Comportamiento de poder sobre la cosa / Parael Pasivo: Deber genrico

    -Hecho Jurdico: Titulo y Modo. Cual es el hecho jurdico que genera el

    derecho real.

    Teoras de la Estructura del Derecho Real y Personal

    1: Terica Clasica (dualista o tradicional)-Los derechos reales son dif a los derechos personales.

    -Der real implica una relacin persona-cosa. NO HAY SUJETO PASIVO.

    -El derecho que tiene el titular de la cosa es absoluto (ejercicio ilimitado sobre lacosa, este ejercicio se ha ido limitado)

    -Dominio o der real, debe recaer sobre bienes individuales no puede recaer

    sobre bienes de genero..

    -Articulo 665 se acoge a esta teora

    2: Teoria Unitaria o Personalista

    -Reaccin a la teora dualista.-No hay Diferencia en las estructuras de los der reales y personales.

    -SOLO EXISTEN LOS DER PERSONALES

    -Si existen los derechos reales pero no tienen una estructura de relacin-Hay relaciones puras de persona-persona, sujeto activo y pasivo.

    -Sujeto Pasivo Universal, tiene una obligacin (dif a un deber) de respeto, de

    abstencin, cuando no se cumple lo pactado se debe indemnizar pq lo q tenia era

    una obligacin en una relacin concreta de personas determinadas

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    3: Teoria Eclctica (intermedia)-Si hay una diferencia en las estructuras del derecho real y el personal

    -La diferencia se analiza a travs de dos elementos de la relaciones jurid.

    1: ELEMENTO ESTATICO: En los derechos reales siempre hay un

    PODER que se ejerce sobre la cosa, poder de subordinacin, no es una relacin

    de igualdad. El titular de la cosa siempre esta por encima de ella / En losderechos personales, la relacin de la cosa se da a travs de una persona, no es

    una relacin persona-cosa sino que es una relacin persona-persona que es una

    relacin meditica, y no es inmediata con la cosa por que la cosa esta en unTercer lugar en la relacin meditica de persona-persona.

    2: ELEMENTO DINAMICO: En los derechos reales el sujeto pasivo es un

    sujeto universal que tiene un deber genrico de respeto, relacin de convivencia.(El deber genrico (es frente a la sociedad) y es DIFERENTE a la obligacin que

    se da en las relaciones personales concretas)

    DERECHO REAL: art 665 PODER que se tiene sobre una cosa sin respecto a

    determinada persona. Propias acciones de defensa, poder directo e inmediato

    del propietario

    DERECHOS REALES DERECHOS PERSONALES

    SUJETOS:

    ACTIVO: Propietario, relacin con la

    cosa inmediata (usufructuario,acreedor, usuario, NO SOLO PROP.)

    PASIVO: universal, deber de respeto

    ACTIVO y PASIVO: sujetos concretos,

    una relacin con la cosa meditica

    OBJETO:

    La cosa Presente, no se puede ser

    dueo de algo que no existe (futuro)------

    Existencia Fsica DIF a Patrimonial:

    Puedo vender algo ajeno q existe pero

    todava no es mo (existe fsicamentepero no esta todava en mi patrimonio)

    Prestacin: Puede ser presente o

    futura (no existe pero se esperaracionablemente que exista)

    Puede ser determinada o

    determinable------

    Compra-venta: der personal,

    ENTREGA DEL BN der RealCONTENIDO rol

    Sujeto activo UN PODER

    Sujeto Pasivo deber genrico de

    respeto

    Sujeto activo FACULTAD

    Sujeto pasivo Obligaciones

    concretas de carcter positivo (hacer)o negativo (dejar de hacer)

    ORIGENTitulo y modo Hecho y Actos Jurdicos

    Oponibilidad (hacer valer a 3ros)

    Derechos absolutos oponibles a toda

    la sociedad. Todos tienen el debergenrico de respeto

    Relativa, no es oponible a todo el

    mundo aunque hay

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    excepciones EJ: Arriendatario por

    escritura publica

    Publicidad (divulgacin del der)

    Siempre hay para los inmuebles todo

    es publicitado cada vez que se

    inscribe en el registro de instrumentospblicos, eso da seguridad jurdica pq

    se encuentra registrado pblicamente

    y da una FE PUBLICA : todo el mundo

    puede ir a revisar los registros de losinmuebles.

    Para los bienes MUEBLES no

    siempre hay esa publicidadEXCEPTO para ciertas cosas como

    carros. REGLA GENERAL ES Q NO

    HAY PUBLICIDAD PARA LOSMUEBLES.La publicidad de los muebles seria la

    posesin de los mismos

    Los derechos personales no tienen

    publicidad.

    Excepcin: arrendamiento porescritura publica.

    No hay necesidad de publicitarlos pq

    son entre personas, no son del inters

    de todo el mundo

    En cuanto a su duracin:El dominio dura en tanto y cuanto dure

    la cosa

    Otros der reales tienen un plazo

    pactado por ej. el usufructoSi NO SE PACTA se entiende que es

    para siempre

    Los derechos personales NACEN

    PARA EXTINGUIRSE es temporal

    Nunca son para siempre.

    Al ordenamiento jurdico no le gustaque los derechos personales duren

    mucho por eso hay figuras como la

    prescripcin

    En Rgimen Legal:

    Regidos principalmente por normas de

    ORDEN PUBLICO: las partes nopueden pactar en contrario de lo

    establecido de la ley (no pueden los

    particulares cambiar las normas de

    orden publico)EXCEPCION: Hay normas que si le

    abren el cambio a los particulares art

    848 Frutos civiles perteneces alusufructuario da a da850 Pueden pactar en contrario

    Apertura de la ley para que las partes

    generen cambios en las normas deorden publico.

    Estn regidos principalmente por la

    autonoma de la voluntad privada

    Atributos

    Persecucin y Preferencia No tienen atributos

    Acciones que se interponen

    derivada

    acciones que se ejercen frente a lacosa sin importar la persona. Ej ir a

    s de uno y otros derechos

    Las acciones son de carcter

    personal, las acciones van en contra

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    recuperar mi cosa, sin importar quien

    la tenga

    de el patrimonio de las personas

    establecidas

    Prescripcin

    Adquisitiva de dominio u otros der

    reales: modo de adquirir las cosas

    ajenas art. 2512. Solo para los derreales, pero no para todos ellos ej.: no

    puedes adquirir hipoteca por

    prescripcin adquisitiva

    Solo existe prescripcin extintiva.

    SOLO OPERA LA EXTINTIVA EN

    DER PERSONALES

    Posesin:

    Der reales son susceptibles de

    posesin, la forma en que seexterioriza el derecho. Es imp

    exteriorizar el dominio por ejemplo

    (mostrar que se tiene)

    No hay posesin, el derecho personal

    no tiene que ser exteriorizado pq no esdel inters de todo el mundo

    Similitudes entre der real y personal:1.Hacen parte del patrimonio

    2. Son relaciones jurdicas entre personas

    Relaciones de vnculos de der reales y personales

    1. En algunos casos el der personal es el medio para la creacin de

    derechos reales: Las obligaciones de dar generadas por contratos de compraventa son el antecedente de un derecho real Ej: Donacin de un bien inmueble,

    hago una obligacin de dar y despus transfiero el der real.

    (el arrendamiento no es una obligacin de dar. Es Solo der personal)

    -Hay otros derechos reales que se generan sin un titulo antecedente ej.: Encuentroun lpiz tirado en el piso.

    2. Transgresin o afectacin de un derecho real que genera derechospersonales: Surgen derechos personales a manera de indemnizacin de

    perjuicios, pues a travs de la afectacin de un derecho real surge una

    indemnizacin que es un der personal.

    3.Obligaciones Propter-rem: La obligacin nace por ser el dueo de un

    derecho real. Obligaciones que nacen en virtud de la titularidad de un derecho realEj: si choco a alguien nace una obligacin

    4. Accesoriedad (accesibilidad): Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

    Hay derechos reales que son accesorios de derechos personales. Ejemplo la

    prenda y la hipoteca, son derechos reales que SUBSIXTEN a travs de la

    existencia de un derecho personal

    PRENDA: Derecho real accesorio de un derecho personal. Articulo 24091.Prenda Civil: Empeo (prenda mueble) dado por parte del deudor a un

    acreedor para la seguridad de su crdito llamado entonces un acreedor

    prendario. Contrato real perfeccionado con la entrega de la cosa. Articulo

    2409

    2. Prenda Comercial: Encontrada en el cdigo de comercio, se aplica paraquienes son comerciantes, asi solo 1 de las partes sea comerciante se

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    vuelve un acto de comercio, determinado en las leyes del cdigo decomercio.Para agilizar los negocios es consensual, no es un contrato real, el contratose perfecciona por la voluntad de las partes. Prenda constituida CON OSIN TENENCIA. A) Con Tenencia: contrato-consensual, pero se

    perfecciona con la entrega. Aqu SI HAY DER REAL B) Sin Tenencia, elder real surge cuando se inscribe el bien en la cmara de comercio dellugar donde va a permanecer el bien. LOS BIENES ECONOMICOS (destinados a una actividad econmica),NO tienen que ser entregados como prenda

    -Sobre un mismo bien pueden haber varias prendas sin tenencia, lapreferencia esta en quien inscriba primero. EL acreedor puede decidir noaceptar un bien que ya tiene una prenda constituida. El acreedor NUNCAse queda con la prenda, es solo la garanta para pagar pero no se quedacon ella.

    HIPOTECA: Derecho real accesorio de un derecho personal. Es una prendaconstituida de un bien INMUEBLE, que nunca esta en manos del acreedorhipotecario.-No se puede hipotecar cosa de terceros, pero si se puede hipotecar un bienpropio para la deuda de un tercero-No se puede hipotecar nada antes de ser dueo, deber primero generar elcontrato de compra venta y despus si constituir la hipoteca ORDEN DEFACTORES-PARA CONSTITUIR UNA HIPOTECA SE REQUIRE DE:

    Escritura publica 2434 y ADEMAS deber tener registro (deberser inscrita en la oficina de instrumentos pblicos) artculos 2434 y 2435** no puede llamrsele deudor siempre al sujeto pasivo en la hipoteca, no siemprees el dueo el que debe. Ej hipoteca mi to un bien para garantizar mi deuda. Perono es el deudor

    LOS DERECHOS REALES DE GARANTIA Para suSUBSIXTENCIA necesitan una obligacin anterior ( UN DERPERSONAL)

    Atributos de los Derechos Reales:

    1: PERSECUSION: Prevenir, proteger o recuperar la cosa y ejecutar losderechos reales. Mantener el poder directo e inmediato de la cosa. Le permite ALDUEO realizar el inters sobre la cosa en virtud de su derecho real. Pararecuperar cuando no se tiene la cosa, se puede perseguir sin importar en manosde quien este.-DERECHOS REALES PRINCIPALES: no necesitan de otro derecho real paraSUBSIXTIR (una vez constituidos, por un derecho real, no necesitan de otro paraseguir existiendo) El usufructo, servidumbre, huso, habitacio, dominio.. todos son

    der principales. Ej: alguien tiene el usufructo de un inmueble de por vida, y si elnudo propietario vende ese inmueble el nuevo propietario debe respetar el

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    usufructo constituido asi este de acuerdo o no.-Herramientas para la persecucin:

    1. Accin reivindicatoria: accin para RECUPERAR la posesin perdida (eldominio sigue existiendo, pero se ha perdido la posesin). En contra de elPOSEEDOR quien tiene animo de seor y dueo. No SOLO LA TIENE EL

    DUEO sino tambin el Usufructuario, el de habitacio, el de servidumbre, elusuario.. ( el usufructuario es tenencia no posesin, posee los derechos pero elusufructo no se ha dado por posesin)

    2. Acciones Posesorias: CONSERVAR o RECUPERAR la posesin deBIENES RAICES (solo reconocido para bienes races, la accin reivindicatoria noes bienes races) o de derechos reales constituidos en ellas. ContraCUALQUIER personaLa pueden usar quienes gozan del derecho, el tenedor el usufructuario el usuarioel habitacio por si mismos pueden hacer uso de la accin posesoria.

    Prescripcin de 1 ao contado desde el acto de molestia, para conservar orecuperar-Posesin Dif a Tenencia el tenedor reconoce la propiedad en un tercero

    -Persecucin de la hipoteca: El acreedor hipotecario no tienen nunca la cosaentonces para que va hacer accin reivindicatoria. Solo es su garanta pero nuncaha tenido la posesin de ella asi q nunca la pudo haber perdido-La hipoteca solo puede perseguirse en el sentido de la venta en publica subasta.-Persecucin de la prenda: Dependiendo de la cosa pq hay veces se tiene y hayveces no. Con tenencia: No puede hacer la accin posesoria pq es para bienesraces y la prenda es para muebles. Pero la prenda tiene SU PROPIA ACCION

    en el articulo 2418

    2:PREFERENCIA Prelacin que tiene un titular de un der sobre otras personas (los der personales NO TIENEN PREFERENCIA)1. Preferencia entre der reales: Primero en el tiempo primero en el derecho. Losde igual naturaleza se entiende la preferencia como primero en el tiempo primeroen el der. Ej: hipoteca, quien registre primero la escritura publica. En los dediferente naturaleza, todo depende. Ej: usufructuario vs propietario, el

    usufructuario tiene el dere hasta q se acabe y el propietario debe cumplrselo.2. Preferencia entre der personales: Crditos con prenda o hipoteca los pagosestarn frente a esos bienes, tendrn privilegio frente a los dems los acreedoresque constituyeron prenda o hipoteca pero frente a esos bienes especficos dadoscomo garanta no tendrn privilegio frente a todo el patrimonio.

    -PRELACION DE CREDITOS desde el articulo 2494-2509 Tipos y clases decrditos Primera clase (costas judicias, expensas funerales, gastos deenfermedad de que haya fallecido deudor, los salarios) 5 clase acreedorespuros y simples (sin ninguna garanta especifica) Se mira aqu a quien se le pagaprimero si existe mas de 1 deuda.

    Cmo identificar un derecho real?

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    Numerus ClaususActores franceses, teora mas aceptada, slo son derechos

    reales los que estn expresamente establecidos como tales en la ley. Articulo

    665 en COLOMBIANumerus EnunciativaTambin son derechos reales a los que en la ley se les

    reconoce todas las caractersticas de los der reales, pero no estn expresamente

    enunciados. Se comprende como un der real a travs de sus caractersticas. Seusa en Colombia ej.: multiusufructo no expresado en el art 665 pero consideradoder real

    Numerus Apertus la voluntad privada puede crear todos los derechos reales que

    su iniciativa le permita (no estn plasmados en el derecho civil, las partes pueden

    crear los que quieran) Esto no se acepta en Colombia

    Rgimen jurdico de los derechos realesSe rigen principalmente por ORDEN PUBLICO (por orden privado cuando la ley lo

    exprese) Toda norma que no abra la puerta a el orden privado para cambiar lo

    pactado se regir solo por orden publico.

    Siempre sern de orden publico:1- las que rigen la creacin, modificacin, transferencia y extincin de un

    derechos real.

    2- Las normas que definen los derechos reales.

    3- Toda norma q se refiere a la estructura de los derechos reales. (elementos dela relacin jurdica)

    Situaciones Discutidas en Colombia, sobre si existe o no algunosDerechos Reales

    1. Derecho Real de Superficie en Colombia No se reconoce como un

    derecho real. Hay un articulo 739 en donde se construye, siembra o planta

    algo en terreno ajeno, con el conocimiento del dueo de este terreno. Pero

    el articulo no da la posibilidad para que existan dos dueos (uno de loconstruido, plantado o sembrado y otro dueo del territorio) Adems este

    articulo esta en el titulo sobre accesin por lo tanto lo que sucede no es

    superficie sino accesin,. El dueo del terreno esta obligado a reconocer y

    pagar por consiguiente lo construido en su territorio. Los que construyeronno tienen que irse de ah antes de que les paguen pueden retener el

    terreno hasta que el dueo no cumpla retencin de la superficie protegela ley a quien hizo las mejoras al terreno.

    En el articulo 738 tampoco se reconoce el der real de superficie, o los queedificaron pagan el terreno y se quedan con el o al revs

    Hay una excepcin Ley 258 del 96 en donde si se reconoce de algn

    modo el der de superficie pues una vivienda de inters social podr

    hacerse como mejora en terreno ajeno. Y aqu si reconoce dos dueos,

    pero es un derecho real independiente y solo es para vivienda de interssocial (VIS)

    2. Arrendamiento por Escritura Publica articulo 2020. El arrendamientopor escritura publica tampoco es un derecho real. Hay oponibilidad frente a

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    terceros y publicidad gracias a la escritura publica pero eso no lo hace

    derecho real, no tiene el resto de sus atributos, no tiene por ejemplo el

    arrendatario persecucin o preferencia. Es un der personal oponible aterceros.

    3. Anticresis 2458 El acreedor anticretico, acreedor puro y simple, no tiene

    el inmueble dado en anticresis como su garanta, no tiene derecho realsobre la cosa, se hace una entrega pero no es una entrega de tradicin

    pues no se transfiere derechos reales. Es la entrega de un inmueble para

    que con sus frutos se pague su propia deuda, la anticresis es una fuente de

    pago estable, ya que ese canon recibido es dado a alguien para que loadministre y la deuda sea saldada. Se puede hacer por escritura publica y

    tener oponibilidad pero al igual que al arrendatario por escritura publica no

    es un derecho real.

    Si es anticresis con hipoteca si es un derecho real 2464

    4. Retroventa 1939, 1943 es un Pacto Accesorio a la compra-venta. Mximopuede ejercerse en 4 aos, las partes pactan cuando tiempo no ms de 4

    aosCondicin suspensiva.

    Pacto en donde el vendedor se reserva la facultad de recomprar (recobrar) lacosa vendida art. 1939. NO ES DERECHO REAL, solo es un pacto

    accesorio a un contrato donde se da una condicin resolutoria (si el vendedor

    decide recomprar, entonces todo se resuelve y vuelve al estado anterior / el

    hecho para que se de la condicin resolutoria seria q el vendedordecida/quiera recomprar. El vendedor no tiene un derecho real sobre la cosa

    no tiene persecucin tiene es un pacto en donde puede recomprar y por eso

    puede perseguir la cosa, no por el atributo de los derechos reales.Frente a terceros: 1547, 1548Si es un

    Mueble: Hay que mirar si la venta a un 3ro se dio por 1)Buena fe: Cuando no

    conoca del pacto de retroventa o 2)Mala fe: si, s conoca el pacto de

    retroventa. No puede oponerse a devolver la cosaInmueble: Como todos los inmuebles estn registrados en el folio de

    matricula se presume SIEMPRE la Mala FE del tercero. Excepto sino esta en

    la escritura, se toma como buena fe.

    Cuando es de BUENA FE del tercero, no se recuperar la cosa en manos del

    3ro sino que se le piden indemnizaciones a la persona cn la que se hayacelebrado el pacto de retroventa. No es Der Real, no tiene el atributo de

    perseguirlo en manos de quien este, slo puede PERSEGUIRLO EN MANOS

    DEL 3ro ADQUIERENTE DE MALA FE.

    5. Pacto de Retracto: articulo 1944Pacto en donde el vendedor de una cosa, pacta con el comprador de la

    misma que si aparece un 3ro con una mejora el contrato inicial se resuelve, a

    menos de que el comprador inicial quiera igualar la mejora ofrecida por un

    3ro. Dentro de cierto tiempo tiene q presentarse el 3ro con la mejora, nopuede ser mas de 1 ao.

    Si el comprador inicial enajena el bien sabiendo que existe el pacto pasa lomismo que en el pacto de retroventa art 1547 y 1548. Solo le es oponible el

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    pacto de retracto a 3ros que enajenan de mala fe (mueble- no conoca el

    pacto, inmueble, se presume siempre mala fe)

    6. Derecho de Retencin: El ms Discutido *** 2417

    Retencin: Facultad que tiene el acreedor para conservar en su poder un

    bien del deudor, hasta que no se le pague o se le asegure el pago de lo quese debe.

    -Una retencin que se da sin el conocimiento previo del deudor, seria prendao hipoteca si es con el conocimiento

    3 Elementos o Caractersticas: En Colombia teora restrictiva

    1.Deben existir 2 personas que son recprocamente acreedores y

    deudores. Si no son recprocos acreedores y deudores no pueden hacerretencin (coexistencia entre el deudor y el acreedor) Ej: arrendamiento,

    compra-venta.

    2. Que haya una retencin/detencin de la cosa por parte de esa persona

    que se considera retenedor (no es poseedor pq no tiene animo de snr ydueo, solo tiene la tenencia de la cosa para que le paguen o aseguren el

    pago)

    3. En Colombia el retenedor debe estar EXPRESAMENTE autorizado por

    ley para retener Teoria RestrictivaSOLO en casos donde la ley expresaclaramente que existe el derecho de retencin puede hacerse.

    Otras legislaciones aplican el elemento 3 diferente, lo aplican con

    alguna de estas 4 teoras extensivas:1.Teoria del vinculo contractual: Se podr hacer retencin si el Crdito (la

    deuda insatisfecha) se genera en un contrato, si el crdito tiene relacin con la

    cosa y si la cosa esta en manos del retenedor en virtud de ese contrato.Siempre y cuando estn estas caractersticas se podr hacer derecho deretencin asi no este estipulado en la ley.

    2.Teoria crdito-cosa: Se necesita que A y D sean recprocos, que haya una

    retencin de la cosa por parte de esa persona que se considera retenedor. Yque haya una relacin directa, material o inmaterial entre el crdito y la cosa

    retenida.

    3.Teoria de la coexistencia: Desde que haya coexistencia entre el A y el D

    es valido retener la cosa, asi sean dos obligaciones dif, y el A tenga la cosapor la obligacin X, puede retenerla frente a D por la obligacin Y Solo

    tienen que ser A y D recprocamente. El objeto de retencin puede ser extraoa la obligacin que origin el hecho de su tenencia.

    4.Teoria va judicial: Solo hay retencin por va judicial, cuando un juezordene o permita que haya retencin, habr retencin, sino no.

    Qu Bienes pueden retenerse?El Acreedor puede solo retener los bienes del deudor, no de un 3ro, se EXIGE

    que el bien retenido sea de propiedad del deudor.

    EXCEPCIONES: 1) ARRENDAMIENTO art 1995: El arrendatario puederetener el inmueble frente a un 3ro. Ej: Puede retenerse frente a la inmobiliaria

    hasta que esta no pague las mejoras hechas al inmueble. La inmobiliaria no

    es la propietaria del bien, pero la retencin es frente a ella porque es con laque se ha celebrado el contrato y la que debe responder por las mejoras.

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    2) RETENCION DE UN BIEN PROPIO art 1882: El

    vendedor debe entregar la cosa y el comprador pagar, pero si el vendedor veque el comprador no va a poder pagar puede el vendedor retener su cosa y no

    cumplir con la obligacin hasta que no se le pague. menguado

    considerablemente la fortuna del comprador, de modo que el vendedor se

    halle en peligro de perder el precio, no se podr exigir ninguna entrega.

    ES UN DERECHO REAL O PERSONAL EL DERECHO DE RETENCION?

    J.J Gmez: Para Gmez el derecho de retencin es un derecho real . Dice que

    es real porque hay un poder directo e inmediato del acreedor retenedor de lacosa. Se le puede aplicar analgicamente el articulo 2418 y por lo tanto si tiene el

    atributo de persecucin Seria sin una prenda consentimiento pero por la ley. Pero

    es una persecucin limitada solo puede recuperar la tenencia perdida pero no

    puede ir a publica subasta. Podra perseguirla incluso si la tenencia la tiene eldeudor. Tambin hay preferencia, tiene una preferencia frente a todo el mundo no

    va a devolver la cosa hasta que le peguen o le aseguren el pago.

    Alfonso Barragn: Para Barragn el derecho de retencin es un derecho de

    naturaleza especialporque es un derecho mixto no es ni personal ni real. No es

    derecho real porque no produce efectos erga omnes, la retencin es solo entre eldeudor y el acreedor. La relacin de A con la cosa es una relacin de tenencia y

    no de poder sobre la cosa. No se puede aplicar analgicamente la norma de

    2418, las normas de los derechos reales no pueden ser aplicadas

    analgicamente y esa norma es de prenda que es un derecho real. Pero tampocoes derecho personal como tal porque existe una relacin directa sobre la cosa, y

    eso no pasa en los derechos personales.

    -Tiene de der real la relacin directa con la cosa

    -Tiene de der personal no tiene erga omnes

    Posicin Argentina: No es ni real ni personal, se necesita un crdito para quehaya retencin, es una tutela jurdica especial a esa deuda especifica. Decisin

    del legislador para proteger a quien le han incumplido

    Ernesto Pea: es el nico derecho real de garanta. Hay dos derechos reales de

    garanta los de voluntaria que son prenda (der de persecucin: recuperar la cosa y

    publica subasta) e hipoteca (persecucin slo en publica subasta) y los forzososque son en los casos de ley donde esta la retencin.

    Velsquez: No tratemos de encasillarlo en algn derecho, esa discusin parapoder decidir si es real o personal es demasiado forzosa

    -Caractersticas del Derecho de RETENCION:

    1. Derecho de Contenido NEGATIVO, el retenedor no entrega la cosa hasta que

    le paguen o le aseguren el pago, no puede hacer nada mas que no entregar

    2. Es una excepcin procesal no una accin, el retenedor no puede generar unaaccin es solo una excepcin. Cuando alguien me demande puedo defenderme

    con la excepcin del procesal de retenedor, es un mecanismo de defensa

    3.Todo el bien retenido responde por toda la obligacin4. La retencin es registrable en los bienes inmuebles, que le da eficacia frente aterceros.

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    5. La Caracterstica general es que el retenedor debe ser tenedor de la cosa, nocomo dueo sino que reconoce al dueo- No es poseedor sino tenedor

    CAPITULO SEGUNDO- El objeto del derecho real:

    I: Nocin de Cosa y Bien

    a) AntecedentesRoma: solo las cosas corporales percibidas por los sentidos, en general.

    Despus aparecen las cosas incorporales tambin, que son las que pueden

    percibirse por la inteligencia, llamadas derechos reales y personales.

    b) Diversos SignificadosCosa:

    En sentido filosfico: Todo lo que puede ser concebido por la mente

    En sentido Fsico: Todo aquello que tiene entidad materialEn sentido Econmico: Todo lo que es delimitable que puede ser sometido al

    dominio del hombre y satisface sus necesidades

    **En sentido Jurdico: Entidad material o inmaterial jurdicamente relevante,

    externa al sujeto que sea til y apropiable y que satisface necesidades.

    Hay una tendencia en donde se diferencia cosa de bien: Cosa era aquello que leprestaba utilidad al ser humano y para ser bien tenia que cumplir 2 caractersticas

    tenia que estar en el patrimonio de un sujeto y poder ser evaluado en contenido

    econmico. Un res nullius aqu seria una cosa mas no un bien, pq no esta en el

    patrimonio de nadie.

    La otra tendencia toma a cosa=bien

    En COlOMBIA Cosa y bien son sinnimos, antes se diferenciaban (como esta

    arriba) pero ahora no. Se puede ver en diferentes artculos como algunos hablan

    de cosa y otros de bien, haciendo uso de esas dos palabras como sinnimos

    c)Caractersticas de la cosa en sentido jurdico1: Extraeza al sujeto: Es objeto de relacin jurdica todo aquello que seaexterno al sujeto. El ser humano como un todo no puede ser objeto de una

    relacin jurdica2: Relevancia Jurdica y Apropiabilidad: Que tengan relevancia jurdicasignifica que se puedan generar relaciones jurdicas (negocios jurdicos) porque lanaturaleza de la cosa o la ley lo permite. La apropiabilidad se refiere a que pueda

    pertenecer al patrimonio de un sujeto. Hay que mirarlas en sentido amplio

    que yo no pueda comprar una cosa como particular no significa que no sepuedan generar negocios jurdicos sobre esa cosa. Ej: la plaza de bolvar, si tiene

    relevancia jurdica, pero yo como particular no puedo apropirmela. Tienen q estar

    ambas para que sea cosa en sentido jurdico.3: til: Que reporten utilidad, que satisfagan necesidades al ser humanoconforme al derecho ( que al ser humano le satisfaga necesidad no significa que

    satisfagan necesidad conforme al derecho ej.: la cocana)4: Individualizadas: Las cosas deben ser siempre individualizadas,

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    identificables y definidas, para poder establecer una relacin jurdica ante ella. Asiel bien sea de genero debe ser individualizado o definido para que pueda ser

    objeto de relacin jurdica.

    5: Presentes/Futuras: Las cosas deben ser presentes en los derechos reales.

    Las cosas pueden ser o presentes o futuras en los derechos personales.

    -----

    Objeto para una relacin jurdica: Entidad material o inmaterial sobre el cualrecae el inters inmerso en la relacin

    d) Algunos casos dudosos:

    -El Cuerpo Humano: El cuerpo humano no puede ser objeto de relacionesjurdicas salvo algunas excepciones:

    -Componentes Anatmicos: Entendidos como rganos, tejidos o celular o en

    general partes vivas que constituyen al ser humano. Algunos de ellos pueden serobjeto de relacin jurdica.En el decreto 2493 del 2004 se definen los parmetros donde los componentes

    anatmicos pueden ser objeto de relaciones jurdicas:

    -Se puede generar una donacin o transplante entre vivos: cuando se extraen

    rganos simtricos pares o parte del rgano de rganos asimtricos-Se prohbe que haya animo de lucro en el acto de dar un componente

    anatmico. Ni el donante, ni su familia, ni la eps puede obtener lucro a travs del

    transplante.-Se prohbe tambin la publicidad de un transplante buscando remuneracin, hay

    un pago a los costos incurridos por el donante para poder trasmitir pero no por elhecho de hacerlo.

    - La comercializacin de rganos se considera delito.-Los trasplantes solo pueden hacerse a travs de las entidades con licencias para

    hacerlo.

    -En la persona fallecida existe la presuncin legal de donacin, al menos que se

    haya opuesto en vida, o su familia se oponga 6 horas despus de fallecido. Sinoha fallecido debe haber el consentimiento tanto del donante como del receptor

    para poder efectuar el trasplante.

    -El cadver: En Colombia no se puede disponer del cadver total como una

    cosa, nadie puede salir a venderlo ni nada. Si se pueden utilizar sus componentesanatmicos, pero no se puede hacer mutilaciones innecesarias. Tambin se dapor la donacin, no hay animo de lucro

    -Para docencia y investigacin los cadveres no reclamados podrn utilizarse

    en su totalidad, solo para esos fines. Siempre y cuando se haga por la entidades

    autorizadas y para las entidades que tengan fines de docencia e investigacin.

    -Las Energas:

    son cosas pero para que sea una cosa en sentido jurdico debe tener un paso quees la dominacin del hombre tiene que existir esa intervencin del hombre

    mientras no se de no podr ser un bien jurdico. Cuando hay dominacin nace la

    oportunidad para que exista en las energas relevancia jurdica y apropiacin

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    II: CLASIFICACION DE LOS BIENES EN SENTIDO JURIDICO

    Un mismo bien puede estar calificado en mas de una calificacin.1-Bienes Corporales o Incorporales: art 653

    Corporales: Aquellas cosas que tienen un ser real y pueden ser percibidas porlos sentidos (der reales)

    Incorporales: Aquellas cosas que consisten en meros derechos, como los

    crditos y las servidumbres activas (der reales y personales)

    Importante porque: Para la elaboracin de un negocio jurdico se tiene que definir

    si los bienes que son objeto del negocio son corporales o incorporales. Haymodos de adquirir que solo operan para corporales accesin. Hay contratos

    que solo son para corporales deposito o contratos que solo son para

    incorporales

    2-Bienes Muebles o Inmuebles:Inmueble:Definicin Bien que no puede ser transportado sin daar, sin

    que se altere, su esencia. Criterio central: MOVILIDAD. El inmueble en general

    no se mueve, pero en realidad no es asi.

    Definicin mas amplia Bien que no puede ser transportado sindaar, sin que se altere, su esencia o aunque pudindose trasladar el legislador

    por una ficcin legal los considera inmuebles.

    Bienes inmuebles por naturaleza: no pueden trasladarse de un lugar a otro sin

    detrimento. 1) EL SUELO: superficie terrestre (no la tierra, la tierra si puede sertrasladada) 2)El ESPACIO AEREO: es del estado y este restringe, da derechos

    para construir en l pero no da el espacio areo ni lo vende, simplemente

    concede derechos sobre el. 3) EL SUBSUELO: Constitucin dice que el

    subsuelo es del estado, pero en realidad el estado es dueo de los recursos en elsubsuelo pero si el estado da una licencia para construir en el subsuelo no

    significa que lo construido sea de propiedad del estado. 4) LAS AGUAS: Es bien

    inmueble por una ficcin legal que el legislador ha hecho, se habla de sus causes

    de sus orillas. Las aguas que corren por el territorio nacional son propiedad delestado para uso publico, son inalienables, imprescriptibles y inembargables. Hay

    aguas de propiedad privada: cuando estas nacen corren y mueren en la misma

    hereda. Hoy en da se ha ampliado la posibilidad de excavar y conseguir aguaque recorre en el predio, con permisos especficos. No son de uso privado sirecorren mas de una hereda, asi sea el mismo dueo de dos heredas continuas,

    el agua es publica. Si la condicin de ser agua publica la tenia desde antes asi se

    queda. En cambio si era privada en un predio y el predio se divide en dos el agua

    se convierte en publica (asi su condicin inicial era ser agua privada) al recorrerdos predios diferentes. El agua privada esta muy restringida, no se puede hacer

    de ella lo que se quiera, todo con el fin de proteger los recursos hdricos. Decreto

    1541 del 78 dice como debe ser el uso adecuado de las aguas privadas.

    Bienes inmuebles por Adhesin: art 656

    DEFININCION:Bienes muebles por naturaleza que estn unidos en formapermanente y material a un inmueble por tanto el legislador los considera como

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    inmuebles.

    REQUISITOS:

    1- Incorporacin natural: Esta unido el inmueble formando un todo indivisible, un

    cuerpo entre si. De tal forma que el bien mueble pierde su movilidad2-La unin debe ser permanente, estable y duradera. (no perpetua) La

    separacin momentnea no hace que se pierda su unin estable permanente yduradera. Ej: Un videobim que esta empotrado en la pared se daa, hay que

    llevarlo a un tcnico. En el momento que se quita para ser trasladado y arregladono se vuelve mueble, sigue siendo un inmueble por adhesin, asi haya sido

    separado momentneamente.

    3- Esa unin de esos bienes la puede hacer el propietario o un 3ro . No tiene que

    haber identidad de propietario para poder unir un mueble y convertirlo eninmueble por adhesin.

    Los bienes inmuebles por adherencia pueden estar unidos a un inmueble por

    naturaleza o a un inmueble por adherencia.

    Las PLANTAS: Son inmueble por adhesin cuando estn unidas a la tierra por

    sus races, las que estn en materas y no han perdido su movilidad siguen siendo

    muebles.

    Los FRUTOS NATURALES: Frutos naturales producidos peridicamente con o

    sin ayuda del hombre. Y no generan detrimento a la planta. Ej: una manzana y

    LOS PRODUCTOS: de los arboles y las plantas y en general se refiere a los quese producen sin periocidad y si generan detrimento ej.: madera de un rbol, caa

    de azcar. son muebles por destinacin. Se le pueden anticipar su calidad de

    muebles.

    Bienes inmuebles por Destinacin: art 658

    DEFINICION: Bienes muebles por naturaleza que la ley los considera como

    inmuebles por estar destinados, al uso, al cultivo o al beneficio de un bieninmueble por adherencia o por naturaleza. Sin embargo de que puedan separarse

    sin detrimento.

    -Tiene que ser alguno de los 3 asi el articulo diga al uso cultivo y beneficio del

    inmueble. Solo tiene que estar alguno de los 3.REQUISITOS:

    1- El bien mueble tiene que ser para el uso, cultivo o beneficio DEL inmueble

    2-La incorporacin es intelectual no material. La incorporacin del mueble esintelectual. (no estn adheridos material o fsicamente) Ej: Un carro que se usa

    para hacer la mensajera de la finca.

    3-Debe existir permanencia, estabilidad y duracin (no es perpetuo)

    La destinacin momentnea a algo diferente a lo que estaba destinado no lequita su calidad de inmueble por destinacin.

    4-Identidad de dueo: debe ser el mismo dueo el dueo de los bienes muebles

    que por destinacin se convierten en inmuebles Y el dueo del inmueble al que

    han sido destinados. Si un 3ro pone el mueble no se convierte en inmueble pordestinacin

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    Diferencia entre inmueble por destinacin y adhesin

    Destinacin Adhesin

    -La unin es intelectual-Hay solo 1 dueo, el dueo de los

    muebles y del inmueble al que han siddestinados es el mismo. (sino no son

    inmuebles por destinacin)-Los bienes muebles no pierden su

    movilidad.

    Ej: Computador en clase para dictar

    clase, para el uso del inmueble: la

    clase.

    -La unin es material-Puede haber una unin de 2

    propietarios, siempre termina siendode 1 propietario porque opera la

    accesin. Pero el bien mueble puedeser adherido al inmueble por un 3ro.

    -Los bienes muebles si pierden su

    movilidad

    Ej: Ascensor, esta unido materialmente

    al inmueble y por lo tanto pierde su

    movilidad.

    LOS INMUEBLES SON POR DESTINACION O ADHESION PERO NOAMBOS

    Son muebles las cosas de comodidad u ornamento: art 660:Las cosas de comodidad u ornamento que se clavan o fijan en las paredes de las

    casas y pueden removerse fcilmente sin termineto de las mismas paredes como

    estufas, espejos etc. se reputan MUEBLES.

    La importancia de la calificacin de bien inmueble por adhesin o

    destinacin:

    1- En la venta de un inmueble: art 1886 En la venta de una finca se comprenden

    naturalmente todos los accesorios que, segn los artculos 658 y siguientes quese reputan inmuebles.

    Se entiende en la compra venta los inmuebles por destinacin y adhesin estn

    incluidos en el contrato al menos de que sean excluidos expresamente. Las

    partes pueden pactar en contrario y excluir ciertos bienes inmueblescomprendidos como accesorios al inmueble.

    2- Extensin de la hipoteca: art 2445: -- La hipoteca se constituye con todos los

    inmuebles por destinacin, adhesin y accesin en el inmueble hipotecado. Sino

    se pacta en contrario, todos son incluidos como parte de la hipoteca.deja de afectarlos desde que pertenecen a terceros una lgica dice que esta

    parte sobra por que los bienes inmuebles por destinacin que pertenecen a

    terceros NO SON INMUEBLES POR DESTINACION / otros dice que para efectos

    de la HIPOTECA los bienes puestos ah por un 3ro y que han sido adheridos noconstituyen parte de la hipoteca (si un tercero empotro un videodim, y hay una

    hipoteca frente a ese inmueble al cual ha sido adherido) Ese bien inmueble por

    adhesin no cuenta para la hipoteca

    3- Para cuestiones de embargo4- Evaluos Catrastales: avalos que hacen las autoridades publicas. No se tienen

    en cuenta los inmuebles por destinacin, y algunos inmuebles por adhesin

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    tampoco son tenidos en cuenta. El perito solo ve el inmueble desde afuera y no

    puede evaluarlos.

    BIENES MUEBLES: ART 655

    MUEBLES POR NATURALEZA:Muebles son los que pueden transportarse de

    un lado a otro, sea movindose ellos a si mismos, como los animales(semovientes) o sea que solo pueden ser movidos por una fuerza externa, como

    las cosas inanimadas. Art 655

    Exceptundose los que siendo inmuebles por naturaleza se reputan

    inmuebles por su destino, segn el articulo 658

    MUEBLES POR ANTICIPACION:Ficcin legal creada por el legislador, para

    considerar muebles por anticipacin aquellas cosas muebles que se consideran

    inmuebles por adherencia o destinacin. Se reputan muebles para poderestablecer un derecho sobre ellas, es mueble por anticipacin por su estado

    futuro, en su condicin actual son inmuebles por adherencia (Cultivos, manzana,

    caa, caf) o por destinacin (vajilla de platos del hotel, sabanas hotel..)

    Las partes para generar el negocio anticipan la calidad de muebles al objeto denegocio, para evitarse procesos como escritura publica.

    Importante para cosas como prenda: En prenda CON TENENCIA no se

    necesita anticipar la calidad de muele por anticipacin, al entregarlo y quitarlo desu destinacin o adhesin ya es mueble. / en prenda SIN TENENCIA si necesita

    ser anticipado la calidad de mueble del bien en prenda para poder celebrarse el

    contrato, cuando lo entregan al acreedor prendario ya deja de ser inmueble por

    destinacin o adhesin. Son inmuebles por destinacin o adhesin hasta que seentreguen, solo son considerados muebles por anticipacin para efectos de la

    celebracin de negocios jurdicos.

    CASOS ESPECIALES: los barcos y las aeronaves son considerados inmueblesa pesar de ser muebles por naturaleza, estn sujetos a registro como todos los

    inmuebles.

    DERECHOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES

    art 667: los derechos y acciones se reputan muebles o inmuebles segn lo sea la

    cosa en que han de ejercerse o que se debe. Si es derecho personal de darhay que ver el objeto sobre el cual recae, si es de hacer o no hacer siempre es

    mueble independientemente sobre que recae. Si es derecho real depender de

    la cosa corporal sobre la cual recae el derecho o la accin que se ejerce. (ej.:derecho real de usufructo, recae sobre un inmueble por lo tanto es un derechoinmueble.)

    IMPORTANTE: porque depende si el derecho es mueble o inmueble las acciones

    judiciales que se utilizan. Porque siempre existe la posibilidad de acudir a la

    justicia para que el estado proteja mi derecho.

    CONCEPTO (TEMA) INMUEBLES MUEBLES

    Forma de acto de

    transferencia.-Titulo

    Tienen que celebrarse por

    escritura publica

    Se celebra a travs de

    contratos consensuales,

  • 5/21/2018 Resumen General Derecho Civil Bienes (Colombia)

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    puede estar escrito o en

    escritura publica.

    Tradicin

    Civil: Escritura publica+

    Registro en oficina deinstrumentos pblicos.

    Comercial: Escriturapublica+Registro+Entrega

    Entrega

    Prescripcin Adquisitiva

    Poseedor Regular

    posesin ordinaria=5

    aos

    Poseedor

    IrregularPosesin

    extraordinaria=10 aos

    Poseedor regular

    posesin ordinaria= 5

    aos

    Poseedor irregular

    posesin extraordinaria=

    10 aos

    Accin Reivindicatoria:accin de dominio es laque tiene el dueo de

    una cosa singular, de

    que no esta en posesin

    para que el poseedor deella sea condenado a

    restituirla.

    Si opera plenamente

    Opera con restricciones,

    articulo 947 dice queexceptundose cosasmuebles cuyo poseedor

    haya comprado en una

    feria, tienda, almacn u

    otro establecimientoindustrial. No la entrega

    el poseedor no esta

    obligado sino se le

    restituye lo que pago porella.

    Acciones Posesorias

    Si operan, (el articulo 947

    dice expresamente quees SOLO para bienes

    races)

    No opera (por lo dicho

    en el articulo)

    Lesin Enorme:

    vendedor recibe menos

    que el doble del precio

    real del bien, pagadorpaga mas del doble del

    precio real del bien

    SI OPERA NO OPERA

    Contrato Solo inmueble hipoteca yanticresis

    Solo Mueble: La prenda,el mutuo, el deposito

    Derechos RealesComunes de inmuebles

    y muebles: Propiedad ,

    uso , usufructo.

    Hipoteca, servidumbre,habitacin

    Prenda

    Embargo

    Registro en el folio de

    matricula

    No se debe inscribir el

    embargo, se perfecciona

    con el secuestro(detencin material de la

    cosa)

  • 5/21/2018 Resumen General Derecho Civil Bienes (Colombia)

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    Modos de Adquirir Accesin, prescripcinadquisitiva, tradicin y

    sucesin por causa de

    muerte

    Ocupacin, accesin,prescripcin adquisitiva,

    tradicin y sucesin por

    causa de muerte

    Sociedad Conyugal Inmuebles adquiridos

    antes por uno de loscnyuges no entra en la

    sociedad conyugal

    Todos los muebles

    adquiridos antes de lasociedad, si entran.

    Pacto de reserva de

    dominio: Yo no doy eldominio hasta que no

    me paguen

    NO opera, si se llegara a

    incluir no producirefectos, la ley dice que en

    ninguna circunstancia

    opera.

    SI opera

    Efectos de Condicin

    Resolutoria frente a

    Terceros

    Mala fe se presume,

    porque esta registrado,

    sino esta registrado esbuena fe. Art: 1548 (si elque debe la enajena solo

    podr reivindicarse si se

    efectu la escritura

    publica.

    Mala fe si conoca el

    pacto. Buena fe si no

    conoca el pacto.Art: 1547 (si el que debela enajena no habr

    derecho de reivindicarla

    frente 3ros poseedores

    de buena fe)

    BIENES DIVISIBLES E INDIVISIBLES

    -Desde el punto de vista fsico todas las cosas corporales son divisibles.

    -Desde el punto de vista jurdico no necesariamente todas las cosas corporales

    son divisibles.-Son divisibles desde el punto de vista jurdico: Materialmente o Intelectualmente

    DIVISIBLES MATERIALMENTE:Cuando la divisin de este no implica que en

    las porciones en que se divide se reduzcan o se produzca detrimento del todo. Sila porcin fraccionada destruye el valor econmico del todo, la cosa es indivisible

    materialmente. Ej: animales no son divisibles materialmente. Divisible

    materialmente seria un rollo de tela, por muchos pedazos (fracciones) que secorten de ella seguir siendo tela y subsistir sin deterioro.

    DIVISIBLE INTELECTUALMENTE: O por cuotas, imaginariamente se divide el

    bien aunque fsicamente no pueda ser dividido. Por ejemplo cuando se es

    copropietario de algo esa cosa esta dividida intelectualmente, pues fsicamenteun caballo no podra ser dividido sin detrimento, pero sus dueos podrn tener la

    propiedad de cierta parte de el (cuota ideal)

    -Hay cosas que pueden ser divididas material e intelectualmente.-Hay otras que no pueden ser divididas como la hipoteca en el articulo 2433 dice

    que la hipoteca es indivisible, toda la hipoteca responde por toda la obligacin.

    La servidumbre tambin es indivisible, asi dividan los terrenos la servidumbre

    siempre va a estar ah como absoluta.-Hay cosas que si pueden ser divididas pero la ley no lo permite o restringe su

    divisin ej.: la indivisibilidad de la propiedad horizontal,

  • 5/21/2018 Resumen General Derecho Civil Bienes (Colombia)

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    IMPORTANCIA:

    -La regulacin de la copropiedad

    -Base de sustento de la propiedad horizontal.-Prenda, hipoteca, servidumbre, retencin son indivisibles

    -En materia de obligaciones: La obligacin es divisible o indivisible

    dependiendo de la cosa sobre la cual recae, si el objeto es divisible o indivisible.

    BIENES PRINCIPALES Y ACCESORIOS

    Principal: Aquello que subsiste por si mismo.Accesorio: Aquello que necesita de otro derecho para subsistir ej.: hipoteca,

    prenda: accesorias a un crdito, cuando este se acabe tambin se acaba la

    hipoteca y la prenda *Subsistencia, no existencia: necesita del principal para

    SEGUIR viviendo, puede que nazca solo pero sino puede subsistir solo esaccesorio.

    Criterio para saber si es principal o accesorio: En problemas de decisin donde

    existen dos propietarios.En Corporales:

    1. Si la cosa subsiste por si misma es principal, sino es accesoria (donde hayrelacin de dependencia) Si este criterio no es suficiente se mira el

    2. Cual es el bien que presta el uso, cultivo o beneficio a el otro bien.

    3. Se mirar el valor econmico

    4. Se mirar la estimacin de afeccin para su dueo5. Sino puede aplicarse ningn otro se mirar el volumen.

    Principios: Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.Importante: Por todo el tema de la accesin, quien es dueo de lo principal

    tambin lo ser de lo accesorio

    BIENES CONSUMIBLES E INCONSUMIBLES:

    Es consumible cuando desaparece por el primer uso que se haga de ella.

    Es Inconsumible en el caso contrario.

    Puede ser consumibilidad jurdica o natural. Es jurdica cuando la cosa sale

    definitivamente del patrimonio, con su enajenacin. Natural cuando desaparece

    fsicamente, como una gaseosa que se consume.

    COSAS FUNGIBLES E INFUNGIBLES:

    Mas que una calidad propia de las cosas, la fungibilidad viene a ser una relacin

    de equivalencia (criterio de equivalencia), donde una cosa cumple con la misma

    funcin liberatoria que la otra porque es igual pagar una obligacin con cualquiera

    de las dos-Para saber si en fungible o no debe compararse con otra, si pueden sustituirse

    entre si por tener un valor igual un mismo poder liberatorio y poseer identidades

    comunes la cosa es fungible frente a la otra. Es infungible entonces la que tiene

    caractersticas especiales que la hacen totalmente diferenciable.-Fungibilidad OBJETIVA: Cuando la naturaleza de las cosas las hace

    comparables entre si por tener unas mismas cualidades o caractersticas

    comunes. (siempre es de genero) Los inmuebles nunca podrn ser fungiblesobjetivamente

  • 5/21/2018 Resumen General Derecho Civil Bienes (Colombia)

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    -Fungibilidad SUBJETIVA: Cuando el hombre por un juicio de valor equipara

    varias cosas con caractersticas diferentes que desempean para l un mismovalor. Se da por ambas partes de una relacin jurdica

    -Fungibilidad LEGAL:Nos indica que cuando hay prestamos de dinero el deudor

    puede liberarse con cualquier clase de moneda.

    -El legislador confunde el concepto de fungibe y no fungible con consumible y noconsumible en el articulo 663

    COSAS DE ESPECIE O CUPERPO CIERTO Y GENERO

    Art 1008: Referencia a cuerpo cierto sucede tal caballo tal vaca y referencia a

    genero donde habla de tres caballos 600 mil pesos

    Art 1567: El genero nunca perece, la perdida de un bien de genero no extingue la

    obligacin.Art 1565: obligaciones de genero

    Genero:Individualizados o determinados solo por caracteres que le son

    comunes a cosas de una misma clase. Todo debe estar determinado de alguna

    manera sin convertirlo de cuerpo cierto no puede estar tan determinado. Ej.

    Nunca se debe caf, sino 100 gramos de caf.Cuerpo Cierto: individualizados o determinados por unos caracteres propios que

    la distinguen de los dems.

    IMPORTANTE: Para la Responsabilidad en materia de obligaciones

    1. Las obligaciones, el cumplimiento de ellas. Mientras subsistan bienes de la

    misma clase la obligacin debe cumplirse. En el cuerpo cierto que esta

    individualizado y detallado el cumplimiento de la obligacin solo puede darse conese bien especifico, el deudor debe entonces responder dependiendo de hasta

    donde es la culpa. Pero si el objeto de la obligacin era de genero no entra en

    discusin que debe responder el deudor, sino que siempre deber responder, legenero nunca perece. REGLA GENERAL: El deudor (art.1604) nunca es

    responsable por caso fortuito excepto si esta constituido en mora o si fue el quien

    genero el caso fortuito. Acreedor (art.1607) Riesgo de perdida de cuerpo cierto,

    siempre perdida del A salvo que este constituido en mora (si la cosa de cuerpocierto se pierde por caso fortuito, ser perdida del acreedor)

    REGLA ESPECIAL: Art.1876: Riesgo en la compraventa de cuerpo cierto regla

    especial, de compraventa (tambin aplicado a permutua) La perdida es delAcreedor (comprador de la cosa) desde el momento en que se celebra, asi no sehaya entregado la cosa de cuerpo cierto.

    COSAS COMERCIABLES Y NO COMERCIABLES:

    Criterio: Si sobre estas cosas se pueden realizar relaciones jurdicas de carcter

    privado o particular. Que implica que pueda pertenecer al patrimonio de alguien.

    Ej: plaza bolvar si puedo realizar negocios jurdicos pero no puede estar en elpatrimonio particular de un individuo.

    Art:1521: Objeto ilcito en la enajenacin de cosas que no estn en el comercio

    (no comerciables) Si vendo a un particular un bien no comerciable es objeto ilcito,

    se resuelve el contrato.

  • 5/21/2018 Resumen General Derecho Civil Bienes (Colombia)

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    1518: Solo pueden ser objeto de negocios jurdicos las cosas que estn en el

    comercio.

    ENAJENABLES Y NO ENAJENABLES: (muchos dicen que es lasubcalificacion de comerciables y no comerciables)

    Tienen que ser 1ero Comerciables (que puedan pertenecer al patrimonio de unapersona, y ser objeto de derecho privado). Pueden ser enajenables o no en

    medida de que exista una prohibicin legal -Puede haber algo no enajenable:por razones de 1) Inters privado o 2) Inters publico leyes

    -Bienes embargados, son comerciables pero no enajenables, mientras estn

    embargados

    -armas: depende, son comerciables excepto si hay una norma que diga que nopuede ser del patrimonio de alguien.

    -Hay cosas comerciables enajenables o no enajenables.

    BIENES SINGULARES Y UNIVERSALES

    Criterio de Calificacin LA unidad como tal de los bienes

    BIENES SINGULARES SIMPLES: Hay una compactacin fsica y econmica de

    tal magnitud que no pueden aislarse natural o singularmente sin que se afecte lacosa.

    Ej: una estatua, una llanta, asi tengan diferentes materiales y componentes si lo

    descompongo deja de ser un todo, las partculas quedan absorbidas por el todo.

    BIENES SINGULARES COMPLEJOS: o Compuestos,: Ya no hay esa unin

    fsica indivisible, son bienes unidos reducidos a una unidad. Esos bienes pueden

    ser muchos bienes singulares simples que han sido creados para formar un todoo bienes singulares compuestos. Ej: el radio del carro es un singular compuesto

    creado para otro singular compuesto que es el carro.

    ej.: no se pude hablar de las cosas generales en los ejemplos, las basuraspuede que sean singulares simples pero la de la clase es compuesta pq se le

    quita la tapa naturalmente sin afectarla.

    UNIVERSALIDADES: de HECHO o de DEERECHO

    Hay una unin o agrupacin de bienes singulares (simples o compuestos) que no

    necesariamente tienen entre s una relacin intima, pero en ellas hay unaconsideracin de bienes como un todo gracias a que tienen una destinacin

    comn dada ya sea 1) por la ley o 2) por la persona. Aqu la unin no es de tal

    magnitud que hace que si el bien se divide deje de ser el bien.

    REQUISITOS:-Que sea el mismo dueo el de todos los bienes

    -Todos los bienes son homogneos pero tambin puede formarse con

    heterogneos. (ej.: homogneos-colecciones, heterogneos-restaurante,

    biblioteca.CARACTERISTICAS:

    -De HECHO:Conjunto de bienes homogneos o heterogneos

    destinados por el propietario a un mismo fin, las cosas que conforman la

    universalidad conservan su autonoma y su propio valor econmico Estas cosasno han sido creadas para formar parte de un todo sino que han sido destinadas

  • 5/21/2018 Resumen General Derecho Civil Bienes (Colombia)

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    por su dueo. Compuesto por cosas corporales(si uno cosas que tienen una

    funcin especifica, es un singular compuesto, para que sea universalidad tienenque ser muchas cosas sin fines especficos unidas por una destinacin)

    -De DERECHO: El fin esta determinado por la ley, conjunto de bienes

    complementado para cierta finalidad dada por la ley. Compuesto por cosas

    corporales e incorporales.

    IMPORTANCIA:-modos de adquirir que solo son para singulares. Ej. Accesin, prescripcin

    adquisitiva.

    -Para la celebracin de negocios jurdicos, para considerar todas esas cosas

    como un todo. Ej: vendo el hotel (sabanas, vajilla, libros,. Hay muchos bienesunidos en una universalidad) Es mejor muchas veces vender todo el bien que

    hacer un inventario de cada cosa dentro de el.

    COSAS PRESENTES O FUTURAS

    COSAS PRESENTES: Objeto de los derechos reales solo para cosas presentes.Aquellas que tienen existencia actual, al momento de celebrar sobre ellas undeterminado negocio jurdico.

    COSAS FUTURAS: Aquellas que no existen pero se espera racionablemente que

    existan.

    COSAS PUBLICAS Y PRIVADAS

    Criterio: La condicin del titular sobre el cual recae las cosas Quin es el titular?

    Art.674: Bienes Pblicos: 1) Bienes de uso publico 2) Bienes Fiscales: Ya sean

    bienes fiscales propiamente tales O bienes fiscales adjudicables.

    BIENES PUBLICOS:Bienes en cabeza de la nacin o entes estatales y cuyo

    uso pertenece a todos los habitantes.

    -BIENES DE USO PUBLICO: 1: Usado por todos los habitantes, derechonatural de todos los habitantes no importa su ciudadana, color, nada. Usado

    POR TODOS. El estado puede reglamentar su uso, puede restringirlo pero

    nunca puede quitarle su calidad de uso publico.

    2:Bienes a cabeza del estado, en suconcepcin amplia. Lo que tiene el estado es un dominio eminente, de orden

    constitucional(regulado en la constitucin). Es un dominio especial no igual aldominio privado (no se refiere el termino como si fuera un derecho real que tiene

    el estado sobre las cosas). No es un dominio donde tienen ius abutendi, fruendi yutendi. Son No comerciables, no puedo realizar actos jurdicos mientras sean de

    uso publico, podran desafectarlos y volverse fiscales. Pero mientras que sean de

    uso publico no tiene contenido econmico y por tanto no hace parte delpatrimonio del estado. El dominio que tiene es un concepto de contenido poltico

    Lo que hace que sean de uso publico no es slo el uso que le da todos los

    habitantes, o la afectacin a un servicio publico que tiene el bien, sino el titulo de

    dominio que tiene el Estado sobre ellos (si un partculas construye algo, asi sea

    usado por todo el mundo, nunca va ser de uso publico porque no esta a cabezadel estado, no pasan a ser del estado porque el dueo particular permite el uso a

    todos los habitantes de lo que construyo)

  • 5/21/2018 Resumen General Derecho Civil Bienes (Colombia)

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    3: -Son imprescriptibles, no se admite laposesin puesto que con ello se paraliza o interfiere un servicio publico. Se

    atentara con los derechos de la comunidad si se permitiera que fueran

    prescriptibles. Art 2519: bienes de uso publico no se prescriben en ningn caso,

    no opera la prescripcin adquisitiva. Son inalienables, en su condicin de tales

    no se pueden celebrar negocios jurdicos de transferencia, por su dominioeminente. No pueden ser donados ni vendidos, ni hipotecados, ni permutados, ni

    darse en usufructo ni tampoco constituir servidumbres sobre ellos. (podra llegar a

    desafectarse y volverse enajenable como un bien fiscal, pero siempre que sea deuso publico ser inalienable.) -Son inembargables, son bienes a bienestar

    general no podran ser embargador por mas de que hayan contratos sobre ellos.

    Un embargo en ellos podra generar una gran perturbacin.

    TIPOS DE BIENES DE USO PUBLICO: 1) Martimos: mar territorial 2) Fluvialesy Lacustre ros y todas las aguas que corren por el territorio nacional en cauces

    naturales o no 3) Terrestres calles, plazas, puentes, caminos pblicos. 4)Areos

    el espacio areo-espectro electromagntico.

    -BIENES FISCALES: Propiamente como tales: Bienes cuya titularidad

    es de una persona jurdica de derecho publico, de carcter nacionaldepartamental, municipal o local. Ej: Ministerio a cabeza de una persona jurdica

    nacional Estn afectos, sirven para la prestacin de servicios pblicos o al

    cumplimiento de finalidades publicas. Ej tubos del acueducto

    Caractersticas: 1) Son bienes a cabeza del estado (igual que los de usopublico)

    2) El uso de los bienes fiscales es restringido, no es nunca

    de uso publico. Su uso no pertenece generalmente a todos los habitantes.

    3) La propiedad es ejercida como la propiedad privada. Lapropiedad que tiene el ministerio sobre el edificio es como la propiedad privada,

    tiene ius abutendi fruendi y utendi pero tienen algunos normas especiales.

    4) -Son Enajenables su enajenacin esta sometida arequisitos establecidos en los respectivos cdigos o estatutos fiscales, tienen

    reglas y procesos especiales. Son Imprescriptibles: El art 2517 que dice que si

    puede ser prescriptibles, pero fue modificado por el cdigo de procedimiento civil

    en el articulo 407 que excluye a todos los bienes pblicos de ser prescriptibles (nosolo a los de uso publico que expresamente esta dicho que son imprescriptibles

    en el articulo 2519) Se critico este cambio , por que como as que el cdigo de

    procedimiento civil cambia (contraria) lo que dice el cdigo civil en vez decambiar el cdigo como tal. Pero la Corte apoyaba la imprescriptibilidad de losbienes fiscales, porque as no sean de uso pblico estn ah para prestar un

    servicio a todos los habitantes, y no es lgico admitir que un particular haga

    primar su inters individual de posesin y consiguiente prescripcin sobre el

    inters de la comunidad. Se soluciona con la ley 1183 del 2008 donde diceexpresamente que los bienes de uso publico Y los bienes fiscales son

    imprescriptibles.

    Son Embargables estos bienes del Estado garantizan la prenda general de sus

    acreedores, aunque indirectamente estn afectos a un servicio publico. Hayexcepciones de que bienes no pueden ser embargados: como por ejemplo solo

    la tercera parte embargada de una empresa que presta un servicio publico.-Ejemplos de Bienes Fiscales: Dinero en las tesoreras, impuestos, bienes del

  • 5/21/2018 Resumen General Derecho Civil Bienes (Colombia)

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    estado en calidad de ultimo heredero, los edificios de las oficinas publicas, lasmultas, los reintegros..

    BIENES FISCALES ESPECIALES-BIENES FISCALES ADJUDICABLES:

    Bienes que tiene el estado y que su vocacin natural es ser adjudicado a

    personas (particulares) que cumplan con ciertas condiciones establecidas en la

    ley.

    -BALDIOS: Bienes inmuebles ubicados en sectores rurales, que no han

    tenido dueo o que si lo tuvieron su dominio revirti al estado y por lo tanto estn

    a cabeza del estado para ser adjudicados. (que no han tenido dueo se refiereha que no han tenido un dueo particular porque todos los bienes inmuebles

    tienen dueo ya sea el estado o un particular.)

    -En COLOMBIA no opera la ocupacin: No hay res nullius (cosa de nadie) ni

    tampoco res derelictae (cosas abandonadas), no existe la ocupacin deinmuebles.

    -Baldo entonces no es el terreno abandonado, por estar desocupado o

    abandonado no lo significa que es un terreno baldo.

    -Los terrenos baldos son bienes pblicos fiscales adjudicables SOLO si es unbien inmueble rural (que es rural? Esta definido diferente en cada municipio)

    Antes haban Baldos rurales y municipales, ahora solo rurales. Art 123 de la ley

    388 de 1997: todos los terrenos baldos urbanos pasan a ser bienes municipales,

    siguen siendo fiscales pero son del municipio para actividades del bien general)

    CARACTERISTICAS DE LOS TERRENOS BALDIOS:

    1) NO hay posesin Son imprescriptibles por ser bienes fiscales

    2) A quien se les Adjudica? Pueden ser adjudicados a Unidades Agrcolas

    Familiares (esto se da por una reforma agraria) Pero esta adjudicacin tieneciertos requisitos. Se requiere que: Sean ocupados previamente por las unidades

    agrcolas familiares, que lleven 5aos ocupndolo y explotndolo, deben estar

    produciendo por lo menos 2 salarios mnimos mensuales al mes para el beneficio

    de la misma unidad. Explotndolo por ellos y para ellos, debe existir unaexplotacin de mnimo las 2 terceras partes (2/3) del terreno que van a pedir que

    se les adjudique. La cantidad de terreno que puede ser adjudicada esta decidida

    por la INCONDER (entidad del estado encargada de establecer los baldos yadjudicarlos) la porcin depende de la zona en donde estn. La unidad agrcolafamiliar no puede tener un patrimonio de mas de 1000 salarios mnimos

    mensuales y tampoco pueden tener otro territorio a su nombre Si se cumple la

    INCODER da entonces una resolucin de adjudicacin y abre el folio de matricula

    y lo registra al nombre de alguien de la unidad agrcola familiar. Cuando ya seadjudica se convierten dueos, y pueden usar su derecho como quieran, PERO si

    lo venden no pueden pedirle al Estado que les adjudique otro terreno por 15 aos

    despus de la fecha de adjudicacin. (lo que hacen las UAF nunca es

    POSESION- Los bienes fiscales son imprescriptibles, no podran ser adjudicados

    por la va de prescripcin adquisitiva por una posesin)

  • 5/21/2018 Resumen General Derecho Civil Bienes (Colombia)

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    Otros Bienes fiscales inmuebles que no son Baldos pero si adjudicables:

    -Los bienes fiscales de los municipios donde hubiere personas ocupndolo antes

    del 2001 podan ser adjudicados (no por ser baldos, sino por una ley que deciden

    los municipios)

    Ley 1001, del 2005Las entidades pblicas del orden nacional cedern a ttulo gratuito losterrenos de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido

    ocupados ilegalmente para vivienda de inters social, siempre y cuando la

    ocupacin ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de

    noviembre de 2001. La cesin gratuita se efectuar mediante resolucinadministrativa a favor de los ocupantes, la cual constituir ttulo de dominio

    y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Pblicos, ser plena prueba

    de la propiedad.

    Se requiere que el valor del territorio + lo construido no supere el valor de VISvivienda de inters social.

    TITULO Y MODO:

    -Titulo y modo son dos instituciones independientes.

    -EN COLOMBIA para que exista un derecho real se necesita del titulo+el modo.

    -Alemania: el modo es todo lo que se necesita para adquirir un derecho real-Francia: el titulo es todo lo que se necesita para poder adquirir un derecho real.

    TITULO: una de las fuentes de las obligaciones puesta en concreto. Causa remotapara la adquisicin de los derechos reales: porque es remota? Por que es la mas

    lejana al derecho real. Solo el titulo en Colombia es un derecho personal. El titulono transfiere el dominio, por eso en Colombia se puede hacer compraventa de un

    bien ajeno. Las fuentes de obligaciones son 1) Actos jurdicos donde hayrelaciones con voluntad de alguna de las dos partes para crear una obligacin.

    2)Hechos Jurdicos acciones involuntarias o ocurrencia de un hecho natural.

    MODO: Causa prxima en la adquisicin del derecho real, la mas cercana. Forma

    jurdica de ejecutar el titulo. Art 673: Modos de adquirir el Dominio: Ocupacin,

    accesin, tradicin, sucesin por causa de muerte. Modos Originarios de adquirirel derecho real: Ocupacin y Accesin, se confunde el titulo y modo en un mismo

    momento. (la tradicin tiene diferentes formalidades- ej.: para la compraventa

    civil de inmuebles solo se necesita registro mientras que la compraventa

    comercial de inmuebles necesita registro y entrega, o la compraventa de losmuebles solo se perfecciona con la entrega)

  • 5/21/2018 Resumen General Derecho Civil Bienes (Colombia)

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    LA POSESION

    Relacin del hombre con las cosas puede ser una relacin de 1)Tenencia

    2)Poseedor o 3)Propietario

    -Siempre en la relacin con las cosas hay una tenencia muchas veces no se sabe

    entonces si quien tiene la cosa es poseedor o propietario. Pero se esta claro que

    si hay tenencia.

    -Posesion+Dominio: La posesin es la manera en que el propietario exteriorizasu dominio. Es importante porque uno no sabe que relacin tiene la persona con

    la cosa que posee.

    -POSESION del que NO ES dueo: Aqu no es ni el dueo ni el solo tenedor.

    art.762: Posesin es tenencia con animo de seor y dueo, que tenga la cosa por

    si mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de l, el dueo de la

    cosa o el que se da por tal. en el Caso de Dominioart.776: Posesin de otros derechos reales que no son el dominio. Ej: poseo el

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    derecho real de usufructo tengo la tenencia y la posesin del derecho real de

    usufructo exteriorizado por el uso de la cosa.

    art.775: Mera TENENCIA: No como dueo sino en lugar o a nombre del dueo.

    Por Regla General, la tenencia nunca se convierte en posesin. EXCEPTO: 1)enel articulo 2531 hablan de la interversion: por excepcin se puede cambiar de

    tenedor a poseedor. Podra el tenedor adquirir dominio por prescripcinextraordinaria. O 2) tambin en la ley 9/89 hay una intencin de cambiar detenedor a poseedor o cuando el dueo haya abandonado la cosa . Sin embargo

    se modifica y se entiende como poseedor el tenedor que se rebela y comienza a

    actuar como poseedor (paga impuestos, hace arreglos, todo con seoro) Es

    cuando la intencin del tenedor cambia, no solo cuando el dueo lo abandona. Serequiere de las dos que el dueo lo haya abandonado y que el tenedor empiece a

    actuar como poseedor.

    Tenencia Posesin

    Reconoce al dueo en un 3ro

    (reconoce el dominio en otro)

    Sin ser dueo se tiene el animo de

    dominio (sino tiene el animo es solo

    mera tenencia)

    Elementos de la Posesin:

    1) CORPUS: Poder fsico o material que tiene una persona sobre una cosa (no

    siempre tenerla en contacto, sino ese seoro y poder de hecho que se tiene

    sobre la cosa, asi este guardada)2) ANIMUS: Elemento intelectual/psicolgico es la intencin de 1)ser y obrar

    como dueo de la cosa y 2)Adems no reconocer el dominio ajeno, no reconocer

    a otro como dueo de la cosa. Consiste en la intencin de obrar como seor ydueo sin reconocer dominio ajeno, es la conducta del poseedor. Voluntad firmede considerarse el dueo del bien (ej. cuando dejo de pagar el canon de

    arrendamiento dejo de reconocer que existe un dominio ajeno)

    Cul es el elemento preponderante?

    -Teoria Subjetiva: Elemento preponderante es el animus porque es lo que

    diferencia de los dems, es el elemento caracterstico de la posesin. Los actosmateriales no tienen significado sino van acompaados del animus. EN

    COLOMBIA APLICA LA SUBJETIVA elemento intencional es lo mas importante,

    implica la voluntariedad y el desconocimiento por parte del poseedor de un

    derecho superior. Si reconoce ese derecho no obra con animo de seor y dueo yfalta el elemento animus.

    -Teoria (tesis) Objetiva:El corpus tiene un mayor valor, que supone en si mismo

    el animo. Cuando se habla de posesin basta que exista la relacin material con

    la cosa, acompaada con la intensin de mantenerla. Toda relacin de las cosases posesin, el hecho lleva consigo la posesin, mientras no se demuestre lo

    contrario. Siempre se presume como posesin, pero es presuncin legal que

    admite prueba en contrarioPara que NO se entienda como posesin debe

    demostrarse que 1) que es tenencia, demostrando el titulo que se tiene, ya seaarrendatario, comodatario..entre otros (No pasara en la subjetiva porque al pagar

    un canon de arrendamiento no se esta teniendo el animus y se esta reconociendoel dominio en un tercero) o 2) demostrar que no se ha demostrado animo de

  • 5/21/2018 Resumen General Derecho Civil Bienes (Colombia)

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    seor y dueo. (si se aplicara la objetiva se tendra que demostrar siempre lo

    contrario, porque sino es posesin, se presume que todas las relaciones son

    posesin.)